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302232343-Carneluti-Metodologia-Del-Derecho

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I

l,

I.'I'ANCIISCO CARNELUTTI

lVTETODOLOGIA

DEL DERECHO

)o 2q

'

TRADUccIoN poB EL

DR. ANGEL OssoRto

Ex PBESIDENTE DE LA ACADEMIA NACIoNAI,

DE LEcfSLAcIoN Y JURISPBUDENCIA DE MADBID

Ex DEcANo DEL Col.acro DE ABocADos DE Ma.DRrD

BDER

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UNION TIPOGRAtr'ICA EDITORIAT TIISPANO-AMERICANA

stfllos atR$c rAc s, GUATífau.ltASat{4, uñl,nom mo. no DIJAIHRo. s,txJtur

MEXICO



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C t' ''t

Jr

Copyright r94o

by

UTEHA

(Unión Tipográfica Editoriat Hispano Americana)

ES PROPIEDAD

(Qucda hccho el rcgirtro y cl depósito

que dete¡min¿n las rerpcctivas

leyce dc todos los paíscr. Rcse¡vedo¡

sin ercepción todos los derecho¡ en

idioma cspañol.)

Monseñor:

¿Record.áis cuan¿o, abatido, he oenido a bu¡caro¡

y m.e habéis abierto los brazos? Aquel día ha recomcnzado

rni tida. ¿Rita y la mamá han rnuerto por

tsto?

Asi, si me ¡uce¿e, eagan¿o ?or las cambres, Jentirme

inundado Por una luz que ar¿ienlemente er/ero

sca la fe, mi pensamiento se utelt¡e a úos como el

cordero al pastor. Cuanlo má¡ alra et lo soledad, már

prolundo es el conoencimiento en z¡uestra risueña

cerlidumbre.

Por eso a e¡ta¡ meditacione¡ oa unido tnestro

nombre.

PNINTED

'N

MEXICO

trfilán, 3 0 diciembre 193 8

F. C.

A Monseñor Giooanni Arbam,



I

l"

PROLOGO

l.-Estas páginas han sido escritas por el estímulo

que determinó en mí un lib¡o reciente de Colonna,

joven abogado de Turín, de ingenio fuerte y

nutrido (l).

Dicho esto, para quien tenga ganas de leerle, es

mejor que yo liquide rápidamente lo que se podría

llamar un incidente personal.

Rompiendo en una crítica sin cumplimientos

contra la ciencia del derecho, Colonna distingue entre

aquella que señala como doctrina iurídica tradicional

y un grupo de doctrinas modernas cuya filiación obtiene

aludiendo al ((carácter exterior simple e inconfundible

de su autortt; cuyo autor soy yo (Pág. ló

nota l).

Sea dicho sin ambajes, que como este elogio juvenil

me ha complacido, no me pone en situación

(l).-Artüro ColoDna, "Por l¡ cie¡ci¡ del De¡€chd'. TiD. Ed. Er-

Desto Arduini 1938, XVI.



l,ltoLOGo

MI''I'OI)OLO(;IA DUL I)EItIiCTIO

embarazosa. La verdad es que en la vida mi éxito ha

sido y continúa siendo tan disputado que no sólo me

ha dejado la posibilidad sino que me ha creado la

necesidad de mirarme continuamente al espejo, lo

cual, después de todo, es una gracia de Dios, Así, confrontando

1o que Colonna ve en mí con aquello que

el espejo me dice, creo poder aceptar una parte del

elogio que se me brinda; y la acepto voluntariamente

porque sé que no hay en esa confrontación, como en

la confrontación con los demás jóvenes estudiosos,

ningún ascendiente, sino solamente mi libertad; he

aquí una situación que, si no aumenta la cantidad del

elogio, al menos garantiz¿ su valor.

Admito, pues, haber superado y aun continuar

superando con mi obra, algunos límites en los cuales

la ciencia del Derecho se había detenido; diré con

una metáfora muchas veces usada, que he cavado en

la roca perdida de vista por la inteligencia humana y

de donde debe salir algún nuevo escalón. En esto Colonna,

según mi juicio, dice la verdad.

En Io demás exagera y yerra. Exagera cuando

cree que haya tras mi obra y la de algunos otros, una

separación de esencia antes que de medida. Este yerro

procede de una posición falsa o al menos convencional

y discutible en el concepto de ciencia. No hay que

confundir la ciencia con el progreso de la ciencia,

esto es, su existencia con su madu¡ez, La cie¡cia

comienza niña, da los primeros pasos inciertos, se

apodera poco a poco del lenguaje y tarda en adquirir

conciencia de sí misma. Cualquier intento de descubrir

las reglas de la vida, por grosero que sea el método

y por incierto que sea el resultado, es obra de

ciencia. Por eso la comparación entre la ciencia del

Derecho y las matemáticas, la física y la biología,

podrá llevar a la conclusión de que éstas son más

maduras que la nuestra, pero no a la de que ellas se¿n

ciencia y la nuestra no.

En 1o que a mí se refiere respecto a la apreciación

demasiado favorable que Colonna expone sobre mi

obra, siento el deber de contestar que esta obra no

habría sido posible sin aquella que muchos otros en

Germania y en Italia han realizado antes que yo y

que la una no puede ser disociada de la otra. Por ejemplo,

entre mis libros ((La prueba civilt' (escrito en el

tiempo, ya lej ano, en que para mí maduraban las

espigas) es reputado uno de los mejores; pero yo sería

un deshonesto si no reconociese que muchos de los

conceptos con que lo he construído, no han sido fabricados

por mí sino por aquellos juristas tudescos del

800, cuya estimación, como la de los músicos y los

poetas, puede ser oscurecida hoy por causas exteriores

y transitorias, pero está destinada ¿ renacer y no morir.

Y si yo confieso habe¡ llevado los estudios del Derecho

procesal a un nivel más alto que aquel que había



I',ItOl-O(;t)

l\' ttol )ot_( x; t A I)l _ l)tit tc o

alcanzado el grande y quericlo maestro de todos nosotros

José Chiovenda, es sin embargo cierto que sus

Principios señalan un igual o mayor P¡ogreso en relación

con la fase precedente y es de igual modo inevitable

que a mi vez yo sea igualmente y aun mayormente

superado.

A fin de que tal eventualidad en Ia cual consiste

la más pura esperanza de totlos los cultivatlores honrados

de la ciencia se pueda comprobar mejor, me

aPresuro a exponer, estimulado por la bella y sincera

página de Colonna, algunas nuevas rcflexiones sobre

el métotlo en la ciencia tlel l)erecho.

2.-Debo dar cuenta ante todo' d,el método de la

indagación sobre el método. Diré sintéticamente que

la metodología no es ot¡a cosa que la ciencia que se

estudia a sí misma y así encuentra su método' Pero

si también la metodología e s ciencia, o mejor, si

también la metodología es acci¿)n, el problema del

método se presenta también a la metodología. Asít

aquello que se puede llamar introspección de la ciencia,

Ilega hasta el infinito.

Afortunadamente ese recambio, análogo al que vercmos

entre la ciencia y la técnica entre la ciencia y la

metodología donde las relaciones entre una y otra se

desarrollan en círculo, proviene de una verdadera circr¡lación

del pensamiento que recuercla el milagro de

l¿ circr¡laci<in tlc Ia sangre. Como la metodología

ayrrda a la ciencia, la ciencia sirve a la metodología

o, en otras palabras, esta última en cuanto descubre

Ia regla de la ciencia, descubre su regla propia.

No hay, pues, razón para que yo no aplique al

estudio de la ciencia del Derecho, aquellos principios

del método que he venido descubriendo uno por uno

en el estudio asiduo del Derecho. Por eso también la

summa dixisio de este pequeño trabajo, es aquella a

la cual obedecen ahora todas mis obras: el problema

del método es estr¡diado bajo el aspecto de la función

y bajo el aspecto /¿ la cstructura de la ciencia. Si esta

tentativa mía no resulta del todo vana, se podrá obtener

de ella una importante confirmación de Ia

hondad del principio.

El primer capítulo va dedicado a delinear la función

de la ciencia del Derecho, que yo creo poder

señalar como dcscubrimiento d.c la regla dc la ¿yp"-

ricncia iuridica.

Al estudio de la estructura de la cienci¿ atienden

el segundo y el tercer capítulo. Los capítulos son dos

porque <los son las fases en que del lado estructural

se resuelve la ciencia: observación y elaboración de

los datos. Tomendo las palahras del lenguaje del

trahajo manual, se podría d,eci; prot;isión tlc las pri_

tn¿'ras malcrias y producción dc las manttfacturas.

l0

1l



P RO LOGO

En el campo del trabajo intelectual, la materia prima

son los lenómenos y el producto son los conceqtos.

Además de los tres capítulos que contiene este

pequeño libro, así como los precede un prólogo, así

les sigue un epílogo. Siempre escuetamente demuestro

que mis libros están construídos como mis edificios y

que hay en ellos al lado de la física, una arquitectura

inmaterial. A aquellos más pensadores de entre mis

lectores que quieran meditar en torno a la armonia

de las cosas, quiero señalarles que desde el prólogo

hasta el epílogo, a través de los tres capítulos el libro

procede hacia lo alto; y necesariamente el argumento

del prólogo y del epílogo quedan fuera del tratamiento

científico. El prólogo queda a los pies de la indagación

de la cual cuenta, descubriendo el estímulo,

la pequeña historia; el epílogo está no tanto en la

cima cuanto al otro lado de ésta y por ello mís allá

de la ciencia.

También al construir esta tentativa de ciencia de

la ciencia del Derecho, me he regulado según los

principios que aquí dejo expuestos en cuanto a la

no observación y a la elaboración de los datos; pero

para la no observación (porque el dato consiste tanto

en el producto científico cuanto en la producción, esto

es, en el acto científico), he observado, y no podría

haberlo hecho de otro modo, sobre todo, a mí mismo.

CAPITULO PRIMFJRO

3.-xl obrar que es una especie de deoenir se resuelve

en el empleo de los medios para alcanzar un

fin. La coincidencia de stt resultado con el propósito

depende de la adecuación de los medios al fin; en

otros términos, de escogerlos bien y de usarlos diestramente.

Según se posea tal cualidad, la acción es útil

y fecunda o inútil e infecunda. Tal coincidencia es lo

que suele llamarse éxito.

En principio, el éxito se resuelve en un fenómeno

de in¿uición. Puede ocurrir, por las acciones inferiores,

que se trate solamente de inslinto. Así, con las diversas

dosis de intuición de las cuales pueden disponer los

varios agentes, se explica que unos tengan éxito y

otros no. Aquello que ocurre con el nombre de fortuna

en el obrar, se explica, no raramente, coD una

dosis superior de intuición,

Por otra parte, cuando el agente tiene acierto,

gracias a la intuición, para alcanzar el fin, Io debe,

12

13



a

I.'ITANCESCO CAITNI'L( ITTI

Mlt't'otx)t.(x;t A I)t'l- t)EuEct Io

no tanto a sí mismo, como a los demás, los cuales

aprenden de él siguiendo el ejemplo. Así el fenómeno

cle intuición se propaga por virtud de un fenómeno

de imitación.

Este obrar, que actúa por vía de la intuición o de

la imitación, puede señalarse como un obtar empírico.

Por otra parte, al fenómeno de intuición y de

imitación sucede naturalmente, un fenómeno de r¿-

fl.exión gue opera sobre dos planos.

Ante todo, en el plano teórico mediante la rebusca

del secreto del éxito, esto es, mediante el conocimiento

de la regla da obrar. Poco a poco la experiencia

multiplicada de los éxitos y de los fracasos

enseña a los hombres que pueden encontrar cierta

regla, Ia obediencia a la cual si no garantiza propiamente

el éxito, por lo menos aumenta su probabilidad.

La rebusca de la regla de obrar, determina que se

forme la ciencia; más precisamente aquella parte de

la ciencia que podría llamarse ciancia de la práctica.

Por lo demás, el objeto de la ciencia es más vasto en

cuanto se extiende, además de la regla de obrar, a

todas las reglas del devenir. Esta regla del devenir

y en particular del obrar, son reglas de la naturaleza.

Lo decimos así, para justificar que no son puestas lor

el hombrc sino sobre /l; se pueden llamar también

reglas de la experiencin, no en el sentido de que éstr

las constituya sino de que las revela. En cuanto al

acierto para descubrir tal regla, la ciencia enseña la

ún dtl obrar que es lo que se llatna el método,

En segundo lugar y sucesivamente, en el plano

pr:íctico, la ¡eflexión sustituye al obrar intuitivo o

imitativo, es decir, al obrar cnpirico, e\ obrar según

rcglas, o sea el obrar técnico, Si la ciencia es la busca

de las reglas, la lécnica es aplicación de éstas. La primera

pe¡tenece al campo del conocimiento, la segunda

al campo de la acción.

4.-También el conocer es un obrar. También la

ciencia es un trabajo. Entre el uno y la otra, las relaciones

son recíprocas; se trata de tn recambio: asi

como para obrar hace falta conocer, también para

conocer hace falta obrar.

De ahí que el éxito de la ciencia o mejor dicho,

de l¿ acción científica, depende de la adecuación de

los me dios al fin.

También en el campo de la ciencia se dan éxitos

y fracasos; hay eh él intuitivos, imitativos y afortunados.

También el obrar científico se sirve como las

demás especies <le obrar, en una primera fase de la

intuición y de la imitación. Esta es la fase de h ciencia

¿,m.firica o del cmph'ismo cientifico.

He ahí un modo de decir ante el cual alguno podrá

sorprenderse, pero quien reflexione cautamente no

tardará en persuadirse de que responde a la verdad.

74 15



F'ItANCITSCO CAItNITLU'I"f I

N t',t'( )t x)t.o(;t A t)tit_ t)tI tclIo

Solamente esta fórmula resuelve lógicamente la aparente

paradoja de la tesis de Colonna cuando niega

a muchos, quizás a demasiados tratados de Derecho,

la dignidad de la ciencia; verdaderamente a ese libro

Ie vendría bien como título aquel equívoco de b Anwissenschaf

tlichkeit der rec/t'tstoissenscltaf t que hizo

célebre hace algunos años, una mediocre obra de

Lundt; pero Ia ley italiana no tiene este resorte.

Empírica es aquella ciencia que mientras busca la regla

del obrar ajeno, desconoce la regla del propio.

Que esto sea, especialmente en el camPo del Derecho,

un fenómeno demasiado común queda demostrado de

modo audaz e incluso convincente por Colonna y

hace venir a la mente el médice cu.ra te ipsum, corr el

cual más de una vez los operadores del Derecho, podrían

responder a los científicos.

La ciencia supera Ia fase del empirismo para

ent¡ar en la del tecnicismo cuando se propone el problema

de su propia regla. También, ciertamente, el

trabajo científico como cualquier otro, sigue conscientemente

o no, las líneas obligadas que son descubiertas

por la experiencia como ocurre con cualquier otro

género de acción. Son, por tantor reglas de experiencia

científica como la experiencia en cualquier otro sector.

Si la ciencia (digamos, en su ser) tiene por objeto la

experiencia, es una experiencia en sí misma (digamos,

en su devenir).

Ill problema de la regla de la experiencia científica

es a su vez, como el de la regla de cualquiera otra

experiencia, un problema teórico y práctico y no

presenta en esta zona del obrar, una naturaleza diversa

sino sólo una mayor dificultad.

Esto es, bajo el aspecto teórico, como he advertido

hace poco, el problema de la ciencia. Mas, como la

ciencia se estudia ¿ sí misma, y hay una ciencia de la

ciencia y también una ciencia al cuadrado, es oportuno

distinguir de todos modos la especie del género.

Entre las varias denominaciones que se usan p¿ra

señalarla, escogeremos \a d.e metodologla. Si se busca

el significado puro del vocablo, toda la ciencia o, al

menos, la ciencia de la práctica, es metodología, porque

no cumple otra tarea que la investigación de la

vida del obrar. Pero como también se procura atribuir

a los nombres un valor convencional, metodología

puede significar por antonomasia discurso sobre el

método científico. No es menos exacto, por cierto,

hablar de lógica d.e la ciencia, o también, según uso

de los filósofos, de epistemología; pero yo escojo el

vocablo que mejor sigue la vía común del pensamiento,

y más tarde, a propósito de las denominaciones

jurídicas, trataré de descubrir la razón. Después de

todo, como la ciencia de la ciencia del Derecho esté

cn grandísima parte todavía por hacer, la conciencia

16 17



t,'ttANCltsc( ) cAl{N ItLt 1'f'f I

N t',l\ )t x)t.(x;tr\ l)t . l)l lEcll()

de su necesi<lad es bastante difusa y ha tomado format

precisamente cle noticia de un problcma del méto<lo'

Resta, clespués de esto, la vertiente práctica del

problema de la regla de la experiencia científica' Es

preciso hablar resueltamente de unt técnica cienti'fica

y por ello de unl- ciencia técnica en contraposición a

\n ,irrrcio cmpír'ica, Ni tar-r-rpoco la rcgla ile la acción

científica se tlescubre por el gusto tle descubrirla sino

por la necesidad de ponerla en ¡rráctica'

Cuya pucsta

en práctica, esto es, cl haccr la cicncil scgún las

leglas descubiertls a srt vez de la cicncia, es por su

p"rt. ,,"d^ más t¡uc lót:nic¿ de Ia ci¿ncia' Naturalmente,

la fase ernpírica de la ciencia se contrapone

a la fase técnica como su infancia a su madurez'

Por tanto, igual que entre la cicncia y el arte'

así entre la ciencia y la técnica la rclación es recíproca

y todavía cabría hablar mejor <\e 'tn

rccatnbio:

la ciencia sirve a la técnica y la técnicir sirvc a la ciencial

no sc hace técnica sin ciencia, pero es mencster

la técnica para que la ciencia alcance su perfección'

S.-Esto esr exPuesto en forma técnica, lo que

no el mayor ingenio sino la mayor experienci:r en

relación con Colonna, me consiente decir sobre el fundamento

de su acta de acusación, severa pero en buena

parte merecidar contra la ciencia del Derecho' Cuan-

do mi jovcn arnigo hacc la amarga comprobación de

un notrble dcsnivel entre la cienci¿ del Derecho, la

rnatcmirtica, la física o la biología, no dice más que

la verdad; pero la consecuencia que se obtiene no es que

la cienci:r clel Derecho no sea tal, sino que no ha alcanzado

el grado de tecnicismo que las otras, lo que

significa su madurez. ¿

Por qué I

I-a ciencia del Derecho no ha nacido después

que sus hermanos. No se trata de una mayor juventud,

sino de un de senvolvimiento más lento. Queda exc'luído

que esta lentitud haya de imputarse a un menor

valor de los hombres que se dedican a ella; y sin

embargo Colonna 1o ha pensado. C;ertxmente no

todos los cultivadores de h cicncia del Derecho están

a la altura de su tarea; pero en el tipo medio no

cabría establecer seriarnente una diferencia en peor a

cargo de la ciencia tlel Derecho. Si la razón no estí

dcl lado de los hombres que tratan la materia, debc

estLrt en la. materia que hace su trabajo singularmente

tlrrro.

También Colonna ha acabado por convenir en

ello, puesto quc al lado de la dificultad genérica del

estudio científico, ha tocado dos rirdenes o grados de

dificultad específica: el quc mira el estudio de los

fenómenos social.es y el quc se rcfierc ¿l estudio de los

fenómenos juridicos.

18 19



F-IiANCESCO CAITNI'LTIT'I'I

METODOLOGIA DEL DEITDCHO

ó.- ¿ Qué es la materia ittrídica? En línea de metodología,

este es el primer punto a establecer.

Se puede concebirla, y también Colonna la concibe,

como el complejo de 7as normas iurídicas. Con

alguna reserva, que desenvolveremos dentro de poco,

está bien. Pero las normas jurídicas no sonr a su vezt

otra cosa que reglas del obrar; se dice, por 1o demás,

regla puesta 1o r el hombre antes que por la noturaleza;

mucho mejor sería decir regla arbitraria en antítesis a

rcgla necesariai Pero, en suma, regla también'

Aquí se puede anotar la primera y más grave

dificultad que contempla el cumplimiento mismo de

la ciencia del Derecho. Esta es, sin duda, una subespecie

de la ciencia de la práctica; como tal, busca

la regla del obrar f uridico. Pero como el obrar jurídico

significa colocar o aplicar la regla del Derecbo,

su misión se resuelve enla busca de la regla para hacer

obrar la regla del Dereclto. La dificultad culmina en

esta especie de equívoco y desemboca no pocas veces

en una confusión entre el dato y el resultt ¿o de la ciencia,

por lo que hay de común entre estos dos términos

que se han constituído en regla el uno y el otro; pero

el dato consiste en la regla del Derecho y el resultado

en la regla sobre el Derecho; podríamos llamar a esta

ítTtima regla de la experiencia farídica. Cuya confesión

llega hasta el punto de que se ha dudado si se

puede hablar de una ciencia del Derecho, porque

prccisamente las reglas que buscamos no serían reglas

rle la naturaleza.

La verdad es que también el arbitrio del legislador

tiene sus límites; o, en otras palabras, que también el

legislador, si bien impone leyes a los hombres, obedece

ir las leyes de la naturaleza. Puede, por ejemplo,

mandar que un hombre, si ha cometido determinada

acción deje de vivir; pero no puede obtener que

muera sin que le maten. Son, pues, las reglas que

están ¡obre el Derecho las que buscamos para enseñar

a construir, a maniobrar, a obse¡var las reglas que

están ¿entro del Derecho; en otros términos, buscamos

la ley de la ley.

He aquí que la ciencia del Derecho, a diferencia

no sólo de las ciencias matemáticas, físicas o biológicas,

sino también de las otras ciencias sociológicas, se

encuentra desde su primeros pasos en un embrollo por

la dificultad de distinguir entre el dalo y el resultado de

su labor. Hay una cantidadde modos de pensar que nos

invitan al equívoco: cuando se dice, por ejemplo, que

la cosa juzgada, esto es, la sentencia, y con mayor razón

hley f acit de albo nigyum, el proverbio deslumbra con

la imagen de un legislador y de un juez poderosísimos,

casi omnipotentes, hasta el punto de que a nosotros no

nos compete otra cosa sino conocer el producto de esa

potencia; pero la verdad es que nosotros trabajamos

20

2T



FITANCESCO CAITNELT]TTI

MF]TODOLOGIA DEL DERECHO

para descub¡ir sus límites y el resultado de esta labor

es Ia destrucción de esos mitos.

Por eso hay que cesar en la confusión del docto

con el intérprel¿ de las leyes. Este último es un operador,

es decir un práctico no un teórico del Derecho.

Claro que el primero también tiene que entenderse con

la interpretación, pero su oficio no es interpretar sino

enseñar cómo se interpreta, lo cual puede también hacerse

interp¡etando por vía de imitación, pero ante

todo debe hacerse descubriendo y mostrando las leyes

de la interpretación. Entre 7a ley dcl interpretar y 7a

ley de inlerprefar, cLrlmina la dificultad que he tratado

de esclarecer y que si no se esclarece amenaza en sus

fundamentos la ciencia del De¡echo.

7.-Las reglas de experiencia a las que debe obedecer

quien hace Dcrccho., son de la más va¡ia naturaleza;

y en esta variedad se encuentra otra de las razones

por la que la misión de la ciencia, que la debe descubrir,

es extraordinariamente vasta y dura.

Hay otras, aunque no sean muchas, que se refieren

a la distinción que hace poco traté de poner en claro

pensando, sobre todo, en las leyes lógicas a que están

sometidos los fenómenos del De¡echo. Por ejemplo, las

leyes de la interpretaci.ó/z que constituyen el grupo más

visible, o al menos más notado entre estas reglas, no

son otra cosa que regla lógica; de hecho, el mando

jurídico opera, ante todo, por la vía del Pensamientoi

sus modos de operar sonr ante todo, conocer y hacer

conocer; su primer instrumento esr Por tanto, el lenguaje;

así las reglas del lenguaje sirven preferentemente

al que manda para hacer comprender lo que

manda, y al que obedece para comprender lo que se le

manda. Bastaría en cuanto a la dificultad, haber comprobado

cómo la regla que buscamos se contiene en el

campo de la lógica donde no constituye, después de

todo, vía más miste¡iosa que la que recorre el pensamiento.

Pero la verdad es que las reglas lógicas no son más

que uno de los grupos de las innumerables reglas que

gobiernan los fenómenos del Derecho. Al lado de ellas

son de tener en cuenta las de otros géneros: psicológico,

fisiológico, sociológico, económico y hasta físico. Basta

refleiar, a propósito de la manifestación del pensamiento,

como al lado de \a lógica existe la física del

lengua'ie para llegar a la conclusión de que en el campo

mismo del mando, la lógica no basta; y son los propios

cultivadores del Derecho procesal quienes con su polémica

sobre la oralidad y la escritura tienen ocasión de

ensayar mejor que otros la importancia en este sector,

del resultado de sus investigaciones. Pero después, es

decisivo reflejar como' en último análisis, el mando

no sirve sin la experiencia de su actuaciónr es decir,

sin la aplicación de las sancionesr las cuales todo el

22



I,'ltA N('ttsco cAttNltt_t rT-tl

I

NI I''I'OI X)I,OGIA DI.]L DEITI'CIIO

mundo sabe que se resuelven en el uso de la fuerza

donde el operador del De¡echo no puede iimitarse a

mandar sino que para hacerse obedecer debe impulsar

aquello que se llama \a e.iecución forzada de sus ó¡denes;

pero él a su vez debe prestar obediencia a las

reglas físicas y aun biológicas. Por ejemplo, una ley

sobre la pena de muerte no puede ser hecha sin conocimiento

de la fisiología: si fuese cierto que, como he

leído recientemente, la silla eléctrica no ocasiona .más

que una muerte aparente, las leyes norteamericanas

serían espantosamente equivocadas. Lo que enseña finalmente

que esto es un aspecto de la ciencia en el cual

demasiado frecuentemente los juristas caen en el yerro

de no pensar; de donde se deriva, entre ot¡as cosas,

aquella subvaloración por no decir aquel desprecio del

proólema de las cosas en el proceso y también genérimente

en el Derecho sob¡e el cual más de una vez he

procurado decir unas palabras.

Por otra parte, si la sanción hubiese de actuar en

todos los casos, esto sería la quiebra más bien que el

éxito del Derecho; en definitiva, la maquinaria costaría

más de lo que rinde; hay necesidad unas veces

de que baste el miedo a la sanción pa¡a determinar la

obediencia al mandato; hay necesidad otras, de que

la obediencia, para que sea más segura, resulte en lo posible

menos grave a quien la debe prestar. Las mismas

palabras usadas por mí, muestan que el Derecho no

ptrctlc rc:rlizarse por parte del que manda ni por parte

tlcl quc obcdcce, sin /ncer cuentar, es decir, sin tener

en cuenta otras reglas, las de la economía, que cabalgur

probablemente entre la sociología y la psicología.

Iis dudoso que el Derecho llegue a domina¡ 1a economía,

pero es cierto a veces que la economía regula

el Derecho y no es raro el caso de que el Derecho no

opere porque, de una parte o de ot¡a, las cuentas están

equivocadas.

Pero todavía no es esto todo, en materia de reglas

que se encuentren no dentro del Derecho sino sobre el

Derecho. Me atreveré a decir que esto es lo de menos,

Lo de más es aquello que hace más arduo y casi inaccesible,

en su cima, la tarea de la ciencia. Lo cierto

es que no sólo a las leyes lógicas, psicológicas, biológicas,

físicas, económicas y, sobre todo, a las éticas,

obetlecen los fenómenos del Derecho. Y aun cuando

todas las reglas sean escrupulosamente respetadas, la

obra del legislador no vale nada si no responde a la

justicia. No sabemos, y creo que no sabremos nunca,

cómo ocurre eso, pero la experiencia nos enseña que

no son útiles ni duraderas las leyes injustas: no son

útiles porque no conducen a la pazi no son duraderas

porque) antes o después, más bien que en el orden desembocan

en la revolución. Ahí tenemos, por consiguiente,

otra regfa que el legislador debe observar; y

si no la observa, el precio es terriblemente caro; y nun-

24 a



I.'I{ANCI'SCO Cr\II NI.,I,I Il"I I

I

t\¡ I.,'I\ )l X)LO(; I A l)Dl. l)l tltcl lo

ca como en esto sc mucstra cuán vanamcnte se d;suelve

su jactanciosa omnipotencia. También en estas

leyes, que son las más altas y las menos asequibles, y

a propósito de las cuales se entiende cómo la naturaleza

que las estatr¡ve no es otr¿ cosa sino orden divino,

también, digo, el descubrimiento de estas leyes es materia

de la ciencia. Hago enmienda así cn e'l final de

mi camino, de aquella especie de agnosticismo ético

que se me presentir tlurante mucl.ro ticmpo como característ;co

de la cicncia del De¡echo. Esa fué en el

principio, y durante largo tiempo, lir consccuencia

inevitable de las corrientes del pcnsamiento que han

dominado mi educaci<in; años y años han transcurrido

de experiencia y de meditación hasta que he podido

libra¡me de e se légamo; y si esta verdad no me huhiese

costado tanto trabajo, tampoco me habría proporcionado

tanta alcgría.

L,as leyes éticas, a las cuales debc ohedcccr el Derecho,,

no son todar'ía la regla dcl I)crecho; pero

muestran el peligro entre el dato y el resultado de

Ia ciencia en Ia que se ha hablado y se vr¡eh'e a hablar

a lo largo de los siglos del Derecho nnlu.ral como d.e

otra especie de Derecho al lado del f)erecho positivo,

o del De¡echo racionol y aun del Derecho filosófico o

( ¿por qué nol) del Derecho científico: equívocos

todos menos perdonables con el pasar de los años, si

la ciencia ha de comenzar a conocerse a sí misma; peor

qrrc et¡uívocos, comp'letos crrores, cttlminantes en la

incoherencia entrc el sustantivo y el predicado, porque

el I)erecho como tal no es ni puede ser de otro

modo sino positivo, complejo del mando humano. Lo

que está sol-.re el f)erecho no es ni puetle ser Derecho.

Cierto es, a \¡eces, que tamhién el f)erecho obedece

e un orden que no es un orden lógico o físico o económico,

sino preferentemente un orden ético, y la

visión de este orden, si no es adquirida en un golpe

de intuición, ,.ólo puede ser ganada poco a poco en el

lento camino de l¿ ciencia. Y por eso, en este punto

la ciencia del Derecho llega a su mayor a)tura, y

muchos vuelven a llamarla filosofía, y aun se envuelven

en la otra crrestión en torno a las lelaciones entre

esos dos términos, que yo no quiero ni siquiera desflorar,

pues, segírn mi opinión, no tiende sino al

descubrimiento de las reglas del devenir, y cuando

escruta las leyes éticas del Derecho, el hombre no

hace más que ciencia; y aunque fuese puro filósofo

más bien que científico, la diferencia estará sólo en

el nombre.

Dicho queda que este es el menester más elevado y

más arduo de quien se aventura a conocer el Derecho,

y en torno al cual, la ciencia del Derecho puede obtene¡

los menores éxitos. Las leyes éticas, a dife¡encia

de las lógicas, las económicas y las físicas, no se dejan

catalogar. La luz de la Justicia es difícil, casi imposi-

26

.r1



t,'R A NCt.]SCO CAtt NIiI-l l'I"1' l

\4li'l'( )t)ol-(x;lA DliL DDItI'lCI to

ble, de descomponer en su espectro como se hace con

la luz solar. Pero la ciencia ha cumplido ya sobre este

sector, en gran parte, su cometiclo, cuando ha advertido

a los operadores del Dereclio, y entre éstos, preferentemente,

al legislador, que su obra, aun cuando

lógicamente, físicamente, económicamente, esté bien

construída, es más frágil que el vidrio, si el metal

usado no ha sido excavado de las víscer¿s de la justicia,

tal como el b¡once en el cual puede fundirse la

gloria del legislador. Toca, precisamente, al sabio en

Derecho, y no a otro que ó1, prevenírselo al legislador,

y también ¡ecordarle que é1 es el primero de los siervos

de Dios, en lo cual está el mayor riesgo, pero también

la mayor nobleza de su obra.

B.-Una primera verdad que puede brotar de estas

reflexiones, es aquella que puede llamarse de b Unidad

¿le la Ciencia o también, en otros términos, de la

Interdependencia de las ciencias. Como la materia de

las diversas ciencias no son un diverso mnndo, sino

un diverso aspecto del único mundo al cual debemos

limita¡ nuestro trabajo, porque somos pequeños, y el

mundo es inmenso, así los resultados de ese trabajo

no son diversos sino porque son las diversas ca¡as de

un prisma único. No hace falta hablar de la unidad

del Derecho y por ello de la ciencia del Derecho como

de la única realidad y de la única ciencia. La división

cntrc lr cicnci¿ clel Derecho civil y la del Derecho

penal no es m¿is arbitraria que la existente entre la

ciencia del Derecho y las demás ramas de la sociología,

o entre la sociología y la psicologíar o entre ésta y la

biología, y así por el estilo. Todos estos confines, no

son más que juegos de sombras encajados en la limitación

del haz luminoso proyectado por nuestra mente.

No hay otro remedio contra esta nuestra incapacidadt

que esta¡ enterados de ella. Solamente entonces, los

límites de la obra singular pueden compararse ¿ la

grandeza de la ob¡a común. Pero, probablemente'

para esto hace falta senti¡se hermanos. Quiero decir,

que también la ciencia, en último análisis, necesita

de la ca¡idad.

No tanto una relación, cuanto un recambio, se

da no sólo entre la ciencia y la prácticar entre la ciencia

y la técnica, entre la ciencia y la metodología, sino

también ent¡e la ciencia y la ciencia, esto est ent¡e

las varias especies o familias de la ciencia. Las divisiones

que entre ellas, por modo empírico o taml¡ién

por modo cientifico solemos fr^z^rt no valen más que

los confines dibujados con va¡ios colores por eI geógrafo

en el mapa. Ocurre, que alguno habiendo traspasado

en realidad uno de esos confines, se sorprenda

de no estar en otro mundo; o también cuando al llegar

al confín no encuentra la ¡ed o el guardián, no se dé

cuenta de haberlo traspasado. Así sucede también en

28

m



FRANCESCO CAITNELTITTI

el mundo del pensamiento. Ahí también, los doctos

pretenden montar la guardia en el límite; pero no

hay esfnerzo tan vano como ese. La verdad es que

tenemos necesidad continuamente los unos de los otros,

y no podemos dejar de reconocernos ciudadanos de la

rnisma patria.

Así también la ciencia del Derecho toma, entre

todas las demás, su puesto con la misma obligación

y con la misma dignidad. Importa comenzar a decirlo,

porque no todos los juristas se han dado cuent¿.de

ello. La obligación v la dignidad resplandecen en la

fórmula: descubrimiento de Ins rt:glas de la experiencia

iurídica. También el jurista, como el astrónomo,

escrutan el firmamento para descubrir Ias leyes que

guían el movimiento ete¡no. También los del jurista

son como los del astrónomo, del físico, del químico,

del biólogo, descuúrimiento¡. También la ciencia del

Derecho tiene sus santos e incluso sus mártires. Pero

la gente no se da cuenta de ello. Todos hablan de los

descubrimientos de Pasteur, pero ¿quién considera

como descubridor, no digo a César Beccaria, sino a

Pedro Bonfante o José Chiovendal ¿Y quién dará

puesto a los juristas en el Conseio dc Int;estigaciones?

Para crear fuera de nosotros la comprensión y la reverencia,

no tanto para satisfacer el amor propio de los

científicos, como para favo¡ecer el desenvolvimiento

de la ciencia, debíamos comenzar por adquirir la convicción

de nosotros mismos.

il

CAPITULO SEGUNDO

9.-Para descubrir la regla del obrar jurídico, la

ciencia no tiene, naturalmente, otros medios que los

sentidos y la inteligencia: obse¡var y r^zonar; en otros

términos, inducción y deducción.

iCuál es, pues, el dato? Decíamos hace poco, quc

la maleria jurídica es un tejido de reglas. Pero las ¡eglas

son relaciones, no fenómenos. Las reglas se inducen

o se deducen pero no se perciben. Para llegar

a ellas es menester la inteligencia cómo razón o como

intuición, pero no bastan los sentidos. Por tanto la

regla jurídica no es verdaderamente el dato que observar

sino el resultado de la elaboración de un dato

distinto. Lo que cae, o mejor, puede caer bajo los

sentidos del jurista son los actos, de los cuales se derivan

las reglas: actos del que manda, del que obedece

y del que desobedece. Debemos poner la norma jurídica

como objetivo de nuestro estudio porque ésta y

no otra es la materia del Derecho; pero debe quedar

3l



I

I,'ltANCl.lsco cAltN l,ll-t I'l"l I

NT [''I'OI X)L(X; I A DIJt- DEITECHO

bien claro que €ste es un obieto inteligihlc, no un objeto

sensible y que no podemos llegar a su conocimiento

sino a través de la observación y la elaboración de los

actos. Ahí culmina la dificultad contra la cual ha de

luchar la ciencia del Derecho Porque su dato es tal

que no se llega a él con los sentidos' Otras ciencias se

encuentran aParentemente ante una dificultad semejante

pero la verdad es que su dato es siempre un

fenómeno aunque infinitamente Peqr¡eño, infinitamente

lej ano e impenetrableme nte escondido ; cuando

se ha const¡uído el aparato que ayutla a los sentidos

como la microscopia, la telescopia o la radioscopia,

se llegar a ver, Nosotros, no. Nuestros lentes Pare

alcanz¡r el dato no son más que la razón y la intuición.

Desde el punto de partida estamos distanciados.

Cuando Colonna se propone la cr¡estiírn de si ((para

alcanztr el conocimiento teórico del Derecho conviene

más tomar en consideración las normas o los

hechost' (¡o 58 pág. 7ó y siguientes) no se da cuenta

de que sólo los hechos y no las normas son, como él

dice ttun material experimentaltt (Pág. 78) ; o más

ciertamente le asalta est¿ duda Pero caer para suPerarla,

en un palmario equívoco entre la regla y el acto

que la crea. (Pág.77 y siguientes.)

La ve¡dad es que para conocer la regla no teníamos

otra vía sino la de observar los actos del Derecho;

los cuales, si bien se mira, son lodo¡ lo¡ actos iurídicos;

no sólo aqucllos qr¡e en cuanto establecen la regla o

nr:rnclan str observancia, se pueden llamat actos legisltli'uos.

Desgrtciadamente en gran parte nuestros cicntíficos

se limitan a eso; y de eso que es uno de sus

yerros más graves, Colonna no se acordó en el equí-

\¡oco que le he señalado hace poco; de modo que pretende

conocer una ¡ealidad no habiendo observado

sino una pequeña parte.

El estudioso del Derecho civil o del Derecho penal

cuya experiencia está constituída solamente por el

Código sin que haya visto nunca un contrato ni un

delito, se parece a quien para estudiar la medicina no

tenga ante sus ojos más que catálogos de farmacia

o de enfermedades. Por desgracia, la historia de la

ciencia del Derecho, está sembrada de esas caricaturas,

Pero las reglas del Derecho no están recluídas en los

códigos como en una vitrina; están operando en lx

vida, esto es, gobernando la vida de los hombres donde

para conocerlos no basta conocer la fórmula ni

aprender la historia. Hay que verlos operar, es decir,

ver cómo se comportan los homb¡es respecto a esa

regla, no sólo aquellos a quienes toca mandar sino

también aquellos a quienes corresponde obedecer.

Solamente así las leyes muestran no tanto su apariencia

como su sustancia, es decir, su verdadero valor.

Bajo este perfil, todos los actos jurídicos, no sólo

los legislativos slno también los procesales, adminis-

32



I.ltANCltsco cAIiNttLU'l-f I

I

Nl l.t'l'( )l x )l-( x; I A I )liL DIi tc t to

trativos, lícitos o ilícitos, civiles, comerciales o pcnales,

las sente ncias como los contratos, los testamentos como

los delitos, constituyen, según la frase de Colonna,

el inmenso material experimental de nuestra ciencia,

Inmenso material. He ah í ot.o ,.li.u. que de s-

tacar en línea de metodología, Naturalmente las comparaciones

son arriesgadas, pero no se dirá que ninguna

otra ciencia tenga un campo de observación más vasto,

¿Teníamos una idea de 1o que quiere decir lodos

los acÍos iurídicos? Hay que haber clominado la masa

con un principio de clasificación para porlcrse dar

cuenta de lo vasto del área. Una sola especie, por

ejemplo los conlratos o los d.eli¿os se multiplica y se

ramif ica hasta el infinito.

Aun cuando se trate de separar del conjunto íntegro

una pequeña porción, a saber, los actos que interesan

más de cerca a un determinado orden jurídico

(como el Derecho vigente en un Esta<lo) la superficie

es tal que para cultivarla, los cornpetentes han de

dividirse el trabajo. La indicada división del Derecho

civil, comercial, penal, administrativo, etc., se resuelve

desgraciadamente en una ¡estricción a¡bit¡ari¿ clel

material experimental. No hace falt¿ más para entender

que si dentro de ciertos límites son inevitables,

estas divisiones representan una de las mayores flaquezas

de la ciencia. Pero es muy difícil, por no decir

imposible, encontrar el remedio. La verdad es que los

cicntíficos ¡ro son mis que hombres irleparablemente

pc<¡ueiros frcntc a la enorme tarea.

Probablemente el único remedio está en la coalición

de varios sectores que puedan ir formando poco

a poco la teoría general; mas ello requiere algunas

tlotes particulares, y entre ellas, el valor y aun la abnegación

porque casi siempre este trabajo que impone

el mayor riesgo y la mayor fatiga, está mal recompensado.

Por desdicha, en las provincias de la ciencia se

forma, no tanto el amor que sería un bien, como los

celos de campanario; pero no hay que pretender de

los hombres cultos más de lo que pueden dar.

1O.-Si limitado al tiempo y al espacio que interesa

más de cerca a un determinado orden jurídico el

campo es ya infinitamente vasto ¡qué ocurrirá cuando

para eliminar mejor toda posibilidad de error en la

determinación de las reglas del obrar jurídico hay que

aumentar hasta lo infinito el material de observ¿ción

con aqucllo que interesa a todos los demás órdenes

jurídicos de todos los tiempos y de todos los lugaresl

Aquí el dato se complica infinitamente a c¿usa de

la multiplicidad de los ordenamientos jurídicos. Esta

multiplicidad se expresa mejor considerando el Derecho

en su aspecto constitucional antes que en el normativo)

como multiplicidad de los Estados o al menos

de la sociedad jurídicamente organizada. Acaso des-

34 35



l. ltANcltsc() cAItNI.ll-l |f'l l

I

N,II':I'0I)OLO(;IA I)I'I- DEITI:CHO

envolver y acaso concebir tal fenómeno, es menos fácil

de lo que parece. Ya se entiende que el mando jurídico

tiene un radio de acción limitado en el tiempo y en el

espacio; o, bajo distinto perfil, la institución jurídica

no tiene una fuerza ilimitada, de cohesión; por tanto,

como la institución se resuelve en una pluralidad de

institutos, así el Derecho es una pluralidad de instituciones

y no una sola. Ese mudarse del Derecho, ese

multiplicarse en el tiempo y en el espacio, es lo que

solemos llamar su historia; por eso la ciencia de la

historia y también simplemente la historia del Derecho,

es la ciencia cuando se dedica al estudio de los

ordenamientos pasados o de los ordenamientos lejanos;

así cuando se trata de este estudio se habla de

ciencia de la comparación o del Derecho comparado.

Pero de ese modo el campo de observación asume

tal amplitud que origina otra multiplicación de los

científicos y una nueva división de trabajo entre ellos,

distinguiéndose los his¿oriador¿-r de los iuristas; necesaria

pero triste división, que en buena parte anula

el beneficio de la historia, porque hace menos fácil

aquella comparación entre el pasado y el presente,

entre lo próximo y lo remoto, sin Ia cual la histo¡ia

pierde todo su valor.

Para ayudar a evitar todo equívoco, debo esclarecer

ot¡a vez mi pensamiento sobre el tema de la

historia jurídica y del Derecho comparado. El hecho

de quc en rnis obras, particularmente en las miís amplias

v recientes, las observaciones estén limitadas al Derecho

italiano vigente, puede haber inducido a más de

uno a pensar que yo estimo inírtil el estudio del Derecl.ro

antiguo y del Derecho extranjero. Esta sería una

f¿lsificación de mi pensamiento. Para mí, aquella

que debería llamarse comparación cxlcrna de los fenómenos

jurídicos (esto es, la comparación de los

fenómenos pertenecientes a un determinado orden

jurídico con los relativos a órdenes jurídicos diversos,

pasados o presentes en el tiempo y en el espacio) es

no menos útil que la comparación interna ( compan -

ción entre los fenómenos pertenecientes a los varios

sectores de un mismo orden jurídico). Si yo hago más

bien comparaciones intcrnas que comparaciones ¿'xlernas,

esto es dehido, en primer lugar a la limitación

<le mis fuerzas, y no me arriesgo a completar la una

y la otra, porque soy un pobre y pequeño hombre; y

en segunclo lugar, porque mis pocas fuerzas están

mejor dedicadas a aquella comparación intcrna ql.e

hasta ahora ha ¡eclamado mucho menos la atención

de los estudiosos. Pero sepan los jóvenes, que si yo

hubiese tenido medios para nutrir mis libros con los

jugos de una larga cultura histórica y comparativa,

los habría j uzgatlo menos imperfectos de lo que son.

L,a verdad es que también en el campo de la historia

y de la comparación. . las cosas, decía el Nfar-

36

.tl



I.'II ANCI.],SCO CAITNI'LT]'TII

I

MI.]'I'OI)OLOGIA DI'L DEITI'CI IO

qués Colombi, se hacen o no se hacen, pero no se hacen

a medias; y a hacerlas po¡ entero, desgraciadamente

yo no llego. Hay cosas que me han costado para \a

indagación de un Derecho intermedio, dar dos vueltas

alrededor de las instituciones del domicilio y de la

suscripción. Las cosas se¡án distintas algún día, cuando

en el sector de la historia del Derecho que más

interesa, o sea, en el sector romano, los historiadores

hayan completado la obra de reconstrucción que actualmente

están desenvolviendo con fervor admirable.

Entonces cada uno de nosotros podrá moverse en ese

campo con una cierta desenvoltura, como acaecía

cuando el Derecho ¡omano era todo uno con corta

diferencia del Derecho justiniano; pero junto con

sus indagaciones, los romanistas han trastornado una

de las zonas más interesantes para nuestras obse¡vaciones,

y, desgraciadamente, el menor daño de esta

estupenda labor es que la zona se hace impracticable

para los demás hasta que hayan acabado.

I I .-Del inmenso montón de datos que caen o

debían cae¡ bajo su observación, no parece que se

den cuenta, no tanto la gente como los propios científicos

del Derecho. Al contrario, somos todos un

poco inclinados a creer que, por ejemplo, los civilistas

y los penalistas no tienen otra cosa que observar sino

aquel librote llamado Código civil o Código penal

con algunos millares de artículos o de versículos que,

;run poniendo la mejor voluntad, es imposible sujetar

cn la memoria. Pero ¿qué es esta fn¡slería al lado de

las miriadas de estrellas que pueblan el firmamento

o de los animales que viven en Ia tierra y en el marl

Véamos un poco. Las reglas del Derecho que no

han nacido de la naturaleza sino de Ios hombres, han

de ser impuestas mediante una orden; los artículos

del Código no son cada uno más que una orden o un

pedazo de orden; y el Derecho, visto en su conjunto,

es un tejido de órdenes.

Pe¡o estas no son las órdenes del legislador. El

legislador al por mayor se asemeja al comandante de

un ejército. ¡Y quién se ir.nagina que éste n-raniobre

con el solo mando del Generall IIay, por el contrario,

una jerarquía de mandos a fin de que el movimiento

se propague hasta el último soldado. Igual sucede en

nuestro campo; la misma ley lo dice, por ejemplo,

cuando dispone que también el contrato ltace lcy (ar

tículo I 123 del Código civil) i y, como el legislador,

manda el juez y, como el juez, manda el cuestor o el

metropolitano. Mandos grandes o pequeños, generales

o pa¡ticulares, autónomos o satélites, con sanciones

terribles o con sanciones abandonadas; en fin, de todas

las caras y de todas las ctalidades. Ahora el parangón

de los fenómenos del De¡echo con los de la zoología o

de la astronomía, comienza a no ¡esolve¡se tan fácil-

38

39



q

I.'RANCI.tSCi() ('AItNtI_t rl"f I

Nl l.t't'ot )( )l_( x; I A I )ttI_ I)I,) .tCIIO

rnente en nuestro daño. Hay que volver a decir, hasta

la saciedad, que el científico del Derecho que conoce

la ley pero no conoce) por ejemplo, el contrato, o no

ha tenido ante sus ojos numerosos ejemplares de contratos

de todas las cualidades posibles, es como un

zoólogo que nunca haya visto los animales que debe

estudiar. Desd ich ad amente, entre nosotros esa situ:rción

de inferioridad es muy común, porque no están

a nuestra clisposición ni los jardines zoológicos ni los

museos.

También hav que quitarse de la cabeza que el

Código civil o el comercial sean un museo o siquiera

un muestrario de contratos. Lo que allí se lee a propósito

de los contratos (y el discurso, naturalmente)

se repite para todos los demás tipos de órdenes) no

es una descripción de las especies singulares sino solamente

una selección de los caracteres jurídicamente

relevantes, de los cuales muchas veces he observado

que corresponden no tanto a un retrato como a una

caricatura. ¡Dónde está el zoólogo que para conocer

un buey se contenta con saber que tiene cabeza, tronco,

cuatro patas y un paf de cuernos? Pues los artículos

del Código no dicen mucho más respecto a cada contrato;

y, desgraciadamente los maestros del Derecho

cuya experiencia en cuestión de contratos o, al menos,

de muchas especies de ellos se quedan en ese punto,

r.ro son del todo raros. \¡erdad es que en la escuela,

no stilo no te¡ríarnos contratos .,-it'or que ver, sino tampoco

contratos cmúalsamados ni siquiera un atlas de

Ios contrxtos y clebíamos contentarnos con descripciones

del tipo de aquelia que he imaginado poco antes.

Desde el punto de vista de las órdenes, el muestrario

de datos es, pues, infinita, y se encuentra no

sóio dispersa sino difícil de recoger para ser observada.

12.-Mand.ar, se dice pronto. Pero hacerlo ya es

otra cosa y ot¡o aspecto que poner en luz en nuest¡as

d ificultades.

¿Qué cosa es el mandol Que sea una declaración

de toluntad es quizás solamente una paráfrasis; pero

en algo ayuda. Sirve, aunque no sea p¿ra otra cosa,

para comprender que contribuyen a formarlo una cosa

le fuera que es la declaración y una cosa de dentro que

es la voluntad. Mi esfuerzo por aclarar el concepto de

esa subespecie de actos que son las declaraciones, ha

llegado a descomponer su forma en dos elementos:

fórmttla e idea; no tanto de dentro y de fuera de la

decla¡ación y en particular del mando, cuanto en la

forma y la substancia o también, podría decirse, el

cuerpo y el alma, la mate¡ia y la vida. Tenemos una

c¿ntidad de reglas que se incluyen en esa diversa naturaleza

de los dos elementos y también en su diverso

valo¡: el valer e incluso el prevaler de la intención

sob¡e las palabras como se reconoce entre otros sitios,

40 4l



l.'lrANCrtsco cARNttLt r1"rl

t

MI''I'OI)OLO(;IA DEL DI'ItI'CI IO

en el artQ 3 de las disposiciones preliminares y en el

a¡t9 1131 es el signo, superfluo pero infalible, de

esta compleja y preciosa composición del mando, así

del legislador como del contratante.

Si no todo el fenómeno, al menos una parte de é1

y aun su nudo es una idea; pero ésta es algo misteriosa

como el pensamiento de que nace si no más miste¡ioso

todavía por razón de la distancia entre la fuente que

es el hombre y su vivir en las cosas. El material

experimental, para ¡epetir otr^ vez la frase de Colonna,

está constituído en gran parte por fenómenos

psíquicos; pero, 1o que es peor, de esos fenómenos,

por así decir, transportados a distancia en cuanto

hemos de obra¡ con energía psíquica no tomada del

manantial sino de otros varios modos e incluso captada

desde largo tiempo. Hasta cierto punto esto es

un carácte¡ que la ciencia del Derecho tiene de común

con las de más ciencias morales, así llamatlas en antítesis

de las ciencias naturales no por otra cosa sino

porque estudian en sus varias manifestaciones, la naturaleza

interior; con la particularidad en cuanto a

la ciencia del Derecho, de que la zona psíquica en la

cual se desenvuelve su experiencia, es precisamente la

ztolunlad. y ésta, que es la zona del confín entre el pensamiento

y la acción, donde el pensamiento aTcanz¿

la tensión más alta y se descarga en el mundo exterior,

es entre todas las demás, la que menos se presta a ser

explorada. La tsoluntad es t¡erdaderamcnte la materia

lrima dcl Dcrecho; y no hay otra ni más noble ni

más misteriosa.

Así acaece que si una ley o un contrato se miran

solamente por los de fuera, es como si un acumulador

de electricidad se toma por un vaso cualquiera. Pero

¿cómo se hace para mirarlo desde dentro? No se trata

aquí, como para los astrónomos, de lo infinitamente

grande o como para los bacteriólogos, de lo infinitamente

pequeño sino de aquello que, aun existiendo

in nalura rcrum, no puede caer bajo los sentidos. Nuestra

posición frente al dato es aun más difícil que la

del médico, el cual cuando ha de examinar un órgano

interno hasta cierto punto por la sintomatología o la

radioscopia, ^lcanza

a sujetarlo al tacto, al oído y

quizás a la vista. Nosotros para llegar de la fórmula a

la idea, no tenemos ni cuchillo ni ¡ayos que nos ayuden.

El resultado de estas reflexiones se resuelve en una

verdad que quizás esté intuída por todos pero no sé

que con palabras claras haya sido enunciada por nadie:

a nosotros los sentidos nos si¡ven mucho menos que

en las otras ciencias, pues junto con los sentidos debemos

servirnos de la inteligencia no sólo para la elabo-

¡ación sino para la misma captu¡a de los datos. Cierto

que esto es un destino que la ciencia del De¡echo tiene

de común con las demás ciencias morales; pero entre

ellas, es ésta la que necesita una captación absolutamen-

42

43



|J

t'lrANcltsco cAttNtit.t rt"f I

MI.]TOI X)L(X;I A T)EL I )EIIF]CTIO

te precisa. Cuando se trata de interpretar un verso de

la Divina Comedia, la duda no hace mal a nadie

pero cuando nos las entendemos con un a¡tículo del

Código penal, si no queda bien aclarado la máquina

no funciona,

La interpretación que es actividad exquisitamente

intelectiva, se debe colocar desde el punto de vista

del método en la fase del hallazgo, no de la elabo¡ación

de los datos; y así queda en claro la razón que

constriñe no sólo al operador sino al científico clel

Derecho, a interp¡etar.

Pero precisamente porque para tal fin no disponemos

de ningún instrumento de precisión, son inevitables

en la misma captación de los datos, aquellas

incertidumbres, aquellos e¡ro¡es que sólo pueden reprochar

quienes no se dan cuenta de la naturalez¿ del

dato sobre el cual estamos llamados a const¡ui¡, Si

nuestfas const¡ucciones dan no pocas veces la sensación

de la inestabilidad, es porque somos de aquellos

arquitectos a los que falta continuamente el te¡reno

baj o los pies.

I 3.-Las órdenes del Derecho, como los fusiles

de una a¡mería, no están destinados a permanecer

alineados en su estante; los artículos del Código son

continuamente extraídos de su anaquel para hacer

uso de ellos en la vida. Un fusil después de todo, tam-

bién hace buen papel en una armería, aun cuando

puede dar un chasco en el momento de usarle; pero

las leyes dan chascos y hasta disparan por la culata.

En suma, y pa¡a repetir una f¡ase usada hace poco,

hay que observar las órdenes xixas, no las írdenes embnlsamadas.

Observar las órdenes tixas quiere decir observarlas

en su acción o sea cuando son obedecidas o desobedecidas;

y todavía en cuanto, si son desobedecidas,

queden, como se dice, (la palabra no me gusta pero

no hay otra más expresiva) realizadas. ( I ) Huelga

decir cómo, por este lado el muestrario de los datos

se amplía desmesu¡adamente. He aquí por qué al

lado del contrato se observa también el delito. El

delito no es Derecho; es, por el contrario, no Derecho

o contraderecho; pero precisamente por eso si no se

le conoce no se conoce e1 Derecho, de igual modo

que no se conoce una medalla sin haber visto su reverso.

El sector del Derecho como todos los demás

sectores o aspectos de la realidad, es como un dibujo

al claroscuro. A la luz, es el Derecho de propiedad

pero su figura se recorta sob¡e la sombra del hurto;

y sólo la suma algebraica de los sacrificios y de las

revueltas d.e los non domini frente a\ dominu¡ expresa,

por el lado del rendimiento, su valor.

(1).-Así en el original. (N. del T.)

44

15



T

I

l.'lti\NCI'SC( ) (lAll NI,lt.t I'l"l'l

Mr.t't'0tx)L(x; tA I)I - I )lirütcl t0

Pero he aquí otra flora u otra fauna no menos rica

que la de los contratos y de los negocios, otro tanto

o, todavía más difícil, de reunir en su jardín o en su

museo, Son cosechas de hombres vivos, pero para el

antropólogo y, más aún para el jurista, el delito es un

acto que significa menos que un hombre, porque es

un instante de su rida, y pasado ese instante, el hombre

ya no es é1, porque nuestro vivir o, mejor, nuestro

devenir, se resuelve continuamente en ser otro. Sin

embargo, ver o reconstruir ese instante es lo que importa)

porque no se puede estar en el Código por los

delitos ni por los contratos. Mas la vida del Derecho

penal, que no es la del proceso penal, es una vida

oculta, y el Derecho penal es verdaderamente el De-

¡echo de la sombra,

Esto es, después de todo, el drama particular de su

ciencia, y por eso, los hombres que la cultivan se ven,

más que los otros, inquie tos y huraños. Perennemente

escrutan en las tinieblas, y buena parte de su energía

se agota en el esfuerzo de la observación del dato. Lo

cual sucede también en el proceso penal por la misma

razón. La verdad es que la fuerza de cada uno de

nosotros, sea el que sea, es una pobre cosa; más al1á

de un cierto límite, ninguno llega. Los científicos,

como los operadores del Derecho penal, tienen el

camino más largo que recorrer, Tras el fenómeno y

el concepto, la distancia es mayor que para los demás,

Es necesario reconocer esta posición suya para darse

cuenta de aquella menor sociabilidad que constituye

1o desagradable de su carácter, pero que es inevitable

dada su labor.

1.|.-Por otra parte, si el penalismo no es un museo

de delitos, también habrá necesidad de ver por qué

el Derecho no existe solamente primero, sino también

después del delito, pues es, no solamente la voluntad

que lo prohibe sino la fuerza que lo castiga; y

también los actos en los cuales esta fuerza se expresa,

forman parte de nuest¡os datos. He ahí que el campo

de obse¡vación se alarga todavía.

Bajo este perfil se aclara el íntimo ligamen, no

tanto ent¡e el reato y la pena, como entre el reato y

la punición, y entre el Derecho y el proceso penal no

refiriéndome al proceso penal de conocimiento, sino

al proceso ejecutivo. Esta conexión es profundamente

sentida en el campo penal, pero 1o es igualmente en el

campo civil, donde la ¡elación entre el delito y la

punición tiene su co¡relación en las relaciones entre

1o ilícito y la restitución forzada. No se puede hacer

ciencia del Derecho sin haber visto los hombres y las

cosas que sirven ¿ la expropiación.

En esta parte, el campo de observación era entre

los científicos del Derecho, hasta hace poco tiempo,

enteramente descuidado. Así, la ciencia del Derecho

46 47



FttANctisco cAlt Nr.).t i1"l't

MItrol)ot-o(;tA t)ltL DEttEclto

penitenciario que es el ramo más frondoso del Derecho

penal ejecutivo, como la ciencia de la ejecución

civil, son probablemente las últimas por razón de

edad, entre las ciencias del Derecho. El prejuicio de

que nuestros datos sean todos recogidos en el código,

ha sido grandemente pernicioso: ¿qué importa al científico

descender a la angustia de una celda, o ver

encende¡ y apagarse la candela de un hechizo inmobiliario?

Y, sin embargo, no hay, probablemente, otra experiencia

sino esta para hacer conocer la incurable

contradicción del Derecho, constreñido a hacer la

guerra para garantizar la paz. De esta su humanidad,

nadie podrá jamás librarle, pero es necesario haberla

saboreado para poder hacer el balance.

También si las órdenes respondieran todas a l¿

justicia, 7a fuerza desplegada para constreñir a obedecerlas

podría trastornarse con la injusticia. La verdad

es que la fterza es ciega, y r.ro sólo el verdugo

sino el juez, son fue¡zas desencadenadas. Contener

esta fuerza en el ámbito de la justicia es el insoluble

problema. Mediante una ley justa, se puede pronunciar

una condena injusta, y es más fácil la injusticia

de ésta que la injusticia de aquélla. IJna condena

puede ser injusta, no tanto porque el condenado sea

inocente, cuanto porque la pena sea demasiado leve o

demasiado grave v es más fácil esta segunda causa

de injusticia, que la primera. También un¿ condena

puede ser justa y su ejecución resultar injusta por

defecto o por exceso d,e fnerza en la mano del ejecutor;

lo cual es fácil y común porque este último tipo

de injusticia permanece casi siempre desconocido.

Debería la norma descender por las ramas, del legislador

al juez y del juez al guardián; pero, desgraciadamente,

este fenómeno es demasiado ra¡o, Así que,

a medida que está sometido a las distintas formas de

la guerra por el Derecho, muy a menudo el subditus

legis pierde su aspecto de enemigo pa¡a aparentar el

de víctima. ( 1)

Hace falta saber, no tanto lo que el Derecho rinde

y lo que cuesta, como lo que no puede rendir y no

puede costar. Por esta necesidad han de pasar aquellos

científicos del Derecho para destruir aquella tonta

idolatría que también a mí me fué inspirada en los

bancos de la escuela hasta parecerme que el Derecho

había de se r el fin más bien que un medio, o, por lo

menos un infalible medio. Sienaprc más Dereclto, se

podría decir que ha sido y es todavía la divisa, no

tanto de los prácticos como de los científicos; pero

esto es un trágico error. Sicm.pre menos Derecho, se

debería decir si se quisiera penetrar en el fondo de

las cosas. Lo cual no significa no poner nada en el

puesto del Derecho, o sustituir el orden por la anar-

(l).-Así es el texto. (N. del T.)

48 49



F'ItANCIISCO C:\ltNI'lLt J'f'[l

goia rino crear las con¿;ciones para quc pucda con'

fiarse cada aez rnenos en la fuerza y ca¿a l)ez már en

la bondad para la función de la Paz.

I5.-Empero, si los datos no son pa¡a nosotros

solamente los artículos del Código que prevén el

contrato y el reato sino también el contrato y el reato

mismos y si esto es, como he dicho antes, correspondiente

al hombre que compra o que roba' ¿cómo

hará el científico del Derecho para observa¡ no sólo

al contratante o al delincuente, sino el contrato y el

delito?

Al observar el fenómeno podríamos objetar

atará la mosca por el rabo? Es así que, si

¿quién

nuestro campo de observación no es menos ilimitado

que el de1 astrónomo o el del zoólogo, nuestros medios

de observación son, sin duda, inferiores. No hay, desgraciadamente

para nosotros, ni telescopios ni microscoPios.

El discurso afecta, naturalmente, aunque en diversa

medida, a todos los actos jurídicos, desde el

más solemne al más innoble, desde el más imPortante

al más vil. El delito tiene sobre los otros, la circunstancia

de que se esconde o trata de esconderse; pero

ello no quiere decir que esto no suceda también en

los contratos; incluso en los actos judiciales que, mejor

que los otros, se Prestan a la observación cuando no

N{ltl'ot)oLO(;IA I)tL l)t tc o

son secretos. Por ejemplo, un observador puede asistir

menos ¿ la redacción de una sentencia que al cumplimiento

de una condena; de todos modos también son

evidentes totlos los actos porque son actos, son instantes,

Vuelan Son un movimiento y una mutación.

Aparecen y se disuelven. Lo que permanece no es el

acto sino la prueba.

A este otro género de dificultad estamos tan habituados

que, especialmente cuando se trata de prueba

documental, acabamos por no distinguir entre el acto

y la prueba; por eso Schlossmann escribe que la ley

es una hoja <le papel impreso, y Colonna advierte

que esto no es una paradoja, sino un despropósito y

que su realiclad no es la de la cosa que se tiene entre

manos, sino la del acto que ahí está representado.

Cierto, que eI acto, cuando es una declaración, en

cuanto se resuelve en distanciar el pensamiento de

la idea deja, más que una huella, un productol pero

esto, exquisitamente inmaterial, no tiene otra envoltura

que la de la palabra, esto es, el signo o el sonido

en que se resuelve el escribir y el hablar. La carta

escrita por el amanuense, o la cera impresa en el aparato

fonográfico, no muestran su contenido sino porque,

representando aquel acto se prestan a reproducirlo

para los sentidos ajenos. La manifestación más genuina

de este proceso, se obtiene precisamente mediante el

fonógrafo, cuyo disco o cilindro contiene una música

50 5l



l.'ltA N-C I,SCO CA ll r.' lil- t rl"l' t

N,I I'TOI )OI,OGIA DDL DI'III'CI I()

o una poesía en tanto en cuanto en determinadas condiciones

reproduce los sonidos mediante los cuales el

agente ha creado o re-creado la idea, expresándola

con la palabra o con las notas.

El Código, para hablar de él una última vez, no

sólo no es la ley, porque la ley es otra y el acto legislativo

otro, sino que tampoco es este último porque

el acto es otro y ot¡a su prueba, Cuando lo tenemos

bajo los ojos es difícil acorda¡se pero haría falta no

acordarse nunca de que eso no es más que un medio

para salir, a través de un camino largo y tortuoso, de

la prueba al acto, del acto a la idea, de la idea a la ley.

Se desprende de aquí una simple verdad. El científico

del Derecho no está en contacto con los fenómenos

que debe observar sino normalmente alejado de

ellosl frecuentemente, muy lejano; a veces, extremadamente

lejos. Lo que cae bajo sus sentidos es algo

que, nueve veces entre diez, sólo le proporciona el modo

de hacer revivir los fenómenos en sí mismos, es decir,

en su inteligencia. Para ver tiene necesidad, nueve

veces entre diez, d,e crear de nuevo. Todos sabemos que

la misma interpre tación es una creación ; y no hay

gran diferencia entre el intérprete de la música y el

intérprete de una ley; quiero decir que para ser científico

hay que ser primero artista del Derecho. La

verdad es que leer el Código es como leer una partitura;

según que pase o no pase por el cerebro de Tos-

canini, la mí¡sica de Wagner es una cosa u otra. ¡Cuánto

pone el creador y cuánto el re-creadorl Nosotros

no tenemos delante ni siquiera la fórmula original de

la idea del legislador, del juez o del contratante porque

esa fórmula es un acto, sino algo así como una

copia. El acto mismo es antiguo de años o de siglos.

¡Quién se maravillará de que haya algo de arbitrario

en la posición de algunos datos?

I ó.-Contra tal dificultad no cabe más que un

consejo: eliminar cuanto sea posible el diafragma entre

nosotros y la realidad, 1o que supone hacer observaciones

inmediatas y asistir en la medida de lo posible

al cumplimiento de actos j urídicos. El principio de

la inmcdiación, debería ser la divisa, no sólo de la política

del proceso, sino también de la ciencia del Derecho.

Bien sé que, por desgracia, tales posibilidades son

muy limitadas; pero importa cultivarlas con energía

y sobre todo, reaccionar contra la perez¿ que intentat

en lugar de observar inmediatamente el fenómenot

valerse <lel resultado de las observaciones ajenas. Por

desgracia., cuando se leen muchos de nuestros libros

ocurre Pensar que todos reflejan, como en un espejo

frente a otros, los mismos objetos hasta el inf inito.

iAy del que mira la realidad en el espejol Si una de

las placas tiene una ligera deformación, el error se

multiplica y se agrava en ProPorciones fantásticas.

E' 53



,l

¡rrA NCl.tsco cAttNltLt r]-tl

t\ .t'f( )l x)L(x;l A l)lil- l)l'Irli(:llo

Si queremos levantar nuestra ciencia de la posición

de infe¡ioridad en que se encuentra, la primera superstición

a desarraigar es aquella que se propone enseñar

el Derecho encerrado en una biblioteca. Naturalmente,

ésta es necesaria y sería la negación de la ciencia

pretender que todos los estudiosos debieran, por su

propia cuenta, comenzar desde el principio. Pero, ante

todo, no es posible recoger en una biblioteca solamente

los lib¡os buenos; y, en el principio, especialmente, es

difícil hacer la selección. De todos modos, la biblioteca

es una inmensa recolección de conceptos y si

éstos sustituyen a los fenómenos como datos de observación,

sobreviene el cambio entre los fenómenos y los

conceptos que ya otra vez he señalado como uno de

los mayores peligros a que quedan expuestos los estudiosos.

Importa quitar de \a cabeza a los jóvenes el prejuicio

de que los libros sean su material experimental.

Uno de los f{utos más comunes de este prejuicio es

la manía de las citas, las cuales no sólo hacen pesados

nuestros trabajos sino que francamente los deforman.

FIay muchos bravos muchachos que después de haber

ttazado sus conceptos pretenden con una copiosa bibliografía

demostrar que están archinutridos de experiencia.

El infalible buen sentido popular los llama

exactamente ratones de biblioteca. Por mi parte, después

de haber permanecido entre los libros algún

tiempo, he sentido la necesidad de abrir de par en

p:rr un¿r ventana. Probablemente este es el secreto de

rt¡rello poco que he podido hacer en el campo de la

ciencia. He tenido siempre la sensación de que para

mi sabiduria contaban más los hombres que los libros

y me he zambullido en la vida. Ninguna de las experiencias

que he vivido por la ciencia ha sido perdida;

ni tampoco aquellas infinitamente amargas no tanto

por la derrota súbita como por la injusticia sufrida.

Hay que perder para aprender a t¡iunfar y hay que

habe¡ visto pisoteado el derecho propio o el de otro

para sentir crece¡ en el alma la cefteza de aquellas

supremas leyes éticas, en comparación con las cuales

la omnipotencia del Derecho parece una miserable

ilusión.

Por eso cuando he hablado del realismo furídico,

y antes, para arrastrar a los jór'enes, he procurado

agitarlo como una bandera, no he hecho más que

ennnciar el más elemental principio de la metodología:

el dato, que es el acto, debe observarse hasta donde

sea posible, sobre la realidad.

Realismo jurídico que no quiere decir, naturalmente,

positivismo, y mucho menos materialismo del

Derecho. Materialismo no, porque acabo de advertir

que la materia del Derecho está fo¡mada en gran

parte por el pensamiento unido a la acción, tterbum

caro faclum. crl; positivismo, menos porque si para

54

55



I.'ltAi-cttsco cAItNItLt r.t.tl

\t lt't\)t)ot-(x; I A t)rtL DEr tcllo

mí el Derecho no es ni puede ser más que positivo, su

estudio tiene por objeto descubrir las leyes rnerempíricas,

dirían los filósofos, de su devenir, y entre estas

las últimas, las más altas son las reglas de la justicia,

de las cuales el legislador es Dios.

17.-Pero la inmediación de la observación no

basta. Una segunda exigencia es la de ser contpleta en

el sentido de que no basta ver el fenómeno sin diafragma

sino que hay que verle cnlero, La, afirmación

parece natural hasta ser superflua. Y sin embargo,

cuando se piensa en lo que es nuestro dato, bien pronto

se a<lvierte la dificultad también en este perfil.

El paradigma de nuestros datos es una orden que

un hombre pronuncia frente a otros hombres. Parecc

que la observación no ha de ser muy fructifera. Breve

discurso; cualquier cosa puede contarse con pocas palabras;

y nacla más; todo se reduce del lado de la

observación, a la lectrtra de algún versículo. Pero la

verdad no es esta. Esta es Ia concepciirn mczquina y

hasta ridícula, que confunde el Código con el Derecho.

El Código no es más que una cara de la medalla.

La otra está constituída po¡ los actos de aquellos que

obedecen o desobedecen, No se trata de mirar solamente

al oficial que ordena la maniobra sino la maniobra

que viene ordenada; y esa, son los soldaclos

quienes la ej ecutan.

Nadie se asombrará de que yo repita lo ya dicho,

esto es, que el dato consiste no sólo en el acto del que

rnancla, sino también en los que reaccionan de un

modo o de otro, a la orclen; pero no es esto solamente

1o que quiero decir sino que el derecho y el reverso

de la meclalla deben, hasta donde sea posible, sar

r;isÍos iuntos. Pero el campo visual no alcanza para

tanto porque no se trata de un ve¡dadero campo sino

de una esfera que debería verse toda de una vez y eso

no se puede; entonces hay que ingeniarse par¿ dar la

vuelta alrededor, hasta tener conciencia de 1o que hay

detrás. Y así se advierte que en lugar de un trozo de

papel escrito aquello es un mundo o sea un complejo

de homtrres y de cosas.

Mejor sería decir una coml.tinación de hombres,

usando lx palabra cornbinar en el sentido propio de

ttponer juntos dos o más cuerpos heterogéneos de

modo que formen un todott ( Petrocci) . Exacto: el

oficial que man<la y los soldados que maniobran son

hombres diversos, unidos de tal modo que forman un

todo; las gentes que los ven dicen que maniobran

como un solo /tombra y tratan de imaginárselos, en

realidad, como un gran cuerpo del cual los soldados

son los miembros y el oficial la cabeza. También el

lector está atento para coger el sentido de la palabra,

;Por qué otra razón, sino por esta, al que manda se

le llama cabeza?

56 57



FITANCI.]SCO CA IT NI'I-I I'I"I' I

N, t'¡'Ol)OLOGIA I)EL I )l.lltltcl Io

Al llegar a este punto, el parangón entre la combinación

de hombres creada por el Derecho y el organismo

o el mecanismo, es inevitable ; lo cual demuestra

cuán profundas raíces tenía la concepción

orgánica del Derecho. Se trata, sin duda, de una

trasposición que asume la especie por el género, porgne

organismo y mecanisrno son esPecies del género

conzbinación y la combinación social es diversa de la

combinación biológica (organismo) y de la combinación

física (mecanismo) pero es una metáfora que ha

rendido y todai'ía puecie rendir excelentes servicios

permitiendo alcanzar intrr itivamente, si no racionalmente,

la verdad; y si lograse hacer comprender a

todos que dibujar, fabricar y maniobrar las combinaciones

del Derecho, no necesita pericia y paciencia

menores que las de la mecánica, merecería ser bendita.

Por 1o demás, no estamos ahora en situación de

salir del lenguaje figurado porque de un golpe hayamos

pasado de la intuición al razonamiento y a la teoría

orgánica se haya sustituído la teoría institucional

del Derecho. Institución es el nombre técnico que se

da a aquella especie del género comÚinación gve es

precisamente la combinación sociológica distinta de la

combinación biológica qrte es el organismo y de Ia

combinación fisica que es el mecanismo,

La única equivocación de la teoría institucional,

como va generalmente ProPuesta, es la de querer ex-

clrrir l¡ teoría impcratira y establecer una antítesis que

no cxiste entre institr¡ción y mando, los cuales son dos

aspectos dive¡sos de un solo fenómeno: el oficial que

manda y los soldados que obedecen no se encuent¡an

ligados en una in-"titución sino por virtud del mando

y de la obediencia.

El segundo principio metodológico que viene de

fuera de estas reflexiones, ha sido ya enunciado por

mí con la fórmula de instntm¿ntalidad. del Derecho.

Probablemente este modo de decir no es del todo

feliz; se resiente, ciertamente, de la trasposición de

la comhinación al mecanismo; buscando dar otros pequeños

pasos con los cuales han de contentarse aquellos

que saben Io que significa pensar, hablaré hoy con

mayor exactitud, de su institucionalidal queriendo

significar con ello que la realidad del Derecho no es

el hombre singular sino la institución, es decir, su

realidad y su complejidad.

Por el lado de la revelación del dato ya he advertido

lo que quería decir. Necesitaría hacerlo girar

sobre un eje como un mapamundi, Verdaderamente

entre la concepción normativa y la concepción institucional

del Derecho, hay la misma diferencia que

entre la representación de la tierra en superficie y en

volumen; lo que parece al lado esta a veces de la olra

parle . E\ to¡mento o más bien la imposibilidad, es la

de tener q\e estar en' l¿s dos partes. No digo esto, sólo

58 59



rl

I.'ltA NC IjSCO CAItNtLt l',t"

Mltl'olx)t-u;tA I)tL l )tltttct t( )

para los científicos, sino también parr los técnicos tlel

I)erecho. Si este razonamiento trae a la mente de alguno

el problema del juez único o colegiado, tanto

mejor.

18.-Pero aun contentándose con desenvolverla

en la superficie prescindiendo del volumen, la complejidad

del dato es tal que no hay ojo humano capaz

de aharcarla. El Derecho, si bien se mira, se muestra

como una sola e inmensa institución. De esta verdad

somos hoy más o menos conocedores porque sabemos

que el Derecho se resuelve en el Estado. El Estado,

entiéndase bien, no sólo del lado de los gobernantes

sino también del de los gobernados: inmensa y admirable

institución que se extiende desde el vértice hasta

la úrltima raíz comprendiendo a todos los hombres

en cuanto son coligados o, mejor, combinados mediante

las normas del Derecho y, por ende, en cuanto son

.¡ocii de la ¡ocietas o cioes de'la cit;itas; a todos los

miembros del Estado, no sólo al que manda, sino al

que es rnandado, no sólo al que juzga, sino al que es

juzgado, no sólo al que castiga, sino al que es castigaclo.

Ahora bien, si la realidad del Derecho está en su

complejidad, y si su complejidad es una inmensidad,

¿cómo se ha de ver el dato íntegro, o sea, el dato reall

En verdatl, somos tan pequeños frente al Estado, como

el astrónomo frentc al firmi¡rncnto. F-s par:r tc¡nbl:rr.

Si el hombre, a veces no tiernlrla, y sc aprest'.I :r conlprendcr

y aun a contener en sí tal inmensidad, esta cs

la prueba, si fucse necesaria, de su esencia divina, l)cnr

la divina esencia está aprisionada en la forma humana,

y nuestros ojos no ven más que una pequeña parte de

las cosas. De ahí que l¿ observación del dato enorme,

no pueda ser más que una obra colectiva. La unidad de

la ciencia del Derecho como la de todas las ciencias,

se quiebra, necesariamente, en la pluralidad de los científicos.

Y porque la obra colectiva se desarrolla según

el principio de la división del trabajo, la unidad dc la

in¡tirución se resuelve enTa pluralid.ad de lo¡ institutos.

El peligro de todo esto está en que a la cicncia del

Derecho sr¡stittrvan las ciencias del Derecho; peligro

que es el signo incancelable de nuestra humanidad. No

se acierta a evitar que también en las varias provincias

en que se dividen los campos enormes, surjan los campanarios.

Entonces, la dificultad de la observación íntegra,

se agrava por el peso de oscuros elementos cuya

naturaleza, en fin de cuentas, no es más que sentimental.

Quien trata de superar estas divisiones, hace presto

y a sus expensas la experiencia de tal dificultad.

C)curre a los científicos del Derecho, que para poder

estudiar este formidable mecanismo, lo han de hacer

a trozos. No de otro modo se comportan los médicos

con el cuerpo humano y los ingenieros con las má-

60

6l



F

l,'ltAN-CliSC( ) CAltNlil.t I'l"l'l

,i

Mrt'l'ot x )t_(x;lA t)t':t. I)t.;Rltc o

quinas, En suma, hay que deshacer el Derecho para

trozo no es el Derecho, sin una parte del Derecho; y

la realidad de la parte excluye la realidad del todo. Esto

quiere decir que la descomposición del Derecho es un

procedimiento necesario de nuestra ciencia; pero puede

conducir a gravísimos er¡ores si no va acompañada

del conocimiento de que lo que nosotros observamos es

más bien el cadáxer del Derecho que el Derecho tiwo

porque la vida, o sea la realidad del Derecho, no está

en ninguna parte, sino en el todo y en su unidad, Para

ver el Derecho vivo hay que trepar lo más alto posible,

donde el oi o pueda abarcar, en cuanto quepa, su inmensa

realidad.

He aquí cómo brota al lado de la realidad y de la

complejidad del Derecho el tercer principio metodológico

que es el de st unidad; desde el punto de vista

de la metodología eso quiere decir que hay que compadecer

al científico que teniendo sobre su mesa un trozo

cortado del cuerpo del Derecho para hacer su análisis,

se ilusiona creyendo que aquel trozo forma un Derecho

entero.

mirar con atención. C onsidcrar se dicc tarnbién al modo

del astrónomo, el cual se pasa la vida mirando l¿rs

estrellas. Mirar no es tanto ver como querer eer.

Nuestros sentidos son la puerta abierta del espíritu

sobre la naturaleza; pero la puerta angosta a través de

la cual la naturaleza no penetra sino poco a poco; tentado

estoy de decir que nosotros vemos a trozos. Si vemos

un objeto, por ejemplo, un caballo, de una parte,

no le vemos de la otra; a lo sumo no vemos de una vez

sino medio caballo; el caballo entero, es decir, de una

parte y de otra, no se ve, pero se reconstruye en la mente

combinando la imagen conservada en el almacén dc

la rnemoria mediante la f antasía. Lo que sucede, pues,

es que se enriquece cuanto cahe el almacén de la memoria

introduciendo el mayor número de imáge nes clel objeto

que se quiere conocer. El que quiere conservar tle

un objeto una imagen fotográfica, multiplica, si puede,

los fotogramas para valerse de todos juntos, o para escoger

el mejor. Cuanto mayor es el número de imágenes

que tiene a su disposición la fantasía, tanto mejor alcanza

aquello que, valiéndome de un modismo propio

de la inclustria cinematográfica, llamaré el montaje, es

decir, la reconstrucción mental del objeto.

19.-Después de esto, si se me pregunta frente a

tan enorme dato qué debe hacer el científico, yo no daré

más que una respuesta: mirar. Mirar y remirar. Mirar,

remirar y volver a mirar. Obseroar quiere decir

Pero considerar en todas sus partes un instituto rlcl

Derecho, es menos fácil que observar por todos sus lados

un animal. Recordemos que, en su realidad, un instituto

es un complejo de hombres que operan dando ór-

62 63



l'ltANCliscl ) ( Al{Nttl.( r'l'1'l

Mlt',t\)t )()t.(x;lA I )l'l- l)t tct Io

denes y recibiéndolas. Hay que ayudarse confront¿rndo

el mecanismo. ¿Qué hacemos cuando queremos obscrvar

una máquinal Yo me oriento de e ste modo' La Primera

cuestión que se ProPone en tal caso es: ¿para qué

sirvei Quie¡e esto clecir que se la consider¿ ante todo

por el lado de su función; se fija la atención sobre el

opus q.ueella proporcione. ¡Es una máquina de escribir

o una máquina de coserl Después viene otra Pregunta

que cambia la posición del observador: ¿cómo está hecha?

Este es el punto de vista de 1t eslructura. La distinción

que Yo he comenzado a establecer e¡tte el lado

funcional y el lado estruclural de los institutos jurídicos,

no es más que una cuestión de tnulliplicación dc los

puntos ¿e 'uis ta en la observación, es decir, multiplicación

de las imágenes resultantes de la observación como

remedio a aquella infe¡ioridad de nuestra percepción

por la cual, toda imagen, en relación con su objeto, es

parcial.

Yo no me encierro más que en este cuidado metódico

de girar en torno al instituto para observarlo por

todas partes. A su vez, la función y la estructura del instituto,

más que un punto de vista, son un sector que puede

distinguirse en más de un Punto'

Para qué sirve el mecanismo o el instituto, es una

cuestión que se puede descomponer a su vez porque se

trata de combinaciones creadas por el hombre: ¿cuál

es su i¡tlento y cuál su resaltado? Entiendo, natural-

mcnte, (y no habría nccesidad de decirlo, pero alguicn

me ha objetado que el instituto por si y, en particular,

el proceso, no puede tener un intento) cuírl es el intcnto

y cuál el resultado de su acto creativo. Son clos momentos,

uno y otro, diversos en la función del instituto:

uno es su momento causal, el otro su momento f onnal;

tan diversos que según se le mi¡e desde uno o desrlc

otro, el instituto cambia de aspecto, como pasa con lir

montaña, que vista desde otra parte no parece la rnisma,

y su concreción, es decir, su realidad, resulta dc sus

combinaciones.

A su vez la cuestión: ¿Cómo eslá hecha la m,íquia¿P

se resuelve en otras dos, la primera de las cualcs sc

refiere a la máquina parada, y la segunda a la m:íqrrinrr

en movimiento, Por eso, no solo la ciencia mecrínic:r,

sino también la cienci¿ jurídica, va ordenad¿ en tlos

capítulos a los cuales, sin vacilación se puede nomlrmr

estática y dinámica del Derecho. Cuando he distingu i-

do, por ejemplo,7a contposición d,el desenoohtini¿nI¡¡

del proceso como dos aspectos diversos de st eslrttctrlnt,

no he hecho más que procurar multiplicar los fotogrrmas;

la teoría de hs situaciones furídicas, y la teorí:r <lc

los actos jurídicos, no son sino el fruto de una obscrvirción

del dato desde dive¡sos puntos de vista (clel sector

estructural). Pero, a su vez, más bien que puntos (lc

vista, la estática y la dinámica son sectores quc sc pr.(.stan

a se¡ descompuestos, pues cada una dc las sitr¡lciou

65



F-ltANCltSCO CAItN l'll-t l'l"ll

nes, y cada uno de los actos que resultan de la observación

son observados in se y en sus coml¡itacioz¿¡' Así el

capítulo de la dinámica procesal debe, a mi juicio dividirse

en dos secciones, una dedicada particularmente

al estudio de los actosry otra al estudio /¿ los procedi'

mientos.

Volviendo ahora por un instante al juicio que Colonna

ha dado de mi obra, de cuya valoración he tomado

pretexto para escribir estas páginas, lo que hay de

diferente entre ella y, no cliré todas, sino muchas otras,

no es que no hayamos sentido la necesidad de volver y

de resolver el instituto por todas partes sino que, a vecest

ha habido menor noticia de esto, es decir, que lo han

realizado sin método. La observación puetle ser hecha

empíricamente o técnicamente, y el progreso de la

ciencia consiste en sustituir el empirismo con la técnica,

sobre todo en la revelación de los datos. La verdad

es que girando en torno al instituto para captar sus v¿-

rios aspectos y para multiplicar las imágenes, he procurado

no operar fortuitamenter sino darme cuenta de

lo que cleben ser las reglas que gobiernan las operaciones

del observador, y garantizan su éxito.

CAPITULO TERCERO

2O.-Mientras no tuvimos en la mente más que

objetos singulares, poco o nada progresamos en la vía

de la ciencia, la cual es conocimiento, no tanto de la natu¡aleza

como tle las reglas de la naturaleza, Scire

leges non est t¿rba carum lenere, sed tsint, ac polcstatcTr¡.

Hoy se diría: no las palabras sino el valor

de las Leyes. Todo el mundo entiende que se trata

de establecer relaciones entre los fenómenos. A tal

fin, lo primero que se nos ocurre es poner en orden las

imágencs. El almacén de la rnemoria sirve par:r poco

si las imágenes ¿ndan desordenadas. Se necesita catálogo

y anaqueles.

El medio para poner en orden las imágenes es compararlas,

de lo cual nace la clasificación. Cada uno de

los objetos que caen bajo nuestra observación es distinto

de los demás y en eso está su realidad y su concreción,

Pero también es cierto que cuando se consideran

juntos dos o más objetos, se advie¡te que hay entre ellos

ii

bt)

6t



I.'lrANcltsco cAltNlr-t rl"r' I

Mrt't'ol)ol-()clA l)lL l)l lltcl lo

semej anzas y cliferencias. Unas y otras cstán f undrrdas

ensrl cualidatl. Estos no son sino modos de ser del objcto

con relación ¿ nuestros sentidos, de tal manera que su

mutación tleterrnina una mutación de nuest¡as sensaciones.

La comparación de los objetos pone en luz su

cualidad. Si nos imaginamos el objeto como un poliedro

la cualidad corresponde a sus lados. Pronto veremos

como este parangón ayuda a captar la diferencia ent¡e

el obieto y el canccpto. En vez de anlidtd se puede dec;r

también cd r¿clcres,

La comparacitin, e:l cu:lllto Fone dc rclieve'l¿ cualidad

y los cxracteres sirve de encabezamiento a la clasificación,

esto es a la ordenación de las imágenes en clar¿.r

y, por tanto, de los objetos. La llave de l¿ clasificación

es la distinción entre el géncro y Lr ospccia; pero

ya veremos que esta no es la distinción entre el concepto

y el objeto y no ha venido todavía el momento de

hablar de ella.

Puede añadirse a \¡eces que la comparación opera

sin límites en el sentido de que ponga en confrontación

no solo el dato de la observación (objeto) sino también

el resultado cle la clasificación (clase), por donde la

comparación y la clasificación se avecinan en círculo

hasta el infinito. Con la particulariclad, en cuanto a las

comparaciones en los graclos sucesivos, r1e que, como la

clase puede ser consideracla bajo dos aspectos, el de

\a serie y el del grupo, esto es, en su abstracta potencia-

lidacl y en su concreta actualidrrd, en ambas es objeto

de comparación; en el segundo aspecto la comparación

más bien que a la abstracción de la cualidad conduce a

la abst¡acción de la cantidad. Por tanto, como la comparación

in génere se debería distinguir en comparación

prinaria y secundaria., así esta última se ha de dividir

en cualirati,ua y cuantilaf ioa. La importancia que

tiene o al menos debería tener este último tipo en nuestro

campo, no necesita ser señalada al lector atento;

bajo este perfil se concibe que la estadísticx debe tambien

rendir sus servicios a la ciencia del Derecho.

Fijemos, pucs, por ahora, este otro principio metodológico:

si la primera etapa de la ciencia esl, oúseroación,

1r segunda es la comparació2. Se puede también

contraponer l¿ observación simpla a la observación

comparada,

Los juristas como los biólogos están acostumbrados

a esta palabra. Se habla entre nosotros de Derecho

comparado, Esto no es más que uno de los aspectos de

la observación comparada de los fenómenos del Derecho.

Lo que nosotros llam¿mos Dcrecho comparado, o

mejor, ciencia comparada dcl Dcrecho, contempla la

comparación entre diversos ordenamientos jurídicos

particula¡mente distintos, por razón del espacio. He

advertido más de un¿ vez que la Historia del Derecho

debe encabezar la comparación entre los varios ordenamientos

jurídicos antes por razón de espacio que por

68 69



I.'IIANCI'SCO CAITNIJLT]TTI

M lt't\ )l)Ol(x; I A I )l . t)l.ll{ltcl l()

razón del tiempo. He advertido también que la comparación

entre los ordenamientos jurídicos diversos en

el espacio o en el tiempo, no es el único modo por el

cual el observador de los fenómenos jurídicos debe ampliar

su campo de observación: aparte de se¡ útil la confrontación

entre institutos itlénticos en ordenamientos

diversos, es también necesaria la confrontación entre

institutos diversos del mismo ordenamiento I por eso he

sugerido distinguir la comparación exlcrna de la comparación

intcnn.

En la práctica de la ciencia del Derecho se ha dado

hasta ahora bastante mayor importancia a la comparación

exte¡na que a la interna. Considero esto un error

metodológico y aconsejo a los jóvenes que lo eviten. Sobre

el valor que atribuyo en particular a la historia, he

hecho ya declaraciones que no admiten equívoco. Pero

no importa menos para cada uno de nosotros el conocimiento

de los demás sectores del Derecho vigente.

Los ejemplos que he procurado da¡ de esta directiva

del método, son bastante claros. El más modesto es

aquel que se refiere a la comparación del proceso civil

y del proceso penal; aún cuando no todas las resistencias

l.rayan sido superadas, me atrevo a decir que en este

punto la dilectiva ha venido a ser una vía maestra. Más

audaz ha sido la comparación en el campo de la dinámica

jurídica, entre el negocio y el reato. Estamos aun

en lo vivo de la batalla. Alguno de los factores i¡racio-

nalcs cle la resistencia ha quedado puesto en luz, probablemente,

en estas páginas; por mi parte, tengo la

tranquila certidumbre de que tampoco esta batalla puetle

resolverse sino con la victoria dela raz6n,

21.-La comparación entre los objetos y, por consiguiente,

entre las imágenes, nos lleva a comprobar que

entre ellos hay algunos que tienen cierta cualidad idéntica

o común, y ot¡os no. Así, los objetos, se dividen en

clases, y la comparación, como he indicado, encabeza

la clasificación. Clasificación no quiere decir sino distribución

de los objetos en grupos homogéneos; la homogeneidad

cstá tleterminada por la comunidad o identidad

de un ntimero mayor o menor de caracteres; Por

eso, la clase no es más que un grupo homogéneo de objetos;

la cualitlad escogitla para el agrupamiento, o sea

Ia base por la cual se determina la homogeneidad o la

heterogeneidad de los objetos, es lo que se llama el ¿dterio

o el indice dc la clasificación.

Se entiende fácilmente, cómo los resultados de la

clasificación tleben varia¡ según la elección de criterio,

porque en la proporción de un carácter, dos o más objetos

puedcn ser similares, mientras en la proporción

de otro pueden ser dive¡sos.

La clasificación se resuelve, pues, en el descubrimiento

de los caracteres comunes en los objetos diversos,

que quiere decir el descubrimiento de la unidad en

70 71



l.ltANcllsco cAltNItLtI1"1'I

N i't'ot x )l-0(; t,\ I)t.tL I)t'l .icllo

la multiplicidad. Esto de la semejanza o la diferencia

es la primera relación entre los fenómenos que nuestra

mente se arriesga a establecer. Así, salimos ya del

campo de la observación para entrar en el de la elaboración

del dato, donde operan no solamente la memoria

y la fantasía, sino la razón, la cual destac¿ del fenómeno

su modo de ser y extrae del objeto su carácter

y su cualidad. Para lograr una idea exacta de esta

operación racional puede ser útil parangonarla con

aquella del anatómico que separa una parte de un cadáver.

El análisis lógico tiene su término co¡relativo

en el análisis físico; el parangón ayuda a comprender

que el resultado de este análisis no es algo oitso; la cualidad

no existe en sí como el corazón in rerum nalura;

para separarle hay que matar al animal como para llenar

la otra necesidad hay que matar el objeto.

Conviene que los teóricos del Derecho se den cuenta

de la función y de la importancia de la clasificación e

igualmente comprendan cómo y por qué si la observ¿-

ción no va seguida de la clasificación, no sirve para

nada. La clasificación debe hacerse según reglas que

ellos mismos deben trataf de descubrir.

En cualquier sector de mi obra, el valor de la clasificación

es manifiesto al menos en el sentido de que

he dado algunos pasos adelante, constituídos por una

clasificación más completa y precisa o siquiera menos

incompleta e imprecisa del objeto de nuestra ciencia.

Iln el cam¡ro de la estática jurídica es el esfuerzo tlc

clasificar, lo que me ha llevado a la reconstrucción

de aquellos dos géncros de la. n¡cdida y de la, situación

furídica cuya importancia se comprende mejor cuantkr

la cicncia del De¡echo sale de la fase del empirisrno.

Al binomio d.e obligación y dcrcclto expresivo de I¿ nocl6n

de relaciones .iurídicas yo he sustituído seis situirciones

jurídicas, tres activas (fncultad, dercclrc, 1iottstad)

y tres pasivas ( graoamen, ol,ligación, sufeción) y

he puesto en o¡den los objetos que afloraban aquí y rrllí

pero venían colocados en tal confusión que ninguno podía

mostrar plenamente su valor.

En el campo de la dinámica he realizado un csfucrzo

anrílogo en cuanto a la ingente masa de los actos j urídicos,

de los cuales, como el derecho y la obligacirin cn

lx parte de las situaciones, emergían solamente dos cspecies,

el negocio furídico y el acÍo ilicito y las dernás

permanecían en la sombra; siendo así que la comparación

atenta de los datos demuestra que las especics son

seis: acto facultativo, negocio furídico, preaención, acto

necesario, acto debido y acto ilícito.

También en el campo de las pruebas he re¿liz:rdo

una labor de clasificación que me ha permitido colocar

en su puesto las varias figuras de la prueba diracta e indit'ecta,

ltistórica y crílica, documental y tcstintottiul,

por reconocimiento y por presu.nción,

72 73



FITANCDSCO CAIINI'LI I'I"f I

Nflil'()lx)1.(x;IA l)ti, l)t'I .t(' o

22,-lnteresa ahora observar más atentamente esta

fase de la clasificación, que representa el fruto de la

comparación de los datos. El estudioso opera, ante todo,

en el sentido del análisis, esto es, descomponiendo

los objetos, y por consiguiente, las imágenes en sus va

¡ias cuaiidades y caracteres; pero la descomposición no

daría ningún resultado si no fuese seguida de la recomposición,

mediante la cual, extrayendo de la especie se

obtiene el géncro. Establecer, observando los objetos,

sus analogías y diferencias, esto es, entresacar las cualidades

comunes de las cualiclades diversas, no serviría

para nada si con las cualidales comunes no se fabricase

un modclo que sirva de término de comparación para

poner en un grupo los objetos similares y eliminar los

ohjetos diversos, o también podría decirse para servir

de caudillo del grupo. Este modelo o maniquí es lo que

Ilamamos el género en contraposición de la especie.

El género es un parto de nuestra mente; su realidad,

a diferencia de la especie, no es fenoménica sino

interior; en suma, solamente la especie es un fenómeno,

mientras el género es un concepto. La palabra exp¡esa

con eficacia la idea a través del llamamiento a la

actividad creadora; concebir supone, según el uso, (trecibir

el germen de una nueva vidatt (Petrocchi) y por

eso se dice de igual manera refiriéndose a Ia creación física

y a la creación intelectual. La mente del hombre,

como el útero materno recibe ( concibc) el germen exte-

rior y lo elabora en sí, dontle aqut,l.la quc /m r¿cil.,itlo

( concebir es compuesto de cum y capcrc ) forma la vida

nueva. f,o que ha recibido es Ia imagen de un otrjcto, o

bien una cantidad de imágenes de las cuales extrae, mediante

su descomposición, la cualidad con la cual o con

algunas cle las cuales recompone el concepto, el cual cs,

por lo tanto, tn compleio de caracterc¡ o de cualidadcs,

Para comprender esta labor de análisis y de síntesis no

hay ejemplo más eficaz que el llamado montaje de h

película cinematográfica: el montador escoge de entrc

la masa de fotogramas que el operador le ha proporcionado,

los miís adecuados y los recompone en una unitl¡d.

Pero aquí los elementos que resultan de la descomposición

y sirven para la recomposición, son imágencs

mientras que en nuestro caso son el resultado de la descomposición

de las imágenes, es decir, de las cualicladcs

y los caracteres.

Porque las cualidades relevantes para la formación

del concepto, que son las cualidades comunes a

todos los individuos del genus, no son todas las cualidades

de las que consta un individuo, el concepto

queda siempre sin la confrontación más pobre y más

simple del fenómeno; por eso he adve¡tido lun:- vez.,

a propósito de Ia definición del reato contenida en el

Código penal, que se parecía a ciertas hábiles caric¿turas

que representan la cara de un hombre sólo

con a)gún rasgo saliente, por lo que se aproximaría

74 75



F'ITANCI.]SCO CAIT NI.]I.T I'I"I I

NU.:'I.()I X)1.(X;r A t)tit. I)lI ..c'lt()

a la verdad el que dijese que siempre el concepto es

una caricatura del fenómeno. Cabría añadir que el

concepto es a la imagen lo que la ca¡icatura al retrato.

Al modo de la caricatura, también el concepto

opera a través de la imagen, determinando por virtud

de la memoria y de la fantasía una imagen perteneciente

a la categoría a que el concepto se refiere.

Importa tener cuenta de las relaciones o, mejor, del

recambio entre los conceptos y las imágenes, cuando

se quiera rendir cuenta de esta delicada y admirable

fase cle la elaboración de los datos, es decir, de la

ayuda recíproca que se otorgan como divinas colaboradoras,

la memoria, la fantasía y la rc,zón.

Las imágenes sirven, mediante la abstracción,

para la fo¡mación de los conceptos; los conceptos

sirven, mediante un procedimiento contrario, para

despertar las imrígenes. Se cumple en nuestrx mente

un incesante proceso de desencarnación de la imagen

en el concepto, y de reencarnación clel concepto en

la imagen. La imagen es una especie de inseparable

sirviente del concepto. Nos arriesgamos a pensar en

un caballo, es decir, a extraer del almacén el concepto

de caballo sin que brote contemporáneamente

la imagen de un caballo. Esto pone de manifiesto la

dificultad y el peligro de enseñar conceptos sin proporcionar

juntamente, y aun por adelantado, la imagen

de los fenómenos sobre los cuales los concePtos

son constnríclos. He ahí un error que, ineludiblemente,

ha de descontarse.

Por desgracia, en la enseñanza del Derecho, este

erro¡ se repite con increíble inconsciencia, Yo me

acue¡do del esfuerzo y el tormento por comprender

qué cosa fuese la ¡elación jurídica cuando mis maestros,

que jamás se habían planteado este problema de

metodología, descuidaban despertar la imaginación,

con lo cual yo habría podido encarnar ese concepto

complicado. Mayor es el recuerdo de la pena que me

ha agobiado cuando me ha tocado a mí ser maest¡o,

para buscar el remedio de tal deficiencia. Pe¡o los

medios a nuestra disposición, son demasiado escasos.

A este propósito se injerta en la cuestión metodológica

aquel problema de la enseñanza clínica sobre el

cual he discurrido en otras ocasiones.

Es de notar que para nosotros, juristas, el peligro

de la disociación entre el concepto y la imagen, es

más grave que para los demás, a causa de la estructura

de nuestro material experimental, necesidad sobre la

cual reclamo otra vez la atención. Si el concepto es

diverso del fenómeno, y aun, en cierto sentido, inverso,

la concepción, o sea, la formación del concepto, es un

acto; y un fenómeno es el producto de la concepción,

o sea, la idea del concepto, cuando en el cerebro del

hombre es atravesada por un objeto exterior. Esta

distinción entre el concepto y 7r idca es, probable-

I

76



FITANCDSCO CAITNI'LT ]1"II

Nl lt'l'( )l )ol-(x; I A l)l.ll. l)ltltlacllo

mente, uno de los puntos más dificiles de esclarecer.

Una similitud puede ayudarnos. Nuestros medios para

captar y para expresar, son tan limitados, que hay

que ayudarse como se pueda. En algunos momentos,

me parece encontra¡me como el escalador que sube

por la pared cortada a pico, y busca un punto de apoyo

o lo labra con su martillo en la piedra viva. Las similitudes

son una especie de puntos de apoyo. Buscamos

tazonal, m¿ís bien que sobre el conccpto, sobre la

imagen, lo cual puede ser asunto rn¿is sencillo. También

la imagen es diversa y aun osaré decir, contraria

al objeto ; todirvía el imaginar es un xcto, y la misma

imagen, cuanclo sale del cerebro del hombre, es decir,

cuando viene a ser idea, es un objeto. Hay, pues, una

idea que se resuel.r'e en una imagcn, y una idea que,

a veces, se resuelve en un concepto; en otros términos

se puede tlccir un¿r idca concrcta y :una idc.a abstracÍa,

No otra cosa ocurre para distinguir entre concepto e

idea. Idea es la substancia en que se expresa la imagen

o el concepto; tal substancia es el pensamiento,

y el pensamiento existe dentro y fuera del hombre,

En la idea, la imagen y el concepto son como

la impresión en la moneda. Hay un conccpto

sin iden y una idca sin conccplo: el primer caso sucede

cuando el concepto está todavía in menlc hominis y

el pensamiento no ha llegado a ser idea; el segundo es

cuando la forma de la idea, más bien que en el con-

cepto consiste cn lir imagen, Por eso no es cierto que

el concepto set l¿ forma, sino sólo u.na f orma de la idea.

Los fenómenos del Derecho, o sea, los datos de

nuestra observación, son, como ya he advertido, si no

exclusivamente al menos en buena parte, ideas que

contienen conceptos, o sea, en substancia, concePtos

a su vezi si, en verdad, nuestra ¡ealidad está tejida

ante todo por declaraciones, y si el lenguaje no opera

sino a t¡avés de los conceptos, he aquí que éstos son

juntamente inslrumenlos de nueslro traúaio y la malcria

sobrc ln cual s¿ trabaia, lo que repite bajo otro

punto de vista el embrollo, y casi el equívoco, que he

tratado de despejar cuanclo he contrapuesto el dato

y el resultado tle nuestra investigación. La confusión

es fácil y casi inevitable no srilr¡ cntrc cl dato y cl rcsullado

sino incluso cnfrc cl dato y cl m¿dio ic Ia ci¿tcia

del Derccho. Por eso, el peligro de construir el concepto

sobre el concepto, es hasta cierto punto inevitable.

Después de totlo, unx lcy, une sentencia o un contrato,

como cualquiera otra declaración de voluntacl o de ciencia

no son otra cosa que t¡na construcción de conceptos;

por tanto, cuando llegamos a través de la comparación

y la clasificación a construir el concepto de uno o

de otra, el concepto construído es, por fuerza, rn concePlo

¿c corrceplos; si se me consiente díré ut conceplo

en la segunda potancia.

I-a cautela contra este peligro consiste en advertir

78 79



ITI{ANCI'SCO CAItNltl-t l f'l'l

t\l t.;'tol x)1.(x; lA

la dife¡encia ent¡e el conccplo conto it¡s trtttt t'tt lo y cl

conrcl,to romo dnf o: es decir, en tencl prcscttte qtlc

este último no está en sí, sino encarnado en el acto que

constituye el dato, y, por ello, no olvidarse de que la

ley, la sentencia y el contrato no son más que los actos

del legislador, del juez o de los contratantes; en suma,

considerar el dato en su realidad concreta. Pero esta

cautela así como no es fácil de enur-rciar, también es

difícil de ponerla en práctica; de lo cual hay que tener

cuenta cuando se llrce el proceso x nuestra ciencia;

más bien es clirectamente imposible de poner en práctica,

si el material de estudio no está constituído sino

por libros o, in génere, por papeles esc¡itos. Lo que

osaré llamar la corporeiclad o, también, la corpulencia

de una ley o de un contrato cuando no se tiene a

la mano más que el documento, es talmente reducido

al mínimo, para dar la sensación clel concepto desnudo,

que impide asociar, como es necesario, la imagen al

fenómeno a que el concepto se ¡efiere. Aquí está, lo

repito, el peligro. La ciencia del Derecho, nacida y

crecida en la biblioteca, está condenada a la anemia,

por no decir a la tuberculosis. El remeclio no es otro

que la reencarnación cle los conceptos con las imágenes

sacadas de la obsen'ación de la realidad.

23.-Aquellos caracteres del fenómeno que \¡engo

escogienclo para la formación del concepto, se suelen

lTamr rcqttisito¡ de este írltimo. T'ar¡bién aqui la palabra

es significativa; un carácter es un requisito en

cuanto es requerido para que el fenómeno pertenezca

a una categoría y por consiguiente a un gotus, El concepto

es, en verdad, construído en nuestra mente como

un fenómeno, es decir, sobre el modelo de éstos; por

eso pue<le ser reconocido como un poliedro aunque

tenga un núme¡o de caras sin confront¿ción detallada;

podría llamársele un fenómeno reducido o simplificado;

los lados de este poliedro son los requisifos.

Los requisitos, a su vez, se prestan a la comparación,

a la clasificación y a la construcción o sea a la

formación del concepto. Lo cual quiere decir que la

abstracción, combinación del análisis y de la síntesis

es un trabajo que no tiene fin como el del físico o el

del químico que descompone y ¡ecompone la materia

sin descansar. La verdad es que como el concepto se

resuelve en los requisitos, así también cada uno de los

requisitos viene resumiclo en un concepto, En suma,

al requisito del concepto corresponde el concepto dcl

requisito; de suerte que el análisis y la síntesis alternan

hasta lo infinito.

Importa que el estudioso esté enterado de esta

posibilidad sin límites, de su labor. Esto es 1o que he

llamado una vez afinar y poner cn ordenlos conceptos,

si bien entonces patlecí la equivocación de no precisar

que este no es e1 fin de la ciencia, antes bien el medio

80 81



FITANCDSCO CAITNI.)I-T I'TII

NI I'l'l{)l X)l-(X)l,\ I)lil- l)ltttltcllO

para alcanzar el fin. Mediante el análisis, los conceptos

vienen a ser siempre más puros ; mediante la

síntesis siempre más ordenados. La pureza y el orden

de los conceptos se condicionan ¡ecíprocamente; pueden

ser ordenados tanto mejor cuanto más puros sean

y se dejan purificar tanto mejor cuanto mejor se hayan

dejado ordenar.

Puedo poner como ejemplo de este procedimiento

de abstracción llevado al máximo de intensidad, el

estudio de los actos jurídicos cuyos resultados aParecen

expuestos e n el segundo tomo de rm Sistema; se entiende

que el máximo de intensidad se refiere a las

fuerzas de que puede disponer y por eso el ejemplo

quiere decir mejor un experimento que un modelo.

Desde el punto de vista del método debo consiclerar

este volumen como la más adelantada c1e mis ob¡as

precisamente porque he acertado a depurar y a poner

en orden una cantidad de conceptos relativos a la

teoría de los actos que antes de esa labor eran ciertamente

menos puros y menos ordenados. Tal resultado

me ha sido posible porque he ampliado sin lírnites

el campo de observación y porque he procurado descomponer

y recomponer sin límites, los datos de 'la

observación y los resultados de la abstracción.

Naturalmente por ahora y probablemente por mucho

tiempo, la utilidad de un trabajo tan atrevido no

podrá manifestarse. La resistencia, al menos pasiva

pero también activa, de los prácticos y de los ¡nisnros

teóricos, a este paso adelante de la ciencia, es visible

e inevitable. No hay ninguna raz6n para que no suceda

en el campo del Derecho lo que ha sucedido en otros

campos en cuanto al contraste entre la ciencia y el

empirismo, La ciencia del Derecho está retrasada por

7a rtzón que he tratado de esclarecer en principio ; pero

la historia se repite inexo¡ablemente. Los operadores

de la físic¿ y de la química, no miran hoy con desconfia,nza

a\ labo¡atorio donde el científico impele m:is

a fondo su investigación; pe¡o esa desconfianza domina

todavi¿ los espíritus de los operadores del Derecho

y aúrn de los científicos o de algunos de ellos que

hablan de la abstracción como de un enemigo al que

hay que combatir, despreciando y aún ridiculizando

este esfuerzo. Alguna vez esto me ha movido a desdén

y he cometido la torpeza de dejarlo tfansparentari

pero ahora, aumentados los años, la experiencia y la

fe, sé que la vida está hecha así y que así la quiere

Dios para que no nos dejemos ganar por la soberbia.

24.-Ahora bien, esta inmensa labor de la formación

del concepto ¿cómo se hacel Lo que he dicho

hasta ahora sirve, y aún eso imperfectamente, para

mostr¡r .ws fases no sus reglas. jQué hay a propósito

de estol

Se advie¡te cierta inclinación a ¡esolver esta duda

82

83



F ITANCDSCO C,\llNltl-t ''l"l'l

en sentido negativo. Cada uno, en cl fondo, ptlctlc

construir sus concePtos como quiera. El arbitrio tle los

cientificos no es menos ilusorio que el del legislador'

También el legislador puede hacer sus leyes como

quiera. Pero no puede querer que -sean

buenas las

leyes defectuosas ni que las leyes defectuosas sirvau

a su propósito. Y los conceptos, como las leyes, no son

más que instrumentos. Nada impide a un mecánico,

si Ie place, alimentar con agua su motor; pero el agua

no sirve para hacerle marchar. Así es r¡na verdad fácilmente

demostrada que se necesitan reglas para la

formación de los conceptos.

Pero icuáles sonl Tan fácil es establecer la existencia

cuanto difícil hacer el descubrimiento. Por mi

cuenta debo decir que he operado en esc campo antes

por intuición que por reflexión y este es el sector de

la metodología sobre el cual confieso estar casi enteramente

a oscufas.

A lo sumo, aventuro la hipótesis de que una regla

para la formación de los conceptos sea la de la simetría.

Yo no sabría, a este propósito, decir nada más preciso.

Ya se entiende que si los conceptos han de servir para

poner orden en la experiencia, deben ser simétricos.

¿La simetría es la forma del orden? Diré que sí. Que

un grupo de objetos esté en orden o en desorden es

algo que se muestra por su simple composición simétrica

o asimétrica. La simetría y la asimetría están del

t\t l.)1\ )t x)t-o(; I A | )t,j. I )t'l ..('l l( )

latlo cuantit:rtivo como del cualitativo estin la hotnogeneidad

y la heterogeneidad. Esas relaciones entre

la cantidad y la cualidad ¡ep¡esentan, al menos para

mí, una región tan encantado¡a como desconocida.

Que tales relaciones existan es una verdad francamente

banal. ¡Por qué segítn la dosis, una sustancia

puede obrar como una medicin¿ o como un venenol

La medida viene a ser una cualidad de las cosas y de

los homb¡es. Por eso el número tiene un valor que va

más allá de la cualidad ciertamente. Pero de esa

verclad nosotros conocemos la sensación o la intuición

mejor que 1¡. taz6n. La misma atracción que ciertos

números despiertan en cada uno de nosotros, merecería

ser meditada y no relegada superficialmente entre

las supersticiones. De cualqr.rier modo, Io que más

importa es la correspondencia ent¡e los números que

constituyen la simetría. Pienso, por otra parte, en el

parentesco entre la simetría y la armonía, Por algo

se decía número por armonía. En verdad que por esta

correspondencia está dominada la naturaleza.

I-o que osaré decir es que la bontlad de los con_

ceptos singulares está probada por su idoneidad para

formar, j unta con otros, un concepto simétrico ; en

otras palabras, la posibilidad de la analogía cuantitativa,

de los resultados de la clasificación. yo me he

regulado por largo tiempo a este propósito según la

intuición y aún me atreveré a decir, según el instinto;

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85



I.-ITANCESCO CAIt N I'I,I '1"I'I

\11..'l ()l x)t.( x it;\ l )t.:t_ t )1.) i( l t()

pero poco a poco, la observación dc mi misrnl cx¡rcriencia,

me lia inducido a reflexiona¡ tamhién sobrc

e ste aspecto de mi ob¡a,

Ot¡as muchas veces la convicción de la exigencia

de la simetría, ha e stimulado mi indagación hasta que

he llegado al descubrimiento. Podría citar algunos

ejemplos de este fenómeno. Uno de los más notables

es el que me ha llevado a individualizar la segunda

subespecie de la prueba crítica.

Aquellos lectores que han seguido mi obra saben

que en la "Pntcba citil" y en 7as "Leccioncs" ,, mient¡as

me aferraba a contraponer 'la prueba histórica a

la prueba crítica y a sistematizar la primera en las dos

clases de prueba testifical y prueba documental, el

concepto de la prueba crítica permanecía confuso y se

identificaba con la presunción. Ese resultado me dejaba

insatisfecho por la asimetría de la construcción.

Sin duda, e-ste sentido de descontento estético era el

indicio de una insuficiencia racional de mi trabajo,

el cual, cuando tuve la fuerza de impulsarle más a

fondo, me llevó al descubrimiento de aquella seguntla

clase de prueba crítica a la cual di el nombre de conlraseña

y con la cual finalmente quedó establecida la

simetría en la clasificación de las prueha-".

Como otro ejemplo de constitución simét¡ica

puedo recordar mi clasificación de las situaciones jurídicas

(tres ^ctiv^s,

facuha¿, derecho ntbjeti,r:o, po-

Irslni y trcs pasivas, gra.L,am..rt, obligación, ruieción)

y la otra corrclativa, de los actos jurídicos según la

intención (tres transitivos, acto facultatilo, negocio

iuridico, prcrcnción, y tres intransitivos, acto necesario.,

acto dL,bido, acto ilicito ) de la cual sólo estoy seguro

de que es debida al sentido de lo completo, que me

viene del número; y no sé decir más.

Solamente me pregunto por qué en arquitectura

la simetría hace descansar los ojos y el espíritu; y

todavía no he encontraclo la respuesta. Ayer, hablando

dc estas cosas con un exquisito pensador, hemos venido

a concluir que la formacirin como la disposición

de los conceptos es cuestión de buen gustoi pero el

placer que nos procura eso que nosotros llamamos el

buen gusto ¿no es el indicio de una obecliencia de las

cosas y de las ideas a una ley que no conocemos? Esas

relaciones entre la verdad y la belleza y entre la belleza

y la justicia están en la cumbre, y envueltas entre

las nubes, de nuestro pensamiento.

25.-El concepto, nacido y formado del pensamiento,

clehe, lrasta cierto punto, salir de éste, transfiriéndose

a u_na idea y así tomar sede diversa en el

hombre. No veo, al menos por ahora, otro medio

para tal transferencia, que el lenguaje. Así, de la

fo¡mación interna se pasa a Ia formación externa del

86 87



Il{AN('lisc() c.\llNI.]l.l'l"l'l

concepto; Pudierx ilecirse dc su forttt,rti,)n il stl .'rpresión.

Las fases <le la exprcsirín dcl concepto son dos: Ll

def inicirh y la, dcnominación.

I-a definición, en sustancia, no es más que la expresión

verbal de los caracteres origina¡ios del concepto

i puede decirse, exactamente, la fórmula dcl conceplo.

La definición es al concepto como el modo tl

conten.ido según los térmi¡ros adoptados por mí p¡ra

la teoría de la forma de los actos, Si se reflexiona que

aquellos caracteres clel ohjeto cuya combinación es el

concepto constituyen los límites de la categoría y el

indicio de la clasificación, se comprende por qué la

intuición verbal había sugerido la palabra definición.

Definir los objetos no quiere decir otra cosa que fabricar

los conceptos, lVIe viene a la mente la metáfora

de fabricar la caja ideal en la que cada uno cle los

objetos puede ser guardado. La dificultad de definir

es, pues, una doble dificultad: dificultad en la formación

interna y en la formación externa del concepto,

o sea en la selección de los caracteres, de su combinación

y de su expresión. Giagoleno no se equivocó al comprobarla

y aun al exaltarla, pero si su advertencia en

lugar de sugerir la prudencia inspira el miedo de las

definiciones, la ciencia más bien que sacar ventaja de

ello, acaba por padecer. Una ciencia sin definiciones es

tan poco concebible como una ciencia sin conceptos.

\ .:',t ( )t x )t.( x ¡l \ l)1.:1. l)l.lltl.,( ll( )

I)or otrir prrtc la dcfinicirin ¡ro brsta. Si los conceptos

son instrurnentos que han de ser continuamente

rnancjados, nccesitan un mango para cogerlos con

la mano; yo no sabría expre sxr mejor la utilidad y

la eficacia tle la tlt'nominnción. E\ lenguaje c¿recería

de agilidad si en lugar de los nombres (comunes)

usase definiciones. Para usarlas, importa que sean

abreviadas o concentradas; o también que a cada definición

y aún a cada concepto corresponda un indicio

suyo propio, de modo que el segundo llame a la primera.

En suma. Sobre la caja hace falta la etiqueta.

Esta es la denominación.

Lógicamente, cualquier nombre puede servir; y

también cualquier signo; y hasta un número. Prícticamente,

no. Por eso, las clenomi¡laciones son muclro

menos arbitrarias de lo que se cree. Sirven tanto mejor,

cuanto más se adaptan a la definición. f)l óptimun

de la denominación es que constituya un extracto de

la definición; una especie de definición reducida al

mínimo denominador. O, si no esto, al menos que

ponga en luz el carácter saliente o alguno de los caracteres

que contribuyen a formar el concepto. Esta

es la verdad que el poeta formulaba diciendo: cazt¿'-

niunt sa¿:le rabus nómina suis, Mas de una vez me ha

ocurrido pensar si tal verclad no se referirá incluso

a los hombres. Si en la vida los hombres no se indican

uno a otro con número cardinales u ordinales, alguna

83 89



t.t{ANCItSCO CAItNI'l.t rt"f I

Nflitl )t )()1.(x;tA I )1.,t. l)1.:Rlic l l()

razón debe haber. Pcro dcjemos esto que podrín parecer

extravagancia. En las cosas o, mejor, en los

génera, cuanto más expresivo del concc¡rto cs el notnbre,

más idóneo es para el intento. Así se desenvuelven

eI servicio que rinden bajo este aspecto las palabras

compuestas, que son una definición en pequeño formato;

y la excelencia, como instrumento científico,

de aquellas lenguas que, al modo de la tudesca, sc

prestan fácilmente a la composición.

No de otra manera sucede para establecer la legitimidad

de la indagación etimológica y, genéricamente,

filológica, de la que se valen con frecuencia,

no sólo los operadores, sino también los doctos en

Derecho. Porque estos últimos, como ya he advertido

y acTararé todavía dentro de poco, han de entendérselas

con conceptos ya formados, y, por ende, con

definiciones y denominaciones donde el nombre constituye

un dato por lo cual tratan el nombre como el

físico y el químico tratan al cuerpo: sometiéndolo al

análisis. Por ot¡a parte, la denominación por ser densa,

es una definición abreviada o, al menos, concentrada

y subordinada a los oportunos tratamientos extraños

a su esencia. Estos tratamientos son varios; y también

en este punto quisiera ser menos inculto de lo que

soy para mostrar cuanta importancia tiene para los

científicos del Derecho el conocimiento, no sólo de

las reglas lógicas, sino también de las filológicas. La

reht¡sca etimolrigica, ciertamente, representa una dc

las direcciones de esta investigación, pero no la única.

llay que mirar un nombre por dentro y por fuera, en

el presente y en el pasado. Por eso yo aconsejo a los

jóvenes tener al lado del Código el vocabulario del

cual yo mismo hago un uso bastante frecuente. Alguno

ha considerado esta práctica mía con una punta de

ironía benévola, pero cuando haya descendido de la

filosofía al Derecho, y haya conocido un poco mejor

la realidad, no habrá tardado en comprender cómo

esta realidad está constituída, en gran parte, por nombres

que han de ser pesados con varias balanzas para

que conozcamos todo su t'alor.

A su vez, la expresión verhal de los conceptos

mediante la definición y la denominación, debe tener,

como su formación, sus reglas. ¡Otro territorio en

gran parte misteriosol

I-o cual, según creo, establece una distinción entre

las ciencias que laboran sus fenómenos y las ciencias

que laboran sus conceptos; o, en otras palabras, entre

las ciencias según laboren sus fenómenos de primera

o de segunda mano. Si el lector ha seguido con atención

estas páginas, comprenderá lo que quiero decir.

Para nosotros, juristas, he demostrado hace poco que

los fenómenos no son en gran parte más que declaracione-s,

es decir, en último análi-"is, conceptos.

90 9t



I-IIANCIjSCO C:\ll N l.llt l-.I' I

i\ ill)lx)L(x;lA l)1.:1. I )l..lll.l( llo

Los primeros tienen, tanto para la def inición corno

para la denominación, las manos libres, I)uedcn acuñar

los nombres como quieran. No e s tampoco cl suyo

un trabajo arbitrario en el sentido de que sus definiciones

o denominaciones puedan ser buenas o malas;

pero al tnenos es un trabajo original.

Para nosotros es otra cosa. Para nosotros el asunto

viene prejuzgado con los nombres usados para exprcsar

el concepto de los autores dc las dcclaraciones, que

constituyen uno tlc los rnís importantes entrc nuestros

datos. Si los cicntíficos pudieran compararse a los

poetas, diría que los científicos del Derecho tienen el

tormento de la rima obligada. En resumen, parx nosotros

se coloca el problcma de la identidad o la diversidad

de las denominaciones entre la ciencia y la

práctica del Derecho.

Es este un problema al cual tengo un miedo cuya

importancia no ha comprendiclo Colonna cuando sostiene

atrevidamente la necesidad de la separación entre

el lenguaje científico y el lenguaje vulgar. Esto supone

no tener cuenta tle aquclla relación, que he llamado

recambio, entre la ciencia y el arte del Derecho. lVluy

al contrario, la ciencia puede ayudar a la práctica y

ayudarsc tle la práctica cu"nto in.nos difiera el lenguaje

de aquella del lenguaje de ésta. El óptbnun, a

mi parecer, no es la diversidad sino la identidad de las

denominaciones.

Naturalrrrcntc, es út ¿pt;rrlun al que uno sc puedc

aproximar pero no alctnzar. La diversa finalidad del

conocer y del obrar no Puede dejar de reflejarse en

sus medios, y entre ellos, en la selección y el uso de

las palabras. Pero hay que esforzarse en acortar las

distancias en vez de alargarlas. Lo cual, naturalmentet

debe hacerse por ambos lados, descendiendo de la

ciencia hacia la práctica, y subiendo de la práctica

hacia la teoría. El recambio debe operarse también,

y aírn diré especialmente, en el sector del lenguaje'

Los cultivadores de la ciencia deben habituarse a escoger

sus nombres, en cuanto sea posible, en cl vivero

de la lengua hablada, y los operadores del Derecho

deben habituarse a hablar correctamente según los

modelos ofrecidos por la ciencia.

Nos encontramos aquí con otros peligros. Tiene

razón Colonna al darse cuenta de ellos; pero no conviene

supervalora¡los. En el fondo se trata de esto: las

denominaciones corrientes son ligadas a conceptos menos

puros que aquellos con los cuales la ciencia opera.

Que un concepto sea más o menos puro quiere decir

que sea más o menos lograda la abstracción de los

caract€res ¡elevantes entre los caracteres irrelevantes

para la formación del gcnus y las specics. Ciertamente

esta separación es laboriosa; he explicado otra vez que

los conceptos, como si fuesen instrumentos materiales,

salen toscos de Ia oficina del arte para ser después poco

92 93



l.'ltANct,tsc( ) c.\RN lit-t rl"f I

Ntlt't'ot)ot-o(;IA I)1,]. I )liRl.;cl l()

x poco pulidos v afinados cn la dc l¿ cicncia. Si I¿s

denominaciones son aquellas impuestas en la prirncr:r

fase de este trabajo, el peligro es que sea aprovechado

el concepto tosco antes que el concepto puro. Colonna

dice estas cosas muy confusamente sobre todo porquc

ha aprendido a razonar en una escuela menos simple

que la vida; pero lo que él quiere decir, es eso. Naturalmente

la respuesta es que tal peligro representa

la contrapartida inevitable de superioridad mucho

mayor. La comunitl¿rd de la terminología es la más

favo¡able de las condicioncs para que se acorten las

distancias ent¡e l¿ teoría y la práctica, al menos en el

sentido de que la práctica puetla absorber los conceptos

refinatlos de la teoría. Después de todo precisa

que lir ciencia opcre según la ley del nrínimo esfuerzo;

la resistencia del mercarlo es tanto menor a la introtluccitin

de un producto nuevo, cuanto mís se lsemeje

éste al producto corriente.

De esta verdad yo mismo me he dado cuenta poco

a poco. La tendenci:r del trabajo teórico ¿ contraseñar

su fórmula con una marca original, es comúrn a todos y

se desarrolla en la raíz con aquel carácter destacado

que es como ve¡emos, propic del científico de raza

el cual gusta hacer y cree hace¡ la ciencia por la ciencia.

Más tarde, especialmente si tiene la necesidad y

la fortuna de abrir sobre la callc la ventana de su

laboratorio, también esta inclinación se va modif ican-

do. Quic¡r tcnga tiempo y quicra considcrar bajo este

aspecto la evolución de mi método, encontrarí la

confirmación de este fenómeno. Dicho queda que yo

he buscado y busco aproximar en los límites de lo

posible la terminología teórica a la de los operadores

del Derecho.

Naturalmente hay un límite pasado el cual esa

aproximación no prevalece. El refinamiento de los

conceptos que operan en la ciencia desembocan por

fuerza. en su multiplicación. Si cada concepto debe

tener su nombre y si este nombre para ser útil ha de

ser distinto tlc los otros, el problema terminológico

muestrr su dificultad.

Algunas veces el lenguaje corriente presenta cicrta

abundancia de sinónimos que son suficientes para suministrar

la denominación de cada concepto diverso.

P¡obablcmente esta abundancia se despliega con una

intuición no cornplicada, de la diferencia entre los

varios aspectos del dato, que luego poco a poco toc¿

a la ciencia precisar. Entonces el trabajo se reduce a

destruir la sinonimia fijando con cuiclado cl significado

diverso de cada denominación. Un ejemplar muy

interesante de t¿l fenómeno se puede encontrar en el

tema de la nulidad de los actos donde la práctica ha

forjado por su cuenta una cierta cantidad de nombres

que usa en promiscuidad, y la ciencia ha de enseñar

que a veces no se trata de sinónimos sino de denomi-

94 95



I.'ltAN*CitSCo CAIt N Iil.t:l"l'l

Mtt't'olx)l-(x;l A

naciones correspondientes a co¡rccptos tlistilrtos. I'.rr

cste orden de ideas propentlo a sugerir que todos 'los

casos de sinonimia sean atentamente considerados porque

pue de t¡atar-se de una sinonimia sólo apare nte.

Advierto que si para la solución del problema terminológico

los ¡ecursos del lenguaje común son hábilmente

explotados nos podemos encontrar, por arriba

o por abajo, con lo que necesitamos para nuestro consumo

y bajo este aspecto nucstra ta¡ea se recluzca a la

fijación de los significados. Con esto no excluyo que

alguna vez 1¿ denominación deba ser acuñacla en la

casa cle moneda del cultivador de la ciencia; pero

quien entiende de las ¡elaciones entre la ciencia y la

prrictica sabe cuánta fatiga se necesita clespués para

hacer correr esta nueva moneda.

26.-Esta de la expresión verbal de los conceptos,

y también de la definición y de la denominación, es Ia

ri'ltima etapa de la elaboración de los datos. Pero no

la última etapa de la cienci¿. Con la observación y con

la elaboración de los clatos, la ciencia no ha agotado

su cometido, pero se ha puesto en términos de agotarlo.

Resta ahora, después de eso, recoger las mieses.

Las mieses de la ciencia, son las leyes de la natu

ralez.a, O las reglas de la experiencia que son la misma

cosa. Al fin de su camino, la ciencia, nacida de la

práctica, se resume con ésta. Así queda cerrado cl

círculo.

Hay que arrancarse de la nrente la idea de que los

conceptos sean el producto de la ciencia, Si el dato

se compara con la tierra, los conceptos son los instrumentos

para labrarla, no el fruto de su madurez, Sc

comprende que, construídos los instrumentos, hay que

saberlos manejar; también la.maniobra ha sido y deberá

ser estudiada en la ciencia; la lógica la resuelve

en juicios, razonamientos y demostraciones. Pero lo

que quiero decir, o mejor, lo que he dicho hace algún

tiempo, a méritos de la intuición, y ahora querría

demostrar con el razonamiento es como la competencia

de la ciencia en su grado máximo, se limita a

construi¡ los conceptos, cuya maniobra queda entregada

a la técnica. Esto no quiere decir que los científicos

no la manejen también ni se sirvan de los juicios,

de los razonamientos y de las demostraciones ;

pero se sirven de ella para construir otros conceptos

más que para recabar de éstos la regla del devenir,

y más particularmente del obrar.

La verdad es que, construído el instrumento, el

trabajo es fácil de acabar, y el fruto casi se entrega

por sí mismo. Cuando la ciencia ha colocado los fenómenos

en su lugar, revela el orden de la naturaleza;

no de otro modo ocurre cuando se descubren las leyes.

Construídos los conceptos, y, por ello, ordenados los

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97



I.'trANCttsco cARNT'I-t :'l'1'l

N{1.;l'( )lx )1.( x;1,\ I )1.:1. I )lilll.l( ll()

fenómenos, se advierten las rclaciones entre ellos. Relaciones

de concomitancia y relaciones de incompatihilidad.

Estaha por decir, de atracci(in y de repulsirin.

La estabilidad de las relaciones, forma la regla. Y

cuando han descubierto la regla, los hombres se saben

regular a sí mismos.

Por eso, la conjunción de la ciencia con la técnica

acontece, anticipadamente a 1o que debería ser el cum

plimiento lógico <1e *u 3i.lo. No resisto a la tentación

de pensar en el anticipo de la entrada de la mezcl¡

en los cilindros del moto¡ de explosión; probablemente

estos fenómenos de anticipación, en mecánica como

en lógica, tienen siempre la misma razón. Construídos

los conceptos, encontrar la regla es una especie

de labor sobreentendida. Científicos y técnicos que

tienen prisa, encuentran más expedito proporcionar

y recibir los conceptos. El resto viene de sí.

Pero basta este anticipo para crcar la apariencia

de una separación entre la ciencia y la práctica. El

puente entre una y otra está constituído por reglas

que los conceptos han establecido. Porque los científicos

y los técnicos, sin preocuparse de quitar el puente,

salvan la distancia tle un salto, parece quc entre los

dos campos falta la comunicación. En el fondo, la

raz.ón de la desconfianza de la práctica hacia la ciencia,

está toda aquí. Quiero decir que también para cura¡

tal desconfianza sirve la metodología.

Ya sc cotnprcntlc quc sólo lir plt.rglcsiv¿ clirlxrración

dc los fenómenos tlel Derecho medi:rnt( con

ccptos, siclrrpre miis rcfinatlos, pcrnritc tlcscr¡bril l:r

regla de l:r cxpcricncia jurítlica. Lts prucbts rlc lrr

utilidad cle los conce¡rtos, e incluso tle aqucllos t¡uc,

por ser fruto de una más intensa labor cle abstraccirin

parecen más leianos de la práctica, se recogen c(rl

abundancia por cualquiera que esté en condiciones (lc

observar conjuntamente el uno y el otro campo. ¿Cl¡án,

tos serán los prácticos a los cuales no parezca quc, por

ejemplo, la distincirin entre el Derccho subictiao y ln

ftola.rfal o el ncgocio iurídico simulado y el tr.qori,,

indirccto,, o h frofosición y la notificación lc lt l¿-

tnanl¿ .iudicial, son sutilezas conceptt¡ales por lls crr:rles

los teóricos son rnás o menos abiertamente dcsprcciadosl

Y, sin embargo, ni el legislador ni el jucz sc

atreven a resolver problemas p¡ácticos de suma im¡rortancia

(por ejemplo, el de la posibilidacl de rlclcgirr'

un acto constitutivo de patria potestad, o el dcl trutamiento

de la asociación de comodato o el <lc las

consecuencias de la nulidad de la citación) si la cicnci;r

no les ha provisto de esos instrumentos parx trabajar.

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99



tl

EPILOGO

27.-Por lo demás, importa añadir que no sólo

los técnicos, sino también los científicos, guardan y

cultivan la ilusión de la separación entre la ciencia y

la técnica. Aunque también a los científicos puedc

ayudar la metodología.

Desgraciadamente, la reserva por no decir el desprecio

que tienen los técnicos por los científicos, es

devuelto con usura; es el fruto de una misma soberbia.

Cada uno de ellos cree poder hacer las cosas por

sí y para sí. Así sucede que no sólo la práctica se aleja

de la ciencia sino ésta de aquélla. El apólogo de

Menenio Agrippa, anda rcpetido por los unos y por

los otros. Por esto cs, en esta secesión de la ciencia,

como en todas las cosas de la vida, un¿ necesidad.

La verdad cs, que entre la ciencia y la práctica,

además de la diferencia de la tarca, cxiste la dcl estímulo.

La práctica se mueve por interés; la ciencia,

no. Si los cultivadores de esta mirasen al rendimiento

¡01



li I'l I- () (; o

Nll'l l()l ¡( )1.( )( i lr\ I )111. l )l';l(ltL l lo

inmediato o solamente al rendimicnto próximo, la

ciencia faltaría a su finalidad, Arar y no scgar cs su

divisa, Pcro hay que ser muy despreocupado para cultivar

la tierra sin pensar en la cosecha. Naturalmente

que aquí, y, sobre todo aquí, hay que seleccionar. Cierto

que también la ciencia sirve para vivir. Hay algunos

que cuando no han ¡ecabado tan modesto beneficio,

se sientan. Los demás, continúan el camino,

¿Ilacia dóndei ¿llacia la verdadl Esa no es la

meta; es la ruta, La verdnd no tiene mil ca¡as i pero

sí mil gradaciones. De hecho, se puede adecuar, poco

o mucho, la inteligencia a la naturaleza. Dice la ve¡-

dad el testigo que cuenta lo que ha comprendido del

asunto. Pero ¡cuánto ha comprendidol Buscar la

verdad quiere decir buscarla hasta el límite de nuestras

propias fuerzas. Pero iqué es lo que se busca?

iQué quiere decir que el hombre penetre en las cosas

o que éstas penetren en é1i

El secreto de las cosas es la ley. Este es el objeto

tlel srber, que es distinto del ver. La verdad científica

no es más que el conocimiento de las leyes de la naturaleza.

Y así como la más alta ley es aquella que se

impone a la voluntad de los hombres, así la más alta

verd:rd es la verdad moral. Sólo cuando la ha descubierto

el hombre sabe dónde ir. -{ fuerza de escrutar

las estrellas, el astrónomo ha llegado a conocer las

leyes a que obedece el firmamento; cuando las ha

conocido, stlt dór¡dc cstíttr las cstrellas que todilvía

no alclnzl a ver. ilis que asume el valor tle un siml.rclo

que la ley haya sido descubierta por é11 Así la

verdad ha bajado del cielo y la vía de la verdad es

la que conduce a é1.

He aquí la divina meta y la fuerza que impulsa

a los cultivadores de las ciencias para marchar. También

su camino tiene sus leyes como el camino de las

estrellas. No importa que gran parte de ellos lo ignoren,

o crean andar por donde quieren o no se acue¡den

de por dóndc deben salir. No importa que se ilusionen

de etapa en etapa, con haber conquistado la meta.

Ninguno de ellos importa, sino la interminable fila.

Quie n la contempla, cuando pone la ciencia como objeto

de su investigación, acaba por ver que marcha

hacia el ciclo. Cada ley descubierta es un paso hacia

esa ascensión. Toda confirmación de lo creado, aproxima

la criatura al Creador. Y el coro de las voces de los

inc:rnsables peregrinos, a lo largo de la vía sin fin,

cantn en una sinfonía prodigiosa la gloria de Dios.

702 r03



INDICE

P¡ó¡.oco-

¡, Posición de mi obra en l¿ ví¡ dc l¡ ciencia

:. l\itétodo de la ind.rgrciún

"3

IO

C,rpirur-o It¡ru eno

I, Cicncia v rócnic¡

1. Vctodologir v técnic.¡ cicntific¡

;. Problema de l¡ ciencia del Dcrccho

ó. Reglas del Derccho y ¡cgles dc lx expericncia juridicr

;. \¡aricdad dc las rcglas dc la cxpcricncir jurídice

3. Unidad dc l¡ cicnci¡

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22.

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C¡r'ilo¡,o S¡c;unuo

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D¡ro dc I.r r icnci.¡ dcl Dcr, cl'o

V¡ried.¡d dc l¡¡ ,,r.lcn,ruicnro, iuriJicos

.{ctos dc m.rnJ,,

\-olunt¡.1 r,,rri, . , rr. i.r .1, I rlnJ,

.\ctos dc ohc,li,.r,i., ¡ .l, .l,.ubcdicrrci'

,\ctos J" lucr;.'

PrueS¡ dc t", .,.',,,

lrincilio,l. l,¡ rc.,li,l.¡.1 l. I Ir, r.rh,'

Principio dc l¡ institLrci¡n,rlid,¡d ,lcl l)crccho

Princi¡io ,1,. L, u,,i,1.,,1 ,l, l l),.r,, h,'

Funcitin v cstructL¡r.r, cst.iti¡.¡ r tli:rinric¡ rlcl Dcrccho

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lNl)l('ll

C¡pírut.o'I'¡:¡cr:ro

ro. Comp¡reción

:¡. Cl¡sific¡ción

zz, Fo¡m¡ción c integración dc los conccptos

23, Descomoosición v recomposicirin dc los conccptos

24. Simetrír Jc los conccptos

2i. Def;nicioncs l dcnomin.rcioncs

26. Dcscubrinriento de hs reglas dc la expcricncia

61

it

71

3o

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96

Epi¡-oco.

:7. Mctr dc la cicnci¡



2 Le ,t7 'S.001¡L\¿\\t0





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