—— í AVISO DE REGULARIZACION PARCELARIA Expediente No. 662<strong>2024</strong><strong>04</strong>6705 Cumpliendo con el artículo 45, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO. Que el día que contaremos a martes 7 de mayo del año <strong>2024</strong>, en horario de 9:00 A.M., daré inicio a los trabajos de Regularización Parcelaria, del inmueble ubicado en la calle Principal, Hacienda El Choco, municipio Sosúa, provincia Puerto Plata, aproximadamente a unos 530 metros de la carretera El Choco, específicamente en las siguientes coordenadas LATITUD: 19.754593, LONGITUD: -70.480810, con el Expediente No.662<strong>2024</strong><strong>04</strong>6705, dentro de la Parcela No.1-REFORM-93, del Distrito Catastral No.02, en el municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata. El cual es propiedad de MECHASO, S.R.L. Este trabajo fue autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha 16 de abril del año <strong>2024</strong>. Este Regularización Parcelaria será practicado por el agrimensor Deily Eunice Peña Alcántara, CODIA 31299, email agrimensordeilypena@gmail.com. Quedan citados todos los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor-Contratista. __________________________________ Agrim. Deily Eunice Peña Alcántara Cel. (809) 901-08740 AVISO DE MENSURA San Francisco de Macorís 16 de abril del <strong>2024</strong> Exp. No.661<strong>2024</strong>014697 Por medio de la presente, hacemos de público conocimiento que para el día 03 de mayo del <strong>2024</strong>, a las 9:00 a.m., realizaremos los trabajos de Mensura para Saneamiento dentro del ámbito de la Manzana No.67del Distrito Catastral No.01, ubicado en la calle 27 de febrero, esquina DR. Tejada Florentino No.27, del municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, (Punto de referencia Latitud 19.376857, Longitud -70.416972). Esta porción es Reclamada por señora: DOMINGA ANTONIA JIMENEZ PERALTA. Dichos trabajos serán realizados por la agrimensora EVELINA ALTAGRACIA VALENTIN GONZALEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula No.055-0036911-0, CODIA No.3<strong>18</strong>03, con domicilio social en la calle/M, No.30B segundo nivel, de la Urbanización Toribio Camilo, San Francisco de Macorís, provincia Duarte, Teléfonos (809) 244-3065 y (809) 359-2771, email: Febrero2221@hotmail.com Estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Noreste, de San Francisco de Macorís, con el Expediente No.661<strong>2024</strong>014697, del <strong>2024</strong>. Esta notificación se hace para darle cumplimiento a las nuevas disposiciones del Art. No.75, del Reglamento General de Mensuras Catastrales y la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Atentamente, EVELINA ALTAGRACIA VALENTIN GONZALEZ Agrimensor CODIA 3<strong>18</strong>03 / Febrero2221@hotmail.com
í —— PUBLICACION DIVORCIO En cumplimiento del Art. 42, Ley 1306-Bis sobre divorcio en la Rep. Dom. Se hace de público conocimiento que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, dictó la Sentencia Civil No.540-<strong>2024</strong>-SSEN-OOIII, de fecha 26 del mes de febrero del año Dos Mil Veinte y Cuatro (<strong>2024</strong>), cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores Rolando Drullard Rojas y Yadelkis Altagracia Valdez Valdez, conforme al acto notarial No.47, folios Nos.54 y 55, de fecha 08/02/<strong>2024</strong>, del protocolo del Dr. Aridio Antonio Guzmán Rosario, notario público de los del número para el municipio de Las Terrenas, contentivo de las condiciones para el divorcio por mutuo consentimiento, debidamente registrado y transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordenar al Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Las Terrenas, pronunciar y transcribir el correspondiente Divorcio, bajo cumplimiento del debido proceso al respecto. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de una Litis de familia. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Firman la presente decisión: Mag. Modesto Amarante Peña, Juez y Ramona Mirian Hernández Mieses, secretaria auxiliar. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil, del municipio de Las Terrenas, en fecha 2 de ABRIL del año <strong>2024</strong>, inscrito en el Libro No.00001, Folio No.0029, Acta No.000029, del año <strong>2024</strong>. En la ciudad y municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, Rep. Dom., a los 17 días del mes de abril del año <strong>2024</strong>. Licda. Andy E. De León Alonzo Abogado-Apoderado PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA ESPAILLAT AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA "EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA" Auto No. 88/<strong>2024</strong> Expediente No. 0162-23-00672 Exp- Antiguo No. VISTA: La Aprobación Técnica, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante la cual aprueba la Mensura para Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: PROVINCIA MUNICIPIO DC POS D.C. SOLAR MANZ. PARCELA PORCION ESPAILLAT MOCA 313403924508 PUBLICIDAD EN EL PROCESO DE SANEAMIENTO Artículo 52. Publicidad del Saneamiento. Dentro de los quince (15) días posteriores a su apoderamiento, el Tribunal de Jurisdicción Original, comunica a los reclamantes y al Abogado del Estado, el Auto de Fijación de Aaudiencia y su autorización para emplazar a comparecer. Párrafo I. Dentro de los diez (10) días posteriores, contados a partir de la fecha de comunicación, la parte interesada debe publicar, a su cargo, un aviso en un periódico de circulación nacional y uno de circulación regional o local, cuando existiere, informando de la audiencia y emplazando a todo a quien pueda interesar. La descripción del inmueble reclamado debe contener los datos suficientes que permitan su ubicación, haciendo constar: l) Nombre de la calle, número, sector, municipio y provincia en caso de inmuebles urbanos; 2) Nombre de la carretera o camino donde se encuentra el inmueble, sector, sección o paraje, municipio, provincia y distancia a la localidad más cercana, en caso de inmuebles rurales. Párrafo II. Sin perjuicio de otras medidas de publicidad que pudiere ordenar la jurisdicción apoderada, el reclamante, una vez llevada a cabo la medida de publicidad prevista por la Ley y este reglamento, procede a publicar una copia certificada del aviso de inicio del proceso judicial de saneamiento, informando la fecha de la audiencia y emplazando a todo a quien pueda interesar. Dicho aviso debe ser colocado en un lugar visible del terreno a sanear, en las instalaciones del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz del municipio o de los municipios en que se encuentre dicho terreno, y en las instalaciones del Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, incluyendo los medios digitales oficiales de ésta, por lo menos quince (15) días antes de la fecha de la primera audiencia. Párrafo III. La forma de probar el cumplimiento de las medidas de publicidad contempladas en el párrafo II del presente artículo, se realiza mediante proceso verbal instrumentado por alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, o por certificaciones de los secretarios o encargados de los organismos indicados, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba. Párrafo IV. El reclamante debe, igualmente, citar a los colindantes y partes interesadas identificadas en el proceso de mensura, por lo me nos diez (10) días antes de la fecha de la primera audiencia. Párrafo V. En caso de colindancia con el dominio privado del Estado, la notificación se realiza al ente u órgano correspondiente, cuyo con el dominio público, se debe notificar al organismo que ejerce la función de control sobre él. VISTOS: Los artículos 1, 3, 10, 23, 25 párrafo 8 y 26 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 23 letra "h", 26, 27 y 46, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria. Artículos 52, Párrafos I, II, III, IV y V de la RESOLUCION No.787-2022, SOBRE EL REGLAMENTO GENERAL DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA. RESUELVE: PRIMERO: FIJAR la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 06/06/<strong>2024</strong>, a las 9:00 a.m., a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en calle Duarte No.63, Palacio de Justicia de la ciudad MOCA, provincia de ESPAILLAT. SEGUNDO: Se ordena la citación por acto de alguacil a los colindantes para que comparezcan a la audiencia, del día, hora y lugar indicados. DADO: En la ciudad de MOCA, Provincia ESPAILLAT, al l l de marzo de <strong>2024</strong>; año <strong>18</strong>0 de la Independencia y 161 de la Restauración. Firmada Digitalmente por el Magistrado Manuel De Js. De Jesús Lizardo, Juez del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat. PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA ESPAILLAT AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA "EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA" Auto No. 87/<strong>2024</strong> Expediente No. 0162-24-000<strong>04</strong> Exp. Antiguo No. VISTA: La Aprobación Técnica, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante la cual aprueba la mensura para Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: PROVINCIA MUNICIPIO DC POS D.C. SOLAR MANZ. PARCELA PORCION ESPAILLAT MOCA 31340392<strong>18</strong>03 PUBLICIDAD EN EL PROCESO DE SANEAMIENTO Artículo 52. Publicidad del Saneamiento. Dentro de los quince (15) días posteriores a su apoderamiento, el Tribunal de Jurisdicción Original, comunica a los reclamantes y al Abogado del Estado, el Auto de Fijación de Audiencia y su autorización para emplazar a comparecer. Párrafo I. Dentro de los diez (10) días posteriores, contados a partir de la fecha de comunicación, la parte interesada debe publicar, a su cargo, un aviso en un periódico de circulación nacional y uno de circulación regional o local, cuando existiere, informando de la audiencia y emplazando a todo a quien pueda interesar. La descripción del inmueble reclamado debe contener los datos suficientes que permitan su ubicación, haciendo constar: l) Nombre de la calle, número, sector, municipio y provincia en caso de inmuebles urbanos; 2) Nombre de la carretera o camino donde se encuentra el inmueble, sector, sección o paraje, municipio, provincia y distancia a la localidad más cercana, en caso de inmuebles rurales. Párrafo II. Sin perjuicio de otras medidas de publicidad que pudiere ordenar la jurisdicción apoderada, el reclamante, una vez llevada a cabo la medida de publicidad prevista por la ley y este reglamento, procede a publicar una copia certificada del aviso de inicio del proceso judicial de saneamiento, informando la fecha de la audiencia y emplazando a todo a quien pueda interesar. Dicho aviso debe ser colocado en un lugar visible del terreno a sanear, en las instalaciones del Ayuntamiento y del Juzgado de Paz del municipio o de los municipios en que se encuentre dicho terreno, y en las instalaciones del Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, incluyendo los medios digitales oficiales de ésta, por lo menos quince (15) días antes de la fecha de la primera audiencia. Párrafo III. La forma de probar el cumplimiento de las medidas de publicidad contempladas en el párrafo II del presente artículo, se realiza mediante proceso verbal instrumentado por alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria competente, o por certificaciones de los secretarios o encargados de los organismos indicados, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba. Párrafo IV. El reclamante debe, igualmente, citar a los colindantes y partes interesadas identificadas en el proceso de mensura, por lo me nos diez (10) días antes de la fecha de la primera audiencia. Párrafo V. En caso de colindancia con el dominio privado del Estado, la notificación se realiza al ente u órgano correspondiente, cuyo con el dominio público, se debe notificar al organismo que ejerce la función de control sobre él. VISTOS: Los artículos 1, 3, 10, 23, 25 párrafo 8 y 26 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 23 letra "h", 26, 27 y 46, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria. Artículos 52, Párrafos I, II, III, IV y V de la RESOLUCION No.787-2022, SOBRE EL REGLAMENTO GENERAL DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA. RESUELVE: PRIMERO: FIJAR la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 06/06/<strong>2024</strong>, a las 9:00 a.m., a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en calle Duarte No.63, Palacio de Justicia, de la ciudad MOCA, provincia de ESPAILLAT. SEGUNDO: Se ordena la citación por acto de alguacil a los colindantes para que comparezcan a la audiencia, del día, hora y lugar indicados. DADO: En la ciudad de MOCA, provincia ESPAILLAT, al 11 de marzo de <strong>2024</strong>; año <strong>18</strong>0 de la Independencia y 161 de la Restauración. Firmada Digitalmente por el Magistrado Manuel De Js. De Jesús Lizardo, Juez del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat.