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í <br />

——<br />

en la Ley: i) sistemas de desarrollo propio; ii) proveedores de servicios de facturación electrónica<br />

autorizados por la DGII; iii) mediante el facturador gratuito.<br />

República Dominicana<br />

MINISTERIO DE HACIENDA<br />

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS<br />

RNC: 401-506<strong>25</strong>-4<br />

AVIS<br />

O<br />

PROMULGACIÓN LEY GENERAL DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE LA REPÚBLICA<br />

DOMINICANA (REGIMEN DE OBLIGATORIEDAD)<br />

La Dirección General de Impuestos Internos informa a todos los contribuyentes y ciudadanía<br />

en general, la publicación oficial de la Ley no. 32-23 de Facturación Electrónica de la República<br />

Dominicana, de fecha 16 de mayo de <strong>2023</strong>, la cual tiene como objeto regular el uso obligatorio<br />

de la factura electrónica en territorio dominicano, asi como también instaurar el sistema fiscal de<br />

facturación electrónica, en todos sus aspectos, incluyendo los plazos de entrada y las facilidades<br />

otorgadas a los contribuyentes que se acojan a este sistema.<br />

Con la entrada en vigor de la referida Ley empiezan a computarse los plazos establecidos en su<br />

artículo 37, referentes al calendario de implementación de los contribuyentes obligados a emitir<br />

comprobantes fiscales electrónicos, según sigue:<br />

Clasificación del Contribuyente<br />

Grandes Contribuyentes Nacional<br />

Plazo<br />

12 meses a partir de la vigencia de la ley<br />

Los contribuyentes que aún no se encuentren obligados a facturar electrónicamente pero que deseen<br />

implementar integralmente antes de la llegada del plazo de obligatoriedad de Ley, gozaran de los<br />

incentivos previstos en los el articulo 38 y siguientes, a saber:<br />

• RD$300,000.00 a grandes MIPYMES;<br />

• RD$200,000.00 a medianos contribuyentes;<br />

• RD$75,000.00 a pequeños contribuyentes; y<br />

Estos incentivos operan como un crédito y podrán ser aplicables a:<br />

• Anticipos del Impuesto sobre la Renta;<br />

• ITBIS operacional;<br />

• Impuesto sobre la Renta; e<br />

• Impuesto sobre los Activos.<br />

Además, conforme al articulo 34 de la Ley, quedan exceptos de la retención del cinco por ciento (5%)<br />

del Impuesto sobre la Renta sobre pagos del Estado, establecido en la Ley núm.11-92, del 16 de mayo<br />

de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, los proveedores del Estado<br />

que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante DGII y el servicio o bien que se facture<br />

mediante e-CF.<br />

Grandes Locales y Medianos<br />

Pequeños, Micro y no clasificados<br />

24 meses a partir de la vigencia de la ley<br />

36 meses a partir de la vigencia de la ley<br />

Para información adicional, puede llamar a nuestro Centro de Contacto DGII, al teléfono (809)<br />

689-3444 y desde el interior sin cargos, al 1(809) 200-6060 o escribirnos al correo electrónico<br />

facturacionelectronica@dgii.gov.do<br />

Para consultar la lista de los primeros contribuyentes obligados a implementar la facturación electrónica,<br />

correspondiente a Grandes Contribuyentes Nacionales, le invitamos acceder al portal web de la DGII<br />

en la sección de “Facturación”, apartado “Facturación Electrónica” www.dgii.gov.do/fe o consultando su<br />

En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco<br />

(<strong>25</strong>) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (<strong>2023</strong>).<br />

a) Completar el Formulario de Solicitud de Autorización para ser Emisor Electrónico disponible en la<br />

LUIS VALDEZ VERAS<br />

Director General<br />

b)<br />

en representación del contribuyente y que dicho representante esté autorizado en su Registro<br />

Nacional de Contribuyente (RNC).<br />

c) Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga aprobando de manera exitosa el proceso<br />

d) Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.<br />

el cambio a otro grupo de los antes estipulados, lo propio si desea adelantar su asistencia.<br />

Los requisitos para ser emisor electrónico son:<br />

República Dominicana<br />

MINISTERIO DE HACIENDA<br />

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS<br />

RNC: 401-506<strong>25</strong>-4<br />

AVISO<br />

CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA<br />

GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES<br />

La Dirección General de Impuestos Internos informa a los Grandes Contribuyentes<br />

Nacionales la publicación oficial de la Ley no. 32-23 de Facturación Electrónica de la<br />

República Dominicana, de fecha 16 de mayo de <strong>2023</strong>, la cual tiene como objeto regular el<br />

uso obligatorio de la factura electrónica en territorio dominicano, así como también instaurar<br />

el sistema fiscal de facturación electrónica, en todos sus aspectos, incluyendo los plazos<br />

de entrada y las facilidades otorgadas a los contribuyentes que se acojan a este sistema.<br />

En consecuencia, con la entrada en vigor de la referida Ley a partir de su promulgación y<br />

publicación, conforme establece en el artículo 37, empieza a computarse el plazo de doce<br />

(12) meses que disponen los Grandes Contribuyentes Nacionales, para emitir comprobantes<br />

fiscales electrónicos (e-CF).<br />

Para asegurar la implementación de una manera fluida y ordenada durante el plazo<br />

estipulado en la Ley, los Grandes Contribuyentes Nacionales han sido segmentados<br />

conforme el siguiente cronograma:<br />

Grupo<br />

Plazo para emitir comprobantes fiscales electrónicos<br />

1 15 de enero de 2024<br />

2 15 de marzo de 2024<br />

3 15 de mayo de 2024<br />

Para conocer el grupo asignado para la implementación de la facturación electrónica, le<br />

invitamos acceder al portal web de la DGII www.dgii.gov.do en la sección de “Facturación”,<br />

apartado “Facturación Electrónica” consultando su RNC en el enlace habilitado para estos<br />

fines.<br />

a) Completar el Formulario de Solicitud de Autorización para ser Emisor Electrónico<br />

disponible en la oficina virtual (OFV).<br />

b) Disponer de certificado digital para procesos tributarios, que corresponda a la persona<br />

que actuará en representación del contribuyente y que dicho representante esté<br />

autorizado en su Registro Nacional de Contribuyente (RNC).<br />

c) Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga aprobando de manera exitosa<br />

el proceso de certificación del sistema para emitir comprobantes fiscales electrónicos<br />

(e-CF).<br />

d) Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.<br />

Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley se encuentran autorizados para<br />

emitir comprobantes fiscales electrónicos, les aplicarán los términos establecidos en este<br />

Aviso, debiendo asegurar la implementación integral de facturación electrónica en el plazo<br />

indicado.<br />

Los Grandes Contribuyentes Nacionales pueden emitir comprobantes fiscales electrónicos<br />

por una de las vías descritas en la Ley: i) sistemas de desarrollo propio; ii) proveedores<br />

de servicios de facturación electrónica autorizados por la DGII; iii) mediante el facturador<br />

gratuito.<br />

Conforme al artículo 34 de la Ley, quedan exceptos de la retención del cinco por ciento (5%)<br />

del Impuesto sobre la Renta sobre pagos del Estado, establecido en la Ley núm.11-92, del<br />

16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, los<br />

proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante DGII<br />

y el servicio o bien que se facture mediante e-CF.<br />

Para información adicional, puede llamar a nuestro Centro de Contacto DGII, al teléfono<br />

(809)689-3444 y desde el interior sin cargos, al 1(809)200-6060 o escribirnos al correo<br />

electrónico: facturacionelectronica@dgii.gov.do<br />

En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los<br />

veinticinco (<strong>25</strong>) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (<strong>2023</strong>).<br />

LUIS VALDEZ VERAS<br />

Director General<br />

Estos grupos se trabajarán de manera concomitante. Si un contribuyente GGC obligado no<br />

puede asumir la implementación en el grupo en el cual ha sido colocado, podrá peticionar

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