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APUNTES COMPLETOS ORGANIZACIÓN
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Organización Constitucional del Estado (Universitat Autònoma de Barcelona)
StuDocu no està patrocinat ni avalat per cap col·legi o universitat
Descarregat per Cristina Batalla (cristipeixos2000@gmail.com)
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Organización Constitucional del Estado
Estado y Constitución
El estado es una forma específica de organizar la sociedad. Es un conjunto de
instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular el funcionamiento
de la sociedad dentro de un territorio determinado provisto de soberanía interna y
externa. Las leyes que emana son de obligado cumplimiento.
La finalidad del estado es mantener unida una sociedad mediante la apelación a la
coerción, a pesar de las diferencias y los conflictos entre sus miembros. Fines
prioritarios:
- Orden y seguridad personal
- Defensa de la propiedad
- Fortaleza de la nación
- Libertad individual
- Realización de la igualdad entre los integrantes
Para cumplir su finalidad, el Estado dispone del poder político, mediante el
ejercicio de determinadas potestades o poderes (legislativo, ejecutivo,
jurisdiccional) a través de la adecuada organización de los mismos. Para ello, el
Estado se estructura en órganos que poseen atribuciones o competencias para
ejercer sobre unas determinadas materias parte de su potestad coercitiva. Los
poderes públicos actúan con legitimidad cuando deciden a través de actos jurídicos
y comprometen el uso de la fuerza coercitiva del Estado. El ejercicio político queda
reservado pues a los órganos del Estado.
Elementos constitutivos del estado
Territorio! espacio físico, delimitado por fronteras, sobre el cual se ejerce la
soberanía de forma exclusiva y efectiva (donde se aplican las normas). Ámbito
espacial estable en el que ejerce la plenitud de sus potestades políticas y jurídicas.
El Estado puede disponer libremente en su territorio y excluir del mismo a
cualquier otro sujeto que pretenda ejercer en él un poder político. El Estado ejerce
sus poderes sobre su territorio con carácter exclusivo y excluyente. Es necesario
precisar con exactitud el territorio de cada Estado mediante la fijación de fronteras
ciertas. El territorio determina el límite espacial del ejercicio de las potestades del
Estado. El Ordenamiento jurídico de un Estado se compone de decisiones que
solamente son válidas de acuerdo con sus propias reglas y está destinado a su
aplicación en el interior de su territorio. Las fronteras de un Estado delimitan su
territorio y configuran el límite espacial al ejercicio de su poder.
Pueblo! está formado por el conjunto de personas que conviven establemente en
una comunidad política, o nación, unidas con ella por un vínculo jurídico llamado
nacionalidad. Comunidad de personas que conviven establemente en una
comunidad política, o nación, unidas por un vínculo jurídico
(nacionalidad).Diferencia entre pueblo y nación:
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Nación: identidad cultural, histórica. Conjunto de personas que constituyen
un pueblo y que se organizan como una comunidad política. Hay tres
grandes concepciones de Nación:
o Perspectiva social objetiva! características comunes de sus
integrantes: lengua, historia, raza, religión, derecho u otros. Estos,
son factores de agregación que constituyen nacionalidades o
naciones. Es un hecho natural para el hombre.
o Perspectiva política subjetiva! la Nación se deriva de la voluntad de
un pueblo de convertirse en comunidad política. Sin esta voluntad, la
existencia de nacionalidades sería políticamente irrelevante.
o Perspectiva jurídica! algunas nacionalidades pugnaron por
convertirse en naciones en sentido político y formar Estados
propios. Los Estados, han intentado uniformizar sus sociedades con
el fin de llegar a crear nacionalidades homogéneas. Se ha tendido a
establecer una identificación entre nación social y comunidad
política estatal-nacional.
Pueblo: diverso, pluralidad, plurinacional. Conjunto de ciudadanos.
Lo que cuenta es el pueblo para definir la nación del estado.
Poder/soberanía! conjunto de órganos que ejercen el poder político, entidad
que manda en un pueblo, tiene capacidad de crear normas pero también hacerlas
cumplir a nivel externo e interno. Organización de unas instituciones de gobierno
estables, eficaces, capaces de hacer frente a las relaciones exteriores y de gobernar
a nivel interno (imponer obligaciones y sanciones a los ciudadanos). Los estados
son soberanos de ellos mismos. Pueden llegar a influir las grandes empresas por
intereses económicos. Poder unificado y ejercicio de forma excluyente en una
comunidad política en el marco de un territorio. El Estado se organiza en una
pluralidad de instituciones u órganos especializados encargados de ejercer partes
de este poder. El ejercicio de estos poderes, dotados de la coerción que conllevan,
se deriva de la autorización del poder político unificado y supremo del Estado. Se
trata de poderes derivados, integrados y subordinados del poder del Estado. El
poder del Estado, en cuanto no está jurídicamente determinado y su validez no
deriva de otro poder jurídicamente vinculante, es un poder soberano.
Se expresa tanto hacia el exterior como hacia el interior:
a) Dimensión exterior! el poder estatal no está subordinado al de ninguna
otra comunidad política. La soberanía de un Estado es el resultado de su
independencia en el ámbito internacional. La independencia jurídica de la
comunidad, es la que le otorga el reconocimiento internacional de su
soberanía.
b) Dimensión interior! debe precisarse quién ejerce esta soberanía. Al
aprobar la Constitución del Estado, se precisó que sería ésta quién tuviera la
legitimidad de los poderes constituidos. Apareció el poder constituyente.
Teorías que justifican la existencia del estado
Contrato social (pacto social):
- Rousseau. El estado de naturaleza se basa en la igualdad, la libertad y la
bondad. El ser humano nace bueno y hay que protegerlo de los que se
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desvían de la bondad. Para protegerlos hay que disminuir la libertad para
cederla al estado para que proteja nuestras libertades. El hombre es bueno
por naturaleza. La propiedad privada origina egoísmo y maldad.
Hobbes. El ser humano es dominado por pasiones, egoísmo y violencia. El
ser humano es malo si se deja libre porque sigue la ley de la selva (el más
fuerte), hay que proteger a los débiles creando una organización fuerte que
concentre el poder para controlar a los más fuertes o poderosos. La
sociedad tiene que organizarse para proteger lo bueno.
Teoría marxista:
Se establece una imposición social.
Las sociedades se organizan para controlarse de forma que los privilegios
de los poderosos se mantengan.
Estado como herramienta de opresión para mantener un sistema de
dominación el estado es un medio de control social.
Teoría teológica:
Se establece una imposición teológica.
El estado es una forma de organizar la sociedad siguiendo mandatos
divinos.
Formas de estado
1) Dependiendo de la forma como se ejerce el poder (estado de derecho):
o Ilimitado! absoluto (concentración del poder en un rey), arbitrario
o déspota y dictatorial.
o Limitado! de derecho (poder limitado por el derecho).
2) Dependiendo del grado de participación del pueblo en las decisiones
(estado democrático):
o Autocrático! soberanía pertenece al dominador. Aristocráticos
(clase social económica) o totalitario (partido único). Los
gobernantes no surgen de la elección popular a través de elecciones
libres y periódicas basadas en el sufragio universal, no están
limitados por los derechos fundamentales o no actúan con sujeción
al Derecho.
o Democrático! soberanía popular, los gobernantes surgen de la
elección popular a través de elecciones libres y periódicas por
sufragio universal y se encuentran limitados por la existencia del
Derecho y los derechos fundamentales. El pueblo ejerce el poder
mediante diversos sistemas de poder. Directa (ciudadanos se reúnen
para discutir de todo) o representativa (reunión cada x tiempo para
elegir representantes).
3) Dependiendo de la intervención del estado en la economía (estado
social):
o Liberal! intervención mínima del estado en la economía. El estado
solo interviene en casos extremos. Se debe dejar al mercado para
que actúe libremente. Función arbitraria del estado, se debe
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garantizar que el sistema económico funcione por eso el estado no
debe intervenir. Problema: quedan limitadas las clases más bajas y
tienen más posibilidades las clases más altas (injusticias sociales).
o Socialista! el estado decide como distribuir los recursos. Igualdad
para todos. Asume la titularidad de los medios de producción. Ofrece
planificación de la economía. Problemas: afectan totalmente a la
libertad y establece unos mínimos y dirige la economía.
o Sociales! busca puntos de equilibrio entre la libertad y la igualdad.
Garantizan que todas las personas, independientemente de su
economía, lleguen a cierta edad con sus necesidades satisfechas.
Intenta encontrar el equilibrio entre la libertad y cubrir ciertas
necesidades sociales que obligan que el estado intervenga. Pretende
garantizar un mínimo común para todos que permita que todos
puedan competir en condiciones iguales en el mercado de trabajo.
4) Dependiendo de la distribución territorial (estado autonómico):
o Modelo unitario!En todo el territorio del estado hay un único
centro de poder donde se dictan las leyes y en todo el territorio se
tiene que cumplir. Existencia de un único orden político común y
general en todo el territorio de la comunidad y de un orden jurídico
unitario y uniforme. Ej: París concentra todo el poder en Francia.
o Modelo confederal!Hablamos de confederación cuando son
estados independientes, soberanos pero se dan cuenta que son
pequeños, débiles, no tienen un ejército ni economía potente y
consideran la necesidad de constituir una entidad común, algo que
los coordine en relación a la defensa y a las relaciones
internacionales. Cada estado sigue siendo independiente, cada uno
es autónomo (sus leyes, su moneda, su industria,..). Ej: orígenes de
los Estados Unidos. Comienzan con 13 colonias británicas. Cuando se
independizan cada estado era independiente. Unión de distintos
ordenes políticos, dotado cada uno de ellos de sus órganos y sus
órdenes jurídicos propios, que mantienen en común algún órgano de
enlace o decisión.
o Modelo federal! Estados independientes, soberanos, distintos,
crean un órgano central que los coordina en defensa y relaciones
exteriores. Se dan cuenta que este modelo no es suficiente. Crean un
mercado común donde los trabajadores pueden trabajar en
cualquier parte, los estudios sean igual en cualquier estado y tengan
la misma moneda, es decir, tienen movilidad entre estados.
Identidad que coordine materia monetaria, comercial, educacional,
sanidad, justicia, policía, industria, transportes y comunicaciones. La
identidad dicta normas que son consideradas como contenidos
mínimos comunes y obligatorios en todo el territorio (el mínimo es
obligatorio, pero cada estado puede aumentar cumpliendo el
mínimo). Por ejemplo, educación obligatoria hasta los 16 años como
mínimo. Habrá estados que piensen que es mejor educación
obligatoria hasta los 21. Reparto de competencias: La federación (el
ente creado para establecer los contenidos mínimos comunes
obligatorios para todo el territorio) y los estados federados
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(distintos estados pre-existentes). A nivel de los Estados Unidos:
existe una Constitución federal, un gobierno federal, un congreso
federal (cámara de representantes y senado), un tribunal supremo
federal, un ejército federal, unos símbolos federales y unos
impuestos federales, la policía federal. A nivel de los Estados
federados: existe una Constitución estatal, un gobierno estatal
(gobernador), un parlamento estatal, un tribunal supremo estatal, un
ejército estatal (guardia nacional), unos símbolos estatales y unos
impuestos estatales. Lo importante no es el territorio sino la
jerarquía. Reparto de las competencias entre federación y estados
federados se establece en la Constitución federal. Es la constitución
federal la que establece qué puede hacer la federación. Todas las
competencias que no estén atribuidas a la federación corresponde a
los estados federados. Poderes implícitos en el presidente para
relacionar otras competencias. Las relaciones entre federación y
estados federados no se fundamenta en la jerarquía sino en la
competencia. Lo importante es determinar quién es el órgano
competente. Existencia de un orden político que comprende dos
niveles de gobierno sobre un mismo territorio y población: uno de
ellos es común y el otro es particular de cada una de las unidades
políticas existentes en un ámbito territorial más reducido. Entre
ambos niveles de gobierno se establece la distribución de las
competencias estatales. Existe un orden jurídico que en parte es
común y uniforme y, en parte, es diferenciado.
o Modelo autonómico!Elementos característicos: previa existencia
de un Estado unitario/centralista y reconocimiento de que dentro
del Estado existen distintas nacionalidades o sensibilidades
territoriales que merecen un trato diferenciado. Ello lleva a brindar a
las distintas nacionalidades existentes la capacidad política de
regular sus destinos (autonomía, leyes, políticas,…) de forma
progresiva y dentro de unos límites necesarios para garantizar: la
unidad del Estado, la igualdad de los ciudadanos, la solidaridad
territorial, en el marco de lo dispuesto por la Constitución. Para
ello se reconoce distintas Comunidades Autónomas. El
funcionamiento es semejante al federal. Tiene algunos matices como
por ejemplo, la Constitución determina las competencias del Estado
y las que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas.
Cada Comunidad Autónoma determina en su Estatuto de Autonomía
qué competencias son asumidas. No todas las Comunidades
Autónomas tienen las mismas competencias. Las competencias no
asumidas por las Comunidades Autónomas vuelven al Estado. De tal
forma que cada Comunidad Autónoma tiene su propio Estatuto de
autonomía, su propio Parlamento, su propio Gobierno, que actúan en
el marco de sus competencias establecidas en su propio estatuto de
autonomía de conformidad con la Constitución. Al igual que en el
Estado Federal, las competencias se reparten entre los órganos
centrales y los autonómicos. No existe jerarquía entre ellos, pues
cada uno ejerce sus competencias sobre las cuales son la máxima
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autoridad y no pueden ser interferido por los demás. Dos niveles:
nivel estatal general y nivel estatal autonómico.
5) Dependiendo de la forma de la jefatura del Estado:
a) Republica! Se elige al jefe de estado o parlamento que, a su misma vez,
elige al presidente.
b) Monarquía! No hay elección directa. Tampoco el parlamento elige al
presidente. Viene de la historia. Herederos de la jefatura del estado.
Constitucionalismo y Constitución
Transición
La Constitución española de 1978 es el resultado de un proceso de cambio político,
realizado por vía pacífica, que hizo posible el tránsito desde la dictadura franquista
a la democracia.
Tras la muerte de Franco y de acuerdo con las Leyes Fundamentales del
franquismo, Juan Carlos I fue proclamado Rey de España. El nombramiento de un
Gobierno bajo la presidencia de Adolfo Suarez abrió el camino a la reforma política.
El nuevo Gobierno, se orientó hacia la reforma de la legalidad existente, como vía
para evitar el inmovilismo de quienes se oponían al inicio de un proceso de
transición a la democracia, así como la ruptura preconizada por la oposición
democrática.
El primer paso fue aprobar la Ley para la reforma política destinada a sentar las
bases normativas e institucionales que hicieran posible unas elecciones libres.
Las principales innovaciones introducidas por la citada Ley fueron:
a) Asignación de la potestad legislativa a las Cortes españolas y su
organización en dos Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado), elegida
mediante sufragio universal, directo y secreto, a través de un sistema de
representación proporcional y de un sistema mayoritario.
b) Previsión de un procedimiento de reforma de las Leyes Fundamentales,
mediante la aprobación por mayoría absoluta de cada cámara de un texto
idéntico, seguida de su aprobación por el pueblo español a través de un
referéndum.
c) Mantenimiento de la inexistencia de responsabilidad política del Gobierno
ante las Cámaras.
d) Atribución al Rey de las siguientes facultades:
i. Nombrar al Presidente del Gobierno de acuerdo con la
mayoría del Congreso.
ii. Disolver las Cortes anticipadamente para convocar elecciones
legislativas.
iii. Convocar un referéndum consultivo cuyos resultados se
impondrán a todos los órganos del Estado.
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La Constitución de 1978 es una Constitución de consenso:
- Ha sido la primera en nuestra historia que una parte del país no impuso a la
otra parte (al ganar las elecciones o a través de golpes de Estado, o de
pronunciamientos militares o por medio de revoluciones.
- Tradicionalmente los vencedores imponían sus valores sus principios, su
cosmovisión, sus planteamientos económicos, sociales, culturales…
- La política se desarrollaba pendularmente de derecha a izquierda; entre
conservadurismo y progresismo; entre reacción y revolución.
Los constituyentes buscaron conformar:
a) Un sistema plenamente democrático, capaz de reconocer la diversidad y
pluralidad en España (no se puede imponer):
i. Política
ii. Social
iii. Territorial
iv. Religiosa
v. Cultural
b) Establecer unas reglas de juego (organización, distribución y limites al
poder, derechos fundamentales) que sean aceptadas por la inmensa
mayoría de los españoles independientemente de su posición política,
social, cultural territorial. Con ello se pretendía poner fin al enfrentamiento
violento secular. Así los constituyentes formaron un amplio consenso,
acuerdo o pacto nacional, que permitieran la convivencia en paz y libertad.
Para alcanzar dicho consenso los contribuyentes utilizaron un método: se
basaba en no incorporar a la Constitución ninguna norma, regla o principio
que fuera inaceptable de manera absoluta para alguno de los grupos
políticos constituyentes. Ese cambio de actuación permitió aprobar la
actual Constitución que ha servido de marco de convivencia durante estos
años y que ha dado el periodo de estabilidad, democracia, progreso, libertad
más grande de nuestra historia. La Constitución de 1978, fue aprobada,
primero, por la inmensa mayoría de los diputados y senadores que
participaron en las Cortes constituyentes; y, después por referéndum.
Referéndum para la ratificación de la Constitución española el 6 de
diciembre de 1978 (aprueba el proyecto de constitución?). Participación del
67,11% (si 88,54%, no 8,88% blancos 3,58% y nulos 0,75%). Participación
en Cataluña del 67,91% (a favor 90,46%, en contra 4,97%, en blanco 4,05%
y votos nulos.
Conceptos generales
Toda la comunidad humana ha contado con una forma de organizarse para:
- Distribuir el trabajo.
- Determinar los comportamientos permitidos (lo que se puede hacer)
- Determinar los comportamientos prohibidos, sobre las sanciones.
- Hacer cumplir sus decisiones.
- Resolver conflictos entre sus miembros.
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- Establecer políticas públicas (construcción de caminos, puentes, templos,
graneros, represas, distribución del agua,..)
- Velar por la seguridad.
A lo largo de la historia la capacidad de decisión (el poder) la ha ejercido:
- el más fuerte
- el más hábil o astuto
- el más rico
- el más sabio
- el sacerdote
- el brujo
Solo en épocas muy recientes, democráticamente.
El poder lo podía todo. No tenía límites, sobre la vida, la integridad, la propiedad, la
familia.
Durante la ilustración surge la idea de limitar el poder. No se plantean eliminar la
monarquía, sólo limitarla.
Hobbes, Montesquieu, Voltaire, Locke, todos ellos comienzan a pensar en constituir
una limitación del poder.
Constitución de los Estados Unidos (Filadelfia, 17 de Septiembre de 1787), primera
constitución. Deciden organizar la federación creando la Constitución.
En segundo lugar tenemos la Constitución francesa de 1791. Establece los
derechos de los ciudadanos.
El tercero es la Constitución de Cádiz de 1810. Se inician las sesiones de las cortes.
En 1812 se proclama la Constitución. Lo que podía hacer el rey, las cortes,…
Fernando VII suspendió la Constitución de Cádiz.
Se considera a las constituciones como normas políticas, reguladoras del juego
político. El objetivo fundamental de las primeras constituciones fue organizar y
limitar el poder. Las normas eran referencias políticas, de tal forma que los
mandatos políticos no eran obligados (podía no cumplirlos porque no había
sanción). Las constituciones eran pactos políticos. Había constituciones pero no
había límites. No había ningún órgano que las hiciera cumplir.
Surge un problema importante, que era que muchos de los dictadores habían
alcanzado el poder por medio de elecciones y se mantuvieron en el mismo por
medio de elecciones. De ello se desprende el sólo hecho de que existan elecciones o
referendo no es garantía de respeto a los derechos ni a las minorías, ni a la
dignidad. No basta con las elecciones, se tiene que respetar los derechos a las
minorías, dignidad,…
Se vio la necesidad de establecer, ciertos mecanismos de garantía y de control a la
actuación política. Se estableció la Constitución como norma jurídica.
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Dejó de lado la necesidad de considerar la Constitución como un mero pacto
político y pasa a considerarse como una norma jurídica, cuyos contenidos son
obligados y vinculantes.
La obligatoriedad de toda norma jurídica implica no sólo el imperativo de su
cumplimiento sino la amenaza real de sanción si no se cumple, es decir, que si no
se cumplen tiene que haber una sanción.
La Constitución es un marco de convivencia en donde se establecen:
- Los valores y principios del ordenamiento.
- La estructura, el funcionamiento, la composición, las funciones, los límites, y
los mecanismos de control de las instituciones, los órganos y los poderes.
- Los derechos de los ciudadanos y sus mecanismos de defensa y garantía.
- Las prestaciones sociales que el estado debe cumplir.
- El sistema de fuentes de derecho.
- El marco social, económico y laboral.
Características de este sistema constitucional: no se puede salir del marco. Cada
partido pondrá sus normas pero nunca se podrá salir del marco. Para evitar salirse
del marco se establece la existencia de un Tribunal Constitucional o la Corte
Suprema, como órgano de garantía de la Constitución, de tal forma que si se
vulnera la libertad de las personas, el Tribunal Constitucional sanciona. Se crea la
función de jurisdicción constitucional. La existencia de estos tribunales se debe
para evitar las experiencias pasadas como el nacismo o el comunismo (una vez que
llegaban al poder accionaban de forma antidemocrática).
Constitución es conjunto de costumbres, prácticas y jurisprudencias que a lo largo
de los años se ha venido repitiendo y están referidas a la organización,
funcionamiento, límites del poder o a regular los derechos fundamentales de las
personas.
La Constitución es el conjunto de normas que organizan y regulan el Estado.
El concepto de Constitución está ligado a la existencia de una organización y
limitación del ejercicio del poder político mediante normas jurídicas.
La Constitución es el orden jurídico fundamental de la comunidad. Fija los
principios rectores según los cuales se han de formar la unidad política y han de
alcanzarse los fines del Estado. Contiene los procedimientos para resolver los
conflictos en el seno de la comunidad. Regula la organización y el procedimiento de
formación de la unidad política y la actuación estatal. Crea las bases y determina
los principios del orden jurídico en su globalidad.
La Constitución no se limita a la ordenación de la vida estatal. Las normas
constitucionales comprenden también las bases de la ordenación de la vida no
estatal.
Es aquella norma jurídica que se distingue de las restantes normas del
ordenamiento jurídico por tener una forma propia y especifica derivada de su
jerarquía normativa, del órgano que la ha aprobado o del procedimiento especial
establecido para su reforma.
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Es el conjunto de normas jurídicas que, con independencia de su carácter formal,
regulan determinados aspectos esenciales de la comunidad política, en especial, la
forma de Estado, los derechos fundamentales y la organización y funcionamiento
de los poderes públicos.
Es el modo de existencia política de una comunidad, es decir, la organización del
poder político y del proceso político, así como las reglas jurídicas o fácticas de su
funcionamiento.
La elaboración de la Constitución
La elaboración de la Constitución se produjo en una situación compleja debido a la
superposición de diversos factores:
- Tensión en el seno de las Fuerzas Armadas y movilización de sectores
civiles orientados por actitudes golpistas.
- Crisis económica continuada.
- Auge de movimientos nacionalistas o regionalistas.
- Existencia de un gobierno minoritario.
Todo ello explica la necesidad de realizar una política de consenso.
Constitución de consenso
El objetivo era conseguir una Constitución que ordenase realmente el proceso
político. Como resultado del criterio consensual que presidió su elaboración, la
Constitución debía ser aceptada por el máximo de sectores del arco parlamentario
y de la sociedad,
El rasgo distintivo de la Constitución de 1978 es justamente haber llegado a un
contexto que intenta resolver los principales problemas con que en el pasado se
había enfrentado el sistema constitucional español.
Nuestra historia tiene un movimiento de tipo pendular que oscila de derecha a
izquierda para volver nuevamente al punto de partida. Casi siempre ha estado en
la derecha los periodos en que han estado vigentes Constituciones progresistas
que han sido más bien breves.
El Estado español se ha forjado a lo largo de tres largos periodos históricos de
predominio de los intereses, valores y creencias de la derecha: el moderado con la
Constitución de 1945, la Restauración con la Constitución de 1876 y el Franquismo
con las Leyes Fundamentales.
Los problemas han ido retornando a nuestra escena política:
- Falta de consenso sobre el marco constitucional. Las Constituciones reflejan
las concepciones de quienes han triunfado, de tal forma que un cambio real
de gobernantes lleva a la redacción de una nueva Constitución.
- Falta de consolidación de la supremacía del poder civil. La intervención del
ejercito ha sido con frecuencia el motor de los cambios de régimen y casi
siempre un factor condicionante de los gobiernos.
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- Resistencia a aceptar la separación entre la Iglesia Católica y el Estado, y el
mantenimiento de una zona de confusión entre ambos.
- Resistencia de los sectores dominantes a aceptar tanto la alternancia propia
de la democracia, como los procesos de modernización, mediante una
defensa a ultranza de las posiciones existentes, con la consecuencia de
fuertes tensiones entre las clases sociales.
- Establecimiento de un centralismo uniformista que pugna por imponerse
contra las nacionalidades minoristas.
- Ausencia de una Constitución con fuerza normativa, sea por su carácter de
norma más política que jurídica, sea por la suspensión reiterada de las
garantías constitucionales y el establecimiento de estados excepcionales,
cuando no anticonstitucionales.
Era preciso alcanzar un texto que no fuese un texto de partido, que asegurase la
primacía del poder civil, la protección de los Derechos Humanos, la separación de
la Iglesia y el Estado, la convivencia de las diferentes nacionalidades y regiones en
el seno del Estado español, la división de poderes y la alternancia democrática. A
partir de una Constitución que, como norma jurídica suprema, vinculase a todos
los ciudadanos y poderes públicos.
Influencias recibidas por la Constitución española
- Influencia de las Constituciones de la Monarquía Parlamentaria. Esta
influencia resulta visible en la adopción del bicameralismo. También lo
relativo a la sucesión y en la regulación de la Corona.
- La que ha tenido más influencia es la republicana de 1931 que había
instaurado las autonomías políticas bajo el criterio del principio dispositivo;
había creado un Tribunal de Garantías Constitucionales; había previsto el
recurso de amparo; había retomado de la Constitución de 1812 una típica
institución española: la Diputación Permanente.
- Influencias de las Leyes Fundamentales franquistas, en especial de la Ley
Orgánica del Estado.
- Influida también por la Constitución alemana en cuatro grandes líneas: en la
adopción del concepto de Estado Social y Democrático de Derecho; en la
constitucionalización de una concepción iusnaturalista de los Derechos
Fundamentales; en la adopción de mecanismos que pretenden reforzar la
estabilidad del Gobierno, en especial la moción de censura constructiva; y la
organización de la justicia constitucional y la configuración del Tribunal
Constitucional.
- Influencia de la Constitución italiana en: la adopción de el 9.2 en la CE
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social”; el establecimiento de las Comisiones
parlamentarias con sede legislativa plena.
- El sistema de autogobierno del Poder Judicial mediante el Consejo General
del Poder Judicial.
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- También el catalogo de derechos y libertades de la Constitución de Portugal
de 1976 fue importante punto de referencia para el reconocimiento de
determinados Derechos Fundamentales.
Clases de Constitución
1. Constituciones históricas:
a. Cartas otorgadas! Un monarca absoluto decide auto-limitar su
poder estableciendo límites. Sucede cuando hay una revolución o
cuando ve que lo van a destituir. Ej: Carta Magna, Estatuto de Bayona
(José Bonaparte).
b. Cartas pactadas! El monarca y otro poder (el parlamento),
deciden pactar entre ambos como se distribuyen las funciones de
gobierno, de poder. Sucede en guerras civiles, en el cual no hay
salida. O de las Constituciones de las normas británicas (las cortes
pactan con el poder). Ej: no puede haber impuestos sin una ley que
lo apruebe.
c. Cartas impuestas! Hay una revolución y el que gana establece sus
reglas de juego.
2. Por razón de su forma:
a. Constitución escrita! contenidas en un único documento o en
diversos documentos.
b. Constitución no escrita (deducida).
3. Por razón de su procedimiento de reforma:
a. Rígidas! Tiene mecanismo, establece disposiciones, que impiden
su modificación. Ej: la Constitución italiana establece que no se
puede volver a la monarquía. El problema de estas cláusulas que
prohíben estos cambios está en que, en el futuro puede haber un
proceso constituyente que tiene que ver si es conveniente. Si se
cambia de Constitución esta cláusula ya no es válida.
b. Flexibles! Establecen mecanismos que permiten el rápido
acomodo a la constitución según las circunstancias que van
cambiando en la sociedad.
c. Semirrígida/semiflexible! Establecen un procedimiento para
poder cambiar la Constitución.
4. Por razón de su eficacia:
a. Normativas! Obligatorias y vinculantes.
b. Nominales! Entre el texto y la realidad si hay concordancia es pura
coincidencia. Existen el papel pero en la práctica no se cumplen.
c. Semánticas! Hay un texto constitucional pero existe un poder
oculto. Ej: El parlamento es el que aprueba las leyes, pero tras el
parlamento está la banca, las grandes industrias, los sindicatos, las
iglesias, el narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico
de órganos, que intentan presionar.
5. Por sus antecedentes:
a. Originarias! Nuevas en el contenido (novedosa).
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b. Derivadas! Sus contenidos adaptan a su realidad, conceptos, ideas
que ya estaban en otras constituciones. Ej: La Constitución de 1978
es derivada por que toma como base la Constitución italiana,
alemana, portuguesa, inglesa,…
6. Por su extensión:
a. Extensas! Se corresponden con estados sociales en donde el
estado interviene en la economía, brinda prestaciones sociales,…
b. Breves! Se corresponden con estados liberales (el estado tiene que
ser lo mínimo posible, un árbitro).
7. Por su línea política:
a. Ideológicas! Del que gana la revolución, o las elecciones. Basadas
en ideas.
b. Funcionales! Adaptadas para que sean utilizadas para gran parte
de los partidos políticos (limitando los extremos).
Poder Constituyente
Es el poder soberano (rey, parlamento o pueblo), que no tiene límites, puede
establecer que se considere pertinente, y que tiene la capacidad, sobre un
territorio y un pueblo (el que elabora una Constitución) de:
a) Dar origen a una organización política de dicha comunidad.
b) Establecer una forma de gobierno, los poderes e instituciones, las funciones
que desempeñarán, y los límites a los que estarán sometidos.
c) Establecer las normas fundamentales que regularan el funcionamiento del
sistema y las reglas de reconocimiento.
d) Establecer las bases del ordenamiento jurídico, social, económico,
territorial.
e) Poder de modificar y reformar todo lo anterior.
El poder constituyente se ejerce normalmente al constituirse una nueva
organización política (poder constituyente originario) o al reformarla
(poder constituyente derivado o de reformas, son enmiendas).
Características del poder constituyente:
- Se da en el ejercicio de la soberanía.
- Es de naturaleza política. No está sometido a normas. No tiene límites. En
principio lo puede cambiar todo.
- Es supremo. Todo lo anterior queda subordinado a sus disposiciones. Todo
lo posterior deberá estar subordinado a sus disposiciones.
- Es extraordinario: a diferencia de los poderes ordinarios o llamados del día
a día, el poder constituyente se ejerce sólo en supuestos extraordinarios
(por ejemplo: cambio de régimen, revoluciones, circunstancias semejantes a
las anteriores).
- El poder constituyente derivado o de reforma si está limitado por las
disposiciones, criterios, normas, valores, procedimientos, mayorías
establecidos por el poder constituyente originario. El poder constituyente
originario crea la Constitución y esta sigue un procedimiento de reforma. El
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poder constituyente derivado debería respetar el procedimiento de reforma
para poderla hacer.
- Si no se respeta tales requisitos se cambia la Constitución, se habla de una
ruptura institucional, golpe o revolución.
Si la Constitución es una norma jurídica, debe existir una voluntad con capacidad
para dictarla, una voluntad soberana, es decir, un poder constituyente. Es pues, la
voluntad originaria, extraordinaria y soberana de una comunidad que dicta las
normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia
política. El poder constituyente, ejercido por la comunidad, se impone por igual a
gobernantes y a gobernados. Puede declarar valores de la comunidad, establecer
fines al Estado y determinar las prioridades de la actuación del poder, así como
organizar el ejercicio de los poderes públicos y definir los ámbitos sociales
excluidos de la intervención publica.
La legitimidad del poder constituyente originario, una vez ha actuado como poder
soberano y ha dado origen a la Constitución como acto primario de Derecho, cede
su lugar los poderes constituidos y al imperio del Derecho. Puede establecer un
sujeto jurídico encargado de reformar la Constitución, el poder constituyente
constituido o derivado que recibe su legitimidad de la Constitución y está sujeto a
sus disposiciones.
Los principios estructurales de la Constitución
El estado español se configura como social y democrático de derecho, monárquico
y autonómico. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho.
Los tres componentes forman una unidad.
El Estado de Derecho
La primera fase del Estado contemporáneo estuvo marcada por la construcción de
un poder unificado, irresistible y no sujeto a Derecho, monarquías absolutistas. En
una segunda fase se desarrollaron las luchas entre los grupos y clases sociales por
controlar la maquinaria del poder estatal a fin de hacer previsible su actuación y
subordinarla a la voluntad de la Sociedad. El objetivo del movimiento
constitucional fue someter el Estado a una limitación social externa, a una
heterolimitación. Limitó su esfera de actuación legitima, a través de los derechos y
libertades individuales, indisponibles por el Estado, estableció la división del
ejercicio del poder a través de la división de poderes, y sometió su actuación a la
voluntad de la Sociedad, expresada mediante leyes dictadas por sus
representantes. Se trataba de acabar con la Monarquía absolutista, crear el Estado
constitucional y alcanzar el imperio de la Ley.
Punto de partida:
El estado de derecho surge como una reacción frente al absolutismo.
El estado de derecho implica, a diferencia del absolutismo, que el poder se
encuentra sometido a la ley, como expresión de la voluntad popular.
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Hablamos de Estado de Derecho para referirnos solamente a aquel Estado que
garantiza de los Derechos Fundamentales, que divide el ejercicio de los poderes del
Estado entre diferentes instituciones u órganos y que subordina la actuación de
éstos a la ley, en cuanto expresión de la voluntad del pueblo.
Se produce una separación o división de los poderes.
Se proclaman derechos a los ciudadanos. Sirven de limites al ejercicio del poder (el
poder no puede vulnerar los derechos de las personas).
En sus orígenes no se cuestiona el origen del poder sólo busca limitarlo, para que
se cumplieran determinados requisitos jurídicos, que el ejercicio del poder no
fuera absoluto sino limitado, sometido a derecho.
Principios reguladores del Estado de Derecho (actualidad):
- La separación/división de poderes (ahora de funciones o
cooperación)! cuando hablamos de poderes nos referimos al ejecutivos,
legislativo y judicial que tenían que funcionar por separado para realizar
frenos y contrapesos mutuamente, equilibraran el ejercicio del poder. Las
funciones del poder ejecutivo son ejecutar y aplicar la ley, dirigir la política
interna y externa. El legislativo aprobar las leyes. El judicial resolver los
conflictos. Esta separación de poderes solo ha funcionado en la teoría. En la
práctica, en ningún país, la separación de poderes no ha sido absoluta, lo
que funciona es la cooperación de poderes (límites, frenos, contrapesos).
Por ejemplo, en nuestro sistema, el poder legislativo es totalmente distinto
al poder ejecutivo, las leyes tienen iniciativa del gobierno (las propone el
gobierno, que presenta los proyectos de ley). Si la iniciativa es presentada
por diputados, senadores o iniciativa legislativa popular, se denomina
proposición de ley. El gobierno en principio no crea leyes, sino decretos. En
determinadas circunstancias especiales, el gobierno puede crear normas
con valor de ley (decreto ley durante 30 días de vigencia como ley, dentro
de estos 30 días, el congreso, se reúne excepcionalmente y aprueba este
decreto ley mediante una votación de convalidación. Si se convalida,
mantiene su vigencia hasta que se reforme. Si no se convalida, pierde su
valor y no se aplica; decretos legislativos es cuando los propios
parlamentarios, diputados, senadores, se dan cuenta que esa materia tiene
unos conocimientos específicos y no lo tienen, por lo tanto, delegan al
gobierno para que este, que tiene estos conocimientos específicos, apruebe
una norma). La función legislativa es compartida ya que el parlamento crea
leyes y el gobierno crea normas (decretos ley y legislativos). Separación
entre el poder legislativo y judicial, el poder judicial está regulado y
desarrolla un funcionamiento según lo que dicen las leyes. Son las leyes que
dictan el procedimiento, jueces,… El poder judicial controla la actuación no
legislativa (no es la aprobación de la ley, los jueces pueden controlar al
parlamento; comisiones de investigación, contratación de personal,
comisiones de estudio,…) de los parlamentos. Las leyes solo pueden ser
controladas por el Tribunal Constitucional. El Estado debe asegurar el
ejercicio dividido de su poder mediante la distinción entre sus diversas
potestades y la atribución de su ejercicio a diversas instituciones, de tal
modo que cada una de ellas esté gestionada por personas distintas y en su
conjunto permitan la integración política de los sectores relevantes de la
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Sociedad. Se distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial. La
diferenciación entre las distintas funciones del Estado buscaba tanto el
equilibrio entre los poderes políticos como entre las clases sociales. Con ello
se perseguía que el poder frenase el poder y evitar el despotismo. La
colaboración y el equilibrio resultantes del necesario consenso a que debían
llegar los diversos sectores sociales para aprobar la ley, era una garantía de
un gobierno moderado. Ningún poder podía sobreponerse los otros, hay un
equilibrio entre los poderes. La división de poderes se tradujo en la
diferenciación entre los órganos del Estado y su especialización funcional,
sea mediante la vía de colaboración de poderes, sea mediante la vía de la
separación de poderes. Elementos esenciales: la diferenciación y
especialización de las instituciones políticas, a fin de distribuir las
potestades del Estado, sin que ninguna pueda acumular el ejercicio de todas
ellas y la existencia de un órgano estatal, que contiene la representación de
la Sociedad, encargado de dictar la ley. La división de poderes no está
prescrita expresamente como tal en ninguno de los artículos de la
Constitución, aunque sin duda se trata de un principio constitucional.
- La garantía de los derechos fundamentales! reconocimiento de
derechos, garantizados, eficaces y cumplidos. Si no son efectivos no
podemos hablar de estado de derecho. Reconociendo que no todos
aplicamos estos derechos, si existiera un hecho contra estos derechos, se
investiga y se sanciona. El Estado de Derecho tiene como finalidad
garantizar los Derechos Humanos, en cuanto a una igual libertad derivada
de la igual dignidad de la persona humana. Para ello la limitación debe
producirse precisamente a través del reconocimiento y la garantía del
ejercicio de los Derechos Humanos. Los derechos individuales fueron
concebidos como libertades o derechos de autonomía, que constituían
límites a la actuación del poder político. El Estado debía garantizar la esfera
privada como un área exenta de intervención estatal. No podía estar
indiferente a la libertad individual, sino que debía intervenir activamente a
fin de que estuviese regulada por la libre voluntad de las personas privadas.
El Estado debía abstenerse de penetrar en los espacios privados, pero no
debía abstenerse de defender su privacidad. Los derechos frenaban la
presencia del poder en la esfera individual y la convertían en ilegitima. A fin
de que todas las personas lleguen a gozar de aquellas oportunidades y
condiciones de existencia que exige la dignidad humana, con la democracia
se han desarrollado unos derechos económicos, sociales y culturales, que
exigen la organización de servicios públicos para poderlos ejercer. En los
dos primeros supuestos las garantías alcanzadas son de orden
jurisdiccional, en el tercero, es necesario su desarrollo legal y la creación de
aparatos administrativos, que ofrezcan unas actuaciones estatales bajo la
forma de servicio publico.
- El principio de constitucionalidad! La norma suprema es la
Constitución. Todo el ordenamiento esta basado en las Constituciones. De
tal forma que no puede haber una norma en contra de las Constituciones.
Hay una presunción de constitucionalidad, es decir que algo que se acepta
como verdad, salvo que el Tribunal Constitucional diga lo contrario. El
legislador presuntamente actúa de acuerdo a la Constitución, salvo que el
Tribunal constitucional diga lo Contrario. Se basa en que los diputados,
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senadores,… son representaciones del pueblo que actúan correctamente,
salvo que el Tribunal Constitucional diga que no. Nos lleva a normas de
funcionamiento. Hasta el 85 había recurso previo a la inconstitucionalidad.
Antes de que una ley entrara en vigor, el tribunal constitucional, en unos
meses tenía que aprobar la sentencia (si es inconstitucional o no). Se
encontraba con el problema de que la oposición, que pensaba de otra forma,
planteaba un recurso previo a la inconstitucionalidad, con el objetivo de
paralizar los cambios. Llega un momento en que eliminaron el recurso
previo con el objeto de que sus reformas se aplicaran. Se mantiene en la
actualidad. La Constitución Española es la norma suprema y a ella está
subordinado el ejercicio de todas las potestades por los poderes
constituidos del Estado. Todos los poderes constituidos quedan sometidos a
la voluntad del poder constituyente, a la Constitución, que es la Ley
Fundamental del Ordenamiento jurídico.
- El principio de legalidad! Bajo la presunción de que todas las leyes son
constitucionales, salvo que el Tribunal Constitucional diga lo contrario, las
leyes se tienen que cumplir. El incumplimiento de las leyes es sancionado.
Subordinación de la actuación del Estado al Ordenamiento jurídico, y
subordinación de éste a la Ley. El principio de legalidad significa que todos
los poderes públicos están sometidos a la ley. Significa que todos los
poderes públicos están sometidos a la Ley. La ley es expresión de la
voluntad popular y vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos. La
ley es una norma jurídica superior a cualquier otra norma emanada de los
restantes poderes del Estado y por esta razón todos los poderes públicos
deben actuar conforme a ella. Coexisten normas jurídicas de diversas clases,
que se ordenan según un orden jerárquico, de tal forma que aquéllas que
tienen un rango inferior no pueden contravenir las que se encuentran en un
rango superior. Si lo hicieren resultan inválidas. Los poderes públicos han
de actuar conforme a la ley para producir actos válidos, justamente porque
la ley expresa la voluntad del pueblo. El control jurisdiccional sobre el
Gobierno y la Administración corresponde al Poder Judicial.
- La sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento
jurídico! Se consideraba que las normas de orden público, solo
vinculaban a los poderes públicos. Se consideraba que los ciudadanos a
nivel particular no estaban vinculados a estas normas de orden público (ej:
cuando había violencia de género, los vecinos y la policía no hacían nada, en
la actualidad si que se actúa). La ley es expresión de la voluntad popular y
vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos. La ley vincula a todos los
ciudadanos y a los poderes del Estado. Los poderes públicos han de actuar
conforme a la ley para producir actos validos, justamente porque la ley
expresa la voluntad del pueblo.
- Toda autoridad pública (estatal, autonómica o local) tiene su origen
en la Constitución! Todos los cargos públicos, cuando asumen su cargo, y
como requisito, tienen que prometer o jurar la Constitución. Si no juran, no
pueden realizar el cargo. Si un cargo público vulnera la Constitución, será
sancionado. El origen de la organización pública es la Constitución. Hay una
subordinación de todos los poderes del Estado a las decisiones del pueblo o
de sus representantes. Todos los poderes del Estado constituido deben
acatar y someterse a la voluntad popular.
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- La existencia de tribunales independientes e imparciales! Un estado
derecho sin tribunales independientes no es un estado de derecho. Jueces
que se enfrentan al poder para que se de la separación de poderes y que se
respete los derechos fundamentales. Para ellos tienen que ser
independientes e imparciales. Si los jueces dependen del poder, como se
van a enfrentar a él. Una de las garantías es la inmovilidad del juez. Se
considera un juez como independiente cuando puede resolver los casos sin
ser influido. El juez no puede recibir indicaciones de los superiores. Los
fiscales son subordinados y los jueces son independientes (máxima
autoridad). Dos tipos de juez: juez instructor (investigador, recopila
pruebas) y el juez penal (dicta sentencia). Tienen que ser independientes
también de otros poderes (legislativo, ejecutivo, judicial). También a los
medios de comunicación. En definitiva, tiene que ser independiente frente a
las partes. Jueces especializados que participan en la audiencia nacional
(contra el narcotráfico, terrorismo,…) en todo el territorio español. Un juez
tiene que ser imparcial, es decir, que a la hora de resolver un caso, solo lo
puede resolver en virtud de los hechos y de las pruebas que están en el
expediente, de tal forma que un juez puede tener la sensación que es
culpable pero no puede resolver por sensaciones, sino por pruebas en el
expediente. Si no hay pruebas no se le puede condenar. El juez tiene que
guardar apariencias. Tiene que ser imparcial subjetivamente
(consideraciones con terceras personas) y objetivamente (por las pruebas).
- La interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes
públicos!los poderes públicos tienen que actuar con transparencia,
motivar las resoluciones. Vía contenciosa administrativa para poner pleitos
por parte de los ciudadanos. Deben actuar con justificación suficiente y
deben resolver de manera igual los casos iguales. Obligación de actuar
conforme al procedimiento preestablecido y de acuerdo con los principios
constitucionales y legales existentes a todos los Poderes Públicos. Los
poderes públicos deben actuar con justificación suficiente y deben resolver
de manera igual los casos iguales. Tienen la obligación de actuar conforme
al procedimiento establecido y de acuerdo con los principios
constitucionales y legales existentes.
- El control judicial de todo acto de los poderes públicos, la
administración o agentes!todo acto de los poderes públicos tiene que
estar controlado por el Poder Judicial.
- La responsabilidad del Estado por sus actos!el estado es responsable
por todos sus actos, de tal forma que existen indemnizaciones por
perjuicios de actuaciones que vayan en contra de los ciudadanos. En el caso
de infracción del principio de actuación conforme al Ordenamiento, los
Poderes Públicos deben asumir la responsabilidad de la infracción.
Mecanismos a fin de que los particulares o los órganos administrativos
puedan exigir responsabilidades: sistemas sancionadores, administrativos o
penales, para los responsables del incumplimiento, y la posibilidad de
acudir ante la jurisdicción ordinaria, a fin de que aplique el Derecho
correctamente y se indemnice a las personas afectadas. En el caso de
infracción del principio de actuación conforme al Ordenamiento, los
Poderes Públicos deben asumir la responsabilidad de la infracción. Existen
mecanismos a fin de que los particulares o los órganos administrativos
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puedan exigir responsabilidades. Se organizan sistemas sancionadores,
administrativos o penales, para los responsables del incumplimiento y la
posibilidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria, a fin de que aplique el
derecho correctamente y se indemnice a las personas afectadas.
Estado social
Surge para frenar las revoluciones. La alta burguesía se plantea como frenarlas
antes de que se realizasen.
El Estado Social está basado en la íntima relación entre la Sociedad y el Estado,
habilitado para regular la vida económica, dotado de una economía pública y
organizador de los derechos sociales como derechos de prestación,
constitucionales o legales.
Principios reguladores:
- Se busca encontrar un equilibrio entre la libertad y la igualdad.
Encontrar un equilibrio entre la libertad e igualdad. Se cree que son
aspectos contradictorios porque para poder ser totalmente libre es efectiva
la desigualdad. Si todos somos iguales no habrá libertad. Poder ser libres
con un nivel mínimo de igualdad.
- Se garantiza las libertades económicas clásicas (la propiedad privada, la
herencia, la libertad de empresa y la economía de mercado), pero se les
establecen límites y se las subordina al interés general (arts. 33.1, 2 y 38
de la CE). La libertad también tiene límites, no es absoluta. El derecho
permite el uso de la propiedad privada pero no permite el abuso.
- Por otro lado se garantizan nuevos derechos económicos, sociales y
culturales. Por ejemplo, prestaciones (el derecho a la educación, el derecho
a la salud, la protección social de la familia, la seguridad social, el acceso a la
cultura,… El estado los tiene que brindar a todas las personas); laborales (el
derecho a la sindicación, el derecho al trabajo, el derecho a la negociación
colectiva, el derecho a tomar medidas de conflicto colectivo, el derecho de
huelga,…); derechos de los consumidores y usuarios, derecho al medio
ambiente, derechos de los discapacitados,… Se desarrollan de acuerdo a la
ley de presupuestos. Si hay muchos ingresos, subirán estos derechos. Por el
contrario si no se ingresa, los derechos disminuyen.
- Se autoriza la intervención del Estado en la economía:
" Para aprobar la regulación básica del sistema económico.
" Para dar subvenciones y efectuar medidas y políticas sociales.
" Reservándose sectores definidos como esenciales (art. 128.2
CE) ferrocarriles, correos, trafico aéreo.
" Pudiendo organizar o participar en empresas públicas o
semipúblicas.
" Se autoriza la planificación económica.
Con todo ello se trata de brindar servicios a las personas para ayudarlas a hacer
frente a las necesidades vitales del ser humano, en particular a aquellos usuarios
en situación vulnerable, y protegerlas contra los riesgos generales y específicos de
la vida y ayudar a las personas a enfrentar los desafíos de la vida o las crisis.
También son suministrados a las familias para mantener su papel en los cuidados
aportados a los miembros más jóvenes y los más ancianos de la familia, así como a
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las personas discapacitadas, y compensar las eventuales debilidades en su seno.
Constituyen instrumentos clave para la protección de los derechos
fundamentales del hombre y de la dignidad humana. Nosotros no podemos ser
libres si estamos enfermos, no podemos ser libres, si no tenemos comida,
aceptaran cualquier condición para poder salir adelante. Para poder ser libres hay
que cubrir ciertas necesidades básicas (salud, educación, alimentación,…). Cuando
tengamos estas condiciones básicas podremos ser libres de aceptar cualquier
condición.
Estas medidas juegan un papel de prevención y de cohesión social, con respecto
al conjunto de la población, independientemente de su riqueza o de sus ingresos y
contribuyen a la lucha contra la discriminación, a la protección de la salud, a la
mejora del nivel y de la calidad de vida, así como a la garantía de igualdad de
oportunidades para todos. El nivel de calidad de vida a la que tenemos que aspirar
es cubrir.
Estado democrático
Diversas formas de participación. Las elecciones son sistemas generales de la
democracia, es un elemento social, pero no es el único. Además de elecciones tiene
que respetarse los derechos fundamentales.
Defiende que el pueblo es la única fuente legítima de poder político.
El principio democrático se basa en la igualdad de las personas para decidir y en la
combinación de dos grandes reglas: la búsqueda del gobierno por consenso y la
organización del gobierno por mayoría. Existe la necesidad de la deliberación
previa para intentar alcanzar, si fuera posible, una decisión unánime. Si ésta no se
produce, es necesario que las minorías resultantes acepten la legitimidad de la
decisión de la mayoría; para ello deben asegurarse determinados límites y
determinadas garantías sobre la formación de cualquier mayoría, uno de los cuales
ha de ser la aceptación del derecho a ser minoría y a poder llegar a convertirse en
mayoría.
El principio democrático de la Constitución como principio estructurador se
resume en diversos elementos:
- La soberanía corresponde al pueblo español! el poder supremo de la
comunidad política corresponde a la totalidad de los miembros de la
sociedad española, quienes lo ejercen a través de la aprobación de la
Constitución y, mediante un sistema de gobierno adecuado, retienen el
poder de gobernarse.
- El derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos
mediante el sufragio universal y el derecho de acceso a los cargos y
funciones publicas! toda persona posee un derecho igual a ser libre y a
participar con igual poder personal en las decisiones colectivas, con
independencia de su sexo, raza, religión y condición económica, social o
cultural. Se propone que todos los integrantes del pueblo se conviertan en
ciudadanos activos mediante el derecho a participar en los asuntos
públicos, a través del ejercicio del sufragio, universal, libre, igual, directo y
secreto, bien sea mediante la elección de sus representantes, bien mediante
la adopción de decisiones políticas, o mediante el derecho al acceso a los
cargos y funciones publicas.
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Sistema electoral
Las elecciones son participaciones políticas de los ciudadanos mediante su
acción personal y el ejercicio del derecho de sufragio a través de votaciones.
Éstas, son libres y periódicas y designan a los representantes del pueblo y a
los gobernantes.
Existen distintos sistemas electorales que permiten realizar unas
elecciones.
Dependiendo del sistema que se escoja variará el resultado.
Es por eso que es muy importante la selección del sistema que se va a
utilizar. La decisión de qué método se va a usar para elegir es política.
El procedimiento electoral se inicia con la convocatoria de las elecciones
que debe determinar el día de la votación.
Debe convocarse elecciones: a la finalización del termino de 4 años de
vigencia de la representación, tras la disolución anticipada de las Cámaras,
tras haber transcurrido un período de 2 meses sin que el Congreso haya
conseguido investir un Presidente del Gobierno, y en caso de revisión total
de la Constitución o de una reforma parcial que deba tramitarse por el
mismo procedimiento.
El sistema electoral en la época de la transición, se sentaban para decidir
que sistema de elecciones era el mejor para ellos. La opción es una decisión
política. Se optó por la circunscripción de la provincia (lista por provincia).
Importantes personajes: Rodolfo Martín Villa, Alfonso Guerra, Miquel Roca.
La ley electoral y los políticos del momento son los que eligen el sistema de
elecciones.
Desbloqueo de las listas! Permitir que el pueblo vote a un candidato para
que sea el líder.
Listas abiertas! Se hace elecciones de los distintos partidos y se crea una
lista con participantes de diferentes partidos.
Para determinar un sistema electoral:
1. Se determina cuantos representantes serán elegidos en general. A nivel
de las Cortes Generales 350 diputados y 208 senadores a elección
directa.
2. Se selecciona la circunscripción, es decir el ámbito territorial de a
elección.
i. En las elecciones generales y autonómicas, la
circunscripción es la provincia.
ii. En las elecciones europeas la circunscripción es el estado.
iii. En las elecciones locales la circunscripción es el
ayuntamiento.
3. Se determina (según la población y los criterios de alteración para poder
limitar el territorio) el número de representantes a elegir en cada
circunscripción.
Partido Votos Porcentaje
A 126000 31,5
B 94000 23,5
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C 88000 22
D 65000 16,7
E 27000 6,7
En primer lugar, haremos referencia al sistema Mayoritario.
Tiene dos modalidades:
- De mayoría simple! el que tiene más votos, aunque sea por un voto,
gana las elecciones, y se lleva toda la representación.
- De mayoría absoluta! , para ganar, se requiere que el candidato o la
lista más votada alcancen como mínimo la mitad más uno de los votos
válidamente emitidos. 50% más uno del censo (de toda la lista del
grupo).
En el caso de que ninguno de los elegidos alcance ese mínimo se procede a
una segunda vuelta entre los dos más votados.
El sistema mayoritario generalmente se utiliza para elegir cargos
unipersonales (presidentes, delegados), es decir, elección de una sola
persona entre distintos candidatos.
El sistema mayoritario también es utilizado para las elecciones
parlamentarias cuando la circunscripción es muy pequeña y sólo se elige a
un representante (Reino Unido, EEUUU).
Qué pasa si utilizamos este sistema en elecciones en las que debemos
escoger no a uno sino a varios representantes? Como en el parlamento.
Este sistema origina una disfuncionalidad por cuanto al otorgar todos los
escaños a la lista más votada, elimina de representación parlamentaria a las
minorías.
Es decir, que en el parlamento solo restarían representados los partidos
poderosos.
Se buscan formulas proporcionales:
- Proporcionalidad pura! Repartir los escaños sobre 100 los
porcentajes de votos obtenidos. Problema: las personas no se pueden
partir (cómo se resuelve el problema de las fracciones?). Además hemos
de considerar si es correcto que un grupo con sólo un 1% de votos tiene
el respaldo suficiente para tener el 1% de parlamentarios (ello origina
fragmentación, imposibilidad de llegar a acuerdos estables). Para evitar
esto se establece lo que se denomina la barrera electoral, que es el
mínimo de votos que un partido tiene que alcanzar para poder tener el
reparto de escaños, 3%. Se considera que tener un 3% es
suficientemente bajo para representar a los grupos pequeños pero alto
para frenar la fragmentación. ¿Qué hacer con las fracciones y con los
votos que no superan el 3%? Se plantean distintos modelos:
" Sistema de resto mayor! Determinar el cociente
electoral (dividir los votos válidamente emitidos entre el
número de escaños). A continuación se divide cada uno de
los resultados electorales entre el cociente electoral (en
número entero, el resto, a los restos mayores, se les
sumará un escaño, hasta que no queden más escaños por
repartir).
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Otras formas de participación
" Sistema d’hont! Dividir el resultado de la votación entre
el número de escaños a elegir. Salen elegidos los que
tengan los resultados más altos de todas las divisiones.
El sistema democrático no es solo elecciones sino otras formas de participación. Es
una organización participativa (se puede participar de muchas maneras).
La iniciativa legislativa popular
Se trata de un mecanismo de participación bastante desconocido.
Su utilización permite a los ciudadanos presentar una propuesta de manera
directa con el objeto de que se convierta la Ley.
Requisitos:
- Inicio del procedimiento! Presentación ante el Congreso el texto
articulado que se propone, acompañado de los razonamientos que
justifican la propuesta y la relación de los proponentes con todos sus
datos personales.
- Si se cumplen los requisitos se comunica a la Junta Electoral Central la
cual comunica a los proponentes que podrán iniciar a recoger las firmas
por 6 meses.
- Reunir medio millón de firmas (50.000 en el ámbito autonómico
catalán).
- Un millón de ciudadanos de 7 de los 28 Estados miembros de la UE,
alcanzando un número mínimo de firmantes en cada uno de ellos.
- A nivel interno las firmas deben ser autentificadas ante un notario, un
secretario judicial, un secretario de municipio o un fedatario especial
designado por la comisión promotora. Da fe de que no hay fraude.
- Los pliegos deben ser numerados y sellados por la Junta Electoral
Central. Los firmantes deben poner nombres completos, número de DNI
y domicilio donde está censado.
- Si se cumplen todos los requisitos se iniciará el trámite legislativo.
- El parlamento puede aprobarla, no aprobarla, archivarla o modificarla
total o parcialmente.
- Las firmas sólo garantizan el inicio del procedimiento pero no el
resultado final.
La constitución establece que no procede una Iniciativa Legislativa Popular:
- En materia tributaria (impuestos).
- En asuntos de carácter internacional.
- En lo referente a la Reforma de la Constitución.
- En materias propias de la Ley Orgánica (requiere que en la votación
se obtenga mayoría absoluta). Procede en materia de derechos
fundamentales, régimen electoral general.
- En lo relativo al Derecho de Gracia (derecho al indulto, al perdón). El
gobierno es el único que puede indultar.
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-
-
Respecto a los presupuestos generales del Estado.
Respecto a leyes de planificación económica.
La participación en la Administración de Justicia. El Jurado
Antecedentes! la administración de justicia se impartía por los jueces. El
jurado surge como un modelo antidemocrático porque el planteamiento era
que si eras noble y cometías un delito te debía juzgar alguien del mismo
nivel, por lo tanto había consideración, a las personas solo podía juzgar los
iguales. En la actualidad somos todos iguales donde no hay estamentos, por
lo tanto puede juzgar cualquiera, el jurado popular.
Configuración constitucional es amplia.
Configuración legal. El jurado evalúa los hechos materiales de la
investigación y se limita a decidir si está probado que:
- El hecho delictivo se ha realizado.
- Que la persona investigada es el autor del hecho.
Al juez le corresponde imponer la pena correspondiente.
Competencia del Tribunal del Jurado:
- Del homicidio (art. 138 a 140).
- De las amenazas (art. 169.1)
- De la omisión del deber de socorro (art. 195 y 196).
- Del allanamiento de morada (art. 202 y 204).
- De los incendios forestales (art. 353 a 354).
- De la infidelidad en la custodia de documentos (art. 413 a 415).
- Del cohecho (art. 419 a 426).
- Del tráfico de influencias (art. 428 a 430).
- De la malversación de caudales públicos (art. 432 a 434).
- De los fraudes y exacciones ilegales (art. 436 a 438).
- De las negociaciones prohibidas a funcionarios (art. 439 a 440).
- De la infidelidad en la custodia de presos (art. 471).
El referéndum
Es el procedimiento a través del cual se consulta a los ciudadanos a fin de
que ellos puedan decidir, mediante su voto, acerca de un tema propuesto,
señalando su acuerdo o desacuerdo.
Clases de referéndum:
a. De convocatoria opcional. Referidos a decisiones políticas de especial
transcendencia (no leyes) en los cuales el gobierno quiere saber la
opinión de los ciudadanos. No es obligatorio. Ej: 1986 sobre la entrada
de España en la OTAN; 2005 sobre la Constitución Europea. Tiene
carácter consultivo, es decir, su resultado no es vinculante
jurídicamente, aunque políticamente pueda ser difícil justificar que no
se haga caso a la voluntad del pueblo. El resultado es indicativo,
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consultivo, por lo que el Gobierno puede actuar de manera totalmente
contraria a lo señalado. En tal caso asumirá las consecuencias políticas
en las próximas elecciones, pero no responsabilidades jurídicas. Las
Comunidades Autónomas pueden convocar consultas populares, que no
refrenda, pero sólo y exclusivamente sobre asuntos de su competencia.
b. De convocatoria obligada. El gobierno está en la obligación de
convocarlo. Tendría responsabilidades jurídicas si no lo convoca.
Supuestos en los que procede:
a) Al finalizar el proceso de reforma total de la Constitución o cuando la
reforma es parcial pero referida al Título Preliminar, a la Sección I de
Capítulo 2 del Título I (derechos fundamentales con más garantías,
regula todos los derechos); o al Título II.
b) Al finalizar el proceso de reforma parcial de la Constitución, siempre
que sea solicitado por 1/10 de los miembros de cualquiera de las
Cámaras parlamentarias (el congreso o el senado), dentro de los 15
días siguientes a su aprobación.
c) El relativo a la iniciativa Autonómica para acceder a la Autonomía
por la vía del artículo 151.
d) El referéndum de Aprobación y Reforma de los Estatutos de
Autonomía.
e) El que pueda hacer Navarra para decidir sobre la sustitución de su
régimen autonómico o su posible unión con la Comunidad Autónoma
Vasca.
La convocatoria de las refrendas optativas le corresponde al Rey, a
propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizados por el
Congreso de los Diputados.
La convocatoria de las refrendas obligadas corresponde al Rey, previo
acuerdo del Consejo de Ministros.
La convocatoria de Referéndum de Reforma del Estatuto de Autonomía
(Cataluña) corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma, que lo
hará en nombre del Rey, y previa autorización expresa de las Cortes
Generales.
Las refrendas no podrán realizarse durante los estados de excepción y sitio
(en casos de extrema urgencia como una guerra o en circunstancias que
hace que se tenga que suspender algunos derechos).
Tampoco se podrán celebrar en los 90 días anteriores o posteriores a la
celebración de elecciones parlamentarias, de otro referéndum, o elecciones
locales en el territorio que afecte), excepto si se trata de referéndum
obligado de reforma constitucional.
Otras formas de participación
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En el Consejo económico y social como órgano consultivo en donde se
reúnen los agentes sociales para opinar sobre materias económicas.
Los trabajadores pueden participar en la dirección de las empresas
(comité de empresa).
Los escolares pueden participar en la dirección de las escuelas (comité
de la escuela).
Órganos constitucionales
La corona
La Corona es una institución que expresa la unidad del Estado. El Rey es el Jefe de
Estado pero no forma parte del Poder Ejecutivo
La monarquía ha tenido tres grandes fases:
1. La monarquía absoluta! El rey concentraba en su persona todos los
poderes legislativos, ejecutivos y judiciales. Podía hacer lo que quisiera con
sus propiedades (bienes, personas, derechos).
2. La monarquía constitucional! A partir de las transformaciones sociales,
económicas de la ilustración se comienza a cuestionar la legitimidad de la
concentración de poder en manos del monarca y se plantea la necesidad de
restringir y limitar sus poderes. Las limitaciones fueron establecidas en los
primeros textos constitucionales (revolución francesa, revolución
americana, constitución de Cádiz). A partir de ello se origina la
denominación a esta etapa. El rey mantiene el poder ejecutivo y algunas
atribuciones respecto del poder legislativo (podía disolver y/o suspender
las cámaras, derecho de veto), que lo compartía con las cámaras. El
presidente del gobierno debía tener la doble confianza tanto del rey como
del parlamento.
3. La monarquía parlamentaria! El rey deja de tener todo tipo de poder
efectivo los cuales son asumidos respectivamente por el ejecutivo, el
parlamento y el Poder Judicial. El rey reina pero no manda, no gobierna.
Todos los poderes son asumidos por el gobierno, el parlamento y el Poder
Judicial. Todos los problemas referentes a la corona, deben ser reguladas
por la Ley Orgánica. Pacto constituyente (aceptar una monarquía
simbólica). Funciones del rey:
i. Simbólicas!Representa la unidad y permanencia del Estado
y no ejerce ningún poder o atribución (en el ejecutivo,
legislativo y judicial, como Jefe de los ejércitos, como
Presidente de la Reales Academias). El rey reina pero ni
gobierna ni manda. Sólo ejerce el papel de símbolo. El rey no
tiene capacidad de decisión. Todos los actos del rey deben ser
refrendados (autorización) sean públicos (autorizado por un
ministro) o privados (autorizados por el jefe de la casa de rey,
considerado como ministro). Todos los jefes de estado del
mundo tienen el refrendo y son inviolables (no se les puede
juzgar por sus actos por que la responsabilidad la tiene quien
autoriza el acto). Es inviolable e irresponsable en el ejercicio
de las funciones de su cargo. No puede ser juzgado por las
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leyes penales y es irresponsable por los actos políticos
realizados. La autoridad moral se gana, no se hereda. Art. 64
de la CE: Los actos del rey serán refrendados por el
presidente del gobierno y, en su caso, por los ministros
competentes. La propuesta y el nombramiento del presidente
del gobierno, y la disolución prevista en el art. 99, serán
refrendados por el presidente del congreso. De los actos del
rey serán responsables las personas que los refrenden. La
Constitución establece que la inviolabilidad del rey es
personal (art. 56 La persona del rey es individual y no está
sujeta a responsabilidades), no incluye a su familia. El
Tribunal Supremo es el competente para juzgar a los
miembros de la familia real (art. 55 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial: “Además de las competencias atribuidas a las
salas de los civil y de lo penal del Tribunal Supremo en los
artículos 56 y 57, dichas salas conocerán de la tramitación y
enjuiciamiento de las acciones civiles y penales,
respectivamente, dirigidas contra la reina o el consorte de la
reina, la princesa o el príncipe de Asturias y su consorte, así
como contra el rey o reina que hubiere abdicado y su
consorte”). Dentro de la función simbólica está la función
moderadora y arbitral:
" Función moderadora! Implica facilitar,
coordinar el dialogo que deberán realizar los
distintos operadores políticos, jurídicos, sociales.
Podrá persuadir, pero nunca decidir.
" Función arbitral! Esta función es simbólica por
cuanto la capacidad de decisión (que
aparentemente le corresponde al árbitro) es
desarrollada por el Tribunal Constitucional.
ii. Regladas!Los actos y facultades, aun cuando sean
meramente simbólicos, están taxativamente descritos por la
Constitución y las leyes. El rey sólo puede hacer los que la
Constitución y las leyes le autorizan (art. 56.1 CE) y en
sentido inverso, no podrá hacer lo que la Constitución y las
leyes no autoricen. Art. 62 y 63, corresponde al rey:
a. Sancionar y promulgar las leyes.
b. Convocar y disolver las Cortes Generales y
convocar elecciones en los términos previstos
por la Constitución.
c. Convocar el referéndum en los casos previstos
en la Constitución.
d. Proponer el candidato a presidente de gobierno
y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a
sus funciones en los términos previstos en la
Constitución.
e. Nombrar y separar a los miembros de gobierno.
iii. Obligadas! El Rey está obligado a realizar los actos de la
Constitución le marca. El regente asume las funciones del rey
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si éste está imposibilitado. El Rey está obligado a firmar lo
que el parlamento le ordene.
La Constitución autoriza al Rey a efectuar de forma libre:
a) La distribución del dinero asignado como dotación de la corona incluida
en los presupuestos generales para el desarrollo de sus funciones y el
sostenimiento de la familia, la casa (dinero+ patrimonio nacional).
Con el presupuesto de la casa se pagan retribuciones, cuotas y
prestaciones sociales del personal de alta dirección, de dirección y
laboral de este organismo; los gastos de funcionamiento, como el
material de oficina y determinados suministros, los gastos de protocolo
y de representación, como son los almuerzos, las cenas y las
recepciones; las dietas y los gastos de transporte, los viajes por el
interior de España,…
b) Nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de la
Casa del Rey.
La sucesión a la corona
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Su Majestad Don Juan
Carlos I de Borbón, legitimo heredero de la dinastía histórica.
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la
misma línea el grado más próximo al más remoto,…
Este orden sucesorio significa que la corona corresponde, sucesivamente, a los
hijos varones del rey y sus descendientes, a las hijas del rey y sus descendientes, a
los hermanos del rey y sus descendientes, a las hermanas del rey y sus
descendientes, a los tíos y tías del rey y sus descendientes, a los primos y primas
del rey y sus descendientes, siempre en orden de edad y con preferencia de los
varones sobre las mujeres entre las personas con igual grado de parentesco.
Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a
la sucesión en la corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren
matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales,
quedaran excluidas en la sucesión a la corona por sí y sus descendientes.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra
en el orden de sucesión a la corona se resolverán por una ley orgánica.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que
origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás
títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la corona de España.
La Regencia
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La regencia es la Institución que ejerce las funciones del Rey cuando éste es
menor de edad o está incapacitado o inhabilitado para reinar.
Dos supuestos:
1- Cuando el Rey es menor de edad (art. 59 CE)!Cuando el Rey fuere
menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente
mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden
establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la
Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2- Siendo el Rey mayor de edad (art. 59)! Si el Rey se inhabilitare para el
ejercicio de su autoridad (por ejemplo en supuestos de incapacidad física
o mental absoluta), y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes
Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe
heredero de la corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se
procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el
Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será
nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
La tutela (art. 60)
La tutela es la institución que vela por la educación, formación, salud, del Rey
menor de edad.
Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el
Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo
hubiese nombrado, será tutor el padre o madre, mientras permanezcan viudos.
En su defecto, lo nombraran las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los
cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del
Rey.
El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o
representación política.
Formas de gobierno
No podemos confundir formas de estado con formas de gobierno.
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Diferencia entre funciones del jefe de estado y del jefe de gobierno: ambas
funciones están en todos los estados. Un jefe de estado representa al país
(funciones simbólicas, de protocolo, de representación, da discursos). En cambio
un jefe de gobierno es el que toma las decisiones políticas, dirige la política interna
y externa.
-
-
Presidencialismo! Las funciones de jefe de estado y jefe de gobierno
coinciden en la misma persona (el jefe de estado es el jefe de gobierno). Ej:
Obama que cumple ambas funciones. Putin es elegido de manera directa y
se declara para gobernar. Hay presidente y vicepresidente. El
vicepresidente cumple las funciones del presidente cuando el presidente
dimite, es cesado o no puede cumplir su cargo, ya sea por muerte,
secuestro,… Termina el mandato del presidente. El vicepresidente asume
los años de mandato que les quedan.
Características:
o El presidente es jefe del estado y jefe del gobierno.
o Elección directa del presidente (legitimidad directa). No requiere de
la confianza de las Cámaras parlamentarias. Es decir, son
independientes.
o Se considera que el legislativo y el ejecutivo son dos poderes
separados. Reparto de funciones claros. Cada uno tiene sus propias
competencias y las ejercen sin necesidad de consensuar con el otro.
Ambos tienen legitimidad democrática directa. Ej: En EEUU se vota
presidente y a parte senado.
o El presidente puede ser de una opción política (partido) distinto al
de la mayoría parlamentaria. Las elecciones presidenciales no
coinciden necesariamente con las parlamentarias.
o El presidente tiene atribuciones propias que ejerce sin necesidad de
aprobación parlamentaria. Derecho de veto (suspensivo, el
presidente puede parar la entrada en vigor de una ley). Ej: Las
cámaras parlamentarias estadounidenses abrieron líneas
comerciales con Cuba y el presidente Bush lo vetó.
o No procede una moción de censura. Ej: En EEUU.
o El presidente sólo puede ser removido del cargo por: término de su
mandato, muerte, dimisión, grave incapacidad física o mental
permanente, o por la aprobación de un impeachment. En esos casos
el vice-presidente termina el mandato. Ej: Presidente Fort, que fue
vice-presidente de Nixon.
Sistema parlamentario! Basado en la colaboración de poderes.
Características:
o Se diferencia entre Jefe de Estado y Jefe del Gobierno. Ello permite
poder utilizarlo en Repúblicas y monarquías. El Jefe de Estado puede
ser un Presidente de la República o un Rey. Ej: UK Isabel II/Cameron;
Japón Akihito/Shinzo Abe; Israel Reuven Rivlin/Benjamín
Netanyahu.
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o El pueblo vota y elige parlamentarios (el pueblo no elige de manera
directa al presidente del gobierno o primer ministro). Legitimidad
democrática indirecta del presidente.
o La elección del gobierno es realizada por el Parlamento. El gobierno
requiere la permanente confianza parlamentaria.
o El parlamento no tiene límites en su actuación (salvo resultantes de
las mayorías parlamentarias). El parlamento es quien representa la
soberanía, el pueblo.
o El gobierno es responsable políticamente ante el parlamento. Sí
procede la moción de censura.
o El vicepresidente sólo asume la presidencia en casos de incapacidad
temporal del Presidente. Si el presidente muere o la incapacidad es
permanente el parlamento debe elegir a un nuevo presidente.
-
-
Semi-presidencialismo! Características principales:
o Se diferencia entre el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno.
o El Jefe del Estado es elegido de manera directa por la población. Por
este motivo además de las funciones simbólicas que le
corresponden, se le reserva determinadas competencias por ejemplo
en asuntos exteriores, en defensa, o para tomar medidas de
emergencia en circunstancias extraordinarias.
o Ahora bien, el gobierno ordinario (salud, interior, educación,
infraestructuras, energía, transportes, universidades,…) le
corresponde al primer ministro.
o Ejemplo: Francia, donde el presidente es elegido directamente por la
población, hay un primer ministro, pero el presidente solo se
encarga de competencias concretas. Hubo actividades delictivas
donde quemaban coches durante las noches en algunas poblaciones.
Le correspondió al presidente solucionar el problema.
o Para elegir al primer ministro se requiere acuerdo entre el
presidente (quien lo propone) y el parlamento quien le otorga la
confianza o lo censura. Ej: Francia François Hollande/Manuel Valls;
Rusia Vladimir Putin/Dmitri Medvédev.
Parlamentarismo racionalizado! Características:
o Diferencia entre Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
o El primer ministro es elegido por el parlamento, requiere su
confianza. El parlamento puede cesarlo.
o En contrapeso, el primer ministro puede disolver al parlamento,
tiene iniciativa parlamentaria.
o Ejemplo: Alemania Joachim Gauck/Angela Merkel; Italia Giorgio
Napolitano/Mateo Renzi; España Felipe VI/Mariano Rajoy.
5 características que permiten identificarlo:
1) La incorporación del Tribunal Constitucional como órgano que
puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Controla los
excesos del parlamento.
2) Restricción de la capacidad del parlamento para aprobar una moción
de censura. La moción de censura constructiva (ponerse de acuerdo
en que se va a ir y en poner un sustituto).
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3) Se habilita al presidente del gobierno para disolver anticipadamente
las Cámaras Parlamentarias.
4) Se comparte la función legislativa (Decreto Ley, Decreto legislativo).
El ejecutivo tiene capacidad legislativa.
5) Se establecen formas alternativas de participación ciudadana (ILP,
referéndum,…).
Las Cortes Generales, el poder legislativo
Las Cortes Generales representan el pueblo español y ejercen la potestad
legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno
y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Características de las Cortes Generales
-
-
-
-
Son la institución representativa del pueblo español, pero no gozan de
poder soberano, puesto que la soberanía nacional reside en el pueblo
español. Tiene carácter de institución central del sistema político.
Constituye el punto de conexión entre la Sociedad y el Estado.
Son un órgano constitucional complejo, creado, configurado y regulado
directamente por la Constitución, integrado por dos instituciones, el
Congreso de los Diputados y el Senado, cada una de las cuales posee
también el carácter de órgano constitucional. Se trata de un parlamento
bicameral.
Son una institución de carácter permanente, cuyos titulares tienen un
mandato de carácter temporal. Los miembros de las Cortes Generales son
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal con un
mandato de cuatro años (legislatura) por los integrantes del mismo.
Institución inviolable. Son irresponsables por las actuaciones realizadas o
los acuerdos alcanzados. Actúa mediante deliberación pública entre sus
miembros y decide por mayoría mediante votación.
Bases constitucionales
Art. 1.2. CE: la soberanía nacional reside en el pueblo español del cual emanan
todos los poderes del Estado (de ámbito estatal, autonómico y local).
Art. 66.1 CE: las Cortes Generales representan al pueblo español (sistema
representativo).
De tal forma los sindicatos, las ONGs, los partidos políticos, las asociaciones,
representan intereses particulares, sectoriales, pero no pueden arrogarse la
representación del pueblo. Quien representa el pueblo son las Cortes Generales,
elegidos democráticamente cada 4 años mediante la votación.
Las Asambleas parlamentarias o parlamentos, pueden adoptar básicamente dos
formas:
a) Unicameral! Una cámara. Ahorra dinero al ser solo una cámara.
b) Bicameral!Dos cámaras con distintos nombres:
1. Congreso - Senado (España)
2. Asamblea nacional – Senado (Francia)
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3. Cámara de los comunes – Cámara de los Lords (UK)
4. Cámara de representantes – Senado (USA)
Puede ser:
-
-
Bicameralismo perfecto! las dos cámaras tienen el
mismo peso, se encargan de las mismas materias, discuten
los mismos temas, hacen las mismas funciones. La decisión
final tiene que se consensuada por las dos cámaras.
Bicameralismo imperfecto! Una de las dos cámaras
tiene la capacidad de decidir. España tiene un modelo
imperfecto. Las dos cámaras discuten pero al final quien
toma la decisión es el Congreso de los Diputados (tiene el
poder de decidir), tiene una posición preferente. Ello se
debe a que en el Congreso de los Diputados:
o Se inicial todo tramite legislativo.
o El Congreso puede levantar el veto del Senado en
los dos primeros meses requerirá mayorías
absoluta. Posteriormente, a esos 2 meses, solo
requerirá mayoría simple.
o Convalida los Decreto-Ley (norma de carácter de
urgencia con valor de 30 días y en estos 30 días
debe ser convalidada).
o Se realiza la investidura del Presidente del
Gobierno. Solo el Congreso de los Diputados puede
elegir el presidente del Gobierno.
o Solo el Congreso de los Diputados puede cesar al
Presidente del Gobierno (aprobando una moción de
censura rechazando una cuestión de confianza).
Dos cámaras, el Congreso de los diputados se refiere a
materias ciudadanas y el Senado que se refiere a materias
territoriales. Dos tipos de sistemas de elección a los
senadores: el de USA que son votados por los ciudadanos y el
de España, que son elegidos por instituciones o gobierno de la
comunidad autónoma.
Para garantizar el normal y libre funcionamiento de las
Cámaras, cuentan con distintas esferas de Autonomía:
-
Normativa/reglamentaria! Cada una de las cámaras es
autónoma para establecer sus reglas de funcionamiento.
Cada una de las cámaras se regula propiamente. Reserva
para cada una de sus Cámaras la facultad de establecer su
propio Reglamento de organización y funcionamiento
interno. Cada Cámara aprueba libremente su propio
Reglamento, sometido a votación y por mayoría absoluta.
Las sesiones conjuntas se regirán por un Reglamento de
las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de
cada Cámara El reglamento parlamentario tiene valor de
ley. Regulan, entre otros temas:
" La forma de constituir la Cámara.
" El procedimiento para la elección de las
autoridades de las Cámaras.
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-
-
" Los procedimientos para relacionarse con la
otra Cámara y los demás órganos del Estado.
" Las incompatibilidades de los
parlamentarios (no poder trabajar en
instituciones cuya actividad esté relacionada
con el Estado).
" La elaboración del orden del día.
" Del uso de las palabras y los debates.
" El procedimiento legislativo.
" El régimen de disciplina interna.
" …
Presupuestaria!Cada año, en la ley de presupuestos,
son las Cortes Generales quien decide que se va a gastar,
cómo se va a gastar, en qué se va a gastar, son las que
controlan. Las Cámaras poseen además autonomía de
gasto.
De Gobierno! Son los parlamentarios los que deciden
quien es el presidente de la Cámara, los que dirigen el
normal funcionamiento de las Cortes Parlamentarias. Sus
órganos rectores son elegidos por miembros de cada
Cámara. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y
los demás miembros de sus mesas.
En nuestro sistema no existe el mandato imperativo donde el
pueblo decide a un representante y se le ordena lo que debe
de hacer. El mandato representativo cede la toma de
decisiones al representante (el gobierno), tienen plena
libertad para decidir, que es el que se aplica en la actualidad.
El plan de gobierno actual son propuestas, pero no son
vinculadas. Por lo tanto no tienen responsabilidad jurídica si
no se cumplen, pero sí política.
Además, las Cortes son inviolables, que consisten en una
garantía del libre funcionamiento de las Cámaras (no se
pretende proteger a las personas sino al libre funcionamiento
de las Cámaras):
- Solo pueden entrar personas autorizadas (puede invitar
un diputado, pidiendo una solicitud para asistir).
- No se le pueden condicionar:
o No se puede presentar solicitudes por medio de
manifestaciones.
o No se puede entrar o invadir violentamente.
o No se puede organizar manifestaciones en las
cercanías de las Cámaras cuando estén reunidas.
o No se puede entrar portando armas.
o No se puede entorpecer el funcionamiento de las
Cámaras.
o No se puede impedir que se reúnan o deliberen.
El recinto es protegido.
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Los parlamentarios cuentan con prerrogativas: No son
derechos, sino mecanismos que garantizan el ejercicio de su
función parlamentaria con el objeto de permitir el normal
funcionamiento del parlamento (para garantizar la libertad de
opinión). Las prerrogativas tienen un carácter objetivo, no
responden a la voluntad de los parlamentarios ni es una
protección especial como personas diferentes, lo que se busca
es proteger a la institución parlamentaria y a su libre
funcionamiento. En la actualidad, algunas de ellas son
cuestionables porque cuando se crearon eran necesarias pero
puede ser que ahora ya no sirvan.
Tres prorrogativas de los parlamentarios:
- La inviolabilidad de los parlamentarios! Les protege
de las responsabilidades que pudieran surgir por las
opiniones, expresiones, declaraciones y votos (nada de
actos) que puedan emitir durante el ejercicio de sus
funciones parlamentarias. La protección se alarga por toda
la vida del parlamentario, pero sólo por las declaraciones,
opiniones, expresiones y votos emitidos por el
parlamentario que hayan sido efectuadas durante el
ejercicio de sus funciones. No es una prerrogativa
absoluta, sino que tiene límites, que el ámbito de
protección de la inviolabilidad sólo les protege por las
declaraciones, opiniones, expresiones, y votos emitidos en
el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
Criterios para entender que son las funciones
parlamentarias:
o Interpretación restrictiva! El parlamentario hace
uso de la palabra o ejerce su voto de manera oficial
y de acuerdo con el reglamento de la Cámara. Solo
les protege cuando está reglamentado. Ej: cuando el
presidente de la Cámara le da la palabra a un
parlamentario.
En cualquier otro sitio estaría fuera de la
protección de inviolabilidad.
o Interpretación amplia! Se considera que un
parlamentario es parlamentario todos los días, a
todas horas. Se considera que están plenamente en
actividad parlamentaria, siempre actúan como
políticos. La inviolabilidad debe proteger toda la
esfera de actuación política del parlamentario.
Todas las opiniones, declaraciones, expresiones,
votos durante todo el día.
Se aplica el criterio restrictivo, la inviolabilidad solo
protege a los parlamentarios de aquellas opiniones,
declaraciones, expresiones, votos que se hayan
realizado reglamentadamente. Además en los debates,
tertulias y otros, como cualquier otro ciudadano, tiene
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-
libertad de opinión siempre y cuando, no insulten, no
difamen, no calumnien,…
La inmunidad!Sólo les protege durante su mandato
como parlamentarios. Implica que los parlamentarios no
podrán ser detenidos salvo en los casos en los que sean
capturados cometiendo un delito de forma flagrante (e el
mismo momento en el que lo están haciendo), o cuando
exista una autorización de su Cámara Parlamentaria. Se
pretende evitar que se realicen detenciones de
parlamentarios y que con ellas se logre o se pueda variar o
modificar los resultados que se producirían en las
votaciones si éstos estuvieran en libertad.
Ello no significa que se implante la impunidad en nuestro
sistema constitucional ni que los parlamentarios puedan
cometer delitos, no que no se les pueda detener. Se debe
seguir un procedimiento:
1. Delito.
2. Investigaciones.
3. Existen indicios racionales de que el posible autor
pueda ser un parlamentario.
4. Se suspende el procedimiento porque un juez no puede
investigar a un parlamentario, sea diputado o senador.
5. Se envía el procedimiento al Tribunal Supremo.
6. Valoración de racionalidad de los indicios y de la
participación del parlamentario.
7. Suplicatorio (instancia) ante la Cámara.
8. Se aprueba o no. Criterios que utilizan la Cámara para
aprobar o no el suplicatorio: normalmente a los
diputados de la minoría se dice que sí, en caso de ser
de la mayoría no se aprueba el suplicatorio.
9. Si se aprueba, el Tribunal Supremo inicia la
instrucción.
Las Cámara decidirá:
o Resolución motivada expresando las razones que
fundamentan la decisión. La motivación debe ser
compatible con el estado de derecho y lo
establecido en la Constitución y debe responder a
la finalidad.
o Si se respeta dichos requisitos la Cámara podrá
decidir libremente por cualquiera de las
posibilidades.
Especificidad de los diputados autonómicos.
Art. 57. Estatutos de los diputados.
1. Inviolabilidad e inmunidad! los miembros del
parlamento son inviolables por los votos y opiniones
que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su
mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de
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no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante
delito.
2. En las causas contra los diputados, es competente el
Tribunal Superior de justicia de la Comunidad
Autónoma. Fuera del territorio la responsabilidad
penal es exigible en los mismos términos ante la sala
de lo penal del Tribunal Supremo.
No tienen prerrogativa.
-
Fuero especial!Si se autoriza el suplicatorio, el
procedimiento judicial se llevará a cabo por el Tribunal
Supremo. No poseen derecho a apelar la sentencia. Tienen
tratamiento específico debido a su cargo.
Estructura, organización y funcionamiento de las Cámaras
parlamentarias
La imagen general del parlamento es del Pleno.
Los parlamentarios ya tienen la decisión tomada antes del pleno, en éste, solo se da
forma solemne a una decisión que ya se ha tomado anteriormente. Se requiere la
solemnidad para que conste en acta.
En la actualidad las decisiones se formalizan en el pleno pero se toman:
- Extraparlamentariamente (partidos políticos, UE,
Mercados,…).
- Parlamentariamente. Distintos órganos, mecanismos y
procedimientos establecidos en los propios reglamentos
de las Cámaras. Tienen una forma de procedimiento:
o Se ha considerado necesario que las Cámaras se
estructuren de una forma que les permita
desarrollar su trabajo parlamentario, de la mejor
manera.
o Para ello se han creado y organizado una serie de
órganos que permitan distribuir y agilizar el
trabajo:
" Órganos de gobierno o directivos!
presidente, mesa directiva, junta de
portavoces (donde se concentra el poder y
se toma las decisiones).
" Órganos que canalizan la participación de
los parlamentarios! grupos
parlamentarios.
" Órganos legislativos! comisiones
legislativas (crear leyes).
" Órganos de estudio.
" Órganos de investigación de
responsabilidades políticas.
" Órganos de continuidad.
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o Estos órganos no tienen atribuidas las mismas
competencias, sino que están encargadas de decidir
cosas distintas.
Órganos de gobierno
La Diputación Permanente, para el caso en que las Cámaras no estén reunidas
o cuando estén disueltas, será presidida por el Presidente de la Cámara. En
cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de
21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a
su importancia numérica. Expirado el mandato o en caso de disolución, las
Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la
constitución de las nuevas Cortes Generales, por tanto, sus miembros gozan de
una prórroga del mandato y mantienen las prerrogativas inherentes a su
representación. Reunida la nueva legislatura, la Diputación Permanente dará
cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Funciones:
a) Asume las funciones de las Cámaras en caso de que éstas hubieren sido
disueltas o hubiere expirado su mandato.
b) Vela por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas sea
efectuando debates o convocando sesiones extraordinarias del Pleno en
los periodos entre sesiones.
La presidencia de la Cámara (Jesús Posada)
- Es elegida por el pleno de la Cámara, suelen elegirlo el
partido con mayoría.
- Su elección se realiza en la sesión constitutiva de cada una
de las Cámaras. Se trata del primer día de la legislatura en
que se presentan los parlamentarios. Lo primero que
hacen es tomar lista, se comprueba el quórum (número
mínimo de asistentes que tengan que estar presentes para
que la reunión sea válida, que tiene que ser la mitad más
uno). A continuación, asume la presidencia de la cámara el
diputado de mayor edad y más antiguo del cargo,
acompañado de los diputados de menor edad que hacen
de secretarios (mesa de edad que tiene por única función
proceder a la elección del presidente). Se presentan las
candidaturas de cada partido.
- El/la presidente/a es un órgano unipersonal de gobierno
de la Cámara. Ostenta la más alta representación de la
Cámara y desempeña las siguientes funciones:
o Convoca y preside el pleno.
o Dirige a la mesa directiva.
o Dirige los debates parlamentarios procurando que
se mantenga la cortesía parlamentaria.
o Es quién da la palabra, la retira, llama al orden o, en
su caso, a la cuestión. Aplica la disciplina en la
Cámara. Puede llamar al orden a un parlamentario
hasta tres veces. Luego podrá expulsar de la sesión
y prohibir su asistencia hasta por dos sesiones.
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o Hace cumplir el reglamento de la Cámara. Lo
interpreta y en algún caso lo suple.
o Ejerce el control del orden del recinto. Asume las
funciones de Jefe de Policía y puede poner a
disposición judicial a las personas que perturben el
trabajo parlamentario.
La mesa directiva está compuesta por el presidente, 4 vicepresidentes en
el caso del Congreso y 2 en caso del Senado, y 4 secretarios en ambos casos,
elegidos por el Pleno de la Cámara. El número de vicepresidentes y
secretarios es variable (dependerá del resultado de las elecciones). Se les
elige en la sesión constitutiva de la Cámara (órgano pluripersonal). Primero
se eligen a los vicepresidentes, luego a los secretarios.
Las funciones de la mesa:
- Organiza el trabajo parlamentario.
- Programa las líneas generales de actuación de la Cámara.
-
-
Coordina los trabajos de sus distintos órganos.
Califica los escritos y documentos parlamentarios. Decide
sobre su admisibilidad y sobre el procedimiento de
tramitación.
- Elabora el presupuesto de la Cámara. Dirige y controla su
ejecución.
- Otras funciones previstas en el reglamento.
Problema: cada miembro tiene un voto. Todos tienen
representaciones distintas de partidos, por lo tanto, un
representante de mayoría debería tener más votos que un
representante de la minoría.
La junta de portavoces es el verdadero órgano del gobierno de las
Cámaras parlamentarias. Está compuesto por un representante de cada uno
de los grupos parlamentarios. Cada uno de ellos vota de forma ponderada
(de acuerdo a los escaños de su grupo parlamentario). Participan en sus
reuniones con voz pero sin voto: un representante del Gobierno, un
vicepresidente, un secretario, y el secretario general de la Cámara.
Sus decisiones son transmitidas a la presidencia, a la mesa y a los grupos
parlamentarios.
Para los aspectos generales se reúnen los líderes de los partidos, pero no
pueden estar todo el día en el parlamento. Por lo tanto, delegan para las
distintas comisiones, a un representante que será el portavoz del partido
(votan por todo su partido). De tal forma que cuando llegan los asuntos al
pleno, este solo lo formaliza.
Órganos de participación de los parlamentarios
Son agrupaciones voluntarias de parlamentarios.
Los grupos parlamentarios tienen por objeto potenciar que la actuación de
los parlamentarios no se realice de manera individualizada, sino de manera
grupal con el objeto de racionalizar el trabajo parlamentario.
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Así se evita iniciar todo el procedimiento parlamentario sin contar con el
apoyo necesario.
Están conformados a partir de afinidades políticas e ideológicas de los
parlamentarios a los partidos políticos.
Para configurar un grupo parlamentario se requiere en el congreso de:
-
-
-
Tener un mínimo de 15 diputados (10 senadores).
Para los partidos que no se presenten en todas las
circunscripciones: tener 5 diputados, siempre que en
dichas circunscripciones los votos obtenidos superen al
15%.
Haber alcanzado el 5% de votos en el conjunto de la
nación.
Los diputados pertenecientes a un partido no pueden conformar dos grupos
parlamentarios.
Tampoco pueden conformar un grupo parlamentario quienes al momento
de las elecciones pertenezcan a un partido, y luego cambien sin contrastarlo
con el electorado (tránsfugas). Tiene una consideración peyorativa,
abandonó su partido, pero no siempre actúa mal, sino que este puede estar
en desacuerdo con algunas actuaciones de su partido. Por ejemplo, una
promesa electoral de bajar los impuestos, pero luego en vez de bajarlos los
suben y algunos diputados deciden ser tránsfugas. El tránsfuga más grande
de la historia fue Winston Churchill.
El grupo mixto es un cajón- de- sastre en donde están todos aquellos
parlamentarios que no han obtenido los requisitos y además, todos los
tránsfugas que salen de los partidos. Tienen la misma subvención, el mismo
tiempo para hablar,… el problema es que pueden no ponerse de acuerdo.
Los grupos parlamentarios reciben financiación pública:
a) Para pagar sus gastos ordinarios o de funcionamiento (cantidad no
condicionada, de uso libre).
b) Para pagar gastos electorales (sobres, papeletas, propaganda electoral,
alquiler de locales, transporte, desplazamientos,…).
Para recibir dinero hay que ser de un grupo parlamentario.
Los partidos son transversales, ya no son de clase. Lo que buscan los
partidos es ser de centro para poder tener más militantes.
Además los distintos grupos pueden tener financiación privada:
-
-
-
-
Deben estar limitadas a no sobrepasar el 5% de la
cantidad presupuestada por el Estado para las
subvenciones a los partidos.
Las personas naturales sólo podrán donar hasta 60.000€.
No se permiten donaciones anónimas.
No entran al reparto los partidos nuevos, los que no hayan
alcanzado la barrera electoral.
Las empresas dan donaciones a partidos que pueden ganar, prácticamente a
todos.
Existe financiación irregular.
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Qué funciones desarrollan los grupos parlamentarios?
Todas las funciones que están atribuidas a los parlamentarios
individuales, es decir, solicitar debates, investigaciones,
mociones o proposiciones no de ley, tener iniciativa
legislativa.
Coordinar las labores de los parlamentarios del grupo.
Participa con un representante en todas las comisiones
parlamentarias, y en la Diputación Permanente.
Cuenta con voz y voto en la Junta de Portavoces.
Participan e intervienen en igualdad de condiciones, en todos
los debates e actuaciones parlamentarias. En el caso del
Grupo Mixto el tiempo de las intervenciones, el dinero,
instalaciones y medios recibidos se repartirán
proporcionalmente entre sus integrantes.
Reciben una subvención mensual fija, que establece las Mesa
del Congreso, sin que importe que el grupo sea más o menos
numeroso.
Reciben también otra cantidad por cada uno de sus diputados.
Cuentan con asesores y asistentes facilitados por el Congreso.
El tiempo del que disponen en esas intervenciones es el
mismo, sea cual sea el número de diputados.
Participan todas las semanas en la ronda de ruedas de prensa
que cada martes realizan los portavoces de los grupos
parlamentarios.
Órganos legislativos
El pleno es la reunión en asamblea de todos los miembros de la Cámara. En
su seno se discuten y aprueban todos los aspectos más importantes.
Al pleno asisten los ministros y pueden ser oídos pero no podrán votar
salvo que también sean miembros de la Cámara. Está formado por la
totalidad de los miembros electos que hayan adquirido la condición de
Diputados o Senadores, reunidos mediante convocatoria del Presidente a fin
de tratar un orden del día, confeccionado por éste de acuerdo con la Junta
de portavoces.
Las comisiones son pequeños grupos de trabajo especializado y técnico en
los cuales se divide el pleno. Se subdividen en ponencias. Las comisiones
hacen dictámenes y las ponencias informes.
Pueden ser clasificadas:
- Por su duración:
o Permanentes
o Temporales! creadas para un tema concreto
- Por la función que desempeñan
o Comisiones legislativas:
• Ordinarias
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• Plenas! determinados casos que se
consideran sumamente sencillos.
Decide la comisión, ya no tiene que
volver al pleno.
o Comisiones de estudio:
• De reglamento
• Del estatuto del diputado
• De peticiones
• Otras que sean creadas por el pleno
o Comisiones de investigación! investigar un tema o
asunto concreto y de interés publico con el objeto
de apreciar si existe responsabilidad política.
Quién puede solicitar una Comisión de Investigación?
El Gobierno, la mesa de las Cámaras, Dos grupos
parlamentarios, 1/5 de los miembros de la Cámara.
Las Comisiones de Investigación podrán:
o Citar a todas las personas.
o Las personas que vayan a declarar podrán asistir
con abogado o asesor financiero, contable,…
o Los acuerdos que tomen tendrán naturaleza
política, por lo que no vinculan a los tribunales de
justicia.
o Si se aprecia la comisión de delitos deberán
ponerlo a disposición del Ministerio Fiscal a fin de
que actúe en consecuencia.
Órganos que garantizan la continuidad del trabajo
parlamentario
Asumen las funciones de las Cámaras en los periodos en los que no están
reunidos, como por ejemplo durante las vacaciones parlamentarias o entre
legislaturas. Se evita el vacío parlamentario. Pueden resolver casos
sencillos. Para los casos complicados convocan un pleno extraordinario.
En España reciben el nombre de Diputación Permanente.
Sus principales funciones son:
- Convocar al pleno a sesiones extraordinarias.
-
-
Discutir y convalidar los Decretos Ley.
Efectuar las funciones de control respecto de los Estados
de alarma, de excepción o de sitio.
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Qué es una legislatura?
Es el periodo de tiempo durante el cual las Cámaras parlamentarias ejercen
la representación de los ciudadanos.
¿Cuánto dura la legislatura?
Hasta 4 años.
En la sesión constitutiva se eligen a los miembros de la mesa directiva.
Se toma la promesa o juramento de todos los miembros.
Diferencia entre promesa (honor) o juramento (creyente).
El trabajo de las Cámaras se realiza en periodos de sesiones
1º: Septiembre - Diciembre
2º: Febrero – Junio
Las sesiones plenarias se realizan entre el martes y el viernes de la 2º, 3º y
4º semana. Normalmente los plenos son miércoles o jueves.
La semana 1º y los lunes están reservados para trabajo en comisiones.
Fuera de tales fechas las Cámaras no se pueden reunir válidamente, salvo
que sean convocadas extraordinariamente, por el Gobierno, la Diputación
Permanente o la mayoría absoluta de los miembros.
Quórum
Numero legal mínimo de miembros que tengan que estar presentes para
que una reunión sea valida. Normalmente es la mitad más uno, en algunas
organizaciones se puede pedir que el número sea superior. En algún caso
especial puede ser menor. Pero a nivel parlamentario, el quórum es la mitad
más uno de todos los miembros.
Las votaciones parlamentarias pueden ser:
-
-
-
-
Por asentimiento! se asiente, se afirma.
Ordinaria:
o Poniéndose de pie
o Procedimiento electrónico. Problema: se sabe cada
quien lo que ha votado.
Pública por llamamiento! se utiliza para las sesiones más
importantes. Se llama de uno a uno a los diputados.
Manifiestan su voto a viva voz.
Secreta! dan plena libertad a los parlamentarios. Son una
excepción. La tienen que pedir dos grupos parlamentarios,
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1/5 de los miembros de las Cámaras, si el reglamento lo
establece así.
La investidura del Presidente del Gobierno
Funciones del Gobierno
El Gobierno es la institución política encargada de la dirección de la política
interior y exterior que dirige la Administración del Estado, de la que forma parte.
Es el verdadero motor del sistema político y aunque a él le corresponde la misión
de ejecutar las leyes, su función principal es la de gobernar. Al Gobierno le
corresponde la misión de gobernar y el ejercicio de la función ejecutiva, pero su
actividad no queda reducida sólo a esta función básicamente es de carácter
administrativo.
La principal función del Gobierno es la función de dirección política, de orientar la
política general del Estado, se encarga de la dirección de la política interior y
exterior, y la defensa del Estado.
Además el gobierno ejerce la función ejecutiva de cumplir y hacer cumplir las leyes
para la cual se le otorga el ejercicio de la potestad reglamentaria y de la dirección
de la Administración civil y militar.
Estas funciones se realizan de acuerdo con la Constitución y la ley, y para
realizarlas cuenta con la facultad de dirigir la Administración Pública y ejecutar los
Presupuestos Generales del Estado, también la atribución del ejercicio de la
potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y la ley (capacidad de dictar
normas jurídicas de rango reglamentario, subordinadas de manera inmediata a la
ley).
El Gobierno, en Consejo de Ministros puede aprobar Decretos, que serán expedidos
por el Rey (Reales Decretos); las Comisiones delegadas del Gobierno pueden dictar
Órdenes de las Comisiones delegadas del Gobierno y los Ministros pueden dictar
Órdenes Ministeriales. Excepcionalmente, el Gobierno puede dictar normas con
fuerza de ley, se trata de los Decretos legislativos y los Decretos-leyes.
El Gobierno debe asentarse en la confianza del Parlamento de tal forma que si no
cuenta con ella, debe dimitir.
El Presidente del Gobierno
El Presidente del Gobierno es la figura central del Gobierno y también del sistema
político español. Es el líder de la mayoría parlamentaria del Gobierno y dirige la
acción de éste y coordina las funciones de los otros miembros del mismo. Es un
líder nacional.
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El nombramiento del Presidente del Gobierno
Precisa para su nombramiento por el Rey, que el Congreso de los Diputados
le haya investido previamente con su confianza.
Sólo después de su nombramiento, a propuesta suya y con su refrendo, el
Rey nombrará a los restantes miembros del Gobierno.
El Presidente del Gobierno necesita de la confianza del Congreso así como
los Ministros necesitan de la confianza de su Presidente. El acto de
nombramiento del Presidente del Gobierno es refrendado por el Presidente
del Congreso. Los nombramientos de los Ministros son refrendados por el
Presidente del Gobierno porque éste quien les designa y les otorga
confianza.
Supuestos en que procede el nombramiento del Presidente
Es obligatorio proceder a elegir al Presidente del Gobierno:
- Tras cada renovación electoral del Congreso de los Diputados.
- En los casos de pérdida de la confianza parlamentaria (el rechazo de
una cuestión de confianza).
- Dimisión o fallecimiento del Presidente.
En el caso de la moción de censura queda automáticamente investido como
Presidente al candidato alternativo.
Si se produce alguno de tales supuestos se inicia el procedimiento de elección de
un nuevo presidente.
A tal efecto el Rey procede a realizar una ronda de consultas con los líderes de las
distintas fuerzas parlamentarias recientemente elegidas (en el primero de los
casos). En caso de dudas, puede consultar una segunda ronda, donde no es
obligatorio reunir a todos.
Realizada dicha ronda de consultas, propone al Congreso un candidato a la
Presidencia del Gobierno, a través del Presidente de la Cámara. Esta propuesta, si
en el Congreso de los Diputados no hay mayoría absoluta, se necesita hacer pactos.
El candidato así propuesto debe exponer su programa político (normalmente el de
su partido o el resultado de las negociaciones del pacto de la presidencia del
gobierno), abriéndose a continuación un debate con participación de los
representantes de los Grupos Parlamentarios.
Para ser investido con la confianza parlamentaria y poder ser nombrado
Presidente, el candidato necesita obtener el voto favorable de la mayoría absoluta
de los Diputados.
Si no la obtiene, se procede a una segunda votación, en la que sólo se requiere la
mayoría simple. El único motivo que justifica la mayoría simple es que no se rompa
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nunca la cadena de mando, que siempre haya alguien tomando decisiones. Para
proceder a la segunda votación deben pasar mínimo 48 horas.
Si tampoco así se lograra la confianza, deben tramitarse propuestas de nuevos
candidatos, siguiendo el mismo procedimiento. En el caso de transcurrir 2 meses
sin que el Congreso haya elegido Presidente del Gobierno, el Rey debe disolver las
Cámaras y convocar nuevas elecciones.
La elección de los Ministros y demás miembros del Gobierno no corresponde a la
Cámara del Gobierno, quien propone libremente al Rey su nombramiento y cese.
Moción de censura
La moción de censura es el procedimiento de iniciativa parlamentaria, destinado a
comprobar la existencia de esta confianza.
Una moción de censura es un propuesta de acuerdo de la Cámara que censura al
Gobierno y que, si es aprobada, expresa que éste no dispone de su confianza. Si la
moción es aprobada, el Gobierno debe dimitir.
La moción de censura es de tipo constructivo, en el sentido de que debe llevar
incluida la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Implica que
los grupos de la oposición voten a favor del nuevo presidente. En la misma
votación se decide el cese del Presidente y el nombramiento del nuevo. No hay
procedimiento de investidura, es automático.
Con ello, se evita que la Cámara pueda derribar al Gobierno constituido si no existe
acuerdo sobre el que haya de sucederle y el consiguiente peligro de periodos sin
Gobierno.
Así pues, la censura del Gobierno existente implica la simultánea elección de uno
nuevo.
La presentación de una moción de censura responde a una iniciativa parlamentaria
realizada en el Congreso de los Diputados. Al menos 1/10 parte de los Diputados
(35) pueden proponer una moción de censura al Gobierno, que habrá que incluir
un candidato a Presidente del Gobierno sin que sea necesario que éste sea
Diputado.
En la presentación de la moción de censura, que debe estar motivada, debe constar
la aceptación expresa del candidato a Presidente del Gobierno a la propuesta
formulada.
Admitido a trámite por la Mesa del Congreso el escrito conteniendo la moción, el
Congreso debe necesariamente reunirse para debatirla y votarla. Se abre entonces
un periodo de reflexión. La votación no puede realizarse hasta que transcurran 5
días desde su presentación. Durante los 2 primeros días podrán presentarse
mociones alternativas, con nuevos candidatos a Presidente del Gobierno.
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Se procede en primer lugar a la defensa de la moción, realizada por uno de sus
firmantes y a la exposición por el candidato de su programa de gobierno. El debate
general se abre a partir de esta última intervención.
Finalizado el debate se procede a la votación del Congreso de los Diputados, que,
no puede tener lugar antes de 5 días posteriores a la presentación de la moción. La
votación es pública y por llamamiento. Si existieran varias propuestas de candidato
se procederá a su votación sucesiva por orden de presentación, hasta que una de
ellas fuera aprobada.
Para ser aprobada una moción de censura es necesario el voto afirmativo de la
mayoría absoluta de los Diputados.
Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, el Gobierno se
mantiene, el Presidente del Gobierno recupera la facultad de proponer la
disolución de las Cámaras y los Diputados que la han formado no podrán presentar
otra durante el mismo periodo de sesiones. Si fuere aprobada, el Gobierno deberá
presentar su dimisión al Rey. El candidato a Presidente incluido en la moción, se
entenderá investido de forma automática de la confianza de la Cámara y el Rey le
nombrará Presidente del Gobierno.
La cuestión de confianza
Cuando el Gobierno desea conocer o demostrar que sigue contando con la
confianza parlamentaria, puede demandar al Congreso de los Diputados mediante
la presentación de una cuestión de confianza, para que éste, tras el oportuno
debate y mediante votación, se defina al respecto.
La iniciativa corresponde al Presidente del Gobierno quien, con previa
deliberación del Consejo de Ministros, puede presentar una cuestión de confianza
ante el Congreso de los Diputados. La cuestión de confianza sólo puede plantearse
por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros.
La cuestión de confianza debe ser planteada sobre un objeto determinado sobre el
programa de gobierno o sobre una declaración de política general. Se excluye la
posibilidad de presentar la cuestión de confianza sobre la aprobación de un texto
legislativo. Es un poderoso mecanismo de presión gubernamental sobre el
Parlamento y facilita que determinados proyectos de ley conflictivos, sean
aprobados de manera automática sin posibilidad de introducir modificaciones.
Consiste en que el Presidente pregunta de manera expresa al Congreso de los
Diputados si sigue contando con el respaldo. Requiere además que de manera
explícita se indique que si ya no se cuenta con el respaldo de la Cámara dimitirá.
La cuestión de confianza debe ser presentada ante la Mesa del Congreso mediante
un escrito motivado que debe ir acompañado de la certificación de que se ha
producido la deliberación del Consejo de Ministros.
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Debe transcurrir un periodo mínimo de 24 horas entre la presentación de la
cuestión y su votación por el Congreso de los Diputados. El periodo de reflexión es
de 24 horas.
El debate de la cuestión de confianza en el Pleno del Congreso de los Diputados se
desarrolla entre el Presidente del Gobierno, quien lo ha solicitado, y el Congreso, a
través de los grupos parlamentarios. El Presidente del Gobierno dispone de tiempo
ilimitado para exponer los motivos de la cuestión de confianza; los representantes
de los grupos parlamentarios tienen derecho a intervenir por periodos de 30
minutos cada uno; el Presidente y los miembros del Gobierno pueden intervenir
siempre que lo soliciten.
Concluido el debate, se procede a la votación pública por llamamiento. Se exige el
voto afirmativo de la mayoría simple de los diputados. A diferencia de lo que
ocurre con la moción de censura, sólo se necesite la mayoría simple para que la
confianza se entienda otorgada.
Si la cuestión de confianza es aprobada, el Gobierno queda confirmado. Si se
rechaza, el Gobierno debe presentar su dimisión y el Rey iniciará las consultas
pertinentes para proponer un candidato a la investidura como Presidente del
Gobierno.
Preguntas e interpelaciones
Unas y otras suponen una demanda de explicación o información dirigida al
Gobierno.
Se diferencian porque las preguntas pueden recaer sobre asuntos concretos que
incumban al Gobierno, mientras que las interpelaciones afectan a las conductas del
ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Gobierno bien de algún
ministerio.
Las respuestas a las interpelaciones han de formularse en sesión plenaria,
mientras que las preguntas pueden recibir contestación gubernamental no sólo en
esta forma, sino también en las comisiones, o por escrito, que se publica en el
Boletín Oficial de la Cámara.
Las comparecencias
A través de las cuales un miembro de Gobierno, autoridades o funcionarios
públicos, acuden ante el Pleno o una Comisión para informar en
profundidad sobre un determinado tema.
Pueden ser voluntarias, solicitando su asistencia, o se puede requerir al
ministro para que vaya a informar.
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Proposiciones no de ley, mociones y resoluciones
Las proposiciones no de ley, mociones y resoluciones son actos no
legislativos por los que el Congreso manifiesta su postura sobre un tema o
problema determinado.
Contienen, por tanto, un acuerdo una manifestación de voluntad del
Congreso, pero con un alcance más político que jurídico.
Una moción es procedente cuando no satisface la decisión tomada.
Si la Cámara Parlamentaria quiere cesar al ministro, tiene que presentar
una moción de censura para el Presidente, puesto que el ministro tiene la
confianza del Presidente.
El cese del Presidente del Gobierno
Después de cada renovación del Congreso de Diputados, es decir, después de las
elecciones.
Por dimisión o muerte del Presidente.
Por el rechazo de una cuestión de confianza.
Por la aprobación de una moción de censura.
El Tribunal Constitucional
En España se sigue el modelo de control de la constitucionalidad concentrado.
En toda Europa se usa el modelo de control constitucional concentrado, puesto que
existe el modelo de constitucionalidad difuso, que lo utilizan los EEUU.
Modelo concentrado! solo existe un único órgano de control de
constitucionalidad de las leyes, en el cual se encuentra el Tribunal Constitucional.
Los jueces tienen la obligación de aplicar la ley, ningún juez puede declarar una ley
inconstitucional. La Jurisdicción constitucional está integrada por un único órgano
constitucional especializado, un Tribunal Constitucional, que es el encargado de
juzgar con carácter exclusivo y excluyente, acerca de la adecuación de las leyes a la
Constitución tras un proceso de constitucionalidad. Este órgano se constituye
como singular e independiente de los órganos de los tres poderes clásicos del
Estado. El Tribunal Constitucional conoce del tema por la vía de acción. Sólo puede
acudir a él determinados órganos o fracciones de órganos del Estado, mediante un
recurso. Es decir, los particulares no tienen legitimación para iniciar un proceso de
inconstitucionalidad. Se ha establecido un plazo de tiempo para iniciar este
proceso, pasado el cual no es ya posible discutir la constitucionalidad de la ley. El
juicio se realiza acerca de la adecuación de la ley con la Constitución, es decir
mediante un juicio abstracto entre normas, sin relación alguna con ningún
supuesto de hecho. Cuando el Tribunal Constitucional determina la
inconstitucionalidad de una ley, su invalidez, mediante una sentencia que es
inapelable y con efectos erga omnes, declara la nulidad de la norma legal y ésta
deja de pertenecer al Ordenamiento.
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Modelo difuso! cada juez, cuando resuelve un caso, puede decidir para ese caso
concreto, si la ley que va aplicar es constitucional o no. Todos los jueces y
tribunales ejercen el control de la constitucionalidad de las leyes en el momento de
seleccionar la normativa aplicable al caso. Los jueces y tribunales conocen del tema
por la vía incidental, con ocasión de un litigio principal. Los jueces no pueden
conocer del tema por voluntad propia, no a petición de un particular o de un
órgano público que no sea parte en el proceso. Sólo pueden entrar en su
conocimiento como resultado de la petición de alguna de las partes de un proceso
a fin de que en aquel caso concreto no se aplique la norma legal pretendidamente
inconstitucional. Es un control concreto que tiene como finalidad pedir la
aplicación en un caso determinado de la norma de rango superior e impedir que la
aplicación de una norma legal dé como resultado un acto inconstitucional. Si el juez
o tribunal considera que la norma legal es inconstitucional debe ser inaplicada al
caso que se está juzgando, pero la ley sigue vigente y con plena fuerza de obligar,
es decir, sigue siendo aplicable para supuestos de hecho que no sean idénticos.
La finalidad del Tribunal Constitucional es garantizar la supremacía de la
Constitución, mediante la resolución de los procesos de inconstitucionalidad.
Características
El TC es un órgano constitucional encargado de realizar la interpretación suprema
de la Constitución, que posee carácter jurisdiccional y que forma parte integrante
del sistema político español:
- Es un órgano constitucional configurado directamente por la
Constitución como una de las piezas esenciales del sistema político
constituido. Está regulado por la LO 2/1979 del TC (LOTC).
- Su función es garantizar la supremacía de la Constitución, mediante
el control concentrado de constitucionalidad de las leyes, lo que le
convierte en el intérprete supremo de la Constitución.
- Es un órgano jurisdiccional que tiene jurisdicción en todo el
territorio español y es único en su orden. La Constitución excluye a
cualquier otro órgano estatal de dictar la declaración de
inconstitucionalidad. Actúa con independencia de los otros órganos
constitucionales y con sometimiento a la Constitución.
- Es un órgano constitucional no integrado en el Poder Judicial: es un
órgano del sistema político que actúa con independencia de los otros
órganos del Estado, a los que impone su interpretación de la
Constitución, y que resuelve los conflictos entre ellos, aunque nunca
pueda intervenir de oficio, sino sólo a instancia de quien está
legitimado para recabar su actuación, y no posea la decisión de
oportunidad.
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Composición del TC
12 miembros que reciben el nombre de Magistrados designados para un periodo
de 9 años:
- 4 propuestos por el Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5 de sus
miembros.
- 4 propuestos por el Senado (las CCAA presentan sus candidatos), con
idéntica mayoría.
- 2 propuestos por el Gobierno.
- 2 propuestos por el Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE).
Los candidatos propuestos por los órganos correspondientes son nombrados por
el Rey refrendado por el Presidente del Gobierno.
El fuerte componente político en la selección de los magistrados se matiza con la
exigencia al Congreso y al Senado de alcanzar una mayoría de 3/5 lo que obliga a
buscar un alto grado de consenso. En la actualidad lo que se produce es un
intercambio de favores. Pero lo que se pretendía era tener a profesionales con
mucha trayectoria y fama.
Los magistrados del tribunal, son elegidos entre juristas de reconocida
competencia con más de 15 años (de ejercicio práctico de la profesión) de
experiencia y con reconocido prestigio profesional entre magistrados, fiscales,
profesores de universidad, abogados, funcionarios públicos (art. 159.2 CE).
Los Magistrados son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato y
por tanto no pueden ser separados de sus cargos hasta el final del mismo, excepto
por causas tasadas (incapacidad, responsabilidad penal o civil, incompatibilidad,
fallecimiento o voluntad propia). No pueden ser influenciados ni recibir órdenes de
superiores. Los medios de comunicación presionan a los magistrados (estas
presiones están prohibidas). A no ser que ellos dimitan por voluntad propia o
cometan un delito no se les puede mover del cargo.
Incompatibilidades:
a) Con el ejercicio de todo mandato representativo.
b) Con el ejercicio de cargos políticos o administrativos.
c) Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un
sindicato, o con el empleo a su servicio. No es incompatible estar afiliado a
un partido o sindicato.
d) Son el ejercicio de las carreras judicial o fiscal.
e) Con cualquier actividad profesional o mercantil.
f) Con aquellas que sean propias de miembros del Poder Judicial.
Los Magistrados quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer como abogados
ante el Tribunal Constitucional.
Los Magistrados no pueden ser perseguidos por las opiniones o votos formulados
en el ejercicio de sus funciones y gozan de un fuero especial ante la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo para someterlos a un juicio penal.
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Tienen dos límites: lo establecido en la Constitución y sobre el marco de la
Constitución, no tienen que resolver si es justo una ley, lo único que valoran es si
está dentro o fuera de la Constitución (no resuelven políticamente), es decir, su
conciencia. Se pueden equivocar siempre y cuando sea de buena fe.
La duración del mandato
Son elegidos por 9 años:
- No procede reelección inmediata, salvo si se ha servido en el cargo por un
plazo no superior a 3 años. En caso de ser sustituto a otro y su mandato no
haya cumplido 3 años, podrá ser reelegido. Un funcionario no puede
abandonar el puesto hasta que haya sustituto.
- No hay previsto límite de edad para su desempeño.
- La renovación se realiza por tercios a los efectos de asegurar la continuidad
en las actuaciones del Tribunal (art. 159.3 CE):
" 1er tercio Congreso
" 2do tercio Senado
" 3er tercio CGPJ y Gobierno
Se evita que cada 9 años se tenga que cambiar todo el Tribunal
Constitucional, de tal forma que cuando llegan los nuevos magistrados, hay
otros que les enseñan el desempeño del cargo.
Estructura
El Tribunal Constitucional está presidido por un Presidente, elegido cada 3 años,
con posibilidad de una sola reelección (art. 160 CE y art. 9 LOTC) por y entre sus
Magistrados por mayoría absoluta en una primera votación o por mayoría simple
en la segunda. Su vicepresidente, elegido por el mismo procedimiento, puede
sustituir al Presidente en los supuestos así previstos.
El Pleno del Tribunal Constitucional está integrado por todos sus Magistrados y
decide sobre los asuntos en que es competente el Tribunal, excepto los recursos de
amparo constitucional que se atribuyen a las Salas, con los límites contenidos en
LOTC 10.k y 13.
El Tribunal se divide en dos salas formadas por 6 Magistrados cada una y presidida
respectivamente por el Presidente y el Vicepresidente. Las salas resuelven los
recursos de amparo constitucional.
El Tribunal se organiza en cuatro secciones, integrada cada una de ellas por 3
Magistrados que deciden acerca de la admisibilidad de los asuntos.
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Funcionamiento del TC
El Tribunal Constitucional puede funcionar, según los procesos que conozca en
pleno o en Salas.
Las competencias del TC se pueden dividir en 3 grandes bloques:
a) En materia de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones normativas o
actos con fuerza de Ley, mediante la resolución de los recursos de
inconstitucionalidad y de las cuestiones de inconstitucionalidad, así como
mediante el ejercicio del control previo de constitucionalidad sobre
tratados internacionales.
b) En materia de protección de los derechos y libertades fundamentales frente
a la violación de los mismos, mediante la resolución del recurso de amparo
constitucional.
c) En materia de la defensa de las competencias establecidas por la
Constitución, mediante la resolución de conflictos de atribuciones entre
órganos constitucionales.
Control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones
normativas o actos con fuerza de Ley
Expulsar del ordenamiento jurídico a las normas anticonstitucionales a fin
de garantizar que todas las normas se ajusten a lo establecido por la
Constitución.
1. El recurso de inconstitucionalidad (art. 31 LOTC):
-
-
-
-
-
Es un recurso directo ante el TC contra leyes y disposiciones
normativas con fuerza de ley. Mediante dicho recurso se insta al
TC a realizar un control de adecuación de una norma legal a la
Constitución, con la pretensión de que aquél declare inválida la
norma, y por tanto nula, debido a su disconformidad con la
Constitución y disponga su inaplicabilidad y la cesación de sus
efectos.
Puede ser objeto del recurso de inconstitucionalidad toda ley o
norma con fuerza o valor de Ley del Ordenamiento jurídico, con
el fin de determinar su conformidad con la Constitución.
Tiene como resultado la depuración del ordenamiento de las
normas de rango legal que sean inválidas.
Las normas con rango distinto al de ley o los actos de aplicación
no pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad.
Normas susceptibles de recurso de inconstitucionalidad:
" Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas.
" Demás leyes, disposiciones normativas con fuerza
de ley y los actos el Estado con fuerza de ley.
" Tratados internacionales.
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" Reglamentos del Congreso de los Diputados,
Senado y Cortes Generales.
" Leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza
de ley de las Comunidades Autónomas.
" Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas.
-
-
-
-
Procede contra Leyes y normas con valor de ley (post
constitucionales). Cláusula derogatoria que expulsa a las leyes
anteriores a la Constitución siempre y cuando sean contrarias a
lo dispuesto en ésta.
Puede ser presentado por (art. 32 LOTC):
" Presidente del Gobierno
" Defensor del Pueblo
" 50 Diputados
" 50 Senadores
" Órganos colegiados ejecutivos y Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas contra
leyes y normas con valor de Ley que pueden afectar
el ámbito de sus competencias (art. 32.2 LOTC)
Muchas veces sucede que si tienen pacto, puedan no
recurrir a la inconstitucionalidad de algo que el pueblo
vea que es inconstitucional.
El TC no actúa de oficio cuando lo hace por voluntad
propia, sino que actúa a instancia o pedido de parte.
Otras características a destacar:
" Sólo puede ser presentado por los órganos
políticos señalados (no ciudadanos, no ONGs, no
partidos políticos, no colegios profesionales,…).
" No procede de oficio.
" Ello origina que podría darse el caso de leyes cuyos
contenidos sean inconstitucionales que se apliquen
si son recurridas.
" En la actualidad no procede el recurso previo de
inconstitucionalidad.
Interposición del recurso! el recurso debe formularse por
escrito, mediante demanda presentada ante el Tribunal
Constitucional, en la que deberán exponerse las circunstancias de
identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y de
sus comisionados; concretar la norma impugnada, indicando si es
en todo o en parte; y precisar el precepto constitucional que se
entiende infringido. El plazo para interponer el recurso es de 3
meses a partir de su publicación oficial. Transcurrido el plazo, la
norma legal ya no puede ser objeto de recurso y sólo puede ser
enjuiciada, por vía incidental, a través de la cuestión de
inconstitucionalidad.
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-
-
Efectos de la interposición del recurso! no produce la
suspensión de la vigencia ni de la aplicación de la norma
impugnada. Con excepción de una concesión de un especial poder
de control preventivo del Presidente del Gobierno sobre las leyes
de las CCAA, que producirá la suspensión de la disposición o
resolución recurrida. El TC podrá ratificar la suspensión o
levantarla dentro de los 5 meses siguientes.
Sustanciación del recurso! el TC debe decidir sobre la admisión
a trámite de la demanda. Una vez admitida, dará traslado de la
misma al Gobierno, al Congreso, al Senado y, en el caso de que sea
una norma de una CCAA, a su Consejo Ejecutivo y a su Asamblea
Legislativa, quienes en el plazo de 15 días pueden personarse en
el procedimiento y formular alegaciones.
2. La cuestión de inconstitucionalidad (art. 35 LOTC):
-
-
-
-
Es una vía incidental promovida por un órgano judicial (un juez o
tribunal) en el curso de un proceso del que conoce con el fin de
promover una decisión del Tribunal Constitucional sobre la
inconstitucionalidad de una norma de rango legal mediante un
control abstracto de normas.
El juez, en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, está
sometido a la ley y, por tanto, no puede dejar de aplicarla, pero
también está siempre obligado a realizar un juicio de
constitucionalidad de la normativa aplicable al caso. Si llegara a la
conclusión de que la ley que debe aplicar es inválida, por ser
contraria a la Constitución, se le abre la posibilidad de interponer
una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC con el fin de que
éste decida, mediante un juicio abstracto entre normas, en virtud
de su competencia exclusiva para declarar la inconstitucionalidad
de las leyes.
Todos los órganos judiciales (jueces y tribunales) están
legitimados para presentar la cuestión de inconstitucionalidad.
No lo están los Magistrados de forma individual en la medida que
son simplemente miembros de un órgano judicial colegiado. Ni
las partes del proceso, ni el Ministerio Fiscal pueden presentar la
cuestión de inconstitucionalidad.
Procede cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de
parte:
" al finalizar el proceso y estar para dictar sentencia.
" Considere que una norma con rango de Ley
aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
pueda ser contraria a la Constitución.
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" En tal caso, podrá plantear la cuestión al Tribunal
Constitucional.
-
-
-
-
-
-
La presentación de la cuestión de inconstitucionalidad implicará
la suspensión de las actuaciones en el proceso hasta que el TC
resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la
ley o norma con valor de ley impugnada.
La cuestión de inconstitucionalidad sólo puede interponerla el
juez en el período previsto para dictar el fallo tras la finalización
del procedimiento. No existe, ningún límite temporal, mientras
una norma esté vigente puede ser objeto de control de la
constitucionalidad.
Debe concretar la norma cuestionada, expresar el precepto
constitucional que se considera infringido y justificar en qué
medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma
en cuestión, por ello el juez a quo debe exponer ante éste
Tribunal, la situación procesal y el esquema argumental en razón
del cual el contenido de su fallo depende precisamente de la
validez de la norma cuya constitucionalidad cuestiona.
La interposición de una cuestión de inconstitucionalidad no
produce efecto alguno sobre la aplicabilidad de la norma
impugnada, que sigue plenamente vigente, mientras el Tribunal
Constitucional no declare su invalidez. En cuanto al
procedimiento judicial en curso, queda en suspenso hasta
conocerse la decisión del TC, tras lo cual, el juez o tribunal deberá
dictar su fallo conforme a la misma.
El TC ha de admitir la cuestión a trámite, mediante la realización
de un juicio de relevancia de la cuestión, examinados los
fundamentos expuestos por el juez a quo y el testimonio adjunto
de los autos principales. Cuando falten las condiciones procesales
o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada, mediante
auto motivado y previa audiencia del Fiscal General del Estado, el
TC puede inadmitir a trámite la cuestión. Admitida a trámite la
cuestión, se dará traslado de la misma al Gobierno, al Congreso
de los Diputados, al Senado, en el caso que se trate de leyes de
una CCAA, a su Asamblea Legislativa y a su Consejo Ejecutivo, y al
Fiscal General del Estado para que puedan personarse en el
procedimiento y formular alegaciones.
Características a destacar:
" La presentación de la cuestión de
inconstitucionalidad es voluntaria por parte del
Juez.
" Al Juez se le puede instar, pero no obligar.
" Los jueces lo utilizan poco.
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3. Control de constitucionalidad de los tratados internacionales (arts.
78 y 79 LOTC):
-
-
Se integran en el ordenamiento jurídico siempre y cuando sea
publicado en el BOE, ninguna ley interna podrá derogar o
modificar el tratado.
Puede realizarse en dos momentos diferentes:
1) Con carácter previo. Puede ser solicitado por el Gobierno,
Congreso o Senado.
2) Con carácter posterior. Deberá cumplir los requisitos o del
Recurso de inconstitucionalidad o de la Cuestión de
inconstitucionalidad.
-
-
-
Los efectos de las sentencias en estos procesos (tanto los
fundamentos jurídicos, razones jurídicas, como el fallo, parte
resolutiva) son Erga Omnes, es decir, vinculan o nos afecta a
todos (poderes públicos y ciudadanos). Obiter dicta, afirmaciones
que hacen los tribunales que no son en la línea del caso sino que
van haciendo la base de las jurisprudencias. Los tribunales
pueden cambiar de jurisprudencia. El único límite que tienen es
que tienen que razonar jurídicamente porque cambian de
jurisprudencia.
La celebración de un Tratado internacional que contenga
estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa
revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras
puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si
existe o no esa contradicción.
Pueden requerir este pronunciamiento:
" Gobierno mediante acuerdo del Consejo de
Ministros
" Congreso de los Diputados mediante el acuerdo del
Pleno de la Cámara de los Diputados
" Senado mediante el acuerdo del Pleno de la Cámara
del Senado
-
El requerimiento debe ser presentado entre el momento en que
el texto queda fijado de forma definitiva y aquél en que el Estado
presta su consentimiento. La finalidad del control previo es evitar
que el Estado se comprometa en el plano internacional en
extremos contrarios a la Constitución. Requerido al TC, el
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Gobierno debe abstenerse de seguir la tramitación del Tratado
hasta que se produzca la decisión.
-
Cuando la Declaración es afirmativa en cuanto a la
inconstitucionalidad de una estipulación contenida en un tratado,
éste no puede ser adoptado, si con carácter previo no se reforma
la Constitución o no se modifica el texto del Tratado
En materia de protección de los derechos fundamentales
El derechos fundamentales clásicos vienen dados en las leyes y son de
ejercicio directo, también tienen acceso al amparo constitucional, necesitan
una Ley Orgánica que lo desarrolle mientras que los derechos humanos
vienen dados por la naturaleza individual, necesitan una ley.
El TC conoce del recurso de amparo por violación de los derechos y
libertades públicas relacionados en el articulo 53.2 de la Constitución (es
decir los arts. 14, sección I del capitulo II del Título I, arts. 30.2; del 14 al 29
y el 30.2).
No procede por tanto:
- Para proteger otros derechos constitucionales que estén fuera de
los artículos antes mencionados.
- Derechos reconocidos en normas infra-constitucionales o de
naturaleza internacional.
- Ante otras pretensiones sociales.
Características a destacar del recurso de amparo.
- Sólo procede frente a lesiones de derechos por parte de los
poderes públicos.
- No procede contra leyes.
- Es de naturaleza subsidiaria. Primero tenemos que recurrir a los
jueces en la vía contenciosa administrativa. Cuando hayamos
terminado con la vía judicial, podemos recurrir al TC. Los órganos
encargados de proteger de manera ordinaria los derechos, son
los jueces. Si estos no protegen los derechos, podemos ir
subsidiariamente al TC.
- No procede frente a amenazas o lesiones futuras o inciertas.
- Es resuelto por las Salas y no por el pleno.
- Los efectos de sus sentencias:
" Fundamentos jurídicos, vinculan a todos.
" Fallo, sólo vincula a las partes.
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En materia de la defensa de las competencias establecidas
por la Constitución
Los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las
Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí (art. 60 LOTC).
Los conflictos de atribuciones entre los órganos constitucionales del Estado
(art. 73).
Los conflictos en defensa de la autonomía local (art. 75 bis).
La impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y de resoluciones de las
CCAA (art. 161.2 CE). Automáticamente se suspende la acción de demanda.
El Poder Judicial
Es el poder destinado a garantizar la aplicación del Ordenamiento jurídico.
Es independiente en la medida en que está sometido a la Constitución y a la ley,
como expresiones de la voluntad popular. No interviene en sus relaciones de
colaboración en la medida que la legitimidad del uso de la potestad que le es
atribuida se basa en su separación de ellos, lo que le garantiza a la vez la
independencia y le somete a la ley,
Es competente para el ejercicio con carácter exclusivo y excluyente de la potestad
jurisdiccional en la medida en que está situado en un campo específico y no se
introduzca en el de la interrelación política de los otros órganos.
Está destinado a garantizar la aplicación del Ordenamiento jurídico y la tutela de
los derechos de las personas.
El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia, es decir, de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, mediante la determinación y aplicación del Derecho a un caso
concreto, suscitado por la existencia de discrepancias jurídicas.
En el art. 117 se plasma la estructuración del Poder Judicial, y se establece que la
capacidad de dictar sentencias, de resolver casos, emana del pueblo. Es una
expresión más de la soberanía popular. Pero como en el pueblo no existen
asambleas populares para hacer justicia popular, se ejerce a través de jueces y
magistrados integrados en el Poder Judicial. De tal forma que sólo existe un
órgano, una institución, con capacidad de dictar sentencia, único para todo el
Estado.
La propia Constitución establece alguna excepción, por ejemplo, el Tribunal de
Aguas de Valencia, que se reúnen para esclarecer situaciones de distribución del
agua. Es un tribunal tradicional. Los tribunales de honor, eclesiásticos,…, están
prohibidos. Los colegios de abogados tienen un órgano de control ético no judicial.
Es un órgano único para todo el estado, de tal forma que la carrera es piramidal
(termina en el Tribunal Supremo).
El PJ está integrado por los Juzgados (desempeñados por Jueces) y los Tribunales
(integrados por Magistrados). Se trata de un conjunto de órganos, cada uno de los
cuales ejerce la potestad jurisdiccional.
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Los integrantes del Poder Judicial son independientes, es decir, los jueces y
magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley, actúan con
independencia, sin estar subordinados a la voluntad de otros órganos o personas,
pertenezcan o no al PJ; inamovibles, no pueden ser removidos por el Gobierno una
vez han sido habilitados por el Estado para realizar esta función pública dentro de
la Administración; y responsables por sus actos.
El Poder Judicial se estructura a partir de dos grandes principios:
1) Principio de exclusividad! la potestad jurisdiccional sólo puede ser
ejercida por los órganos que pertenecen al Poder judicial. Existe una
reserva de potestad jurisdiccional a los órganos del Poder Judicial del
Estado. Los órganos del Poder Judicial ejercen de manera exclusiva la
potestad jurisdiccional del Estado. La ejecución de las decisiones de los
órganos judiciales extranjeros precisan de exequátur. Los órganos del
Poder Judicial solamente pueden realizar la función jurisdiccional. Con
ello se trata de evitar la intromisión del Poder Judicial en la actuación
de los otros poderes.
2) Principio de unidad jurisdiccional! se prohíbe la existencia de
jurisdicciones especiales, a excepción de aquéllas admitidas
expresamente por la misma Constitución. No existen órganos judiciales
de las Comunidades Autónomas. La autonomía política de las CCAA sólo
afecta al ejercicio de las potestades legislativa y ejecutiva. Los
Tribunales Superiores de Justicia son órganos del Poder Judicial en las
CCAA. Unidad del estatuto jurídico de los jueces y magistrados. Todos
los jueces y magistrados de carrera formarán un Cuerpo único.
El principio de unidad jurisdiccional no impide que los jueces y magistrados se
dividan y organicen el trabajo:
1. A partir de la especialización en ciertas materias:
a. Civil
b. Penal
c. Contencioso administrativa
d. Social
e. Militar (en el ámbito estrictamente castrense, derivado del castro
que significa campamento militar, y en los supuestos de estado de
sitio). Debe estar en el ejercicio de sus funciones.
f. Otros ámbitos de especialización. Se han creado Juzgados
especializados por razón de la materia, por ejemplo Mercantil,
ejecución penal, menores, violencia de género.
2. Por funciones o competencias:
a. A grosso modo! unos juzgan, otros sentencian, unos conocen las
apelaciones, otros la casación. Por ejemplo en la vía penal: unos
conocen las faltas; otros la investigación de los delitos; otros
dictarán la sentencia; otros revisarán dicha sentencia (apelación);
otros revisarán la apelación (casación)
3. A partir de criterios territoriales:
a. Municipios
b. Partidos judiciales (es la unidad territorial integrada por uno o más
municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia).
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Municipios
c. Provincias. Como por ejemplo, las audiencias provinciales.
d. CCAA. Tribunal Superior de Justicia de cada una de las CCAA
e. Todo el Estado. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
En los municipios en los que no exista juzgados de primera instancia, están los
juzgados de paz.
Los jueces de paz son elegidos por los ayuntamientos y nombrados por el Tribunal
Superior Judicial de la CCAA.
Conocen de las:
- reclamaciones inferiores a 90€ (art. 47 LEC).
- Faltas tipificadas en los arts. 620, 626, 630, 632 y 633 del Código Penal (art.
14.1 LECrim).
- Funciones delegadas en Registro Civil (art. 86 LOPJ).
Partidos judiciales
En los partidos judiciales (municipios con mucha población o unión de varios
municipios con poca población), se encuentran:
- Juzgados de Primera Instancia (civil)
- Jueces de instrucción
- Jueces de primera instancia e instrucción (mixto).
- Jueces de los penal
- Jueces de los mercantil
- Jueces de violencia sobre la mujer
- Jueces de los social
- Jueces de menores
- Jueces de vigilancia penitenciaria
Provincias
Caso especial de los juzgados de lo contencioso-administrativo, competencia
provincial. Jueces nivel de magistrados. Este juzgado, está dirigido por
magistrados.
En las provincias están las Audiencias Provinciales.
Son órganos colegiados con competencia en los órdenes jurisdiccionales civil y
penal.
Principalmente las Audiencias Provinciales conocen de los recursos de apelación
que se formulen frente a decisiones adoptadas por los órganos unipersonales de la
provincia (juzgados).
En su seno se realizan los juicios con jurado.
Dos tipos de procesos: por tribunal de tres miembros (audiencia nacional), o por
jurado.
CCAA
En el ámbito territorial de las CCAA están los Tribunales Superiores de Justicia de
las CCAA.
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Son competentes para juzgar el derecho propio de cada una de las CCAA. Es decir,
si el caso en conflicto, es el derecho propio de la CCAA, de la Audiencia Provincial
va al Tribunal Superior. En todo lo que sea común, la máxima instancia es el
Tribunal Supremo.
Los Tribunales Superiores de Justicias están divididos por salas:
a) sala de lo Civil y Penal conoce, entre otras materias de:
a. Responsabilidad civil o penal contra los Presidentes y Consejeros de
las respectivas CCAA.
b. Contra los miembros de sus Asambleas Legislativas y contra otros
altos cargos de la administración autonómica y Jueces y Magistrados
de los Tribunales inferiores.
c. Apelaciones contra resoluciones del Tribunal del Jurado.
d. Conocen y deciden los recursos de casación en materia de derecho
propio de las CCAA.
b) Sala de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de
Justicia de las CCAA son competentes por ejemplo, para conocer:
a. De las apelaciones promovidas contra las resoluciones de los
juzgados de los contencioso.
b. Los recursos contenciosos contra actuaciones de la administración
que la ley no atribuye a ningún otro órgano de esta jurisdicción
c. De las cuestiones de competencia entre los juzgados de lo
contencioso-administrativo con sede en la CCAA.
c) La sala de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia de la CCAA son
competentes, por ejemplo, respecto de los recursos contra las resoluciones
dictadas por los juzgados de lo Social.
Todo el Estado
Se puede hablar de Audiencia Nacional como todo el órgano, o como el Tribunal
Superior de la Audiencia Nacional.
Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional es un órgano judicial que conoce y decide causas de
especial trascendencia criminal, política o social. Por ejemplo, delitos contra
el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la
nación y forma de gobierno; delitos vinculados al crimen organizado,
terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda y delitos contra la
seguridad del estado; conoce y decide los procesos relativos a otras
materias reservadas por la Ley a su competencia.
A nivel de juzgados:
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1. Juzgados Centrales de Instrucción (art. 88 LOPJ), investigan los delitos
que luego enjuiciará la Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo
penal.
2. Juzgados Centrales de lo Penal (art. 89 bis 3 LOPJ). Dictan sentencia en
los casos de los juzgados Centrales de Instrucción.
3. Juzgados Central de Menores (art. 96.2 LOPJ). Enjuician los mismos
delitos que la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Penal,
pero cuando se acuse a menores de edad.
4. Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria (art. 94.4 LOPJ). Vigilan el
cumplimiento de las penas impuestas por la Audiencia Nacional o los
Juzgados Centrales de lo Penal.
5. Juzgados Central de lo Contencioso-administrativo (art. 90.4 LOPJ).
Contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos,
órganos y entidades públicas con competencia en todo el estado.
Tienen sede en Madrid y sus competencias se imparten en todo el estado.
El juez natural es el juez del lugar de los hechos. La Constitución reconoce e
derecho a ser juzgado por el juez predeterminado por la ley.
Las resoluciones de los Juzgados centrales (1er. Nivel) serán apeladas ante
la Audiencia Nacional (2do. Nivel).
La Audiencia Nacional también divide su trabajo en Salas, por ejemplo las
Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo
Social.
Tribunal Supremo
Constituye el máximo Tribunal en todos los órdenes (civil, penal,
contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en:
o Materia de constitucionalidad de las leyes y normas con valor de ley.
o De garantías y derechos constitucionales, cuya competencia
corresponde al Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia (final) en todos los
casos y sus decisiones sólo pueden ser dejadas sin efecto cuando el Tribunal
Constitucional encuentra lesión de los derechos y libertades
constitucionales. En todos los demás casos, no es posible apelar o recurrir
una decisión firme del Tribunal Supremo.
No obstante, en el ámbito penal, el Rey puede dejar sin efecto incluso las
condenas impuestas o ratificadas por el Tribunal Supremo, en ejercicio del
derecho de gracia que la Constitución le reconoce, a propuesta del Consejo
de Ministros que es el órgano que decide, decisión que posteriormente
formaliza el Rey como acto debido.
Conoce y decide en única instancia los procesos de responsabilidad civil o
penal contra el Presidente y los ministros del Gobierno de la Nación, los
senadores y diputados de las Cortes Generales, el Presidente y los
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magistrados del propio Tribunal Supremo y vocales del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ), el Presidente y los magistrados del Tribunal
Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las
comunidades autónomas.
Asimismo, conoce y decide los procesos de ilegalización de partidos
políticos, a instancia exclusiva del Ministerio Fiscal o del Gobierno,
requerido a ello por el Senado o el Congreso de los Diputados.
También conoce y decide los recursos ordinarios y extraordinarios
previstos por la Ley contra las resoluciones de los tribunales inferiores.
Por último, conoce y decide los demás procesos que la Constitución o la Ley
reservan a su competencia.
El Tribunal Supremo goza de una posición análoga a la de las Cortes
Generales y el Gobierno de la Nación, a causa de posición equivalente como
cabeza de uno de los tres Poderes del Estado.
En garantía de su libertad de funcionamiento, el Tribunal Supremo cuenta
con la prerrogativa de ejecutividad de sus actos en virtud del principio de
obediencia a las resoluciones judiciales firmes consagrado por la
Constitución, en conjunción con el hecho de que la mayoría de las
resoluciones de este Tribunal son firmes por tratarse de soluciones a
recursos contra actos de los Tribunales inferiores.
Además, el Tribunal Supremo es el único que puede ordenar la detención de
sus propios miembros y sólo él puede procesarlos y separarlos por
responsabilidades civiles y penales en el desempeño de sus funciones.
Adicionalmente, el Consejo General del Poder Judicial también supervisa el
funcionamiento del Tribunal Supremo, aunque todos los actos de este
Consejo pueden ser anulados por el propio Tribunal Supremo en vía
contencioso-administrativa.
El Tribunal Supremo está compuesto por el Presidente del Tribunal
Supremo y por un número indeterminado de Magistrados adscritos a las
diversas Salas que lo integran, todos ellos nombrados por Su Majestad el
Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
En el seno del Tribunal Supremo existen órganos jurisdiccionales, es decir,
encargados de administrar justicia en nombre del Rey juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado, y órganos gubernativos y administrativos, es decir,
aquéllos con función de gobierno y dirección o de simple administración y
auxilio a los otros dos grupos.
El Tribunal Supremo está dividido en cinco Salas, que entienden de los
recursos que se presenten contra las resoluciones de los Tribunales
inferiores y en primera o única instancia de los procesos sobre
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responsabilidad del Presidente y los Ministros del Gobierno de la Nación, de
los Senadores y Diputados de las Cortes Generales, del Presidente y los
Magistrados del Tribunal Supremo, de los Vocales del Consejo General del
Poder Judicial, del Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional
y de otros integrantes de Órganos Constitucionales del Estado y las
comunidades autónomas, siempre según los respectivos órdenes
jurisdiccionales:
• Sala Primera, de lo Civil.
• Sala Segunda, de lo Penal.
• Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo.
• Sala Cuarta, de lo Social.
• Sala Quinta, de lo Militar.
No tiene juzgados. Dentro del Tribunal Supremo nombran un juez para que
haga de instrucción. Entre ellos mismos se dividen el trabajo.
El Consejo General del Poder Judicial
Se encarga de la administración de la Administración de la Justicia. Es el que se
encarga de los juicios, de conocer los hechos y de resolver.
Dos son las principales funciones del CGPJ:
- La Administración de la Administración de Justicia también llamada la
Gestión de la Administración de Justicia.
- Garantizar que los Jueces y Magistrados en su labor jurisdiccional sean
independientes en relación a los demás poderes del Estado; otros órganos
judiciales o del propio gobierno del Poder Judicial; de grupos de presión, las
partes,…
No modifica la definición funcional del PJ, ni la concepción atomizada o difusa del
mismo.
Las obligaciones del Consejo se extienden a las cuestiones que afectan al gobierno
y administración interna del Poder Judicial como por ejemplo:
- El nombramiento y ascenso de Jueces y Magistrados.
- Las situaciones administrativas, licencias, permisos, prohibiciones e
incompatibilidades.
- La inspección de Juzgados y Tribunales
- Régimen disciplinario judicial.
- La selección y formación de los jueces (asumida en el año 1994).
- También desarrolla otras funciones como:
o Publicación de las sentencias.
o Función consultiva.
o Mejora de la calidad de la Justicia.
o Relaciones internacionales.
El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado compuesto por:
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-
-
20 miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las
Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida
competencia.
Un presidente, designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva.
Es elegido entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida
competencia.
Puede influir en las decisiones de los casos.
Quieren volver a que los jueces sean quienes decidan quién va a formar el Consejo
General del Poder Judicial.
Propuestos
por el
congreso
(mayoría 3/5)
Propuestos
por el senado
(mayoría 3/5)
Total vocales
Entre jueces y
magistrados 6 6 12
Juristas de
reconocida
competencia
Total por
entidad que
propone
4 4 8
Presidente
Elegido por el
Pleno del CGPJ
entre
miembros de
la carrera
judicial o
juristas de
reconocida
competencia
10 10 20 1
Los vocales son nombrados por un periodo de mandato de 5 años, a partir de la
fecha de la sesión constitutiva. No es renovable, no pueden ser reelegidos, salvo el
Presidente.
El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurrido los 5 años de mandato,
aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo.
Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente
El mandato del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ se vincula al del
Consejo que lo propuso; pero el presidente puede ser reelegido por una sola vez
para un nuevo mandato.
En caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a su sustitución por el mismo
procedimiento por el que fue nombrado el vocal cesante; el mandato del vocal
sustitutivo se agota con el del CGPJ en el que se integra.
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Dicho ello se debe apuntar que el gobierno interno de los Juzgados y Tribunales
corresponde a las Salas de Gobierno:
- Del Tribunal Supremo.
- La Audiencia Nacional
- Los distintos Tribunales Superiores de Justicia
- Sin perjuicio de las funciones que corresponden a los Presidentes de dichos
Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales con
respecto a su propio ámbito orgánico.
No obstante el Consejo ejerce la función revisora de las actuaciones llevadas a cabo
por estos órganos de gobierno.
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