JAIME AMÍN HERNÁNDEZ SENADOR CENTRO DEMOCRÁTICO
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<strong>JAIME</strong> <strong>AMÍN</strong> <strong>HERNÁNDEZ</strong><br />
<strong>SENADOR</strong> <strong>CENTRO</strong> <strong>DEMOCRÁTICO</strong><br />
De los resultados, la Universidad de los Andes encuentra que esta medida tiene<br />
un efecto inversamente proporcional pues a menores ingresos (decil1) mayor es el<br />
impacto económico (entre 5,6% y 5,1%) y a más capacidad económica (decil10)<br />
menor es la afectación (0,6%).<br />
Este fue uno de los argumentos que arrojó el estudio para concluir que es inviable<br />
la implementación de un seguro RC obligatorio. Sin embargo, en el presente<br />
caso, habida cuenta que no se desarrolla la iniciativa desde lo impositivo sino con<br />
miras a ampliar el mercado, eventualmente el usuario final que usualmente<br />
adquiere ambas pólizas vería una reducción considerable en el gasto anual que<br />
este concepto representa.<br />
3.5. Cuadro comparativo entre la normatividad vigente y el texto<br />
propuesto en el presente Proyecto de Ley<br />
DECRETO LEY 663 DE 1993<br />
Artículo 192º.- Aspectos Generales.<br />
1. Obligatoriedad. Para transitar por el<br />
PROYECTO DE LEY POR MEDIO<br />
DEL CUAL SE MODIFICA EL<br />
RÉGIMEN DEL SEGURO<br />
OBLIGATORIO DE DAÑOS<br />
CORPORALES CAUSADOS A LAS<br />
PERSONAS EN ACCIDENTES DE<br />
TRÁNSITO SOAT Y SE DICTAN<br />
OTRAS DISPOSICIONES<br />
ARTICULO 1. Adiciónese el numeral 6<br />
al artículo 192 del decreto 663 de 1993<br />
el cual quedará así:<br />
Artículo 192º.- Aspectos Generales.<br />
1. Obligatoriedad. Para transitar por el<br />
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