Impreso jueves 26 enero 2023
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El Nacional<br />
J u eves <strong>26</strong> de E n e ro de <strong>2023</strong><br />
Opinión 11<br />
S U F R AG I O<br />
Eddy Olivares Ortega<br />
e j . o l i va res @ h ot m a i l . co m<br />
La circunscripción juega un rol fundamental<br />
en el sistema electoral, el<br />
cual fue definido por Dieter Nohlen<br />
como el conjunto de reglas que<br />
estipula el procedimiento por el que los<br />
electores votan y los votos se convierten en<br />
escaños en el caso de los miembros del<br />
poder legislativo, o en cargos de gobierno<br />
en caso de la elección del poder ejecutivo.<br />
Como se puede apreciar, en nuestro sistema<br />
electoral, en lo concerniente a los<br />
diputados, regidores y vocales de los distritos<br />
municipales, los votos y los escaños<br />
guardan una estrecha relación con las circunscripciones.<br />
El Diccionario Electoral del IIDH-CAPEL<br />
define la circunscripción como “aquella<br />
unidad territorial en la cual los votos emitidos<br />
por los electores constituyen el fundamento<br />
para el reparto de escaños a los<br />
candidatos o partidos, en caso de no existir<br />
un distrito nacional único, con independencia<br />
de los votos emitidos en otra unidad<br />
del total”.<br />
¿Cuál es el objeto de la circunscripción?<br />
De conformidad con el artículo 103 de la<br />
Alberto Quezada<br />
quezada.alber to218@gmail.com<br />
Si el liderazgo fundamental de los<br />
partidos de la Liberación Dominicana(PLD)<br />
y Fuerza del Pueblo<br />
(FP), encabezado por los ex presidentes<br />
Leonel Antonio Fernández Reyna y<br />
Danilo Medina Sánchez, persisten en seguir<br />
cada quien por su lado sin contemplar la<br />
posibilidad de concertar una alianza política<br />
de cara a las próximas elecciones, que<br />
descarten toda posibilidad de regresar a<br />
gobernar este país.<br />
Si esas dos organizaciones políticas no<br />
terminan de entender bien temprano que,<br />
separadas, sus posibilidades de llegar de<br />
nuevo a la conducción del Estado son cada<br />
vez menores, definitivamente estarían reproduciendo<br />
un error político histórico que<br />
sólo las conduciría a la inexorable derrota<br />
electoral .<br />
ALGO MÁS QUE SALUD<br />
José Díaz<br />
a s es a i j d @ g m a i l . co m<br />
Juan Pablo Duarte nació un día<br />
como hoy hace 210 años. No es<br />
festivo, lo movieron para el lunes en<br />
el que estarán de regreso a sus<br />
hogares los que aprovecharon el largo fin de<br />
semana creado para vacacionar. En fin, ni<br />
este <strong>jueves</strong> <strong>26</strong> ni el próximo lunes 30 se<br />
pensará en el padre de la patria, pero ni eso<br />
cuenta mucho para la mayoría de los que le<br />
debemos llamarnos dominicanos, especialmente<br />
la clase dirigencial de la nación<br />
que él fuera el principal fundador.<br />
El dichoso decreto que mueve las fechas<br />
patrias festivas, y que la Iglesia logró que no<br />
lo siguieran haciendo con las religiosas, ha<br />
contribuido a que las celebraciones en esos<br />
La circunscripción<br />
Ley Núm. 15-19, Orgánica del Régimen<br />
Electoral, la circunscripción tiene como<br />
propósito garantizar que los diputados,<br />
regidores y vocales “sean una verdadera<br />
representación del sector de los habitantes<br />
que los eligen”.<br />
De los 190 escaños que conforman la<br />
Cámara de Diputados, 178 son elegidos en<br />
representación del Distrito Nacional y las<br />
provincias, por medio de circunscripciones<br />
territoriales plurinominales, en proporción<br />
a la densidad poblacional, sin que en<br />
ningún caso una provincia pueda tener<br />
menos de dos representantes.<br />
En torno a los partidos, las fórmulas<br />
pluralistas (un representante por circunscripción)<br />
son favorables al bipartidismo,<br />
mientras que las de representación proporcional<br />
(más de un representante por<br />
distrito o circunscripción) facilitan el multipartidismo.<br />
¿Es conveniente cambiar la circunscripción<br />
plurinominal por el distrito uninominal?<br />
Lo primero que se debe aclarar es<br />
que el distrito uninominal tuvo su mayor<br />
auge y expansión entre los siglos XVIII y<br />
Oposición desorientada<br />
Para refrescar un poco la memoria y darle<br />
más de fuerza objetiva a nuestra afirmación,<br />
paso a hacer referencia algunos<br />
episodios de la historia política dominicana<br />
del siglo pasado los cuales entendemos<br />
deben tomarse en cuenta.<br />
Por ejemplo, es menester recordar la histórica<br />
resistencia del profesor Juan Bosch<br />
en el 1990 para concertar una alianza<br />
táctica con el doctor José Francisco Peña<br />
Gómez para sacar al doctor Balaguer del<br />
control del Poder Ejecutivo.<br />
Esa terquedad del otrora presidente<br />
del PLD no hizo más que facilitar la<br />
continuidad en el Palacio Nacional por<br />
cuatro años más del caudillo de Nava<br />
r re t e.<br />
Posteriormente, se produce la fragmentación<br />
del PRD y la separación política y<br />
Duarte por siempre<br />
días hayan perdido el esplendor, pero ni<br />
siquiera eso es lo preocupante, lo que duele<br />
es que nos hayamos olvidado de ellos, de su<br />
lucha, de su sacrificio y hayamos establecido<br />
una sociedad indolente, ajena a los humildes<br />
y cargada de antivalores, sin importarnos<br />
que él mismo haya advertido: “Arrojado de<br />
mi suelo natal por ese bando parricida que<br />
empezando por proscribir a perpetuidad a<br />
los fundadores de la República ha concluido<br />
por vender al extranjero la Patria, cuya<br />
independencia jurara defender a todo trance,<br />
he arrastrado durante veinte años la vida<br />
nómada del proscrito”.<br />
Conozco y he estado en Cuba en las<br />
celebraciones del natalicio de su homólogo<br />
XIX, en las colonias inglesas y los Estados<br />
Unidos, pero fueron muy pocos los países<br />
lo conservaron.<br />
Quienes mantuvieron el distrito uninominal<br />
lo hicieron bajo la creencia,<br />
según la Enciclopedia ACE Electoral, de<br />
que éste genera: 1) una fuerte relación<br />
geográfica entre los distritos y sus representantes,<br />
2) la habilidad de los distritos<br />
para tener representantes responsables<br />
y; 3) la tendencia del uso de los<br />
distritos para producir un partido fuerte<br />
de gobierno, y, por extensión un sistema<br />
político estable.<br />
Sin embargo, el distrito uninominal tiene<br />
notables desventaja, como las siguientes: 1)<br />
los límites de los distritos deben ser ajustados<br />
periódicamente para mantener poblaciones<br />
de tamaño relativamente igual, 2)<br />
los distritos deben ser redibujados, 3) el<br />
proceso de configuración es costoso y de<br />
gran consumo de tiempo, y 4) el trazado de<br />
los nuevos límites puede favorecer, intencionalmente<br />
o no, un interés particularizado<br />
de un partido político por sobre<br />
los de otro.<br />
partidaria de Jacobo Majluta y Peña Gómez,<br />
lo que dio paso a que esos importantes<br />
líderes fundaran por separado dos partidos,<br />
el Partido Revolucionario Independiente(PRI)<br />
y el Bloque Institucional Social<br />
Demócrata (BISD).<br />
Este hecho permitió que el doctor Balaguer<br />
siguiera en la silla de alfileres y<br />
posteriormente se produjera el advenimiento<br />
al poder del Partido de la Liberación<br />
Dominicana(PLD) con el doctor Leonel<br />
Fernández como presidente de la República<br />
Dominicana.<br />
Desde luego, la historia registra otros<br />
sucesos de la misma estirpe, pero por<br />
razones de espacio no puedo enumerarlos,<br />
por lo que me permito, con todo respeto,<br />
sugerirles a esos dos discípulos de que se<br />
aboquen a pensar en la historia.<br />
José Martí y el país entero lo celebra el cual<br />
acontece solo dos días después del de<br />
Duarte.<br />
No quiero proponer nada para modificar<br />
el acomodaticio y odioso decreto que cambia<br />
la fecha de celebración de su natalicio,<br />
pero éste lo tendré muy presente y en mi<br />
entorno favoreceré que lo recordemos como<br />
lo que fue: un bello ser humano, y<br />
releeré parte de la excelente biografía de mi<br />
hermano Santiago Miguel Castro Ventura:<br />
“Duarte en la proa de la historia” g a n a d o ra<br />
del Premio Nacional de Historia.<br />
Es por la oportunidad de tratar temas<br />
como éste que sigo escribiendo a “algo más<br />
que salud”.<br />
Evelyn Torres<br />
eve l y n to r res n ova @ g m a i l . co m<br />
J u st i c i a<br />
d i g i ta l<br />
2/3<br />
La Ley 339-22 dota a la actividad<br />
judicial de la posibilidad del uso<br />
de herramientas digitales orientadas<br />
a garantizar el acceso ciudadano<br />
a la justicia, aún ante eventualidades<br />
de gran magnitud como las que<br />
referimos en nuestro artículo anterior.<br />
Mediante esta ley se crea el ámbito jurídico<br />
virtual en el que el Poder Judicial<br />
desarrollará las actividades propias de su<br />
rol de admisnistrador de justicia, enfatizando<br />
que se permite su uso puesto que<br />
uno de los principios de la ley es el carácter<br />
alternativo de acceder a la justicia virtual en<br />
distintas materias a excepción de la penal.<br />
Se hace necesario que la plataforma de<br />
acceso garantice a todos la accesibilidad<br />
con los rigores que le doten de seguridad,<br />
fiabilidad y la debida transparencia como<br />
denota el catálogo de principios sobre el<br />
que se instaura dicha ley que se ocupa de<br />
toda actuación sea conservados conforme<br />
a la información de cada procedimiento.<br />
Aunque a prima facie paraciera existir una<br />
diferencia abismal entre la modalidad virtual<br />
y la presencial, cuando nos adentramos<br />
en las implicaciones normativas actuales<br />
notamos que la forma en la que se accederá<br />
a la justicia constituye el mayor reto del<br />
usuario, pues el enfoque que se otorga a los<br />
actos procesales y el interés legislativo evidencian<br />
que estos actos sean valorados con<br />
la misma importancia, rigidez y cautela que<br />
demanda la justicia presencial.<br />
A pesar de ser un tema urgente, la puesta en<br />
marcha de la “justicia digital” había sido un<br />
proceso lento debido a la complejidad del<br />
sector justicia, la resistencia al cambio, la<br />
sensibilidad de la información y a la interacción<br />
de las instituciones que forman parte<br />
del sistema de administración de justicia.<br />
Es indiscutible que, la modalidad digital<br />
trae consigo grandes bondades pero en la<br />
misma medida se presentan enormes<br />
retos ante el cambio de cultura que conlleva<br />
la adecuación de la norma tradicional<br />
a la aplicación de estas mediante<br />
la modalidad digital.<br />
Dentro de los retos apremiantes podemos<br />
identificar la claridad normativa<br />
que regula los procesos de digitalización,<br />
preservación de garantías atendiendo, entre<br />
otro que, debido a la brevedad de la ley,<br />
habrá de ser desarrollado por vías reglamentarias<br />
alternas que garanticen que<br />
lo digitalizado primeramente ha sido optimizado<br />
y estandarizado, de aquí la importancia<br />
de que el reglamento de aplicación<br />
de esta ley prevea minuciosamente<br />
los detalles propios de las distintas<br />
materias judiciales.<br />
Estos y otros aspectos que han sido detallados<br />
en la resolución 748-2022 contentiva<br />
del reglamento para la aplicación<br />
de la Ley 339-22, que habilita y regula el uso<br />
de medios digitales para los procesos judiciales<br />
y procedimientos administrativos<br />
del Poder Judicial serán analizados en<br />
nuestro artículo de la próxima semana.