Edición impresa 25-05-2023
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í <br />
——<br />
en la Ley: i) sistemas de desarrollo propio; ii) proveedores de servicios de facturación electrónica<br />
autorizados por la DGII; iii) mediante el facturador gratuito.<br />
República Dominicana<br />
MINISTERIO DE HACIENDA<br />
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS<br />
RNC: 401-506<strong>25</strong>-4<br />
AVIS<br />
O<br />
PROMULGACIÓN LEY GENERAL DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE LA REPÚBLICA<br />
DOMINICANA (REGIMEN DE OBLIGATORIEDAD)<br />
La Dirección General de Impuestos Internos informa a todos los contribuyentes y ciudadanía<br />
en general, la publicación oficial de la Ley no. 32-23 de Facturación Electrónica de la República<br />
Dominicana, de fecha 16 de mayo de <strong>2023</strong>, la cual tiene como objeto regular el uso obligatorio<br />
de la factura electrónica en territorio dominicano, asi como también instaurar el sistema fiscal de<br />
facturación electrónica, en todos sus aspectos, incluyendo los plazos de entrada y las facilidades<br />
otorgadas a los contribuyentes que se acojan a este sistema.<br />
Con la entrada en vigor de la referida Ley empiezan a computarse los plazos establecidos en su<br />
artículo 37, referentes al calendario de implementación de los contribuyentes obligados a emitir<br />
comprobantes fiscales electrónicos, según sigue:<br />
Clasificación del Contribuyente<br />
Grandes Contribuyentes Nacional<br />
Plazo<br />
12 meses a partir de la vigencia de la ley<br />
Los contribuyentes que aún no se encuentren obligados a facturar electrónicamente pero que deseen<br />
implementar integralmente antes de la llegada del plazo de obligatoriedad de Ley, gozaran de los<br />
incentivos previstos en los el articulo 38 y siguientes, a saber:<br />
• RD$300,000.00 a grandes MIPYMES;<br />
• RD$200,000.00 a medianos contribuyentes;<br />
• RD$75,000.00 a pequeños contribuyentes; y<br />
Estos incentivos operan como un crédito y podrán ser aplicables a:<br />
• Anticipos del Impuesto sobre la Renta;<br />
• ITBIS operacional;<br />
• Impuesto sobre la Renta; e<br />
• Impuesto sobre los Activos.<br />
Además, conforme al articulo 34 de la Ley, quedan exceptos de la retención del cinco por ciento (5%)<br />
del Impuesto sobre la Renta sobre pagos del Estado, establecido en la Ley núm.11-92, del 16 de mayo<br />
de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, los proveedores del Estado<br />
que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante DGII y el servicio o bien que se facture<br />
mediante e-CF.<br />
Grandes Locales y Medianos<br />
Pequeños, Micro y no clasificados<br />
24 meses a partir de la vigencia de la ley<br />
36 meses a partir de la vigencia de la ley<br />
Para información adicional, puede llamar a nuestro Centro de Contacto DGII, al teléfono (809)<br />
689-3444 y desde el interior sin cargos, al 1(809) 200-6060 o escribirnos al correo electrónico<br />
facturacionelectronica@dgii.gov.do<br />
Para consultar la lista de los primeros contribuyentes obligados a implementar la facturación electrónica,<br />
correspondiente a Grandes Contribuyentes Nacionales, le invitamos acceder al portal web de la DGII<br />
en la sección de “Facturación”, apartado “Facturación Electrónica” www.dgii.gov.do/fe o consultando su<br />
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco<br />
(<strong>25</strong>) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (<strong>2023</strong>).<br />
a) Completar el Formulario de Solicitud de Autorización para ser Emisor Electrónico disponible en la<br />
LUIS VALDEZ VERAS<br />
Director General<br />
b)<br />
en representación del contribuyente y que dicho representante esté autorizado en su Registro<br />
Nacional de Contribuyente (RNC).<br />
c) Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga aprobando de manera exitosa el proceso<br />
d) Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.<br />
el cambio a otro grupo de los antes estipulados, lo propio si desea adelantar su asistencia.<br />
Los requisitos para ser emisor electrónico son:<br />
República Dominicana<br />
MINISTERIO DE HACIENDA<br />
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS<br />
RNC: 401-506<strong>25</strong>-4<br />
AVISO<br />
CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA<br />
GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES<br />
La Dirección General de Impuestos Internos informa a los Grandes Contribuyentes<br />
Nacionales la publicación oficial de la Ley no. 32-23 de Facturación Electrónica de la<br />
República Dominicana, de fecha 16 de mayo de <strong>2023</strong>, la cual tiene como objeto regular el<br />
uso obligatorio de la factura electrónica en territorio dominicano, así como también instaurar<br />
el sistema fiscal de facturación electrónica, en todos sus aspectos, incluyendo los plazos<br />
de entrada y las facilidades otorgadas a los contribuyentes que se acojan a este sistema.<br />
En consecuencia, con la entrada en vigor de la referida Ley a partir de su promulgación y<br />
publicación, conforme establece en el artículo 37, empieza a computarse el plazo de doce<br />
(12) meses que disponen los Grandes Contribuyentes Nacionales, para emitir comprobantes<br />
fiscales electrónicos (e-CF).<br />
Para asegurar la implementación de una manera fluida y ordenada durante el plazo<br />
estipulado en la Ley, los Grandes Contribuyentes Nacionales han sido segmentados<br />
conforme el siguiente cronograma:<br />
Grupo<br />
Plazo para emitir comprobantes fiscales electrónicos<br />
1 15 de enero de 2024<br />
2 15 de marzo de 2024<br />
3 15 de mayo de 2024<br />
Para conocer el grupo asignado para la implementación de la facturación electrónica, le<br />
invitamos acceder al portal web de la DGII www.dgii.gov.do en la sección de “Facturación”,<br />
apartado “Facturación Electrónica” consultando su RNC en el enlace habilitado para estos<br />
fines.<br />
a) Completar el Formulario de Solicitud de Autorización para ser Emisor Electrónico<br />
disponible en la oficina virtual (OFV).<br />
b) Disponer de certificado digital para procesos tributarios, que corresponda a la persona<br />
que actuará en representación del contribuyente y que dicho representante esté<br />
autorizado en su Registro Nacional de Contribuyente (RNC).<br />
c) Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga aprobando de manera exitosa<br />
el proceso de certificación del sistema para emitir comprobantes fiscales electrónicos<br />
(e-CF).<br />
d) Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.<br />
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley se encuentran autorizados para<br />
emitir comprobantes fiscales electrónicos, les aplicarán los términos establecidos en este<br />
Aviso, debiendo asegurar la implementación integral de facturación electrónica en el plazo<br />
indicado.<br />
Los Grandes Contribuyentes Nacionales pueden emitir comprobantes fiscales electrónicos<br />
por una de las vías descritas en la Ley: i) sistemas de desarrollo propio; ii) proveedores<br />
de servicios de facturación electrónica autorizados por la DGII; iii) mediante el facturador<br />
gratuito.<br />
Conforme al artículo 34 de la Ley, quedan exceptos de la retención del cinco por ciento (5%)<br />
del Impuesto sobre la Renta sobre pagos del Estado, establecido en la Ley núm.11-92, del<br />
16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, los<br />
proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante DGII<br />
y el servicio o bien que se facture mediante e-CF.<br />
Para información adicional, puede llamar a nuestro Centro de Contacto DGII, al teléfono<br />
(809)689-3444 y desde el interior sin cargos, al 1(809)200-6060 o escribirnos al correo<br />
electrónico: facturacionelectronica@dgii.gov.do<br />
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los<br />
veinticinco (<strong>25</strong>) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (<strong>2023</strong>).<br />
LUIS VALDEZ VERAS<br />
Director General<br />
Estos grupos se trabajarán de manera concomitante. Si un contribuyente GGC obligado no<br />
puede asumir la implementación en el grupo en el cual ha sido colocado, podrá peticionar