QUE ES GRAVAR, ENAJENAR, DOMINIO Y PROPIEDAD
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>QUE</strong> <strong>ES</strong> <strong>GRAVAR</strong> O <strong>ENAJENAR</strong> UN BIEN<br />
Gravar: significa afectar un bien inmueble. Por ejemplo, gravar una casa con una<br />
hipoteca, con un préstamo. En otras palabras, el bien inmueble tiene una anotación que<br />
hace que haya cambiado su estado. El bien inmueble ya no tiene la misma "libertad"<br />
que cuando no estaba gravado. El propietario del bien inmueble tiene mayores<br />
restricciones para vender o arrendar el bien cuando éste est ágravado.<br />
Enajenar: quiere decir disponer del bien, es decir, venderlo, arrendarlo, regalarlo,<br />
permutarlo o cederlo. Solamente el dueño (propietario) o custodio del bien inmueble<br />
puede enajernarlo porque son los únicos que tienen el derecho sobre el bien inmueble.<br />
https://es-la.facebook.com/Legalmente hablando de derechos<br />
Propiedad<br />
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la<br />
que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones<br />
que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades<br />
jurídicas más amplias que el ordenamiento jurí<br />
dico concede sobre un bien.<br />
Dominio<br />
Poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo (Dic. Acad.). | Derecho<br />
real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de<br />
una persona (Cód. Civ. arg.).<br />
Pleno Dominio: Es la titularidad totalmente plena de la propiedad. Es decir que del bien<br />
no solo se tiene la propiedad sino también su pleno uso.<br />
Uso que no se puede tener aunque se sea propietario: por ejemplo cuando existe un<br />
usufructo. de una finca se puede ser propietario, pero que sea usufructuaria otra<br />
persona. Si muere un señor, deja un bien, su hijo hereda la propiedad, y su viuda el<br />
usufructo (derecho a "usarlo" o "habitarlo" mientras viva) Diríamos que el hijo no es<br />
"pleno propietario", sino tan solo propietario.<br />
DIFERENCIA ENTRE <strong>PROPIEDAD</strong> Y <strong>DOMINIO</strong>:<br />
La diferencia consiste en que la palabra propiedad se debe ver desde el punto de vista<br />
objetivo como la relación de pertenencia del hombre sobre la cosa mientras que la<br />
palabra dominio se debe ver desde el punto de vista subjetivo como la facultad de uso<br />
del hombre sobre la cosa.<br />
http://derecreales.blogspot.com/2016/09/propiedad-y-dominio-significado-tecnico.html