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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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MANUAL OPERATIVO DEL CONTADOR

Aplicación práctica

del régimen de detracciones,

retenciones y percepciones

Llanet Gáslac Sánchez

CONTADORES

& EMPRESAS





CONTADORES

& EMPRESAS

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL

RÉGIMEN DE DETRACCIONES,

RETENCIONES Y PERCEPCIONES

PRIMERA EDICIÓN

ABRIL 2013

7,540 ejemplares

© Llanet Gáslac Sánchez

© Gaceta Jurídica S.A.

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN

TOTAL O PARCIAL

DERECHOS RESERVADOS

D.LEG. Nº 822

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2013-06135

LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED

ISBN: 978-612-311-048-2

REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL

31501221300351

DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA

Martha Hidalgo Rivero

DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES

Wilfredo Gallardo Calle

GACETA JURÍDICA S.A.

ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES

LIMA 18 - PERÚ

CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900

FAX: 241-2323

E-mail: ventas@contadoresyempresas.com.pe

www.contadoresyempresas.com.pe

Impreso en:

Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.

San Alberto 201 - Surquillo

Lima 34 - Perú


Presentación

Con la fi nalidad de incrementar la recaudación y ampliar la base de contribuyentes,

hace poco más de una década se aprobaron los regímenes de detracciones, de percepciones

y de retenciones como sistemas de recaudación del IGV.

No obstante su prolongada vigencia, hasta la fecha estos tres regímenes continúan

suscitando diversas interrogantes para los sujetos obligados o sometidos a estos sistemas,

y ello se ha visto agudizado por las modifi caciones, aprobadas en el 2012, al Sistema de

Pago de Obligaciones con el Gobierno Central (SPOT) –más conocido como régimen de

detracciones– puesto que su ámbito de aplicación se extendió incluso a las operaciones no

gravadas con el IGV.

En buena cuenta, estos medios de recaudación no solo implican un fl ujo importante

de fondos de parte de los sujetos obligados hacia el fi sco, ya que también pueden dar lugar

a la generación de infracciones y sanciones pecuniarias ante su incumplimiento, pérdida de

crédito fi scal, comiso de bienes e incluso el embargo de fondos en cuenta bancaria, por lo

que la aplicación correcta de estos en las operaciones de ventas de bienes, importaciones,

prestaciones de servicio y contratos de construcción es vital para los contribuyentes que

generen rentas de tercera categoría.

Atendiendo a esta problemática la presente obra condensa los principios, criterios

y análisis de las principales disposiciones que regulan la aplicación y funcionamiento de

estos tres sistemas de recaudación, desde una perspectiva práctica pero rigurosa, a fi n de

constituirse como una herramienta de consulta indispensable en el quehacer del Contador.

La autora

5



Capítulo 1

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)



Capítulo 1

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

INTRODUCCIÓN

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)

(o también denominado “Sistema de Detracciones” o “Régimen de Detracciones”)

es hoy en día el principal sistema de control que viene aplicando la Administración

Tributaria (Sunat), con la fi nalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias

generadas por los contribuyentes (IGV, Impuesto a la Renta y otros tributos) en

aquellos sectores que presentan un alto grado de informalidad. Es por ello, la importancia

de conocer las bases de su naturaleza y el mecanismo que regula su

funcionamiento, así como las opiniones que al respecto ha emitido la Sunat y, por

supuesto, los criterios más relevantes formulados por el Tribunal Fiscal en torno a

la aplicación de este Sistema, todo lo cual nos permitirá entender y aplicar correctamente

este importante Régimen.

El Sistema de Detracciones fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 917

publicado en el diario ofi cial El Peruano el 28 de abril de 2001, sin embargo, recién

entró en vigencia a partir del 1 de julio del año 2002, con la Resolución de Superintendencia

N° 058-2002/SUNAT y en sus inicios únicamente era aplicable a la venta

gravada con el IGV de determinados bienes, tales como el azúcar, el alcohol etílico,

el arroz, el maíz amarillo duro, el algodón, la caña de azúcar, la madera, la arena de

piedra, los desperdicios y desechos metálicos, entre otros.

Posteriormente, el Régimen fue perfeccionado mediante el Decreto Legislativo

N° 940, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 31 de diciembre de 2003, que

modifi có el Decreto Legislativo N° 917 con el propósito de ampliar el ámbito de

aplicación del Sistema, a efectos de cubrir vacíos legales y supuestos de evasión

y elusión. Con ese mismo fi n se publicó en el diario ofi cial El Peruano con fecha 15

de agosto de 2004, la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que

estableció las normas para la aplicación del Sistema y cuya vigencia operó desde el

15 de setiembre del mismo año. En los Anexos I, II de dicha Resolución se detallaban

los bienes que se encontraban sujetos al Sistema y en el Anexo III los servicios

comprendidos.

Cabe señalar que dichos anexos han sido modifi cados principalmente por la incorporación

de nuevos bienes y servicios, con el objetivo de otorgar mayor amplitud

al Sistema de Detracciones. De esta manera, por ejemplo, desde el 1 de octubre de

2006, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT, se aplica

el SPOT, de manera específi ca, al transporte de bienes realizado por vía terrestre

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

gravado con el IGV. Y mediante la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/

SUNAT se establece como servicio sujeto al SPOT, el servicio de transporte público

de pasajeros realizado por vía terrestre, siempre que el vehículo en el cual se

preste el servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados el anexo de

la indicada resolución.

Asimismo, entre las más relevantes modificaciones encontramos las incorporadas

mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s 293-2010/SUNAT

y 063-2012/SUNAT vigentes desde el 1 de diciembre de 2010 y el 2 de abril de

2012, respectivamente. La primera incorporó los contratos de construcción, como

un servicio sujeto al Sistema de Detracciones, dando conformidad al Decreto

Legislativo N° 940 y la segunda incorporó a los demás servicios gravados con el

IGV que no se estaban sujetos a dicho Sistema y de esta manera, hoy en día, todos

los servicios gravados con el IGV se encuentran sujetos al Sistema.

Posteriormente, con la publicación de la Resolución de Superintendencia

Nº 250-2012/SUNAT, vigente a partir del 1 de noviembre de 2012, se introdujo

de manera separada la aplicación del SPOT a los espectáculos públicos gravados

con el IGV.

Mención aparte merece la Resolución de Superintendencia Nº 249-2012/SUNAT,

mediante la cual se dispuso que a partir del 1 de noviembre de 2012 se ampliaría

su aplicación a la venta de determinados bienes exonerados del IGV, que generan

renta gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, desde esa fecha

tales bienes se incorporaron en los numerales 20 y 21 del Anexo II de la Resolución

de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Finalmente, este año la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT

nuevamente modificó la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT para

aplicar el Sistema de Detracciones a la primera venta de inmuebles que realicen los

constructores, sujetándose esta al porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble.

Dicha disposición se encuentra en vigencia desde el 1 de febrero de 2013.

I. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

1. ¿En qué consiste el Sistema de Detracciones?

Este Sistema trata del descuento o detracción, que realiza el adquirente, comprador

o usuario de un bien o servicio sujeto al Sistema para luego depositarlo en el

Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta

el servicio, para que este, por su parte, utilice los fondos depositados en su cuenta

para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Este descuento se determina

aplicando un determinado porcentaje sobre el importe a pagar, por la venta de bienes

o la prestación de los servicios.

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

En ese sentido, el adquirente del bien o servicio sujeto al Sistema tiene la obligación

de depositar el importe de la detracción en una cuenta corriente del Banco

de la Nación a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Los importes allí

depositados constituyen los fondos del titular de la cuenta que serán utilizados para

el pago de sus obligaciones tributarias; sin embargo, cuando tales montos depositados

no se agoten, cumplido el plazo señalado por la norma, serán considerados de

libre disponibilidad para el titular.

MECANISMO DEL SPOT

PROVEEDOR

ADQUIRENTE

%DELPRECIO

CUENTAENELBANCO

DELANACIÓNA

NOMBREDEL

PROVEEDOR

%DEL PRECIO

2. ¿Cuál es la naturaleza del Sistema de Detracciones?

La naturaleza del Sistema de Detracciones fue motivo de análisis por parte del

Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 3769-2010-PA/

TC de fecha 17 de octubre de 2011, al resolver un proceso de amparo interpuesto

por un contribuyente que demandó la inaplicación del SPOT bajo el argumento de

que la normativa que lo regula vulneraba el principio de reserva de ley, de igualdad

y sus derechos a la libre iniciativa privada, de comercio, industria y competencia.

En dicha sentencia el Tribunal Constitucional declaró INFUNDADA la demanda

porque consideró que el SPOT era un mecanismo que asegura la recaudación del

IGV y no constituía la creación de un nuevo impuesto, ello en razón de que: “Las

exigencias propias del régimen tributario constitucional previstas en el artículo de la

Constitución solamente son aplicables a las especies de tributos o sus sistemas directos

de pago, tal y como lo establece y desarrolla nuestra jurisprudencia constitucional”.

Es relevante indicar que en dicha oportunidad el TC señaló, además, que el sistema

no promueve un trato desigual porque de acuerdo al mecanismo del Sistema

de Detracciones solo algunas operaciones se encuentran sujetas, siendo que la

diferenciación se justifi ca porque el sistema se establece en sectores con altos índices

de evasión (1) . No obstante, contrariamente a lo afi rmado por el TC en este extremo,

el Sistema de Detracciones se ha ampliado paulatinamente al punto de que

(1) En similar sentido se pronunció el Tribunal Fiscal a través de la Resolución N° 9870-1-2008 del 15 de agosto de 2008.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

con la última modificación al Anexo III de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT, vigente desde el 2 de abril de 2012, el sistema es aplicable a

todos los demás servicios gravados con el IGV que no están incluidos expresamente

en los demás numerales ni en las excepciones del numeral 10.

3. ¿Cuál es la base legal vigente que regula el Sistema de Detracciones?

El siguiente listado contiene las normas que sirven de sustento legal al Sistema

en estudio, las cuales pueden ser revisadas en la página web de la Sunat <www.

sunat.gob.pe>.

• Decreto Legislativo N° 940. Publicado el 31 de diciembre de 2003. Modifi ca el

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido

por el Decreto Legislativo Nº 917.

• Decreto Legislativo N° 954. Publicado el 5 de febrero de 2004. Modifi cación del

Decreto Legislativo Nº 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central.

• Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. Publicada el 15 de agosto

de 2004. Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N° 940.

• Resolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNAT. Publicada el 10 de

setiembre de 2004. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-

2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de

Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refi ere el Decreto

Legislativo N° 940.

• Resolución de Superintendencia N° 208-2004/SUNAT. Publicada el 14 de

setiembre de 2004. Modifi ca la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/

SUNAT, a fi n de permitir la libre disponibilidad de los montos depositados en el

Banco de la Nación cuando el contribuyente solo tenga cuotas de un aplazamiento

y/o fraccionamiento que no hubieran vencido.

• Resolución de Superintendencia N° 209-2004/SUNAT. Publicada el 16 de

setiembre de 2004. El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y norma modifi -

catoria, no se aplicará a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles

hasta el 31/10/2004.

• Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT. Publicada el 28 de

setiembre de 2004. Modifi ca la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/

SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central a que se refi ere el Decreto Legislativo

N° 940.

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

• Resolución de Superintendencia N° 247-2004 /SUNAT. Publicada el 22 de octubre de

2004. Modifi ca la Res. N° 209-2004/SUNAT que estableció la inaplicación temporal

del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a

la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles.

• Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT. Publicada el 30 de octubre

de 2004. Régimen de gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central.

• Resolución de Superintendencia N° 261-2004/SUNAT. Publicada el 30 de octubre

de 2004. Modifi ca la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que

aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 940.

• Resolución de Superintendencia N° 297-2004/SUNAT. Publicada el 5 de diciembre

de 2004. Regula forma y condiciones para realizar depósitos a que se refi ere el

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido

por el Decreto Legislativo N° 940.

• Resolución de Superintendencia N° 300-2004/SUNAT. Publicada el 15 de diciembre

de 2004. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/

SUNAT y modifi catorias que aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema

de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el

Decreto Legislativo N° 940.

• Resolución de Superintendencia N° 003-2005/SUNAT. Publicada el 8 de enero

de 2005-DEROGADA. Establece que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central a que se refi ere el D.Leg. N° 940 no se aplicará a

la venta de determinados animales vivos hasta el 30 de junio de 2005.

• Resolución de Superintendencia N° 010-2005/SUNAT. Publicada el 15 de enero

de 2005-DEROGADA. Establece que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central a que se refi ere el D.Leg. N° 940 no se aplicará a

la venta de animales vivos, de carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y

pieles de origen animal hasta el 15 de marzo de 2005.

• Resolución de Superintendencia N° 055-2005/SUNAT. Publicada el 5 de marzo

de 2005. Establece inaplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central establecido por el D.Leg. N° 940.

• Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT. Publicada el 13 de marzo

de 2005. Modifi ca la Res. N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación

del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

• Resolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNAT. Publicada el 22 de setiembre

de 2005. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que

aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT. Publicada el 29 de

diciembre de 2005. Modifica Resolución de Superintendencia N° 183-2004/

SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central.

• Fe de Erratas. Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT. Publicada

el 6 de enero de 2006. Fe de Erratas - Resolución de Superintendencia N° 258-

2005/SUNAT.

• Resolución de Superintendencia N° 032-2006/SUNAT. Publicada el 24 de febrero

de 2006. Modifi ca la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT

que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central.

• Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT. Publicada el 1 de abril de

2006. Modifi ca Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó

normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central.

• Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT. Publicada el 18 de marzo

de 2007. Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 940 al

Transporte Público de Pasajeros realizado por Vía Terrestre.

• Resolución de Superintendencia N° 180-2007/SUNAT. Publicada el 29 de

setiembre de 2007. Modifica Resolución de Superintendencia N° 057-2007/

SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central a que se refi ere el Decreto Legislativo

N° 940 al Transporte Público de Pasajeros realizado por Vía Terrestre, para

simplifi car el procedimiento de entrega de información y depósito a cargo de las

administradoras de peaje.

• Resolución de Superintendencia N° 098-2008/SUNAT. Publicada el 19 de junio

de 2008. Modifi ca las Resoluciones de Superintendencia N°s 183-2004/SUNAT,

266-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT, que aprobaron Normas para la Aplicación

del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

• Resolución de Superintendencia N° 212-2010/SUNAT. Publicada el 25 de mayo

de 2010. Norma que incorpora garitas o puntos de peaje al anexo de la R.S.

N° 057-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central al servicio de Transporte de Pasajeros

realizado por Vía Terrestre.

• Resolución de Superintendencia N° 259-2010/SUNAT. Publicada el 28 de setiembre

de 2010. Incorpora garitas o puntos de peaje al Anexo de la R.S.

N° 057-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros

realizado por Vía Terrestre.

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

• Resolución de Superintendencia N° 282-2010/SUNAT. Publicada el 21 de octubre

de 2010. Modifi ca Anexo de la Resolución Nº 057-2007/SUNAT que regula

la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno

Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por Vía Terrestre.

• Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT. Publicada el 31 de octubre

de 2010. Modifi ca la R.S. N° 183-2004/SUNAT a fi n de incluir a los contratos

de construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central.

• Resolución de Superintendencia N° 294-2010/SUNAT. Publicada el 31 de

octubre de 2010. Modifi ca la Resolución de Superintendencia N° 183-2004 que

aprobó Normas para Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo 2 (oro).

• Resolución de Superintendencia N° 306-2010/SUNAT. Publicada el 11 de

noviembre de 2010. Modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004 que

aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo 2 (páprika y espárragos).

• Resolución de Superintendencia N° 098-2011/SUNAT. Publicada el 21 de abril

de 2011. Modifi ca la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que

aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central para ampliar los servicios comprendidos en el Anexo

3 sujetos al referido sistema (mantenimiento y reparación de bienes muebles).

• Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT. Publicada el 29 de marzo

de 2012. Vigente desde el 2 de abril de 2012. Modifi ca la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT que Aprobó Normas para la Aplicación del

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efectos

de Incorporar a los Servicios Gravados con el Impuesto General a las Ventas que

no estaban Sujetos a dicho Sistema.

• Resolución de Superintendencia N° 091-2012/SUNAT. Publicada el 24 de abril de

2012. Vigente desde el 1 de mayo de 2012. Incluye bienes en el Anexo 2 de la Resolución

de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprobó Normas para la Aplicación

del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

• Resolución de Superintendencia N° 249-2012/SUNAT. Publicada el 30 de octubre

de 2012. Modifi ca la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT

que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias. Fe de Erratas publicada el 9 de noviembre de 2012.

• Resolución de Superintendencia N° 022-2013/SUNAT. Publicada el 24 de enero

de 2013. Modifi ca la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT a fi n

de regular la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la

venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT. Publicada el 31/10/2012.

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias Aplicable a los espectáculos públicos.

• Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT, publicada el 13 de julio de

2007, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que

aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

4. ¿Quiénes realizan la apertura de la Cuenta Corriente?

En principio debemos señalar que el titular de la cuenta será el benefi ciario de

los depósitos realizados en aplicación del Sistema.

Cabe señalar que el titular de la cuenta podría ser cualquiera de los siguientes

sujetos, según sea el caso:

- El proveedor del bien mueble o inmueble.

- El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.

- El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes.

- El propietario de los bienes que realiza o encarga su traslado.

- El transportista que efectúa el transporte de bienes y/o pasajeros por vía terrestre.

Dichos sujetos deberán solicitar la apertura de su cuenta corriente de detracciones

en el Banco de la Nación. Por su parte, el Banco de la Nación entregará al titular de

la cuenta una chequera para que gire cheques destinados exclusivamente al pago de

sus deudas tributarias.

5. ¿Cuáles son los requisitos para la apertura de las cuentas corrientes?

De acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 940, el Banco de la Nación

requiere la presentación de los siguientes documentos, para la apertura de la cuenta

corriente del Sistema de Detracciones:

• Tratándose de Personas Naturales: Las personas naturales deberán presentar

en las ofi cinas del Banco de la Nación una carta del interesado solicitando la

apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

- Copia simple del RUC.

- Copia simple del documento de identidad.

- Juego de tarjetas de registro de fi rmas.

- Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente es entregado el mismo día, y el talonario con los

cheques es entregado en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.

16


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

MODELO

• Modelo de carta para solicitar apertura de cuenta corriente bajo el Régimen

del Decreto Legislativo N° 940 - Personas Naturales (2)

......................., ..... de ..... de 20......

Ciudad y fecha

Señores

Banco de la Nación

Presente.-

Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, solicito la apertura de una

cuenta corriente de detracciones según el régimen del Decreto Legislativo Nº 940

y sus modifi catorias.

Para tal efecto, cumplo con los requerimientos exigidos y adjunto los documentos

solicitados como requisitos:

1. Copia del Documento de Identidad vigente (DNI, Carné Extranjería, Pasaporte).

2. Copia del Registro Único de Contribuyente - RUC.

3. Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente.

Asimismo, autorizo a su institución a entregar a la Sunat, cuando esta lo requiera,

el original o copia del presente documento.

Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son

correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o

falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Atentamente,

.......................................................................

Firma

Apellidos y Nombres

Documento Identidad

Nombre del cliente

Número de RUC

Teléfono

Domicilio fi scal

Referencia de domicilio

Correo electrónico

(2) Tomado del portal web del Banco de la Nación: <http://www.bn.com.pe/persona-natural/archivos/CartaApertura-CuentaDetraccion-PersonaNatural.pdf>.

17


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• Tratándose de Personas Jurídicas: Las personas jurídicas deberán presentar

en las ofi cinas del Banco de la Nación una Declaración Jurada, para la apertura

de la cuenta, adjuntando:

- Copia simple del RUC.

- Copia simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s)

para el manejo de la cuenta.

- Juego de tarjetas de registro de fi rmas.

- Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El número de la cuenta corriente es entregado el mismo día, y el talonario con los

cheques es entregado en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.

Resulta importante señalar que existen requisitos especiales para la apertura de la

cuenta en el Banco de la Nación tratándose de consorcios, joint ventures u

otros contratos de colaboración, los cuales son:

- Copia legalizada notarialmente del contrato.

- Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados

para la fi rma con poderes vigentes.

- Copia simple del Comprobante de Información Registrada (fi cha RUC) en el

que fi gure el representante legal registrado ante la Sunat, quien necesariamente

será el responsable de la cuenta.

- Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con

antigüedad no mayor de 10 días.

- Juego de tarjetas de registro de fi rmas:

- Dos (2) tarjetas blancas.

- Una (1) tarjeta con recuadro amarillo para cada fi rmante.

- Carta solicitando chequeras para la cuenta bancaria.

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

MODELO

• Modelo de carta para solicitar apertura de cuenta corriente bajo el Régimen

del Decreto Legislativo N° 940 - Persona Jurídica (3)

Lima, ..... de ...... de 20.....

Señores

BANCO DE LA NACIÓN

Presente.-

Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, solicito la apertura de una

cuenta corriente bajo el régimen del D. Leg. N° 940 y sus modifi catorias, y declaro

bajo juramento que las personas que a continuación detallo están facultadas para

operar dicha cuenta según la vigencia de poder inscrita en Registros Públicos.

(1) Nombre de la empresa

(2) Número de RUC

(3) SUNARP Zona Registral N° (4) Ofi cina Registral

(5) Partida (6) Fecha constitución de la empresa

Representante(s)

legal(es) (7)

Documento de

identifi cación nacional (8)

Cargo

(9)

Régimen de fi rmas

(10)

Por intermedio del presente me comprometo a comunicarles cualquier modifi cación

que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas de su ocurrencia. Asimismo, autorizo a su institución a entregar a la Sunat,

cuando esta lo requiera, el original o copia del presente documento.

Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son

correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o

falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

_______________________________

Firma del Representante(s) Legal(es)

(1) Nombre de la Empresa según su Testimonio de Constitución e Inscripción en Registros Públicos

(2) Número de RUC (11 Dígitos)

(3) Número Zona Registral SUNARP

(4) Nombre Ofi cina Registral SUNARP

(5) Número de Partida

(6) Fecha Constitución de Empresa

(7) Apellidos y Nombres completos según su documento de identificación personal

(8) Número de documento de identifi cación personal (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte)

(9) Tipo de Cargo en la Empresa (Gerente General, Gerente Administrativo, Apoderado, etc.)

(10) A sola fi rma o mancomunada

(3) Tomado del portal web del Banco de la Nación: <http://www.bn.com.pe/sector-privado/archivos/DeclaracionJurada-

CtaCteDetracciones_SPrivado.pdf>.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

6. ¿Dónde se realiza el trámite de apertura de las cuentas corrientes?

La apertura de la cuenta corriente de detracciones se puede realizar en las

siguientes agencias y dependencias del Banco de la Nación:

Lima Metropolitana

Distrito

Dirección

Lima

Av. Garcilaso de la Vega, cdra. 13, Oficina 49 - Centro Cívico

San Borja Av. Javier Prado Este N° 2479

San Isidro Av. Arequipa N° 2730

San Juan de Lurigancho

Esq. Av. Próceres de la Independencia con Jr. Tusilagos s/n

Villa María del Triunfo Av. Salvador Allende N° 699

Comas Av. Túpac Amaru N° 1797

La Victoria Av. Nicolás Arriola N° 812

Callao Av. Sáenz Peña N° 207

HORARIO :

9:00 a.m. a 5:00 p.m.

En cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación

Provincias:

7. ¿La Sunat puede efectuar la apertura de una cuenta de detracciones de oficio?

En aplicación de lo previsto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único

Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, el adquirente o usuario del servicio, respecto

de alguna operación sujeta al Sistema de Detracciones en la que el proveedor

o prestador de servicio carezca de cuenta de detracción abierta en el Banco de la

Nación, deberá comunicar dicha situación a la Sunat, solicitando la apertura de

ofi cio de una cuenta de detracción con la fi nalidad de hacer el depósito respectivo.

Dicha solicitud será presentada en la dependencia a la que corresponde el domicilio

fi scal del adquirente o usuario de servicio, y deberá señalar los datos de

identifi cación del proveedor o prestador de servicio, tales como el RUC, el nombre o

razón social y la dirección. Por su parte, la Sunat requerirá al proveedor o prestador

del servicio para que en el plazo de tres días hábiles proceda a abrir la cuenta de

detracción.

En caso de que el contribuyente requerido no cumpla con abrir la cuenta de

detracción, o tenga la condición de domicilio NO HABIDO, la Sunat procederá a

solicitar al Banco de la Nación abrir una cuenta de ofi cio con los datos que se encuentran

registrados en el RUC.

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El Banco de la Nación abrirá la cuenta y comunicará tal hecho a la Sunat por

correo electrónico u otro medio, detallando los datos de la cuenta abierta, la que

será comunicada al solicitante.

Finalmente, la Sunat notifi cará al proveedor o prestador del servicio comunicándole

que se ha procedido a abrirle una cuenta de detracción de ofi cio y que

deberá acercarse al Banco de la Nación para complementar el trámite de apertura

de cuenta, luego del cual podrá solicitarle las chequeras que le permita disponer de

los fondos para el pago de las obligaciones tributarias.

8. ¿Puede el proveedor efectuar el depósito de la detracción en su propia cuenta

de detracciones (autodetracción)?

En efecto, el proveedor puede realizar el depósito en su cuenta de detracciones

en nombre del adquiriente (quien es el sujeto obligado para efectuar el depósito)

sin que este incurra en infracción, siempre y cuando el depósito sea efectuado en

el momento establecido por la norma, para el adquiriente. Asimismo, se debe tener

cuidado que en la constancia de depósito se consignen correctamente los datos del

proveedor y del adquiriente, a fi n de que este último pueda sustentar su derecho al

crédito fi scal.

9. ¿Cuál es el procedimiento para efectuar el depósito del importe de la detracción?

El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

• A través de la SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena

el cargo del importe en la cuenta afi liada.

A tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y

seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Depósito de Detracciones

por Internet (4) (ANEXO 1).

En este caso, el depósito se acreditará mediante una constancia generada

por SUNAT “Operaciones en Línea”.

• Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad

el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco

de la Nación, para lo cual podrá utilizar:

- Formato preimpreso: En este caso, se utilizará un formato por cada depósito

a realizar. Dicho formato se puede obtener vía SUNAT Virtual o en

la red de agencias del Banco de la Nación.

(4) Instructivo publicado en el portal web de la Sunat <www. Sunat.gob.pe>.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• Medio magnético: De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de

Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT

Virtual (ANEXO 2) y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de

acuerdo a lo siguiente:

- Depósitos efectuados a una o más cuentas abiertas en el Banco de la

Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del

servicio.

- Depósitos efectuados a una cuenta abierta en el Banco de la Nación,

cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.

10. ¿Cómo efectúo el depósito a través de SUNAT Virtual?

Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado

deberá previamente:

• Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en

Línea; y,

• Haber celebrado un convenio de afi liación para realizar el pago del monto del

depósito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que fi guran

en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco.

En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del

depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afi liación. A tal efecto, deberá

acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y seguir las indicaciones

de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente:

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- Efectuará depósitos, en la modalidad individual o masiva, detallando la

información mínima en la Constancia de Depósito señalada anteriormente.

Tratándose de la modalidad masiva, podrá hacerlo de acuerdo con el Instructivo

de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la

Nación publicado en SUNAT Virtual (ANEXO 2).

- Seleccionará un banco o una tarjeta de débito o crédito, que se encuentre

habilitado en SUNAT Virtual.

- Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma

de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción

bancaria.

Resulta importante señalar que en los casos en los que el depósito se realice a

través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de

las siguientes situaciones:

- El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso del retiro de

bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de estos,

no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.

- El sujeto obligado no tiene cuenta afi liada al pago del monto del depósito con

cargo en cuenta en el banco seleccionado.

- La cuenta afi liada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta no

posee los fondos sufi cientes para su cancelación.

- La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el

instructivo publicado por la Sunat.

- No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta

afi liada seleccionada por el sujeto obligado.

Importante: Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones

señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito.

Finalmente, la constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones

en Línea.

La Constancia de Depósito, carece de validez cuando:

- No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en los que

este lo realice.

- Su numeración no sea conforme.

- Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o

servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito.

- Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de

adulteración.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

11. ¿Cómo se efectúa la cancelación del monto del depósito?

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del

Banco de la Nación o cheque certifi cado o de gerencia de otras empresas del Sistema

Financiero.

Importante: Los cheques deben ser girados a nombre del Banco de la

Nación/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deberá consignar

el número de la cuenta corriente y el texto “D. Leg. N° 940”.

También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde

otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de

acuerdo a lo que establezca tal entidad.

El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la que se emitirá

de acuerdo a lo siguiente:

1. Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual: La constancia de

depósito será generada por el propio sistema, la cual podrá imprimirse o ser

enviada a un correo electrónico.

2. Cuando se utilice el formato preimpreso: La Constancia de Depósito será

autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente

sellada y entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice

el depósito.

3. Cuando se realicen depósitos en 2 o más cuentas utilizando medios magnéticos

y el monto de estos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá

adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente:

• El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del

titular y el número cada cuenta; y,

• El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia

sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s).

La Constancia de Depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los 3 días

hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación

en la que se presentó el (los) disquete(s).

12. ¿Qué información debe contener la Constancia de Depósito?

Las constancias de depósito deberán contener como mínimo la siguiente información:

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• Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.

• Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta,

salvo que se trate de una venta a través de la Bolsa de Productos.

• Fecha e importe del depósito.

• Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de ser el caso.

• Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.

• Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.

Adicionalmente, en el original y copias de la constancia de depósito o en documento

anexo a cada una de estas, se deberá consignar la siguiente información de

los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas, respecto de las operaciones

por las que se efectúa el depósito:

• Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, además el precio de

venta o del servicio, incluido los tributos que gravan la operación, por cada comprobante

de pago.

• Serie, número, fecha de emisión de cada guía de remisión, si tuviera más de

una, se consignará la información referida a la guía de remisión que emita el

propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

13. Si efectúo un depósito en una cuenta que no corresponde al proveedor o prestador

del servicio ¿puedo solicitar a la Sunat la corrección del error?

En caso de haberse producido un depósito en una cuenta de detracción que

no corresponde al proveedor del bien o prestador del servicio sujeto al sistema, el

depositante podrá solicitar la corrección de la cuenta de destino, presentando para

dicho efecto lo siguiente:

a) Escrito señalando que ha efectuado un depósito en forma errada, el que deberá

estar firmado por el contribuyente o el representante legal, precisando

lo siguiente:

a.1) Cuenta de detracciones en la que se efectuó el depósito con error (cuenta

del benefi ciario, es decir, aquel contribuyente titular de la cuenta de detracción

abierta en el Banco de la Nación, que recibió en dicha cuenta un

depósito indebido):

- Número de la cuenta.

- RUC del titular de dicha cuenta.

- Nombre o razón social del benefi ciario.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

a.2) Constancia del depósito con error:

- Número de la constancia.

- Fecha del depósito.

- Importe depositado.

a.3) Cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio en la que se

debió haber efectuado el depósito:

- Número de la cuenta de detracciones.

- RUC del proveedor o prestador del servicio.

- Nombre o razón social.

b) Original y copia a la Sunat o fotocopia de la Constancia de Depósito mediante la

cual se efectuó el depósito en cuenta errada, y copia del comprobante de pago

y/o guía de remisión de la transacción que originó la detracción.

c) Escrito del benefi ciario de la cuenta, en el que acepta que el depósito fue realizado

en su cuenta por error, debido a que no efectuó la transacción que origina

el depósito y la autorización expresa para que dicho importe sea transferido

a la cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio por

el importe depositado indebidamente. El escrito deberá estar fi rmado por el

contribuyente o representante legal y por los titulares cuyas fi rmas están registradas

en el Banco de la Nación como autorizadas a girar contra la cuenta

de detracción.

d) Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar

su solicitud.

Sin perjuicio de ello, resulta importante señalar que en todos los casos, de ser

necesario en la evaluación de la solicitud, la Sunat podrá requerir información adicional

a la presentada por el solicitante.

Finalmente, el plazo que cuenta la Sunat para resolver las solicitudes presentadas

es de 30 días hábiles.

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MODELOS

• Modelo de carta: Solicitud de corrección de depósito en cuenta errada

Sumilla: Solicitud de corrección de depósito en cuenta errada

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

XXX con RUC N° XXX, con domicilio en XXX, debidamente representada por

el señor XXX, identifi cado con DNI N° XXX, con poderes debidamente inscritos

en la Partida N° XXX del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina

Registral de XXX, nos presentamos respetuosamente y decimos:

Mediante la presente, cumplimos con informar que por error realizamos depósitos en

una cuenta de detracción que no correspondía al proveedor del bien o prestador del servicio

sujeto al sistema, razón por la que solicitamos la corrección de la cuenta de destino.

Para tal efecto, a continuación detallamos los datos del benefi ciario del depósito de

detracción efectuados por error el pasado XXX, y los datos del proveedor o prestador

del servicio donde se debió haber efectuado el depósito:

Descripción

Número de la cuenta

RUC

Razón social

Beneficiario del depósito

de detracción efectuado

por error

Proveedor o prestador del

servicio donde se debió haber

efectuado el depósito

Asimismo, cumplimos con señalar que la constancia del depósito con error es la

N° XXX, efectuada con fecha XXX por el importe ascendente a S/. XXX.

POR TANTO:

Solicitamos que la Administración Tributaria efectúe la corrección del depósito realizado

en una cuenta de detracción errada a la brevedad posible.

PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que, adjuntamos las siguientes copias:

ANEXO A: Copia de la Constancia de Depósito y copia del Comprobante de Pago.

ANEXO B: Escrito autorizando extorno.

ANEXO C: Copia del DNI y poderes del representante legal acreditado en el RUC

Lima, XXX de XXX del XXX

_______________________________

Nombre, fi rma del representante legal

(Sello de corresponder)

________________________________

Nombre y fi rma del titular de la cuenta

de detracciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• Modelo de carta: Autorización de extorno de depósito errado en

Cuenta de Detracciones

Sumilla: Autorizamos extorno de depósito errado en Cuenta de Detracciones

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

XXX con RUC N° XXX, con domicilio en XXX, debidamente representada por

el señor XXX, identifi cado con DNI N° XXX, con poderes debidamente inscritos

en la Partida N° XXX del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina

Registral de XXX, nos presentamos respetuosamente y decimos:

Con fecha dd/mm/aa hemos recibido un depósito errado en nuestra Cuenta de

Detracciones N° xxx según el siguiente detalle:

N° de constancia

de depósito

Fecha Monto RUC del adquirente

Al respecto, señalamos expresamente que mi representada no ha efectuado ninguna

operación comercial o de servicios con el adquirente que diera origen al mencionado

depósito de detracción.

En consecuencia, mediante el presente escrito autorizamos extornar de nuestra

Cuenta de Detracciones N° xxx el importe indicado y direccionarlo a la cuenta

correcta del contribuyente razón social, con RUC N° xxxx.

Para tal fi n, confi rmamos que contamos con el saldo sufi ciente en nuestra cuenta,

para que el Banco de la Nación ejecute dicha transferencia.

Atentamente,

Lima, XXX de XXX del XXX.

_______________________________

Nombre, fi rma del representante legal

(Sello de corresponder)

_______________________________

Nombre y fi rma del titular de la Cuenta

de Detracciones

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14. En general, si las Constancias de Depósitos de Detracciones presentan errores

¿cómo puedo corregirlos?

En general, puede presentar la “Solicitud de corrección de errores en las Constancias

de Detracción” que se encuentra colgada en la página web de la Sunat:

<www.sunat.gob.pe> (ver formulario) a efectos de corregir cualquiera de los siguientes

errores:

- Tipo del bien.

- Tipo de operación.

- RUC o razón social del proveedor.

- RUC o razón social del adquirente.

- Monto de la operación.

- Número de cuenta de detracciones.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES


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Instrucciones para llenado del formulario

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

15. ¿Qué sucede si efectúo un depósito indebido o en exceso?

De acuerdo al procedimiento publicado en la página web de la Sunat, en caso de

haberse producido un depósito indebido o en exceso a una cuenta de detracción, el

depositante podrá solicitar a la Sunat que se autorice la restitución del importe

indebido o en exceso, presentando para dicho efecto lo siguiente:

• Escrito del depositante señalando que ha efectuado un depósito indebido

o en exceso, según el tipo de error (depósito duplicado, depósito por una operación

no sujeta a detracción, depósito por el importe total de la operación, depósito

en exceso por error de cálculo): A tal efecto, se puede presentar la “Solicitud

de corrección de errores en las Constancias de Detracción” que se encuentra

colgada en la página web de la Sunat: <www.sunat.gob.pe> señalada anteriormente,

la que deberá estar fi rmada por el contribuyente o el representante legal,

precisando adicionalmente la siguiente información:

a.1) Cuenta de detracciones del benefi ciario en la que se efectuó el depósito

indebido o en exceso, precisando lo siguiente:

- Número de la cuenta del benefi ciario.

- RUC del benefi ciario.

- Nombre o razón social del benefi ciario.

a.2) Cuenta bancaria comercial en la que, de corresponder, será efectuado el

abono por la restitución del depósito indebido o en exceso, precisando lo

siguiente:

- Número de la cuenta bancaria comercial del cual es titular el depositante,

proveedor o prestador de servicio, según corresponda.

- Código de Cuenta Interbancaria CCI y nombre del banco comercial correspondiente

a la cuenta bancaria comercial donde se abonará la restitución

de fondos.

- RUC del titular de la cuenta en el que se abonará la restitución de fondos.

- Nombre o razón social del titular de la cuenta en la que se abonará la

restitución de fondos.

a.3) Constancia del depósito a través del cual se efectuó el depósito indebido

o en exceso, precisando la siguiente información:

- Número de la constancia.

- Fecha del depósito.

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

- Importe total depositado y acreditado en la constancia.

- Importe indebido o en exceso que se ha efectuado.

• Escrito del beneficiario de la cuenta, en el que se indicará la existencia de

un depósito indebido o en exceso, su monto y la autorización expresa para que

dicho importe sea debitado de su cuenta de detracciones. El escrito deberá estar

fi rmado por el contribuyente o representante legal, y por los titulares cuyas fi rmas

están registradas en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la

cuenta de detracción.

• Copia simple de la Constancia de Depósito.

• Comprobante(s) de pago(s) correspondiente(s) a la operación por la que se efectuó

el depósito de la detracción, según el caso.

• Carta del banco comercial a la que pertenece la cuenta en la que se abonará

la restitución de fondos, indicando el Código de Cuenta Interbancaria CCI y el

titular de dicha cuenta.

• Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar su

solicitud.

En todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la Sunat

podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante.

Finalmente, es importante señalar que el plazo que cuenta la Sunat para resolver

las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

MODELO

• Modelo de escrito del beneficiario de la cuenta: Autorización de extorno de

depósito indebido o en exceso en Cuenta de Detracciones

Sumilla:

Autorizamos extorno de depósito indebido o

en exceso en Cuenta de Detracciones

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

Xxx con RUC N° xxx, con domicilio en xxx, debidamente representada

por el señor xxx, identifi cado con DNI N° xxx, con poderes debidamente

inscritos en la Partida N° xxx del Registro de Personas Jurídicas de la

Ofi cina Registral de xxx, nos presentamos respetuosamente y decimos:

Mediante la presente que con fecha dd/mm/aa hemos recibido un depósito indebido

o en exceso en nuestra Cuenta de Detracciones N° xxx según el siguiente

detalle:

N° de Constancia

de Depósito

Fecha Monto RUC del adquirente

Al respecto, señalamos expresamente que mi representada no ha efectuado:

1) Ninguna operación comercial o de servicios con el adquirente que diera

origen al mencionado depósito de detracción o 2) Ha recibido en su cuenta de

detracciones un depósito en exceso por el importe de S/. xxx.

En consecuencia, mediante el presente escrito autorizamos extornar de nuestra

Cuenta de Detracciones N° xxx el importe de S/. xxx y direccionarlo a la cuenta

correcta del contribuyente xxx identifi cado con RUC N° xxxx.

Para tal fi n, confi rmamos que contamos con el saldo sufi ciente en nuestra cuenta,

para que el Banco de la Nación ejecute dicha transferencia.

Atentamente,

Lima, XXX de XXX del XXX

________________________________

Nombre, fi rma del representante legal

(Sello de corresponder)

_______________________________

Nombre y fi rma del titular de la Cuenta

de Detracciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

16. ¿Cuál es el destino de los fondos de las Cuentas de Detracciones?

Los fondos de las Cuentas de Detracciones solo pueden ser utilizados por el

titular de la cuenta para cancelar sus obligaciones tributarias por concepto de:

• Tributos, multas e intereses moratorios que constituyan ingresos del Tesoro

Público, es decir, aquellas que sean administradas por la Sunat y aquellas originadas

por las aportaciones a EsSalud y a la ONP.

Efectivamente, con el importe depositado en la Cuenta de Detracciones se puede

pagar, entre otros, los siguientes conceptos:

- IGV por cuenta propia.

- Retenciones del IGV (liquidaciones de compra).

- Impuesto a la Renta de cuenta propia.

- Retenciones de rentas de 5ª categoría.

- Impuesto Selectivo al Consumo.

- Retenciones que se deban efectuar en virtud del Régimen de Retenciones del

IGV, en calidad de Agente de Retención.

- Percepciones que se deban efectuar en virtud del Régimen de Percepciones

del IGV, en calidad de Agente de Retención.

- Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

- Derechos aduaneros.

- IGV e ISC que gravan la importación de productos.

Además, pueden pagarse las costas y gastos incurridos por la Sunat en la tramitación

de los procedimientos de cobranza coactiva y comiso de bienes.

En ese sentido, los importes ingresados en la cuenta corriente de detracciones

constituyen un fondo destinado únicamente para el pago de las obligaciones

tributarias, que se hace efectivo cuando:

i) El titular gira los cheques destinados para tal fi n, o

ii) Cuando la Sunat dispone el ingreso del fondo como recaudación para ser

utilizado para el pago de las deudas tributarias.

Sin perjuicio de ello, resulta importante señalar que de no agotarse los montos

depositados en las cuentas, el titular puede solicitar la liberación del fondo en

la medida en que se cumplan los requisitos señalados para tal efecto.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

En suma, la dinámica del fondo se grafi ca del siguiente modo:

LIBERA

DE L

FON

Fondos depositados en la

Cuenta de Detracciones

Liberación de

los fondos

Siempre que se cumplan los

requisitos para tal efecto.

Pago de deudas

tributarias

Ingreso como recaudación para el

pago de deudas tributarias

Finalmente, es preciso señalar que en ningún caso se podrán utilizar los fondos

de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros.

Los fondos depositados en las Cuentas de Detracciones pueden ser utilizados

para el pago de derechos arancelarios y tributos de importación. De acuerdo

con lo normado en el Procedimiento General “INRA-PG.01 Control de Ingresos”

y en el Procedimiento Específi co “INRA-PE.08 Pagos - Extinción de

Adeudos” los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de

Aduanas.

17. ¿En qué supuestos la Sunat dispone el ingreso como recaudación de los fondos

depositados en la Cuenta de Detracciones?

El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de

conformidad con el procedimiento que establezca la Sunat, cuando respecto del

titular de la cuenta se presenten las siguientes situaciones:

• Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las

operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las

operaciones a que se refi ere el inciso c) del artículo 3 (el traslado de bienes fuera

del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfi ca que goce de

benefi cios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine

en una operación de venta).

• Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas

vigentes.

• No comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta lo solicite, siempre

que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la

cuenta.

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

• Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo

173, numeral 1 del artículo 174, numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 176,

numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario.

Base legal

Num. 1 del art. 173 del CT

Num. 1 del art. 174 del CT

Num. 1 del art. 175 del CT

Num. 1 del art. 176 del CT

Num. 1 del art. 177 del CT

Num. 2 del art. 178 del CT

Detalle de la infracción

No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en los

que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a

estos, distintos a la guía de remisión.

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por

las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros

medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria

dentro de los plazos establecidos.

No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite.

Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades

distintas de las que corresponden.

• Se hubiera publicado, la resolución que dispone la difusión del procedimiento

concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

32 de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal.

Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas

tributarias y las costas y gastos incurridos por la Sunat en la tramitación de los

procedimientos de cobranza coactiva y comiso de bienes, cuyo vencimiento, fecha

de comisión de la infracción o detección, de ser el caso, así como la generación de

las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de

los depósitos correspondientes.

Importante: La Administración Tributaria en el Informe N° 296-2005-SUNAT/

2B0000 precisó lo siguiente:

1. El ingreso como recaudación no constituye una forma de extinción de la

obligación tributaria a que se refi ere el artículo 27 del TUO del Código Tributario,

sino únicamente un mecanismo para asegurar el pago de la deuda

correspondiente.

2. Los montos ingresados como recaudación también deben ser utilizados

para cancelar obligaciones que se devenguen luego de la fecha del depósito,

sin limitación.

3. Una vez aplicados los montos que ingresaron como recaudación de acuerdo

a lo que dispone el artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo N° 940, no

procede la devolución del monto no imputado, ni su restitución a la cuenta

del Banco de la Nación.

37


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

18. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la libre disposición de fondos de las Cuentas

de Detracciones del Banco de la Nación?

El vendedor de bienes o prestador de servicios sujetos al Sistema deberá observar

el siguiente procedimiento:

a) Procedimiento general:

- Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante 4 meses

consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de

los tributos, multas, intereses moratorios, costas o gastos, serán considerados

de libre disposición.

- La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas

del Banco de la Nación” podrá presentarse ante la Sunat como máximo 3 veces

al año dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, mayo

y setiembre.

- La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado

hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se

presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las

cuentas del Banco de la Nación”, debiendo verifi carse respecto de dicho saldo

el requisito de los 4 meses consecutivos señalados anteriormente.

b) Procedimiento tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos

Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV:

- Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante 2 meses

consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición

a la fecha en que solicite a la Sunat la libre disposición de los montos

depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

- La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas

del Banco de la Nación” podrá presentarse como máximo 6 veces al

año dentro los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo,

mayo, julio, setiembre y noviembre.

- La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado

hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se

presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las

cuentas del Banco de la Nación”, debiendo verifi carse respecto de dicho saldo

el requisito de los 4 meses consecutivos señalados anteriormente.

Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la Sunat una

“Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas

del Banco de la Nación” por cualquiera de los medios que señalaremos en

el siguiente punto. Por su parte, la Sunat evaluará que el solicitante no haya

incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

38


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

- Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará

en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter

particular o general que no hubieran vencido.

- Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.

- Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176

del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación

de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).

Cabe señalar que la evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos

señalados anteriormente será realizada por la Sunat, considerando como fecha

de verifi cación a la fecha de presentación de la “Solicitud de libre disposición

de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”.

Una vez que la Sunat haya verifi cado si el titular de la cuenta ha cumplido o no,

con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución:

1. Declarando Procedente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados

en las cuentas del Banco de la Nación” presentada, en caso se

hubiera cumplido con todos los requisitos.

2. Declarando Improcedente la “Solicitud de libre disposición de los montos

depositados en las cuentas del Banco de la Nación” presentada, en caso se

hubiera cumplido con algún requisito.

El resultado del procedimiento será notifi cado de conformidad con lo establecido

en el artículo 104 del Código Tributario. Para la notifi cación por constancia

administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa

para tal efecto a través de documento público o privado con fi rma legalizada por

fedatario de la Sunat o notario público.

Finalmente, la Sunat comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente

de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la fi nalidad

de que este proceda a la liberación de los fondos.

Importante: La Administración Tributaria en el Informe N° 085-2012-SUNAT/

4B0000 precisó lo siguiente:

1. Los fondos de las cuentas del SPOT dejarán de ser intangibles e inembargables

a partir del día hábil siguiente al de la notifi cación de la resolución

que aprueba la solicitud de libre disposición presentada.

2. Los fondos considerados de libre disposición a partir de la fecha antes

señalada pueden ser objeto de una medida de embargo ordenada por el

Poder Judicial.

39


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

19. ¿Cuáles son los medios para presentar la solicitud de libre disposición de los fondos

de las Cuentas de Detracciones?

a) En las dependencias de la Sunat: La “Solicitud de libre disposición de los montos

depositados en las cuentas del Banco de la Nación” deberá ser presentada

por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente

para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con fi rma

legalizada por fedatario de la Sunat o notario público.

La referida Solicitud será presentada en las dependencias de la Sunat que se

señalan a continuación:

a.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales

Contribuyentes Nacionales.

a.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a

lo siguiente:

- Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de

recibir sus Declaraciones-Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente

habilitados por la Sunat en la Provincia de Lima y la Provincia

Constitucional del Callao.

- Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente.

a.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Ofi -

cinas Zonales, en la dependencia de la Sunat de su jurisdicción o en los

Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

A tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la Sunat indicadas

en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la “Solicitud de libre

disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”,

para lo cual deberá cumplir con indicar la siguiente información:

- Número de RUC.

- Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.

- Domicilio fi scal.

- Número de cuenta.

- Tipo de procedimiento.

b) A través de la SUNAT Operaciones en Línea, completando los datos indicados

en el inciso b) del numeral 25.3 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia

Nº 183-2004/SUNAT.

20. ¿Cómo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y servicios sujetos al

SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios?

Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema

de Detracciones no podrán incluir operaciones distintas a estas. Adicionalmente, a

40


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

fi n de identifi car las operaciones sujetas al Sistema, en los comprobantes deberá

consignarse como información no necesariamente impresa la frase: Operación sujeta

al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central o

en su defecto Operación sujeta al SPOT.

La frase puede escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras

formas que faciliten su consignación. Incluso, podrá solicitarse una serie de comprobantes

para el uso exclusivo en operaciones sujetas al Sistema de Detracciones.

Solo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente

deberá consignar:

• Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso.

• Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas

de caballa).

• Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

21. ¿Si el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema de Detracciones no

efectúa el depósito dentro de los plazos establecidos no tendrá derecho al crédito

fiscal?

Si el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema de Detracciones no efectúa

el depósito dentro de los plazos establecidos no tendrá derecho al crédito fi scal,

al saldo a favor del exportador o a cualquier otro benefi cio vinculado con el IGV, así

como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.

Ello en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Final del Sistema, modifi

cado por la Ley N° 28605, vigente a partir del 26 de setiembre de 2006, según la

cual en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de

servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción,

podrán ejercer el derecho al crédito fi scal o saldo a favor del exportador, o cualquier

otro benefi cio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se anota el

comprobante de pago en el registro de compras, siempre y cuando el depósito se

haya efectuado en el momento establecido por la Sunat. En caso el sujeto obligado

incumpla con esta obligación, dicho derecho se ejercerá a partir del periodo en que

se acredite el depósito.

22. ¿El depósito parcial trae como consecuencia la pérdida del crédito fiscal?

El derecho al crédito fi scal se ejerce cuando se acredite el depósito que corresponde

a dicha operación, puesto que solo en la medida en que se sustente haber

efectuado el depósito del íntegro del importe que corresponde por la operación sujeta

a detracción, se podrá ejercer el derecho a crédito fi scal, costo o gasto.

En el caso de las operaciones por las cuales el adquirente o usuario de servicio

no acredita el depósito por el íntegro del importe que corresponden a la operación

41


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

sujeta a detracción, no podrá ejercer el derecho al crédito fi scal, por dichas operaciones,

en el mes en que se anota el comprobante de pago, sino en aquel periodo

en que se acredite el depósito del importe total, en cuyo caso se diferirá la deducción

del crédito fiscal, sin que ello implique su pérdida.

Operación X

Efectúa el

Depósito Parcial

Acreditado

Respecto de la Operación X el

adquirente o usuario del servicio:

No ejerce el derecho al

crédito fiscal

Efectúa el

Depósito Total

Acreditado

Sí ejerce el derecho al

crédito fiscal

II. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 DE LA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

1. ¿Cuáles son los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT?

Los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT y el porcentaje de detracción que se aplica sobre cada bien

son los siguientes:

Anexo 1: Bienes Sujetos al Sistema

Definición Descripción %

1 Azúcar

2 Alcohol etílico

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales:

1701.11.90.00: Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante

ni colorante.

1701.91.00.00: Azúcar de caña y remolacha y sacarosa químicamente

pura en estado sólido con adición de aromatizante o colorante.

1701.99.00.90: Demás azucares de caña o remolacha refinados en estado

sólido.

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales:

2207.10.00.00: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico

volumétrico superior o igual al 80% vol.

2207.20.00.00: Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier

graduación.

2208.90.10.00: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico

volumétrico inferior al 80% vol.

10%

10%

42


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

3 Algodón

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales:

5201: Algodón sin cardar ni peinar:

5201.00.10.00: De longitud de fibra superior a 3492 mm (1 3/8 pulgada).

5201.00.20.00: De longitud de fibra a 2857 mm (1 1/8 pulgada) pero

inferior o igual a 3492 mm (1 3/8 pulgada).

5201.00.30.00: De longitud de fibra superior a 222 mm (7/8 pulgada)

pero inferior o igual a 2857 mm (1 1/8 pulgadas).

5201.00.90.00: De longitud de fibra inferior o igual a 222 mm (7/8 pulgada).

5203.00.00.00: Algodón cardado o peinado. Excepto el algodón en rama

sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1 de la Resolución

de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10/12/2009 y

vigente a partir del 11/12/2009).

12%

2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema?

Tratándose de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT señalados anteriormente, las operaciones sujetas

al Sistema son las siguientes, siempre que su importe sea mayor a media (1/2)

UIT, para lo cual debe considerarse la UIT vigente a la fecha en que se origine la

obligación de pagar el IGV o a la fecha de inicio del traslado, lo que ocurra primero (5) :

a) La venta gravada con el IGV:

A tales efectos, se debe recordar que se considera venta, todo acto por el que se

transfi eren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que

se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las

condiciones pactadas por las partes.

Se debe tomar en cuenta que a partir del 1 de agosto del año 2012, se considera

venta también a las operaciones sujetas a condición suspensiva, en las que el

pago se produce con anterioridad a la existencia del bien o se produce la entrega

de arras, depósito o garantía que supere el límite establecido en el Reglamento

equivalente al 3% del valor de la venta (6) .

b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la

Ley del IGV:

El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la

empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonifi cación,

con excepción de los señalados por la Ley del IGV y su Reglamento, tales como

los siguientes:

(5) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la referida Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(6) D.S. N° 161-2012-EF publicado el 28 de agosto de 2012.

43


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

- El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la

elaboración de los bienes que produce la empresa.

- La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de

otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

- El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción

de un inmueble.

- El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida

de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el reglamento.

- El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que

sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

- Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea

necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes

no sean retirados a favor de terceros.

- El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición

de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda

prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley.

- El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas

de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.

c) El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde

cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto

del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta

gravada con el IGV.

A tal efecto, se debe tener en cuenta que se considera centro de producción,

a todo establecimiento donde se efectúa el proceso de producción, extracción,

transformación, acopio y/o almacenaje de bienes, sean estos establecimientos

de propiedad del titular de la cuenta o de terceros, incluidos los almacenes generales

de depósito, así como los almacenes aduaneros.

Resulta importante señalar que no se encontrarán comprendidos dentro de los

traslados señalados anteriormente, los siguientes:

- El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográfi cas

que gocen de benefi cios tributarios, siempre que no implique su salida hacia

el resto del país.

- Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados,

el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de

44


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad y quien efectúe

el traslado haya sido sujeto obligado y/o adquirente en dicha operación

anterior:

i) Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia.

ii) Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera.

En tales casos, además de los documentos exigidos por las normas vigentes,

el traslado se sustentará con el original de la constancia de depósito correspondiente

a la operación sujeta al Sistema realizada con anterioridad.

- Los traslados que se señalan a continuación, los cuales, además de los documentos

exigidos por las normas vigentes, se sustentarán con la exhibición

del original o fotocopia de la Declaración Única de Aduanas, Declaración de

Importación Simplificada, Declaración de Exportación Simplifi cada, Nota de

Tarja General, Manifi esto Internacional de Carga por Carretera / Declaración

de Tránsito Aduanero (MIC / DTA), Declaración de Tránsito Aduanero Internacional

(DTAI), Orden de Embarque u otros formatos utilizados en los Destinos

Aduaneros Especiales o de Excepción, de ser el caso:

i) Los realizados dentro de la Zona Primaria o entre Zonas Primarias.

ii) Los realizados desde la Zona Primaria hacia el centro de producción.

Importante: En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor

a ½ UIT, el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte,

la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes

del Anexo 1 trasladados sea mayor a 1/2 UIT.

3. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema?

Tratándose de los bienes señalados en Anexo 1, el Sistema no se aplicará para

las operaciones de venta gravadas con el IGV, cuando se emitan los siguientes

comprobantes de pago:

a) Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por

martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de

terceros a que se refi ere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento

de Comprobantes de Pago.

b) Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes

de Pago.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Al respecto, debemos recordar que el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento

de Comprobantes de Pago, establece que las personas naturales o jurídicas,

sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes

colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las

adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras

de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal

y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía

y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y

desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes

de pago por carecer de número de RUC.

4. ¿Cuál es el monto del depósito?

El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para

cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe

de la operación.

A tal efecto, el importe de la operación será el siguiente:

• Tratándose de operaciones de venta: Al valor de venta del bien de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV más el IGV.

En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación

al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado, los otros conceptos que

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho

impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este

monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Importante: El Precio de Mercado es el precio que conste en una publicación

ofi cial o en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional

de Estadística e Informática u otra entidad pública, a excepción de la Sunat,

que dentro de su competencia publique dicho precio respecto de los bienes

involucrados en las operaciones sujetas al Sistema. El precio promedio deberá

corresponder a la etapa de producción o comercialización del bien comprendido

en la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito. En caso

exista más de una entidad que establezca el citado precio promedio respecto

de un mismo bien, la Sunat señalará cuál de ellos se tendrá en cuenta.

El precio promedio a considerar a efectos de realizar el depósito será difundido

por la Administración Tributaria a través de los medios que estime conveniente,

pudiendo determinar su periodo de vigencia.

En el caso de bienes respecto de los cuales la Sunat no difunda los precios

promedios, el Precio de Mercado será el valor de mercado determinado de

acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el

IGV e ISC según corresponda.

46


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

• Tratándose del retiro de bienes: Al valor de mercado determinado de acuerdo

con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según

corresponda.

• Tratándose del traslado de bienes: Al valor de mercado determinado de acuerdo

con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC

que correspondería por la venta de dichos bienes según el caso.

5. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción?

Conforme lo hemos señalado anteriormente, tratándose de los bienes comprendidos

en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, las

operaciones sujetas al Sistema, siempre que el importe de estas sea mayor a media

(1/2) UIT, son la venta gravada del IGV, el retiro de bienes y el traslado de estos

fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfi ca que goce

de benefi cios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine

en una operación de venta gravada con el IGV.

En ese sentido, corresponde precisar quiénes se encuentran obligados a efectuar

el depósito de detracción, respecto de cada operación sujeta al sistema:

a) En la venta gravada con el IGV: Se encuentran obligados a efectuar el depósito

de detracción los siguientes sujetos:

i) El adquiriente.

ii) El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo

importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que

resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de

la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta

sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

b) En el retiro considerado venta: Se encuentra obligado a efectuar el depósito

de detracción el sujeto del IGV.

c) En el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier

zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país,

cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada

con el IGV: El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

6. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción?

El depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se

trate de:

a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3 de la Ley del

IGV, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha del retiro o en la fecha

47


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

en que se emita el comprobante de pago, según lo señalado en el inciso b) del

artículo 4 de la Ley del IGV; lo que ocurra primero.

b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes

con parte del producto fi nal de tales servicios, siempre que dicho producto fi nal

se encuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso, el depósito por la

adquisición de dicha parte del producto fi nal se realizará en la fecha en que se

efectúe el pago respectivo al prestador del servicio.

A tal efecto, se entenderá como fecha de pago a aquella en la que se realice la

distribución del producto fi nal entre el prestador y el usuario del servicio, o aquella

en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que

le corresponde de dicho producto fi nal; lo que ocurra primero.

APLICACIÓN PRÁCTICA

1. Caso práctico:

La “EMPRESA AZUCARERA AMAZONAS SAC” transportará 50 sacos de azúcar que

recientemente ha vendido a 6 de sus clientes. Cabe señalar que el monto de la venta a cada

cliente no supera la ½ UIT, por lo que nos consulta si debe efectuar la detracción.

Solución:

En este caso sí existe la obligación de efectuar la detracción, pues aun cuando las operaciones

de venta no superan la ½ UIT, el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte,

la suma de los importes de las operaciones de venta correspondientes a los bienes del

Anexo 1 trasladados sea mayor a 1/2 UIT.

Efectivamente, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-

2004/SUNAT establece que tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, como es el

caso del azúcar las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:

a) La venta gravada con el IGV.

b) El retiro considerado venta al que se refi ere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV.

c) El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfi ca que

goce de benefi cios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine

en una operación de venta; incluido el traslado realizado por emisor itinerante de comprobante

de pago.

No obstante, el artículo 3 de la mencionada Resolución ha dispuesto que el Sistema no se

aplicará:

i) Cuando el importe o la suma de los importes de dichas operaciones sea igual o menor a

media (1/2) UIT por cada unidad de transporte.

ii) Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de

adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades

que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros a que se refi ere el inciso g) del

numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

48


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

Por su parte, el artículo 5 de la misma Resolución establece que, en las operaciones indicadas

en el numeral 2.1 del artículo 2, los sujetos obligados a efectuar el depósito en la venta

gravada con el IGV son:

a) El adquirente.

b) El proveedor, en los siguientes casos:

b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la

operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre

que no se encuentre exceptuado de efectuar el depósito de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 3. Lo señalado será de aplicación sin perjuicio que

el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero.

b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito

respectivo. La presente obligación no libera de la sanción que le corresponda

al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

b.3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

- En el retiro considerado venta al que se refi ere el inciso a) del artículo 3 de la Ley

del IGV, el sujeto del IGV.

- En los traslados a los que se refi ere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2,

el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

Teniendo en cuenta ello, y partiendo de la premisa que el supuesto materia de consulta está

referido a varias operaciones de venta de azúcar comprendido en el Anexo 1 de la Resolución

de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuyo valor por operación de cada adquirente no

supera la media (1/2) UIT, tenemos que, en caso el vendedor asuma la obligación de trasladar

los bienes, aun cuando este traslado sea realizado a través de un tercero, dicho vendedor

estará –de conformidad con lo establecido en el inciso b.1) del artículo 5 de la citada Resolución–

obligado a efectuar el depósito correspondiente si la suma de los importes de tales

operaciones supera la media (1/2) UIT por cada unidad de transporte.

2. Caso práctico:

La “EMPRESA JC SAC” nos consulta si en caso de los bienes comprendidos en el Anexo 1

sujetos al SPOT, ¿es posible hacer una detracción por el monto total de la orden de compra

(por ejemplo, 20 toneladas), a pesar de que el monto transportado sea mucho menor (por

ejemplo, cada camión 3 toneladas)? ¿Cómo se sustentaría el segundo camión?, ¿bastaría

una fotocopia de la constancia de depósito?

Solución:

El inciso a) del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N° 183-

2004/SUNAT, considerando la sustitución efectuada por la Resolución de Superintendencia

N° 178-2005/SUNAT, dispone que sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose

de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1,

el traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito

correspondiente a los trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s).

Agrega el mencionado inciso que el depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad

de transporte.

Como puede apreciarse de la norma citada, se ha establecido expresamente que el depósito,

tratándose de bienes del Anexo 1, deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.

49


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

III. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

1. ¿Cuáles son los bienes señalados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT?

Los bienes señalados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT y el porcentaje de detracción que se aplica sobre cada bien es

el siguiente:

1

Anexo 2: Bienes Sujetos al Sistema

Definición Descripción %

Recursos

hidrobiológicos

2 Maíz amarillo duro

3 Algodón en rama sin

desmontar

Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos

en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00

y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en

las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.

Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados

al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos

y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas

nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90, cuando el proveedor hubiera

renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice

I de la Ley del IGV.

La presente definición incluye lo siguiente:

a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00.

b) Solo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida

nacional 1102.20.00.00.

c) Solo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la

subpartida nacional 1103.13.00.00.

d) Solo “pellets” de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida

nacional 1103.20.00.00.

e) Solo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la

subpartida nacional 1104.19.00.00.

f) Solo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos

en la subpartida nacional 1104.23.00.00.

g) Solo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido

en la subpartida nacional 1104.30.00.00.

h) Solo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la

molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en

“pellets”, comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.

Algodón en rama sin desmontar contenidos en las subpartidas nacionales

5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado

a la exoneración contenida en el Inciso A) del Apéndice I de la

Ley del IGV. (Numeral 3 sustituido por el artículo 2 de la Resolución de

Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10/12/2009 y vigente

a partir del 11/12/2009).

4 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. 10%

5 Arena y piedra

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00,

2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.

9% (1)

7%

15%

10%

50


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

6

7

Residuos, subproductos,

desechos, recortes, desperdicios

y formas primarias

derivadas de los

mismos

Bienes gravados con el

IGV, por renuncia a la

exoneración

Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos

en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00,

2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00,

4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00,

5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00,

6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.

00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00,

7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00,

8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00,

8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109. 30.00.00, 8110.20.00.00,

8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00,

8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00.

Se incluye en esta definición lo siguiente:

a) Solo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales

5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y

5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado

a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la

Ley del IGV.

b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de

aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño

y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV

del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-

2001-EF y norma modificatoria.

Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas

nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del

Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado

a la exoneración del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes

comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en

otras definiciones del presente anexo.

(7) (8)

15%

(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT publicada

el 29/12/2005 y vigente a partir del 30/12/2005)

11 Aceite de pescado

12

13

Harina, polvo y “pellets”

de pescado,

crustáceos, moluscos

y demás invertebrados

acuáticos

Embarcaciones pesqueras

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/

1504.20.90.00.

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/

2301.20.90.00.

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y

8902.00.20.00.

Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca

a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca,

aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modificatorias,

correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.

14 Leche (2) 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración

Solo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional

del

IGV.

10%

9% o 15%

9%

9%

4%

51


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

15 Madera (3) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.

00/4404. 20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/

4413.00.00.00.

16

2843.90.00.00.

Oro gravado con el

c) Solo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la

IGV (9)(4) subpartida nacional 7112.91.00.00.

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2616.90.10.00,

7108.13.00.00 y 7108.20.00.00.

b) Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional

d) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00

y 7108.12.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración

contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

17

ta (5)(9) la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del

Páprika y otros frutos

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10,

0904.20.10.20, 0904.20.10.30, 0904.21.90.00 y 0904.22.90.00; (9)

de los géneros b) Solo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la subpartida

capsicum o pimien-

nacional 0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a

IGV.

18 Espárragos (5) proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A)

Bienes comprendidos en la subpartida nacional 0709.20.00.00 cuando el

del Apéndice I de la Ley del IGV.

19

20

21

Minerales metálicos

no auríferos (10)(6)

Bienes exonerados

del IGV (11)

Oro y demás minerales

metálicos exonerados

del IGV (11)

Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos

en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección

V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 238-

2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales

o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.

No se incluye en esta definición a los bienes comprendidos en la subpartida

nacional 2616.90.10.00.

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del

Apéndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes

comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en

otras definiciones del presente anexo.

En esta definición se incluye lo siguiente:

a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y

7108.12.00.00.

b) La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13

de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia,

y sus normas modificatorias y complementarias, respecto de:

b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.

00.00/7108.20.00.00.

b.2) Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional

2843.90.00.00.

b.3) Solo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la

subpartida nacional 7112.91.00.00.

b.4) Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas

comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26

de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto

Supremo N° 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en

conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un

proceso de chancado y/o molienda.

9%

12%

12%

12%

12%

1.5%

5%

52


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

22

Minerales no metálicos

(12)

Esta definición incluye:

a) Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales

2504.10.00.00, 2504.90.00.00, 2506.10.00.00/2509.00.00.00,

2511.10.00.00, 2512.00.00.00, 2513.10.00.10/2514.00.00.00,

2518.10.00.00/ 25.18.30.00.00, 2520.10.00.00, 2520.20.00.00,

2522.10.00.00/ 2522.30.00.00, 2526.10.00.00/2528.00.90.00,

2701.11.00.00/2704.00.30.00 y 2706.00.00.00.

b) Solo la puzolana comprendida en la subpartida nacional

2530.90.00.90.

Notas:

(1) El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación

pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el “Listado de proveedores

sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%” que publique la Sunat. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.

Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica

el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de

Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

El referido listado será publicado por la Sunat a través de Sunat Virtual, cuya dirección es <http://www.sunat.gob.

pe>, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente. Para

determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la Sunat, vigente a la

fecha en que se deba realizar el depósito.

(2) Mediante R.S. N° 064-2005/SUNAT publicada el 13/03/2005, se establece la aplicación del SPOT a partir del

01/04/2005 para este producto.

(3) Incorporado mediante R.S. N° 178-2005/SUNAT publicada el 22/09/2005.

(4) Mediante R.S. N° 294-2010/SUNAT publicada el 31/10/2010, se establece la aplicación del SPOT a partir del

01/12/2010 para este producto.

(5) Mediante R.S. N° 306-2010/SUNAT publicada el 11/11/2010, se establece la aplicación del SPOT a partir del

01/12/2010 para este producto.

(6) Mediante R.S. N° 037-2011/SUNAT publicada el 15/02/2011, se establece la aplicación del SPOT a partir del

01/04/2011 para este producto.

(7) Mediante R.S. N° 044-2011/SUNAT publicada el 22/02/2011, se modifica la tasa aplicable a partir del 01/03/2011

para este producto.

(8) Mediante R.S. N° 091-2012/SUNAT publicada el 24/04/2011, se sustituye la definición del numeral 6 del Anexo 2 de

la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias e incorpora un tercer párrafo a la

descripción del numeral 6 indicado.

(9) Mediante R.S. N° 249-2012/SUNAT publicada el 30/10/2012, se sustituye la definición del presente numeral, modificación

que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la

obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

(10) Mediante R.S. N° 249-2012/SUNAT publicada el 30/10/2012, se sustituye el presente numeral, modificación que

entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación

tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

(11) Mediante R.S. N° 249-2012/SUNAT publicada el 30/10/2012, se incorpora el presente numeral, modificación que

entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación

tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.

(12) Mediante R.S. N° 249-2012/SUNAT publicada el 30/10/2012, se incorpora el presente numeral, modificación que

entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación

tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

6%

53


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

2. ¿Cuál es el porcentaje que se aplica para calcular el importe de la detracción

tratándose de recursos hidrobiológicos sujetos al SPOT?

El Sistema de Detracciones se aplica a la venta y/o retiro de Recursos Hidrobiológicos

gravados con el IGV. El porcentaje de detracción aplicable podrá ser de 9%

o 15% de acuerdo con lo siguiente:

• El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular

del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o

descarga de los bienes y fi gure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al

SPOT con el porcentaje de 9%” que publique la Sunat.

Cabe señalar que en la página web de la Sunat podemos encontrar el “Listado

de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%” vigente para el periodo

01/03/2013 al 31/03/2013, así como los listados anteriores: <http://orientacion.sunat.gob.pe>.

• En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.

En conclusión:

Sujeto

Proveedores y embarcaciones que figuran en la lista “Proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje

del 9%”.

Porcentaje

9%

Proveedores no comprendidos en la citada lista. 15%

3. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema?

Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT, las operaciones sujetas al Sistema son las

siguientes:

a) La venta gravada con el IGV

A tales efectos, se debe recordar que se considera venta, todo acto por el que se

transfi eren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que

se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las

condiciones pactadas por las partes.

Se debe tomar en cuenta también que a partir del 1 de agosto de 2012, se considera

venta también a las operaciones sujetas a condición suspensiva en las

que el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien o se produce

54


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

la entrega de arras, depósito o garantía que supere el límite establecido en el

Reglamento (7) .

b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la

Ley del IGV

El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la

empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonifi cación,

con excepción de los señalados por la Ley del IGV y su Reglamento, tales como

los siguientes:

- El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la

elaboración de los bienes que produce la empresa.

- La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de

otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

- El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción

de un inmueble.

- El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida

de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el reglamento.

- El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que

sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

- Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea

necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes

no sean retirados a favor de terceros.

- El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición

de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda

prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley.

- El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas

de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.

c) La venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de

tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta

Efectivamente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 249-2012/SU-

NAT, publicada el 30 de octubre de 2012 se dispone la modifi cación de la Resolución

de Superintendencia Nº 183-2004-EF, la que entrará en vigencia a partir

del 1 de noviembre de 2012.

(7) D.S. N° 161-2012-EF publicado el 28 de agosto de 2012.

55


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Tal modifi cación le será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la

obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha; mientras que a

las operaciones exoneradas del IGV, le será aplicable a aquellas cuyo nacimiento

se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas del

citado impuesto.

Esta norma incluye como una operación sujeta al sistema de detracciones a

la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso califi que como renta de

tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta. Tratándose de la venta de

bienes que se efectúe en la zona de la Amazonía para su consumo en esta;

únicamente estarán sujetos al sistema, la venta de Oro y demás minerales metálicos

exonerados del IGV, que se encuentren comprendidos en las siguientes

subpartidas:

• Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00/

7108.20.00.00.

• Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.

• Solo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional

7112.91.00.00.

• Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos

en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel

de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, incluso

cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido

objeto de un proceso de chancado y/o molienda.

4. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema?

Se encuentran exceptuadas del Sistema, las siguientes operaciones:

• El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (setecientos y 00/100

nuevos soles), salvo en el caso que se trate de los siguientes bienes señalados

en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2:

- Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias

derivadas de estos.

- Oro gravado con el IGV.

- Minerales metálicos no auríferos.

- Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV.

• Se emita Comprobante de Pago que no permite sustentar crédito fi scal, saldo a

favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del

56


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el

adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refi ere el inciso

a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe señalar que la norma en referencia señala que no son sujetos pasivos del

Impuesto a la Renta, el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas

conformantes de la actividad empresarial del Estado.

En ese sentido, sí será aplicable la detracción en aquellas operaciones realizadas

con entidades que forman parte del Sector Público Nacional, aun cuando

ellas emitan un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo

a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para fi nes tributarios.

Claro está, las detracciones tributarias también incluyen a las empresas conformantes

de la actividad Empresarial del Estado, porque dichas entidades si son

sujetos del Impuesto a la Renta.

• Se emita, cualquiera de los siguientes documentos a que se refi ere el numeral

6.1 del artículo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas

emitidas por las bolsas de productos a que se refi ere el literal e) de dicho artículo:

- Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial

por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

- Documentos emitidos por las empresas del sistema fi nanciero y de seguros, y

por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del

público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y

Seguros.

- Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la

supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud,

respectivamente, cuando estén referidos a las operaciones compatibles con

sus actividades según lo establecido por las normas sobre la materia.

- Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica

y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se

encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en

Telecomunicaciones (Osiptel).

- Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte

de carga aérea y marítima, respectivamente.

57


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

- Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de

bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades

que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

- Certifi cados de pago de regalías emitidos por Perupetro S.A., siempre que

cumplan con los requisitos y características establecidos por Resolución

Ministerial.

- Formatos proporcionados por el lnstituto Peruano de Seguridad Social (IPSS)

para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen

las entidades empleadoras a través de las empresas del Sistema Financiero

Nacional.

- Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente

en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por

bancos e instituciones fi nancieras o crediticias, domiciliados o no en el país.

Estas empresas podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan,

según el formato que autorice la Sunat y bajo las condiciones que esta establezca,

las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de

los establecimientos afi liados a los mencionados sistemas de pago.

- Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garantía

de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7

de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas

Natural por los servicios que prestan, en los que se podrán incluir, según el

formato que autorice la Sunat y bajo las condiciones que esta establezca, los

comprobantes de pago correspondientes a la Garantía de Red Principal.

- Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros,

siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en

las rutas autorizadas.

- Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios

de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial

de pasajeros.

- Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios,

joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial,

que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de

exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos

por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás

partes realicen conjuntamente en una misma operación.

- Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de

las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos

de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente

58


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,

por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato

o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma

operación.

- Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red

de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que

se refi ere el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,

aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM y normas modifi catorias.

- Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas

vehiculares, a las que se refi ere el artículo 103 del Reglamento Nacional

de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas

modifi catorias, y el artículo 4 de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad

Metropolitana de Lima, por la prestación de dicho servicio.

• Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes

de Pago.

Al respecto, debemos recordar que el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento

de Comprobantes de Pago, establece que las personas naturales o jurídicas,

sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes

colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las

adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras

de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal

y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía

y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y

desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes

de pago por carecer de número de RUC.

5. ¿Cuál es el monto del depósito?

El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para

cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe

de la operación.

A tal efecto, el importe de la operación será el siguiente:

• Tratándose de venta de bienes: Al valor de venta del bien de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV más el IGV, aun cuando

la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder.

En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la

operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado, los otros conceptos

que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible

de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos,

59


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el

párrafo anterior.

Importante: El Precio de Mercado es el precio que conste en una publicación

oficial o en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional

de Estadística e Informática u otra entidad pública, a excepción de la Sunat,

que dentro de su competencia publique dicho precio respecto de los bienes

involucrados en las operaciones sujetas al Sistema. El precio promedio deberá

corresponder a la etapa de producción o comercialización del bien comprendido

en la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito. En caso

exista más de una entidad que establezca el citado precio promedio respecto de

un mismo bien, la Sunat señalará cuál de ellos se tendrá en cuenta.

El precio promedio a considerar a efectos de realizar el depósito será difundido

por la Administración Tributaria a través de los medios que estime conveniente,

pudiendo determinar su periodo de vigencia.

En el caso de bienes respecto de los cuales la Sunat no difunda los precios

promedios, el Precio de Mercado será el valor de mercado determinado de

acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el

IGV e ISC según corresponda.

• Tratándose del retiro de bienes: Al valor de mercado determinado de acuerdo

con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según

corresponda.

6. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción?

Conforme lo hemos señalado anteriormente, tratándose de los bienes comprendidos

en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, las

operaciones sujetas al Sistema, son la venta gravada del IGV, el retiro de bienes

y la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera

categoría a efectos del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, corresponde precisar quiénes se encuentran obligados a efectuar

el depósito de detracción, respecto de cada operación sujeta al sistema:

a) En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV

cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría a efectos del Impuesto

a la Renta: Se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción los

siguientes sujetos:

i) El adquiriente.

60


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

ii) El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse

acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través

de la Bolsa de Productos.

b) En el retiro considerado venta: Se encuentra obligado a efectuar el depósito

de detracción el sujeto del IGV.

7. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción?

El momento para efectuar el depósito de la detracción dependerá de la operación,

conforme a lo siguiente:

a) En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV

cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría a efectos del Impuesto

a la Renta: El depósito se realizará en los siguientes momentos:

i) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente: hasta la fecha

de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes

siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en

el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

ii) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor: dentro del quinto

día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

iii) Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe

contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto

señalado en el inciso b.2) del numeral 10.1 del artículo 10.

b) En el retiro considerado venta: En la fecha del retiro o en la fecha en que se

emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

A continuación, podrán revisar algunas de las principales inquietudes que se han

formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones tratándose de

los bienes comprendidos en el Anexo 2:

Detalle

Venta de madera eucalipto

Venta de madera que incluye

servicio de instalación

de piso y barnizado

Opinión emitida por la Sunat

Mediante el Informe N° 104-2004-SUNAT/2B000, la Sunat señaló las modalidades de

madera eucalipto que se encontraban comprendidas en el Sistema de Detracciones.

Mediante el Informe N° 188-2009-SUNAT, la Sunat señaló que la venta de madera para

pisos incluida su instalación y el servicio de barnizado se encuentra sujeta a la detracción

establecida por el Anexo 2.

Asimismo, se precisó que, en caso solo se preste el servicio de instalación de pisos de madera

y barnizado o solo el servicio de instalación, tales servicios serán considerados construcción.

61


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Detalle

Venta de baterías de plomo

usadas

Venta de bienes del inciso

A) del Apéndice I de la

Ley del IGV

Opinión emitida por la Sunat

Mediante el Informe N° 025-2011/SUNAT, la Sunat señaló que se encuentra sujeta al

SPOT, la venta de baterías de plomo - ácido usadas o de componentes de desechos procedentes

de su desmantelamiento, clasificados en la subpartida 8548.10.00.00, realizada

por tiendas comerciales y por empresas de los sectores minero, telecomunicaciones,

pesca, entre otros, a empresas comercializadoras de residuos sólidos o a fundiciones

dedicadas al reciclaje, a cambio de una retribución económica.

De acuerdo al num. 7 del Anexo 2 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT, la venta de

estos bienes se encuentra sujeta al SPOT, siempre que el proveedor hubiera renunciado a

la exoneración del IGV y, además, siempre que los bienes no estén comprendidos en las

subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del Anexo 2.

Con base en ello, la venta de caballos, asnos, mulas, burdéganos y animales vivos de la

especie bovina, porcina, ovina o caprina, está sujeta al SPOT (Carta N° 056-2007/SUNAT).

APLICACIÓN PRÁCTICA

1. Caso práctico:

¿La bonifi cación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado

a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando este sobrepasa ciertos topes de venta

predeterminados, forma parte del importe de la operación y, por ende, se encuentra sujeto a

la aplicación del SPOT?

Solución:

El artículo 3 del TUO del Decreto Legislativo N° 940 establece que se entenderán por operaciones

sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de

servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya

renta de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta.

Asimismo, el inciso j.1) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/

SUNAT señala que a efectos de dicha Resolución se entenderá por importe de la operación,

tratándose de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, a la suma

total que queda obligado a pagar el adquiriente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo

vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro

documento, incluidos los tributos que graven la operación.

Agrega el citado inciso que, en el caso de la venta de bienes, cuando la suma a la que se refi e-

re el párrafo anterior sea inferior al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo

32 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considerará este último, incluidos el IGV e ISC según

corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso l) del artículo 1

del TUO del Decreto Legislativo N° 940.

Teniendo en cuenta ello, en principio, el importe de la operación sobre el cual se aplica la

detracción del SPOT es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente o usuario

del servicio, incluido cualquier otro cargo vinculado a dicha operación que se consigne en el

comprobante de pago que la sustente o en otro documento.

En consecuencia, se tiene que la bonifi cación que paga el comprador de chatarra a su proveedor

es una suma adicional al precio de venta inicialmente pactado, cuyo abono está

62


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

condicionado al hecho de que el proveedor sobrepase ciertos topes de venta predeterminados.

Es así que, dicha suma adicional forma parte de la suma total que queda obligado a

pagar el adquirente de los bienes.

Por lo tanto, la bonifi cación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra

obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando este sobrepasa ciertos

topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación y, por ende, se

encuentra sujeto a la aplicación del SPOT.

IV. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 3 DE

LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

1. ¿Cuáles son los servicios señalados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT?

Los bienes señalados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT y el porcentaje de detracción que se aplica sobre cada bien es

el siguiente:

1. Servicio de intermediación laboral y tercerización: Dicho servicio está regulado

en el numeral 1 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente: (8)

Definición Descripción %

1

Intermediación

laboral y tercerización

(8)

A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:

a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización

prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su

reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR,

aun cuando el sujeto que presta el servicio:

a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la

citada ley;

a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por esta

para realizar actividades de intermediación laboral; o,

a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido

destacados.

b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193 de la Ley

General de Sociedades.

c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores

al usuario de este, sin embargo estos no realizan labores

en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el

de un tercero.

12%

(8) Numerales sustituidos por el artículo 6 de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29/12/2005 según textos del anexo 1 de la

referida norma publicado el 30/12/2005 y vigentes a partir del 01/02/2006.

Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT publicada el 02/04/2006, vigentes a partir del día siguiente de su publicación.

63


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Cabe señalar que no están sujetos al Sistema todos los servicios de intermediación

laboral y tercerización, sino solo los que se indican en el numeral 1 del

Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT independientemente

del nombre que le asignen las partes y del tipo de persona que

presta el servicio.

Importante: En el Informe N° 043-2012-SUNAT/4B0000, la Administración

Tributaria precisó que los servicios que constituyen intermediación laboral no

se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización

señalados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR,

pudiendo calificar como tal aquellos servicios temporales, complementarios o

de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley

N° 27626, el antes citado Decreto Supremo y la Directiva Nacional N° 001-2010-

MTPE/3/11.2, aun cuando el sujeto que presta el servicio:

a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 27626;

a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar

actividades de intermediación laboral; o,

a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.

2. Arrendamiento de bienes: Dicho servicio está regulado en el numeral 2 del

Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme

a lo siguiente: (9)

Definición Descripción %

Arrendamiento de

bienes (9)

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles.

Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el

inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al

arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de

operario en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a

la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta

definición los contratos de arrendamiento financiero.

(Respecto al texto subrayado ver el inciso a) del numeral 10 de este Anexo)

A continuación, podrán revisarse algunas de las principales inquietudes que se

han formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones en el Arrendamiento

de bienes (10) :

12%

(9) Numerales sustituidos por el artículo 6 de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29/12/2005 según textos del anexo 1 de la

referida norma publicado el 30/12/2005 y vigentes a partir del 01/02/2006.

(10) Algunos de los cuales han sido tomados de la página web de la Sunat, <www.sunat.gob.pe>.

64


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

• ¿El arrendamiento de bienes inmuebles está afecto al sistema y cuál es

el porcentaje a aplicar?

Sí, desde el 01/02/2006, el arrendamiento de bienes inmuebles ha sido

incorporado en el Anexo 3 de acuerdo a la R.S. N° 258-2005/SUNAT, la tasa

a aplicar es de 12%.

• ¿Está sujeto al SPOT el arrendamiento de cualquier bien mueble?

Sí, siempre y cuando estén sujetos al IGV de acuerdo a lo estipulado por la

Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modifi catorias, estará

sujeto a detracción. Para ello, se debe recordar que el Sistema recoge la defi -

nición del inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV para la defi nición de bienes

muebles.

• ¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra

sujeto al SPOT?

Sí, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con

operario– califica como contrato de construcción y, como tal, sí se encuentra

sujeto al Sistema de Detracciones.

• ¿En el caso de los hoteles, el uso de habitaciones, la cesión de ambientes,

salas de exposición y similares, estarían afectos al Sistema?

Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia N° 056-

2006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles

e inmuebles no incluye el servicio de hospedaje.

Tratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y

demás ambientes, estas operaciones se encuentran sujetas al Sistema de

Detracciones.

• ¿El inmueble de un persona jurídica subarrendado por persona natural

(1ra. Categoría) está afecto al Sistema?

No, el arrendamiento de bienes estará sujeto al Sistema de Detracciones

cuando dicha operación se encuentra gravada con el IGV, y ello solo se da en

la medida en que se trate de una actividad empresarial generadora de rentas

de tercera categoría.

• ¿Los derechos de autor son considerados bienes muebles?

Sí, conforme lo señalado en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV, califi

can como bienes muebles no solo los corporales que pueden llevarse de un

lugar a otro, sino también los derechos referentes a los mismos, los signos

distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares.

65


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• ¿El servicio de cochera (alquiler temporal de espacio) o estacionamiento

(depósito), se encuentra incluido dentro de los servicios de arrendamientos

de bienes inmuebles sujetas al SPOT?

Sí, como los demás servicios gravados del IGV.

• ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona

natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría está sujeta

al SPOT?

No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravado con el IGV.

3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles: Dicho servicio está regulado

en el numeral 3 del Anexo N° 2 del la Resolución de Superintendencia N° 183-

2004/SUNAT, conforme a lo siguiente: (11)

3

Definición Descripción %

Mantenimiento y reparación de

bienes muebles (11)

Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y

de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista

en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV.

9%

Efectivamente, el 21 de abril de 2011, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la

Resolución de Superintendencia N° 098-2011/SUNAT, mediante la cual se dispuso

ampliar el SPOT a los servicios de mantenimiento y reparación de bienes

muebles corporales, debido a que anteriormente el SPOT únicamente se aplicaba

al mantenimiento o reparación de los siguientes bienes:

- Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y

8902.00.20.00.

- Boyas, fl otadores y redes comprendidas en las subpartidas nacionales

3926.90.10.00 5608.11.00.00/5608.90.00.00.

- Las maquinarias y/o equipos que forman parte de las plantas de procesamiento

de recursos hidrobiológicos.

En ese sentido, a partir del 1 de mayo de 2011, el SPOT se aplica sobre la totalidad

de los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles, cuyo nacimiento

de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere

a partir de dicha fecha.

(11) Vigente a partir del 01/05/2011 y aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de obligación tributaria del IGV se genere a

partir de dicha fecha.

66


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

4. Movimiento de carga: Dicho servicio está regulado en el numeral 4 del Anexo

N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme a lo

siguiente: (12)

Definición DESCRIPCIÓN %

A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de

bienes. Para tal efecto se entenderá por:

a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada

de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte,

según las instrucciones del usuario del servicio.

b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada

de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier

medio de transporte, según las instrucciones del usuario del

servicio.

4 Movimiento de carga (12) c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada

dentro del centro de producción.

d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan,

o que se encuentren dentro del centro de producción,

comprendiendo la anotación de la información que en cada

caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad,

marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó

para inventario. No se incluye en esta definición el servicio

de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el

numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.

Asimismo, debemos precisar que de conformidad con la Tercera Disposición

Complementaria Final de la Resolución Nº 158-2012-SUNAT, publicada el 13

julio de 2012, no están incluidos en los numerales 4, 5 y 10 del Anexo N° 3 de

la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT referidos al movimiento

de carga, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV,

los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten

cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción,

siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio

exterior.

Para tal efecto, se consideran operadores de comercio exterior a los siguientes,

siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por

las entidades competentes:

- Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras.

- Compañías aéreas.

- Agentes de carga internacional.

12%

(12) Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT, publicada el 02/04/2006, vigentes a partir del día siguiente de su

publicación.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

- Almacenes aduaneros.

- Empresas de Servicio de Entrega Rápida.

- Agentes de aduana.

5. Otros servicios empresariales: Dicho servicio está regulado en el numeral 5

del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme

a lo siguiente: (13)(14)

5

Definición Descripción %

Otros servicios

empresariales (13)(14)

A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación

Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas

- Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición

de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo:

a) Actividades jurídicas (7411).

b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento

en materia de impuestos (7412).

c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión

pública (7413).

d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

(7414).

e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de

asesoramiento técnico (7421).

f) Publicidad (7430).

g) Actividades de investigación y seguridad (7492).

h) Actividades de limpieza de edificios (7493).

i) Actividades de envase y empaque (7495).

12%

Como se puede observar, dicho numeral 5 del Anexo N° 3 de la mencionada

Resolución de Superintendencia considera como servicios sujetos al SPOT a

los “Otros servicios empresariales”, describiendo como tales a cualquiera de las

actividades allí listadas, comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional

Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera Revisión, siempre que estas

(13) Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT, publicada el 02/04/2006, vigentes a partir del día siguiente de su publicación.

(14) Al respecto, debemos precisar que de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución

Nº 158-2012-SUNAT, publicada el 13 julio de 2012, no están incluidos en los numerales 4, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de

Superintendencia N° 183-2004-SUNAT referidos al movimiento de carga, otros servicios empresariales y demás servicios gravados

con el IGV, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o

destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.

Para tal efecto, se considera operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados

para actuar como tales por las entidades competentes:

- Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras.

- Compañías aéreas.

- Agentes de carga internacional.

- Almacenes aduaneros.

- Empresas de Servicio de Entrega Rápida.

- Agentes de aduana.

68


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

no estén incluidas en la defi nición de intermediación laboral y tercerización contenidas

en dicho Anexo.

En ese sentido, a continuación señalaremos el detalle de “Otras Actividades

Empresariales” de acuerdo a la CIIU, división 74 otras actividades empresariales:

• Actividades jurídicas (CIIU 7411): En esta clase se incluyen el asesoramiento

y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber,

la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea

o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades

son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir

en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales

o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc.

Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas

por este. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento

en general y en relación con confl ictos laborales, la preparación de documentos

jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de

constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la

formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con

patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos,

fi deicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores

y arbitradores.

Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la

clase 7523 (Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad).

• Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento

en materia de impuesto (CIIU 7412): Esta clase abarca las actividades

de registro contable de transacciones comerciales para empresas y

otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos

estados y la certifi cación de su exactitud, y la preparación de declaraciones

de ingresos para personas y empresas.

Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas

(excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes

ante las autoridades fiscales.

Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulación de datos se incluyen

en la clase 7230 (Procesamiento de datos). Las actividades de asesoramiento

en materia de administración de empresas realizadas por unidades

que no prestan servicios de contabilidad y auditoría, como por ejemplo las

de diseño de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos,

procedimientos de control presupuestario, etc., se incluyen en la clase 7414

(Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión). La cobranza

de cuentas se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales

n.c.p.).

69


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública

(CIIU 7413): En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades

de comercialización, la aceptación y el grado de difusión de los productos y

sobre los hábitos de compra de los consumidores, con miras a promover las

ventas y desarrollar nuevos productos, así como las encuestas de opinión

pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales.

• Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión: Esta

clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia

operativa a las empresas.

Estas actividades abarcan las relaciones públicas: por ejemplo pueden consistir

en la creación de una imagen o la formación de una opinión acerca del

cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información

y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de benefi cencia, obras

de caridad, actividades políticas y de cabildeo.

También se incluyen las actividades de planifi cación, organización, funcionamiento,

control, información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión

combinados, como por ejemplo la de ingenieros y economistas agrónomos,

etc.; de arbitraje y conciliación entre la gerencia y el personal; y de gestión de

sociedades de cartera.

Exclusiones: Las actividades de informática se incluyen en la división 72.

El asesoramiento y la representación jurídicos se incluyen en la clase 7411

(Actividades jurídicas). Las actividades de contabilidad, teneduría de libros,

auditoría y asesoramiento en materia de impuestos se incluyen en la clase

7412. El estudio de mercados y la realización de encuestas de opinión pública

se incluyen en la clase 7413. Las actividades de asesoramiento técnico se

incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades

conexas de asesoramiento técnico). Las actividades de publicidad se

incluyen en la clase 7430.

• Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento

técnico: En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura,

ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así

como las de prestación de asesoramiento técnico conexo.

• Publicidad (CIIU 7430): En esta clase se incluye la prestación de servicios

de publicidad. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la

creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y

estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo

mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates,

el diserto de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles

y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber,

la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en

70


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de

materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad.

Exclusiones: La impresión de material publicitario se incluye en la clase

2221 (Actividades de impresión). El estudio de mercados se incluye en la

clase 7413. Las actividades de relaciones públicas se incluyen en la clase

7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión).

Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 (Otras

actividades empresariales n.c.p.). La producción de anuncios comerciales

para su difusión por radio, televisión y cinematógrafos se incluye en la clase

pertinente del grupo 921 (Actividades de cinematografía, radio y televisión y

otras actividades de entretenimiento).

• Actividades de investigación y seguridad (CIIU 7492): En esta clase, que

abarca las actividades de investigación, vigilancia, custodia y otras actividades

de protección de personas y bienes, se incluyen la comprobación de

antecedentes personales, la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación

de robos y desfalcos, el patrullaje y otras actividades similares

realizadas con personal empleado sobre todo para proteger directamente a

personas y bienes (por ejemplo, el transporte de objetos de valor), así

como otros medios de protección de propósito similar, tales como perros

guardianes, vehículos blindados, etc. También se incluyen las actividades

de guardaespaldas, patrullaje de calles, guardianes y serenos para edifi cios

de apartamentos, ofi cinas, fábricas, obras en construcción, hoteles, teatros,

salones de baile, etc., y las actividades de detectives de almacenes y de

vigilancia mediante dispositivos de protección mecánicos o eléctricos, asesoramiento

en materia de seguridad industrial, identifi cación dactiloscópica,

caligráfi ca y de fi rmas, etc. Exclusiones: La instalación de sistemas de alarma

se incluye en la clase 4530 (Acondicionamiento de edifi cios). Las investigaciones

relativas a los seguros se incluyen en la clase 6720 (Actividades

auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones).

• Actividades de limpieza de edificios (CIIU 7493): En esta clase, que comprende

la limpieza de todo tipo de edificios, como ofi cinas, fábricas, almacenes,

locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y

edifi cios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza

y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.)

y la limpieza interior y exterior de ventanas de ofi cinas, plantas industriales,

fábricas y edifi cios de apartamentos, así como de chimeneas, hogares de chimenea,

hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación, extractores

de aire, etc. También se incluyen las actividades de desinfección y exterminio.

Exclusiones: Las actividades de limpieza con vapor, con chorro de arena

y con otros medios de exteriores de edifi cios y las de limpieza de edifi cios

recién construidos se incluyen en la clase 4540 (Terminación de edifi cios).

El lavado con champú de alfombras y tapices y la limpieza de colgaduras y

71


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

cortinas se incluyen en la clase 9301 (Lavado y limpieza de prendas de tela y

de piel, incluso la limpieza en seco). Las actividades similares realizadas por

hogares privados que emplean personal doméstico se incluyen en la clase

9500 (Hogares privados con servicio doméstico).

• Actividades de envase y empaque (CIIU 7595): En esta clase se incluyen

las actividades de envase y empaque a cambio de una retribución o por contrata,

tales como la mezcla de sustancias y su inserción en aerosoles, latas,

botellas, etc., el envase de productos farmacéuticos, cosméticos, etc., el

montaje de novedades y botones en tarjetas, el rotulado, el estampado, la impresión,

el embalaje de bultos y la envoltura de regalos, sean realizados o no

mediante un proceso automatizado. Exclusión: Las actividades de empaque

para transporte se incluyen en la clase 6309 (Actividades de otras agencias

de transporte).

• Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento

técnico (CIIU 7421): En esta clase se incluyen las actividades

de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección

geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo.

Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edifi cios, el

dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras,

así como con la planifi cación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades

técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se

relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfi co, incluso la dirección

de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería

química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada

en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control

de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades

geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y

observaciones de superfi cie para obtener información sobre la estructura del

subsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales,

y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográfi cos,

estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía

y las actividades de agrimensura conexas. Exclusiones: Las perforaciones

de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen

en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de

petróleo y gas, excepto las actividades de prospección). Las actividades de

investigación y desarrollo se incluyen en la división 73. Los ensayos técnicos

se incluyen en la clase 7422. La decoración de interiores se incluye en la clase

7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).

72


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

6. Comisión mercantil: Dicho servicio está regulado en el numeral 6 del Anexo

N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme a lo

siguiente: (15)

Definición Descripción %

6 Comisión mercantil (15) a) Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa

Al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en

la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores

de comercio, de conformidad con el artículo 237 del Código

de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que

el comisionista es:

de Productos o Bolsa de Valores.

b) Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

c) Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera

de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o

de excepción.

12%

Como se puede advertir, el numeral 6 del Anexo N° 3 de la referida Resolución

de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT defi ne como “servicio de comisión

mercantil” al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en

la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de

comercio, de conformidad con el artículo 237 del Código de Comercio.

Cabe precisar que la referida disposición excluye de dicha defi nición al mandato

en el que el comisionista es: a) Un corredor o agente de intermediación de operaciones

en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores; b) Una empresa del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y c) Un Agente de Aduana y el comitente

aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones, o destinos aduaneros

especiales o de excepción.

En ese sentido, a fi n de determinar si nos encontramos ante un servicio de comisión

mercantil sujeto al SPOT, resulta necesario determinar lo que debe entenderse

por “mandato que tenga por objeto un acto u operación de comercio”.

Al respecto, cabe indicar que ni las normas que regulan el SPOT ni las contenidas

en el Código de Comercio establecen un concepto de lo que debe entenderse

como “mandato”, por lo que resulta pertinente recurrir a lo dispuesto en el

Código Civil a fi n de defi nir sus alcances.

Ahora bien, el artículo 1790 del Código Civil establece que por el contrato de

mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta

y en interés del mandante. Asimismo, el artículo 140 del mismo Código dispone

(15) Modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, publicada el 30/12/2005 y vigente a partir del 01/02/2006.

73


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular,

modifi car o extinguir relaciones jurídicas.

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, el mandato es una modalidad

contractual mediante la cual una de las partes, denominada mandatario, se

obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés de la otra

parte, denominada mandante.

En relación con la defi nición del mandato contenida en el mencionado artículo,

en la Exposición de Motivos del Código Civil se señala que lo siguiente:

“El contenido de la actividad a la que se obliga el mandatario, esto es, el cumplimiento

de uno o más actos jurídicos, distingue al mandato de la locación

de servicios y del contrato de obra, si bien en todos ellos la nota común es la

prestación de servicios por una parte a otra.

En efecto, la locación de servicios tiene por objeto servicios materiales e

intelectuales, mientras que el contrato de obra tiene por objeto la realización

de hecho materiales.

(...)

El mandato no consiste en la ejecución de cualquier tipo de actos, sino exclusivamente

actos jurídicos (artículo 140). Cabe así que el mandato “se refi era

a la constitución de un negocio jurídico (compraventa, dar o recibir en mutuo,

etc.), a su extinción (pagar una obligación), a su modifi cación (cambiar el tipo

de interés de un mutuo), a su aseguramiento (obtener la constitución de una

hipoteca)”.

Como se puede observar, el mandato no consiste en la ejecución de cualquier

tipo de actos, sino exclusivamente a la constitución, extinción, modifi cación o

aseguramiento de un negocio jurídico.

Por su parte, resulta importante señalar que el artículo 237 del Código de Comercio

establece que se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por

objeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador

del comercio el comitente o el comisionista.

De esta manera, a fin de determinar si estamos ante una comisión mercantil

deberá verificarse si existe un mandato en virtud del cual una de las partes

(mandatario o comisionista) se obliga a realizar uno o más actos jurídicos de

contenido comercial o mercantil, sea en nombre propio o en el de su comitente,

por cuenta y en interés de este último.

7. Fabricación de bienes por encargo: Dicho servicio está regulado en el numeral

7 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT,

conforme a lo siguiente:

74


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

7

Definición Descripción %

Fabricación de bienes

por encargo

A aquel servicio mediante el cual el prestador de este se hace cargo de

todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación

o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio

entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios

o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquellos

que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las

materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con

los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado

los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el

comprador de los mismos.

No se incluye en esta definición:

a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente

avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso

de fabricación de prendas textiles. A efectos de la presente

disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas,

hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones,

broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones,

cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y

cajas de embalaje.

b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños,

planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador

se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción,

fabricación, o transformación de un bien.

(Respecto las operaciones no incluidas ver el inciso i) del numeral 10

de este Anexo).

12%

La Administración Tributaria en el Informe N° 118-2006-SUNAT/2B0000 analizó

qué se entiende por fabricación de bienes por encargo, servicio sujeto al SPOT

establecido en el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004-SUNAT.

Al respecto, indicó que se defi ne el aludido concepto como aquel servicio mediante

el cual el prestador de este se hace cargo de una parte o de todo el proceso

de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para

tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas,

insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de

aquellos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

Se incluye en la citada defi nición a la venta de bienes, cuando las materias primas,

insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor

ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido

transferidos bajo cualquier título por el comprador de estos.

75


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Agrega la norma que no se incluye en la referida defi nición:

a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles,

en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas

textiles. A efectos de dicha disposición, son avíos textiles, los siguientes

bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones,

broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas

twill, sujetadores, alfi leres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.

b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos

o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de

todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de

un bien.

Como fl uye de lo anteriormente citado, las normas que regulan el SPOT han establecido

como uno de los servicios sujetos a este al de fabricación de bienes por

encargo, habiéndose dispuesto que para que se confi gure este, el usuario del

servicio debe entregar todo o parte de los bienes necesarios para la elaboración,

producción, fabricación o transformación de los bienes materia del encargo.

Ahora bien, el inciso a) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia

Nº 056-2006/SUNAT ha precisado que, tratándose del servicio de fabricación

por encargo a que se refiere el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución

de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el proceso de elaboración,

producción, fabricación o transformación implica la obtención por parte del

usuario de un bien de igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquel

que hubiera sido entregado por este al prestador del servicio.

Así pues, se advierte que las normas que regulan el SPOT han establecido que,

a efectos de dicho sistema, nos encontramos ante un proceso de elaboración,

producción, fabricación o transformación cuando, en términos generales, en virtud

del servicio que tiene como objeto que el prestador de este se haga cargo de

una parte o de todo el referido proceso de elaboración, producción, fabricación

o transformación de un bien, se entrega al usuario un determinado bien, cualquiera

fuera su condición o característica; toda vez que se prescinde tener en

cuenta si dicho bien es de igual o distinta naturaleza o de igual o distinta forma

respecto del bien que fue entregado al prestador del servicio para la realización

del encargo.

En consecuencia, para la confi guración del servicio de fabricación de bienes por

encargo deberá observarse si con motivo de la prestación del aludido servicio,

el usuario ha entregado al prestador de este cualquier bien necesario para la

realización del encargo, sin importar si entre los bienes que el usuario entrega y

posteriormente recibe en virtud del servicio, existe identidad o no de naturaleza

o de forma, o si tienen igual o distinta condición o característica.

76


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

Por ejemplo, se confi gurará el servicio de fabricación de bienes por encargo en

los siguientes supuestos:

• Cuando para la elaboración del bien “A”, el usuario entrega al prestador del

servicio los bienes “B”, “C” y/o “D”, necesarios para elaborar el primer bien.

• Cuando el servicio tiene como fi nalidad que el prestador de este agregue

algún detalle o característica al bien “A”, y este bien “A” es entregado por el

usuario al prestador del servicio.

• Cuando el servicio tiene como objeto que el prestador de este modifi que las

características o la condición del bien “A” (color, tamaño, forma, etc.), y este

bien “A” es entregado por el usuario al prestador del servicio.

PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación, podrán revisar algunas de las principales inquietudes que se han

formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones en la fabricación

de bienes por encargo (16) :

• ¿Se incluye dentro del concepto de fabricación de bienes por encargo,

únicamente bienes tangibles que se incorporen físicamente al bien a fabricar

o también se está haciendo referencia a bienes intangibles como

planos, logos, diseños, patrones, fotografías, etc.?

La Administración Tributaria en el Informe N° 097-2006-SUNAT/2B0000

señaló que las normas que regulan el SPOT han excluido de manera expresa

de la defi nición de fabricación de bienes por encargo aquellas operaciones

por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien

intangible, mientras el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración,

producción, fabricación o transformación de un bien.

En consecuencia, el servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al

SPOT, no incluye aquellas operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente

bienes intangibles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el

proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

• ¿El servicio de fabricación de bienes por encargo, incluye el acabado de

productos (estampado de polos, bordados)?

El servicio de fabricación de bienes por encargo es aquel servicio mediante el

cual el prestador del servicio se hace cargo de una parte o de todo el proceso

de fabricación, producción o transformación de bienes, para lo cual el usuario

(16) Algunos de estos criterios han sido establecidos y publicados por la propia Administración Tributaria en su página web <www.

sunat.gob.pe>.

77


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

del servicio entrega todo o parte de las materias primas, bienes intermedios o

cualquier otro bien necesario para la obtención de los bienes que se hubiera

encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

En la medida en que el servicio de acabado de productos textiles, entre ellos

el estampado de polos y bordado, son parte de un proceso de fabricación de

bienes, para lo cual el usuario ha efectuado la entrega de los polos sin dicho

acabado, dicha operación califi ca como fabricación por encargo, por lo tanto,

sujeto a detracción.

El prestador del servicio realiza solo el servicio de impresión de un libro,

asumiendo el costo del papel, tinta y demás bienes que necesita para cumplir

con la prestación de su servicio. El cliente le entrega el texto digitado y

redactado, ¿está gravada la detracción?

En el presenta caso, a partir del 3 de abril, dicha operación no califi ca como

operación sujeta al Sistema, conforme la modifi cación efectuada al numeral 7

del Anexo 3 de la resolución, efectuada mediante el inciso c) del artículo 3 de

la resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT.

• ¿Cuáles son los servicios que no califican como Fabricación por Encargo

se acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia

N° 056-2006/SUNAT?

De acuerdo a lo establecido en la artículo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 056-2006/SUNAT, no se encuentran sujetos al SPOT, los servicios

de embolsado y etiquetado y la colocación de etiquetas / cintillos.

Asimismo, dicha norma precisa que la fabricación por encargo no implica la

entrega de insumos, materia prima para obtener un producto terminado

distinto.

• En la Fabricación de Bienes por Encargo, ¿si el servicio es prestado por

una Persona Natural bajo el Régimen Especial o General, esta operación

está sujeta a la detracción del 12%?

El acogimiento o no al Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a

la Renta es indiferente a la hora de determinar si la operación se encontrará

sujeto o no la detracción, basta que la operación se encuentre gravada con

el IGV y no estemos ante una operación exceptuada, para que se aplique la

detracción con el porcentaje señalado.

78


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

8. Servicio de transporte de personas: Dicho servicio está regulado en el numeral

8 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT,

conforme a lo siguiente: (17)

Definición Descripción %

Servicio de transporte de personas (17)

A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita

comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal

del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes

de Pago.

A continuación, podrán revisar algunas de las principales inquietudes que se han

formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones en el transporte

de personas (18) :

• ¿El Servicio de Taxi está sujeto al SPOT? ¿Qué sucede con los servicios

prestados por movilidad escolar y aquellos realizados con fines turísticos

o recreativos?

El servicio de taxi no está sujeto al SPOT, en tanto que está exonerado del

IGV, por califi car como un servicio público. En cambio, los servicios de movilidad

escolar, recreativo o turístico sí estarán sujetos a detracción, en la medida

que se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fi scal,

puesto que estos califi can como servicios de transporte privado de personas.

• ¿Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona

natural que no realiza actividad empresarial, está sujeto al SPOT?

Si no hay habitualidad por dicho servicio, dicha operación no se encontrará

gravada con el IGV, consecuentemente no estará comprendido dentro del

campo de aplicación del Sistema de Detracciones.

9. Contratos de construcción: Dicho servicio está regulado en el numeral 9 del

Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme

a lo siguiente:

Definición Descripción %

Contratos de

construcción (19)

A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo

3 de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento,

subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.

Los contratos de construcción fueron incorporados al Sistema de Detracciones

mediante la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT. Dicha Resolución

establece como Contrato de Construcción a aquellos que se celebren

12%

5%

(17) 29/12/2005 según textos del Anexo 1 de la referida norma publicado el 30/12/2005 y vigentes a partir del 01/02/2006.

(18) Algunos de los cuales han sido tomado de la página web de la Sunat, <www.sunat.gob.pe>.

(19) Numeral incluido por la R.S.N°293-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, vigente a partir del 01.12.2010

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

respecto de actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del

IGV, el cual las defi ne como las actividades clasifi cadas como construcción en

la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas,

con excepción de aquellos que consisten exclusivamente en el arrendamiento,

subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado

de operario.

Mediante Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, se establece ofi cialmente en el

país la adopción de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional

Uniforme en todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) que permitirá

establecer y consolidar un esquema conceptual uniforme para relevar información

a nivel de empresa y establecimientos productivos de bienes y servicios.

PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación, podrán revisarse algunas de las principales inquietudes que se

han formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones en los Contratos

de Construcción (20) :

• Si el Comprobante de Pago emitido por el Constructor es una Boleta de

Venta, ¿el contrato está sujeto a la detracción?

Se debe aplicar la detracción cuando el comprobante de pago emitido por el

Constructor da derecho a crédito fi scal, sustenta saldo a favor del exportador

o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución del IGV. Siendo así, las

operaciones por las que el constructor emite Boleta de Venta, no están sujetas

a la detracción.

• Los Contratos de arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso

de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador, ¿se

consideran Contratos de Construcción?

De acuerdo a la defi nición de Contrato de Construcción establecido en la

Resolución de Superintendencia N°293-2010-SUNAT, no se considera Construcción

a los Contratos de Arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso

de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador, por lo que no

les es aplicable la detracción por este concepto.

Sin embargo, la referida Resolución establece que este tipo de Contratos

están sujetos a la detracción aplicable a Arrendamiento de Bienes Muebles,

con una tasa del 12%.

(20) Algunos de los cuales han sido tomados de la página web de la Sunat, <www.sunat.gob.pe>.

80


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

• ¿Los subcontratos realizados por las empresas Constructoras con proveedores

de servicios de construcción especializados están sujetos a la

Detracción?

Sí, los subcontratos de servicios de construcción siguen siendo Contratos de

Construcción, en ese sentido están sujetos a la aplicación de la detracción

correspondiente.

• ¿Se debe aplicar detracción a los contratos de instalación y montaje de

estructuras?

Dentro de la División 43 de la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme

(CIIU) de las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), se consideran como

Actividades de Construcción a las “Actividades especializadas de construcción

(4390)”, entre las que se encuentra: Erección de elementos de acero no

fabricados por la propia unidad constructora.

En tal sentido, sí corresponde aplicar la detracción a los contratos de instalación

y montaje de estructuras.

• Si el contrato es únicamente por la fabricación de las estructuras,

¿se debe aplicar la detracción?

La fabricación de estructuras sin instalación no se debe considera dentro de las

actividades de Construcción, pues las estructuras por sí mismas son un material

utilizado para la construcción. En tal sentido, las estructuras sin instalación

no están sujetas a la detracción por concepto de Contratos de Construcción.

• ¿Los Contratos de construcción, mantenimiento y conservación de

obras públicas como carreteras están sujetos a la detracción?

La División 41 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de

las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), consideran como “Actividades

de Construcción” a las “4210-Actividades construcción de carreteras y líneas

de ferrocarril”, entre las que se encuentran las Obras de superficie en calles,

carreteras, autopistas, puentes o túneles: asfaltado de carreteras, pintura y

otros tipos de marcado de carreteras e instalación de barreras de emergencia,

señales de tráfico y elementos similares. En tal sentido, sí corresponde aplicar

la detracción del 5% sobre este tipo de contratos.

• Si el contrato se firmó antes del 1 de diciembre de 2010, ¿los pagos

por concepto de pago parcial o total que se realicen después del 1 de

diciembre están sujetos a la detracción?

La Resolución de Superintendencia N° 293-2010-SUNAT establece que la

detracción a los Contratos de Construcción será aplicable a partir del 1 de

diciembre del 2010 a aquellos Contratos respecto de los cuales se produzca

81


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a la Ventas

a partir de dicha fecha, aun cuando el Contrato se hubiera elaborado con

anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma.

De acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 821- Ley del Impuesto

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el nacimiento de la

obligación tributaria se origina:

“Artículo 4.- Nacimiento de la obligación tributaria

e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante

de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la

fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones

periódicas, lo que ocurra primero (...)”.

En ese sentido, los comprobantes emitidos antes del 1 de diciembre de 2010,

no están sujetos a la detracción, aun cuando el pago de este se realice a partir

del 1 de diciembre.

Sin embargo, el pago de los comprobantes emitidos a partir del 1 de

diciembre de 2010, estará sujeto a la detracción de 5% sobre el importe

total del comprobante emitido.

• Si un Proveedor de materiales de construcción o equipos que formarán

parte de la edificación, tales como sanitarios y recubrimientos, o ascensores

y equipos de aire acondicionado, entre otros, complementa la

venta con el montaje o instalación de estos, ¿se debe aplicar la detracción

sobre el total del importe de la venta e instalación?

A fi n de determinar si la operación se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse

en cada caso particular si nos encontramos frente a una sola prestación

o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario

analizar, entre otros aspectos, los términos contractuales fi jados por

las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los

bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verifi carse si los referidos

bienes se encuentran sujetos al SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante

de pago por la operación.

Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar

que el inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19 de la resolución de Superintendencia

N°183-2004-SUNAT, establece que los comprobantes de pago que

se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones

distintas a estas.

• Si dentro de los elementos facturables (valorización) de un contrato de

obra la mayor parte (pero no exclusivamente) está compuesta por alquiler

de maquinarias y sus operarios, ¿el monto de la detracción a realizar

se calcula con una tasa de 5% o 12%?

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

Es de precisar que el numeral 2 de la Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2001/SUNAT, modifi cado por la Resolución de Superintendencia

N° 293-2010/SUNAT, incluye en la defi nición de arrendamiento de bienes

al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles

dotado de operario en tanto no califi quen como contrato de construcción de

acuerdo a la defi nición contenida en el numeral 9 de dicho Anexo, estableciendo

en 12% el porcentaje para el SPOT.

Por su parte, el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N°183-2004/SUNAT, incorporado por la resolución de Superintendencia

N° 293-2010/SUNAT, defi ne a los contratos de construcción como los que se

celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo

3 de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente

en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipos de construcción

dotado de operario, estableciendo en 5% el porcentaje aplicable para

el SPOT.

En tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas, en tanto

el contrato que se celebre sea exclusivamente de arrendamiento, subarrendamiento

o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, le

corresponderá la aplicación del 12% por concepto de detracciones; mientras

que para el caso de aquellos contratos de construcción que no consistan exclusivamente

en la referida operación, se les deberá aplicar el 5% por dicho

concepto, situación esta última que corresponde a la del supuesto materia de

consulta.

• Los importes parciales que son mantenidos por el Contratante, luego

de realizar el pago del contrato, por concepto de FONDO DE GARANTÍA,

¿deben ser considerados a efectos de establecer el monto de la detracción

correspondiente?

Las detracciones se aplican sobre el importe total de la operación, incluyendo

el IGV. Si dentro del Contrato se ha establecido la mantención por parte del

Contratante de un porcentaje de ese importe por cualquiera sea el concepto,

ello no modifica el importe sobre el cual se debe aplicar el porcentaje de

detracción.

• ¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra

sujeto al Sistema de Detracciones?

Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 293-2010/SUNAT a partir del

1 de diciembre de 2010 los contratos de construcción se incluyen dentro del

Anexo 3 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT, en consecuencia el alquiler

de maquinaria de construcción con operario se encuentra sujeta al Sistema

de Detracciones con el porcentaje del 5%.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Antes de dicha fecha, al califi car como un contrato de construcción, no se

encontraba sujeto al Sistema de Detracciones.

10. Demás servicios gravados con el IGV: Dicho servicio está regulado en el numeral

10 del Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/

SUNAT, conforme a lo siguiente: (21)

10

Definición Descripción %

con el IGV (21) Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c)

del artículo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral

del presente Anexo.

Se excluye de esta definición:

a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la

Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - EsSalud.

c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.

d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al

público tales como restaurantes y bares.

e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios

a este, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se

refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto

Demás

Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.

servicios f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

gravados g) El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la

9%

h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude

la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.

i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del

numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

j) Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas

en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N° 25844.

k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor

de Perupetro S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos

Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.

l) Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de

valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado

de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-

2002-EF y normas modificatorias.

ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema?

Tomando en cuenta lo establecido por la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT, tratándose de los bienes descritos en el Anexo 3, las operaciones

sujetas al sistema son las siguientes:

(21) Numeral incluido por la R.S. N° 063-2012/SUNAT publicada el 29/03/2012, vigente a partir del 2 de abril de 2012.

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

a) Los contratos de construcción, y

b) Los servicios gravados con el IGV.

De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV en

concordancia con numeral 3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV,

califi can como servicios toda prestación que una persona realiza para otra y por

la cual recibe retribución o ingreso de tercera categoría a efectos del Impuesto a

la Renta aun cuando no esté afecta a este impuesto, incluido el arrendamiento

de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento fi nanciero.

Así como las operaciones por las cuales se reciba arras, depósito o garantía que

superen el límite establecido en el Reglamento (3%).

Cabe señalar que la Administración Tributaria, en el Informe N°119-2006-SUNAT

señaló que para establecer si un servicio está sujeto o no al SPOT, se requiere

efectuar un estudio detallado de las características de la operación; no obstante, a

partir de las últimas modifi caciones realizadas al Anexo 3, se puede afi rmar que la

precisión señalada por la Sunat hoy en día opera para establecer qué porcentaje

de detracción le corresponde a dicho servicio, toda vez que, como se ha indicado

anteriormente, desde el 2 de abril de 2012, todos los demás servicios gravados con

el IGV que no están incluidos expresamente en otros numerales, están sujetos al

SPOT.

3. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema?

Tratándose de los bienes señalados en Anexo 3, el sistema no se aplicará en

cualquiera de los siguientes casos:

a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (setecientos y 00/100

nuevos soles).

b) Se emita Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fi scal, saldo

a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para fi nes tributarios. Esto no opera cuando el

usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se refi ere el inciso a)

del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la renta.

Cabe señalar que la norma en referencia señala que no son sujetos pasivos del

Impuesto a la Renta, el Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas

conformantes de la actividad empresarial del Estado.

En ese sentido, sí se aplicarán las detracciones tributarias en aquellas operaciones

realizadas con entidades que forman parte del Sector Público Nacional, aun

cuando ellas emitan un comprobante de pago que no permita sustentar crédito

fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la

devolución del IGV, así como gasto o costo para fi nes tributarios.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Claro está, las detracciones tributarias también incluyen a las empresas conformantes

de la actividad empresarial del Estado, porque dichas entidades sí son

sujetos del Impuesto a la Renta.

c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refi ere el numeral 6.1 del

artículo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago, señalados anteriormente.

d) El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con

lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción?

Se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción los siguientes

sujetos:

a) El usuario del servicio.

b) El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación

sin haberse acreditado el depósito respectivo.

5. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción?

Tratándose de los contratos de construcción y servicios indicados en el Anexo 3,

el depósito se realizará en los siguientes momentos:

• Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio o

quien encarga la construcción: Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador

del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción o dentro del quinto

día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante

de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

• Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio o

quien ejecuta la construcción: Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida

la totalidad del importe de la operación.

V. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LA VENTA DE BIENES INMUEBLES GRAVADA

CON EL IGV

1. ¿Desde cuándo la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV se encuentra sujeta

al SPOT?

Con fecha 24 de enero de 2013, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la

Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, mediante la cual se modifi có

la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a efectos de incluir dentro

de las operaciones sujetas al SPOT, a la venta de bienes inmuebles gravadas con

el IGV.

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

La norma señala la necesidad de incluir dicho supuesto, debido a que se ha

evaluado el comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de

inmuebles que realizan los constructores de estos, habiéndose determinado indicadores

de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad

en mención, por lo que resulta conveniente regular la aplicación del SPOT a dicha

actividad.

Dicha norma entró en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su

publicación, esto es el 25 de enero de 2013 y será aplicable a aquellas operaciones

cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha

fecha.

2. ¿Cuándo la venta de un bien inmueble se en encuentra gravada con el IGV?

Conforme a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV,

este impuesto grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores

de estos.

Para este efecto, el inciso e) del artículo 3 del aludido TUO defi ne como constructor

a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles

construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente

por un tercero para ella.

Agrega la norma que se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente

por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o

asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.

De otro lado, el quinto párrafo del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la

Ley del IGV señala que tratándose de lo dispuesto en el inciso e) del referido

artículo 3 del TUO bajo comentario, se presume la habitualidad, cuando el enajenante

realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un periodo de doce

meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De

realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que

la primera transferencia es la del inmueble de menor valor.

Añade que, no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre se encontrará

gravada con el IGV, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados

a edifi car o edifi cados, total o parcialmente, para su enajenación.

En consecuencia, tratándose de la primera venta de inmuebles, las normas del

IGV en forma expresa han establecido que para encontrarse gravado el sujeto debe

califi car como constructor, o sea dedicarse en forma habitual a la venta de inmuebles

construidos totalmente por él o que hayan sido construidos total o parcialmente

por un tercero para él; salvo que dicho sujeto los hubiera edifi cado o mandado a

edifi car, total o parcialmente, para su enajenación.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

3. ¿Cuál es el monto del depósito?

El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de 4% sobre el importe

de la operación.

4. ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar el depósito en la venta de inmuebles?

Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

a) El adquirente del bien inmueble: Cuando el comprobante de pago que deba

emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes

de pago, permita ejercer el derecho a crédito fi scal o sustentar gasto o costo

para fi nes tributarios.

En consecuencia, el adquirente del bien se encontrará obligado a efectuar la

detracción cuando la operación se encuentre sustentada en una factura.

b) El proveedor del bien inmueble: Cuando:

i) El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación,

conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el

derecho a crédito fi scal ni sustentar gasto o costo para fi nes tributarios.

Así por ejemplo, cuando se emitan boletas de venta.

ii) Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito

respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente

que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

5. ¿Cuál es el momento para efectuar la detracción?

En la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV, el depósito deberá realizarse:

a) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente del bien inmueble:

- Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble; o

- Dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la

anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra

primero.

b) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble:

- Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando

este sea el obligado a efectuar el depósito.

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

- Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la

operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien

inmueble.

6. ¿Se deberá acreditar el pago del íntegro del depósito ante los notarios?

Tratándose de la venta de inmuebles sujeta al SPOT, el sujeto obligado a

efectuar el depósito deberá acreditar el pago del íntegro de este ante el notario.

Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, los notarios deberán informar

a la Sunat los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del

depósito que corresponda a la venta de bienes inmuebles gravada con IGV, cuya

escritura pública hubiese sido extendida en el mes inmediato anterior.

A efectos de lo indicado en el párrafo precedente, se considerará que la escritura

pública es extendida en el mes en que concluye el proceso de fi rmas del referido

instrumento.

Los notarios presentarán un escrito en la Intendencia Regional u Oficina

Zonal que corresponda a la dependencia de la Sunat de su jurisdicción o en

el(los) Centro(s) de Servicios al Contribuyente habilitado(s) por dichas dependencias,

informando lo siguiente:

• Apellidos y nombres, denominación o razón social y número de RUC del proveedor

del inmueble.

• Apellidos y nombres y tipo y número del documento de identidad o apellidos y

nombres, denominación o razón social y número de RUC del adquirente del

inmueble, según corresponda.

• Tipo de comprobante de pago que sustenta la operación con indicación

de la serie y número correlativo o número de serie de fabricación de la

máquina registradora y número correlativo y autogenerado por esta, según

corresponda.

• Importe total de la operación.

• Modalidad de pago: Si este se efectuó al contado o mediante fi nanciamiento

otorgado por una entidad del sistema fi nanciero o por el proveedor del inmueble

u otro.

• Número(s) de la(s) constancia(s) de depósito cuando se haya efectuado este en

forma parcial.

• Número y fecha de extensión de la escritura pública.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

VI. EL SISTEMA DE DETRACCIONES PARA EL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA

TERRESTRE

1. ¿Desde cuándo está vigente el Sistema de Detracciones para el transporte de

bienes por vía terrestre?

Con fecha 13 de mayo de 2006, se publicó en el diario ofi cial El Peruano,

la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, mediante la cual, se dictan

las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía

terrestre.

Cabe señalar que la referida norma entró en vigencia paulatinamente desde

dicho año en todo el país.

2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema?

El servicio de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre

que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor

a S/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles).

Al respecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

• En los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía

terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, esta también estará

sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones de ser el caso.

• A efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de

Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte

de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de

pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de este y no

dentro del numeral 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-

2004/SUNAT.

• El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por vía

férrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de

transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores.

3. ¿Qué actividades no se encuentran incluidas en la definición de transporte de

bienes por vía terrestre?

El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre no incluye:

a) El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.

b) El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte

de pasajeros por vía terrestre.

c) El transporte de caudales o valores.

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

4. ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas del Sistema?

El sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

a) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a

favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución del

IGV, así como gasto o costo para fi nes tributarios. Esto no opera cuando el usuario

es una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo al inciso a) del artículo

18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con

lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

5. ¿Cuál es el monto del depósito?

El monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje del 4% sobre el importe

de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor.

Para estos efectos, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada

viaje a que se refi ere el inciso e) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2006-

MTC y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de

dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá

tomarse en cuenta para la comparación indicada en el párrafo anterior.

El importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante

de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinará el

monto del depósito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor.

En los casos en que no exista valores referenciales o cuando los bienes transportados

en un mismo vehículo correspondan a 2 o más usuarios, el monto del

depósito se determinará aplicando el porcentaje de 4% sobre el importe de la operación.

6. ¿Quiénes están obligados a efectuar el depósito?

Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

a) El usuario del servicio.

b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación

sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción

que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo

estado obligado a efectuarlo.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

7. ¿En qué momento se efectúa el depósito?

El depósito se realizará:

• Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio: Hasta

la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°)

día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante

de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

• Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio:

Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la

operación.

8. ¿Qué requisitos deben cumplir el Comprobante de Pago (Factura o Boleta de Venta)?

Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes

realizado por vía terrestre sujeto al Sistema, no podrán incluir operaciones distintas

a esta.

A fi n de identifi car las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá

consignarse como información no necesariamente impresa la frase:

• La frase: Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central.

• El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones

al sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por vía

terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte,

aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modifi catorias,

cuando cuente con dicho número de registro.

• El valor de referencia correspondiente al servicio prestado, de ser el caso. En estos

casos, se consignará además como información no necesariamente impresa

en el mismo comprobante de pago o documento anexo lo siguiente:

1. El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por cada vehículo

utilizado para la prestación del servicio y, de ser el caso, se deberá indicar la

aplicación del factor de retorno al vacío.

2. La confi guración vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la

prestación del servicio y las toneladas métricas correspondientes a dicha

confi guración de acuerdo con el Anexo III del Decreto Supremo N° 010-2006-

MTC publicado el 25 de marzo de 2006.

3. El punto de origen y destino a que se refi ere el inciso d) del artículo 2 del

decreto señalado en el punto anterior, discriminado por cada confi guración

vehicular.

92


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

APLICACIÓN PRÁCTICA

1. Caso práctico:

¿El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de

bienes realizado por vía terrestre?

Solución:

Mediante la R.S. N° 073-2006/SUNAT, se dictaron las normas para la aplicación del SPOT al

transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose dispuesto en el numeral 2.1 de su

artículo 2 que estará sujeto a dicho Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por

vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial,

según corresponda, sea mayor a S/. 400.00.

La norma agrega que, en los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes

por vía terrestre subcontrate con un tercero la realización total o parcial del servicio, esta

última operación también estará sujeta al Sistema. Asimismo, estarán comprendidas en el

Sistema las sucesivas subcontrataciones que se efectúen, de ser el caso.

Adicionalmente, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 073-

2006/SUNAT señala que, a efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, el servicio de

transporte de bienes realizado por vía terrestre no incluye:

a) El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.

b) El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte de

pasajeros por vía terrestre.

c) El transporte de caudales o valores.

De otro lado, el artículo 8 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, clasifi ca

al transporte terrestre, de acuerdo a las características del servicio, en:

a) Servicio de transporte regular,

b) Servicio de transporte no regular, y

c) Servicio de transporte especial.

Respecto del servicio de transporte especial, este es defi nido como aquel que puede presentar

características del servicio de transporte regular y no regular, que se presta para satisfacer

las necesidades del transporte de segmentos específi cos de la población o de los usuarios,

o características de riesgo durante su operación, o cuando su traslado requiere de condiciones

o equipamiento especial del vehículo. Está sujeto a normas específi cas de regulación y

autorización especial.

A su vez, el servicio de transporte especial se subclasifica en: transporte especial de personas

y transporte especial de mercancías y, dentro de esta última subclasificación, se

encuentra el transporte de caudales, correos y valores (inciso c.2.3 del artículo 8).

Como puede apreciarse, de conformidad con las normas que regulan el sector transporte, el

transporte de correos es considerado un servicio de transporte (especial).

Ahora bien, de lo expuesto en los párrafos precedentes, se aprecia que las normas que regulan

el SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre no contienen una

defi nición particular de lo que debe entenderse como tal, por lo que debe recurrirse a las

normas del sector transporte. Así pues, según el Reglamento Nacional de Administración

de Transporte, el servicio de transporte de correos es considerado como un “servicio de

93


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

transporte especial” y, como tal, se encontraría dentro de los alcances de la Resolución de

Superintendencia N° 073-2006/SUNAT; más aún cuando esta no ha efectuado diferenciación

alguna en cuanto al tipo de transporte de bienes por vía terrestre que estaría comprendido

dentro de sus alcances (servicio de transporte regular, no regular o especial).

A mayor abundamiento, cabe mencionar que la propia Resolución de Superintendencia

N° 073-2006/SUNAT ha señalado que el “servicio de transporte de bienes realizado por vía

terrestre” no incluye, entre otros, al transporte de caudales o valores; el cual está considerado

también como un “servicio de transporte especial”. En buena cuenta, se reconoce que dicho

transporte de caudales o valores sí es un “servicio de transporte de bienes realizado por vía

terrestre”, pero de manera expresa ha sido excluido de los alcances de la Resolución bajo

comentario, por cuanto dicho servicio ya está sujeto al SPOT por aplicación de la Resolución

de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

En consecuencia, el servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT

aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre.

VII. INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SISTEMA DE DETRACCIONES

1. ¿Cuáles son las infracciones y sanciones aplicables al Sistema de Detracciones?

Sin perjuicio de las infracciones y sanciones dispuestas en el Código Tributario,

a continuación podrán observar las infracciones y sanciones aplicables al Sistema

de Detracciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO del Decreto

Legislativo N° 940 (22) : (23)

Base legal Infracción Sanción

Numeral 1 del inciso

12.2 del artículo 12.

Numeral 2 del inciso

12.2 del artículo 12.

Numeral 3 del inciso

12.2 del artículo 12.

El sujeto obligado que incumpla con efectuar el

íntegro del depósito a que se refiere el Sistema,

en el momento establecido.

El proveedor que permita el traslado de los bienes

fuera del Centro de Producción sin haberse

acreditado el íntegro del depósito a que se refiere

el Sistema, siempre que este deba efectuarse

con anterioridad al traslado (23) .

El sujeto que por cuenta del proveedor permite

el traslado de los bienes sin que se le haya

acreditado el depósito a que se refiere el Sistema,

siempre que este deba efectuarse con

anterioridad al traslado.

Multa equivalente al 50% del importe no

depositado.

Multa equivalente al 50% del monto que

debió depositarse, salvo que se cumpla

con efectuar el depósito dentro de los 5

días hábiles siguientes de realizado el

traslado.

Multa equivalente al 50% del monto del

depósito, sin perjuicio de la sanción prevista

para el proveedor en los numerales

1 y 2.

(22) Aprobado mediante Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

(23) Para el caso de infracciones cometidas a partir del 01/07/2012 la sanción de multa equivale al 50% del importe no depositado, de

acuerdo a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1110 publicado el 20/06/2012.

94


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

Numeral 4 del inciso

12.2 del artículo 12.

Numeral 5 del inciso

12.2 del artículo 12.

El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6

que otorgue a los montos depositados un destino

distinto al previsto en el Sistema.

Las Administradoras de Peaje que no cumplan

con depositar los cobros realizados a los transportistas

que prestan el servicio de transporte

de pasajeros realizado por vía terrestre, en el

momento establecido (24) .

Multa equivalente al 100% del importe

indebidamente utilizado.

Multa equivalente al 50% del importe no

depositado.

2. ¿Existe algún Régimen de Gradualidad de Sanciones para las infracciones relacionadas

con el Sistema de Detracciones? (24)

En efecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT se

creó el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Detracciones.

El artículo 2 de dicha Resolución señala que el Régimen será aplicable a la sanción

de multa correspondiente a la infracción tipifi cada en el numeral 1 del inciso

12.2 del artículo 12 del D. Legislativo N° 940, relacionada con el sujeto obligado

que incumple con efectuar el íntegro del depósito a que se refi ere el Sistema, en el

momento establecido.

Para tal efecto, los criterios para graduar la sanción de multa correspondiente a

la infracción antes señalada, son defi nidos del modo siguiente:

• Subsanación: A la regularización total o parcial del depósito omitido efectuado

considerando lo previsto en el anexo correspondiente.

En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor

o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, solo

se considerará la regularización total o parcial del depósito omitido que se haya

efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para

que el adquirente o usuario realice el depósito.

• Comunicación oportuna: A la comunicación realizada por el adquirente o usuario

a la Sunat para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita

efectuar el depósito, considerando el procedimiento señalado en la Norma

Complementaria y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha o plazo

previsto para realizar el depósito.

La aplicación del Régimen de Gradualidad se encuentra ilustrada en el Anexo de

la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente:

(24) La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado.

95


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Criterios de Gradualidad: Comunicación oportuna y Subsanación

(Porcentaje de rebaja de la multa)

Sujetos obligados

(art. 5 del Decreto

y Norma Complementaria)

Criterios de

gradualidad

Si se cumple con la

Subsanación, hasta el

quinto día hábil siguiente

a la fecha en que la

Sunat comunica al infractor

el número de la

cuenta del proveedor

del bien o prestador

del servicio.

Si se cumple con la

Subsanación, desde

el sexto y hasta

el décimo quinto

día hábil siguiente

a la fecha en que la

Sunat le comunica

al infractor el número

de la cuenta

del proveedor del

bien o prestador

del servicio.

Si se realiza la Subsanación

después del

décimo quinto día hábil

siguiente a la fecha en

que la Sunat le comunica

al infractor el número

de la cuenta del proveedor

del bien o prestador

del servicio y antes que

surta efecto cualquier

notificación en la que se

le comunica al infractor

que ha incurrido en infracción.

El adquirente del

bien o usuario del

servicio, cuando el

proveedor del bien

o prestador del servicio

no tiene cuenta

abierta en la que

se pueda realizar el

Depósito.

El adquirente del

bien o usuario del

servicio, cuando el

proveedor del bien

o prestador del servicio

tiene cuenta

abierta en la que

se pueda realizar el

Depósito.

Comunicación

oportuna y subsanación.

100% 70% 50%

El proveedor del bien

o prestador del servicio.

Subsanación. 100% 70% 50%

El sujeto del IGV, en

el caso del retiro de

bienes, y el propietario

de los bienes

que realice o encargue

el traslado

de dichos bienes.

Respecto al supuesto c) de la tabla antes mostrada, si el proveedor del bien o

el prestador del servicio recibió del adquirente o usuario el íntegro del importe de la

operación sujeta al sistema, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

96


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

a) El depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado

determinará que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción

comprendida en el Régimen.

b) El depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado

o la subsanación realizada por estos, reducen la sanción del adquirente o usuario

por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la

rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador.

OPINIONES EMITIDAS Y PUBLICADAS POR LA SUNAT

A continuación, podrán revisar los principales pronunciamientos emitidos por la

Administración Tributaria en torno al Sistema de Detracciones:

• CARTA N° 003-2007-SUNAT/200000

La venta de software no es una operación sujeta al SPOT, toda vez que dicho

bien (intangible) no se encuentra comprendido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución

de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

• CARTA N° 056-2007-SUNAT/200000

La venta de caballos, asnos, mulos, burdéganos y animales vivos de las especies

bovina, porcina, ovina o caprina comprendidos en las subpartidas nacionales

0101.10.10.00/0104.20.90.00 que realiza un proveedor que ha renunciado a

la exoneración del IGV, se encuentra sujeta al SPOT en aplicación del numeral 7

del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

• CARTA N° 060-2007-SUNAT/200000

Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto

por su servicio, dicha operación no califi cará como “fabricación de bienes por

encargo” en los términos del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, no estará sujeta al SPOT.

• INFORME N° 048-2007-SUNAT/2B0000

1. En principio, a fi n de determinar si el servicio de transporte de combustible

realizado por vía terrestre constituye un servicio independiente o accesorio a

la operación de venta del bien, deberá evaluarse cada caso concreto, teniendo

en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones contractuales pactadas

para la venta del bien y los usos y costumbres que pudieran ser aplicables.

2. Tratándose de una empresa proveedora de combustible que contrata con

su cliente la venta de dicho bien para ser entregado en el lugar designado

por este último, y que contractualmente se acuerda que el precio de venta

97


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

está compuesto por el valor del combustible y del transporte (fl ete); puede

señalarse que si con motivo de la venta de bienes a su cliente la empresa

proveedora brinda el servicio de transporte y para ello requiere contratar unidades

de transporte para la entrega de dichos bienes en el lugar designado

contractualmente por este último, el servicio de transporte resultará accesorio

a la operación de venta de los citados bienes; debiéndose entender que la

retribución por el servicio de transporte forma parte del valor de venta de los

bienes.

En consecuencia, en dicho supuesto, solo se encontrará sujeto al SPOT el servicio

de transporte por vía terrestre contratado por la empresa proveedora de

combustible.

• INFORME N° 073-2007-SUNAT/2B0000

El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al

transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de

Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.

• INFORME N° 121-2007-SUNAT/2B0000

1. El servicio que consiste en la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios

al relleno sanitario prestado por una Entidad Prestadora de Servicios

de Residuos Sólidos, se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte

de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia

N° 073-2006/SUNAT.

2. A efectos del cálculo del monto del depósito a que obliga el SPOT, tratándose

del servicio señalado en el numeral precedente, debe aplicarse el porcentaje

del 4% conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia

N° 073-2006/SUNAT.

• INFORME N° 147-2007-SUNAT/2B0000

A efectos del SPOT aplicable al servicio de transporte de bienes realizado por vía

terrestre, en el caso del servicio de transporte que comprende la ruta cuyo origen

sea Lima y cuyo destino sea Ocoña, Camaná, Repartición (Ruta 30A), Arequipa,

Dvo. a Mollendo Matarani (Ruta 30), Pto. Matarani, Moquegua, Ilo, Tacna, La

Concordia, o viceversa; el monto del depósito de la detracción resultará de aplicar

el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.

• INFORME N° 210-2007-SUNAT/2B0000

Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del

Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como “Actividades

de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)”, y

por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT:

98


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

a) Servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de

una empresa para la adquisición de sus productos.

b) Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus

potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.).

• INFORME N° 003-2008-SUNAT/2B0000

La bonifi cación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra

obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando este

sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la

operación, y por ende, se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT.

• CARTA N° 071-2008-SUNAT/2B0000

1. Conforme se ha concluido en el Informe N° 217-2005-SUNAT/2B0000, el

traslado fuera del centro de producción de bienes comprendidos en el Anexo

1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT a efectos de

ser exportados, constituye una operación sujeta al SPOT, de acuerdo a lo

dispuesto en el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de

Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; criterio que, a la fecha, se mantiene.

2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución

de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el propietario de los bienes

que realice o encargue el traslado de los bienes comprendidos en el Anexo 1

de dicha Resolución será el sujeto obligado a efectuar el depósito respectivo;

siendo que la determinación de la persona que ostenta tal calidad dependerá,

en cada caso concreto, de las condiciones contractuales pactadas entre el

vendedor y el cliente no domiciliado.

• INFORME N° 148-2008-SUNAT/2B0000

El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta

con la fi nalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, al considerarse

incluido en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentra

comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de

Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refi e-

re el Decreto Legislativo N° 940; y por lo tanto, sujeto a dicho Sistema.

• INFORME N° 164-2008-SUNAT/2B0000

El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores

al terminal de almacenamiento se encuentra incluido en la Cuarta Disposición

Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT y, por

lo tanto, no se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central (SPOT).

99


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• INFORME N° 165-2008-SUNAT/2B0000

1. El traslado de madera desde la Zona de Amazonía debido a su venta para

exportación no constituye una operación sujeta al SPOT.

2. El traslado de madera por parte de una empresa ubicada en la Amazonía hacia

su establecimiento ubicado fuera de dicha zona para su procesamiento y

posterior venta para exportación debe sustentarse con las guías de remisión

correspondientes.

3. Cuando la producción se realiza íntegramente dentro de la Amazonía, no se

pierden los benefi cios establecidos en la Ley de la Amazonía por el hecho de

tener una ofi cina fuera de dicha zona geográfi ca encargada de la facturación

y el despacho aduanero; debiéndose tener presente, además, que para mantener

los benefi cios, la contabilidad debe ser llevada en la Amazonía.

4. Los servicios de transporte que presten las empresas ubicadas en la Amazonía

no se encuentran exonerados del IGV cuando el traslado se inicie dentro

de dicha zona y concluya fuera de ella.

5. Procederá la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de madera

rolliza, siempre que la adquisición sea a personas naturales que, por

carecer de RUC, no otorguen comprobantes de pago. Esta conclusión es

extensiva a la adquisición de madera rolliza que se efectúe en la zona de

Amazonía.

• INFORME N° 218-2008-SUNAT/2B0000

No se encuentra sujeto al SPOT el servicio de instalación de equipos electrónicos,

oleohidráulicos y de refrigeración que se presta y factura de manera independiente

a la venta o importación de los mencionados equipos.

• INFORME N° 045-2009-SUNAT/2B0000

El servicio de arrendamiento de maquinaria con operario pasible de ser utilizada

para trabajos de construcción pero que será usada con fi nalidad distinta a esta,

y cuyo contrato es celebrado entre partes que no tienen como actividad o rubro

la construcción, no se encuentra incluido en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución

de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; y, en consecuencia, no está

sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

(SPOT).

• INFORME N° 094-2009-SUNAT/2B0000

El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, no se encuentra

incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/

SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT.

100


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

• INFORME N° 188-2009-SUNAT/2B0000

1. La venta de madera, la cual incluye los servicios de instalación de pisos de

madera y barnizado, se encuentra sujeta a la detracción del 9%.

2. En caso se preste el servicio de instalación y de barnizado o solo el servicio

de instalación, tales servicios constituirán una actividad de construcción, no

siéndoles de aplicación las normas del SPOT.

• INFORME N° 207-2009-SUNAT/2B0000

Los servicios de movimiento de carga vinculados a operaciones de comercio exterior

y que son prestados en zona primaria por un operador de comercio exterior

a un sujeto que solicite el régimen aduanero de “importación para el consumo”

bajo la modalidad de despacho anticipado no se encuentran sujetos al SPOT.

• INFORME N° 217-2009-SUNAT/2B0000

1. Los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son realizados

conjuntamente con las labores de explotación de la mina, no se encuentran

sujetos al SPOT.

2. Los siguientes servicios no se encuentran sujetos al SPOT:

a) Explotación del mineral (oro).

b) Avances en desarrollo (construcción de galerías).

c) Avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas).

d) Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros).

e) Tratamiento del mineral (planta concentradora).

• INFORME N° 120-2009-SUNAT/2B0000

El servicio de movilización de contenedores vacíos que se presta fuera de la

zona primaria aduanera, es decir, en un depósito simple no autorizado, se encuentra

sujeto al SPOT.

• INFORME N° 217-2009-SUNAT/2B0000

1. Los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son realizados

conjuntamente con las labores de explotación de la mina, no se encuentran

sujetos al SPOT.

2. Los siguientes servicios no se encuentran sujetos al SPOT:

a) Explotación del mineral (oro).

101


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

b) Avances en desarrollo (construcción de galerías).

c) Avances en preparación (construcción de subniveles y chimeneas).

d) Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros).

e) Tratamiento del mineral (planta concentradora).

• INFORME N° 057-2010-SUNAT/2B0000

Se consulta si la venta de espacio que realizan las empresas editoras de periódicos,

revistas y guías telefónicas para la difusión de avisos a través de Internet

se encuentra entre los alcances de la Cuarta Disposición Final de la Resolución

de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y, en ese sentido, si está o no sujeta

al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)

a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 940.

• INFORME N° 101-2010-SUNAT/2B0000

La venta de los productos denominados “alambre de cobre usado” y “cable de

cobre usado” que por su estado no puedan ser utilizados como conductores

eléctricos, está sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central (SPOT).

• INFORME N° 103-2010-SUNAT/2B0000

1. Tratándose del “servicio de promoción de productos del exterior”, en virtud del

cual una asociación sin fi nes de lucro: a) informa a sus asociados sobre las

ferias internacionales en las cuales pueden participar, y b) realiza las gestiones

necesarias que permitan que sus asociados ocupen un stand decorado

en el campo ferial del exterior:

- Si las gestiones efectuadas por la asociación, orientadas a concretar la

presencia de los asociados en las ferias internacionales se desarrollan en

el país, dicho servicio estará gravado con el Impuesto General a las Ventas

(IGV).

- Si tales gestiones se llevan a cabo en el exterior ante el organizador de

la feria, se considerará que el servicio es prestado fuera del país, en cuyo

supuesto se encontrará gravado con el IGV en caso sea consumido o empleado

en el territorio nacional.

2. En cualquiera de los supuestos antes mencionados, el referido servicio no

se encontrará sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central (SPOT).

102


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

• INFORME N° 189-2010-SUNAT/2B0000

1. Si el servicio de realización de eventos y entrega de aperitivos al público

en general que asiste o participa en dichos eventos, tiene como finalidad

la promoción de los productos o servicios ofrecidos, a través de la

realización de campañas o eventos dirigidos a atraer y retener clientes; el

mismo se encontraría en la clase CIIU 7430.- Publicidad y, por tanto, comprendido

en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT como servicio sujeto al SPOT.

2. El servicio de organización de eventos en los que se ofrece aperitivos como

atención a los participantes, sin que dicho servicio esté dirigido a la promoción

de los productos o servicios de los clientes que contratan a la empresa organizadora,

se clasifica en la CIIU 7499.- Otras actividades empresariales n.c.p., la

cual al no encontrarse comprendida en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución

de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, no está sujeta al SPOT.

• INFORME N° 003-2011-SUNAT/2B0000

A efectos de la aplicación del SPOT a los contratos de construcción se debe

tomar en cuenta la Revisión 4 de la CIIU.

No resulta aplicable el SPOT a un contrato de construcción respecto del cual se emitió

la factura en noviembre de 2010 y el pago se efectuó a partir del 01/12/2010.

Si dentro de los elementos facturables de un contrato de obra la mayor parte

(pero no exclusivamente) está compuesta por el arrendamiento, subarrendamiento

o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, se aplica

el 5% por concepto del SPOT.

En el supuesto de que, por estipulación contractual, el cliente o usuario retenga

del importe que adeuda al contratista una suma denominada “fondo de garantía”

destinada a un eventual incumplimiento del mismo y que es entregada a este de

no acaecer dicho incumplimiento, sin perjuicio que el contratista facture por el

total del importe adeudado; el SPOT deberá aplicarse sobre dicho total facturado

por concepto del contrato de construcción, incluido el importe correspondiente al

mencionado “fondo de garantía”.

• INFORME N° 025-2011-SUNAT/2B0000

1. Se encuentra sujeta al SPOT la entrega en propiedad de baterías de

plomo-ácido usadas inservibles como tales o de componentes de desechos

procedentes de su desmantelamiento, clasificadas en la subpartida

nacional 8548.10.00.00, realizada por tiendas comerciales y por empresas

de los sectores minero, telecomunicaciones, pesca, entre otros,

a empresas comercializadoras de residuos sólidos o a fundiciones dedicadas

al reciclaje, a cambio de una retribución económica.

103


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Sin embargo, no está sujeta al SPOT la transferencia de baterías de plomoácido

usadas susceptibles de recarga, clasifi cadas en la subpartida nacional

8507.10.00.00.

2. Por las transferencias a que se hace referencia en el numeral precedente,

deberá emitirse la factura correspondiente, sea cual fuere la subpartida nacional

en la que se encuentren comprendidos tales bienes.

3. La transferencia de baterías de plomo-ácido usadas inservibles como tales o

susceptibles de recarga realizada al fabricante o importador de baterías nuevas,

como parte de pago del precio por la adquisición de nuevas baterías, se

encuentra gravada con el IGV.

4. En el supuesto antes mencionado, la transferencia de baterías de plomo-ácido

usadas inservibles como tales está sujeta al SPOT; a diferencia de la transferencia

de baterías de plomo-ácido usadas susceptibles de recarga y de las baterías de

plomo-ácido nuevas, las cuales no se encuentran sujetas al SPOT.

5. La transferencia de baterías de plomo-ácido usadas (inservibles como tales

o susceptibles de recarga) que efectúan las tiendas comerciales y las empresas

de los sectores minero, telecomunicaciones, pesca, entre otros, al fabricante

o importador de baterías nuevas como parte de pago del precio por la

transferencia de estas últimas, genera renta de tercera categoría gravada con

el Impuesto a la Renta para las primeras empresas.

• INFORME N° 041-2011-SUNAT/2B0000

1. El servicio de mantenimiento y reparación de ascensores se encuentra sujeto

al SPOT.

2. El servicio de mantenimiento y reparación de aire acondicionado se encuentra

sujeto al SPOT.

• INFORME N° 052-2011-SUNAT/2B0000

No se encuentra comprendida en el SPOT la actividad que realiza un contratista

minero que provee mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de

procesamiento o aprovechamiento de sus clientes.

• INFORME N° 070-2011-SUNAT/2B0000

El servicio de reencauche de neumáticos califi ca como un servicio de reparación

o mantenimiento de bien mueble sujeto al SPOT.

• INFORME N° 087-2011-SUNAT/2B0000

El servicio consistente en el conteo y registro de sacos de harina de pescado,

antes y después de su transporte, realizado tanto en el punto de envío como en

104


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

el de destino de los bienes, sin emplear elementos ni personal técnico o especializado,

califi ca como “tarja” a efectos del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) y, por tanto, está comprendido en el

servicio de movimiento de carga sujeto a dicho Sistema.

• INFORME N° 088-2011-SUNAT/2B0000

Procede reconocer la depreciación de los bienes del activo fi jo, siempre y cuando

los mismos sean usados en la actividad generadora de rentas gravadas, sin

importar si dichos bienes ingresaron al patrimonio a título gratuito u oneroso.

No procede la amortización del valor de un activo intangible de duración limitada

adquirido a título gratuito.

• INFORME N° 090-2011-SUNAT/2B0000

El servicio integral de mantenimiento de pozos y equipos de superfi cie en yacimientos

petroleros, cuya obligación tributaria del IGV haya nacido con anterioridad

al 01/05/2011, está sujeto al SPOT.

• INFORME N° 091-2011-SUNAT/2B0000

Los contratos de construcción celebrados en el marco de la Ley N° 29230, Ley

que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector

Privado, no se encuentran comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

• INFORME N° 098-2011-SUNAT/2B0000

1. La actividad que se desarrolla en virtud de los contratos de conservación vial,

convocados y contratados por PROVÍAS NACIONAL- MTC, se encuentra

sujeta al SPOT como contrato de construcción.

2. El bombeo de concreto premezclado realizado por el sujeto fabricante del

mismo que lo provee o vende, no se encuentra sujeto al SPOT.

Por el contrario, si tal actividad es efectuada por un sujeto distinto al fabricante

proveedor o vendedor del concreto premezclado, la misma estará sujeta al

SPOT como contrato de construcción.

3. De tratarse de dos operaciones independientes, es posible que la venta de

concreto premezclado y el bombeo del mismo, realizado por el sujeto fabricante

que lo provee o vende, estén incluidos en una sola factura, pues se

trata de operaciones no sujetas al SPOT.

• INFORME N° 100-2011-SUNAT/2B0000

El servicio exclusivamente referido a la capacitación en el uso de programas de

cómputo no se encuentra sujeto al SPOT.

105


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• CARTA N° 007-2011-SUNAT/200000

El derecho al crédito fi scal que corresponda por las operaciones sujetas al SPOT,

solo podrá ejercerse a partir del periodo en que se acredite el íntegro del depósito

a que obliga el Sistema.

De otro lado, a fi n de determinar si cuando la venta de materiales de construcción

o equipos que van a ser incorporados en una obra incluye el servicio de instalación,

la operación en conjunto está o no sujeta al SPOT, deberá establecerse en

cada caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante

dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar,

entre otros aspectos, los términos contractuales fi jados por las partes.

• CARTA N° 036-2011-SUNAT/200000

Los contratos de concesión de obras públicas de infraestructura a título oneroso,

suscritos con el Estado al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, no están

sujetos al SPOT.

• CARTA N° 083-2011-SUNAT/200000

En el Informe N° 073-2011-SUNAT/2B0000 en el cual se concluye que, a efectos

del SPOT, “los servicios referidos al mantenimiento, actualización y solución de

problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus), no se encuentran

comprendidos en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT”, la alusión a la aplicación de antivirus, consignada

entre paréntesis, está referida únicamente al servicio de solución de problemas

de los programas de cómputo, y no a los servicios relativos al mantenimiento y

actualización de dichos programas; no obstante lo cual, el criterio contenido en

el mencionado Informe puede, igualmente, ser de aplicación a otra modalidad

de solución de problemas de los programas de cómputo, en consideración a la

calidad de intangibles de estos últimos.

• CARTA N° 090-2011-SUNAT/200000

Para determinar si una operación en particular está sujeta al SPOT deberá verificarse

en cada caso cuál es su verdadera naturaleza, tal como se señaló en la

Carta N° 007-2011-SUNAT/200000, al indicar que “a fin de determinar si la operación

materia de consulta se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse en

cada caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante

dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre

otros aspectos los términos contractuales fijados por las partes. De concluirse

que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio

de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al

SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.

106


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

• CARTA N° 105-2011-SUNAT/200000

Los servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y de aire acondicionado

se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, criterio

vigente inclusive con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia

N° 098-2011/SUNAT. Respecto de dichos servicios corresponde

efectuar el depósito del 5% sobre el importe de la operación, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/

SUNAT.

• INFORME N° 103-2012-SUNAT/4B0000

Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente

proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios

mediante un link de Internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse

material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran

sujetos al SPOT.

• INFORME N° 102-2012-SUNAT/4B0000

Se encuentran sujetos al SPOT:

1. El servicio de transporte aéreo de pasajeros gravado con el IGV, facturado

por la línea aérea a las agencias de viajes, con el porcentaje del 9%.

2. El servicio de comisión mercantil prestado por las agencias de viaje a sus

clientes con el porcentaje del 12%.

• INFORME N° 100-2012-SUNAT/4B0000

La publicación de anuncios u otros en medios escritos, realizada por empresas

editoras, está sujeta al SPOT, siéndole de aplicación el porcentaje del 9%.

• INFORME N° 094-2012-SUNAT/4B0000

La exclusión del SPOT prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final

de la Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT, comprende a los

servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten

cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Sección Tercera

de la Ley General de Aduanas, siempre que tales servicios estén vinculados a

operaciones de comercio exterior.

• INFORME N° 090-2012-SUNAT/4B0000

Se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a

que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, el servicio de eliminación de desmonte

para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de

107


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

construcción, al estar comprendido en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución

de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

• INFORME N° 085-2012-SUNAT/4B0000

1. Los fondos de las cuentas del SPOT dejarán de ser intangibles e inembargables

a partir día hábil siguiente al de la notifi cación de la resolución que

aprueba la solicitud de libre disposición presentada.

2. Los fondos considerados de libre disposición a partir de la fecha antes señalada

pueden ser objeto de una medida de embargo ordenada por el Poder

Judicial.

• INFORME N° 039-2012-SUNAT/4B0000

1. La venta de la mezcla preparada de piedra y arena (que también puede contener

un conglomerante como el cemento), denominada hormigón, empleada

como material de construcción en obras de ingeniería civil, no se encuentra

sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

(SPOT).

2. La venta de la mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente

de los ríos, denominada hormigón de río, empleada como material de construcción

en obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al SPOT y, en consecuencia,

corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva.

• INFORME N° 003-2012-SUNAT/2B0000

La venta en el país del alcohol carburante comprendido en la subpartida nacional

2207.20.00.10 califi ca como una operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

• CARTA N° 099-2012-SUNAT/200000

a) El servicio de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente

proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios

mediante un link de Internet, un disco compacto u otro medio

físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos

bienes, en cuyo caso resulta de aplicación el criterio vertido en el Informe

N° 103-2012-SUNAT/4B0000; y,

b) Servicio de comisión mercantil por la venta de los bienes elaborados por encargo

de sus clientes. En ese sentido, resulta de aplicación el criterio vertido

en la segunda conclusión del Informe N° 102-2012-SUNAT/4B0000, por lo

que se encuentra sujeto al SPOT con el porcentaje del 12%.

108


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

• CARTA N° 084-2012-SUNAT/200000

No se requiere la autorización de esta Administración Tributaria para variar del

método promedio diario al método promedio mensual, pues dicha variación no

califi ca como un cambio de método de valuación de existencias.

En el supuesto de un servicio oneroso en el que solo se entregan datos para

la elaboración de bienes, no califi ca como fabricación de bienes por encargo a

efectos del SPOT, aun cuando quien encarga el servicio proporcione los datos

que serán consignados en los documentos a elaborarse.

• CARTA N° 082-2012-SUNAT/200000

Si como consecuencia de la califi cación incorrecta de una operación afecta al

SPOT, un sujeto no cumple con efectuar el depósito de la detracción correspondiente

en el momento establecido, incurre en la infracción de no efectuar el

íntegro del depósito a que se refi ere dicho Sistema.

En relación con el numeral 5 del artículo 33 de la Ley del IGV:

1. El Informe N° 030-2012-SUNAT/4B0000 no descarta la posibilidad que parte

de los bienes sean usados o consumidos dentro del territorio nacional, pues

sobre la base que el destino de los bienes debe ser el exterior y en virtud de

la fi cción legal que sustenta dicha norma, el uso o consumo ocurrido en el

territorio nacional se tendrá por producido fuera del país.

2. No ha efectuado distingo alguno en función de la calidad de domiciliado o no

del adquirente de los bienes, por lo que independientemente de tal calidad la

operación califi cará como exportación, siempre que los bienes sean destinados

al uso o consumo en el exterior y sea el vendedor quien embarque los

bienes durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria

aduanera. Adicionalmente, debe observarse el procedimiento que se establezca

mediante Resolución de Superintendencia de la Sunat.

3. La Sunat puede requerir la información necesaria para el adecuado control

que permita verifi car que la exportación se lleve a cabo en los términos dispuestos

en la citada norma, de acuerdo con la facultad de fi scalización que

detenta en virtud del artículo 62 del Código Tributario.

• INFORME N° 011-2013-SUNAT/4B0000

1. A efectos de la exoneración prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo

13 de la Ley de Amazonía, debe entenderse que un bien ha sido consumido

en dicha zona cuando su empleo implica su extinción o destrucción,

para satisfacer una necesidad.

109


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

2. Se entenderá que el café crudo, antes de su secado y pilado, ha sido consumido

cuando como consecuencia de su empleo dicho bien se extinga o se

destruya.

3. El secado y pilado del café crudo no pueden entenderse como consumo de

este bien.

4. No se encuentra sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía

por una empresa ubicada en dicha zona, para su consumo en ella,

independientemente de que el adquirente se encuentre o no ubicado en la

referida zona.

5. Se encontrará sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía

por una empresa ubicada en dicha zona cuando el consumo de ese bien

se realice fuera de la zona en mención. A tal efecto, se considera que el

consumo se realiza fuera de la Amazonía cuando el bien haya sido secado

y pilado en ella para su posterior exportación.

6. Será deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría

el gasto cuya factura consigne la frase “BIENES TRANSFERIDOS EN

LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”, y sin embargo fue

consumido fuera de dicha zona.

• INFORME N° 019-2013-SUNAT/4B0000

En caso de que el promotor de un espectáculo público contrate a una empresa “ticketera”,

y a su vez, esta última empresa subcontratara a otra para realizar la recepción

del dinero del público correspondiente a la entrada o precio del espectáculo, el sujeto

obligado a efectuar el depósito de la detracción es la empresa “ticketera”.

JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL FISCAL

• Jurisprudencia del Tribunal Fiscal en relación con el Sistema de Detracciones

RTF Nº 09870-1-2008

Se confi rma la apelada. Se indica que el reparo al crédito fi scal del Impuesto General a las

Ventas de enero a marzo, junio y octubre de 2004 por no haber efectuado el pago de las

adquisiciones utilizando medios de pago se encuentra arreglado a ley. Se indica que de

acuerdo con la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización

de la Economía señala que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas

de dinero cuyo importe sea superior a los S/. 5,000 deberán pagarse utilizando los medios

de pago aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. En

ese sentido, se ha verificado que los reparos realizados por la Administración obedecen a

que la recurrente ha efectuado pagos mayores a dichos montos y no los ha realizado mediante

los medios de pagos autorizados por ley. Se indica que el reparo al crédito fiscal

por no haber efectuado las detracciones respectivas, se encuentra conforme a ley.

110


SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

Se señala que la recurrente no ha efectuado las detracciones correspondientes a

que estaba obligada en su calidad de adquirente. Se indica que el sistema de detracciones

tiene por finalidad establecer una obligación formal de carácter pecuniario,

por lo que no puede alegarse que en su creación se hayan violado los derechos a

la libertad de trabajo, etc. Se confirma las multas giradas por las infracciones del

numeral 1 del articulo 178 del Código Tributario, numerales 1 y 3 del artículo 8 del

Decreto Legislativo N° 917 y acápites 1 y 2 del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto

Legislativo N° 940, por lo antes expuesto.

RTF Nº 12075-1-2009

Se confi rma la apelada toda vez que la recurrente en su calidad de usuaria de los servicios

de gestión estaba obligada a efectuar el depósito de las detracciones correspondientes a las

operaciones sustentadas con las facturas observadas y no podía ejercer su derecho a utilizar

el respectivo crédito fi scal hasta que se acreditara el citado depósito. Se indica que la Primera

Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 no vulnera el principio de igualdad, pues dicha

norma legal establece un requisito adicional para ejercer el derecho al crédito fi scal aplicable

a todos los sujetos obligados a efectuar la detracción, no habiendo la recurrente propuesto

términos de comparación válidos y legales, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional,

precisándose que dicha disposición no altera la técnica del Impuesto General a las Ventas,

toda vez que el incumplimiento del depósito de la detracción en la oportunidad prevista en la

ley no genera la pérdida del derecho al crédito fi scal, sino su diferimiento al periodo en que

se acredite el depósito. Se señala que los fundamentos del Régimen de Detracciones son

similares a los del Régimen de Percepciones, que también contiene normas que tienen por

fi nalidad reducir la evasión y elusión tributarias y cuya constitucionalidad ha sido establecida

por el Tribunal Constitucional.

RTF Nº 09230-5-2009

Se resuelve declarar nula la notifi cación de los requerimientos del procedimiento de fi scalización

y de lo actuado con posterioridad incluyendo las resoluciones de determinación, las resoluciones

de multa y la resolución de intendencia, que resuelve el reclamo contra dichos valores,

atendiendo a que el notifi cador visitó el domicilio fi scal del recurrente y al encontrarlo cerrado

procedió a emplear el cedulón para la notifi cación de los requerimientos de fi scalización, sin

embargo, en los cargos de dicha diligencia no se consigna que el cedulón se haya fi jado en la

puerta de dicho domicilio, por lo que no se ha efectuado tales notifi caciones en la forma prevista

en el inciso f) del artículo 104 del Código Tributario, conforme al criterio contenido en la RTF

N° 02745-3-2009 y N° 05952-2-2008. En aplicación del numeral 13.1) del artículo 13 de la Ley

del Procedimiento Administrativo General, procede declarar la nulidad de las notifi caciones y

de los demás actos vinculados a ellos.

RTF Nº 784-7-2009

Se confi rma la apelada en el extremo referido a los reparos al Impuesto a la Venta de Arroz

Pilado en lo que respecta a 286 operaciones de venta del mes de noviembre en atención a que

en las constancias de depósito se consignan al recurrente como proveedor y adquirente del

arroz pilado, lo que denota que se ha producido la operación a que hace referencia la Ley que

crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado consistente en el retiro del arroz de las instalaciones

por el usuario del servicio de pilado, por lo que este es el obligado a efectuar el depósito

correspondiente al SPOT con el Gobierno Central, teniendo en consideración además que la

Administración requirió al recurrente la documentación contable y que sin embargo, no fue presentada

aduciendo su pérdida. Se confirma la apelada en cuanto a los reparos al crédito IVAP

y reparos al crédito fi scal del IGV al no haber sido sustentados en la etapa de fi scalización. Se

confi rman las multas vinculadas a dichos reparos previstas en el numeral 1 del artículo 178

111


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

del Código Tributario, así como las previstas en el inciso 4 del numeral 2 del artículo 12.2 del

Decreto Legislativo N° 940 y el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario. Se revoca

la apelada en el extremo referido a los reparos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en lo

que respecta a 8 operaciones de venta con terceros, al débito fi scal del Impuesto General a

las Ventas por ventas de arena y piedra y a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por

cuanto la Administración debió requerir información a los terceros a fi n de determinar la deuda

tributaria sobre base cierta. Se revocan las multas vinculadas a dichos reparos previstas en el

numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

RTF Nº 8775-2-2009

Inhibirse del conocimiento de la queja presentada y se remiten los actuados a la Administración

a efectos de que proceda conforme con lo señalado en la presente resolución. Se indica que

del escrito presentado por la quejosa se advierte que cuestiona el ingreso como recaudación

de los fondos de su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, lo que corresponde ser

tramitado de acuerdo con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por

lo que debe remitirse los actuados a la Sunat a efectos de que le otorgue a dicho escrito el

trámite que corresponde.

RTF Nº 2893-2-2008

Se confi rma la apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada contra órdenes de

pago, por cuanto dichos valores fueron emitidos al amparo de lo dispuesto por el numeral 1 del

artículo 78 del Código Tributario, esto es, por el tributo autoliquidado, por lo que para interponer

el recurso de reclamación, la recurrente debió cancelar previamente la totalidad de la deuda

tributaria impugnada al no confi gurarse el supuesto de excepción a que alude el artículo 119

del Código, y atendiendo a que no cumplió con cancelar dicha deuda, a pesar de haber sido

requerida para tal efecto, la inadmisibilidad declarada se encuentra arreglada a ley.

112


Capítulo 2

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV



Capítulo 2

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

I. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

1. ¿En qué consiste el Régimen de Retenciones del IGV?

Por este Régimen la Sunat designa como Agentes de Retención a sujetos que

por su especial posición frente a determinado grupo de proveedores, tienen la obligación

de retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado en

las operaciones realizadas con dichos proveedores, para su posterior entrega al

Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Por su parte, los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran

retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. La tasa de retención del IGV

asciende al 6% del precio de venta.

Conforme con el inciso c) del artículo 10 de la Ley del IGV, son responsables

solidarios del pago del impuesto los sujetos designados como agentes de

retención por Ley, Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia, debiendo

efectuarse las retenciones en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que

establezca la Sunat. Dicho mandato se ha hecho efectivo con la publicación de

la Resolución de Superintendencia N° 37-2002/SUNAT. El artículo 9 de la citada

Resolución señala que:

“El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas

en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención,

Formulario Virtual N° 626. El referido PDT deberá ser presentado inclusive

cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por

la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra

los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas”.

Lo señalado puede resumirse en el siguiente esquema:

115


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

PROVEEDOR

DE “Y”

Realiza el Pago

total o parcial

“Y”

CLIENTE

“Y” es:

AGENTE DE RETENCIÓN

Asignado por la Sunat

mediante Resolución de

Superintendencia

Obligaciones formales

Obligaciones formales

- Efectuar la retención del 6% por

el importe total o parcial pagado

al proveedor.

- Declarar y entregar el importe

retenido a la Sunat.

- Emitir el Comprobante de

Retención al proveedor.

- Efectuar la retención del 6% por

el importe total o parcial pagado

al proveedor.

- Declarar y entregar el importe

retenido a la Sunat.

- Emitir el Comprobante de

Retención al proveedor.

Definiciones:

• Agente de Retención: Son los compradores o adquirentes de bienes muebles

o inmuebles, los usuarios del servicio o quienes encarguen la construcción, designados

por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia, donde se consignan

los números de RUC de las empresas designadas por la Sunat como

Agentes de Retención del IGV.

• Proveedor: Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al

que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el

IGV.

• Importe de la Operación: A la suma total que queda obligado a pagar el adquirente,

el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos

que graven la operación.

APLICACIÓN PRÁCTICA

1. Caso práctico:

Operación sujeta a retención

Maquinarias Forton fue designada Agente de Retención del IGV a partir del 1 de junio de

2013. Por el periodo de julio de 2013 realiza una compra de estructuras metálicas por un

importe de S/. 15,000.00 a su proveedor la empresa Metals Kant. Nos consulta cómo deberá

efectuar la retención del IGV (6%).

116


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

Metals Kant emite la factura por la venta de las estructuras, con el siguiente detalle:

Detalle

Monto S/.

Valor de Venta 15,000.00

IGV (18%) 2,700.00

Precio de Venta 17,700.00

Cálculo de la retención:

Importe total de la operación : S/. 17,700.00

Retención (6%) (1,062.00)

Neto a pagar : 16,638.00

Maquinarias Forton (Agente de Retención) emitirá el Comprobante de Retención por la suma

de S/. 1,062.00.

Utilización del importe retenido

Metals Kant podrá usar el importe retenido en el mes, tomando en cuenta que es la única

operación realizada en el mes.

Débito fiscal 75,000.00

Crédito fiscal 13,000.00

IGV a pagar 62,000.00

(IGV Retenciones a aplicar) 1,062.00

IGV neto a pagar 60,938.00

2. ¿Cuál es su base legal?

Las normas legales que sirven de base al Régimen de Retenciones del IGV son

las que se citan a continuación:

• Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19 de agosto de 1999: Texto Único

Ordenado del Código Tributario - artículo 10.

• Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 14 de abril de 1999: Texto Único

Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del artículo 10.

• Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, publicada el 19 de abril

de 2002: Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación

de agentes de retención.

• Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT, publicada 18 de mayo de

2002: Modifi can la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT - Régimen

de retenciones del IGV aplicable a los proveedores.

• Resolución de Superintendencia N° 116-2002/SUNAT, publicada 5 de setiembre

de 2002: Incorporan contribuyente al Directorio de la Intendencia Nacional de

Principales Contribuyentes y designan agentes de retención.

117


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT, publicada el 5 de octubre

de 2002: Modifi can régimen de retención del IGV aplicable a los proveedores.

• Resolución de Superintendencia N° 181-2002/SUNAT, publicada el 22 de diciembre

de 2002: Designan agentes de retención del impuesto general a las ventas.

• Resolución de Superintendencia N° 055-2003/SUNAT, publicada 1 de marzo de

2003: Precisan aplicación del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia

N° 037-2002/SUNAT que estableció el régimen de retenciones del IGV aplicable

a los proveedores y designó agentes de retención.

• Resolución de Superintendencia N° 080-2003/SUNAT, publicada el 6 de abril de

2003: Designan agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.

• Resolución de Superintendencia N° 101-2003/SUNAT, publicada el 8 de mayo

de 2003: Designan y excluyen a personas naturales como agentes de retención

del Impuesto General a las Ventas.

• Resolución de Superintendencia N° 184-2003/SUNAT, publicada el 10 de octubre

de 2003: Designan agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.

• Resolución de Superintendencia N° 083-2004/SUNAT, publicada el 7 de abril de

2004: Designan agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.

• Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT, publicada el 27 de mayo

de 2004: Modifi can resoluciones de superintendencia que aprobaron regímenes

de retenciones y percepciones del IGV y designan y excluyen agentes de percepción

del régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustibles.

• Resolución de Superintendencia N° 023-2005/SUNAT, publicada el 26 de enero

de 2005: Designan agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.

• Resolución de Superintendencia N° 061-2005/SUNAT, publicada el 13 de

marzo de 2005: Flexibilizan Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los

proveedores.

• Resolución de Superintendencia N° 254-2005/SUNAT, publicada el 28 de diciembre

de 2005: Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a

las Ventas.

• Resolución de Superintendencia N° 219-2006/SUNAT, publicada el 2 de diciembre

de 2006: Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a

las Ventas.

• Resolución de Superintendencia N° 156-2007/SUNAT, publicada el 11 de agosto

de 2007: Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las

Ventas.

118


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

• Resolución de Superintendencia N° 124-2008/SUNAT, publicada el 25 de julio

de 2008: Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las

Ventas.

• Resolución de Superintendencia N° 265-2009/SUNAT, publicada el 15 de diciembre

de 2009: Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a

las Ventas.

3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación?

El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores por sus operaciones

gravadas y efectuadas con los Agentes de Retención previamente designados.

Tales operaciones son:

• La venta de bienes;

• La primera venta de bienes inmuebles;

• La prestación de servicios;

• La utilización de servicios; y

• Los contratos de construcción.

Los proveedores, tienen la obligación de aceptar la retención que efectuará su

cliente sobre el importe total a pagar de la factura incluido el IGV.

El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a las operaciones gravadas con

el IGV como se ilustra en el siguiente esquema:

VENTA DE BIENES MUEBLES

Retiro de bienes

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Utilización de servicios prestados por no domiciliados

Operaciones

Gravadas

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

Importación

119


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Operaciones excluidas:

Como se ha indicado el Régimen de Retenciones tiene alcance sobre las operaciones

gravadas con el IGV realizadas con un agente de retención (adquirente o

usuario) designado por la Sunat. Sin embargo la Resolución de Superintendencia

Nº 37-2002/SUNAT señala los casos en los cuales no es aplicable la retención del IGV.

A continuación, los supuestos específi cos:

a) Realizadas con proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de

conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias.

b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

c) En las cuales se emitan los documentos a que se refi ere el numeral 6.1. del

artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

d) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas

registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito

fi scal.

e) De venta y prestación de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuesto

en el artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la

obligación de otorgar comprobantes de pago.

f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno

Central a que se refi ere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo

N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

g) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición

de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un

tercero, bajo la modalidad de encargo, sea este otra Unidad Ejecutora, entidad u

organismo público o privado.

h) Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción

del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N°s 128-

2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT.

De acuerdo con lo señalado por el artículo 5 de la Resolución Nº 037-2002/SU-

NAT, la calidad de buen contribuyente, Agente de Retención o Agente de Percepción

a que se refi eren los incisos a), b) y h) respectivamente, se verifi cará al momento de

realizar el pago. Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes solo se

le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario

del mes siguiente de realizada la notifi cación de la exclusión.

120


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

Inaplicación subjetiva del Régimen de Retenciones:

CLIENTE

Retención

del IGV

(6%)

PROVEEDOR

- Es un Buen Contribuyente.

- Es una Unidades Ejecutoras del Sector

Público - Agentes de Retención,

operaciones de encargo.

- Es un Agente de Percepción del IGV.

Recuerde:

El Régimen se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV.

No es de aplicación en operaciones que están exoneradas e inafectas. Este

es el caso de las operaciones realizadas con proveedores que se encuentran

ubicados en la Amazonía (Ley N° 27037).

Si la operación se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el

IGV, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, el

Agente de Retención está obligado a retener al proveedor.

4. ¿Cuándo se exceptúa el Agente de la obligación de retener?

El Agente de Retención está exceptuado de la obligación de retener cuando el

pago realizado a su proveedor es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos

soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados,

ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho

importe.

Importe Pagado Importe de la(s) operación(es) Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 SÍ

Menos de S/. 700 (*)

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SÍ

Menos de S/. 700

NO

(*) Este caso se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (setecientos nuevos soles).

Donde:

• El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes

de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como

facturas, nota de debito, ticket de máquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

• La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.

121


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

5. De los Agentes de Retención del IGV:

¿Cuándo se debe efectuar la retención?

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice

el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con

el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01/06/2002.

En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

Oportunidad de retener

La tasa de retención se aplica a cada pago

Pagos

parciales

Pagos

en especie

El pago se considera realizado al entregar o al haber

puesto a disposición los bienes

¿Cuál es el orden de prelación para la aplicación de retenciones y percepciones?

Resolvamos la interrogante con el siguiente caso práctico:

Caso práctico aplicación de las percepciones y retenciones

Constructora Fuller SA desea saber cómo debe efectuar la determinación del

IGV por el periodo de mayo de 2013, tomando en cuenta que por dicho periodo su

débito fi scal (IGV Ventas) asciende a S/. 50,000.00 y su Crédito Fiscal (IGV Compras)

suma un importe de S/. 18,000.00 y le han efectuado tanto percepciones como

retenciones:

Percepciones de periodos anteriores S/. 6,000.00

Percepciones efectuadas en el periodo S/. 10,000.00

Retenciones de periodos anteriores S/. 5,000.00

Retenciones efectuadas en el periodo S/. 3,500.00

Base legal: Ley N° 28053.

122


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

Cuando se cuente con retenciones y percepciones declaradas en el periodo y/o

en periodos anteriores, estas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente

orden de prelación:

- Las percepciones declaradas en el periodo.

- El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del periodo

correspondiente a percepciones de periodos anteriores.

- Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones

en el orden establecido en los incisos anteriores.

Determinación del IGV Mayo 2013

IGV Ventas 50,000.00

IGV Compras 18,000.00

Impuesto Resultante 32,000.00

1 (Percepciones del periodo) 10,000.00

2 (Percepciones de periodos anteriores) 6,000.00

Subtotal

3 (Retenciones del periodo) 3,500.00

4 (Retenciones de periodos anteriores) 5,000.00

IGV resultante 7,500.00

Designación y exclusión de Agentes de Retención

Tanto la designación de Agentes de Retención como la exclusión de dicha situación,

lo realiza la Sunat mediante Resolución de Superintendencia en la cual se

muestra el listado correspondiente a los sujetos que son designados Agentes de

Retención y otro listado de los sujetos que habiendo obtenido dicha condición la

Sunat decide dar por fi nalizada dicha situación.

Además, los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán

de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha

resolución.

Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de

Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades

Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de

Retención deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones

pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

123


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Mediante el Padrón de Agentes de Retención publicado en <www.sunat.gob.pe>

puede consultarse la designación o exclusión como Agentes de Retención del IGV.

El enlace web conecta directamente al listado (ordenado por Nº de RUC y Nombre/

Razón Social) de los sujetos obligados. Sin embargo no debe perderse de vista que

la resolución debe ser notifi cada de acuerdo al artículo 104 del Código Tributario.

Relación de Contribuyentes Incluidos y Excluidos como Agentes de Retención

Contribuyentes incluidos

Contribuyentes excluidos

Aplicable a partir del:

Aplicable a partir del:

1 de junio del 2003 1 de noviembre del 2002

1 de noviembre del 2003 1 de junio del 2003

1 de febrero del 2004 1 de noviembre del 2003

1 de mayo del 2004 1 de julio del 2004

1 de setiembre del 2004 1 de enero del 2005

1 de marzo del 2005 1 de octubre del 2005

1 de octubre del 2005

1 de febrero del 2006

1 de febrero del 2006

1 de agosto del 2006 1 de agosto del 2006

1 de enero del 2007 1 de enero del 2007

1 de setiembre del 2007 1 de setiembre del 2007

1 de setiembre del 2008 1 de setiembre del 2008

1 de marzo del 2009 1 de marzo del 2009

1 de enero del 2010 1 de enero del 2010

1 de setiembre del 2010 1 de setiembre del 2010

1 de diciembre del 2010 1 de diciembre del 2010

2 de mayo del 2011 2 de mayo del 2011

1 de diciembre de 2011 1 de diciembre de 2011

1 de junio de 2012 1 de junio de 2012

1 de noviembre de 2012 1 de noviembre de 2012

Nota:

• Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos a partir de la fecha en que deban operar

como tales.

• Los sujetos excluidos como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en

que opere su exclusión.

• Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca

su baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean nombradas Agentes.

6. ¿Cómo se acredita la condición de Agentes de Retención?

Dicha condición se acredita mediante el “Certifi cado de Agente de Retención”

que entrega la Sunat, el cual debe ser mostrado por el Agente a sus proveedores.

El Certifi cado señala la vigencia de la condición de Agente de Retenciones del IGV.

124


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

Quienes fueron designados Agentes de Retención retendrán por los pagos realizados

a partir de la fecha en que deban operar como tales. Los sujetos excluidos

como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados a partir de

la fecha en que opere su exclusión.

7. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para la emisión de Comprobantes de Retención

del IGV?

Los Comprobantes de Retención, deberán cumplir obligatoriamente los siguientes

requisitos mínimos:

Información impresa:

1. Datos de identificación del Agente de Retención:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.

b) Domicilio fi scal.

c) Número de RUC.

2. Denominación del documento: “Comprobante de Retención”.

3. Numeración: Serie y número correlativo.

4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat, el cual será

consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

6. Destino del original y copias:

a) En el original : “Proveedor”.

b) En la primera copia : “Emisor- Agente de Retención”.

c) En la segunda copia : “Sunat”. La segunda copia permanecerá en poder del

Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasifi cado por

Proveedores y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.

125


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

2. Número de RUC del proveedor.

3. Fecha de emisión del “Comprobante de Retención”.

4. Identifi cación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen

a la retención:

a) Tipo de documento.

b) Numeración: Serie y número correlativo.

c) Fecha de emisión.

5. Monto del pago.

6. Importe retenido.

Importante:

• Las características del “Comprobante de Retención”, en lo que corresponda, serán

las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes

de Pago.

• La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención

se podrá efectuar:

a) Contando con el servicio de una imprenta, Para ello se requiere presentar

el Formulario N° 816 - Autorización de Impresión a través de Sunat Operaciones

en Línea” y cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia

N° 110-2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para

solicitar las autorizaciones de impresión empleando Sunat Operaciones en

Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los

numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes

de Pago.

b) Sin utilizar una imprenta, En este caso, los Agentes de Retención pueden

utilizar su propio sistema computarizado. Para dicho efecto, deberán presentar

previamente el formulario 806 a la Sunat para que autorice la serie asignada

al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir (1) .

• En el caso de los sujetos que fueron excluidos como Agentes de Retención solicitarán

la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización

de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como

tales, la cual está señalada en la resolución de exclusión.

(1) En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral

1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

126


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

8. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los Agentes de Retención del IGV?

Las obligaciones principales de los Agentes son: la declaración, el pago del importe

retenido a sus proveedores y obligaciones relacionadas al registro y contabilidad

de los importes retenidos.

Declaración y Pago

Por parte del Agente de Retención, declarará el monto total de las retenciones

practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes

de Retención, Formulario Virtual N° 626.

Los Agentes de Retención deberán efectuar la declaración y el pago incluso

cuando en el período no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma

aprobado por la Sunat para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

regulares, conforme el siguiente esquema:

RETENCIONES TOTALES

efectuadas en el Periodo

“X”

Declara y Paga (*)

PDT Nº 626

SUNAT

(*) Conforme con el Cronograma aprobado para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad

mensual.

9. Declaración del Proveedor, deducción del monto retenido y devolución

La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones

tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la

Administración Tributaria.

El Proveedor utilizará el PDT IGV - RENTA mensual, Formulario Virtual Nº 621,

y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran

efectuado.

A continuación, presentamos un esquema de la declaración del Proveedor y la

deducción del monto retenido:

DECLARACIÓN

JURADA DEL

PROVEEDOR

PDT IGV-RENTA

MENSUAL

Formulario Nº 621

Deduce (-) las retenciones

que se le hubiera efectuado

Determina:

IGV DÉBITO

127


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Ejemplo:

La empresa Boons & Mellow determinó en el periodo julio de 2013 un IGV a

pagar de S/. 1,500.00 correspondiente a las ventas efectuadas en dicho periodo.

Producto de las retenciones efectuadas por sus clientes agentes de retención tiene

un importe a aplicar sobre su débito fi scal ascendente a S/. 550.00 y sustentado con

los Comprobantes de Retención.

La empresa Boons & Mellow podrá deducir el importe retenido del IGV declarado

y solo pagará la suma de S/. 950.00.

10. ¿Cómo se efectúa el registro de los Comprobantes de Pago sujetos a retención?

Conforme con la R.S. N° 050-2002/SUNAT, el Agente de Retención podrá abrir

una columna en el Registro de Compras en la que marcará:

a) Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención.

b) Las Notas de Débito y Crédito que modifi quen los Comprobantes de Pago

correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención

Se puede apreciar que no es una obligación la apertura de la columna, toda vez

que se indica expresamente que el Agente “podrá” abrir la columna en el Registro

de Compras.

En tal sentido, presentamos una propuesta de cómo podría llevarse el Registro

de Compras:

Registro de Compras

----------- ----------- ----------

Columna “Comprobantes de

------------ ------------ ------------

Nº 1254-044

Pago sujetos a Retención”

Nº 5894-256

Nº 2567-584

Nº 5687-255

Nº 2594-045

Nº 4897-255

..

….

128


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

Tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención y el proveedor

a) El Agente de Retención:

Deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada IGV - Retenciones por

Pagar. En dicha cuenta controlará mensualmente las retenciones efectuadas a

los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la Sunat.

Ejemplo:

Un Agente de Retención por el periodo deenero de 2013 efectuó retenciones por

el monto de S/. 1,500.00, y a su vez ha declarado y efectuado el correspondiente

pago a la Sunat, mediante el PDT - Agente de Retención, Formulario Virtual

Nº 626, entonces el registro por dicho periodo se realizará así:

Pagos efectuados a la Sunat

= S./ 1,500.00

CUENTA CONTABLE:

“IGV RETENCIONES POR PAGAR”

Retenciones efectuadas a los

Proveedores = S./ 1,500.00

b) El proveedor:

Respecto al proveedor, este deberá abrir en su contabilidad, una subcuenta denominada

IGV Retenido dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.

En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los

Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV

por pagar.

Ejemplo:

Durante el periodo de febrero de 2013 a la empresa “Importaciones Garavito

SAC” le efectuaron retenciones por un importe total de S/. 3,500.00, pero solamente

aplicó en dicho periodo S/. 500.00 arrastrando DE ESTA MANERA para

el mes de marzo de 2013 un saldo de S/. 3,000.00 por retenciones no aplicadas.

En el gráfi co:

CUENTA CONTABLE: “IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS”

SUBCUENTA: “IGV RETENCIONES POR PAGAR”

Retenciones que le efectuaron

los Agentes de Retención

= S/. 3,500.00

Aplicaciones de las

Retenciones al IGV por pagar

= S. / 500.00

129


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Registro del Régimen de Retenciones

De acuerdo a lo indicado por el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia

037-2002/SUNAT, el Agente de Retención deberá llevar un “Registro del Régimen

de Retenciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a

la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como

mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

• Fecha de la transacción.

• Denominación y número del documento sustentatorio.

• Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación,

pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de

cambio, entre otras.

• Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según

corresponda a la naturaleza de la transacción.

• Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

¿Si el Agente de Retención lleva sistema de contabilidad computarizada?

Si el Agente de Retención utiliza sistemas mecanizados o computarizados de

contabilidad podrá llevar el Registro anotando el total de las transacciones mensuales

realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el

sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la

verifi cación individual de cada transacción.

En el siguiente cuadro comparativo se resumen las obligaciones del Agente de

Retención y del Proveedor:

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PROVEEDORES

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

Agentes de Retención

• Solicitar a la Sunat la autorización de comprobantes

de retención.

• Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se

debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.

• Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.

• Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV

– Retenciones por Pagar.

• Optativamente, marcar en el Registro de Compras los

comprobantes sujetos a retención.

• Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen

de Retenciones, el cual podrá tener un máximo

de 10 días de atraso el mencionado registro.

• Declarar y pagar a la Sunat las retenciones efectuadas

en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retención,

Formulario Virtual N° 626.

Proveedor

• Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.

• Emitir comprobantes diferenciados por operaciones

gravadas y no gravadas.

• Abrir una subcuenta denominada “IGV retenido”

dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”

donde controlará las retenciones que le hubieren

efectuado los Agentes de Retención, así como

las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por

pagar.

• Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los

comprobantes de retención recibidos en el mes.

• Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el

periodo al que corresponda el comprobante de retención

recibido.

130


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

11. Infracciones y Sanciones aplicables al Agente de Retención del IGV

A continuación, las principales infracciones y sanciones aplicables al Agente de

Retención:

• Artículo 177, numeral 13: No efectuar las retenciones, salvo que se hubiera

pagado al Fisco importe equivalente. Multa equivalente al 50% del importe no

retenido.

• Artículo 178, numeral 1: No declarar las retenciones efectuadas. Multa equivalente

al 50% del importe.

• Artículo 178, numeral 4: No pagarlas dentro de los plazos establecidos. Multa

equivalente al 50% del importe de la retención no pagada.

• Artículo 175, numeral 1: Omitir llevar registros exigidos por Resolución de Superintendencia

de la Sunat. Multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos.

• Artículo 175, numeral 2: Llevar los registros exigidos por Resolución de Superintendencia

de la Sunat sin observar la forma y condiciones establecidas en las

normas correspondientes. Multa equivalente al 0.3% de los Ingresos Netos.

• Artículo 175, numeral 5: Llevar con atraso mayor al permitido los registros

exigidos por Resolución de Superintendencia de la Sunat. Multa equivalente al

0.3% de los Ingresos Netos.

Al respecto, recuérdese que el “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá

tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del

mes siguiente a aquel en que se reciba o emita, según corresponda, el documento

que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son

de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia

N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros

y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

Sanción: numeral 13, artículo 177 del C.T.

No efectuar las retenciones establecidas por Ley,

salvo que el agente de retención hubiera cumplido

con efectuar el pago del tributo que debió retener

dentro de los plazos establecidos.

50% del tributo

no retenido o no

percibido.

131


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Artículo 178 del C.T.

No incluir en las declaraciones tributos retenidos o

percibidos.

50% del tributo

omitido.

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos

retenidos o percibidos.

50% del tributo

omitido.

II. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

Un proveedor realiza operación sujeta a retención del IGV con un agente designado

por la Sunat como agente de retención.

Valor de Venta S/. 1,000

IGV 180

Precio de venta (total) 1,180

Retención 6% (70.8)

Saldo por pagar 1,119

El Agente de Retención paga S/. 1,180 al proveedor y entrega Comprobante de

Retención. Luego, consigna la operación en PDT de retenciones y paga al fi sco

(S/. 70.8). El Proveedor aplica los S/. 70.8 retenidos como crédito contra el IGV que

le corresponda pagar en el periodo. Consignará este crédito en el PDT N° 621.

El Agente de Retención:

a) Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia

de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención

deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose

de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe

de cada pago.

b) El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones

practicadas en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el

PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El Agente de

Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran

practicado retenciones en el periodo.

132


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

No olvidar:

Responsabilidad del Agente de Retención

Cuando el agente de retención no retenga lo que estaba

obligado, será responsable solidario con el contribuyente

(art. 18 del CT).

“Efectuada la retención, el agente es el único responsable

ante la Administración Tributaria”.

Además:

• A efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas

en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de

cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca

y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio

referido se utilizará el último publicado.

• El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra

los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

• En el siguiente grafi co, se muestra cómo se elabora el registro de las retenciones

y cuál será la estructura de los datos que se utilizará con la fi nalidad de importar

los datos al PDT 626 - Agentes de Retención.

1. ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?

Un proveedor puede solicitar la devolución del saldo de las retenciones no aplicadas

siempre que cumpla los requisitos de ley. De acuerdo al artículo 32 del D.S.

Nº 126-94-EF, el plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días

hábiles.

Requisitos

1. Haber presentado todas las declaraciones (PDT Nº 621) por el periodo por el que

solicita la devolución en su condición de proveedor.

2. Si el contribuyente solo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo

de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva,

de acuerdo al artículo 2 de la R.S. N° 061-2005/SUNAT.

3. Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior,

y cliente (según lo establecido en el inciso d) del artículo 1 de la RS N°128-2002/

SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido

133


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo

no menor de 2 meses. (5ª Disposición Final de la R.S. Nº 128-2002/SUNAT).

4. Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última

declaración mediante el Formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con

los plazos señalados en los puntos anteriores.

A continuación, los siguientes esquemas sintetizan lo señalado:

Devoluciones de Retenciones No Aplicadas

Si el contribuyente solo tiene la calidad del Proveedor:

• Haber presentado todas las declaraciones (PDT

Nº 621) por el periodo por el que solicita la devolución

en su condición de proveedor.

• Tener un saldo de retenciones no aplicadas por un

plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva.

FORMULARIO

45 días hábiles para

Nº 4949 y Escrito atender solicitud.

Devoluciones de Retenciones No Aplicadas

Si el contribuyente tiene la calidad del Proveedor y Cliente

• Haber presentado todas las declaraciones (PDT

Nº 621) por el periodo por el que solicita la devolución

en su condición de proveedor.

• Tener un saldo de retenciones no aplicadas por un

plazo no menor de 2 meses.

• Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado

que conste en la última declaración mediante

el Formulario Nº 4949.

Cuando se le ha

retenido el IGV

por sus ventas

y percibido por

sus compras.

2. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución?

A fi n de solicitar la devolución del saldo de retenciones no aplicadas, el contribuyente

deberá proceder del siguiente modo:

134


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

1. Acercarse a cualquiera de las ventanillas de los Centros de Servicios o en la

dependencia de la Sunat, donde se encuentre su domicilio fi scal. Tomando en

cuenta que:

a) Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,

en la sede de la Intendencia.

b) Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:

• Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los

Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia

Constitucional del Callao.

• Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente

en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

c) Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales, en las

ofi cinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente

que se implementen.

2. Presentar el Formulario Nº 4949: Solicitud de devolución fi rmada por el titular o

el representante legal acreditado ante la Sunat, la cual llevará adjunto un escrito

en donde explique los motivos de la devolución.

Importante:

1. Se deberá consignar como periodo tributario, el último vencido a la fecha de

presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado

de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya

devolución solicita sea menor.

2. El cómputo del plazo establecido para poder solicitar la devolución de las retenciones

no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última

solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no

se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

3. Si el trámite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar

una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización

para realizar el trámite correspondiente.

PREGUNTAS FRECUENTES (2)

1. ¿Todas las operaciones que se efectúen con el Agente de Retención están sujetas a

retención?

El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores únicamente

por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles,

prestación de servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto.

(2) Extraído de <www.sunat.gob.pe>.

135


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Las operaciones que están exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a

retención alguna.

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV

que se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir

operaciones no gravadas con el impuesto.

Ejemplo:

En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía

para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es

para su consumo fuera de la zona, sí se retiene.

EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO

2. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de

la emisión de Notas de Débito?

Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar

el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del

precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el

pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación,

presentamos varios supuestos:

Importe del comprobante

de pago

Importe de la

Nota de Débito

Importe total

de la operación

Condición a la fecha de

emisión de la Nota de Débito

¿Se efectúa la

retención?

S/. 690 S/. 30 S/. 720

S/. 690 S/. 30 S/. 720

S/. 710 S/. 30 S/. 740

Se pagó el importe del Comprobante

de Pago sin retención.

No se pagó el importe del Comprobante

de Pago.

Se pagó el importe del Comprobante

de Pago con retención.

SÍ, por el importe de la

Nota de Débito.

SÍ, por el importe total

de la operación.

SÍ, por el importe de la

Nota de Débito.

Importe del comprobante

de pago

Importe de la

Nota de Débito

Importe total

de la operación

Condición a la fecha de

emisión de la Nota de Débito

¿Se efectúa la

retención?

S/. 710 S/. 30 S/. 740

S/. 600 S/. 30 S/. 630

No se pagó el importe del Comprobante

de Pago con retención.

Importe del Comprobante pagado

o pendiente de pago.

SÍ, por el importe total

de la operación.

NO, porque el importe

de la operación incluida

la Nota de Débito, no supera

el monto mínimo de

S/. 700.

136


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO

3. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de

la emisión de Notas de Crédito?

La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las

operaciones por descuentos, bonifi caciones, anulación parcial o total por devolución

de bienes.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el

pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación,

presentamos varios supuestos:

Importe del

comprobante de

pago

Importe de

la Nota de

Crédito

Importe total de

la operación

S/. 750 S/. 60 S/. 690

S/. 750 S/. 60 S/. 690

S/. 630 S/. 30 S/. 600

Condición a la fecha de

emisión de la Nota de

Crédito

Se pagó el importe del

Comprobante de Pago con

retención.

No se pagó el importe del

Comprobante de Pago.

Importe del Comprobante

pagado o pendiente de

pago.

¿Se mantiene la retención

realizada?

SÍ, la retención persiste por

el monto del Comprobante de

Pago y no se devuelve (*) .

NO, el importe de la operación

incluida la Nota de Crédito, no supera

el monto mínimo de S/. 700.

NO, el importe de la operación

no supera el monto mínimo de

S/. 700.

(*) En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a

operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá

deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (si en una próxima operación se emite una factura al

mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).

4. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de

Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención?

Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó

la retención no darán lugar a una modifi cación de los importes retenidos ni a su

devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido

sea deducido del Impuesto Bruto Mensual.

La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse

de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto

de las cuales aún no ha operado la retención.

Ejemplo:

El 15 de junio de 2002 la empresa Margaritas SAC adquirió de su proveedor mercadería

por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente.

137


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

El 25 de junio de 2002 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700,

por la anulación de la venta citada.

En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido

IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener?

Solución:

Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención de S/. 102 en la fecha del pago.

La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la

devolución del monto retenido.

Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 102 retenidos aplicándolo al importe

de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012.

Valor de Venta 3,400

IGV 612

Precio de Venta 4,012

Retención: 6% x 4,012 = S/. 241

S/. 241 - S/. 102 (ya retenido) = S/. 139

COMPROBANTES DE PAGO

5. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan

documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes

de Pago?

No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos

de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por

bancos y otros documentos a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 4 del reglamento

de Comprobantes de Pago.

Ejemplo:

En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones

que realiza emite documentos señalados en el numeral 6.1 del artículo 4 del

Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener.

Sin embargo, si el banco por una operación determinada emite factura,

esta operación sí está sujeta a retención.

138


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

APLICACIÓN DEL PORCENTAJE O ALÍCUOTA DE LA RETENCIÓN

6. ¿Se debe aplicar 6% sobre el valor de venta?

No, la retención del 6% se debe efectuar sobre la suma total que queda obligado

a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, por

la operación realizada incluido los tributos que la graven. Es decir, sobre el precio

de venta.

7. ¿Cómo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales?

Tratándose de pagos parciales, el porcentaje o alícuota del 6% de la retención se

aplicará sobre el importe de cada pago.

MOMENTO DEL PAGO DE LA OPERACIÓN PARA REALIZAR LA RETENCIÓN

8. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el

pago?

En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo.

En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución.

Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento

(el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión).

Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace

efectivo el pago, lo que ocurra primero.

9. ¿Si la factura se emite el 31/05/2002 y el pago se efectúa el día 15/02/2003 se efectúa

la retención?

No, porque se trata de una operación anterior a la vigencia del Régimen de Retenciones.

De conformidad con la R.S. Nº 037-2002/SUNAT, la retención se aplicará

a las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio del 2002.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

10. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares?

A efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional

se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia

de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se

publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

139


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

RETENCIÓN EN PAGOS EN ESPECIE

11. ¿En qué momento se efectúa la retención en los pagos en especie?

Debe efectuarse en el momento en que se entregue o ponga a disposición los

bienes.

PAGO DE OPERACIONES CON TÍTULO VALOR

12. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de

cambio?

En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se hace efectivo el

pago, lo que ocurra primero.

13. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de

cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio?

En la fecha de vencimiento de la última letra de cambio o cuando se hace efectivo

el pago, lo que ocurra primero.

14. ¿Cómo se efectúa la retención en el caso de canje de facturas por letras de cambio?

Ejemplo:

LETRA EN DESCUENTO

El 13 de junio el proveedor empresa “A” emite a su cliente empresa “B” (AGEN-

TE DE RETENCIÓN) la factura por un precio de venta de S/. 5,900.

El 15 de junio se canjea la factura por una Letra de Cambio cuya fecha de vencimiento

es el 15 de julio. La letra se emite deduciendo el monto de la retención.

• Precio de Venta S/. 5,900

• Retención 6% (354)

• Valor de la Letra Cambio 5,546

Al vencimiento de la letra, 15 de julio, la empresa “B” (agente de retención) efectúa

el pago de la letra, se produce la retención y se hará entrega del Comprobante

de Retención al proveedor, empresa “A”.

FORMA DE DECLARAR

La empresa “B” presentará su declaración pago mediante el PDT Agentes de

Retención, Formulario Virtual N° 626, dentro del Cronograma de Vencimientos del

mes de julio (que vence en agosto), por el importe de S/. 354.

140


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

La empresa “A” presentará su declaración pago mediante el PDT IGV Renta

Mensual, Formulario Virtual Nº 621, dentro del Cronograma de Vencimientos del

mes de julio (que vence en agosto), en el que consignará el impuesto que se le

hubiera retenido durante el periodo, a efectos de su deducción del tributo a pagar.

15. ¿Cómo se efectúa la entrega del Comprobante de Retención en el caso del pago de

dos facturas con un cheque?

Ejemplo:

El 1 de junio el señor Chacaltana, empresa unipersonal, vende mercadería a la

empresa Industrial ABC S.A. por importes de S/. 500 y S/. 600.

La empresa –agente retenedora– acuerda con el Sr. Chacaltana cancelar los

importes adeudados en dos partes: el 1 de junio el importe de S/. 500 y el 12 de julio

el importe de S/. 600. Sin embargo, posteriormente acuerda realizar el pago el 1 de

septiembre y con un mismo cheque.

Las retenciones se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el

Comprobante de Retenciones.

16. ¿Cómo debe efectuarse la emisión de la factura en la venta de inmuebles y cómo

procede la retención?

Emisión del comprobante de pago:

En caso que el constructor efectúe la primera venta de un bien inmueble a un

AGENTE DE RETENCIÓN, esta operación está afecta al IGV, debiéndose emitir el

comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto total o

parcial que se perciba, y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes

de Pago.

Cabe indicar que si existe pagos parciales, la emisión y la entrega del comprobante

de pago deberá efectuarse en la oportunidad en que se perciba cada pago

parcial. El valor de venta en estos casos, será el monto del pago parcial efectuado.

Se debe precisar que el terreno no está gravado con el IGV, pero si la construcción

y que la retención se efectúa por este último concepto.

Retención del 6%:

Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga al contado,

la retención del 6% se efectuará en la fecha en que se efectúe el pago citado y se

calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos.

Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga en partes

(pagos parciales), deberá considerarse que cada uno de dichos pagos constituye

141


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

una operación independiente y, en consecuencia, la retención del 6% deberá realizarse

en la fecha en que se efectúe cada pago parcial y se calculará sobre la base

del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos.

PAGOS PARCIALES DE OPERACIONES

17. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales?

En el caso de pagos parciales, se efectúa la retención por cada pago parcial que

se realice y con el mismo porcentaje (6%). Veamos:

La empresa Leche Gloriosa S.A. ha vendido varios lotes de tarros de leche a la

Distribuidora Maya SAC, la cual efectuará el pago de la Factura Nº 001-6585 de

modo fraccionado como se detalla a continuación:

Importe de la Operación (Factura Nº 001-6585): S/. 5,000.00

Pagos Fecha de Pago Importe a Pagar

Primer Pago 07/02/2013 S/. 1,500.00

Segundo Pago 05/03/2013 S/. 1,500.00

Tercer Pago 09/04/2013 S/. 2,000.00

Por cada pago que realice Distribuidora Maya SAC, la empresa Leche Gloriosa

efectuará la retención del modo siguiente:

Pagos Fecha de Pago Importe Pagado

Importe de la Retención

(6%)

Importe Neto a

Pagar

Primer Pago 07/02/2013 S/. 1,500.00 S/. 90.00 S/. 1,410.00

Segundo Pago 05/03/2013 S/. 1,500.00 S/. 90.00 S/. 1,410.00

Tercer Pago 09/04/2013 S/. 2,000.00 S/. 120.00 S/. 1,880.00

El Sr. Rodolfo Paz efectúa dos ventas a la empresa Industrial ABC SA, la primera

el 19 de junio del 2002 y la segunda el 22 de julio de 2002, cuyos montos ascienden

a S/. 1,500 y S/. 2,000 respectivamente.

La empresa acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte de ambas deudas con

S/. 1,000, el día 1 de agosto de 2002. Las retenciones por ambas operaciones se

efectuarán en el momento del pago, el que constará en el Comprobante de Retenciones.

142


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

COMPROBANTE DE RETENCIÓN

18. ¿Los Comprobantes de Retención pueden tener como dimensiones 25 cm de ancho y

16 cm de alto?

El numeral 3 del artículo 8 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT modificada por la

R.S. Nº 050-2002/SUNAT, señala que las dimensiones mínimas del Comprobante

de Retención es de 21 cm de ancho y 14 cm de alto, no existiendo inconveniente

que dichas dimensiones sean mayores. Lo señalado solo es aplicable si es impreso

por la imprenta autorizada.

19. ¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención necesariamente

tendrán que utilizar el Formulario N° 816?

No, los Agentes de Retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes

de Retención mediante sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la

Sunat a través del Formulario N° 806 de la serie asignada al punto de emisión y del

rango de comprobantes a imprimir sin necesidad de utilizar una imprenta. Deberá

consignar como código del documento, el N° 20 en el formulario N° 806.

La Sunat le asignará un número de autorización.

Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos

en el artículo 8 de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT modifi cado por la R.S. Nº 050-2002/

SUNAT, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones contenidas en

el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de pago, referidas a

las dimensiones y denominación del comprobante, y destinos de las copias.

OPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL COMPROBANTES DE RETENCIÓN

20. ¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención?

El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de

Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha

en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá

emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor EN LA FECHA DEL

PAGO.

21. ¿Qué sucede si no tengo operaciones gravadas o si el IGV a pagar es menor a las

retenciones que me han efectuado?

Si no existiera impuesto a pagar producto de operaciones gravadas o si estas

resultaran insufi cientes para absorber las retenciones que se hubieran efectuado en

el periodo, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo. Cabe la

posibilidad de la devolución del saldo de retenciones no aplicadas.

143


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Asimismo, cabe también la posibilidad de compensar el crédito por retenciones

y/o percepciones del IGV no aplicadas según lo establecido en la Decimo Segunda

Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981 y de acuerdo

al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/

SUNAT.

22. ¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de

Retenciones?

El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10

días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que

se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones

realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas

en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula

el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a

asuntos tributarios.

23. ¿Qué tipo de cuentas y registros de control debe llevar el proveedor por las retenciones

realizadas?

El proveedor abrirá en su contabilidad una subcuenta denominada IGV Retenido

dentro de la cuenta Impuesto General a las Ventas. En dicha subcuenta se

controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así

como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

OPINIONES DE LA SUNAT SOBRE EL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

A continuación, el siguiente listado muestra los principales Informes de la Administración

Tributaria con relación a diversos aspectos del Régimen de Retenciones

del IGV:

• INFORME Nº 008-2002-SUNAT/K00000

Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos

y las multas por no retener o no percibir tributos, pueden ser materia de

acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del TUO

del Código Tributario.

• INFORME Nº 260-2002-SUNAT/K00000

1. No procederá efectuar la retención dispuesta por la Resolución de Superintendencia

N° 037-2002/SUNAT, en caso que conjuntamente se cancele dos

operaciones, una comprendida en el Régimen de Retenciones del IGV por un

importe superior a S/. 700.00, y la otra, no comprendida en el citado Régimen

por un monto inferior a S/. 700.00; toda vez que en dicho supuesto operará la

144


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

excepción de la obligación de retener prevista en el artículo 3 de la mencionada

Resolución.

2. El control de las retenciones que el proveedor debe efectuar en su contabilidad,

de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la

citada Resolución, no afecta la oportunidad y forma en que los contribuyentes

del IGV deben anotar sus operaciones en el Registro de Ventas.

• INFORME Nº 267-2002-SUNAT/K00000

1. El Régimen de Retenciones del IGV es de aplicación a las operaciones que

se efectúen a partir del 1 de junio del año 2002. Para dicho efecto, debe considerarse

como fecha de operación, la fecha en que se produce el nacimiento

de la obligación tributaria del IGV, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del

TUO de la Ley del IGV y el artículo 3 de su Reglamento.

2. No opera la excepción de la obligación de retener prevista en el artículo 3

de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, en caso que

el Agente de Retención verifi que la ocurrencia de alguno de los siguientes

supuestos: 1) que el importe que va a cancelar a su proveedor excede los

S/. 700.00; o, 2) que el monto o la sumatoria de los montos de los comprobantes

de pago materia de dicha cancelación supere tal importe.

Comoquiera que el citado artículo no hace referencia alguna a los pagos, que

anteriormente y en el mismo periodo el Agente de Retención hubiese abonado

al proveedor, los mismos resultan irrelevantes para efectos de determinar

si opera o no la excepción de la obligación de retener.

3. La emisión y entrega del Comprobante de Retención debe efectuarse en la

fecha en que se realiza el pago. Tratándose del pago con cheque pagadero

a la vista, tal como se señala en el Informe N° 262-2002-SUNAT/K00000, se

entenderá como fecha de pago a la fecha en que se ponga a disposición del

acreedor la retribución.

• INFORME Nº 271-2002-SUNAT/K00000

1. Tratándose de contratos de construcción, de conformidad con lo establecido

en la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia

Nº 037-2002/SUNAT, los adelantos por concepto de futuras valorizaciones

que se hubiesen facturado o pagado antes del 1 de junio del 2002, se encuentran

excluidos del Régimen de Retenciones del IGV. En consecuencia,

no procede que sobre el importe de dichos adelantos se aplique la retención

del 6% dispuesta por la mencionada Resolución.

En lo que corresponde a los adelantos que se facturen y paguen a partir del

1 de junio del 2002, debe considerarse a cada uno de ellos como operaciones

independientes entre sí, así como también se considerará una operación

145


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

independiente al pago del saldo de la valorización. En tal virtud, de acuerdo

con lo establecido en el inciso e) del artículo 1 de la citada Resolución, deberá

entenderse por importe de la operación en cada uno de dichos supuestos, a

la suma correspondiente al adelanto o al saldo pendiente de la valorización

que se abona, según sea el caso, más los tributos respectivos.

2. Las operaciones realizadas por un consorcio que lleva contabilidad independiente

de la de sus socios o partes contratantes estarán excluidas del Régimen

de Retenciones del IGV, al amparo de lo establecido en el inciso b) del

artículo 5 de la Resolución, únicamente en caso que este haya sido designado

como Agente de Retención para fi nes de la aplicación del citado Régimen.

• INFORME Nº 281-2002-SUNAT/K00000

Corresponde la aplicación de intereses a las devoluciones del IGV retenido y no

aplicado a que se refi ere el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N°

037-2002/SUNAT, referido al Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los

proveedores.

• INFORME Nº 372-2002-SUNAT/K00000

1. En caso que el deudor haya comprometido el pago de una operación comprendida

dentro de los alcances del Régimen de Retenciones del IGV, mediante

la aceptación de una letra de cambio, la retención del 6% prevista por

el Régimen deberá efectuarse en la fecha de vencimiento o aquella en la que

se haga efectivo dicho título valor, lo que ocurra primero.

2. Si el pago de la operación hubiese sido comprometido mediante la aceptación

de una letra de cambio que, posteriormente, es materia de renovación; la retención

deberá efectuarse en la nueva fecha de vencimiento del título valor o

en aquella en la que se haga efectivo el mismo, lo que ocurra primero.

3. A efectos del Régimen de Retenciones del IGV debe entenderse como fecha

de pago, en caso que este se realice mediante un cheque de pago diferido, a

la fecha señalada en dicho título valor a partir de la cual se puede presentar

el mismo para su pago.

4. Tratándose de la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor,

el comprobante de pago debe ser entregado en la fecha en que

se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

En caso que la cancelación de dicha venta se efectúe por partes, cada uno de

los pagos parciales deberá considerarse como una operación independiente.

La retención del 6% se deberá realizar en la fecha en que se efectúe cada

pago parcial y por el importe del mismo más los tributos respectivos.

146


SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

El Agente de Retención estará exceptuado de la obligación de retener en

caso que el monto que abone corresponda únicamente al referido pago parcial,

si el importe del mismo es igual o no excede de S/. 700.00.

• INFORME Nº 242-2009-SUNAT/2B0000

1. Procede la Compensación a Solicitud de Parte del crédito por retenciones

del IGV no aplicadas contra la deuda por el mismo tributo originado por la

utilización de servicios en el país, siempre que los conceptos a compensar

correspondan a períodos no prescritos.

2. Se podrá presentar la solicitud de compensación correspondiente una vez

que, concurrentemente, se presente la declaración mensual del último periodo

tributario vencido que contenga el saldo no aplicado de las retenciones del

IGV y se produzca el vencimiento del plazo para cancelar la deuda por el IGV

originado en la utilización de servicios.

• INFORME N° 078-2011-SUNAT/2B0000

1. En caso que el contribuyente no hubiera consignado en su declaración jurada

el saldo de las retenciones del IGV no absorbidas en periodos anteriores, la

Administración Tributaria no podrá disponer de ofi cio el arrastre de dicho saldo

al periodo por el cual se efectúa la declaración.

2. No existe impedimento legal para que el contribuyente aplique solo una parte

del saldo de las retenciones no absorbidas en periodos anteriores contra el

impuesto a pagar del IGV, a pesar de tener la posibilidad de aplicar íntegramente

dicho saldo. Asimismo, tampoco existe impedimento para que, de

corresponder, la parte no aplicada del saldo señalado pueda ser objeto de

una solicitud de devolución o compensación a pedido de parte en el periodo

siguiente, debiéndose, en este último caso, tener en cuenta lo establecido en

la Décimo Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo

N° 981.

147



Capítulo 3

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV



Capítulo 3

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

Este mecanismo, sistema o régimen tiene como fundamento el deber de colaboración

con el fi sco, deber que tiene el contribuyente en apoyar la labor de control

de la Administración Tributaria frente a los problemas de informalidad y evasión

tributaria de determinados grupos de contribuyentes de este importante impuesto

como es el IGV. Dicho deber trae consigo un conjunto de obligaciones de carácter

formal que deben asumir los contribuyentes o sujetos asignados como Agentes de

Percepción, pues además de cumplir con el pago de sus tributos al fi sco, se les

exige realizar ciertas conductas que los convierten en sujetos obligados de efectuar

las percepciones, conductas que de ser incumplidas acarrean la confi guración de

infracciones tributarias.

En efecto, el agente de percepción está en la obligación de llevar a cabo la percepción

del IGV; de lo contrario, si incurre en infracción, la sanción a aplicarse sería

una multa equivalente al 50% del importe no retenido.

En cuanto a la naturaleza de las percepciones y retenciones, para Jorge Bravo

Cucci se encuentran incluidas dentro de las prestaciones del género “anticipos impositivos”,

las que, asimismo, se hallan en un subgénero al cual un sector de la doctrina

les denomina prestaciones tributarias legalmente exigibles entre particulares,

entendiéndose por tales a las obligaciones legales en virtud de las cuales un particular

ha de realizar, a favor de otra persona con la que le une un vínculo privado,

una determinada prestación de carácter pecuniario (1) .

Este sistema contiene –a su vez– tres subsistemas, lo que llamaremos regímenes

o subsistemas: el aplicado a la Ventas Internas, Importaciones y el aplicable a

los Combustibles; veremos en cada caso el tratamiento que se les otorga.

Régimen aplicable a la Venta Interna de Bienes

Bienes señalados en el Apéndice 1

Sistema de

Percepciones

del IGV

Regímenes

Régimen aplicable a las Importaciones

Régimen aplicable a los Combustibles

(1) BRAVO CUCCI, Jorge. “El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta de Bienes”. En: Análisis Tributario. Vol. XVIII,

Nº 210, julio de 2005, p. 10.

151


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Podemos defi nir al Sistema como un mecanismo mediante el cual la Sunat designa

a determinados proveedores como Agentes de Percepción del IGV con la fi nalidad

de que efectúen el cobro por adelantado de una parte del IGV que sus clientes

generarán en el futuro por sus operaciones gravadas. Para tal efecto, el importe de

la percepción resultará de aplicar un porcentaje preestablecido por las normas que

regulan cada régimen, sobre el precio de venta (incluido el IGV).

Cuadro comparativo de los Regímenes de Percepciones del IGV

A diferencia del Régimen de Retenciones del IGV, en el de Percepciones es

necesario distinguir cuáles son las operaciones incorporadas en el sistema, pues

si bien se tratan de operaciones gravadas con el IGV, la normativa sobre la materia

ha dispuesto determinado grupo de operaciones a incluirse en el sistema. En el

caso de la venta de bienes, por ejemplo, no todos los bienes gravados con el IGV

se encuentran incluidos en el sistema. El sistema abarca las percepciones también

en la venta de combustible y en las operaciones de importación defi nitiva de bienes;

siendo que este último caso, el agente de percepción es la misma Administración

Tributaria, es decir la Sunat.

VENTAS INTERNAS COMBUSTIBLE (14/10/2002) IMPORTACIONES (17/11/2003)

• Se presume que los que adquieren bienes

a los agentes de percepción (proveedores),

son sujetos del IGV independientemente del

tipo de comprobante de pago que emitan.

• No opera cuando el cliente es consumidor

final: persona natural que adquiere bienes

cuyo importe no supera los S/. 700 por comprobante

de pago.

• La tasa aplicable es el 2% del precio de venta

o el 0.5% cuando el cliente sea un Agente de

percepción.

Ejemplo: Cliente compra un bien a un agente

de percepción.

Valor de venta S/. 1,000

IGV 190

Precio de venta 1,190

Percepción 2% 24

Total a cobrar 1,214

Agente de percepción cobra precio de venta

(S/. 1,190) más la percepción (S/. 24) y

emite comprobante de percepción. Posteriormente

lo declara en el PDT N° 697y paga

al fisco.

Cliente aplica como crédito contra el Impuesto

Bruto del periodo las percepciones

(S/. 119) que hubiera entregado.

Adicionalmente, declara el crédito de S/. 24

en el PDT N° 621.

• Aplicable a la adquisición

de combustibles líquidos

derivados del petróleo gravados

con IGV. Los proveedores

designados como

agentes de percepción cobran

adicionalmente a sus

clientes el 1% sobre el precio

de venta (valor de venta

+ IGV).

• Opera de manera similar al

supuesto anterior.

• Para operaciones de importación

definitiva gravadas

con el IGV (10%, 5%, 3.5%).

• Para el cobro de la percepción,

la Sunat emite Liquidación

de Cobranza - Constancia

de Percepción por el

importe que corresponda al

momento de numeración de

la DUA.

• El importador debe pagar

(efectivo, cheque certificado,

cheque de gerencia o cheque

simple del mismo banco) la

liquidación antes de la entrega

de las mercancías, en

los Bancos que cuenten con

convenio suscrito con la

Sunat.

152


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

I. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA GRA-

VADAS CON EL IGV DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL APÉNDICE 1

1. ¿En qué consiste?

Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV,

el Agente de Percepción designado por la Sunat recibirá de su cliente un monto

adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones

futuras. Vale precisar que el Régimen no es aplicable a las operaciones de venta de

bienes exoneradas o inafectas del IGV.

Es el mecanismo por el cual el Agente de Percepción cobra por adelantado una

parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego,

por sus operaciones de venta de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley

N° 29173 (2) .

El Agente de Percepción tiene la obligación formal de entregar al fi sco el importe

de las percepciones efectuadas, mientras que por su parte el cliente está obligado

a aceptar la percepción a ser efectuada por el Agente de Percepción (proveedor).

Definiciones:

a) Agentes de percepción: Es el vendedor de bienes designado por la Sunat para

efectuar la percepción del IGV.

b) Cliente: Es el sujeto que adquiere bienes de un Agente de Percepción.

c) Precio de venta: Es el importe total que incluye el valor de venta y los tributos

que gravan la operación.

d) Consumidor final: sujeto que cumple en forma concurrente con las siguientes

condiciones, las cuales deberán ser verifi cadas por el agente de percepción al

momento en que se realizará el cobro:

- El cliente sea una persona natural; y

- El importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100

nuevos soles (S/. 700,00), por comprobante de pago.

Observemos en el siguiente cuadro cómo el proveedor designado como Agente

de Retención, exige a su cliente (comprador) el pago de la percepción del IGV al

momento del pago de la operación. Finalmente, el proveedor entregará el correspondiente

Comprobante de Percepción.

(2) Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo, con opinión técnica de la Sunat, podrá incluir o

excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los capítulos del Arancel de Aduanas

preestablecidos para tal fin.

153


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Realiza el pago (parcial o total)

al Proveedor

PROVEEDOR (*)

(Agente de Percepción)

CLIENTE (**)

(Sujeto de Percepción)

Realiza la percepción

Obligaciones formales

- Emite el Comprobante de percepción.

- Declara y paga la percepción

mediante PDT 697 Agentes de Percepción

Ventas Internas.

MOMENTO DE LA PERCEPCIÓN

Obligaciones formales

- Emite el Comprobante de percepción.

- Declara y aplica la percepción

mediante PDT 621 IGV Renta

Mensual.

(*) Designado mediante decreto supremo

refrendado por el Ministerio de Economía.

(**) Mediante Formulario Nº 4949 puede

solicitar la devolución de las percepciones

no aplicadas, de corresponder.

No se debe olvidar que tanto el Agente de Percepción como el Sujeto de la

Percepción deberán comunicar a la Sunat la operación realizada y el importe de la

percepción. El Agente de Percepción, a través del PDT 697 Agentes de Percepción

Ventas Internas, informa y cumple con el depósito de la suma percibida en la cuenta

de la Sunat. Por su parte, el sujeto de la percepción, es decir el comprador o cliente,

para aplicar la percepción, debe asimismo comunicar a la Sunat, vía el empleo del

PDT 621 IGV Renta Mensual.

APLICACIÓN PRÁCTICA

1. Caso práctico:

• Proveedor: Construcciones TK´s SA (Agente de Retención)

• Cliente: L&L Inmobiliaria SA (Sujeto de la retención)

Construcciones TK´s SA realiza la venta de determinados bienes sujeta a percepción. Al

ser designado como Agente de Percepción del IGV Construcciones TK´s deberá efectuar la

percepción a L&L Inmobiliaria SA en el momento en que esta última empresa realice el pago,

sea este parcial o total. Veamos:

1. Construcciones TK´s SA emite la factura con el siguiente detalle:

• Valor de venta : S/. 25,000.00

• IGV (18%) : S/. 4,500.00

• Precio de venta : S/. 29,500.00

154


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

2. L&L Inmobiliaria SA cancela el precio de venta mediante transferencia desde su cuenta

corriente a la de Construcciones TK´s SA.

3. Construcciones TK´s SA aplica el 2% sobre el importe de la operación (pagado por L&L

Inmobiliaria SA) para ello efectúa el cálculo.

• Importe de la operación : S/. 29,500.00

• Percepción 2% : S/. 590.00

• Importe de la percepción : S/. 12,138.00

4. Construcciones TK´s SA debe entregar el Comprobante de Percepción a L&L Inmobiliaria

SA por el importe de la percepción ascendente a S/. 590.00.

2. ¿Cuál es la base legal del Régimen?

Entre las normas vigentes encontramos las siguientes:

• Ley Nº 29173. Publicada el 23 de diciembre de 2007. Régimen de Percepciones

del Impuesto General a las Ventas.

• Ley Nº 28053. Publicada el 8 de marzo de 2003. Ley que establece disposiciones

con relación a percepciones y retenciones y modifi ca la Ley del Impuesto General

a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

• Decreto Supremo N° 031-2008-EF. Publicado el 28 de febrero de 2008.

• Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que

podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV y se rebaja el porcentaje de la

percepción en las operaciones de venta de bienes vinculados a la actividad de

construcción.

• Decreto Supremo N° 087-2008-EF. Publicado el 30 de junio de 2008.

• Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que

podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

• Decreto Supremo N° 115-2008-EF. Publicado el 28 de setiembre de 2008.

• Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que

podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

• Decreto Supremo N° 165-2008-EF. Publicado el 21 de diciembre de 2008.

• Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que

podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

• Decreto Supremo N° 078-2009-EF. Publicado el 29 de marzo de 2009.

155


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que

podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

• Decreto Supremo N° 141-2009-EF. Publicado el 24 de junio de 2009.

• Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que

podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

• Decreto Supremo N° 061-2009-EF. Publicado el 12 de marzo de 2009.

Designación de Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas.

• Decreto Supremo N° 164-2009-EF. Publicado el 26 de julio de 2009.

Designación de Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas.

• Régimen de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT. Publicado el 1 de abril de

2006. Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación

de agentes de percepción.

• Resolución de Superintendencia N° 065-2006/SUNAT. Publicada el 29 de abril

de 2006. Modifi can Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas

aplicable a la venta de bienes y designan y excluyen Agentes de Percepción.

• Resolución de Superintendencia N° 104-2006/SUNAT. Publicada el 17 de

junio de 2006. Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la

venta de bienes.

• Resolución de Superintendencia N° 129-2006/SUNAT. Publicada el 27 de julio

de 2006. Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones

del IGV aplicable a la venta de bienes.

• Resolución de Superintendencia N° 226-2006/SUNAT. Publicada el 20 de

diciembre de 2006. Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de

Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

• Resolución de Superintendencia N° 109-2007/SUNAT. Publicada el 31 de mayo

de 2007. Designan agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV

aplicable a la venta de bienes.

• Resolución de Superintendencia N° 046-2008/SUNAT. Publicada el 4 de abril de

2008. Aprueban nueva versión del PDT - Percepciones a las Ventas Internas,

Formulario Virtual N° 697 - Versión 1.5.

Entre las normas derogadas tenemos las siguientes:

• Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT. Publicada el 22 de

agosto de 2004 y vigente a partir del 1 de julio de 2005 salvo las Disposiciones

Finales cuya vigencia es a partir del 23 de agosto de 2004 (Derogada).

156


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación

de Agentes de Percepción.

• Resolución de Superintendencia N° 250-2004/SUNAT. Publicada el 28 de octubre

de 2004 (Derogada). Modifi can el Régimen de Percepciones del IGV aplicable

a la venta de bienes y designación de Agentes de Percepción.

• Resolución de Superintendencia N° 299-2004/SUNAT. Publicada el 8 de diciembre

de 2004 (Derogada). Modifi can el Régimen de Percepciones del IGV aplicable

a la venta de bienes y designación de Agentes de Percepción.

• Resolución de Superintendencia N° 303-2004/SUNAT. Publicada el 23 de

diciembre de 2004 (Derogada). Aprueban nuevas versiones de diversos programas

de Declaración Telemática.

• Resolución de Superintendencia N° 001-2005/SUNAT. Publicada el 5 de enero

de 2005 (Derogada). Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N° 189-

2004/SUNAT que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la

venta de bienes y designación de Agentes de Percepción.

• Resolución de Superintendencia N° 025-2005/SUNAT. Publicada el 28 de enero

de 2005 (Derogada). Modifi can Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la

venta de bienes y designan agentes de percepción.

• Resolución de Superintendencia N° 060-2005/SUNAT. Publicada el 13 de marzo

de 2005 (Derogada). Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a

la Venta de Bienes.

• Resolución de Superintendencia N° 113-2005/SUNAT. Publicada el 9 de junio

de 2005 (Derogada). Modifi can Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la

venta de bienes y designan agentes de percepción.

• Resolución de Superintendencia N° 161-2005/SUNAT. Publicada el 20 de agosto

de 2005 (Derogada). Modifi can Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la

venta de bienes y excluyen agentes de percepción.

• Resolución de Superintendencia N° 199-2005/SUNAT. Publicada el 7 de octubre

de 2005 (Derogada). Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen

de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

• Resolución de Superintendencia N° 261-2005/SUNAT. Publicada el 30 de

diciembre de 2005 (Derogada). Modifi can Régimen de Percepciones del IGV

aplicable a la venta de bienes.

• Resolución de Superintendencia N° 016-2006/SUNAT. Publicada el 24 de enero

de 2006 (Derogada). Designan agentes de percepción del Régimen de Percepciones

del IGV aplicable a la venta de bienes.

157


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

3. ¿Quiénes son designados Agentes de Percepción?

La designación de Agentes de Percepción, así como la exclusión de alguno de

ellos, se efectúa por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y

Finanzas, con opinión técnica de la Sunat. Los Agentes de Percepción actúan o

dejan de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el decreto

supremo de designación o exclusión. Se encuentran en el Padrón de Agentes

de Percepción dispuesto por la Sunat vía su página web <www.sunat.gob.pe>.

Importante:

Solo los Agentes de Percepción son los únicos sujetos designados para efectuar

la percepción.

4. ¿En qué momento se efectúa la percepción?

La oportunidad para efectuar la percepción se grafi ca a continuación:

Regla General

Pero si la modalidad de cobro es:

En el momento en que se realice el cobro total o

parcial, con prescindencia de la fecha en que se

realizó la operación, siempre que a la fecha de

cobro el contribuyente mantenga la condición de

Agente de Percepción.

En efectivo

En especie

Se efectúa la retribución total o parcial

Se reciba o se tenga a disposición los bienes

5. ¿Cuáles son los Bienes sujetos al Régimen?

Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 de la Ley N° 29173, los que

se detallan a continuación:

REFERENCIA

BIENES COMPRENDIDOS EN EL

RÉGIMEN

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional:

1101.00.00.00

158


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

REFERENCIA

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y

demás bebidas no alcohólicas

BIENES COMPRENDIDOS EN EL

RÉGIMEN

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y

2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional:

2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional:

2811.21.00.00

6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de

titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno)

(PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de

cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases

tubulares, ampollas y demás recipientes para el

transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas,

de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos

de cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones

roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios

para envases, de metal común

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:

3907.60.00.10

Solo envases o preformas, de poli(tereftalato de

etileno), comprendidos en la subpartida nacional:

3923.30.90.00

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:

3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes

subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición

se efectué por consultores y/o promotores de

ventas del agente de percepción.

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de

los tipos utilizados para el acabado del cuero.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado,

estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido;

incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado

o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar

ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad

constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras

aislantes de paredes múltiples y espejos de

vidrio, incluido los espejos retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

159


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

REFERENCIA

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles;

alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables,

trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición

hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches),

grapas y artículos similares; de fundición, hierro,

o acero, incluso con cabeza de otras materias,

excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas,

losetas, cubos, dados y artículos Similares.

17 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de

lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos

de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos

similares, de cerámicas, para usos sanitarios.

BIENES COMPRENDIDOS EN EL

RÉGIMEN

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 7208.10.10.00/ 7217.90.00.00,

7219.11.00.00/ 7223.00.00.00, 7225.11.00.00/

7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/

7307.99.00.00, 7312.10.10.00/ 7313.00.90.00 y

7317.00.00.00. (*)

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes

subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00

y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

19 Discos ópticos y estuches portadiscos Solo los discos ópticos y estuches portadisco, comprendidos

en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90,

3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

(*) Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el

presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de

importadores y/o productores de tales bienes.

Vale precisar que tratándose de la venta de los bienes del numeral 15 del Apéndice

1, tales como productos laminados; alambrón; barras; perfi les; alambre; tiras;

tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de

fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos

similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto

de cabeza de cobre, comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00

y 7214.20.00.00, incluidas en el numeral 15 del Apéndice 1, solo se efectuará la percepción

cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.

Los porcentajes señalados mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro

de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat, deberán encontrarse

en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). Por ejemplo:

Valor de Venta 10,000.00

IGV (18%) 1,800.00

Precio de Venta 11,800.00

(-) Percepción (2%) 236.00

11,564.00

160


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

6. ¿Cuál es el monto de la percepción?

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio

de venta, los porcentajes señalados mediante decreto supremo, refrendado por el

Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat, los cuales deberán

encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).

En tanto se dicte el decreto supremo que establezca el porcentaje, el monto de

la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido

el IGV.

Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a

las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales

13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto de que dichos

bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia

del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.

Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura

o ticket que otorgue derecho a crédito fi scal y el cliente sea también un sujeto designado

como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.

7. ¿A qué operaciones se les aplica la tasa rebajada a 1%?

En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad

de construcción comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice

1 de la Ley N° 29173, se rebajará el porcentaje de percepción a 1%, siempre que:

a) La venta se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado

en la Zona de Emergencia y la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o,

b) La venta se realice en algún establecimiento del agente de percepción ubicado

fuera de la Zona de Emergencia (3) y los bienes sean remitidos por dicho agente a

la referida zona, lo que deberá constar en la guía de remisión emitida por este.

Importante:

La tasa rebajada a 1% se aplica sin perjuicio de la aplicación del porcentaje de

percepción de 0.5% cuando corresponda.

Los bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de

la Ley N° 29173 son los que se detallan a continuación:

(3) Se deberá entender como Zona de Emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia

mediante los Decretos Supremos N°s 068-2007-PCM; 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, como consecuencia del sismo ocurrido

el 15 de agosto de 2007.

161


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

N° Referencia Bienes comprendidos en el régimen

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados

de los tipos utilizados para el acabado del

cuero.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado,

estirado o soplado, flotado, desbastado o

pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado,

esmaltado o trabajado de otro modo, pero

sin enmarcar ni combinar con otras materias;

vidrio de seguridad constituido por vidrio templado

o contrachapado; vidrieras aislantes de

paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido

los espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles;

alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables,

trenzas, eslingas y artículos similares; de

fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas

(chinches), grapas y artículos similares;

de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza

de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas,

baldosas, losetas, cubos, dados y artículos

similares.

17 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales

de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas

(depósitos de agua) para inodoros, urinarios y

aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos

sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes

subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00,

7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00,

7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/

7313.00.90.00 y 7317.00.00.00. (*)

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes

subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00

y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

(*) Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el

presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de

importadores y/o productores de tales bienes.

8. ¿Qué operaciones están excluidas de la percepción?

No se efectuará la percepción en:

1. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:

a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fi scal;

b) El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el

“Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

El listado se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio

de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat.

162


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional,

fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo,

comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación

Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales

de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de

lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas

en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación

Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas,

Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales,

Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares.

2. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores

fi nales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales

5 al 12 del Apéndice 1.

3. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación

por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos

debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio

de Energía y Minas.

4. En el retiro de bienes considerado como venta.

5. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.

6. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

9. ¿Qué se entiende por “Consumidor Final”?

Se considera como consumidor fi nal solo a la persona natural que adquiera

bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos

y 00/100 nuevos soles (S/. 700.00).

Además deberá tenerse en cuenta que:

a) Tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos,

discos ópticos y estuches portadiscos, los que se encuentran contenidos en los

numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes

adquiridos no exceda de S/. 100, por comprobante de pago.

b) Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del

Apéndice 1:

i) Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante

de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.

ii) Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando

la comercialización se realice a granel.

163


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor

fi nal, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos:

a) Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fi scal

del IGV.

b) Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.

c) Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en

algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades

económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del

cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas

comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

10. ¿Cómo se acredita la percepción efectuada?

A fi n de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción

entregará a su cliente el “Comprobante de Percepción - Venta Interna”, el cual

deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa:

1. Datos de identifi cación del agente de percepción:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.

b) Domicilio fi scal.

c) Número de RUC.

2. Denominación del documento: “Comprobante de Percepción - Venta Interna”.

3. Numeración: Serie y número correlativo.

4. Datos de la imprenta o empresa gráfi ca que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat, el cual será consignado

junto con los datos de la imprenta o empresa gráfi ca.

6. Destino del original y copias:

164


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

a) En el original: “Cliente”.

b) En la primera copia: “Emisor - Agente de Percepción”.

La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla

en un archivo clasifi cado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:

1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.

2. Tipo y número de documento del cliente.

3. Fecha de emisión del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”.

4. Identifi cación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen

a la percepción:

a) Tipo(s) de documento(s).

b) Numeración: Serie y número correlativo.

c) Fecha de emisión.

5. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de

los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

6. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes

de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

Las características del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”, en lo que

corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Reglamento

de Comprobantes de Pago.

Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción

respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de

pago, será sufi ciente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento

la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será

obligatoria la emisión del “Comprobante de Percepción - Venta Interna”:

a) La frase: “Comprobante de Percepción - Venta Interna”.

b) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.

c) Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de

pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.

d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.

e) Importe de la percepción en moneda nacional.

165


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de

percepción respecto de un mismo comprobante de pago.

• Modelo de Comprobante de Percepción

TNT & Pullow SAC RUC N° 20156894588

Av. Los Cerezos 1562, San Borja

COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN

N° 0001-000006

Señores : Supermercados Total SA San Borja, 1 de abril de 2013

RUC N°: 20365698323

Tipo de

Documento

Número de

Documento

Fecha de

Emisión

Monto Total

Cobrado

Importe

Percibido

Factura 003-04100021 01/04/2013 S/. 11,800.00 S/. 236.00

Total S/. 11,800.00 S/. 236.00

Son doscientos treinta y seis y 00/100 nuevos soles

Imprenta Carrión SAC

RUC Nº 20588532112

FI 12 de julio de 2010

N° de Autorización: 0014256300 Cliente

El PDT 0697 - Agentes de Percepción Ventas Internas - versión 1.5 (vigente).

Dirigido exclusivamente a aquellos contribuyentes nombrados como Agentes de

Percepción, del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas regulado

por la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y modifi catorias.

Para mayor información acerca de este tema, puede consultar el siguiente módulo:

Régimen de Percepciones - IGV Venta Interna de Bienes

Auto instalador: PERCEPVI.EXE ( 1.40 MB) Versión 1.5 (Actualizado el 30/11/2010)

R. Superintendencia Nº 046-2008, publicada el 04/04/2008 (última versión)

Base Legal

R. Superintendencia Nº 261-2005, publicada el 29/12/2005

R. Superintendencia Nº 060-2005, publicada el 13/03/2005

166


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

• Registro de la Percepción en la venta de bienes:

Se ha establecido que tanto el proveedor (Agente de Percepción) como el cliente

(Sujeto de la Percepción) deberán registrar sus percepciones como se explica

seguidamente:

PROVEEDOR

(Agente de Percepción)

Registro de la Percepción

Cuenta “IGV-Percepciones por Pagar” y en el

Registro del Régimen de Percepciones

CLIENTE

(Sujeto de Percepción)

Registra la percepción del IGV en la Subcuenta

“IGV Percepciones por aplicar” dentro de

la cuenta IGV

MODELO

• Modelo de carta - devolución de las percepciones no aplicadas

San Isidro, …de……de 2013

Señores:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE

ADUANAS - SUNAT

Pte.-

Yo ………………………………………..…, identifi cado con DNI Nº ………………..

y RUC Nº…………………, domiciliado en……………………………………, solicito

la devolución de las percepciones no aplicadas de IGV ascendente al importe de

S/.………………, correspondiente al periodo de ……………………….., de acuerdo

a lo declarado mediante PDT con Nº de Orden ………………………………. presentado

el ……… de ………… del ………..

Atentamente,

____________________

DNI Nº ………………….

Documentos Adjuntos:

Copia simple de constancia de depósito

Copia simple de PDT presentado

Copia simple de Documento Nacional de Identidad

167


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• Modelo de carta - devolución de percepciones no aplicadas (Nuevo RUS)

Solicito: Devolución de Percepciones

- Sujetos del Nuevo RUS

Señores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE

ADUANAS - SUNAT

Pte.-

Yo……………………………………………….…..…, con RUC Nº …………………,

domiciliado en……………………………………, solicito la devolución de las percepciones

no aplicadas del IGV ascendente al importe de S/…………………, correspondiente

al periodo de……………………….., efectuadas por los siguientes clientes

designados como Agentes de Percepción:

(Denominación y RUC)

(a) …………………, ………………

(b) …………………, ……………..

(c) …………………, ……………..

(d) …………………, ………….….

______________________

DNI Nº ………………….

168


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

a) ¿Cuáles son las principales infracciones y sanciones que se aplica al Agente

de Percepción?

Las principales infracciones y sanciones que se aplica al Agente de Percepción

son las siguientes:

• Artículo 177, numeral 13: No efectuar las percepciones, salvo que se hubiera

pagado al fi sco. Sanción de Multa por un importe equivalente al 50% del monto

no retenido.

• Artículo 178, numeral 1: No declarar las percepciones. Multa equivalente al

50% de lo no declarado.

• Artículo 178, numeral 4: No pagar las percepciones dentro de los plazos establecidos.

Multa equivalente al 50% del importe no pagado.

PREGUNTAS FRECUENTES (4)

a) ¿Qué es el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción

del IGV”?

Es un listado que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el

Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat sobre la

base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente

establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas,

Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX),

Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU),

instituciones privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter

asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su

cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de

Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares,

Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas

o particulares. Dicho listado solo incluirá a los sujetos que, a la fecha de

verifi cación por parte de la Sunat, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al

tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de

las siguientes situaciones:

1. Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. Haber sido comunicados o notifi cados por la Sunat con la baja de su inscripción

en el RUC y tal condición fi gure en los registros de la Administración

Tributaria.

(4) Preguntas frecuentes seleccionadas de la página web de la Sunat <www.sunat.gob.pe>.

169


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

3. Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado fi gure en

los registros de la Administración Tributaria.

El Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado a través de su

portal en Internet a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio,

setiembre y diciembre de cada año, el cual rige a partir del primer día calendario

del mes siguiente a la fecha de su publicación.

b) ¿Qué cuentas y registros de control debe llevar el cliente?

El Cliente, sujeto de la percepción del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada

“IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las

Ventas”. En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así

como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones

por tal concepto efectuadas por la Sunat, de ser el caso.

c) ¿Cómo se declaran las percepciones efectuadas?

A fi n de declarar las percepciones del IGV que se hubieran efectuado, los agentes

de percepción utilizaran el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario

Virtual Nº 697, cuya versión vigente se encontrará a disposición en Sunat

Virtual.

170


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

II. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA DE

COMBUSTIBLES

1. ¿En qué consiste?

Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles

líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que

actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados

como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes, el importe

resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante decreto supremo refrendado

por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat, el cual

deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos

bienes.

Sin embargo, hasta que se dicte el decreto supremo que establezca el porcentaje,

el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio

de venta, incluido el IGV.

A fi n de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción

entregará a su Cliente un Comprobante de Percepción.

No olvide:

Ámbito de aplicación: La adquisición de combustibles líquidos derivados del

petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto

adicional al valor de venta, por concepto del IGV que este último causará en

sus operaciones futuras. Donde además, el cliente que adquiera los combustibles

está obligado a aceptar la percepción establecida.

Definiciones:

Agente de Percepción: Aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles

líquidos derivados del petróleo.

Cliente: Aquel sujeto que adquiera de un Agente de Percepción cualquiera de

los combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto:

• Otro agente de percepción.

• Consumidor directo.

• Consumidor fi nal.

Combustibles líquidos derivados del petróleo: Son aquellos señalados

en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la Comercialización de

171


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado

por D.S. Nº 045-2001-EM, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

2. ¿Cuál es la base legal?

• Decreto Supremo N° 135-99-EF. Publicado el 19 de agosto de 1999.

Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

• Decreto Supremo N° 055-99-EF. Publicado el 15 de abril de 1999. Texto

Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo.

• Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT. Publicada el 16 de

setiembre de 2002. Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición

de combustible y designación de Agentes de Percepción.

• Resolución de Superintendencia N° 009-2004/SUNAT. Publicada el 15 de

enero de 2004. Designan agentes de percepción del régimen de percepciones

del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.

• Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT. Publicada el 27 de

mayo de 2004. Modifican Resoluciones de Superintendencia que aprobaron

Regímenes de Retenciones y Percepciones del IGV y designan y excluyen

Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones aplicable a la adquisición

de combustibles.

• Resolución de Superintendencia N° 278-2004/SUNAT. Publicada el 12 de

noviembre de 2004. Designan Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones

del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.

• Resolución de Superintendencia N° 291-2004/SUNAT. Publicada el 30

de noviembre del 2004. Modifi can Resolución de Superintendencia N° 278-

2004/SUNAT que designó Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones

del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.

• Resolución de Superintendencia N° 062-2005/SUNAT. Publicada el 13 de

marzo del 2005. Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la

Adquisición de Combustible.

• Ley Nº 29173. Publicada el 23 de diciembre de 2007. Régimen de Percepciones

del Impuesto General a las Ventas.

3. ¿Cuál es el importe y oportunidad de la Percepción?

El importe de la percepción del impuesto será determinado aplicando la alícuota

del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de

venta y los tributos que graven la operación).

172


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta + Tributos que graven la operación).

Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen

en el comprobante de pago que acredita la operación.

El agente de percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento

que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectué

la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga

la condición de tal.

El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que

se efectúa la retribución parcial o total de la operación a favor del agente de percepción,

con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con

el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

VENTA DE COMBUSTIBLE

Momento en que se efectúa la percepción

Al momento del pago

Pago parcial

Pago total

• Si el cobro se efectúa en dinero, se considerará realizado en el momento en

que se reciba o se tenga a disposición el dinero.

• Si el cobro se efectúa en dinero, se considerará realizado en el momento en

que se reciba o se tenga a disposición el dinero.

• Si el cobro se efectúa en especie, se considerará realizado en el momento en

que se reciba o se tenga a disposición los bienes.

• En el caso de la compensación de acreencias, el cobro se considerará efectuado

en la fecha en que esta se realice.

173


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Tratándose de transferencia o cesión de créditos, se considerará efectuado el

cobro en la fecha de celebración del contrato respectivo.

A efectos del cálculo del monto de la percepción al momento del cobro, en el

caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda

nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado

por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el

cobro.

• En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el

último publicado.

• Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el

IGV que se encuentran comprendidas dentro del Régimen de Percepción no

podrán incluir operaciones por las cuales no opere la percepción.

4. ¿Cómo se efectúa la declaración y pago en el Régimen de Percepciones?

a) El agente de percepción. Declarará el monto total de las percepciones practicadas

en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes

de Percepción, Formulario Virtual N° 633.

Nota:

• El mencionado PDT deberá ser presentado respecto a los periodos por los

cuales se mantenga la calidad de agente de percepción, aun cuando no se

hubiera practicado percepciones en alguno de ellos.

• El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que

tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones

realizadas.

• La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado

por la Sunat para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b) El Cliente. Deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando

el PDT - IGV renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, donde consignará el

impuesto que se hubiera percibido, a efectos de su deducción del tributo a

pagar.

5. ¿Cómo se aplican las percepciones?

El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran

efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insufi cientes para

absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a

los periodos siguientes hasta agotarlo.

174


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten

en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado

por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) periodos consecutivos.

6. ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de percepción no aplicado?

Los clientes de agentes de percepción podrán solicitar devolución por el saldo

de percepción no aplicado (percepción del periodo + percepciones de meses

anteriores - impuesto a pagar.)

Requisitos:

a) Haber presentado todas las declaraciones (PDT 621) por el periodo por el

que solicita la devolución en su condición de cliente.

b) El contribuyente deberá tener un saldo de percepciones no aplicadas por

un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. Artículo 2 de la R.S.

Nº 062-2005/SUNAT.

c) Solicitar la devolución del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado

que conste en la declaración correspondiente al último periodo tributario

vencido a la fecha de presentación de la solicitud mediante el Formulario

N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en el punto

anterior.

d) El cómputo del plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones

no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en

la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aun cuando en

dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa

fecha.

El plazo máximo para atender la devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al

artículo 32 del D.S. Nº 126-94-EF.

7. ¿Qué son las cuentas y registro de control?

El agente de percepción deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada

“IGV - Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta controlará mensualmente

las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizarán los pagos efectuados

a la Sunat.

Asimismo, deberá llevar un “Registro de Régimen de Percepciones”, en el cual

controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente,

conteniendo como mínimo la siguiente información en columnas separadas:

175


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

1. Fecha de transacción.

2. Denominación y número del documento sustentatorio.

3. Tipo de transacción realizada, tales como ventas, ajustes a la operación,

cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, etc.

4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber,

según corresponda a la naturaleza de la transacción.

5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente.

El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de

contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de cada cliente en forma

consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información

requerida y se pueda efectuar la verifi cación individual de cada transacción.

El “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a

diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel

en que se emita el documento que sustenta las transacciones con los Clientes,

siéndole de aplicación las demás disposiciones establecidas en la Resolución de

Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.

Resulta importante advertir que, no es obligatoria la anotación en el Registro de

Percepciones de las operaciones al contado.

Por su parte el cliente deberá abrir una subcuenta denominada “IGV - Percepciones

por aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.

En dicha subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los

agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV

por pagar.

III. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN

1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de Percepciones del IGV en la importación?

El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación defi nitiva

(5) de bienes gravadas con el IGV, según la cual la Sunat percibirá del importador

un monto por concepto del impuesto que generará en sus importaciones

posteriores.

(5) La importación definitiva es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser

destinadas al consumo. En: <http://www.aduanet.gob.pe>.

176


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

Este régimen no es aplicable a las operaciones de importación defi nitiva exoneradas

o inafectas del IGV.

Recuerde:

Este Régimen:

• Se aplica a la importación defi nitiva de bienes gravados con IGV.

• Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a

percepción.

• Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de

importación defi nitiva de bienes gravados con IGV.

2. ¿Cuál es la base legal?

Nace con la Ley Nº 29173, publicada el 23 de diciembre de 2007. Régimen

de Percepciones del Impuesto General a las Ventas y mediante Ley Nº 28053 se

establecen disposiciones con relación a percepciones y retenciones que modifi -

ca la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

A través del Decreto Legislativo N° 936 se incorpora a la Ley General de Aduanas,

Decreto Legislativo N° 809, la Sexta y Sétima Disposición Complementaria

que establece que para la entrega de la mercancía a que se refi ere el artículo 24

de la presente ley será necesario también haber efectuado el pago del íntegro

de la percepción a la importación de bienes, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley N° 28053.

Resoluciones de la Sunat:

• Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT. Publicada el 1 de noviembre

de 2003. Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación

de bienes.

• Resolución de Superintendencia N° 220-2004/SUNAT. Publicada el 26 de setiembre

de 2004. Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación

de bienes.

• Resolución de Superintendencia N° 274-2004/SUNAT. Publicada el 10 de

noviembre de 2004. Modifi can Régimen de Percepciones del IGV aplicable

a las operaciones de importación de bienes.

• Resolución de Superintendencia N° 063-2005/SUNAT. Publicada el 13 de

marzo de 2005. Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la

Importación de bienes.

• Resolución de Superintendencia N° 224-2005/SUNAT. Publicada el 1 de noviembre

de 2005. Modifi can Régimen de Percepciones del IGV aplicable a

las Operaciones de Importación de Bienes.

177


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• Resolución de Superintendencia N° 102-2007/SUNAT. Publicada el 29 de

mayo de 2007.

3. ¿En qué casos no se aplica el Régimen?

No se aplicará en las operaciones de importación defi nitiva:

• Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el

mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

• De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los

mil dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se refi eren los incisos a) y

b) del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes

considerados envíos postales según el artículo 1 del Decreto Supremo

N° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje

de Casa, así como de bienes sujetos al tráfi co fronterizo a que se refi ere

el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas.

• Realizada por agentes de retención del IGV designados por la Sunat.

• Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refi ere el inciso a) del

artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,

aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modifi catoria.

• De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N° 1 de

la presente Resolución.

• Realizada al amparo de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión

en la Amazonía.

• De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67

del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

4. ¿Cuál es el monto de la percepción?

Se hallará por la aplicación de los porcentajes preestablecidos:

10%

• No habido

• Notificación de baja

• Suspensión temporal de actividades

• No consignar RUC en la DUA

• Quien realice por primera vez una operación

y/o régimen aduanero

• No afecto IGV

5%

3.5%

Cuando se importen

bienes usados

En los demás

casos

178


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje

sobre el importe de la operación, el cual será establecido mediante decreto supremo,

refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica

de la Sunat, los cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos por ciento

(2%) a cinco por ciento (5%).

Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se

encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración

Simplifi cada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos:

• Tenga la condición de domicilio fi scal no habido de acuerdo con las normas

vigentes.

• La Sunat le hubiera comunicado o notifi cado la baja de su inscripción en el

RUC y dicha condición fi gure en los registros de la Administración Tributaria.

• Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición fi gure

en los registros de la Administración Tributaria.

• No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

• Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

• Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice

bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el

supuesto excepcional del párrafo anterior.

Sin embargo, hasta que se dicte el decreto supremo que establezca el porcentaje,

el monto de la percepción será, según sea el caso:

Porcentaje

Descripción

5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5% Cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional

antes referido.

Tratándose de la importación de bienes defi nidos en las normas aduaneras

como mercancías consideradas sensibles al fraude por concepto de valoración,

el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto

que resulte de comparar el resultado obtenido de:

a) Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda,

sobre el importe de la operación.

179


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

b) Multiplicar un monto fi jo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional,

por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida,

consignado en la DUA.

Monto de la Percepción

Dependiendo del caso será de 10%, 5% o 3.5% sobre el importe de la operación

Valor CIF + derechos arancelarios + impuestos internos + derechos antidumping

+ derechos compensatorios.

5. ¿Cuál es la oportunidad de la percepción?

La Sunat efectúa la percepción antes de la entrega de la mercancía al importador

por parte del almacén aduanero, tal como lo establece el artículo 24 de la Ley

General de Aduanas.

Ejemplo:

Una empresa desea por primera vez importar de Uruguay ocho (8) accesorios

para duplicadoras digitales, con un valor FOB US$ 4,131.00, fl ete US$ 364.65 y

seguro US$ 30.00. ¿Cuánto debe pagar por concepto de percepción del IGV por

la importación de la mercancía?

Liquidación de tributos:

• Base imponible: valor CIF: 4,525.65 (sumatoria de FOB, fl ete y seguro).

• Ad valórem : 181.00

• IGV : 800.00

• IPM : 94.00

• SDA : 24.00

• Total : 1,099.00

Liquidación de percepción:

• Liquidación de percepción de IGV: 10% por ser primera importación.

• Sumatoria de Valor CIF + tributos liquidados: 5,624.65

• Percepción: US$ 562.00

El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los

tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y

compensatorios.

180


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

6. ¿En qué momento se efectúa la percepción?

La Sunat efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías

a que se refi ere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia

de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

7. Oportunidad de la percepción

La Sunat efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías,

con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria

en la importación.

El tipo de cambio a aplicar es el promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia

de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI.

¿Cómo se realiza el cobro de la percepción?

A efectos del cobro de la percepción, la Sunat emitirá una Liquidación de

Cobranza - Constancia de Percepción por el monto de la percepción que

corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de

la DUA o DSI. De realizarse modifi caciones al valor en Aduanas o DSI según

corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta las modifi -

caciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operación y aplicando

los métodos comprendidos en el artículo 4 de la R.S N°203-2003/SUNAT.

Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las

mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la

Sunat para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelación se podrá realizar

en efectivo, débito en cuenta, cheque certificado, cheque de gerencia o

cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago.

8. ¿Cómo declara y paga el Agente de Percepción?

La Sunat se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones

que hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos

percibidos, a través del Sistema Pago Fácil.

9. ¿Cuál es el tipo de cambio que se debe emplear para hacer la conversión a moneda

nacional y el cálculo de la Percepción?

A efectos del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional

del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado

venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha

de emisión de la DUA o DSI.

En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último

publicado.

181


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

10. ¿Cómo acredita el importador la percepción efectuada por la Sunat?

El importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de

Cobranza - Constancia de Percepción emitida por la Sunat, debidamente cancelada.

En caso de que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos,

la acreditación de la percepción será controlada por la Sunat mediante sus sistemas

informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna

para tal efecto.

Comprobante de Percepción

Importación

La Sunat emitirá una Liquidación de

Cobranza - Constancia de Percepción

por el monto de la percepción que

corresponda, expresada en moneda nacional.

• Modelo de liquidación de cobranza emitida por la Sunat

ADUANAS - MARÍTIMA CALLAO NÚMERO DE LIQUIDACIÓN : 05458

C.D.A.: 220-04-11-000446-50-6-13

FECHA DE EMISIÓN: 13/01/2013 HORA: 14:35:07

CARGO - LIQUIDACIÓN DE COBRANZA - CONSTANCIA DE PERCEPCIÓN

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

USUARIO : JHAYRO’S S.A. CÓDIGO : 0035

DIRECCIÓN : CALLE LAGUNAS N° 124 LA PUNTA - CALLAO

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

RUC : 20563664571 MML : MML SAC

DIRECCIÓN : JIRÓN SAN LORENZO 801 INT. 24

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIQUIDACIÓN POR : 0038 - PERCEPCIÓN IGV

ORIGEN : 0001 - IMPORTACIONES

SUSTENTO: L/C COMPLEMENTARIA A LA DUI 264-13-025825 DE FECHA 31/10/2003

PERCEPCIÓN IGV - LEY Nº 28053

IGV

DECL. DE IMPORT : 264-2013-90052 -FEC. NÚMER: 17/11/2003

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CÓDIGO DESCRIPCIÓN MONTO

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

0096 SUNAT PERCEPCIÓN IGV 143.00

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TOTAL EN NUEVOS SOLES: 143.00

182


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

11. ¿Cómo utilizará el importador las percepciones que le han efectuado?

El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran

efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Recuerde:

Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le

hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de

COMPENSACIÓN con otra deuda tributaria.

El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas

que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un

monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) periodos

consecutivos.

12. Devolución del saldo no aplicado

El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas

que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto

no aplicado en un plazo no menor de 3 periodos consecutivos.

Tratándose de importadores cuyas exportaciones facturadas, superen el 50%

del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido

a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, no es necesario

que hayan mantenido montos no aplicados en un plazo no menor de 3 periodos

consecutivos.

El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran

efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Si no hubiera operaciones gravadas o si estas resultaran insufi cientes para

absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar

como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.

Importante:

a) Se deberá consignar como período tributario, el último vencido a la fecha de

presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado

de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto

cuya devolución solicita sea menor.

b) Si el trámite lo va a realizar una tercera persona, adicionalmente deberá

presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la

autorización para efectuar el trámite correspondiente.

183


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

13. ¿Qué cuentas y registros de control debe mantener el importador?

El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada “IGV

Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.

En ella se controlarán las percepciones que le hubieran efectuado, así como

las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones

por tal concepto efectuadas por la Sunat, de ser el caso.

14. ¿Cómo se realiza la declaración y el pago?

El importador deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando

el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, en el que consignará el

monto que se le hubiera percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar.

Apéndice N° 2: Partidas excluidas de la Percepción del IGV en

Operaciones de Importación

Ord.

PARTIDA

ARANCELARIA Ord. PARTIDA

ARANCELARIA Ord. PARTIDA

ARANCELARIA Ord. PARTIDA

ARANCELARIA Ord. PARTIDA

ARANCELARIA

1 0102100000 107 8423810090 213 8443110000 319 8474399000 425 9022190000

2 0102909000 108 8423829090 214 8443130000 320 8474809000 426 9022210000

3 3102101000 109 8423899010 215 8443199000 321 8474900000 427 9022290000

4 3104300000 110 8424300000 216 8443990000 322 8475290000 428 9022300000

5 3105300000 111 8424813100 217 8443910000 323 8475900000 429 9022900000

6 8205900000 112 8424813900 218 8443990000 324 8477100000 430 9023001000

7 8206000000 113 8424890000 219 8444000000 325 8477200000 431 9023002000

8 8207132000 114 8424901000 220 8445110000 326 8477300000 432 9023009000

9 8207192100 115 8425190000 221 8445120000 327 8477400000 433 9024800000

10 8207193000 116 8425319000 222 8445130000 328 8477510000 434 9025809000

11 8207131000 117 8425399000 223 8443160000 329 8477591000 435 9026101200

12 8207132000 118 8425410000 224 8443310000 330 8477800000 436 9026200000

13 8207133000 119 8425422000 225 8443191000 331 8477900000 437 9027101000

14 8207139000 120 8425429000 226 8445199000 332 8479100000 438 9027200000

15 8207191000 121 8426110000 227 8445200000 333 8479201000 439 9027300000

16 8207192100 122 8426121000 228 8445300000 334 8479209000 440 9027500000

17 8207192900 123 8426122000 229 8445400000 335 8479400000 441 9027802000

18 8207193000 124 8426190000 230 8445900000 336 8479810000 442 9027803000

19 8207198000 125 8426300000 231 8446100000 337 8479820000 443 9027809000

20 8207600000 126 8426419000 232 8446210000 338 8479892000 444 9028309000

21 8208900000 127 8426490000 233 8446290000 339 8479894000 445 9030100000

22 8402120000 128 8426910000 234 8446300000 340 8479898000 446 9030330000

23 8402190000 129 8426992000 235 8447120000 341 8486100000 447 9030400000

24 8402200000 130 8426999000 236 8447202000 342 8486300000 448 9030200000

25 8402900000 131 8427100000 237 8447900000 343 8486400000 449 9030320000

184


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

Ord.

PARTIDA

ARANCELARIA Ord. PARTIDA

ARANCELARIA Ord. PARTIDA

ARANCELARIA Ord. PARTIDA

ARANCELARIA Ord. PARTIDA

ARANCELARIA

26 8404200000 132 8427200000 238 8448110000 344 8486900000 450 9030390000

27 8405100000 133 8427900000 239 8448190000 345 8480490000 451 9030840000

28 8406100000 134 8428109000 240 8448329000 346 8480711000 452 9030890000

29 8406820000 135 8428200000 241 8448390000 347 8480719000 453 9030909000

30 8406900000 136 8428320000 242 8449001000 348 8480790000 454 9031101000

31 8410120000 137 8428330000 243 8450200000 349 8501102000 455 9031200000

32 8410130000 138 8428390000 244 8451100000 350 8501202900 456 9031499000

33 8410900000 139 8428400000 245 8451290000 351 8501312000 457 9031803000

34 8411990000 140 8428901000 246 8451300000 352 8501331000 458 9031809000

35 8412390000 141 8428909000 247 8451401000 353 8501332000 459 9032810000

36 8412909000 142 8429110000 248 8451409000 354 8501333000 460 9032899000

37 8413190000 143 8429190000 249 8451500000 355 8501341000 461 9402109000

38 8413400000 144 8429200000 250 8451800000 356 8501342000 462 9405600000

39 8413500000 145 8429400000 251 8452210000 357 8501343000 463 8486200000

40 8413701100 146 8429510000 252 8453100000 358 8501401900

41 8413701900 147 8429520000 253 8454200000 359 8501402100

42 8413702100 148 8429590000 254 8454300000 360 8501402900

43 8413702900 149 8430100000 255 8455210000 361 8501403900

44 8413819000 150 8430310000 256 8455220000 362 8501522000

45 8414100000 151 8430390000 257 8455300000 363 8501530000

46 8414309900 152 8430410000 258 8456100000 364 8501620000

47 8414409000 153 8430490000 259 8456300000 365 8501630000

48 8414590000 154 8430500000 260 8457100000 366 8501640000

49 8414802200 155 8430611000 261 8457300000 367 8502121000

50 8414802300 156 8431200000 262 8458111000 368 8502129000

51 8414809000 157 8431390000 263 8458119000 369 8502131000

52 8414901000 158 8431410000 264 8458990000 370 8502139000

53 8414909000 159 8431420000 265 8459102000 371 8502201000

54 8415109000 160 8431431000 266 8459290000 372 8502391000

55 8415819000 161 8431439000 267 8459310000 373 8502399000

56 8415824000 162 8431490000 268 8459390000 374 8503000000

57 8415839000 163 8432291000 269 8459590000 375 8504221000

58 8416100000 164 8432300000 270 8459610000 376 8504229000

59 8416202000 165 8433119000 271 8460190000 377 8504230000

60 8416900000 166 8433510000 272 8460290000 378 8504319000

61 8417100000 167 8433591000 273 8460400000 379 8504341000

62 8417201000 168 8433599000 274 8461300000 380 8504402000

63 8417209000 169 8434100000 275 8461500000 381 8504509000

64 8417803000 170 8434200000 276 8462102100 382 8514200000

65 8417900000 171 8434901000 277 8462102900 383 8514309000

66 8418610000 172 8434909000 278 8462210000 384 8515801000

185


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Ord.

PARTIDA

ARANCELARIA Ord. PARTIDA

ARANCELARIA Ord. PARTIDA

ARANCELARIA Ord. PARTIDA

ARANCELARIA Ord. PARTIDA

ARANCELARIA

67 8418691100 173 8435100000 279 8462291000 385 8515809000

68 8418699100 174 8436100000 280 8462299000 386 8526910000

69 8418699200 175 8436210000 281 8462491000 387 8526920000

70 8418699300 176 8436809000 282 8462499000 388 8529102000

71 8418699990 177 8436910000 283 8462910000 389 8529109000

72 8418991000 178 8437101100 284 8462990000 390 8533409000

73 8419200000 179 8437101900 285 8463200000 391 8533900000

74 8419320000 180 8437109000 286 8463300000 392 8535290000

75 8419391000 181 8437801100 287 8463909000 393 8535300000

76 8419399100 182 8437801900 288 8464100000 394 8535901000

77 8419399900 183 8437809100 289 8464200000 395 8535909000

78 8419400000 184 8437809200 290 8464900000 396 8536501900

79 8419509000 185 8437809300 291 8465919100 397 8536690000

80 8419600000 186 8438101000 292 8465919200 398 8536902000

81 8419810000 187 8438102000 293 8465921000 399 8537101000

82 8419891000 188 8438201000 294 8465949000 400 8537109000

83 8419899100 189 8438202000 295 8465959000 401 8537200000

84 8419899300 190 8438300000 296 8465960000 402 8538100000

85 8419899900 191 8438400000 297 8465999000 403 8543702000

86 8419909000 192 8438501000 298 8466100000 404 8543703000

87 8420109000 193 8438509000 299 8466200000 405 8543709000

88 8421120000 194 8438600000 300 8466920000 406 8543900000

89 8421192000 195 8438802000 301 8467111000 407 8609000000

90 8421199000 196 8438809000 302 8467191000 408 8701300000

91 8421219000 197 8438900000 303 8467210000 409 8701900000

92 8421220000 198 8439100000 304 8467290000 410 9007190000

93 8421299000 199 8439200000 305 8467899000 411 9008300000

94 8421399000 200 8439990000 306 8468209000 412 9010100000

95 8421910000 201 8440100000 307 8468800000 413 9014800000

96 8422200000 202 8440900000 308 8472901000 414 9015100000

97 8422301000 203 8441100000 309 8472902000 415 9015401000

98 8422309000 204 8441200000 310 8472904000 416 9015900000

99 8422401000 205 8441300000 311 8474101000 417 9017201000

100 8422402000 206 8441400000 312 8474102000 418 9018120000

101 8422403000 207 8441800000 313 8474201000 419 9018130000

102 8422900000 208 8441900000 314 8474202000 420 9018500000

103 8423200000 209 8442301000 315 8474203000 421 9018901000

104 8423301000 210 8442302000 316 8474311000 422 9022120000

105 8423309000 211 8442309000 317 8474319000 423 9022130000

106 8423810010 212 8442400000 318 8474391000 424 9022140000

186


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

INFORMES DE LA SUNAT EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

A continuación, citamos las sumillas de los informes más relevantes emitidos por

la Sunat en materia del Régimen de Percepciones del IGV.

• INFORME Nº 008-2002-SUNAT/K00000

Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos

y las multas por no retener o no percibir tributos pueden ser materia de

acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del TUO

del Código Tributario.

• INFORME Nº 330-2002-SUNAT/K00000

1. No se encuentra sujeta al Régimen de Percepciones del IGV, la venta de

combustible que se efectúe a un sujeto que –además de no califi car como

consumidor directo ni contar con registro habilitado en la DGH– no comercializa

el combustible adquirido sino que lo destina a su consumo propio,

toda vez que aquel no se encuentra comprendido en la defi nición de “Cliente”

establecida a efectos del referido Régimen.

2. A efectos de la determinación del IGV a pagar, el agente de percepción no

podrá deducir las percepciones que hubiese practicado a sus Clientes.

• INFORME Nº 340-2009-SUNAT/2B0000

1. No darán derecho al crédito fi scal los siguientes documentos:

a) Aquellos que no tienen en forma impresa el número de la autorización de

impresión otorgado por la Sunat, por cuanto no se tramitó la respectiva

autorización de impresión; y,

b) Aquellos que consignan un número de autorización distinto al que correspondía.

Sin embargo, en dichos supuestos no se perderá el derecho al

crédito fi scal si el pago del total de la operación, incluyendo el pago del

Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los

medios de pago que señala el Reglamento de la Ley del IGV, y se cumpla

con los requisitos previstos en el mismo Reglamento.

2. El sujeto que emite alguno de los documentos antes indicados incurre en la

infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario.

• INFORME N° 008-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos

establecidos y las multas por no retener o no percibir tributos pueden ser materia

de acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del

TUO del Código Tributario.

187


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

MATERIA:

Teniendo en cuenta que el artículo 36 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código

Tributario, dispone que no se puede conceder fraccionamiento o aplazamiento

de la deuda tributaria en los casos de los tributos retenidos o percibidos, y que

la multa forma parte de la deuda tributaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo

28° del mencionado TUO; se consulta si podría entenderse que las multas por

retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos así como las

multas por no retener o no percibir tributos, no pueden ser materia de fraccionamiento

o aplazamiento.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto

Supremo N° 135-99-EF, y normas modifi catorias.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la presente consulta se refi ere únicamente a fraccionamientos

particulares otorgados al amparo del artículo 36 del TUO del Código

Tributario, y no a los fraccionamientos otorgados con carácter general.

Conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 36 del TUO del

Código Tributario, en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada

a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda

tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o

percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías

que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de

rango similar.

Ahora bien, de la lectura de este artículo, se advierte que se ha utilizado por

un lado, el término “deuda tributaria” para referirse a la posibilidad de acoger

al fraccionamiento todos los elementos de la misma, es decir tributos, multas e

intereses (1) ; y de otro lado, el término “tributo”, uno de los elementos de la deuda

tributaria que comprende los tributos retenidos o percibidos (2) .

Consecuentemente, la exclusión señalada en el artículo 36 del citado TUO, por

mención expresa de la norma, solo alude a los tributos retenidos o percibidos. En

tal sentido, no puede entenderse que la misma también se refiere a las multas

originadas por dichos conceptos, toda vez que la norma es expresa al señalar

únicamente a los tributos retenidos o percibidos como elementos no susceptibles

de ser acogidos al fraccionamiento particular.

A mayor abundamiento, cabe indicar que la restricción establecida en la norma

tiene por fi nalidad desincentivar que este se use como un mecanismo de fi nanciamiento,

según el cual los tributos retenidos o percibidos sean utilizados para

el pago de obligaciones distintas a la tributaria.

188


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

En consecuencia, las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los

plazos establecidos y las multas por no retener o no percibir tributos, pueden ser

materia de acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo

36 del TUO del Código Tributario.

CONCLUSIÓN:

Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos

y las multas por no retener o no percibir tributos, pueden ser materia de

acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del TUO

del Código Tributario.

Lima, 9 de enero de 2002

ORIGINAL FIRMADO POR

(1)

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico

(1) El artículo 28 del TUO del Código Tributario, señala que la Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está

constituida por el tributo, las multas y los intereses.

(2) Conforme a lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, el término genérico tributo comprende

impuesto, contribución y tasa.

• INFORME N° 330-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA

1. No se encuentra sujeta al Régimen de Percepciones del IGV, la venta de

combustible que se efectúe a un sujeto que –además de no califi car como

consumidor directo ni contar con registro habilitado en la DGH– no comercializa

el combustible adquirido sino que lo destina a su consumo propio,

toda vez que aquel no se encuentra comprendido en la defi nición de “Cliente”

establecida a efectos del referido Régimen.

2. A efectos de la determinación del IGV a pagar, el agente de percepción no

podrá deducir las percepciones que hubiese practicado a sus Clientes.

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas en relación con el Régimen de Percepciones

del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la adquisición de combustible,

y regulado por la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT:

189


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

1. ¿Se encuentra o no sujeta al mencionado Régimen, la venta que se efectúe a

favor de sujetos que adquieren combustible para consumo propio y no para

su comercialización, no obstante que, por diversas razones estos no califi -

quen como consumidores directos (1) ; considerando que, en sentido estricto,

dichos adquirentes sí califi carían como consumidores fi nales?

2. En la determinación del IGV a pagar, ¿puede el Agente de Percepción deducir

la percepción llevada a cabo, no obstante que el artículo 10 de la Resolución

de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT permite dicha deducción únicamente

al cliente?

BASE LEGAL:

- Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT (publicada el 17/09/2002)

que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición

de combustible, modifi cada por la Resolución de Superintendencia N° 135-

2002/SUNAT (publicada el 05/10/2002).

- Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos

derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo

N° 045-2001-EM (publicado el 22/07/2001); en adelante, RCCL.

ANÁLISIS:

1. Mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT (en adelante,

la Resolución) se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable

al Cliente, en las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados

del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.

Según lo establece el inciso d) del artículo 1 de la Resolución, a efectos de la

aplicación de este dispositivo, debe entenderse por “Cliente” a todo aquel sujeto

que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles

líquidos derivados del petróleo, excluyéndose a los siguientes:

a) Otro agente de percepción (2) .

b) Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección

General de Hidrocarburos (DGH).

c) Consumidor fi nal, entendido como aquel sujeto que no comercializa el

combustible adquirido.

Es del caso indicar que, de acuerdo con la defi nición contenida en el numeral

4.3 del artículo 4 del RCCL, “consumidor directo” es aquella persona

que adquiere en el país o importa Combustibles Líquidos, para uso propio

y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y

almacenar combustibles con capacidad mínima de 1 m3 (264,170 galones).

190


SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

Según agrega la citada norma, dicha persona se encuentra prohibida de

comercializar combustible (3) .

En ese sentido, tenemos que conforme a las normas antes glosadas, un sujeto

que adquiera de un agente de percepción combustible líquido derivado

del petróleo, no será considerado como “Cliente” y, por ende, no estará sujeto

al Régimen de Percepciones del IGV, en la medida que tenga la condición

de agente de percepción a efectos de dicho Régimen, o que califi que como

consumidor directo en los términos señalados en el RCCL y cuente con

registro habilitado en la DGH, o sea considerado como consumidor fi nal en

los términos señalados en la Resolución.

Así pues, tratándose del supuesto materia de la primera consulta, en el que

el combustible es adquirido por un sujeto que no comercializa dicho producto,

sino que lo destina a su consumo propio, debemos concluir que aun cuando

el mismo no califi que como consumidor directo o no cuente con registro habilitado

en la DGH, en tanto no destina a la comercialización el combustible

adquirido, aquel se encontrará comprendido en la defi nición de “consumidor

fi nal” prevista en la Resolución; y, como tal no podrá ser considerado como

“Cliente” a efectos de la misma. En consecuencia, las adquisiciones que realice

no estarán sujetas al Régimen de Percepciones del IGV.

2. En cuanto a la segunda consulta, cabe señalar que de acuerdo con el

artículo 8 de la Resolución, el agente de percepción está obligado a declarar

el monto total de las percepciones practicadas en el periodo (4) y a efectuar el

pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual

N° 633 - versión 1.0.

Conforme agrega la citada norma, el agente de percepción no podrá compensar

los créditos tributarios a su favor contra los pagos que tenga que efectuar

por percepciones realizadas. Vale decir, la norma obliga al agente de

percepción a abonar al fi sco el importe correspondiente a las percepciones

realizadas en el periodo, sin admitir la posibilidad que el mismo sea compensado

con los créditos tributarios que el agente de percepción tenga a su favor.

Tampoco se admite la posibilidad que el importe de tales percepciones sea

deducido por el agente de percepción en la determinación de su impuesto a

pagar.

En efecto, la Resolución ha previsto dicha deducción únicamente a favor del

Cliente (5) , quien según lo indicado en el artículo 2 en concordancia con el artículo

4 de la Resolución, está obligado a aceptar la percepción del IGV, cuyo

importe se determinará aplicando la alícuota del 1% sobre el precio de venta.

Más aún, mal podría el agente de percepción deducir dichas percepciones,

toda vez que su aplicación no ha conllevado una mayor carga económica

para él.

191


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

CONCLUSIONES:

1. No se encuentra sujeta al Régimen de Percepciones del IGV, la venta de

combustible que se efectúe a un sujeto que –además de no califi car como

consumidor directo ni contar con registro habilitado en la DGH– no comercializa

el combustible adquirido sino que lo destina a su consumo propio,

toda vez que aquel no se encuentra comprendido en la defi nición de “Cliente”

establecida a efectos del referido Régimen.

2. A efectos de la determinación del IGV a pagar, el agente de percepción no

podrá deducir las percepciones que hubiese practicado a sus Clientes.

Lima, 19 de noviembre de 2002

Original fi rmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)

(1) Sea porque no cuentan con la capacidad de almacenamiento mínima establecida en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto

Supremo N° 045-2001-EF, o porque no cuentan con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos (DGH).

(2) Según el inciso c) del artículo 1 de la Resolución, debe entenderse por Agente de Percepción al sujeto que actúa en la comercialización

de combustibles líquidos derivados del petróleo, designado por la Sunat de acuerdo al artículo 3 de la Resolución.

(3) Como quiera que la norma excluye de la definición de “Cliente” al “consumidor directo” que cuente con registro habilitado en la

DGH, a efectos de su definición acudimos a las normas que establecen la obligación de dicho registro.

(4) Según el artículo 5 de la Resolución, el agente de percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento en que se realice

el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de

cobro mantenga la condición de tal.

(5) De acuerdo con el artículo 10 de la Resolución, el Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran

efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran

insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta

agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

Asimismo, la norma señala que el Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración

del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) periodos

consecutivos.

192


Capítulo 4

CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA

DE DETRACCIONES



Capítulo 4

CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA

DE DETRACCIONES

I. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES POR LA VENTA DE INMUEBLES GRAVADA

CON EL IGV

Inmobiliaria Cordillera Blanca SAC iniciará la construcción de un edificio residencial

de 10 pisos en octubre de 2013. Es así que en mayo de ese año empezó con la

fase de preventa de los departamentos en planos, los que se encuentran valorizados

en S/. 500,000.00.

Es así que, el 15 de mayo una pareja de recién casados abonaron a la Inmobiliaria

el importe de S/. 10,000.00 por concepto de separación de uno de los departamentos,

y el 30 de mayo, el importe de S/. 90,000.00 por concepto de inicial y el

20 de junio, abonaron la suma de S/. 400,000.00 por el saldo pendiente del pago del

valor total del inmueble. Por su parte, la Inmobiliaria les emitió las correspondientes

Boletas de Venta al recibir cada uno de los pagos.

Teniendo en cuenta ello, la Inmobiliaria nos consulta quién se encuentra obligado

a efectuar el depósito de la detracción, el importe y la oportunidad para efectuar

este.

Solución:

De conformidad con el numeral 3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia

Nº 183-2004-SUNAT, tratándose de la venta de bienes inmuebles gravada

con el IGV, el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor del bien

inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la

operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer

el derecho a crédito fi scal ni sustentar gasto o costo para fi nes tributarios.

En ese sentido, en el caso analizado, la Inmobiliaria Cordillera Blanca SAC se

encuentra obligada a efectuar el depósito de la detracción, debido a que la empresa

emitió boletas de venta por tratarse de consumidores fi nales (personas naturales

sin negocio), y como se sabe, dichos comprobantes de pago no permiten ejercer el

derecho a crédito fi scal ni sustentar gasto o costo para fi nes tributarios.

Ahora bien, a efectos de determinar el monto del depósito de la detracción que la

empresa deberá efectuar en el Banco de la Nación, el numeral 2 del artículo 9 de la

Resolución precitada señala que dicho monto resultará de aplicar el porcentaje del

4% sobre el importe de la operación.

195


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Al respecto, el inciso j) del artículo 1 de la Resolución bajo comentario, dispone

que a efectos de dicha norma se entenderá por Importe de la operación al: “(…)

valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 14 de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con

dicho impuesto, más el IGV de corresponder”.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley del IGV señala que: “Entiéndase por valor

de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien

inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente

del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá

que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante

de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se

efectúen por separado de aquel y aun cuando se originen en la prestación de

servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado

o en gasto de financiación de la operación”.

Teniendo en cuenta ello, el depósito de la detracción por la venta de inmuebles

gravada con IGV, se calcularía aplicando el porcentaje del 4% sobre el valor de

venta del inmueble más el IGV, que estaría integrado por el valor total consignado

en el comprobante de pago.

Sin perjuicio de ello, no debemos olvidar que aun cuando se realice una sola

operación, tratándose de la primera venta de inmuebles a efectos del IGV debe

entenderse como operación gravada la transferencia de la construcción y como

operación no gravada la transferencia del terreno y, por lo tanto, únicamente debería

encontrarse sujeta al Sistema de Detracción la parte que se encuentra gravada

con el IGV, esto es el valor de la construcción (que representa el 50% de la operación),

toda vez que el artículo 7, numeral 7.2 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT afecta al Sistema de Detracciones: A las operaciones de

venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV.

No obstante ello, al parecer dicha observación no habría sido considerada por

la Administración Tributaria, debido a que en la Exposición de Motivos de la Resolución

de Superintendencia N° 022-2013/SUNAT, que modifi có la Resolución de

Superintendencia N° 063-2004/SUNAT e incluyó como operación sujeta al Sistema

la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV, se señala respecto al monto de la

operación sujeta a detracción lo siguiente:

“(…) Al respecto cabe indicar que conforme a lo señalado en el inciso a) del numeral

4.2 del artículo de la Ley, la totalidad del importe de la operación consiste

en el valor de venta del bien inmueble determinado de conformidad con el artículo

14 de la Ley del IGV. Esto es, la suma total que queda obligado a pagar en

adquirente y que está integrada por el valor consignado en el comprobante de

pago.

196


CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES

Por ejemplo, si el proveedor del inmueble recibe el valor de este en tres partes,

emitiendo respectivamente tres comprobantes de pago, el primero por la suma

de S/. 5000 por concepto de separación del inmueble, el segundo por el importe

de S/. 80000 por concepto de inicial y el tercero por la suma de S/. 350000 por el

saldo pendiente de pago del valor total del inmueble, sin que en ningún caso el

adquirente haya cumplido con efectuar el depósito, el aludido proveedor deberá

efectuar el depósito correspondiente a cada pago recibido dentro del quinto día

hábil siguiente de recibido cada uno”.

Como se puede observar, la Administración Tributaria está considerando como

importe de la operación al valor total consignado en el comprobante de pago.

De esta manera si bien este punto resulta bastante discutible, consideramos que

adoptando una posición conservadora, con la fi nalidad de evitar posibles contingencias

con la Administración Tributaria, correspondería que Inmobiliaria Cordillera

Blanca SAC calcule el monto de la detracción aplicando el porcentaje del 4% sobre

el total del importe de la operación que se encuentra consignado en las Boletas de

Venta emitidas, las que incluyen la parte gravada con el IGV (valor de la construcción)

y la parte no gravada con el IGV (valor del terreno).

Teniendo en cuenta ello, en el caso materia de análisis, la inmobiliaria deberá

calcular el importe de la detracción conforme a lo siguiente:

Importe de la operación consignada en el

Comprobante de Pago

% Detracción Importe de la Detracción

S/. 10,000.00 4% S/. 400.00

S/. 90,000.00 4% S/. 3,600.00

S/. 400,000.00 4% S/. 16,000.00

Total S/. 20,000.00

Finalmente, debemos señalar que la Inmobiliaria deberá efectuar cada uno de

los depósitos de la detracción calculados anteriormente dentro del quinto día hábil

siguiente de recibido cada uno de los pagos, es decir, en las siguientes fechas:

• Por la separación del inmueble efectuado el 15 de mayo de 2013: La detracción

deberá depositarse hasta el 22 de mayo de 2013.

• Por concepto de inicial efectuado el 30 de mayo de 2013: La detracción deberá

depositarse hasta el 6 de junio de 2013.

• Por el saldo pendiente: 20 de junio de 2013: La detracción deberá depositarse

hasta el 27 de junio de 2013.

197


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

II. INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SISTEMA DE DETRACCIONES

La empresa Importaciones Santa Cruz SAC alquiló un depósito de 200 m 2 de

propiedad de la empresa Serviconsult SAC. El contador de la empresa Importaciones

Santa Cruz SAC antes de realizar la transferencia bancaria por el pago del

primer mes de alquiler, ingresa a su Clave SOL para cancelar la detracción correspondiente,

sin embargo descubre que la empresa Serviconsult SAC no tiene abierta

una cuenta de detracciones en el Banco de la Nación.

Es así que se comunica con el Gerente de la empresa Serviconsult SAC quien le

indica que no desean abrir una cuenta de detracciones y le solicita que le efectúen

el pago del íntegro de la renta.

Ante esto, el contador de la empresa nos consulta cómo debe proceder y cuál

sería la infracción en el supuesto que no realice la detracción correspondiente.

Solución:

En el supuesto de que la empresa Importaciones Santa Cruz SAC no cumpla con

efectuar el pago del importe de la detracción dentro del plazo establecido, incurrirá

en la infracción tipifi cada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del TUO del

Decreto Legislativo N° 940, la que se encuentra sancionada con una multa equivalente

al 50% del importe no depositado.

Según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT,

que aprueba el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central, dicha multa no será aplicable en la

medida que el cliente cumpla con lo siguiente:

a) Efectúe la comunicación oportuna a la Administración Tributaria que el proveedor

no apertura la cuenta corriente de detracciones.

De acuerdo al numeral 2 del artículo 3 del Régimen de Gradualidad señalado en

el párrafo precedente, se entiende como comunicación oportuna, a la comunicación

realizada por el cliente a la Sunat para indicar que el proveedor no tiene

cuenta que permita realizar el depósito, dentro de los 5 días hábiles siguientes a

la fecha o plazo previsto para realizar el depósito.

b) Cumpla con realizar el depósito de la detracción hasta dentro del 5 día hábil

siguiente a la fecha en que la Sunat le comunica el número de la cuenta del proveedor.

Sin perjuicio de ello, resulta importante señalar que en el supuesto de que Importaciones

Santa Cruz SAC hubiese efectuado la comunicación oportuna a la Sunat

pero no hubiese cumplido con realizar el depósito dentro del 5 día hábil siguiente

a la comunicación de la Sunat de los datos de la cuenta corriente abierta a nombre

198


CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES

del proveedor, la empresa aún podrá acogerse al Régimen de Gradualidad con el

fi n de reducir la multa si realiza el pago de la multa dentro de las siguientes fechas:

Momento para efectuar el depósito

Si el depósito se efectúa después del quinto día hábil pero hasta el

décimo quinto día hábil.

Después del 16 día hábil siguiente a la fecha en que la Sunat le

comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor y antes

que surta efecto cualquier notificación en que se le comunica al

cliente que ha incurrido en infracción.

Régimen de Gradualidad

70% de descuento sobre la base de la multa

50% de descuento sobre la base de la multa

III. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES CUANDO SE PACTA COMPENSACIÓN

La empresa Servicios Generales SAC nos consulta si se encuentra obligada a

efectuar el depósito de detracción a la empresa Grupo Empresarial G&A SAC por el

servicio de alquiler de sus ofi cinas administrativas, teniendo en cuenta que la contraprestación

que le abonará por dichos servicios será compensada con una deuda

originada en otro servicio.

Solución:

De conformidad con el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004-SUNAT, el servicio de alquiler está sujeto al Régimen de Detracciones

con el porcentaje del 12%.

Teniendo en cuenta ello, el sujeto obligado a efectuar la detracción es el usuario

del servicio (cliente), quien deberá realizar el depósito correspondiente dentro del

quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante

de pago en el Registro de Compras o en la fecha del pago parcial o total

al proveedor, si ello ocurre primero.

Ahora bien, tratándose de una compensación podría interpretarse que no existiría

propiamente el “pago”, toda vez que si bien, de conformidad con el artículo 27

del Código Tributario ambos son formas de extinguir obligaciones tributarias, tienen

naturaleza distinta, con lo cual detracción se realizaría únicamente en la fecha del

Registro del comprobante de pago.

Sin embargo, la Administración Tributaria en el Informe N° 055-2013-SUNAT,

al absolver una consulta relacionada con determinar el plazo para efectuar el depósito

de la detracción respecto a una operación sujeta al Sistema de Detracciones,

que sería cancelada vía compensación, indica que ha señalado que el usuario

del servicio debe efectuar dicho depósito hasta la fecha que se efectúe la referida

199


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

compensación, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se

efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que

ocurra primero.

Teniendo en cuenta ello, la Administración Tributaria habría asimilado la compensación

al pago de la operación.

IV. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES AL SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCU-

LOS VS. EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES

Una empresa nos comenta que brinda el servicio de transporte de carga de

mineral a una compañía minera, para lo cual subarrienda camiones de empresas

de transportes.

Al respecto, nos indica que ellos entienden que deben efectuar la detracción por

el servicio de arrendamiento aplicando la tasa del 12%; sin embargo, gran parte de

los transportistas les exigen que aplican como porcentaje de detracción el 4%.

Teniendo en cuenta ello, el contador de la empresa nos consulta lo siguiente:

1. ¿Qué porcentaje de detracción se debe aplicar en este caso?

2. ¿En qué supuestos se aplica el porcentaje del 4% por concepto de detracción?

3. ¿Cuáles son las contingencias en el supuesto de que se hubiera aplicado una

tasa de detracción inferior a la que corresponde?

Solución:

Antes de absolver las consultas puntales, debemos analizar dos supuestos sujetos

al Sistema de Detracciones:

a) Sistema de detracciones para el caso de arrendamiento de camiones: Como

es de conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto por las normas que

regulan el Sistema de Detracciones (1) (en adelante, SPOT), los adquirentes de

los bienes y servicios sujetos a este sistema, deberán detraer un determinado

porcentaje del precio de venta del bien o prestación de servicio afecto adquirido

y depositarlo en las cuentas de los proveedores abiertas para estos efectos, en

el Banco de la Nación.

(1) Decreto Legislativo N° 940 y normas complementarias y reglamentarias.

200


CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES

Cabe señalar que, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT se detallan los bienes y servicios sujetos al SPOT.

Ahora bien, de conformidad con el numeral 2 del Anexo 3 de la citada resolución,

se considera como un servicio sujeto al SPOT, el arrendamiento de bienes,

subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles.

Anexo 3: Servicios sujetos al sistema:

N° Definición Descripción %

2

Arrendamiento

de bienes

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles

e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles

a los definidos en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV. Se

incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento

o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en

tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a

la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se

incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

(Respecto al texto subrayado ver el inciso a) del numeral 10 del referido

Anexo 3).

12%

En ese sentido, el servicio de arrendamiento de vehículos se encuentra sujeto al

SPOT con el porcentaje del 12%.

Asimismo, de conformidad con el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT, los sujetos obligados a efectuar la retención

deberán depositar el monto detraído conforme a lo siguiente:

- El usuario del servicio: Deberá depositar el monto de la detracción hasta la

fecha del pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día

hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante

de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

- El prestador del servicio: Deberá depositar el monto de la detracción cuando

reciba la totalidad de la merced conductiva sin haberse acreditado el depósito

respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del

servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

Cabe señalar que, el prestador del servicio deberá efectuar el depósito del

monto de la detracción dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la

totalidad del importe de la operación.

b) Servicio de transporte de bienes: Mediante la Resolución de Superintendencia

Nº 073-2006/SUNAT, se dictaron las normas para la aplicación del SPOT

al transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose dispuesto en el

numeral 2.1 del artículo 2 de dicha Resolución que estará sujeto al Sistema el

servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el

201


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda,

sea mayor a S/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles).

En este caso el porcentaje para determinar el monto del depósito de detracción

es del 4%.

Cabe señalar que se aprecia que las normas que regulan el SPOT aplicable al

transporte de bienes no contienen una defi nición particular de lo que debe entenderse

como tal, por lo que debe recurrirse a las normas del sector transporte.

En ese sentido, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado

mediante Ley Nº 27181, en su artículo 2 defi ne al transporte terrestre como el

desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías y al servicio de

transporte como la actividad económica que provee los medios para realizar el

Transporte Terrestre.

Por su parte, el Reglamento de dicha Ley aprobado por Decreto Supremo

Nº 017-2009-MTC establece en su artículo 3 qué se entiende por servicio de

Transporte Terrestre al Traslado por vía terrestre de personas o mercancías,

a cambio de una retribución o contraprestación o para satisfacer necesidades

particulares.

En consecuencia, en el servicio de transporte terrestre se encarga a un tercero

el desplazamiento de personas o mercancías.

Teniendo en cuenta ello, en el caso materia de consulta, la empresa contrata el

servicio de arrendamiento de vehículos para acarreo de mineral y no de transporte

de bienes.

En ese sentido, la empresa en su calidad de usuaria del servicio de arrendamiento,

se encuentra obligada a efectuar la detracción sobre el importe que abona

al prestador de servicio, aplicando el porcentaje del 12%.

Cabe señalar que, en este caso, no debería aplicarse el porcentaje del 4%, para

determinar el monto de la detracción, debido a que dicho porcentaje se aplicaría en

el caso del servicio de transporte terrestre de bienes.

Asimismo, en el supuesto de que la empresa hubiera efectuado la detracción

aplicando el porcentaje del 4% como si se tratará de un servicio de transporte terrestre

de bienes, tendría las siguientes contingencias:

a) Imposición de multas: En tanto tengan la condición de sujeto obligado, y no

cumplan con efectuar el depósito dentro del plazo previsto, se incurre en la infracción

prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del Texto Único

202


CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES

Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, la que es sancionada con las siguientes

multas:

Momento de comisión de la infracción

Antes del 01/07/2012

A partir de 01/07/2012

Importe de la Multa

100% del importe no depositado dentro del plazo.

50% del importe no depositado dentro del plazo.

No obstante lo señalado, debemos indicar que el legislador ha previsto el

siguiente Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia

Nº 254-2004/SUNAT:

Sujetos

obligados

Criterio de

gradualidad

Porcentaje de rebaja de la multa

El adquirente del

bien o usuario del

servicio.

Subsanación: Se

efectúe el pago de

las referidas detracciones.

Si se cumple con la

subsanación, hasta el

quinto día hábil siguiente

a la fecha o

plazo previsto para

efectuar el depósito.

Si se cumple con la

subsanación desde

el sexto y hasta el

décimo quinto día

hábil siguiente a la

fecha o plazo previsto

para efectuar

el depósito.

Si se realiza la subsanación

después

del décimo quinto

día hábil siguiente

a la fecha y antes

que surta efecto

cualquier notificación

en la que se le

comunica al infractor

que ha incurrido

en la infracción.

100% 70% 50%

b) Imposibilidad del uso del crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier

otro beneficio vinculado con el IGV:

La Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 establece lo siguiente:

“En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios

de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la

detracción:

1. Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador,

a que se refi eren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del IGV, o cualquier

otro benefi cio vinculado con la devolución del IGV, a partir del periodo en

que se acredite el depósito establecido en el artículo 2.

Lo señalado en el párrafo anterior, es aplicable sin perjuicio de los intereses y las

sanciones correspondientes.

c) Infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código

Tributario, la cual es sancionada con el 50% del tributo omitido: De

203


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

conformidad con el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario,

constituye infracción, no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones

y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos

retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en

las declaraciones, que infl uyan en la determinación de la obligación tributaria y/o

que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a

favor del deudor tributario, la que encuentra sancionada con el 50% del tributo

omitido.

Ahora bien, conforme lo hemos indicado, no se podrá utilizar el crédito fi scal

respecto de operaciones por las cuales no se efectuó el íntegro del depósito de

detracción.

De haberlo hecho, se deberá presentar la Declaración Rectifi catoria, la que

podría generar la imposición de la infracción señalada anteriormente.

204


ANEXOS



Anexo 1

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT)

Depósito individual de detracciones por Internet

1. INTRODUCCIÓN

Manual del Usuario

Versión 3.0

El presente manual busca orientarlo en el uso del nuevo medio de pago puesto

a su disposición en SUNAT Virtual, al cual hemos denominado “Depósito de Detracciones

por Internet”.

(...)

2. OBJETIVOS

Otorgar a los usuarios mayores facilidades para efectuar el depósito de las

detracciones y obtener la constancia respectiva con un menor costo de tiempo y

dinero.

FORMAS DE OBTENER LA CONSTANCIA QUE ACREDITE

EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS (SPOT)

ESTRATEGIAS MEDIOS DE PAGO

CONSTANCIA PREIMPRESA

(Pago individual en ventanilla del Bco. de la Nación)

CONSTANCIA AUTOGENERADA

(Pago Masivo en el Bco. de la Nación)

CONSTANCIA VIRTUAL

(Pagos Individuales por Internet)

CONSTANCIA VIRTUAL DE PAGO MASIVO

(Pagos Masivos por Internet)

207


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

3. ¿QUÉ BENEFICIOS OFRECE EL SISTEMA?

Está diseñado y desarrollado en nuestra plataforma de Internet, en un entorno

gráfi co que facilita el registro de los depósitos, valida en línea la información

ingresada y genera automáticamente la Constancia (virtual) de Depósito, la cual,

contiene el número de orden respectivo y podrá ser impresa por el propio usuario o,

en su defecto, ser archivada en su PC o remitida por correo a su proveedor u otros

destinatarios.

Este proceso no requiere el uso de formatos impresos ni la presencia del contribuyente

en las ventanillas del banco.

4. ¿QUIÉNES SON LOS USUARIOS?

Todos los contribuyentes quienes en calidad de sujetos obligados por sus operaciones

con bienes o servicios sujetos a detracción tengan que realizar uno o más

depósitos sea como proveedores o adquirientes de dichos bienes o servicios.

5. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU USO?

Para realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, usted deberá previamente:

a) Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en

Línea; y,

b) Haber celebrado un Convenio de Afi liación para realizar los depósitos con cargo

en cuenta, con alguno de los bancos de la relación de bancos habilitados que

fi gura en SUNAT Virtual.

6. ¿CÓMO SE REALIZARÁ EL DEPÓSITO?

Usted deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y seguir las

indicaciones del sistema, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Utilizará un (1) formato virtual por cada depósito a realizar, indicando la información

mínima que de conformidad con las normas vigentes deberá contener la

constancia de depósito.

b) Seleccionará un (1) banco de la relación de bancos habilitados que fi gura en

SUNAT Virtual.

c) Cancelará el íntegro del importe del depósito consignado en el formato virtual,

a través de una única transacción bancaria.

208


ANEXOS

Una vez realizado lo indicado en a), b) y c), y siempre que no existan causales

que motiven el rechazo de la operación, SUNAT Operaciones en Línea generará la

constancia de depósito.

Secuencia del proceso de depósito:

a) En la parte inferior de la primera pantalla (“Depósitos Individuales”) deberá ingresar

los datos obligatorios para identifi car el depósito. Es importante verifi car que

los datos ingresados sean correctos.

209


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

b) Una vez registrados los datos y pulsado el botón “Continuar”, el sistema mostrará

el detalle de la operación a realizar, a fi n de que confi rme con el botón “Continuar”

o tenga la opción de corregir utilizando el botón “Regresar”.

c) Si los datos son correctos y, por tanto, se confi rma la operación, el sistema mostrará

la pantalla con las opciones de pago e íconos de los bancos disponibles

para realizar la transacción.

210


ANEXOS

d) Después de dar un click en el ícono de la opción y banco seleccionado y siempre

que usted tenga el saldo sufi ciente en la cuenta respectiva o no se produzcan

algunos de los motivos de rechazo que más adelante se detallan, el sistema

generará la constancia (virtual) respectiva, la cual podrá imprimir las veces que

estime necesario, guardar en un dispositivo de memoria de su PC o enviar por

correo:

7. ¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS DE RECHAZO DE LA OPERACIÓN?

La operación será rechazada si se presentan por lo menos una de las siguientes

situaciones:

a) El proveedor del bien, prestador del servicio, sujeto del IGV en el caso del retiro

de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de estos,

no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.

b) El sujeto obligado no tiene cuenta afi liada en el banco comercial seleccionado

para realizar el cargo en cuenta por el monto a depositar.

c) La cuenta afi liada no posee los fondos sufi cientes para cancelar el importe del

depósito.

d) No se puede establecer comunicación con el banco seleccionado por el sujeto

obligado.

Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en

el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito.

211


Anexo 2

DEPÓSITO MASIVO DE DETRACCIONES:

POR INTERNET Y EN EL BANCO DE LA NACIÓN

Instructivo

1. ¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO ESTE SERVICIO?

A los adquirientes que realizan múltiples operaciones sujetas a detracción de

manera frecuente, y tienen la necesidad de efectuar gran cantidad de depósitos en

las cuentas bancarias de un número signifi cativo de proveedores.

A los proveedores que tienen la necesidad de realizar múltiples depósitos en su

cuenta propia a consecuencia de las operaciones realizadas con múltiples adquirientes.

En esta alternativa, es el mismo proveedor el que realiza los depósitos de

la detracción.

2. ¿CÓMO FUNCIONA ESTA FORMA DE PAGO?

Tiene usted dos medios para realizarlo:

a) Por Internet, a través de la página web de la Sunat, para tal efecto deberá utilizar

su código de usuario y password de acceso al ambiente SOL (SUNAT Operaciones

en Línea).

b) Con apersonamiento a las ventanillas de las sucursales y agencias autorizadas

del Banco de la Nación.

Características de ambas opciones:

BANCO DE LA NACIÓN

Tiene costo cero.

Se realiza en las ventanillas de la red de agencias autorizadas

del Banco de la Nación.

Es necesario generar un archivo y grabarlo en disquete

para presentarlo en el Banco de la Nación. El archivo debe

contener la relación de depósitos a realizar siguiendo

la estructura que en este documento se detalla.

Realizado el depósito, la constancia es impresa y entregada

en la misma agencia como mínimo dentro de las

36 hrs. siguientes. Se denominan “Constancias Autogeneradas.”

INTERNET (AMBIENTE SOL)

Se paga una comisión, la cual es fijada en libre competencia

por cada banco comercial.

Se realiza a través de la página web de la Sunat. No es

necesario el apersonamiento a ningún banco, solo se necesita

tener afiliada la cuenta de cargo respectiva en su

banco de confianza y naturalmente cuenta de usuario y

password de acceso al ambiente SOL de la Sunat.

Es necesario generar un archivo y grabarlo en cualquier

dispositivo de memoria de su PC y transmitirlo por

Internet.

Realizado el depósito, la generación de las constancias

es automática. Se denominan “Constancias Virtuales de

Pago Masivo”.

212


ANEXOS

2.1. ¿Cómo realizo un pago masivo por Internet?

Siga los siguientes pasos:

a) Elabore un archivo de texto (archivo plano) con los datos que identifi can los depósitos

a realizar y grábelo en cualquier unidad o dispositivo de memoria de su

PC. La estructura del archivo difi ere de acuerdo a su categoría como depositante,

es decir si lo hace como Adquiriente del bien o servicio o como Proveedor;

los atributos de dicho archivo y ejemplos prácticos se detallan más adelante.

b) Ingresar al ambiente SUNAT Operaciones en Línea (SOL) en la página web de

la Sunat <www.sunat.gob.pe>.

c) Si el Código de Usuario y Clave de Acceso al sistema son correctos, usted podrá

acceder al ambiente para realizar el depósito masivo.

d) Aparecerá la pantalla siguiente para que usted pueda ubicar y cargar el archivo

de pagos mediante la opción “Examinar” del rubro “Depósitos Masivos” ubicado

en la parte superior:

e) Si el archivo es correcto y cumple con las validaciones que realiza el sistema,

mostrará los datos de cabecera que identifi can la operación y un listado de los

pagos a realizar para que usted pueda confirmar la operación:

213


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

f) El sistema entre otras validaciones verifi cará que el RUC de los titulares de las

cuentas a las que se destina el depósito sea válido y tenga una cuenta de detracciones

asociada en el Banco de la Nación, si no hay motivos de rechazo presentará

la pasarela de pagos siguiente:

214


ANEXOS

g) Elegida la modalidad de pago y el ícono de la entidad bancaria en donde usted

tiene una cuenta afi liada o si lo prefi ere mediante tarjetas afi liadas al sistema

VISA, podrá realizar automáticamente el cargo en dicha(s) cuenta(s) por el total

indicado y emitirá la constancia de pago conteniendo cada uno de los depósitos

que conforman la relación.

Evocará una pantalla que le permitirá “Abrir” o “Guardar” en un dispositivo de

memoria de su PC, el archivo que contiene la “Constancia Virtual de Depósitos

Masivos”.

2.2. ¿Cómo realizo un pago masivo en el Banco de la Nación?

Deberá usted seguir los siguientes pasos:

a) Elabore un archivo de texto (archivo plano) con los datos que identifi can los

depósitos a realizar. La estructura del archivo difi ere de acuerdo a su categoría

como depositante, es decir si lo hace como Adquiriente del bien o servicio

o como Proveedor; los atributos de dicho archivo y ejemplos prácticos se detallan

más adelante.

b) Apersonarse a la ofi cina del Banco de la Nación (BN) más cercana a su domicilio

fi scal autorizada (ver punto 7) para recibir este tipo de depósitos, portando:

• Un disquete conteniendo el archivo mencionado en el punto a).

215


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• El cheque de gerencia respectivo por un monto equivalente a la suma total de

los depósitos girado a nombre del Banco de la Nación. Puede ser más de un

cheque si lo estima necesario.

• Carta simple con fi rma de un responsable y sello de la empresa, dirigida al

Banco de la Nación informando el número de depósitos a realizar por este

medio, número del (los) cheque(s) que se presentan, monto, banco emisor

y anexando el detalle de las cuentas y sus titulares a las que se realizarán

los depósitos. La copia de la carta será sellada por el Banco y entregada al

contribuyente como cargo de recepción de los cheques.

c) Las agencias receptoras del BN cuentan con un sistema de recepción que validará

el contenido del archivo plano y emitirá un reporte de conformidad o rechazo

según detecte inconsistencias al validar la información de los disquetes (Por

ejemplo, información incompleta, no coincidencia del total de pagos consignado

en el disquete respecto al monto total sumarizado de registros, números de

cuenta erróneos, formato de periodo tributario errado, etc.).

d) Si la operación es válida el sistema cargará la información a la base de datos y

generará un reporte de conformidad, el cual será impreso y entregado junto con

la copia de la carta presentada como respaldo de haber realizado el depósito

correspondiente.

e) El BN después del cierre de las operaciones del día imprimirá las constancias de

depósito individuales con el detalle de los pagos realizados. En la parte superior

derecha de las constancias aparecerá el número autogenerado que identifi ca la

constancia y el depósito respectivo por cada proveedor.

f) Le serán entregadas tres copias de las constancias impresas con la fi rma y

sello del BN.

g) Tanto el Depositante como el Proveedor (Titulares de las cuentas) tienen la posibilidad

de consultar posteriormente los depósitos realizados, verificando la relación

histórica de sus pagos en la opción “Consulta de Detracciones” del ambiente

SOL.

h) En el traslado de la mercadería es importante que tenga a la mano las constancias

de depósito, pues los datos que identifi can la operación serán verifi cados en

las acciones permanentes de control de la Sunat.

3. ¿EXISTE UN LÍMITE PARA EL NÚMERO DE DEPÓSITOS CONTENIDO EN EL ARCHIVO DE

PAGO?

No existe un límite máximo para ambas opciones de pago, sin embargo, sí existe

un número mínimo de depósitos cuando el depósito masivo se efectúa en el Banco

de la Nación (mínimo 10 depósitos), mientras que por Internet, se puede utilizar la

modalidad masiva cuando se realicen uno (1) o más depósitos.

216


ANEXOS

4. QUÉ BENEFICIOS OFRECEN ESTAS SOLUCIONES?

• Ahorro signifi cativo de tiempo para el cumplimiento de sus obligaciones.

• Menor costo, pues se evita tramitar cheques de gerencia en la Banca Comercial.

• En una sola operación puede realizar el depósito de detracciones para “n”

proveedores.

• Menor costo administrativo para todos, dado que la constancia de depósito es

generada automáticamente en su PC (Internet) o generada y numerada automáticamente

por el sistema (Banco de la Nación), sin necesidad de llenar formularios

preimpresos con tres copias.

• Puede consultar en el ambiente SOL, en cualquier momento, la relación histórica

de sus depósitos, generar una nueva constancia y/o enviarla por correo electrónico

a su proveedor.

• Puede consultar en línea el Estado de su Cuenta de Detracciones en el Banco

de la Nación, accediendo a la dirección <http://www.bn.com.pe>, en donde

podrá identifi car a todas la Personas Naturales o Jurídicas que han realizado depósitos

a su cuenta. En esta dirección se indican los requisitos para obtener su

cuenta de usuario y password correspondiente.

5. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARCHIVO PARA AMBAS OPCIONES DE DEPÓSITO?

5.1. Tipo de archivo

Texto, es decir, el nombre debe tener la extensión .txt, esta extensión no deber

ser puesta manualmente, sino por el propio procesador de texto al momento de

grabar el archivo con la opción “Guardar”.

5.2. Longitud de cada línea o registro

5.2.1. Por Internet

Es de 68 bytes para la primera línea (datos de cabecera) y de 57 bytes para

los registros o fi las del detalle. Es decir, los datos necesarios para el pago de cada

detracción deben consignarse en cada una de estas líneas, la suma de todos los

caracteres y espacios en blanco debe totalizar 57.

Si un campo o dato que compone una línea, no totaliza el ancho requerido (descrito

en la tabla respectiva), debe completarse con espacios en blanco; si excede 57

se recortarán los caracteres necesarios.

5.2.2. En el Banco de la Nación

Es de 68 bytes para la primera línea (datos de cabecera) y de 51 bytes para

los registros o fi las del detalle. Es decir, los datos necesarios para el pago de cada

217


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

detracción deben consignarse en cada una de estas líneas, la suma de todos los

caracteres y espacios en blanco debe totalizar 51.

Si un campo o dato que compone una línea, no totaliza el ancho requerido (descrito

en la tabla respectiva), debe completarse con espacios en blanco; si excede 57

se recortarán los caracteres necesarios.

5.3. Datos que debe contener el archivo

5.3.1. Por internet

Caso 1:

Si es usted un adquiriente que realiza de manera frecuente múltiples operaciones

sujetas a detracción, y tiene la necesidad de efectuar gran cantidad de

depósitos en las cuentas de un número signifi cativo de proveedores, construya su

archivo de la siguiente manera:

a) Datos de cabecera del archivo (primera línea)

CAMPO LONGITUD

POSICIÓN

EN LA LÍNEA

OBSERVACIONES

Indicador de maestra 01 01-01 Consignar siempre un asterisco ( * )

RUC del adquiriente 11 02-12 Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat hay

una opción para confirmarlo.

Nombre adquiriente 35 13-47 No debe quedar espacio en blanco, si pasa de 35 caracteres

se deben recortar los sobrantes; si es menor de 35 se completará

con espacios en blanco para respetar las posiciones

de los demás datos.

N° de lote 06 48-53 Debe cumplir el formato AANNNN, donde ‘N’ es el número de

secuencia del lote en el año ‘A’. No se podrá repetir un número

de lote para una misma empresa (adquiriente). Ejemplo:

040001, 040002,040003..... (04 es el año y los cuatro dígitos

restantes los números correlativos de los lotes o envíos al BN

que la empresa debe ir controlando).

Importe total lote 15 54-68 Los 13 primeros caracteres son para la parte entera de la

suma de los importes de los depósitos y los últimos 2 para

los decimales. No se debe incluir el punto decimal, con respetar

la posición basta.

b) Datos de las filas subsiguientes (registro de los abonos)

CAMPO

LONGITUD

POSICIÓN EN

LA LÍNEA

RUC del Proveedor 11 01-11

Nº de Proforma 09 12-20

OBSERVACIONES

Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat

hay una opción para confirmarlo.

Puede quedar en blanco o completarse con ceros (0), ya

que no es dato obligatorio y debe respetarse la posición de

los datos siguientes.

218


ANEXOS

Código del bien o servicio

Nº Cuenta Corriente Proveedor

03 21-23

11 24-34

Importe del depósito 15 35-49

Código del Tipo de Operación

realizada (venta,

retiro, traslado, ...)

02 50-51

Periodo Tributario 06 52-57

Debe existir en la tabla de códigos de bien (ver tabla del

numeral 5.4 del presente documento).

Debe ser una cuenta activa, abierta por los proveedores en

el Banco de la Nación.

Los 13 primeros caracteres son para la parte entera del importe

del depósito y los últimos 2 para los decimales. No se

debe incluir el punto decimal, con respetar la posición basta.

Debe existir en la tabla de Tipo de Operación (ver tabla del

numeral 5.5 del presente documento).

Debe cumplir el formato aaaamm donde aaaa es el año y

mm es el número de mes. Los cuatro primeros caracteres

(año) debe ser mayor o igual a 2004 y los dos últimos caracteres

(mes) corresponde a valores de 01 a 12. El periodo

tributario no podrá ser posterior al mes de pago (actual)

ni anterior al periodo 200409.

El ingreso del periodo tributario es obligatorio a excepción

de cuando el código del Tipo de Operación es “Traslado que

no son ventas” (03) para los bienes “Azúcar” (001), “Alcohol

etílico” (003) o “Algodón fibra” (006), en cuyo caso se

quedará blanco.

Caso 2:

Si usted es un proveedor que tiene múltiples adquirientes y tiene la necesidad

de pagar en una sola operación el total de las detracciones, construya su archivo de

la siguiente manera:

a) Datos de cabecera del archivo (primera línea)

CAMPO

LONGITUD

POSICIÓN EN

LA LÍNEA

OBSERVACIONES

Indicador de maestra 01 01-01 Consignar siempre la letra P (en mayúscula).

RUC del Proveedor 11 02-12

Nombre del Proveedor 35 13-47

Nº de lote 06 48-53

Importe total lote 15 54-68

Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat

hay una opción para confirmarlo.

No debe quedar en blanco, si pasa de 35 caracteres deben

recortarse los sobrantes, si es menor se completará

con espacios en blanco para respetar las posiciones de los

demás datos.

Debe cumplir el formato AANNNN, donde ‘N’ es el número

de secuencia del lote en el año ‘A’. No se podrá repetir

un número de lote para una misma empresa (adquiriente).

Ejemplo: 040001, 040002, 040003..... (04 es el año y los

cuatro dígitos restantes los números correlativos de los

lotes o envíos al BN que la empresa debe ir controlando).

Los 13 primeros caracteres son para la parte entera de la

suma de los importes de los depósitos y los últimos 2 para

los decimales. No se debe incluir el punto decimal, con respetar

la posición basta.

219


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

b) Datos de las filas subsiguientes (registro de los abonos)

CAMPO

LONGITUD

POSICIÓN EN

LA LÍNEA

RUC del Adquiriente 11 01-11

N ° de Proforma 09 12-20

Código del bien o servicio

Nº Cuenta Corriente Proveedor

(en este caso se

repite el mismo número

para todos los registros,

ya que es el proveedor

quien hace el depósito)

03 21-23

11 24-34

Importe del depósito 15 35-49

Código Tipo de

Operación

02 50-51

Periodo Tributario 06 52-57

OBSERVACIONES

Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat

hay una opción para confirmarlo.

Puede quedar en blanco o completarse con ceros (0), ya

que no es dato obligatorio y debe respetarse la posición de

los datos siguientes.

Debe existir en la tabla de códigos de bien (ver tabla del

numeral 5.4 del presente documento)

Debe ser una cuenta activa, abierta por el proveedor en el

Banco de la Nación.

Los 13 primeros caracteres son para la parte entera del importe

del depósito y los últimos 2 para los decimales. No se

debe incluir el punto decimal, con respetar la posición basta.

Debe existir en la tabla de Tipo de Operación (ver tabla del

numeral 5.5 del presente documento).

Debe cumplir el formato aaaamm donde aaaa es el año y

mm es el número de mes. Los cuatro primeros caracteres

(año) debe ser mayor o igual a 2004 y los dos últimos caracteres

(mes) corresponde a valores de 01 a 12. El periodo

tributario no podrá ser posterior al mes de pago (actual)

ni anterior al periodo 200409.

El ingreso del periodo tributario es obligatorio a excepción

de cuando el código del Tipo de Operación es “Traslado

que no son ventas” (03) para los bienes “Azúcar” (001),

“Alcohol etílico” (003) o “Algodón fibra” (006), en cuyo

caso se quedará blanco.

5.3.2. En el Banco de la Nación

Caso 1:

Si es usted un adquiriente que realiza de manera frecuente múltiples operaciones

sujetas a detracción, y tiene la necesidad de efectuar gran cantidad de

depósitos en las cuentas de un número signifi cativo de proveedores, construya su

archivo de la siguiente manera:

a) Datos de cabecera del archivo (primera línea):

CAMPO

LONGITUD

POSICIÓN EN

LA LÍNEA

OBSERVACIONES

Indicador de maestra 01 01-01 Consignar siempre un asterisco (*)

RUC del adquiriente 11 02-12

Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat

hay una opción para confirmarlo.

220


ANEXOS

Nombre adquiriente 35 13-47

N° de lote 06 48-53

Importe total lote 15 54-68

No debe quedar espacio en blanco, si pasa de 35 caracteres

se deben recortar los sobrantes; si es menor de 35

se completará con espacios en blanco para respetar las

posiciones de los demás datos.

Debe cumplir el formato AANNNN, donde ‘N’ es el número

de secuencia del lote en el año ‘A’. No se podrá repetir

un número de lote para una misma empresa (adquiriente).

Ejemplo: 040001, 040002,040003..... (04 es el año y los

cuatro dígitos restantes los números correlativos de los

lotes o envíos al BN que la empresa debe ir controlando).

Los 13 primeros caracteres son para la parte entera de la

suma de los importes de los depósitos y los últimos 2 para

los decimales. No se debe incluir el punto decimal, con

respetar la posición basta.

b) Datos de las filas subsiguientes (registro de los abonos)

CAMPO

LONGITUD

POSICIÓN EN

LA LÍNEA

RUC del Proveedor 11 01-11

Periodo Tributario 09 12-20

Código del bien o servicio

Nº Cuenta Corriente

Proveedor

03 21-23

11 24-34

Importe del depósito 15 35-49

Código del Tipo de Operación

realizada (venta,

retiro, traslado, ...)

02 50-51

OBSERVACIONES

Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat

hay una opción para confirmarlo.

La composición del campo será:

- Los primeros 6 caracteres estará conformado por el

periodo tributario.

- Los 3 caracteres siguientes serán ceros.

En los casos de excepción, que no es obligatorio el periodo

tributario, el campo será de 9 ceros.

El periodo tributario está conformado por seis caracteres

numéricos con formato aaaamm donde aaaa es el año y

mm es el número de mes.

Los cuatro (4) primeros caracteres debe ser mayor o igual

a 2004 y los dos siguientes caracteres (mes) corresponde

a valores de 01 a 12.

El ingreso del periodo tributario es obligatorio excepto

cuando el tipo de operación es “Traslado que no son ventas”

(03) para los bienes “Azúcar” (001), “Alcohol Etílico”

(003) o “Algodón fibra” (006).

El periodo tributario debe comprender desde el periodo

200409 hasta el mes en que se efectúa el pago.

Debe existir en la tabla de códigos de bien (ver tabla del

numeral 5.4 del presente documento )

Debe ser una cuenta activa, abierta por los proveedores en

el Banco de la Nación.

Los 13 primeros caracteres son para la parte entera del importe

del depósito y los últimos 2 para los decimales. No se

debe incluir el punto decimal, con respetar la posición basta.

Debe existir en la tabla de Tipo de Operación (ver tabla del

numeral 5.5 del presente documento).

221


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Caso 2:

Si usted es un proveedor que tiene múltiples adquirientes y tiene la necesidad

de pagar en una sola operación el total de las detracciones, construya su archivo de

la siguiente manera:

a) Datos de cabecera del archivo (primera línea)

CAMPO

LONGITUD

POSICIÓN EN

LA LÍNEA

OBSERVACIONES

Indicador de maestra 01 01-01 Consignar siempre la letra P (en mayúscula).

RUC del Proveedor 11 02-12

Nombre del Proveedor 35 13-47

Nº de lote 06 48-53

Importe total lote 15 54-68

Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat

hay una opción para confirmarlo.

No debe quedar en blanco, si pasa de 35 caracteres deben

recortarse los sobrantes, si es menor se completará

con espacios en blanco para respetar las posiciones de los

demás datos.

Debe cumplir el formato AANNNN, donde ‘N’ es el número

de secuencia del lote en el año ‘A’. No se podrá repetir

un número de lote para una misma empresa (adquiriente).

Ejemplo: 040001, 040002, 040003..... (04 es el año y los

cuatro dígitos restantes los números correlativos de los

lotes o envíos al BN que la empresa debe ir controlando).

Los 13 primeros caracteres son para la parte entera de la

suma de los importes de los depósitos y los últimos 2 para

los decimales. No se debe incluir el punto decimal, con respetar

la posición basta.

b) Datos de las filas subsiguientes (registro de los abonos)

CAMPO

LONGITUD

POSICIÓN EN

LA LÍNEA

RUC del Adquiriente 11 01-11

Periodo Tributario 09 12-20

OBSERVACIONES

Verificar que sea el correcto, en la página web de la Sunat

hay una opción para confirmarlo.

La composición del campo será:

- Los primeros 6 caracteres estará conformado por el periodo

tributario.

- Los 3 caracteres siguientes serán ceros.

En los casos de excepción, que no es obligatorio el periodo

tributario, el campo será de 9 ceros.

El periodo tributario está conformado por seis caracteres

numéricos con formato aaaamm donde aaaa es el año y

mm es el número de mes.

Los cuatro (4) primeros caracteres debe ser mayor o igual

a 2004 y los dos siguientes caracteres (mes) corresponde

a valores de 01 a 12.

El ingreso del periodo tributario es obligatorio excepto

cuando el tipo de operación es “Traslado que no son ventas”

(03) para los bienes “Azúcar” (001), “Alcohol Etílico”

(003) o “Algodón fibra” (006).

El periodo tributario debe comprender desde el periodo

200409 hasta el mes en que se efectúa el pago.

222


ANEXOS

Código del bien o servicio

Nº Cuenta Corriente Proveedor

(en este caso se

repite el mismo número

para todos los registros,

ya que es el proveedor

quien hace el depósito)

03 21-23

11 24-34

Importe del depósito 15 35-49

Código Tipo de

Operación

02 50-51

Debe existir en la tabla de códigos de bien (ver tabla del

numeral 5.4 del presente documento)

Debe ser una cuenta activa abierta por el proveedor en el

Banco de la Nación.

Los 13 primeros caracteres son para la parte entera del

importe del depósito y los últimos 2 para los decimales. No

se debe incluir el punto decimal, con respetar la posición

basta.

Debe existir en la tabla de Tipo de Operación (ver tabla del

numeral 5.5 del presente documento).

5.4. Tabla de códigos de bienes o servicios sujetos de detracción

CÓDIGO

TIPO DE BIEN O SERVICIO

001 AZÚCAR

002 ARROZ

003 ALCOHOL ETÍLICO

004 RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

005 MAÍZ AMARILLO DURO

006 ALGODÓN

007 CAÑA DE AZÚCAR

008 MADERA

009 ARENA Y PIEDRA

010 RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS

011 BIENES DEL INCISO A) DEL APÉNDICE I DE LA LEY DEL IGV

012 INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN

013 ANIMALES VIVOS

014 CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES

015 ABONOS, CUEROS Y PIELES DE ORIGEN ANIMAL

016 ACEITE DE PESCADO

017

HARINA, POLVO Y “PELLETS” DE PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTE-

BRADOS ACUÁTICOS

018 EMBARCACIONES PESQUERAS

019 ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

020 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES

021 MOVIMIENTO DE CARGA

022 OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES

023 LECHE

024 COMISIÓN MERCANTIL

025 FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO

026 SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

223


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

CÓDIGO

TIPO DE BIEN O SERVICIO

027 SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE

028 SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

029 ALGODÓN EN RAMA SIN DESMOTAR

030 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

031 ORO

032 PÁPRIKA

033 ESPÁRRAGOS

034 MINERALES METÁLICOS NO AURÍFEROS

5.5. Tabla de tipo de operaciones sujetas al sistema

TIPO

DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

01 Venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV

02 Retiro de bienes gravados con el IGV

03 Traslado de bienes

04 Venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la Bolsa de Productos

5.6. Nombre o rótulo del archivo

En ambos casos los archivos deben rotularse respetando la siguiente estructura:

• Primer caracter: poner la letra “D” (de detracciones).

• 11 caracteres siguientes: RUC del contribuyente que hace el pago. Este número

debe coincidir con el RUC que fi gura en la primera línea del archivo

(Datos de Cabecera).

• 6 caracteres siguientes: Número del lote de envío en formato AANNNN, donde

AA es el indicativo del año (5 para el presente) y NNNN es el número secuencial

o sucesivo de los envíos que usted mismo debe controlar. IMPORTANTE:

Estos 6 caracteres deben coincidir con el número de lote consignado en los

Datos de Cabecera del archivo.

• Finalmente viene la extensión (.txt) que no debe ser puesta manualmente,

sino por el propio procesador de texto al momento de grabar el archivo con la

opción “Guardar”. Es importante que se respete este requisito.

Ejemplo: D10000000065050002.TXT

6. ¿POR QUÉ MOTIVOS EL SISTEMA RECHAZA UN ARCHIVO?

A fi n de evitar contratiempos, es necesario que el archivo que usted elabore

con el detalle de los depósitos a realizar respete fi elmente la estructura propuesta,

pues el sistema valida la información grabada en los disquetes y emite reportes de

rechazo por los siguientes motivos (para mayores detalles ver artículo 17 de la R.S.

N° 183 2004/SUNAT):

224


ANEXOS

• Cuando el monto total a pagar consignado en el archivo de texto NO coincide

con la suma total de los montos parciales colocados en los registros (líneas)

del archivo.

• Cuando existe error en el número de RUC de usted como Adquiriente.

• Cuando existe error en el número de RUC de los Proveedores.

• Cuando existe error en los números de cuenta consignados.

• Cuando no se respeta la dimensión (ancho) solicitado para los datos.

• Cuando no se respeta la posición de los datos en cada línea o registro.

• Cuando los seis dígitos del número de lote del archivo no coinciden con el número

de lote incorporado en el nombre o rótulo del archivo, deben ser iguales.

• Cuando al menos uno de los registros contiene un periodo no válido.

7. ¿EN QUÉ SUCURSALES U OFICINAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ESTÁ IMPLEMENTADO

ESTE SERVICIO?

Si usted opta por realizar este tipo de operaciones mediante el Banco de la

Nación, puede realizarlo en cualquiera de las Sucursales y Agencias de la Red

Nacional.

Ejemplos:

A) Por Internet

Caso 1: Adquiriente con múltiples proveedores

225


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Caso 2: Proveedor con múltiples adquirientes

B) En el Banco de la Nación

Caso 1: Adquiriente con múltiples proveedores

226


ANEXOS

Caso 2: Proveedor con múltiples adquirientes

227



Índice general



PRESENTACIÓN .......................................................................................................... 5

Capítulo 1

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

Introducción .................................................................................................................... 9

I. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE DETRACCIONES .......................... 10

1. ¿En qué consiste el Sistema de Detracciones? .................................................. 10

2. ¿Cuál es la naturaleza del Sistema de Detracciones? ....................................... 11

3. ¿Cuál es la base legal vigente que regula el Sistema de Detracciones? ........... 12

4. ¿Quiénes realizan la apertura de la Cuenta Corriente? ...................................... 16

5. ¿Cuáles son los requisitos para la apertura de las cuentas corrientes? ............. 16

6. ¿Dónde se realiza el trámite de apertura de las cuentas corrientes? ................. 20

7. ¿La Sunat puede efectuar la apertura de una cuenta de detracciones

de ofi cio? .......................................................................................................... 20

8. ¿Puede el proveedor efectuar el depósito de la detracción en su propia cuenta

de detracciones (autodetracción)? ...................................................................... 21

9. ¿Cuál es el procedimiento para efectuar el depósito del importe de la

detracción? .......................................................................................................... 21

10. ¿Cómo efectúo el depósito a través de SUNAT Virtual? .................................... 22

11. ¿Cómo se efectúa la cancelación del monto del depósito? ................................ 24

12. ¿Qué información debe contener la Constancia de Depósito? ........................... 24

13. Si efectúo un depósito en una cuenta que no corresponde al proveedor o prestador

del servicio ¿puedo solicitar a la Sunat la corrección del error? ................ 25

14. En general, si las Constancias de Depósitos de Detracciones presentan errores

¿cómo puedo corregirlos? .................................................................................. 29

231


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

15. ¿Qué sucede si efectúo un depósito indebido o en exceso? .............................. 32

16. ¿Cuál es el destino de los fondos de las Cuentas de Detracciones? ................. 35

17. ¿En qué supuestos la Sunat dispone el ingreso como recaudación de los fondos

depositados en la Cuenta de Detracciones? ....................................................... 36

18. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la libre disposición de fondos de las

Cuentas de Detracciones del Banco de la Nación? ............................................ 38

19. ¿Cuáles son los medios para presentar la solicitud de libre disposición de los

fondos de las Cuentas de Detracciones? ........................................................... 40

20. ¿Cómo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y servicios

sujetos al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios? ........................ 40

21. ¿Si el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema de Detracciones no

efectúa el depósito dentro de los plazos establecidos no tendrá derecho al

crédito fi scal? ...................................................................................................... 41

22. ¿El depósito parcial trae como consecuencia la pérdida del crédito fi scal? ....... 41

II. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LOS BIENES SEÑALADOS EN EL

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/

SUNAT ...................................................................................................................... 42

1. ¿Cuáles son los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT? ........................................................................ 42

2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema? ....................................... 43

3. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema? .......................................... 45

4. ¿Cuál es el monto del depósito? ......................................................................... 46

5. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción? ... 47

6. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción? ..................... 47

APLICACIÓN PRÁCTICA ......................................................................................... 48

III. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LOS BIENES SEÑALADOS EN EL

ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/

SUNAT ...................................................................................................................... 50

1. ¿Cuáles son los bienes señalados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT? ........................................................................ 50

2. ¿Cuál es el porcentaje que se aplica para calcular el importe de la detracción

tratándose de recursos hidrobiológicos sujetos al SPOT? ................................. 54

232


ÍNDICE GENERAL

3. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema? ....................................... 54

4. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema? .......................................... 56

5. ¿Cuál es el monto del depósito? ......................................................................... 59

6. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción? ... 60

7. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción? ..................... 61

APLICACIÓN PRÁCTICA ......................................................................................... 62

IV. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LOS SERVICIOS SEÑALADOS

EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/

SUNAT ...................................................................................................................... 63

1. ¿Cuáles son los servicios señalados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT? ...................................................................... 63

2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema? ....................................... 84

3. ¿Qué operaciones están exceptuadas del Sistema? .......................................... 85

4. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción? ... 86

5. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción? ..................... 86

V. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LA VENTA DE BIENES INMUE-

BLES GRAVADA CON EL IGV ................................................................................ 86

1. ¿Desde cuándo la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV se encuentra

sujeta al SPOT? .................................................................................................. 86

2. ¿Cuándo la venta de un bien inmueble se encuentra gravada con el IGV? ....... 87

3. ¿Cuál es el monto del depósito? ......................................................................... 88

4. ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar el depósito en la venta de inmuebles? 88

5. ¿Cuál es el momento para efectuar la detracción? ............................................ 88

6. ¿Se deberá acreditar el pago del íntegro del depósito ante los notarios? .......... 89

VI. El SISTEMA DE DETRACCIONES PARA EL TRANSPORTE DE BIENES REALI-

ZADO POR VÍA TERRESTRE ................................................................................. 90

1. ¿Desde cuándo está vigente el Sistema de Detracciones para el transporte de

bienes por vía terrestre? ..................................................................................... 90

2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema? ....................................... 90

233


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

3. ¿Qué actividades no se encuentran incluidas en la defi nición de transporte de

bienes por vía terrestre? ..................................................................................... 90

4. ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas del Sistema? ............................ 91

5. ¿Cuál es el monto del depósito? ......................................................................... 91

6. ¿Quiénes están obligados a efectuar el depósito? ............................................. 91

7. ¿En qué momento se efectúa el depósito? ......................................................... 92

8. ¿Qué requisitos deben cumplir el Comprobante de Pago (Factura o Boleta de

Venta)? ................................................................................................................ 92

APLICACIÓN PRÁCTICA ......................................................................................... 93

VII. INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SISTEMA DE DETRACCIONES .... 94

1. ¿Cuáles son las infracciones y sanciones aplicables al Sistema de Detracciones?

............................................................................................................... 94

2. ¿Existe algún Régimen de Gradualidad de Sanciones para las infracciones

relacionadas con el Sistema de Detracciones? .................................................. 95

OPINIONES EMITIDAS Y PUBLICADAS POR LA SUNAT ...................................... 97

JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL FISCAL ..................................... 110

Capítulo 2

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

I. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV ............. 115

1. ¿En qué consiste el Régimen de Retenciones del IGV? .................................... 115

APLICACIÓN PRÁCTICA ................................................................................... 116

2. ¿Cuál es su base legal? ...................................................................................... 117

3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación? ...................................................................... 119

4. ¿Cuándo se exceptúa el agente de la obligación de retener? ............................ 121

5. De los Agentes de Retención del IGV ................................................................. 122

6. ¿Cómo se acredita la condición de Agentes de Retención? ............................... 124

234


ÍNDICE GENERAL

7. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para la emisión de Comprobantes de Retención

del IGV? .................................................................................................. 125

8. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los Agentes de Retención del

IGV? .................................................................................................................... 127

9. Declaración del Proveedor, deducción del monto retenido y devolución ............ 127

10. ¿Cómo se efectúa el registro de los Comprobantes de Pago sujetos a retención?

.................................................................................................................... 128

11. Infracciones y Sanciones aplicables al Agente de Retención del IGV ................ 131

II. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES ........... 132

1. ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no

aplicado? .................................................................................................. 133

2. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución? ..................................... 134

PREGUNTAS FRECUENTES .................................................................................. 135

1. ¿Todas las operaciones que se efectúen con el Agente de Retención están

sujetas a retención? ............................................................................................ 135

2. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el

caso de la emisión de Notas de Débito? ............................................................. 136

3. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el

caso de la emisión de Notas de Crédito? ........................................................... 137

4. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas

de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención? ....... 137

5. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se

emitan documentos a que se refi ere el numeral 6.1. del artículo 4 del Reglamento

de Comprobantes de Pago? .................................................................... 138

6. ¿Se debe aplicar 6% sobre el valor de venta? ................................................... 139

7. ¿Cómo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales? ............................. 139

8. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado

el pago? .................................................................................................... 139

9. ¿Si la factura se emite el 31/05/2002 y el pago se efectúa el día 15/02/2003 se

efectúa la retención? ........................................................................................... 139

10. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares? .. 139

11. ¿En qué momento se efectúa la retención en los pagos en especie? ................ 140

235


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

12. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra

de cambio? .......................................................................................................... 140

13. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra

de cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio? .................................. 140

14. ¿Cómo se efectúa la retención en el caso de canje de facturas por letras de

cambio? ............................................................................................................... 140

15. ¿Cómo se efectúa la entrega del Comprobante de Retención en el caso del

pago de dos facturas con un cheque? ................................................................ 141

16. ¿Cómo debe efectuarse la emisión de la factura en la venta de inmuebles y

cómo procede la retención? ................................................................................ 141

17. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales? ...................... 142

18. ¿Los Comprobantes de Retención pueden tener como dimensiones 25 cm de

ancho y 16 cm de alto? ....................................................................................... 143

19. ¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención

necesariamente tendrán que utilizar el Formulario N° 816? ............................... 143

20. ¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención? ............ 143

21. ¿Qué sucede si no tengo operaciones gravadas o si el IGV a pagar es menor

a las retenciones que me han efectuado? .......................................................... 143

22. ¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro

de Retenciones? ................................................................................................. 144

23. ¿Qué tipo de cuentas y registros de control debe llevar el proveedor por las

retenciones realizadas? ....................................................................................... 144

OPINIONES DE LA SUNAT SOBRE EL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV .... 144

Capítulo 3

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

I. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES

DE VENTA GRAVADAS CON EL IGV DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL

APÉNDICE 1 ................................................................................................................. 153

1. ¿En qué consiste? .............................................................................................. 153

APLICACIÓN PRÁCTICA ................................................................................... 154

236


ÍNDICE GENERAL

2. ¿Cuál es la base legal del Régimen? ................................................................. 155

3. ¿Quiénes son designados Agentes de Percepción? .......................................... 158

4. ¿En qué momento se efectúa la percepción? ..................................................... 158

5. ¿Cuáles son los Bienes sujetos al Régimen? ..................................................... 158

6. ¿Cuál es el monto de la percepción? .................................................................. 161

7. ¿A qué operaciones se les aplica la tasa rebajada a 1%? .................................. 161

8. ¿Qué operaciones están excluidas de la percepción? ....................................... 162

9. ¿Qué se entiende por “Consumidor Final”? ........................................................ 163

10. ¿Cómo se acredita la percepción efectuada? ..................................................... 164

PREGUNTAS FRECUENTES .................................................................................. 169

II. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES

DE VENTA DE COMBUSTIBLES ............................................................................ 171

1. ¿En qué consiste? .............................................................................................. 171

2. ¿Cuál es la base legal? ....................................................................................... 172

3. ¿Cuál es el importe y oportunidad de la Percepción? ........................................ 172

4. ¿Cómo se efectúa la declaración y pago en el Régimen de Percepciones? ...... 174

5. ¿Cómo se aplican las percepciones? ................................................................. 174

6. ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de percepción no

aplicado? ............................................................................................................. 175

7. ¿Qué son las cuentas y registro de control? ....................................................... 175

III. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES

DE IMPORTACIÓN ................................................................................................... 176

1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de Percepciones del IGV en la

importación? ........................................................................................................ 176

2. ¿Cuál es la base legal? ....................................................................................... 177

3. ¿En qué casos no se aplica el Régimen? ........................................................... 178

4. ¿Cuál es el monto de la percepción? .................................................................. 178

5. ¿Cuál es la oportunidad de la percepción? ......................................................... 180

237


APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

6. ¿En qué momento se efectúa la percepción? ..................................................... 181

7. Oportunidad de la percepción ............................................................................. 181

8. ¿Cómo declara y paga el Agente de Percepción? .............................................. 181

9. ¿Cuál es el tipo de cambio que se debe emplear para hacer la conversión a

moneda nacional y el cálculo de la Percepción? ................................................ 181

10. ¿Cómo acredita el importador la percepción efectuada por la Sunat? ............... 182

11. ¿Cómo utilizará el importador las percepciones que le han efectuado? ............ 183

12. Devolución del saldo no aplicado ........................................................................ 183

13. ¿Qué cuentas y registros de control debe mantener el importador? .................. 184

14. ¿Cómo se realiza la declaración y el pago? ....................................................... 184

INFORMES DE LA SUNAT EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE PERCEPCIO-

NES DEL IGV ........................................................................................................... 187

Capítulo 4

CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES

I. Aplicación del Sistema de Detracciones por la venta de inmuebles gravada con

el IGV .................................................................................................................. 195

II. Infracciones y sanciones aplicables al Sistema de Detracciones ....................... 198

III. Aplicación del Sistema de Detracciones cuando se pacta compensación ......... 199

IV. Aplicación del Sistema de Detracciones al servicio de alquiler de vehículos vs.

el servicio de transporte de bienes ..................................................................... 200

ANEXOS ........................................................................................................................ 205

ÍNDICE GENERAL ........................................................................................................ 229

238



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