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Aunque el proceso político de descentralización iniciado en el año 1992<br />
con el Acuerdo para el Mejoramiento de la Educación Básica (ANMEB) 4<br />
tuvo un resultado diferente en cada entidad, en términos generales la<br />
división que establece la ley es muy clara. Podemos decir que a nivel<br />
federal se establecen las grandes líneas de la política educativa, mientras<br />
que los estados son los encargados de implementar esas políticas<br />
en última instancia. La federación determina los contenidos y criterios<br />
generales de enseñanza para alumnos y maestros. Los estados implementan<br />
esos contenidos y criterios. Desde luego, el arreglo institucional<br />
para la determinación e implementación de la política educativa incluye<br />
un fuerte componente de participación de los distintos sindicatos magisteriales.<br />
5 Esa participación sin duda forma parte de las restricciones<br />
institucionales para cualquier esfuerzo de mejora. Operar cambios en el<br />
margen de esas restricciones es una característica común a los sistemas<br />
educativos de prácticamente todos los países, incluso aquéllos con<br />
sistemas educativos desarrollados.<br />
Aun cuando los recursos están etiquetados en su mayoría y la asignación<br />
de los distintos fondos incorpora consideraciones políticas, la federalización<br />
del grueso del gasto educativo implica que los estados ejercen<br />
control directo sobre dicho gasto. La asignación de los recursos educativos<br />
incorpora elementos importantes de compensación en favor de<br />
los estados y regiones donde se observan mayores rezagos de calidad e<br />
infraestructura. Esas reglas de asignación incorporan también, aunque<br />
de manera incipiente, incentivos favorables a la mejora de la calidad.<br />
Finalmente, dado que uno de los principales retos educativos en los<br />
próximos diez años es alcanzar en nivel medio superior los niveles universales<br />
de cobertura y eficiencia terminal que ya se observan en nivel<br />
primaria y secundaria, la participación de los gobiernos estatales se<br />
vuelve crucial.<br />
La regla general de división de facultades entre la federación y los estados<br />
consiste en que las facultades que no estén expresamente concedidas<br />
por la Constitución a los funcionarios federales, se encuentran<br />
reservadas para los estados. En el caso de la educación pública a nivel<br />
básico (preescolar, primaria y secundaria), la Constitución da facultad<br />
expresa al Congreso de la Unión para determinar mediante una ley federal<br />
cuáles facultades corresponden a la federación y cuales a los estados.<br />
Es decir, se faculta al Congreso Federal para distribuir facultades<br />
entre la federación y los estados.<br />
30 ¿Dónde quedó la bolita? Del federalismo de la recriminación al federalismo de la eficacia.<br />
La Ley General de Educación (LGE) establece que corresponde a la federación<br />
definir lineamientos, planes y programas en educación básica<br />
y normal. En concurrencia con las autoridades educativas locales, la<br />
federación define el calendario escolar, la elaboración y producción de<br />
libros de texto gratuitos, así como la planeación y evaluación nacional.<br />
A las autoridades educativas locales, les corresponde la prestación de<br />
los servicios de educación inicial, básica, especial y normal, así como<br />
la capacitación, actualización y superación profesional de maestros de<br />
educación básica.<br />
De conformidad con la Ley General de Educación, las facultades que<br />
corresponden a la federación y las que corresponden a los estados se<br />
resumen en la siguiente tabla.<br />
Tabla 2.1 Distribución de las Facultades en materia educativa<br />
Facultades exclusivas de la federación en materia educativa –<br />
Secretaría de Educación Publica (art. 12 LGE)<br />
• Determinar planes y programas de estudio para la educación preescolar,<br />
primaria, secundaria y normal y para la formación de maestros<br />
de educación básica.<br />
• Establecer el calendario escolar aplicable a toda la República.<br />
• Elaboración y actualización de los libros de texto gratuito.<br />
• Autorización del uso de otros libros de texto.<br />
• Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo.<br />
• Regular el sistema nacional de formación de maestros de educación<br />
básica.<br />
• Realización de exámenes de evaluación para certificar educadores y<br />
autoridades educativas.<br />
• Fijar requisitos pedagógicos de los planes de educación que formulen<br />
los particulares.<br />
• Regular el sistema nacional de créditos, revalidación y equivalencias.<br />
• Regular coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes,<br />
instituciones y centros escolares.<br />
• Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativa<br />
nacional.<br />
• Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países e intervenir<br />
en la formulación de programas de cooperación internacional.<br />
4. Cecilia Fierro Evans, Guillermo Tapia García y Flavio Rojo Pons. Descentralización educativa en México. Un recuento analítico. OCDE. Octubre 2009. p. 10.<br />
5. Ibíd., p. 30.