CONTABILIDAD
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TIPOS DE EMPRESAS TIPOS DE SOCIEDADES RESPONSABILIDAD Y
CONFORMACIÓN DEL CAPITAL.
ESTUDIANTE
Cristian Yesid Valencia Palma
ID: 100116805
DOCENTE:
LUZ CASTILLO
CONTADURIA PUBLICA
CORPORACION UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA
IPIALES - NARIÑO
20/03/2022
TIPOS DE EMPRESAS
En Colombia uno puede construir diferentes tipos de sociedades:
Sociedad Limitada
Empresa unipersonal
Sociedad anónima
Sociedad colectiva
Sociedad por acciones simplificada S.A.S
Sociedad comandita simple
Sociedad comandita por acciones
Qué es una Sociedad Limitada
Las sociedades de responsabilidad limitada están reguladas por el artículo 353 del
Código del Comercio y son aquellas sociedades mercantiles en las que los socios responden
hasta el monto de sus aportes, es decir, es limitada porque los socios no responderán
conjuntamente por la totalidad de la obligación contraída frente a acreedores o terceros,
sino en relación al monto aportado por cada uno.
Aspectos Importantes de la Sociedad Limitada en Colombia
Número de socios: Las sociedades de responsabilidad limitada solo podrán tener 25 socios
como máximo, por ende, no tendrá validez la sociedad constituida con un número mayor.
Denominación Social: La constitución de este tipo de sociedad deberá realizarse con la
denominación de "Limitada", so pena de que los asociados respondan solidariamente
frente a terceros acreedores.
Responsabilidad: Los socios responden únicamente por el monto de sus aportes. No
obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor
responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su
naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
Capital Social: El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, so
pena de recibir una sanción por el no pago total de los aportes.
Junta de socios: Cada socio tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía.
Las decisiones de las juntas, se tomarán por la mayoría absoluta de las cuotas en que se
halle dividido el capital de la compañía
Revisión de documentos: Los socios tienen derecho a examinar todos los
documentos de la sociedad limitada, ya sea la contabilidad, los libros de registro de socios y
de actas, etc.
Muerte de algún socio: El código de Comercio establece que la sociedad
continuará con uno o más de los herederos del socio difunto. Así mismo, uno o más de los
socios sobrevivientes tendrán derecho de adquirir las cuotas del fallecido.
https://www.agtabogados.com/blog/como-constituir-una-sociedad-limitada-encolombia/#:~:text=Las%20sociedades%20de%20responsabilidad%20limitada,totalidad%
20de%20la%20obligaci%C3%B3n%20contra%C3%ADda
CÓMO CREAR UNA EMPRESA UNIPERSONAL.
La empresa unipersonal se puede crear mediante documento privado escrito, y los
requisitos para conformar una empresa unipersonal están dados en el artículo 72 de la ley 222 de
1995, y son los siguientes:
Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión "Empresa
Unipersonal", o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.
El domicilio.
El término de duración, si éste no fuere indefinido.
Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se
exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes
aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los
bienes en el documento constitutivo.
El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la
empresa.
La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de
sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores
podrán adelantar todos los actos, comprendidos dentro de las actividades previstas.
Si entre los aportes que se realicen a la empresa unipersonal existe un bien cuya
transferencia requiere hacerse mediante escritura pública, como los bienes inmuebles, la
constitución de la sociedad comercial debe hacerse mediante escritura pública.
https://www.gerencie.com/empresaunipersonal.html#:~:text=La%20empresa%20unipersonal%20se%20puede,domicilio%20y%20di
recci%C3%B3n%20del%20empresario.
CÓMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Recordemos que de acuerdo al artículo 110 del código de comercio toda sociedad comercial
se debe constituir mediante escritura pública, y sólo cuando una ley particular considera suficiente
un documento privado, podrá prescindirse de la escritura pública, como es el caso de la S.A.S.
Sin embargo, en aplicación del artículo 22 de la ley 1014 de 2006, la sociedad anónima se
puede crear con un documento privado cuando sus activos sean inferiores a 500 salarios mínimos,
o como máximo 10 trabajadores.
Una vez protocolizada la escritura pública se debe inscribir en el registro mercantil de la
cámara de comercio ubicada en la zona donde estará el domicilio principal de la sociedad.
Seguidamente se debe gestionar la inscripción de la sociedad en el Rut para que le sea
asignado el número de identificación tributaria a fin de dar cumplimiento a las obligaciones
tributarias que surgen a partir de su constitución.
que deben inscribirse en el registro único tributario (RUT), y documentos que se
deben allegar para la inscripción.
Requisitos para constituir la sociedad anónima.
El artículo 374 del código de comercio señala que la sociedad anónima se debe constituir
con un mínimo de 5 socios, sin considerar un límite máximo.
Por su parte el artículo 376 del mismo código señala que se debe suscribir por lo menos el
50% del capital autorizado, y se debe pagar como mínimo la tercera parte del capital suscrito.
Capital autorizado, suscrito y pagado. Conozca en qué consiste el capital autorizado,
el suscrito y el pagado, conceptos propios de las sociedades de capital y por acciones.
Cuando la sociedad anónima es constituida, se autoriza un determinado capital
social, que es el máximo que la sociedad puede tener, y sobre ese capital autorizado es
que se aplican valores mínimos a suscribir y autorizar, lo que no impide que se pueda
suscribir y pagar la totalidad del capital autorizado.
Si los socios luego quieren incrementar el capital social autorizado, deben hacer una
reforma estatutaria para ello.
https://www.gerencie.com/como-se-constituye-una-sociedadanonima.html#Aspectos_tributarios_al_constituir_una_sociedad_anonima
SOCIEDAD COLECTIVA
La sociedad colectiva es una sociedad comercial que se crea bajo los lineamientos
establecidos en el Título III del código de comercio colombiano, teniendo como principales
características que es una sociedad cerrada y administrada por todos los socios o
asociados.
Esta sociedad puede ser conformada por personas naturales y otras sociedades
comerciales dependiendo de las decisiones tomadas en la asamblea o la junta de socios con
el voto unánime de los asociados, en cuando a la responsabilidad de los socios, el artículo
294 del C.C., se señala que es solidaria e ilimitada.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
Al igual que las demás sociedades, la sociedad colectiva tiene sus propias
características que la diferencian:
https://dianhoy.com/sociedad-colectiva/
RAZÓN SOCIAL
La razón social de estas sociedades se conforma por el nombre completo o con tan
solo el apellido de uno de sus socios, acompañado de la expresión “y compañía”,
“hermanos” “e hijos” u otras expresiones que sean análogas, de lo contrario deberá incluir
el nombre de todos sus socios o los apellidos.
En cuanto a la razón social de las sociedades colectivas, se debe tener en cuenta que
bajo ninguna circunstancia se podrá tener el nombre de una persona que no pertenezca a la
sociedad, de realizarse este acto, la persona que autorice que su nombre se incluya en la
razón social será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la
sociedad.
Cuando uno de los socios principales que se incluyan dentro de la razón social
muere y la sociedad desea continuar, se le agregará la fase «y sucesores».
CAPITAL SOCIAL
El capital social de las sociedades colectivas se conforma por cuotas de interés
social del mismo valor, el cual debe ser pagado en su totalidad al momento de constituirse,
al tratarse de una sociedad de personas, las participaciones no se pueden negociar en el
mercado de valores.
ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad colectiva está a cargo de todos sus socios, lo cual se
podrá delegar a otros consocios o extraños que, en este caso, los delegantes se entenderán
como impedidos para realizar actividades de gestión de la sociedad, aunque, podrán
revocar dicha delegación en cualquier momento siguiendo el debido proceso.
https://dianhoy.com/sociedad-colectiva/
SAS – SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capital, de naturaleza
comercial, conformada por una o varias personas naturales o jurídicas, que fue creada por
la ley 1258 de 2008.
S.A.S.
La S.A.S corresponde a las siglas de la Sociedad por Acciones Simplificada, que es una
sociedad de capital que tiene similitudes a una sociedad anónima sin ser una sociedad anónima.
En el pasado, para crear una sociedad con las características de la sociedad anónima era
necesario constituir una sociedad anónima, pues no existía una figura intermedia que facilitara la
creación de empresas.
Por ello, el legislador creó la figura de la sociedad por acciones simplificada, que se aleja de
las sociedades limitadas y en comandita, y se acerca a las sociedades anónimas, sin ser
precisamente sociedades anónimas ya que carecen de algunos beneficioso de estas como la
posibilidad de cotizar en la bolsa de valores.
ACCIONES SIMPLIFICADA.
El capital de la S.A.S está conformado por acciones de igual valor, que no puede ser
negociadas en el mercado de valores o bolsa de valores, como es el caso de las sociedades
anónimas.
No existe un capital mínimo ni máximo para constituir una SAS, así que dependerá
de cada caso particular.
SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL EN LA SAS.
La suscripción y pago del capital de la sociedad por acciones simplificada se puede
hacer en la forma en que lo acuerden quienes la constituyen, pues no está sujeta a los
límites que impone el código de comercio para otro tipo de sociedades.
https://www.gerencie.com/principales-caracteristicas-de-una-sociedad-poracciones-simplificada-sas.html
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
La sociedad en comandita simple se caracteriza porque su capital social se divide en cuotas
partes, no en acciones.
En este tipo de sociedad la ley no impuso un límite al número de socios ni a la cantidad de
capital social que se debe suscribir y pagar.
La administración será ejercida siempre por los socios gestores, y las funciones de
inspección y vigilancia por los comanditarios, sin perjuicio de que se pueda nombrar un revisor
fiscal.
Por regla general a los socios gestores se la aplican las reglas de las sociedades colectivas, y
los comanditarios las de las sociedades limitadas.
Cualquier reforma estatutaria debe ser aprobada por la totalidad de los socios gestores, y
por la mayoría absoluta de los socios comanditarios.
La sociedad en comandita simple se debe disolver cuando su capital social se reduzca a la
tercera parte o menos, o cuando desaparezca uno de los dos tipos de socios (gestores o
comanditarios).
Fuente: https://www.gerencie.com/caracteristicas-de-la-sociedad-en-comandita.html
SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
La sociedad en comandita por acciones divide su capital en acciones y no en cuotas de
interés social, y no puede ser constituida con menos de 5 socios, entre gestores y comanditarios.
El artículo 345 del código de comercio exige que, al constituirse a la sociedad, se debe
suscribir al menos el 50% del capital social, y pagarse al menos la tercera parte del capital suscrito,
mismas reglas aplicables a la sociedad anónima.
En cuanto a la emisión y colocación de acciones, y remoras estatutarias, se aplicarán las
mismas reglas que la sociedad anónima.
La sociedad en comandita por acciones debe constituir una reserva legal, obligación que no
se asiste a la sociedad en comandita simple.
La disolución de la sociedad en comandita por acciones ocurrirá cuando ocurran pérdidas
que reduzcan el patrimonio negó a menos del 50% del capital suscrito, y cuando desaparezcan uno
de los tipos de socios que conforman la sociedad.
La administración corresponde a los socios gestores al igual que en la sociedad en
comandita simple.
Fuente: https://www.gerencie.com/caracteristicas-de-la-sociedad-encomandita.html