Leyes_y_Beneficios_Tributarios
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS
CANON
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
DESARROLLO
TECNOLÓGICO E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
(I+D+i)
Mg. Abog. CPC.
Mónica Jácobo Guerrero
• LEY Nro. 30309 Y SUS NORMAS
MODIFICATORIA
LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
(I+D+i)
LEY Nro. 30309, LEY QUE
PROMUEVE LA (I+D+I)
OBJETO
Busca incentivar la inversión privada en proyectos de
investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) a través
de beneficios tributarios que pueden alcanzar hasta el
215% de deducción de impuestos respecto a los gastos
realizados en sus proyectos.
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LEY Nro. 30309, LEY QUE
PROMUEVE LA (I+D+I)
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Los contribuyentes que efectuen gastos en proyectos
de investigación cientifica, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológico, vinculados o no al giro del
negocio de la empresa podrán acceder a deducciónes
tributarias vinculadas al impuesto a la Renta.
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LEY Nro. 30309, LEY QUE
PROMUEVE LA (I+D+I)
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Tendrán derecho a las deducciones, los contribuyentes
respecto de los proyectos de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que se
inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se
realicen deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo
37º de la Ley del Impuesto a la Renta.
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LEY Nro. 30309, LEY QUE
PROMUEVE LA (I+D+I)
VIGENCIA DEL BENEFICIO
• En principio su vigencia era hasta el ejercicio gravable
2019, pero mediante Decreto de Urgencia Nº 010-
2019, se amplio por tres años mas estando vigente
hasta el ejercicio gravable 2022.
• Es aplicable los proyectos de investigación científica,
de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica
que inicien a partir del 2016.
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LEY Nro. 30309, LEY QUE
PROMUEVE LA (I+D+I)
DEFINICIONES
Investigación Científica: Es todo
aquel estudio básico o aplicado,
original y planificado, que tiene
como finalidad obtener nuevos
conocimientos científicos o
tecnológicos. Ejemplo: Una
empresa realiza experimentos
para investigar plantas de camu
camu utilizando modelos
estadísticos que identifican a las
que tienen mejores
propiedades físicas y químicas.
Inciso a.3) del articulo 37 LIR
LEY Nro. 30309, LEY QUE
PROMUEVE LA (I+D+I)
DEFINICIONES
DESARROLLO TECNOLÓGICO: Es la aplicación de los
resultados de la investigación o de cualquier otro
tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño
en particular para la producción de materiales,
productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o
sustancialmente mejorados, antes del comienzo de
su producción o utilización comercial. Ejemplo: Una
empresa desarrolla una formulación nutraceutica
(ejemplo: una bebida), utilizando las especies con
mejores propiedades físicas y químicas identificadas
en la investigación.
Inciso a.3) del articulo 37 LIR
LEY Nro. 30309, LEY QUE
PROMUEVE LA (I+D+I)
Inciso a.3) del articulo 37 LIR
DEFINICIONES
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
Interacción entre las oportunidades
del mercado y el conocimiento base
de la empresa y sus capacidades,
implica la creación, desarrollo, uso y
difusión de un nuevo producto,
proceso o servicio y los cambios
tecnológicos significativos de los
mismos. Nuevo: productos o
procesos cuyas características o
aplicaciones, desde el punto de vista
tecnológico,
difieran
sustancialmente de las existentes
con anterioridad. Consideran la
innovación de producto y la de
proceso.
LEY Nro. 30309, LEY QUE
PROMUEVE LA (I+D+I)
EXCLUSIONES DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA,
DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
DECRETO SUPREMO N° 220-2015-EF
Inciso a.3) del articulo 37 LIR
LEY Nro. 30309, LEY QUE
PROMUEVE LA (I+D+I)
ACCESO AL BENEFICIO
Este beneficio es para cualquier empresa, sin
importar su tamaño o actividad, siempre y
cuando se encuentren dentro del régimen
general.
CONSULTA:http://vinculate.concytec.gob.pe/2020/09/12/ley-no-30309-ley-que-promueve-laidi/#:~:text=Ley%20N%C2%BA%2030309%2C%20Beneficios%20tributarios,de%20I%2BD%2Bi
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CASOS PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES
CASOS PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES
•
•
• La deducción adicional del contribuyente de 50%, 75% o
115% no puede exceder en cada caso el límite anual de 500
UIT (S/ 2.200.000).
LEY Nro. 30309, LEY QUE
PROMUEVE LA (I+D+I)
LÍMITES APLICABLES A LA DEDUCCIÓN
ADICIONAL
La deducción adicional del contribuyente de 50%, 75% o 115% no
puede exceder en cada caso el límite anual de quinientas Unidades
Impositivas Tributarias (500 UIT).
Adicionalmente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas se establece anualmente el monto máximo total que las
empresas que se acojan a este benefi cio pueden deducir en conjunto en cada
ejercicio, en función al tamaño de empresa.”
Art 6 del D.U.Nº 010-2019
REQUISITOS DEDUCCIÓN ADICIONAL
REQUISITOS DEDUCCIÓN ADICIONAL
a) Los proyectos de investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados
como tales, por las entidades públicas o privadas que,
atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el
reglamento.
La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 45
días hábiles, conforme a lo que establezca el reglamento.
b) El proyecto debe ser realizado directamente por el
contribuyente o mediante centros de investigación científica,
de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica. En
ambos casos, deben estar autorizados para realizar los
proyectos por alguna de las entidades que establezca el
reglamento, el que señala el plazo de vigencia de la
autorización.
REQUISITOS DEDUCCIÓN ADICIONAL
Para obtener la autorización, deben contar con
investigadores o especialistas, inscritos en el directorio
nacional de profesionales en el ámbito de ciencia,
tecnología e innovación que gestiona el CONCYTEC, así
como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan
los requisitos mínimos que establezca el reglamento. La
autorización se efectúa en un plazo de 45 días hábiles.
c) Los contribuyentes que accedan a este beneficio
tributario llevan cuentas de control por cada proyecto, las
que deben estar debidamente sustentadas.
d) El resultado del proyecto debe ser registrado en el
INDECOPI.
PLAZO DE DEDUCCIÓN
• La deducción se efectuará a partir del ejercicio en el
que se obtenga la calificación, conforme se vayan
produciendo, de acuerdo a lo que se establezca en el
reglamento.
• Los gastos incurridos antes de la calificación del
proyecto, se deducirán en el ejercicio en que se
obtenga la referida calificación.
• En ningún caso podrán deducirse los desembolsos
que formen parte del valor de intangibles de duración
ilimitada.
CANON
• Constitución Política del Perú, Artículo 77º Ley Nº
27506 Ley de Canon Ley Nº 28077 Ley que
Modifica Artículos de la Ley Nº 27506
(26.09.2003) Ley Nº 28322 Ley que Modifica
Artículos de la Ley Nº 27506 (10.08.2004) Ley Nº
29289 Ley que Modifica el Artículo 5º de la Ley Nº
27506
• *No se incluye al Canon Petrolero que presenta
un marco normativo especial: Leyes 21678,
23350, 23630, 23871, 24300, 25538, 27763,
28277, 28699 y 29345.
CANON - Constitución Política del Perú
El presupuesto asigna equitativamente los recursos
públicos, su programación y ejecución responden a los
criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y
de descentralización. Corresponden a las respectivas
circunscripciones, conforme a ley, recibir una
participación adecuada del total de los ingresos y rentas
obtenidos por el Estado en la explotación de los
recursos naturales en cada zona en calidad de canon."
CANON
La participación efectiva y adecuada de la
que gozan los gobiernos regionales y
locales del total de ingresos y rentas
obtenidas por el Estado por la explotación
de recursos naturales, de conformidad con
lo establecido por el artículo 77º de la
Constitución Política del Perú.
CANON
CANON
CANON
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GRACIAS
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jacoboyasociados.com
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