ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO COLOMBIANO FINAL (1) (1)
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Se precisa el tratamiento tributario para el arrendamiento financiero y para la
fiducia mercantil.
Se faculta al Gobierno para dictar normas sobre Retención en la Fuente y
resolver así las dificultades prácticas sobre aspectos relativos a ingresos
provenientes del exterior, compras y honorarios, en especial por fallos
recientes motivados en demandas de contribuyentes no declarantes.
Gobierno de Álvaro Uribe Vélez – 2002 a 2006
El actual presidente de la República, en Mayo 26 de 2002
ganó las elecciones presidenciales en la primera vuelta,
apoyado por un movimiento independiente y los votos de
millones de colombianos defraudados de los partidos
políticos tradicionales y, en especial, inspirados por el
lema Seguridad Democrática.
Reforma Tributaria – Ley 788 de 2002
Las principales novedades en materia del Impuesto sobre la Renta, fueron
las siguientes:
Se dispone que las cooperativas deben destinar el 20% del remanente para
programas de educación formal a efecto de que puedan conservar el
tratamiento de exento para el beneficio neto o excedente.
Se establece el impuesto al Patrimonio
Se hacen precisiones sobre la determinación de la renta gravable para
Fogafín y Fogacoop.
Reforma Tributaria – Ley 223 de 1995
De esta reforma se resaltan las siguientes medidas:
o La empresa unipersonal se considera asimilada a sociedad limitada y
los consorcios no serán contribuyentes del Impuesto de Renta.
o Se establece una base alterna para la renta presuntiva, sobre el
patrimonio bruto, a fin de contrarrestar el endeudamiento excesivo o
las cuentas ficticias.
En Ganancias Ocasionales, se regresa al esquema anterior de permitir la
deducción de pérdidas ocasionales contra ganancias ocasionales y no contra
renta ordinaria.
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