DAP_14_01-20150320
Establecer los procedimientos operacionales aplicables en el área de movimiento, en aeropuertos Chile.
Establecer los procedimientos operacionales aplicables en el área de
movimiento, en aeropuertos Chile.
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DAP 14 01
SEGURIDAD OPERACIONAL
EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO
HOJA DE VIDA
DAP 14 01
“SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO”
ENMIENDA
PARTE AFECTADA DEL
DOCUMENTO
DISPUESTO POR:
ANOTADO
N° FECHA POR CAPÍTULO PÁGINAS DCTO. FECHA
1 11.MAR.2015 EGC y LMO I. PROPÓSITO 1 Resol.-E 094 10.MAR.2015
2 11.MAR.2015 EGC y LMO
3 11.MAR.2015 EGC y LMO
4
5
6 11.MAR.2015 EGC y LMO
II.
II.
II.
ANTECEDENTES
Se agregan nuevos
antecedentes en las
letras c), k), hl, l) m) n)
o) p) q) r)
ANTECEDENTES
Se cambia letra c) a d),
letra d) a f), letra f) a j),
letra m) a g, letra n) a
h), letra ñ) a i)
ANTECEDENTES
Se elimina letra g)
III. MATERIA, Capítulo 1,
Definiciones
III. MATERIA, Capítulo 1,
Definiciones. Se
eliminó Área de
maniobras, Área de
aterrizaje, Calle de
rodaje, Carguío de
combustible, Carro de
carga, Detritos, Estela
turbulenta, Pista,
Plataforma,
Remolcado, Rodaje,
Servicio de comidas,
Servicio SSEI, Sígame.
Se Incorporaron las
siguientes definiciones:
Autoridad
aeroportuaria,
Explotador, Follow me,
Impacto ambiental,
Logotipo, Mercancía
peligrosas,
Procedimiento de baja
visibilidad, Reparación,
Retroceso asistido
1 Resol.-E 094 10.MAR.2015
1 Resol.-E 094 10.MAR.2015
1 Resol.-E 094 10.MAR.2015
2 Resol.-E 094 10.MAR.2015
7 11.MAR.2015 EGC y LMO
8 11.MAR.2015 EGC y LMO
9 11.MAR.2015 EGC y LMO
10 11.MAR.2015 EGC y LMO
11 11.MAR.2015 EGC y LMO
12 11.MAR.2015 EGC y LMO
12 11.MAR.2015 EGC y LMO
III.MATERIA, Capítulo 2,
en el numeral 2.1 se
cambió,
Consideraciones
generales por Alcance
III. MATERIA, Capítulo 2,
en el numeral 2.2 se
cambió Alcance por
Funciones.
III. MATERIA, Capítulo 2,
en el numeral 2.3 se
cambió,
Responsabilidades por
Elementos necesarios
para el cumplimientos
de las funciones del
SAM
III. MATERIA, Capítulo 2,
en el numeral 2.4 se
agregó De la empresa
abastecedora de
combustible o
Explotador
III. MATERIA, Capítulo 3,
se modificó título
III. MATERIA, Capítulo 3,
en el numeral 3.1 se
cambió Generalidades
por Medidas de
seguridad y prevención
de incendios durante
las maniobras de
carguío
de
combustible.
III. MATERIA, Capítulo 3,
en el numeral 3.2 se
cambió Medidas de
seguridad y prevención
de incendios durante
las maniobras de
carguío de combustible
por Ubicación de los
vehículos para
abastecimiento de
combustible en
aeronaves.
4 Resol.-E 094 10.MAR.2015
4 Resol.-E 094 10.MAR.2015
4 Resol.-E 094 10.MAR.2015
5 Resol.-E 094 10.MAR.2015
6 Resol.-E 094 10.MAR.2015
6 Resol.-E 094 10.MAR.2015
7 Resol.-E 094 10.MAR.2015
14 11.MAR.2015 EGC y LMO
15 11.MAR.2015 EGC y LMO
16 11.MAR.2015 EGC y LMO
17 11.MAR.2015 EGC y LMO
18 11.MAR.2015 EGC y LMO
19 11.MAR.2015 EGC y LMO
20 11.MAR.2015 EGC y LMO
21 11.MAR.2015 EGC y LMO
22 11.MAR.2015 EGC y LMO
III. MATERIA, Capítulo 3,
en el numeral 3.3 se
cambió Ubicación de
los vehículos para
abastecimiento de
combustible en
aeronaves por
Procedimiento para
evitar fuentes de
ignición.
III. MATERIA, Capítulo 3,
en el numeral 3.4 se
cambió Fiscalizar el
procedimiento para
evitar las fuentes de
ignición por Derrame
de combustibles u otro
líquido.
III. MATERIA, Capítulo 3,
en el numeral 3.5 se
cambió Derrames de
combustible por El
Servicio SSEI…
III. MATERIA, Capítulo 3,
se agregó el numeral
3.6.2
III. MATERIA, Capítulo 4,
se cambió el título.
III. MATERIA, Capítulo 4,
en el numeral 4.1 se
cambió el contenido del
párrafo.
III. MATERIA, Capítulo 5,
en el numeral 5.1 se
cambió el contenido del
párrafo.
III. MATERIA, Capítulo 5,
en los numerales 5.2.1,
5.2.2 y 5.2.3 se cambió
el contenido de los
párrafos.
III. MATERIA, Capítulo 5,
en los numerales 5.3.6,
5.3.7, 5.3.8 y 5.3.9 se
cambió el contenido de
los párrafos.
7 Resol.-E 094 10.MAR.2015
8 Resol.-E 094 10.MAR.2015
8 Resol.-E 094 10.MAR.2015
9 Resol.-E 094 10.MAR.2015
10 Resol.-E 094 10.MAR.2015
10 Resol.-E 094 10.MAR.2015
11 Resol.-E 094 10.MAR.2015
11 Resol.-E 094 10.MAR.2015
11 y 12 Resol.-E 094 10.MAR.2015
23 11.MAR.2015 EGC y LMO
24 11.MAR.2015 EGC y LMO
25 11.MAR.2015 EGC y LMO
26 11.MAR.2015 EGC y LMO
27 11.MAR.2015 EGC y LMO
28 11.MAR.2015 EGC y LMO
29 11.MAR.2015 EGC y LMO
III. MATERIA, Capítulo 5,
numerales del 5.5.1, al
5.5.4 y del 5.5.15 al
5.5.26 se cambió el
contenido de los
párrafos.
III. MATERIA, Capítulo 5,
numerales del 5.6.1 al
5.6.4 se cambió el
contenido de los
párrafos.
III. MATERIA, Capítulo 5,
numerales del 5.7.1 al
5.7.8 se cambió el
contenido de los
párrafos.
III. MATERIA, Capítulo 6,
numeral del 6.1.1 al
6.1.3 se cambió el
contenido de los
párrafos.
III. MATERIA, Capítulo 7,
del 7.1.2, letra b.
numeral 10) y 11) se
cambió el contenido de
los párrafos.
III. MATERIA, Capítulo 8,
se cambió el párrafo
del numeral 8.1
III. MATERIA, Capítulo 8,
se cambió el contenido
del párrafo 8.2.2
12 al 14 Resol.-E 094 10.MAR.2015
14 Resol.-E 094 10.MAR.2015
14 y 15 Resol.-E 094 10.MAR.2015
16 Resol.-E 094 10.MAR.2015
17 Resol.-E 094 10.MAR.2015
18 Resol.-E 094 10.MAR.2015
18 Resol.-E 094 10.MAR.2015
DAP 14 01
ÍNDICE
DAP 14 01
I. PROPÓSITO 1
II. ANTECEDENTES 1
III. MATERIA 1
Pág.
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES 2
CAPÍTULO 2
GENERALIDADES 4
2.1 Alcance
2.2 Funciones
2.3 Elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones del SAM 4
2.4 De la empresa abastecedora de combustible o explotador 5
CAPÍTULO 3
CARGUÍO DE COMBUSTIBLE EN AERONAVES 6
3.1 Medidas de seguridad y prevención de incendios durante las maniobras de
carguío de combustible 6
3.2 Ubicación de los vehículos para abastecimiento de combustible en
aeronaves 7
3.3 Procedimiento para evitar fuentes de ignición 7
3.4 Derrames de combustible u otro líquido 8
3.5 Servicio SSEI 8
3.6 Aprovisionamiento de combustible con pasajeros a bordo y motores
detenidos 8
CAPÍTULO 4
PRIMEROS AUXILIOS 10
4.1 Actuación del personal SSEI 10
CAPÍTULO 5
TRANSITO DE AERONAVES, VEHÍCULOS Y PERSONAS EN EL ÁREA DE
MOVIMIENTO 11
5.1 Estacionamiento y rodaje de aeronaves. 11
5.2 Señales 11
5.3 Tránsito de aeronaves 11
5.4 Protección contra chorro de reactores de la aeronave en el área de
Movimiento 12
5.5 Tránsito de vehículos en el área de movimiento 12
5.6 Tránsito de remolques o semi-remolques 14
5.7 Del desplazamiento de personas y otras medidas 14
CAPÍTULO 6
EMBARQUE O DESEMBARQUE DE PASAJEROS 16
6.1 Procedimiento del embarque/desembarque 16
DAP 14 01
CAPÍTULO 7
INSPECCIONES 17
7.1 Inspecciones en el área de movimiento 17
CAPÍTULO 8
DENUNCIO DE PRESUNTAS INFRACCIONES 18
8.1 Regulaciones 18
8.2 Denuncio por presunta infracción. 18
IV. VIGENCIA 18
V. ANEXOS
ANEXO A DIAGRAMAS ÁREAS DE RIESGO
ANEXO B UBICACIÓN DE CONOS
ANEXO C FORMULARIO DE DENUNCIO DE PRESUNTA INFRACCIÓN
DAP 14 01
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS Y SERVICIOS AERONÁUTICOS
SUBDEPARTAMENTO SERVICIOS DE AERÓDROMOS
SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO
Resolución Exenta Nº 094 de fecha 10 de marzo de 2015
I. PROPÓSITO
Establecer los procedimientos operacionales aplicables en el área de
movimiento.
II.
III.
ANTECEDENTES
a) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.
b) Ley N° 18.916, Código Aeronáutico.
c) Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
d) DAR 14, Reglamento de Aeródromos.
e) DAN 91, Reglas del Aire, aprobada por Resolución Exenta N° 0364 del
26.JUN.2013.
f) DAN 14 02, Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios
(SSEI), aprobada por Resolución Exenta N° 0946 del 22.AGO.2011.
g) Documento Rector Orgánico y Funcionamiento del Departamento
Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, aprobado por Resolución Exenta
N° 0963 del 30.JUL.2010.
h) Documento Rector Orgánico y Funcionamiento del Departamento
Planificación, aprobado por Resolución Exenta N° 0958 del
30.JUL.2010.
i) PRO ADM 02 “Estructura normativa de la DGAC”, aprobado por
Resolución Exenta N° 01504 del 29.OCT.2010.
j) Doc. OACI 9137/AN/898, Manual de Servicios de Aeropuertos, Parte 8,
Capítulo 16, Servicios Médicos.
k) Dictamen de la Contraloría General de la República N° 4055 del
03.FEB.2000.
l) Dictamen de la Contraloría General de la República N° 22246 del
15.JUN.2001.
m) Lo propuesto por el Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez
mediante OF. N° 09/7/PL/530 del 14.ABR.2014.
n) Lo solicitado por el Departamento Planificación mediante OF. N°
04/C/110 del 24.ABR.2014.
o) Lo informado por el Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez
mediante OF. N° 09/07/PL/744 del 13.MAY.2014.
p) Lo propuesto por el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos
mediante OF. N° 09/2/1/0445/0946 del 13.MAY.2014.
q) Lo propuesto por el Departamento Planificación mediante OF. N°
04/3/345 del 26.DIC.2014.
r) Lo informado por el Departamento Jurídico mediante OF. N° 05/0/171
del 10.FEB.2015.
MATERIA
1 ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES
Para los efectos del presente procedimiento las siguientes expresiones se entenderán
según las definiciones que se indican:
ÁREA DE MOVIMIENTO
Parte del aeródromo utilizada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada
por el área de maniobras y las plataformas existentes.
ASISTENCIA EN TIERRA (HANDLING)
Conjunto de servicios de carga y descarga, mantenimiento, limpieza de aeronaves,
abastecimiento y otros, prestados a los explotadores aéreos en los
aeropuertos/aeródromos.
AUTORIDAD AEROPORTUARIA
La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil, responsable de la
administración del aeródromo.
EXPLOTADOR
Persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando
su dirección técnica.
Se presume explotador al propietario de la aeronave.
FOD
Todo objeto en el área de movimiento que constituya un riesgo para aeronaves, vehículos
o lesiones a las personas.
FOLLOW ME (SÍGAME)
Es una expresión que, principalmente se refiere a la maniobra que efectúa un vehículo
para guiar una aeronave hasta su estacionamiento final o desde éste, hasta el punto
desde el cual la aeronave pueda continuar autopropulsada hacia el umbral de la pista.
También se aplica al vehículo que guía a otro vehículo en el área de movimiento.
IMPACTO AMBIENTAL
La alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o
actividad en un área determinada.
LOGOTIPO
Signo gráfico que identifica a una empresa, un producto comercial o, en general,
cualquier entidad pública o privada.
MERCANCÍAS PELIGROSAS
Todo objeto o sustancia que puede constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la
propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las
instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía
aérea y sus suplementos o estén clasificadas de acuerdo a ellas.
PROCEDIMIENTO DE BAJA VISIBILIDAD (LVP)
Es aquel que se utiliza en un aeródromo/aeropuerto que cuenta con aproximación ILS
CAT II o III y que opera con una visibilidad horizontal inferior a 550 m.
2 ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
REPARACIÓN
La acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad
similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible,
restablecer sus propiedades básicas.
RETROCESO ASISTIDO (PUSH BACK)
Es el desplazamiento que se ejecuta con una aeronave en retroceso, desde su posición
de parqueo o estacionamiento, hacia la posición de inicio de rodaje, mediante el apoyo de
personal especializado y equipo diseñado para el movimiento de aviones.
SUPERVISOR DEL ÁREA DE MOVIMIENTO (SAM)
Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar
y apoyar la gestión de circulación de aeronaves, vehículos terrestres o peatones en el
área de movimiento, exceptuando el área de maniobras, área en la cual presta servicios
de guía (FOLLOW ME) y de apoyo a la gestión de la Torre de Control de Aeródromo.
3 ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
CAPÍTULO 2
GENERALIDADES
2.1 Alcance
2.2 Funciones
El presente procedimiento será aplicable a:
a) Todas las aeronaves que operen en el área de movimiento.
b) Todos los vehículos que circulen por el área de movimiento.
c) Toda persona que en el ejercicio de sus funciones deba circular por el
área de movimiento.
2.2.1 De la Autoridad Aeroportuaria:
a) Fiscalizar los procedimientos de seguridad operacional en el aeródromo.
2.2.2 Del Jefe SSEI:
a) Supervisar el área de movimiento.
b) Proponer el procedimiento operacional local para las funciones del
Supervisor del Área de Movimiento (SAM), cuando corresponda.
c) Asignar un funcionario SSEI para que desempeñe la función SAM.
d) Controlar que el SAM utilice los elementos de protección personal.
2.2.3 Del Supervisor del Área de Movimiento (SAM)
a) Velar por el cumplimiento de los procedimientos de seguridad operacional
en el área de movimiento.
b) Efectuar las inspecciones del área de movimiento.
c) Coordinar con los servicios de tránsito aéreo y los explotadores aéreos
las pruebas de motores.
d) Informar al Jefe de Aeródromo respecto de las posibles infracciones a la
reglamentación aeronáutica, utilizando el formulario del Anexo C.
e) Supervisar el movimiento de personas y vehículos, durante ceremonias o
eventos que se realicen el área de movimiento.
f) Fiscalizar que se cumplan las medidas de protección contra el chorro de
reactores en el área de movimiento, en las áreas de riesgo que se
presentan en el Anexo A.
2.3 Elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones del SAM:
a) Cartillas de chequeo.
b) Equipo de radiocomunicación.
c) Vehículo.
4 ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
2.4 De la empresa abastecedora de combustible o explotador
a) En caso de derrame de combustible u otro líquido, para su contención,
recuperación, limpieza y disposición final del producto, deberá contar con
personal capacitado y los elementos necesarios.
b) Elaborar y presentar a la Autoridad Aeroportuaria un plan de
contingencia.
c) Manejar apropiadamente los residuos generados por sus actividades,
desde su control y almacenamiento hasta la disposición final.
5 ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
CAPÍTULO 3
CARGUÍO DE COMBUSTIBLE EN AERONAVES
3.1 Medidas de seguridad y prevención de incendios durante las maniobras de
carguío de combustible.
a) Ubicar los extintores en el sentido de la dirección del viento y hacia el
lugar de carguío de combustible.
b) Ubicar los extintores en lugares que no puedan ser alcanzados en caso
de derrame de combustible.
c) Ubicar los extintores a no más de 30 m del lugar de abastecimiento de
combustible.
d) Los extintores, en caso de ser rodantes, durante la maniobra de carguío
de combustible, deberán tener la manguera desenrollada y estar sin el
seguro puesto.
e) Evitar el estacionamiento doble o triple de aeronaves. En caso que no ser
posible, se dejará paso expedito a los equipos de extinción de incendio
hacia la aeronave.
f) El lugar para el carguío de combustible de las aeronaves debe ser de
fácil acceso para los vehículos de extinción de incendio del
aeropuerto/aeródromo.
g) Conectar el vehículo, estanque o carro hidrante a un punto de contacto a
tierra por medio de un cable conductor.
h) No se debe cargar combustible con motores en funcionamiento.
i) No sacar ni instalar baterías en las aeronaves durante el carguío de
combustible.
j) Los cargadores de baterías no deben estar conectados.
k) Las plantas de energía exterior deben estar ubicadas a no menos de
1,50 m del punto de aprovisionamiento o ventilación de los tanques de la
aeronave.
l) Todo artefacto, lámparas portátiles o linternas debe ser a prueba de
explosiones.
m) No usar herramientas eléctricas.
n) Al personal que efectúa carguío de combustible le está prohibido portar
fósforos y/o encendedores y utilizar equipos de telefonía móvil que no sean
adecuados para uso en atmósferas explosivas.
ñ) Que en un radio de 15 m del carguío de combustible:
• Exista señalética "Prohibido Fumar" y
• No exista llama abierta, ni se utilicen equipos de soldar, cortar o
similares.
o) El vehículo abastecedor de combustible, debe mantener elementos
contenedores de derrames, como esponjas, papel esponja o géneros.
p) El operador del carguío de combustible debe utilizar ropa adecuada y
necesaria para protegerse de derrames.
6 ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
3.2 Ubicación de los vehículos para abastecimiento de combustible en
aeronaves
a) Ubicar los vehículos abastecedores de manera que no obstruyan las
salidas normales de la aeronave.
b) El conductor antes de abandonar el vehículo deberá accionar el freno de
mano.
c) Dejar una vía libre para los vehículos de abastecimiento de combustible, a
fin de poder moverlos rápidamente en caso de emergencia.
d) El motor del vehículo abastecedor de combustible no debe quedar bajo el
ala de la aeronave.
e) Todo vehículo que esté en contacto con la aeronave durante el
abastecimiento de combustible, estacionará con su parte posterior hacia la
aeronave y sin obstáculos al frente, con sus llaves puestas, debidamente
frenado, pero preparado para un eventual abandono rápido del lugar ante
alguna emergencia.
3.3 Procedimiento para evitar fuentes de ignición
3.3.1 Desde un vehículo y estanque:
a) Que el vehículo se encuentre conectado, por medio de un cable
conductor, a un punto de contacto a tierra.
b) Que se encuentre conectado un cable desde una toma de tierra del avión,
en el punto especificado por el fabricante u otra parte de metal sin pintar,
(a excepción de la hélice o las antenas de radio), a un punto de contacto
a tierra.
c) Que se encuentre conectado un cable desde el pistón de la manguera al
cuello de llenado del avión o estructura adyacente, antes de que se saque
la tapa del estanque.
d) Que el carguío se efectúe a través de un embudo con un filtro de cuero, el
embudo y todas las partes metálicas que aseguran el filtro de cuero,
deben incluirse en el circuito a tierra.
e) Que después del llenado, se reinstale la tapa del estanque antes de
desconectar el circuito a tierra.
f) Que para desconectar, se proceda en sentido inverso.
g) Está prohibido que el personal utilice teléfonos celulares que no sean
adecuados para uso en atmósferas explosivas.
3.3.2 Desde un carro hidrante:
a) Que se encuentre conectado el cable conductor desde la toma de tierra, a
la aeronave en el punto especificado por el fabricante (o partes metálicas
sin pintar).
b) Que se encuentre conectado por medio de un cable conductor a un punto
de contacto a tierra
c) Que se encuentre conectado el cable desde el pistón o llave de la
manguera de combustible al cuello de llenado del avión o estructura
adyacente.
d) Que se encuentre conectado el cable desde el carro al avión.
7 ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
e) Que para desconectar, se efectúe el proceso inverso.
3.3.3 Desde equipos eléctricos:
Durante el servicio de carguío de combustible:
a) Que las baterías no se retiren o instalen en la aeronave.
b) Que los cargadores de baterías u otros dispositivos eléctricos no estén
conectados.
c) Que la planta de energía exterior sea ubicada lo más alejada posible del
punto de aprovisionamiento o ventilación de los estanques de la
aeronave y que ésta no se ubique bajo el ala, debiendo estar a una
distancia de no menos de 1,50 m del borde del ala.
d) Que las lámparas portátiles o linternas de uso del personal de tierra,
sean a prueba de explosiones.
e) Que no se usen herramientas eléctricas, durante las operaciones de
carguío.
3.3.4 Llamas abiertas
A fin de precaver la ocurrencia de incendios por llamas abiertas no existirán
en un radio de 15 m del carguío:
a) Calefactores de llama abierta, que funcionen a base de combustibles
líquidos, gaseosos o sólidos (parafina, gas líquido, eléctricos, incluyendo
calefactores de aviones).
b) Equipos de soldar, cortar o similares funcionando (eléctricos,
oxiacetileno, de punto, entre otros).
3.4 Derrames de combustible u otro líquido
Cuando se produzca derrame de combustible o de otro líquido, la
abastecedora de combustible, explotador u otra entidad deberá:
a) Detener inmediatamente el suministro.
b) Avisar al Servicio S.S.E.I.
c) Evacuar la aeronave si hay pasajeros a bordo.
d) Detener inmediatamente todos los motores de los vehículos motorizados
alrededor del derrame, en un radio no inferior a los 15 m.
e) Concurrir y proceder a la contención, recuperación, limpieza y disposición
final del derrame, en un tiempo no superior a los 15 minutos de ocurrido el
suceso.
f) Mantener la zona afectada, libre de tránsito de aeronaves, personal y
vehículos hasta su completa limpieza.
3.5 El Servicio SSEI concurrirá al lugar del derrame y proporcionará prevención y
protección para los pasajeros y fiscalizará las labores de contención,
recuperación, limpieza y disposición final de los residuos.
3.6 Aprovisionamiento de combustible con pasajeros a bordo y motores
detenidos
3.6.1 El personal designado por la autoridad aeroportuaria, deberá fiscalizar:
8 ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
a) Que durante el aprovisionamiento de combustible de una aeronave con
pasajeros, las escaleras estén en posición adecuada para el fácil
desembarque.
b) Que el equipo de tierra no obstruya las zonas de proyección a las salidas
de las puertas.
c) Que exista comunicación entre el supervisor terrestre o mecánico de línea
y el personal de vuelo y/o tripulación auxiliar.
d) Que el servicio de comida se realice por una puerta a la vez.
3.6.2 El explotador para el embarque o desembarque de pasajeros a pie en un
estacionamiento remoto, acompañará y guiará a los pasajeros desde y hasta
la aeronave, en grupos no mayores de 20 personas y por los sitios
predeterminados.
9 ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
CAPÍTULO 4
PRIMEROS AUXILIOS
4.1 Actuación del personal SSEI
En situaciones de emergencia con combustibles u otros líquidos que puedan
afectar la salud de las personas, el personal SSEI deberá realizar las
siguientes acciones:
1. Si se ha ingerido combustible u otro líquido:
No inducir el vómito.
Coordinar el traslado, tan pronto sea posible a un centro de salud.
2. Si ha caído combustible en los ojos:
Lavar con abundante agua limpia.
Coordinar el traslado, tan pronto sea posible a un centro de salud.
3. Si ha caído combustible en la piel:
Lavar inmediatamente la zona afectada con agua limpia.
Coordinar el traslado, tan pronto sea posible a un centro de salud.
4. Si la ropa está empapada en combustible:
Sacar inmediatamente.
Bañar en agua limpia.
Cubrir con ropa limpia y seca.
5. Lavarse las manos con agua y jabón después de manejar combustible
antes de llevarse algo a la boca o ingerir alimentos o bebidas.
6. En caso de quemaduras graves:
Las quemaduras graves son seguidas por shock por lo que se debe
tratar al paciente como si estuviera en shock.
Aflojar el cinturón y ropa.
No mover innecesariamente.
Si la persona está encogida, asegurarse que no presenta fractura.
Abrigar al afectado.
Cortar la ropa alrededor de la quemadura, sin sacar la ropa del área
quemada.
Cubrir el área quemada con venda estéril. En caso de no disponer,
dejar libre.
Coordinar el traslado, tan pronto sea posible a un centro de salud.
10 ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
CAPÍTULO 5
TRÁNSITO DE AERONAVES, VEHÍCULOS Y PERSONAS EN EL ÁREA DE
MOVIMIENTO
5.1 Estacionamiento y rodaje de aeronaves
5.1.1 Las aeronaves que se dirijan a la plataforma, serán ubicadas en los puestos
de estacionamiento que les sean asignados por la concesionaria u Oficina de
notificación de los servicios de tránsito aéreo (ARO), según sea el caso.
5.1.2 Toda aeronave estacionada en el área de movimiento permanecerá con su
sistema de frenos accionado y calzos correspondientes.
5.2 Señales
5.2.1 Las señales para maniobrar en tierra están descritas en la DAN 91 “Reglas
del Aire”.
5.2.2 Las funciones de señalero serán ejecutadas por personal del explotador. En
su defecto, esta actividad será ejecutada por el SAM o en su ausencia, por
personal SSEI.
5.2.3 Para guiar una aeronave en tierra, el señalero debe estar capacitado, por la
autoridad aeroportuaria o explotador, según corresponda.
5.2.4 Los vehículos y material de apoyo terrestre, deberán permanecer alejados,
hasta que la aeronave se encuentre totalmente detenida y el señalero dé por
terminada la fase de estacionamiento.
5.2.5 Cuando un señalero, se encuentre dando indicaciones de estacionamiento a
una aeronave, ningún vehículo podrá cruzar entre el señalero y la aeronave.
5.3 Tránsito de aeronaves
5.3.1 Ninguna aeronave efectuará el procedimiento de puesta en marcha de
motores, mientras se encuentre acoplada a un puente de embarque.
5.3.2 La aeronave estacionada en plataforma podrá iniciar el procedimiento de
puesta en marcha, antes de efectuar el retroceso remolcado. En ningún caso
podrá realizar el retroceso en forma autopropulsada.
5.3.3 Durante la puesta en marcha de una aeronave, sólo podrá permanecer junto
a ella, el personal y equipos de apoyo indispensables.
5.3.4 El piloto al mando y el personal terrestre de apoyo deberán tomar las
máximas precauciones para evitar situaciones de riesgo y/o daños a terceros
durante la puesta en marcha y posterior rodaje de una aeronave.
5.3.5 Durante las maniobras efectuadas por las aeronaves en la plataforma, o al
ingresar o salir de ella, el piloto al mando de la aeronave, prestará atención a
las aeronaves estacionadas o rodando, vehículos, objetos o personas a fin de
evitar accidentes.
5.3.6 Cuando una aeronave permanezca en plataforma, como medida de seguridad
deberá permanecer sin escalas adosadas y con sus puertas cerradas y
aseguradas.
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DAP 14 01
5.3.7 Cuando las condiciones de visibilidad reducida dificulten el rodaje en el área
de movimiento, los explotadores o el piloto al mando de la aeronave, podrán
solicitar la provisión del vehículo “FOLLOW ME”.
5.3.8 Todas las aeronaves bajo guía “FOLLOW ME” mantendrán contacto
permanente con la Torre de Control de Aeródromo.
5.3.9 En caso de solicitud de “FOLLOW ME”, el SAM, deberá dirigirse al lugar que
la Torre de Control de Aeródromo indique para proceder de la siguiente
manera:
a) Deberá aproximarse a la aeronave a una distancia prudente, siempre a la
vista del piloto, con luces bajas y balizas o luces estroboscópicas
encendidas.
b) Deberá permanecer atento a las comunicaciones de la Torre de Control
de Aeródromo, ante un posible cambio de instrucciones.
c) Si el piloto al mando de la aeronave pierde de vista el vehículo “FOLLOW
ME”, deberá detenerse de inmediato y notificar de esta circunstancia a la
Torre de Control de Aeródromo.
d) El vehículo “FOLLOW ME” tendrá comunicación con la aeronave, a través
de la Torre de Control de Aeródromo.
5.4 Protección contra chorro de reactores de la aeronave en el área de
movimiento
Cuando se proceda al encendido de motores de la aeronave, en las zonas de
riesgos se tendrá en cuenta lo señalado en los anexos del presente DAP.
5.5 Tránsito de vehículos en el área de movimiento
5.5.1 Sólo podrán conducir vehículos en plataforma aquellos conductores que
cuenten con la autorización de la Autoridad Aeroportuaria que corresponda.
5.5.2 Toda aeronave en movimiento tiene preferencia ante cualquier vehículo, salvo
lo indicado en el párrafo siguiente.
5.5.3 Los vehículos de emergencia de la DGAC o servicios de apoyo externo u
otros, debidamente autorizados por la autoridad aeroportuaria, que se
desplacen en respuesta a una situación de emergencia, tendrán derecho
preferente de paso por sobre el resto del tráfico en el área de movimiento.
5.5.4 Cuando el vehículo FOLLOW ME requiera cursar un mensaje a la aeronave
guiada, lo hará a través de la Torre de Control de Aeródromo.
5.5.5 Los vehículos que operen permanentemente en el área de movimiento,
deberán contar en forma visible con:
a) Logotipo del explotador o empresa a la que pertenece, preferentemente
en las puertas;
b) Cuadriculado pintado o autoadhesivo de color rojo y blanco, de 30 x 30
cm sobre el techo. Cuando un vehículo no posea techo, el cuadriculado
deberá estar aplicado en el capot, y
c) Una baliza color ámbar sobre el techo o en lugar visible.
5.5.6 Los vehículos que operen eventualmente en el área de movimiento, deberán
portar:
12 ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
a) Bandera cuadriculada de color rojo y blanco de 1 x 1 m, con cuadrados de
30 x 30 cm, adosada a un mástil que debe instalarse en la parte posterior
derecha del vehículo, de tal forma que sobresalga totalmente sobre el
techo del vehículo, y
b) Baliza color ámbar sobre el techo.
5.5.7 Todos los vehículos que circulen en el área de movimiento deben hacerlo con
las luces bajas.
5.5.8 Los vehículos no deberán exceder los 20 Km/hora.
5.5.9 La carga no podrá exceder una altura que dificulte la visibilidad al conductor y
deberá estar correctamente estibada y asegurada, para evitar todo riesgo de
caída.
5.5.10 En los vehículos de carga no se podrá transportar personas en los espacios
destinados a carga.
5.5.11 Cuando un vehículo opere en el área de maniobra del aeródromo, deberá
contar con comunicación en ambos sentidos y solicitar autorización de la
Torre de Control de Aeródromo, siguiendo las vías de circulación, sin
sobrepasar las líneas de seguridad.
5.5.12 El personal de tierra y los vehículos de apoyo terrestre podrán ingresar al
puesto de estacionamiento, cuando el señalero haya dado por terminada esta
operación y la aeronave se encuentre totalmente detenida. Ver Anexo “B”.
5.5.13 Se exceptúa de lo señalado precedentemente el carro generador eléctrico,
que podrá permanecer frente al puesto de estacionamiento.
5.5.14 El conductor de un vehículo deberá seguir las siguientes indicaciones:
a) Abandonar la plataforma, una vez concluida la maniobra de carga o
descarga de la aeronave.
b) No obstaculizar el tránsito a los vehículos que estén aproximando a la
aeronave o retirándose de ésta.
c) No transitar entre equipos o vehículos, que apoyan a una aeronave en
plataforma.
d) No transitar bajo las alas de una aeronave o palas de un helicóptero.
e) No cruzar por detrás de una aeronave, durante la puesta en marcha.
f) No estacionar debajo de los puentes de embarque, respetando la línea de
demarcación de la zona de seguridad.
g) Los conductores que tengan obstruida su visión de retroceso deben
utilizar hombre guía para realizar esta maniobra.
5.5.15 Antes de proceder a la maniobra de retroceso remolcado (push back), para
salir del puente de embarque, el despachador del explotador verificará que la
totalidad de los vehículos hayan salido del área de seguridad demarcada
alrededor de la aeronave y que el puente esté libre de obstáculos.
5.5.16 Todo vehículo, equipo, escaleras y otros que no estén desarrollando
funciones de servicio de apoyo a la aeronave, deberá abandonar el sector de
plataforma y permanecer en el lugar habilitado para ello.
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DAP 14 01
5.5.17 Todo vehículo que circule en el área de movimiento deberá estar equipado
con un extintor portátil para fuegos clase ABC y apropiado al tamaño del
móvil, con su respectiva mantención.
5.5.18 Los contaminantes en la plataforma a causa de operaciones terrestres,
deberán ser retirados por la empresa que preste el servicio o por el
explotador, lo que se evidenciará mediante un registro escrito el servicio de
tratamiento al cual fue enviado.
5.5.19 Los receptáculos para FOD ubicados en las diferentes áreas del aeródromo,
tienen como propósito permitir el análisis posterior del origen y causa de la
fuente del FOD encontrado. Por tanto, son de uso exclusivo para ello.
5.5.20 Toda persona que visualice un FOD, debe retirarlo y depositarlo en los
contenedores FOD.
5.5.21 Los vehículos que se acoplen al fuselaje de la aeronave, deberán contar con
asistencia de un señalero y con sus sistemas de frenos accionados.
5.5.22 Los vehículos detenidos accidentalmente por averías, desperfectos
mecánicos u otras causas similares, deberán ser asistidos en forma inmediata
por personal de la empresa o explotador. Cuando un vehículo no pueda ser
retirado, se dará aviso a la Autoridad Aeroportuaria
5.5.23 Los vehículos que tengan o no tracción propia deberán quedar estacionados
con sus sistemas de frenos accionados.
5.5.24 Las grúas horquillas no podrán remolcar equipos. Además, deberán
considerar que el traslado de la carga sea de corto alcance.
5.5.25 Los vehículos deberán circular con sus puertas cerradas.
5.5.26 Los vehículos con elementos de altura variable, circularán siempre con éstos
en su posición más baja.
5.6 Tránsito de remolques o semi-remolques
5.6.1 Los remolques y semi-remolques deberán:
a) Estar unidos al vehículo tractor con elementos de enganche que permitan
realizar su operación con seguridad.
b) Contar con elementos reflectantes en sus cuatro costados y el logotipo de
la empresa a la cual pertenece.
5.6.2 Un vehículo que remolque equipos de apoyo, podrá anexar hasta cinco carros
porta equipajes y con visibilidad reducida, hasta cuatro carros.
5.6.3 La carga que se transporte en carros o similares deberá estar amarrada o
cubierta con malla o carpa.
5.6.4 No se podrá movilizar contenedores desocupados y sobrepuestos en los
carros de carga, sin que éstos se encuentren anclados por algún medio de
fijación.
5.7 Del desplazamiento de personas y otras medidas
5.7.1 Podrán transitar por plataforma sólo las personas que estén debidamente
acreditadas y autorizadas por la Autoridad Aeroportuaria.
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DAP 14 01
5.7.2 Toda persona autorizada deberá portar en un lugar visible y en forma
permanente su tarjeta de ingreso controlado en aeródromo (TICA), usar
protección auditiva y no fumar en plataforma.
5.7.3 Toda persona que trabaje en el interior de un aeropuerto, deberá usar los
Elementos de Protección Personal (EPP) de acuerdo a la Norma Chilena
3254:2011, “Ropa de protección de alta visibilidad – Requisitos y ensayos”, y
protección auditiva.
5.7.4 La zona de circulación de pasajeros alrededor de una aeronave estará
delimitada con conos o cintas, desde la escala delantera, pasando por la
punta del ala y hasta la escala trasera. Además, deberá contar con asistencia
de la tripulación auxiliar o personal de tierra del explotador. Ver Anexo B.
5.7.5 Los explotadores y empresas de servicios son responsables de manejar
adecuadamente todos los residuos que generan por sus actividades, ya sean
estos domiciliarios, industriales o peligrosos, desde su control,
almacenamiento hasta la disposición final.
5.7.6 Queda prohibido el uso de elementos de reproducción de música/radio y/o la
introducción manual de datos por teclado mientras se conduce.
5.7.7 Está prohibido abandonar en cualquier lugar del aeropuerto/aeródromo restos
de aeronaves, vehículos, equipos u obstáculos que se encuentren fuera de
servicio o entorpezcan la normal operación en el aeropuerto/aeródromo.
5.7.8 Los vehículos y equipos, así como los conductores, podrán ser fiscalizado
aleatoriamente según corresponda por parte de la Autoridad Aeroportuaria en
relación a los siguientes aspectos:
El uso de los elementos de protección personal.
El uso de ropa de protección de alta visibilidad.
El cumplimiento de las velocidades en plataforma.
El funcionamiento o estado correcto de los componentes del equipo o
vehículo.
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DAP 14 01
CAPÍTULO 6
EMBARQUE O DESEMBARQUE DE PASAJEROS
6.1 Procedimiento del embarque/desembarque
6.1.1 El embarque/desembarque de pasajeros se realizará a través de los puentes
de embarque y en posiciones remotas preferentemente mediante buses.
6.1.2 Si se realiza a pie, se deberá contar con asistencia de personal del
explotador.
6.1.3 Durante la noche, la plataforma deberá estar iluminada para fines de
embarque/desembarque de pasajeros.
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CAPÍTULO 7
INSPECCIONES
7.1 Inspecciones en el área de movimiento
7.1.1 Los vehículos y personas que circulen en el área de movimiento serán
sometidas a inspección por parte del SAM, en forma rápida y aleatoria, o ante
el incumplimiento a la normativa aeronáutica.
7.1.2 Se deberán realizar mínimo cuatro inspecciones diarias a las pistas. En las
inspecciones se deberá verificar lo siguiente:
a. Presencia de agua. En tal caso, se informará a la Torre de Control de
Aeródromo utilizando los siguientes términos:
1) Húmeda.
2) Mojada.
3) Charcos de agua.
4) Inundada.
b. Trabajos de construcción o de mantenimiento en el área de maniobras, se
deberá constatar que no existan FOD:
1) Presencia de partes de aeronaves.
2) Presencia de restos de pasto, ramas o similares.
3) Presencia de piedras u objetos filosos.
4) Presencia de detritos.
5) Limpieza y estado conservación áreas pavimentadas
(resquebrajamiento, estado sellado de juntas, otras).
6) Daños en el montaje de las luces.
7) Limpieza de las señales de pistas y calles de rodaje.
8) Condición y ajuste de las tapas de las zanjas.
9) Condición de la señalética guía, en plataforma y de los puestos de
estacionamiento de aeronaves.
10) Todo vehículo de carga de escombros, materiales de construcción
como asfalto, cementeras u otras cargas que pudieren caer en su
traslado, deberá utilizar carpas en buen estado (sin orificios ni mal
estiradas).
11) Las empresas constructoras, deberán entregar un Plan de
Prevención de Accidentes, con las medidas de contingencia,
mitigación y reparación ambiental, para prevenir el levantamiento de
polvos, sólidos que pueda desplazar el viento y el tratamiento y
disposición de residuos sólidos de la obra.
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DAP 14 01
8.1 Regulaciones
CAPÍTULO 8
DENUNCIO DE PRESUNTAS INFRACCIONES
Todo vehículo y/o equipo que ingrese a la plataforma y al área de maniobras,
estará sujeto a las normas y procedimientos establecidos por la DGAC, y por
lo tanto debe someterse a la fiscalización de la Autoridad Aeroportuaria, la
cual se efectúa a través de:
a) Los Supervisores del Área de Movimiento (SAM), en lo concerniente al
control dentro del área de movimiento y vías de circulación de vehículos
en el aeródromo.
b) Personal SSEI, en aquellos aeropuertos/aeródromos en los cuales no se
cuente con SAM.
c) Personal AVSEC, en lo concerniente a la autorización de acceso a la
parte aeronáutica.
8.2 Denuncio por presunta infracción
8.2.1 El personal fiscalizador de la DGAC cursará el denuncio de presunta
infracción, entregando copia íntegra del denuncio al Jefe de
Aeropuerto/Aeródromo, señalando la presunta conducta infractora detectada y
la normativa infringida, quien la enviará al órgano infraccional,
correspondiente.
8.2.2 La Autoridad Aeroportuaria notificará al representante del explotador o
empresa de servicios vía correo electrónico y/o soporte de papel, en un plazo
máximo de 48 horas desde conocido los hechos, el correspondiente
“Denuncio de presunta infracción”.
IV.
VIGENCIA
El presente Procedimiento comenzará a regir a contar de la fecha de su
publicación.
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ANEXO A
ÁREAS DE RIESGO
DIAGRAMA ÁREAS DE RIESGO B 737-200
A - 1
ED 4/MAR/2015
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DIAGRAMA ÁREAS DE RIESGO B 767/300
A - 2
ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
DIAGRAMA ÁREAS DE RIESGO A 319-100/A 320-200
A - 3
ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
DIAGRAMA ÁREAS DE RIESGO A 340
A - 4
ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
ANEXO B
UBICACIÓN DE CONOS
Ubicación de Conos B-737
En Posición Remoto
B - 1
ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
Ubicación de Conos B-737
En Posición Puente
B - 2
ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
Ubicación de Conos A319-A320
En Posición Remoto
B - 3
ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
Ubicación de Conos A319-A320
En Posición Puente
B - 4
ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
Ubicación de Conos B-767
En Posición Remoto
B - 5
ED 4/MAR/2015
DAP 14 01
Ubicación de Conos B-767
En Posición Puente
B - 6
ED 4/MAR/2015
ANEXO C
FORMULARIO DE DENUNCIO DE PRESUNTA INFRACCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
(Nombre Aeropuerto/Aeródromo)
(Nombre Ciudad), _____ de ____________________de 20________.-
DENUNCIO DE PRESUNTA INFRACCIÓN Nº
Sr.(es)
Informo a Ud. (s) la presunta infracción a las disposiciones del funcionamiento de este Aeropuerto/Aeródromo.
Tránsito
Estacionamiento
Equipos de apoyo
Objeto extraño
(Fod)
Mercancías
Peligrosas
Credenciales
Seguridad
Operacional
Otros
Descripción de la presunta infracción:
Fecha de la presunta infracción ______________de ______________________ de 20_____.-
Entregado a:
Nombre
Nombre
Empresa
Cargo
Cargo
Rut
Nº de TICA Firma
Firma
Fiscalizado por:
C - 1
ED 4/MAR/2015