06.10.2022 Views

apuntes-completos-organizacion-constitucional-del-estado

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

lOMoARcPSD|10809969

APUNTES COMPLETOS ORGANIZACIÓN

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Organización Constitucional del Estado (Universitat Autònoma de Barcelona)

StuDocu no està patrocinat ni avalat per cap col·legi o universitat

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Organización Constitucional del Estado

Estado y Constitución

El estado es una forma específica de organizar la sociedad. Es un conjunto de

instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular el funcionamiento

de la sociedad dentro de un territorio determinado provisto de soberanía interna y

externa. Las leyes que emana son de obligado cumplimiento.

La finalidad del estado es mantener unida una sociedad mediante la apelación a la

coerción, a pesar de las diferencias y los conflictos entre sus miembros. Fines

prioritarios:

-­ Orden y seguridad personal

-­ Defensa de la propiedad

-­ Fortaleza de la nación

-­ Libertad individual

-­ Realización de la igualdad entre los integrantes

Para cumplir su finalidad, el Estado dispone del poder político, mediante el

ejercicio de determinadas potestades o poderes (legislativo, ejecutivo,

jurisdiccional) a través de la adecuada organización de los mismos. Para ello, el

Estado se estructura en órganos que poseen atribuciones o competencias para

ejercer sobre unas determinadas materias parte de su potestad coercitiva. Los

poderes públicos actúan con legitimidad cuando deciden a través de actos jurídicos

y comprometen el uso de la fuerza coercitiva del Estado. El ejercicio político queda

reservado pues a los órganos del Estado.

Elementos constitutivos del estado

Territorio! espacio físico, delimitado por fronteras, sobre el cual se ejerce la

soberanía de forma exclusiva y efectiva (donde se aplican las normas). Ámbito

espacial estable en el que ejerce la plenitud de sus potestades políticas y jurídicas.

El Estado puede disponer libremente en su territorio y excluir del mismo a

cualquier otro sujeto que pretenda ejercer en él un poder político. El Estado ejerce

sus poderes sobre su territorio con carácter exclusivo y excluyente. Es necesario

precisar con exactitud el territorio de cada Estado mediante la fijación de fronteras

ciertas. El territorio determina el límite espacial del ejercicio de las potestades del

Estado. El Ordenamiento jurídico de un Estado se compone de decisiones que

solamente son válidas de acuerdo con sus propias reglas y está destinado a su

aplicación en el interior de su territorio. Las fronteras de un Estado delimitan su

territorio y configuran el límite espacial al ejercicio de su poder.

Pueblo! está formado por el conjunto de personas que conviven establemente en

una comunidad política, o nación, unidas con ella por un vínculo jurídico llamado

nacionalidad. Comunidad de personas que conviven establemente en una

comunidad política, o nación, unidas por un vínculo jurídico

(nacionalidad).Diferencia entre pueblo y nación:

1

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Nación: identidad cultural, histórica. Conjunto de personas que constituyen

un pueblo y que se organizan como una comunidad política. Hay tres

grandes concepciones de Nación:

o Perspectiva social objetiva! características comunes de sus

integrantes: lengua, historia, raza, religión, derecho u otros. Estos,

son factores de agregación que constituyen nacionalidades o

naciones. Es un hecho natural para el hombre.

o Perspectiva política subjetiva! la Nación se deriva de la voluntad de

un pueblo de convertirse en comunidad política. Sin esta voluntad, la

existencia de nacionalidades sería políticamente irrelevante.

o Perspectiva jurídica! algunas nacionalidades pugnaron por

convertirse en naciones en sentido político y formar Estados

propios. Los Estados, han intentado uniformizar sus sociedades con

el fin de llegar a crear nacionalidades homogéneas. Se ha tendido a

establecer una identificación entre nación social y comunidad

política estatal-­nacional.

Pueblo: diverso, pluralidad, plurinacional. Conjunto de ciudadanos.

Lo que cuenta es el pueblo para definir la nación del estado.

Poder/soberanía! conjunto de órganos que ejercen el poder político, entidad

que manda en un pueblo, tiene capacidad de crear normas pero también hacerlas

cumplir a nivel externo e interno. Organización de unas instituciones de gobierno

estables, eficaces, capaces de hacer frente a las relaciones exteriores y de gobernar

a nivel interno (imponer obligaciones y sanciones a los ciudadanos). Los estados

son soberanos de ellos mismos. Pueden llegar a influir las grandes empresas por

intereses económicos. Poder unificado y ejercicio de forma excluyente en una

comunidad política en el marco de un territorio. El Estado se organiza en una

pluralidad de instituciones u órganos especializados encargados de ejercer partes

de este poder. El ejercicio de estos poderes, dotados de la coerción que conllevan,

se deriva de la autorización del poder político unificado y supremo del Estado. Se

trata de poderes derivados, integrados y subordinados del poder del Estado. El

poder del Estado, en cuanto no está jurídicamente determinado y su validez no

deriva de otro poder jurídicamente vinculante, es un poder soberano.

Se expresa tanto hacia el exterior como hacia el interior:

a) Dimensión exterior! el poder estatal no está subordinado al de ninguna

otra comunidad política. La soberanía de un Estado es el resultado de su

independencia en el ámbito internacional. La independencia jurídica de la

comunidad, es la que le otorga el reconocimiento internacional de su

soberanía.

b) Dimensión interior! debe precisarse quién ejerce esta soberanía. Al

aprobar la Constitución del Estado, se precisó que sería ésta quién tuviera la

legitimidad de los poderes constituidos. Apareció el poder constituyente.

Teorías que justifican la existencia del estado

Contrato social (pacto social):

-­ Rousseau. El estado de naturaleza se basa en la igualdad, la libertad y la

bondad. El ser humano nace bueno y hay que protegerlo de los que se

2

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

desvían de la bondad. Para protegerlos hay que disminuir la libertad para

cederla al estado para que proteja nuestras libertades. El hombre es bueno

por naturaleza. La propiedad privada origina egoísmo y maldad.

Hobbes. El ser humano es dominado por pasiones, egoísmo y violencia. El

ser humano es malo si se deja libre porque sigue la ley de la selva (el más

fuerte), hay que proteger a los débiles creando una organización fuerte que

concentre el poder para controlar a los más fuertes o poderosos. La

sociedad tiene que organizarse para proteger lo bueno.

Teoría marxista:

Se establece una imposición social.

Las sociedades se organizan para controlarse de forma que los privilegios

de los poderosos se mantengan.

Estado como herramienta de opresión para mantener un sistema de

dominación el estado es un medio de control social.

Teoría teológica:

Se establece una imposición teológica.

El estado es una forma de organizar la sociedad siguiendo mandatos

divinos.

Formas de estado

1) Dependiendo de la forma como se ejerce el poder (estado de derecho):

o Ilimitado! absoluto (concentración del poder en un rey), arbitrario

o déspota y dictatorial.

o Limitado! de derecho (poder limitado por el derecho).

2) Dependiendo del grado de participación del pueblo en las decisiones

(estado democrático):

o Autocrático! soberanía pertenece al dominador. Aristocráticos

(clase social económica) o totalitario (partido único). Los

gobernantes no surgen de la elección popular a través de elecciones

libres y periódicas basadas en el sufragio universal, no están

limitados por los derechos fundamentales o no actúan con sujeción

al Derecho.

o Democrático! soberanía popular, los gobernantes surgen de la

elección popular a través de elecciones libres y periódicas por

sufragio universal y se encuentran limitados por la existencia del

Derecho y los derechos fundamentales. El pueblo ejerce el poder

mediante diversos sistemas de poder. Directa (ciudadanos se reúnen

para discutir de todo) o representativa (reunión cada x tiempo para

elegir representantes).

3) Dependiendo de la intervención del estado en la economía (estado

social):

o Liberal! intervención mínima del estado en la economía. El estado

solo interviene en casos extremos. Se debe dejar al mercado para

que actúe libremente. Función arbitraria del estado, se debe

3

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

garantizar que el sistema económico funcione por eso el estado no

debe intervenir. Problema: quedan limitadas las clases más bajas y

tienen más posibilidades las clases más altas (injusticias sociales).

o Socialista! el estado decide como distribuir los recursos. Igualdad

para todos. Asume la titularidad de los medios de producción. Ofrece

planificación de la economía. Problemas: afectan totalmente a la

libertad y establece unos mínimos y dirige la economía.

o Sociales! busca puntos de equilibrio entre la libertad y la igualdad.

Garantizan que todas las personas, independientemente de su

economía, lleguen a cierta edad con sus necesidades satisfechas.

Intenta encontrar el equilibrio entre la libertad y cubrir ciertas

necesidades sociales que obligan que el estado intervenga. Pretende

garantizar un mínimo común para todos que permita que todos

puedan competir en condiciones iguales en el mercado de trabajo.

4) Dependiendo de la distribución territorial (estado autonómico):

o Modelo unitario!En todo el territorio del estado hay un único

centro de poder donde se dictan las leyes y en todo el territorio se

tiene que cumplir. Existencia de un único orden político común y

general en todo el territorio de la comunidad y de un orden jurídico

unitario y uniforme. Ej: París concentra todo el poder en Francia.

o Modelo confederal!Hablamos de confederación cuando son

estados independientes, soberanos pero se dan cuenta que son

pequeños, débiles, no tienen un ejército ni economía potente y

consideran la necesidad de constituir una entidad común, algo que

los coordine en relación a la defensa y a las relaciones

internacionales. Cada estado sigue siendo independiente, cada uno

es autónomo (sus leyes, su moneda, su industria,..). Ej: orígenes de

los Estados Unidos. Comienzan con 13 colonias británicas. Cuando se

independizan cada estado era independiente. Unión de distintos

ordenes políticos, dotado cada uno de ellos de sus órganos y sus

órdenes jurídicos propios, que mantienen en común algún órgano de

enlace o decisión.

o Modelo federal! Estados independientes, soberanos, distintos,

crean un órgano central que los coordina en defensa y relaciones

exteriores. Se dan cuenta que este modelo no es suficiente. Crean un

mercado común donde los trabajadores pueden trabajar en

cualquier parte, los estudios sean igual en cualquier estado y tengan

la misma moneda, es decir, tienen movilidad entre estados.

Identidad que coordine materia monetaria, comercial, educacional,

sanidad, justicia, policía, industria, transportes y comunicaciones. La

identidad dicta normas que son consideradas como contenidos

mínimos comunes y obligatorios en todo el territorio (el mínimo es

obligatorio, pero cada estado puede aumentar cumpliendo el

mínimo). Por ejemplo, educación obligatoria hasta los 16 años como

mínimo. Habrá estados que piensen que es mejor educación

obligatoria hasta los 21. Reparto de competencias: La federación (el

ente creado para establecer los contenidos mínimos comunes

obligatorios para todo el territorio) y los estados federados

4

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

(distintos estados pre-­existentes). A nivel de los Estados Unidos:

existe una Constitución federal, un gobierno federal, un congreso

federal (cámara de representantes y senado), un tribunal supremo

federal, un ejército federal, unos símbolos federales y unos

impuestos federales, la policía federal. A nivel de los Estados

federados: existe una Constitución estatal, un gobierno estatal

(gobernador), un parlamento estatal, un tribunal supremo estatal, un

ejército estatal (guardia nacional), unos símbolos estatales y unos

impuestos estatales. Lo importante no es el territorio sino la

jerarquía. Reparto de las competencias entre federación y estados

federados se establece en la Constitución federal. Es la constitución

federal la que establece qué puede hacer la federación. Todas las

competencias que no estén atribuidas a la federación corresponde a

los estados federados. Poderes implícitos en el presidente para

relacionar otras competencias. Las relaciones entre federación y

estados federados no se fundamenta en la jerarquía sino en la

competencia. Lo importante es determinar quién es el órgano

competente. Existencia de un orden político que comprende dos

niveles de gobierno sobre un mismo territorio y población: uno de

ellos es común y el otro es particular de cada una de las unidades

políticas existentes en un ámbito territorial más reducido. Entre

ambos niveles de gobierno se establece la distribución de las

competencias estatales. Existe un orden jurídico que en parte es

común y uniforme y, en parte, es diferenciado.

o Modelo autonómico!Elementos característicos: previa existencia

de un Estado unitario/centralista y reconocimiento de que dentro

del Estado existen distintas nacionalidades o sensibilidades

territoriales que merecen un trato diferenciado. Ello lleva a brindar a

las distintas nacionalidades existentes la capacidad política de

regular sus destinos (autonomía, leyes, políticas,…) de forma

progresiva y dentro de unos límites necesarios para garantizar: la

unidad del Estado, la igualdad de los ciudadanos, la solidaridad

territorial, en el marco de lo dispuesto por la Constitución. Para

ello se reconoce distintas Comunidades Autónomas. El

funcionamiento es semejante al federal. Tiene algunos matices como

por ejemplo, la Constitución determina las competencias del Estado

y las que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas.

Cada Comunidad Autónoma determina en su Estatuto de Autonomía

qué competencias son asumidas. No todas las Comunidades

Autónomas tienen las mismas competencias. Las competencias no

asumidas por las Comunidades Autónomas vuelven al Estado. De tal

forma que cada Comunidad Autónoma tiene su propio Estatuto de

autonomía, su propio Parlamento, su propio Gobierno, que actúan en

el marco de sus competencias establecidas en su propio estatuto de

autonomía de conformidad con la Constitución. Al igual que en el

Estado Federal, las competencias se reparten entre los órganos

centrales y los autonómicos. No existe jerarquía entre ellos, pues

cada uno ejerce sus competencias sobre las cuales son la máxima

5

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

autoridad y no pueden ser interferido por los demás. Dos niveles:

nivel estatal general y nivel estatal autonómico.

5) Dependiendo de la forma de la jefatura del Estado:

a) Republica! Se elige al jefe de estado o parlamento que, a su misma vez,

elige al presidente.

b) Monarquía! No hay elección directa. Tampoco el parlamento elige al

presidente. Viene de la historia. Herederos de la jefatura del estado.

Constitucionalismo y Constitución

Transición

La Constitución española de 1978 es el resultado de un proceso de cambio político,

realizado por vía pacífica, que hizo posible el tránsito desde la dictadura franquista

a la democracia.

Tras la muerte de Franco y de acuerdo con las Leyes Fundamentales del

franquismo, Juan Carlos I fue proclamado Rey de España. El nombramiento de un

Gobierno bajo la presidencia de Adolfo Suarez abrió el camino a la reforma política.

El nuevo Gobierno, se orientó hacia la reforma de la legalidad existente, como vía

para evitar el inmovilismo de quienes se oponían al inicio de un proceso de

transición a la democracia, así como la ruptura preconizada por la oposición

democrática.

El primer paso fue aprobar la Ley para la reforma política destinada a sentar las

bases normativas e institucionales que hicieran posible unas elecciones libres.

Las principales innovaciones introducidas por la citada Ley fueron:

a) Asignación de la potestad legislativa a las Cortes españolas y su

organización en dos Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado), elegida

mediante sufragio universal, directo y secreto, a través de un sistema de

representación proporcional y de un sistema mayoritario.

b) Previsión de un procedimiento de reforma de las Leyes Fundamentales,

mediante la aprobación por mayoría absoluta de cada cámara de un texto

idéntico, seguida de su aprobación por el pueblo español a través de un

referéndum.

c) Mantenimiento de la inexistencia de responsabilidad política del Gobierno

ante las Cámaras.

d) Atribución al Rey de las siguientes facultades:

i. Nombrar al Presidente del Gobierno de acuerdo con la

mayoría del Congreso.

ii. Disolver las Cortes anticipadamente para convocar elecciones

legislativas.

iii. Convocar un referéndum consultivo cuyos resultados se

impondrán a todos los órganos del Estado.

6

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

La Constitución de 1978 es una Constitución de consenso:

- Ha sido la primera en nuestra historia que una parte del país no impuso a la

otra parte (al ganar las elecciones o a través de golpes de Estado, o de

pronunciamientos militares o por medio de revoluciones.

- Tradicionalmente los vencedores imponían sus valores sus principios, su

cosmovisión, sus planteamientos económicos, sociales, culturales…

- La política se desarrollaba pendularmente de derecha a izquierda; entre

conservadurismo y progresismo; entre reacción y revolución.

Los constituyentes buscaron conformar:

a) Un sistema plenamente democrático, capaz de reconocer la diversidad y

pluralidad en España (no se puede imponer):

i. Política

ii. Social

iii. Territorial

iv. Religiosa

v. Cultural

b) Establecer unas reglas de juego (organización, distribución y limites al

poder, derechos fundamentales) que sean aceptadas por la inmensa

mayoría de los españoles independientemente de su posición política,

social, cultural territorial. Con ello se pretendía poner fin al enfrentamiento

violento secular. Así los constituyentes formaron un amplio consenso,

acuerdo o pacto nacional, que permitieran la convivencia en paz y libertad.

Para alcanzar dicho consenso los contribuyentes utilizaron un método: se

basaba en no incorporar a la Constitución ninguna norma, regla o principio

que fuera inaceptable de manera absoluta para alguno de los grupos

políticos constituyentes. Ese cambio de actuación permitió aprobar la

actual Constitución que ha servido de marco de convivencia durante estos

años y que ha dado el periodo de estabilidad, democracia, progreso, libertad

más grande de nuestra historia. La Constitución de 1978, fue aprobada,

primero, por la inmensa mayoría de los diputados y senadores que

participaron en las Cortes constituyentes; y, después por referéndum.

Referéndum para la ratificación de la Constitución española el 6 de

diciembre de 1978 (aprueba el proyecto de constitución?). Participación del

67,11% (si 88,54%, no 8,88% blancos 3,58% y nulos 0,75%). Participación

en Cataluña del 67,91% (a favor 90,46%, en contra 4,97%, en blanco 4,05%

y votos nulos.

Conceptos generales

Toda la comunidad humana ha contado con una forma de organizarse para:

- Distribuir el trabajo.

- Determinar los comportamientos permitidos (lo que se puede hacer)

- Determinar los comportamientos prohibidos, sobre las sanciones.

- Hacer cumplir sus decisiones.

- Resolver conflictos entre sus miembros.

7

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

- Establecer políticas públicas (construcción de caminos, puentes, templos,

graneros, represas, distribución del agua,..)

- Velar por la seguridad.

A lo largo de la historia la capacidad de decisión (el poder) la ha ejercido:

- el más fuerte

- el más hábil o astuto

- el más rico

- el más sabio

- el sacerdote

- el brujo

Solo en épocas muy recientes, democráticamente.

El poder lo podía todo. No tenía límites, sobre la vida, la integridad, la propiedad, la

familia.

Durante la ilustración surge la idea de limitar el poder. No se plantean eliminar la

monarquía, sólo limitarla.

Hobbes, Montesquieu, Voltaire, Locke, todos ellos comienzan a pensar en constituir

una limitación del poder.

Constitución de los Estados Unidos (Filadelfia, 17 de Septiembre de 1787), primera

constitución. Deciden organizar la federación creando la Constitución.

En segundo lugar tenemos la Constitución francesa de 1791. Establece los

derechos de los ciudadanos.

El tercero es la Constitución de Cádiz de 1810. Se inician las sesiones de las cortes.

En 1812 se proclama la Constitución. Lo que podía hacer el rey, las cortes,…

Fernando VII suspendió la Constitución de Cádiz.

Se considera a las constituciones como normas políticas, reguladoras del juego

político. El objetivo fundamental de las primeras constituciones fue organizar y

limitar el poder. Las normas eran referencias políticas, de tal forma que los

mandatos políticos no eran obligados (podía no cumplirlos porque no había

sanción). Las constituciones eran pactos políticos. Había constituciones pero no

había límites. No había ningún órgano que las hiciera cumplir.

Surge un problema importante, que era que muchos de los dictadores habían

alcanzado el poder por medio de elecciones y se mantuvieron en el mismo por

medio de elecciones. De ello se desprende el sólo hecho de que existan elecciones o

referendo no es garantía de respeto a los derechos ni a las minorías, ni a la

dignidad. No basta con las elecciones, se tiene que respetar los derechos a las

minorías, dignidad,…

Se vio la necesidad de establecer, ciertos mecanismos de garantía y de control a la

actuación política. Se estableció la Constitución como norma jurídica.

8

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Dejó de lado la necesidad de considerar la Constitución como un mero pacto

político y pasa a considerarse como una norma jurídica, cuyos contenidos son

obligados y vinculantes.

La obligatoriedad de toda norma jurídica implica no sólo el imperativo de su

cumplimiento sino la amenaza real de sanción si no se cumple, es decir, que si no

se cumplen tiene que haber una sanción.

La Constitución es un marco de convivencia en donde se establecen:

- Los valores y principios del ordenamiento.

- La estructura, el funcionamiento, la composición, las funciones, los límites, y

los mecanismos de control de las instituciones, los órganos y los poderes.

- Los derechos de los ciudadanos y sus mecanismos de defensa y garantía.

- Las prestaciones sociales que el estado debe cumplir.

- El sistema de fuentes de derecho.

- El marco social, económico y laboral.

Características de este sistema constitucional: no se puede salir del marco. Cada

partido pondrá sus normas pero nunca se podrá salir del marco. Para evitar salirse

del marco se establece la existencia de un Tribunal Constitucional o la Corte

Suprema, como órgano de garantía de la Constitución, de tal forma que si se

vulnera la libertad de las personas, el Tribunal Constitucional sanciona. Se crea la

función de jurisdicción constitucional. La existencia de estos tribunales se debe

para evitar las experiencias pasadas como el nacismo o el comunismo (una vez que

llegaban al poder accionaban de forma antidemocrática).

Constitución es conjunto de costumbres, prácticas y jurisprudencias que a lo largo

de los años se ha venido repitiendo y están referidas a la organización,

funcionamiento, límites del poder o a regular los derechos fundamentales de las

personas.

La Constitución es el conjunto de normas que organizan y regulan el Estado.

El concepto de Constitución está ligado a la existencia de una organización y

limitación del ejercicio del poder político mediante normas jurídicas.

La Constitución es el orden jurídico fundamental de la comunidad. Fija los

principios rectores según los cuales se han de formar la unidad política y han de

alcanzarse los fines del Estado. Contiene los procedimientos para resolver los

conflictos en el seno de la comunidad. Regula la organización y el procedimiento de

formación de la unidad política y la actuación estatal. Crea las bases y determina

los principios del orden jurídico en su globalidad.

La Constitución no se limita a la ordenación de la vida estatal. Las normas

constitucionales comprenden también las bases de la ordenación de la vida no

estatal.

Es aquella norma jurídica que se distingue de las restantes normas del

ordenamiento jurídico por tener una forma propia y especifica derivada de su

jerarquía normativa, del órgano que la ha aprobado o del procedimiento especial

establecido para su reforma.

9

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Es el conjunto de normas jurídicas que, con independencia de su carácter formal,

regulan determinados aspectos esenciales de la comunidad política, en especial, la

forma de Estado, los derechos fundamentales y la organización y funcionamiento

de los poderes públicos.

Es el modo de existencia política de una comunidad, es decir, la organización del

poder político y del proceso político, así como las reglas jurídicas o fácticas de su

funcionamiento.

La elaboración de la Constitución

La elaboración de la Constitución se produjo en una situación compleja debido a la

superposición de diversos factores:

- Tensión en el seno de las Fuerzas Armadas y movilización de sectores

civiles orientados por actitudes golpistas.

- Crisis económica continuada.

- Auge de movimientos nacionalistas o regionalistas.

- Existencia de un gobierno minoritario.

Todo ello explica la necesidad de realizar una política de consenso.

Constitución de consenso

El objetivo era conseguir una Constitución que ordenase realmente el proceso

político. Como resultado del criterio consensual que presidió su elaboración, la

Constitución debía ser aceptada por el máximo de sectores del arco parlamentario

y de la sociedad,

El rasgo distintivo de la Constitución de 1978 es justamente haber llegado a un

contexto que intenta resolver los principales problemas con que en el pasado se

había enfrentado el sistema constitucional español.

Nuestra historia tiene un movimiento de tipo pendular que oscila de derecha a

izquierda para volver nuevamente al punto de partida. Casi siempre ha estado en

la derecha los periodos en que han estado vigentes Constituciones progresistas

que han sido más bien breves.

El Estado español se ha forjado a lo largo de tres largos periodos históricos de

predominio de los intereses, valores y creencias de la derecha: el moderado con la

Constitución de 1945, la Restauración con la Constitución de 1876 y el Franquismo

con las Leyes Fundamentales.

Los problemas han ido retornando a nuestra escena política:

- Falta de consenso sobre el marco constitucional. Las Constituciones reflejan

las concepciones de quienes han triunfado, de tal forma que un cambio real

de gobernantes lleva a la redacción de una nueva Constitución.

- Falta de consolidación de la supremacía del poder civil. La intervención del

ejercito ha sido con frecuencia el motor de los cambios de régimen y casi

siempre un factor condicionante de los gobiernos.

10

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

- Resistencia a aceptar la separación entre la Iglesia Católica y el Estado, y el

mantenimiento de una zona de confusión entre ambos.

- Resistencia de los sectores dominantes a aceptar tanto la alternancia propia

de la democracia, como los procesos de modernización, mediante una

defensa a ultranza de las posiciones existentes, con la consecuencia de

fuertes tensiones entre las clases sociales.

- Establecimiento de un centralismo uniformista que pugna por imponerse

contra las nacionalidades minoristas.

- Ausencia de una Constitución con fuerza normativa, sea por su carácter de

norma más política que jurídica, sea por la suspensión reiterada de las

garantías constitucionales y el establecimiento de estados excepcionales,

cuando no anticonstitucionales.

Era preciso alcanzar un texto que no fuese un texto de partido, que asegurase la

primacía del poder civil, la protección de los Derechos Humanos, la separación de

la Iglesia y el Estado, la convivencia de las diferentes nacionalidades y regiones en

el seno del Estado español, la división de poderes y la alternancia democrática. A

partir de una Constitución que, como norma jurídica suprema, vinculase a todos

los ciudadanos y poderes públicos.

Influencias recibidas por la Constitución española

- Influencia de las Constituciones de la Monarquía Parlamentaria. Esta

influencia resulta visible en la adopción del bicameralismo. También lo

relativo a la sucesión y en la regulación de la Corona.

- La que ha tenido más influencia es la republicana de 1931 que había

instaurado las autonomías políticas bajo el criterio del principio dispositivo;

había creado un Tribunal de Garantías Constitucionales; había previsto el

recurso de amparo; había retomado de la Constitución de 1812 una típica

institución española: la Diputación Permanente.

- Influencias de las Leyes Fundamentales franquistas, en especial de la Ley

Orgánica del Estado.

- Influida también por la Constitución alemana en cuatro grandes líneas: en la

adopción del concepto de Estado Social y Democrático de Derecho; en la

constitucionalización de una concepción iusnaturalista de los Derechos

Fundamentales; en la adopción de mecanismos que pretenden reforzar la

estabilidad del Gobierno, en especial la moción de censura constructiva; y la

organización de la justicia constitucional y la configuración del Tribunal

Constitucional.

- Influencia de la Constitución italiana en: la adopción de el 9.2 en la CE

“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la

libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean

reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su

plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida

política, económica, cultural y social”; el establecimiento de las Comisiones

parlamentarias con sede legislativa plena.

- El sistema de autogobierno del Poder Judicial mediante el Consejo General

del Poder Judicial.

11

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

- También el catalogo de derechos y libertades de la Constitución de Portugal

de 1976 fue importante punto de referencia para el reconocimiento de

determinados Derechos Fundamentales.

Clases de Constitución

1. Constituciones históricas:

a. Cartas otorgadas! Un monarca absoluto decide auto-­limitar su

poder estableciendo límites. Sucede cuando hay una revolución o

cuando ve que lo van a destituir. Ej: Carta Magna, Estatuto de Bayona

(José Bonaparte).

b. Cartas pactadas! El monarca y otro poder (el parlamento),

deciden pactar entre ambos como se distribuyen las funciones de

gobierno, de poder. Sucede en guerras civiles, en el cual no hay

salida. O de las Constituciones de las normas británicas (las cortes

pactan con el poder). Ej: no puede haber impuestos sin una ley que

lo apruebe.

c. Cartas impuestas! Hay una revolución y el que gana establece sus

reglas de juego.

2. Por razón de su forma:

a. Constitución escrita! contenidas en un único documento o en

diversos documentos.

b. Constitución no escrita (deducida).

3. Por razón de su procedimiento de reforma:

a. Rígidas! Tiene mecanismo, establece disposiciones, que impiden

su modificación. Ej: la Constitución italiana establece que no se

puede volver a la monarquía. El problema de estas cláusulas que

prohíben estos cambios está en que, en el futuro puede haber un

proceso constituyente que tiene que ver si es conveniente. Si se

cambia de Constitución esta cláusula ya no es válida.

b. Flexibles! Establecen mecanismos que permiten el rápido

acomodo a la constitución según las circunstancias que van

cambiando en la sociedad.

c. Semirrígida/semiflexible! Establecen un procedimiento para

poder cambiar la Constitución.

4. Por razón de su eficacia:

a. Normativas! Obligatorias y vinculantes.

b. Nominales! Entre el texto y la realidad si hay concordancia es pura

coincidencia. Existen el papel pero en la práctica no se cumplen.

c. Semánticas! Hay un texto constitucional pero existe un poder

oculto. Ej: El parlamento es el que aprueba las leyes, pero tras el

parlamento está la banca, las grandes industrias, los sindicatos, las

iglesias, el narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico

de órganos, que intentan presionar.

5. Por sus antecedentes:

a. Originarias! Nuevas en el contenido (novedosa).

12

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

b. Derivadas! Sus contenidos adaptan a su realidad, conceptos, ideas

que ya estaban en otras constituciones. Ej: La Constitución de 1978

es derivada por que toma como base la Constitución italiana,

alemana, portuguesa, inglesa,…

6. Por su extensión:

a. Extensas! Se corresponden con estados sociales en donde el

estado interviene en la economía, brinda prestaciones sociales,…

b. Breves! Se corresponden con estados liberales (el estado tiene que

ser lo mínimo posible, un árbitro).

7. Por su línea política:

a. Ideológicas! Del que gana la revolución, o las elecciones. Basadas

en ideas.

b. Funcionales! Adaptadas para que sean utilizadas para gran parte

de los partidos políticos (limitando los extremos).

Poder Constituyente

Es el poder soberano (rey, parlamento o pueblo), que no tiene límites, puede

establecer que se considere pertinente, y que tiene la capacidad, sobre un

territorio y un pueblo (el que elabora una Constitución) de:

a) Dar origen a una organización política de dicha comunidad.

b) Establecer una forma de gobierno, los poderes e instituciones, las funciones

que desempeñarán, y los límites a los que estarán sometidos.

c) Establecer las normas fundamentales que regularan el funcionamiento del

sistema y las reglas de reconocimiento.

d) Establecer las bases del ordenamiento jurídico, social, económico,

territorial.

e) Poder de modificar y reformar todo lo anterior.

El poder constituyente se ejerce normalmente al constituirse una nueva

organización política (poder constituyente originario) o al reformarla

(poder constituyente derivado o de reformas, son enmiendas).

Características del poder constituyente:

- Se da en el ejercicio de la soberanía.

- Es de naturaleza política. No está sometido a normas. No tiene límites. En

principio lo puede cambiar todo.

- Es supremo. Todo lo anterior queda subordinado a sus disposiciones. Todo

lo posterior deberá estar subordinado a sus disposiciones.

- Es extraordinario: a diferencia de los poderes ordinarios o llamados del día

a día, el poder constituyente se ejerce sólo en supuestos extraordinarios

(por ejemplo: cambio de régimen, revoluciones, circunstancias semejantes a

las anteriores).

- El poder constituyente derivado o de reforma si está limitado por las

disposiciones, criterios, normas, valores, procedimientos, mayorías

establecidos por el poder constituyente originario. El poder constituyente

originario crea la Constitución y esta sigue un procedimiento de reforma. El

13

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

poder constituyente derivado debería respetar el procedimiento de reforma

para poderla hacer.

- Si no se respeta tales requisitos se cambia la Constitución, se habla de una

ruptura institucional, golpe o revolución.

Si la Constitución es una norma jurídica, debe existir una voluntad con capacidad

para dictarla, una voluntad soberana, es decir, un poder constituyente. Es pues, la

voluntad originaria, extraordinaria y soberana de una comunidad que dicta las

normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia

política. El poder constituyente, ejercido por la comunidad, se impone por igual a

gobernantes y a gobernados. Puede declarar valores de la comunidad, establecer

fines al Estado y determinar las prioridades de la actuación del poder, así como

organizar el ejercicio de los poderes públicos y definir los ámbitos sociales

excluidos de la intervención publica.

La legitimidad del poder constituyente originario, una vez ha actuado como poder

soberano y ha dado origen a la Constitución como acto primario de Derecho, cede

su lugar los poderes constituidos y al imperio del Derecho. Puede establecer un

sujeto jurídico encargado de reformar la Constitución, el poder constituyente

constituido o derivado que recibe su legitimidad de la Constitución y está sujeto a

sus disposiciones.

Los principios estructurales de la Constitución

El estado español se configura como social y democrático de derecho, monárquico

y autonómico. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho.

Los tres componentes forman una unidad.

El Estado de Derecho

La primera fase del Estado contemporáneo estuvo marcada por la construcción de

un poder unificado, irresistible y no sujeto a Derecho, monarquías absolutistas. En

una segunda fase se desarrollaron las luchas entre los grupos y clases sociales por

controlar la maquinaria del poder estatal a fin de hacer previsible su actuación y

subordinarla a la voluntad de la Sociedad. El objetivo del movimiento

constitucional fue someter el Estado a una limitación social externa, a una

heterolimitación. Limitó su esfera de actuación legitima, a través de los derechos y

libertades individuales, indisponibles por el Estado, estableció la división del

ejercicio del poder a través de la división de poderes, y sometió su actuación a la

voluntad de la Sociedad, expresada mediante leyes dictadas por sus

representantes. Se trataba de acabar con la Monarquía absolutista, crear el Estado

constitucional y alcanzar el imperio de la Ley.

Punto de partida:

El estado de derecho surge como una reacción frente al absolutismo.

El estado de derecho implica, a diferencia del absolutismo, que el poder se

encuentra sometido a la ley, como expresión de la voluntad popular.

14

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Hablamos de Estado de Derecho para referirnos solamente a aquel Estado que

garantiza de los Derechos Fundamentales, que divide el ejercicio de los poderes del

Estado entre diferentes instituciones u órganos y que subordina la actuación de

éstos a la ley, en cuanto expresión de la voluntad del pueblo.

Se produce una separación o división de los poderes.

Se proclaman derechos a los ciudadanos. Sirven de limites al ejercicio del poder (el

poder no puede vulnerar los derechos de las personas).

En sus orígenes no se cuestiona el origen del poder sólo busca limitarlo, para que

se cumplieran determinados requisitos jurídicos, que el ejercicio del poder no

fuera absoluto sino limitado, sometido a derecho.

Principios reguladores del Estado de Derecho (actualidad):

- La separación/división de poderes (ahora de funciones o

cooperación)! cuando hablamos de poderes nos referimos al ejecutivos,

legislativo y judicial que tenían que funcionar por separado para realizar

frenos y contrapesos mutuamente, equilibraran el ejercicio del poder. Las

funciones del poder ejecutivo son ejecutar y aplicar la ley, dirigir la política

interna y externa. El legislativo aprobar las leyes. El judicial resolver los

conflictos. Esta separación de poderes solo ha funcionado en la teoría. En la

práctica, en ningún país, la separación de poderes no ha sido absoluta, lo

que funciona es la cooperación de poderes (límites, frenos, contrapesos).

Por ejemplo, en nuestro sistema, el poder legislativo es totalmente distinto

al poder ejecutivo, las leyes tienen iniciativa del gobierno (las propone el

gobierno, que presenta los proyectos de ley). Si la iniciativa es presentada

por diputados, senadores o iniciativa legislativa popular, se denomina

proposición de ley. El gobierno en principio no crea leyes, sino decretos. En

determinadas circunstancias especiales, el gobierno puede crear normas

con valor de ley (decreto ley durante 30 días de vigencia como ley, dentro

de estos 30 días, el congreso, se reúne excepcionalmente y aprueba este

decreto ley mediante una votación de convalidación. Si se convalida,

mantiene su vigencia hasta que se reforme. Si no se convalida, pierde su

valor y no se aplica; decretos legislativos es cuando los propios

parlamentarios, diputados, senadores, se dan cuenta que esa materia tiene

unos conocimientos específicos y no lo tienen, por lo tanto, delegan al

gobierno para que este, que tiene estos conocimientos específicos, apruebe

una norma). La función legislativa es compartida ya que el parlamento crea

leyes y el gobierno crea normas (decretos ley y legislativos). Separación

entre el poder legislativo y judicial, el poder judicial está regulado y

desarrolla un funcionamiento según lo que dicen las leyes. Son las leyes que

dictan el procedimiento, jueces,… El poder judicial controla la actuación no

legislativa (no es la aprobación de la ley, los jueces pueden controlar al

parlamento; comisiones de investigación, contratación de personal,

comisiones de estudio,…) de los parlamentos. Las leyes solo pueden ser

controladas por el Tribunal Constitucional. El Estado debe asegurar el

ejercicio dividido de su poder mediante la distinción entre sus diversas

potestades y la atribución de su ejercicio a diversas instituciones, de tal

modo que cada una de ellas esté gestionada por personas distintas y en su

conjunto permitan la integración política de los sectores relevantes de la

15

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Sociedad. Se distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial. La

diferenciación entre las distintas funciones del Estado buscaba tanto el

equilibrio entre los poderes políticos como entre las clases sociales. Con ello

se perseguía que el poder frenase el poder y evitar el despotismo. La

colaboración y el equilibrio resultantes del necesario consenso a que debían

llegar los diversos sectores sociales para aprobar la ley, era una garantía de

un gobierno moderado. Ningún poder podía sobreponerse los otros, hay un

equilibrio entre los poderes. La división de poderes se tradujo en la

diferenciación entre los órganos del Estado y su especialización funcional,

sea mediante la vía de colaboración de poderes, sea mediante la vía de la

separación de poderes. Elementos esenciales: la diferenciación y

especialización de las instituciones políticas, a fin de distribuir las

potestades del Estado, sin que ninguna pueda acumular el ejercicio de todas

ellas y la existencia de un órgano estatal, que contiene la representación de

la Sociedad, encargado de dictar la ley. La división de poderes no está

prescrita expresamente como tal en ninguno de los artículos de la

Constitución, aunque sin duda se trata de un principio constitucional.

- La garantía de los derechos fundamentales! reconocimiento de

derechos, garantizados, eficaces y cumplidos. Si no son efectivos no

podemos hablar de estado de derecho. Reconociendo que no todos

aplicamos estos derechos, si existiera un hecho contra estos derechos, se

investiga y se sanciona. El Estado de Derecho tiene como finalidad

garantizar los Derechos Humanos, en cuanto a una igual libertad derivada

de la igual dignidad de la persona humana. Para ello la limitación debe

producirse precisamente a través del reconocimiento y la garantía del

ejercicio de los Derechos Humanos. Los derechos individuales fueron

concebidos como libertades o derechos de autonomía, que constituían

límites a la actuación del poder político. El Estado debía garantizar la esfera

privada como un área exenta de intervención estatal. No podía estar

indiferente a la libertad individual, sino que debía intervenir activamente a

fin de que estuviese regulada por la libre voluntad de las personas privadas.

El Estado debía abstenerse de penetrar en los espacios privados, pero no

debía abstenerse de defender su privacidad. Los derechos frenaban la

presencia del poder en la esfera individual y la convertían en ilegitima. A fin

de que todas las personas lleguen a gozar de aquellas oportunidades y

condiciones de existencia que exige la dignidad humana, con la democracia

se han desarrollado unos derechos económicos, sociales y culturales, que

exigen la organización de servicios públicos para poderlos ejercer. En los

dos primeros supuestos las garantías alcanzadas son de orden

jurisdiccional, en el tercero, es necesario su desarrollo legal y la creación de

aparatos administrativos, que ofrezcan unas actuaciones estatales bajo la

forma de servicio publico.

- El principio de constitucionalidad! La norma suprema es la

Constitución. Todo el ordenamiento esta basado en las Constituciones. De

tal forma que no puede haber una norma en contra de las Constituciones.

Hay una presunción de constitucionalidad, es decir que algo que se acepta

como verdad, salvo que el Tribunal Constitucional diga lo contrario. El

legislador presuntamente actúa de acuerdo a la Constitución, salvo que el

Tribunal constitucional diga lo Contrario. Se basa en que los diputados,

16

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

senadores,… son representaciones del pueblo que actúan correctamente,

salvo que el Tribunal Constitucional diga que no. Nos lleva a normas de

funcionamiento. Hasta el 85 había recurso previo a la inconstitucionalidad.

Antes de que una ley entrara en vigor, el tribunal constitucional, en unos

meses tenía que aprobar la sentencia (si es inconstitucional o no). Se

encontraba con el problema de que la oposición, que pensaba de otra forma,

planteaba un recurso previo a la inconstitucionalidad, con el objetivo de

paralizar los cambios. Llega un momento en que eliminaron el recurso

previo con el objeto de que sus reformas se aplicaran. Se mantiene en la

actualidad. La Constitución Española es la norma suprema y a ella está

subordinado el ejercicio de todas las potestades por los poderes

constituidos del Estado. Todos los poderes constituidos quedan sometidos a

la voluntad del poder constituyente, a la Constitución, que es la Ley

Fundamental del Ordenamiento jurídico.

- El principio de legalidad! Bajo la presunción de que todas las leyes son

constitucionales, salvo que el Tribunal Constitucional diga lo contrario, las

leyes se tienen que cumplir. El incumplimiento de las leyes es sancionado.

Subordinación de la actuación del Estado al Ordenamiento jurídico, y

subordinación de éste a la Ley. El principio de legalidad significa que todos

los poderes públicos están sometidos a la ley. Significa que todos los

poderes públicos están sometidos a la Ley. La ley es expresión de la

voluntad popular y vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos. La

ley es una norma jurídica superior a cualquier otra norma emanada de los

restantes poderes del Estado y por esta razón todos los poderes públicos

deben actuar conforme a ella. Coexisten normas jurídicas de diversas clases,

que se ordenan según un orden jerárquico, de tal forma que aquéllas que

tienen un rango inferior no pueden contravenir las que se encuentran en un

rango superior. Si lo hicieren resultan inválidas. Los poderes públicos han

de actuar conforme a la ley para producir actos válidos, justamente porque

la ley expresa la voluntad del pueblo. El control jurisdiccional sobre el

Gobierno y la Administración corresponde al Poder Judicial.

- La sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento

jurídico! Se consideraba que las normas de orden público, solo

vinculaban a los poderes públicos. Se consideraba que los ciudadanos a

nivel particular no estaban vinculados a estas normas de orden público (ej:

cuando había violencia de género, los vecinos y la policía no hacían nada, en

la actualidad si que se actúa). La ley es expresión de la voluntad popular y

vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos. La ley vincula a todos los

ciudadanos y a los poderes del Estado. Los poderes públicos han de actuar

conforme a la ley para producir actos validos, justamente porque la ley

expresa la voluntad del pueblo.

- Toda autoridad pública (estatal, autonómica o local) tiene su origen

en la Constitución! Todos los cargos públicos, cuando asumen su cargo, y

como requisito, tienen que prometer o jurar la Constitución. Si no juran, no

pueden realizar el cargo. Si un cargo público vulnera la Constitución, será

sancionado. El origen de la organización pública es la Constitución. Hay una

subordinación de todos los poderes del Estado a las decisiones del pueblo o

de sus representantes. Todos los poderes del Estado constituido deben

acatar y someterse a la voluntad popular.

17

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

- La existencia de tribunales independientes e imparciales! Un estado

derecho sin tribunales independientes no es un estado de derecho. Jueces

que se enfrentan al poder para que se de la separación de poderes y que se

respete los derechos fundamentales. Para ellos tienen que ser

independientes e imparciales. Si los jueces dependen del poder, como se

van a enfrentar a él. Una de las garantías es la inmovilidad del juez. Se

considera un juez como independiente cuando puede resolver los casos sin

ser influido. El juez no puede recibir indicaciones de los superiores. Los

fiscales son subordinados y los jueces son independientes (máxima

autoridad). Dos tipos de juez: juez instructor (investigador, recopila

pruebas) y el juez penal (dicta sentencia). Tienen que ser independientes

también de otros poderes (legislativo, ejecutivo, judicial). También a los

medios de comunicación. En definitiva, tiene que ser independiente frente a

las partes. Jueces especializados que participan en la audiencia nacional

(contra el narcotráfico, terrorismo,…) en todo el territorio español. Un juez

tiene que ser imparcial, es decir, que a la hora de resolver un caso, solo lo

puede resolver en virtud de los hechos y de las pruebas que están en el

expediente, de tal forma que un juez puede tener la sensación que es

culpable pero no puede resolver por sensaciones, sino por pruebas en el

expediente. Si no hay pruebas no se le puede condenar. El juez tiene que

guardar apariencias. Tiene que ser imparcial subjetivamente

(consideraciones con terceras personas) y objetivamente (por las pruebas).

- La interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes

públicos!los poderes públicos tienen que actuar con transparencia,

motivar las resoluciones. Vía contenciosa administrativa para poner pleitos

por parte de los ciudadanos. Deben actuar con justificación suficiente y

deben resolver de manera igual los casos iguales. Obligación de actuar

conforme al procedimiento preestablecido y de acuerdo con los principios

constitucionales y legales existentes a todos los Poderes Públicos. Los

poderes públicos deben actuar con justificación suficiente y deben resolver

de manera igual los casos iguales. Tienen la obligación de actuar conforme

al procedimiento establecido y de acuerdo con los principios

constitucionales y legales existentes.

- El control judicial de todo acto de los poderes públicos, la

administración o agentes!todo acto de los poderes públicos tiene que

estar controlado por el Poder Judicial.

- La responsabilidad del Estado por sus actos!el estado es responsable

por todos sus actos, de tal forma que existen indemnizaciones por

perjuicios de actuaciones que vayan en contra de los ciudadanos. En el caso

de infracción del principio de actuación conforme al Ordenamiento, los

Poderes Públicos deben asumir la responsabilidad de la infracción.

Mecanismos a fin de que los particulares o los órganos administrativos

puedan exigir responsabilidades: sistemas sancionadores, administrativos o

penales, para los responsables del incumplimiento, y la posibilidad de

acudir ante la jurisdicción ordinaria, a fin de que aplique el Derecho

correctamente y se indemnice a las personas afectadas. En el caso de

infracción del principio de actuación conforme al Ordenamiento, los

Poderes Públicos deben asumir la responsabilidad de la infracción. Existen

mecanismos a fin de que los particulares o los órganos administrativos

18

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

puedan exigir responsabilidades. Se organizan sistemas sancionadores,

administrativos o penales, para los responsables del incumplimiento y la

posibilidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria, a fin de que aplique el

derecho correctamente y se indemnice a las personas afectadas.

Estado social

Surge para frenar las revoluciones. La alta burguesía se plantea como frenarlas

antes de que se realizasen.

El Estado Social está basado en la íntima relación entre la Sociedad y el Estado,

habilitado para regular la vida económica, dotado de una economía pública y

organizador de los derechos sociales como derechos de prestación,

constitucionales o legales.

Principios reguladores:

-­ Se busca encontrar un equilibrio entre la libertad y la igualdad.

Encontrar un equilibrio entre la libertad e igualdad. Se cree que son

aspectos contradictorios porque para poder ser totalmente libre es efectiva

la desigualdad. Si todos somos iguales no habrá libertad. Poder ser libres

con un nivel mínimo de igualdad.

-­ Se garantiza las libertades económicas clásicas (la propiedad privada, la

herencia, la libertad de empresa y la economía de mercado), pero se les

establecen límites y se las subordina al interés general (arts. 33.1, 2 y 38

de la CE). La libertad también tiene límites, no es absoluta. El derecho

permite el uso de la propiedad privada pero no permite el abuso.

-­ Por otro lado se garantizan nuevos derechos económicos, sociales y

culturales. Por ejemplo, prestaciones (el derecho a la educación, el derecho

a la salud, la protección social de la familia, la seguridad social, el acceso a la

cultura,… El estado los tiene que brindar a todas las personas); laborales (el

derecho a la sindicación, el derecho al trabajo, el derecho a la negociación

colectiva, el derecho a tomar medidas de conflicto colectivo, el derecho de

huelga,…); derechos de los consumidores y usuarios, derecho al medio

ambiente, derechos de los discapacitados,… Se desarrollan de acuerdo a la

ley de presupuestos. Si hay muchos ingresos, subirán estos derechos. Por el

contrario si no se ingresa, los derechos disminuyen.

-­ Se autoriza la intervención del Estado en la economía:

" Para aprobar la regulación básica del sistema económico.

" Para dar subvenciones y efectuar medidas y políticas sociales.

" Reservándose sectores definidos como esenciales (art. 128.2

CE) ferrocarriles, correos, trafico aéreo.

" Pudiendo organizar o participar en empresas públicas o

semipúblicas.

" Se autoriza la planificación económica.

Con todo ello se trata de brindar servicios a las personas para ayudarlas a hacer

frente a las necesidades vitales del ser humano, en particular a aquellos usuarios

en situación vulnerable, y protegerlas contra los riesgos generales y específicos de

la vida y ayudar a las personas a enfrentar los desafíos de la vida o las crisis.

También son suministrados a las familias para mantener su papel en los cuidados

aportados a los miembros más jóvenes y los más ancianos de la familia, así como a

19

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

las personas discapacitadas, y compensar las eventuales debilidades en su seno.

Constituyen instrumentos clave para la protección de los derechos

fundamentales del hombre y de la dignidad humana. Nosotros no podemos ser

libres si estamos enfermos, no podemos ser libres, si no tenemos comida,

aceptaran cualquier condición para poder salir adelante. Para poder ser libres hay

que cubrir ciertas necesidades básicas (salud, educación, alimentación,…). Cuando

tengamos estas condiciones básicas podremos ser libres de aceptar cualquier

condición.

Estas medidas juegan un papel de prevención y de cohesión social, con respecto

al conjunto de la población, independientemente de su riqueza o de sus ingresos y

contribuyen a la lucha contra la discriminación, a la protección de la salud, a la

mejora del nivel y de la calidad de vida, así como a la garantía de igualdad de

oportunidades para todos. El nivel de calidad de vida a la que tenemos que aspirar

es cubrir.

Estado democrático

Diversas formas de participación. Las elecciones son sistemas generales de la

democracia, es un elemento social, pero no es el único. Además de elecciones tiene

que respetarse los derechos fundamentales.

Defiende que el pueblo es la única fuente legítima de poder político.

El principio democrático se basa en la igualdad de las personas para decidir y en la

combinación de dos grandes reglas: la búsqueda del gobierno por consenso y la

organización del gobierno por mayoría. Existe la necesidad de la deliberación

previa para intentar alcanzar, si fuera posible, una decisión unánime. Si ésta no se

produce, es necesario que las minorías resultantes acepten la legitimidad de la

decisión de la mayoría; para ello deben asegurarse determinados límites y

determinadas garantías sobre la formación de cualquier mayoría, uno de los cuales

ha de ser la aceptación del derecho a ser minoría y a poder llegar a convertirse en

mayoría.

El principio democrático de la Constitución como principio estructurador se

resume en diversos elementos:

-­ La soberanía corresponde al pueblo español! el poder supremo de la

comunidad política corresponde a la totalidad de los miembros de la

sociedad española, quienes lo ejercen a través de la aprobación de la

Constitución y, mediante un sistema de gobierno adecuado, retienen el

poder de gobernarse.

-­ El derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos

mediante el sufragio universal y el derecho de acceso a los cargos y

funciones publicas! toda persona posee un derecho igual a ser libre y a

participar con igual poder personal en las decisiones colectivas, con

independencia de su sexo, raza, religión y condición económica, social o

cultural. Se propone que todos los integrantes del pueblo se conviertan en

ciudadanos activos mediante el derecho a participar en los asuntos

públicos, a través del ejercicio del sufragio, universal, libre, igual, directo y

secreto, bien sea mediante la elección de sus representantes, bien mediante

la adopción de decisiones políticas, o mediante el derecho al acceso a los

cargos y funciones publicas.

20

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Sistema electoral

Las elecciones son participaciones políticas de los ciudadanos mediante su

acción personal y el ejercicio del derecho de sufragio a través de votaciones.

Éstas, son libres y periódicas y designan a los representantes del pueblo y a

los gobernantes.

Existen distintos sistemas electorales que permiten realizar unas

elecciones.

Dependiendo del sistema que se escoja variará el resultado.

Es por eso que es muy importante la selección del sistema que se va a

utilizar. La decisión de qué método se va a usar para elegir es política.

El procedimiento electoral se inicia con la convocatoria de las elecciones

que debe determinar el día de la votación.

Debe convocarse elecciones: a la finalización del termino de 4 años de

vigencia de la representación, tras la disolución anticipada de las Cámaras,

tras haber transcurrido un período de 2 meses sin que el Congreso haya

conseguido investir un Presidente del Gobierno, y en caso de revisión total

de la Constitución o de una reforma parcial que deba tramitarse por el

mismo procedimiento.

El sistema electoral en la época de la transición, se sentaban para decidir

que sistema de elecciones era el mejor para ellos. La opción es una decisión

política. Se optó por la circunscripción de la provincia (lista por provincia).

Importantes personajes: Rodolfo Martín Villa, Alfonso Guerra, Miquel Roca.

La ley electoral y los políticos del momento son los que eligen el sistema de

elecciones.

Desbloqueo de las listas! Permitir que el pueblo vote a un candidato para

que sea el líder.

Listas abiertas! Se hace elecciones de los distintos partidos y se crea una

lista con participantes de diferentes partidos.

Para determinar un sistema electoral:

1. Se determina cuantos representantes serán elegidos en general. A nivel

de las Cortes Generales 350 diputados y 208 senadores a elección

directa.

2. Se selecciona la circunscripción, es decir el ámbito territorial de a

elección.

i. En las elecciones generales y autonómicas, la

circunscripción es la provincia.

ii. En las elecciones europeas la circunscripción es el estado.

iii. En las elecciones locales la circunscripción es el

ayuntamiento.

3. Se determina (según la población y los criterios de alteración para poder

limitar el territorio) el número de representantes a elegir en cada

circunscripción.

Partido Votos Porcentaje

A 126000 31,5

B 94000 23,5

21

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

C 88000 22

D 65000 16,7

E 27000 6,7

En primer lugar, haremos referencia al sistema Mayoritario.

Tiene dos modalidades:

- De mayoría simple! el que tiene más votos, aunque sea por un voto,

gana las elecciones, y se lleva toda la representación.

- De mayoría absoluta! , para ganar, se requiere que el candidato o la

lista más votada alcancen como mínimo la mitad más uno de los votos

válidamente emitidos. 50% más uno del censo (de toda la lista del

grupo).

En el caso de que ninguno de los elegidos alcance ese mínimo se procede a

una segunda vuelta entre los dos más votados.

El sistema mayoritario generalmente se utiliza para elegir cargos

unipersonales (presidentes, delegados), es decir, elección de una sola

persona entre distintos candidatos.

El sistema mayoritario también es utilizado para las elecciones

parlamentarias cuando la circunscripción es muy pequeña y sólo se elige a

un representante (Reino Unido, EEUUU).

Qué pasa si utilizamos este sistema en elecciones en las que debemos

escoger no a uno sino a varios representantes? Como en el parlamento.

Este sistema origina una disfuncionalidad por cuanto al otorgar todos los

escaños a la lista más votada, elimina de representación parlamentaria a las

minorías.

Es decir, que en el parlamento solo restarían representados los partidos

poderosos.

Se buscan formulas proporcionales:

- Proporcionalidad pura! Repartir los escaños sobre 100 los

porcentajes de votos obtenidos. Problema: las personas no se pueden

partir (cómo se resuelve el problema de las fracciones?). Además hemos

de considerar si es correcto que un grupo con sólo un 1% de votos tiene

el respaldo suficiente para tener el 1% de parlamentarios (ello origina

fragmentación, imposibilidad de llegar a acuerdos estables). Para evitar

esto se establece lo que se denomina la barrera electoral, que es el

mínimo de votos que un partido tiene que alcanzar para poder tener el

reparto de escaños, 3%. Se considera que tener un 3% es

suficientemente bajo para representar a los grupos pequeños pero alto

para frenar la fragmentación. ¿Qué hacer con las fracciones y con los

votos que no superan el 3%? Se plantean distintos modelos:

" Sistema de resto mayor! Determinar el cociente

electoral (dividir los votos válidamente emitidos entre el

número de escaños). A continuación se divide cada uno de

los resultados electorales entre el cociente electoral (en

número entero, el resto, a los restos mayores, se les

sumará un escaño, hasta que no queden más escaños por

repartir).

22

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Otras formas de participación

" Sistema d’hont! Dividir el resultado de la votación entre

el número de escaños a elegir. Salen elegidos los que

tengan los resultados más altos de todas las divisiones.

El sistema democrático no es solo elecciones sino otras formas de participación. Es

una organización participativa (se puede participar de muchas maneras).

La iniciativa legislativa popular

Se trata de un mecanismo de participación bastante desconocido.

Su utilización permite a los ciudadanos presentar una propuesta de manera

directa con el objeto de que se convierta la Ley.

Requisitos:

-­ Inicio del procedimiento! Presentación ante el Congreso el texto

articulado que se propone, acompañado de los razonamientos que

justifican la propuesta y la relación de los proponentes con todos sus

datos personales.

-­ Si se cumplen los requisitos se comunica a la Junta Electoral Central la

cual comunica a los proponentes que podrán iniciar a recoger las firmas

por 6 meses.

-­ Reunir medio millón de firmas (50.000 en el ámbito autonómico

catalán).

-­ Un millón de ciudadanos de 7 de los 28 Estados miembros de la UE,

alcanzando un número mínimo de firmantes en cada uno de ellos.

-­ A nivel interno las firmas deben ser autentificadas ante un notario, un

secretario judicial, un secretario de municipio o un fedatario especial

designado por la comisión promotora. Da fe de que no hay fraude.

-­ Los pliegos deben ser numerados y sellados por la Junta Electoral

Central. Los firmantes deben poner nombres completos, número de DNI

y domicilio donde está censado.

-­ Si se cumplen todos los requisitos se iniciará el trámite legislativo.

-­ El parlamento puede aprobarla, no aprobarla, archivarla o modificarla

total o parcialmente.

-­ Las firmas sólo garantizan el inicio del procedimiento pero no el

resultado final.

La constitución establece que no procede una Iniciativa Legislativa Popular:

-­ En materia tributaria (impuestos).

-­ En asuntos de carácter internacional.

-­ En lo referente a la Reforma de la Constitución.

-­ En materias propias de la Ley Orgánica (requiere que en la votación

se obtenga mayoría absoluta). Procede en materia de derechos

fundamentales, régimen electoral general.

-­ En lo relativo al Derecho de Gracia (derecho al indulto, al perdón). El

gobierno es el único que puede indultar.

23

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Respecto a los presupuestos generales del Estado.

Respecto a leyes de planificación económica.

La participación en la Administración de Justicia. El Jurado

Antecedentes! la administración de justicia se impartía por los jueces. El

jurado surge como un modelo antidemocrático porque el planteamiento era

que si eras noble y cometías un delito te debía juzgar alguien del mismo

nivel, por lo tanto había consideración, a las personas solo podía juzgar los

iguales. En la actualidad somos todos iguales donde no hay estamentos, por

lo tanto puede juzgar cualquiera, el jurado popular.

Configuración constitucional es amplia.

Configuración legal. El jurado evalúa los hechos materiales de la

investigación y se limita a decidir si está probado que:

-­ El hecho delictivo se ha realizado.

-­ Que la persona investigada es el autor del hecho.

Al juez le corresponde imponer la pena correspondiente.

Competencia del Tribunal del Jurado:

-­ Del homicidio (art. 138 a 140).

-­ De las amenazas (art. 169.1)

-­ De la omisión del deber de socorro (art. 195 y 196).

-­ Del allanamiento de morada (art. 202 y 204).

-­ De los incendios forestales (art. 353 a 354).

-­ De la infidelidad en la custodia de documentos (art. 413 a 415).

-­ Del cohecho (art. 419 a 426).

-­ Del tráfico de influencias (art. 428 a 430).

-­ De la malversación de caudales públicos (art. 432 a 434).

-­ De los fraudes y exacciones ilegales (art. 436 a 438).

-­ De las negociaciones prohibidas a funcionarios (art. 439 a 440).

-­ De la infidelidad en la custodia de presos (art. 471).

El referéndum

Es el procedimiento a través del cual se consulta a los ciudadanos a fin de

que ellos puedan decidir, mediante su voto, acerca de un tema propuesto,

señalando su acuerdo o desacuerdo.

Clases de referéndum:

a. De convocatoria opcional. Referidos a decisiones políticas de especial

transcendencia (no leyes) en los cuales el gobierno quiere saber la

opinión de los ciudadanos. No es obligatorio. Ej: 1986 sobre la entrada

de España en la OTAN; 2005 sobre la Constitución Europea. Tiene

carácter consultivo, es decir, su resultado no es vinculante

jurídicamente, aunque políticamente pueda ser difícil justificar que no

se haga caso a la voluntad del pueblo. El resultado es indicativo,

24

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

consultivo, por lo que el Gobierno puede actuar de manera totalmente

contraria a lo señalado. En tal caso asumirá las consecuencias políticas

en las próximas elecciones, pero no responsabilidades jurídicas. Las

Comunidades Autónomas pueden convocar consultas populares, que no

refrenda, pero sólo y exclusivamente sobre asuntos de su competencia.

b. De convocatoria obligada. El gobierno está en la obligación de

convocarlo. Tendría responsabilidades jurídicas si no lo convoca.

Supuestos en los que procede:

a) Al finalizar el proceso de reforma total de la Constitución o cuando la

reforma es parcial pero referida al Título Preliminar, a la Sección I de

Capítulo 2 del Título I (derechos fundamentales con más garantías,

regula todos los derechos); o al Título II.

b) Al finalizar el proceso de reforma parcial de la Constitución, siempre

que sea solicitado por 1/10 de los miembros de cualquiera de las

Cámaras parlamentarias (el congreso o el senado), dentro de los 15

días siguientes a su aprobación.

c) El relativo a la iniciativa Autonómica para acceder a la Autonomía

por la vía del artículo 151.

d) El referéndum de Aprobación y Reforma de los Estatutos de

Autonomía.

e) El que pueda hacer Navarra para decidir sobre la sustitución de su

régimen autonómico o su posible unión con la Comunidad Autónoma

Vasca.

La convocatoria de las refrendas optativas le corresponde al Rey, a

propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizados por el

Congreso de los Diputados.

La convocatoria de las refrendas obligadas corresponde al Rey, previo

acuerdo del Consejo de Ministros.

La convocatoria de Referéndum de Reforma del Estatuto de Autonomía

(Cataluña) corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma, que lo

hará en nombre del Rey, y previa autorización expresa de las Cortes

Generales.

Las refrendas no podrán realizarse durante los estados de excepción y sitio

(en casos de extrema urgencia como una guerra o en circunstancias que

hace que se tenga que suspender algunos derechos).

Tampoco se podrán celebrar en los 90 días anteriores o posteriores a la

celebración de elecciones parlamentarias, de otro referéndum, o elecciones

locales en el territorio que afecte), excepto si se trata de referéndum

obligado de reforma constitucional.

Otras formas de participación

25

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

En el Consejo económico y social como órgano consultivo en donde se

reúnen los agentes sociales para opinar sobre materias económicas.

Los trabajadores pueden participar en la dirección de las empresas

(comité de empresa).

Los escolares pueden participar en la dirección de las escuelas (comité

de la escuela).

Órganos constitucionales

La corona

La Corona es una institución que expresa la unidad del Estado. El Rey es el Jefe de

Estado pero no forma parte del Poder Ejecutivo

La monarquía ha tenido tres grandes fases:

1. La monarquía absoluta! El rey concentraba en su persona todos los

poderes legislativos, ejecutivos y judiciales. Podía hacer lo que quisiera con

sus propiedades (bienes, personas, derechos).

2. La monarquía constitucional! A partir de las transformaciones sociales,

económicas de la ilustración se comienza a cuestionar la legitimidad de la

concentración de poder en manos del monarca y se plantea la necesidad de

restringir y limitar sus poderes. Las limitaciones fueron establecidas en los

primeros textos constitucionales (revolución francesa, revolución

americana, constitución de Cádiz). A partir de ello se origina la

denominación a esta etapa. El rey mantiene el poder ejecutivo y algunas

atribuciones respecto del poder legislativo (podía disolver y/o suspender

las cámaras, derecho de veto), que lo compartía con las cámaras. El

presidente del gobierno debía tener la doble confianza tanto del rey como

del parlamento.

3. La monarquía parlamentaria! El rey deja de tener todo tipo de poder

efectivo los cuales son asumidos respectivamente por el ejecutivo, el

parlamento y el Poder Judicial. El rey reina pero no manda, no gobierna.

Todos los poderes son asumidos por el gobierno, el parlamento y el Poder

Judicial. Todos los problemas referentes a la corona, deben ser reguladas

por la Ley Orgánica. Pacto constituyente (aceptar una monarquía

simbólica). Funciones del rey:

i. Simbólicas!Representa la unidad y permanencia del Estado

y no ejerce ningún poder o atribución (en el ejecutivo,

legislativo y judicial, como Jefe de los ejércitos, como

Presidente de la Reales Academias). El rey reina pero ni

gobierna ni manda. Sólo ejerce el papel de símbolo. El rey no

tiene capacidad de decisión. Todos los actos del rey deben ser

refrendados (autorización) sean públicos (autorizado por un

ministro) o privados (autorizados por el jefe de la casa de rey,

considerado como ministro). Todos los jefes de estado del

mundo tienen el refrendo y son inviolables (no se les puede

juzgar por sus actos por que la responsabilidad la tiene quien

autoriza el acto). Es inviolable e irresponsable en el ejercicio

de las funciones de su cargo. No puede ser juzgado por las

26

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

leyes penales y es irresponsable por los actos políticos

realizados. La autoridad moral se gana, no se hereda. Art. 64

de la CE: Los actos del rey serán refrendados por el

presidente del gobierno y, en su caso, por los ministros

competentes. La propuesta y el nombramiento del presidente

del gobierno, y la disolución prevista en el art. 99, serán

refrendados por el presidente del congreso. De los actos del

rey serán responsables las personas que los refrenden. La

Constitución establece que la inviolabilidad del rey es

personal (art. 56 La persona del rey es individual y no está

sujeta a responsabilidades), no incluye a su familia. El

Tribunal Supremo es el competente para juzgar a los

miembros de la familia real (art. 55 bis de la Ley Orgánica del

Poder Judicial: “Además de las competencias atribuidas a las

salas de los civil y de lo penal del Tribunal Supremo en los

artículos 56 y 57, dichas salas conocerán de la tramitación y

enjuiciamiento de las acciones civiles y penales,

respectivamente, dirigidas contra la reina o el consorte de la

reina, la princesa o el príncipe de Asturias y su consorte, así

como contra el rey o reina que hubiere abdicado y su

consorte”). Dentro de la función simbólica está la función

moderadora y arbitral:

" Función moderadora! Implica facilitar,

coordinar el dialogo que deberán realizar los

distintos operadores políticos, jurídicos, sociales.

Podrá persuadir, pero nunca decidir.

" Función arbitral! Esta función es simbólica por

cuanto la capacidad de decisión (que

aparentemente le corresponde al árbitro) es

desarrollada por el Tribunal Constitucional.

ii. Regladas!Los actos y facultades, aun cuando sean

meramente simbólicos, están taxativamente descritos por la

Constitución y las leyes. El rey sólo puede hacer los que la

Constitución y las leyes le autorizan (art. 56.1 CE) y en

sentido inverso, no podrá hacer lo que la Constitución y las

leyes no autoricen. Art. 62 y 63, corresponde al rey:

a. Sancionar y promulgar las leyes.

b. Convocar y disolver las Cortes Generales y

convocar elecciones en los términos previstos

por la Constitución.

c. Convocar el referéndum en los casos previstos

en la Constitución.

d. Proponer el candidato a presidente de gobierno

y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a

sus funciones en los términos previstos en la

Constitución.

e. Nombrar y separar a los miembros de gobierno.

iii. Obligadas! El Rey está obligado a realizar los actos de la

Constitución le marca. El regente asume las funciones del rey

27

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

si éste está imposibilitado. El Rey está obligado a firmar lo

que el parlamento le ordene.

La Constitución autoriza al Rey a efectuar de forma libre:

a) La distribución del dinero asignado como dotación de la corona incluida

en los presupuestos generales para el desarrollo de sus funciones y el

sostenimiento de la familia, la casa (dinero+ patrimonio nacional).

Con el presupuesto de la casa se pagan retribuciones, cuotas y

prestaciones sociales del personal de alta dirección, de dirección y

laboral de este organismo; los gastos de funcionamiento, como el

material de oficina y determinados suministros, los gastos de protocolo

y de representación, como son los almuerzos, las cenas y las

recepciones; las dietas y los gastos de transporte, los viajes por el

interior de España,…

b) Nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de la

Casa del Rey.

La sucesión a la corona

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Su Majestad Don Juan

Carlos I de Borbón, legitimo heredero de la dinastía histórica.

La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y

representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la

misma línea el grado más próximo al más remoto,…

Este orden sucesorio significa que la corona corresponde, sucesivamente, a los

hijos varones del rey y sus descendientes, a las hijas del rey y sus descendientes, a

los hermanos del rey y sus descendientes, a las hermanas del rey y sus

descendientes, a los tíos y tías del rey y sus descendientes, a los primos y primas

del rey y sus descendientes, siempre en orden de edad y con preferencia de los

varones sobre las mujeres entre las personas con igual grado de parentesco.

Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a

la sucesión en la corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren

matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales,

quedaran excluidas en la sucesión a la corona por sí y sus descendientes.

Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra

en el orden de sucesión a la corona se resolverán por una ley orgánica.

El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que

origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás

títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la corona de España.

La Regencia

28

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

La regencia es la Institución que ejerce las funciones del Rey cuando éste es

menor de edad o está incapacitado o inhabilitado para reinar.

Dos supuestos:

1-­ Cuando el Rey es menor de edad (art. 59 CE)!Cuando el Rey fuere

menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente

mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden

establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la

Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2-­ Siendo el Rey mayor de edad (art. 59)! Si el Rey se inhabilitare para el

ejercicio de su autoridad (por ejemplo en supuestos de incapacidad física

o mental absoluta), y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes

Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe

heredero de la corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se

procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el

Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será

nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

La tutela (art. 60)

La tutela es la institución que vela por la educación, formación, salud, del Rey

menor de edad.

Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el

Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo

hubiese nombrado, será tutor el padre o madre, mientras permanezcan viudos.

En su defecto, lo nombraran las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los

cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del

Rey.

El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o

representación política.

Formas de gobierno

No podemos confundir formas de estado con formas de gobierno.

29

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Diferencia entre funciones del jefe de estado y del jefe de gobierno: ambas

funciones están en todos los estados. Un jefe de estado representa al país

(funciones simbólicas, de protocolo, de representación, da discursos). En cambio

un jefe de gobierno es el que toma las decisiones políticas, dirige la política interna

y externa.

Presidencialismo! Las funciones de jefe de estado y jefe de gobierno

coinciden en la misma persona (el jefe de estado es el jefe de gobierno). Ej:

Obama que cumple ambas funciones. Putin es elegido de manera directa y

se declara para gobernar. Hay presidente y vicepresidente. El

vicepresidente cumple las funciones del presidente cuando el presidente

dimite, es cesado o no puede cumplir su cargo, ya sea por muerte,

secuestro,… Termina el mandato del presidente. El vicepresidente asume

los años de mandato que les quedan.

Características:

o El presidente es jefe del estado y jefe del gobierno.

o Elección directa del presidente (legitimidad directa). No requiere de

la confianza de las Cámaras parlamentarias. Es decir, son

independientes.

o Se considera que el legislativo y el ejecutivo son dos poderes

separados. Reparto de funciones claros. Cada uno tiene sus propias

competencias y las ejercen sin necesidad de consensuar con el otro.

Ambos tienen legitimidad democrática directa. Ej: En EEUU se vota

presidente y a parte senado.

o El presidente puede ser de una opción política (partido) distinto al

de la mayoría parlamentaria. Las elecciones presidenciales no

coinciden necesariamente con las parlamentarias.

o El presidente tiene atribuciones propias que ejerce sin necesidad de

aprobación parlamentaria. Derecho de veto (suspensivo, el

presidente puede parar la entrada en vigor de una ley). Ej: Las

cámaras parlamentarias estadounidenses abrieron líneas

comerciales con Cuba y el presidente Bush lo vetó.

o No procede una moción de censura. Ej: En EEUU.

o El presidente sólo puede ser removido del cargo por: término de su

mandato, muerte, dimisión, grave incapacidad física o mental

permanente, o por la aprobación de un impeachment. En esos casos

el vice-­presidente termina el mandato. Ej: Presidente Fort, que fue

vice-­presidente de Nixon.

Sistema parlamentario! Basado en la colaboración de poderes.

Características:

o Se diferencia entre Jefe de Estado y Jefe del Gobierno. Ello permite

poder utilizarlo en Repúblicas y monarquías. El Jefe de Estado puede

ser un Presidente de la República o un Rey. Ej: UK Isabel II/Cameron;

Japón Akihito/Shinzo Abe; Israel Reuven Rivlin/Benjamín

Netanyahu.

30

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

o El pueblo vota y elige parlamentarios (el pueblo no elige de manera

directa al presidente del gobierno o primer ministro). Legitimidad

democrática indirecta del presidente.

o La elección del gobierno es realizada por el Parlamento. El gobierno

requiere la permanente confianza parlamentaria.

o El parlamento no tiene límites en su actuación (salvo resultantes de

las mayorías parlamentarias). El parlamento es quien representa la

soberanía, el pueblo.

o El gobierno es responsable políticamente ante el parlamento. Sí

procede la moción de censura.

o El vicepresidente sólo asume la presidencia en casos de incapacidad

temporal del Presidente. Si el presidente muere o la incapacidad es

permanente el parlamento debe elegir a un nuevo presidente.

Semi-­presidencialismo! Características principales:

o Se diferencia entre el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno.

o El Jefe del Estado es elegido de manera directa por la población. Por

este motivo además de las funciones simbólicas que le

corresponden, se le reserva determinadas competencias por ejemplo

en asuntos exteriores, en defensa, o para tomar medidas de

emergencia en circunstancias extraordinarias.

o Ahora bien, el gobierno ordinario (salud, interior, educación,

infraestructuras, energía, transportes, universidades,…) le

corresponde al primer ministro.

o Ejemplo: Francia, donde el presidente es elegido directamente por la

población, hay un primer ministro, pero el presidente solo se

encarga de competencias concretas. Hubo actividades delictivas

donde quemaban coches durante las noches en algunas poblaciones.

Le correspondió al presidente solucionar el problema.

o Para elegir al primer ministro se requiere acuerdo entre el

presidente (quien lo propone) y el parlamento quien le otorga la

confianza o lo censura. Ej: Francia François Hollande/Manuel Valls;

Rusia Vladimir Putin/Dmitri Medvédev.

Parlamentarismo racionalizado! Características:

o Diferencia entre Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

o El primer ministro es elegido por el parlamento, requiere su

confianza. El parlamento puede cesarlo.

o En contrapeso, el primer ministro puede disolver al parlamento,

tiene iniciativa parlamentaria.

o Ejemplo: Alemania Joachim Gauck/Angela Merkel; Italia Giorgio

Napolitano/Mateo Renzi; España Felipe VI/Mariano Rajoy.

5 características que permiten identificarlo:

1) La incorporación del Tribunal Constitucional como órgano que

puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Controla los

excesos del parlamento.

2) Restricción de la capacidad del parlamento para aprobar una moción

de censura. La moción de censura constructiva (ponerse de acuerdo

en que se va a ir y en poner un sustituto).

31

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

3) Se habilita al presidente del gobierno para disolver anticipadamente

las Cámaras Parlamentarias.

4) Se comparte la función legislativa (Decreto Ley, Decreto legislativo).

El ejecutivo tiene capacidad legislativa.

5) Se establecen formas alternativas de participación ciudadana (ILP,

referéndum,…).

Las Cortes Generales, el poder legislativo

Las Cortes Generales representan el pueblo español y ejercen la potestad

legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno

y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Características de las Cortes Generales

Son la institución representativa del pueblo español, pero no gozan de

poder soberano, puesto que la soberanía nacional reside en el pueblo

español. Tiene carácter de institución central del sistema político.

Constituye el punto de conexión entre la Sociedad y el Estado.

Son un órgano constitucional complejo, creado, configurado y regulado

directamente por la Constitución, integrado por dos instituciones, el

Congreso de los Diputados y el Senado, cada una de las cuales posee

también el carácter de órgano constitucional. Se trata de un parlamento

bicameral.

Son una institución de carácter permanente, cuyos titulares tienen un

mandato de carácter temporal. Los miembros de las Cortes Generales son

libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal con un

mandato de cuatro años (legislatura) por los integrantes del mismo.

Institución inviolable. Son irresponsables por las actuaciones realizadas o

los acuerdos alcanzados. Actúa mediante deliberación pública entre sus

miembros y decide por mayoría mediante votación.

Bases constitucionales

Art. 1.2. CE: la soberanía nacional reside en el pueblo español del cual emanan

todos los poderes del Estado (de ámbito estatal, autonómico y local).

Art. 66.1 CE: las Cortes Generales representan al pueblo español (sistema

representativo).

De tal forma los sindicatos, las ONGs, los partidos políticos, las asociaciones,

representan intereses particulares, sectoriales, pero no pueden arrogarse la

representación del pueblo. Quien representa el pueblo son las Cortes Generales,

elegidos democráticamente cada 4 años mediante la votación.

Las Asambleas parlamentarias o parlamentos, pueden adoptar básicamente dos

formas:

a) Unicameral! Una cámara. Ahorra dinero al ser solo una cámara.

b) Bicameral!Dos cámaras con distintos nombres:

1. Congreso -­ Senado (España)

2. Asamblea nacional – Senado (Francia)

32

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

3. Cámara de los comunes – Cámara de los Lords (UK)

4. Cámara de representantes – Senado (USA)

Puede ser:

Bicameralismo perfecto! las dos cámaras tienen el

mismo peso, se encargan de las mismas materias, discuten

los mismos temas, hacen las mismas funciones. La decisión

final tiene que se consensuada por las dos cámaras.

Bicameralismo imperfecto! Una de las dos cámaras

tiene la capacidad de decidir. España tiene un modelo

imperfecto. Las dos cámaras discuten pero al final quien

toma la decisión es el Congreso de los Diputados (tiene el

poder de decidir), tiene una posición preferente. Ello se

debe a que en el Congreso de los Diputados:

o Se inicial todo tramite legislativo.

o El Congreso puede levantar el veto del Senado en

los dos primeros meses requerirá mayorías

absoluta. Posteriormente, a esos 2 meses, solo

requerirá mayoría simple.

o Convalida los Decreto-­Ley (norma de carácter de

urgencia con valor de 30 días y en estos 30 días

debe ser convalidada).

o Se realiza la investidura del Presidente del

Gobierno. Solo el Congreso de los Diputados puede

elegir el presidente del Gobierno.

o Solo el Congreso de los Diputados puede cesar al

Presidente del Gobierno (aprobando una moción de

censura rechazando una cuestión de confianza).

Dos cámaras, el Congreso de los diputados se refiere a

materias ciudadanas y el Senado que se refiere a materias

territoriales. Dos tipos de sistemas de elección a los

senadores: el de USA que son votados por los ciudadanos y el

de España, que son elegidos por instituciones o gobierno de la

comunidad autónoma.

Para garantizar el normal y libre funcionamiento de las

Cámaras, cuentan con distintas esferas de Autonomía:

Normativa/reglamentaria! Cada una de las cámaras es

autónoma para establecer sus reglas de funcionamiento.

Cada una de las cámaras se regula propiamente. Reserva

para cada una de sus Cámaras la facultad de establecer su

propio Reglamento de organización y funcionamiento

interno. Cada Cámara aprueba libremente su propio

Reglamento, sometido a votación y por mayoría absoluta.

Las sesiones conjuntas se regirán por un Reglamento de

las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de

cada Cámara El reglamento parlamentario tiene valor de

ley. Regulan, entre otros temas:

" La forma de constituir la Cámara.

" El procedimiento para la elección de las

autoridades de las Cámaras.

33

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

" Los procedimientos para relacionarse con la

otra Cámara y los demás órganos del Estado.

" Las incompatibilidades de los

parlamentarios (no poder trabajar en

instituciones cuya actividad esté relacionada

con el Estado).

" La elaboración del orden del día.

" Del uso de las palabras y los debates.

" El procedimiento legislativo.

" El régimen de disciplina interna.

" …

Presupuestaria!Cada año, en la ley de presupuestos,

son las Cortes Generales quien decide que se va a gastar,

cómo se va a gastar, en qué se va a gastar, son las que

controlan. Las Cámaras poseen además autonomía de

gasto.

De Gobierno! Son los parlamentarios los que deciden

quien es el presidente de la Cámara, los que dirigen el

normal funcionamiento de las Cortes Parlamentarias. Sus

órganos rectores son elegidos por miembros de cada

Cámara. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y

los demás miembros de sus mesas.

En nuestro sistema no existe el mandato imperativo donde el

pueblo decide a un representante y se le ordena lo que debe

de hacer. El mandato representativo cede la toma de

decisiones al representante (el gobierno), tienen plena

libertad para decidir, que es el que se aplica en la actualidad.

El plan de gobierno actual son propuestas, pero no son

vinculadas. Por lo tanto no tienen responsabilidad jurídica si

no se cumplen, pero sí política.

Además, las Cortes son inviolables, que consisten en una

garantía del libre funcionamiento de las Cámaras (no se

pretende proteger a las personas sino al libre funcionamiento

de las Cámaras):

-­ Solo pueden entrar personas autorizadas (puede invitar

un diputado, pidiendo una solicitud para asistir).

-­ No se le pueden condicionar:

o No se puede presentar solicitudes por medio de

manifestaciones.

o No se puede entrar o invadir violentamente.

o No se puede organizar manifestaciones en las

cercanías de las Cámaras cuando estén reunidas.

o No se puede entrar portando armas.

o No se puede entorpecer el funcionamiento de las

Cámaras.

o No se puede impedir que se reúnan o deliberen.

El recinto es protegido.

34

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Los parlamentarios cuentan con prerrogativas: No son

derechos, sino mecanismos que garantizan el ejercicio de su

función parlamentaria con el objeto de permitir el normal

funcionamiento del parlamento (para garantizar la libertad de

opinión). Las prerrogativas tienen un carácter objetivo, no

responden a la voluntad de los parlamentarios ni es una

protección especial como personas diferentes, lo que se busca

es proteger a la institución parlamentaria y a su libre

funcionamiento. En la actualidad, algunas de ellas son

cuestionables porque cuando se crearon eran necesarias pero

puede ser que ahora ya no sirvan.

Tres prorrogativas de los parlamentarios:

-­ La inviolabilidad de los parlamentarios! Les protege

de las responsabilidades que pudieran surgir por las

opiniones, expresiones, declaraciones y votos (nada de

actos) que puedan emitir durante el ejercicio de sus

funciones parlamentarias. La protección se alarga por toda

la vida del parlamentario, pero sólo por las declaraciones,

opiniones, expresiones y votos emitidos por el

parlamentario que hayan sido efectuadas durante el

ejercicio de sus funciones. No es una prerrogativa

absoluta, sino que tiene límites, que el ámbito de

protección de la inviolabilidad sólo les protege por las

declaraciones, opiniones, expresiones, y votos emitidos en

el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Criterios para entender que son las funciones

parlamentarias:

o Interpretación restrictiva! El parlamentario hace

uso de la palabra o ejerce su voto de manera oficial

y de acuerdo con el reglamento de la Cámara. Solo

les protege cuando está reglamentado. Ej: cuando el

presidente de la Cámara le da la palabra a un

parlamentario.

En cualquier otro sitio estaría fuera de la

protección de inviolabilidad.

o Interpretación amplia! Se considera que un

parlamentario es parlamentario todos los días, a

todas horas. Se considera que están plenamente en

actividad parlamentaria, siempre actúan como

políticos. La inviolabilidad debe proteger toda la

esfera de actuación política del parlamentario.

Todas las opiniones, declaraciones, expresiones,

votos durante todo el día.

Se aplica el criterio restrictivo, la inviolabilidad solo

protege a los parlamentarios de aquellas opiniones,

declaraciones, expresiones, votos que se hayan

realizado reglamentadamente. Además en los debates,

tertulias y otros, como cualquier otro ciudadano, tiene

35

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

libertad de opinión siempre y cuando, no insulten, no

difamen, no calumnien,…

La inmunidad!Sólo les protege durante su mandato

como parlamentarios. Implica que los parlamentarios no

podrán ser detenidos salvo en los casos en los que sean

capturados cometiendo un delito de forma flagrante (e el

mismo momento en el que lo están haciendo), o cuando

exista una autorización de su Cámara Parlamentaria. Se

pretende evitar que se realicen detenciones de

parlamentarios y que con ellas se logre o se pueda variar o

modificar los resultados que se producirían en las

votaciones si éstos estuvieran en libertad.

Ello no significa que se implante la impunidad en nuestro

sistema constitucional ni que los parlamentarios puedan

cometer delitos, no que no se les pueda detener. Se debe

seguir un procedimiento:

1. Delito.

2. Investigaciones.

3. Existen indicios racionales de que el posible autor

pueda ser un parlamentario.

4. Se suspende el procedimiento porque un juez no puede

investigar a un parlamentario, sea diputado o senador.

5. Se envía el procedimiento al Tribunal Supremo.

6. Valoración de racionalidad de los indicios y de la

participación del parlamentario.

7. Suplicatorio (instancia) ante la Cámara.

8. Se aprueba o no. Criterios que utilizan la Cámara para

aprobar o no el suplicatorio: normalmente a los

diputados de la minoría se dice que sí, en caso de ser

de la mayoría no se aprueba el suplicatorio.

9. Si se aprueba, el Tribunal Supremo inicia la

instrucción.

Las Cámara decidirá:

o Resolución motivada expresando las razones que

fundamentan la decisión. La motivación debe ser

compatible con el estado de derecho y lo

establecido en la Constitución y debe responder a

la finalidad.

o Si se respeta dichos requisitos la Cámara podrá

decidir libremente por cualquiera de las

posibilidades.

Especificidad de los diputados autonómicos.

Art. 57. Estatutos de los diputados.

1. Inviolabilidad e inmunidad! los miembros del

parlamento son inviolables por los votos y opiniones

que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su

mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de

36

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante

delito.

2. En las causas contra los diputados, es competente el

Tribunal Superior de justicia de la Comunidad

Autónoma. Fuera del territorio la responsabilidad

penal es exigible en los mismos términos ante la sala

de lo penal del Tribunal Supremo.

No tienen prerrogativa.

Fuero especial!Si se autoriza el suplicatorio, el

procedimiento judicial se llevará a cabo por el Tribunal

Supremo. No poseen derecho a apelar la sentencia. Tienen

tratamiento específico debido a su cargo.

Estructura, organización y funcionamiento de las Cámaras

parlamentarias

La imagen general del parlamento es del Pleno.

Los parlamentarios ya tienen la decisión tomada antes del pleno, en éste, solo se da

forma solemne a una decisión que ya se ha tomado anteriormente. Se requiere la

solemnidad para que conste en acta.

En la actualidad las decisiones se formalizan en el pleno pero se toman:

-­ Extraparlamentariamente (partidos políticos, UE,

Mercados,…).

-­ Parlamentariamente. Distintos órganos, mecanismos y

procedimientos establecidos en los propios reglamentos

de las Cámaras. Tienen una forma de procedimiento:

o Se ha considerado necesario que las Cámaras se

estructuren de una forma que les permita

desarrollar su trabajo parlamentario, de la mejor

manera.

o Para ello se han creado y organizado una serie de

órganos que permitan distribuir y agilizar el

trabajo:

" Órganos de gobierno o directivos!

presidente, mesa directiva, junta de

portavoces (donde se concentra el poder y

se toma las decisiones).

" Órganos que canalizan la participación de

los parlamentarios! grupos

parlamentarios.

" Órganos legislativos! comisiones

legislativas (crear leyes).

" Órganos de estudio.

" Órganos de investigación de

responsabilidades políticas.

" Órganos de continuidad.

37

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

o Estos órganos no tienen atribuidas las mismas

competencias, sino que están encargadas de decidir

cosas distintas.

Órganos de gobierno

La Diputación Permanente, para el caso en que las Cámaras no estén reunidas

o cuando estén disueltas, será presidida por el Presidente de la Cámara. En

cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de

21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a

su importancia numérica. Expirado el mandato o en caso de disolución, las

Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la

constitución de las nuevas Cortes Generales, por tanto, sus miembros gozan de

una prórroga del mandato y mantienen las prerrogativas inherentes a su

representación. Reunida la nueva legislatura, la Diputación Permanente dará

cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Funciones:

a) Asume las funciones de las Cámaras en caso de que éstas hubieren sido

disueltas o hubiere expirado su mandato.

b) Vela por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas sea

efectuando debates o convocando sesiones extraordinarias del Pleno en

los periodos entre sesiones.

La presidencia de la Cámara (Jesús Posada)

-­ Es elegida por el pleno de la Cámara, suelen elegirlo el

partido con mayoría.

-­ Su elección se realiza en la sesión constitutiva de cada una

de las Cámaras. Se trata del primer día de la legislatura en

que se presentan los parlamentarios. Lo primero que

hacen es tomar lista, se comprueba el quórum (número

mínimo de asistentes que tengan que estar presentes para

que la reunión sea válida, que tiene que ser la mitad más

uno). A continuación, asume la presidencia de la cámara el

diputado de mayor edad y más antiguo del cargo,

acompañado de los diputados de menor edad que hacen

de secretarios (mesa de edad que tiene por única función

proceder a la elección del presidente). Se presentan las

candidaturas de cada partido.

-­ El/la presidente/a es un órgano unipersonal de gobierno

de la Cámara. Ostenta la más alta representación de la

Cámara y desempeña las siguientes funciones:

o Convoca y preside el pleno.

o Dirige a la mesa directiva.

o Dirige los debates parlamentarios procurando que

se mantenga la cortesía parlamentaria.

o Es quién da la palabra, la retira, llama al orden o, en

su caso, a la cuestión. Aplica la disciplina en la

Cámara. Puede llamar al orden a un parlamentario

hasta tres veces. Luego podrá expulsar de la sesión

y prohibir su asistencia hasta por dos sesiones.

38

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

o Hace cumplir el reglamento de la Cámara. Lo

interpreta y en algún caso lo suple.

o Ejerce el control del orden del recinto. Asume las

funciones de Jefe de Policía y puede poner a

disposición judicial a las personas que perturben el

trabajo parlamentario.

La mesa directiva está compuesta por el presidente, 4 vicepresidentes en

el caso del Congreso y 2 en caso del Senado, y 4 secretarios en ambos casos,

elegidos por el Pleno de la Cámara. El número de vicepresidentes y

secretarios es variable (dependerá del resultado de las elecciones). Se les

elige en la sesión constitutiva de la Cámara (órgano pluripersonal). Primero

se eligen a los vicepresidentes, luego a los secretarios.

Las funciones de la mesa:

-­ Organiza el trabajo parlamentario.

-­ Programa las líneas generales de actuación de la Cámara.

Coordina los trabajos de sus distintos órganos.

Califica los escritos y documentos parlamentarios. Decide

sobre su admisibilidad y sobre el procedimiento de

tramitación.

-­ Elabora el presupuesto de la Cámara. Dirige y controla su

ejecución.

-­ Otras funciones previstas en el reglamento.

Problema: cada miembro tiene un voto. Todos tienen

representaciones distintas de partidos, por lo tanto, un

representante de mayoría debería tener más votos que un

representante de la minoría.

La junta de portavoces es el verdadero órgano del gobierno de las

Cámaras parlamentarias. Está compuesto por un representante de cada uno

de los grupos parlamentarios. Cada uno de ellos vota de forma ponderada

(de acuerdo a los escaños de su grupo parlamentario). Participan en sus

reuniones con voz pero sin voto: un representante del Gobierno, un

vicepresidente, un secretario, y el secretario general de la Cámara.

Sus decisiones son transmitidas a la presidencia, a la mesa y a los grupos

parlamentarios.

Para los aspectos generales se reúnen los líderes de los partidos, pero no

pueden estar todo el día en el parlamento. Por lo tanto, delegan para las

distintas comisiones, a un representante que será el portavoz del partido

(votan por todo su partido). De tal forma que cuando llegan los asuntos al

pleno, este solo lo formaliza.

Órganos de participación de los parlamentarios

Son agrupaciones voluntarias de parlamentarios.

Los grupos parlamentarios tienen por objeto potenciar que la actuación de

los parlamentarios no se realice de manera individualizada, sino de manera

grupal con el objeto de racionalizar el trabajo parlamentario.

39

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Así se evita iniciar todo el procedimiento parlamentario sin contar con el

apoyo necesario.

Están conformados a partir de afinidades políticas e ideológicas de los

parlamentarios a los partidos políticos.

Para configurar un grupo parlamentario se requiere en el congreso de:

Tener un mínimo de 15 diputados (10 senadores).

Para los partidos que no se presenten en todas las

circunscripciones: tener 5 diputados, siempre que en

dichas circunscripciones los votos obtenidos superen al

15%.

Haber alcanzado el 5% de votos en el conjunto de la

nación.

Los diputados pertenecientes a un partido no pueden conformar dos grupos

parlamentarios.

Tampoco pueden conformar un grupo parlamentario quienes al momento

de las elecciones pertenezcan a un partido, y luego cambien sin contrastarlo

con el electorado (tránsfugas). Tiene una consideración peyorativa,

abandonó su partido, pero no siempre actúa mal, sino que este puede estar

en desacuerdo con algunas actuaciones de su partido. Por ejemplo, una

promesa electoral de bajar los impuestos, pero luego en vez de bajarlos los

suben y algunos diputados deciden ser tránsfugas. El tránsfuga más grande

de la historia fue Winston Churchill.

El grupo mixto es un cajón-­ de-­ sastre en donde están todos aquellos

parlamentarios que no han obtenido los requisitos y además, todos los

tránsfugas que salen de los partidos. Tienen la misma subvención, el mismo

tiempo para hablar,… el problema es que pueden no ponerse de acuerdo.

Los grupos parlamentarios reciben financiación pública:

a) Para pagar sus gastos ordinarios o de funcionamiento (cantidad no

condicionada, de uso libre).

b) Para pagar gastos electorales (sobres, papeletas, propaganda electoral,

alquiler de locales, transporte, desplazamientos,…).

Para recibir dinero hay que ser de un grupo parlamentario.

Los partidos son transversales, ya no son de clase. Lo que buscan los

partidos es ser de centro para poder tener más militantes.

Además los distintos grupos pueden tener financiación privada:

Deben estar limitadas a no sobrepasar el 5% de la

cantidad presupuestada por el Estado para las

subvenciones a los partidos.

Las personas naturales sólo podrán donar hasta 60.000€.

No se permiten donaciones anónimas.

No entran al reparto los partidos nuevos, los que no hayan

alcanzado la barrera electoral.

Las empresas dan donaciones a partidos que pueden ganar, prácticamente a

todos.

Existe financiación irregular.

40

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Qué funciones desarrollan los grupos parlamentarios?

Todas las funciones que están atribuidas a los parlamentarios

individuales, es decir, solicitar debates, investigaciones,

mociones o proposiciones no de ley, tener iniciativa

legislativa.

Coordinar las labores de los parlamentarios del grupo.

Participa con un representante en todas las comisiones

parlamentarias, y en la Diputación Permanente.

Cuenta con voz y voto en la Junta de Portavoces.

Participan e intervienen en igualdad de condiciones, en todos

los debates e actuaciones parlamentarias. En el caso del

Grupo Mixto el tiempo de las intervenciones, el dinero,

instalaciones y medios recibidos se repartirán

proporcionalmente entre sus integrantes.

Reciben una subvención mensual fija, que establece las Mesa

del Congreso, sin que importe que el grupo sea más o menos

numeroso.

Reciben también otra cantidad por cada uno de sus diputados.

Cuentan con asesores y asistentes facilitados por el Congreso.

El tiempo del que disponen en esas intervenciones es el

mismo, sea cual sea el número de diputados.

Participan todas las semanas en la ronda de ruedas de prensa

que cada martes realizan los portavoces de los grupos

parlamentarios.

Órganos legislativos

El pleno es la reunión en asamblea de todos los miembros de la Cámara. En

su seno se discuten y aprueban todos los aspectos más importantes.

Al pleno asisten los ministros y pueden ser oídos pero no podrán votar

salvo que también sean miembros de la Cámara. Está formado por la

totalidad de los miembros electos que hayan adquirido la condición de

Diputados o Senadores, reunidos mediante convocatoria del Presidente a fin

de tratar un orden del día, confeccionado por éste de acuerdo con la Junta

de portavoces.

Las comisiones son pequeños grupos de trabajo especializado y técnico en

los cuales se divide el pleno. Se subdividen en ponencias. Las comisiones

hacen dictámenes y las ponencias informes.

Pueden ser clasificadas:

-­ Por su duración:

o Permanentes

o Temporales! creadas para un tema concreto

-­ Por la función que desempeñan

o Comisiones legislativas:

• Ordinarias

41

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

• Plenas! determinados casos que se

consideran sumamente sencillos.

Decide la comisión, ya no tiene que

volver al pleno.

o Comisiones de estudio:

• De reglamento

• Del estatuto del diputado

• De peticiones

• Otras que sean creadas por el pleno

o Comisiones de investigación! investigar un tema o

asunto concreto y de interés publico con el objeto

de apreciar si existe responsabilidad política.

Quién puede solicitar una Comisión de Investigación?

El Gobierno, la mesa de las Cámaras, Dos grupos

parlamentarios, 1/5 de los miembros de la Cámara.

Las Comisiones de Investigación podrán:

o Citar a todas las personas.

o Las personas que vayan a declarar podrán asistir

con abogado o asesor financiero, contable,…

o Los acuerdos que tomen tendrán naturaleza

política, por lo que no vinculan a los tribunales de

justicia.

o Si se aprecia la comisión de delitos deberán

ponerlo a disposición del Ministerio Fiscal a fin de

que actúe en consecuencia.

Órganos que garantizan la continuidad del trabajo

parlamentario

Asumen las funciones de las Cámaras en los periodos en los que no están

reunidos, como por ejemplo durante las vacaciones parlamentarias o entre

legislaturas. Se evita el vacío parlamentario. Pueden resolver casos

sencillos. Para los casos complicados convocan un pleno extraordinario.

En España reciben el nombre de Diputación Permanente.

Sus principales funciones son:

-­ Convocar al pleno a sesiones extraordinarias.

Discutir y convalidar los Decretos Ley.

Efectuar las funciones de control respecto de los Estados

de alarma, de excepción o de sitio.

42

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Qué es una legislatura?

Es el periodo de tiempo durante el cual las Cámaras parlamentarias ejercen

la representación de los ciudadanos.

¿Cuánto dura la legislatura?

Hasta 4 años.

En la sesión constitutiva se eligen a los miembros de la mesa directiva.

Se toma la promesa o juramento de todos los miembros.

Diferencia entre promesa (honor) o juramento (creyente).

El trabajo de las Cámaras se realiza en periodos de sesiones

1º: Septiembre -­ Diciembre

2º: Febrero – Junio

Las sesiones plenarias se realizan entre el martes y el viernes de la 2º, 3º y

4º semana. Normalmente los plenos son miércoles o jueves.

La semana 1º y los lunes están reservados para trabajo en comisiones.

Fuera de tales fechas las Cámaras no se pueden reunir válidamente, salvo

que sean convocadas extraordinariamente, por el Gobierno, la Diputación

Permanente o la mayoría absoluta de los miembros.

Quórum

Numero legal mínimo de miembros que tengan que estar presentes para

que una reunión sea valida. Normalmente es la mitad más uno, en algunas

organizaciones se puede pedir que el número sea superior. En algún caso

especial puede ser menor. Pero a nivel parlamentario, el quórum es la mitad

más uno de todos los miembros.

Las votaciones parlamentarias pueden ser:

Por asentimiento! se asiente, se afirma.

Ordinaria:

o Poniéndose de pie

o Procedimiento electrónico. Problema: se sabe cada

quien lo que ha votado.

Pública por llamamiento! se utiliza para las sesiones más

importantes. Se llama de uno a uno a los diputados.

Manifiestan su voto a viva voz.

Secreta! dan plena libertad a los parlamentarios. Son una

excepción. La tienen que pedir dos grupos parlamentarios,

43

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

1/5 de los miembros de las Cámaras, si el reglamento lo

establece así.

La investidura del Presidente del Gobierno

Funciones del Gobierno

El Gobierno es la institución política encargada de la dirección de la política

interior y exterior que dirige la Administración del Estado, de la que forma parte.

Es el verdadero motor del sistema político y aunque a él le corresponde la misión

de ejecutar las leyes, su función principal es la de gobernar. Al Gobierno le

corresponde la misión de gobernar y el ejercicio de la función ejecutiva, pero su

actividad no queda reducida sólo a esta función básicamente es de carácter

administrativo.

La principal función del Gobierno es la función de dirección política, de orientar la

política general del Estado, se encarga de la dirección de la política interior y

exterior, y la defensa del Estado.

Además el gobierno ejerce la función ejecutiva de cumplir y hacer cumplir las leyes

para la cual se le otorga el ejercicio de la potestad reglamentaria y de la dirección

de la Administración civil y militar.

Estas funciones se realizan de acuerdo con la Constitución y la ley, y para

realizarlas cuenta con la facultad de dirigir la Administración Pública y ejecutar los

Presupuestos Generales del Estado, también la atribución del ejercicio de la

potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y la ley (capacidad de dictar

normas jurídicas de rango reglamentario, subordinadas de manera inmediata a la

ley).

El Gobierno, en Consejo de Ministros puede aprobar Decretos, que serán expedidos

por el Rey (Reales Decretos); las Comisiones delegadas del Gobierno pueden dictar

Órdenes de las Comisiones delegadas del Gobierno y los Ministros pueden dictar

Órdenes Ministeriales. Excepcionalmente, el Gobierno puede dictar normas con

fuerza de ley, se trata de los Decretos legislativos y los Decretos-­leyes.

El Gobierno debe asentarse en la confianza del Parlamento de tal forma que si no

cuenta con ella, debe dimitir.

El Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno es la figura central del Gobierno y también del sistema

político español. Es el líder de la mayoría parlamentaria del Gobierno y dirige la

acción de éste y coordina las funciones de los otros miembros del mismo. Es un

líder nacional.

44

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

El nombramiento del Presidente del Gobierno

Precisa para su nombramiento por el Rey, que el Congreso de los Diputados

le haya investido previamente con su confianza.

Sólo después de su nombramiento, a propuesta suya y con su refrendo, el

Rey nombrará a los restantes miembros del Gobierno.

El Presidente del Gobierno necesita de la confianza del Congreso así como

los Ministros necesitan de la confianza de su Presidente. El acto de

nombramiento del Presidente del Gobierno es refrendado por el Presidente

del Congreso. Los nombramientos de los Ministros son refrendados por el

Presidente del Gobierno porque éste quien les designa y les otorga

confianza.

Supuestos en que procede el nombramiento del Presidente

Es obligatorio proceder a elegir al Presidente del Gobierno:

-­ Tras cada renovación electoral del Congreso de los Diputados.

-­ En los casos de pérdida de la confianza parlamentaria (el rechazo de

una cuestión de confianza).

-­ Dimisión o fallecimiento del Presidente.

En el caso de la moción de censura queda automáticamente investido como

Presidente al candidato alternativo.

Si se produce alguno de tales supuestos se inicia el procedimiento de elección de

un nuevo presidente.

A tal efecto el Rey procede a realizar una ronda de consultas con los líderes de las

distintas fuerzas parlamentarias recientemente elegidas (en el primero de los

casos). En caso de dudas, puede consultar una segunda ronda, donde no es

obligatorio reunir a todos.

Realizada dicha ronda de consultas, propone al Congreso un candidato a la

Presidencia del Gobierno, a través del Presidente de la Cámara. Esta propuesta, si

en el Congreso de los Diputados no hay mayoría absoluta, se necesita hacer pactos.

El candidato así propuesto debe exponer su programa político (normalmente el de

su partido o el resultado de las negociaciones del pacto de la presidencia del

gobierno), abriéndose a continuación un debate con participación de los

representantes de los Grupos Parlamentarios.

Para ser investido con la confianza parlamentaria y poder ser nombrado

Presidente, el candidato necesita obtener el voto favorable de la mayoría absoluta

de los Diputados.

Si no la obtiene, se procede a una segunda votación, en la que sólo se requiere la

mayoría simple. El único motivo que justifica la mayoría simple es que no se rompa

45

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

nunca la cadena de mando, que siempre haya alguien tomando decisiones. Para

proceder a la segunda votación deben pasar mínimo 48 horas.

Si tampoco así se lograra la confianza, deben tramitarse propuestas de nuevos

candidatos, siguiendo el mismo procedimiento. En el caso de transcurrir 2 meses

sin que el Congreso haya elegido Presidente del Gobierno, el Rey debe disolver las

Cámaras y convocar nuevas elecciones.

La elección de los Ministros y demás miembros del Gobierno no corresponde a la

Cámara del Gobierno, quien propone libremente al Rey su nombramiento y cese.

Moción de censura

La moción de censura es el procedimiento de iniciativa parlamentaria, destinado a

comprobar la existencia de esta confianza.

Una moción de censura es un propuesta de acuerdo de la Cámara que censura al

Gobierno y que, si es aprobada, expresa que éste no dispone de su confianza. Si la

moción es aprobada, el Gobierno debe dimitir.

La moción de censura es de tipo constructivo, en el sentido de que debe llevar

incluida la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Implica que

los grupos de la oposición voten a favor del nuevo presidente. En la misma

votación se decide el cese del Presidente y el nombramiento del nuevo. No hay

procedimiento de investidura, es automático.

Con ello, se evita que la Cámara pueda derribar al Gobierno constituido si no existe

acuerdo sobre el que haya de sucederle y el consiguiente peligro de periodos sin

Gobierno.

Así pues, la censura del Gobierno existente implica la simultánea elección de uno

nuevo.

La presentación de una moción de censura responde a una iniciativa parlamentaria

realizada en el Congreso de los Diputados. Al menos 1/10 parte de los Diputados

(35) pueden proponer una moción de censura al Gobierno, que habrá que incluir

un candidato a Presidente del Gobierno sin que sea necesario que éste sea

Diputado.

En la presentación de la moción de censura, que debe estar motivada, debe constar

la aceptación expresa del candidato a Presidente del Gobierno a la propuesta

formulada.

Admitido a trámite por la Mesa del Congreso el escrito conteniendo la moción, el

Congreso debe necesariamente reunirse para debatirla y votarla. Se abre entonces

un periodo de reflexión. La votación no puede realizarse hasta que transcurran 5

días desde su presentación. Durante los 2 primeros días podrán presentarse

mociones alternativas, con nuevos candidatos a Presidente del Gobierno.

46

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Se procede en primer lugar a la defensa de la moción, realizada por uno de sus

firmantes y a la exposición por el candidato de su programa de gobierno. El debate

general se abre a partir de esta última intervención.

Finalizado el debate se procede a la votación del Congreso de los Diputados, que,

no puede tener lugar antes de 5 días posteriores a la presentación de la moción. La

votación es pública y por llamamiento. Si existieran varias propuestas de candidato

se procederá a su votación sucesiva por orden de presentación, hasta que una de

ellas fuera aprobada.

Para ser aprobada una moción de censura es necesario el voto afirmativo de la

mayoría absoluta de los Diputados.

Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, el Gobierno se

mantiene, el Presidente del Gobierno recupera la facultad de proponer la

disolución de las Cámaras y los Diputados que la han formado no podrán presentar

otra durante el mismo periodo de sesiones. Si fuere aprobada, el Gobierno deberá

presentar su dimisión al Rey. El candidato a Presidente incluido en la moción, se

entenderá investido de forma automática de la confianza de la Cámara y el Rey le

nombrará Presidente del Gobierno.

La cuestión de confianza

Cuando el Gobierno desea conocer o demostrar que sigue contando con la

confianza parlamentaria, puede demandar al Congreso de los Diputados mediante

la presentación de una cuestión de confianza, para que éste, tras el oportuno

debate y mediante votación, se defina al respecto.

La iniciativa corresponde al Presidente del Gobierno quien, con previa

deliberación del Consejo de Ministros, puede presentar una cuestión de confianza

ante el Congreso de los Diputados. La cuestión de confianza sólo puede plantearse

por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros.

La cuestión de confianza debe ser planteada sobre un objeto determinado sobre el

programa de gobierno o sobre una declaración de política general. Se excluye la

posibilidad de presentar la cuestión de confianza sobre la aprobación de un texto

legislativo. Es un poderoso mecanismo de presión gubernamental sobre el

Parlamento y facilita que determinados proyectos de ley conflictivos, sean

aprobados de manera automática sin posibilidad de introducir modificaciones.

Consiste en que el Presidente pregunta de manera expresa al Congreso de los

Diputados si sigue contando con el respaldo. Requiere además que de manera

explícita se indique que si ya no se cuenta con el respaldo de la Cámara dimitirá.

La cuestión de confianza debe ser presentada ante la Mesa del Congreso mediante

un escrito motivado que debe ir acompañado de la certificación de que se ha

producido la deliberación del Consejo de Ministros.

47

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Debe transcurrir un periodo mínimo de 24 horas entre la presentación de la

cuestión y su votación por el Congreso de los Diputados. El periodo de reflexión es

de 24 horas.

El debate de la cuestión de confianza en el Pleno del Congreso de los Diputados se

desarrolla entre el Presidente del Gobierno, quien lo ha solicitado, y el Congreso, a

través de los grupos parlamentarios. El Presidente del Gobierno dispone de tiempo

ilimitado para exponer los motivos de la cuestión de confianza; los representantes

de los grupos parlamentarios tienen derecho a intervenir por periodos de 30

minutos cada uno; el Presidente y los miembros del Gobierno pueden intervenir

siempre que lo soliciten.

Concluido el debate, se procede a la votación pública por llamamiento. Se exige el

voto afirmativo de la mayoría simple de los diputados. A diferencia de lo que

ocurre con la moción de censura, sólo se necesite la mayoría simple para que la

confianza se entienda otorgada.

Si la cuestión de confianza es aprobada, el Gobierno queda confirmado. Si se

rechaza, el Gobierno debe presentar su dimisión y el Rey iniciará las consultas

pertinentes para proponer un candidato a la investidura como Presidente del

Gobierno.

Preguntas e interpelaciones

Unas y otras suponen una demanda de explicación o información dirigida al

Gobierno.

Se diferencian porque las preguntas pueden recaer sobre asuntos concretos que

incumban al Gobierno, mientras que las interpelaciones afectan a las conductas del

ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Gobierno bien de algún

ministerio.

Las respuestas a las interpelaciones han de formularse en sesión plenaria,

mientras que las preguntas pueden recibir contestación gubernamental no sólo en

esta forma, sino también en las comisiones, o por escrito, que se publica en el

Boletín Oficial de la Cámara.

Las comparecencias

A través de las cuales un miembro de Gobierno, autoridades o funcionarios

públicos, acuden ante el Pleno o una Comisión para informar en

profundidad sobre un determinado tema.

Pueden ser voluntarias, solicitando su asistencia, o se puede requerir al

ministro para que vaya a informar.

48

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Proposiciones no de ley, mociones y resoluciones

Las proposiciones no de ley, mociones y resoluciones son actos no

legislativos por los que el Congreso manifiesta su postura sobre un tema o

problema determinado.

Contienen, por tanto, un acuerdo una manifestación de voluntad del

Congreso, pero con un alcance más político que jurídico.

Una moción es procedente cuando no satisface la decisión tomada.

Si la Cámara Parlamentaria quiere cesar al ministro, tiene que presentar

una moción de censura para el Presidente, puesto que el ministro tiene la

confianza del Presidente.

El cese del Presidente del Gobierno

Después de cada renovación del Congreso de Diputados, es decir, después de las

elecciones.

Por dimisión o muerte del Presidente.

Por el rechazo de una cuestión de confianza.

Por la aprobación de una moción de censura.

El Tribunal Constitucional

En España se sigue el modelo de control de la constitucionalidad concentrado.

En toda Europa se usa el modelo de control constitucional concentrado, puesto que

existe el modelo de constitucionalidad difuso, que lo utilizan los EEUU.

Modelo concentrado! solo existe un único órgano de control de

constitucionalidad de las leyes, en el cual se encuentra el Tribunal Constitucional.

Los jueces tienen la obligación de aplicar la ley, ningún juez puede declarar una ley

inconstitucional. La Jurisdicción constitucional está integrada por un único órgano

constitucional especializado, un Tribunal Constitucional, que es el encargado de

juzgar con carácter exclusivo y excluyente, acerca de la adecuación de las leyes a la

Constitución tras un proceso de constitucionalidad. Este órgano se constituye

como singular e independiente de los órganos de los tres poderes clásicos del

Estado. El Tribunal Constitucional conoce del tema por la vía de acción. Sólo puede

acudir a él determinados órganos o fracciones de órganos del Estado, mediante un

recurso. Es decir, los particulares no tienen legitimación para iniciar un proceso de

inconstitucionalidad. Se ha establecido un plazo de tiempo para iniciar este

proceso, pasado el cual no es ya posible discutir la constitucionalidad de la ley. El

juicio se realiza acerca de la adecuación de la ley con la Constitución, es decir

mediante un juicio abstracto entre normas, sin relación alguna con ningún

supuesto de hecho. Cuando el Tribunal Constitucional determina la

inconstitucionalidad de una ley, su invalidez, mediante una sentencia que es

inapelable y con efectos erga omnes, declara la nulidad de la norma legal y ésta

deja de pertenecer al Ordenamiento.

49

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Modelo difuso! cada juez, cuando resuelve un caso, puede decidir para ese caso

concreto, si la ley que va aplicar es constitucional o no. Todos los jueces y

tribunales ejercen el control de la constitucionalidad de las leyes en el momento de

seleccionar la normativa aplicable al caso. Los jueces y tribunales conocen del tema

por la vía incidental, con ocasión de un litigio principal. Los jueces no pueden

conocer del tema por voluntad propia, no a petición de un particular o de un

órgano público que no sea parte en el proceso. Sólo pueden entrar en su

conocimiento como resultado de la petición de alguna de las partes de un proceso

a fin de que en aquel caso concreto no se aplique la norma legal pretendidamente

inconstitucional. Es un control concreto que tiene como finalidad pedir la

aplicación en un caso determinado de la norma de rango superior e impedir que la

aplicación de una norma legal dé como resultado un acto inconstitucional. Si el juez

o tribunal considera que la norma legal es inconstitucional debe ser inaplicada al

caso que se está juzgando, pero la ley sigue vigente y con plena fuerza de obligar,

es decir, sigue siendo aplicable para supuestos de hecho que no sean idénticos.

La finalidad del Tribunal Constitucional es garantizar la supremacía de la

Constitución, mediante la resolución de los procesos de inconstitucionalidad.

Características

El TC es un órgano constitucional encargado de realizar la interpretación suprema

de la Constitución, que posee carácter jurisdiccional y que forma parte integrante

del sistema político español:

-­ Es un órgano constitucional configurado directamente por la

Constitución como una de las piezas esenciales del sistema político

constituido. Está regulado por la LO 2/1979 del TC (LOTC).

-­ Su función es garantizar la supremacía de la Constitución, mediante

el control concentrado de constitucionalidad de las leyes, lo que le

convierte en el intérprete supremo de la Constitución.

-­ Es un órgano jurisdiccional que tiene jurisdicción en todo el

territorio español y es único en su orden. La Constitución excluye a

cualquier otro órgano estatal de dictar la declaración de

inconstitucionalidad. Actúa con independencia de los otros órganos

constitucionales y con sometimiento a la Constitución.

-­ Es un órgano constitucional no integrado en el Poder Judicial: es un

órgano del sistema político que actúa con independencia de los otros

órganos del Estado, a los que impone su interpretación de la

Constitución, y que resuelve los conflictos entre ellos, aunque nunca

pueda intervenir de oficio, sino sólo a instancia de quien está

legitimado para recabar su actuación, y no posea la decisión de

oportunidad.

50

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Composición del TC

12 miembros que reciben el nombre de Magistrados designados para un periodo

de 9 años:

-­ 4 propuestos por el Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5 de sus

miembros.

-­ 4 propuestos por el Senado (las CCAA presentan sus candidatos), con

idéntica mayoría.

-­ 2 propuestos por el Gobierno.

-­ 2 propuestos por el Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE).

Los candidatos propuestos por los órganos correspondientes son nombrados por

el Rey refrendado por el Presidente del Gobierno.

El fuerte componente político en la selección de los magistrados se matiza con la

exigencia al Congreso y al Senado de alcanzar una mayoría de 3/5 lo que obliga a

buscar un alto grado de consenso. En la actualidad lo que se produce es un

intercambio de favores. Pero lo que se pretendía era tener a profesionales con

mucha trayectoria y fama.

Los magistrados del tribunal, son elegidos entre juristas de reconocida

competencia con más de 15 años (de ejercicio práctico de la profesión) de

experiencia y con reconocido prestigio profesional entre magistrados, fiscales,

profesores de universidad, abogados, funcionarios públicos (art. 159.2 CE).

Los Magistrados son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato y

por tanto no pueden ser separados de sus cargos hasta el final del mismo, excepto

por causas tasadas (incapacidad, responsabilidad penal o civil, incompatibilidad,

fallecimiento o voluntad propia). No pueden ser influenciados ni recibir órdenes de

superiores. Los medios de comunicación presionan a los magistrados (estas

presiones están prohibidas). A no ser que ellos dimitan por voluntad propia o

cometan un delito no se les puede mover del cargo.

Incompatibilidades:

a) Con el ejercicio de todo mandato representativo.

b) Con el ejercicio de cargos políticos o administrativos.

c) Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un

sindicato, o con el empleo a su servicio. No es incompatible estar afiliado a

un partido o sindicato.

d) Son el ejercicio de las carreras judicial o fiscal.

e) Con cualquier actividad profesional o mercantil.

f) Con aquellas que sean propias de miembros del Poder Judicial.

Los Magistrados quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer como abogados

ante el Tribunal Constitucional.

Los Magistrados no pueden ser perseguidos por las opiniones o votos formulados

en el ejercicio de sus funciones y gozan de un fuero especial ante la Sala de lo Penal

del Tribunal Supremo para someterlos a un juicio penal.

51

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Tienen dos límites: lo establecido en la Constitución y sobre el marco de la

Constitución, no tienen que resolver si es justo una ley, lo único que valoran es si

está dentro o fuera de la Constitución (no resuelven políticamente), es decir, su

conciencia. Se pueden equivocar siempre y cuando sea de buena fe.

La duración del mandato

Son elegidos por 9 años:

-­ No procede reelección inmediata, salvo si se ha servido en el cargo por un

plazo no superior a 3 años. En caso de ser sustituto a otro y su mandato no

haya cumplido 3 años, podrá ser reelegido. Un funcionario no puede

abandonar el puesto hasta que haya sustituto.

-­ No hay previsto límite de edad para su desempeño.

-­ La renovación se realiza por tercios a los efectos de asegurar la continuidad

en las actuaciones del Tribunal (art. 159.3 CE):

" 1er tercio Congreso

" 2do tercio Senado

" 3er tercio CGPJ y Gobierno

Se evita que cada 9 años se tenga que cambiar todo el Tribunal

Constitucional, de tal forma que cuando llegan los nuevos magistrados, hay

otros que les enseñan el desempeño del cargo.

Estructura

El Tribunal Constitucional está presidido por un Presidente, elegido cada 3 años,

con posibilidad de una sola reelección (art. 160 CE y art. 9 LOTC) por y entre sus

Magistrados por mayoría absoluta en una primera votación o por mayoría simple

en la segunda. Su vicepresidente, elegido por el mismo procedimiento, puede

sustituir al Presidente en los supuestos así previstos.

El Pleno del Tribunal Constitucional está integrado por todos sus Magistrados y

decide sobre los asuntos en que es competente el Tribunal, excepto los recursos de

amparo constitucional que se atribuyen a las Salas, con los límites contenidos en

LOTC 10.k y 13.

El Tribunal se divide en dos salas formadas por 6 Magistrados cada una y presidida

respectivamente por el Presidente y el Vicepresidente. Las salas resuelven los

recursos de amparo constitucional.

El Tribunal se organiza en cuatro secciones, integrada cada una de ellas por 3

Magistrados que deciden acerca de la admisibilidad de los asuntos.

52

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Funcionamiento del TC

El Tribunal Constitucional puede funcionar, según los procesos que conozca en

pleno o en Salas.

Las competencias del TC se pueden dividir en 3 grandes bloques:

a) En materia de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones normativas o

actos con fuerza de Ley, mediante la resolución de los recursos de

inconstitucionalidad y de las cuestiones de inconstitucionalidad, así como

mediante el ejercicio del control previo de constitucionalidad sobre

tratados internacionales.

b) En materia de protección de los derechos y libertades fundamentales frente

a la violación de los mismos, mediante la resolución del recurso de amparo

constitucional.

c) En materia de la defensa de las competencias establecidas por la

Constitución, mediante la resolución de conflictos de atribuciones entre

órganos constitucionales.

Control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones

normativas o actos con fuerza de Ley

Expulsar del ordenamiento jurídico a las normas anticonstitucionales a fin

de garantizar que todas las normas se ajusten a lo establecido por la

Constitución.

1. El recurso de inconstitucionalidad (art. 31 LOTC):

Es un recurso directo ante el TC contra leyes y disposiciones

normativas con fuerza de ley. Mediante dicho recurso se insta al

TC a realizar un control de adecuación de una norma legal a la

Constitución, con la pretensión de que aquél declare inválida la

norma, y por tanto nula, debido a su disconformidad con la

Constitución y disponga su inaplicabilidad y la cesación de sus

efectos.

Puede ser objeto del recurso de inconstitucionalidad toda ley o

norma con fuerza o valor de Ley del Ordenamiento jurídico, con

el fin de determinar su conformidad con la Constitución.

Tiene como resultado la depuración del ordenamiento de las

normas de rango legal que sean inválidas.

Las normas con rango distinto al de ley o los actos de aplicación

no pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad.

Normas susceptibles de recurso de inconstitucionalidad:

" Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas.

" Demás leyes, disposiciones normativas con fuerza

de ley y los actos el Estado con fuerza de ley.

" Tratados internacionales.

53

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

" Reglamentos del Congreso de los Diputados,

Senado y Cortes Generales.

" Leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza

de ley de las Comunidades Autónomas.

" Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las

Comunidades Autónomas.

Procede contra Leyes y normas con valor de ley (post

constitucionales). Cláusula derogatoria que expulsa a las leyes

anteriores a la Constitución siempre y cuando sean contrarias a

lo dispuesto en ésta.

Puede ser presentado por (art. 32 LOTC):

" Presidente del Gobierno

" Defensor del Pueblo

" 50 Diputados

" 50 Senadores

" Órganos colegiados ejecutivos y Asambleas

Legislativas de las Comunidades Autónomas contra

leyes y normas con valor de Ley que pueden afectar

el ámbito de sus competencias (art. 32.2 LOTC)

Muchas veces sucede que si tienen pacto, puedan no

recurrir a la inconstitucionalidad de algo que el pueblo

vea que es inconstitucional.

El TC no actúa de oficio cuando lo hace por voluntad

propia, sino que actúa a instancia o pedido de parte.

Otras características a destacar:

" Sólo puede ser presentado por los órganos

políticos señalados (no ciudadanos, no ONGs, no

partidos políticos, no colegios profesionales,…).

" No procede de oficio.

" Ello origina que podría darse el caso de leyes cuyos

contenidos sean inconstitucionales que se apliquen

si son recurridas.

" En la actualidad no procede el recurso previo de

inconstitucionalidad.

Interposición del recurso! el recurso debe formularse por

escrito, mediante demanda presentada ante el Tribunal

Constitucional, en la que deberán exponerse las circunstancias de

identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y de

sus comisionados; concretar la norma impugnada, indicando si es

en todo o en parte; y precisar el precepto constitucional que se

entiende infringido. El plazo para interponer el recurso es de 3

meses a partir de su publicación oficial. Transcurrido el plazo, la

norma legal ya no puede ser objeto de recurso y sólo puede ser

enjuiciada, por vía incidental, a través de la cuestión de

inconstitucionalidad.

54

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Efectos de la interposición del recurso! no produce la

suspensión de la vigencia ni de la aplicación de la norma

impugnada. Con excepción de una concesión de un especial poder

de control preventivo del Presidente del Gobierno sobre las leyes

de las CCAA, que producirá la suspensión de la disposición o

resolución recurrida. El TC podrá ratificar la suspensión o

levantarla dentro de los 5 meses siguientes.

Sustanciación del recurso! el TC debe decidir sobre la admisión

a trámite de la demanda. Una vez admitida, dará traslado de la

misma al Gobierno, al Congreso, al Senado y, en el caso de que sea

una norma de una CCAA, a su Consejo Ejecutivo y a su Asamblea

Legislativa, quienes en el plazo de 15 días pueden personarse en

el procedimiento y formular alegaciones.

2. La cuestión de inconstitucionalidad (art. 35 LOTC):

Es una vía incidental promovida por un órgano judicial (un juez o

tribunal) en el curso de un proceso del que conoce con el fin de

promover una decisión del Tribunal Constitucional sobre la

inconstitucionalidad de una norma de rango legal mediante un

control abstracto de normas.

El juez, en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, está

sometido a la ley y, por tanto, no puede dejar de aplicarla, pero

también está siempre obligado a realizar un juicio de

constitucionalidad de la normativa aplicable al caso. Si llegara a la

conclusión de que la ley que debe aplicar es inválida, por ser

contraria a la Constitución, se le abre la posibilidad de interponer

una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC con el fin de que

éste decida, mediante un juicio abstracto entre normas, en virtud

de su competencia exclusiva para declarar la inconstitucionalidad

de las leyes.

Todos los órganos judiciales (jueces y tribunales) están

legitimados para presentar la cuestión de inconstitucionalidad.

No lo están los Magistrados de forma individual en la medida que

son simplemente miembros de un órgano judicial colegiado. Ni

las partes del proceso, ni el Ministerio Fiscal pueden presentar la

cuestión de inconstitucionalidad.

Procede cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de

parte:

" al finalizar el proceso y estar para dictar sentencia.

" Considere que una norma con rango de Ley

aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo

pueda ser contraria a la Constitución.

55

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

" En tal caso, podrá plantear la cuestión al Tribunal

Constitucional.

La presentación de la cuestión de inconstitucionalidad implicará

la suspensión de las actuaciones en el proceso hasta que el TC

resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la

ley o norma con valor de ley impugnada.

La cuestión de inconstitucionalidad sólo puede interponerla el

juez en el período previsto para dictar el fallo tras la finalización

del procedimiento. No existe, ningún límite temporal, mientras

una norma esté vigente puede ser objeto de control de la

constitucionalidad.

Debe concretar la norma cuestionada, expresar el precepto

constitucional que se considera infringido y justificar en qué

medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma

en cuestión, por ello el juez a quo debe exponer ante éste

Tribunal, la situación procesal y el esquema argumental en razón

del cual el contenido de su fallo depende precisamente de la

validez de la norma cuya constitucionalidad cuestiona.

La interposición de una cuestión de inconstitucionalidad no

produce efecto alguno sobre la aplicabilidad de la norma

impugnada, que sigue plenamente vigente, mientras el Tribunal

Constitucional no declare su invalidez. En cuanto al

procedimiento judicial en curso, queda en suspenso hasta

conocerse la decisión del TC, tras lo cual, el juez o tribunal deberá

dictar su fallo conforme a la misma.

El TC ha de admitir la cuestión a trámite, mediante la realización

de un juicio de relevancia de la cuestión, examinados los

fundamentos expuestos por el juez a quo y el testimonio adjunto

de los autos principales. Cuando falten las condiciones procesales

o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada, mediante

auto motivado y previa audiencia del Fiscal General del Estado, el

TC puede inadmitir a trámite la cuestión. Admitida a trámite la

cuestión, se dará traslado de la misma al Gobierno, al Congreso

de los Diputados, al Senado, en el caso que se trate de leyes de

una CCAA, a su Asamblea Legislativa y a su Consejo Ejecutivo, y al

Fiscal General del Estado para que puedan personarse en el

procedimiento y formular alegaciones.

Características a destacar:

" La presentación de la cuestión de

inconstitucionalidad es voluntaria por parte del

Juez.

" Al Juez se le puede instar, pero no obligar.

" Los jueces lo utilizan poco.

56

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

3. Control de constitucionalidad de los tratados internacionales (arts.

78 y 79 LOTC):

Se integran en el ordenamiento jurídico siempre y cuando sea

publicado en el BOE, ninguna ley interna podrá derogar o

modificar el tratado.

Puede realizarse en dos momentos diferentes:

1) Con carácter previo. Puede ser solicitado por el Gobierno,

Congreso o Senado.

2) Con carácter posterior. Deberá cumplir los requisitos o del

Recurso de inconstitucionalidad o de la Cuestión de

inconstitucionalidad.

Los efectos de las sentencias en estos procesos (tanto los

fundamentos jurídicos, razones jurídicas, como el fallo, parte

resolutiva) son Erga Omnes, es decir, vinculan o nos afecta a

todos (poderes públicos y ciudadanos). Obiter dicta, afirmaciones

que hacen los tribunales que no son en la línea del caso sino que

van haciendo la base de las jurisprudencias. Los tribunales

pueden cambiar de jurisprudencia. El único límite que tienen es

que tienen que razonar jurídicamente porque cambian de

jurisprudencia.

La celebración de un Tratado internacional que contenga

estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa

revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras

puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si

existe o no esa contradicción.

Pueden requerir este pronunciamiento:

" Gobierno mediante acuerdo del Consejo de

Ministros

" Congreso de los Diputados mediante el acuerdo del

Pleno de la Cámara de los Diputados

" Senado mediante el acuerdo del Pleno de la Cámara

del Senado

El requerimiento debe ser presentado entre el momento en que

el texto queda fijado de forma definitiva y aquél en que el Estado

presta su consentimiento. La finalidad del control previo es evitar

que el Estado se comprometa en el plano internacional en

extremos contrarios a la Constitución. Requerido al TC, el

57

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Gobierno debe abstenerse de seguir la tramitación del Tratado

hasta que se produzca la decisión.

Cuando la Declaración es afirmativa en cuanto a la

inconstitucionalidad de una estipulación contenida en un tratado,

éste no puede ser adoptado, si con carácter previo no se reforma

la Constitución o no se modifica el texto del Tratado

En materia de protección de los derechos fundamentales

El derechos fundamentales clásicos vienen dados en las leyes y son de

ejercicio directo, también tienen acceso al amparo constitucional, necesitan

una Ley Orgánica que lo desarrolle mientras que los derechos humanos

vienen dados por la naturaleza individual, necesitan una ley.

El TC conoce del recurso de amparo por violación de los derechos y

libertades públicas relacionados en el articulo 53.2 de la Constitución (es

decir los arts. 14, sección I del capitulo II del Título I, arts. 30.2; del 14 al 29

y el 30.2).

No procede por tanto:

-­ Para proteger otros derechos constitucionales que estén fuera de

los artículos antes mencionados.

-­ Derechos reconocidos en normas infra-­constitucionales o de

naturaleza internacional.

-­ Ante otras pretensiones sociales.

Características a destacar del recurso de amparo.

-­ Sólo procede frente a lesiones de derechos por parte de los

poderes públicos.

-­ No procede contra leyes.

-­ Es de naturaleza subsidiaria. Primero tenemos que recurrir a los

jueces en la vía contenciosa administrativa. Cuando hayamos

terminado con la vía judicial, podemos recurrir al TC. Los órganos

encargados de proteger de manera ordinaria los derechos, son

los jueces. Si estos no protegen los derechos, podemos ir

subsidiariamente al TC.

-­ No procede frente a amenazas o lesiones futuras o inciertas.

-­ Es resuelto por las Salas y no por el pleno.

-­ Los efectos de sus sentencias:

" Fundamentos jurídicos, vinculan a todos.

" Fallo, sólo vincula a las partes.

58

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

En materia de la defensa de las competencias establecidas

por la Constitución

Los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las

Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí (art. 60 LOTC).

Los conflictos de atribuciones entre los órganos constitucionales del Estado

(art. 73).

Los conflictos en defensa de la autonomía local (art. 75 bis).

La impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y de resoluciones de las

CCAA (art. 161.2 CE). Automáticamente se suspende la acción de demanda.

El Poder Judicial

Es el poder destinado a garantizar la aplicación del Ordenamiento jurídico.

Es independiente en la medida en que está sometido a la Constitución y a la ley,

como expresiones de la voluntad popular. No interviene en sus relaciones de

colaboración en la medida que la legitimidad del uso de la potestad que le es

atribuida se basa en su separación de ellos, lo que le garantiza a la vez la

independencia y le somete a la ley,

Es competente para el ejercicio con carácter exclusivo y excluyente de la potestad

jurisdiccional en la medida en que está situado en un campo específico y no se

introduzca en el de la interrelación política de los otros órganos.

Está destinado a garantizar la aplicación del Ordenamiento jurídico y la tutela de

los derechos de las personas.

El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia, es decir, de juzgar y hacer

ejecutar lo juzgado, mediante la determinación y aplicación del Derecho a un caso

concreto, suscitado por la existencia de discrepancias jurídicas.

En el art. 117 se plasma la estructuración del Poder Judicial, y se establece que la

capacidad de dictar sentencias, de resolver casos, emana del pueblo. Es una

expresión más de la soberanía popular. Pero como en el pueblo no existen

asambleas populares para hacer justicia popular, se ejerce a través de jueces y

magistrados integrados en el Poder Judicial. De tal forma que sólo existe un

órgano, una institución, con capacidad de dictar sentencia, único para todo el

Estado.

La propia Constitución establece alguna excepción, por ejemplo, el Tribunal de

Aguas de Valencia, que se reúnen para esclarecer situaciones de distribución del

agua. Es un tribunal tradicional. Los tribunales de honor, eclesiásticos,…, están

prohibidos. Los colegios de abogados tienen un órgano de control ético no judicial.

Es un órgano único para todo el estado, de tal forma que la carrera es piramidal

(termina en el Tribunal Supremo).

El PJ está integrado por los Juzgados (desempeñados por Jueces) y los Tribunales

(integrados por Magistrados). Se trata de un conjunto de órganos, cada uno de los

cuales ejerce la potestad jurisdiccional.

59

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Los integrantes del Poder Judicial son independientes, es decir, los jueces y

magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley, actúan con

independencia, sin estar subordinados a la voluntad de otros órganos o personas,

pertenezcan o no al PJ; inamovibles, no pueden ser removidos por el Gobierno una

vez han sido habilitados por el Estado para realizar esta función pública dentro de

la Administración; y responsables por sus actos.

El Poder Judicial se estructura a partir de dos grandes principios:

1) Principio de exclusividad! la potestad jurisdiccional sólo puede ser

ejercida por los órganos que pertenecen al Poder judicial. Existe una

reserva de potestad jurisdiccional a los órganos del Poder Judicial del

Estado. Los órganos del Poder Judicial ejercen de manera exclusiva la

potestad jurisdiccional del Estado. La ejecución de las decisiones de los

órganos judiciales extranjeros precisan de exequátur. Los órganos del

Poder Judicial solamente pueden realizar la función jurisdiccional. Con

ello se trata de evitar la intromisión del Poder Judicial en la actuación

de los otros poderes.

2) Principio de unidad jurisdiccional! se prohíbe la existencia de

jurisdicciones especiales, a excepción de aquéllas admitidas

expresamente por la misma Constitución. No existen órganos judiciales

de las Comunidades Autónomas. La autonomía política de las CCAA sólo

afecta al ejercicio de las potestades legislativa y ejecutiva. Los

Tribunales Superiores de Justicia son órganos del Poder Judicial en las

CCAA. Unidad del estatuto jurídico de los jueces y magistrados. Todos

los jueces y magistrados de carrera formarán un Cuerpo único.

El principio de unidad jurisdiccional no impide que los jueces y magistrados se

dividan y organicen el trabajo:

1. A partir de la especialización en ciertas materias:

a. Civil

b. Penal

c. Contencioso administrativa

d. Social

e. Militar (en el ámbito estrictamente castrense, derivado del castro

que significa campamento militar, y en los supuestos de estado de

sitio). Debe estar en el ejercicio de sus funciones.

f. Otros ámbitos de especialización. Se han creado Juzgados

especializados por razón de la materia, por ejemplo Mercantil,

ejecución penal, menores, violencia de género.

2. Por funciones o competencias:

a. A grosso modo! unos juzgan, otros sentencian, unos conocen las

apelaciones, otros la casación. Por ejemplo en la vía penal: unos

conocen las faltas; otros la investigación de los delitos; otros

dictarán la sentencia; otros revisarán dicha sentencia (apelación);

otros revisarán la apelación (casación)

3. A partir de criterios territoriales:

a. Municipios

b. Partidos judiciales (es la unidad territorial integrada por uno o más

municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia).

60

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Municipios

c. Provincias. Como por ejemplo, las audiencias provinciales.

d. CCAA. Tribunal Superior de Justicia de cada una de las CCAA

e. Todo el Estado. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

En los municipios en los que no exista juzgados de primera instancia, están los

juzgados de paz.

Los jueces de paz son elegidos por los ayuntamientos y nombrados por el Tribunal

Superior Judicial de la CCAA.

Conocen de las:

-­ reclamaciones inferiores a 90€ (art. 47 LEC).

-­ Faltas tipificadas en los arts. 620, 626, 630, 632 y 633 del Código Penal (art.

14.1 LECrim).

-­ Funciones delegadas en Registro Civil (art. 86 LOPJ).

Partidos judiciales

En los partidos judiciales (municipios con mucha población o unión de varios

municipios con poca población), se encuentran:

-­ Juzgados de Primera Instancia (civil)

-­ Jueces de instrucción

-­ Jueces de primera instancia e instrucción (mixto).

-­ Jueces de los penal

-­ Jueces de los mercantil

-­ Jueces de violencia sobre la mujer

-­ Jueces de los social

-­ Jueces de menores

-­ Jueces de vigilancia penitenciaria

Provincias

Caso especial de los juzgados de lo contencioso-­administrativo, competencia

provincial. Jueces nivel de magistrados. Este juzgado, está dirigido por

magistrados.

En las provincias están las Audiencias Provinciales.

Son órganos colegiados con competencia en los órdenes jurisdiccionales civil y

penal.

Principalmente las Audiencias Provinciales conocen de los recursos de apelación

que se formulen frente a decisiones adoptadas por los órganos unipersonales de la

provincia (juzgados).

En su seno se realizan los juicios con jurado.

Dos tipos de procesos: por tribunal de tres miembros (audiencia nacional), o por

jurado.

CCAA

En el ámbito territorial de las CCAA están los Tribunales Superiores de Justicia de

las CCAA.

61

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Son competentes para juzgar el derecho propio de cada una de las CCAA. Es decir,

si el caso en conflicto, es el derecho propio de la CCAA, de la Audiencia Provincial

va al Tribunal Superior. En todo lo que sea común, la máxima instancia es el

Tribunal Supremo.

Los Tribunales Superiores de Justicias están divididos por salas:

a) sala de lo Civil y Penal conoce, entre otras materias de:

a. Responsabilidad civil o penal contra los Presidentes y Consejeros de

las respectivas CCAA.

b. Contra los miembros de sus Asambleas Legislativas y contra otros

altos cargos de la administración autonómica y Jueces y Magistrados

de los Tribunales inferiores.

c. Apelaciones contra resoluciones del Tribunal del Jurado.

d. Conocen y deciden los recursos de casación en materia de derecho

propio de las CCAA.

b) Sala de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de

Justicia de las CCAA son competentes por ejemplo, para conocer:

a. De las apelaciones promovidas contra las resoluciones de los

juzgados de los contencioso.

b. Los recursos contenciosos contra actuaciones de la administración

que la ley no atribuye a ningún otro órgano de esta jurisdicción

c. De las cuestiones de competencia entre los juzgados de lo

contencioso-­administrativo con sede en la CCAA.

c) La sala de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia de la CCAA son

competentes, por ejemplo, respecto de los recursos contra las resoluciones

dictadas por los juzgados de lo Social.

Todo el Estado

Se puede hablar de Audiencia Nacional como todo el órgano, o como el Tribunal

Superior de la Audiencia Nacional.

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional es un órgano judicial que conoce y decide causas de

especial trascendencia criminal, política o social. Por ejemplo, delitos contra

el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la

nación y forma de gobierno; delitos vinculados al crimen organizado,

terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda y delitos contra la

seguridad del estado; conoce y decide los procesos relativos a otras

materias reservadas por la Ley a su competencia.

A nivel de juzgados:

62

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

1. Juzgados Centrales de Instrucción (art. 88 LOPJ), investigan los delitos

que luego enjuiciará la Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo

penal.

2. Juzgados Centrales de lo Penal (art. 89 bis 3 LOPJ). Dictan sentencia en

los casos de los juzgados Centrales de Instrucción.

3. Juzgados Central de Menores (art. 96.2 LOPJ). Enjuician los mismos

delitos que la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Penal,

pero cuando se acuse a menores de edad.

4. Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria (art. 94.4 LOPJ). Vigilan el

cumplimiento de las penas impuestas por la Audiencia Nacional o los

Juzgados Centrales de lo Penal.

5. Juzgados Central de lo Contencioso-­administrativo (art. 90.4 LOPJ).

Contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos,

órganos y entidades públicas con competencia en todo el estado.

Tienen sede en Madrid y sus competencias se imparten en todo el estado.

El juez natural es el juez del lugar de los hechos. La Constitución reconoce e

derecho a ser juzgado por el juez predeterminado por la ley.

Las resoluciones de los Juzgados centrales (1er. Nivel) serán apeladas ante

la Audiencia Nacional (2do. Nivel).

La Audiencia Nacional también divide su trabajo en Salas, por ejemplo las

Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-­administrativo y de lo

Social.

Tribunal Supremo

Constituye el máximo Tribunal en todos los órdenes (civil, penal,

contencioso-­administrativo y social), salvo lo dispuesto en:

o Materia de constitucionalidad de las leyes y normas con valor de ley.

o De garantías y derechos constitucionales, cuya competencia

corresponde al Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia (final) en todos los

casos y sus decisiones sólo pueden ser dejadas sin efecto cuando el Tribunal

Constitucional encuentra lesión de los derechos y libertades

constitucionales. En todos los demás casos, no es posible apelar o recurrir

una decisión firme del Tribunal Supremo.

No obstante, en el ámbito penal, el Rey puede dejar sin efecto incluso las

condenas impuestas o ratificadas por el Tribunal Supremo, en ejercicio del

derecho de gracia que la Constitución le reconoce, a propuesta del Consejo

de Ministros que es el órgano que decide, decisión que posteriormente

formaliza el Rey como acto debido.

Conoce y decide en única instancia los procesos de responsabilidad civil o

penal contra el Presidente y los ministros del Gobierno de la Nación, los

senadores y diputados de las Cortes Generales, el Presidente y los

63

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

magistrados del propio Tribunal Supremo y vocales del Consejo General del

Poder Judicial (CGPJ), el Presidente y los magistrados del Tribunal

Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las

comunidades autónomas.

Asimismo, conoce y decide los procesos de ilegalización de partidos

políticos, a instancia exclusiva del Ministerio Fiscal o del Gobierno,

requerido a ello por el Senado o el Congreso de los Diputados.

También conoce y decide los recursos ordinarios y extraordinarios

previstos por la Ley contra las resoluciones de los tribunales inferiores.

Por último, conoce y decide los demás procesos que la Constitución o la Ley

reservan a su competencia.

El Tribunal Supremo goza de una posición análoga a la de las Cortes

Generales y el Gobierno de la Nación, a causa de posición equivalente como

cabeza de uno de los tres Poderes del Estado.

En garantía de su libertad de funcionamiento, el Tribunal Supremo cuenta

con la prerrogativa de ejecutividad de sus actos en virtud del principio de

obediencia a las resoluciones judiciales firmes consagrado por la

Constitución, en conjunción con el hecho de que la mayoría de las

resoluciones de este Tribunal son firmes por tratarse de soluciones a

recursos contra actos de los Tribunales inferiores.

Además, el Tribunal Supremo es el único que puede ordenar la detención de

sus propios miembros y sólo él puede procesarlos y separarlos por

responsabilidades civiles y penales en el desempeño de sus funciones.

Adicionalmente, el Consejo General del Poder Judicial también supervisa el

funcionamiento del Tribunal Supremo, aunque todos los actos de este

Consejo pueden ser anulados por el propio Tribunal Supremo en vía

contencioso-­administrativa.

El Tribunal Supremo está compuesto por el Presidente del Tribunal

Supremo y por un número indeterminado de Magistrados adscritos a las

diversas Salas que lo integran, todos ellos nombrados por Su Majestad el

Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

En el seno del Tribunal Supremo existen órganos jurisdiccionales, es decir,

encargados de administrar justicia en nombre del Rey juzgando y haciendo

ejecutar lo juzgado, y órganos gubernativos y administrativos, es decir,

aquéllos con función de gobierno y dirección o de simple administración y

auxilio a los otros dos grupos.

El Tribunal Supremo está dividido en cinco Salas, que entienden de los

recursos que se presenten contra las resoluciones de los Tribunales

inferiores y en primera o única instancia de los procesos sobre

64

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

responsabilidad del Presidente y los Ministros del Gobierno de la Nación, de

los Senadores y Diputados de las Cortes Generales, del Presidente y los

Magistrados del Tribunal Supremo, de los Vocales del Consejo General del

Poder Judicial, del Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional

y de otros integrantes de Órganos Constitucionales del Estado y las

comunidades autónomas, siempre según los respectivos órdenes

jurisdiccionales:

• Sala Primera, de lo Civil.

• Sala Segunda, de lo Penal.

• Sala Tercera, de lo Contencioso-­administrativo.

• Sala Cuarta, de lo Social.

• Sala Quinta, de lo Militar.

No tiene juzgados. Dentro del Tribunal Supremo nombran un juez para que

haga de instrucción. Entre ellos mismos se dividen el trabajo.

El Consejo General del Poder Judicial

Se encarga de la administración de la Administración de la Justicia. Es el que se

encarga de los juicios, de conocer los hechos y de resolver.

Dos son las principales funciones del CGPJ:

-­ La Administración de la Administración de Justicia también llamada la

Gestión de la Administración de Justicia.

-­ Garantizar que los Jueces y Magistrados en su labor jurisdiccional sean

independientes en relación a los demás poderes del Estado; otros órganos

judiciales o del propio gobierno del Poder Judicial; de grupos de presión, las

partes,…

No modifica la definición funcional del PJ, ni la concepción atomizada o difusa del

mismo.

Las obligaciones del Consejo se extienden a las cuestiones que afectan al gobierno

y administración interna del Poder Judicial como por ejemplo:

-­ El nombramiento y ascenso de Jueces y Magistrados.

-­ Las situaciones administrativas, licencias, permisos, prohibiciones e

incompatibilidades.

-­ La inspección de Juzgados y Tribunales

-­ Régimen disciplinario judicial.

-­ La selección y formación de los jueces (asumida en el año 1994).

-­ También desarrolla otras funciones como:

o Publicación de las sentencias.

o Función consultiva.

o Mejora de la calidad de la Justicia.

o Relaciones internacionales.

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado compuesto por:

65

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

20 miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las

Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida

competencia.

Un presidente, designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva.

Es elegido entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida

competencia.

Puede influir en las decisiones de los casos.

Quieren volver a que los jueces sean quienes decidan quién va a formar el Consejo

General del Poder Judicial.

Propuestos

por el

congreso

(mayoría 3/5)

Propuestos

por el senado

(mayoría 3/5)

Total vocales

Entre jueces y

magistrados 6 6 12

Juristas de

reconocida

competencia

Total por

entidad que

propone

4 4 8

Presidente

Elegido por el

Pleno del CGPJ

entre

miembros de

la carrera

judicial o

juristas de

reconocida

competencia

10 10 20 1

Los vocales son nombrados por un periodo de mandato de 5 años, a partir de la

fecha de la sesión constitutiva. No es renovable, no pueden ser reelegidos, salvo el

Presidente.

El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurrido los 5 años de mandato,

aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del

nuevo.

Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente

El mandato del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ se vincula al del

Consejo que lo propuso; pero el presidente puede ser reelegido por una sola vez

para un nuevo mandato.

En caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a su sustitución por el mismo

procedimiento por el que fue nombrado el vocal cesante; el mandato del vocal

sustitutivo se agota con el del CGPJ en el que se integra.

66

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)


lOMoARcPSD|10809969

Dicho ello se debe apuntar que el gobierno interno de los Juzgados y Tribunales

corresponde a las Salas de Gobierno:

-­ Del Tribunal Supremo.

-­ La Audiencia Nacional

-­ Los distintos Tribunales Superiores de Justicia

-­ Sin perjuicio de las funciones que corresponden a los Presidentes de dichos

Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales con

respecto a su propio ámbito orgánico.

No obstante el Consejo ejerce la función revisora de las actuaciones llevadas a cabo

por estos órganos de gobierno.

67

Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!