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Boletín Informativo<br />

C/ Don Pedro Alfonso, 3 06400 Don Benito 924 81 09 23 924 80 80 10<br />

ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS EN FUNCIÓN DEL IPC<br />

ASESORÍA CASADO informa a sus clientes de que a partir de enero de 2022 sus honorarios se verán incrementados en<br />

función de la subida interanual del IPC, que ha sido del 6,5%. La última actualización se había producido hace más de 10<br />

años.<br />

AYUDAS DE ENTRE 16.000 Y 24.000 EUROS PARA LOS AUTÓNOMOS A TÍTULO INDIVIDUAL<br />

QUE CONTRATEN A PERSONAS DESEMPLEADAS<br />

La Junta de Extremadura convoca el programa ‘Un autónomo-Un empleo', destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona<br />

desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma<br />

Entidades beneficiarias:<br />

Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el RETA<br />

Personas destinatarias finales:<br />

Desempleados/as<br />

Cuantía:<br />

23.000,00 euros para las contrataciones del grupo de cotización 1<br />

19.000,00 euros para el grupo de cotización 2<br />

16.000,00 euros para el resto de grupos de cotización<br />

Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros cuando la persona contratada tenga 30 o menos años o sea una persona parada<br />

de larga duración a la fecha de contratación.<br />

Plazo de solicitudes: La subvención deberá solicitarse en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación objeto de<br />

subvención.<br />

Vigencia: Desde el 14 de enero hasta el 30 de septiembre de 2022<br />

Normativa: DECRETO 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo-Un Empleo" destinado a la contratación<br />

por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma.<br />

Requisitos de las personas beneficiarias:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

No podrán haber realizado en su empresa una reducción de plantilla durante los seis meses anteriores a la solicitud de las ayudas<br />

Hallarse al corriente de pago con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social<br />

Las personas beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de empleo ante el centro de empleo correspondiente, con anterioridad<br />

a la realización de la contratación que es objeto de las presentes ayudas<br />

Están excluidas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales<br />

Están excluidos los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y<br />

que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos<br />

Las personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a<br />

para una sociedad mercantil y las personas que formen parte como socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo<br />

Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de<br />

la Seguridad Social<br />

También existe exclusión cuando la persona solicitante realice la contratación de una persona desempleada que haya estado incorporada<br />

a su actividad empresarial como familiar colaborador durante los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena<br />

Otros requisitos:<br />

<br />

Los contratos que son objeto de subvención, deberán realizarse a jornada completa y con una duración mínima de quince meses.<br />

1


NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA<br />

Finalidad de la ayuda: Fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma, mediante dos programas de subvenciones:<br />

<br />

<br />

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales<br />

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos<br />

APERTURA: 14/01/2022 CIERRE: 30/11/2022<br />

Plazo de solicitud: dos meses desde el inicio de la contratación o transformación del contrato a indefinido.<br />

Alcance de la ayuda: La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le<br />

corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases<br />

diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.<br />

Para el Programa I a, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que no hubieren prestado servicios, mediante contratos de<br />

duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma<br />

empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2 de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las<br />

bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías son<br />

las siguientes:<br />

a. 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.<br />

b. 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:<br />

- Menores de 30 años.<br />

- De 52 o más años.<br />

- Parados de larga duración.<br />

- Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha<br />

de inicio del contrato objeto de subvención.<br />

- Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el<br />

Servicio Extremeño Público de Empleo.<br />

A efectos de esta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración será comprobado de oficio.<br />

A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral,<br />

según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses<br />

inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.<br />

c. 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.<br />

Para el Programa I b, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que hubieren prestado servicios, mediante contratos de<br />

duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma<br />

empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2 de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las<br />

bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías son<br />

las siguientes:<br />

a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres<br />

b. 4 veces la base mínima de cotización para hombres<br />

En el Programa II las cuantías son las siguientes:<br />

a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres<br />

b. 4 veces la base mínima de cotización para hombres<br />

Las cuantías se incrementarán en 1.000 € cuando:<br />

a. El puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras<br />

oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística,<br />

teniendo como referencia la fecha del contrato del trabajador objeto de solicitud de subvención.<br />

b. Se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes<br />

Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de<br />

22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br />

Exclusiones:<br />

<br />

<br />

<br />

Contrataciones de personas que, en los 24 meses anteriores hayan sido autónomos colaboradores o autónomos económicamente<br />

dependientes de quien solicita ayuda<br />

Las contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la Autoridad Laboral<br />

Las contrataciones con personas subvencionadas en la misma entidad en los últimos cinco años anteriores al alta en Seguridad Social<br />

Requisitos:<br />

<br />

<br />

<br />

Las contrataciones serán indefinidas a jornada completa y deben mantenerse un mínimo de 2 años<br />

Para el PROGRAMA I, la persona contratada debe estar sin ocupación laboral el día antes de la contratación<br />

La contratación debe representar un incremento neto del número de trabajadores/as indefinidas<br />

2


SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y TIC EN LAS EMPRESAS<br />

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL - DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA DIGITAL<br />

FINALIDAD<br />

Los planes europeos, nacionales y autonómicos, se plantean las ayudas reguladas en este decreto con las que se pretende impulsar la<br />

digitalización de las Pymes regionales a través de la implantación de servicios de comercio electrónico. Este nuevo decreto contempla la<br />

posibilidad de subvencionar proyectos de comercio electrónico que incorporen las últimas tendencias y tecnologías aplicadas a este ámbito como<br />

es la inteligencia artificial o “big data”.<br />

DESTINATARIOS<br />

Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas, que en<br />

el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.<br />

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, aquellos autónomos o PYMES que hayan resultado<br />

beneficiarios en la convocatoria aprobada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2019, al amparo del Decreto 114/2017, de 18 de julio,<br />

por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las<br />

empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los mismos servicios para los que resultaron beneficiarios.<br />

Quienes resulten beneficiarios en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarios de la subvención en la siguiente<br />

convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron ayuda.<br />

CUANTÍA<br />

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por<br />

beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.<br />

PLAZO DE PRESENTACIÓN:<br />

Hasta el 31 de marzo de 2022<br />

REQUISITOS<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases<br />

reguladoras y en la convocatoria.<br />

Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.<br />

En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso,<br />

a la actividad económica que se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.<br />

No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de<br />

Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para<br />

obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada.<br />

Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:<br />

1º. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente<br />

a la Seguridad Social. La Dirección General con competencias en agenda digital recabará de oficio y electrónicamente los certificados<br />

correspondientes, a fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas. Conforme a lo indicado en el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de<br />

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son<br />

autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición<br />

marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I del decreto de convocatoria.<br />

En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada<br />

uno de sus miembros, o por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son<br />

autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición<br />

marcando con una x el apartado<br />

correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I del Decreto.<br />

2º. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas<br />

o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos<br />

urbanísticos.<br />

3º. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse<br />

declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados<br />

conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del<br />

concurso.<br />

4º. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la<br />

Administración.<br />

5º. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras<br />

personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.<br />

6º. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.<br />

7º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.<br />

8º. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.<br />

3


NORMATIVA<br />

<br />

<br />

Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a<br />

impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de<br />

Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (DOE de 31 de diciembre de 2021)<br />

Extracto del Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones<br />

destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y tic en la Comunidad<br />

Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (DOE de 31 de diciembre de 2021)<br />

KIT DIGITAL: AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN 2022<br />

El Kit digital tiene una dotación de 3067 millones de euros, procedentes de los fondos Next Generation de la Unión Europea, se enmarca en la<br />

agenda España Digital 2025 y constará de diferentes convocatorias que se dirigirán a diferentes segmentos de pymes y autónomos.<br />

¿Qué es el Kit digital?<br />

El Kit Digital o Digital Toolkit, es un programa público de ayudas económicas financiado por los fondos Next Generation EU dirigido<br />

a autónomos y pymes de España que contribuirá a la adopción de soluciones tecnológicas para su digitalización.<br />

Y es que el Kit Digital, es clave para la recuperación económica de España en los próximos años. Dotando de tecnología a los autónomos y<br />

pymes de este país, que suponen más del 95% del tejido empresarial, se apuesta por una mejora en la productividad y en aumentar la<br />

competitividad, y esto pasa, sin ninguna duda, por la digitalización de nuestras empresas.<br />

Las empresas que soliciten el bono digital deberán cumplir una serie de requisitos, que veremos más adelante, para implantar cualquiera de las<br />

soluciones digitalizadoras que les permitirán un avance importante en su Nivel de Madurez Digital.<br />

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas del Kit Digital?<br />

El Gobierno ha segmentado los negocios que se pueden beneficiar del kit digital tanto en la convocatoria de las ayudas, como en la cuantía de<br />

las mismas, en tres grupos distintos:<br />

<br />

<br />

<br />

Segmento I: Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados, que se calculan unas 150.000 en toda España, con un importe del bono digital<br />

por empresa de 12.000€.<br />

Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas, de 3 a 9 empleados, que se calculan que son 1.100.00 en España, con un importe<br />

del bono digital por empresa de 6.000€.<br />

Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas y autónomos (personas en situación de autoempleo), de 1 a 2 empleados, que se<br />

calculan que son 1.600.000 en España, con un importe del bono digital de 2.000€.<br />

Requisitos y condiciones para poder solicitar la ayuda a la digitalización<br />

Se han establecido una serie de condiciones para poder ser beneficiario de la ayuda del Kit Digital y también en el otro lado de la ecuación,<br />

para poder ser Agente Digitalizador, que veremos más adelante.<br />

Ahora vamos a ver qué condiciones y requisitos debe cumplir tu empresa para poder ser beneficiaria del Kit Digital:<br />

1. Ser una pequeña empresa, una microempresa o un autónomo.<br />

2. No tener consideración de empresa en crisis.<br />

3. Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br />

4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en Ley General de Subvenciones.<br />

5. Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo<br />

equivalente de la Administración Tributaria Foral.<br />

6. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.<br />

7. No superar el límite de ayudas minimis (200.000€).<br />

8. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.<br />

Categorías de soluciones del Kit Digital<br />

Para acceder al catálogo o marketplace de soluciones digitalizadoras, tanto los autónomos como las pymes interesadas, deberán comprobar<br />

primero lo que han denominado “Nivel de madurez Digital”.<br />

4


Consiste en rellenar un formulario mediante un test de diagnóstico inicial que se encuentra en la plataforma AceleraPyme. Esto lo explicaremos<br />

con más detalle cuando hablemos de cómo funciona el proceso para la obtención del bono digital. Una vez hayan realizado el test, podrán elegir<br />

entre un amplio catálogo de soluciones digitales.<br />

OJO: Se podrán elegir tantas soluciones digitales como se necesiten hasta consumir el importe de la subvención, pero solo se podrá elegir una<br />

solución digital por categoría. No es condición consumir la totalidad del bono recibido, si por ejemplo tenemos un bono digital de 6.000€<br />

podemos gastar en las soluciones digitales que necesitemos por valor de 3000€ y el resto devolverlo.<br />

Vamos a ver qué categorías de soluciones digitales para tu empresa aparecerán en el markeplace del Kit Digital:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Sitio Web y presencia en Internet: en esta tipología entrarán tanto la creación de páginas web, como otros servicios de posicionamiento<br />

(SEO) o visibilidad de la empresa en los principales sitios de internet.<br />

Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su<br />

intercambio.<br />

Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.<br />

Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.<br />

Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.<br />

Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente<br />

entre los trabajadores de la pyme.<br />

Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.<br />

Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes mediante un software de facturación.<br />

Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.<br />

Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados<br />

¿Qué es un Agente Digitalizador?<br />

Hasta ahora hemos hablado de los beneficiarios del bono digital, pero, así como existen unos autónomos o pymes que reciben una solución<br />

digital, tiene que existir la otra parte. Es decir, los que ofrecen este servicio digital, a los que se les ha llamado “Agentes Digitalizadores”.<br />

Cómo solicitar el Kit Digital<br />

En esta sección entraremos en cómo funciona el procedimiento para solicitar esta subvención y así poder entender mejor, con precisión, qué<br />

pasos hay que realizar para acceder a la ayuda.<br />

1. El primer paso, es acceder a AceleraPyme y registrar tu empresa mediante un formulario online, lo que te permitirá poder entrar al<br />

área privada de la plataforma.<br />

2. Realizar el Test de Diagnóstico Digital, también conocido como Test de nivel de madurez digital y es obligatoria su realización si<br />

pretendemos acceder al bono digital.<br />

Consta de 13 preguntas y se realiza en unos 10 minutos aproximadamente. Nos harán preguntas sobre nuestra conexión a internet, si usamos<br />

las redes sociales o si disponemos de un software CRM, serían algunos ejemplos. El test evaluará el nivel de intensidad digital, de la misma<br />

forma que lo hace el Digital Intensity Index, empleando la misma escala de medición.<br />

En el detalle de los resultados, se proporcionará la información sobre los valores de cada uno de los indicadores DESI y DII, de esta forma las<br />

empresas podrán tener una comparativa con la media de las pymes españolas.<br />

3. Los otros 2 test son opcionales y son la Autoevaluación de transformación digital, en el que se realizan más preguntas y el programa<br />

te guía hacia las soluciones digitales que más te convienen, y la Autoevaluación de ciberseguridad, para conocer el nivel de madurez<br />

en ciberseguridad de tu empresa.<br />

4. En este punto, recibirás tu “bono digital” con la cuantía asignada (recordemos que las cantidades antes mencionadas son máximos) que<br />

podrás usar en el catálogo para elegir una o varias soluciones digitalizadoras.<br />

Cómo utilizar tu bono digital<br />

Ahora que ya disponemos de nuestra cuenta de usuario en AceleraPymes, hemos realizado el Test de Madurez Digital y ya disponemos de<br />

nuestro “bono digital”, ya somos “beneficiarios” y solo nos queda elegir una o varias soluciones en el markeplace.<br />

Los pasos en este punto son los siguientes:<br />

1. El beneficiario y el Agente Digitalizador, negocian, firman y formalizan un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.<br />

2. Tras la formalización del acuerdo, el Agente Digitalizador implanta los requisitos pertenecientes a cada fase de la solución de<br />

digitalización, es decir, que ofrece la solución tecnológica al beneficiario (el periodo de implantación en algunos casos es de un día, en<br />

otros puede ser de varias semanas).<br />

3. El Agente Digitalizador emite una única factura tras la primera fase de prestación del servicio, con el importe total (de los 12 meses de<br />

prestación del servicio) e indicando la cuantía subvencionada.<br />

4. El beneficiario realizará el abono de los gastos no subvencionables (por ejemplo, el IVA, que luego podrá deducir) y cederá el derecho<br />

a cobro del importe subvencionable en favor del Agente Digitalizador.<br />

5. El Agente Digitalizador prestará la solución digitalizadora solicitada por el beneficiario durante un plazo de 12 meses desde el comienzo<br />

de la implantación.<br />

¿Cuál es el importe de la subvención del Kit Digital?<br />

Las cantidades que se destinarán en las ayudas para la digitalización de pymes y autónomos mediante el Kit Digital varían en función del<br />

segmento de empresa y de la tipología de solución tecnológica a la que nos refiramos.<br />

En cuanto a segmento de empresa, como ya sabéis, se establecen 3 grupos:<br />

Segmento I: Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados, con un importe máximo del bono digital por empresa de 12.000€.<br />

5


Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas, con un importe máximo del bono digital por empresa de 6.000€.<br />

Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas y autónomos (personas en situación de autoempleo), con un importe máximo del<br />

bono digital de 2.000€.<br />

Pero, y ahora es cuando la cosa se complica, cuando cada segmento de empresa lo analizamos por tipología de solución tecnológica, los<br />

importes de las subvenciones oscilan de forma significativa.<br />

La mejor forma de entenderlo es observando la siguiente tabla comparativa entre segmentos de empresa y tipología o categoría de solución<br />

tecnológica con los importes máximos para cada uno.<br />

¿Cuándo se concederán las ayudas del Kit Digital?<br />

El Gobierno ha dado algunas claves sobre cuándo estarán disponibles estas ayudas, aunque sabemos que hablar de plazos y<br />

Administración Pública en la misma frase puede considerarse deporte de riesgo. Aun así, vamos a establecer los plazos y convocatorias (aunque<br />

sean aproximadas) que por ahora se conocen:<br />

24 de noviembre de 2021: Presentación del Programa Kit Digital<br />

Se establecen las primeras bases y se habilitan los diferentes portales informativos.<br />

Los beneficiarios de las ayudas pueden acceder a su Área Privada y realizar los diferentes test de madurez digital.<br />

30 de diciembre de 2021: Publicación de las bases reguladoras del Kit Digital en la Disposición 21873 del BOE núm. 313 de 2021.<br />

11 de enero de 2022: se abre la inscripción a los Agentes Digitalizadores para que puedan ofrecer sus soluciones digitales.<br />

Febrero 2022: Primera convocatoria de ayudas para Pymes de 10 a 49 empleados<br />

Se empezarán a conceder las subvenciones al Segmento I (empresas de 10 a 49 empleados).<br />

Cantidad prevista en esta primera convocatoria de 500 millones de euros.<br />

Año 2022: Lanzamiento de las dos convocatorias restantes, dirigidas a pequeñas empresas o microempresas (importe hasta 6.000 euros)<br />

y a autónomos (que podrán percibir un máximo de 2.000 euros), con el catálogo de servicios digitales adaptado a sus características y a<br />

sus necesidades a los diferentes segmentos hasta agotar el presupuesto de 3000 millones de euros destinados a estas subvenciones.<br />

AYUDAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE PLANES DE MEJORA INCLUIDAS EN<br />

EL INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN DE LA UE PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DE LA CRISIS COVID-19<br />

FINALIDAD<br />

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA<br />

Incrementar la competitividad de las explotaciones, a través de la mejora de los rendimientos y la reducción de los costes de producción; mejorar<br />

las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural; mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo<br />

la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los<br />

animales. En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos<br />

de trabajo, y por tanto, mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente<br />

DESTINATARIOS<br />

<br />

Agricultores y agricultoras activas titulares de explotaciones agrarias prioritarias que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante<br />

un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.<br />

6


Los jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del<br />

artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.<br />

PLAZO DE PRESENTACIÓN<br />

Del 17 de enero al 16 de marzo, ambos incluidos.<br />

REQUISITOS<br />

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que cumplirse, los siguientes requisitos:<br />

a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de<br />

la solicitud, salvo en el caso de jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a<br />

la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013, que contarán con un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la<br />

resolución de la ayuda de este Decreto.<br />

b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de la solicitud. En el caso de jóvenes agricultores y<br />

agricultoras, se otorga un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolución de la ayuda del Decreto 142/2021, de 21 de<br />

diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria, para 2021, de la ayuda.<br />

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a mantener las inversiones para las que se ha concedido<br />

ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como el cumplimiento de los<br />

compromisos suscritos.<br />

d) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de<br />

conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.<br />

e) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de<br />

trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.<br />

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en<br />

el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.<br />

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación<br />

de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.<br />

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la<br />

Comunidad Autónoma.<br />

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,<br />

de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.<br />

Las personas físicas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en<br />

el momento de la solicitud.<br />

Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:<br />

a) Que todos sus integrantes sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requisitos de agricultor o agricultora profesional.<br />

b) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.<br />

c) Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las personas físicas, y capacitación profesional suficiente.<br />

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad<br />

compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de los integrantes cumplan los requisitos establecidos para<br />

las personas físicas en el apartado 2 de este artículo, sea agricultor o agricultora activa y cumpla con la capacitación profesional suficiente. Deberá<br />

nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como<br />

beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo deberán aportar, junto a la solicitud, relación de sus integrantes, haciendo constar los<br />

compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán<br />

igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos<br />

miembros a que la Administración recabe de oficio: impuesto sobre la renta, vida laboral, DNI.<br />

CUANTÍA<br />

Tipos y cuantía de las ayudas. Modulación:<br />

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital.<br />

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000<br />

euros por explotación.<br />

3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.<br />

4. El porcentaje de la ayuda se incrementará en:<br />

a) 20 puntos: en caso de jóvenes agricultores, establecidos de forma simultánea o en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, es<br />

decir:<br />

1) Beneficiarios de la ayuda a la incorporación y que no hayan transcurrido más de 5 años desde su certificación hasta la solicitud del<br />

plan de mejora.<br />

2) Aquellos que, sin ser beneficiarios de la ayuda a la incorporación, tienen inscrita en el REXA una explotación, de al menos 1 UTA,<br />

y no hayan transcurrido más de 5 años hasta la solicitud del plan de mejora.<br />

b) 10 puntos: en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o zonas de montaña.<br />

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AYUDA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES TITULADAS<br />

Finalidad: Ayudas destinadas a la contratación laboral de personas jóvenes, menores de 30 años, con titulación universitaria o de formación<br />

profesional, durante 6 meses. Estas personas deberán haber iniciado con anterioridad un itinerario personalizado de empleo en el SEXPE<br />

o entidades colaboradoras.<br />

Entidades beneficiarias: Empresas, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados que, en su condición de empleadoras,<br />

realicen contrataciones conforme a lo establecido en la norma. Agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes<br />

Personas destinatarias finales: Personas menores de 30 años, con titulación universitaria o de formación profesional (básica, media y<br />

superior), que figuren inscritas como demandantes de empleo.<br />

APERTURA: 14/01/2022 CIERRE: 13/01/2023<br />

Cuantía: 11.500 euros contrataciones del grupo de cotización 1; 9.500 euros contrataciones del grupo de cotización 2; 8.650 euros para restantes<br />

grupos de cotización.<br />

Plazo de solicitudes: Dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.<br />

Normativa:<br />

<br />

<br />

ORDEN de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa<br />

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones<br />

Exclusiones:<br />

a. Las contrataciones con personas que no hayan iniciado un itinerario personalizado de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo o<br />

en entidades colaboradoras en los 365 días anteriores al contrato objeto de subvención.<br />

b. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.<br />

c. Los contratos formativos establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores: Contratos de trabajo en prácticas y contratos para la<br />

formación y el aprendizaje.<br />

d. Contratos de interinidad.<br />

e. Los contratos temporales celebrados con personas trabajadoras en situación de exclusión social por empresas de inserción.<br />

f. Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo<br />

grado inclusive, de:<br />

1º Personas trabajadoras autónomas solicitantes.<br />

2º Las personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica solicitantes.<br />

3º Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad<br />

jurídica, así como aquellas personas que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado<br />

g. Las contrataciones de las propias personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los<br />

administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica.<br />

Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha<br />

entidad.<br />

h. Contrataciones realizadas con quienes, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen<br />

mantenido alguna relación laboral en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido, en ese periodo,<br />

evidente vinculación, tal y como ésta se define en el apartado 2 de este artículo.<br />

i. Las contrataciones de personas que ostenten la condición de personas asociada- trabajadora en empresas de economía social.<br />

j. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención,<br />

hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.<br />

Contratos subvencionables y personas destinatarias de las ayudas:<br />

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los contratos por obra y servicio<br />

determinado, a jornada completa y con una duración de seis meses.<br />

2. Serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras desempleadas que en el momento de la contratación<br />

estén inscritas como demandantes de empleo.<br />

3. Las personas objeto de subvención, a fecha de inicio de la contratación, deben ser menores de 30 años y tener titulación universitaria o<br />

de Formación Profesional.<br />

4. Con anterioridad a la contratación, la persona objeto de subvención tendrá que haber iniciado un itinerario personalizado de empleo<br />

en los últimos 365 días en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en entidades colaboradoras<br />

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