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Impreso jueves 26 enero 2023

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El Nacional<br />

J u eves <strong>26</strong> de E n e ro de <strong>2023</strong><br />

Opinión 11<br />

S U F R AG I O<br />

Eddy Olivares Ortega<br />

e j . o l i va res @ h ot m a i l . co m<br />

La circunscripción juega un rol fundamental<br />

en el sistema electoral, el<br />

cual fue definido por Dieter Nohlen<br />

como el conjunto de reglas que<br />

estipula el procedimiento por el que los<br />

electores votan y los votos se convierten en<br />

escaños en el caso de los miembros del<br />

poder legislativo, o en cargos de gobierno<br />

en caso de la elección del poder ejecutivo.<br />

Como se puede apreciar, en nuestro sistema<br />

electoral, en lo concerniente a los<br />

diputados, regidores y vocales de los distritos<br />

municipales, los votos y los escaños<br />

guardan una estrecha relación con las circunscripciones.<br />

El Diccionario Electoral del IIDH-CAPEL<br />

define la circunscripción como “aquella<br />

unidad territorial en la cual los votos emitidos<br />

por los electores constituyen el fundamento<br />

para el reparto de escaños a los<br />

candidatos o partidos, en caso de no existir<br />

un distrito nacional único, con independencia<br />

de los votos emitidos en otra unidad<br />

del total”.<br />

¿Cuál es el objeto de la circunscripción?<br />

De conformidad con el artículo 103 de la<br />

Alberto Quezada<br />

quezada.alber to218@gmail.com<br />

Si el liderazgo fundamental de los<br />

partidos de la Liberación Dominicana(PLD)<br />

y Fuerza del Pueblo<br />

(FP), encabezado por los ex presidentes<br />

Leonel Antonio Fernández Reyna y<br />

Danilo Medina Sánchez, persisten en seguir<br />

cada quien por su lado sin contemplar la<br />

posibilidad de concertar una alianza política<br />

de cara a las próximas elecciones, que<br />

descarten toda posibilidad de regresar a<br />

gobernar este país.<br />

Si esas dos organizaciones políticas no<br />

terminan de entender bien temprano que,<br />

separadas, sus posibilidades de llegar de<br />

nuevo a la conducción del Estado son cada<br />

vez menores, definitivamente estarían reproduciendo<br />

un error político histórico que<br />

sólo las conduciría a la inexorable derrota<br />

electoral .<br />

ALGO MÁS QUE SALUD<br />

José Díaz<br />

a s es a i j d @ g m a i l . co m<br />

Juan Pablo Duarte nació un día<br />

como hoy hace 210 años. No es<br />

festivo, lo movieron para el lunes en<br />

el que estarán de regreso a sus<br />

hogares los que aprovecharon el largo fin de<br />

semana creado para vacacionar. En fin, ni<br />

este <strong>jueves</strong> <strong>26</strong> ni el próximo lunes 30 se<br />

pensará en el padre de la patria, pero ni eso<br />

cuenta mucho para la mayoría de los que le<br />

debemos llamarnos dominicanos, especialmente<br />

la clase dirigencial de la nación<br />

que él fuera el principal fundador.<br />

El dichoso decreto que mueve las fechas<br />

patrias festivas, y que la Iglesia logró que no<br />

lo siguieran haciendo con las religiosas, ha<br />

contribuido a que las celebraciones en esos<br />

La circunscripción<br />

Ley Núm. 15-19, Orgánica del Régimen<br />

Electoral, la circunscripción tiene como<br />

propósito garantizar que los diputados,<br />

regidores y vocales “sean una verdadera<br />

representación del sector de los habitantes<br />

que los eligen”.<br />

De los 190 escaños que conforman la<br />

Cámara de Diputados, 178 son elegidos en<br />

representación del Distrito Nacional y las<br />

provincias, por medio de circunscripciones<br />

territoriales plurinominales, en proporción<br />

a la densidad poblacional, sin que en<br />

ningún caso una provincia pueda tener<br />

menos de dos representantes.<br />

En torno a los partidos, las fórmulas<br />

pluralistas (un representante por circunscripción)<br />

son favorables al bipartidismo,<br />

mientras que las de representación proporcional<br />

(más de un representante por<br />

distrito o circunscripción) facilitan el multipartidismo.<br />

¿Es conveniente cambiar la circunscripción<br />

plurinominal por el distrito uninominal?<br />

Lo primero que se debe aclarar es<br />

que el distrito uninominal tuvo su mayor<br />

auge y expansión entre los siglos XVIII y<br />

Oposición desorientada<br />

Para refrescar un poco la memoria y darle<br />

más de fuerza objetiva a nuestra afirmación,<br />

paso a hacer referencia algunos<br />

episodios de la historia política dominicana<br />

del siglo pasado los cuales entendemos<br />

deben tomarse en cuenta.<br />

Por ejemplo, es menester recordar la histórica<br />

resistencia del profesor Juan Bosch<br />

en el 1990 para concertar una alianza<br />

táctica con el doctor José Francisco Peña<br />

Gómez para sacar al doctor Balaguer del<br />

control del Poder Ejecutivo.<br />

Esa terquedad del otrora presidente<br />

del PLD no hizo más que facilitar la<br />

continuidad en el Palacio Nacional por<br />

cuatro años más del caudillo de Nava<br />

r re t e.<br />

Posteriormente, se produce la fragmentación<br />

del PRD y la separación política y<br />

Duarte por siempre<br />

días hayan perdido el esplendor, pero ni<br />

siquiera eso es lo preocupante, lo que duele<br />

es que nos hayamos olvidado de ellos, de su<br />

lucha, de su sacrificio y hayamos establecido<br />

una sociedad indolente, ajena a los humildes<br />

y cargada de antivalores, sin importarnos<br />

que él mismo haya advertido: “Arrojado de<br />

mi suelo natal por ese bando parricida que<br />

empezando por proscribir a perpetuidad a<br />

los fundadores de la República ha concluido<br />

por vender al extranjero la Patria, cuya<br />

independencia jurara defender a todo trance,<br />

he arrastrado durante veinte años la vida<br />

nómada del proscrito”.<br />

Conozco y he estado en Cuba en las<br />

celebraciones del natalicio de su homólogo<br />

XIX, en las colonias inglesas y los Estados<br />

Unidos, pero fueron muy pocos los países<br />

lo conservaron.<br />

Quienes mantuvieron el distrito uninominal<br />

lo hicieron bajo la creencia,<br />

según la Enciclopedia ACE Electoral, de<br />

que éste genera: 1) una fuerte relación<br />

geográfica entre los distritos y sus representantes,<br />

2) la habilidad de los distritos<br />

para tener representantes responsables<br />

y; 3) la tendencia del uso de los<br />

distritos para producir un partido fuerte<br />

de gobierno, y, por extensión un sistema<br />

político estable.<br />

Sin embargo, el distrito uninominal tiene<br />

notables desventaja, como las siguientes: 1)<br />

los límites de los distritos deben ser ajustados<br />

periódicamente para mantener poblaciones<br />

de tamaño relativamente igual, 2)<br />

los distritos deben ser redibujados, 3) el<br />

proceso de configuración es costoso y de<br />

gran consumo de tiempo, y 4) el trazado de<br />

los nuevos límites puede favorecer, intencionalmente<br />

o no, un interés particularizado<br />

de un partido político por sobre<br />

los de otro.<br />

partidaria de Jacobo Majluta y Peña Gómez,<br />

lo que dio paso a que esos importantes<br />

líderes fundaran por separado dos partidos,<br />

el Partido Revolucionario Independiente(PRI)<br />

y el Bloque Institucional Social<br />

Demócrata (BISD).<br />

Este hecho permitió que el doctor Balaguer<br />

siguiera en la silla de alfileres y<br />

posteriormente se produjera el advenimiento<br />

al poder del Partido de la Liberación<br />

Dominicana(PLD) con el doctor Leonel<br />

Fernández como presidente de la República<br />

Dominicana.<br />

Desde luego, la historia registra otros<br />

sucesos de la misma estirpe, pero por<br />

razones de espacio no puedo enumerarlos,<br />

por lo que me permito, con todo respeto,<br />

sugerirles a esos dos discípulos de que se<br />

aboquen a pensar en la historia.<br />

José Martí y el país entero lo celebra el cual<br />

acontece solo dos días después del de<br />

Duarte.<br />

No quiero proponer nada para modificar<br />

el acomodaticio y odioso decreto que cambia<br />

la fecha de celebración de su natalicio,<br />

pero éste lo tendré muy presente y en mi<br />

entorno favoreceré que lo recordemos como<br />

lo que fue: un bello ser humano, y<br />

releeré parte de la excelente biografía de mi<br />

hermano Santiago Miguel Castro Ventura:<br />

“Duarte en la proa de la historia” g a n a d o ra<br />

del Premio Nacional de Historia.<br />

Es por la oportunidad de tratar temas<br />

como éste que sigo escribiendo a “algo más<br />

que salud”.<br />

Evelyn Torres<br />

eve l y n to r res n ova @ g m a i l . co m<br />

J u st i c i a<br />

d i g i ta l<br />

2/3<br />

La Ley 339-22 dota a la actividad<br />

judicial de la posibilidad del uso<br />

de herramientas digitales orientadas<br />

a garantizar el acceso ciudadano<br />

a la justicia, aún ante eventualidades<br />

de gran magnitud como las que<br />

referimos en nuestro artículo anterior.<br />

Mediante esta ley se crea el ámbito jurídico<br />

virtual en el que el Poder Judicial<br />

desarrollará las actividades propias de su<br />

rol de admisnistrador de justicia, enfatizando<br />

que se permite su uso puesto que<br />

uno de los principios de la ley es el carácter<br />

alternativo de acceder a la justicia virtual en<br />

distintas materias a excepción de la penal.<br />

Se hace necesario que la plataforma de<br />

acceso garantice a todos la accesibilidad<br />

con los rigores que le doten de seguridad,<br />

fiabilidad y la debida transparencia como<br />

denota el catálogo de principios sobre el<br />

que se instaura dicha ley que se ocupa de<br />

toda actuación sea conservados conforme<br />

a la información de cada procedimiento.<br />

Aunque a prima facie paraciera existir una<br />

diferencia abismal entre la modalidad virtual<br />

y la presencial, cuando nos adentramos<br />

en las implicaciones normativas actuales<br />

notamos que la forma en la que se accederá<br />

a la justicia constituye el mayor reto del<br />

usuario, pues el enfoque que se otorga a los<br />

actos procesales y el interés legislativo evidencian<br />

que estos actos sean valorados con<br />

la misma importancia, rigidez y cautela que<br />

demanda la justicia presencial.<br />

A pesar de ser un tema urgente, la puesta en<br />

marcha de la “justicia digital” había sido un<br />

proceso lento debido a la complejidad del<br />

sector justicia, la resistencia al cambio, la<br />

sensibilidad de la información y a la interacción<br />

de las instituciones que forman parte<br />

del sistema de administración de justicia.<br />

Es indiscutible que, la modalidad digital<br />

trae consigo grandes bondades pero en la<br />

misma medida se presentan enormes<br />

retos ante el cambio de cultura que conlleva<br />

la adecuación de la norma tradicional<br />

a la aplicación de estas mediante<br />

la modalidad digital.<br />

Dentro de los retos apremiantes podemos<br />

identificar la claridad normativa<br />

que regula los procesos de digitalización,<br />

preservación de garantías atendiendo, entre<br />

otro que, debido a la brevedad de la ley,<br />

habrá de ser desarrollado por vías reglamentarias<br />

alternas que garanticen que<br />

lo digitalizado primeramente ha sido optimizado<br />

y estandarizado, de aquí la importancia<br />

de que el reglamento de aplicación<br />

de esta ley prevea minuciosamente<br />

los detalles propios de las distintas<br />

materias judiciales.<br />

Estos y otros aspectos que han sido detallados<br />

en la resolución 748-2022 contentiva<br />

del reglamento para la aplicación<br />

de la Ley 339-22, que habilita y regula el uso<br />

de medios digitales para los procesos judiciales<br />

y procedimientos administrativos<br />

del Poder Judicial serán analizados en<br />

nuestro artículo de la próxima semana.

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