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MODELO DEMANDA DE INSTALACIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

MODELO DE DEMANDA DE INSTALACIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA. Se muestra como solicitar al juez la conformación del consejo de familia para designación de tutor (autor José María Pacori Cari).

MODELO DE DEMANDA DE INSTALACIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA. Se muestra como solicitar al juez la conformación del consejo de familia para designación de tutor (autor José María Pacori Cari).

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CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES<br />

corporacionhiramservicioslegales.com<br />

Abg. José María Pacori Cari<br />

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<strong>MO<strong>DE</strong>LO</strong> <strong>DE</strong> <strong><strong>DE</strong>MANDA</strong> <strong>DE</strong> <strong>INSTALACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONSEJO</strong> <strong>DE</strong> <strong>FAMILIA</strong><br />

José María Pacori Cari<br />

Maestro en Derecho por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú<br />

Área Derecho de Familia<br />

Línea Instituciones de Amparo Familiar<br />

El Consejo de Familia es una institución de amparo familiar que sirve para la protección<br />

del menor de edad, este consejo puede ser instalado por el juez a solicitud de la parte<br />

interesada (autor José María Pacori Cari)<br />

Modelo de solicitud de instalación de Consejo de Familia<br />

CUA<strong>DE</strong>RNO Principal<br />

ESCRITO 01-2023<br />

SUMILLA Solicitamos instalación de Consejo de Familia para<br />

designación de tutor de menor de edad<br />

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO <strong>DE</strong> <strong>FAMILIA</strong><br />

Juan José Barriga López, en mi calidad de abuelo materno, identificado<br />

con DNI Nro. […], María Arce Linares, en mi calidad de abuela materna,<br />

identificada con DNI Nro. […], ambos con domicilio real en […], con domicilio<br />

procesal en […], con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. […]; a<br />

Ud., respetuosamente, decimos:<br />

El Juez Especializado de Familia es competente para conocer en procesos no<br />

contenciosos lo referente al Consejo de Familia conforme al artículo 162, literal b) del<br />

Código de los Niños y Adolescentes – Ley 27337 – que indica<br />

“Corresponde al Juez especializado resolver los siguientes procesos no contenciosos”: “b)<br />

Consejo de Familia”.<br />

Dentro de este contexto,<br />

I. EMPLAZADOS PARA CONFORMAR EL <strong>CONSEJO</strong> <strong>DE</strong> <strong>FAMILIA</strong><br />

Sin perjuicio de la publicación de la presente solicitud, la presente debe ser puesta en<br />

conocimiento de<br />

1. Bernedo Salas Mirlo, padre biológico del menor, a quien se le deberá de notificar en […]<br />

2. Magali Barriga Arce, tía materna del menor, a quien se le deberá de notificar en […]<br />

<strong>AUTOR</strong> <strong>JOSÉ</strong> <strong>MARÍA</strong> <strong>PACORI</strong> <strong>CARI</strong> 1


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Abg. José María Pacori Cari<br />

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3. Aldo Barriga Arce, tío materno del menor, a quien se le deberá de notificar en […]<br />

4. Juan Barriga Arce, tío materno del menor, a quien se le deberá de notificar en […]<br />

II. PETITORIO<br />

Como pretensión principal, en vía de proceso no contencioso, solicitamos la instalación<br />

del Consejo de Familia, con la finalidad de que se nos designe como tutores del menor<br />

[…], de […] años de edad, en nuestra condición de abuelos maternos.<br />

III. FUNDAMENTOS <strong>DE</strong> LA SOLICITUD<br />

1. Los solicitantes recurren a su despacho, solicitando la conformación del Consejo de<br />

Familia, para que se nos designe como tutores del menor […] de […] años de edad, en<br />

nuestra condición de abuelos maternos del citado menor.<br />

2. Es del caso que el menor es hijo de nuestra hija Karina Barriga Arce, extinta hija que en<br />

vida fuera Sub Oficial de la Policía Nacional del Perú, quien en el momento del trabajo de<br />

parto luego de seis horas falleció en el servicio de la sanidad PNP de Pucallpa.<br />

3. Al nacimiento de nuestro nieto nos hemos hecho cargo de los alimentos, de su seguridad<br />

y protección por haberse quedado a nuestro cargo, toda vez que su padre biológico, no se<br />

hizo cargo de nada por lo contrario lo abandono.<br />

4. De esta manera, estando a que nuestro nieto menor de edad ha quedado huérfano de<br />

madre y su padre lo abandonó, tampoco tiene abuelos paternos y tíos paternos, y siendo<br />

solo nosotros sus familiares directos, es que solicitamos se convoque el Consejo de familia,<br />

precisando que deben ser convocados: el padre biológico del menor y sus tíos maternos.<br />

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS<br />

1. El artículo 619 del Código Civil establece “Habrá un consejo de familia para velar por la<br />

persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan<br />

padre ni madre. También lo habrá, aunque viva el padre o la madre en los casos que señala<br />

este Código”.<br />

2. El artículo 634 del Código Civil que indica “La persona que solicita la formación del<br />

consejo debe precisar los nombres de quienes deban formarlo. El juez ordenará publicar<br />

la solicitud y los nombres por periódico o carteles. Durante los diez días siguientes a la<br />

publicación, cualquier interesado puede observar la inclusión o exclusión indebida. El juez<br />

resolverá dentro del plazo de cinco días teniendo a la vista las pruebas acompañadas. La<br />

reclamación no impide que el consejo inicie o prosiga sus funciones, a menos que el juez<br />

disponga lo contrario. Si el peticionario ignora los nombres de las personas que deben<br />

integrar el consejo, el aviso se limitará a llamar a quienes se crean con derecho. El juez<br />

<strong>AUTOR</strong> <strong>JOSÉ</strong> <strong>MARÍA</strong> <strong>PACORI</strong> <strong>CARI</strong> 2


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dispondrá la publicación de los nombres de quienes se presenten, observándose lo<br />

dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo”.<br />

V. MONTO <strong>DE</strong>L PETITORIO<br />

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.<br />

VI. MEDIOS PROBATORIOS<br />

1. Acta de nacimiento del menor […], con la finalidad de acredita la filiación del menor<br />

2. Acta de nacimiento de la madre fallecida del menor, con la finalidad de acreditar que<br />

somos abuelos maternos del menor<br />

3. Acta de Defunción de la madre fallecida del menor, con la finalidad de acreditar que<br />

nuestra hija y madre del menor falleció.<br />

4. Copia certificada de Sucesión intestada definitiva de la madre del menor, inscrita en la<br />

Partida Electrónica Nro. […], para acreditar quienes fueron designados herederos de<br />

nuestra hija fallecida<br />

5. Copia de la sentencia recaída en el proceso de Abandono Moral y Material tramitado<br />

ante el Primer Juzgado de Familia de la Provincia de […], Expediente Nro. […], con la<br />

finalidad de acreditar que existe una declaración judicial de abandono del menor por parte<br />

de su padre biológico.<br />

VII. ANEXOS<br />

1-A Copia de los Documentos Nacionales de Identidad de los solicitantes (abuelos<br />

maternos del menor)<br />

1-B Acta de nacimiento del menor.<br />

1-C Acta de nacimiento de la madre fallecida del menor.<br />

1-D Acta de Defunción de la madre fallecida del menor.<br />

1-E Copia certificada de Sucesión intestada definitiva de la madre del menor.<br />

1-F Copia de la sentencia recaída en el proceso de Abandono Moral y Material.<br />

POR LO EXPUESTO<br />

Pido a usted dar trámite a la presente solicitud disponiendo las publicaciones de ley.<br />

Ayacucho, 26 de abril de 2023<br />

[firma del o de los solicitantes]<br />

[firma y sello del abogado]<br />

<strong>AUTOR</strong> <strong>JOSÉ</strong> <strong>MARÍA</strong> <strong>PACORI</strong> <strong>CARI</strong> 3

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