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CARTILLA DIGITAL LEGISLACIÓN LABORAL UND 2 ACT 3

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CARTILLA DIGITAL LEGISLACIÓN

LABORAL


Legislación laboral

Unidad 2 Actividad # 3

NRC: 50-54632

Presenta:

Jeison Pardo Mancera ID: 751576

Nicolás Harvey Vargas Rojas ID: 807934

Docente:

Carlos Felipe Álvarez Morales

Bogotá D.C

Administración de empresas

UNIMINUTO

2022


CONTRATO LABORAL

Un contrato de trabajo es un documento legal que se celebra formalmente entre un empleador y un empleado, y que especifica en detalle los términos de la relación laboral entre

D: 751576

los empleados, es decir, bajo qué condiciones el empleado celebrará un contrato de trabajo. Sirve al empleador bajo su dirección y recibirá un salario o compensación económica.

Clasificación

Según su

forma

Según su duración

Verbal

Tiene lugar cuando por

simple acuerdo

expresado oralmente

las partes conviene en

la clase de trabajo, el

sitio donde ha de

realizarse, cuantía y

forma de

remuneración.

Todos los

contratos verbales

son a término

indefinido

Termino

incluye

- Prestación personal del servicio.

-Continuada dependencia o

subordinación.

-Remuneración o salario

Escrito

Cada parte debe tener una

copia. El contrato debe

tener: identificación de las

partes, lugar y fecha de

celebración, lugar donde se

va a prestar el trabajo,

naturaleza, salario, cuantía

y forma de pago, duración.

El contrato a término

fijo y el ocasional o

transitorio siempre

debe ser por escrito.

TERMINO INDEFINIDO

(Art. 47 del Código

Sustantivo de Trabajo)

Se considera que existe

Se

un

considera

contrato

que

de

existe

trabajo a

un contrato

término

de

indefinido

trabajo a

término

cuando

indefinido

en él no se pacta

cuando

un tiempo

en él no

de

se

duración,

pacta

un

cuando

tiempo

no

de

se

duración,

pacta una

cuando

fecha

no

de

se

terminación,

pacta una

es

fecha

decir,

de

no

terminación,

se define en

es

el

decir,

contrato

no se define

cuándo

en

se

el

contrato

terminará

cuándo

ni

se

cuánto

terminará

durará,

ni

por

cuánto

tanto no es

durará,

posible

por

determinar

tanto, no es

la

posible

fecha

determinar

de terminación.

la

fecha de terminación.

Empleador

Periodo de prueba

DURACION DE OBRA O

LABOR (Art. 45 del

Código Sustantivo de

Trabajo)

El contrato de trabajo

por duración de obra o

labor es aquel se firma

por el tiempo que dure la

construcción o ejecución

de una obra, actividad o

labor determinada.

En ningún caso puede exceder de 2 meses.

Debe constar por escrito.

Derechos y deberes (Empleado y empleado)

Derechos: Emplear al trabajador. Dirigir el trabajo y dar las instrucciones y directivas

correspondientes. Rescindir el contrato dentro de las limitaciones establecidas por la ley.

Obligaciones: Cumplir la legislación vigente y los acuerdos en vigor. Tratar al trabajador

de forma igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la

adscripción política de este. Velar por la seguridad y salud laboral del trabajador.

Facilitarle al trabajador información escrita sobre los condicionantes fundamentales del

trabajo. Favorecer una buena atmosfera de trabajo y el logro de los cometidos del

trabajador, así como su desarrollo profesional.

OCASIONAL O TRANSITO

(Art. 6 del Código

Sustantivo de Trabajo)

El trabajo ocasional,

transitorio o accidental

es aquel que no exceda

de un mes, y sobre

actividades distintas a las

que normalmente

desarrolla el empleador.

Empleado

MENOR A UN

AÑO.

Se puede

prorrogar por el

mismo término

de duración o

por un término

inferior hasta

por 3 veces

luego del

periodo inicial

no podrá ser superior a

la quinta parte del

término inicialmente

pactado para el

respectivo contrato

Periodo de prueba

TERMINO FIJO (Art. 46

del Código Sustantivo de

Trabajo y Art. 28 de la

Ley 789 de 2002)

FIJO

El contrato a término

fijo es aquel en que las

partes pactan una

duración cierta y

limitada en el tiempo y

que tiene una duración

máxima de 3 años pero

que puede ser

renovado tantas veces

como lo dispongan las

partes.

En ningún caso

puede exceder de 2

meses. Debe

constar por escrito.

Derechos: A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. A la

promoción y formación en el trabajo. A no ser discriminado. A la

integridad física y a la intimidad. A percibir puntualmente la

remuneración pactada.

Obligaciones: Cumplir con las normas de trabajo. Observar las medidas

preventivas e higiénicas. Desempeñar el servicio.


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