20.03.2022 Views

CONTABILIDAD

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

TIPOS DE EMPRESAS TIPOS DE SOCIEDADES RESPONSABILIDAD Y

CONFORMACIÓN DEL CAPITAL.

ESTUDIANTE

Cristian Yesid Valencia Palma

ID: 100116805

DOCENTE:

LUZ CASTILLO

CONTADURIA PUBLICA

CORPORACION UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA

IPIALES - NARIÑO

20/03/2022


TIPOS DE EMPRESAS

En Colombia uno puede construir diferentes tipos de sociedades:

Sociedad Limitada

Empresa unipersonal

Sociedad anónima

Sociedad colectiva

Sociedad por acciones simplificada S.A.S

Sociedad comandita simple

Sociedad comandita por acciones


Qué es una Sociedad Limitada

Las sociedades de responsabilidad limitada están reguladas por el artículo 353 del

Código del Comercio y son aquellas sociedades mercantiles en las que los socios responden

hasta el monto de sus aportes, es decir, es limitada porque los socios no responderán

conjuntamente por la totalidad de la obligación contraída frente a acreedores o terceros,

sino en relación al monto aportado por cada uno.

Aspectos Importantes de la Sociedad Limitada en Colombia


Número de socios: Las sociedades de responsabilidad limitada solo podrán tener 25 socios

como máximo, por ende, no tendrá validez la sociedad constituida con un número mayor.

Denominación Social: La constitución de este tipo de sociedad deberá realizarse con la

denominación de "Limitada", so pena de que los asociados respondan solidariamente

frente a terceros acreedores.

Responsabilidad: Los socios responden únicamente por el monto de sus aportes. No

obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor

responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su

naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

Capital Social: El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, so

pena de recibir una sanción por el no pago total de los aportes.

Junta de socios: Cada socio tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía.

Las decisiones de las juntas, se tomarán por la mayoría absoluta de las cuotas en que se

halle dividido el capital de la compañía

Revisión de documentos: Los socios tienen derecho a examinar todos los

documentos de la sociedad limitada, ya sea la contabilidad, los libros de registro de socios y


de actas, etc.

Muerte de algún socio: El código de Comercio establece que la sociedad

continuará con uno o más de los herederos del socio difunto. Así mismo, uno o más de los

socios sobrevivientes tendrán derecho de adquirir las cuotas del fallecido.

https://www.agtabogados.com/blog/como-constituir-una-sociedad-limitada-encolombia/#:~:text=Las%20sociedades%20de%20responsabilidad%20limitada,totalidad%

20de%20la%20obligaci%C3%B3n%20contra%C3%ADda

CÓMO CREAR UNA EMPRESA UNIPERSONAL.

La empresa unipersonal se puede crear mediante documento privado escrito, y los

requisitos para conformar una empresa unipersonal están dados en el artículo 72 de la ley 222 de

1995, y son los siguientes:

Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.


Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión "Empresa

Unipersonal", o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.

El domicilio.

El término de duración, si éste no fuere indefinido.

Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se

exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.

El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes

aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los

bienes en el documento constitutivo.

El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la

empresa.

La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de

sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores

podrán adelantar todos los actos, comprendidos dentro de las actividades previstas.

Si entre los aportes que se realicen a la empresa unipersonal existe un bien cuya

transferencia requiere hacerse mediante escritura pública, como los bienes inmuebles, la

constitución de la sociedad comercial debe hacerse mediante escritura pública.

https://www.gerencie.com/empresaunipersonal.html#:~:text=La%20empresa%20unipersonal%20se%20puede,domicilio%20y%20di

recci%C3%B3n%20del%20empresario.


CÓMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Recordemos que de acuerdo al artículo 110 del código de comercio toda sociedad comercial

se debe constituir mediante escritura pública, y sólo cuando una ley particular considera suficiente

un documento privado, podrá prescindirse de la escritura pública, como es el caso de la S.A.S.

Sin embargo, en aplicación del artículo 22 de la ley 1014 de 2006, la sociedad anónima se

puede crear con un documento privado cuando sus activos sean inferiores a 500 salarios mínimos,

o como máximo 10 trabajadores.

Una vez protocolizada la escritura pública se debe inscribir en el registro mercantil de la

cámara de comercio ubicada en la zona donde estará el domicilio principal de la sociedad.

Seguidamente se debe gestionar la inscripción de la sociedad en el Rut para que le sea

asignado el número de identificación tributaria a fin de dar cumplimiento a las obligaciones

tributarias que surgen a partir de su constitución.


que deben inscribirse en el registro único tributario (RUT), y documentos que se

deben allegar para la inscripción.

Requisitos para constituir la sociedad anónima.

El artículo 374 del código de comercio señala que la sociedad anónima se debe constituir

con un mínimo de 5 socios, sin considerar un límite máximo.

Por su parte el artículo 376 del mismo código señala que se debe suscribir por lo menos el

50% del capital autorizado, y se debe pagar como mínimo la tercera parte del capital suscrito.


Capital autorizado, suscrito y pagado. Conozca en qué consiste el capital autorizado,

el suscrito y el pagado, conceptos propios de las sociedades de capital y por acciones.

Cuando la sociedad anónima es constituida, se autoriza un determinado capital

social, que es el máximo que la sociedad puede tener, y sobre ese capital autorizado es

que se aplican valores mínimos a suscribir y autorizar, lo que no impide que se pueda

suscribir y pagar la totalidad del capital autorizado.

Si los socios luego quieren incrementar el capital social autorizado, deben hacer una

reforma estatutaria para ello.

https://www.gerencie.com/como-se-constituye-una-sociedadanonima.html#Aspectos_tributarios_al_constituir_una_sociedad_anonima


SOCIEDAD COLECTIVA

La sociedad colectiva es una sociedad comercial que se crea bajo los lineamientos

establecidos en el Título III del código de comercio colombiano, teniendo como principales

características que es una sociedad cerrada y administrada por todos los socios o

asociados.

Esta sociedad puede ser conformada por personas naturales y otras sociedades

comerciales dependiendo de las decisiones tomadas en la asamblea o la junta de socios con

el voto unánime de los asociados, en cuando a la responsabilidad de los socios, el artículo

294 del C.C., se señala que es solidaria e ilimitada.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

Al igual que las demás sociedades, la sociedad colectiva tiene sus propias

características que la diferencian:

https://dianhoy.com/sociedad-colectiva/


RAZÓN SOCIAL

La razón social de estas sociedades se conforma por el nombre completo o con tan

solo el apellido de uno de sus socios, acompañado de la expresión “y compañía”,

“hermanos” “e hijos” u otras expresiones que sean análogas, de lo contrario deberá incluir

el nombre de todos sus socios o los apellidos.

En cuanto a la razón social de las sociedades colectivas, se debe tener en cuenta que

bajo ninguna circunstancia se podrá tener el nombre de una persona que no pertenezca a la


sociedad, de realizarse este acto, la persona que autorice que su nombre se incluya en la

razón social será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la

sociedad.

Cuando uno de los socios principales que se incluyan dentro de la razón social

muere y la sociedad desea continuar, se le agregará la fase «y sucesores».

CAPITAL SOCIAL

El capital social de las sociedades colectivas se conforma por cuotas de interés

social del mismo valor, el cual debe ser pagado en su totalidad al momento de constituirse,

al tratarse de una sociedad de personas, las participaciones no se pueden negociar en el

mercado de valores.

ADMINISTRACIÓN


La administración de la sociedad colectiva está a cargo de todos sus socios, lo cual se

podrá delegar a otros consocios o extraños que, en este caso, los delegantes se entenderán

como impedidos para realizar actividades de gestión de la sociedad, aunque, podrán

revocar dicha delegación en cualquier momento siguiendo el debido proceso.

https://dianhoy.com/sociedad-colectiva/

SAS – SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA


La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capital, de naturaleza

comercial, conformada por una o varias personas naturales o jurídicas, que fue creada por

la ley 1258 de 2008.

S.A.S.

La S.A.S corresponde a las siglas de la Sociedad por Acciones Simplificada, que es una

sociedad de capital que tiene similitudes a una sociedad anónima sin ser una sociedad anónima.

En el pasado, para crear una sociedad con las características de la sociedad anónima era

necesario constituir una sociedad anónima, pues no existía una figura intermedia que facilitara la

creación de empresas.

Por ello, el legislador creó la figura de la sociedad por acciones simplificada, que se aleja de

las sociedades limitadas y en comandita, y se acerca a las sociedades anónimas, sin ser

precisamente sociedades anónimas ya que carecen de algunos beneficioso de estas como la

posibilidad de cotizar en la bolsa de valores.

ACCIONES SIMPLIFICADA.


El capital de la S.A.S está conformado por acciones de igual valor, que no puede ser

negociadas en el mercado de valores o bolsa de valores, como es el caso de las sociedades

anónimas.

No existe un capital mínimo ni máximo para constituir una SAS, así que dependerá

de cada caso particular.

SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL EN LA SAS.

La suscripción y pago del capital de la sociedad por acciones simplificada se puede

hacer en la forma en que lo acuerden quienes la constituyen, pues no está sujeta a los

límites que impone el código de comercio para otro tipo de sociedades.

https://www.gerencie.com/principales-caracteristicas-de-una-sociedad-poracciones-simplificada-sas.html


SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

La sociedad en comandita simple se caracteriza porque su capital social se divide en cuotas

partes, no en acciones.

En este tipo de sociedad la ley no impuso un límite al número de socios ni a la cantidad de

capital social que se debe suscribir y pagar.

La administración será ejercida siempre por los socios gestores, y las funciones de

inspección y vigilancia por los comanditarios, sin perjuicio de que se pueda nombrar un revisor

fiscal.

Por regla general a los socios gestores se la aplican las reglas de las sociedades colectivas, y

los comanditarios las de las sociedades limitadas.


Cualquier reforma estatutaria debe ser aprobada por la totalidad de los socios gestores, y

por la mayoría absoluta de los socios comanditarios.

La sociedad en comandita simple se debe disolver cuando su capital social se reduzca a la

tercera parte o menos, o cuando desaparezca uno de los dos tipos de socios (gestores o

comanditarios).

Fuente: https://www.gerencie.com/caracteristicas-de-la-sociedad-en-comandita.html

SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES


La sociedad en comandita por acciones divide su capital en acciones y no en cuotas de

interés social, y no puede ser constituida con menos de 5 socios, entre gestores y comanditarios.

El artículo 345 del código de comercio exige que, al constituirse a la sociedad, se debe

suscribir al menos el 50% del capital social, y pagarse al menos la tercera parte del capital suscrito,

mismas reglas aplicables a la sociedad anónima.


En cuanto a la emisión y colocación de acciones, y remoras estatutarias, se aplicarán las

mismas reglas que la sociedad anónima.

La sociedad en comandita por acciones debe constituir una reserva legal, obligación que no

se asiste a la sociedad en comandita simple.


La disolución de la sociedad en comandita por acciones ocurrirá cuando ocurran pérdidas

que reduzcan el patrimonio negó a menos del 50% del capital suscrito, y cuando desaparezcan uno

de los tipos de socios que conforman la sociedad.

La administración corresponde a los socios gestores al igual que en la sociedad en

comandita simple.

Fuente: https://www.gerencie.com/caracteristicas-de-la-sociedad-encomandita.html

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!