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DERECHOS PATRIMONIALES EN LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO - Juridicos Venezuela

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protección a la unión concubinaria al aplicar a la misma las normas de la institución matrimonial en lo referente a la comunidad de

bienes. Dicho artículo establece lo siguiente:

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y

deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la

ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

En la sentencia 1682 del 15 de Julio del 2005 de la Sala Constitucional del TSJ (caso: Carmela Mampieri Giuliani) se interpretó el alcance del

citado artículo constitucional y se aceptó la posibilidad de una comunidad concubinaria aunque uno de los concubinos esté casado, pero

en caso de concubinato “putativo” . Esta sentencia es de carácter vinculante de acuerdo a lo establecido en el

de la

Artículo 335

sólo

versar sobre el contenido o alcance de interpretación de una norma o principio constitucional, por lo cual produjo

Constitución por

efectos de cosa juzgada y tiene efectos erga omnes, es decir, vincula a todas las personas como a todos los poderes públicos.

¿Qué es el concubinato putativo?

El concubinato putativo, tal como se mencionó anteriormente, es un criterio de la Sala Constitucional que lo estableció en la sentencia

1682 del año 2005, a tenor de lo siguiente:

“Igualmente, la Sala tiene que examinar la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del

concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. A juicio de esta Sala, en

estos supuestos funcionará con el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes”.

En la sentencia in comento, se reconoce la existencia de un concubinato de esa naturaleza sólo cuando se pruebe el desconocimiento por

parte de uno de los concubinos de la condición de casado del otro y le otorga sólo al que actuó de buena fe los derechos patrimoniales

que se equiparan al de los matrimonios putativos. Para quien actuó de buena fe se le considerará concubino desde la fecha de inicio de

esa unión hasta su anulación; y para el que actuó de mala fe es como si nunca hubiera estado unido en concubinato.

La cali cación de putativo, con efectos jurídicos, debe provenir a través de una sentencia que así lo declare, pues el mismo no se obtiene

de un modo automático, y la importancia patrimonial que tiene, deriva del hecho de que declarado bajo esa condición, los bienes

obtenidos durante la unión concubinaria corresponden íntegramente a quien actuó de buena fe.

¿Cuáles son los requisitos establecidos en la ley para la e cacia probatoria de una Unión estable de

hecho?

Debemos tener presente que el matrimonio es una unión o vínculo de Derecho y nace con la correspondiente celebración del acto y

expedición del Acta que así lo pruebe y la unión estable de hecho es la situación en que se encuentran un hombre y una mujer que

conviven sin estar unidos en matrimonio pero con carácter de estabilidad. Ambas son diferentes en cuanto a las exigencias y requisitos

para adquirir su legalidad pero parecidas en cuanto a la realidad ya que la unión estable de hecho toma la apariencia del matrimonio

para que luego pueda reconocérsele los plenos efectos patrimoniales del matrimonio.

la

del año 2009, Gaceta O cial 39.254, se regula en los artículos 117 al 122 todo lo relativo al registro de

Ley Orgánica de Registro Civil

En

dicha unión con e cacia probatoria, y establece que cuando son por manifestación de voluntad las mismas adquieren plenos efectos

jurídicos a raíz de su inscripción registral. En el Reglamento de dicha ley del año 2013, se señala en el Artículo 66 los requisitos para esa

inscripción.

Elementos esenciales para determinar una Unión Estable de Hecho

Como su nombre lo indica, la estabilidad es el elemento esencial a los nes de determinar una unión estable de hecho, que comprende

además el elemento cohabitación (lugar común donde habiten, puede o no ser bajo un mismo techo), la permanencia (de modo

inde nido, es decir, que no sea casual u ocasional), singularidad (un solo hombre, una sola mujer), notoriedad (conocida por todos en un

lugar determinado) y la ausencia de impedimentos para el ejercicio de la capacidad convivencial (que no hayan impedimentos para

ejecutar un eventual matrimonio), es decir, esencialmente que convivan tal y como si estuviesen casados pero sin cumplir los trámites

formales de la celebración del matrimonio.

Sin embargo, de acuerdo a la sentencia 1682 del año 2005 aunque la vida en común es un indicador de la existencia de ellas, este

elemento puede obviarse siempre que la relación permanente se traduzca en otras formas de convivencia, como: visitas constantes,

socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, tener hijos en común, etc.

otra parte, siguiendo los indicadores de otras leyes de orden social como por ejemplo la

que al regular el

Ley del Seguro Social

Por

derecho de la concubina a la pensión de sobrevivencia hace mención a dos años mínimo de duración de la unión, éste también es el

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