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Leyes_y_Beneficios_Tributarios

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS

CANON

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

DESARROLLO

TECNOLÓGICO E

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

(I+D+i)

Mg. Abog. CPC.

Mónica Jácobo Guerrero


• LEY Nro. 30309 Y SUS NORMAS

MODIFICATORIA

LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

(I+D+i)


LEY Nro. 30309, LEY QUE

PROMUEVE LA (I+D+I)

OBJETO

Busca incentivar la inversión privada en proyectos de

investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) a través

de beneficios tributarios que pueden alcanzar hasta el

215% de deducción de impuestos respecto a los gastos

realizados en sus proyectos.

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LEY Nro. 30309, LEY QUE

PROMUEVE LA (I+D+I)

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes que efectuen gastos en proyectos

de investigación cientifica, desarrollo tecnológico e

innovación tecnológico, vinculados o no al giro del

negocio de la empresa podrán acceder a deducciónes

tributarias vinculadas al impuesto a la Renta.

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LEY Nro. 30309, LEY QUE

PROMUEVE LA (I+D+I)

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Tendrán derecho a las deducciones, los contribuyentes

respecto de los proyectos de investigación científica,

desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que se

inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se

realicen deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo

37º de la Ley del Impuesto a la Renta.

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LEY Nro. 30309, LEY QUE

PROMUEVE LA (I+D+I)

VIGENCIA DEL BENEFICIO

• En principio su vigencia era hasta el ejercicio gravable

2019, pero mediante Decreto de Urgencia Nº 010-

2019, se amplio por tres años mas estando vigente

hasta el ejercicio gravable 2022.

• Es aplicable los proyectos de investigación científica,

de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica

que inicien a partir del 2016.

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LEY Nro. 30309, LEY QUE

PROMUEVE LA (I+D+I)

DEFINICIONES

Investigación Científica: Es todo

aquel estudio básico o aplicado,

original y planificado, que tiene

como finalidad obtener nuevos

conocimientos científicos o

tecnológicos. Ejemplo: Una

empresa realiza experimentos

para investigar plantas de camu

camu utilizando modelos

estadísticos que identifican a las

que tienen mejores

propiedades físicas y químicas.

Inciso a.3) del articulo 37 LIR


LEY Nro. 30309, LEY QUE

PROMUEVE LA (I+D+I)

DEFINICIONES

DESARROLLO TECNOLÓGICO: Es la aplicación de los

resultados de la investigación o de cualquier otro

tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño

en particular para la producción de materiales,

productos, métodos, procesos o sistemas nuevos o

sustancialmente mejorados, antes del comienzo de

su producción o utilización comercial. Ejemplo: Una

empresa desarrolla una formulación nutraceutica

(ejemplo: una bebida), utilizando las especies con

mejores propiedades físicas y químicas identificadas

en la investigación.

Inciso a.3) del articulo 37 LIR


LEY Nro. 30309, LEY QUE

PROMUEVE LA (I+D+I)

Inciso a.3) del articulo 37 LIR

DEFINICIONES

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:

Interacción entre las oportunidades

del mercado y el conocimiento base

de la empresa y sus capacidades,

implica la creación, desarrollo, uso y

difusión de un nuevo producto,

proceso o servicio y los cambios

tecnológicos significativos de los

mismos. Nuevo: productos o

procesos cuyas características o

aplicaciones, desde el punto de vista

tecnológico,

difieran

sustancialmente de las existentes

con anterioridad. Consideran la

innovación de producto y la de

proceso.


LEY Nro. 30309, LEY QUE

PROMUEVE LA (I+D+I)

EXCLUSIONES DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA,

DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

DECRETO SUPREMO N° 220-2015-EF

Inciso a.3) del articulo 37 LIR


LEY Nro. 30309, LEY QUE

PROMUEVE LA (I+D+I)

ACCESO AL BENEFICIO

Este beneficio es para cualquier empresa, sin

importar su tamaño o actividad, siempre y

cuando se encuentren dentro del régimen

general.

CONSULTA:http://vinculate.concytec.gob.pe/2020/09/12/ley-no-30309-ley-que-promueve-laidi/#:~:text=Ley%20N%C2%BA%2030309%2C%20Beneficios%20tributarios,de%20I%2BD%2Bi

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CASOS PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES


CASOS PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES

• La deducción adicional del contribuyente de 50%, 75% o

115% no puede exceder en cada caso el límite anual de 500

UIT (S/ 2.200.000).


LEY Nro. 30309, LEY QUE

PROMUEVE LA (I+D+I)

LÍMITES APLICABLES A LA DEDUCCIÓN

ADICIONAL

La deducción adicional del contribuyente de 50%, 75% o 115% no

puede exceder en cada caso el límite anual de quinientas Unidades

Impositivas Tributarias (500 UIT).

Adicionalmente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas se establece anualmente el monto máximo total que las

empresas que se acojan a este benefi cio pueden deducir en conjunto en cada

ejercicio, en función al tamaño de empresa.”

Art 6 del D.U.Nº 010-2019


REQUISITOS DEDUCCIÓN ADICIONAL

REQUISITOS DEDUCCIÓN ADICIONAL

a) Los proyectos de investigación científica, desarrollo

tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados

como tales, por las entidades públicas o privadas que,

atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el

reglamento.

La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 45

días hábiles, conforme a lo que establezca el reglamento.

b) El proyecto debe ser realizado directamente por el

contribuyente o mediante centros de investigación científica,

de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica. En

ambos casos, deben estar autorizados para realizar los

proyectos por alguna de las entidades que establezca el

reglamento, el que señala el plazo de vigencia de la

autorización.


REQUISITOS DEDUCCIÓN ADICIONAL

Para obtener la autorización, deben contar con

investigadores o especialistas, inscritos en el directorio

nacional de profesionales en el ámbito de ciencia,

tecnología e innovación que gestiona el CONCYTEC, así

como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan

los requisitos mínimos que establezca el reglamento. La

autorización se efectúa en un plazo de 45 días hábiles.

c) Los contribuyentes que accedan a este beneficio

tributario llevan cuentas de control por cada proyecto, las

que deben estar debidamente sustentadas.

d) El resultado del proyecto debe ser registrado en el

INDECOPI.


PLAZO DE DEDUCCIÓN

• La deducción se efectuará a partir del ejercicio en el

que se obtenga la calificación, conforme se vayan

produciendo, de acuerdo a lo que se establezca en el

reglamento.

• Los gastos incurridos antes de la calificación del

proyecto, se deducirán en el ejercicio en que se

obtenga la referida calificación.

• En ningún caso podrán deducirse los desembolsos

que formen parte del valor de intangibles de duración

ilimitada.


CANON

• Constitución Política del Perú, Artículo 77º Ley Nº

27506 Ley de Canon Ley Nº 28077 Ley que

Modifica Artículos de la Ley Nº 27506

(26.09.2003) Ley Nº 28322 Ley que Modifica

Artículos de la Ley Nº 27506 (10.08.2004) Ley Nº

29289 Ley que Modifica el Artículo 5º de la Ley Nº

27506

• *No se incluye al Canon Petrolero que presenta

un marco normativo especial: Leyes 21678,

23350, 23630, 23871, 24300, 25538, 27763,

28277, 28699 y 29345.


CANON - Constitución Política del Perú

El presupuesto asigna equitativamente los recursos

públicos, su programación y ejecución responden a los

criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y

de descentralización. Corresponden a las respectivas

circunscripciones, conforme a ley, recibir una

participación adecuada del total de los ingresos y rentas

obtenidos por el Estado en la explotación de los

recursos naturales en cada zona en calidad de canon."


CANON

La participación efectiva y adecuada de la

que gozan los gobiernos regionales y

locales del total de ingresos y rentas

obtenidas por el Estado por la explotación

de recursos naturales, de conformidad con

lo establecido por el artículo 77º de la

Constitución Política del Perú.


CANON


CANON


CANON



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GRACIAS

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jacoboyasociados.com

942115989

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