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REVISTA: PROCESO ABREVIADO Y PROCESO DE RETRACTO

Temas: Proceso abreviado Proceso de retracto Prescripción y caducidad Proceso sumarísimo

Temas:
Proceso abreviado
Proceso de retracto
Prescripción y caducidad
Proceso sumarísimo

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“ Un derecho no es algo que

alguien te da; es algo que nadie te

puede quitar”

INTEGRANTES:

-Mily Navarro Bolaños

-Angelo Calderón Llamocca

-Jean Pierre Chacaliaza Bazan

-Luis Edwardo Berrocal Barrial

Adrian Ivan Vitor Alcantara


ÍNDICE

PROCESO ABREVIADO .......................................................................................................... 3

FASES DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................ 3

COMPETENCIA ........................................................................................................ 4

PLAZOS ................................................................................................................... 4

LAS VENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ............................................ 5

PROCESO DE RETRACTO ....................................................................................................... 6

TITULARES DEL DERECHO .................................................................................... 6

EFECTOS DEL DERECHO DE RETRACTO ............................................................ 7

ORGANO COMPETENTE ......................................................................................... 7

REQUISITOS ............................................................................................................ 7

OBSERVANCIA DE PLAZO DE RETRACTO ............................................................ 7

REEMBOLZO O CONSIGNACION DEL PRECIO DEL BIEN MATERIA DE

RETRACTO .............................................................................................................. 7

TITULO EN QUE SE FUNDA EL RETRACTO .......................................................... 8

LA PRUEBA EN EL PROCESO DE RETRACTO. ..................................................... 8

LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD ..................................................................................... 8

PROCESO SUMARÍSIMO ....................................................................................................... 9

PLAZOS, EXECPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS. .............................................. 10

COMPETENCIA PARA CONOCER ESTE TIPO DE MATERIAS ............................ 10

RECURSOS IMPUGNATORIOS ............................................................................. 11

EN ESTOS PROCESO SUMARISIMO SE LLEVAN ACABO LOS PROCESOS DE

ALIMENTOS. .......................................................................................................... 11

PERSPECTIVAS PARA DETERMINAR LOS ALIMENTOS: ................................... 11

LA COMPETENCIA POR TERRITORIO ES LA IDONEA PARA UNA DEMANDA DE

ALIMENTOS Art 560 C.P.C ..................................................................................... 11

LA REPRESENTACION PROCESAL DE ACUERDO AL Art 561 C.P.C ................. 12

REQUISITOS ESPECIALES ................................................................................... 12

PRUEBA EN EL PROCESO DE ALIMENTOS ........................................................ 12

CARACTERISTICA DE LOS PROCESOS DE DESALOJO SON LAS SENTENCIAS

CON CONDENA A FUTURO: ................................................................................. 16


PROCESO ABREVIADO

E

l Procedimiento Abreviado se

logra procesalmente confluir

todas las actuaciones

procesales en un lapso de tiempo

breve teniendo como premisa básica

de que todo el procedimiento judicial

se ajuste conforme a la ley y al

derecho.

El Código Civil fija la vía

procedimental abreviada en los

siguientes casos: la impugnación

judicial de acuerdos de la asociación

(artículo 92 del CC), disolución de la

asociación cuyas actividades o fines

sean o resulten contrarios al orden

público o a las buenas costumbres

(artículo 96 del CC), presentación de

cuentas y balances de la fundación,

suspensión de los administradores

de la fundación (artículo 106 del CC),

ampliación y modificación de los

objetivos de la fundación (artículo

108 del CC), disolución de la

fundación solicitada por el Consejo

de Supe vigilancia (artículo 109 del

CC), disolución del comité por

atentar contra el orden público

(artículo 120 del CC). (Ídem)

Limitación a la representación de la

sociedad conyugal (artículo 292 del

CC), sustitución y abuso del régimen

de la sociedad de gananciales

(artículos 297 del CC y 329 del CC),

impugnación a la desheredación

(artículo 751 del CC), tutela

preventiva para oponerse a la

partición y al pago de los legados

(artículo 875 del CC), prescripción

adquisitiva (artículo 952 del CC),

expropiación (artículo 968 del CC), la

partición de un bien en copropiedad

(artículo 984 del CC), prenda de bien

destinado a la explotación (artículo

1078 del CC), responsabilidad del

depositario (artículo 1079 del CC),

retracto (artículo 1592 del CC).

(Ibídem, pp. 627-628)

FASES DEL PROCEDIMIENTO

Las fases para este procedimiento

son los siguientes:

Inicio del procedimiento

abreviado: Por denuncia de

hechos delictivos o de oficio.


Diligencias previas: Esta es

la fase de instrucción. Como

toda fase de instrucción este

trámite tiene la finalidad de

indagar en los hechos, su

naturaleza y posible

tipificación y delimitar la

acusación. En esta fase se

podrán acordar medidas

cautelares y diversas

diligencias de investigación.

Fase intermedia: Una vez

finalizada la instrucción

pueden suceder tres

escenarios:

o Sobreseimiento de la

causa: No hay

suficientes pruebas

para seguir adelante

con el juicio oral.

o Conformidad: No se

sigue con el juicio oral.

o Pasar al juicio oral.

Juicio oral: Las partes

acuden con su defensa

letrada ante el juez para que

se celebre la vista.

Sentencia: Una vez

terminado el juicio oral se

dictará sentencia

condenatoria o absolutoria

por el juez. El juez puede

dictar la sentencia en el

mismo juicio al finalizarlo.

COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 488

del CPC:

Artículo 488.- Competencia

atribuye su conocimiento a otros

órganos jurisdiccionales. Los

Juzgados de Paz Letrados son

competentes cuando la cuantía de

la pretensión es mayor de cien y

hasta quinientas Unidades de

Referencia

Procesal;

cuando

supere este

monto, los

Jueces

Civiles.

PLAZOS

Señala el artículo 491 del CPC:

Artículo 491.- Plazos

Los plazos máximos aplicables a

este proceso son:

1.- Tres días para interponer tachas

u oposiciones a los medios

probatorios, contados desde la

notificación de las resoluciones que

los tienen por ofrecidos.

2.- Tres días para absolver las

tachas u oposiciones.

Son competentes para conocer los

procesos abreviados los Jueces

Civiles, los de Paz Letrados, salvo

en aquellos casos en que la ley

3.- Cinco días para interponer

excepciones o defensas previas,

contados desde la notificación de la

demanda o de la reconvención.


4.- Cinco días para absolver el

traslado de las excepciones o

defensas previas.

5.- Diez días para contestar la

demanda y reconvenir.

6.- Cinco días para ofrecer medios

probatorios si en la contestación se

invocan hechos no expuestos en la

demanda o en la reconvención,

conforme al Artículo 440.

7.- Diez días para absolver el

traslado de la reconvención.

8.- Diez días para la expedición del

auto de saneamiento contados

desde el vencimiento del plazo para

contestar la demanda o reconvenir.

9.- Veinte días para la realización de

la audiencia de pruebas, conforme al

segundo párrafo del Artículo 471.

10. Cinco días para la realización de

las audiencias especial y

complementaria, de ser el caso.

11. Veinticinco días para expedir

sentencia, conforme al Artículo 211.

12. Cinco días para apelar la

sentencia, conforme al Artículo 373.

LAS VENTAJAS DEL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Las ventajas que ofrece el

Procedimiento Abreviado son

muchas y al mismo tiempo han

generado una esperanza inicial para

lograr un cambio en la estructura del

sistema de administración de justicia

en el Perú, pues, siendo al mismo

tiempo acompañada de la tan

promocionada e incentivada oralidad

uno de los instrumentos básicos y

fundamentales en los que se basa la

progresiva reforma procesal en

nuestro país. Este Procedimiento

Abreviado viene a hacer hoy día

posible gracias al uso intensivo en un

solo momento tanto de la celeridad

procesal, como de concentración

procesal y al mismo tiempo de la

economía procesal.

Por otro lado,

sería urgente

proponer una

nueva

configuración

o regulación

sobre la

actualización

o

modernización de la figura del

Procedimiento Abreviado a fin de

que el demandante conozca la

contestación de demanda con el

mismo tiempo o plazo que tiene el

demandado cuando conoce en si la

demanda como se da por ejemplo en

los procesos laborales tramitados

con la Ley Procesal del Trabajo Ley

N° 29497 o en todo caso con al

menos unos días de anticipación a la

celebración a la audiencia única que

comprende tanto a la audiencia de

conciliación como a la audiencia de

juzgamiento, con la finalidad de que

la defensa se encuentre en mejores

términos para confrontar su posición

o teoría del caso en la medida de lo


posible con relación a la contraparte,

examinar la contestación de la

demanda y en su momento

cuestionar los medios probatorios de

la parte demandada en su debido

momento.

PROCESO DE RETRACTO

Al inicio no podemos encontrarlo

hasta la revolución francesa donde

fue derecho de retracto como tal,

por eso nos remontamos dejado

muy de lado, que poco después en

los códigos civiles más importantes

de la época fue muy referenciado;

en el

código

civil

francés,

de 1804

el

retracto

solo fue

usado para situaciones específicas

como el retracto entre sucesores, y

el retracto entre litigantes; En el CC

alemán, que tuvo vigencia desde

1900 solo legisla el retracto como

un convenio de recompra; en el CC

italiano, que está vigente desde

1942, indica como un retracto

convencional por el cual el vendedor

puede reservarse el derecho de

adquirir la cosa vendida mediante la

restitución del precio y otros

reembolsos, también llamado el

pacto de rescate. Nuestro CC reúne

los tres códigos y los sintetiza,

dando paso a que el retracto sea

una institución jurídica emanada del

retracto.

En el código civil peruano podemos

encontrar en su capítulo decimo

primero, el derecho de retracto es el

que la ley otorga a determinadas

personas para subrogarse en el

lugar del comprador y en todas las

estipulaciones del contrato de

compraventa.

El retrayente debe reembolsar al

adquiriente el precio, los tributos y

gastos pagados por este y, en su

caso, los intereses pactados. Es

improcedente el retracto en las

ventas hechas por remate público.

TITULARES DEL DERECHO

Los titulares del derecho según el

Código Civil Peruano en el artículo

1599 tenemos a:

-El copropietario, en la venta a

tercero de las porciones indivisas.

-El litigante, en caso de venta por el

contrato del bien que se esté

discutiendo judicialmente.

-El propietario, en la venta del

usufructo y a la inversa.

-El propietario del suelo y el

superficiario, en

la venta de

sus

respectivos

derechos.

-Los

propietarios

de predios

urbanos

divididos

materialmente

en partes, que

no puedan ejercitar sus derechos de

propietarios sin someter las demás

partes del bien a servidumbres o a

servicios que disminuyan su valor.

-El propietario de la tierra

colindante, cuando se trate de la

venta de una finca rústica cuya

cabida no exceda de la unidad


agrícola o ganadera mínima

respectiva, o cuando aquella y estas

reunidas no excedan de dicha

unidad.

EFECTOS DEL DERECHO DE

RETRACTO

Se producen dos efectos:

1.- La modificación del comprador

por retrayente en el contrato, así

solo quedando el vendedor y el

retrayente.

2.- La obligación del retrayente de

reembolsar al comprador el precio

que pago a el vendedor, los tributos

gastados por el comprador, en el

caso los intereses pactados.

ORGANO COMPETENTE

Como sabemos el órgano

competente para conocer el proceso

de retracto el artículo 488 del código

procesal civil para conocer los

procesos abreviados son los Jueces

civiles y los de Paz letrado.

Como bienes de objeto de retracto

el código civil establece que el

derecho de

retracto

procede

respecto de

bienes

muebles

inscritos y

de

inmuebles.

REQUISITOS

El proceso de retrato tiene

requisitos que se deben dar para

eso ubicamos tres de ellos:

OBSERVANCIA DE PLAZO DE

RETRACTO

En los artículos 1596 y 1597 del

código civil halan de este, indican

que para el plazo de retracto se

debe dar treinta días contados a

partir de la fecha cierta a la persona

que goza el derecho. En caso de

que no se tenga conocimiento del

domicilio, puede hacerse

comunicación mediante avisos en el

diario encargado de los avisos

judiciales por tres veces en

intervalos de cinco días.

En el artículo 1597 indica un plazo

especial, si el retrayente conoce un

medio distinto al que se indica en el

1596, el plazo se cuenta a partir de

la fecha de tal conocimiento.

REEMBOLZO O CONSIGNACION

DEL PRECIO DEL BIEN MATERIA DE

RETRACTO

Tal como

especifica el

código civil en

el artículo

1592 en su

segundo

párrafo: …El

retrayente

debe

reembolsar al

adquiriente el precio, los tributos y

gastos pagados por este y, en su

caso, los intereses pactados.

También en el art. 1598 del C.C.

Cuando el precio del bien fue

pactado a plazos es obligatorio el

otorgamiento de una garantía para

el pago del precio pendiente,

aunque en el contrato que da lugar

al retracto no se hubiera convenido.


TITULO EN QUE SE FUNDA EL

RETRACTO

El retrayente debe contar con el

título correspondiente y acreditarlo

en juicio.

LA PRUEBA EN EL PROCESO DE

RETRACTO.

La prueba versa principalmente

sobre:

-La titularidad del retrayente.

-El pago hecho por el enajenante

del bien que se intenta retraer,

como los tributos y los gastos

hechos por el adquiriente, en caso

de que no encuentre devengado.

-La fecha de la transferencia del

bien que

se piensa

retraer.

- La

falsedad

hecha por

el

retrayente

por el desconocimiento de la

prestación pagada que se intenta

retraer.

LA PRESCRIPCIÓN Y LA

CADUCIDAD

La prescripción y la caducidad se

encuentra en el Libro VIII del CC,

son dos instituciones que se basan

en el principio de seguridad jurídica,

partiendo de la idea de que todo

prescribe salvo que la ley lo impida.

Dentro de nuestro Código en un

solo libro se tratan el tema de la

prescripción y la caducidad, como

ya he mencionado, esta se

encuentra en el Libro VIII del CC

que abarca desde el articulo 1989

hasta el 2007 que establecen los

plazos de prescripción y caducidad

en el artículo 2001, sin embargo,

también hay algunos artículos fuera

de este libro que también toca la

prescripción,

como sería

el caso de

prescripción

adquisitiva

que están

entre los

artículos

950 al 953.

Algo curioso

del Libro

VIII, en el

Título II: La

caducidad, no

establecen plazos de esta, sino que

se encuentran a lo largo del código.

Tocando el principio que dice que

todo es prescriptible, salvo que la

Ley lo declare imprescriptible, según

el Doctor Enrique Varsi Rospigliosi,

especialista en Derecho Civil, nos

cuenta que esto no se viene

cumpliendo ya que si la ley no

menciona que algo es no es

prescriptible, uno debe partir de que

esto es imprescriptible, otros

señalan que solo ley es la única de

determinar que es imprescriptible y

que acciones no, hay acciones

declarativas como la acción de

declaración de unión de hecho, al

ser una acción personal, debiera

prescribir a los diez años, pero

existen sentencias de que al estar

vinculadas con una función de

protección de la familia, pues llega a

ser imprescriptible, dando como

conclusión así que no solo la ley

puede definir que es imprescriptible,

sino también las sentencias y las


jurisprudencias también pueden

declarar que es imprescriptible.

En lo penal

Se le conoce como prescripción a la

perdida de la facultad que tiene el

Estado para poder iniciar o

continuar una acción sancionatoria

ante aquel ciudadano que cometa

un delito.

La acción penal prescribe según el

tipo de delito que cometa, no es lo

mismo la prescripción de un delito

de robo, que por robo agravado.

Sumado a esto ya mencionado,

existen dos tipos de prescripciones,

la prescripción Ordinaria y la

Extraordinaria.

El plazo

Ordinario:

La

acción

penal

vence

cuando

transcurra la

pena máxima

que se puede

dar como sanción,

siempre y cuando no se haya

iniciado un proceso ni investigación

por parte del estado.

El plazo Extraordinario: La

prescripción extraordinaria se da

cuando se interrumpe por

actuaciones del Ministerio Público o

el Poder Judicial, en estos casos ya

no solo entra el plazo de pena

máxima, sino, el plazo de la pena

máxima más la mitad de esta.

Tomando como ejemplo, en un caso

hipotético, si usted roba un celular a

un transeúnte en plena vía pública.

Según el Artículo 188 del Código

Penal, la pena es de tres a ocho

años.

Para que la acción penal del delito

prescriba en un plazo ordinario,

teniendo en cuenta que no se le ha

abierto un proceso de investigación

por dicho robo y que además este

robo lo cometió un 7 de marzo del

2022, el delito prescribiría un 8 de

marzo del 2030.

Ahora si es un caso de plazo

extraordinario, el plazo sería de

ocho años de la pena máxima más

la mitad de esta que sería cuatro

años, nos da un total de 12 años

para que su delito prescriba.

La prescripción aparece con el fin

de que una persona no puede ser

procesada durante toda su vida,

estableciendo así un plazo justo.

Casos especiales

En el Artículo 80 del C.P. señala

que el plazo para que el delito

prescriba se duplica cuando es

cometido por un funcionario público

contra el patrimonio del Estado, o

como delitos cometidos como

integrante de organizaciones

criminales.

En el Artículo 81 del Código Penal

nos mencionan que la prescripción

se reduce a la mitad si el autor del

delito tiene menos de veintiún o más

de sesenticinco años de edad.

PROCESO SUMARÍSIMO

Esta tiene protagonismo cuando

existe un conflicto que deba

atenderse de forma urgente, y que

además se encuentra plasmado en

el código civil y que la norma pone a

disposición denominado como

contencioso para aquellos


acontecimientos futuros un método

que actúa de manera breve en una

reducida números de actos

procesales para ponerlas todos en

una solo proceso por la que se le

llama audiencia única con la

finalidad de proporcionar tutela

jurídica en estos procesos se

resuelven usualmente, los conflictos

que no tengan grandes

complejidades o también las cuales

sea necesario tutela jurisdiccional

llegando a entender más aun aquel

donde la apreciación patrimonial

respecto a la cuantía sea el mínimo.

Que es: Este proceso es

temporalmente el más reducido,

razón por la cual tienen que estar

limitadas de los actos procesales, al

igual que estos son disminuidos al

mínimo.

Por ejemplo: Uno de estos asuntos

son; Alimentos, Separación

convencional y divorcio ulterior,

Interdicción, Desalojo, interdictos,

Los que no tienen vía procedimental

propia, son inapreciables en dinero

o por la urgencia requieren tutela

urgente.

Otros acontecimientos que se

gestionan por este procedimiento de

manera expresa es la citación a una

asamblea general de asociados que

se encuentra (artículo 85c.c),

también los citados en el (artículo

256 c.c,) (artículo 305 c.c) entre

otros.

PLAZOS, EXECPCIONES Y DEFENSAS

PREVIAS.

Demanda Inadmisible: El tribunal

otorgara 3 días bajo advertencia de

archivar el proceso existiendo el

fallo inimpugnable.

Demanda Improcedente: La

demanda si se puede declarar

improcedente y es ahí que se

restituye los anexos cediendo la

constancia de su devolución.

Se admite la demanda: si se admite,

llevando esto previamente por 5

días para que responda, el plazo

especial que se le puede conceder

al demandado de acuerdo al (art

550 C.P.C) 15 días si se encuentra

este en el país y asimismo un

domicilio cierto. 25 días si radica en

el extranjero o si es sujeto

impreciso.

Contestación de la demanda: si

mediado el plazo, se fija fecha para

la audiencia esta se llevara a cabo

después de los 10 días posteriores

esta se da en una audiencia única

sobre los cuales por supuesto se

efectúan todos los actos procesales

desde pretender conseguir una

conciliación a actuar con todos los

recursos probatorios el demandado

puede introducir excepciones

,defensas previas, cuestiones

probatorias y así mismo en este

acto lo que se quiere es que

continúen solo los que tienen

contingencia de que el juez pueda

pronunciarse por la relación jurídica

que tiene validez antes de lanzar

una declaración en su sentencia y

se fijan los puntos controvertidos y

se deja libre de todo la causa para

poder ir sin duda a la audiencia

única de sentencia.

COMPETENCIA PARA CONOCER ESTE

TIPO DE MATERIAS

De acuerdo al art 547 C.P.C

El juez de familia: Separación previa

para obtener el divorcio, divorcio

ulterior e interdicción.


El juez civil: Los interdictos así

mismo los que no tenga

procedimiento propio.

Desalojo, renta mensual, es mayor

a 50 URP o no existe cuantía.

Los jueces de Paz Letrado:

Alimentos y desalojo si la cuantía es

menor de a 50 URP.

Esto se da si la consideración de los

bienes no es mayor de 100 URP.

El juez Civil: Esto es en desalojo, si

la renta mensual es mayor a 50

URP.

El juez de Paz: En el momento que

la evaluación del bien es entre 10

URP Y 50 URP, el juez de paz.

RECURSOS IMPUGNATORIOS

Lo que buscan es una controvertida

discusión en la decisión del juez ya

sea por un fallo expelido o por la

sentencia que puede comprender

tanto resultado suspensivo o no

suspensivo.

Con efecto suspensivo implica: que

la sentencia queda sin ejecutar

hasta el instante que el juez

determinado lo resuelva.

Sin efecto suspensivo: los

resultados del fallo se realizan muy

aparte de que se puedan apelar.

EN ESTOS PROCESO SUMARISIMO SE

LLEVAN ACABO LOS PROCESOS DE

ALIMENTOS.

Art 472 C.C. se entiende por todo lo

necesario para el mantenimiento

entre estos vivienda, indumentaria,

educación, formación e instrucción

para el trabajo, prestación médica y

psicológica y esparcimiento de

acuerdo a la postura y medio

familiar etc.

SON COMPETENTES LOS

JUECES DE PAZ LETRADO:

aclarando que en la aplicación del

C.P.C y el Código de niños y

adolescentes.

El C.P.C _ se gestionan la demanda

de alimentos de los sujetos adultos

en un procedimiento de proceso

abreviado.

El C. de Niños y Adolescentes_ se

gestiona aquellos procesos de

alimentos de niños y adolescentes,

pero en un juicio único.

El precepto

de prestación

de alimento:

El art 475

C.P.C pone a

conocimiento

que se deben

en obligación

de alimentos los conyugues, los

descendientes, los ascendientes y

hermanos.

PERSPECTIVAS PARA DETERMINAR

LOS ALIMENTOS: En el instante de

precisar los alimentos el magistrado

deberá tener presente: 1- Que el

solicitante se encuentre en una

situación de necesidad 2- Que el

demandando que le corresponde la

pensión alimenticia se le descubra

probabilidades económicas de

brindar ayuda. 3- Que se encuentre

entre el menor y el demandado

parentesco que solicita la ley.

LA COMPETENCIA POR TERRITORIO

ES LA IDONEA PARA UNA DEMANDA

DE ALIMENTOS Art 560 C.P.C

Así mismo tiene competencia

facultativa en la asignación del

magistrado del domicilio de la

demandante o del mandado es


opcional referente a ambos y no se

acepta de ninguna manera

discusión sobre la competencia

sobre la capacidad por razón de

territorio.

LA REPRESENTACION PROCESAL DE

ACUERDO AL Art 561 C.P.C

1- El apoderado judicial del

demandante capaz.

2- El padre o madre del infante

o adolescente aun si

propiamente también estos

son menores de edad.

3- Tutor.

4- Curador.

5- Defensores de los menores

de edad a cuál se dirige del

CNA.

6- Ministerio Publico.

7- Directores de institución de

menores.

8- Los demás que señala la ley.

9-

CARACTERISTICA

FUNDAMENTAL DE LOS

PROCESOS SUMARISIMOS

ES LA EXONERACION DEL

PAGO DE TASAS

JUDICIALES. Art 562 C.P.C

y

ANEXO ESPECIAL DE LA

CONTESTACION Art 565

C.P.C. y que el demandado

debe hacerlo de todas

maneras.

REQUISITOS ESPECIALES:

1- Reducción incremento art

482 C.C: En las

circunstancias en las que

el aumento o la reducción

para que se prueben las

carencias del alimentista y

la probabilidad de quien

deba suministrárselo.

2- Variación: En las que el

alimentista pude pedir una

alteración ya sea en el

total de la cantidad esto

es porcentaje o en una

cantidad fija.

3- Prorrateo art 477: El

magistrado reconoce

primero al que llevo a

cabo el primer

emplazamiento y se

manifiesta cuando se

presentan en la existencia

de este más beneficiados,

por ejemplo: el nacimiento

de un nuevo hijo es decir

cuando los alimentos se

entregaban a uno ahora

se deban de entregar a

dos.

4- Exoneración de

alimentos: Lo justifica y

solicita el obligado a dar

la pensión alimentista

siempre y cuando se de

acuerdo al art 483 C.C

5- Extinción art 486 C.C:

Como fundamento por el

fallecimiento del menor

que reciba dicha pensión

o así mismo el obligado a

la pensión alimentista.

PRUEBA EN EL PROCESO DE

ALIMENTOS

En primer lugar, se tiene que

prestar atención a ese

conjunto de carencias del

alimentista y los medios con

el que el obligado pueda

cumplir con el alimentista.


Los afianzamientos de la

pensión de alimentos son:

Por las necesidades del

alimentista ya sea (prestación

médica, alimentación,

estudios, esparcimiento,

casa, transporte etc.

Posibilidades del obligado

(todo lo que pueda percibir

económicamente.

declaración jurada así mismo

un documento compuesto por

todos los datos que realiza el

obligado en su puesto de

trabajo y así evaluar en qué

condiciones se encuentra

para cumplir con su

responsabilidad)

APERCIBIMIENTOS: Si el

reconocido para cumplir con

la pensión de alimentos

después de notificado con la

resolución y con la

declaratoria de consentida

este no paga el magistrado

por el pedido de la parte

interesada y anticipado

requerimiento expreso. 1 Se

pedirá copias certificadas al

ministerio público con la

finalidad de que pasen a

ejecución de acuerdo a sus

atribuciones 2 Encaminará la

confiscación sobre las

cuentas o bienes del

obligado.

PUNTO Nº3 Asuntos

Contenciosos que se llevan a

cabo en la vía sumarísima

1- SEPARACION

CONVENCIONAL Y

DIVORCIO ULTERIOR

Se trata cuando existe

una determinación

reciproca de ambas

partes y solicitan ir

cabalmente a deshacer el

vínculo matrimonial y que

luego posteriormente

puede

terminar

en una

sentencia.

Se tiene

que tener

presente

que para

acceder a esta solicitud

tiene mínimamente que

haber transcurrido (2)

años desde que se

celebró el vínculo

matrimonial civil

Los competentes: El

magistrado de familia del

ultimo domicilio de los

cónyuges, conforme a lo

dispuesto en el art 24º .2

C.P.C o así mismo se

puede regir por la ley

Nº29227, y su reglamento

D.S. Nº009-2008-JUS:

Existencia de un

Requisito especial: Ya

que la propuesta de

convenio debe contener lo

siguiente, (en primer

lugar, si hay hijos

menores de edad bajo

cuál de los dos va tener la

tenencia, como responder


frente a los alimentos y

las carencias de los

alimentistas, el domicilio

en que habitaran, la

administración de los

bienes de la unión

matrimonial durante el

procedimiento. La

enumeración ordenada de

los bienes y cualquiera

otra cosa valorable que

pertenecen a la unión

civil. De no tener presente

estos requisitos el

magistrado declarara

improcedente la solicitud,

al, igualmente las partes

del proceso pueden

llevarlo a cabo a través de

representantes siempre

que se le haya cedido un

poder por escritura

pública inscrito en

registros públicos con

todos los pasos

correspondientes que

este deba de seguir para

que tenga la facultad de

realizar todos los

procedimientos. Ya

entregada la solicitud la

jurisdicción

correspondiente de la

municipal de su distrito

inspecciona que todos los

requisitos este de acorde

a ley para continuar la

jurisdicción municipal

debe citar a una audiencia

única teniendo como

plazo (15) días hábiles si

no se hicieran presente

en la audiencia por alguna

razón precisamente

justificado, esta autoridad

volverá a citar

nuevamente a otra no

extendiéndose a no

mayor( 15) días hábiles si

nuevamente se suscitara

el mismo inconveniente el

juez declara terminado el

proceso. Pero si con

normalidad se llevara a

cabo la audiencia única la

jurisdicción municipal

tiene a cargo la

responsabilidad de poner

a conocimiento la

resolución que declara la

separación convencional

en un tiempo no excedido

de (05) días hábiles

El divorcio ulterior-

Pasado el tiempo de (2)

meses de puesto en

conocimiento la

resolución que manifiesta

públicamente la

separación convencional

alguno de los cónyuges

puede requerir el divorcio

ulterior, cancelando lo

correspondiente. La

autoridad respectiva se

encuentra en la obligación

de difundir la resolución

solo dentro de (15) días

hábiles. Una vez

manifestado de

conocimiento público la

resolución que declara el

divorcio la jurisdicción

municipal por pedido de

alguna de las partes del

proceso remite los


respectivos oficios

determinados a SUNARP,

RENIEC, etc. Todo lo

pertinente para hacer

efectivo el divorcio

ulterior.

2- INTERDICCION

Este es una situación en

la cual es sujeto no

cuenta con todas sus

facultades físicas o

cognitivas que va llevar al

individuo que no pueda

ejercer actos jurídicos

propiamente por el estado

en que se encuentra esto

Transforma el estado civil

de las personas y la

somete a una especial

tutela para eso se

necesita que el

inconveniente en su salud

sea muy grave de no ser

así, no procederá a

ordenar la interdicción

que exige un

procedimiento anticipado

con audiencia del

ministerio público y este

procede cuando existe

una capacidad de

ejercicio restringida

Procedencia: de acuerdo

al art 44 tienen capacidad

de ejercicio restringida

“(inc.4, 5, 6, 7)

Legitimidad activa y

pasiva: - Activa (-del

incapaz. El esposo(a) de

este, así mismos

familiares del

incapacitado y el

ministerio público.

-Del prodigo o los que

cometan mala gestión –

su conyugue, como

también sus herederos

forzosos que vienen a ser

los hijos, pero a diferencia

del ministerio público que

actuara de oficio o por

petición de algún familiar.

-Del ebrio frecuencial o

toxicómano- su pareja

matrimonial, los parientes

que están sujetos a él y

por una singularidad el

ministerio público.

Del incapaz que

representa un severo

peligro para la

imperturbabilidad pública.

Legitimación pasiva: va

orientada respecto a la

persona del que la

interdicción se solicita.

3- DESALOJO

Es efectuado en un

procedimiento con la más

brevedad posible por lo

cual el demandante

requiere que el

demandado evacue su

inmueble que está en

disputa y lo deje para

pueda ser regresado a su

esfera por ser el

propietario del bien y

puede este hacer con su


bien lo que desee se

presenta esta

problemática ya sea por

falta de pago de la renta

acordada para su uso y

disfrute o también

posesión del inmueble ,

vencimiento del contrato,

la ocupación precaria del

bien pero siempre

teniendo en cuenta la

razón de la cuantía para

la asignación del

magistrado competente.

Competencia: El juez civil, o

El juez de paz civil letrado

teniendo en cuenta la renta

mensual por razón de la

cuantía.

Legitimación activa- El

propietario, arrendador,

administrador, y toda persona

que estime tener derecho

sobre el inmueble.

Sentencia y ejecuciónmanifestada

consentida

puestos en conocimiento por

los decretos al interior de los

6 días de notifica se

impondrá la presentación

contra todos los que hayan

tomado el bien así no se

hayan enterado o informado

del proceso o no aparezcan

en el acta de notificación.

CARACTERISTICA DE LOS

PROCESOS DE DESALOJO SON

LAS SENTENCIAS CON

CONDENA A FUTURO: Se

puede acceder a la demanda

por desalojo aun antes de

que se venza el plazo del

contrato. –Apoyada la

demanda se efectúa 6 días

hábiles después de la

culminación del contrato. Al

mismo tiempo si el

demandado se allana a la

demanda es el idóneo para

cancelar costas y costos que

demanda el proceso. Así

mismo la cláusula de

allanamiento el magistrado

notificara (6) días hábiles

para probar la validez del

contrato de arrendamiento o

cumplir con el pago de lo

alcanzado por el contrato. Así

pues, solo tiene a sus

disposiciones estas 2

opciones el demando por el

contrario de no justificar, el

magistrado establecerá que

se ponga a conocimiento en

(15) días hábiles que

acontecerá a figurar en el

sistema del registro de

deudores judiciales morosos.

4- INTERDICTOS

Se realizar con ciertos

métodos que se

despliegan para

resguardar el hecho de la

posesión sin tomar en

cuenta para ese

procedimiento la

condición de poseedor, de


acuerdo a ello las tácticas

interdictales amparan al

poseedor de buena fe

como al poseedor de

mala fe siendo así

reconocido en el código

porque hace referencia de

todo poseedor. Además,

también denominada

usucapión en efecto se

consigue la propiedad o

algún otro derecho real de

disfrute, por la posesión

no adquirida de forma

fraudulenta por un lapso

de tiempo ampliamente

determinado.

Competencia: El juez civil

del domicilio del

demandado o del lugar

donde se ubica el

patrimonio.

Procedencia: El interdicto

actúa frente al bien

mueble o inmueble que

está debidamente inscrito,

pero con la aclaración de

que ese bien no sea de

uso público. El plazo de

proscripción es un año.

Legitimidad Activa:

Aquellas que se

encuentren amedrentados

o privado de su posesión.

Legitimidad Pasiva:

Quienes se oponen a

dejar el bien, poniendo en

evidencia otros derechos

reales con otra

connotación de diferente

naturaleza sobre el bien

que es la alteración del

conflicto.

Sentencia: Se declara

fundada la demanda, para

la situación de los

interdictos de recuperar el

bien, el magistrado

impondrá que se

restablezca al

demandante en el

derecho de posesión del

cual fue despojado en

suma los pagos de frutos

y productos.

EL INTERDICTO DE

RETENER: Que el

poseedor reciba una

alteración en la

realización de su disfrute

de la

posesión,

así mismo

que en la

demanda

se

demuestre

al

magistrado

que el demandante es él

tiene la posesión del bien

y por eso busca la

retención y se demuestra

con los distintos recibos

de agua, luz o así mismo

si realizo modificaciones

al patrimonio. Así como

también manifestar al juez

que se quiso arrebatar la

posesión de forma parcial

o total por medio de la


violencia, por ejemplo:

tratando un círculo de

sujetos queriendo de

ingresar al inmueble con

objetos contundentes. Y

en estos procesos no

tiene ningún sentido es

decir no se discute el

titulo sino más bien el

dominio.

FUENTES Y REFRENCIAS

https://www.conceptosjuridicos.com/procedimien

to-abreviado/

LEDESMA NARVÁEZ, Marianella (2008). Comentarios

al Código Procesal Civil. Análisis artículo por artículo.

Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica.

TANTALEÁN ODAR, Reynaldo Mario (2016).

“Comentario al artículo 486 del Código Procesal Civil”.

En: Código Procesal Civil comentado por los mejores

especialistas. Análisis y comentarios artículo por

artículo, Tomo IV, pp. 79-96.

TANTALEÁN ODAR, Reynaldo Mario (2016).

“Comentario al artículo 494 del Código Procesal Civil”.

En: Código Procesal Civil comentado por los mejores

especialistas. Análisis y comentarios artículo por

artículo, Tomo IV, pp. 158-166.

https://polemos.pe/el-procedimiento-abreviadoen-el-ordenamiento-peruano/

https://lpderecho.pe/proceso-abreviado-derechoprocesal-civil/

https://andrescusi.blogspot.com/2020/05/elproceso-de-retracto-andres-cusi.html

https://lpderecho.pe/retracto-proceso-abreviadocodigo-procesalcivil/#:~:text=El%20derecho%20de%20retracto%20e

s,su%20caso%2C%20los%20intereses%20pactados.

EL INTERDICTO DE RECOBRAR:

Es aquella persona que tuvo en

ocupación la posesión, pero se

perdió esta ocupación mediante la

violencia o de forma clandestina etc.

el, en consecuencia, lo que se

busca que el patrimonio sea

devuelto tal como fue encontrado en

el momento de la expropiación,

siendo así devuelve el estado

invertido de las cosas, amparando

la posesión actual, aunque se haya

dado de manera defectuosa, frente

a los ataques para este interdicto de

recobrar solamente se tiene que

verificar que tuviste la posesión y

así como también que te

desprendieron de ella de manera

ilícita o violenta.

http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art51.PDF

https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/

article/download/4892/4825/

https://repositorio.ulima.edu.pe/bitstream/handle/2

0.500.12724/10595/Varsi_prescripcion_caducidad.p

df?sequence=1&isAllowed=y

https://www.youtube.com/watch?v=kZd3blFZwSY

https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruanorealmente-actualizado/

https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruano-segundaparte/


COMENATRIOS:

-El proceso abreviado en el Perú es de

gran ayuda ya que, permite poder

resolver los conflictos disminuyendo el

tiempo de espera mediante una

audiencia única y no como se gestiona

en procesos simples, gracias a este

proceso se logra actualmente en la

legislación nacional confluir las

acciones procesales en el menor

tiempo posible, teniendo como requisito

básico que todo el procedimiento se

ajusta a la ley, con ello los interesados

que somos los ciudadanos resolvemos

nuestros conflictos con mayor rapidez

como tiene que ser, si el derecho

demora ya no es un derecho y también

permite a la administración pública

bajar su carga procesal.

-A el proceso de retracto como bien se

ha conocido no fue muy bien recibido

en los principios del derecho, pero al

paso del tiempo fuimos más

conscientes de esta ya que se impone

en la mayoría de los actos de compra y

venta que se celebran, aclarando que

no pueden ser establecidos por las

partes. Este proceso da una

oportunidad al vendedor de

subrogarse, dando oportunidad de que

el retrayente adquiera el bien por medio

de esta regulación.

razón ya no desean continuar una vida

conyugal civil, a otra recuperar a

aquellos que crean y demuestren que

les corresponde el derecho de poseer

entre otros. Y que además nadie

escapa de su regulación corta al que

acude alguna de las partes o ambos

sujetos ,notificados vía edictos se

encuentren o no se encuentren dentro

del país, se va tener en estos procesos

al principio de concentración en donde

después de la demanda solo se va a

significar a una única audiencia en este

se puede presentar las pruebas, sanear

el proceso y a la vez dictar la sentencia

así con esa velocidad actúa

satisfactoriamente para quien acuda a

ella y el que no se sienta satisfecho con

la sentencia , puede apelar como

máximo de tres días hábiles. Estos

procesos ayudan mucho para obtener y

no tener que esperar muchos años

para disfrutar de lo que crea que le

corresponde, o también encontrar

justicia ya sea que se traten de casos

graves por el carácter que tienen este

transcurso de reunir todos los datos

que permiten una decisión clara y

rápida.

-Gracias a la prescripción, los órganos

jurisdiccionales no se saturan de

procesos, además de que lo que busca

la prescripción es un tiempo justo para

ser juzgado, teniendo por delante la

seguridad jurídica.

- El proceso sumarísimo viene a tallar

en los conflictos de la manera más

rápida y menos compleja y a brindar la

solución garantizando en este corto

tiempo que se le reconozcan ciertos

derechos a los menores de edad por

encontrase vulnerados y asistir a este

como corresponde a ley, este defiende

con todos sus mecanismos así también

aquellas personas que por alguna


Asignatura: Procesos Civiles de Cognición.

Docente: Jorge Abel Cabrejos Mejia.

INTEGRANTES:

-Mily Navarro Bolaños

-Angelo Calderón Llamocca

-Jean Pierre Chacaliaza Bazan

-Luis Edwardo Berrocal Barrial

-Adrian Ivan Vitor Alcantara

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