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LINEAMIENTO SEGURIDAD LÓGICA V1 - SE SNSP

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Corresponde a las Instituciones Involucradas:<br />

• Distribuir la documentación interna sobre seguridad lógica según la<br />

necesidad que cada cual tenga de conocerla.<br />

• Controlar el acceso a la documentación e instruir a los usuarios acerca de<br />

cómo protegerla.<br />

DE LOS EQUIPOS<br />

1. Los equipos informáticos relacionados con el suministro, actualización y<br />

consulta de datos e información criminalística y de personal de Seguridad<br />

Pública, incluyendo equipos de cómputo, servidores, equipos de<br />

telecomunicaciones, deben inventariarse apropiadamente.<br />

2. Además del inventario, cada oficina que tenga acceso a la Plataforma México<br />

deberá contar con medidas de seguridad para garantizar el buen uso de los<br />

equipos.<br />

3. Se deberán establecer métodos específicos para evaluar continuamente los<br />

riesgos potenciales con la finalidad de mantener la seguridad en un nivel<br />

aceptable.<br />

4. Se deberán identificar controles adicionales de seguridad para reducir al<br />

mínimo el riesgo en caso que el público en general deba tener algún tipo de<br />

acceso al sistema.<br />

5. Se evitará crear un sistema de seguridad muy complicado que desaliente su<br />

uso entre los usuarios.<br />

6. Los controles de seguridad para los componentes, los programas y los<br />

sistemas informáticos serán parte integral de la arquitectura tecnológica de<br />

los sistemas de información de la Institución Involucrada, por lo que también<br />

deberán ser descritas en el inventario.<br />

7. Se documentarán todos los procesos y configuraciones referidas a temas de<br />

seguridad de la información que se implementen.<br />

DE LOS RIESGOS<br />

8. Todo usuario tendrá la obligación de informar a sus superiores de cada<br />

problema que se presente en el uso de Plataforma México y que pueda<br />

representar una amenaza a la seguridad de la red.<br />

9. Cada problema que sea sospechoso de constituir una amenaza deberá ser<br />

investigado.<br />

10. Se establecerán el control de la autentificación, tales como firmas digitales<br />

basadas en claves cifradas.<br />

11. Sin menoscabo de los numerales anteriores, se deberá controlar la<br />

información sobre los usuarios: el uso que hacen de la información, los<br />

mecanismos que usan para llegar a ella, los usuarios que pueden crear<br />

CNI-SLPM-1.0<br />

4<br />

Codificación<br />

L-IPHO-513

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