REVISTA: PROCESO ABREVIADO Y PROCESO DE RETRACTO
Temas: Proceso abreviado Proceso de retracto Prescripción y caducidad Proceso sumarísimo
Temas:
Proceso abreviado
Proceso de retracto
Prescripción y caducidad
Proceso sumarísimo
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
“ Un derecho no es algo que
alguien te da; es algo que nadie te
puede quitar”
INTEGRANTES:
-Mily Navarro Bolaños
-Angelo Calderón Llamocca
-Jean Pierre Chacaliaza Bazan
-Luis Edwardo Berrocal Barrial
Adrian Ivan Vitor Alcantara
ÍNDICE
PROCESO ABREVIADO .......................................................................................................... 3
FASES DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................ 3
COMPETENCIA ........................................................................................................ 4
PLAZOS ................................................................................................................... 4
LAS VENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ............................................ 5
PROCESO DE RETRACTO ....................................................................................................... 6
TITULARES DEL DERECHO .................................................................................... 6
EFECTOS DEL DERECHO DE RETRACTO ............................................................ 7
ORGANO COMPETENTE ......................................................................................... 7
REQUISITOS ............................................................................................................ 7
OBSERVANCIA DE PLAZO DE RETRACTO ............................................................ 7
REEMBOLZO O CONSIGNACION DEL PRECIO DEL BIEN MATERIA DE
RETRACTO .............................................................................................................. 7
TITULO EN QUE SE FUNDA EL RETRACTO .......................................................... 8
LA PRUEBA EN EL PROCESO DE RETRACTO. ..................................................... 8
LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD ..................................................................................... 8
PROCESO SUMARÍSIMO ....................................................................................................... 9
PLAZOS, EXECPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS. .............................................. 10
COMPETENCIA PARA CONOCER ESTE TIPO DE MATERIAS ............................ 10
RECURSOS IMPUGNATORIOS ............................................................................. 11
EN ESTOS PROCESO SUMARISIMO SE LLEVAN ACABO LOS PROCESOS DE
ALIMENTOS. .......................................................................................................... 11
PERSPECTIVAS PARA DETERMINAR LOS ALIMENTOS: ................................... 11
LA COMPETENCIA POR TERRITORIO ES LA IDONEA PARA UNA DEMANDA DE
ALIMENTOS Art 560 C.P.C ..................................................................................... 11
LA REPRESENTACION PROCESAL DE ACUERDO AL Art 561 C.P.C ................. 12
REQUISITOS ESPECIALES ................................................................................... 12
PRUEBA EN EL PROCESO DE ALIMENTOS ........................................................ 12
CARACTERISTICA DE LOS PROCESOS DE DESALOJO SON LAS SENTENCIAS
CON CONDENA A FUTURO: ................................................................................. 16
PROCESO ABREVIADO
E
l Procedimiento Abreviado se
logra procesalmente confluir
todas las actuaciones
procesales en un lapso de tiempo
breve teniendo como premisa básica
de que todo el procedimiento judicial
se ajuste conforme a la ley y al
derecho.
El Código Civil fija la vía
procedimental abreviada en los
siguientes casos: la impugnación
judicial de acuerdos de la asociación
(artículo 92 del CC), disolución de la
asociación cuyas actividades o fines
sean o resulten contrarios al orden
público o a las buenas costumbres
(artículo 96 del CC), presentación de
cuentas y balances de la fundación,
suspensión de los administradores
de la fundación (artículo 106 del CC),
ampliación y modificación de los
objetivos de la fundación (artículo
108 del CC), disolución de la
fundación solicitada por el Consejo
de Supe vigilancia (artículo 109 del
CC), disolución del comité por
atentar contra el orden público
(artículo 120 del CC). (Ídem)
Limitación a la representación de la
sociedad conyugal (artículo 292 del
CC), sustitución y abuso del régimen
de la sociedad de gananciales
(artículos 297 del CC y 329 del CC),
impugnación a la desheredación
(artículo 751 del CC), tutela
preventiva para oponerse a la
partición y al pago de los legados
(artículo 875 del CC), prescripción
adquisitiva (artículo 952 del CC),
expropiación (artículo 968 del CC), la
partición de un bien en copropiedad
(artículo 984 del CC), prenda de bien
destinado a la explotación (artículo
1078 del CC), responsabilidad del
depositario (artículo 1079 del CC),
retracto (artículo 1592 del CC).
(Ibídem, pp. 627-628)
FASES DEL PROCEDIMIENTO
Las fases para este procedimiento
son los siguientes:
Inicio del procedimiento
abreviado: Por denuncia de
hechos delictivos o de oficio.
Diligencias previas: Esta es
la fase de instrucción. Como
toda fase de instrucción este
trámite tiene la finalidad de
indagar en los hechos, su
naturaleza y posible
tipificación y delimitar la
acusación. En esta fase se
podrán acordar medidas
cautelares y diversas
diligencias de investigación.
Fase intermedia: Una vez
finalizada la instrucción
pueden suceder tres
escenarios:
o Sobreseimiento de la
causa: No hay
suficientes pruebas
para seguir adelante
con el juicio oral.
o Conformidad: No se
sigue con el juicio oral.
o Pasar al juicio oral.
Juicio oral: Las partes
acuden con su defensa
letrada ante el juez para que
se celebre la vista.
Sentencia: Una vez
terminado el juicio oral se
dictará sentencia
condenatoria o absolutoria
por el juez. El juez puede
dictar la sentencia en el
mismo juicio al finalizarlo.
COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 488
del CPC:
Artículo 488.- Competencia
atribuye su conocimiento a otros
órganos jurisdiccionales. Los
Juzgados de Paz Letrados son
competentes cuando la cuantía de
la pretensión es mayor de cien y
hasta quinientas Unidades de
Referencia
Procesal;
cuando
supere este
monto, los
Jueces
Civiles.
PLAZOS
Señala el artículo 491 del CPC:
Artículo 491.- Plazos
Los plazos máximos aplicables a
este proceso son:
1.- Tres días para interponer tachas
u oposiciones a los medios
probatorios, contados desde la
notificación de las resoluciones que
los tienen por ofrecidos.
2.- Tres días para absolver las
tachas u oposiciones.
Son competentes para conocer los
procesos abreviados los Jueces
Civiles, los de Paz Letrados, salvo
en aquellos casos en que la ley
3.- Cinco días para interponer
excepciones o defensas previas,
contados desde la notificación de la
demanda o de la reconvención.
4.- Cinco días para absolver el
traslado de las excepciones o
defensas previas.
5.- Diez días para contestar la
demanda y reconvenir.
6.- Cinco días para ofrecer medios
probatorios si en la contestación se
invocan hechos no expuestos en la
demanda o en la reconvención,
conforme al Artículo 440.
7.- Diez días para absolver el
traslado de la reconvención.
8.- Diez días para la expedición del
auto de saneamiento contados
desde el vencimiento del plazo para
contestar la demanda o reconvenir.
9.- Veinte días para la realización de
la audiencia de pruebas, conforme al
segundo párrafo del Artículo 471.
10. Cinco días para la realización de
las audiencias especial y
complementaria, de ser el caso.
11. Veinticinco días para expedir
sentencia, conforme al Artículo 211.
12. Cinco días para apelar la
sentencia, conforme al Artículo 373.
LAS VENTAJAS DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Las ventajas que ofrece el
Procedimiento Abreviado son
muchas y al mismo tiempo han
generado una esperanza inicial para
lograr un cambio en la estructura del
sistema de administración de justicia
en el Perú, pues, siendo al mismo
tiempo acompañada de la tan
promocionada e incentivada oralidad
uno de los instrumentos básicos y
fundamentales en los que se basa la
progresiva reforma procesal en
nuestro país. Este Procedimiento
Abreviado viene a hacer hoy día
posible gracias al uso intensivo en un
solo momento tanto de la celeridad
procesal, como de concentración
procesal y al mismo tiempo de la
economía procesal.
Por otro lado,
sería urgente
proponer una
nueva
configuración
o regulación
sobre la
actualización
o
modernización de la figura del
Procedimiento Abreviado a fin de
que el demandante conozca la
contestación de demanda con el
mismo tiempo o plazo que tiene el
demandado cuando conoce en si la
demanda como se da por ejemplo en
los procesos laborales tramitados
con la Ley Procesal del Trabajo Ley
N° 29497 o en todo caso con al
menos unos días de anticipación a la
celebración a la audiencia única que
comprende tanto a la audiencia de
conciliación como a la audiencia de
juzgamiento, con la finalidad de que
la defensa se encuentre en mejores
términos para confrontar su posición
o teoría del caso en la medida de lo
posible con relación a la contraparte,
examinar la contestación de la
demanda y en su momento
cuestionar los medios probatorios de
la parte demandada en su debido
momento.
PROCESO DE RETRACTO
Al inicio no podemos encontrarlo
hasta la revolución francesa donde
fue derecho de retracto como tal,
por eso nos remontamos dejado
muy de lado, que poco después en
los códigos civiles más importantes
de la época fue muy referenciado;
en el
código
civil
francés,
de 1804
el
retracto
solo fue
usado para situaciones específicas
como el retracto entre sucesores, y
el retracto entre litigantes; En el CC
alemán, que tuvo vigencia desde
1900 solo legisla el retracto como
un convenio de recompra; en el CC
italiano, que está vigente desde
1942, indica como un retracto
convencional por el cual el vendedor
puede reservarse el derecho de
adquirir la cosa vendida mediante la
restitución del precio y otros
reembolsos, también llamado el
pacto de rescate. Nuestro CC reúne
los tres códigos y los sintetiza,
dando paso a que el retracto sea
una institución jurídica emanada del
retracto.
En el código civil peruano podemos
encontrar en su capítulo decimo
primero, el derecho de retracto es el
que la ley otorga a determinadas
personas para subrogarse en el
lugar del comprador y en todas las
estipulaciones del contrato de
compraventa.
El retrayente debe reembolsar al
adquiriente el precio, los tributos y
gastos pagados por este y, en su
caso, los intereses pactados. Es
improcedente el retracto en las
ventas hechas por remate público.
TITULARES DEL DERECHO
Los titulares del derecho según el
Código Civil Peruano en el artículo
1599 tenemos a:
-El copropietario, en la venta a
tercero de las porciones indivisas.
-El litigante, en caso de venta por el
contrato del bien que se esté
discutiendo judicialmente.
-El propietario, en la venta del
usufructo y a la inversa.
-El propietario del suelo y el
superficiario, en
la venta de
sus
respectivos
derechos.
-Los
propietarios
de predios
urbanos
divididos
materialmente
en partes, que
no puedan ejercitar sus derechos de
propietarios sin someter las demás
partes del bien a servidumbres o a
servicios que disminuyan su valor.
-El propietario de la tierra
colindante, cuando se trate de la
venta de una finca rústica cuya
cabida no exceda de la unidad
agrícola o ganadera mínima
respectiva, o cuando aquella y estas
reunidas no excedan de dicha
unidad.
EFECTOS DEL DERECHO DE
RETRACTO
Se producen dos efectos:
1.- La modificación del comprador
por retrayente en el contrato, así
solo quedando el vendedor y el
retrayente.
2.- La obligación del retrayente de
reembolsar al comprador el precio
que pago a el vendedor, los tributos
gastados por el comprador, en el
caso los intereses pactados.
ORGANO COMPETENTE
Como sabemos el órgano
competente para conocer el proceso
de retracto el artículo 488 del código
procesal civil para conocer los
procesos abreviados son los Jueces
civiles y los de Paz letrado.
Como bienes de objeto de retracto
el código civil establece que el
derecho de
retracto
procede
respecto de
bienes
muebles
inscritos y
de
inmuebles.
REQUISITOS
El proceso de retrato tiene
requisitos que se deben dar para
eso ubicamos tres de ellos:
OBSERVANCIA DE PLAZO DE
RETRACTO
En los artículos 1596 y 1597 del
código civil halan de este, indican
que para el plazo de retracto se
debe dar treinta días contados a
partir de la fecha cierta a la persona
que goza el derecho. En caso de
que no se tenga conocimiento del
domicilio, puede hacerse
comunicación mediante avisos en el
diario encargado de los avisos
judiciales por tres veces en
intervalos de cinco días.
En el artículo 1597 indica un plazo
especial, si el retrayente conoce un
medio distinto al que se indica en el
1596, el plazo se cuenta a partir de
la fecha de tal conocimiento.
REEMBOLZO O CONSIGNACION
DEL PRECIO DEL BIEN MATERIA DE
RETRACTO
Tal como
especifica el
código civil en
el artículo
1592 en su
segundo
párrafo: …El
retrayente
debe
reembolsar al
adquiriente el precio, los tributos y
gastos pagados por este y, en su
caso, los intereses pactados.
También en el art. 1598 del C.C.
Cuando el precio del bien fue
pactado a plazos es obligatorio el
otorgamiento de una garantía para
el pago del precio pendiente,
aunque en el contrato que da lugar
al retracto no se hubiera convenido.
TITULO EN QUE SE FUNDA EL
RETRACTO
El retrayente debe contar con el
título correspondiente y acreditarlo
en juicio.
LA PRUEBA EN EL PROCESO DE
RETRACTO.
La prueba versa principalmente
sobre:
-La titularidad del retrayente.
-El pago hecho por el enajenante
del bien que se intenta retraer,
como los tributos y los gastos
hechos por el adquiriente, en caso
de que no encuentre devengado.
-La fecha de la transferencia del
bien que
se piensa
retraer.
- La
falsedad
hecha por
el
retrayente
por el desconocimiento de la
prestación pagada que se intenta
retraer.
LA PRESCRIPCIÓN Y LA
CADUCIDAD
La prescripción y la caducidad se
encuentra en el Libro VIII del CC,
son dos instituciones que se basan
en el principio de seguridad jurídica,
partiendo de la idea de que todo
prescribe salvo que la ley lo impida.
Dentro de nuestro Código en un
solo libro se tratan el tema de la
prescripción y la caducidad, como
ya he mencionado, esta se
encuentra en el Libro VIII del CC
que abarca desde el articulo 1989
hasta el 2007 que establecen los
plazos de prescripción y caducidad
en el artículo 2001, sin embargo,
también hay algunos artículos fuera
de este libro que también toca la
prescripción,
como sería
el caso de
prescripción
adquisitiva
que están
entre los
artículos
950 al 953.
Algo curioso
del Libro
VIII, en el
Título II: La
caducidad, no
establecen plazos de esta, sino que
se encuentran a lo largo del código.
Tocando el principio que dice que
todo es prescriptible, salvo que la
Ley lo declare imprescriptible, según
el Doctor Enrique Varsi Rospigliosi,
especialista en Derecho Civil, nos
cuenta que esto no se viene
cumpliendo ya que si la ley no
menciona que algo es no es
prescriptible, uno debe partir de que
esto es imprescriptible, otros
señalan que solo ley es la única de
determinar que es imprescriptible y
que acciones no, hay acciones
declarativas como la acción de
declaración de unión de hecho, al
ser una acción personal, debiera
prescribir a los diez años, pero
existen sentencias de que al estar
vinculadas con una función de
protección de la familia, pues llega a
ser imprescriptible, dando como
conclusión así que no solo la ley
puede definir que es imprescriptible,
sino también las sentencias y las
jurisprudencias también pueden
declarar que es imprescriptible.
En lo penal
Se le conoce como prescripción a la
perdida de la facultad que tiene el
Estado para poder iniciar o
continuar una acción sancionatoria
ante aquel ciudadano que cometa
un delito.
La acción penal prescribe según el
tipo de delito que cometa, no es lo
mismo la prescripción de un delito
de robo, que por robo agravado.
Sumado a esto ya mencionado,
existen dos tipos de prescripciones,
la prescripción Ordinaria y la
Extraordinaria.
El plazo
Ordinario:
La
acción
penal
vence
cuando
transcurra la
pena máxima
que se puede
dar como sanción,
siempre y cuando no se haya
iniciado un proceso ni investigación
por parte del estado.
El plazo Extraordinario: La
prescripción extraordinaria se da
cuando se interrumpe por
actuaciones del Ministerio Público o
el Poder Judicial, en estos casos ya
no solo entra el plazo de pena
máxima, sino, el plazo de la pena
máxima más la mitad de esta.
Tomando como ejemplo, en un caso
hipotético, si usted roba un celular a
un transeúnte en plena vía pública.
Según el Artículo 188 del Código
Penal, la pena es de tres a ocho
años.
Para que la acción penal del delito
prescriba en un plazo ordinario,
teniendo en cuenta que no se le ha
abierto un proceso de investigación
por dicho robo y que además este
robo lo cometió un 7 de marzo del
2022, el delito prescribiría un 8 de
marzo del 2030.
Ahora si es un caso de plazo
extraordinario, el plazo sería de
ocho años de la pena máxima más
la mitad de esta que sería cuatro
años, nos da un total de 12 años
para que su delito prescriba.
La prescripción aparece con el fin
de que una persona no puede ser
procesada durante toda su vida,
estableciendo así un plazo justo.
Casos especiales
En el Artículo 80 del C.P. señala
que el plazo para que el delito
prescriba se duplica cuando es
cometido por un funcionario público
contra el patrimonio del Estado, o
como delitos cometidos como
integrante de organizaciones
criminales.
En el Artículo 81 del Código Penal
nos mencionan que la prescripción
se reduce a la mitad si el autor del
delito tiene menos de veintiún o más
de sesenticinco años de edad.
PROCESO SUMARÍSIMO
Esta tiene protagonismo cuando
existe un conflicto que deba
atenderse de forma urgente, y que
además se encuentra plasmado en
el código civil y que la norma pone a
disposición denominado como
contencioso para aquellos
acontecimientos futuros un método
que actúa de manera breve en una
reducida números de actos
procesales para ponerlas todos en
una solo proceso por la que se le
llama audiencia única con la
finalidad de proporcionar tutela
jurídica en estos procesos se
resuelven usualmente, los conflictos
que no tengan grandes
complejidades o también las cuales
sea necesario tutela jurisdiccional
llegando a entender más aun aquel
donde la apreciación patrimonial
respecto a la cuantía sea el mínimo.
Que es: Este proceso es
temporalmente el más reducido,
razón por la cual tienen que estar
limitadas de los actos procesales, al
igual que estos son disminuidos al
mínimo.
Por ejemplo: Uno de estos asuntos
son; Alimentos, Separación
convencional y divorcio ulterior,
Interdicción, Desalojo, interdictos,
Los que no tienen vía procedimental
propia, son inapreciables en dinero
o por la urgencia requieren tutela
urgente.
Otros acontecimientos que se
gestionan por este procedimiento de
manera expresa es la citación a una
asamblea general de asociados que
se encuentra (artículo 85c.c),
también los citados en el (artículo
256 c.c,) (artículo 305 c.c) entre
otros.
PLAZOS, EXECPCIONES Y DEFENSAS
PREVIAS.
Demanda Inadmisible: El tribunal
otorgara 3 días bajo advertencia de
archivar el proceso existiendo el
fallo inimpugnable.
Demanda Improcedente: La
demanda si se puede declarar
improcedente y es ahí que se
restituye los anexos cediendo la
constancia de su devolución.
Se admite la demanda: si se admite,
llevando esto previamente por 5
días para que responda, el plazo
especial que se le puede conceder
al demandado de acuerdo al (art
550 C.P.C) 15 días si se encuentra
este en el país y asimismo un
domicilio cierto. 25 días si radica en
el extranjero o si es sujeto
impreciso.
Contestación de la demanda: si
mediado el plazo, se fija fecha para
la audiencia esta se llevara a cabo
después de los 10 días posteriores
esta se da en una audiencia única
sobre los cuales por supuesto se
efectúan todos los actos procesales
desde pretender conseguir una
conciliación a actuar con todos los
recursos probatorios el demandado
puede introducir excepciones
,defensas previas, cuestiones
probatorias y así mismo en este
acto lo que se quiere es que
continúen solo los que tienen
contingencia de que el juez pueda
pronunciarse por la relación jurídica
que tiene validez antes de lanzar
una declaración en su sentencia y
se fijan los puntos controvertidos y
se deja libre de todo la causa para
poder ir sin duda a la audiencia
única de sentencia.
COMPETENCIA PARA CONOCER ESTE
TIPO DE MATERIAS
De acuerdo al art 547 C.P.C
El juez de familia: Separación previa
para obtener el divorcio, divorcio
ulterior e interdicción.
El juez civil: Los interdictos así
mismo los que no tenga
procedimiento propio.
Desalojo, renta mensual, es mayor
a 50 URP o no existe cuantía.
Los jueces de Paz Letrado:
Alimentos y desalojo si la cuantía es
menor de a 50 URP.
Esto se da si la consideración de los
bienes no es mayor de 100 URP.
El juez Civil: Esto es en desalojo, si
la renta mensual es mayor a 50
URP.
El juez de Paz: En el momento que
la evaluación del bien es entre 10
URP Y 50 URP, el juez de paz.
RECURSOS IMPUGNATORIOS
Lo que buscan es una controvertida
discusión en la decisión del juez ya
sea por un fallo expelido o por la
sentencia que puede comprender
tanto resultado suspensivo o no
suspensivo.
Con efecto suspensivo implica: que
la sentencia queda sin ejecutar
hasta el instante que el juez
determinado lo resuelva.
Sin efecto suspensivo: los
resultados del fallo se realizan muy
aparte de que se puedan apelar.
EN ESTOS PROCESO SUMARISIMO SE
LLEVAN ACABO LOS PROCESOS DE
ALIMENTOS.
Art 472 C.C. se entiende por todo lo
necesario para el mantenimiento
entre estos vivienda, indumentaria,
educación, formación e instrucción
para el trabajo, prestación médica y
psicológica y esparcimiento de
acuerdo a la postura y medio
familiar etc.
SON COMPETENTES LOS
JUECES DE PAZ LETRADO:
aclarando que en la aplicación del
C.P.C y el Código de niños y
adolescentes.
El C.P.C _ se gestionan la demanda
de alimentos de los sujetos adultos
en un procedimiento de proceso
abreviado.
El C. de Niños y Adolescentes_ se
gestiona aquellos procesos de
alimentos de niños y adolescentes,
pero en un juicio único.
El precepto
de prestación
de alimento:
El art 475
C.P.C pone a
conocimiento
que se deben
en obligación
de alimentos los conyugues, los
descendientes, los ascendientes y
hermanos.
PERSPECTIVAS PARA DETERMINAR
LOS ALIMENTOS: En el instante de
precisar los alimentos el magistrado
deberá tener presente: 1- Que el
solicitante se encuentre en una
situación de necesidad 2- Que el
demandando que le corresponde la
pensión alimenticia se le descubra
probabilidades económicas de
brindar ayuda. 3- Que se encuentre
entre el menor y el demandado
parentesco que solicita la ley.
LA COMPETENCIA POR TERRITORIO
ES LA IDONEA PARA UNA DEMANDA
DE ALIMENTOS Art 560 C.P.C
Así mismo tiene competencia
facultativa en la asignación del
magistrado del domicilio de la
demandante o del mandado es
opcional referente a ambos y no se
acepta de ninguna manera
discusión sobre la competencia
sobre la capacidad por razón de
territorio.
LA REPRESENTACION PROCESAL DE
ACUERDO AL Art 561 C.P.C
1- El apoderado judicial del
demandante capaz.
2- El padre o madre del infante
o adolescente aun si
propiamente también estos
son menores de edad.
3- Tutor.
4- Curador.
5- Defensores de los menores
de edad a cuál se dirige del
CNA.
6- Ministerio Publico.
7- Directores de institución de
menores.
8- Los demás que señala la ley.
9-
CARACTERISTICA
FUNDAMENTAL DE LOS
PROCESOS SUMARISIMOS
ES LA EXONERACION DEL
PAGO DE TASAS
JUDICIALES. Art 562 C.P.C
y
ANEXO ESPECIAL DE LA
CONTESTACION Art 565
C.P.C. y que el demandado
debe hacerlo de todas
maneras.
REQUISITOS ESPECIALES:
1- Reducción incremento art
482 C.C: En las
circunstancias en las que
el aumento o la reducción
para que se prueben las
carencias del alimentista y
la probabilidad de quien
deba suministrárselo.
2- Variación: En las que el
alimentista pude pedir una
alteración ya sea en el
total de la cantidad esto
es porcentaje o en una
cantidad fija.
3- Prorrateo art 477: El
magistrado reconoce
primero al que llevo a
cabo el primer
emplazamiento y se
manifiesta cuando se
presentan en la existencia
de este más beneficiados,
por ejemplo: el nacimiento
de un nuevo hijo es decir
cuando los alimentos se
entregaban a uno ahora
se deban de entregar a
dos.
4- Exoneración de
alimentos: Lo justifica y
solicita el obligado a dar
la pensión alimentista
siempre y cuando se de
acuerdo al art 483 C.C
5- Extinción art 486 C.C:
Como fundamento por el
fallecimiento del menor
que reciba dicha pensión
o así mismo el obligado a
la pensión alimentista.
PRUEBA EN EL PROCESO DE
ALIMENTOS
En primer lugar, se tiene que
prestar atención a ese
conjunto de carencias del
alimentista y los medios con
el que el obligado pueda
cumplir con el alimentista.
Los afianzamientos de la
pensión de alimentos son:
Por las necesidades del
alimentista ya sea (prestación
médica, alimentación,
estudios, esparcimiento,
casa, transporte etc.
Posibilidades del obligado
(todo lo que pueda percibir
económicamente.
declaración jurada así mismo
un documento compuesto por
todos los datos que realiza el
obligado en su puesto de
trabajo y así evaluar en qué
condiciones se encuentra
para cumplir con su
responsabilidad)
APERCIBIMIENTOS: Si el
reconocido para cumplir con
la pensión de alimentos
después de notificado con la
resolución y con la
declaratoria de consentida
este no paga el magistrado
por el pedido de la parte
interesada y anticipado
requerimiento expreso. 1 Se
pedirá copias certificadas al
ministerio público con la
finalidad de que pasen a
ejecución de acuerdo a sus
atribuciones 2 Encaminará la
confiscación sobre las
cuentas o bienes del
obligado.
PUNTO Nº3 Asuntos
Contenciosos que se llevan a
cabo en la vía sumarísima
1- SEPARACION
CONVENCIONAL Y
DIVORCIO ULTERIOR
Se trata cuando existe
una determinación
reciproca de ambas
partes y solicitan ir
cabalmente a deshacer el
vínculo matrimonial y que
luego posteriormente
puede
terminar
en una
sentencia.
Se tiene
que tener
presente
que para
acceder a esta solicitud
tiene mínimamente que
haber transcurrido (2)
años desde que se
celebró el vínculo
matrimonial civil
Los competentes: El
magistrado de familia del
ultimo domicilio de los
cónyuges, conforme a lo
dispuesto en el art 24º .2
C.P.C o así mismo se
puede regir por la ley
Nº29227, y su reglamento
D.S. Nº009-2008-JUS:
Existencia de un
Requisito especial: Ya
que la propuesta de
convenio debe contener lo
siguiente, (en primer
lugar, si hay hijos
menores de edad bajo
cuál de los dos va tener la
tenencia, como responder
frente a los alimentos y
las carencias de los
alimentistas, el domicilio
en que habitaran, la
administración de los
bienes de la unión
matrimonial durante el
procedimiento. La
enumeración ordenada de
los bienes y cualquiera
otra cosa valorable que
pertenecen a la unión
civil. De no tener presente
estos requisitos el
magistrado declarara
improcedente la solicitud,
al, igualmente las partes
del proceso pueden
llevarlo a cabo a través de
representantes siempre
que se le haya cedido un
poder por escritura
pública inscrito en
registros públicos con
todos los pasos
correspondientes que
este deba de seguir para
que tenga la facultad de
realizar todos los
procedimientos. Ya
entregada la solicitud la
jurisdicción
correspondiente de la
municipal de su distrito
inspecciona que todos los
requisitos este de acorde
a ley para continuar la
jurisdicción municipal
debe citar a una audiencia
única teniendo como
plazo (15) días hábiles si
no se hicieran presente
en la audiencia por alguna
razón precisamente
justificado, esta autoridad
volverá a citar
nuevamente a otra no
extendiéndose a no
mayor( 15) días hábiles si
nuevamente se suscitara
el mismo inconveniente el
juez declara terminado el
proceso. Pero si con
normalidad se llevara a
cabo la audiencia única la
jurisdicción municipal
tiene a cargo la
responsabilidad de poner
a conocimiento la
resolución que declara la
separación convencional
en un tiempo no excedido
de (05) días hábiles
El divorcio ulterior-
Pasado el tiempo de (2)
meses de puesto en
conocimiento la
resolución que manifiesta
públicamente la
separación convencional
alguno de los cónyuges
puede requerir el divorcio
ulterior, cancelando lo
correspondiente. La
autoridad respectiva se
encuentra en la obligación
de difundir la resolución
solo dentro de (15) días
hábiles. Una vez
manifestado de
conocimiento público la
resolución que declara el
divorcio la jurisdicción
municipal por pedido de
alguna de las partes del
proceso remite los
respectivos oficios
determinados a SUNARP,
RENIEC, etc. Todo lo
pertinente para hacer
efectivo el divorcio
ulterior.
2- INTERDICCION
Este es una situación en
la cual es sujeto no
cuenta con todas sus
facultades físicas o
cognitivas que va llevar al
individuo que no pueda
ejercer actos jurídicos
propiamente por el estado
en que se encuentra esto
Transforma el estado civil
de las personas y la
somete a una especial
tutela para eso se
necesita que el
inconveniente en su salud
sea muy grave de no ser
así, no procederá a
ordenar la interdicción
que exige un
procedimiento anticipado
con audiencia del
ministerio público y este
procede cuando existe
una capacidad de
ejercicio restringida
Procedencia: de acuerdo
al art 44 tienen capacidad
de ejercicio restringida
“(inc.4, 5, 6, 7)
Legitimidad activa y
pasiva: - Activa (-del
incapaz. El esposo(a) de
este, así mismos
familiares del
incapacitado y el
ministerio público.
-Del prodigo o los que
cometan mala gestión –
su conyugue, como
también sus herederos
forzosos que vienen a ser
los hijos, pero a diferencia
del ministerio público que
actuara de oficio o por
petición de algún familiar.
-Del ebrio frecuencial o
toxicómano- su pareja
matrimonial, los parientes
que están sujetos a él y
por una singularidad el
ministerio público.
Del incapaz que
representa un severo
peligro para la
imperturbabilidad pública.
Legitimación pasiva: va
orientada respecto a la
persona del que la
interdicción se solicita.
3- DESALOJO
Es efectuado en un
procedimiento con la más
brevedad posible por lo
cual el demandante
requiere que el
demandado evacue su
inmueble que está en
disputa y lo deje para
pueda ser regresado a su
esfera por ser el
propietario del bien y
puede este hacer con su
bien lo que desee se
presenta esta
problemática ya sea por
falta de pago de la renta
acordada para su uso y
disfrute o también
posesión del inmueble ,
vencimiento del contrato,
la ocupación precaria del
bien pero siempre
teniendo en cuenta la
razón de la cuantía para
la asignación del
magistrado competente.
Competencia: El juez civil, o
El juez de paz civil letrado
teniendo en cuenta la renta
mensual por razón de la
cuantía.
Legitimación activa- El
propietario, arrendador,
administrador, y toda persona
que estime tener derecho
sobre el inmueble.
Sentencia y ejecuciónmanifestada
consentida
puestos en conocimiento por
los decretos al interior de los
6 días de notifica se
impondrá la presentación
contra todos los que hayan
tomado el bien así no se
hayan enterado o informado
del proceso o no aparezcan
en el acta de notificación.
CARACTERISTICA DE LOS
PROCESOS DE DESALOJO SON
LAS SENTENCIAS CON
CONDENA A FUTURO: Se
puede acceder a la demanda
por desalojo aun antes de
que se venza el plazo del
contrato. –Apoyada la
demanda se efectúa 6 días
hábiles después de la
culminación del contrato. Al
mismo tiempo si el
demandado se allana a la
demanda es el idóneo para
cancelar costas y costos que
demanda el proceso. Así
mismo la cláusula de
allanamiento el magistrado
notificara (6) días hábiles
para probar la validez del
contrato de arrendamiento o
cumplir con el pago de lo
alcanzado por el contrato. Así
pues, solo tiene a sus
disposiciones estas 2
opciones el demando por el
contrario de no justificar, el
magistrado establecerá que
se ponga a conocimiento en
(15) días hábiles que
acontecerá a figurar en el
sistema del registro de
deudores judiciales morosos.
4- INTERDICTOS
Se realizar con ciertos
métodos que se
despliegan para
resguardar el hecho de la
posesión sin tomar en
cuenta para ese
procedimiento la
condición de poseedor, de
acuerdo a ello las tácticas
interdictales amparan al
poseedor de buena fe
como al poseedor de
mala fe siendo así
reconocido en el código
porque hace referencia de
todo poseedor. Además,
también denominada
usucapión en efecto se
consigue la propiedad o
algún otro derecho real de
disfrute, por la posesión
no adquirida de forma
fraudulenta por un lapso
de tiempo ampliamente
determinado.
Competencia: El juez civil
del domicilio del
demandado o del lugar
donde se ubica el
patrimonio.
Procedencia: El interdicto
actúa frente al bien
mueble o inmueble que
está debidamente inscrito,
pero con la aclaración de
que ese bien no sea de
uso público. El plazo de
proscripción es un año.
Legitimidad Activa:
Aquellas que se
encuentren amedrentados
o privado de su posesión.
Legitimidad Pasiva:
Quienes se oponen a
dejar el bien, poniendo en
evidencia otros derechos
reales con otra
connotación de diferente
naturaleza sobre el bien
que es la alteración del
conflicto.
Sentencia: Se declara
fundada la demanda, para
la situación de los
interdictos de recuperar el
bien, el magistrado
impondrá que se
restablezca al
demandante en el
derecho de posesión del
cual fue despojado en
suma los pagos de frutos
y productos.
EL INTERDICTO DE
RETENER: Que el
poseedor reciba una
alteración en la
realización de su disfrute
de la
posesión,
así mismo
que en la
demanda
se
demuestre
al
magistrado
que el demandante es él
tiene la posesión del bien
y por eso busca la
retención y se demuestra
con los distintos recibos
de agua, luz o así mismo
si realizo modificaciones
al patrimonio. Así como
también manifestar al juez
que se quiso arrebatar la
posesión de forma parcial
o total por medio de la
violencia, por ejemplo:
tratando un círculo de
sujetos queriendo de
ingresar al inmueble con
objetos contundentes. Y
en estos procesos no
tiene ningún sentido es
decir no se discute el
titulo sino más bien el
dominio.
FUENTES Y REFRENCIAS
https://www.conceptosjuridicos.com/procedimien
to-abreviado/
LEDESMA NARVÁEZ, Marianella (2008). Comentarios
al Código Procesal Civil. Análisis artículo por artículo.
Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica.
TANTALEÁN ODAR, Reynaldo Mario (2016).
“Comentario al artículo 486 del Código Procesal Civil”.
En: Código Procesal Civil comentado por los mejores
especialistas. Análisis y comentarios artículo por
artículo, Tomo IV, pp. 79-96.
TANTALEÁN ODAR, Reynaldo Mario (2016).
“Comentario al artículo 494 del Código Procesal Civil”.
En: Código Procesal Civil comentado por los mejores
especialistas. Análisis y comentarios artículo por
artículo, Tomo IV, pp. 158-166.
https://polemos.pe/el-procedimiento-abreviadoen-el-ordenamiento-peruano/
https://lpderecho.pe/proceso-abreviado-derechoprocesal-civil/
https://andrescusi.blogspot.com/2020/05/elproceso-de-retracto-andres-cusi.html
https://lpderecho.pe/retracto-proceso-abreviadocodigo-procesalcivil/#:~:text=El%20derecho%20de%20retracto%20e
s,su%20caso%2C%20los%20intereses%20pactados.
EL INTERDICTO DE RECOBRAR:
Es aquella persona que tuvo en
ocupación la posesión, pero se
perdió esta ocupación mediante la
violencia o de forma clandestina etc.
el, en consecuencia, lo que se
busca que el patrimonio sea
devuelto tal como fue encontrado en
el momento de la expropiación,
siendo así devuelve el estado
invertido de las cosas, amparando
la posesión actual, aunque se haya
dado de manera defectuosa, frente
a los ataques para este interdicto de
recobrar solamente se tiene que
verificar que tuviste la posesión y
así como también que te
desprendieron de ella de manera
ilícita o violenta.
http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art51.PDF
https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/
article/download/4892/4825/
https://repositorio.ulima.edu.pe/bitstream/handle/2
0.500.12724/10595/Varsi_prescripcion_caducidad.p
df?sequence=1&isAllowed=y
https://www.youtube.com/watch?v=kZd3blFZwSY
https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruanorealmente-actualizado/
https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruano-segundaparte/
COMENATRIOS:
-El proceso abreviado en el Perú es de
gran ayuda ya que, permite poder
resolver los conflictos disminuyendo el
tiempo de espera mediante una
audiencia única y no como se gestiona
en procesos simples, gracias a este
proceso se logra actualmente en la
legislación nacional confluir las
acciones procesales en el menor
tiempo posible, teniendo como requisito
básico que todo el procedimiento se
ajusta a la ley, con ello los interesados
que somos los ciudadanos resolvemos
nuestros conflictos con mayor rapidez
como tiene que ser, si el derecho
demora ya no es un derecho y también
permite a la administración pública
bajar su carga procesal.
-A el proceso de retracto como bien se
ha conocido no fue muy bien recibido
en los principios del derecho, pero al
paso del tiempo fuimos más
conscientes de esta ya que se impone
en la mayoría de los actos de compra y
venta que se celebran, aclarando que
no pueden ser establecidos por las
partes. Este proceso da una
oportunidad al vendedor de
subrogarse, dando oportunidad de que
el retrayente adquiera el bien por medio
de esta regulación.
razón ya no desean continuar una vida
conyugal civil, a otra recuperar a
aquellos que crean y demuestren que
les corresponde el derecho de poseer
entre otros. Y que además nadie
escapa de su regulación corta al que
acude alguna de las partes o ambos
sujetos ,notificados vía edictos se
encuentren o no se encuentren dentro
del país, se va tener en estos procesos
al principio de concentración en donde
después de la demanda solo se va a
significar a una única audiencia en este
se puede presentar las pruebas, sanear
el proceso y a la vez dictar la sentencia
así con esa velocidad actúa
satisfactoriamente para quien acuda a
ella y el que no se sienta satisfecho con
la sentencia , puede apelar como
máximo de tres días hábiles. Estos
procesos ayudan mucho para obtener y
no tener que esperar muchos años
para disfrutar de lo que crea que le
corresponde, o también encontrar
justicia ya sea que se traten de casos
graves por el carácter que tienen este
transcurso de reunir todos los datos
que permiten una decisión clara y
rápida.
-Gracias a la prescripción, los órganos
jurisdiccionales no se saturan de
procesos, además de que lo que busca
la prescripción es un tiempo justo para
ser juzgado, teniendo por delante la
seguridad jurídica.
- El proceso sumarísimo viene a tallar
en los conflictos de la manera más
rápida y menos compleja y a brindar la
solución garantizando en este corto
tiempo que se le reconozcan ciertos
derechos a los menores de edad por
encontrase vulnerados y asistir a este
como corresponde a ley, este defiende
con todos sus mecanismos así también
aquellas personas que por alguna
Asignatura: Procesos Civiles de Cognición.
Docente: Jorge Abel Cabrejos Mejia.
INTEGRANTES:
-Mily Navarro Bolaños
-Angelo Calderón Llamocca
-Jean Pierre Chacaliaza Bazan
-Luis Edwardo Berrocal Barrial
-Adrian Ivan Vitor Alcantara