DERECHOS PATRIMONIALES EN LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO - Juridicos Venezuela
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PATRIMONIALES EN LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO
DERECHOS
noviembre 4, 2021 aauws 9 comentarios
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Evolución histórica de la Unión concubinaria
En Venezuela existen guras familiares diferentes al matrimonio pero conocidas por la sociedad como un hecho fáctico, como por
ejemplo: la unión extramatrimonial y la unión concubinaria. El efecto fundamental del concubinato es la existencia de una comunidad
concubinaria, lo cual se puede apreciar en los Códigos Civiles de 1942 y 1982, tal como se muestra a continuación:
C.C año 1942 (art. 767) C.C. año 1982 (art 767)
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos
«Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en
casos de unión no matrimonial cuando la mujer demuestra que
aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el
ha vivido permanentemente en tal estado y ha contribuido con
hombre, en su caso, demuestre que ha vivido
su trabajo a la formación o aumento del patrimonio del hombre,
permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya
aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan
comunidad se quiere establecer aparezca a un nombre de
documentados a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción
uno sólo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales
solamente surte efectos legales entre ellos dos y entre sus
entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también
respectivos herederos y también entre ellos y los herederos del
entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en
otro, salvo el caso del adulterio.”
este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.»
Se puede apreciar, que en el código de 1942, la mujer era obligada a demostrar que había vivido bajo ese estado y de haber contribuido
con su trabajo al aumento del patrimonio del hombre, lo cual colocaba a la mujer en una situación de inferioridad, de desigualdad frente
al hombre, cuyo trabajo en aquel tiempo se suponía siempre más lucrativo que el de la mujer. Era evidentemente discriminativo, por eso
en la reforma de 1982, se cambió dicha norma estableciendo el principio de igualdad en materia patrimonial entre los convivientes, sin
embargo se seguía regulando en términos muy generales la unión concubinaria, y se descarta la comunidad concubinaria cuando uno de
los convivientes está casado. Hacer valer esa presunción de comunidad y tener derecho sobre los bienes adquiridos durante la vigencia
de esa relación, siempre y cuando ninguno de los concubinos estuviera casado, solo se establece a través de sentencia de nitivamente
rme que declare la relación concubinaria.
a partir de la entrada en vigencia de la nueva
, es decir desde 1999, que fue consagrado en el artículo 77, los
Constitución Nacional
Es
principios de equiparación e igualdad absoluta de la unión concubinaria como un matrimonio ( sólo a efectos patrimoniales) y se le da
protección a la unión concubinaria al aplicar a la misma las normas de la institución matrimonial en lo referente a la comunidad de
bienes. Dicho artículo establece lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y
deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la
ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
En la sentencia 1682 del 15 de Julio del 2005 de la Sala Constitucional del TSJ (caso: Carmela Mampieri Giuliani) se interpretó el alcance del
citado artículo constitucional y se aceptó la posibilidad de una comunidad concubinaria aunque uno de los concubinos esté casado, pero
en caso de concubinato “putativo” . Esta sentencia es de carácter vinculante de acuerdo a lo establecido en el
de la
Artículo 335
sólo
versar sobre el contenido o alcance de interpretación de una norma o principio constitucional, por lo cual produjo
Constitución por
efectos de cosa juzgada y tiene efectos erga omnes, es decir, vincula a todas las personas como a todos los poderes públicos.
¿Qué es el concubinato putativo?
El concubinato putativo, tal como se mencionó anteriormente, es un criterio de la Sala Constitucional que lo estableció en la sentencia
1682 del año 2005, a tenor de lo siguiente:
“Igualmente, la Sala tiene que examinar la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del
concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. A juicio de esta Sala, en
estos supuestos funcionará con el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes”.
En la sentencia in comento, se reconoce la existencia de un concubinato de esa naturaleza sólo cuando se pruebe el desconocimiento por
parte de uno de los concubinos de la condición de casado del otro y le otorga sólo al que actuó de buena fe los derechos patrimoniales
que se equiparan al de los matrimonios putativos. Para quien actuó de buena fe se le considerará concubino desde la fecha de inicio de
esa unión hasta su anulación; y para el que actuó de mala fe es como si nunca hubiera estado unido en concubinato.
La cali cación de putativo, con efectos jurídicos, debe provenir a través de una sentencia que así lo declare, pues el mismo no se obtiene
de un modo automático, y la importancia patrimonial que tiene, deriva del hecho de que declarado bajo esa condición, los bienes
obtenidos durante la unión concubinaria corresponden íntegramente a quien actuó de buena fe.
¿Cuáles son los requisitos establecidos en la ley para la e cacia probatoria de una Unión estable de
hecho?
Debemos tener presente que el matrimonio es una unión o vínculo de Derecho y nace con la correspondiente celebración del acto y
expedición del Acta que así lo pruebe y la unión estable de hecho es la situación en que se encuentran un hombre y una mujer que
conviven sin estar unidos en matrimonio pero con carácter de estabilidad. Ambas son diferentes en cuanto a las exigencias y requisitos
para adquirir su legalidad pero parecidas en cuanto a la realidad ya que la unión estable de hecho toma la apariencia del matrimonio
para que luego pueda reconocérsele los plenos efectos patrimoniales del matrimonio.
la
del año 2009, Gaceta O cial 39.254, se regula en los artículos 117 al 122 todo lo relativo al registro de
Ley Orgánica de Registro Civil
En
dicha unión con e cacia probatoria, y establece que cuando son por manifestación de voluntad las mismas adquieren plenos efectos
jurídicos a raíz de su inscripción registral. En el Reglamento de dicha ley del año 2013, se señala en el Artículo 66 los requisitos para esa
inscripción.
Elementos esenciales para determinar una Unión Estable de Hecho
Como su nombre lo indica, la estabilidad es el elemento esencial a los nes de determinar una unión estable de hecho, que comprende
además el elemento cohabitación (lugar común donde habiten, puede o no ser bajo un mismo techo), la permanencia (de modo
inde nido, es decir, que no sea casual u ocasional), singularidad (un solo hombre, una sola mujer), notoriedad (conocida por todos en un
lugar determinado) y la ausencia de impedimentos para el ejercicio de la capacidad convivencial (que no hayan impedimentos para
ejecutar un eventual matrimonio), es decir, esencialmente que convivan tal y como si estuviesen casados pero sin cumplir los trámites
formales de la celebración del matrimonio.
Sin embargo, de acuerdo a la sentencia 1682 del año 2005 aunque la vida en común es un indicador de la existencia de ellas, este
elemento puede obviarse siempre que la relación permanente se traduzca en otras formas de convivencia, como: visitas constantes,
socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, tener hijos en común, etc.
otra parte, siguiendo los indicadores de otras leyes de orden social como por ejemplo la
que al regular el
Ley del Seguro Social
Por
derecho de la concubina a la pensión de sobrevivencia hace mención a dos años mínimo de duración de la unión, éste también es el
la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados.
durante
reconocerse estos derechos con relación al otro, el sobreviviente al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los otros
Al
según el orden de suceder, en materia de sucesión ab intestato, derecho a la legitima si hay testamento.
herederos
Se podrá exigir alimentos al otro conviviente, mientras exista la unión, a menos que el otro concubino carezca de recursos o bienes
2.
descendientes por orden de proximidad, luego a los ascendientes, y a falta de unos y otros, se extiende a los hermanos y
son:
si ninguna de estas personas existe o posee medios para cumplir con las obligaciones expresadas, el Juez competente
hermanas,
imponer a los tíos y sobrinos, la prestación de alimentos estrictamente necesarios para asegurar alojamiento y comida al que
podrá
reclama, cuando éste sea de edad avanzada o esté entredicho.
los
Un acreedor puede solicitar la nulidad de una venta realizada entre los concubinos, de bienes que estén a nombre de uno solo de
4.
e invocar la existencia de una unión concubinaria, lo cual debe demostrar.
ellos,
No se adquiere estado civil “Concubino”, ya que el mismo no está previsto en ley. El concubinato es un concepto jurídico y una gura
1.
doctrinaria.
de deberes como el de delidad o de vida en común (artículo 137 citado) no producen efectos jurídicos.
violación
No pueden constituirse capitulaciones como en el caso del matrimonio.
4.
Cualquiera de los convivientes puede contraer matrimonio, quedando “rota” de esa forma la unión estable de hecho.
5.
No existe una acción de separación de cuerpos del concubinato y menos una de divorcio, por tratarse la ruptura de la unión de una
6.
de hecho que puede ocurrir en cualquier momento y en forma unilateral.
situación
Los concubinos no están obligados a declarar que están en tal condición.
7.
tiempo mínimo para la cali cación por un juez de la permanencia de esta gura jurídica (aun cuando la ley especial no hace mención a
límite de tiempo para realizar el registro de una unión estable de hecho).
¿Cuáles son los efectos patrimoniales de la institución del matrimonio que se equipararon para la
UEH?
En la sentencia del caso Carmela Mampieri Giuliani la Sala consideró que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es
necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia de nitivamente rme
que la reconozca (sentencia merodeclarativa concubinaria). Esta sentencia judicial es el acto que le da certeza y e cacia jurídica aun
cuando la Ley Orgánica del Registro Civil también previó el registro como opción probatoria lo cual dispone en su artículo 117 que indica
que se registraran en virtud de manifestación de voluntad, documento auténtico o público y decisión judicial. Más adelante, a través de la
sentencia Nro. 767 del año 2015 de la Sala Constitucional, el TSJ indicó que las pruebas vienen dadas por la respectiva sentencia, así como
por el acta de registro, es decir, la otorgada por el Registro civil cuando es por manifestación de voluntad.
Es importante resaltar, que la sentencia merodeclarativa hace producir los efectos desde que la unión se creó (efecto declarativo) y hacia
el futuro y no desde que la sentencia quedó rme (efecto constitutivo). En ella se comprueba el inicio, que de no expresarse dentro de la
misma traerá problemas en el sentido del reclamo patrimonial para conocer si los bienes adquiridos por uno sólo de los convivientes
pertenece o no a la comunidad concubinaria. Ya declarado judicialmente el concubinato, cualquiera de los concubinos, en defensa de sus
intereses, puede incoar la acción contemplada en el artículo 171 del
Código Civil
en bene cio de los bienes comunes y obtener la
preservación de los mismos mediante las providencias cautelares que decrete el juez. Primero se declara la existencia de la unión y sólo
así puede realizarse la partición de los bienes comunitarios.
Entonces como derechos patrimoniales se pueden reclamar:
Derechos sucesorales según lo expresado en el del , siempre que el deceso de uno de ellos ocurra
artículo 823 Código Civil
1.
propios para suministrarlos, en cuyo caso podrá exigirlos a las personas señaladas en el
artículo 285
del Código Civil, los cuales
3. Si se declara a uno de los miembros de la unión como ausente, la otra parte podrá obtener una pensión alimentaria conforme
artículo 427 del .
Código Civil
al
En cuanto al deber de socorrerse mutuamente, contemplado para los cónyuges en el del , las uniones
artículo 137 Código Civil
5.
estables tienen también ese derecho.
Se puede observar de lo anterior, el régimen patrimonial que rige a las uniones estables de hecho. Es menester hacer mención, de lo que
no es posible obtener por los convivientes de acuerdo a la sentencia 1682 del año 2005, (caso Carmela Mampieri Giuliani) por ser en
algunos casos, derechos civiles que solo se adquieren con el matrimonio y en otros por ser inexistentes de acuerdo a la ley, así tenemos:
2. La mujer conviviente no puede utilizar el apellido del hombre con el cual convive.
Como no existe el deber de vivir juntos, tampoco existe el de delidad contemplado en el del , por lo que la
artículo 137 Código Civil
3.
El único concubinato que reconoce la ley es aquel que no sea contrario a lo establecido en el del .
artículo 767 Código Civil
8.
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aauws
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leidy laura
el enero 26, 2022 a las 6:59 pm
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9 comentarios en «DERECHOS PATRIMONIALES EN LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO»
Hernan
el noviembre 4, 2021 a las 10:48 pm
Buenas noches muy interesante y acertado sus comentarios respecto a la institución civil de la Unión estable de hecho. Muchas gracias
por importante abordaje de la misma.
gerson
el enero 6, 2022 a las 7:29 pm
pasos a seguir para disolver una union estable de hecho…gracias
Autor
el enero 26, 2022 a las 2:30 am
Buenas noches Gerson, la disolución de una Unión Estable de Hecho se encuentra establecida en el Art. 122 de la Ley Orgánica del
Registro Civil:
1) Ambos pueden ir al Registro Civil donde está asentada y con la expresión de voluntad, el Registrador emite el Acta de disolución.
2) Puede ser de forma unilateral (cualquiera de los dos puede ir a solicitarla): En ese caso el Registrador debe noti car a la otra parte la
disolución.
3) Decisión Judicial: Un Juez previa demanda emite la sentencia de disolución.
4) En caso de muerte, el sobreviviente realiza una declaratoria ante el Registrador, quien luego la emite.
Saludos
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Buenas tardes, muchas gracias por toda la información publicada. Tengo ciertas dudas y requiero de su ayuda. Mi caso es el siguiente:
Compre apto en el año 2004, solo, con mis ahorros y crédito de LPH. 2 años después se muda mi novia y empezamos a convivir. 5 años
(2011) hacemos o cial la UEH en la jefatura. La UEH tiene 11 años, tiempo en el cual compramos otro apto y un carro.
después
tenemos muchos problemas como pareja, por lo cual no descarto la separación. Mi duda: El primer apto debe incluirse
Actualmente
como un bien común? Lo compre solo antes de la UEH. Parte del crédito de LPH se pago en la vigencia de la UEH. El otro apto y el carro
asumo que cumplen las características de bien común por ser adquiridos durante el concubinato. En caso de separación que debo
aauws
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aauws
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hacer? Como debo hacer la separación de bienes? Que debo incluir y que no? La repartición de bienes debe estar visado por abogado y
rmar conforme los involucrados?
Autor
el febrero 10, 2022 a las 3:44 am
Hola Leidy
Las UEH se equiparan en sus efectos patrimoniales al matrimonio, por tanto, ese apartamento obtenido antes del registro de la UEH,
es un bien propio y no entra en la partición como tal sino lo que se considera plusvalía, es decir el aumento del valor del apartamento
por mejoras hechas con dinero de la comunidad concubinaria.
Los otros dos bienes sí ameritan partición, del apartamento debes demostrar la adquisición antes de la UEH. La partición de bienes es
un juicio por lo que debe asistirte un Abogado que cumplirá los extremos legales referidos en el Código Civil y el Código de
Procedimiento Civil.
Saludos
Abg. Nuria Alvarez
Patricia
el febrero 8, 2022 a las 4:51 am
Buen día, cuando en una unión de concubinato fallece el hombre, y en su relación de matrimonio anterior a este concubinato tuvo hijos y
estos son mayores de edad, a quien le corresponde la sucesión de los vienes del difunto, a la concubina o a los hijos?? Habiéndose
divorciado antes del concubinato y habiéndole entregado lo correspondiente a la ley a su exesposa y sus hijos.
Autor
el febrero 10, 2022 a las 1:40 am
Hola Patricia
En relación a su planteamiento, tanto la concubina actual como los hijos de su matrimonio anterior (independientemente de si son
mayores de edad o no), entran en la sucesión de acuerdo al Art. 824 del Código Civil y a la Sentencia que menciono en el artículo.
Cuando el señor se divorció de su anterior pareja, debió corresponderles una partición de BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL del
50% para cada uno de ellos. En ésta partición no entran los hijos, no es una herencia. Ahora que el padre está difunto, sí corresponde
una partición de los BIENES HEREDITARIOS. En este caso a la concubina le corresponde un 50% para ella solamente y en el otro 50% a
dividir, ella entra como si fuera un hijo más, por ejemplo: tiene 3 hijos, más la concubina serían 4 personas a tomar en cuenta, y así a
cada uno de ellos le correspondería un 12,50% del 50% a repartir.
Espero haberme explicado, gracias por su participación
Abg. Nuria Alvarez
Manuel
el febrero 17, 2022 a las 1:13 am
Muchas gracias por la información. Bastante aclaratoria con respecto a los derechos patrimoniales. Sin embargo mi pregunta está
relacionada con la anulación de la UEH. Es necesario disolver una UEH? Si una de las partes contrajo matrimonio, no queda roto
hace años.
Respuesta
automáticamente el concubinato? No existen bienes en común, sin hijos y ambos separados viviendo en distintos países desde
aauws
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Autor
el febrero 23, 2022 a las 4:26 pm
Hola Manuel,
Recordemos que la UEH es una situación que puede estar revestida de legalidad cuando se realiza su inscripción registral, de lo
cual se derivan luego efectos jurídicos que cesan con su disolución por Voluntad propia, por decisión unilateral o mediante
sentencia de un Juez. Pero también están de forma innegable aquellas uniones que no son registradas pero socialmente son
aceptadas, éstas quedan «rotas» con el matrimonio ulterior de uno de los concubinos con una tercera persona.
En los casos de UEH registradas y antes de disolverla, uno de los concubinos se casa con una tercera persona, a partir de ese
momento cesan los efectos jurídicos de esa UEH, y si no hay bienes ni hijos no existen efectos patrimoniales.
Saludos
Abg. Nuria Alvarez
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