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El Nacional<br />

J u eves <strong>14</strong> de Julio de <strong>2022</strong><br />

Opinión 11<br />

S U F R AG I O<br />

Eddy Olivares Ortega<br />

e j . o l i va res @ h ot m a i l . co m<br />

Alberto Taveras<br />

alber totaveras2013@gmail.com<br />

La tecnología de la información a<br />

través de dispositivos electrónicos<br />

avanza continuamente donde la<br />

informática del futuro será parte<br />

indispensable en el desarrollo de la humanidad<br />

. El límite de la computación<br />

parece no tener fin ya que cada cierto<br />

tiempo conocemos nuevas propuestas que<br />

superan la eficiencia de una anterior. La<br />

informática del futuro nos trae la computación<br />

cuántica que es completamente<br />

distinta a la informática convencional, aún<br />

en pañales en cuanto a su utilización habitual,<br />

pero su investigación se encuentra<br />

en franco progreso. En la actualidad existen<br />

multitud de organizaciones e instituciones<br />

avanzando en su desarrollo. En reciente<br />

publicación del medio digital Nature, titulado;<br />

"Las ventajas de la computación<br />

ALGO MÁS QUE SALUD<br />

José Díaz<br />

a s es a i j d @ g m a i l . co m<br />

Hoy se cumplen 20 años de la<br />

muerte de Joaquín Balaguer. Fue<br />

presidente de este país por 24<br />

años, en tres períodos diferentes.<br />

Siempre le adversé y ese día fui donde un<br />

colega y amigo y celebramos su muerte.<br />

Fue uno de los seres humanos más aviesos<br />

y malos que ha tenido la humanidad; hoy,<br />

ante los malos gobiernos que le siguieron se<br />

ha limpiado un poco su funesto ejercicio<br />

del poder. En 1990, luego del colosal fraude<br />

que patrocinó contra mi maestro Juan<br />

Bosch y el PLD, me sumé a las acciones de<br />

desobediencia civil que pidió don Juan y<br />

dos delincuentes de Villa Juana intentaron<br />

La afiliación al partido<br />

La afiliación es esencial para el funcionamiento<br />

de los partidos políticos,<br />

motivo por el que el legislador<br />

la consagró en la Sección I<br />

del Capítulo II de la Ley número 33-18, de<br />

Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos,<br />

estableciendo en ella los requisitos<br />

de la afiliación, el cese, la prohibición, la<br />

exclusividad, la renuncia y el registro de los<br />

a f i l i a d o s.<br />

El requisito fundamental para poder afiliarse<br />

a un partido político es el de ser<br />

ciudadano y estar inscrito en el Registro<br />

Electoral. Mientras que, por otro lado, la<br />

afiliación le está prohibida a los miembros<br />

de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,<br />

lo mismo que a los jueces del Poder<br />

Judicial, del Tribunal Superior Electoral, del<br />

Tribunal Constitucional, así como a los<br />

miembros del Ministerio Público, miembros<br />

y funcionario de la Junta Central<br />

Electoral, la Cámara de Cuentas y el Defensor<br />

del Pueblo y sus adjuntos.<br />

Sin embargo, la principal preocupación<br />

de la Junta Central Electoral y los propios<br />

partidos políticos gira en torno a la afiliación<br />

exclusiva y el registro de los afiliados,<br />

debido a que la renuncia automática<br />

a la afiliación, que iba a ser un<br />

dolor de cabeza, fue resuelta por el Tribunal<br />

Constitucional, el cual dispuso, en<br />

su Sentencia TC/441/19, contrario al artículo<br />

8 de la Ley de Partidos, que el<br />

pronunciamiento de un afiliado a favor de<br />

un partido y un candidato contrario no<br />

producirá la renuncia automática de su<br />

partido, la cual solo será válida cuando sea<br />

dictada mediante un juicio disciplinario<br />

en el que se haya cumplido con el debido<br />

p ro c e s o.<br />

Por lo tanto, veamos la afiliación exclusiva,<br />

contemplada en el artículo 7, la cual dispone<br />

lo siguiente: “Ningún ciudadano podrá<br />

estar afiliado a más de un partido,<br />

agrupación o movimiento político. Al afiliarse<br />

a otro partido político, agrupación o<br />

movimiento político se renuncia automáticamente<br />

a la afiliación anterior”.<br />

Como se puede apreciar, sin lugar a duda,<br />

la última afiliación sustituye automáticamente<br />

las anteriores, por lo que el reglamento<br />

que dicte la Junta Central Electoral<br />

debe limitarse, sencillamente, a crear<br />

mecanismos que garanticen el cumplimiento<br />

efectivo de la ley, sacando al afiliado<br />

del padrón del partido al que pertenecía y<br />

Informática del futuro<br />

cuántica con un procesador programable<br />

fotónico", por investigadores de la empresa<br />

Xanadu Quantum Technologies, han dado<br />

a conocer el poder de la informática del<br />

futuro con la utilización de un chip fotónico<br />

cuántico llamado Borealis, logrando dar<br />

solución a un problema en 36 milisegundos,<br />

cuando los superordenadores y los<br />

algortimos existentes tardarían 9.000 años<br />

en resolverlo. En este caso parece que el<br />

chip cuántico de Xanadu Quantum Technologies<br />

utiliza destellos de luz secuenciales<br />

para transmitir la información cuántica.<br />

En su interior se encuentran 219 cúbits<br />

de los cuáles únicamente se han utilizado<br />

129 para esta investigación. El uso de este<br />

tipo de chips en los ordenadores cuánticos<br />

del futuro podría ser la solución de arquitectura<br />

más utilizada dado que son<br />

Virgen del Carmen y Balaguer<br />

matarme, un amigo me aviso y pude evadirlos.<br />

Esos eran de los “incontrolables” que<br />

él citaba hacían las cosas feas al margen<br />

suyo. Los mismos que desaparecieron a<br />

Henry Segarra, mataron a Homero Hernández,<br />

Guido Gil, Amaury Germán Aristy,<br />

los cinco clubistas del Héctor J. Díaz entre<br />

decenas o miles de dominicanos; y desaparecieron<br />

a Narciso González en 1994,<br />

cuando organizó otro inmenso fraude para<br />

impedir la victoria de José Francisco Peña<br />

Gómez y el PRD.<br />

Hace unos meses pedí, en un programa de<br />

las redes sociales, que si surgiese un gobierno<br />

decente, este deberían desenterrarlo<br />

colocándolo en el último en el que se<br />

inscribió.<br />

Más adelante, el referido artículo se refiere<br />

a la libertad del afiliado de renunciar a la<br />

afiliación en cualquier momento, sin necesidad<br />

de justificar su decisión, al tiempo<br />

que ratifica que la afiliación a otra organización,<br />

que pueda ser probada con<br />

documentos y declaraciones públicas, se<br />

considerara como una renuncia al anterior<br />

partido.<br />

El texto anterior es más claro que el agua,<br />

por lo que no existe ninguna razón para que<br />

la JCE enrede lo que el legislador le entregó<br />

d e s e n re d a d o.<br />

A fin de cuenta, el órgano electoral debe<br />

poner su mayor empeño en establecer<br />

mecanismos, en su reglamento de afiliación,<br />

que obliguen a los partidos políticos<br />

a cumplir el mandato del artículo 9<br />

de la ley de llevar un registro general<br />

actualizado de todos sus afiliados y entregarle<br />

un duplicado a ese órgano electoral,<br />

lo mismo que las nuevas afiliaciones y<br />

desafiliaciones recibidas, con las cuales la<br />

JCE puede cruzar los padrones y eliminar<br />

las duplicidades, respetando siempre la<br />

autonomía de los partidos políticos.<br />

productos que se pueden producir a medida<br />

que la demanda crece. En declaraciones<br />

al medio de comunicación IFLScience,<br />

los investigadores aseguran que este<br />

trabajo es un hito esencial en el camino de<br />

la computación cuántica práctica, que permite<br />

validar las funcionalidades tecnológicas<br />

clave de los fotones como plataforma<br />

para este objetivo.<br />

China, uno de los países más destacados<br />

en este sector acaba de crear un nuevo<br />

super ordenador de tecnología cuántica<br />

que entre sus diversas virtudes destaca su<br />

velocidad e increíble dificultad para poder<br />

ser hackeado.<br />

Sin lugar a dudas la informatica del futuro<br />

a través de la computación cuántica abre<br />

un umbral de posibilidades para beneficio y<br />

nuevas conquistas de la raza humana.<br />

y enjuiciarlo y condenarlo a sacarlo de<br />

todos los lugares que llevan su nombre y<br />

pedir su repudio por los siglos de los<br />

s i g l o s.<br />

Pasado mañana es día de la Virgen del<br />

Carmen es la denominación de Santa María<br />

del Monte Carmelo, en tierra santa una de<br />

las diversas advocaciones de la Virgen María.<br />

Los que la veneran, en la Iglesia católica,<br />

son llamados carmelitas, y quise traerlos a<br />

colación a ver si con sus oraciones pueden<br />

sacar a Balaguer del infierno donde de<br />

seguro debe encontrarse por ser lo más<br />

perverso, como escribió Narcisazo, amigo<br />

del que construye “algo más que salud”.<br />

Namphi Rodríguez<br />

n a m p h i ro d r i gu ez @ g m a i l . co m<br />

Co n t ra tos<br />

de servicios<br />

El acto de consumo se clasifica en<br />

dos categorías por su objeto: i)<br />

acto de consumo de bienes y ii)<br />

acto de contratación de servicios.<br />

En este último tenor, el contrato de servicio<br />

consiste en la actividad que una<br />

empresa presta a favor de un suscriptor a<br />

cambio del pago de un precio acordado.<br />

La Ley 358-05, General de Protección de<br />

los Derechos del Consumidor o Usuario<br />

(LGPDCU), en su artículo 3.n, define el<br />

término servicio como “cualquier actividad<br />

o prestación que sea objeto de una<br />

transacción comercial entre proveedor y<br />

usuario, incluyendo las suministradas por<br />

profesionales liberales, conforme los términos<br />

de la definición de proveedor”.<br />

A lo que se refiere esta última expresión es<br />

a la previsión de ese mismo artículo en su<br />

literal “l” que considera proveedor no sólo<br />

a quien “h a b i t u a l” o profesionalmente se<br />

dedica a la actividad comercial, sino también<br />

a aquella persona que lo hace de<br />

forma ocasional, obteniendo una plusvalía<br />

de la comercialización del servicio.<br />

Esa calificación es una cuestión muy<br />

sensible jurídicamente, porque no es simple<br />

determinar que una actividad ocasional<br />

configura las características de una<br />

persona como proveedor.<br />

Pero, al margen este debate, nuestra<br />

LGPDCU no dedica un capítulo a la<br />

regulación de los servicios, sino quen<br />

desarrolla varias previsiones sobre el tema<br />

sin sistematicidad. De hecho, aunque la<br />

Ley no lo hace, debemos diferenciar el<br />

concepto de prestación de servicios en<br />

general (artículo 75) y el de prestación de<br />

servicios de reparaciones y mantenimiento<br />

(artículo 76).<br />

Cuando abordamos la prestación de<br />

servicios en general, la Ley se refiere a<br />

todos los contratos cuyo objeto no sea<br />

entregar una cosa en dominio o para que<br />

el cliente la use, sino cumplir con determinada<br />

actividad, trabajo o función de<br />

cualquier naturaleza.<br />

Hay que tener en cuenta que por mandato<br />

del artículo 3.d dicha prestación<br />

debe ser a título oneroso; es decir, que si la<br />

prestación se hace a título gratuito no<br />

constituye un contrato de servicio.<br />

Sin embargo, debemos visualizar que el<br />

artículo 3.d de la LGPDCU otorga su protección<br />

a “cualquier persona, natural o<br />

jurídica, pública o privada, que adquiera,<br />

consuma, utilice o disfrute productos y<br />

servicios, a título oneroso, como destinatario<br />

final de los mismos para fines personales,<br />

familiares o de su grupo social”.<br />

Dentro de este ámbito se incluyen los<br />

servicios profesionales liberales dotados<br />

de título universitario y que los consumidores<br />

y usuarios procuren a terceros<br />

que tenga esta condición.<br />

Sobre los servicios a que se refiere el<br />

artículo 75 de la Ley hay que subrayar que se<br />

trata de servicios de cualquier naturaleza, ya<br />

sean servicios públicos domiciliarios, servicios<br />

ambulatorios o que se prestan en el<br />

lugar de trabajo del consumidor o usuario.

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