15.03.2022 Views

DAP_14_01-20150320

Establecer los procedimientos operacionales aplicables en el área de movimiento, en aeropuertos Chile.

Establecer los procedimientos operacionales aplicables en el área de
movimiento, en aeropuertos Chile.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DAP 14 01

SEGURIDAD OPERACIONAL

EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO


HOJA DE VIDA

DAP 14 01

“SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO”

ENMIENDA

PARTE AFECTADA DEL

DOCUMENTO

DISPUESTO POR:

ANOTADO

N° FECHA POR CAPÍTULO PÁGINAS DCTO. FECHA

1 11.MAR.2015 EGC y LMO I. PROPÓSITO 1 Resol.-E 094 10.MAR.2015

2 11.MAR.2015 EGC y LMO

3 11.MAR.2015 EGC y LMO

4

5

6 11.MAR.2015 EGC y LMO

II.

II.

II.

ANTECEDENTES

Se agregan nuevos

antecedentes en las

letras c), k), hl, l) m) n)

o) p) q) r)

ANTECEDENTES

Se cambia letra c) a d),

letra d) a f), letra f) a j),

letra m) a g, letra n) a

h), letra ñ) a i)

ANTECEDENTES

Se elimina letra g)

III. MATERIA, Capítulo 1,

Definiciones

III. MATERIA, Capítulo 1,

Definiciones. Se

eliminó Área de

maniobras, Área de

aterrizaje, Calle de

rodaje, Carguío de

combustible, Carro de

carga, Detritos, Estela

turbulenta, Pista,

Plataforma,

Remolcado, Rodaje,

Servicio de comidas,

Servicio SSEI, Sígame.

Se Incorporaron las

siguientes definiciones:

Autoridad

aeroportuaria,

Explotador, Follow me,

Impacto ambiental,

Logotipo, Mercancía

peligrosas,

Procedimiento de baja

visibilidad, Reparación,

Retroceso asistido

1 Resol.-E 094 10.MAR.2015

1 Resol.-E 094 10.MAR.2015

1 Resol.-E 094 10.MAR.2015

2 Resol.-E 094 10.MAR.2015


7 11.MAR.2015 EGC y LMO

8 11.MAR.2015 EGC y LMO

9 11.MAR.2015 EGC y LMO

10 11.MAR.2015 EGC y LMO

11 11.MAR.2015 EGC y LMO

12 11.MAR.2015 EGC y LMO

12 11.MAR.2015 EGC y LMO

III.MATERIA, Capítulo 2,

en el numeral 2.1 se

cambió,

Consideraciones

generales por Alcance

III. MATERIA, Capítulo 2,

en el numeral 2.2 se

cambió Alcance por

Funciones.

III. MATERIA, Capítulo 2,

en el numeral 2.3 se

cambió,

Responsabilidades por

Elementos necesarios

para el cumplimientos

de las funciones del

SAM

III. MATERIA, Capítulo 2,

en el numeral 2.4 se

agregó De la empresa

abastecedora de

combustible o

Explotador

III. MATERIA, Capítulo 3,

se modificó título

III. MATERIA, Capítulo 3,

en el numeral 3.1 se

cambió Generalidades

por Medidas de

seguridad y prevención

de incendios durante

las maniobras de

carguío

de

combustible.

III. MATERIA, Capítulo 3,

en el numeral 3.2 se

cambió Medidas de

seguridad y prevención

de incendios durante

las maniobras de

carguío de combustible

por Ubicación de los

vehículos para

abastecimiento de

combustible en

aeronaves.

4 Resol.-E 094 10.MAR.2015

4 Resol.-E 094 10.MAR.2015

4 Resol.-E 094 10.MAR.2015

5 Resol.-E 094 10.MAR.2015

6 Resol.-E 094 10.MAR.2015

6 Resol.-E 094 10.MAR.2015

7 Resol.-E 094 10.MAR.2015


14 11.MAR.2015 EGC y LMO

15 11.MAR.2015 EGC y LMO

16 11.MAR.2015 EGC y LMO

17 11.MAR.2015 EGC y LMO

18 11.MAR.2015 EGC y LMO

19 11.MAR.2015 EGC y LMO

20 11.MAR.2015 EGC y LMO

21 11.MAR.2015 EGC y LMO

22 11.MAR.2015 EGC y LMO

III. MATERIA, Capítulo 3,

en el numeral 3.3 se

cambió Ubicación de

los vehículos para

abastecimiento de

combustible en

aeronaves por

Procedimiento para

evitar fuentes de

ignición.

III. MATERIA, Capítulo 3,

en el numeral 3.4 se

cambió Fiscalizar el

procedimiento para

evitar las fuentes de

ignición por Derrame

de combustibles u otro

líquido.

III. MATERIA, Capítulo 3,

en el numeral 3.5 se

cambió Derrames de

combustible por El

Servicio SSEI…

III. MATERIA, Capítulo 3,

se agregó el numeral

3.6.2

III. MATERIA, Capítulo 4,

se cambió el título.

III. MATERIA, Capítulo 4,

en el numeral 4.1 se

cambió el contenido del

párrafo.

III. MATERIA, Capítulo 5,

en el numeral 5.1 se

cambió el contenido del

párrafo.

III. MATERIA, Capítulo 5,

en los numerales 5.2.1,

5.2.2 y 5.2.3 se cambió

el contenido de los

párrafos.

III. MATERIA, Capítulo 5,

en los numerales 5.3.6,

5.3.7, 5.3.8 y 5.3.9 se

cambió el contenido de

los párrafos.

7 Resol.-E 094 10.MAR.2015

8 Resol.-E 094 10.MAR.2015

8 Resol.-E 094 10.MAR.2015

9 Resol.-E 094 10.MAR.2015

10 Resol.-E 094 10.MAR.2015

10 Resol.-E 094 10.MAR.2015

11 Resol.-E 094 10.MAR.2015

11 Resol.-E 094 10.MAR.2015

11 y 12 Resol.-E 094 10.MAR.2015


23 11.MAR.2015 EGC y LMO

24 11.MAR.2015 EGC y LMO

25 11.MAR.2015 EGC y LMO

26 11.MAR.2015 EGC y LMO

27 11.MAR.2015 EGC y LMO

28 11.MAR.2015 EGC y LMO

29 11.MAR.2015 EGC y LMO

III. MATERIA, Capítulo 5,

numerales del 5.5.1, al

5.5.4 y del 5.5.15 al

5.5.26 se cambió el

contenido de los

párrafos.

III. MATERIA, Capítulo 5,

numerales del 5.6.1 al

5.6.4 se cambió el

contenido de los

párrafos.

III. MATERIA, Capítulo 5,

numerales del 5.7.1 al

5.7.8 se cambió el

contenido de los

párrafos.

III. MATERIA, Capítulo 6,

numeral del 6.1.1 al

6.1.3 se cambió el

contenido de los

párrafos.

III. MATERIA, Capítulo 7,

del 7.1.2, letra b.

numeral 10) y 11) se

cambió el contenido de

los párrafos.

III. MATERIA, Capítulo 8,

se cambió el párrafo

del numeral 8.1

III. MATERIA, Capítulo 8,

se cambió el contenido

del párrafo 8.2.2

12 al 14 Resol.-E 094 10.MAR.2015

14 Resol.-E 094 10.MAR.2015

14 y 15 Resol.-E 094 10.MAR.2015

16 Resol.-E 094 10.MAR.2015

17 Resol.-E 094 10.MAR.2015

18 Resol.-E 094 10.MAR.2015

18 Resol.-E 094 10.MAR.2015




DAP 14 01

ÍNDICE

DAP 14 01

I. PROPÓSITO 1

II. ANTECEDENTES 1

III. MATERIA 1

Pág.

CAPÍTULO 1

DEFINICIONES 2

CAPÍTULO 2

GENERALIDADES 4

2.1 Alcance

2.2 Funciones

2.3 Elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones del SAM 4

2.4 De la empresa abastecedora de combustible o explotador 5

CAPÍTULO 3

CARGUÍO DE COMBUSTIBLE EN AERONAVES 6

3.1 Medidas de seguridad y prevención de incendios durante las maniobras de

carguío de combustible 6

3.2 Ubicación de los vehículos para abastecimiento de combustible en

aeronaves 7

3.3 Procedimiento para evitar fuentes de ignición 7

3.4 Derrames de combustible u otro líquido 8

3.5 Servicio SSEI 8

3.6 Aprovisionamiento de combustible con pasajeros a bordo y motores

detenidos 8

CAPÍTULO 4

PRIMEROS AUXILIOS 10

4.1 Actuación del personal SSEI 10

CAPÍTULO 5

TRANSITO DE AERONAVES, VEHÍCULOS Y PERSONAS EN EL ÁREA DE

MOVIMIENTO 11

5.1 Estacionamiento y rodaje de aeronaves. 11

5.2 Señales 11

5.3 Tránsito de aeronaves 11

5.4 Protección contra chorro de reactores de la aeronave en el área de

Movimiento 12

5.5 Tránsito de vehículos en el área de movimiento 12

5.6 Tránsito de remolques o semi-remolques 14

5.7 Del desplazamiento de personas y otras medidas 14

CAPÍTULO 6

EMBARQUE O DESEMBARQUE DE PASAJEROS 16

6.1 Procedimiento del embarque/desembarque 16


DAP 14 01

CAPÍTULO 7

INSPECCIONES 17

7.1 Inspecciones en el área de movimiento 17

CAPÍTULO 8

DENUNCIO DE PRESUNTAS INFRACCIONES 18

8.1 Regulaciones 18

8.2 Denuncio por presunta infracción. 18

IV. VIGENCIA 18

V. ANEXOS

ANEXO A DIAGRAMAS ÁREAS DE RIESGO

ANEXO B UBICACIÓN DE CONOS

ANEXO C FORMULARIO DE DENUNCIO DE PRESUNTA INFRACCIÓN


DAP 14 01

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

DEPARTAMENTO DE AERÓDROMOS Y SERVICIOS AERONÁUTICOS

SUBDEPARTAMENTO SERVICIOS DE AERÓDROMOS

SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL ÁREA DE MOVIMIENTO

Resolución Exenta Nº 094 de fecha 10 de marzo de 2015

I. PROPÓSITO

Establecer los procedimientos operacionales aplicables en el área de

movimiento.

II.

III.

ANTECEDENTES

a) Ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC.

b) Ley N° 18.916, Código Aeronáutico.

c) Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

d) DAR 14, Reglamento de Aeródromos.

e) DAN 91, Reglas del Aire, aprobada por Resolución Exenta N° 0364 del

26.JUN.2013.

f) DAN 14 02, Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios

(SSEI), aprobada por Resolución Exenta N° 0946 del 22.AGO.2011.

g) Documento Rector Orgánico y Funcionamiento del Departamento

Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, aprobado por Resolución Exenta

N° 0963 del 30.JUL.2010.

h) Documento Rector Orgánico y Funcionamiento del Departamento

Planificación, aprobado por Resolución Exenta N° 0958 del

30.JUL.2010.

i) PRO ADM 02 “Estructura normativa de la DGAC”, aprobado por

Resolución Exenta N° 01504 del 29.OCT.2010.

j) Doc. OACI 9137/AN/898, Manual de Servicios de Aeropuertos, Parte 8,

Capítulo 16, Servicios Médicos.

k) Dictamen de la Contraloría General de la República N° 4055 del

03.FEB.2000.

l) Dictamen de la Contraloría General de la República N° 22246 del

15.JUN.2001.

m) Lo propuesto por el Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez

mediante OF. N° 09/7/PL/530 del 14.ABR.2014.

n) Lo solicitado por el Departamento Planificación mediante OF. N°

04/C/110 del 24.ABR.2014.

o) Lo informado por el Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez

mediante OF. N° 09/07/PL/744 del 13.MAY.2014.

p) Lo propuesto por el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos

mediante OF. N° 09/2/1/0445/0946 del 13.MAY.2014.

q) Lo propuesto por el Departamento Planificación mediante OF. N°

04/3/345 del 26.DIC.2014.

r) Lo informado por el Departamento Jurídico mediante OF. N° 05/0/171

del 10.FEB.2015.

MATERIA

1 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

CAPÍTULO 1

DEFINICIONES

Para los efectos del presente procedimiento las siguientes expresiones se entenderán

según las definiciones que se indican:

ÁREA DE MOVIMIENTO

Parte del aeródromo utilizada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada

por el área de maniobras y las plataformas existentes.

ASISTENCIA EN TIERRA (HANDLING)

Conjunto de servicios de carga y descarga, mantenimiento, limpieza de aeronaves,

abastecimiento y otros, prestados a los explotadores aéreos en los

aeropuertos/aeródromos.

AUTORIDAD AEROPORTUARIA

La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil, responsable de la

administración del aeródromo.

EXPLOTADOR

Persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando

su dirección técnica.

Se presume explotador al propietario de la aeronave.

FOD

Todo objeto en el área de movimiento que constituya un riesgo para aeronaves, vehículos

o lesiones a las personas.

FOLLOW ME (SÍGAME)

Es una expresión que, principalmente se refiere a la maniobra que efectúa un vehículo

para guiar una aeronave hasta su estacionamiento final o desde éste, hasta el punto

desde el cual la aeronave pueda continuar autopropulsada hacia el umbral de la pista.

También se aplica al vehículo que guía a otro vehículo en el área de movimiento.

IMPACTO AMBIENTAL

La alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o

actividad en un área determinada.

LOGOTIPO

Signo gráfico que identifica a una empresa, un producto comercial o, en general,

cualquier entidad pública o privada.

MERCANCÍAS PELIGROSAS

Todo objeto o sustancia que puede constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la

propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las

instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía

aérea y sus suplementos o estén clasificadas de acuerdo a ellas.

PROCEDIMIENTO DE BAJA VISIBILIDAD (LVP)

Es aquel que se utiliza en un aeródromo/aeropuerto que cuenta con aproximación ILS

CAT II o III y que opera con una visibilidad horizontal inferior a 550 m.

2 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

REPARACIÓN

La acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad

similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible,

restablecer sus propiedades básicas.

RETROCESO ASISTIDO (PUSH BACK)

Es el desplazamiento que se ejecuta con una aeronave en retroceso, desde su posición

de parqueo o estacionamiento, hacia la posición de inicio de rodaje, mediante el apoyo de

personal especializado y equipo diseñado para el movimiento de aviones.

SUPERVISOR DEL ÁREA DE MOVIMIENTO (SAM)

Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar

y apoyar la gestión de circulación de aeronaves, vehículos terrestres o peatones en el

área de movimiento, exceptuando el área de maniobras, área en la cual presta servicios

de guía (FOLLOW ME) y de apoyo a la gestión de la Torre de Control de Aeródromo.

3 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

CAPÍTULO 2

GENERALIDADES

2.1 Alcance

2.2 Funciones

El presente procedimiento será aplicable a:

a) Todas las aeronaves que operen en el área de movimiento.

b) Todos los vehículos que circulen por el área de movimiento.

c) Toda persona que en el ejercicio de sus funciones deba circular por el

área de movimiento.

2.2.1 De la Autoridad Aeroportuaria:

a) Fiscalizar los procedimientos de seguridad operacional en el aeródromo.

2.2.2 Del Jefe SSEI:

a) Supervisar el área de movimiento.

b) Proponer el procedimiento operacional local para las funciones del

Supervisor del Área de Movimiento (SAM), cuando corresponda.

c) Asignar un funcionario SSEI para que desempeñe la función SAM.

d) Controlar que el SAM utilice los elementos de protección personal.

2.2.3 Del Supervisor del Área de Movimiento (SAM)

a) Velar por el cumplimiento de los procedimientos de seguridad operacional

en el área de movimiento.

b) Efectuar las inspecciones del área de movimiento.

c) Coordinar con los servicios de tránsito aéreo y los explotadores aéreos

las pruebas de motores.

d) Informar al Jefe de Aeródromo respecto de las posibles infracciones a la

reglamentación aeronáutica, utilizando el formulario del Anexo C.

e) Supervisar el movimiento de personas y vehículos, durante ceremonias o

eventos que se realicen el área de movimiento.

f) Fiscalizar que se cumplan las medidas de protección contra el chorro de

reactores en el área de movimiento, en las áreas de riesgo que se

presentan en el Anexo A.

2.3 Elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones del SAM:

a) Cartillas de chequeo.

b) Equipo de radiocomunicación.

c) Vehículo.

4 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

2.4 De la empresa abastecedora de combustible o explotador

a) En caso de derrame de combustible u otro líquido, para su contención,

recuperación, limpieza y disposición final del producto, deberá contar con

personal capacitado y los elementos necesarios.

b) Elaborar y presentar a la Autoridad Aeroportuaria un plan de

contingencia.

c) Manejar apropiadamente los residuos generados por sus actividades,

desde su control y almacenamiento hasta la disposición final.

5 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

CAPÍTULO 3

CARGUÍO DE COMBUSTIBLE EN AERONAVES

3.1 Medidas de seguridad y prevención de incendios durante las maniobras de

carguío de combustible.

a) Ubicar los extintores en el sentido de la dirección del viento y hacia el

lugar de carguío de combustible.

b) Ubicar los extintores en lugares que no puedan ser alcanzados en caso

de derrame de combustible.

c) Ubicar los extintores a no más de 30 m del lugar de abastecimiento de

combustible.

d) Los extintores, en caso de ser rodantes, durante la maniobra de carguío

de combustible, deberán tener la manguera desenrollada y estar sin el

seguro puesto.

e) Evitar el estacionamiento doble o triple de aeronaves. En caso que no ser

posible, se dejará paso expedito a los equipos de extinción de incendio

hacia la aeronave.

f) El lugar para el carguío de combustible de las aeronaves debe ser de

fácil acceso para los vehículos de extinción de incendio del

aeropuerto/aeródromo.

g) Conectar el vehículo, estanque o carro hidrante a un punto de contacto a

tierra por medio de un cable conductor.

h) No se debe cargar combustible con motores en funcionamiento.

i) No sacar ni instalar baterías en las aeronaves durante el carguío de

combustible.

j) Los cargadores de baterías no deben estar conectados.

k) Las plantas de energía exterior deben estar ubicadas a no menos de

1,50 m del punto de aprovisionamiento o ventilación de los tanques de la

aeronave.

l) Todo artefacto, lámparas portátiles o linternas debe ser a prueba de

explosiones.

m) No usar herramientas eléctricas.

n) Al personal que efectúa carguío de combustible le está prohibido portar

fósforos y/o encendedores y utilizar equipos de telefonía móvil que no sean

adecuados para uso en atmósferas explosivas.

ñ) Que en un radio de 15 m del carguío de combustible:

• Exista señalética "Prohibido Fumar" y

• No exista llama abierta, ni se utilicen equipos de soldar, cortar o

similares.

o) El vehículo abastecedor de combustible, debe mantener elementos

contenedores de derrames, como esponjas, papel esponja o géneros.

p) El operador del carguío de combustible debe utilizar ropa adecuada y

necesaria para protegerse de derrames.

6 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

3.2 Ubicación de los vehículos para abastecimiento de combustible en

aeronaves

a) Ubicar los vehículos abastecedores de manera que no obstruyan las

salidas normales de la aeronave.

b) El conductor antes de abandonar el vehículo deberá accionar el freno de

mano.

c) Dejar una vía libre para los vehículos de abastecimiento de combustible, a

fin de poder moverlos rápidamente en caso de emergencia.

d) El motor del vehículo abastecedor de combustible no debe quedar bajo el

ala de la aeronave.

e) Todo vehículo que esté en contacto con la aeronave durante el

abastecimiento de combustible, estacionará con su parte posterior hacia la

aeronave y sin obstáculos al frente, con sus llaves puestas, debidamente

frenado, pero preparado para un eventual abandono rápido del lugar ante

alguna emergencia.

3.3 Procedimiento para evitar fuentes de ignición

3.3.1 Desde un vehículo y estanque:

a) Que el vehículo se encuentre conectado, por medio de un cable

conductor, a un punto de contacto a tierra.

b) Que se encuentre conectado un cable desde una toma de tierra del avión,

en el punto especificado por el fabricante u otra parte de metal sin pintar,

(a excepción de la hélice o las antenas de radio), a un punto de contacto

a tierra.

c) Que se encuentre conectado un cable desde el pistón de la manguera al

cuello de llenado del avión o estructura adyacente, antes de que se saque

la tapa del estanque.

d) Que el carguío se efectúe a través de un embudo con un filtro de cuero, el

embudo y todas las partes metálicas que aseguran el filtro de cuero,

deben incluirse en el circuito a tierra.

e) Que después del llenado, se reinstale la tapa del estanque antes de

desconectar el circuito a tierra.

f) Que para desconectar, se proceda en sentido inverso.

g) Está prohibido que el personal utilice teléfonos celulares que no sean

adecuados para uso en atmósferas explosivas.

3.3.2 Desde un carro hidrante:

a) Que se encuentre conectado el cable conductor desde la toma de tierra, a

la aeronave en el punto especificado por el fabricante (o partes metálicas

sin pintar).

b) Que se encuentre conectado por medio de un cable conductor a un punto

de contacto a tierra

c) Que se encuentre conectado el cable desde el pistón o llave de la

manguera de combustible al cuello de llenado del avión o estructura

adyacente.

d) Que se encuentre conectado el cable desde el carro al avión.

7 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

e) Que para desconectar, se efectúe el proceso inverso.

3.3.3 Desde equipos eléctricos:

Durante el servicio de carguío de combustible:

a) Que las baterías no se retiren o instalen en la aeronave.

b) Que los cargadores de baterías u otros dispositivos eléctricos no estén

conectados.

c) Que la planta de energía exterior sea ubicada lo más alejada posible del

punto de aprovisionamiento o ventilación de los estanques de la

aeronave y que ésta no se ubique bajo el ala, debiendo estar a una

distancia de no menos de 1,50 m del borde del ala.

d) Que las lámparas portátiles o linternas de uso del personal de tierra,

sean a prueba de explosiones.

e) Que no se usen herramientas eléctricas, durante las operaciones de

carguío.

3.3.4 Llamas abiertas

A fin de precaver la ocurrencia de incendios por llamas abiertas no existirán

en un radio de 15 m del carguío:

a) Calefactores de llama abierta, que funcionen a base de combustibles

líquidos, gaseosos o sólidos (parafina, gas líquido, eléctricos, incluyendo

calefactores de aviones).

b) Equipos de soldar, cortar o similares funcionando (eléctricos,

oxiacetileno, de punto, entre otros).

3.4 Derrames de combustible u otro líquido

Cuando se produzca derrame de combustible o de otro líquido, la

abastecedora de combustible, explotador u otra entidad deberá:

a) Detener inmediatamente el suministro.

b) Avisar al Servicio S.S.E.I.

c) Evacuar la aeronave si hay pasajeros a bordo.

d) Detener inmediatamente todos los motores de los vehículos motorizados

alrededor del derrame, en un radio no inferior a los 15 m.

e) Concurrir y proceder a la contención, recuperación, limpieza y disposición

final del derrame, en un tiempo no superior a los 15 minutos de ocurrido el

suceso.

f) Mantener la zona afectada, libre de tránsito de aeronaves, personal y

vehículos hasta su completa limpieza.

3.5 El Servicio SSEI concurrirá al lugar del derrame y proporcionará prevención y

protección para los pasajeros y fiscalizará las labores de contención,

recuperación, limpieza y disposición final de los residuos.

3.6 Aprovisionamiento de combustible con pasajeros a bordo y motores

detenidos

3.6.1 El personal designado por la autoridad aeroportuaria, deberá fiscalizar:

8 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

a) Que durante el aprovisionamiento de combustible de una aeronave con

pasajeros, las escaleras estén en posición adecuada para el fácil

desembarque.

b) Que el equipo de tierra no obstruya las zonas de proyección a las salidas

de las puertas.

c) Que exista comunicación entre el supervisor terrestre o mecánico de línea

y el personal de vuelo y/o tripulación auxiliar.

d) Que el servicio de comida se realice por una puerta a la vez.

3.6.2 El explotador para el embarque o desembarque de pasajeros a pie en un

estacionamiento remoto, acompañará y guiará a los pasajeros desde y hasta

la aeronave, en grupos no mayores de 20 personas y por los sitios

predeterminados.

9 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

CAPÍTULO 4

PRIMEROS AUXILIOS

4.1 Actuación del personal SSEI

En situaciones de emergencia con combustibles u otros líquidos que puedan

afectar la salud de las personas, el personal SSEI deberá realizar las

siguientes acciones:

1. Si se ha ingerido combustible u otro líquido:

No inducir el vómito.

Coordinar el traslado, tan pronto sea posible a un centro de salud.

2. Si ha caído combustible en los ojos:

Lavar con abundante agua limpia.

Coordinar el traslado, tan pronto sea posible a un centro de salud.

3. Si ha caído combustible en la piel:

Lavar inmediatamente la zona afectada con agua limpia.

Coordinar el traslado, tan pronto sea posible a un centro de salud.

4. Si la ropa está empapada en combustible:

Sacar inmediatamente.

Bañar en agua limpia.

Cubrir con ropa limpia y seca.

5. Lavarse las manos con agua y jabón después de manejar combustible

antes de llevarse algo a la boca o ingerir alimentos o bebidas.

6. En caso de quemaduras graves:

Las quemaduras graves son seguidas por shock por lo que se debe

tratar al paciente como si estuviera en shock.

Aflojar el cinturón y ropa.

No mover innecesariamente.

Si la persona está encogida, asegurarse que no presenta fractura.

Abrigar al afectado.

Cortar la ropa alrededor de la quemadura, sin sacar la ropa del área

quemada.

Cubrir el área quemada con venda estéril. En caso de no disponer,

dejar libre.

Coordinar el traslado, tan pronto sea posible a un centro de salud.

10 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

CAPÍTULO 5

TRÁNSITO DE AERONAVES, VEHÍCULOS Y PERSONAS EN EL ÁREA DE

MOVIMIENTO

5.1 Estacionamiento y rodaje de aeronaves

5.1.1 Las aeronaves que se dirijan a la plataforma, serán ubicadas en los puestos

de estacionamiento que les sean asignados por la concesionaria u Oficina de

notificación de los servicios de tránsito aéreo (ARO), según sea el caso.

5.1.2 Toda aeronave estacionada en el área de movimiento permanecerá con su

sistema de frenos accionado y calzos correspondientes.

5.2 Señales

5.2.1 Las señales para maniobrar en tierra están descritas en la DAN 91 “Reglas

del Aire”.

5.2.2 Las funciones de señalero serán ejecutadas por personal del explotador. En

su defecto, esta actividad será ejecutada por el SAM o en su ausencia, por

personal SSEI.

5.2.3 Para guiar una aeronave en tierra, el señalero debe estar capacitado, por la

autoridad aeroportuaria o explotador, según corresponda.

5.2.4 Los vehículos y material de apoyo terrestre, deberán permanecer alejados,

hasta que la aeronave se encuentre totalmente detenida y el señalero dé por

terminada la fase de estacionamiento.

5.2.5 Cuando un señalero, se encuentre dando indicaciones de estacionamiento a

una aeronave, ningún vehículo podrá cruzar entre el señalero y la aeronave.

5.3 Tránsito de aeronaves

5.3.1 Ninguna aeronave efectuará el procedimiento de puesta en marcha de

motores, mientras se encuentre acoplada a un puente de embarque.

5.3.2 La aeronave estacionada en plataforma podrá iniciar el procedimiento de

puesta en marcha, antes de efectuar el retroceso remolcado. En ningún caso

podrá realizar el retroceso en forma autopropulsada.

5.3.3 Durante la puesta en marcha de una aeronave, sólo podrá permanecer junto

a ella, el personal y equipos de apoyo indispensables.

5.3.4 El piloto al mando y el personal terrestre de apoyo deberán tomar las

máximas precauciones para evitar situaciones de riesgo y/o daños a terceros

durante la puesta en marcha y posterior rodaje de una aeronave.

5.3.5 Durante las maniobras efectuadas por las aeronaves en la plataforma, o al

ingresar o salir de ella, el piloto al mando de la aeronave, prestará atención a

las aeronaves estacionadas o rodando, vehículos, objetos o personas a fin de

evitar accidentes.

5.3.6 Cuando una aeronave permanezca en plataforma, como medida de seguridad

deberá permanecer sin escalas adosadas y con sus puertas cerradas y

aseguradas.

11 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

5.3.7 Cuando las condiciones de visibilidad reducida dificulten el rodaje en el área

de movimiento, los explotadores o el piloto al mando de la aeronave, podrán

solicitar la provisión del vehículo “FOLLOW ME”.

5.3.8 Todas las aeronaves bajo guía “FOLLOW ME” mantendrán contacto

permanente con la Torre de Control de Aeródromo.

5.3.9 En caso de solicitud de “FOLLOW ME”, el SAM, deberá dirigirse al lugar que

la Torre de Control de Aeródromo indique para proceder de la siguiente

manera:

a) Deberá aproximarse a la aeronave a una distancia prudente, siempre a la

vista del piloto, con luces bajas y balizas o luces estroboscópicas

encendidas.

b) Deberá permanecer atento a las comunicaciones de la Torre de Control

de Aeródromo, ante un posible cambio de instrucciones.

c) Si el piloto al mando de la aeronave pierde de vista el vehículo “FOLLOW

ME”, deberá detenerse de inmediato y notificar de esta circunstancia a la

Torre de Control de Aeródromo.

d) El vehículo “FOLLOW ME” tendrá comunicación con la aeronave, a través

de la Torre de Control de Aeródromo.

5.4 Protección contra chorro de reactores de la aeronave en el área de

movimiento

Cuando se proceda al encendido de motores de la aeronave, en las zonas de

riesgos se tendrá en cuenta lo señalado en los anexos del presente DAP.

5.5 Tránsito de vehículos en el área de movimiento

5.5.1 Sólo podrán conducir vehículos en plataforma aquellos conductores que

cuenten con la autorización de la Autoridad Aeroportuaria que corresponda.

5.5.2 Toda aeronave en movimiento tiene preferencia ante cualquier vehículo, salvo

lo indicado en el párrafo siguiente.

5.5.3 Los vehículos de emergencia de la DGAC o servicios de apoyo externo u

otros, debidamente autorizados por la autoridad aeroportuaria, que se

desplacen en respuesta a una situación de emergencia, tendrán derecho

preferente de paso por sobre el resto del tráfico en el área de movimiento.

5.5.4 Cuando el vehículo FOLLOW ME requiera cursar un mensaje a la aeronave

guiada, lo hará a través de la Torre de Control de Aeródromo.

5.5.5 Los vehículos que operen permanentemente en el área de movimiento,

deberán contar en forma visible con:

a) Logotipo del explotador o empresa a la que pertenece, preferentemente

en las puertas;

b) Cuadriculado pintado o autoadhesivo de color rojo y blanco, de 30 x 30

cm sobre el techo. Cuando un vehículo no posea techo, el cuadriculado

deberá estar aplicado en el capot, y

c) Una baliza color ámbar sobre el techo o en lugar visible.

5.5.6 Los vehículos que operen eventualmente en el área de movimiento, deberán

portar:

12 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

a) Bandera cuadriculada de color rojo y blanco de 1 x 1 m, con cuadrados de

30 x 30 cm, adosada a un mástil que debe instalarse en la parte posterior

derecha del vehículo, de tal forma que sobresalga totalmente sobre el

techo del vehículo, y

b) Baliza color ámbar sobre el techo.

5.5.7 Todos los vehículos que circulen en el área de movimiento deben hacerlo con

las luces bajas.

5.5.8 Los vehículos no deberán exceder los 20 Km/hora.

5.5.9 La carga no podrá exceder una altura que dificulte la visibilidad al conductor y

deberá estar correctamente estibada y asegurada, para evitar todo riesgo de

caída.

5.5.10 En los vehículos de carga no se podrá transportar personas en los espacios

destinados a carga.

5.5.11 Cuando un vehículo opere en el área de maniobra del aeródromo, deberá

contar con comunicación en ambos sentidos y solicitar autorización de la

Torre de Control de Aeródromo, siguiendo las vías de circulación, sin

sobrepasar las líneas de seguridad.

5.5.12 El personal de tierra y los vehículos de apoyo terrestre podrán ingresar al

puesto de estacionamiento, cuando el señalero haya dado por terminada esta

operación y la aeronave se encuentre totalmente detenida. Ver Anexo “B”.

5.5.13 Se exceptúa de lo señalado precedentemente el carro generador eléctrico,

que podrá permanecer frente al puesto de estacionamiento.

5.5.14 El conductor de un vehículo deberá seguir las siguientes indicaciones:

a) Abandonar la plataforma, una vez concluida la maniobra de carga o

descarga de la aeronave.

b) No obstaculizar el tránsito a los vehículos que estén aproximando a la

aeronave o retirándose de ésta.

c) No transitar entre equipos o vehículos, que apoyan a una aeronave en

plataforma.

d) No transitar bajo las alas de una aeronave o palas de un helicóptero.

e) No cruzar por detrás de una aeronave, durante la puesta en marcha.

f) No estacionar debajo de los puentes de embarque, respetando la línea de

demarcación de la zona de seguridad.

g) Los conductores que tengan obstruida su visión de retroceso deben

utilizar hombre guía para realizar esta maniobra.

5.5.15 Antes de proceder a la maniobra de retroceso remolcado (push back), para

salir del puente de embarque, el despachador del explotador verificará que la

totalidad de los vehículos hayan salido del área de seguridad demarcada

alrededor de la aeronave y que el puente esté libre de obstáculos.

5.5.16 Todo vehículo, equipo, escaleras y otros que no estén desarrollando

funciones de servicio de apoyo a la aeronave, deberá abandonar el sector de

plataforma y permanecer en el lugar habilitado para ello.

13 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

5.5.17 Todo vehículo que circule en el área de movimiento deberá estar equipado

con un extintor portátil para fuegos clase ABC y apropiado al tamaño del

móvil, con su respectiva mantención.

5.5.18 Los contaminantes en la plataforma a causa de operaciones terrestres,

deberán ser retirados por la empresa que preste el servicio o por el

explotador, lo que se evidenciará mediante un registro escrito el servicio de

tratamiento al cual fue enviado.

5.5.19 Los receptáculos para FOD ubicados en las diferentes áreas del aeródromo,

tienen como propósito permitir el análisis posterior del origen y causa de la

fuente del FOD encontrado. Por tanto, son de uso exclusivo para ello.

5.5.20 Toda persona que visualice un FOD, debe retirarlo y depositarlo en los

contenedores FOD.

5.5.21 Los vehículos que se acoplen al fuselaje de la aeronave, deberán contar con

asistencia de un señalero y con sus sistemas de frenos accionados.

5.5.22 Los vehículos detenidos accidentalmente por averías, desperfectos

mecánicos u otras causas similares, deberán ser asistidos en forma inmediata

por personal de la empresa o explotador. Cuando un vehículo no pueda ser

retirado, se dará aviso a la Autoridad Aeroportuaria

5.5.23 Los vehículos que tengan o no tracción propia deberán quedar estacionados

con sus sistemas de frenos accionados.

5.5.24 Las grúas horquillas no podrán remolcar equipos. Además, deberán

considerar que el traslado de la carga sea de corto alcance.

5.5.25 Los vehículos deberán circular con sus puertas cerradas.

5.5.26 Los vehículos con elementos de altura variable, circularán siempre con éstos

en su posición más baja.

5.6 Tránsito de remolques o semi-remolques

5.6.1 Los remolques y semi-remolques deberán:

a) Estar unidos al vehículo tractor con elementos de enganche que permitan

realizar su operación con seguridad.

b) Contar con elementos reflectantes en sus cuatro costados y el logotipo de

la empresa a la cual pertenece.

5.6.2 Un vehículo que remolque equipos de apoyo, podrá anexar hasta cinco carros

porta equipajes y con visibilidad reducida, hasta cuatro carros.

5.6.3 La carga que se transporte en carros o similares deberá estar amarrada o

cubierta con malla o carpa.

5.6.4 No se podrá movilizar contenedores desocupados y sobrepuestos en los

carros de carga, sin que éstos se encuentren anclados por algún medio de

fijación.

5.7 Del desplazamiento de personas y otras medidas

5.7.1 Podrán transitar por plataforma sólo las personas que estén debidamente

acreditadas y autorizadas por la Autoridad Aeroportuaria.

14 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

5.7.2 Toda persona autorizada deberá portar en un lugar visible y en forma

permanente su tarjeta de ingreso controlado en aeródromo (TICA), usar

protección auditiva y no fumar en plataforma.

5.7.3 Toda persona que trabaje en el interior de un aeropuerto, deberá usar los

Elementos de Protección Personal (EPP) de acuerdo a la Norma Chilena

3254:2011, “Ropa de protección de alta visibilidad – Requisitos y ensayos”, y

protección auditiva.

5.7.4 La zona de circulación de pasajeros alrededor de una aeronave estará

delimitada con conos o cintas, desde la escala delantera, pasando por la

punta del ala y hasta la escala trasera. Además, deberá contar con asistencia

de la tripulación auxiliar o personal de tierra del explotador. Ver Anexo B.

5.7.5 Los explotadores y empresas de servicios son responsables de manejar

adecuadamente todos los residuos que generan por sus actividades, ya sean

estos domiciliarios, industriales o peligrosos, desde su control,

almacenamiento hasta la disposición final.

5.7.6 Queda prohibido el uso de elementos de reproducción de música/radio y/o la

introducción manual de datos por teclado mientras se conduce.

5.7.7 Está prohibido abandonar en cualquier lugar del aeropuerto/aeródromo restos

de aeronaves, vehículos, equipos u obstáculos que se encuentren fuera de

servicio o entorpezcan la normal operación en el aeropuerto/aeródromo.

5.7.8 Los vehículos y equipos, así como los conductores, podrán ser fiscalizado

aleatoriamente según corresponda por parte de la Autoridad Aeroportuaria en

relación a los siguientes aspectos:

El uso de los elementos de protección personal.

El uso de ropa de protección de alta visibilidad.

El cumplimiento de las velocidades en plataforma.

El funcionamiento o estado correcto de los componentes del equipo o

vehículo.

15 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

CAPÍTULO 6

EMBARQUE O DESEMBARQUE DE PASAJEROS

6.1 Procedimiento del embarque/desembarque

6.1.1 El embarque/desembarque de pasajeros se realizará a través de los puentes

de embarque y en posiciones remotas preferentemente mediante buses.

6.1.2 Si se realiza a pie, se deberá contar con asistencia de personal del

explotador.

6.1.3 Durante la noche, la plataforma deberá estar iluminada para fines de

embarque/desembarque de pasajeros.

16 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

CAPÍTULO 7

INSPECCIONES

7.1 Inspecciones en el área de movimiento

7.1.1 Los vehículos y personas que circulen en el área de movimiento serán

sometidas a inspección por parte del SAM, en forma rápida y aleatoria, o ante

el incumplimiento a la normativa aeronáutica.

7.1.2 Se deberán realizar mínimo cuatro inspecciones diarias a las pistas. En las

inspecciones se deberá verificar lo siguiente:

a. Presencia de agua. En tal caso, se informará a la Torre de Control de

Aeródromo utilizando los siguientes términos:

1) Húmeda.

2) Mojada.

3) Charcos de agua.

4) Inundada.

b. Trabajos de construcción o de mantenimiento en el área de maniobras, se

deberá constatar que no existan FOD:

1) Presencia de partes de aeronaves.

2) Presencia de restos de pasto, ramas o similares.

3) Presencia de piedras u objetos filosos.

4) Presencia de detritos.

5) Limpieza y estado conservación áreas pavimentadas

(resquebrajamiento, estado sellado de juntas, otras).

6) Daños en el montaje de las luces.

7) Limpieza de las señales de pistas y calles de rodaje.

8) Condición y ajuste de las tapas de las zanjas.

9) Condición de la señalética guía, en plataforma y de los puestos de

estacionamiento de aeronaves.

10) Todo vehículo de carga de escombros, materiales de construcción

como asfalto, cementeras u otras cargas que pudieren caer en su

traslado, deberá utilizar carpas en buen estado (sin orificios ni mal

estiradas).

11) Las empresas constructoras, deberán entregar un Plan de

Prevención de Accidentes, con las medidas de contingencia,

mitigación y reparación ambiental, para prevenir el levantamiento de

polvos, sólidos que pueda desplazar el viento y el tratamiento y

disposición de residuos sólidos de la obra.

17 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

8.1 Regulaciones

CAPÍTULO 8

DENUNCIO DE PRESUNTAS INFRACCIONES

Todo vehículo y/o equipo que ingrese a la plataforma y al área de maniobras,

estará sujeto a las normas y procedimientos establecidos por la DGAC, y por

lo tanto debe someterse a la fiscalización de la Autoridad Aeroportuaria, la

cual se efectúa a través de:

a) Los Supervisores del Área de Movimiento (SAM), en lo concerniente al

control dentro del área de movimiento y vías de circulación de vehículos

en el aeródromo.

b) Personal SSEI, en aquellos aeropuertos/aeródromos en los cuales no se

cuente con SAM.

c) Personal AVSEC, en lo concerniente a la autorización de acceso a la

parte aeronáutica.

8.2 Denuncio por presunta infracción

8.2.1 El personal fiscalizador de la DGAC cursará el denuncio de presunta

infracción, entregando copia íntegra del denuncio al Jefe de

Aeropuerto/Aeródromo, señalando la presunta conducta infractora detectada y

la normativa infringida, quien la enviará al órgano infraccional,

correspondiente.

8.2.2 La Autoridad Aeroportuaria notificará al representante del explotador o

empresa de servicios vía correo electrónico y/o soporte de papel, en un plazo

máximo de 48 horas desde conocido los hechos, el correspondiente

“Denuncio de presunta infracción”.

IV.

VIGENCIA

El presente Procedimiento comenzará a regir a contar de la fecha de su

publicación.

18 ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

ANEXO A

ÁREAS DE RIESGO

DIAGRAMA ÁREAS DE RIESGO B 737-200

A - 1

ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

DIAGRAMA ÁREAS DE RIESGO B 767/300

A - 2

ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

DIAGRAMA ÁREAS DE RIESGO A 319-100/A 320-200

A - 3

ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

DIAGRAMA ÁREAS DE RIESGO A 340

A - 4

ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

ANEXO B

UBICACIÓN DE CONOS

Ubicación de Conos B-737

En Posición Remoto

B - 1

ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

Ubicación de Conos B-737

En Posición Puente

B - 2

ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

Ubicación de Conos A319-A320

En Posición Remoto

B - 3

ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

Ubicación de Conos A319-A320

En Posición Puente

B - 4

ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

Ubicación de Conos B-767

En Posición Remoto

B - 5

ED 4/MAR/2015


DAP 14 01

Ubicación de Conos B-767

En Posición Puente

B - 6

ED 4/MAR/2015


ANEXO C

FORMULARIO DE DENUNCIO DE PRESUNTA INFRACCIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

(Nombre Aeropuerto/Aeródromo)

(Nombre Ciudad), _____ de ____________________de 20________.-

DENUNCIO DE PRESUNTA INFRACCIÓN Nº

Sr.(es)

Informo a Ud. (s) la presunta infracción a las disposiciones del funcionamiento de este Aeropuerto/Aeródromo.

Tránsito

Estacionamiento

Equipos de apoyo

Objeto extraño

(Fod)

Mercancías

Peligrosas

Credenciales

Seguridad

Operacional

Otros

Descripción de la presunta infracción:

Fecha de la presunta infracción ______________de ______________________ de 20_____.-

Entregado a:

Nombre

Nombre

Empresa

Cargo

Cargo

Rut

Nº de TICA Firma

Firma

Fiscalizado por:

C - 1

ED 4/MAR/2015

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!