Impreso jueves 02 diciembre 2021
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El Nacional<br />
J u eves 2 de D i c i e m b re de 2<strong>02</strong>1<br />
Opinión 11<br />
S U F R AG I O<br />
Eddy Olivares Ortega<br />
e j . o l i va res @ h ot m a i l . co m<br />
Eduardo Álvarez<br />
ce n i tco r p @ g m a i l . co m<br />
China es el país más rico del mundo.<br />
Certificación irrefutable de la consultora<br />
Mckinsey que, a diferencia<br />
del PIB, utiliza en su informe el<br />
patrimonio neto de cada país o los activos<br />
reales como maquinarias y equipos, infraestructura,<br />
edificios, recursos naturales y<br />
propiedades intelectual.<br />
Igual, el balance financiero de los hogares,<br />
las corporaciones y los gobiernos a partir de<br />
los activos financieros como acciones, bonos,<br />
fondos de pensiones, dinero efectivo y<br />
depósitos, entre otras variables, para medir<br />
la riqueza neta de un país.<br />
Utilizando tales herramientas, China se ha<br />
convertido en el país con mayor patrimonio<br />
del mundo según el informe de la<br />
ALGO MÁS QUE SALUD<br />
José Díaz<br />
a s es a i j d @ g m a i l . co m<br />
Desde su reaparición el 31 de <strong>diciembre</strong><br />
del 2019 (se conoce desde<br />
1961), y su conversión en<br />
pandemia en marzo del 2<strong>02</strong>0, la<br />
infección por Coronavirus ha estado marcada<br />
por el terror.<br />
Desde el siglo pasado se ha manifestado<br />
de diversas maneras, con gran variante de<br />
cepas y aunque quieran presentar una<br />
como más contagiosa o letal que otra, al fin<br />
y al cabo, el proceder frente a ellas debe ser<br />
el mismo.<br />
Hay que vacunarse. Por ahí andan numerosas<br />
historias, sustentadas más en el<br />
miedo, de que las vacunas no protegen.<br />
Ciertamente los vacunados pueden adquirir<br />
el covid19, pero eso sucede con todas<br />
Militancia, candidatura<br />
Ladefectuosa elaboración de la Ley<br />
33-18 de Partidos, Agrupaciones y<br />
Movimientos Políticos es una consecuencia<br />
de su precipitada aprobación<br />
y de la renuncia del legislador al<br />
rigor de la técnica legislativa para incorporar<br />
sin tocar los textos presentados por<br />
los principales líderes de los grandes partidos<br />
políticos.<br />
Tan pronto fue promulgada la referida ley<br />
tanto el Tribunal Constitucional como el<br />
Superior Electoral recibieron una lluvia de<br />
recursos de inconstitucionalidad, muchos<br />
de los cuales fueron acogidos por las referidas<br />
altas cortes.<br />
De los recursos elevados contra la Ley<br />
33-18, uno de los que más impactará el<br />
funcionamiento de los partidos políticos es<br />
el que declaró inconstitucional el requisito<br />
de tiempo de militancia para poder aspirar<br />
a candidaturas a cargos de elección pop<br />
u l a r.<br />
No se puede negar que cuando el legislador<br />
dispuso en el inciso 3 del artículo<br />
49, que para ostentar una precandidatura<br />
se requiere tener “un tiempo de militancia o<br />
permanencia mínimo en el partido, agrupación<br />
o movimiento político consignado<br />
en los estatutos orgánicos del partido, agrupación<br />
o movimiento político por el que<br />
aspira a postularse”, invadió injustificadamente<br />
la vida y el funcionamiento de los<br />
partidos.<br />
Requerir la citada condición para poder<br />
ostentar una candidatura debió continuar<br />
siendo una prerrogativa del partido, como<br />
siempre lo fue, en armonía con la noción de<br />
libertad de asociación, consagrada en el<br />
artículo 47 de la Constitución política.<br />
Sin embargo, tan grave invasivo como el<br />
legislador fue el Tribunal Constitucional, el<br />
cual dispuso, en virtud de su sentencia<br />
TC/0441/19, que cualquier ciudadano recién<br />
ingresado a un partido puede ser<br />
precandidato a un cargo de elección pop<br />
u l a r.<br />
El Tribunal Constitucional motivó su decisión<br />
sobre el Medio de inconstitucionalidad<br />
en el errado criterio de que el<br />
numeral 3 del artículo 49 de la ley 33-18<br />
viola los artículos 22.1, 47, 184 y 216 de la<br />
Constitución y 16 de la Convención Americana<br />
sobre Derechos Humanos, los cuales<br />
se refieren a la libertad de asociación, la<br />
China a la cabeza<br />
acreditada calificadora. Según el resumen,<br />
“entre diez países escrutados, China representó<br />
el 50 por ciento del crecimiento<br />
del patrimonio neto, o riqueza, de 2000 a<br />
2<strong>02</strong>0, seguida de Estados Unidos, con un 22<br />
por ciento. Japón, que poseía el 31 por<br />
ciento de la riqueza de las diez economías<br />
en 2000, tenía solo el 11 por ciento en<br />
2<strong>02</strong>0”.<br />
“El balance general y el patrimonio neto se<br />
triplicaron con creces entre 2000 y 2<strong>02</strong>0. Los<br />
activos crecieron de 440 billones de dólares,<br />
o alrededor de 13.2 veces el PIB, en 2000 a<br />
1,540 billones de dólares en 2<strong>02</strong>0, mientras<br />
que el patrimonio neto creció de 160 billones<br />
de dólares a 510 billones de dólares.<br />
El patrimonio neto promedio per cápita fue<br />
El terror de la covid 19<br />
las vacunas sin embargo está harto demostrado<br />
que el padecimiento cursa más<br />
benigno con los ya vacunados, sin importar<br />
la vacuna.<br />
Ese terror, que promueven principalmente<br />
las casas farmacéuticas, incluidas las que<br />
producen las vacunas, y al que se ha<br />
sumado, irresponsablemente la OMS es en<br />
procura de tener una población amedrentada<br />
para que ande vuelta loca detrás de<br />
medicamentos y más vacunas, y así hacer<br />
más fortuna. Mientras tanto nos descuidamos<br />
de los accidentes de tránsito, las<br />
enfermedades cardiovasculares y la delincuencia.<br />
Ahora nos asustan con la cepa Omicron,<br />
antes fue con la Delta y así vendrán otras<br />
igualdad de derechos a elegir y ser elegidos:<br />
tanto de los ciudadanos que no pertenecen<br />
a las filas de los partidos políticos como los<br />
que militan en el mismo (TC/0531/15), así<br />
como la igualdad de derechos a elegir y ser<br />
e l e g i d o s.<br />
En ese sentido, los jueces del TC argumentan<br />
que “es una tradición arraigada<br />
de la a democracia contemporánea, el que<br />
los partidos políticos permitan que ciudadanas<br />
y ciudadanos no militantes aspiren,<br />
a través suyo, a cargos de elección<br />
popular (TC/0531/15)”.<br />
De igual manera, recurren a la libertad de<br />
asociación, bajo el criterio de que el artículo<br />
atacado “constituye una barrera para el<br />
ejercicio del derecho de elegir y ser elegido<br />
y la libertad asociación, toda vez que nada<br />
debe impedir que el ciudadano que recién<br />
ingresa a las filas y quiere aspirar pueda<br />
optar inmediatamente conforme a los principio<br />
que fundamentan la democracia contemporánea<br />
que procuran mayor libertad a<br />
los partidos para elegir candidatos con el<br />
propósito de permitir que más personas<br />
confluyan en la vida política<br />
( TC/0531/15)”.<br />
de $ 66,000”.<br />
Con variaciones significativas entre las<br />
economías, y aún más entre los hogares. En<br />
los países de la muestra, el patrimonio neto<br />
per cápita osciló entre 46,000 dólares en<br />
México y 351,000 dólares en Australia. Así,<br />
el patrimonio neto osciló entre 4.3 veces el<br />
PIB de Estados Unidos y 8.2 veces el PIB de<br />
China."<br />
El reporte entra en precisiones y detalles,<br />
como resultado de profundas investigaciones<br />
y seguimiento a estadísticas altamente<br />
calificadas que no dejan espacio a<br />
interpretaciones. A lo cual se añade una<br />
fórmula de medición más efectiva y confiable,<br />
como lo es el patrimonio neto de<br />
cada país.<br />
más, pero la inmunidad abarca a todas y lo<br />
que no debemos olvidar es que debemos<br />
mantener las medidas de higiene, el distanciamiento<br />
y la protección con la mascarilla,<br />
pero lo más importante de todo es<br />
fortalecer nuestro sistema inmunológico<br />
con una adecuada alimentación (baja en<br />
azucares y sal, con las necesarias proteínas<br />
y muchas frutas y vegetales) hacer ejercicio<br />
regularmente, tomar el sol, vivir en paz sin<br />
estrés, dormir lo necesario y tener una<br />
actitud positiva ante la vida. Si cumplimos<br />
con estas condiciones básicas y estamos<br />
vacunados hay que perder el miedo para el<br />
coronavirus, no importa la cepa y cualquier<br />
otra patología, y eso es “Algo más que<br />
s a l u d”.<br />
Namphi Rodríguez<br />
n a m p h i ro d r i gu ez @ g m a i l . co m<br />
Sanciones y<br />
co n s u m i d o res<br />
Almargen de las ponderaciones<br />
de las últimas sentencias proferidas<br />
por el Tribunal Constitucional<br />
y la Suprema Corte<br />
sobre la potestad sancionadora de Proconsumidor,<br />
quisiera hacer algunas consideraciones<br />
sobre este controversial tema<br />
a la luz de la Ley 166-12, del Sistema<br />
Dominicano para la Calidad (SICOAL).<br />
Lo primero que habría que dejar por<br />
sentado es que dicha ley no tiene un<br />
catálogo de infracciones y sanciones.<br />
Más bien, acude a la delegación normativa<br />
para establecer las infracciones y<br />
la potestad sancionadora de los órganos<br />
de la Administración responsables de tutelar<br />
los derechos de los consumidores.<br />
El artículo 113 de dicha normativa reza:<br />
“cuando las violaciones mencionadas en<br />
el artículo precedente se encuentren tipificadas<br />
como infracciones en otras legislaciones<br />
especiales o sectoriales, les<br />
serán aplicables las sanciones previstas en<br />
dichas legislaciones, siguiendo el debido<br />
procedimiento administrativo”.<br />
El artículo 35 de la Ley 107-13, sobre los<br />
Derechos de las Personas en sus Relaciones<br />
con la Administración y de Procedimiento<br />
Administrativo (LDPRAPA),<br />
establece la reserva expresa de ley como<br />
requisito habilitante para que los órganos<br />
de la Administración puedan ejercer la<br />
potestad sancionadora.<br />
Tanto la Ley 166-12 (del Sidocal), como<br />
Ley 358-05, de Protección a los Derechos<br />
de los Consumidores y los Usuarios, instituyen<br />
a Proconsumidor y a los demás<br />
organismos reguladores estatales de<br />
acuerdo con sus atribuciones legales como<br />
los responsables de imponer las sanciones<br />
administrativas.<br />
Dicho procedimiento sancionador se<br />
debe fundamentar en las actas de verificación<br />
y los dictámenes técnicos del<br />
INDOCAL, así como los resultados que al<br />
respecto emiten los laboratorios acreditados<br />
que operan en el marco del SI-<br />
DOCAL (art. 112 Ley de la 166-12).<br />
El espectro sancionatorio de Proconsumidor<br />
y los demás organismos reguladores<br />
se extiende sobre las ventas de<br />
bienes y servicios de mala calidad o que<br />
violen los niveles de inocuidad y seguridad<br />
establecidos en los Reglamentos Técnicos<br />
(RT), las instalaciones o los sistemas productivos<br />
que no cumplan con las buenas<br />
prácticas de higiene, manufacturas y agrícolas,<br />
establecidas en las normas y Reglamentos<br />
Técnicos Nacionales o Internacionales,<br />
y las mediciones de cualquier<br />
tipo, sujetas a control legal, no evaluadas o<br />
verificadas por el INDOCAL.<br />
Con esta disposición del artículo 112 de la<br />
Ley 166-12 (del Sidocal) debe quedar zanjada<br />
a favor de Proconsumidor la disputa<br />
sobre la potestad sancionadora de este<br />
órgano, puesto que aquí no cabe duda de<br />
que la misma nace de las entrañas de una<br />
ley general de amplio espectro en el sector<br />
de los consumidores y los usuarios.