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Aunque el proceso político de descentralización iniciado en el año 1992<br />

con el Acuerdo para el Mejoramiento de la Educación Básica (ANMEB) 4<br />

tuvo un resultado diferente en cada entidad, en términos generales la<br />

división que establece la ley es muy clara. Podemos decir que a nivel<br />

federal se establecen las grandes líneas de la política educativa, mientras<br />

que los estados son los encargados de implementar esas políticas<br />

en última instancia. La federación determina los contenidos y criterios<br />

generales de enseñanza para alumnos y maestros. Los estados implementan<br />

esos contenidos y criterios. Desde luego, el arreglo institucional<br />

para la determinación e implementación de la política educativa incluye<br />

un fuerte componente de participación de los distintos sindicatos magisteriales.<br />

5 Esa participación sin duda forma parte de las restricciones<br />

institucionales para cualquier esfuerzo de mejora. Operar cambios en el<br />

margen de esas restricciones es una característica común a los sistemas<br />

educativos de prácticamente todos los países, incluso aquéllos con<br />

sistemas educativos desarrollados.<br />

Aun cuando los recursos están etiquetados en su mayoría y la asignación<br />

de los distintos fondos incorpora consideraciones políticas, la federalización<br />

del grueso del gasto educativo implica que los estados ejercen<br />

control directo sobre dicho gasto. La asignación de los recursos educativos<br />

incorpora elementos importantes de compensación en favor de<br />

los estados y regiones donde se observan mayores rezagos de calidad e<br />

infraestructura. Esas reglas de asignación incorporan también, aunque<br />

de manera incipiente, incentivos favorables a la mejora de la calidad.<br />

Finalmente, dado que uno de los principales retos educativos en los<br />

próximos diez años es alcanzar en nivel medio superior los niveles universales<br />

de cobertura y eficiencia terminal que ya se observan en nivel<br />

primaria y secundaria, la participación de los gobiernos estatales se<br />

vuelve crucial.<br />

La regla general de división de facultades entre la federación y los estados<br />

consiste en que las facultades que no estén expresamente concedidas<br />

por la Constitución a los funcionarios federales, se encuentran<br />

reservadas para los estados. En el caso de la educación pública a nivel<br />

básico (preescolar, primaria y secundaria), la Constitución da facultad<br />

expresa al Congreso de la Unión para determinar mediante una ley federal<br />

cuáles facultades corresponden a la federación y cuales a los estados.<br />

Es decir, se faculta al Congreso Federal para distribuir facultades<br />

entre la federación y los estados.<br />

30 ¿Dónde quedó la bolita? Del federalismo de la recriminación al federalismo de la eficacia.<br />

La Ley General de Educación (LGE) establece que corresponde a la federación<br />

definir lineamientos, planes y programas en educación básica<br />

y normal. En concurrencia con las autoridades educativas locales, la<br />

federación define el calendario escolar, la elaboración y producción de<br />

libros de texto gratuitos, así como la planeación y evaluación nacional.<br />

A las autoridades educativas locales, les corresponde la prestación de<br />

los servicios de educación inicial, básica, especial y normal, así como<br />

la capacitación, actualización y superación profesional de maestros de<br />

educación básica.<br />

De conformidad con la Ley General de Educación, las facultades que<br />

corresponden a la federación y las que corresponden a los estados se<br />

resumen en la siguiente tabla.<br />

Tabla 2.1 Distribución de las Facultades en materia educativa<br />

Facultades exclusivas de la federación en materia educativa –<br />

Secretaría de Educación Publica (art. 12 LGE)<br />

• Determinar planes y programas de estudio para la educación preescolar,<br />

primaria, secundaria y normal y para la formación de maestros<br />

de educación básica.<br />

• Establecer el calendario escolar aplicable a toda la República.<br />

• Elaboración y actualización de los libros de texto gratuito.<br />

• Autorización del uso de otros libros de texto.<br />

• Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo.<br />

• Regular el sistema nacional de formación de maestros de educación<br />

básica.<br />

• Realización de exámenes de evaluación para certificar educadores y<br />

autoridades educativas.<br />

• Fijar requisitos pedagógicos de los planes de educación que formulen<br />

los particulares.<br />

• Regular el sistema nacional de créditos, revalidación y equivalencias.<br />

• Regular coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes,<br />

instituciones y centros escolares.<br />

• Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativa<br />

nacional.<br />

• Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países e intervenir<br />

en la formulación de programas de cooperación internacional.<br />

4. Cecilia Fierro Evans, Guillermo Tapia García y Flavio Rojo Pons. Descentralización educativa en México. Un recuento analítico. OCDE. Octubre 2009. p. 10.<br />

5. Ibíd., p. 30.

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