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El Nacional<br />

J u eves 2 de D i c i e m b re de 2<strong>02</strong>1<br />

Opinión 11<br />

S U F R AG I O<br />

Eddy Olivares Ortega<br />

e j . o l i va res @ h ot m a i l . co m<br />

Eduardo Álvarez<br />

ce n i tco r p @ g m a i l . co m<br />

China es el país más rico del mundo.<br />

Certificación irrefutable de la consultora<br />

Mckinsey que, a diferencia<br />

del PIB, utiliza en su informe el<br />

patrimonio neto de cada país o los activos<br />

reales como maquinarias y equipos, infraestructura,<br />

edificios, recursos naturales y<br />

propiedades intelectual.<br />

Igual, el balance financiero de los hogares,<br />

las corporaciones y los gobiernos a partir de<br />

los activos financieros como acciones, bonos,<br />

fondos de pensiones, dinero efectivo y<br />

depósitos, entre otras variables, para medir<br />

la riqueza neta de un país.<br />

Utilizando tales herramientas, China se ha<br />

convertido en el país con mayor patrimonio<br />

del mundo según el informe de la<br />

ALGO MÁS QUE SALUD<br />

José Díaz<br />

a s es a i j d @ g m a i l . co m<br />

Desde su reaparición el 31 de <strong>diciembre</strong><br />

del 2019 (se conoce desde<br />

1961), y su conversión en<br />

pandemia en marzo del 2<strong>02</strong>0, la<br />

infección por Coronavirus ha estado marcada<br />

por el terror.<br />

Desde el siglo pasado se ha manifestado<br />

de diversas maneras, con gran variante de<br />

cepas y aunque quieran presentar una<br />

como más contagiosa o letal que otra, al fin<br />

y al cabo, el proceder frente a ellas debe ser<br />

el mismo.<br />

Hay que vacunarse. Por ahí andan numerosas<br />

historias, sustentadas más en el<br />

miedo, de que las vacunas no protegen.<br />

Ciertamente los vacunados pueden adquirir<br />

el covid19, pero eso sucede con todas<br />

Militancia, candidatura<br />

Ladefectuosa elaboración de la Ley<br />

33-18 de Partidos, Agrupaciones y<br />

Movimientos Políticos es una consecuencia<br />

de su precipitada aprobación<br />

y de la renuncia del legislador al<br />

rigor de la técnica legislativa para incorporar<br />

sin tocar los textos presentados por<br />

los principales líderes de los grandes partidos<br />

políticos.<br />

Tan pronto fue promulgada la referida ley<br />

tanto el Tribunal Constitucional como el<br />

Superior Electoral recibieron una lluvia de<br />

recursos de inconstitucionalidad, muchos<br />

de los cuales fueron acogidos por las referidas<br />

altas cortes.<br />

De los recursos elevados contra la Ley<br />

33-18, uno de los que más impactará el<br />

funcionamiento de los partidos políticos es<br />

el que declaró inconstitucional el requisito<br />

de tiempo de militancia para poder aspirar<br />

a candidaturas a cargos de elección pop<br />

u l a r.<br />

No se puede negar que cuando el legislador<br />

dispuso en el inciso 3 del artículo<br />

49, que para ostentar una precandidatura<br />

se requiere tener “un tiempo de militancia o<br />

permanencia mínimo en el partido, agrupación<br />

o movimiento político consignado<br />

en los estatutos orgánicos del partido, agrupación<br />

o movimiento político por el que<br />

aspira a postularse”, invadió injustificadamente<br />

la vida y el funcionamiento de los<br />

partidos.<br />

Requerir la citada condición para poder<br />

ostentar una candidatura debió continuar<br />

siendo una prerrogativa del partido, como<br />

siempre lo fue, en armonía con la noción de<br />

libertad de asociación, consagrada en el<br />

artículo 47 de la Constitución política.<br />

Sin embargo, tan grave invasivo como el<br />

legislador fue el Tribunal Constitucional, el<br />

cual dispuso, en virtud de su sentencia<br />

TC/0441/19, que cualquier ciudadano recién<br />

ingresado a un partido puede ser<br />

precandidato a un cargo de elección pop<br />

u l a r.<br />

El Tribunal Constitucional motivó su decisión<br />

sobre el Medio de inconstitucionalidad<br />

en el errado criterio de que el<br />

numeral 3 del artículo 49 de la ley 33-18<br />

viola los artículos 22.1, 47, 184 y 216 de la<br />

Constitución y 16 de la Convención Americana<br />

sobre Derechos Humanos, los cuales<br />

se refieren a la libertad de asociación, la<br />

China a la cabeza<br />

acreditada calificadora. Según el resumen,<br />

“entre diez países escrutados, China representó<br />

el 50 por ciento del crecimiento<br />

del patrimonio neto, o riqueza, de 2000 a<br />

2<strong>02</strong>0, seguida de Estados Unidos, con un 22<br />

por ciento. Japón, que poseía el 31 por<br />

ciento de la riqueza de las diez economías<br />

en 2000, tenía solo el 11 por ciento en<br />

2<strong>02</strong>0”.<br />

“El balance general y el patrimonio neto se<br />

triplicaron con creces entre 2000 y 2<strong>02</strong>0. Los<br />

activos crecieron de 440 billones de dólares,<br />

o alrededor de 13.2 veces el PIB, en 2000 a<br />

1,540 billones de dólares en 2<strong>02</strong>0, mientras<br />

que el patrimonio neto creció de 160 billones<br />

de dólares a 510 billones de dólares.<br />

El patrimonio neto promedio per cápita fue<br />

El terror de la covid 19<br />

las vacunas sin embargo está harto demostrado<br />

que el padecimiento cursa más<br />

benigno con los ya vacunados, sin importar<br />

la vacuna.<br />

Ese terror, que promueven principalmente<br />

las casas farmacéuticas, incluidas las que<br />

producen las vacunas, y al que se ha<br />

sumado, irresponsablemente la OMS es en<br />

procura de tener una población amedrentada<br />

para que ande vuelta loca detrás de<br />

medicamentos y más vacunas, y así hacer<br />

más fortuna. Mientras tanto nos descuidamos<br />

de los accidentes de tránsito, las<br />

enfermedades cardiovasculares y la delincuencia.<br />

Ahora nos asustan con la cepa Omicron,<br />

antes fue con la Delta y así vendrán otras<br />

igualdad de derechos a elegir y ser elegidos:<br />

tanto de los ciudadanos que no pertenecen<br />

a las filas de los partidos políticos como los<br />

que militan en el mismo (TC/0531/15), así<br />

como la igualdad de derechos a elegir y ser<br />

e l e g i d o s.<br />

En ese sentido, los jueces del TC argumentan<br />

que “es una tradición arraigada<br />

de la a democracia contemporánea, el que<br />

los partidos políticos permitan que ciudadanas<br />

y ciudadanos no militantes aspiren,<br />

a través suyo, a cargos de elección<br />

popular (TC/0531/15)”.<br />

De igual manera, recurren a la libertad de<br />

asociación, bajo el criterio de que el artículo<br />

atacado “constituye una barrera para el<br />

ejercicio del derecho de elegir y ser elegido<br />

y la libertad asociación, toda vez que nada<br />

debe impedir que el ciudadano que recién<br />

ingresa a las filas y quiere aspirar pueda<br />

optar inmediatamente conforme a los principio<br />

que fundamentan la democracia contemporánea<br />

que procuran mayor libertad a<br />

los partidos para elegir candidatos con el<br />

propósito de permitir que más personas<br />

confluyan en la vida política<br />

( TC/0531/15)”.<br />

de $ 66,000”.<br />

Con variaciones significativas entre las<br />

economías, y aún más entre los hogares. En<br />

los países de la muestra, el patrimonio neto<br />

per cápita osciló entre 46,000 dólares en<br />

México y 351,000 dólares en Australia. Así,<br />

el patrimonio neto osciló entre 4.3 veces el<br />

PIB de Estados Unidos y 8.2 veces el PIB de<br />

China."<br />

El reporte entra en precisiones y detalles,<br />

como resultado de profundas investigaciones<br />

y seguimiento a estadísticas altamente<br />

calificadas que no dejan espacio a<br />

interpretaciones. A lo cual se añade una<br />

fórmula de medición más efectiva y confiable,<br />

como lo es el patrimonio neto de<br />

cada país.<br />

más, pero la inmunidad abarca a todas y lo<br />

que no debemos olvidar es que debemos<br />

mantener las medidas de higiene, el distanciamiento<br />

y la protección con la mascarilla,<br />

pero lo más importante de todo es<br />

fortalecer nuestro sistema inmunológico<br />

con una adecuada alimentación (baja en<br />

azucares y sal, con las necesarias proteínas<br />

y muchas frutas y vegetales) hacer ejercicio<br />

regularmente, tomar el sol, vivir en paz sin<br />

estrés, dormir lo necesario y tener una<br />

actitud positiva ante la vida. Si cumplimos<br />

con estas condiciones básicas y estamos<br />

vacunados hay que perder el miedo para el<br />

coronavirus, no importa la cepa y cualquier<br />

otra patología, y eso es “Algo más que<br />

s a l u d”.<br />

Namphi Rodríguez<br />

n a m p h i ro d r i gu ez @ g m a i l . co m<br />

Sanciones y<br />

co n s u m i d o res<br />

Almargen de las ponderaciones<br />

de las últimas sentencias proferidas<br />

por el Tribunal Constitucional<br />

y la Suprema Corte<br />

sobre la potestad sancionadora de Proconsumidor,<br />

quisiera hacer algunas consideraciones<br />

sobre este controversial tema<br />

a la luz de la Ley 166-12, del Sistema<br />

Dominicano para la Calidad (SICOAL).<br />

Lo primero que habría que dejar por<br />

sentado es que dicha ley no tiene un<br />

catálogo de infracciones y sanciones.<br />

Más bien, acude a la delegación normativa<br />

para establecer las infracciones y<br />

la potestad sancionadora de los órganos<br />

de la Administración responsables de tutelar<br />

los derechos de los consumidores.<br />

El artículo 113 de dicha normativa reza:<br />

“cuando las violaciones mencionadas en<br />

el artículo precedente se encuentren tipificadas<br />

como infracciones en otras legislaciones<br />

especiales o sectoriales, les<br />

serán aplicables las sanciones previstas en<br />

dichas legislaciones, siguiendo el debido<br />

procedimiento administrativo”.<br />

El artículo 35 de la Ley 107-13, sobre los<br />

Derechos de las Personas en sus Relaciones<br />

con la Administración y de Procedimiento<br />

Administrativo (LDPRAPA),<br />

establece la reserva expresa de ley como<br />

requisito habilitante para que los órganos<br />

de la Administración puedan ejercer la<br />

potestad sancionadora.<br />

Tanto la Ley 166-12 (del Sidocal), como<br />

Ley 358-05, de Protección a los Derechos<br />

de los Consumidores y los Usuarios, instituyen<br />

a Proconsumidor y a los demás<br />

organismos reguladores estatales de<br />

acuerdo con sus atribuciones legales como<br />

los responsables de imponer las sanciones<br />

administrativas.<br />

Dicho procedimiento sancionador se<br />

debe fundamentar en las actas de verificación<br />

y los dictámenes técnicos del<br />

INDOCAL, así como los resultados que al<br />

respecto emiten los laboratorios acreditados<br />

que operan en el marco del SI-<br />

DOCAL (art. 112 Ley de la 166-12).<br />

El espectro sancionatorio de Proconsumidor<br />

y los demás organismos reguladores<br />

se extiende sobre las ventas de<br />

bienes y servicios de mala calidad o que<br />

violen los niveles de inocuidad y seguridad<br />

establecidos en los Reglamentos Técnicos<br />

(RT), las instalaciones o los sistemas productivos<br />

que no cumplan con las buenas<br />

prácticas de higiene, manufacturas y agrícolas,<br />

establecidas en las normas y Reglamentos<br />

Técnicos Nacionales o Internacionales,<br />

y las mediciones de cualquier<br />

tipo, sujetas a control legal, no evaluadas o<br />

verificadas por el INDOCAL.<br />

Con esta disposición del artículo 112 de la<br />

Ley 166-12 (del Sidocal) debe quedar zanjada<br />

a favor de Proconsumidor la disputa<br />

sobre la potestad sancionadora de este<br />

órgano, puesto que aquí no cabe duda de<br />

que la misma nace de las entrañas de una<br />

ley general de amplio espectro en el sector<br />

de los consumidores y los usuarios.

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