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SATENA es una aerolínea comercial de pasajeros, propiedad del Estado Colombiano y fundada el 12 de abril de 1962

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CONTRATO

LABORAL

SATENA es una aerolínea comercial

de pasajeros, propiedad del Estado

Colombiano y fundada el 12 de abril

de 1962

FORMA DE CONTRATO:

ESCRITO

Los contratos laborales hacen referencia

a los acuerdos de trabajo entre una o

varias personas, en este caso son

conocidas como empleador y empleado.

Dentro de estos documentos deben

incluirse el salario, los horarios, las

responsabilidades, el cargo por

desempeñar entre otras cosas


CARACTERISTICAS

Actividad personal del trabajador,

realizada por si mismo

Continuada subordinación o

dependencia del trabajador respecto

del patrono.

Salario como retribución del servicio.

Un mismo

trabajador puede

celebrar contratos

de trabajo con dos

o más empleadores,

salvo que se haya

pactado

exclusividad de

servicios a favor de

uno solo.

Pueden celebrar

contrato de trabajo

todos las personas

mayores de 18 años,

los menores de esta

edad necesitan

autorización escrita

de sus

representantes

legales


PARTES DEL CONTRACTO

Los contratos comúnmente presentan

mucha libertad formal, siempre y cuando

se incluya en ellos toda la información

pertinente y necesaria. Sin embargo,

suelen contar con secciones como las

siguientes:

TÍTULO

En donde se indica la naturaleza del contrato.

CUERPO SUSTANTIVO

Primera sección en donde se identifica a las partes

involucradas y se brinda información contextual como la

fecha de firma del contrato, las representaciones

intervinientes, la identificación de los objetos o servicios

comprometidos, etc.

EXPOSICIÓN

Donde se da relación de los antecedentes y hechos

registrados, y se incluyen cláusulas explicativas

necesarias más adelante.


CUERPO NORMATIVO

Donde se detallan los pactos suscritos entre las partes y

las eventuales sanciones de haberlas.

CIERRE

Fórmula de fin de contrato que abarca las firmas de las

partes.

ANEXOS

De ser necesarios.

DURACIÓN DEL CONTRATO,

SALARIO Y TERMINACIÓN

CONTRATO OBRA LABOR

El contrato de trabajo puede celebrarse

por tiempo determinado, por el tiempo

que dure la realización de una obra o

labor determinada, , por tiempo indefinido

o para ejecutar un trabajo ocasional,

accidental o transitorio.


CONTRATO A TERMINO FIJO

Su duración no puede ser superior a 3

años, , pero es renovable indefinidamente.

Si antes del vencimiento de termino

estipulado ninguna de las partes avisa a

la otra con antelación de 30 días, , el

contrato se entenderá como renovado

por el mismo tiempo inicialmente pactado.

Si el termino fijo es inferior a 1 año,

únicamente puede prorrogarse

sucesivamente hasta por tres periodos

iguales o inferiores, al cabo de estos no

puede ser inferior a 1 año.


CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

Es en el cual el contrato de trabajo no se

estipula a termino fijo, o cuya duración no

está determinada por la de la obra,

naturaleza de la labor contratada o no se

refiera a un trabajo ocasional. Tendrá

vigencia mientras subsistan las causas

que lo originaron, el trabajador podrá

terminarlo mediante aviso escrito con 30

días de anterioridad para que el patrono

lo remplace, de no hacerlo se le aplicará

lo estipulado en el articulo 8 numeral 7.

Todo contrato es revisable cuando

sucedan graves alteraciones de la

normalidad económica. El contrato de

trabajo incumbe al empleador

obligaciones de protección y de seguridad

para los trabajadores y a éstos

obligaciones de obediencia y fidelidad

para con el empleador.


ANALÍSIS VALIDEZ

El contrato de trabajo en Colombia está

regulado por el código sustantivo del

trabajo o código laboral, en sus artículos

22 a 75, donde se regulan las diferentes

modalidades de contratación laboral, su

duración, terminación e indemnización en

caso que el despido sea injustificado,

entre otros aspectos

Para que el contrato de trabajo se

configure, o se presuma, deben confluir

unos elementos que de presentarse

simultáneamente dan lugar a la relación

laboral que regula el contrato de trabajo,

es decir, que dichos elementos dan origen

al contrato de trabajo.

Estos elementos están definidos en el

artículo 23 del código sustantivo del

trabajo, y corresponden a la actividad

personal desarrollada por el trabajador,

la continuada subordinación y la

remuneración.

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