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El Nacional<br />
J u eves <strong>14</strong> de Julio de <strong>2022</strong><br />
Opinión 11<br />
S U F R AG I O<br />
Eddy Olivares Ortega<br />
e j . o l i va res @ h ot m a i l . co m<br />
Alberto Taveras<br />
alber totaveras2013@gmail.com<br />
La tecnología de la información a<br />
través de dispositivos electrónicos<br />
avanza continuamente donde la<br />
informática del futuro será parte<br />
indispensable en el desarrollo de la humanidad<br />
. El límite de la computación<br />
parece no tener fin ya que cada cierto<br />
tiempo conocemos nuevas propuestas que<br />
superan la eficiencia de una anterior. La<br />
informática del futuro nos trae la computación<br />
cuántica que es completamente<br />
distinta a la informática convencional, aún<br />
en pañales en cuanto a su utilización habitual,<br />
pero su investigación se encuentra<br />
en franco progreso. En la actualidad existen<br />
multitud de organizaciones e instituciones<br />
avanzando en su desarrollo. En reciente<br />
publicación del medio digital Nature, titulado;<br />
"Las ventajas de la computación<br />
ALGO MÁS QUE SALUD<br />
José Díaz<br />
a s es a i j d @ g m a i l . co m<br />
Hoy se cumplen 20 años de la<br />
muerte de Joaquín Balaguer. Fue<br />
presidente de este país por 24<br />
años, en tres períodos diferentes.<br />
Siempre le adversé y ese día fui donde un<br />
colega y amigo y celebramos su muerte.<br />
Fue uno de los seres humanos más aviesos<br />
y malos que ha tenido la humanidad; hoy,<br />
ante los malos gobiernos que le siguieron se<br />
ha limpiado un poco su funesto ejercicio<br />
del poder. En 1990, luego del colosal fraude<br />
que patrocinó contra mi maestro Juan<br />
Bosch y el PLD, me sumé a las acciones de<br />
desobediencia civil que pidió don Juan y<br />
dos delincuentes de Villa Juana intentaron<br />
La afiliación al partido<br />
La afiliación es esencial para el funcionamiento<br />
de los partidos políticos,<br />
motivo por el que el legislador<br />
la consagró en la Sección I<br />
del Capítulo II de la Ley número 33-18, de<br />
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos,<br />
estableciendo en ella los requisitos<br />
de la afiliación, el cese, la prohibición, la<br />
exclusividad, la renuncia y el registro de los<br />
a f i l i a d o s.<br />
El requisito fundamental para poder afiliarse<br />
a un partido político es el de ser<br />
ciudadano y estar inscrito en el Registro<br />
Electoral. Mientras que, por otro lado, la<br />
afiliación le está prohibida a los miembros<br />
de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,<br />
lo mismo que a los jueces del Poder<br />
Judicial, del Tribunal Superior Electoral, del<br />
Tribunal Constitucional, así como a los<br />
miembros del Ministerio Público, miembros<br />
y funcionario de la Junta Central<br />
Electoral, la Cámara de Cuentas y el Defensor<br />
del Pueblo y sus adjuntos.<br />
Sin embargo, la principal preocupación<br />
de la Junta Central Electoral y los propios<br />
partidos políticos gira en torno a la afiliación<br />
exclusiva y el registro de los afiliados,<br />
debido a que la renuncia automática<br />
a la afiliación, que iba a ser un<br />
dolor de cabeza, fue resuelta por el Tribunal<br />
Constitucional, el cual dispuso, en<br />
su Sentencia TC/441/19, contrario al artículo<br />
8 de la Ley de Partidos, que el<br />
pronunciamiento de un afiliado a favor de<br />
un partido y un candidato contrario no<br />
producirá la renuncia automática de su<br />
partido, la cual solo será válida cuando sea<br />
dictada mediante un juicio disciplinario<br />
en el que se haya cumplido con el debido<br />
p ro c e s o.<br />
Por lo tanto, veamos la afiliación exclusiva,<br />
contemplada en el artículo 7, la cual dispone<br />
lo siguiente: “Ningún ciudadano podrá<br />
estar afiliado a más de un partido,<br />
agrupación o movimiento político. Al afiliarse<br />
a otro partido político, agrupación o<br />
movimiento político se renuncia automáticamente<br />
a la afiliación anterior”.<br />
Como se puede apreciar, sin lugar a duda,<br />
la última afiliación sustituye automáticamente<br />
las anteriores, por lo que el reglamento<br />
que dicte la Junta Central Electoral<br />
debe limitarse, sencillamente, a crear<br />
mecanismos que garanticen el cumplimiento<br />
efectivo de la ley, sacando al afiliado<br />
del padrón del partido al que pertenecía y<br />
Informática del futuro<br />
cuántica con un procesador programable<br />
fotónico", por investigadores de la empresa<br />
Xanadu Quantum Technologies, han dado<br />
a conocer el poder de la informática del<br />
futuro con la utilización de un chip fotónico<br />
cuántico llamado Borealis, logrando dar<br />
solución a un problema en 36 milisegundos,<br />
cuando los superordenadores y los<br />
algortimos existentes tardarían 9.000 años<br />
en resolverlo. En este caso parece que el<br />
chip cuántico de Xanadu Quantum Technologies<br />
utiliza destellos de luz secuenciales<br />
para transmitir la información cuántica.<br />
En su interior se encuentran 219 cúbits<br />
de los cuáles únicamente se han utilizado<br />
129 para esta investigación. El uso de este<br />
tipo de chips en los ordenadores cuánticos<br />
del futuro podría ser la solución de arquitectura<br />
más utilizada dado que son<br />
Virgen del Carmen y Balaguer<br />
matarme, un amigo me aviso y pude evadirlos.<br />
Esos eran de los “incontrolables” que<br />
él citaba hacían las cosas feas al margen<br />
suyo. Los mismos que desaparecieron a<br />
Henry Segarra, mataron a Homero Hernández,<br />
Guido Gil, Amaury Germán Aristy,<br />
los cinco clubistas del Héctor J. Díaz entre<br />
decenas o miles de dominicanos; y desaparecieron<br />
a Narciso González en 1994,<br />
cuando organizó otro inmenso fraude para<br />
impedir la victoria de José Francisco Peña<br />
Gómez y el PRD.<br />
Hace unos meses pedí, en un programa de<br />
las redes sociales, que si surgiese un gobierno<br />
decente, este deberían desenterrarlo<br />
colocándolo en el último en el que se<br />
inscribió.<br />
Más adelante, el referido artículo se refiere<br />
a la libertad del afiliado de renunciar a la<br />
afiliación en cualquier momento, sin necesidad<br />
de justificar su decisión, al tiempo<br />
que ratifica que la afiliación a otra organización,<br />
que pueda ser probada con<br />
documentos y declaraciones públicas, se<br />
considerara como una renuncia al anterior<br />
partido.<br />
El texto anterior es más claro que el agua,<br />
por lo que no existe ninguna razón para que<br />
la JCE enrede lo que el legislador le entregó<br />
d e s e n re d a d o.<br />
A fin de cuenta, el órgano electoral debe<br />
poner su mayor empeño en establecer<br />
mecanismos, en su reglamento de afiliación,<br />
que obliguen a los partidos políticos<br />
a cumplir el mandato del artículo 9<br />
de la ley de llevar un registro general<br />
actualizado de todos sus afiliados y entregarle<br />
un duplicado a ese órgano electoral,<br />
lo mismo que las nuevas afiliaciones y<br />
desafiliaciones recibidas, con las cuales la<br />
JCE puede cruzar los padrones y eliminar<br />
las duplicidades, respetando siempre la<br />
autonomía de los partidos políticos.<br />
productos que se pueden producir a medida<br />
que la demanda crece. En declaraciones<br />
al medio de comunicación IFLScience,<br />
los investigadores aseguran que este<br />
trabajo es un hito esencial en el camino de<br />
la computación cuántica práctica, que permite<br />
validar las funcionalidades tecnológicas<br />
clave de los fotones como plataforma<br />
para este objetivo.<br />
China, uno de los países más destacados<br />
en este sector acaba de crear un nuevo<br />
super ordenador de tecnología cuántica<br />
que entre sus diversas virtudes destaca su<br />
velocidad e increíble dificultad para poder<br />
ser hackeado.<br />
Sin lugar a dudas la informatica del futuro<br />
a través de la computación cuántica abre<br />
un umbral de posibilidades para beneficio y<br />
nuevas conquistas de la raza humana.<br />
y enjuiciarlo y condenarlo a sacarlo de<br />
todos los lugares que llevan su nombre y<br />
pedir su repudio por los siglos de los<br />
s i g l o s.<br />
Pasado mañana es día de la Virgen del<br />
Carmen es la denominación de Santa María<br />
del Monte Carmelo, en tierra santa una de<br />
las diversas advocaciones de la Virgen María.<br />
Los que la veneran, en la Iglesia católica,<br />
son llamados carmelitas, y quise traerlos a<br />
colación a ver si con sus oraciones pueden<br />
sacar a Balaguer del infierno donde de<br />
seguro debe encontrarse por ser lo más<br />
perverso, como escribió Narcisazo, amigo<br />
del que construye “algo más que salud”.<br />
Namphi Rodríguez<br />
n a m p h i ro d r i gu ez @ g m a i l . co m<br />
Co n t ra tos<br />
de servicios<br />
El acto de consumo se clasifica en<br />
dos categorías por su objeto: i)<br />
acto de consumo de bienes y ii)<br />
acto de contratación de servicios.<br />
En este último tenor, el contrato de servicio<br />
consiste en la actividad que una<br />
empresa presta a favor de un suscriptor a<br />
cambio del pago de un precio acordado.<br />
La Ley 358-05, General de Protección de<br />
los Derechos del Consumidor o Usuario<br />
(LGPDCU), en su artículo 3.n, define el<br />
término servicio como “cualquier actividad<br />
o prestación que sea objeto de una<br />
transacción comercial entre proveedor y<br />
usuario, incluyendo las suministradas por<br />
profesionales liberales, conforme los términos<br />
de la definición de proveedor”.<br />
A lo que se refiere esta última expresión es<br />
a la previsión de ese mismo artículo en su<br />
literal “l” que considera proveedor no sólo<br />
a quien “h a b i t u a l” o profesionalmente se<br />
dedica a la actividad comercial, sino también<br />
a aquella persona que lo hace de<br />
forma ocasional, obteniendo una plusvalía<br />
de la comercialización del servicio.<br />
Esa calificación es una cuestión muy<br />
sensible jurídicamente, porque no es simple<br />
determinar que una actividad ocasional<br />
configura las características de una<br />
persona como proveedor.<br />
Pero, al margen este debate, nuestra<br />
LGPDCU no dedica un capítulo a la<br />
regulación de los servicios, sino quen<br />
desarrolla varias previsiones sobre el tema<br />
sin sistematicidad. De hecho, aunque la<br />
Ley no lo hace, debemos diferenciar el<br />
concepto de prestación de servicios en<br />
general (artículo 75) y el de prestación de<br />
servicios de reparaciones y mantenimiento<br />
(artículo 76).<br />
Cuando abordamos la prestación de<br />
servicios en general, la Ley se refiere a<br />
todos los contratos cuyo objeto no sea<br />
entregar una cosa en dominio o para que<br />
el cliente la use, sino cumplir con determinada<br />
actividad, trabajo o función de<br />
cualquier naturaleza.<br />
Hay que tener en cuenta que por mandato<br />
del artículo 3.d dicha prestación<br />
debe ser a título oneroso; es decir, que si la<br />
prestación se hace a título gratuito no<br />
constituye un contrato de servicio.<br />
Sin embargo, debemos visualizar que el<br />
artículo 3.d de la LGPDCU otorga su protección<br />
a “cualquier persona, natural o<br />
jurídica, pública o privada, que adquiera,<br />
consuma, utilice o disfrute productos y<br />
servicios, a título oneroso, como destinatario<br />
final de los mismos para fines personales,<br />
familiares o de su grupo social”.<br />
Dentro de este ámbito se incluyen los<br />
servicios profesionales liberales dotados<br />
de título universitario y que los consumidores<br />
y usuarios procuren a terceros<br />
que tenga esta condición.<br />
Sobre los servicios a que se refiere el<br />
artículo 75 de la Ley hay que subrayar que se<br />
trata de servicios de cualquier naturaleza, ya<br />
sean servicios públicos domiciliarios, servicios<br />
ambulatorios o que se prestan en el<br />
lugar de trabajo del consumidor o usuario.