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COSAS DE ABOGACÍA<br />
Al ser un derecho humano, se encuentra contemplado<br />
dentro del catálogo de protección a la<br />
salud y a la vida, reconocido en la Declaración Universal<br />
de Derechos Humanos que, en su artículo<br />
25, párrafo 1°, establece que “Toda persona tiene<br />
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,<br />
así como a su familia, la salud y el bienestar, y<br />
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,<br />
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”<br />
5 , así mismo, en La Convención Internacional<br />
sobre los Derechos del Niño y la Niña, que<br />
en su artículo 24 expresa: “…el disfrute de todo<br />
niño al más alto nivel posible de salud…” 6 , resulta<br />
tan amplia la protección, que de igual manera se<br />
encuentra contemplado este derecho humano en<br />
el Pacto Internacional de los Derechos Económicos,<br />
Sociales y Culturales, que en su artículo 12.1<br />
reconoce el derecho a la salud al señalar que “Los<br />
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el<br />
derecho de toda persona al disfrute del más alto<br />
nivel posible de salud física y mental” 7 , el derecho<br />
a la salud, se vincula con el ejercicio de otros derechos<br />
humanos, entre ellos, el derecho a la vida,<br />
la dignidad humana, vivienda, alimentación, no discriminación,<br />
igualdad y acceso a la información.<br />
Por último y en pro de orientación a los lectores,<br />
señalamos que la denuncia ante CONAMED,<br />
cuanta con dos etapas:<br />
• Etapa Conciliatoria: Durante este<br />
primer momento, la CONAMED no se pronuncia<br />
sobre el fondo del asunto. Se atiende a ambas<br />
partes para que decidan si pueden solucionar la<br />
controversia y de ser así a qué acuerdos se comprometen.<br />
Los conciliadores pueden hacer sus<br />
propuestas a las víctimas con el objetivo de lograr<br />
la solución del conflicto.<br />
• Etapa Decisoria o Arbitral: Cuando<br />
no se logró un acuerdo reparatorio entre la víctima<br />
y el denunciado, la CONAMED se pronuncia<br />
sobre el fondo del asunto. Así, funge como árbitro<br />
en la solución del conflicto, mediante la emisión<br />
de un Laudo que tiene eficacia legal, por contener<br />
supuestos normativos que permiten dar seguridad<br />
jurídica.<br />
Por lo que de acuerdo con el numeral 49 del<br />
Reglamento de Procedimientos para la Atención<br />
de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión<br />
Nacional de Arbitraje Médico, la queja se<br />
debe presentar de forma verbal o escrita, debiendo<br />
contener:<br />
• Nombre, teléfono y domicilio<br />
completo del paciente que presenta la queja y la<br />
unidad médica dónde fue víctima de negligencia<br />
médica.<br />
• Breve descripción de los hechos:<br />
Qué, dónde, cómo y cuándo pasó. Además, se<br />
debe informar quién es el médico involucrado en<br />
la queja y el motivo de ésta, así como la petición<br />
hacia el prestador de servicio. El paciente debe firmar<br />
la queja, en caso de no poder hacerlo, puede<br />
plasmar su huella digital.<br />
• Añadir una copia del carnet de<br />
citas, donde aparece el número de afiliación o registro<br />
del paciente.<br />
• Detallar la petición conciliatoria<br />
hacia el personal de Salud contra quien presentamos<br />
la queja.<br />
• Agregar una copia simple de la<br />
identificación con fotografía y firma, así como una<br />
copia simple de documentos que acrediten la relación<br />
médico-paciente, que sustenten los hechos<br />
manifestados, por ejemplo: recetas médicas, resumen<br />
clínico, carnet, hoja de alta hospitalaria,<br />
etc.<br />
Es importante que los pacientes denuncien<br />
cualquier forma de vulneración a sus derechos humanos,<br />
en la actualidad, la protección es amplia y<br />
se cuentan con un sin número de procedimientos<br />
a los cuales pueden acceder de manera sencilla.<br />
APOYOS. -<br />
1. Negligencia Médica | Comisión<br />
Nacional de los Derechos Humanos - México<br />
(cndh.org.mx), consultado el 21 de mayo de<br />
2023, en la página: https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/3175/negligencia-medica.<br />
2. Negligencia médica - Fundamentos<br />
- Manual MSD versión para público general<br />
(msdmanuals.com), consultado el 21 de mayo<br />
de 2023, en la página: https://www.msdmanuals.<br />
com/es-mx/hogar/fundamentos/asuntos-legales-y-%C3%A9ticos/negligencia-m%C3%A9dica<br />
3. Nohely Bastidas Matheus, La<br />
mala práctica médica y los derechos humanos, en<br />
Razón y Palabra, Primera Revista Electrónica en<br />
América Latina Especializada en Comunicación y<br />
Derechos Humanos, Número 8, Noviembre 2012<br />
– Enero 2013, pp. 1-25. Disponible en www.razonypalabra.org.<br />
mx. Consultado el 21 de mayo de<br />
2023.<br />
6 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Convención Internacional sobre los Derechos<br />
del Niño y de la Niña, Unicef, Paraguay, 2004. Disponible en http://www.unicef.org/paraguay/spanish/py_<br />
convencion_espanol.pdf. Consultado el 21 de mayo de 2023.<br />
7 Naciones Unidas (ONU), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,<br />
Oficina del Alto Comisionado de los derechos Humanos, ONU, 1976. Disponible en www.ohchr.org/SP/<br />
ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx. Consultado el 21 de mayo de 2023.<br />
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