NORMAS DE IFOAM para la PRODUCCIÓN y el PROCESAMIENTO ...
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alimentos, clima adverso u otras circunstancias excepcionales.<br />
II. | Los estándares básicos de ifoam<br />
Cuando <strong>la</strong>s abejas se establecen en áreas silvestres, se debieran tomar en cuenta consideraciones<br />
de seguridad e integridad de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción de insectos autóctonos y los requerimientos de<br />
polinización de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas nativas.<br />
El tratamiento y manejo de <strong>la</strong>s colmenas debieran respetar todos los principios de <strong>la</strong> producción<br />
animal orgánica contenidos en estos estándares.<br />
Se debería tomar en cuenta <strong>la</strong> capacidad de <strong>la</strong>s abejas <strong>para</strong> adaptarse a <strong>la</strong>s condiciones locales, su<br />
viabilidad y su resistencia a enfermedades.<br />
Las temperaturas de <strong>la</strong> mi<strong>el</strong> debieran mantenerse lo más bajas posibles durante <strong>la</strong> extracción y<br />
procesamiento de los productos derivados de <strong>la</strong> apicultura.<br />
Las áreas de recolección debieran ser lo suficientemente grandes y lo más variadas posibles <strong>para</strong><br />
proveer una adecuada y suficiente nutrición y acceso al agua.<br />
La salud de <strong>la</strong>s abejas debiera basarse en <strong>la</strong> prevención de enfermedades, usando técnicas como <strong>la</strong><br />
s<strong>el</strong>ección adecuada de razas, medio ambiente favorable, dieta ba<strong>la</strong>nceada y prácticas apropiadas<br />
de producción.<br />
Las fuentes de néctar natural, exudaciones dulces (ligamaza) y polen debieran provenir<br />
esencialmente de p<strong>la</strong>ntas producidas orgánicamente y/o vegetación natural (Silvestre).<br />
Los estándares deberán exigir lo siguiente:<br />
5.9.1 Las colmenas deberán estar ubicadas en unidades de producción agríco<strong>la</strong> manejados<br />
orgánicamente y/o áreas silvestres naturales. Las colmenas deberán emp<strong>la</strong>zarse en<br />
un área que asegure un acceso a fuentes de exudaciones dulces, néctar y polen, y que<br />
cump<strong>la</strong>n con los requisitos de <strong>la</strong> producción de cultivos <strong>para</strong> suplir todas <strong>la</strong>s necesidades<br />
nutricionales de <strong>la</strong>s abejas.<br />
5.9.2 El operador no deberá ubicar <strong>la</strong>s colmenas dentro de una distancia de recolección<br />
de alimentos donde se encuentren campos u otras áreas con un alto riesgo de<br />
contaminación.<br />
5.9.3 Al término de <strong>la</strong> estación de producción se deberá dejar <strong>la</strong>s colmenas con suficientes<br />
reservas de mi<strong>el</strong> y polen <strong>para</strong> que así <strong>la</strong> colonia pueda sobrevivir durante <strong>el</strong> período de<br />
dormancia.<br />
Cualquier suplemento alimentario solo podrá ser suministrado entre <strong>la</strong> última cosecha<br />
de mi<strong>el</strong> y <strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong> siguiente período de flujo de néctar y ligamaza. En estos casos,<br />
se debe utilizar mi<strong>el</strong> o azúcar orgánica.<br />
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