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Presencia1380

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COSAS DE ABOGACÍA<br />

Al ser un derecho humano, se encuentra contemplado<br />

dentro del catálogo de protección a la<br />

salud y a la vida, reconocido en la Declaración Universal<br />

de Derechos Humanos que, en su artículo<br />

25, párrafo 1°, establece que “Toda persona tiene<br />

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,<br />

así como a su familia, la salud y el bienestar, y<br />

en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,<br />

la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”<br />

5 , así mismo, en La Convención Internacional<br />

sobre los Derechos del Niño y la Niña, que<br />

en su artículo 24 expresa: “…el disfrute de todo<br />

niño al más alto nivel posible de salud…” 6 , resulta<br />

tan amplia la protección, que de igual manera se<br />

encuentra contemplado este derecho humano en<br />

el Pacto Internacional de los Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales, que en su artículo 12.1<br />

reconoce el derecho a la salud al señalar que “Los<br />

Estados Partes en el presente Pacto reconocen el<br />

derecho de toda persona al disfrute del más alto<br />

nivel posible de salud física y mental” 7 , el derecho<br />

a la salud, se vincula con el ejercicio de otros derechos<br />

humanos, entre ellos, el derecho a la vida,<br />

la dignidad humana, vivienda, alimentación, no discriminación,<br />

igualdad y acceso a la información.<br />

Por último y en pro de orientación a los lectores,<br />

señalamos que la denuncia ante CONAMED,<br />

cuanta con dos etapas:<br />

• Etapa Conciliatoria: Durante este<br />

primer momento, la CONAMED no se pronuncia<br />

sobre el fondo del asunto. Se atiende a ambas<br />

partes para que decidan si pueden solucionar la<br />

controversia y de ser así a qué acuerdos se comprometen.<br />

Los conciliadores pueden hacer sus<br />

propuestas a las víctimas con el objetivo de lograr<br />

la solución del conflicto.<br />

• Etapa Decisoria o Arbitral: Cuando<br />

no se logró un acuerdo reparatorio entre la víctima<br />

y el denunciado, la CONAMED se pronuncia<br />

sobre el fondo del asunto. Así, funge como árbitro<br />

en la solución del conflicto, mediante la emisión<br />

de un Laudo que tiene eficacia legal, por contener<br />

supuestos normativos que permiten dar seguridad<br />

jurídica.<br />

Por lo que de acuerdo con el numeral 49 del<br />

Reglamento de Procedimientos para la Atención<br />

de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión<br />

Nacional de Arbitraje Médico, la queja se<br />

debe presentar de forma verbal o escrita, debiendo<br />

contener:<br />

• Nombre, teléfono y domicilio<br />

completo del paciente que presenta la queja y la<br />

unidad médica dónde fue víctima de negligencia<br />

médica.<br />

• Breve descripción de los hechos:<br />

Qué, dónde, cómo y cuándo pasó. Además, se<br />

debe informar quién es el médico involucrado en<br />

la queja y el motivo de ésta, así como la petición<br />

hacia el prestador de servicio. El paciente debe firmar<br />

la queja, en caso de no poder hacerlo, puede<br />

plasmar su huella digital.<br />

• Añadir una copia del carnet de<br />

citas, donde aparece el número de afiliación o registro<br />

del paciente.<br />

• Detallar la petición conciliatoria<br />

hacia el personal de Salud contra quien presentamos<br />

la queja.<br />

• Agregar una copia simple de la<br />

identificación con fotografía y firma, así como una<br />

copia simple de documentos que acrediten la relación<br />

médico-paciente, que sustenten los hechos<br />

manifestados, por ejemplo: recetas médicas, resumen<br />

clínico, carnet, hoja de alta hospitalaria,<br />

etc.<br />

Es importante que los pacientes denuncien<br />

cualquier forma de vulneración a sus derechos humanos,<br />

en la actualidad, la protección es amplia y<br />

se cuentan con un sin número de procedimientos<br />

a los cuales pueden acceder de manera sencilla.<br />

APOYOS. -<br />

1. Negligencia Médica | Comisión<br />

Nacional de los Derechos Humanos - México<br />

(cndh.org.mx), consultado el 21 de mayo de<br />

2023, en la página: https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/3175/negligencia-medica.<br />

2. Negligencia médica - Fundamentos<br />

- Manual MSD versión para público general<br />

(msdmanuals.com), consultado el 21 de mayo<br />

de 2023, en la página: https://www.msdmanuals.<br />

com/es-mx/hogar/fundamentos/asuntos-legales-y-%C3%A9ticos/negligencia-m%C3%A9dica<br />

3. Nohely Bastidas Matheus, La<br />

mala práctica médica y los derechos humanos, en<br />

Razón y Palabra, Primera Revista Electrónica en<br />

América Latina Especializada en Comunicación y<br />

Derechos Humanos, Número 8, Noviembre 2012<br />

– Enero 2013, pp. 1-25. Disponible en www.razonypalabra.org.<br />

mx. Consultado el 21 de mayo de<br />

2023.<br />

6 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Convención Internacional sobre los Derechos<br />

del Niño y de la Niña, Unicef, Paraguay, 2004. Disponible en http://www.unicef.org/paraguay/spanish/py_<br />

convencion_espanol.pdf. Consultado el 21 de mayo de 2023.<br />

7 Naciones Unidas (ONU), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,<br />

Oficina del Alto Comisionado de los derechos Humanos, ONU, 1976. Disponible en www.ohchr.org/SP/<br />

ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx. Consultado el 21 de mayo de 2023.<br />

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