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parte 2 - pdf - La Hora

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Mampostería Estructural<br />

1.3.2 REFRENTADO DE LAS CARAS DE APOYO<br />

El prisma debe refrentarse en sus extremos con una pasta de yeso. El espesor promedio de la<br />

capa de refrentado debe ser menor o igual a 3,5mm. <strong>La</strong> capas de refrentado deben colocarse por<br />

lo menos 24 horas antes de efectuar el ensayo.<br />

<strong>La</strong> pasta de yeso debe tener una resistencia a la comprensión mayor o igual a 35MPa en el<br />

momento del ensayo. Esta resistencia debe determinarse usando la norma correspondiente<br />

ASTM.<br />

1.3.3 EDAD DE ENSAYO<br />

Los prismas deben ensayarse, en general, a la edad de 28 días, la cual se considera como edad de<br />

referencia.<br />

1.4 MEDICIÓN DEL PRISMA<br />

1.4.1 ESPESOR Y LONGITUD<br />

El espesor y la longitud del prisma deben determinarse con el promedio de las mediciones de las<br />

caras laterales de la unidad ubicada a media altura del prisma.<br />

1.4.2 ALTURA<br />

<strong>La</strong> altura del prisma debe determinarse con el promedio de las alturas de las cuatro caras laterales<br />

del prisma. Estas medidas deben hacerse aproximadamente al centro de cada cara y deben<br />

incluir el refrentado.<br />

<strong>La</strong>s medidas del prisma deben expresarse en mm con aproximación a 1mm.<br />

1.5 ENSAYO<br />

El procedimiento debe consultar las siguientes etapas:<br />

a) limpiar la superficie de las placas de carga y las caras extremas del prisma;<br />

b) colocar el prisma sobre la placa de carga inferior alineando su eje central con el centro de esta<br />

placa;<br />

c) asentar cuidadosamente la placa de carga superior sobre el prisma;<br />

d) aplicar la carga en forma continua, sin choques, a una velocidad uniforme, de modo que el<br />

ensayo demore entre 3 y 4 minutos en alcanzar la carga máxima;<br />

e) registrar la carga máxima, expresándola en N (kgf).<br />

1.6 RESISTENCIA PRISMÁTICA<br />

<strong>La</strong> resistencia prismática debe calcularse como el cociente entre la carga máxima y el área de la<br />

sección transversal. Cuando el prisma tenga los huecos llenos debe usarse el área bruta calculada<br />

con las dimensiones obtenidas en A.4.1; cuando el prisma tenga los huevos vacíos debe usarse el<br />

área de contacto.<br />

CEC-10 PARTE 5-54


Mampostería Estructural<br />

Los resultados deben expresarse en Mpa (kgf/cm 2 ) con una aproximación inferior o igual a 0.1<br />

Mpa (1,0 kgf/cm 2 ).<br />

1.7 INFORME DE RESULTADOS<br />

El informe debe incluir los siguientes antecedentes para cada uno de los prismas:<br />

a) fecha y edad en el momento del ensayo;<br />

b) espesor medio de la sección transversal;<br />

c) longitud media de la sección transversal;<br />

d) altura media del prisma;<br />

e) defectos exteriores del prisma;<br />

f) carga máxima registrada, N (kgf);<br />

g) resistencia prismática, calculada según B.6, en MPa (kgf/cm 2 );<br />

h) observaciones relativas al modo de falla y cualquier otra información específica del ensayo<br />

que sea útil para su mejor interpretación;<br />

i) referencia a esta norma.<br />

CEC-10 PARTE 5-55


Mampostería Estructural<br />

ANEXO B<br />

CONFECCIÓN Y ENSAYO DE MURETES DE MAMPOSTERÍA<br />

1. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN<br />

Este anexo establece el método para la confección de muretes de mampostería y para efectuar el<br />

ensayo de compresión diagonal.<br />

El ensayo de comprensión diagonal de muretes de mampostería se efectúa aplicando una carga<br />

de comprensión según una diagonal del murete, hasta llegar a la rotura.<br />

1.1 APARATOS<br />

1.1.1 PRENSA DE ENSAYO<br />

Debe tener rigidez suficiente para transmitir los esfuerzos del ensayo sin alterar las<br />

condiciones de distribución y dirección de la carga.<br />

Debe tener un sistema de rótula que permita hacer coincidir la resultante de la carga<br />

aplicada con la diagonal cargada del murete.<br />

<strong>La</strong>s superficies de aplicación de la carga deben ser lisas y planas; no se aceptan<br />

desviaciones con respecto al plano mayores que 0,015 mm en 100 mm, medidas en<br />

cualquier dirección.<br />

<strong>La</strong>s dimensiones de las aristas de las placas de carga deben ser mayores que las<br />

dimensiones del cabezal de aplicación de la carga.<br />

NOTA.- En caso de usar placas suplementarias para aumentar la dimensión de las placas de carga<br />

de la prensa, éstas deben tener superficies rectificadas de acuerdo con el literal 3 de B.1, espesor<br />

mayor o igual a 50 mm y dureza mayor o igual a la de las placas de la prensa.<br />

<strong>La</strong> sensibilidad de la prensa debe ser tal que la menor división de la escala de lectura sea<br />

menor o igual al 1% de la carga máxima.<br />

<strong>La</strong> exactitud de la prensa debe tener una tolerancia de el 1% de la carga dentro del<br />

rango utilizable de la escala de lectura.<br />

<strong>La</strong> prensa debe contar con dispositivos de regulación de la carga que permitan aplicarla<br />

como se indica en B.8 e).<br />

1.1.2 REGLA GRADUADA<br />

<strong>La</strong> regla graduada o cinta metálica de medir debe contar con una escala graduada en mm.<br />

CEC-10 PARTE 5-56


Mampostería Estructural<br />

1.1.3 CABEZALES PARA APLICAR LA CARGA<br />

Estos aparatos de acero se utilizan para aplicar la carga en la dirección de la diagonal del murete,<br />

como se muestra en la figura B.1. <strong>La</strong> longitud r de repartición de la carga aplicada debe ser menor<br />

o igual a 15 cm para evitar los efectos de confinamiento en el murete.<br />

El ancho del cabezal debe ser igual al espesor del murete más 25mm.<br />

1.2 DIMENSIONES DEL MURETE<br />

1.2.1 ESPESOR<br />

FIG B-1<br />

El espesor del murete debe ser igual al espesor de los muros de la estructura.<br />

1.2.2 LONGITUD DE LA ARISTA DEL MURETE<br />

<strong>La</strong> longitud de la arista del murete debe ser mayor o igual a 60 cm, debiendo tener el murete por<br />

lo menos cuatro hiladas.<br />

1.3 CONSTRUCCIÓN DE MURETES EN LABORATORIO Y EN OBRA<br />

Los muretes deben construirse reflejando las condiciones y calidad de los materiales y<br />

mano de obra que se tendrán efectivamente en la construcción. En este aspecto, se<br />

CEC-10 PARTE 5-57


Mampostería Estructural<br />

tendrán especialmente en cuenta la consistencia y el tipo de mortero, el contenido de<br />

humedad de las unidades, el espesor y el trabajo de las juntas.<br />

Los huecos de las unidades deben llenarse sólo en el caso que en la obra estén todos<br />

llenos. <strong>La</strong> colocación del material de relleno den los huevos debe hacerse usando el<br />

mismo método de compactación usado en la obra.<br />

Los muretes construidos en la obra deben protegerse y transportarse de manera tal que<br />

se evitan los golpes y caídas.<br />

1.3.1 CURADO DE LOS MURETES<br />

Los muretes construidos en laboratorio deben almacenarse cubriéndose con polietileno durante<br />

los primeros 14 días. Durante las últimas semanas deben mantenerse descubiertos en las<br />

condiciones ambientales del laboratorio.<br />

Los muretes construidos en la obra deben mantenerse en ella por un plazo no inferior a catorce<br />

días, en condiciones similares a los elementos que representan. Después que los muretes hayan<br />

sido despachados al laboratorio, el curado debe realizarse manteniéndolos descubiertos en las<br />

condiciones ambientales del laboratorio hasta el momento del ensayo.<br />

1.3.2 REFRENTADO DE LAS ZONAS DE APOYO DEL CABEZAL<br />

El murete debe refrentarse en las zonas de apoyo de los cabezales con una pasta de yeso.<br />

El espesor promedio de la capa de refrentado debe ser menor o igual a 4 mm. <strong>La</strong>s capas<br />

de refrentado deben colocarse por lo menos 24 h antes de efectuar el ensayo.<br />

<strong>La</strong> pasta de yeso debe tener una resistencia a la comprensión mayor o igual a 35 Mpa en<br />

el momento del ensayo.<br />

Esta resistencia debe determinarse usando la correspondiente norma ASTM.<br />

1.4 EDAD DE ENSAYO<br />

Los muretes deben ensayarse, en general, a la edad de 28 días, la cual se considera como edad de<br />

referencia.<br />

1.5 MEDICIÓN DEL MURETE<br />

1.5.1 ESPESOR Y LONGITUD DE LA ARISTA<br />

El espesor y la longitud de la arista del murete deben determinarse con el promedio de las<br />

mediciones realizadas en los cuatro lados del murete.<br />

<strong>La</strong>s medidas del murete deben expresarse en mm con aproximación a 1 mm.<br />

1.6 ENSAYO<br />

El procedimiento debe consultar las siguientes etapas:<br />

CEC-10 PARTE 5-58


Mampostería Estructural<br />

a) limpiar la superficie de las placas de carga, la superficie de las placas de apoyo de los<br />

cabezales y las superficies del refrentado;<br />

b) colocar el cabezal inferior sobre la placa de carga inferior;<br />

c) colocar el murete sobre el cabezal inferior alineando su diagonal vertical con el centro<br />

de la placa de carga;<br />

d) colocar el cabezal superior y asentar la placa de carga superior sobre el cabezal;<br />

e) aplicar la carga en forma continua, sin choques, a una velocidad uniforme, de modo<br />

que el ensayo demore entre 3 y 4 min en alcanzar la carga de agrietamiento diagonal;<br />

f) registrar la carga de agrietamiento diagonal, expresándola en N.<br />

1.7 RESISTENCIA BÁSICA DE CORTE<br />

<strong>La</strong> resistencia básica de corte debe calcularse como el cociente entre la carga de<br />

agrietamiento diagonal y el área bruta de la sección diagonal del murete.<br />

Los resultados deben expresarse en MPa con una aproximación inferior o igual a 0,01<br />

MPa.<br />

1.8 INFORME DE RESULTADOS<br />

El informe debe incluir los siguientes antecedentes para cada uno de los muretes:<br />

a) fecha y edad en el momento del ensayo;<br />

b) espesor medio del murete;<br />

c) longitud media de la arista del murete;<br />

d) defectos exteriores del murete;<br />

e) carga de agrietamiento diagonal;<br />

f) resistencia básica de corte, calculada según B.1.7, en MPa;<br />

g) observaciones relativas al modo de falla y cualquier otra información específica del<br />

ensayo que sea útil para su mejor interpretación;<br />

h) referencia a esta norma.<br />

CEC-10 PARTE 5-59


COMITÉ EJECUTIVO DEL CODIGO<br />

ECUATORIANO DE LA CONSTRUCCIÓN<br />

(Creado Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 3970 15 de Julio 1996)<br />

NORMA ECUATORIANA DE<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

NEC-10<br />

PARTE 11<br />

SEGURIDAD HUMANA Y<br />

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS<br />

CEC-10 SUBCOMITÉ 11 PARTE 11-1


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

ÍNDICE<br />

1. OBJETIVOS ................................................................................................................................... 22<br />

2. DEFINICIONES .............................................................................................................................. 22<br />

3. DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................ 67<br />

3.1 GENERALIDADES ................................................................................................................... 67<br />

3.1.1. Título ............................................................................................................................ 67<br />

3.1.2. Alcance ......................................................................................................................... 67<br />

3.1.3. Propósito ...................................................................................................................... 67<br />

3.1.4. Códigos citados ............................................................................................................. 68<br />

3.2. APLICABILIDAD .................................................................................................................... 68<br />

3.2.1. Generalidades ............................................................................................................... 68<br />

3.2.2. Aplicación de referencias .............................................................................................. 68<br />

3.2.3. Códigos y normas citados ............................................................................................. 69<br />

3.2.4. Invalidez parcial ............................................................................................................ 69<br />

3.3. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA EDIFICACIÓN......................................................... 69<br />

3.4. OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FUNCIONARIO DE LA CONSTRUCCIÓN ........................ 69<br />

3.5. PERMISOS ............................................................................................................................ 69<br />

3.6. DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN ..................................................................................... 69<br />

3.7. ESTRUCTURAS PARA USOS TEMPORALES ............................................................................ 69<br />

3.8. ARANCELES .......................................................................................................................... 69<br />

3.9. INSPECCIONES ..................................................................................................................... 69<br />

3.10. CERTIFICADO DE DESTINO ................................................................................................. 69<br />

3.11. SERVICIOS PÚBLICOS ......................................................................................................... 69<br />

3.11.1. Conexión de servicios públicos ................................................................................... 69<br />

3.11.2. Conexión temporaria .................................................................................................. 69<br />

3.11.3. Autoridad para desconectar servicios públicos .......................................................... 69<br />

3.12. JUNTA DE APELACIONES .................................................................................................... 70<br />

3.13. VIOLACIONES ..................................................................................................................... 70<br />

3.14. ORDEN DE DETENCIÓN DE TRABAJO ................................................................................. 70<br />

3.15. ESTRUCTURAS Y EQUIPOS INSEGUROS .............................................................................. 70<br />

4.1. CLASIFICACIÓN DE USO Y DESTINO ......................................................................................... 70<br />

4.1.1. GENERALIDADES ................................................................................................................ 70<br />

4.1.1.1. Alcance ....................................................................................................................... 70<br />

4.1.2. CLASIFICACIÓN ................................................................................................................. 70<br />

4.1.2.1. Generalidades ............................................................................................................ 70<br />

CEC-10 PARTE 11-2


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.2. REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO ............................. 88<br />

4.2.1. EDIFICACIONES PARA CENTROS COMERCIALES BAJO TECHO. ........................................... 88<br />

4.2.1 .1. Alcance ..................................................................................................................... 88<br />

4.2.1.2. Plan de arrendamiento .............................................................................................. 88<br />

4.2.1.3. Medios de salida ........................................................................................................ 88<br />

4.2.1.4. Determinación del número de ocupantes ................................................................. 88<br />

4.2.1.5. Fórmula de ocupantes ............................................................................................... 88<br />

4.2.1.6. Patios interiores de comida ....................................................................................... 89<br />

4.2.1.7. Número de medios de salida ..................................................................................... 89<br />

4.2.1.8. Distribución de medios de salida ............................................................................... 89<br />

4.2.1.9. Medios de salida de edificaciones anclas .................................................................. 89<br />

4.2.1.10. Distancia a las salidas .............................................................................................. 89<br />

4.2.1.11. Acceso a salidas ....................................................................................................... 89<br />

4.2.1.12. Pasillos de salida ...................................................................................................... 89<br />

4.2.1.13. Áreas de servicio enfrentadas a pasillos de salida ................................................... 90<br />

4.2.1.14 Ancho del centro comercial ...................................................................................... 90<br />

4.2.1.15. Ancho mínimo ......................................................................................................... 90<br />

4.2.1.16. Tipos de construcción .............................................................................................. 90<br />

4.2.1.17. Separación con clasificación de resistencia al fuego ................................................ 90<br />

4.2.1.18. Sistema de rociadores automáticos ......................................................................... 91<br />

4.2.1.19 Control de humo ....................................................................................................... 91<br />

4.2.1.20 Kioscos ...................................................................................................................... 91<br />

4.2.1.21. Estructuras de patio de recreo para niños ............................................................... 91<br />

4.2.1.22. Rejas y puertas de seguridad ................................................................................... 92<br />

4.2.1.23. Fuente de alimentación eléctrica de reserva ........................................................... 92<br />

4.2.1.24. Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia ........................................ 92<br />

4.2.1.25. Señales de plástico .................................................................................................. 92<br />

4.2.2. EDIFICACIONES DE GRAN ALTURA ..................................................................................... 93<br />

4.2.2.1. Aplicabilidad .............................................................................................................. 93<br />

4.2.2.2. Sistemas de rociadores automáticos ......................................................................... 93<br />

4.2.2.3. Reducción en la clasificación de resistencia al fuego ................................................. 94<br />

4.2.2.4. Escape de emergencia y rescate ................................................................................. 94<br />

4.2.2.6 Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia .......................................... 94<br />

4.2.2.7. Sistema de comunicación con el departamento de bomberos ................................... 94<br />

4.2.2.8. Comando de incendios ............................................................................................... 94<br />

4.2.2.9. Fuente de alimentación eléctrica de reserva .............................................................. 94<br />

CEC-10 PARTE 11-3


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.2.2.10. Operación de puertas de escalera ........................................................................... 95<br />

4.2.2.11. Cerramiento de salida a prueba de humo ............................................................... 95<br />

4.2.3. ATRIOS ............................................................................................................................... 95<br />

4.2.3.1. Generalidades ............................................................................................................ 95<br />

4.2.3.2. Uso ............................................................................................................................ 95<br />

4.2.3.3. Control de humo ........................................................................................................ 96<br />

4.2.3.4. Cerramiento de atrios................................................................................................. 96<br />

4.2.3.5. Fuente de alimentación eléctrica de reserva .............................................................. 96<br />

4.2.3.6. Acabado interior ......................................................................................................... 96<br />

4.2.3.7. Distancia de desplazamiento ...................................................................................... 96<br />

4.2.4. EDIFICACIONES SUBTERRANEAS ........................................................................................ 96<br />

4.2.4.1. Generalidades ............................................................................................................ 96<br />

4.2.4.2. Sistemas de rociadores automáticos .......................................................................... 97<br />

4.2.4.3. Número de compartimentos ...................................................................................... 97<br />

4.2.4.4. Penetración de la barrera anti humo .......................................................................... 97<br />

4.2.4.5. Elevadores .................................................................................................................. 97<br />

4.2.4.6. Sistema de control de humo ....................................................................................... 97<br />

4.2.4.7. Medios de salida ......................................................................................................... 97<br />

4.2.4.8. Fuente de alimentación eléctrica de reserva ............................................................. 97<br />

4.2.4.9. Cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia ...................................... 98<br />

4.2.5. DESTINOS RELACIONADOS CON VEHICULOS A MOTOR .................................................... 98<br />

4.2.5.1. Garajes privados y cocheras ...................................................................................... 98<br />

4.2.5.2. Garaje de estacionamiento ........................................................................................ 99<br />

4.2.5.3. Garajes de estacionamiento abiertos ...................................................................... 100<br />

4.2.5.4. Garajes de estacionamiento cerrados ..................................................................... 102<br />

4.2.5.5. Instalaciones para abastecimiento de combustible para motores. ......................... 102<br />

4.2.5.6. Garajes de reparación.............................................................................................. 102<br />

4.2.6. GRUPO I-2 ....................................................................................................................... 103<br />

4.2.6.1. Generalidades .......................................................................................................... 103<br />

4.2.6.2. Corredores ............................................................................................................... 103<br />

4.2.6.3. Muros de corredores ............................................................................................... 104<br />

4.2.6.4. Barreras anti humo .................................................................................................. 104<br />

4.2.6.5. Sistema de rociadores automáticos ......................................................................... 105<br />

4.2.6.6. Detección automática de fuego ............................................................................... 105<br />

4.2.6.7. Patios externos asegurados ..................................................................................... 105<br />

4.2.7. GRUPO I-3 ....................................................................................................................... 105<br />

CEC-10 PARTE 11-4


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.2.7.1. Generalidades .......................................................................................................... 105<br />

4.2.7.2. Destinos mixtos ....................................................................................................... 105<br />

4.2.7.3. Medios de salida ...................................................................................................... 106<br />

4.2.7.4. Cerrojos ................................................................................................................... 106<br />

4.2.7.5. Aberturas verticales ................................................................................................. 107<br />

4.2.7.6. Barrera anti humo ................................................................................................... 107<br />

4.2.7.7. Subdivisión de áreas de alojamiento de residentes ................................................. 108<br />

4.2.7.8. Edificaciones sin ventanas ....................................................................................... 108<br />

4.2.8. CUARTOS DE PROYECCION DE PELÍCULAS ...................................................................... 108<br />

4.2.8.1. Generalidades .......................................................................................................... 108<br />

4.2.8.2. Construcción de cuartos de proyección ................................................................... 109<br />

4.2.8.3. Cuarto de proyección y ventilación de equipos ....................................................... 109<br />

4.2.8.4. Control de iluminación ............................................................................................ 110<br />

4.2.8.5. Equipos misceláneos ................................................................................................ 110<br />

4.2.9. ESCENARIOS Y PLATAFORMAS ........................................................................................ 110<br />

4.2.9.1. Aplicabilidad ............................................................................................................. 110<br />

4.2.9.2. Escenarios ................................................................................................................ 110<br />

4.2.9.3. Construcción de plataformas ................................................................................... 111<br />

4.2.10. EDIFICACIONES DE ATRACCIONES ESPECIALES ............................................................. 111<br />

4.2.10.1. Generalidades ........................................................................................................ 111<br />

4.2.10.2. Edificación de atracciones especiales .................................................................... 111<br />

4.2.10.3. Detección automática de incendios ....................................................................... 111<br />

4.2.10.4. Sistema de rociadores automáticos ....................................................................... 112<br />

4.2.10.5. Alarma ................................................................................................................... 112<br />

4.2.10.6. Sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia .................................. 112<br />

4.2.10.7. Señalización de salida ............................................................................................ 112<br />

4.2.10.8. Acabado interior .................................................................................................... 112<br />

4.2.11.1. Torres de control de tráfico de aeropuerto ........................................................... 112<br />

4.2.11.2. Hangar de aeronave .............................................................................................. 113<br />

4.2.11.3. Separación de fuego .............................................................................................. 114<br />

4.2.11.4. Hangares para pintura de aeronaves ..................................................................... 115<br />

4.2.11.5. Helipuertos y heliestaciones .................................................................................. 115<br />

4.2.12. ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE ......................................................................... 115<br />

4.2.12.1. Áticos ......................................................................................................................... 115<br />

4.2.13. MATERIALES PELIGROSOS ............................................................................................ 116<br />

4.2.13.1. Generalidades ........................................................................................................ 116<br />

CEC-10 PARTE 11-5


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.2.13.2. Áreas de control-requisitos de construcción ......................................................... 116<br />

4.2.13.3. Ventilación ............................................................................................................. 117<br />

4.2.13.4. Sistemas de materiales peligrosos ......................................................................... 117<br />

4.2.13.5. Almacenamiento, abastecimiento y uso interior ................................................... 117<br />

4.2.13.6. Alarmas de emergencia ......................................................................................... 118<br />

4.2.14. GRUPOS H-1, H-2, H-3, H-4 Y H-5 .................................................................................. 120<br />

4.2.14.1. Alcance ................................................................................................................... 120<br />

4.2.14.2. Distancia de separación al fuego ........................................................................... 120<br />

4.2.14.3. Disposiciones especiales para destinos Grupo H-1 ................................................ 122<br />

4.2.14.4. Disposiciones especiales para destinos de Grupo H-2, H-3 ................................... 122<br />

4.2.14.5. Grupo H-2 .............................................................................................................. 123<br />

4.2.14.6. Grupo H-5 .............................................................................................................. 131<br />

4.2.15. APLICACIÓN DE ACABADOS INFLAMABLES ................................................................... 140<br />

4.2.15.1. Generalidades ........................................................................................................ 140<br />

4.2.15.2. Cuartos de rociado ................................................................................................ 140<br />

4.2.16. CUARTOS DE SECADO ................................................................................................... 140<br />

4.2.16.1. Generalidades ........................................................................................................ 140<br />

4.2.16.2. Espacio libre a la tubería ........................................................................................ 140<br />

4.2.16.3. Aislamiento ............................................................................................................ 140<br />

4.2.16.4. Protección contra incendios .................................................................................. 141<br />

4.2.17. REVESTIMIENTOS ORGÁNICOS ..................................................................................... 141<br />

4.2.17.1. Características de la edificación ............................................................................. 141<br />

4.2.17.2. Ubicación ............................................................................................................... 141<br />

4.2.17.3. <strong>La</strong>minadoras de proceso ........................................................................................ 141<br />

4.2.17.4. Almacenamiento de tanques ................................................................................. 141<br />

4.2.17.5. Almacenamiento de nitrocelulosa ......................................................................... 141<br />

4.2.17.6. Productos terminados ........................................................................................... 141<br />

4.2.18. GRUPO I-1, R-1, R-2, R-3 ............................................................................................... 141<br />

4.2.18.1 Generalidades ......................................................................................................... 141<br />

4.2.19. CUARTOS DE CORTE DE HIDRÓGENO ........................................................................... 141<br />

4.2.19.1. Generalidades ........................................................................................................ 141<br />

4.2.19.2. Ubicación ............................................................................................................... 141<br />

4.2.19.3. Diseño y construcción ............................................................................................ 141<br />

4.2.19.4. Ventilación ............................................................................................................. 142<br />

4.2.19.5. Sistema de detección de gas .................................................................................. 142<br />

4.2.19.6. Control de explosión .............................................................................................. 142<br />

CEC-10 PARTE 11-6


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.2.19.7. Fuente de alimentación eléctrica de reserva ......................................................... 142<br />

4.3. ALTURAS Y ÁREAS DE EDIFICACIONES GENERALES ................................................................. 142<br />

4.3.1. GENERALIDADES .............................................................................................................. 142<br />

4.3.1.1. Alcance .................................................................................................................... 142<br />

4.3.1.2. Números de dirección ............................................................................................. 143<br />

4.3.2. LIMITACIONES GENERALES DE ALTURA Y ÁREA ............................................................... 143<br />

4.3.2.1. Generalidades .......................................................................................................... 143<br />

4.3.2.2. Destinos industriales especiales .............................................................................. 143<br />

4.3.2.3. Edificaciones en el mismo terreno ........................................................................... 143<br />

4.3.2.4. Construcción Tipo I .................................................................................................. 143<br />

4.3.3. ALTURA ............................................................................................................................ 143<br />

4.3.3.1. Generalidades .......................................................................................................... 143<br />

4.3.3.2. Incremento de la altura por uso de sistemas de rociadores automáticos ............... 143<br />

4.3.3.3. Estructuras de techo ................................................................................................ 146<br />

4.3.4. ENTREPISOS ..................................................................................................................... 146<br />

4.3.4.1. Generalidades .......................................................................................................... 146<br />

4.3.4.2. Limitación del área de entrepisos ............................................................................ 146<br />

4.3.4.3. Salida ....................................................................................................................... 147<br />

4.3.4.4. Apertura .................................................................................................................. 147<br />

4.3.4.5. Plataformas para equipos ........................................................................................ 147<br />

4.3.5. MODIFICACIONES DE ÁREA ............................................................................................. 148<br />

4.3.5.1. Generalidades .......................................................................................................... 148<br />

4.3.5.2. Incremento por el frente de la edificación .............................................................. 148<br />

4.3.5.3. Incremento del área por uso de sistemas de rociadores automáticos .................... 148<br />

4.3.5.4. Determinación del área ........................................................................................... 149<br />

4.3.6. EDIFICACIONES DE ÁREA NO LIMITADA .......................................................................... 149<br />

4.3.6.1. Generalidades .......................................................................................................... 149<br />

4.3.6.2. Edificaciones de Un piso sin rociadores ................................................................... 149<br />

4.3.6.3. Edificaciones de Un piso con rociadores .................................................................. 150<br />

4.3.6.4. Edificaciones de Dos pisos ....................................................................................... 150<br />

4.3.6.5. Espacio abierto reducido ......................................................................................... 150<br />

4.3.6.6. Edificaciones Grupo A-3 ........................................................................................... 151<br />

4.3.6.7. Destinos de Grupo H ................................................................................................ 151<br />

4.3.6.8. Hangar para pintar aeronaves ................................................................................ 151<br />

4.3.6.9. Edificaciones Grupo E .............................................................................................. 151<br />

4.3.6.10. En edificaciones de construcción Tipo II ................................................................ 152<br />

CEC-10 PARTE 11-7


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.3.6.11. Edificaciones de centro comercial cubierto y almacenes ancla ............................. 152<br />

4.3.7. USO Y DESTINO MIXTO .................................................................................................... 152<br />

4.3.7.1. Generalidades .......................................................................................................... 152<br />

4.3.7.2. Usos circunstanciales ............................................................................................... 152<br />

4.3.7.3. Destinos mixtos ....................................................................................................... 152<br />

4.3.8. DISPOSICIONES ESPECIALES ............................................................................................ 156<br />

4.3.8.1. Generalidades .......................................................................................................... 156<br />

4.3.8.2. Garaje para estacionamiento encerrado o abierto de Grupo S-2 con Grupo A, B, M, R<br />

o S por encima ....................................................................................................................... 156<br />

4.3.8.3. Garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 con garaje de estacionamiento<br />

abierto Grupo S-2 por encima ............................................................................................... 157<br />

4.3.8.4. Estacionamiento debajo de Grupo R ....................................................................... 157<br />

4.3.8.5. Edificaciones Grupo R-2 de construcción Tipo IIIA................................................... 158<br />

4.3.8.6. Edificaciones Grupo R-2 de construcción Tipo IIA.................................................... 158<br />

4.3.8.7. Garaje de estacionamiento abierto debajo de Grupos A,I, B, M y R ........................ 158<br />

4.3.8.8. Grupo B o M con garaje para estacionamiento abierto de Grupo S-2 por encima .. 158<br />

4.4. TIPOS DE CONSTRUCCIÓN ...................................................................................................... 159<br />

4.4.1. GENERALIDADES .............................................................................................................. 159<br />

4.4.1.1. Alcance .................................................................................................................... 159<br />

4.4.2. CLASIFICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN ................................................................................ 159<br />

4.4.2.1. Generalidades .......................................................................................................... 159<br />

4.4.2.2. Construcciones Tipo I y Tipo II ................................................................................. 160<br />

4.4.2.3. Construcciones Tipo III............................................................................................. 160<br />

4.4.2.4. Construcciones Tipo IV ............................................................................................ 160<br />

4.4.2.5. Construcción Tipo V ................................................................................................. 162<br />

4.4.3. MATERIAL COMBUSTIBLE EN CONSTRUCCIÓNTIPO I Y II ................................................. 162<br />

4.4.3.1. Materiales permitidos: ............................................................................................ 162<br />

4.5. CONSTRUCCIÓN CLASIFICADA COMO RESISTENTE AL FUEGO................................................ 165<br />

4.5.1. GENERALIDADES .............................................................................................................. 165<br />

4.5.1.1. Alcance .................................................................................................................... 165<br />

4.5.2. CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO Y ENSAYOS AL FUEGO ............................. 165<br />

4.5.2.1. Alcance .................................................................................................................... 165<br />

4.5.2.2. Clasificaciones de resistencia al fuego ..................................................................... 165<br />

4.5.2.3. Métodos alternativos para la determinación de la resistencia al fuego .................. 166<br />

4.5.2.4. Ensayos de no combustibilidad ............................................................................... 166<br />

4.5.3. MUROS EXTERIORES ........................................................................................................ 166<br />

CEC-10 PARTE 11-8


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.5.3.1. Generalidades .......................................................................................................... 166<br />

4.5.3.2. Proyecciones............................................................................................................ 166<br />

4.5.3.3. Edificaciones en el mismo terreno ........................................................................... 167<br />

4.5.3.4. Materiales................................................................................................................ 167<br />

4.5.3.5. Clasificaciones de resistencia al fuego ..................................................................... 167<br />

4.5.3.6. Estabilidad estructural ............................................................................................. 167<br />

4.5.3.7. Temperatura de la superficie no expuesta .............................................................. 168<br />

4.5.3.8. Área permitida de aberturas ................................................................................... 168<br />

4.5.3.9. Separación vertical de aberturas ............................................................................. 169<br />

4.5.3.10. Exposición vertical ................................................................................................. 170<br />

4.5.3.11. Parapetos............................................................................................................... 170<br />

4.5.3.12. Protección de aberturas ........................................................................................ 171<br />

4.5.3.13. Juntas..................................................................................................................... 171<br />

4.5.3.14. Ductos y aberturas para transferencia de aire. ...................................................... 172<br />

4.5.4. MUROS ANTIFUEGO ........................................................................................................ 172<br />

4.5.4.1. Generalidades .......................................................................................................... 172<br />

4.5.4.2. Estabilidad estructural ............................................................................................. 172<br />

4.5.4.3. Materiales................................................................................................................ 172<br />

4.5.4.4. Clasificación de resistencia al fuego ........................................................................ 172<br />

4.5.4.5. Continuidad horizontal ............................................................................................ 172<br />

4.5.4.6. Continuidad vertical ................................................................................................ 174<br />

4.5.4.7. Estructura combustible en muros antifuego ........................................................... 175<br />

4.5.4.8. Aberturas ................................................................................................................. 175<br />

4.5.4.9. Penetraciones .......................................................................................................... 175<br />

4.5.4.10. Juntas..................................................................................................................... 175<br />

4.5.4.11. Ductos y aberturas para transferencia de aire....................................................... 175<br />

4.5.5. BARRERAS ANTIFUEGO .................................................................................................... 175<br />

4.5.5.1. Generalidades .......................................................................................................... 175<br />

4.5.5.2. Materiales................................................................................................................ 175<br />

4.5.5.3. Clasificación de resistencia al fuego ........................................................................ 176<br />

4.5.5.4. Muros exteriores ..................................................................................................... 176<br />

4.5.5.5. Continuidad ............................................................................................................. 177<br />

4.5.5.6. Muros exteriores ..................................................................................................... 177<br />

4.5.5.7. Aberturas ................................................................................................................. 177<br />

4.5.5.8. Penetraciones .......................................................................................................... 178<br />

4.5.5.9. Juntas ...................................................................................................................... 178<br />

CEC-10 PARTE 11-9


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.5.5.10. Ductos y aberturas para transferencia de aire....................................................... 178<br />

4.5.6. CERRAMIENTOS DE DUCTOS ........................................................................................... 178<br />

4.5.6.1. Generalidades .......................................................................................................... 178<br />

4.5.6.2. Cerramiento de ductos requerido ........................................................................... 178<br />

4.5.6.3. Materiales................................................................................................................ 179<br />

4.5.6.4. Clasificación de resistencia al fuego ........................................................................ 179<br />

4.5.6.5. Continuidad ............................................................................................................. 179<br />

4.5.6.6. Muros exteriores ..................................................................................................... 180<br />

4.5.6.7. Aberturas ................................................................................................................. 180<br />

4.5.6.8. Penetraciones .......................................................................................................... 180<br />

4.5.6.9. Juntas ...................................................................................................................... 180<br />

4.5.6.10. Ductos y aberturas para transferencia de aire....................................................... 180<br />

4.5.6.11. Cerramiento en la <strong>parte</strong> inferior ............................................................................ 180<br />

4.5.6.12. Cerramiento en la <strong>parte</strong> superior .......................................................................... 181<br />

4.5.6.13. Ductos de basura y lavandería ............................................................................... 181<br />

4.5.6.14. Ascensor, montacargas y otros ductos de izar ....................................................... 182<br />

4.5.7. TABIQUES ANTIFUEGO .................................................................................................... 183<br />

4.5.7.1. Generalidades .......................................................................................................... 183<br />

4.5.7.2. Materiales................................................................................................................ 183<br />

4.5.7.3. Clasificación de resistencia al fuego ........................................................................ 183<br />

4.5.7.4. Continuidad ............................................................................................................. 183<br />

4.5.7.5. Muros exteriores ..................................................................................................... 184<br />

4.5.7.6. Aberturas ................................................................................................................. 184<br />

4.5.7.7. Penetraciones .......................................................................................................... 184<br />

4.5.7.8. Juntas....................................................................................................................... 185<br />

4.5.7.9. Conductos y aberturas para transferencia de aire ................................................... 185<br />

4.5.8. BARRERAS ANTIHUMO .................................................................................................... 185<br />

4.5.8.1. Generalidades .......................................................................................................... 185<br />

4.5.8.2. Materiales................................................................................................................ 185<br />

4.5.8.3. Clasificación de resistencia al fuego ........................................................................ 185<br />

4.5.8.4. Continuidad ............................................................................................................. 185<br />

4.5.8.5. Aberturas ................................................................................................................. 185<br />

4.5.8.6. Penetraciones .......................................................................................................... 185<br />

4.5.8.7. Juntas ...................................................................................................................... 185<br />

4.5.8.8. Conductos y aberturas para la transferencia de aire ............................................... 186<br />

4.5.9. TABIQUES ANTIHUMO ..................................................................................................... 186<br />

CEC-10 PARTE 11-10


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.5.9.1. Generalidades .......................................................................................................... 186<br />

4.5.9.2. Materiales................................................................................................................ 186<br />

4.5.9.3. Clasificación de resistencia al fuego ........................................................................ 186<br />

4.5.9.4. Continuidad ............................................................................................................. 186<br />

4.5.9.5. Aberturas ................................................................................................................. 186<br />

4.5.9.6. Penetraciones y juntas ............................................................................................ 186<br />

4.5.9.7. Conductos y aberturas para transferencia de aire ................................................... 186<br />

4.5.10. SISTEMAS HORIZONTALES ............................................................................................. 187<br />

4.5.10.1. Generalidades ........................................................................................................ 187<br />

4.5.10.2. Materiales.............................................................................................................. 187<br />

4.5.10.3. Clasificación de resistencia al fuego ...................................................................... 187<br />

4.5.10.4. Continuidad ........................................................................................................... 187<br />

4.5.10.5. Penetraciones ........................................................................................................ 187<br />

4.5.10.6. Juntas..................................................................................................................... 188<br />

4.5.10.7. Ductos y aberturas para la transferencia de aire ................................................... 188<br />

4.5.10.8. Sistemas de puertas antifuego de piso .................................................................. 188<br />

4.5.11. PENETRACIONES ............................................................................................................ 188<br />

4.5.11.1. Alcance .................................................................................................................. 188<br />

4.5.11.2. Detalles de instalación ........................................................................................... 188<br />

4.5.11.3. Muros con clasificación de resistencia al fuego ..................................................... 188<br />

4.5.11.4. Sistemas horizontales ............................................................................................ 190<br />

4.5.11.5. Penetraciones en barreras anti humo ................................................................... 192<br />

4.5.12. SISTEMAS DE JUNTAS RESISTENTES AL FUEGO.............................................................. 192<br />

4.5.12.1. Generalidades ........................................................................................................ 192<br />

4.5.12.2. Instalación ............................................................................................................. 192<br />

4.5.12.3. Criterios de ensayo de fuego ................................................................................. 192<br />

4.5.12.4. Intersección muro cortina exterior/piso ................................................................ 193<br />

4.5.12.5. Muro de relleno ..................................................................................................... 193<br />

4.5.12.6. Sistemas de juntas resistentes al fuego en barreras antihumo ............................. 193<br />

4.5.13. CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES ............. 193<br />

4.5.13.1. Requisitos .............................................................................................................. 193<br />

4.5.13.2. Protección de elementos estructurales ................................................................. 193<br />

4.5.13.3. Recubrimientos y cerramientos ............................................................................. 194<br />

4.5.13.4. Protección de impacto ........................................................................................... 194<br />

4.5.13.5. Elementos estructurales exteriores ..................................................................... 194<br />

4.5.13.6. Protección de ala inferior ...................................................................................... 194<br />

CEC-10 PARTE 11-11


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.5.13.7. Sistemas de aislamiento sísmico ............................................................................ 195<br />

4.5.14. PROTECTORES DE ABERTURAS ...................................................................................... 195<br />

4.5.14.1. Generalidades ........................................................................................................ 195<br />

4.5.14.2. Vidriado con clasificación de resistencia al fuego .................................................. 195<br />

4.5.14.3. Métodos alternativos para determinar clasificaciones de protección contra<br />

incendios ............................................................................................................................... 195<br />

4.5.14.4. Sistemas de puertas y postigos anti fuego ............................................................. 195<br />

4.5.14.5. Vidriado con clasificación de protección contra incendios .................................... 200<br />

4.5.15. CONDUCTOS Y ABERTURAS PARA TRANSFERENCIA DE AIRE ........................................ 202<br />

4.5.15.1. Generalidades ........................................................................................................ 202<br />

4.5.15.2. Instalación ............................................................................................................. 202<br />

4.5.15.3. Ensayos y clasificación de reguladores de tiro ....................................................... 202<br />

4.5.15.4. Acceso e identificación .......................................................................................... 203<br />

4.5.15.5. Donde se requieren ............................................................................................... 204<br />

4.5.16. ESPACIOS OCULTOS ....................................................................................................... 208<br />

4.5.16.1. Generalidades ........................................................................................................ 208<br />

4.5.16.2. Bloqueado anti fuego ............................................................................................ 208<br />

4.5.16.3. Cierre de tiro en pisos ............................................................................................ 210<br />

4.5.16.4. Cierres de tiro en áticos ......................................................................................... 210<br />

4.5.16.5. Materiales combustibles en espacios ocultos en construcción Tipo I ó II .............. 211<br />

4.5.17. REQUISITOS DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA REVOQUES ........................................... 211<br />

4.5.17.1. Espesor de revoque ............................................................................................... 211<br />

4.5.17.2. Equivalencias de revoques..................................................................................... 211<br />

4.5.17.3. Enrasado no combustible ...................................................................................... 211<br />

4.5.17.4. Doble refuerzo ....................................................................................................... 211<br />

4.5.17.5. Alternativas de revoque para hormigón ................................................................. 212<br />

4.5.18. MATERIALES AISLANTES TÉRMICOS Y ACÚSTICOS ......................................................... 212<br />

4.5.18.1. Generalidades ........................................................................................................ 212<br />

4.5.18.2. Instalación oculta .................................................................................................. 212<br />

4.5.18.3. Instalación expuesta .............................................................................................. 212<br />

4.5.18.4. Aislamiento de relleno suelto ................................................................................ 213<br />

4.5.18.5. Aislamiento de techo ............................................................................................. 213<br />

4.5.18.6. Aislamiento de relleno suelto de celulosa ............................................................. 213<br />

4.5.18.7. Aislamiento y revestimiento sobre tuberías rígidas y semirrígidas ........................ 213<br />

4.5.19. RESISTENCIA AL FUEGO PRESCRIPTIVA .......................................................................... 213<br />

4.5.19.1. Generalidades ........................................................................................................ 213<br />

CEC-10 PARTE 11-12


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.5.20. RESISTENCIA AL FUEGO CALCULADA ............................................................................. 214<br />

4.5.20.1. Generalidades ........................................................................................................ 214<br />

4.5.20.2. Sistemas de hormigón ........................................................................................... 254<br />

4.5.20.3. Mampostería de hormigón .................................................................................... 266<br />

4.5.20.4. Mampostería de ladrillo y losa cerámica ............................................................... 269<br />

4.5.20.5. Sistemas de acero .................................................................................................. 274<br />

4.6. ACABADOS INTERIORES .......................................................................................................... 300<br />

4.6.1. GENERALIDADES .............................................................................................................. 300<br />

4.6.1.1. Alcance .................................................................................................................... 300<br />

4.6.1.2. Aplicación ................................................................................................................ 300<br />

4.6.2. ACABADOS DE MURO Y CIELORRASO .............................................................................. 300<br />

4.6.2.1. Generalidades .......................................................................................................... 300<br />

4.6.2.2. Acabados de muro o cielorraso interior que no sean textiles.................................. 300<br />

4.6.2.3. Estabilidad ............................................................................................................... 301<br />

4.6.2.4. Aplicación ................................................................................................................ 301<br />

4.6.2.5. Requisitos de acabado interior basados en el grupo ............................................... 302<br />

4.6.2.6. Textiles .................................................................................................................... 302<br />

4.6.2.7. Revestimientos de muro de vinilo expandido.......................................................... 304<br />

4.6.2.8. Aislamiento .............................................................................................................. 304<br />

4.6.2.9. Sistemas de cielorrasos acústicos ............................................................................ 304<br />

4.6.3. ACABADO DE PISO INTERIOR ........................................................................................... 304<br />

4.6.3.1. Generalidades .......................................................................................................... 304<br />

4.6.3.2. Clasificación ............................................................................................................. 304<br />

4.6.3.3. Ensayo e identificación ............................................................................................ 305<br />

4.6.3.4. Requisitos para acabados de piso interior ............................................................... 305<br />

4.6.4. MATERIALES COMBUSTIBLES EN CONSTRUCCIÓN TIPO I Y II .......................................... 305<br />

4.6.4.1. Aplicación ................................................................................................................ 305<br />

4.6.5. MATERIALES DECORATIVOS Y MOLDURAS ...................................................................... 306<br />

4.6.5.1. Requisitos generales ................................................................................................ 306<br />

4.6.5.2. Criterios de aceptación e informes .......................................................................... 306<br />

4.6.5.3. Espuma Plástica ....................................................................................................... 307<br />

4.6.5.4. Plástico de piroxilina ................................................................................................ 307<br />

4.6.5.5. Molduras interiores ................................................................................................. 307<br />

4.7. SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ................................................................... 307<br />

4.7.1. GENERALIDADES .............................................................................................................. 307<br />

4.7.1.1. Alcance .................................................................................................................... 307<br />

CEC-10 PARTE 11-13


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.7.1.2. Sistemas de protección contra incendios ................................................................ 307<br />

4.7.1.3. Modificaciones ........................................................................................................ 307<br />

4.7.1.4. Roscas ...................................................................................................................... 307<br />

4.7.1.5. Ensayos de aceptación ............................................................................................. 308<br />

4.7.1.6. Servicio de supervisión ............................................................................................ 308<br />

4.7.1.7. Áreas de incendio .................................................................................................... 308<br />

4.7.2. SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS .................................................................... 308<br />

4.7.2.1. Generalidades .......................................................................................................... 308<br />

4.7.2.2. Donde se requieren ................................................................................................. 309<br />

4.7.2.3. Operaciones de ebanistería ..................................................................................... 309<br />

4.7.2.4. Plásticos de piroxilina .............................................................................................. 309<br />

4.7.2.5. Almacenamiento en pilas altas ................................................................................ 309<br />

4.7.2.6. Garajes de reparación.............................................................................................. 309<br />

4.7.2.7. Almacenamiento a granel de neumáticos ............................................................... 309<br />

4.7.2.8. Garajes de estacionamiento comerciales ................................................................ 309<br />

4.7.2.9. Pisos sin ventanas en todos los destinos ................................................................. 309<br />

4.7.2.10 Otros peligros ......................................................................................................... 310<br />

4.7.2.11 Otros sistemas de supresión requeridos ................................................................ 311<br />

4.7.2.12 Requisitos de instalación ........................................................................................ 311<br />

4.7.2.13 Monitoreo y alarmas del sistema de rociadores ..................................................... 313<br />

4.7.3. SISTEMAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS AUTOMÁTICOS ALTERNATIVOS ...................... 314<br />

4.7.3.1. Generalidades .......................................................................................................... 314<br />

4.7.3.2. Donde se requieren ................................................................................................. 315<br />

4.7.3.3. Instalación ............................................................................................................... 315<br />

4.7.3.4 Inspección y ensayos ................................................................................................ 315<br />

4.7.3.5. Sistemas químicos húmedos.................................................................................... 316<br />

4.7.3.6. Sistemas químicos secos .......................................................................................... 316<br />

4.7.3.7. Sistemas de espuma ................................................................................................ 316<br />

4.7.3.8. Sistemas de dióxido de carbono .............................................................................. 316<br />

4.7.3.9. Sistemas halógenos ................................................................................................. 316<br />

4.7.3.10. Sistemas de agente de limpieza ............................................................................. 316<br />

4.7.3.11. Sistemas de cocina comercial ................................................................................ 316<br />

4.7.4. SISTEMAS DE COLUMNAS HIDRANTES ............................................................................ 317<br />

4.7.4.1. Generalidades .......................................................................................................... 317<br />

4.7.4.2. Normas de instalación ............................................................................................. 318<br />

4.7.4.3. Instalaciones requeridas .......................................................................................... 318<br />

CEC-10 PARTE 11-14


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.7.4.4. Ubicación de las conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase I. ............. 319<br />

4.7.4.5. Ubicación de las conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase II ............. 320<br />

4.7.4.6. Ubicación de las conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase III ............ 320<br />

4.7.4.7. Gabinetes ................................................................................................................ 320<br />

4.7.4.8. Columnas hidrantes secas ....................................................................................... 321<br />

4.7.4.9. Supervisión de válvula ............................................................................................. 321<br />

4.7.5. EXTINTORES DE INCENDIO PORTÁTILES .......................................................................... 321<br />

4.7.5.1. Generalidades .......................................................................................................... 321<br />

4.7.6. SISTEMAS DE ALARMA Y DETECCIÓN DE INCENDIOS ...................................................... 321<br />

4.7.6.1. Generalidades .......................................................................................................... 321<br />

4.7.6.2. Donde se requieren ................................................................................................. 322<br />

4.7.6.3. Cajas manuales de alarma contra incendios ............................................................ 331<br />

4.7.6.4. Suministro de energía .............................................................................................. 331<br />

4.7.6.5. Cableado .................................................................................................................. 331<br />

4.7.6.6. Activación ................................................................................................................ 331<br />

4.7.6.7. Sistema de preseñal................................................................................................. 331<br />

4.7.6.8. Zonas ....................................................................................................................... 332<br />

4.7.6.9. Artefactos de notificación de alarma ....................................................................... 332<br />

4.7.6.10 Funciones de seguridad contra incendios ............................................................... 334<br />

4.7.6.11. Detectores de humo de ducto ............................................................................... 334<br />

4.7.6.12. Acceso ................................................................................................................... 334<br />

4.7.6.13. Sistemas de extinción de incendios ....................................................................... 334<br />

4.7.6.14. Monitoreo ............................................................................................................. 334<br />

4.7.6.15. Dispositivos automáticos de llamada telefónica .................................................... 334<br />

4.7.6.16. Ensayos de aceptación ........................................................................................... 335<br />

4.7.6.17. Registro de finalización .......................................................................................... 335<br />

4.7.6.18. Instrucciones ......................................................................................................... 335<br />

4.7.6.19. Inspección, ensayo y mantenimiento .................................................................... 335<br />

4.7.8. SISTEMAS DE ALARMA DE EMERGENCIA ......................................................................... 335<br />

4.7.8.1. Destinos Grupo H..................................................................................................... 335<br />

4.7.8.2. Destino Grupo H-5 ................................................................................................... 335<br />

4.7.8.3. Materiales altamente tóxicos y tóxicos ................................................................... 335<br />

4.7.8.4. Alarmas .................................................................................................................... 335<br />

4.7.8.5. Cierre del suministro de gas .................................................................................... 335<br />

4.7.8.6. Cierre de válvula ...................................................................................................... 336<br />

4.7.8.6. Cuartos de generación de gas ozono ....................................................................... 336<br />

CEC-10 PARTE 11-15


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.7.8.7. Garajes de reparación.............................................................................................. 336<br />

4.7.8.8. Detector de refrigerante .......................................................................................... 336<br />

4.7.9. SISTEMAS DE CONTROL DE HUMO ................................................................................. 336<br />

4.7.9.1. Alcance y propósito ................................................................................................. 337<br />

4.7.9.2. Requisitos de diseño general ................................................................................... 337<br />

4.7.9.3. Requisitos de ensayo e inspección especial ............................................................. 337<br />

4.7.9.4. Análisis ..................................................................................................................... 337<br />

4.7.9.5. Construcción de barreras antihumo ........................................................................ 338<br />

4.7.9. RESPIRADEROS DE HUMO Y CALOR ................................................................................ 349<br />

4.7.9.1. Generalidades .......................................................................................................... 349<br />

4.7.9.2. Donde se requieren ................................................................................................. 349<br />

4.7.9.3 Diseño e instalación .................................................................................................. 349<br />

4.7.9.4. Extracción de humo mecánica ................................................................................. 350<br />

4.7.10. CENTRO DE COMANDO DE INCENDIOS ........................................................................ 351<br />

4.7.10.1. Características ....................................................................................................... 351<br />

4.7.11. CONEXIONES PARA EL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS .............................................. 352<br />

4.7.11.1 Instalación .............................................................................................................. 352<br />

4.7.11.2. Ubicación ................................................................................................................ 352<br />

4.7.11.3. Ubicación visible ..................................................................................................... 352<br />

4.7.11.4. Edificaciones existentes ......................................................................................... 352<br />

4.7.11.5. Acceso ................................................................................................................... 352<br />

4.7.11.6. Letreros ................................................................................................................. 352<br />

4.7.11.7. Protección ante contraflujo ................................................................................... 352<br />

4.8. MEDIOS DE EGRESO .............................................................................................................. 353<br />

4.8.1 GENERALIDADES .............................................................................................................. 353<br />

4.8.1.1 Aplicación ................................................................................................................. 353<br />

4.8.1.2. Separación de los medios de egreso........................................................................ 353<br />

4.8.1.3. Acabado interior en las salidas ................................................................................. 354<br />

4.8.1.4. Altura libre ................................................................................................................ 354<br />

4.8.1.5. Superficies para caminar en los medios de egreso ................................................... 354<br />

4.8.1.6. Cambios en el nivel de los medios de egreso ........................................................... 355<br />

4.8.1.7. Barreras protectoras. ............................................................................................... 355<br />

4.8.1.8. Impedimentos para el egreso .................................................................................. 355<br />

4.8.2 COMPONENTES DE LOS MEDIOS DE EGRESO ................................................................... 356<br />

4.8.2.1. Puertas .................................................................................................................... 356<br />

4.8.2.2 Escaleras ................................................................................................................... 366<br />

CEC-10 PARTE 11-16


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.8.2.3. Cerramientos a prueba de humo ............................................................................. 373<br />

4.8.2.4. Salidas horizontales ................................................................................................. 376<br />

4.8.2.5 Rampas ..................................................................................................................... 379<br />

4.8.2.6. Pasajes de salida ...................................................................................................... 381<br />

4.8.2.7. Escaleras mecánicas y pasillos mecánicos ............................................................... 381<br />

4.8.2.8. Escaleras de escape contra incendios ...................................................................... 381<br />

4.8.2.9. Escaleras de mano para escape contra incendios..................................................... 386<br />

4.8.2.10. Deslizadores de escape .......................................................................................... 387<br />

4.8.2.11. Dispositivos alternantes para escalones ................................................................ 387<br />

4.8.2.12. Área de refugio ...................................................................................................... 389<br />

4.8.2.13. Ascensores ............................................................................................................. 390<br />

4.8.3. CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EGRESO ........................................................................ 391<br />

4.8.3.1. Carga de ocupantes ................................................................................................. 391<br />

4.8.3.2. Medición de los medios de egreso .......................................................................... 394<br />

4.8.3.3. Capacidad de egreso ................................................................................................ 394<br />

4.8.3.4. Ancho mínimo ......................................................................................................... 395<br />

4.8.4. NÚMERO DE LOS MEDIOS DE EGRESO ........................................................................... 395<br />

4.8.4.1. Generalidades .......................................................................................................... 395<br />

4.8.5. DISPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO...................................................................... 396<br />

4.8.5.1. Generalidades .......................................................................................................... 396<br />

4.8.5.2. Impedimentos al egreso. (Ver también secciones 4.8.1.8 y 4.8.2.1 literal (e)) ........ 397<br />

4.8.5.3. Caminos exteriores de los accesos a las salidas ....................................................... 398<br />

4.8.5.4. Medios de egreso accesibles ................................................................................... 398<br />

4.8.6. MEDICIÓN DE LA DISTANCIA DEL RECORRIDO HACIA LAS SALIDAS ................................ 399<br />

4.8.7. DESCARGA DE LAS SALIDAS ............................................................................................ 399<br />

4.8.8. ILUMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO .................................................................... 401<br />

4.8.8.1. Generalidades .......................................................................................................... 401<br />

4.8.8.2. Fuentes de iluminación ............................................................................................ 402<br />

4.8.9. ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA ..................................................................................... 402<br />

4.8.9.1. Generalidades .......................................................................................................... 402<br />

4.8.9.2. Desempeño del sistema .......................................................................................... 402<br />

4.8.9.3. Ensayo periódico del equipo de iluminación de emergencia ................................... 403<br />

4.8.10. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO ................................................................. 403<br />

4.8.10.1. Generalidades ........................................................................................................ 403<br />

4.8.10.2. Señales direccionales ............................................................................................. 404<br />

4.8.10.3. Texto de la señalización ......................................................................................... 404<br />

CEC-10 PARTE 11-17


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.8.10.4. Fuente de energía .................................................................................................. 404<br />

4.8.10.5. Iluminación de las señales ..................................................................................... 404<br />

4.8.10.6. Señales iluminadas exteriormente ........................................................................ 405<br />

4.8.10.6. Señales iluminadas interiormente ......................................................................... 405<br />

4.8.10.8. Señalizaciones especiales ...................................................................................... 406<br />

4.8.10.9. Ensayo y mantenimiento ....................................................................................... 406<br />

4.8.11. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA OCUPACIONES CON CONTENIDOS DE ALTO RIESGO<br />

(ver Sección 6.2 de la Norma NFPA 101) ................................................................................... 406<br />

4.8.12. SALAS DE EQUIPOS MECÁNICOS, SALAS DE CALDERAS Y SALAS DE HORNOS .............. 407<br />

4.9. ACCESIBILIDAD ....................................................................................................................... 407<br />

4.9.1. PROPÓSITO ..................................................................................................................... 407<br />

4.9.2. GENERALIDADES .............................................................................................................. 407<br />

4.9.2.1 Provisiones para adultos ........................................................................................... 407<br />

4.9.2.2. Instalaciones Equivalentes ....................................................................................... 408<br />

4.9.3. ESPACIOS Y ELEMENTOS ACCESIBLES: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS O DE CAMPO ........ 408<br />

4.9.3.1. Requerimientos mínimos......................................................................................... 408<br />

4.9.3.2. Lugares Accesibles e Instalaciones Exteriores: Nueva Construcción ........................ 409<br />

4.9.3.3. Espacios en edificios accesibles: construcción nueva .............................................. 415<br />

4.9.3.4. Edificios accesibles adiciones ................................................................................... 427<br />

4.9.3.5. Edificios con áreas accesibles: Adecuaciones, modificaciones y remodelaciones ... 427<br />

4.9.3.6. Accesos a Edificios ................................................................................................... 433<br />

4.9.3.7. Espacios permitidos y rangos de alcance necesarios ............................................... 433<br />

4.9.3.8. Ruta accesible .......................................................................................................... 437<br />

4.9.3.9. Objetos salientes que estorban ............................................................................... 438<br />

4.9.3.10. Superficies y pisos.................................................................................................. 440<br />

4.9.3.11. Parqueo y zona de carga de pasajeros................................................................... 440<br />

4.9.3.12. Rampas en bordillos .............................................................................................. 441<br />

4.9.3.13. Rampas .................................................................................................................. 443<br />

4.9.3.14. Escaleras ................................................................................................................ 445<br />

4.9.3.15. Ascensores ............................................................................................................. 446<br />

4.9.3.16. Plataformas elevadoras (elevadores de sillas de ruedas). ..................................... 447<br />

4.9.3.17. Puertas .................................................................................................................. 448<br />

4.9.3.18. Entradas ................................................................................................................. 449<br />

4.9.3.19. Espacios privados para inodoros ........................................................................... 449<br />

4.9.3.20. Cabina de inodoros ................................................................................................ 451<br />

4.9.3.21. Urinarios ................................................................................................................ 452<br />

CEC-10 PARTE 11-18


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.9.3.22. <strong>La</strong>vatorios y espejo ................................................................................................ 452<br />

4.9.3.23. Tina de baños ........................................................................................................ 453<br />

4.9.3.24. Compartimiento de duchas ................................................................................... 454<br />

4.9.3.25. Cuarto de inodoros (baños) ................................................................................... 455<br />

4.9.3.26. Baños, instalaciones para bañarse y cuarto de ducha ........................................... 455<br />

4.9.3.27. <strong>La</strong>vatorios .............................................................................................................. 456<br />

4.9.3.28. Bodegas ................................................................................................................. 457<br />

4.9.3.29. Mangones y asientos de tinas y duchas .................................................................. 457<br />

4.9.3.30. Mecanismos de operación y control ...................................................................... 458<br />

4.9.3.31. Alarmas .................................................................................................................. 458<br />

4.9.3.32. Avisos de alerta detectables .................................................................................. 459<br />

4.9.3.33. Señalética .............................................................................................................. 459<br />

4.9.3.34. Teléfonos ............................................................................................................... 460<br />

4.9.3.35. Mesas y asientos fijos ............................................................................................. 461<br />

4.9.3.36. Áreas de asamblea................................................................................................. 461<br />

4.9.3.37. Cajeros automáticos ............................................................................................... 462<br />

4.9.3.38. Vestidores ............................................................................................................... 463<br />

4.9.4. RESTAURANTES Y CAFETERÍAS........................................................................................ 463<br />

4.9.4.1. Generalidades .......................................................................................................... 463<br />

4.9.4.2. Mostradores de un bar ............................................................................................. 464<br />

4.9.4.3. Pasillos de acceso ..................................................................................................... 464<br />

4.9.4.4. Áreas de comida ....................................................................................................... 464<br />

4.9.4.5. Fila para el servicio de comida o bebida .................................................................. 464<br />

4.9.4.6. Autoservicios ........................................................................................................... 464<br />

4.9.4.7. Plataformas elevadas............................................................................................... 464<br />

4.9.4.8. Máquinas expendedoras y otros equipos ................................................................ 464<br />

4.9.5. INSTALACIONES PARA CUIDADOS MÉDICOS .................................................................. 465<br />

4.9.5.1. Generalidades .......................................................................................................... 465<br />

4.9.5.2. Hospitales, Instalaciones siquiátricas, Instalaciones de desintoxicación .................. 465<br />

4.9.5.3. Entradas ................................................................................................................... 465<br />

4.9.5.4. Dormitorios de pacientes ......................................................................................... 465<br />

4.9.5.5. Baños para pacientes................................................................................................ 465<br />

4.9.6. OFICINAS, NEGOCIOS Y LOCALES COMERCIALES ............................................................ 465<br />

4.9.6.1. Generalidades .......................................................................................................... 465<br />

4.9.6.2. Mostradores de ventas y servicios, ventanillas para transacciones y mesas para<br />

información ........................................................................................................................... 466<br />

CEC-10 PARTE 11-19


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.9.6.3. Pasillos para la caja .................................................................................................. 466<br />

4.9.7. ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS ACCESIBLES, REQUERIMIENTOS PARA UNIDADES<br />

HABITACIONALES ACCESIBLES, DORMITORIOS, SUITES Y SIMILARES. (HOTELES, MOTELES, ETC).<br />

.................................................................................................................................................. 467<br />

4.9.7.1 General ..................................................................................................................... 467<br />

4.9.7.2. Requerimientos mínimos......................................................................................... 467<br />

4.9.7.3. Cocinas, cocinetas o bares ....................................................................................... 467<br />

4.9.7.4. Alarmas visuales, aparatos indicativos y teléfono .................................................... 468<br />

4.9.7.5. Otros dormitorios y suites para alojarse y dormir ................................................... 468<br />

4.9.7.6. Hoteles, moteles, hostales, dormitorios, hoteles de tiempo compartido (resort), y<br />

otros lugares de estadías transitorias .................................................................................... 468<br />

4.9.8. Instalaciones de transportación ...................................................................................... 468<br />

4.9.8.1. Generalidades .......................................................................................................... 468<br />

4.9.8.2. Terminales y paradas de buses ................................................................................ 468<br />

4.9.9. EDIFICACIONES RESIDENCIALES ...................................................................................... 469<br />

4.10. EDIFICACIONES EXISTENTES ................................................................................................. 469<br />

4.10.1. GENERALIDADES ............................................................................................................ 469<br />

4.10.1.1. Alcance .................................................................................................................. 469<br />

4.10.1.2. Mantenimiento ...................................................................................................... 469<br />

4.10.1.3 Cumplimiento con otros códigos: ............................................................................ 470<br />

4.10.2. AMPLIACIONES, MODIFICACIONES O REPARACIONES .................................................. 470<br />

4.10.2.1. Edificaciones o estructuras existentes ................................................................... 470<br />

4.10.2.2. Estructural ............................................................................................................. 470<br />

4.10.2.3. No estructural ........................................................................................................ 471<br />

4.10.2.4. Escaleras ................................................................................................................ 471<br />

4.10.3. CAMBIO DE DESTINO ..................................................................................................... 471<br />

4.10.3.1. Conformidad .......................................................................................................... 471<br />

4.10.3.2. Certificado de destino............................................................................................ 472<br />

4.10.3.3. Escaleras ................................................................................................................ 472<br />

4.10.3.4. Cambio de destino ................................................................................................. 472<br />

4.10.4. EDIFICACIONES HISTÓRICAS .......................................................................................... 472<br />

4.10.4.1. Edificaciones históricas .......................................................................................... 472<br />

4.10.4.2. Áreas con peligro de inundación ........................................................................... 472<br />

4.10.5. ESTRUCTURAS TRASLADADAS ....................................................................................... 472<br />

4.10.5.1. Conformidad .......................................................................................................... 472<br />

4.10.6. ACCESIBILIDAD PARA EDIFICACIONES EXISTENTES ........................................................ 473<br />

4.10.7. ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO .............................................................................. 473<br />

CEC-10 PARTE 11-20


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.10.7.1. Cumplimiento ........................................................................................................ 473<br />

4.10.7.2 Aplicabilidad ........................................................................................................... 473<br />

4.10.7.3. Aceptación ............................................................................................................. 474<br />

4.10.7.4. Investigación y evaluación ..................................................................................... 474<br />

4.10.7.5. Evaluación.............................................................................................................. 474<br />

CEC-10 PARTE 11-21


1. OBJETIVOS<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

PARTE 11<br />

SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS<br />

Mejorar y estandarizar la calidad de la construcción en el país, con el fin de salvaguardar la vida y<br />

dignidad de las personas; disminuyendo los riesgos que afecten al bienestar de esta por encima<br />

de todo pero también la de los bienes materiales.<br />

2. DEFINICIONES<br />

Abertura de escape y rescate de emergencia (emergency escape and rescue opening). Una<br />

ventana, puerta o dispositivo similar operativo que provea un medio de escape y acceso para el<br />

rescate en caso de una emergencia.<br />

Abertura rasante al piso (grade floor opening). Una ventana u otra abertura ubicada de manera<br />

que la altura del alféizar no sea mayor que 44 pulgadas (8 mm) por encima o debajo del nivel de<br />

piso terminado adyacente a la abertura.<br />

Acabado interior de muro y cielorraso (interior wall and ceiling finish). <strong>La</strong>s superficies interiores<br />

expuestas de edificaciones incluyendo, pero no limitadas a: muros y tabiques fijos o movibles;<br />

tabiques de privacidad en cuartos sanitarios; columnas; cielorrasos; y frisos interiores, panelados<br />

u otro acabado aplicado estructuralmente o para decoración, corrección acústica, aislamiento de<br />

superficie, resistencia al fuego estructural o propósitos similares, pero no incluyendo molduras.<br />

Acabado de piso interior (interior floor finish). <strong>La</strong>s superficies expuestas de pisos de edificaciones<br />

incluyendo los revestimientos aplicados sobre un piso o escalera terminados, incluyendo las<br />

contrahuellas.<br />

Acabado interior (interior finish). El acabado interior incluye acabado de muro y cielorraso<br />

interior y acabado de piso interior.<br />

Accesible (accessible). Un lugar, edificación, instalación o <strong>parte</strong> de estos, que cumple con este<br />

capítulo.<br />

Acceso a pasillos (aisle accessway). Aquella <strong>parte</strong> de un acceso de salida que conduce a un<br />

pasillo.<br />

Agente de limpieza (clean agent). Un extintor de incendios volátil o gaseoso, no conductor<br />

eléctricamente, que no deja residuo al evaporarse.<br />

Agente químico seco de extinción (dry-chemical extinguishing agent). Un polvo compuesto de<br />

partículas pequeñas, usualmente de bicarbonato de sodio, bicarbonato de potasio, bicarbonato a<br />

base de urea-potasio, cloruro de potasio o fosfato de monoamonio, con material de partículas<br />

agregado suplementado por un tratamiento especial para otorgar resistencia al embalaje,<br />

resistencia a la absorción de humedad (acción aglutinante) y las capacidades apropiadas de flujo.<br />

Aerosol (aerosol). Un producto que es aplicado desde un envase mediante un propulsor.<br />

Los productos aerosoles deben ser clasificados mediante el cálculo de su calor químico de<br />

combustión y deben ser designados nivel 2 ó 3.<br />

Productos aerosoles nivel (level aerosol products). Aquellos con un calor químico de<br />

combustión total que sea menor o igual a kj/g (8, unidades térmicas británicas por libra<br />

btu/lb).<br />

CEC-10 PARTE 11-22


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Productos aerosoles nivel (level aerosol products). Aquellos con un calor químico de<br />

combustión total que sea mayor a kj/g (8, btu/lb) pero menor o igual a 3 kj/g (3, btu/lb).<br />

Productos aerosoles nivel 3 (level 3 aerosol products). Aquellos con un calor químico de<br />

combustión total que sea mayor a 3 kj/g (3, btu/lb).<br />

Almacenamiento a granel de neumáticos (tires, bulk storage of). El almacenamiento de<br />

neumáticos donde el área disponible para el almacenamiento excede 5 metros cúbicos (5 m3).<br />

Acceso de salida (exit access). Aquella <strong>parte</strong> de un sistema de medios de salida que conduce<br />

desde cualquier <strong>parte</strong> ocupada de una edificación o estructura hacia una salida.<br />

Advertencia detectable (detectable warning). Una pieza de superficie estandarizada construida<br />

en superficies transitables u otros elementos o aplicada a ellos, para advertir a personas<br />

discapacitadas visuales de peligros en un camino de circulación.<br />

Aislamiento térmico (thermal isolation). Una separación de espacios acondicionados, entre un<br />

jardín de invierno anexo y una unidad de vivienda, consistente en muros(s), puertas y/o ventanas<br />

existentes o nuevas.<br />

Alarma antihumo (smoke alarm). Una alarma de estación simple o múltiple sensible al humo y no<br />

conectada a un sistema.(<br />

Alarma antihumo de estacion múltiple (multiple station smoke alarm). Dos o más dispositivos de<br />

alarma de estación simple que son capaces de interconectarse de manera que la activación de<br />

uno causa la operación integral de todas las alarmas o de las alarmas audibles separadas.<br />

Alarma antihumo de estación simple (single-station smoke alarm). Un sistema que incluye el<br />

detector, el equipo de control y el dispositivo sonoro de alarma en una unidad, operada por un<br />

suministro de energía en la unidad u obtenida en el punto de instalación.<br />

Alarma de desperfecto (nuisance alarm). Una alarma causada por una falla mecánica, mal<br />

funcionamiento, instalación inapropiada o falta de mantenimiento apropiado, o una alarma<br />

activada por una causa que no puede ser determinada.<br />

Algodón en fardos (baled cotton). Una fibra de semilla natural envuelta y asegurada con<br />

materiales industriales aceptados, que consiste generalmente en arpillera, polipropileno tejido,<br />

polietileno o algodón o lámina de polietileno, y asegurada con zunchos de acero, sintéticos o de<br />

alambre o con alambre; incluye además borra de algodón (pelusa de la semilla de algodón) y<br />

motas (materiales residuales del proceso de desmotado).<br />

Algodón en fardos, embalado en forma densa (baled cotton, densely packed). Algodón hecho en<br />

fardos zunchados con una densidad de empacado de al menos 3 kg/m 3 (libras por pie cúbico) y<br />

dimensiones que cumplen con lo siguiente: una longitud de 397 mm (55 pulgadas), un ancho de<br />

533.4 mm (pulgadas) y una altura de 7mm a 899mm (7. a 35.4 pulgadas).<br />

Alma (web). Porción interior maciza de una unidad de mampostería hueca como se coloca en<br />

mampostería.<br />

Almacenamiento a granel de neumáticos (tires,bulkstorageof). El almacenamiento de neumáticos<br />

donde el area disponible para el almacenamiento excede 20,000 pies cúbicos (566m 3 ).<br />

Almacenamiento de materiales peligrosos (storage, hazardous materials). El antenimiento,<br />

retención o dejado de materiales peligrosos en contenedores cerrados, tanques, cilindros o<br />

recipientes similares, o Recipientes que abastecen a las operaciones a través de conexiones<br />

cerradas al recipiente.<br />

Almohadilla de mercancías (merchandise pad).<br />

CEC-10 PARTE 11-23


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Altamente tóxico (highly toxic). Un material que produce una dosis letal o concentración letal<br />

que cae dentro de cualquiera de las siguientes categorías:<br />

a. Una sustancia química que tiene una dosis letal media (LD 5) de 5 miligramos o menos<br />

por kilogramo de peso del cuerpo cuando se la administra oralmente a ratas albinas que<br />

pesan entre y 3 gramos cada una.<br />

b. Una sustancia química que tiene una dosis letal media (ld 5) de miligramos o menos por<br />

kilogramo de peso del cuerpo cuando se la administra por contacto continuo durante 4<br />

horas (o menos si la muerte ocurre dentro de las 4 horas) con la piel pelada de conejos<br />

albinos que pesan entre y 3 kilogramos cada uno.<br />

c. Una sustancia química que tiene una concentración letal media (lc 5) en el aire de<br />

<strong>parte</strong>s por millón en volumen o menos de gas o vapor, o miligramos o menos por litro de<br />

vapor, humo o polvo, cuando se administra por inhalación continua durante hora (o<br />

menos si la muerte ocurre dentro de hora) a ratas albinas que pesan entre y 3 gramos<br />

cada una.<br />

Mezclas de estos materiales con materiales comunes, tal como el agua, podrían no garantizar la<br />

clasificación como altamente tóxico. Mientras que este sistema es básicamente simple para su<br />

aplicación, cualquier evaluación de peligro que sea requerida para la categorización precisa de<br />

este tipo de material debe ser realizada por personas experimentadas y técnicamente<br />

competentes.<br />

Altura de la edificación (height, building). <strong>La</strong> distancia vertical desde el plano de nivel de terreno<br />

hasta la altura promedio de la superficie de techo más alta.<br />

Altura de muros (height, walls). Distancia vertical desde el muro de fundación u otro apoyo<br />

inmediato de dicho muro hasta la <strong>parte</strong> superior del muro.<br />

Altura de piso (height, story). <strong>La</strong> distancia vertical desde <strong>parte</strong> superior a <strong>parte</strong> superior de dos<br />

superficies de piso terminado sucesivas; y, para el piso más alto, desde la <strong>parte</strong> superior del piso<br />

terminado a la <strong>parte</strong> superior de las viguetas del cielorraso. Cuando no hay un cielorraso, a la<br />

<strong>parte</strong> superior de los cambios de techo.<br />

Altura efectiva (effective height). Para elementos arriostrados, la altura efectiva es la altura libre<br />

entre los apoyos laterales, y es usada para calcular la relación de esbeltez. <strong>La</strong> altura efectiva para<br />

elementos no arriostrados se calcula de acuerdo con los principios de la ingeniería mecánica.<br />

Amarre, lateral (tie, lateral). <strong>La</strong>zo de barra o alambre de refuerzo que encierra un refuerzo<br />

longitudinal.<br />

Amarre, muro (tie, wall). Conector que conecta tabiques de muros de tabiques dobles de<br />

mampostería.<br />

Ampliación (addition). Una extensión o aumento de la superficie o altura de una edificación o<br />

estructura.<br />

Anclaje (anchor). Barra de metal, alambre o fleje metálico que asegura la mampostería a su<br />

soporte estructural.<br />

Anunciador (annunciator). Una unidad que contiene una o más lámparas indicadoras, anuncios<br />

alfanuméricos u otros medios equivalentes en los cuales cada indicación brinda información sobre<br />

la situación actualizada acerca de un circuito, condición o ubicación.<br />

Aparejo con hiladas a soga (running bond). Colocación de unidades de mampostería tal que las<br />

juntas verticales en hiladas sucesivas están desplazadas horizontalmente al menos un cuarto de la<br />

longitud de la unidad.<br />

CEC-10 PARTE 11-24


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Aparejo de juntas verticales coincidentes (stack bond). Colocación de unidades de mampostería<br />

en un patrón tal que las juntas verticales de hiladas sucesivas están verticalmente alineadas. Para<br />

los propósitos de este código, los requisitos para este tipo de aparejo se deben aplicar a la<br />

mampostería colocada en forma distinta a la de aparejo con hiladas a soga.<br />

Aprobado (approved). Aceptable para la autoridad competente u otra autoridad con la debida<br />

jurisdicción.<br />

Área (area).<br />

Área de asiento (Bedded). Área de la superficie de una unidad de mampostería que está<br />

en contacto con el mortero en el plano de la junta.<br />

Sección transversal neta (Net cross-sectional). Área delineada por la dimensión de<br />

extremo a extremo especificada de la mampostería en el plano considerado.<br />

Sección transversal total (Gross cross-sectional). Área de unidades de mampostería,<br />

lechada y mortero cruzada por el plano en consideración, en base a dimensiones<br />

especificadas de extremo a extremo.<br />

Área bruta arrendable (gross leasable area). El área de piso total diseñada para destino en<br />

arrendamiento y uso exclusivo. El área de destino en arrendamiento se mide desde los ejes<br />

centrales de los tabiques de unión hasta la cara exterior de los muros del arrendatario. Todas las<br />

áreas de arrendatario, incluyendo las áreas que se destinan al almacenamiento, deben incluirse<br />

en el cálculo del área bruta arrendable.<br />

Área de control (control area). Espacios dentro de una edificación donde se almacena, abastece,<br />

usa o manipula una cantidad de materiales peligrosos que no excede las cantidades máximas<br />

permitidas por área de control.<br />

Área de fabricación (fabrication area). Un área dentro de una instalación de fabricación de<br />

semiconductores y áreas de investigación y desarrollo relacionadas en las cuales hay procesos que<br />

utilizan materiales de producción peligrosa. Se permite que dichas áreas incluyan cuartos<br />

auxiliares o áreas como vestuarios y oficinas que están directamente relacionadas con los<br />

procesos del área de fabricación.<br />

Área de incendio (fire area). El área total del piso de una edificación, encerrada y limitada por<br />

muros anti fuego, barreras anti fuego, muros exteriores o sistemas horizontales clasificados como<br />

resistentes al fuego.<br />

Área de la edificación (area, building). El área incluida dentro de los muros exteriores<br />

circundantes (o muros exteriores y muros anti fuego) excluyendo recintos de ventilación y patios<br />

internos. <strong>La</strong>s áreas de la edificación no provistas con muros circundantes deben ser incluidas en<br />

el área de la edificación si tales áreas están incluidas dentro de la proyección horizontal del techo<br />

o piso por encima.<br />

Área de peligro de inundación (flood hazard area). <strong>La</strong> mayor de las dos siguientes áreas:<br />

1. El área dentro de una inundación ordinaria sujeta a una probabilidad de 1 por ciento o<br />

más de inundación en cualquier año.<br />

2. El área designada como área de peligro de inundación en un mapa de peligro de<br />

inundación de la comunidad, u otro legalmente designado.<br />

Área de peligro de inundación sujeta a la acción de olas de alta velocidad (flood hazard area<br />

subject to high velocity wave action). Área dentro del área de peligro de inundación que está<br />

sujeta a la acción de olas de alta velocidad y mostrada en un Mapa de clasificación de seguro<br />

contra inundación u otro mapa de peligro de inundación.<br />

CEC-10 PARTE 11-25


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Área de piso bruta (floor area, gross). El área del piso dentro del perímetro interno de los muros<br />

exteriores de la edificación bajo consideración, excluyendo los recintos de ventilación y patios, sin<br />

deducción de los pasillos, escaleras, armarios, el grosor de los muros interiores, columnas u otras<br />

características. El área del piso de una edificación o <strong>parte</strong> de la misma, desprovista de muros<br />

exteriores debe ser el área utilizable bajo la proyección horizontal del techo o del piso de arriba. El<br />

área total del piso no debe incluir recintos sin aberturas o patios interiores.<br />

Área de piso neta (floor area, net) El área real ocupada sin incluir áreas accesorias desocupadas<br />

tales como corredores, escaleras, baños, cuartos mecánicos y armarios.<br />

Área de refugio (area of refuge). Un área donde las personas que no están en condiciones de<br />

utilizar escaleras pueden permanecer en forma temporal para recibir instrucciones o asistencia<br />

durante una evacuación de emergencia.<br />

Área especial de peligro de inundación (special flood hazard area). El área de terreno sujeta a<br />

peligro de inundación y mostrada en un Mapa de Clasificación de seguro contra inundación<br />

(FIRM) o cualquier otro mapa de peligro de inundación como Zona A, AE, A1-30, A99, AR, AO, AH,<br />

V, VO, VE o VI-30.<br />

Área de trabajo de empleados (employee work area). Todo o cualquier <strong>parte</strong> del espacio usado<br />

solo por empleados y solo para trabajar. Los pasillo, cuartos de baño, cocinas y cuartos de<br />

descanso no son áreas de trabajo de empleados.<br />

Áreas de uso público (public-use areas). Cuartos o espacios interiores o exteriores que se<br />

construyen disponibles para el público en general.<br />

Artefacto de notificación de alarma (alarm notification appliance). Un componente de un sistema<br />

de alarma contra incendios tal como un timbre, bocina, altavoz, luz o anuncio de texto que brinda<br />

salidas audibles, táctiles o visibles, o cualquier combinación de ellas.<br />

Articulación plástica (plastic hinge). Zona en un elemento estructural en que se prevee que el<br />

momento de fluencia sea excedido bajo combinaciones de cargas que incluyen sismos.<br />

Asientos de asamblea de niveles múltiples (multilevel assembly seating). Asientos acomodados<br />

en distintos niveles, donde cada nivel se compone de múltiples filas o bien una sola fila de<br />

asientos a los que se accede desde un nivel separado.<br />

Asientos de asamblea protegidos contra el humo (smoke-protected assembly seating). Asientos<br />

servidos por medios de salida que no están sujetos a la acumulación de humo dentro o debajo de<br />

una estructura.<br />

Asientos plegables y telescópicos (folding and telescopic seating) Instalaciones de asientos en<br />

hileras que tienen una forma y tamaño globales tales que se los puede reducir con el propósito de<br />

moverlos o guardarlos.<br />

Ático (attic). El espacio entre las vigas de cielorraso del último piso y los cabios del techo.<br />

Atrio (atrium). Una abertura a través de dos o más niveles de piso, sin contar escaleras<br />

encerradas, ascensores, recintos de montacargas, escaleras mecánicas, equipos sanitarios o<br />

hidráulicos, eléctricos, de aire acondicionado u otros, la cual está cerrada por arriba y no está<br />

definida como centro comercial. Los niveles de piso, como están utilizados en esta definición, no<br />

incluyen balcones dentro de espacios para asambleas o entrepisos.<br />

Autocierre (self-closing). Aplicado a una puerta u otra abertura anti fuego, medios equipados con<br />

un dispositivo aprobado que asegurará el cierre luego de que hayan sido abiertos.<br />

Automático (automatic). Aplicado a dispositivos de protección contra incendios, es un dispositivo<br />

o sistema que brinda una función de emergencia sin necesidad de intervención humana y<br />

CEC-10 PARTE 11-26


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

activada como resultado de un aumento de temperatura predeterminado, velocidad de aumento<br />

de temperatura o productos de combustión.<br />

Balcón, exterior (balcony, exterior). Un piso exterior proyectado y soportado por una estructura<br />

sin apoyos adicionales independientes.<br />

Baranda (guard). Un componente de edificación o un sistema de componentes de edificación<br />

ubicado en o cerca de los lados abiertos de las superficies peatonales elevadas que minimizan la<br />

posibilidad de una caída desde la superficie peatonal a un nivel inferior.<br />

Barra de arrastre (drag strut). Vea “colector”.<br />

Barrera antifuego (fire barrier). Un sistema de muro clasificado como resistente al fuego, de<br />

materiales diseñados para restringir la propagación del fuego, en el cual se mantiene la<br />

continuidad.<br />

Barrera antihumo (smoke barrier). Una membrana continua, vertical u horizontal, tal como un<br />

muro, piso o sistema de cielorraso, que está diseñada y construida para restringir el movimiento<br />

de humo.<br />

Barrera resistente al agua (water-resistive barrier). Un material detrás de un revestimiento de<br />

muro exterior que está destinado a oponerse a que el agua líquida que ha penetrado detrás del<br />

revestimiento de muro exterior se introduzca más adentro del sistema de muro exterior.<br />

Barricada (barricade). Una estructura que consiste en una combinación de muros, piso y techo,<br />

que está diseñada para resistir la liberación rápida de energía en una explosión y la cual está<br />

completamente confinada, parcial o completamente ventilada; u otro método efectivo para<br />

protección de materiales explosivos mediante el uso de una barrera natural o artificial.<br />

Barricada artificial (artificial barricade). Un montículo artificial o revestimiento con un espesor<br />

mínimo de 94 mm (3 pies).<br />

Barricada natural (natural barricade). Características naturales del suelo, tales como colinas, o<br />

bosques de suficiente densidad de manera que el entorno expuesto que requiere protección no<br />

pueda ser visto desde el polvorín o la edificación que contiene explosivos cuando los árboles<br />

están sin hojas.<br />

Bloqueado antifuego (fireblocking). Materiales de construcción instalados para resistir el libre<br />

pasaje de llamas a otras áreas de la edificación a través de espacios ocultos.<br />

Cabezal (connector) (header (bonder). Unidad de mampostería que conecta dos o más tabiques<br />

de mampostería adyacentes.<br />

Caja de alarma contra incendios, manual (fire alarma box, manual). Un dispositivo operado<br />

manualmente usado para iniciar una señal de alarma.<br />

Caja de día (day box). Un depósito de explosivos portátil diseñado para guardar materiales<br />

explosivos construido de acuerdo con los requisitos para polvorines Tipo 3.<br />

Camino común de desplazamiento a la salida (common path of egress travel). Aquella <strong>parte</strong> de<br />

un acceso de salida que se requiere que atraviesen los ocupantes antes de dos caminos de<br />

desplazamientos a la salida separados y distintos hacia dos salidas disponibles. Los caminos que<br />

convergen son caminos comunes de desplazamiento. Los caminos comunes de salida deben ser<br />

incluidos dentro de la distancia de recorrido permitida.<br />

Camino de circulación (circulation path). Una vía exterior o interior de pasaje de un lugar a otro<br />

para peatones.<br />

Camino peatonal (walkway, pedestrian). Un camino usado exclusivamente para circulación<br />

peatonal.<br />

CEC-10 PARTE 11-27


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Capa base (underlayment) Una o más capas de fieltro, papel de revestimiento, fieltro saturado no<br />

bituminoso, u otro material aprobado sobre el cual se aplica un revestimiento de techo, con una<br />

pendiente pronunciada.<br />

Capa intermedia (interlayment). Una capa de fieltro o fieltro saturado no bituminoso de ancho no<br />

menor a 18 pulgadas (457 mm), colocada ente cada hilada de una cubierta de techo de tejas de<br />

madera.<br />

Característica de verificación de alarma (alarm verification feature). Un elemento de sistemas de<br />

detección automática de incendios y sistemas de alarma para reducir las alarmas no deseadas en<br />

donde los detectores de humo informan condiciones de alarma durante un período de tiempo<br />

mínimo, o confirman condiciones de alarma dentro de un período de tiempo dado, luego de<br />

haber sido automáticamente reiniciado, de manera de ser aceptado como una señal de iniciación<br />

de alarma válida.<br />

Carga de impacto (impact load). <strong>La</strong> carga resultante del movimiento de maquinarias, elevadores,<br />

vías de grúas, vehículos y otras fuerzas similares y cargas cinéticas, presiones y posible sobrecarga<br />

de cargas fijas o móviles.<br />

Carga factorizada (factored load). El producto de una carga nominal y un factor de carga.<br />

Cargas (loads). Fuerzas u otras acciones que resultan del peso de materiales de construcción,<br />

ocupantes y sus posesiones, efectos ambientales, movimientos diferenciales y cambios<br />

dimensionales restringidos. Cargas permanentes son aquellas cargas en las cuales las variaciones<br />

en el tiempo son raras o de pequeña magnitud, tales como cargas muertas. Todas otras cargas<br />

son cargas variables.<br />

Cargas muertas (dead loads). El peso de materiales de construcción incorporado dentro de la<br />

edificación, incluyendo pero no limitado a muros, pisos, techos, cielorrasos, escaleras, tabiques<br />

empotrados, terminaciones, revestimientos y otros ítems arquitectónicos o estructurales<br />

similarmente incorporados, y el peso de equipo fijo de servicio, tal como grúas, tuberías sanitarias<br />

bajantes y montantes, conductores de alimentación eléctrica, sistemas de calefacción, ventilación<br />

y de acondicionamiento de aire y sistemas de rociadores contra incendios.<br />

Cargas nominales (nominal loads). <strong>La</strong>s magnitudes de cargas especificadas en este capítulo<br />

(muerta, viva, suelo, viento, nieve, lluvia, inundación y sismo).<br />

Cargas vivas (live loads). Aquellas cargas producidas por el uso y ocupación de las edificaciones u<br />

otras estructuras y no incluye cargas de construcción y ambientales como cargas debido a viento,<br />

cargas debido a nieve, cargas debida a lluvia, cargas debidas a sismos, cargas debidas a<br />

inundación o cargas muertas.<br />

Cargas vivas (techo) (live loads (roof). Aquellas cargas producidas (1) durante mantenimiento por<br />

operarios, equipos y materiales; y (2) durante la vida de la estructura por objetos móviles como<br />

maceteros y por personas.<br />

Carpa (tent). Cualquier estructura, cerramiento o refugio que es construido de lona o material<br />

flexible soportado de cualquier manera excepto por aire o por el contenido que protege.<br />

Carril de bomberos (fire lane). Un camino o callejón desarrollado para permitir el pasaje de<br />

aparatos contra incendio. Un carril de bomberos no está necesariamente destinado al tránsito de<br />

vehículos distintos de aparatos contra incendio.<br />

Casa contigua (townhouse). Una unidad de vivienda para una familia construida en un grupo de<br />

tres o más unidades unidas, en el cual cada unidad se extiende desde la fundación hasta el techo y<br />

tiene al menos dos lados que dan a un espacio abierto.<br />

Casa de huéspedes (boarding house). Una edificación dispuesta o usada para albergue por<br />

compensación, con o sin comidas, y no ocupada como una unidad unifamiliar.<br />

CEC-10 PARTE 11-28


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Cáscara (shell). Porción externa de una unidad de mampostería hueca colocada en la<br />

mampostería.<br />

Categoría de destino (occupancy category). Una categoría usada para determinar los requisitos<br />

estructurales en base al destino.<br />

Categoría de diseño sísmico (seismic design category). Una clasificación asignada a la estructura<br />

basada en su categoría de destino y en la severidad del movimiento de suelo para el sismo de<br />

diseño en el sitio.<br />

Cauce de alivio (floodway). El canal del rio, arroyo, u otro curso de agua y a las áreas de terrenos<br />

adyacentes que deben ser reservadas a los efectos de descargar la inundación base sin<br />

incrementar acumulativamente la elevación de la superficie de agua más que una altura<br />

designada.<br />

Celda (cell). Espacio vacío cuya sección transversal total supera las 1 ½ pulgadas cuadradas (967<br />

mm 2. ).<br />

Centro comercial (mall). Un área peatonal común, techada o cubierta dentro de una edificación<br />

para centro comercial bajo techo que sirve como acceso para dos o más arrendatarios y que no<br />

exceda de tres niveles abiertos entre sí.<br />

Centro de comando de incendios (fire command center). <strong>La</strong> ubicación principal atendida o no<br />

atendida donde se muestra el estado de los sistemas de detección, comunicaciones de alarma y<br />

de control, y desde el cual el (los) sistema(s) puede(n) ser manualmente controlado(s).<br />

Cerámico (tile). Unidad de superficie cerámica, generalmente relativamente fina en relación a su<br />

superficie frontal, hecha de arcilla o una mezcla de arcilla u otros materiales cerámicos,<br />

denominados el cuerpo del cerámico, con cara “vidriada” o “no vidriada”, cocida por encima del<br />

calor rojo en la línea de producción a una temperatura suficientemente alta como para<br />

proporcionarle propiedades físicas y características especificas.<br />

Cerámico, arcilla estructural (tile, structural clay). Unidad de mampostería hueca compuesta de<br />

arcilla cocida, esquisto, arcilla refractaria o una mezcla de ello, con celdas para lelas.<br />

Cerramiento de extracción (exhausted enclosure). Un artefacto o pieza de equipo que consiste de<br />

una <strong>parte</strong> superior, una <strong>parte</strong> trasera y dos lados que proporcionan un medio de extracción local<br />

para capturar gases, humos, vapores y neblinas. Dichos cerramientos incluyen campanas de<br />

laboratorio, campanas de extracción de humo y artefactos y equipos similares utilizados para<br />

retener y extraer localmente los gases, humos, vapores y neblinas que podrían ser liberados. Los<br />

cuartos o áreas que cuentan con ventilación general en ellas no son cerramientos de extracción.<br />

Cerramiento de recinto (shaft enclosure). Los muros o construcción que forman los límites de un<br />

recinto.<br />

Cerramiento de salida (exit enclosure). Un componente de salida que está separado de otros<br />

espacios interiores de una edificación o estructura a través de una construcción clasificada como<br />

resistente al fuego y protectores de abertura, y que mantiene un sendero de salida protegido en<br />

dirección vertical u horizontal a la zona de evacuación o a la vía pública.<br />

Certificado (listed). Los equipos, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una<br />

organización, aceptable para el funcionario de la construcción e involucrada con la evaluación de<br />

productos o servicios que mantiene una inspección periódica de la producción de los equipos o<br />

materiales certificados o una evaluación periódica de los servicios, y cuya certificación establece<br />

que el equipo, material o servicio cumple con las normas identificadas o ha sido ensayado y<br />

encontrado adecuado para un propósito específico.<br />

CEC-10 PARTE 11-29


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Certificado de cumplimiento (certificate of compliance). Un certificado que establece que los<br />

materiales y productos cumplen con las normas especificadas o que el trabajo fue realizado<br />

cumpliendo con los documentos de construcción aprobados.<br />

Certificado de inspección (inspection certificate). Una identificación aplicada sobre un producto<br />

por una agencia aprobad conteniendo el nombre del fabricante, la función y características de<br />

desempeño y el nombre e identificación de una agencia aprobada que indica que el producto o<br />

material ha sido inspeccionado y evaluado por una agencia aprobada.<br />

Chimenea (chimney). Cerramiento principalmente vertical con uno o más pasajes destinados a<br />

conducir los gases de combustión a la atmosfera exterior.<br />

Cierre de tiro (draftstop). Un material, dispositivo o construcción instalado para restringir el<br />

movimiento de aire dentro de espacios abiertos de áreas ocultas de componentes de construcción<br />

tales como espacios angostos, sistemas piso/cielorraso, sistemas techo/cielorraso y áticos.<br />

Claraboya, unidad (skylight, unit). Un ventanaje vidriado armado en fábrica, que contiene un<br />

panel de material vidriado que permite la iluminación natural a través de una abertura en el<br />

sistema de techado mientras se preserva la barrera resistente a la intemperie del techo.<br />

Claraboyas y vidriados en pendiente (skylights and sloped glazing). Vidrio u otro material vidriado<br />

transparente o translúcido instalado con una pendiente de 5 grados (rad) o más respecto de la<br />

vertical. Se incluye en esta definición el material vidriado en claraboyas, unidades de claraboyas,<br />

solarios, jardines de invierno, techos y muros inclinados.<br />

Clase de sitio (site class). Una clasificación asignada al sitio basada en los tipos de suelo presentes<br />

y sus propiedades ingenieriles.<br />

Clasificación de protección contra incendios (fire protection rating). El período de tiempo en el<br />

que un sistema de protectores de aberturas mantendrá la habilidad de confinar un incendio<br />

como se determina por los ensayos prescritos en la Sección 75. <strong>La</strong>s clasificaciones se indican en<br />

horas o minutos.<br />

Clasificación de resistencia al fuego (fire-resistance rating). El período de tiempo en el que un<br />

elemento constructivo, componente o sistema mantiene la habilidad de confinar un incendio,<br />

continúa cumpliendo con una función estructural dada, o ambas cosas, como se determina por<br />

los ensayos o métodos basados en ensayos, prescritos en la Sección 73.<br />

Clasificación f (f rating). El período de tiempo que el sistema de penetración total anti fuego limita<br />

la propagación del fuego a través de la penetración cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 84.<br />

Clasificación t (t rating). El período de tiempo que el sistema de penetración anti fuego,<br />

incluyendo el elemento de penetración, limita el aumento de temperatura máximo a 35°F (3°C) por<br />

encima de su temperatura inicial a través de la penetración del lado sin fuego cuando se ensaya<br />

de acuerdo a ASTM E 84.<br />

Clavadura, de canto (nailing, edge). Un patrón especial para clavar exigido por diseño en los<br />

cantos de cada panel dentro de cada sistema de diafragma o muro de corte.<br />

Clavadura, de límite (nailing, boundary). Un patrón especial para clavar exigido por diseño en los<br />

límites de los diafragmas.<br />

Clavadura, de paño (nailing, field). Clavadura exigida entre los paneles de revestimiento y los<br />

elementos de estructura en las ubicaciones que no sean de clavadura de límites y de cantos.<br />

Coeficientes de sitio (site coefficients). Los valores de Fa y Fv indicados en las tablas 1613.5.3 (1) y<br />

1613.5.3 (2) respectivamente.<br />

CEC-10 PARTE 11-30


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Colector (collector). Un elemento de diafragma horizontal paralelo y alineado con la fuerza<br />

aplicada que colecta y transfiere fuerzas de corte del diafragma a los elementos verticales del<br />

sistema resistente a fuerzas laterales, y/o distribuye fuerzas dentro del diafragma.<br />

Columna, mampostería (column, masonry). Elemento vertical aislado cuya dimensión horizontal<br />

medida en ángulo recto a su espesor, no excede tres veces su espesor y cuya altura es al menos<br />

cuatro veces superior su espesor.<br />

Columna hidrante, tipos de (standpipe, types of). Los tipos de columnas hidrantes son los<br />

siguientes:<br />

Húmeda automática (Automatic wet). Un sistema de columna hidrante húmeda que tiene<br />

un suministro de agua que es capaz de suministrar la demanda del sistema<br />

automáticamente.<br />

Húmeda manual (Manual wet). Un sistema de columna hidrante húmeda conectada a un<br />

suministro de agua con el propósito de mantener agua dentro del sistema pero no tiene un<br />

suministro de agua unido al sistema capaz de entregar la demanda del sistema. Los sistemas<br />

de columna hidrante húmeda manual requieren agua de una bomba del departamento de<br />

bomberos (o similar) bombeada dentro del sistema de manera de cumplir con la demanda<br />

del sistema.<br />

Seca automática (Automatic dry). Un sistema de columna hidrante seca, normalmente<br />

rellena con aire presurizado, que está planeada para, a través del uso de un dispositivo, como<br />

una válvula de tubo seco, admitir agua dentro de la tubería del sistema automáticamente al<br />

abrir una válvula de manguera. El suministro de agua para un sistema de columna hidrante<br />

seca automática debe ser capaz de suministrar la demanda del sistema.<br />

Seca manual (Manual dry). Un sistema de columna hidrante seca que no tiene un suministro<br />

de agua permanente unido al sistema. Los sistemas de columna hidrante seca manual<br />

requieren agua de la bomba del departamento de bomberos bombeada dentro del sistema a<br />

través de la conexión del departamento de bomberos de manera de cumplir con la demanda<br />

del sistema.<br />

Seca semiautomática (Semiautomatic dry). Un sistema de columna hidrante que está<br />

planeado para, a través del uso de un dispositivo, tal como una válvula de diluvio, admitir<br />

agua dentro de la tubería del sistema por la activación de un dispositivo de control remoto<br />

ubicado en una conexión de manguera. En cada conexión de manguera debe proveerse un<br />

dispositivo de activación de control remoto. El suministro de agua para un sistema de<br />

columna hidrante seca semiautomático debe ser capaz de suministrar la demanda del<br />

sistema.<br />

Compartimento antihumo (smoke compartment). Un espacio dentro de una edificación<br />

encerrado por barreras anti humo en todos los lados, incluyendo la <strong>parte</strong> superior e inferior.<br />

Composición pirotécnica (pyrotechnic composition). Una mezcla química que produce muestras<br />

visibles de luz o sonidos a través de una reacción química auto propagado que libera calor y que<br />

es iniciada por ignición.<br />

Comunicaciones de emergencia de voz/alarma (emergency voice/alarm Communications).<br />

Instalaciones manuales o automáticas dedicadas a originar y distribuir instrucciones por voz, así<br />

como también señales de alerta y evacuación relacionadas con una emergencia de incendio, a los<br />

ocupantes de una edificación.<br />

Conector (connector). Dispositivo mecánico para asegurar dos o más piezas, <strong>parte</strong>s o elementos<br />

juntos, incluyendo anclajes, amarras de muros y elementos de fijación.<br />

CEC-10 PARTE 11-31


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Construcción de adobe (adobe construction). Construcción en que los muros y tabiques externos,<br />

portantes y no portantes, están hechos de unidades de mampostería de arcilla sin cocer, y los<br />

pisos, techos y estructura interiores son completa o parcialmente de madera u otro material<br />

aprobado.<br />

Adobe estabilizado (Adobe, stabilized). Unidades de mampostería de arcilla sin cocer a la<br />

que, durante el proceso de manufacturación, se agregan aditivos como asfalto emulsionado,<br />

para limitar la absorción de agua de las unidades para aumentar su durabilidad.<br />

Adobe no estabilizado (Adobe, unstabilized). Unidades de mampostería de arcilla sin cocer<br />

que no cumple con los requisitos de la definición de “Adobe, estabilizado”.<br />

Construcción de entramado liviano (light-frame construction). Un tipo de construcción cuyos<br />

elementos estructurales verticales y horizontales están básicamente formados por un sistema de<br />

elementos estructurales repetitivos de madera o acero liviano.<br />

Construcción de madera de entramado liviano convencional (conventional light-frame wood<br />

construction). Un tipo de construcción cuyos elementos estructurales principales están formados<br />

por un sistema de elementos estructurales de madera repetitivos.<br />

Construcción en acero conformado en frío (steel construction, cold-formed). El tipo de<br />

construcción hecha completamente o en <strong>parte</strong>s de elementos de acero estructural conformados<br />

en frio para formar, a partir de laminas o flejes de acero, cubiertas de techo, pisos y muros,<br />

montantes, viguetas de pisos, viguetas de techo y otros elementos estructurales.<br />

Construcción existente (existing construction). Cualesquiera edificaciones y estructuras para las<br />

cuales el “inicio de construcción” comenzó antes de la fecha efectiva del primer código,<br />

ordenanza o norma de manejo ordinario de inundaciones. “Construcciones existente” es también<br />

referido como “estructuras existente”.<br />

Contrafuerte (buttress). Parte saliente de un muro de mampostería construida integralmente con<br />

el para proveer estabilidad lateral.<br />

Corredor (corridor). Un componente de acceso a la salida encerrado que define y provee un<br />

camino de desplazamiento hacia una salida.<br />

Corredor de servicio (service corridor). Un pasillo totalmente encerrado utilizado para transporte<br />

de HPM y propósitos distintos a los medios de salida requeridos.<br />

Corrosión, resistencia a la (corrosion resistance.) <strong>La</strong> capacidad de un material para resistir el<br />

deterioro de su superficie o sus propiedades cuando es expuesto a su medio ambiente.<br />

Corrosivo (corrosive). Una sustancia química que causa destrucción visible o alteraciones<br />

irreversibles en tejido vivo por acción química en el punto de contacto. Una sustancia química<br />

debe ser considerada corrosiva si cuando se la ensaya sobre la piel intacta de conejos albinos<br />

mediante el método descrito en DOTn 49 cfr, tal sustancia química destruye o cambia<br />

irreversiblemente la estructura del tejido en el punto de contacto luego de un período de<br />

exposición de 4 horas. Este término no se refiere a la acción sobre superficies inanimadas.<br />

Cuarto de azotea (penthouse). Una estructura encerrada, no ocupada, por encima del techo de<br />

una edificación, que no sea un tanque, torre, aguja, cúpula o tabique de apoyo, que ocupe no más<br />

de un tercio del área de techo.<br />

Cuarto de corte de hidrógeno (hydrogen cutoff room). Un cuarto o espacio que está destinado<br />

exclusivamente a albergar un sistema de hidrógeno gaseoso.<br />

Cuarto de gases (gas room). Un cuarto ventilado separadamente, completamente encerrado en el<br />

cual sólo se almacenan o utilizan gases comprimidos y equipo y suministros asociados.<br />

CEC-10 PARTE 11-32


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Cuarto de hpm (hpm room). Un cuarto utilizado en conjunción con al destino Grupo H-5 o que<br />

sirve a él, donde se almacena o utiliza HPM y el cual es clasificado como Grupo H-, H-3 ó H-4.<br />

Cuarto para almacenamiento de líquidos (liquid storage room). Un cuarto clasificado como un<br />

destino del Grupo H-3 utilizado para almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en<br />

una condición no abierta.<br />

Cuartos para el uso, abastecimiento y mezclado de líquidos (liquiduse,dispensing and mixing<br />

rooms). Cuartos en donde se utilizan, dispensan o mezclan en contenedores abiertos líquidos<br />

inflamables o combustibles Clase I, II y IIIA.<br />

Cubierta (deck). Un piso exterior soportado al menos en dos lados opuestos por una estructura<br />

adyacente, y/o postes, pilares u otros soportes independientes.<br />

Cubierta de azotea bituminosa modificada (modified bitumen roof covering). Una o más capas<br />

de láminas de asfalto modificado de polímero. Los materiales de la lamina deben estar<br />

totalmente adheridos o fijados mecánicamente al substrato o sostenidas en el lugar con una capa<br />

de balasto aprobada.<br />

Cubierta de techo (roof deck). <strong>La</strong> superficie plana o inclinada sin incluir sus elementos de apoyo o<br />

apoyos verticales.<br />

Cubierta de techo compuesta (built-up roof covering). Dos o más capas de fieltros cementados<br />

juntos y recubiertos superficialmente con una lámina de cubierta, agregado minerales,<br />

revestimiento liso o material de terminación similar.<br />

Cubierta liviana (canopy). Una previsión arquitectónica que brinda protección climática, identidad<br />

o decoración, y es soportada por la edificación a la cual está fijada y en el extremo externo por no<br />

menos de un puntal. Un pabellón consta de un esqueleto estructural rígido sobre el cual se fija un<br />

recubrimiento.<br />

Cuerpo de acreditación (accreditation body). Una organización aprobada que es independiente<br />

de las agencias de clasificación e inspección, y de los aserraderos, y que inicialmente acreditada y<br />

monitorea consecuentemente, sobre una base continua, la competencia y actuación de una<br />

agencia de clasificación o inspección relacionada para llevar a cabo las tareas especificas.<br />

Culto religioso, lugar de (religious worship, place of). Una edificación o porción de ella destinada<br />

a la realización de servicios religiosos.<br />

Daño sustancial (substantial damage). Daño de cualquier origen sufrido por una estructura con lo<br />

cual el costo de reparación de la estructura a su condición previa al daño seria igual o mayor que<br />

50 por ciento del valor del mercado de la estructura antes de ocurrido el daño.<br />

De peligro inmediato para la vida y la salud (idlh) _immediately dangerous to life and health<br />

(idlh). <strong>La</strong> concentración de contaminantes transportados por aire que representa una amenaza de<br />

muerte, efectos adversos a la salud permanentes inmediatos o diferidos, o efectos que pueden<br />

impedir escapar de un medio ambiente en estas condiciones. Este nivel de concentración de<br />

contaminantes está establecido por el National Institute of Occupational Safety and Health<br />

(NIOSH) basado en la toxicidad e inflamabilidad. Generalmente se lo expresa en <strong>parte</strong>s por millón<br />

por volumen (ppm v/v) o miligramos por metro cúbico (mg/m 3). Si no existen datos adecuados<br />

para el establecimiento preciso de concentraciones IDLH, tal determinación debe ser realizada por<br />

un especialista en higiene industrial certificado independiente, un toxicólogo industrial, una<br />

agencia reguladora apropiada u otra fuente aprobada por la autoridad competente.<br />

Deflagración (deflagration). Una reacción exotérmica, tal como la extremadamente rápida<br />

oxidación de polvo inflamable o vapor en el aire, en la que la reacción progresa a través de<br />

CEC-10 PARTE 11-33


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

material no incinerado a una velocidad menor que la velocidad del sonido. Una deflagración<br />

puede tener un efecto explosivo.<br />

Desagüe asegurado de techo (positive roof drainage). Condición del desagüe en la cual se han<br />

hecho consideraciones para todas las deflexiones por carga de la cubierta de techo, y se ha<br />

proporcionado una pendiente adicional para asegurar el desagüe del techo dentro de 48 horas de<br />

precipitación.<br />

Designación de fabricante (manufacturer’s designation). Una identificación aplicada por el<br />

fabricante sobre un producto indicando que el producto o material cumple con una norma<br />

especificada o con un conjunto de reglas.<br />

Desplazamiento de diseño (design displacement). Desplazamiento lateral total esperado para el<br />

sismo-base de diseño.<br />

Detector automático de incendios (fire detector, automatic). Un dispositivo diseñado para<br />

detectar la presencia de una señal de incendio y para iniciar acción.<br />

Detector de calor (heat detector,). Un detector de incendios que detecta el calor producido por<br />

las sustancias que se queman. El calor es la energía producida por la combustión que causa que<br />

las sustancias aumenten de temperatura.<br />

Detector de humo (smoke detector). Un dispositivo certificado que detecta partículas visibles o<br />

invisibles de la combustión.<br />

Detonación (detonation). Una reacción exotérmica caracterizada por la presencia de una onda<br />

explosiva en el material que establece y mantiene la reacción. <strong>La</strong> zona de reacción progresa a<br />

través del material a una velocidad mayor que la velocidad del sonido. <strong>La</strong>s detonaciones tienen un<br />

efecto explosivo.<br />

Diafragma (diaphragm). Un sistema horizontal o con pendiente actuando para transmitir fuerzas<br />

laterales a elementos veticales resistentes. Cuando el término “diafragma” se utilice, debe incluir<br />

sistemas de arriostramiento horizontal.<br />

Diafragma de borde (diaphragm, boundary). En construcciones con pórticos livianos, una<br />

ubicación donde el corte es transferido hacia o desde el entablado del diafragma. <strong>La</strong><br />

transferencia es tanto a un elemento de borde como a otro elemento resistente a fuerzas.<br />

Diafragma de cordón (diaphragm, chord). Un elemento de borde de diagrama perpendicular<br />

a las cargas aplicadas que se asume para tomar las tensiones axiales debidas al momento del<br />

diafragma.<br />

Diafragma flexible (diaphragm, flexible). Un diagrama es flexible para el propósito de<br />

distribuir el corte de piso y momento torsional.<br />

Diafragma rígido (diaphragm, rigid). Un diafragma es rígido para el propósito de distribuir el<br />

corte de piso y momento torsional cuando la deformación lateral del diafragma es menor o<br />

igual a dos veces el promedio de los desplazamientos relativos de piso.<br />

Diafragma trabado (diaphragm, blocked). En construcciones con pórticos livianos, un<br />

diafragma en el cual todos los cantos de entablados que no concurren sobre un elemento del<br />

pórtico son apoyados y fijados a trabas.<br />

Diafragma no trabado (diaphragm, unblocked). Un diafragma que tiene cantos clavados solo<br />

a los elementos sustentadores. No se incluyen las trabas entre elementos estructurales de<br />

apoyo en los cantos de panel. Los paneles diafragma están clavados en obra a los elementos<br />

sustentadores.<br />

Dimensiones (dimensions).<br />

CEC-10 PARTE 11-34


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Especificada (specified) Dimensiones especificadas para la fabricación o construcción de<br />

mampostería, unidades de mampostería, juntas y cualquier otro componente de una<br />

estructura.<br />

Nominal (nominal). <strong>La</strong> dimensión especificada mas una tolerancia par las juntas con que se<br />

colocaran las unidades. Primero se da el espesor seguido de la altura y luego la longitud.<br />

Real (actual). Dimensión obtenida de una unidad o elemento de mampostería.<br />

Diseño por factores de carga y resistencia (lrfd) (load and resistance factor design (lrfd) Un<br />

método de dimensionamiento de elementos estructurales y sus conexiones usando factores de<br />

carga y resistencia tal que el pertinente estado limite no sea alcanzado cuando la estructura está<br />

sometida a combinaciones apropiadas de carga. El termino LRFD es usado en el diseño de<br />

estructuras de acero y madera.<br />

Diseño por resistencia (strength design). Un método de dimensionamiento de elementos<br />

estructurales tal que las fuerzas computadas producidas en los elementos por cargas factorizadas<br />

no excedan la resistencia de diseño del elemento (también llamado “diseño por factores de cargas<br />

y de resistencia”.<br />

Diseño por tensiones admisibles (allowable stress design). Un método para dimensionar<br />

elementos estructurales, tal que las tensiones elásticamente computadas producidas en los<br />

elementos por cargas nominales no exceden tensiones admisibles especificadas.<br />

Dispositivo audible de notificación de alarma (audible alarm notification appliance). Un artefacto<br />

de notificación que alerta mediante el sentido de la audición.<br />

Dispositivo de alarma de estación múltiple (multiple-station alarm device). Dos o más<br />

dispositivos de alarma de estación simple que son capaces de interconectarse de manera que la<br />

activación de uno causa la operación integral de todas las alarmas o de las alarmas audibles<br />

separadas. También puede consistir de un dispositivo de alarma de estación simple que tiene<br />

conexiones a otros detectores o a una caja de alarma contra incendios manual.<br />

Dispositivo de huellas alternadas (alternating tread device). Un dispositivo que posee una serie<br />

de escalones entre 50 y 70 grados (0.87 y 1.22 rad) horizontales, generalmente fijados a un riel de<br />

soporte central en forma alternada de modo que el usuario no tenga ambos pies en el mismo<br />

nivel al mismo tiempo.<br />

Dispositivo de iniciación (initiating device). Un componente del sistema que origina la transmisión<br />

de una condición de cambio de estado, tal como en un detector de humo, una caja de alarma<br />

contra incendios manual o un interruptor de supervisión.<br />

Dispositivo de inicio de señal de supervisión (supervisory signal-initiating device). Un dispositivo<br />

de iniciación, tal como un interruptor de supervisión de válvula, indicador de nivel de agua o<br />

interruptor de baja presión de aire en un sistema de rociadores de tubería seca, cuyo cambio de<br />

estado señala una condición fuera de lo normal y su restauración a normal de un sistema de<br />

protección contra incendios o de seguridad para la vida, o una necesidad de acción en conexión<br />

con las recorridas de los guardas, los sistemas o equipos de supresión de incendios o las<br />

características de mantenimiento de los sistemas relacionados.<br />

Dispositivo de notificación visible de alarma (visible alarm notification Appliance). Un dispositivo<br />

de notificación que alerta mediante el sentido de la vista.<br />

Distancia de separación al fuego (fire separation distance). <strong>La</strong> distancia medida desde el frente<br />

de la edificación a una línea de las siguientes:<br />

1. A la línea de lote interior más cercana;<br />

2. A la línea central de una calle, un callejón o vía pública; o<br />

CEC-10 PARTE 11-35


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

3. A una línea imaginaria entre dos edificaciones sobre la propiedad.<br />

Documentos de contrucción (construction documents.) Documentos escritos, gráficos e<br />

ilustrativos preparados o reunidos para describir el diseño, ubicación y características físicas de<br />

los elementos de un proyecto necesarios para la obtención de un permiso de edificación.<br />

Duración de cargas (duration of load). El periodo de aplicación continua de una carga dada, o el<br />

agregado de periodos de aplicaciones intermitentes de la misma carga.<br />

Edificación (building). Cualquier estructura usada o destinada para el soporte o albergue de<br />

cualquier uso o destino.<br />

Edificación agrícola (agricultural building). Una estructura diseñada y construida para albergar<br />

instrumentos de labranza, heno, cereales, aves de corral, animales vivos u otros productos de<br />

horticultura. Esta estructura no debe ser un lugar para la habitación de seres humanos ni lugar de<br />

empleo donde se procesen, traten o empaquen productos agrícolas, ni debe constituir un lugar de<br />

uso público.<br />

Edificación ancla (anchor building). Una edificación ubicada en el perímetro exterior,<br />

perteneciente a un grupo que no sea H, con acceso directo a un centro comercial bajo techo pero<br />

que cuenta con los medios de salida requeridos e independientes de los del centro comercial.<br />

Edificación para centro comercial bajo techo (covered mall building). Una sola edificación que<br />

encierra un número de arrendatarios y ocupantes, como tiendas al por menor, establecimientos<br />

de bebidas y comidas, instalaciones de entretenimiento y diversión, terminales para transporte de<br />

pasajeros, oficinas, y otros usos similares en donde dos o más arrendatarios tiene una entrada<br />

principal a uno o más centros comerciales. Para los propósitos de este capítulo, las edificaciones<br />

anclas no deben ser consideradas como una <strong>parte</strong> de la edificación para centro comercial bajo<br />

techo.<br />

Edificación separada (detached building). Una edificación separada de un solo piso, sin sótano o<br />

sótano de poca altura, usada para el almacenamiento o uso de materiales peligrosos y ubicados a<br />

una distancia aprobada de todas las estructuras.<br />

Edificaciones históricas (historic buildings). Edificaciones que están certificadas o designadas<br />

como históricas bajo una ley apropiada estatal o local.<br />

Edificaciones temporales. Edificios e instalaciones temporales no son construcciones<br />

permanentes pero son usadas extensivamente o son esencialmente para uso público en un<br />

periodo limitado de tiempo.<br />

Edificio de operaciones (operating building). Una edificación ocupada en conjunción con la<br />

fabricación, transporte o uso de materiales explosivos. Los edificios de operaciones están<br />

separados unos de otros con el uso de distancias dentro de las plantas o dentro de las líneas.<br />

Efectos de cargas (load effects). Fuerzas y deformaciones producidas en elementos estructurales<br />

por las cargas aplicadas.<br />

Elemento compuesto encolado (glued built-up member). Un elementos estructural, cuya sección<br />

está compuesta de madera de construcción ensamblada, paneles estructurales de madera o<br />

paneles estructurales de madera en combinación con madera de construcción, todas las <strong>parte</strong>s<br />

unidas con adhesivos estructurales.<br />

Elemento de acero, estructural (steel member, structural). Cualquier elemento estructural de<br />

acero de una edificación o estructura consistente en acero estructural laminado que no sea acero<br />

conformado en frio, o elementos de viguetas de acero.<br />

Elemento prefabricado (fabricated item). Conjuntos estructurales, portantes o resistentes a<br />

carga lateral consistentes de materiales ensamblados previamente a la instalación en una<br />

CEC-10 PARTE 11-36


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

edificación o estructura, o sujetos a operaciones tales como tratamientos térmicos, cortes en<br />

caliente, trabajo en frio o reformados luego de la fabricación y antes de la instalación en una<br />

edificación o estructura. No debe ser considerados “elementos prefabricados” los materiales<br />

producidos de acuerdo con especificaciones estándar citadas en este código, tales como perfiles<br />

de acero estructurales laminados, barras de acero de refuerzo, unidades de mampostería y<br />

paneles estructurales de madera.<br />

Elevación de inundación de diseño (design flood elevation). <strong>La</strong> elevación de la “inundación de<br />

diseño”, incluyendo altura de ola, relativa a los datos especificados en el mapa de peligro de<br />

inundación de la comunidad legalmente designado. En áreas designadas como Zonas AO, la<br />

elevación de inundación de diseño debe ser la elevación del nivel más alto existente de las<br />

edificaciones del perímetro mas el numero de profundidad (en pie) especificado en el mapa de<br />

peligro de inundación. En áreas designadas con Zonas AO, donde el número de profundidad no<br />

está especificado en el mapa, el número de profundidad debe ser tomado igual a 2 pies (610mm).<br />

Elevación de la inundación base (base flood elevation). <strong>La</strong> elevación de la inundación base,<br />

incluyendo altura de ola, relativo a los Datos Geodésicos Verticales Nacionales, Datos<br />

Norteamericanos Verticales o cualquier otro dato especificado en el Mapa de Tasas de Seguros<br />

contra Inundaciones.<br />

Embornal (scupper). Una abertura en un muro o parapeto que permite al agua drenar desde un<br />

techo.<br />

Empalme (splice). El resultado de un método en fábrica y/o en obra de unión o conexión de dos o<br />

más longitudes de un sistema de juntas resistentes al fuego en una entidad continúa.<br />

Entrada de servicio (service entrance). Una entrada proyectada principalmente para la entrega de<br />

bienes o servicios.<br />

Entrada pública (public entrance). Una entrada que no es una entrada de servicio o una entrada<br />

restringida.<br />

Entrada restringida (restricted entrance). Una entrada que se construye disponible para el uso<br />

común sobre una base controlada pero no de uso público, y que no es una entrada de servicio.<br />

Entrepiso (mezzanine). Un nivel o niveles intermedios entre el piso y el cielorraso de cualquier<br />

piso.<br />

Envase para aerosol (aerosol container). Una lata metálica, plástica o de vidrio diseñada para<br />

aplicar un aerosol. <strong>La</strong>s latas metálicas deben estar limitadas a un tamaño máximo de ml (33.8<br />

onzas líquidas). <strong>La</strong>s botellas plásticas o de vidrio deben estar limitadas a un tamaño máximo de 8<br />

ml (4 onzas líquidas).<br />

Envolvente de muro exterior (exterior wall envelope). Un sistema o conjunto de componentes del<br />

muro exterior, incluyendo materiales de acabado de muro exterior, que proporciona, protección a<br />

los elementos estructurales de la edificación, incluyendo los materiales de la estructura y<br />

entablado, y el espacio interior acondicionado, contra los efectos perjudiciales del entorno<br />

exterior.<br />

Escalera (stairway). Uno o más tramos de escaleras ya sean exteriores o interiores con los<br />

descansos y plataformas que los conectan necesarios para formar un pasaje continuo e<br />

ininterrumpido desde un nivel al otro.<br />

Escalera caracol (stairway, spiral). Una escalera que posee una forma circular cerrada en su vista<br />

en planta con escalones con sección de forma uniforme fijados a una columna de apoyo de<br />

diámetro mínimo. Y saliendo radialmente desde ella.<br />

Escalera exterior (stairway, exterior). Una escalera que se encuentra abierta al menos en uno de<br />

sus lados, excepto para columnas estructurales, vigas, pasamanos y barandas. <strong>La</strong>s áreas abiertas<br />

CEC-10 PARTE 11-37


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

adyacentes deben ser patios o vías públicas. Los otros lados de la escalera exterior no necesitan<br />

ser abiertos.<br />

Escalera interior (stairway, interior). Una escalera que no cumpla con la definición de la escalera<br />

exterior.<br />

Escalera tijera (scissor stair). Dos escaleras interconectadas que proveen dos senderos de salida<br />

separados ubicados dentro de un cerramiento de escaleras.<br />

Escalón (stair). Un cambio en la elevación consistente en una o más contrahuellas.<br />

Escalón compensado (winder). Un escalón con cantos no paralelos.<br />

Escenario (stage). Un espacio dentro de una edificación utilizado para entretenimiento o<br />

presentaciones, que incluye cortinas colgantes, cortinas laterales, decoraciones o efectos de<br />

escenario distintos a los de iluminación y sonido.<br />

Espacio anular (38orkst space). <strong>La</strong> abertura alrededor del componente penetrante.<br />

Espacio habitable (habitable space). Un espacio en una edificación para habitar, dormir, comer o<br />

cocinar. Cuartos de baño, sanitarios, armarios empotrados, vestíbulos, almacenes o espacios de<br />

uso general y áreas similares no son considerados espacios habitables.<br />

Espacio ocupable (occupiable space). Un cuarto o espacio cerrado diseñado para destino humano<br />

en el que los individuos se congregan con fines de entretenimiento, educacionales o similares o<br />

en el cual los ocupantes están comprometidos con una labor, y que está equipado con medios de<br />

salida y luz e instalaciones de ventilación según los requisitos de este código.<br />

Espacio para silla de ruedas (wheelchair space). Espacio para una silla de ruedas individual y su<br />

ocupante.<br />

Especificada (specified). Requerido por los documentos de construcción.<br />

Estación de control de emergencia (emergency control station). Una ubicación aprobada en los<br />

locales donde se reciben las señales del equipo de emergencia y en la cual trabaja personal<br />

entrenado.<br />

Estación de supervisión (supervising station). Una instalación que recibe señales y en la cual el<br />

personal está de servicio a toda hora para responder a estas señales.<br />

Estación de trabajo (38orkstation). Un espacio definido o una pieza principal independiente del<br />

equipo que utiliza HPM en el área de fabricación donde se desarrolla una función específica,<br />

procedimiento de laboratorio o actividad de investigación. Se incluyen como <strong>parte</strong> de la estación<br />

de trabajo los gabinetes de almacenamiento de líquidos inflamables o gabinetes de gas que sirven<br />

a la estación de trabajo. Se permite que una estación de trabajo contenga quipo de ventilación,<br />

dispositivos de protección contra incendios, dispositivos de detección, dispositivos eléctricos y<br />

otros equipos de procesamiento y científicos.<br />

Estado límite (limit state). <strong>La</strong> condición mas allá de la cual una estructura o elemento se vuelve<br />

incapaz para servicio y se lo juzga ser inútil para cumplir con la función para la que fue diseñado<br />

(estado limite de servicio) o ser inseguro (estado limite resistente).<br />

Estructura (structure). Aquello que se edifica o construye.<br />

Estructura de cables cubierta con membrana (membrane-covered cable Structure). Una<br />

estructura no presurizada en la cual un mástil y un sistema de cables proveen soporte y tensión a<br />

la membrana que sirve como barrera contra el clima y da estabilidad a la estructura.<br />

Estructura de membrana no combustible (noncombustible membrane structure). Una estructura<br />

de membrana en la que la membrana y todas las <strong>parte</strong>s componentes de la estructura son no<br />

combustibles.<br />

CEC-10 PARTE 11-38


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Estructura de sobretecho (rooftop structure). Una estructura encerrada sobre o por encima del<br />

techo de cualquier <strong>parte</strong> de una edificación.<br />

Estructura existente (existing structure). Una estructura montada antes de la fecha de adopción<br />

del código apropiado, o una para la cual se otorgó un permiso legal de edificación.<br />

Estructura de bastidor cubierta con membrana (membrane-covered frame Structure). Una<br />

edificación no presurizada en la cual la estructura se compone de un armazón rígido para soportar<br />

una membrana tensionada que provee una barrera contra la intemperie.<br />

Estructura sujetada con cables, soportada con aire (cable-restrained Air-supported structure).<br />

Una estructura en la cual el levantamiento es resistido por cables o correas los cuales están<br />

anclados a fundaciones o a pesos muertos. Los cables o correas de refuerzo están fijados por<br />

varios métodos a la membrana o son una <strong>parte</strong> integral de esta. Esto no es una estructura<br />

sostenida con cables.<br />

Estructuras infladas con aire (air-inflated structure). Una edificación donde la forma de la<br />

estructura se mantiene por la presurización del aire de celdas o tubos para formar una bóveda<br />

sobre el área utilizable. Los ocupantes de tal estructura no utilizan el área presurizada usada para<br />

soportar la estructura.<br />

Estructuras soportadas con aire (air-supported structure). Una edificación en la cual la forma de<br />

la estructura se logra por presión de aire y los ocupantes de la estructura están dentro del área de<br />

presión elevada. Hay dos tipos básicos de estructuras sostenidas con aire:<br />

De doble membrana (double skin) Similar al de una membrana, pero con una funda adicional<br />

que está separada de la membrana exterior y provee un espacio de aire el cual sirve para<br />

aislamiento, acústica, estética o propósitos similares.<br />

De una membrana (single skin). Donde solo hay una membrana exterior y la presión del aire<br />

esta directamente contra esa membrana.<br />

Estudio de seguros contra inundaciones (flood insurance study). El informe oficial provisto por la<br />

Federal Emergency Management Agency (FEMA) conteniendo el Mapa de Clasificación de Seguro<br />

contra Inundación (FIRM), el Mapa de Limites de Inundación y Cauces de Alivio, la elevación de la<br />

superficie de agua de la inundación base y datos de soporte técnico.<br />

Explosión (explosion). Un efecto producido por la expansión violenta repentina de gases, que es<br />

acompañada por una onda de choque o rompimiento de materiales encerrados o estructuras, o<br />

ambos.<br />

Explosivo (explosive). Cualquier compuesto químico, mezcla o dispositivo, cuyo propósito<br />

principal o común sea funcionar por explosión. El término incluye, pero no está limitado a,<br />

dinamita, pólvora negra, pólvora en perdigones, explosivos de iniciación, detonadores, mechas de<br />

seguridad, petardos, cuerdas de detonación, cuerdas de ignición, deflagrador y fuegos artificiales,<br />

.3g (Clase B, especial).<br />

El término “explosivo” incluye cualquier material que esté dentro del alcance y además incluye<br />

cualquier material clasificado como un explosivo distinto a fuegos artificiales para consumidores,<br />

.4g (Clase C, común) por las regulaciones para materiales peligrosos del DOTn 49 cfr.<br />

Altamente explosivo (high explosive). Material explosivo, como la dinamita, que puede<br />

hacerse detonar mediante un detonador de ensayo nº 8 cuando no está confinado.<br />

Explosivos detonantes en masa (mass detonating explosives). Explosivos de la división. y<br />

.5 solos o en combinación, o cargados en varios tipos de municiones o contenedores, la<br />

mayoría de los cuales puede esperarse que exploten virtualmente en forma instantánea<br />

cuando una pequeña porción se somete al fuego, conmoción severa, impacto, al impulso<br />

de un agente iniciador o al efecto de una descarga considerable de energía desde el<br />

CEC-10 PARTE 11-39


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

exterior. Los materiales que reaccionan de esta manera representan un peligro de<br />

explosión en masa. Tal explosivo normalmente causará un daño estructural severo a los<br />

objetos adyacentes.<br />

Explosivos UN/DOTn clase (un/dotn class explosives). El sistema de clasificación usado<br />

anteriormente por DOTn incluía los términos “altamente” y “poco” explosivo como se<br />

definen aquí. Los siguientes términos definen además explosivos bajo el sistema actual<br />

aplicado por DOTn para todos los materiales explosivos definidos como materiales<br />

peligrosos clase. Letras para la compatibilidad entre grupos se usan en correspondencia<br />

con la división para especificar más limitaciones en cada división observada (por ejemplo,<br />

la letra g identifica al material como sustancia o artículo pirotécnico que contiene una<br />

sustancia pirotécnica y materiales similares).<br />

División 1.1. Explosivos que tienen peligro de explosión en masa. Una explosión<br />

en masa es aquella que afecta instantáneamente la casi totalidad de la carga.<br />

División 1.2. Explosivos que tienen peligro de proyección pero no peligro de<br />

explosión en masa.<br />

División 1.3. Explosivos que tienen peligro de incendio y un peligro menor de<br />

explosión o un peligro menor de proyección o ambos, pero no un peligro de<br />

explosión en masa.<br />

División 1.4. Explosivos que representan un peligro menor de explosión. Los<br />

efectos explosivos están ampliamente confinados al embalaje y no se espera la<br />

proyección de fragmentos de tamaño o cantidad apreciables. Un incendio<br />

externo no debe causar virtualmente la explosión instantánea de casi el<br />

contenido entero del paquete.<br />

División 1.5. Explosivos muy insensibles. Esta división está compuesta de<br />

sustancias que tienen peligro de explosión en masa, pero que son tan insensibles<br />

que hay una muy pequeña probabilidad de iniciación o de transición de<br />

encendido a detonación bajo condiciones normales de transporte.<br />

División 1.6. Artículos extremadamente insensibles que no tienen peligro de<br />

explosión en masa. Esta división está compuesta de artículos que solamente<br />

contienen sustancias detonantes extremadamente insensibles y que demuestran<br />

una probabilidad insignificante de iniciación o propagación accidental.<br />

Poco explosivo (low explosive). Material explosivo que se quemará o deflagrará cuando se<br />

encienda. Se caracteriza por una velocidad de reacción que es menor que la velocidad del<br />

sonido. Ejemplos de materiales poco explosivos incluyen, pero no están limitados a, pólvora<br />

negra, fusibles de seguridad, deflagradores, cuerdas de ignición, encendedores a mecha,<br />

fuegos artificiales, .3g (Clase B, especial) y propulsores, .3c.<br />

Fabricante aprobado (approved fabricator). Una persona, firma o corporación establecida y<br />

capacitada, aprobada por el funcionario de la construcción.<br />

Factor de carga (load factor). Un factor que tiene en cuenta desviaciones de la carga real a partir<br />

de la carga nominal, para incertidumbres en el análisis que transforma la carga en un efecto de<br />

carga, y para la probabilidad que más de una carga extrema pueda ocurrir simultáneamente.<br />

Factor de resistencia (resistance factor). Un factor que considera las desviaciones de la<br />

resistencia real a partir de la resistencia nominal y la manera y consecuencias de falla (también<br />

llamado “factor de reducción de resistencia”<br />

Fibras combustibles (combustible fibers). Materiales en forma de fibra o tiras fácilmente<br />

inflamables, como las fibras de cacao, tela, algodón, de madera, heno, cáñamo, henequén, pita<br />

CEC-10 PARTE 11-40


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

yute, kapok, malacuenda, trapos, sisal, musgo español, paja, papel usado, estopa, ciertas fibras<br />

sintéticas u otros materiales similares. Esta definición no incluye el algodón en fardos<br />

densamente embalado.<br />

Fibra mineral (mineralfiber). Aislamiento compuesto principalmente de fibras fabricadas de roca,<br />

escoria o vidrio, con o sin aglutinante.<br />

Fina capa de mortero (thin-bed mortar).<br />

Fluido criogénico (cryogenic fluid). Un líquido que tiene un punto de ebullición por debajo de -ºc<br />

(-5ºf ) con presión absoluta de kpa (4.7 libras por pulgada cuadrada atmosférica).<br />

Fuegos artificiales (fireworks). Cualquier composición o dispositivo con el propósito de producir<br />

un efecto visual o auditivo con propósitos de entretenimiento por combustión, deflagración o<br />

detonación que corresponde a la definición de fuegos artificiales .4g o fuegos artificiales .3g como<br />

se establece más adelante.<br />

Fuegos artificiales, .3g (fireworks, .3g). (Anteriormente clase b, fuegos artificiales especiales).<br />

Grandes dispositivos de fuegos artificiales, que son materiales explosivos, previstos para usar en<br />

exhibiciones de fuegos artificiales y diseñados para producir efectos auditivos y visuales por<br />

combustión, deflagración o detonación. tales fuegos artificiales .3g incluyen, pero no están<br />

limitados a, petardos que contienen más de 3 miligramos (granos) de composición explosiva,<br />

proyectiles aéreos que contienen más de 4 gramos de composición pirotécnica, y otras piezas de<br />

exhibición que exceden los límites para clasificarse como fuegos artificiales .4g. tales fuegos<br />

artificiales .3g están también descritos como fuegos artificiales, un 335 por el DOTn<br />

Fuegos artificiales, .4g (fireworks, .4g). (Anteriormente clase c, fuegos artificiales comunes).<br />

Pequeños dispositivos de fuegos artificiales que contienen cantidades restringidas de composición<br />

pirotécnica diseñados principalmente para producir efectos visuales o auditivos por combustión<br />

tales fuegos artificiales .4g que cumplen con los reglamentos de construcción, composición<br />

química y sellado del DOTn para fuegos artificiales, no son materiales explosivos para el propósito<br />

de este código.<br />

Fuente aprobada (approved source). Una persona, empresa o corporación independiente,<br />

aprobada por el funcionario de la construcción, que está capacitada y experimentada en la<br />

aplicación de los principios de ingeniería sobre análisis de materiales, métodos y sistemas.<br />

Funcionario de la construcción (building official). El funcionario u otra autoridad designada, a<br />

cargo de administrar y hacer cumplir este código, o un representante debidamente autorizado.<br />

Funciones de seguridad contra incendios (fire safety functions). Funciones de la edificación y de<br />

control de incendios que están previstos para incrementar el nivel de seguridad de vida para los<br />

ocupantes o para controlar la propagación de los efectos nocivos del incendio.<br />

Gabinete de gas (gas cabinet). Un cerramiento completamente cerrado, no combustible utilizado<br />

para proveer un medio ambiente aislado para cilindros de gas comprimido en almacenamiento o<br />

uso. Se permite incluir puertas y puertos de acceso para cambiar los cilindros y acceder a los<br />

controles de regulación de presión.<br />

Galería de bambalinas (fly gallery). Un área de piso elevada sobre el escenario desde donde se<br />

controla el movimiento de las decoraciones y la operación de otros efectos escénicos.<br />

Garaje de estacionamiento abierto (open parking garage). Una estructura o <strong>parte</strong> de una<br />

estructura con las aberturas como se describen en la Sección 4.3.3. ó abiertas en dos o más lados<br />

utilizada para el estacionamiento o almacenamiento de vehículos a motor privados como se<br />

describe en la Sección 4.3.4.<br />

Garajes de estacionamiento abiertos con acceso mecánico (mechanical-access open parking<br />

garages). Garajes de estacionamiento abiertos que empleen máquinas de estacionamientos,<br />

CEC-10 PARTE 11-41


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

ascensores, elevadores u o otros dispositivos mecánicos para el movimiento de vehículos desde y<br />

hacia el nivel de la calle y en los cuales el destino público está prohibido por encima del nivel de<br />

calle.<br />

Garajes de estacionamiento abiertos con rampa de acceso (ramp-access open parking garages).<br />

Garaje de estacionamiento abierto que utilizan una serie de pisos ascendentes continuamente o<br />

una serie de rampas interconectadas entre pisos permitiendo el movimiento de vehículos debido<br />

a su propio motor desde y hacia el nivel de la calle.<br />

Garganta del hogar (fireplace throat) Abertura entre la <strong>parte</strong> superior del fogón y la cámara de<br />

humo.<br />

Gas comprimido (compressed gas). un material, o mezcla de materiales que:<br />

a. es un gas a ºc (8ºf) o menos a (kpa) de presión (4.7 libras por pulgada cuadrada<br />

atmosférica (psia); y<br />

b. tiene un punto de ebullición de ºc (8ºf) o menos a kpa (4.7 psia) el cual está licuado, no<br />

licuado o en solución, excepto aquellos gases que no tienen otras propiedades peligrosas<br />

físicamente o para la salud no se consideran comprimidos hasta que la presión de<br />

embalaje excede los 8 kpa a ºc (4 psia a 8ºf).<br />

c. los estados de un gas comprimido se clasifican como sigue:<br />

c.1. los gases comprimidos no licuados son gases, diferentes de los que están en<br />

solución, que están en un embalaje bajo presión y están enteramente en estado<br />

gaseoso a una temperatura de ºc (8ºf)<br />

c.2. los gases comprimidos licuados son gases que, en un embalaje bajo presión,<br />

están parcialmente en estado líquido a una temperatura de ºc (8ºf)<br />

c.3. los gases comprimidos en solución son gases no licuados que están disueltos<br />

en un solvente.<br />

c.4. las mezclas de gas comprimido consisten en una mezcla de dos o más gases<br />

comprimidos contenidos en un embalaje, cuyas características de peligro están<br />

representadas por las propiedades de la mezcla como un todo.<br />

Gas inflamable (flammable gas). Un material que es un gas a °c (8°f) o menos a kpa (4.7 libras por<br />

pulgada cuadrada atmosférica (psia)) de presión el cual:<br />

a. es inflamable a kpa (4.7 psia) cuando está en una mezcla de 3 por ciento o menos en volumen<br />

con aire, o<br />

b. tiene un rango de inflamabilidad a kpa (4.7 psia) con aire de al menos por ciento,<br />

independientemente del límite inferior. los límites especificados deben ser determinados a kpa (<br />

4.7 psi) de presión y a una temperatura de ºc (8ºf) de acuerdo con la astm e 8.<br />

Gas licuado inflamable (flammable liquefied gas). Un gas comprimido licuado que, bajo una carga<br />

de presión, es parcialmente líquido a una temperatura de °c (8°f) y que es inflamable.<br />

Gas oxidante (oxidizing gas).Un gas que puede soportar y acelerar la combustión de otros<br />

materiales.<br />

Graderías (bleachers). Instalaciones de asientos en hileras.<br />

Grado (madera de construcción) (grade (lumber)). <strong>La</strong> clasificación de madera de construcción<br />

según la resistencia y utilidad.<br />

Hangar residencial de aeronave (residential aircraft hangar). Una edificación accesoria de menos<br />

de, pies cuadrados (8 m) y pies (9 mm) de altura, construida en una propiedad residencial de una<br />

CEC-10 PARTE 11-42


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

o dos familias donde se guarda la aeronave. Dicho uso será considerado como un uso residencial<br />

accesorio circunstancial a la vivienda.<br />

Heliestación (helistop). Equivalente a “Helipuerto”, excepto que no se permite cargar<br />

combustible, descargar combustible, mantenimiento, reparaciones o almacenamiento de<br />

helicópteros.<br />

Helipuerto (heliport). Un área de tierra o agua o superficie estructural que es utilizada, o está<br />

proyectada para ser utilizada, para el aterrizaje y despegue de helicópteros y cualquier área<br />

accesoria que es utilizada, o está proyectada para ser utilizada, para edificaciones de helipuertos y<br />

otras instalaciones de helipuertos.<br />

Herrajes antipánico (panic hardware). Un sistema para traba de puerta que incorpora un<br />

dispositivo que libera el cerrojo bajo la aplicación de una fuerza en la dirección del<br />

desplazamiento a la salida.<br />

Herrajes de salida contra incendios (fire exit hardware). Herrajes antipánico que están<br />

certificados para ser usados en sistemas de puerta antifuego.<br />

Hogar (fireplace). Cámara de fuego y hogar o espacio preparado similar en el que se puede hacer<br />

fuego, construido junto con una chimenea.<br />

Hormigón aireado en autoclave (aac) (autoclaved aerated concrete (aac)). Producto cementicio<br />

de baja densidad de hidratos de calcio y silicato cuyas especificaciones de material están definidas<br />

en ASTMC 1386.<br />

Hormigón celular (concrete, cellular). Un hormigón aislante de peso liviano hecho mezclando una<br />

espuma preformada con pasta de cemento portland y que tiene un peso unitario seco de<br />

aproximadamente 30 pcf (480 kg/m3).<br />

Hormigón de perlita (concrete, perlite). Un hormigón aislante de peso liviano que tiene un peso<br />

unitario seco de aproximadamente 30 pcf (480 kg/m3) hecho con agregado de hormigón de<br />

perlita. El agregado de perlita es producido a partir de roca volcánica la cual, cuando se calienta,<br />

se expande para formar un material similar al vidrio de estructura celular.<br />

Hormigón de vermiculita (concrete, vermiculite). Un hormigón aislante de peso liviano hecho con<br />

agregado de hormigón de vermiculita el cual es un material micáceo laminado producido por la<br />

expansión del mineral a altas temperaturas. Cuando se adiciona a una pasta de cemento portland<br />

el hormigón resultante tiene un peso unitario seco de aproximadamente 30 pcf (480 kg/m3).<br />

Hormigón, agregado de carbonato (concrete, carbonate aggregate). Hormigón hecho con<br />

agregados que consisten principalmente de carbonato de calcio o magnesio, tales como piedra<br />

caliza o dolomita, y que contienen 40 por ciento o menos de cuarzo, horsteno o pedernal.<br />

Hormigón, agregado de peso liviano (concrete, lightweight aggregate). Hormigón hecho con<br />

agregados de arcilla expandida, esquisto, escoria o pizarra o ceniza muy fina o cualquier agregado<br />

liviano natural que cumpla con ASTM C 330 y que tenga propiedades de resistencia al fuego<br />

equivalentes y que pese de 85 a 115 pcf (1360 a 1840 kg/m3).<br />

Hormigón, agregado silíceo (concrete, siliceous aggregate). Hormigón hecho con agregados de<br />

peso normal consistentes principalmente de sílice o compuestos diferentes al carbonato de calcio<br />

o magnesio, el cual contiene más del 40 por ciento de cuarzo, horsteno o pedernal.<br />

Hormigón, arena de peso liviano (concrete, sand-lightweight). Hormigón hecho con una<br />

combinación de arcilla expandida, esquisto, escoria, pizarra, ceniza muy fina o cualquier agregado<br />

de peso liviano natural que cumpla con ASTM C 330 y que tenga propiedades de resistencia al<br />

fuego equivalente y arena natural. Su peso unitario está generalmente entre 105 y 120 pcf (1680<br />

y 1920 kg/m3).<br />

CEC-10 PARTE 11-43


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Índice de generación de humo (smoke-developed index). Una medida comparativa, expresada<br />

como un número adimensional, derivado de mediciones de oscurecimiento de humo versus<br />

tiempo para un material ensayado de acuerdo con ASTM E 84.<br />

Índice de propagación de llama (flame spread index). Una medida comparativa, expresada como<br />

un número adimensional, derivado de mediciones visuales de la propagación de llama versus<br />

tiempo para un material ensayado de acuerdo con ASTM E 84.<br />

Inicio de construcción (start of construction). <strong>La</strong> fecha de emisión de permiso para una nueva<br />

construcción y mejoras sustanciales a estructuras existentes, siempre que el comienzo real de<br />

construcción, reparación, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, ubicación u otra mejora este<br />

dentro de los 180 días después de la fecha de emisión. El inicio real de construcción significa la<br />

primera ubicación de construcción permanente de una edificación (incluyendo casas<br />

prefabricadas) en el sitio, tal como el colado de losas o zapatas, instalación de pilotes o<br />

construcción de columnas.<br />

<strong>La</strong> construcción permanente no incluye la preparación del terreno (como el desmonte,<br />

excavación, nivelación o relleno), la instalación de calles o caminos, excavación para los sótanos,<br />

zapatas, pilares o fundaciones, el montaje de formas temporarias, o instalación de edificaciones<br />

accesorias tales como garajes cobertizos no ocupados como unidades de viviendo o que no son<br />

<strong>parte</strong> de la edificación principal. Para una mejora sustancial, el inicio de construcción real,<br />

significa la primera modificación de cualquier muro, cielorraso, piso o cualquier otra <strong>parte</strong><br />

estructural de la edificación, siendo o no que esta modificación afecta las dimensiones externas<br />

de la edificación.<br />

Inundación de diseño (design flood). <strong>La</strong> inundación asociada con la mayor de las siguientes dos<br />

áreas.<br />

1. Área con una inundación ordinaria sujeta a una probabilidad de 1 por ciento o mayor de<br />

inundación en cualquier año, o<br />

2 Área designada como área de peligro de inundación en un mapa de peligro de inundación<br />

comunitario; o de otra manera legalmente designado.<br />

Inspección especial (specialinspection). <strong>La</strong> inspección, como se requiere aquí, de los materiales,<br />

instalación, como se requiere aquí, de los materiales, instalación, fabricación, montaje o ubicación<br />

de componentes y conexiones que requieren conocimiento especial para asegurar el<br />

cumplimiento de documentos de construcción aprobados y normas citadas.<br />

Inspección especial, continua (special inspection, continuous). <strong>La</strong> observación permanente de un<br />

trabajo que requiere inspección especial por <strong>parte</strong> de un inspector aprobado, el cual está<br />

presente en el área donde está realizando el trabajo.<br />

Inspección especial, periódica (special inspection, periodic). <strong>La</strong> observación parcial o intermitente<br />

de un trabajo que requiere inspección especial por <strong>parte</strong> de un inspector especial aprobado, el<br />

cual está presente en el área donde se ha hecho o se está haciendo el trabajo y en la finalización<br />

del mismo.<br />

Instalación (facility). Toda o cualquier <strong>parte</strong> de las edificaciones, estructuras, acondicionamiento<br />

de lugares, elementos y rutas peatonales o vehiculares localizadas en un lugar.<br />

Instalación de almacenamiento de autoservicio (self-service storage Facility). Propiedad real,<br />

diseñada y utilizada con el propósito de alquilar o arrendar espacios de depósito individuales a<br />

clientes, con el propósito de almacenar y trasladar efectos personales, sobre la base del<br />

autoservicio.<br />

CEC-10 PARTE 11-44


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Instalaciones esenciales (essential facilities). Edificaciones y otras estructuras que están<br />

destinadas a mantenerse en funcionamiento en caso de cargas ambientales extremas debidas a<br />

inundaciones, viendo, nieve o sismos.<br />

Instalaciones residenciales para cuidado/asistencia (residential care/assisted living facilities).<br />

Una edificación o una <strong>parte</strong> de la misma que alberga personas, durante 4 horas, quienes debido a<br />

la edad, discapacidad mental u otras razones, viven en un entorno residencial supervisado que<br />

brinda servicios de cuidado personal. Los ocupantes son capaces de responder a una situación de<br />

emergencia sin asistencia física del personal. Esta clasificación debe incluir, pero no estar limitado<br />

a los siguientes: instalaciones residenciales de alojamiento y cuidado, viviendas asistidas, casas a<br />

medio camino, viviendas agrupadas, viviendas de cuidado comunitario, instalaciones de<br />

rehabilitación social, centros de rehabilitación por abuso de alcohol y drogas e instalaciones de<br />

reposo.<br />

Junta (joint). <strong>La</strong> abertura lineal en o entre sistemas adyacentes clasificados como resistentes al<br />

fuego, que está diseñada para permitir el movimiento independiente de la edificación en<br />

cualquier plano causado por cargas térmicas, sísmicas, de viento o cualquier otro tipo de cargas.<br />

Junta de collar (collar joint). Junta vertical longitudinal entre muros de tabiques dobles de<br />

mampostería o entre la mampostería y la construcción de respaldo que se permite llenar con<br />

mortero o lechada de cemento.<br />

Junta horizontal (bed joint). Capa horizontal de mortero sobre la que se asienta una unidad de<br />

mampostería.<br />

Junta vertical (headjoint). Junta vertical de mortero colocada entre las unidades de mampostería<br />

dentro del tabique de mampostería al momento de colocación de dichas unidades de<br />

mampostería.<br />

Jurisdicción (jurisdiction). <strong>La</strong> unidad gubernamental que ha adoptado este código bajo la debida<br />

autoridad.<br />

<strong>La</strong>drillo (brick).<br />

Arcilla o esquisto (clay or shale). Unidad de mampostería de arcilla o esquisto, generalmente<br />

en forma de prisma rectangular mientras se encuentra en estado plástico, cocida o quemada<br />

en un horno de secar.<br />

Hormigón (concrete). Unidad de mampostería cuya forma se aproxima a un prisma<br />

rectangular, compuesta de partículas de agregados inertes empotrados en una matriz<br />

cementante endurecida.<br />

Silicato de calcio (ladrillos de arena y cal) (calcium silicate (sand lime brick)). Unidad de<br />

mampostería hecha de arena y cal.<br />

<strong>La</strong>na mineral (mineralwool). Aislamiento de fibras vítreas sintéticas hecho por fusión de rocas<br />

predominantemente ígneas o escoria de alto horno, y otros materiales inorgánicos, y luego<br />

formando físicamente fibras con la fusión.<br />

Límite de cielorraso (ceiling limit). <strong>La</strong> concentración máxima de un contaminante aéreo al cual<br />

uno puede ser expuesto, como se publica en DOL 9 CFR Parte 9.<br />

Límite inferior de inflamabilidad (lfl) (lowerflammablelimit (lfl)). <strong>La</strong> concentración mínima de<br />

vapor en aire a la cual ocurre la propagación de llama ante la presencia de una fuente de ignición.<br />

A veces se hace referencia al LFL como “LEL” o “límite explosivo inferior”.<br />

Línea de edificación (building line). <strong>La</strong> línea establecida por la ley, más allá de la cual la edificación<br />

no debe extenderse, excepto como específicamente lo establezca la ley.<br />

CEC-10 PARTE 11-45


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Línea de lote (lot line). Una línea que divide un terreno de otro, o de una calle o de cualquier lugar<br />

público.<br />

Línea de muros arriostrados (braced wall line). Una serie de paneles arriostrados en un solo piso.<br />

Líquido (liquid). Un material que tiene un punto de fusión igual o menor a°C ( 8°F) y un punto de<br />

ebullición mayor a°C (8°F) a kPa (4.7 libras por pulgadas cuadradas absolutas (psia). Cuando no<br />

se identifique de otra manera, el término “líquido” incluye líquidos inflamables y combustibles.<br />

Líquido combustible (combustible liquid). Un líquido que tiene un punto de ignición a copa<br />

cerrada igual o por encima de 38ºc (ºf). los líquidos combustibles deben ser subdivididos como<br />

sigue.<br />

Clase ii. Líquidos que tienen un punto de ignición a copa cerrada igual o por encima de 38ºc<br />

(ºf) y por debajo de ºc (4ºf).<br />

Clase iiia. Líquidos que tienen un punto de ignición a copa cerrada igual o por encima de ºc<br />

(4ºf) y por debajo de 93ºc (ºf).<br />

Clase iiib. Líquidos que tienen un punto de ignición a copa cerrada por encima de 93ºc (ºf).<br />

<strong>La</strong> categoría de combustibles líquidos no incluye gases comprimidos o fluidos criogénicos.<br />

Líquido inflamable (flammable liquid). un líquido que tiene un punto de ignición a copa cerrada<br />

por debajo de 38°c (°f). Los líquidos inflamables son además categorizados dentro de un grupo<br />

conocido como líquidos.<br />

Está subdividida como sigue:<br />

Clase ia. Líquidos que tienen un punto de ignición por debajo de 3°C (73°F) y un punto de<br />

ebullición por debajo de 38°C (°F).<br />

Clase ib. Líquidos que tienen un punto de ignición por debajo de 3°C (73°F) y un punto de<br />

ebullición igual o por encima de 38°C (°F).<br />

Clase ic. Líquidos que tienen un punto de ignición igual o por encima de 3°C (73°F) y por<br />

debajo de 38°C (°F).<br />

<strong>La</strong> categoría de líquidos inflamables no incluye gases comprimidos o fluidos criogénicos.<br />

Líquido inflamable hpm (hpmflammable liquid). Un líquido HPM que es definido como líquido<br />

inflamable Clase I o líquido combustible Clase II ó Clase IIIA.<br />

Madera aglomerada (particleboard). Un término genérico para un panel principalmente<br />

compuesto de materiales celulósicos (normalmente madera), generalmente en la forma de<br />

pedazos discretos o partículas, distintos de fibras. El material celulósico se combina con resina<br />

sintética u otro sistema de vinculación por un proceso en el que la unión entre partículas se crea<br />

por el sistema de vinculación bajo calor y presión.<br />

Madera estructural compuesta (structural composite lumber). Elemento estructural fabricado<br />

utilizando elementos de madera adheridos entre sí con adhesivos para exterior.<br />

Madera de revestimiento laminado (lvl) (laminated veneer lumber (lvl)). Un compuesto<br />

de elementos en láminas de revestimiento de madera con fibras de madera orientadas<br />

principalmente a lo largo de la longitud del elemento.<br />

Madera de cordones paralelos (parallel strand lumber (psl). Un compuesto de elementos<br />

de cordones de madera con fibras de madera orientadas principalmente a lo largo de la<br />

longitud del elemento.<br />

CEC-10 PARTE 11-46


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Madera tratada (treated wood). Madera impregnada bajo presión con compuestos que reducen<br />

su susceptibilidad para propagar llama o para el deterioro causado por hongos, insectos o<br />

barrenillos marinos.<br />

Madera tratada con preservantes (preservative-treatedwood). Madera (incluso madera<br />

prensada) tratada a presión con persevantes.<br />

Maderos laminados y encolados estructurales (structural glued-laminated timber). Un producto<br />

diseñado y clasificado por tensión de una planta de laminación de maderos, compuestos de<br />

conjuntos de laminaciones de madera especialmente seleccionada y preparada en las cuales el<br />

grano de todas las laminaciones es aproximadamente paralelo longitudinalmente y las<br />

laminaciones están unidas con adhesivos.<br />

Mampostería (masonry). Construcción o combinación de unidades de edificación de materiales<br />

de arcilla, esquisto, hormigón, vidrio, yeso, piedra u otras unidades aprobadas unidas con o sin<br />

mortero, o lechada de cemento u otro método de unión aceptado.<br />

Mampostería de unidades de vidrio (glass unit masonry). Mampostería compuesta de unidades<br />

de vidrio unidas con mortero.<br />

Mampostería maciza (solid masonry). Mampostería consistente en unidades de mampostería<br />

macizas colocadas en forma contigua con las juntas, entre dichas unidades, llenas con mortero.<br />

Mampostería reforzada (reinforced masonry). Construcción de mampostería en que el refuerzo<br />

actúa en conjunto con la mampostería usada para resistir fuerzas.<br />

Mampostería simple (plain masonry). Mampostería en la cual la resistencia a la tracción de la<br />

mampostería se toma en cuenta y se desprecia la resistencia de acero de refuerzo, si está<br />

presente.<br />

Sillería (ashlar masonry). Mampostería compuesta de unidades rectangulares de distintos<br />

tamaños con superficies de asiento cortadas, labradas o escuadradas, unidas y colocadas<br />

adecuadamente sobre mortero.<br />

Sillería en hiladas (coursed ashlar). Sillería colocada en hiladas de piedras de la misma<br />

altura para cada hilada, aunque se permite que diferentes hiladas sean de distintas<br />

alturas.<br />

Sillería irregular (random ashlar). Sillería colocada en hiladas de piedras sin juntas<br />

continuas y levantada sin patrones. Cuando se compone de materiales cortados en<br />

alturas modulares, es posible distinguir juntas discontinuas pero alineadas<br />

horizontalmente.<br />

Mampostería compuesta (composite masonry). Elementos de mampostería de tabiques<br />

múltiples actuando en acción compuesta.<br />

Mampostería de tabiques múltiples con lechada de cemento (grouted multiwythe<br />

masonry). Esta forma de construcción de mampostería con lechada de cemento en la que<br />

el espacio entre tabiques de mampostería se llena en forma maciza o periódica con<br />

lechada de cemento.<br />

Mampostería de unidades huecas con lechada de cemento (grouted hollow-unit<br />

masonry). Esa forma de construcción de mampostería con lechada de cemento en las<br />

ciertas celdas designada de unidades huecas se llena en forma continua con lechada de<br />

cemento.<br />

Mampostería de piedra (stone masonry). Mampostería de piedra compuesta por unidades de<br />

forma irregular unidas con mortero.<br />

CEC-10 PARTE 11-47


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Mampostería de piedra bruta (rubble stone masonry). Mampostería compuesta de<br />

piedras de forma irregular.<br />

Sillería de piedra labrada (ashlar stone masonry). Mampostería de piedra compuesta por<br />

unidades rectangulares con superficie de asiento recortada, labrada o escuadrada, unida<br />

con mortero.<br />

Mampostería de piedra bruta (rubble masonry). Mampostería compuesta de piedras de forma<br />

irregular.<br />

De piedra bruta en hiladas (coursed rubble). Mampostería compuesta por piedras de<br />

forma irregular colocadas en forma aproximada sobre superficies niveladas, bien unidas.<br />

De piedra bruta irregular (random rubble). Mampostería compuesta de piedras de forma<br />

irregular colocadas en hiladas sin regularidad pero bien unidas, y colocadas como para<br />

formar juntas bien diferenciadas.<br />

De piedra bruta ordinaria o común (rough or ordinary rubble). Mampostería compuesta<br />

de piedras sueltas sin escuadrar colocadas sin regularidad de hiladas pero bien unidas.<br />

Mampostería de unidades de vidrio (glass unit masonry).<br />

Mampostería preesforzada (prestressed masonry). Mampostería en que se han introducido<br />

tensiones internas para contrarrestar tensiones potenciales de tracción en la mampostería como<br />

resultado de las cargas aplicadas.<br />

Manipulación (handling). El transporte deliberado por cualquier medio a un punto de<br />

almacenamiento o uso.<br />

Manto de fibra cerámica (ceramic fiber blanket). Un material para aislamiento de lana mineral<br />

hecho de fibras de alúmina y sílice y que pesa de 4 a 10 libras por pie cúbico (pcf) (64 a 160<br />

kg/m3).<br />

Manual, caja de alarmas contra incendios (fire alarm box, manual). (ver “caja de Alarma contra<br />

Incendios Manual (Manual Fire Alarm Box)”.<br />

Mapa de clasificación de seguros contra inundación (firm) [flood insurance rate map (firm)]. Un<br />

mapa oficial de la comunidad donde se han delineado tanto las áreas de peligro de inundación<br />

especiales como las zonas de alto peligro aplicables a la comunidad.<br />

Marca (mark). Una identificación aplicada por el fabricante sobre un producto indicando el<br />

nombre del fabricante y la función del producto o material.<br />

Marquesina (marquee). Una estructura de techo permanente sujetada y soportada por la<br />

edificación y que se proyecta sobre la vía pública.<br />

Material compuesto metálico (mcm) [metal composite material (mcm)]. .Un panel prefabricado<br />

consistente en superficies metálicas unidas a ambas caras de un núcleo plástico.<br />

Material controlado de baja resistencia (controlled low-strength materia) un material<br />

cementante, autocompactado, usado principalmente como relleno en lugar de un relleno<br />

compactado.<br />

Material de producción peligrosa (hpm) (hazardous production material (hpm)). Un sólido,<br />

líquido o gas asociado con fabricación de semiconductores que tiene una clasificación de grado de<br />

peligro para la salud, inflamabilidad o reactividad de Clase 3 ó 4 según lo categorizado por NFPA<br />

74 y el cual es usado directamente en investigación, laboratorio o procesos de producción que<br />

tengan como producto terminado materiales que no son peligrosos.<br />

Material inestable (reactivo) (unstable (reactive) material). Un material, distinto de un explosivo,<br />

que en estado puro o como se produce comercialmente, vigorosamente se polimerizará,<br />

CEC-10 PARTE 11-48


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

descompondrá, condensará o se volverá reactivo a sí mismo y sufrirá otros cambios químicos<br />

violentos, incluyendo explosión, cuando se exponga a calor, fricción o descarga, o en ausencia de<br />

un inhibidor, o en presencia de contaminantes, o en contacto con materiales incompatibles. Los<br />

materiales inestables (reactivos) se subdividen como sigue:<br />

Clase 4. Materiales que en sí mismos son fácilmente capaces de una detonación o<br />

descomposición explosiva o reacción explosiva a temperaturas y presiones normales. Esta<br />

clase incluye materiales que son sensibles a una descarga térmica localizada o mecánica a<br />

temperaturas y presiones normales.<br />

Clase 3. Materiales que en sí mismos son capaces de una detonación o descomposición<br />

explosiva o reacción explosiva pero que requieren una fuerte fuente de iniciación o que<br />

deben ser calentados bajo confinamiento antes de la iniciación. Esta clase incluye<br />

materiales que son sensibles a una descarga térmica o mecánica a temperaturas y<br />

presiones elevadas.<br />

Clase 2. Materiales que en sí mismos son normalmente inestables y fácilmente sufren<br />

cambio químico violento pero no detonan. Esta clase incluye materiales que pueden sufrir<br />

cambio químico con rápida liberación de energía a temperaturas y presiones normales, y<br />

que pueden sufrir cambio químico violento a temperaturas y presiones elevadas.<br />

Clase 1. Materiales que en sí mismos son normalmente estables pero que pueden<br />

volverse inestables a temperaturas y presiones elevadas.<br />

Material inflamable (flammable material). Un material capaz de ser inmediatamente encendido a<br />

partir de fuentes comunes de calor o a una temperatura de 3°C (°F) o menor.<br />

Material reactivo al agua (waterreactive materia). Un material que explota; reacciona<br />

violentamente; produce gases inflamables, tóxicos u otros gases peligrosos; o desprende<br />

suficiente calor como para causar auto ignición o la ignición de combustibles cercanos bajo la<br />

exposición a agua o humedad. Los materiales reactivos al agua son subdivididos como sigue:<br />

Clase 3. Materiales que reaccionan explosivamente con agua sin requerir calor o<br />

confinamiento.<br />

Clase 2. Materiales que reaccionan violentamente con agua o tienen la habilidad de hervir<br />

agua. Materiales que producen gases inflamables, tóxicos u otros gases peligrosos o<br />

desprenden suficiente calor para causar auto ignición o la ignición de combustibles bajo la<br />

exposición a agua o humedad.<br />

Clase 1. Materiales que reaccionan con agua con algún desprendimiento de energía, pero<br />

no violentamente Materiales que reaccionan con agua con algún desprendimiento de<br />

energía, pero no violentamente.<br />

Materiales decorativos (decorative materials). Todo material aplicado sobre el acabado interior<br />

de la edificación para efecto decorativo, acústico u otro (como cortinas, drapeados, tejidos,<br />

cubiertas de serpentinas y superficies), y todo otro material utilizado para efecto decorativo<br />

(como guata, tela, algodón, heno, ramos, paja, parras, hojas, árboles, musgo y artículos similares),<br />

incluyendo plásticos de espuma y materiales que contiene plásticos de espuma. Los materiales<br />

decorativos no incluyen revestimientos de pisos, cortinillas comunes, acabados interiores y<br />

materiales de .5 pulgadas (.4 mm) o menos de espesor aplicados directamente y adheridos<br />

firmemente a un sustrato.<br />

Materiales incompatibles (incompatible materials). Materiales que, cuando se mezclan, tienen el<br />

potencial de reaccionar de una manera que genera calor, humos, gases o subproductos que son<br />

peligrosos para la vida o la propiedad.<br />

CEC-10 PARTE 11-49


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Materiales peligrosos (hazardous materials). Aquellas sustancias químicas o sustancias que son<br />

peligros físicos o peligros a la salud como se definen y clasifican en esta sección, tanto si los<br />

materiales están en condición de ser usados o en condición de desperdicio.<br />

Materiales resistentes al daño por inundación (flood damage-resistant Materials). Cualquier<br />

material de construcción capaz de soportar contacto prolongado con aguas de inundación sin<br />

sufrir ningún daño que requiera más de una reparación cosmética.<br />

Materiales rociados ignífugos (sprayed fire-resistant materials). Materiales cementicios o fibrosos<br />

que son rociados para conferir resistencia al fuego a los sustratos.<br />

Medios de salida (means of egress). Un sendero continuo y sin obstrucciones de recorrido de<br />

salida vertical u horizontal desde cualquier <strong>parte</strong> de una edificación o estructura hacia una vía<br />

pública. Un medio de salida consiste de tres <strong>parte</strong>s separadas y diferentes: el acceso de salida, la<br />

salida y la zona de evacuación.<br />

Medios de salida accesibles (accessible means of egress). Una vía de desplazamiento a la salida<br />

continua y sin obstrucciones desde cualquier punto accesible en una edificación o instalación<br />

hasta una vía pública.<br />

Mejora sustancial (substantial improvement). Cualquier reparación, reconstrucción,<br />

rehabilitación, ampliación o mejora de una edificación o estructura, el costo del cual iguala o<br />

excede el 50 por ciento del valor del mercado de la estructura antes de iniciada la mejora o la<br />

reparación. Si la estructura ha sufrido daños sustanciales cualesquiera reparaciones son<br />

consideradas mejoras sustanciales a pesar del trabajo de reparación real realizado. Sin embargo,<br />

el término no incluye.<br />

1. Cualquier proyecto de mejoramiento de una edificación requerida para corregir<br />

violaciones existente a los códigos de salud, sanitarios y de seguridad identificados por el<br />

funcionario de la construcción y que son las mínimas necesarias para asegurar<br />

condiciones de vida segura.<br />

2. Cualquier modificación de una estructura histórica siempre que dicha modificación no<br />

impedirá que la estructura continúe siendo designada como una estructura histórica.<br />

Membrana de una sola capa (single-ply membrane). Una membrana de techo que es aplicada en<br />

obra usando una capa de material de membrana (homogéneo o compuesto) en lugar de capas<br />

múltiples.<br />

Membrana permeable al vapor (vapor- permeable membrane). Un material o cubierta que tiene<br />

una clasificación de permeancia de 5 perms (5.9 x - kg/pa _ s _m) o mayor, cuando se lo ensaya de<br />

acuerdo al método de disecado usando el procedimiento ade astm e 9. Un material permeable al<br />

vapor permite el pasaje de la humedad del vapor.<br />

Modificación (alteration). Cualquier construcción o renovación a una estructura existente, que no<br />

Sea una reparación o ampliación.<br />

Molduras (trim). Molduras para colgar cuadros, guardasillas, zócalos, pasamanos, marcos de<br />

puertas y ventanas, rastreras o barrederas y materiales decorativos o de protección similares<br />

usados en aplicaciones fijas.<br />

Mortero (mortar). Mezcla plástica de materiales cementables aprobados, agregados finos y agua,<br />

usada para unir mampostería y otras unidades estructurales.<br />

Mortero adherencia de superficie (mortar, surface-bonding). Mezcla para adherir unidades de<br />

mampostería de hormigón que contiene cemento hidráulico, refuerzo de fibra de vidrio, con o sin<br />

agregados inorgánicos o modificaciones organicos y agua.<br />

CEC-10 PARTE 11-50


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Muro (wall). Elemento vertical con una relación longitud horizontal-espesor mayor a tres, usado<br />

para cerrar espacios.<br />

Muro apilado en seco, adherido por las superficies de las caras expuestas (dry-stacked,<br />

surface-bonded wall) Muro construido con unidades de mampostería de hormigón<br />

apiladas en seco, sin mortero en juntas horizontales o verticales, y donde ambos lados del<br />

muro son cubiertos por una capa de mortero para adherencia de superficies.<br />

Muro compuesto (composite wall). Muro construico de una combinación de dos o mas<br />

unidades de mampostería unidas, una formadon el respaldo y la otra los elementos de<br />

fachada.<br />

Muro con cavidad (cavity wall). Muro construido de hormigón o de unidades de<br />

mampostería, o una combinación de estos materiales, construidos de modo que queda un<br />

espacio de aire dentro del muro y cuyas <strong>parte</strong>s exterior e interior están unidas por medio<br />

de amarras metálicas.<br />

Muro de parapeto (parapet wall). Parte de cualquier muro completamente por encima<br />

de la línea del techo.<br />

Muro hueco unido con mampostería (masonry-bonded hollow wall). Muro construido<br />

con unidades de mampostería colocadas de modo de crear un espacio de aire dentro del<br />

muro, y en el cual el frente y el respaldo del muro están unidos por medio de unidades de<br />

mampostería.<br />

Muro antifuego (fire wall). Un muro clasificado como resistente al fuego con aberturas<br />

protegidas, que restringen la propagación del fuego y se extiende continua- mente desde la<br />

fundación hasta o a través del techo, con suficiente estabilidad estructural bajo condiciones de<br />

incendio para permitir el colapso de la construcción a cada lado sin el colapso del muro.<br />

Muro corto (cripple wall). Un muro de montantes entramado que se extiende desde la <strong>parte</strong><br />

superior de la fundacion hasta la cara inferior del entramado de piso para el nivel de piso ocupado<br />

más bajo.<br />

Muro de corte (shearwall). Un muro diseñado para resistir fuerzas laterales paralelas al plano del<br />

muro.<br />

Muro de corte de mampostería preesforzada simple común (ordinary plain prestressed<br />

masonry shear wall). Muro de corte de mampostería preesforzada diseñado para resistir<br />

fuerzas laterales considerando las tensiones en el refuerzo.<br />

Muro de corte de mampostería preesforzada especial (special prestressed masonry shear<br />

wall). Muro de corte de mampostería preesforzada diseñado para resistir fuerzas<br />

laterales considerando las tensiones en el refuerzo y diseñado de acuerdo con la sección<br />

2106.1.1.3, excepto que solo se usan tensores lateralmente restringidos recubiertos con<br />

lechada de cemento.<br />

Muro de corte de mampostería preesforzada intermedio (intermediate prestressed<br />

masonry shear wall). Muro de corte de mampostería preesforzada diseñado para resistir<br />

fuerzas laterales considerando las tensiones en el refuerzo.<br />

Muro de corte de mampostería reforzada común (ordinary reinforced masonry shear<br />

wall). Muro de corte de mampostería diseñado para resistir fuerzas laterales<br />

considerando las tensiones en el refuerzo.<br />

Muro de corte de mampostería reforzada especial (special reinforced masonry shear<br />

wall). Muro de corte de mamposterías diseñado para resistir fuerzas laterales<br />

considerando las tensiones en el refuerzo.<br />

CEC-10 PARTE 11-51


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Muro de corte de mampostería reforzada intermedio (intermediate reinforced masonry<br />

shear wall). Muro de corte de mampostería diseñado para resistir fuerzas laterales<br />

considerando las tensiones en el refuerzo.<br />

Muro de corte de mampostería simple común (ordinary plain masonry shear wall). Muro<br />

de corte de mampostería diseñado para resistir fuerzas laterales despreciando las<br />

tensiones en el refuerzo.<br />

Muro de corte de mampostería simple detallado (detailed plain masonry shear wall).<br />

Muro de corte de mampostería diseñado para resistir fuerzas laterales despreciando las<br />

tensiones en el refuerzo.<br />

Muro de corte perforado (perforated shear wall). Un muro revestido de paneles<br />

estructurales de madera con aberturas, que no ha sido específicamente diseñado y<br />

detallado para la transferencia de fuerzas alrededor de las aberturas.<br />

Segmento de muro de corte perforado (perforated shear wall segment). Una sección de<br />

muro de corte revestido en la altura completa que cumple con los límites de la relación de<br />

altura a ancho en la Sección 2305.12.4.<br />

Muro de proscenio (proscenium wall). El muro que separa el escenario del auditorio o área de<br />

asientos de la asamblea.<br />

Muro exterior (exterior wall). Un muro portante o no portante, que es usado como un muro de<br />

cerramiento para una edificación, que no es un muro antifuego, y que tiene una inclinación de<br />

igual o mayor a 60 grados (1.05 rad) con el plano horizontal.<br />

Muro no portante (wall, nonload-bearing). Todo muro que no es un muro portante.<br />

Muro portante (wall, load-bearing). Todo muro que cumple con alguna de las siguientes<br />

clasificaciones: Todo muro de entramado metálico o de madera que soporta más de libras por pie<br />

lineal (459 n/m) de carga vertical además de su propio peso. Todo muro de mampostería u<br />

hormigón que soporta más de libras por pie lineal (99 n/m) de carga vertical además de su propio<br />

peso.<br />

Nivel de sonido ambiental promedio (average ambient sound level). <strong>La</strong> raíz cuadrada media del<br />

nivel de presión de sonido ponderado medido en un período de 4 horas.<br />

Nivel umbral de alarma fisiológica (physiological warning threshold level). Una concentración de<br />

contaminantes en el aire, normalmente expresada en <strong>parte</strong>s por millón (ppm) o miligramos por<br />

metro cúbico, que representa la concentración a la cual las personas pueden sentir la presencia<br />

del contaminante debido a olor, irritación u otra respuesta fisiológica de rápida acción. Cuando se<br />

utiliza junto con el límite de exposición permisible (PEL) los niveles umbral de alarma fisiológica<br />

son aquellos consistentes con el sistema de clasificación utilizado para establecer el PEL.<br />

Número de ocupantes (occupant load). <strong>La</strong> cantidad de personas para la cual han sido diseñados<br />

los medios de salida de una edificación o <strong>parte</strong> de la misma.<br />

Observación estructural (structural observation). <strong>La</strong> observación visual del sistema estructural por<br />

un profesional registrado de diseño para la comprobación general de los documentos de<br />

construcción aprobados en etapas significativas de la construcción y en la terminación del sistema<br />

estructural. <strong>La</strong> observación estructural no incluye o exime de la responsabilidad por la inspección<br />

requerida.<br />

Otras estructuras (other structures). Estructuras y otras edificaciones para las cuales las cargas<br />

están especificadas.<br />

CEC-10 PARTE 11-52


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Oxidante (oxidizer). Un material que fácilmente proporciona oxígeno u otro gas oxidante, o que<br />

fácilmente reacciona para promover o iniciar la combustión de materiales combustibles. Ejemplos<br />

de otros gases oxidantes incluyen el bromo, cloro y flúor.<br />

Clase 4. Un oxidante que puede sufrir una reacción explosiva debido a la contaminación o<br />

exposición a una descarga térmica o física. Adicionalmente, el oxidante realzará la<br />

velocidad de quemado y puede causar el encendido espontáneo de combustibles.<br />

Clase 3. Un oxidante que causará un incremento severo de la velocidad de quemado de<br />

materiales combustibles con los que entre en contacto o que sufrirá descomposición<br />

vigorosa auto sostenida debido a la contaminación o exposición al calor.<br />

Clase 2. Un oxidante que causará un aumento moderado de la velocidad de quemado o<br />

que causa el encendido espontáneo de materiales combustibles con los que entra en<br />

contacto.<br />

Clase 1. Un oxidante cuyo peligro primario es que lentamente aumenta su velocidad de<br />

quemado pero que no causa encendido espontáneo cuando se pone en contacto con<br />

materiales combustibles.<br />

Panel (<strong>parte</strong> de una estructura) [panel (part of a structure)]. <strong>La</strong> sección de un piso, muro o techo<br />

comprendida entre la estructura portante de dos filas de columnas adyacentes y vigas principales<br />

o fajas de columnas de construcción de piso o de techo.<br />

Panel de corte de madera (wood shear panel). Un componente de piso, techo o muro de madera<br />

entablado para actuar como un muro de corte o diafragma.<br />

Panel de muro arriostrado (braced wallpanel). Una sección de panel de muro arriostrado de<br />

acuerdo con la sección 2308.9.3 o 2308.12.4<br />

Panel estructural de madera (wood structural panel). Un panel fabricado de revestimientos,<br />

cordones u obleas de madera, o una combinación de revestimientos y cordones u obleas de<br />

madera, adheridas con resinas sintéticas a prueba de agua y otros sistemas de adherencia<br />

adecuados.<br />

Madera prensada. Un panel estructural de madera compuesto de hojas de revestimiento<br />

de madera dispuestas en capas alineadas transversalmente. <strong>La</strong>s hojas están unidas con<br />

un adhesivo a prueba de agua que cura con la aplicación de calor y presión.<br />

Paneles compuestos (composite panels). Un panel estructural de madera que está<br />

compuesto de revestimiento de madera y material a base de madera reconstituido y<br />

adheridos con un adhesivo a prueba de agua.<br />

Paneles de cordones orientados (oriented strand board (osb)). Un panel estructural de<br />

madera formado como estera compuesto de cordones de madera rectangulares finos<br />

dispuestos en capas alineadas transversalmente con las capas superficiales dispuestas en<br />

forma perpendicular en la dirección longitudinal del panel y adheridas con adhesivo a<br />

prueba de agua.<br />

Panel metálico para techo (metal roof panel). <strong>La</strong>mina de metal entrelazada que tiene un mínimo<br />

instalado expuesto a la intemperie de por lo menos 3 pies cuadrados (0.279 m 2 ) por hoja.<br />

Paneles de muro de plástico que transmiten la luz (light-transmitting Plastic wall panels).<br />

Paneles de techo de plástico que transmiten la luz (light-transmitting Plastic roof panels).<br />

CEC-10 PARTE 11-53


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Pantalla de equipo mecánico (mechanical equipment screen). Una estructura de sobre techo<br />

parcialmente encerrada usada para ocultar estéticamente de la vista el equipamiento de<br />

calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), eléctrica o mecánico.<br />

Pasadizo (areaway).un espacio subterráneo adyacente a una edificación, abierto en su <strong>parte</strong><br />

superior o protegido en su <strong>parte</strong> superior por un enrejado o baranda.<br />

Pasamanos (handrail). Un riel horizontal o en pendiente con el propósito de que se lo tome con la<br />

mano para guía u apoyo.<br />

Parrilla (gridiron). El marco estructural sobre el escenario que soporta los equipos para colgar o<br />

elevar decoraciones y otros efectos de escenario.<br />

Pasillo (aisle). Un componente de acceso a la salida que define y provee un camino de<br />

desplazamiento a la salida.<br />

Pasillo de salida (exit passageway). Un componente de salida que es separado de los demás<br />

espacios interiores de una edificación o estructura por una construcción certificada resistente al<br />

fuego y protectores de aberturas y mantiene un sendero de salida protegido en dirección<br />

horizontal hacia la zona de evacuación o la vía pública.<br />

Patio de salida (egress court). Un patio interno o externo que provee acceso a una vía pública<br />

para una o más salidas.<br />

Patio externo (yard). Un espacio abierto, distinto de un patio interno, sin obstrucción alguna,<br />

excepto donde se estipule lo contrario en este código, en el lote en el cual está Ubicada una<br />

edificación.<br />

Patio interior de comidas (food court). Un área de asientos para el público ubicada en el centro<br />

comercial que sirve a los espacios adyacentes de arrendatarios para la preparación de comidas.<br />

Patio interno (court). Un espacio abierto, no cubierto, a cielo abierto, limitado en 3 ó más lados<br />

por los muros exteriores de una edificación u otros dispositivos de cierre.<br />

Peligro físico (physical hazard). Una sustancia química para la cual existe evidencia de que es un<br />

material líquido combustible, gas comprimido, criogénico, explosivo, gas inflamable, líquido<br />

inflamable, sólido inflamable, peróxido orgánico, oxidante, pirofórico o inestable (reactivo) o<br />

reactivo al agua.<br />

Peligro para la salud (health hazard). Una clasificación de una sustancia química para la cual<br />

existe evidencia estadística significante de que efectos a la salud crónicos o agudos son capaces<br />

de ocurrir en personas expuestas. El término “peligro para la salud” incluye sustancias químicas<br />

que son tóxicas o altamente tóxicas, y corrosivas.<br />

Pendiente pronunciada (steep slope). Unapendiente de techo mayor que dos unidades verticales<br />

en unidades horizontales (pendiente del 7 por ciento).<br />

Penetración antifuego (penetration firestop). <strong>La</strong> puerta componente de un sistema de puerta<br />

antifuego.<br />

Penetración de membrana (membrane penetration). Una abertura hecha a través de un lado<br />

(muro, piso o membrana de cielorraso) de un sistema..<br />

Penetración de membrana antifuego (membrane-penetration firestop). Un material, dispositivo o<br />

construcción instalada para resistir durante un período de tiempo prescrito el pasaje de llamas y<br />

calor a través de aberturas en una membrana de protección con el propósito de ubicar cables,<br />

bandejas porta cables, conductos, tuberías rígidas o semirrígidas o elementos similares.<br />

Penetración total (through penetration). Una abertura que pasa a través de un sistema entero.<br />

CEC-10 PARTE 11-54


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Permiso (permit). Un documento oficial o certificado emitido por la autoridad que tiene<br />

jurisdicción que autoriza la ejecución de una actividad específica.<br />

Peróxido orgánico (organic peroxide). Un compuesto orgánico bivalente y que puede ser<br />

considerado un derivado estructural del peróxido de hidrógeno en donde uno o ambos átomos de<br />

hidrógeno han sido reemplazados por un radical orgánico. Los peróxidos orgánicos pueden<br />

representar un peligro de explosión (detonación o deflagración) o pueden ser sensibles a una<br />

descarga. También pueden descomponerse en varios compuestos inestables a lo largo de un<br />

período extenso de tiempo.<br />

Clase i. Aquellas formulaciones que son capaces de deflagración pero no de detonación.<br />

Clase ii. Aquellas formulaciones que se queman muy rápidamente y que representan un<br />

peligro moderado de reactividad.<br />

Clase iii. Aquellas formulaciones que se queman rápidamente y que representan un<br />

peligro moderado de reactividad.<br />

Clase iv. Aquellas formulaciones que se queman de la misma manera que los<br />

combustibles comunes y que representan un peligro mínimo de reactividad.<br />

Clase v. Aquellas formulaciones que se queman con menor intensidad que los<br />

combustibles comunes o que no sostienen combustión y que no representan peligro de<br />

reactividad.<br />

Detonable no clasificado (unclassified detonable). Detonable no clasificado (unclassified<br />

detonable). Peróxidos orgánicos que son capaces de detonación. Estos peróxidos representan un<br />

peligro de explosión extremadamente alto a través de la descomposición explosiva rápida.<br />

Persona (person). Un individuo, herederos, ejecutores, administradores o apoderados, y además<br />

incluye una empresa, sociedad o corporación, su o sus sucesores o apoderados, o el<br />

representante de cualquiera de los previamente mencionados.<br />

Piedra moldeada (cast stone). Piedra de edificación manufacturada de hormigón de cemento<br />

Portland premoldeada y usada como una moldura, revestimiento sobre o en edificaciones y<br />

estructuras.<br />

Pilar de fundación (foundation pier). Un elemento de fundación vertical aislado cuya dimensión<br />

horizontal medida en angulos rectos a su espesor no excede de tres veces su espesor y cuya altura<br />

es igual o menor a cuatro veces su espesor.<br />

Pirofórico (pyrophoric). Una sustancia química con una temperatura de auto ignición en el aire,<br />

igual o por debajo de una temperatura de 3ºF (54.4ºC).<br />

Piso (story). Es aquella <strong>parte</strong> de una edificación incluida entre la superficie superior de un piso y la<br />

superficie superior del siguiente piso o el techo inmediato superior *(ver además “entrepiso<br />

(mezzanine)” y sección 4.]. Se mide como la distancia vertical de la <strong>parte</strong> superior a la <strong>parte</strong><br />

superior de dos Hileras sucesivas de vigas o superficies de piso terminado y, para el piso más alto,<br />

desde la <strong>parte</strong> superior del piso terminado a la <strong>parte</strong> superior de las vigas de cielorraso o, donde<br />

no haya cielorraso, a la <strong>parte</strong> superior de los cabios de techo.<br />

Piso más bajo (lowestfloor). Es el piso más bajo del área encerrada, incluyendo sótanos, pero<br />

excluyendo cualquier cerramiento resistente a inundación o no terminado, usado solamente para<br />

estacionamiento de vehículos, acceso a edificación o limitada a almacenamiento siempre que<br />

dicho cerramiento no está construido como para poner a la estructura en violación de esta<br />

sección.<br />

CEC-10 PARTE 11-55


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Piso por encima del plano de nivel de terreno (story above grade plane). Cualquier piso que<br />

tenga su superficie de piso terminado enteramente por encima del plano nivel de terreno,<br />

excepto que un sótano debe considerarse como un piso por encima del plano de nivel de terreno<br />

cuando la superficie del piso terminado por encima del sótano está: . Más de pies (89 mm) por<br />

encima del plano de nivel de terreno; o. Más de pies (358 mm) por encima del nivel de terreno<br />

terminado en cualquier punto.<br />

Placa metálica para techo (metal roof shingle). <strong>La</strong>mina de metal entrelazada que tiene un<br />

mínimo instalado expuesto a la intemperie de menos de 3 pies cuadrados (0.279 m 2 ) por hoja.<br />

Plano de nivel de terreno (grade plane). Un plano de referencia que representa el promedio del<br />

nivel de terreno terminado contiguo a la edificación en los muros exteriores. Donde el nivel de<br />

terreno terminado se inclina hacia afuera a partir de los muros exteriores, el plano de referencia<br />

debe ser establecido por los puntos más bajos dentro del área entre la edificación y la línea de<br />

lote o, cuando la línea de lote esta a mas de 6 pies (1829mm) de la edificación, entre la edificación<br />

y un punto a 6 pies (1829mm) de la edificación.<br />

Planos pararegistro (record drawings). Planos (“conformes a obra”) que documentan la ubicación<br />

de todos los dispositivos, artefactos, secuencias de cableado, métodos de cableado y conexiones<br />

de los componentes de un sistema de alarma contra incendios instalados.<br />

Plataforma (platform). Un área elevada dentro de una edificación usada para el culto,<br />

presentación de música, obras u otro entretenimiento; la mesa de cabecera para invitados<br />

especiales; el área elevada para conferencistas y oradores; cuadriláteros para boxeo y lucha;<br />

escenarios de teatros circulares; y propósitos similares en donde no hay cortinas colgantes,<br />

cortinas laterales, decoraciones o efectos de escenario que no sean los de iluminación y sonido.<br />

Una plataforma temporaria es una instalada por no más de 3 días.<br />

Plataforma de mercadería (merchandise pad). Una plataforma de mercaderías es un área para<br />

exposición de mercaderías rodeada de pasillos, artefactos permanentes o muros. <strong>La</strong>s plataformas<br />

de mercaderías contienen elementos no fijos y movibles tales como artefactos, cajas, tarimas,<br />

mostradores y tabiques como se indica en la Sección 105.2 desde los cuales los clientes miran o<br />

compran.<br />

Polvo combustible (combustible dust). Material sólido finamente dividido que tiene un diámetro<br />

menor o igual a 4 micrones y que cuando se dispersa en el aire en proporciones adecuadas puede<br />

ser encendido por una llama, chispa u otra fuente de ignición. El polvo combustible pasará a<br />

través de un tamiz estándar Nº 4.<br />

Proyectado para ser ocupado como una residencia (intended to be occupied as a residence).<br />

Prisma (prism). Un conjunto de unidades de mampostería y mortero con o sin lechada de cemento<br />

usada como un espécimen de ensayo para determinar las propiedades de la mampostería.<br />

Profesional registrado de diseño (registered design professional). Un individuo que está<br />

registrado o con licencia para practicar su profesión de diseño respectiva como se define por los<br />

requisitos estatutarios de las leyes de registro profesional del estado o jurisdicción en <strong>La</strong> que el<br />

proyecto será construido.<br />

Propagación de llama (flame spread). <strong>La</strong> propagación de llama sobre una superficie.<br />

Propietario (owner.) Cualquier persona, agente, empresa o corporación que posea una<br />

participación legal o patrimonial sobre la propiedad.<br />

Puerta balanceada (door, balanced). Una puerta equipada con herrajes pivotantes dobles<br />

diseñada para causar una acción de vaivén semi balanceada cuando se abre.<br />

CEC-10 PARTE 11-56


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Punto de ebullición (boiling point). <strong>La</strong> temperatura a la cual la presión de vapor de un líquido<br />

iguala la presión atmosférica de kPa (4.7 libras por pulgada cuadrada psi) ó 7 mm de mercurio.<br />

Cuando no está disponible un punto de ebullición preciso para el material en cuestión, o para las<br />

mezclas que no tienen un punto de ebullición constante, para los propósitos de esta clasificación,<br />

debe usarse como punto de ebullición del líquido el por ciento del punto de evaporación de una<br />

destilación realizada de acuerdo con ASTM D 8.<br />

Punto de ignición (flash point). <strong>La</strong> mínima temperatura en grados Fahrenheit a la cual un líquido<br />

desprenderá suficientes vapores como para formar una mezcla inflamable con aire cerca de la<br />

superficie o en el contenedor, pero no sostendrá la combustión. El punto de ignición de un líquido<br />

debe ser determinado por procedimientos de ensayos y aparatos apropiados como se especifica<br />

en ASTM D 5, ASTM D 93 ó ASTM D 378.<br />

Rampa (ramp). Una superficie peatonal que posee una inclinación más empinada que una unidad<br />

vertical en 20 unidades horizontales (inclinación del 5 por ciento).<br />

Recinto (shaft). Un espacio encerrado que se extiende a través de uno o más pisos de una<br />

edificación, conectando aberturas verticales en pisos sucesivos, o pisos y techo.<br />

Recinto a prueba de humo (smokeproof enclosure). Una escalera de salida diseñada y construida<br />

de manera que el movimiento de los productos de la combustión producidos por el incendio que<br />

está sucediendo en cualquier <strong>parte</strong> de la edificación, esté limitado dentro del cerramiento.<br />

Recubierta de techo (roof recover). El proceso de instalar un revestimiento de techo adicional por<br />

encima de un revestimiento de techo existente preparado sin quitar el revestimiento de techo<br />

existente.<br />

Recubrimiento (cover). Distancia entre la superficie de la barra de refuerzo y el canto del<br />

elemento.<br />

Regulador combinado de tiro de humo/ anti fuego (combination fire/smoke Damper). Un<br />

dispositivo certificado instalado en conductos y aberturas para la transferencia de aire diseñado<br />

para cerrarse automáticamente bajo detección de calor y para resistir el pasaje de llama y humo.<br />

El dispositivo es instalado para operar automáticamente, controlado por un sistema de detección<br />

de humo, y donde sea requerido, es capaz de ser posicionado desde un centro de comando<br />

contra incendios.<br />

Regulador de radiación de cielorraso (ceiling radiation damper). U n dispositivo certificado<br />

instalado en una membrana de cielorraso de un sistema piso/cielorraso o techo/cielorraso<br />

clasificado como resistente al fuego p ara limitar automáticamente la transferencia de calor<br />

por radiación a través de una abertura de entrada/salida de aire.<br />

Regulador de tiro (damper). (ver “Regulador de radiación de cielorraso (Ceiling radiation<br />

damper)”, “Regulador combinado de tiro de humo/antifuego (Combina- tion fire/smoke<br />

damper)”, “Regulador de tiro antifuego (Fire damper)” y “Regulador de tiro de humo (Smoke<br />

damper)”.<br />

Regulador de tiro anti fuego (fire damper). Un dispositivo certificado, instalado en conductos y en<br />

aberturas para la transferencia de aire diseñado para cerrarse automáticamente ante la detección<br />

de calor y para resistir el pasaje de llama. Los reguladores de tiro anti fuego se clasifican según su<br />

uso en sistemas estáticos que se cerrarán automáticamente cuando ocurra un incendio, o en<br />

sistemas dinámicos que continúan operando durante el incendio. Un regulador de tiro anti fuego<br />

dinámico se ensaya y clasifica para cerrarse bajo flujo de aire de elevada temperatura.<br />

Regulador de tiro de humo (smoke damper). Un dispositivo certificado instalado en conductos y<br />

aberturas de transferencia de aire diseñado para resistir el pasaje de humo. El dispositivo es<br />

instalado para operar automáticamente, controlado por un sistema de detección de humo, y<br />

donde se requiere, es capaz de ser posicionado desde un centro de comando contra incendios.<br />

CEC-10 PARTE 11-57


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Remplazo de techo (roof replacement). El proceso de quitar el revestimiento de techo existente,<br />

reparando cualquier sustrato dañado e instalado un nuevo revestimiento de techo.<br />

Reparación (repair). <strong>La</strong> reconstrucción o renovación de cualquier <strong>parte</strong> de una edificación<br />

existente para efectos de mantenimiento.<br />

Reparación de techo (roofrepair). <strong>La</strong> reconstrucción o renovación de cualquier <strong>parte</strong> de un techo<br />

existente con el propósito de su mantenimiento.<br />

Residencia para estudiantes (dormitory). Un espacio en una edificación donde se brinda<br />

alojamiento grupal en un cuarto, o en una serie de cuartos asociados, para personas que no son<br />

miembros del mismo grupo familiar, bajo destino conjunto y administración única, como en las<br />

residencias para estudiantes en universidades o casas de fraternidad.<br />

Resistencia (strength).<br />

Resistencia de diseño (design strength). Resistencia nominal multiplicada por un factor<br />

de reducción de resistencia.<br />

Resistencia nominal (nominal strength) Resistencia de un elemento o sección transversal<br />

calculada de acuerdo con estas disposiciones antes de la aplicación de cualquier factor de<br />

reducción de resistencia.<br />

Resistencia requerida (required strength). Resistencia de un elemento o sección<br />

transversal requerida para resistir cargas mayoradas.<br />

Resistencia a la compresión de la mampostería (compressive strength of Masonry). Fuerza de<br />

compresión máxima resistida por unidad de sección transversal neta de mampostería,<br />

determindas por el ensayo de prismas de mampostería o una función de unidades individuales de<br />

mampostería, mortero y lechada de cemento.<br />

Resistencia a la compresión especificada de la mampostería ( f 'm) (specified Compressive<br />

strength of masonry (f'm)) Resistencia a la compresión mínima, expresada como fuerza por<br />

unidad de área de sección transversal neta, requerida en los documentos de construcción para la<br />

mampostería usada en construcción, y sobre la que se basa el diseño del proyecto. Cuando la<br />

cantidad f`m este bajo el signo radical, solo interesara la raíz cuadrada del valor numérico, y el<br />

resultado tiene unidades de libras por pulgada cuadrada (psi) (MPa).<br />

Resistencia a la corrosión (corrosion resistance). <strong>La</strong> capacidad de un material para resistir el<br />

deterioro de su superficie o de sus propiedades cuando se expone a su ambiente.<br />

Resistencia al fuego (fire resistance). Aquella propiedad de los materiales o sus sistemas que<br />

previene o retarda el pasaje de calor excesivo, gases calientes o llamas bajo condiciones de uso.<br />

Respaldo (backing). El muro o superficie a la cual un revestimiento es asegurado.<br />

Retardador de vapor (vapor retarder). Un material resistente al vapor, membrana o<br />

revestimiento tal como un papel, una lámina plástica o revestimiento de aislamiento que tenga<br />

una clasificación de permeancia de perm (5.7x -kg/pa _ s _m) o menos, cuando es ensayado de<br />

acuerdo con el método de disecado usando el procedimiento a de astm e 9. Los retardadores de<br />

vapor limitan la cantidad de humedad del vapor que pasa a través de un material o sistema de<br />

muro.<br />

Retechado (reroofing). El proceso de recubrir o remplazar de un revestimiento de techo existente.<br />

Revestimiento (veneer). Un revestimiento fijado a un muro con el propósito de proporcional<br />

ornamentación, protección o aislamiento, pero no aporta resistencia al muro.<br />

Revestimiento de fibrocemento (fiber cement siding). Un producto manufacturado reforzado con<br />

fibra hecho con aglutinante hidráulico inorgánico o de silicato de calcio formado por reacción<br />

CEC-10 PARTE 11-58


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

química y reforzada con fibras orgánicas o inorgánicas sin asbesto, o ambas. Se permiten aditivos<br />

que mejoren la manufactura o el desempeño del producto. Los productos para revestimiento de<br />

fibrocemento tienen caras lisas o texturadas y están diseñados para muros exteriores y<br />

aplicaciones relacionadas.<br />

Revestimiento de mampostería adherido (adhered masonry veneer). Revestimiento asegurado y<br />

soportado a través de la adherencia de un material ligante aprobado aplicado a un soporte<br />

aprobado.<br />

Revestimiento de mampostería anclado (anchored masonry veneer). Revestimiento asegurado<br />

con anclajes mecánicos aprobados a un soporte aprobado.<br />

Revestimiento de muro de vinilo expandido (expanded vinyl wall covering). Revestimiento de<br />

muro consistente en un soporte tejido textil, una capa base de vinilo expandido y una capa de piel<br />

de vinilo no expandido. <strong>La</strong> capa base expandida es una capa de vinilo homogénea que contiene un<br />

agente fundente. Durante el proceso, el agente fundente se descompone causando la expansión<br />

de esta capa, formando celdas cerradas. El espesor total del revestimiento del muro es<br />

aproximadamente de .55 a .7 pulgada (. a .78 mm) .5 a .8mm.<br />

Revestimiento de muro exterior (exterior wall covering). Un material o sistema de materiales<br />

aplicados sobre el lado exterior de muros exteriores con el propósito de proporcionar una barrera<br />

contra la intemperie, aislamiento, o por estética, incluyendo pero no limitado a revestimientos,<br />

revestimiento de tablas, aislamiento exterior y sistemas de acabado, molduras arquitectónicas y<br />

ornamentos tales como cornisas, intradós, fachadas, canaletas y conductos de bajada.<br />

Revestimiento de techo (roof covering). El revestimiento aplicado a la cubierta de techo para la<br />

resistencia a la intemperie, clasificación de fuego o apariencia.<br />

Revestimiento de vinilo (vynil siding). Un material con forma, hecho principalmente de poli<br />

cloruró de vinilo (PVC) rígido, que se usa como revestimiento de muro exterior.<br />

Revoque de cemento (cement plaster). Una mezcla de Portland o cementos mezclados, cemento<br />

Portland o cementos mezclados y cal hidratada, cemento de mampostería o cemento plástico, y<br />

agregados, y otros materiales aprobados especificados en este código.<br />

Revoque de yeso (gypsum plaster). Una mezcla de yeso calcinado, o yeso calcinado y cal, y<br />

agregados, y otros materiales aprobados, especificados en este código.<br />

Revoque de yeso para revestimiento (gypsum veneer plaster). Revoque de yeso aplicado a una<br />

base aprobada en una o más capas, que generalmente no supera los ¼ de pulgada (6,4mm) de<br />

espesor total.<br />

Riel de clavijas (pinrail). Un riel sobre o por encima del escenario a través del cual se insertan<br />

clavijas y de las cuales se sujetan las cuerdas.<br />

Ruta accesible (accessible route). Un camino continuo, sin obstáculos, que cumple con este<br />

capítulo.<br />

Salida (exit). Aquella <strong>parte</strong> de un sistema de medios de salida que se encuentra separada de otros<br />

espacios interiores de una edificación o estructura por una construcción clasificada como<br />

resistente al fuego y protectores de aberturas como es requerido para proveer un sendero de<br />

salida protegido entre el acceso de salida y la zona de evacuación. <strong>La</strong>s salidas incluyen puertas de<br />

salida exteriores a nivel del piso, cerramientos de salida, pasillos de salida, escaleras de salida<br />

exteriores, rampas de salidas exteriores y salidas horizontales.<br />

Salida, horizontal (exit, horizontal). Un sendero de salida desde una edificación hacia un área en<br />

otra edificación aproximadamente al mismo nivel, o un sendero de salida a través o alrededor de<br />

un muro o tabique hacia un área aproximadamente al mismo nivel en la misma edificación, la cual<br />

CEC-10 PARTE 11-59


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

provee seguridad contra el fuego y el humo desde el área de incidencia y las áreas comunicadas<br />

con ella.<br />

Seco a prueba de inundación, (dry floodproofing). Una combinación de modificaciones de diseño<br />

que resultan en una edificación o estructura, incluyendo los servicios públicos e instalaciones<br />

sanitarias que estanca al agua, con muros sustancialmente impermeables al paso del agua, y con<br />

componentes estructurales que tienen la capacidad de resistir cargas como es especificado en<br />

ASCE 7.<br />

Sello (label). Una identificación aplicada por el fabricante sobre un producto que contiene el<br />

nombre del fabricante, la función y las características de desempeño del producto o material, y el<br />

nombre e identificación de una agencia aprobada, y que indica que la muestra representativa del<br />

producto o material ha sido ensayada y evaluada por una agencia aprobada.<br />

Señal de alarma (alarm signal). Una señal que indica una emergencia que requiere acción<br />

inmediata, tal como una señal indicativa de incendio.<br />

Señal de alarma contra incendios (fire alarm signal). Una señal iniciada por un dispositivo de<br />

iniciación de alarma contra incendios tal como una caja de alarma contra incendios manual, un<br />

detector automático de incendios, un interruptor de flujo de agua, u otro dispositivo cuya<br />

activación sea indicativa de la presencia de un incendio o una señal de incendio.<br />

Señal de inconveniente (trouble signal). Una señal iniciada por un sistema de alarma contra<br />

incendios o dispositivo indicativo de una falla en un circuito o componente monitoreado.<br />

Señal de supervisión (supervisory signal). Una señal que indica la necesidad de acción en<br />

conexión con la supervisión de las recorridas de los guardas, los sistemas o equipo de supresión<br />

de incendios o las características de mantenimiento de los sistemas relacionados.<br />

Servicio de cuidado personal (personal care service). El cuidado de residentes que no requieren<br />

cuidado médico o de enfermería crónico o convaleciente. El cuidado personal implica la<br />

responsabilidad por la seguridad del residente mientras está dentro de la edificación.<br />

Servicio de supervisión (supervisory service). El servicio requerido para monitorear el desempeño<br />

de las recorridas de los guardas y la condición operativa de los sistemas de supresión fijos u otros<br />

sistemas para la protección de la vida y la propiedad.<br />

Sistema abierto (open system). El uso de un material peligroso sólido o líquido que involucra un<br />

recipiente o sistema que está continuamente abierto a la atmósfera durante las operaciones<br />

normales y a donde los vapores son liberados, o el producto es expuesto a la atmósfera durante<br />

las operaciones normales. Ejemplos de sistemas abiertos para sólidos y líquidos incluyen el<br />

trasvase desde o en vasos de precipitación abiertos o contenedores, y operaciones en tanques de<br />

inmersión y tanques de plateado.<br />

Sistema automático de extinción de incendios (automatic fire-extinguishing system). Un sistema<br />

aprobado de dispositivos y equipo que automáticamente detecta un incendio y descarga un<br />

agente extintor de incendios aprobado sobre o dentro del área de un incendio.<br />

Sistema cerrado (closed system). El uso de un material peligroso sólido o líquido que involucre un<br />

recipiente cerrado o sistema que permanezca cerrado durante las operaciones normales donde<br />

los vapores emitidos por el producto no sean liberados fuera del recipiente o sistema y el<br />

producto no esté expuesto a la atmósfera durante las operaciones normales; y todos los usos de<br />

gases comprimidos.<br />

Sistema continúo de detección de gas (continuous gas-detection system). Un sistema de<br />

detección de gas donde el instrumento analítico se mantiene en operación continua y el muestreo<br />

se ejecuta sin interrupción. Está permitido ejecutar el análisis en base a un ciclo de intervalos no<br />

superiores a 3 minutos.<br />

CEC-10 PARTE 11-60


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Sistema de alarma contra incendios (fire alarm system). Un sistema o <strong>parte</strong> de un sistema<br />

combinado consistente en componentes y circuitos dispuestos para monitorear y anunciar el<br />

estado de los dispositivos de alarma contra incendios o de iniciación de señal de supervisión y<br />

para iniciar la respuesta apropiada para dichas señales.<br />

Sistema de alarma de emergencia (emergency alarm system). Un sistema para brindar indicación<br />

y advertencia de situaciones de emergencia que involucran materiales peligrosos.<br />

Sistema de barrera para vehículos (vehicle barrier system). Un sistema de componentes de<br />

edificación cerca de los lados abiertos de un piso de estacionamiento o rampa o muros de<br />

edificación que actúan como restricciones para vehículos.<br />

Sistema de columna hidrante, clases de (stand pipe system, clases of). <strong>La</strong>s clases de columna<br />

hidrante son las siguientes.<br />

Sistema clase I (class i system). Un sistema que provee conexiones de manguera de /<br />

pulgadas (4 mm) para suministro de agua a utilizar por los departamentos de bomberos y<br />

aquellos entrenados para manipular mangueras para incendios pesadas.<br />

Sistema clase II (class ii system). Un sistema que provee estaciones para manguera de /<br />

pulgadas (38 mm) para suministro de agua para uso principalmente de los ocupantes de la<br />

edificación o del departamento de bomberos durante la respuesta inicial.<br />

Sistema clase III (class iii system). Un sistema que provee estaciones para manguera de /<br />

pulgadas (38 mm) para suministro de agua para uso de los ocupantes de la edificación y<br />

conexiones de manguera de / pulgadas (4 mm) para suministrar un volumen mayor de<br />

agua para uso de los departamentos de bomberos y aquellos entrenados para manipular<br />

mangueras para incendios pesadas.<br />

Sistema de diluvio (deluge system). Un sistema de rociadores que usa rociadores abiertos unidos<br />

a un sistema de tuberías conectado a un suministro de agua a través de una válvula que se abre<br />

mediante la operación de un sistema de detección instalado en las mismas áreas que los<br />

rociadores. Cuando esta válvula se abre, el agua fluye dentro del sistema de tuberías y descarga<br />

desde todos los rociadores unidos al mismo.<br />

Sistema de extinción químico húmedo (wet-chemical extinguishing system). Una solución de<br />

agua y un producto químico con base de carbonato de potasio, acetato de potasio o una<br />

combinación de ellos, que forman un agente extintor.<br />

Sistema de junta resistente al fuego (fire-resistant joint system). Un ensamblaje de materiales o<br />

productos específicos que son diseñados, ensayados, y clasificados como resistentes al fuego de<br />

acuerdo con ASTM E 9 ó UL 79 para resistir por un período prescrito de tiempo el pasaje de fuego a<br />

través de juntas en o entre sistemas clasificados como resistentes al fuego.<br />

Sistema de hidrógeno gaseoso (gaseous hydrogen system). Un conjunto de tuberías, dispositivos<br />

y aparatos diseñados para generar, almacenar, contener, distribuir o transportar una mezcla no<br />

tóxica que contiene hidrógeno gaseoso con al menos 95 por ciento de gas hidrógeno en volumen<br />

y no más de por ciento de oxígeno en volumen. Los sistemas de hidrógeno gaseoso consisten en<br />

ítems tales como contenedores de gas comprimido, reactores y accesorios, incluyendo<br />

reguladores de presión, dispositivos de alivio de presión, distribuidores, bombas, compresores y<br />

tuberías rígidas y semirrígidas interconectadas y controles.<br />

Sistema de material compuesto metálico (mcm) (metal composite material (mcm) system). Un<br />

sistema de acabado de muro exterior fabricado con MCM en un sistema especifico que incluye<br />

juntas, costuras, sujeciones substrato, estructura y otros detalles apropiados para un diseño<br />

particular.<br />

Sistema de penetración total antifuego (through-penetration firestop system). Un conjunto de<br />

CEC-10 PARTE 11-61


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

materiales o productos específicos que están diseñados, ensayados y clasificados como<br />

resistentes al fuego para resistir durante un período de tiempo prescrito la propagación<br />

del fuego a través de penetraciones. El criterio de clasificación F y T para sistemas de penetración<br />

antifuego debe estar de acuerdo con ASTM E 84. (Ver definiciones de “Clasificación F (F rating)” y<br />

“Clasificación T (T rating)”.<br />

Sistema de protección contra incendios (fire protection system). Dispositivos, equipos y sistemas<br />

o combinaciones de sistemas aprobados usados para detectar un incendio, activar una alarma,<br />

extinguir o controlar un incendio, controlar o manejar el humo y los productos de un incendio o<br />

cualquier combinación de los mismos.<br />

Sistema de protección inalámbrico (wirelessprotectionsystem). Un sistema o <strong>parte</strong> de un sistema<br />

que puede transmitir y recibir señales sin la ayuda de un alambre.<br />

Sistema de puerta antifuego (fire door assembly). Cualquier combinación de una puerta, marco,<br />

herrajes, y otros accesorios antifuego que en conjunto brindan a la abertura un grado<br />

específico de protección contra incendios.<br />

Sistema de puerta antifuego para piso (floor fire door assembly). Una combinación de una puerta<br />

antifuego, un marco, herrajes y otros accesorios instalados en un plano horizontal, que en<br />

conjunto brindan un grado específico de protección contra incendios a una abertura en un piso<br />

clasificado como resistente al fuego.<br />

Sistema de revestimiento de techo (roof covering system). Vea “sistema de techo”.<br />

Sistemas de extinción por dióxido de carbono (carbon dioxide extinguishing systems). Un sistema<br />

que suministra dióxido de carbono (CO2) desde un envase presurizado a través de un sistema de<br />

tuberías y boquillas. El sistema incluye un mecanismo de activación manual o automático.<br />

Sistema de rociadores automáticos (automaticsprinklersystem). Un sistema de rociadores, para<br />

propósitos de protección contra incendios, es un sistema integrado de tuberías subterráneas y<br />

aéreas diseñadas de acuerdo con las normas de ingeniería de protección contra incendios. El<br />

sistema incluye un suministro de agua apropiado. <strong>La</strong> <strong>parte</strong> del sistema por encima del terreno es<br />

una red de tuberías especialmente dimensionada o hidráulicamente diseñada en una estructura o<br />

área, generalmente aérea, y a la cual se conectan los rociadores automáticos según un patrón<br />

sistemático. El sistema usualmente es activado mediante el calor de un incendio y descarga agua<br />

sobre el área de incendio.<br />

Sistema de techado (roof assembly). Un sistema diseñado para proporcionar protección<br />

ambiental y resistencia a las cargas de diseño. El sistema consiste en un revestimiento de techo y<br />

una cubierta de techo o un solo componente que sirve como revestimiento y cubierta de techo.<br />

Un sistema de techado incluye cubierta de techo, retardador de vapor, substrato o barrera<br />

térmica, aislamiento, retardador de vapor, y revestimiento de techo.<br />

Sistema de ventana antifuego (fire window assembly). Una ventana construida y vidriada para<br />

dar protección contra el pasaje del fuego.<br />

Sistema difusor de luz (light-diffusing system). Construcción que consiste total o parcialmente en<br />

lentes, paneles, rejillas o pantallas hechos de plástico que transmite la luz, ubicados bajo fuentes<br />

de luz eléctrica, claraboyas o paneles de techo de plástico que transmiten la luz montados<br />

independientemente. Los lentes, paneles, rejillas o pantallas que formen <strong>parte</strong> de un artefacto de<br />

luz eléctrica no deben ser considerados como sistemas difusores de luz.<br />

Sistema principal resistente a fuerzas de viento (main windforce-resisting system). Un conjunto<br />

de elementos estructurales asignados para proveer apoyo y estabilidad a toda la estructura. El<br />

sistema generalmente recibe cargas de viento de más de una superficie.<br />

Sistema resistente a fuerzas sísmicas (seismic- force-resisting system).<br />

CEC-10 PARTE 11-62


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Sistema sísmico designado (designated seismic system). Aquellos sistemas arquitectónicos,<br />

eléctricos y mecánicos y sus componentes que requieren diseño de acuerdo con la eficiencia de<br />

energía y para los cuales el factor de importancia del componente, I, es mayor que 1.<br />

Sistemas de extinción con espumas (foam-extinguishingsystems). Un sistema especial que<br />

descarga una espuma hecha de concentrados, ya sea mecánica o químicamente, sobre el área a<br />

proteger.<br />

Sistemas de extinción halogenados (halogenated extinguishing systems). Un sistema de extinción<br />

de incendios que usa uno o más átomos de un elemento de la serie química halógena: flúor, cloro,<br />

bromo, e iodo.<br />

Sistemas de extinción por dióxido de carbono (carbon dioxide extinguishing systems). Un<br />

sistema que suministra dióxido de carbono (CO) desde un envase presurizado a través de un<br />

sistema de tuberías y boquillas. El sistema incluye un mecanismo de activación manual o<br />

automático.<br />

Sitio (site). Una parcela de terreno limitada por una línea de propiedad o una <strong>parte</strong> designada de<br />

un pasaje público.<br />

Sólido (solid). Un material que tiene un punto de fusión, se descompone o sublima a una<br />

temperatura mayor a°C (8°F).<br />

Sólido inflamable (flammablesolid). Un sólido, diferente de un explosivo o un agente explosivo,<br />

que es capaz de causar un incendio a través de fricción, absorción o humedad, cambio químico<br />

espontáneo o calor retenido de la manufactura o procesamiento, o que tiene una temperatura de<br />

encendido por debajo de ºC (ºF), o que se quema tan vigorosamente y persistentemente cuando<br />

se incendia como para crear un peligro serio. Una sustancia química debe ser considerada sólido<br />

inflamable como se determina de acuerdo con el método de ensayo de CPSC CFR; Parte 5.44, si<br />

se enciende y quema con una llama auto sostenida a una velocidad mayor que .5 mm (. pulgada)<br />

por segundo a lo largo de su eje mayor.<br />

Sótano (basement). Esa porción de una edificación que está en <strong>parte</strong> o completamente por<br />

debajo del nivel de terreno (ver “piso por encima del plano de nivel de terreno” y secciones 5).<br />

Subdiafragma (subdiaphragm). Una porción de un diafragma de madera más grande diseñado<br />

para anclar y transferir fuerzas locales a las barras principales del diafragma y al diafragma<br />

principal.<br />

Sujeción (anclaje de retención) tie-down (hold-down) Un dispositivo para resistir el<br />

levantamiento de los cordones de los muros de corte.<br />

Tabique antifuego (fire partition). Un sistema vertical de materiales diseñados para restringir la<br />

propagación del fuego, en el cual las aberturas están protegidas.<br />

Tabique de muro de tabiques dobles (wythe). Cada sección vertical continúa de un muro, de una<br />

unidad de mampostería de espesor.<br />

Tabiques de tejidos (fabric partitions). Un tabique que consiste en una superficie de acabado<br />

hecha de tela, sin un respaldo rígido continuo, que se fija directamente al sistema de entramado<br />

en el cual los elementos de entramado verticales están espaciados a más de 4 pies (1219mm)<br />

entre centros.<br />

Tablero de fibra (fiberboard). Un panel fibroso, homogéneo, hecho de fibras lignocelulósicas<br />

(usualmente madera o caña) y que tiene una densidad de menos de 31 libras por pie cubico (pcf)<br />

(497 kg/m3) pero mayor que 10 pcf (160 kg/m3).<br />

CEC-10 PARTE 11-63


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Tablero de fibra de vidrio (glass fiberboard). Aislante de techo de vidrio fibroso consistente en<br />

fibras de vidrio inorgánicas moldeado en paneles rígidos utilizando un aglomerante. El panel<br />

tiene una superficie superior revestida con asfalto y kraft reforzado con fibra de vidrio.<br />

Tablero de yeso (gypsum board).<br />

Tablero duro (hardboard) Un panel fibroso, homogéneo hecho de fibras lignocelulósicas<br />

consolidadas bajo calor y presión en una prensa caliente a una densidad no menor a 31 pcf<br />

(497kg/m 3 ).<br />

Tablero mineral (mineral board). Un panel aislante térmico rígido afieltrado que consiste en fibras<br />

minerales afieltradas o granos celulares de agregado expandido moldeadas en unidades<br />

rectangulares planas.<br />

Tamaño nominal (madera de construcción) (nominal size (lumber)). <strong>La</strong> designación de tamaño<br />

comercial de ancho y profundidad, en grados normales de madera de construcción aserrada<br />

corriente y madera laminada encolada; un poco más grande que el tamaño neto normal de la<br />

madera cepillada.<br />

Técnicamente impracticable (technically infeasible).<br />

Temperatura media diaria (mean dailytemperature). Temperatura diaria promedio de las<br />

temperaturas extremas predichas por el servicio meteorológico local para las próximas 24 horas.<br />

Temperatura y presión normales (ntp) (normal temperature and pressure (ntp)). Una<br />

temperatura de °C (7°F ) y una presión de kPa (atmósfera 4.7 psia).<br />

Terreno (lot). Una porción o parcela de terreno considerada como una unidad.<br />

Terracota arquitectónica (architectural terra cotta). Unidades de arcilla modificada endurecida al<br />

horno, simples u ornamentales, mas grandes que un ladrillo con o sin acabado vidriado.<br />

Tipos de chimenea (chimney types).<br />

Tipo de artefacto de alto calor (high-heat appliance type). Chimenea aprobada para<br />

eliminar los productos de combustión de artefactos de alto calor a quema de combustible<br />

que producen gases de combustión que no excedan los 2,000°F (1093°C), medidos en la<br />

boca de salida del conducto de humo del artefacto.<br />

Tipo de artefacto de bajo calor (low-heat appliance type). Chimenea aprobada para<br />

eliminar los productos de combustión de artefactos de bajo calor a quema de<br />

combustibles que producen gases de combustión que no exceden los 1,000°F (538°C) en<br />

condiciones normales de funcionamiento, pero capaces de producir gases de combustión<br />

a 1,400°F (760°C) durante la explosión de fuerzas intermitentes por periodo de hasta 1<br />

hora. <strong>La</strong>s temperaturas deben medirse en la boca de salida del conducto de humo del<br />

artefacto.<br />

Tipo de artefacto de calor medio (medium-heat appliance type). Chimenea aprobada<br />

para eliminar los productos de combustión de artefactos de calor medio a quema de<br />

combustibles que producen gases de combustión que no exceden los 2000°F (1093°C)<br />

medidos en la boca de salida del conducto de humo del artefacto.<br />

Tipo de mampostería (masonry type). Chimenea construida en obra de piedras o<br />

unidades macizas de mampostería.<br />

Toldo (awning). Una previsión arquitectónica que brinda protección climática, identidad o<br />

decoración, y es completamente soportada por la edificación a la cual está fijada. Un toldo consta<br />

de un esqueleto estructural rígido, liviano sobre el cual se fija un recubrimiento.<br />

Tóxico (toxic). Una sustancia química que cae dentro de cualquiera de las siguientes categorías:<br />

CEC-10 PARTE 11-64


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a. Una sustancia química que tiene una dosis letal media (LD 5 ) de más de 5 miligramos<br />

por kilogramo, pero no más de 5 miligramos por kilogramo de peso del cuerpo cuando se<br />

administra oralmente a ratas albinas que pesan entre y 3 gramos cada una.<br />

b. Una sustancia química que tiene una dosis letal media (LD 5 ) de más de miligramos<br />

por kilogramo pero no más que , miligramos por kilogramo de peso de cuerpo cuando se<br />

administra por contacto continuo durante 4 horas (o menos si la muerte ocurre dentro de<br />

las 4 horas) con la piel pelada de conejos albinos que pesan entre y 3 kilogramos cada<br />

uno.<br />

c. Una sustancia química que tiene una concentración letal media (LC 5 ) en aire de más<br />

de <strong>parte</strong>s por millón pero no más de , <strong>parte</strong>s por millón en volumen de gas o vapor, o<br />

más que miligramos por litro pero no más que miligramos por litro de vapor, humo o<br />

polvo, cuando se administra por inhalación continua durante hora (o menos si la muerte<br />

ocurre dentro de hora) a ratas albinas que pesan entre y 3 gramos cada una.<br />

Transitorio (transient). Destino de una unidad de vivienda o unidad de dormitorio durante no más<br />

de 3 días.<br />

Trasvasado (dispensing). El vertido o transferencia de cualquier material de un contenedor,<br />

tanque o recipiente similar, donde los vapores, polvos, humos, neblinas o gases son liberados a la<br />

atmósfera.<br />

Tribuna (grandstand). Instalaciones de asientos en hileras.<br />

Ubicación atendida constantemente (constantly attended location). Una ubicación designada<br />

como una instalación atendida continuamente por personal entrenado donde las señales de<br />

alarma o de supervisión son monitoreadas y las instalaciones están provistas, para la notificación<br />

al departamento de bomberos u otros servicios de emergencia.<br />

Unidad accesible (accessible unit). Una unidad de vivienda o unidad de dormitorio que cumple<br />

con este código y con las disposiciones para unidades Accesibles en ICC A117.1<br />

Unidad de control de alarma contra incendios (fire alarm control unit). Un componente de un<br />

sistema que recibe entradas desde dispositivos de alarma contra incendios manuales o<br />

automáticos y es capaz de suministrar electricidad a dispositivos de detección y transmisor(es)<br />

que responden o transmiten fuera del local. <strong>La</strong> unidad de control es capaz de proveer una<br />

transferencia de energía a los dispositivos de notificación y transferencia de condición a relés o<br />

dispositivos.<br />

Unidad de dormitorio (sleeping unit). Un cuarto o espacio en el cual la gente duerme, el cual<br />

además puede incluir disposiciones permanentes para vivir, comer y otras instalaciones sanitarias<br />

o de cocina, pero no ambas. Tales cuartos y espacios que son además <strong>parte</strong> de una unidad de<br />

vivienda no son unidades de dormitorio.<br />

Unidad de mampostería (masonry unit). <strong>La</strong>drillo, bloque, piedra, bloque de vidrio o de hormigón<br />

que cumple con los requisitos especificados en la sección 2103.<br />

De arcilla (clay). Unidad de edificación más grande que un ladrillo, compuesta de arcilla<br />

cocida, esquisto o una mezcla de ambos.<br />

De hormigón (concrete). Unidad de edificación o bloque mayor que 12 pulgadas por 4<br />

pulgadas por 4 pulgadas (305 mm por 102mm por 102mm) hecha de cemento y aditivos<br />

apropiados.<br />

Hueca (hollow). Unidad de mampostería cuya sección transversal neta en cualquier plano<br />

paralelo a la superficie portante es menos al 75 por ciento de su sección transversal total<br />

medida en el mismo plano.<br />

CEC-10 PARTE 11-65


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Maciza (solid). Unidad de mampostería cuya sección transversal neta en todos los planos<br />

paralelos a la superficie portante es igual al 75 por ciento o más de su sección transversal<br />

total medida en el mismo plano.<br />

Unidades de pisos múltiples (multistory units). Una unidad de vivienda o unidad de dormitorio<br />

con espacio habitable ubicada en más de un piso.<br />

Unidad de vivienda (dwelling unit). Una unidad simple que brinda instalaciones completas e<br />

independientes de vivienda para una o más personas, incluyendo disposiciones permanentes para<br />

vivir, dormir, comer, cocinar y de higiene.<br />

Unidad de vivienda o unidad de dormitorio, múltiples pisos (dwelling unit or sleeping unit, multistory).<br />

Vea la definición de “Unidad de pisos múltiples”.<br />

Unidad de vivienda o unidad de dormitorio, tipo A (dwelling unit or sleeping unit, type a). Vea la<br />

definición de unidad Tipo A.<br />

Unidad de vivienda o unidad de dormitorio, tipo B (dwelling unit or sleeping unit, type b). Vea la<br />

definición de “Unidad Tipo B”<br />

Unidad tipo A (type a unit). Una unidad de vivienda o unidad de dormitorio diseñada y construida<br />

para accesibilidad de acuerdo con este código y las disposiciones para unidades Tipo A en ICC<br />

A117.1.<br />

Unidad tipo B (type b unit). Una unidad de vivienda o unidad de dormitorio diseñada y construida<br />

para accesibilidad de acuerdo con este código y las disposiciones para unidades Tipo B en ICC<br />

A117.1.<br />

Uso común (common use). Caminos de circulación interior o exteriores, cuartos, espacios o<br />

elementos que no son para uso público y son puestos a disposición del uso compartido de dos o<br />

más personas.<br />

Uso (material) [use (material)]. Poner un material en acción, incluyendo sólidos, líquidos y gases.<br />

Vapores o humos inflamables (flammablevaporsorfumes). <strong>La</strong> concentración de componentes<br />

inflamables en aire que exceden 5 por ciento de su límite inferior de inflamabilidad (LFL).<br />

Ventilación (ventilation). El proceso natural o mecánico de abastecimiento o de remoción de aire<br />

Acondicionado o no acondicionado de cualquier espacio.<br />

Ventilación de techo (roof ventilation). El proceso natural o mecánico de suministrar aire<br />

acondicionado o no acondicionado, o quitar aire a altillos, cielorrasos catedrales u otros espacios<br />

encerrados por encima de los cuales se instala un sistema de techo.<br />

Vía pública (public way). Una calle, callejón u otra parcela de tierra abierta al aire libre y dirigida<br />

hacia una calle que haya sido cedida, dedicada o apropiada permanentemente al público para el<br />

uso público y que posee un ancho y altura libres no menores a 10 pies (3048 mm).<br />

Vidriado de plástico (plastic glazing). Materiales plásticos colocados en marcos o bastidores y sin<br />

elementos de anclaje mecánicos que atraviesen el material vidriado.<br />

Viga de encadenado (bond beam). Elemento horizontal, dentro de la mampostería llenado con<br />

lechada de cemento en el que se empotra el refuerzo.<br />

Vigueta de acero (steel joist). Cualquier elemento estructural de acero de una edificación o<br />

estructura, de secciones laminadas en caliente, o conformadas en frio macizas o de alma abierta,<br />

o barras remachadas o soldadas, elementos de acero o flejes o laminas o ranurada y expandida, o<br />

secciones laminadas de alguna otra manera.<br />

Vigueta I prefabricada de madera (prefabricated wood i-joist). Elemento estructural fabricado<br />

utilizando alas de madera de construcción estructural compuesta o aserrada y almas de panel<br />

CEC-10 PARTE 11-66


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

estructural de madera unidos entre si con adhesivos para explosión exterior que conforma una<br />

sección transversal con forma de “I”.<br />

Vivienda (dwelling). Una edificación que contiene una o dos unidades de vivienda usadas, con la<br />

intención o diseñadas para ser usadas, alquiladas, arrendadas o ser ocupadas con el Propósito de<br />

habitarla.<br />

Viviendas asistidas (assisted living facilities). Vea “instalaciones residenciales para<br />

cuidado/viviendas asistidas (residencial care/assisted living Facilities)”.<br />

Viviendas comunitarias (congregate living facilities). Una edificación o una <strong>parte</strong> de la misma que<br />

contiene unidades de dormitorio donde los residentes comparen las instalaciones de cuarto de<br />

baño y/o la cocina.<br />

Vuelo (nosing). El canto frontal de los peldaños de escaleras y descansos en la <strong>parte</strong> superior de<br />

los tramos de escalera.<br />

Zona (zone). Un área definida dentro de los locales protegidos. Una zona puede definir un área<br />

desde donde una señal puede ser recibida, un área a la cual una señal puede ser mandada o un<br />

área en la cual puede ejecutarse una forma de control.<br />

Zona de evacuación (exit discharge). Aquella <strong>parte</strong> de un sistema de medios de salida entre el<br />

final de una salida y una vía pública.<br />

Zona de evacuación, nivel de (exit discharge, level of). El plano horizontal ubicado en el punto<br />

donde finaliza una salida y comienza una zona de evacuación.<br />

3. DISPOSICIONES GENERALES<br />

3.1 GENERALIDADES<br />

3.1.1. Título<br />

Estos reglamentos deben ser conocidos como el Código de Seguridad Humana y Protección<br />

contra Incendio del Código Ecuatoriano de la Construcción de LA REPUBLICA DEL ECUADOR, en<br />

adelante citados como “este código”.<br />

3.1.2. Alcance<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de este código se deben aplicar a la construcción, modificación, traslado,<br />

ampliación, reemplazo, reparación, equipamiento, uso y destino, ubicación, mantenimiento,<br />

eliminación y demolición de toda edificación o estructura o cualquier anexo conectado o unido a<br />

dichas edificaciones o estructuras.<br />

3.1.2.1. Apéndices<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de los apéndices no deben ser aplicadas a menos que sean adoptados<br />

específicamente.<br />

3.1.3. Propósito<br />

El propósito de este código es establecer los requisitos mínimos para salvaguardar la salud<br />

pública, la seguridad y el bienestar general mediante la resistencia estructural, las instalaciones de<br />

medios de salida, la estabilidad, saneamiento, iluminación y ventilación adecuados, conservación<br />

de la energía, y protección de la vida y la propiedad contra el fuego y otros peligros atribuidos al<br />

ámbito de la construcción, y proveer seguridad durante las operaciones de emergencia a<br />

bomberos y personas que responden a emergencias.<br />

CEC-10 PARTE 11-67


3.1.4. Códigos citados<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Los otros códigos listados y citados en cualquier otro lugar de este código deben ser considerados<br />

<strong>parte</strong> de los requisitos de este código dentro del alcance prescrito en cada una de esas<br />

referencias.<br />

3.1.4.1. Instalaciones eléctricas<br />

<strong>La</strong>s disposiciones del National Electric Code (NEC-NFPA 70) deben aplicarse a la instalación de<br />

sistemas eléctricos, incluyendo modificaciones, reparaciones, reemplazos, equipos, artefactos,<br />

accesorios e instrumentos.<br />

3.1.4.2. Instalaciones de gas<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de la Norma INEN 2260 – NFPA 58 deben aplicarse a la instalación de tuberías<br />

de gas desde el punto de entrega, artefactos a gas y accesorios relativos incluidos en este código.<br />

Estos requisitos se aplican a los sistemas de tuberías de gas que se extienden desde el punto de<br />

entrega hasta las conexiones de entrada de los artefactos y a la instalación y operación de<br />

instrumentos de gas, comerciales y residenciales y accesorios relacionados.<br />

3.1.4.3. Instalaciones mecánicas<br />

<strong>La</strong>s disposiciones del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) deben aplicarse a la<br />

instalación, modificaciones, reparaciones y reemplazo de sistemas mecánicos, incluyendo<br />

equipos, artefactos, accesorios y/o instrumentos, incluyendo sistemas de ventilación, calefacción,<br />

enfriamiento, refrigeración y acondicionamiento de aire, incineradores y otros sistemas<br />

relacionados con la energía.<br />

3.1.4.4. Instalaciones hidráulicas y sanitarias<br />

<strong>La</strong>s disposiciones del Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias (IEOS), INEN IPC y todas aquellas<br />

que sean requeridas local o regionalmente, deben aplicarse a la instalación, modificación,<br />

reparación y reemplazo de sistemas de instalaciones hidráulicas y sanitarias, incluyendo equipo,<br />

artefactos, accesorios e instrumentos, y donde se conecten a sistemas de agua o cloaca y todos<br />

los aspectos de sistemas de gas para medicina.<br />

3.1.4.5. Mantenimiento de la propiedad<br />

<strong>La</strong>s disposiciones establecidas por los gobiernos municipales de cada cantón se deben aplicar a<br />

estructuras y locales existentes; equipos e instalaciones, luz, ventilación, calefacción de<br />

ambientes, saneamiento, peligros para la vida y peligro de incendios; responsabilidad de<br />

propietarios, operadores y ocupantes; y destino de locales y estructuras existentes.<br />

3.2. APLICABILIDAD<br />

3.2.1. Generalidades<br />

Donde, en algún caso específico, diferentes secciones de este código especifiquen diferentes<br />

materiales, métodos de construcción u otros requisitos, deben regir los más restrictivos. Donde<br />

haya un conflicto entre un requisito general y un requisito específico, se debe aplicar el requisito<br />

específico.<br />

3.2.2. Aplicación de referencias<br />

<strong>La</strong>s referencias a números de capítulos o de sección, o a disposiciones no identificadas<br />

específicamente con números, deben ser interpretadas como referidas a dicho capítulo, sección o<br />

disposición de este código.<br />

CEC-10 PARTE 11-68


3.2.3. Códigos y normas citados<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Los códigos y normas citados en este código deben ser considerados <strong>parte</strong> de los requisitos de<br />

este código dentro del alcance prescrito de cada una de tales referencias. Cuando se presenten<br />

diferencias entre las disposiciones de este código y los códigos y normas citados, deben aplicarse<br />

las disposiciones de este código.<br />

3.2.4. Invalidez parcial<br />

En el caso que alguna <strong>parte</strong> o disposición de este código resulte ser ilegal o inválida, esto no debe<br />

tener el efecto de hacer inválido o ilegal ninguna de las otras <strong>parte</strong>s o disposiciones.<br />

3.3. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA EDIFICACIÓN<br />

Ha ser elaborado por el MIDUVI.<br />

3.4. OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FUNCIONARIO DE LA<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

Ha ser elaborado por el MIDUVI<br />

3.5. PERMISOS<br />

Ha ser elaborado por el MIDUVI<br />

3.6. DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN<br />

Ha ser elaborado por el MIDUVI<br />

3.7. ESTRUCTURAS PARA USOS TEMPORALES<br />

Ha ser elaborado por el MIDUVI<br />

3.8. ARANCELES<br />

Ha ser elaborado por el MIDUVI<br />

3.9. INSPECCIONES<br />

Ha ser elaborado por el MIDUVI<br />

3.10. CERTIFICADO DE DESTINO<br />

Ha ser elaborado por el MIDUVI<br />

3.11. SERVICIOS PÚBLICOS<br />

3.11.1. Conexión de servicios públicos<br />

Ninguna persona debe realizar conexiones de un servicio público, abastecimiento de energía,<br />

combustible o potencia a ninguna edificación o sistema que sea regulado por este código para lo<br />

cual se requiere un permiso, hasta que el mismo sea emitido por el funcionario de la<br />

construcción.<br />

3.11.2. Conexión temporaria<br />

Ninguna persona debe realizar conexión temporaria de un servicio público, abastecimiento de<br />

energía, combustible o potencia a ninguna edificación o sistema que sea regulado por este código<br />

para lo cual se requiere un permiso, hasta que el mismo sea emitido por el funcionario de la<br />

construcción.<br />

3.11.3. Autoridad para desconectar servicios públicos<br />

El funcionario de la construcción debe tener autoridad para autorizar la desconexión de servicios<br />

públicos de una edificación, estructura o sistema regulado por este código y los códigos de<br />

referencia en caso de emergencia, cuando sea necesario eliminar un peligro inmediato para la<br />

CEC-10 PARTE 11-69


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

vida o la propiedad. Previo a la realización de dicha acción, el funcionario de la construcción debe<br />

notificar la decisión de desconectar a la empresa de servicio público y, cuando sea posible, al<br />

propietario y ocupante de la edificación, estructura o sistema de servicios. Si no se notifica antes<br />

de la desconexión, se debe notificar por escrito al propietario u ocupante de la edificación,<br />

estructura o sistema de servicios tan pronto como sea posible.<br />

3.12. JUNTA DE APELACIONES<br />

Ha ser elaborado por el MIDUVI<br />

3.13. VIOLACIONES<br />

Ha ser elaborado por el MIDUVI<br />

3.14. ORDEN DE DETENCIÓN DE TRABAJO<br />

Ha ser elaborado por el MIDUVI<br />

3.15. ESTRUCTURAS Y EQUIPOS INSEGUROS<br />

Ha ser elaborado por el MIDUVI<br />

4.1. CLASIFICACIÓN DE USO Y DESTINO<br />

4.1.1. GENERALIDADES<br />

4.1.1.1. Alcance<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de este capítulo deben controlar la clasificación de todas las edificaciones y<br />

estructuras según su uso y destino.<br />

4.1.2. CLASIFICACIÓN<br />

4.1.2.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s edificaciones, estructuras o porciones de ellas deben ser clasificadas según su destino en uno<br />

o más de los grupos listados en esta sección. Un cuarto o espacio que se destina para ser ocupado<br />

en diferentes momentos para diferentes propósitos debe cumplir con todos los requisitos<br />

aplicables para cada uno de los propósitos para los cuales el cuarto o espacio será ocupado. <strong>La</strong>s<br />

edificaciones o estructuras con destinos o usos múltiples deben cumplir con la Sección 508.<br />

Cuando una edificación o estructura se plantee para un propósito que no esté específicamente<br />

establecido en el presente código, tal estructura debe ser clasificada en el grupo al que el destino<br />

se parezca más, de acuerdo a la seguridad contra incendios y al peligro relativo involucrado.<br />

1. Reuniones (vea Sección 4.1.2.1. literal (a)): Grupos A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5.<br />

2. Negocios (vea Sección 4.1.2.1. literal (b)): Grupo B.<br />

3. Educacional (vea Sección 4.1.2.1 (c)): Grupo E.<br />

4. Fábrica e Industria (vea Sección 4.1.2.1 (d)): Grupos F-1 y F-2.<br />

5. Alto Peligro (vea Sección 4.1.2.1 literal (e)): Grupos H-1, H-2, H-3, H-4 y H-5.<br />

6. Institucional (vea Sección 4.2.1.2 literal (f)): Grupos I-1, I-2, I-3 e I-4.<br />

7. Mercantil (vea Sección 4.2.1.2 literal (g)): Grupo M.<br />

8. Residencial (vea Sección 4.2.1.2 literal (h)): Grupos R-1, R-2, R-3 y R-4.<br />

9. Almacenamiento (vea Sección 4.2.1.2 literal (i)): Grupos S-1 y S-2.<br />

10. Servicios y Misceláneas (vea Sección 4.2.1.2. literal (j)): Grupo U.<br />

CEC-10 PARTE 11-70


a) Reuniones: grupo A.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, para la<br />

reunión de personas con propósitos cívicos, sociales o religiosos; recreación, consumo de comida<br />

o bebida; o espera de transporte.<br />

Excepciones:<br />

a. Una edificación usada para propósitos de reunión con un número de ocupantes de menos de<br />

50 personas debe ser clasificada como destino Grupo B.<br />

b. Un cuarto o espacio usado para propósitos de reunión con un número de ocupantes menor a<br />

50 personas y que es accesorio a otro destino debe ser clasificado como un destino Grupo B o<br />

como <strong>parte</strong> de ese destino.<br />

c. Un cuarto o espacio usado para propósitos de reunión con menos de 70 m 2 de área y que es<br />

accesorio a otro destino debe ser clasificado como un destino Grupo B o como <strong>parte</strong> de ese<br />

destino.<br />

Los destinos de reuniones se clasifican en los siguientes tipos:<br />

Usos de reuniones tipo A-1<br />

Generalmente con asientos fijos, aquellos destinados a la producción y observación de<br />

interpretaciones artísticas o cinematográficas incluyendo, pero no limitados a:<br />

Estudios de televisión y radio que admiten audiencia<br />

Salas cinematográficas<br />

Salas de sinfonía y conciertos<br />

Teatros<br />

Usos de reuniones tipo A-2<br />

Destinados al consumo de comida y/o bebida incluyendo, pero no limitados a:<br />

Clubes nocturnos<br />

Restaurantes<br />

Salones de banquetes<br />

Tabernas y bares<br />

Usos de reuniones tipo A-3<br />

Destinados al culto, recreación o distracción y otros usos de reuniones no clasificados en ningún<br />

otro lugar en el grupo A incluyendo, pero no limitados a:<br />

Áreas de espera en terminales de transporte<br />

Bibliotecas<br />

Canchas de bolos<br />

Canchas de tenis cubiertas (sin asientos para espectadores)<br />

Funerarias<br />

Galerías de arte<br />

Gimnasios (sin asientos para espectadores)<br />

Lugares de culto religioso<br />

Museos<br />

CEC-10 PARTE 11-71


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Piscinas cubiertas (sin asientos para espectadores)<br />

Salas de conferencias<br />

Salas de justicia<br />

Salones comunitarios<br />

Salones de baile (que no incluyen consumo de comida o bebida)<br />

Salones de exhibición<br />

Salones de juego<br />

Salones de pool y billar<br />

Usos de reuniones tipo A-4<br />

Destinados a la observación de eventos deportivos cubiertos y actividades con asientos para<br />

espectadores incluyendo, pero no limitados a:<br />

Canchas de tenis<br />

Estadios cerrados<br />

Piscinas<br />

Pistas de patinaje<br />

Usos de reuniones tipo A-5<br />

Destinados a la participación u observación de actividades al aire libre incluyendo, pero no<br />

limitados a:<br />

Estadios<br />

Estructuras para parques de diversiones<br />

Gradas<br />

Tribunas<br />

b) Negocios: grupo B<br />

Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, para<br />

oficinas, transacciones de tipo profesionales o de servicios, incluyendo almacenamiento de<br />

registros e informes.<br />

Debe incluir, sin estar limitado, a los siguientes:<br />

Administración cívica<br />

Bancos<br />

Centrales telefónicas<br />

Clínica de consulta externa<br />

Destinos educacionales para estudiantes por encima de 12º grado<br />

Entrenamiento y desarrollo de capacidades fuera de una escuela o programa<br />

académico.<br />

Estaciones de radio y televisión<br />

Hospitales de animales, guarderías de perros y perreras<br />

Imprentas<br />

CEC-10 PARTE 11-72


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong>boratorios; ensayos e investigación<br />

<strong>La</strong>vaderos de auto<br />

Oficinas de correo<br />

Peluquerías y salones de belleza<br />

Procesamiento electrónico de datos<br />

Salas de exposición de vehículos motorizados<br />

Servicios profesionales (arquitectos, abogados, dentistas, médicos, ingenieros, etc.)<br />

Tintorerías y lavanderías; estaciones de recolección y entrega y autoservicios<br />

Torres de control de tráfico en aeropuertos<br />

c) Educacional: grupo E<br />

Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, por seis o<br />

más personas en cualquier momento para propósitos educacionales hasta 3er año de<br />

bachillerato (Educación Media).<br />

Excepciones:<br />

a. Los cuartos de educación religiosa y auditorios religiosos, que sean accesorios a lugares de culto<br />

religioso de acuerdo con la sección 4.3.7.3 literal (a) y tengan un número de ocupantes menor que<br />

100, deben ser clasificados como destinos A-3.<br />

b. Servicio de guardería: El uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, para<br />

servicio de cuidado personal, supervisión o guardería educacional para más de cinco niños<br />

mayores a 2 1/ 2 años de edad, debe ser clasificado como destino Grupo E.<br />

d) Fábricas e industrias: grupo F.<br />

Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, para<br />

operaciones de montaje, desmontaje, fabricación, terminación, manufactura, empaquetado,<br />

reparación o procesamiento que no esté clasificado como destino peligroso Grupo H (sección<br />

4.2.1.5) o almacenamiento Grupo S (sección 4.2.1.9).<br />

<strong>La</strong>s edificaciones del grupo F se clasifican en:<br />

d.1) Destino Fábrica e Industria F-1 de Peligro Moderado.<br />

Los usos de fábrica e industria que no sean clasificados como Fábrica e Industria F-2 de Peligro<br />

Bajo deben ser clasificados como F-1 de Peligro Moderado y deben incluir, pero no estar limitados<br />

a los siguientes:<br />

Aeronaves<br />

Alfombras y tapetes (incluye su limpieza)<br />

Artefactos<br />

Artículos ópticos<br />

Automóviles y otros vehículos motorizados<br />

Bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol este por encima del 12 por ciento<br />

Bicicletas<br />

Cámaras y equipo fotográfico<br />

Carpintería (marcos y puertas)<br />

CEC-10 PARTE 11-73


Desinfectantes<br />

Ebanistería (gabinete)<br />

Embarcaciones<br />

Equipo deportivo<br />

Escobas y cepillos<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Filmación de películas y televisión (sin espectadores)<br />

Impresión o publicación<br />

Incineración de basura<br />

Instrumentos musicales<br />

Jabones y detergentes<br />

<strong>La</strong>vado en seco y teñido<br />

<strong>La</strong>vanderías<br />

Lona o telas similares<br />

Madera; destilación<br />

Maquinaria de construcción y agrícola<br />

Maquinarias<br />

Máquinas de negocios<br />

Metales<br />

Motores (incluyendo su reconstrucción)<br />

Muebles<br />

Panaderías<br />

Película fotográfica<br />

Plantas de generación eléctrica<br />

Producción de papel o productos de papel<br />

Productos de cáñamo<br />

Productos de cuero<br />

Productos de yute<br />

Productos electrónicos<br />

Productos plásticos<br />

Remolques<br />

Ropa<br />

Textiles<br />

Tabaco<br />

Tapizados<br />

Textiles<br />

Vehículos para recreación<br />

CEC-10 PARTE 11-74


Zapatos<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d.2) Destino Fábrica e Industria F-2 de Peligro Bajo<br />

Los usos de fábrica e industria que involucren la fabricación o manufactura de materiales no<br />

combustibles los cuales durante la terminación, empaquetado o procesado no impliquen un<br />

peligro de incendio significativo, deben ser clasificados como destino F-2 y deben incluir, pero no<br />

estar limitados a los siguientes:<br />

Bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol de hasta 12 por ciento incluido<br />

Fundiciones<br />

Hielo<br />

<strong>La</strong>drillos y mampostería<br />

Productos cerámicos<br />

Productos de metal (fabricación y ensamblaje)<br />

Productos de vidrio<br />

Yeso<br />

e) Alto peligro: grupo H<br />

Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, que<br />

involucra la manufactura, procesamiento, generación o almacenamiento de materiales que<br />

constituyen un peligro físico o para la salud en cantidades que excedan a aquellas permitidas en<br />

áreas de control construidas y ubicadas como lo requiere la sección 5.2.14.<br />

Los usos Peligrosos están clasificados en Grupos H-1, H-2, H-3, H-4 y H-5, y deben estar de<br />

acuerdo con esta sección, y los requisitos de la sección 5.2.15.<br />

Excepciones:<br />

Los siguientes casos no deben ser clasificados en Grupo H, pero deben ser clasificados en el<br />

destino al que más próximamente se asemejen:<br />

a. Edificaciones y estructuras que contienen no más que las cantidades máximas admisibles por<br />

área de control de materiales peligrosos como se muestra en las Tablas 1 y 2.<br />

b. Edificaciones que utilizan áreas de control de acuerdo con la sección 4.15.2 que contienen no<br />

más que las cantidades máximas admisibles por área de control de materiales peligrosos como se<br />

muestra en las Tablas 1 y 2.<br />

c. Edificaciones y estructuras ocupadas para la aplicación de acabados inflamables, siempre que<br />

tales edificaciones o áreas cumplan con los requisitos de la sección 5.2.16.<br />

d. Ventas por mayor y menor y almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en<br />

destinos mercantiles.<br />

e. Tuberías cerradas que albergan líquidos o gases inflamables o combustibles utilizados para la<br />

operación de maquinarias o equipos.<br />

f. Establecimientos de limpieza que utilizan solventes líquidos combustibles que tienen un punto<br />

de ignición de 60ºC (140ºF) o mayor en sistemas cerrados que emplean equipos certificados,<br />

siempre que este destino esté separado de todas las otras áreas de la edificación por barreras anti<br />

fuego con una clasificación de 1 hora resistente al fuego o sistemas horizontales con una<br />

clasificación de 1 hora resistente al fuego o por ambos.<br />

h. Establecimientos de limpieza que utilizan un solvente líquido que tiene un punto de ignición<br />

igual o por encima de 93ºC (200ºF).<br />

CEC-10 PARTE 11-75


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

i. Almacenes de bebidas alcohólicas y distribuidores sin almacenamiento a granel.<br />

j. Sistemas de refrigeración.<br />

k. Edificaciones para almacenamiento o utilización de materiales para propósitos agrícolas<br />

siempre y cuando se encuentren ubicadas en el sitio de aplicación.<br />

l. Baterías fijas utilizadas para instalación de energía de emergencia, suministro de energía<br />

ininterrumpido o instalaciones de telecomunicación siempre que las baterías estén provistas con<br />

casquete de ventilación de seguridad.<br />

m. Edificaciones en los que se comercializa materiales corrosivos de uso personal o para el hogar<br />

en su empaque original, así como materiales de construcción comúnmente usados.<br />

n. <strong>La</strong>s edificaciones y estructuras ocupadas para almacenamiento de aerosoles deben ser<br />

clasificadas como Grupo S-1 (sección 3.2.1.9.1), siempre que estas cumplan con los requisitos<br />

establecidos en las Normas NFPA 1.<br />

o. Edificaciones para Exposición y almacenamiento de sólidos no inflamables y materiales líquidos<br />

peligrosos no inflamables o no combustibles en cantidades que no excedan la cantidad máxima<br />

admisible por área de control en los destinos Grupo M o S, según la sección 5.2.13 literal (b).<br />

p. El almacenamiento de pólvora negra, propelente sin humo y cargas para pequeñas armas en<br />

Grupos M, R-3 y dispositivos explosivos industriales especiales en Grupos B, F, M y S, siempre que<br />

tal almacenamiento cumpla con los límites de cantidades.<br />

TABLA 1<br />

CANTIDAD MAXIMA ADMISIBLE POR AREA DE CONTROL DE<br />

MATERIALES PELIGROSOS QUE REPRESENTAN UN PELIGRO FISICO<br />

MATERIAL CLASE<br />

Líquido<br />

combustible II<br />

IIIA<br />

IIIB<br />

Fibra<br />

combustible Fardos<br />

flojos o<br />

Fuegos<br />

artificiales<br />

para<br />

consumidore 1.4G H-3<br />

s (Clase C,<br />

Común)<br />

GRUPO<br />

CUANDO LA<br />

CANTIDAD<br />

MÁXIMA<br />

ADMISIBLE ES<br />

EXCEDIDA<br />

H-2 o H-3<br />

H-2 o H-3<br />

N/A<br />

CEC-10 PARTE 11-76<br />

n, p<br />

ALMACENAMIENTO b<br />

Libras<br />

sólidas<br />

(pie<br />

cúbico)<br />

H-3 (100)<br />

(1,00<br />

0)<br />

Galones<br />

líquidos<br />

(libras)<br />

N/A 120 d,e<br />

125<br />

d,e,l<br />

330<br />

d. e<br />

13,200<br />

e,f<br />

Gas<br />

(pie<br />

cúbico<br />

a NTP)<br />

USO DE SISTEMAS<br />

CERRADOS b<br />

Libras<br />

solidas<br />

(pie<br />

cúbico)<br />

Galones<br />

líquidos<br />

(libras<br />

N/A N/A 120<br />

d,e<br />

N/A N/A (100)<br />

(1,00<br />

0)<br />

330<br />

d. e<br />

13,200<br />

e,f<br />

Gas (pie<br />

cúbico a<br />

NTP)<br />

a, j, m,<br />

USO<br />

SISTEMAS<br />

ABIERTOS b<br />

Libras<br />

solidas<br />

(pie<br />

cúbico)<br />

Galones<br />

líquidos<br />

(libras)<br />

N/A N/A 30 d<br />

N/A N/A (20)<br />

(200)<br />

80 d<br />

3,30<br />

0 f<br />

N/A<br />

N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A<br />

Criogénicos N/A H-2 N/A 45 d N/A N/A 45 d N/A N/A 10 d


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

inflamables<br />

Criogénicos<br />

explosivos N/A H-3 N/A 45 d N/A N/A 45 d N/A N/A 10 d<br />

Explosivos Div. 1.1<br />

Div. 1.2<br />

Div 1.3<br />

Div 1.4<br />

Div. 1.4G<br />

Div. 1.5<br />

Div. 1.6<br />

Gas<br />

Inflamable Gas<br />

licuado<br />

Líquido 1A, 1B y<br />

c<br />

Inflamable 1C<br />

Líquido<br />

inflamable<br />

de<br />

combinación<br />

(1A, 1B, 1C)<br />

Sólido<br />

Inflamable<br />

Peróxido<br />

Orgánico<br />

H-1<br />

H-1<br />

H-1 o 2<br />

H-3<br />

H-3<br />

H-1<br />

H-1<br />

H-2<br />

O H-3<br />

N/A H-2<br />

O H-3<br />

1 e,g<br />

1 e,g<br />

5 e,g<br />

50 e,g<br />

125 d,e,l<br />

1 e,g<br />

1 d,e,g<br />

(1) e,g<br />

(1) e,g<br />

(5) e,g<br />

(50) e,g<br />

N/A<br />

(1) e,g<br />

N/A<br />

H-2 N/A N/A<br />

30 d,e<br />

N/A H-3 125<br />

d,e<br />

UD<br />

I<br />

II<br />

III<br />

IV<br />

V<br />

Oxidante 4<br />

3 k<br />

2<br />

1<br />

Gas Oxidante Gas<br />

licuado<br />

H-1<br />

H-2<br />

H-3<br />

H-3<br />

N/A<br />

N/A<br />

H-1<br />

H-2 o H-3<br />

H-3<br />

N/A<br />

N/A 30 d,e<br />

120 d,e<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

1000<br />

d,e<br />

1 e,g<br />

1 e,g<br />

5 e,g<br />

50 e,g<br />

125<br />

d,e,l<br />

1 e,g<br />

1 d,e,g<br />

(0.25), g<br />

(0.25), g<br />

(1) g<br />

(50) g<br />

N/A<br />

(0.25)<br />

g<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

30<br />

N/A<br />

d,e<br />

N/A N/A 30 d<br />

120 d<br />

N/A 120 d,e N/A N/A 120<br />

d,h<br />

1 e,g<br />

5 d,e<br />

50 d,c<br />

125 d,e,<br />

NL<br />

NL<br />

1 e,g<br />

10 d,e<br />

250<br />

d,e<br />

4,000<br />

e,f<br />

H-3 N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

1000<br />

d,e<br />

0.25, g<br />

0.25, g<br />

1 g<br />

N/A<br />

N/A<br />

0.25 g<br />

N/A<br />

CEC-10 PARTE 11-77<br />

(0.25), g<br />

(0.25), g<br />

(1) g<br />

N/A<br />

N/A<br />

(0.25)<br />

g<br />

N/A<br />

N/A N/A<br />

N/A<br />

N/A N/A 10 d<br />

30 d<br />

N/A N/A 30 d,h<br />

N/A N/A 125 d N/A N/A 25 d N/A<br />

(1) e,g<br />

(5) d,e<br />

(50) d,e<br />

(125)<br />

d,e<br />

NL<br />

NL<br />

(1) e,g<br />

(10) d,e<br />

(250)<br />

d,e<br />

(4,000)<br />

e,f<br />

N/A<br />

15 d,e<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

1500<br />

d,e<br />

N/A<br />

0.25<br />

,g<br />

1 d,<br />

50 d<br />

125 d,<br />

N/L<br />

N/L<br />

0.25<br />

,g<br />

2 d,<br />

(250)<br />

d<br />

(4000)<br />

f,<br />

N/A<br />

N/A<br />

(0.25), g<br />

(1)<br />

(50) d<br />

(125)<br />

d<br />

N/L<br />

N/L<br />

(0.25)<br />

,g<br />

(2) d,<br />

250 d<br />

4000<br />

f<br />

1500<br />

d,e<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

0.25, g<br />

1 d<br />

10 d<br />

25 d<br />

N/L<br />

N/L<br />

0.25<br />

,g<br />

2 d,<br />

50 d<br />

1000<br />

f,<br />

N/A<br />

N/A<br />

Material<br />

pirofórico N/A H-2 4 e,g (4) e,g 50 e,g 1 g (1) g 10 e,g 0 0<br />

Inestable<br />

reactivo<br />

4<br />

3<br />

2<br />

1<br />

H-1<br />

H-2 o H-3<br />

H-3<br />

N/A<br />

1 e,g<br />

5 d,e<br />

50 d,e<br />

NL<br />

(1) e,g<br />

(5) d,e<br />

(50) d,e<br />

NL<br />

10 ,d,g<br />

50 d,e<br />

250<br />

d,e<br />

NL<br />

0.25 g<br />

1 d<br />

50 d,<br />

NL<br />

(0.25)<br />

g<br />

(1)<br />

(50)<br />

d,<br />

N/L<br />

2 e,g<br />

10 d,e<br />

250<br />

d,e<br />

NL<br />

0.25 g<br />

1 d<br />

10 d,<br />

NL<br />

(0.25), g<br />

(1), d<br />

(10) d<br />

(25) d<br />

N/L<br />

N/L<br />

(0.25) ,<br />

g<br />

(2) d,<br />

(50) d<br />

(1000)<br />

f,<br />

N/A<br />

N/A<br />

(0.25)<br />

g<br />

(1) d<br />

(10)<br />

d,<br />

NL


Reactivo al 3<br />

agua<br />

2<br />

1<br />

H-2<br />

H-3<br />

N/A<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

5 d,e<br />

50 d,e<br />

NL<br />

(5) d,e<br />

(50) d,e<br />

(a) Para el uso de áreas de control, vea sección 4.2.13.2.<br />

NL<br />

CEC-10 PARTE 11-78<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

5 d<br />

50 d<br />

NL<br />

(5) d,<br />

(50) d<br />

NL<br />

N/A<br />

N/A<br />

N/A<br />

1 d<br />

10 d<br />

NL<br />

(1) d,<br />

(10) d<br />

(b) <strong>La</strong> cantidad total en uso y almacenamiento no debe exceder la cantidad indicada para<br />

almacenamiento.<br />

(c) <strong>La</strong>s cantidades de bebidas alcohólicas en destinos para ventas por menor y mayor no deben<br />

limitarse siempre que los líquidos estén empacados en contenedores individuales que no excedan<br />

los 1.3 galones. En destinos para ventas por menor o mayor, las cantidades de medicinas,<br />

alimentos, productos industriales o para el consumidor, y cosméticos que contengan no más del<br />

50 por ciento en volumen de líquidos miscibles en agua con el resto de las soluciones no<br />

inflamables, no deben limitarse, siempre que tales materiales estén empacados en contenedores<br />

individuales que no excedan los 1.3 galones.<br />

(d) <strong>La</strong>s cantidades máximas admisibles deben incrementarse 100 por ciento en edificaciones<br />

equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección<br />

5.7.2.12 literal (a.1.). Cuando se aplique también la Nota e, el incremento para ambas notas debe<br />

aplicarse acumulativamente.<br />

(e) <strong>La</strong>s cantidades máximas admisibles deben incrementarse 100 por ciento cuando se almacenen<br />

en gabinetes de almacenamiento, cajas de día, gabinetes para gas, cerramientos de extracción o<br />

latas de seguridad aprobadas. Cuando se aplique también la Nota d, el incremento para ambas<br />

notas debe aplicarse acumulativamente.<br />

(f) <strong>La</strong>s cantidades permitidas no deben limitarse en una edificaci6n equipada totalmente con un<br />

sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 5.7.2.12 literal (a.1.).<br />

(g) Permitido solo en edificaciones equipadas totalmente con un sistema de rociadores<br />

automáticos de acuerdo con la sección 5.7.2.12 literal (a.1.).<br />

(h) Con contenidos no mayores a 1a cantidad máxima admisible por área de control de líquidos<br />

inflamables Clase IA, IB o IC.<br />

(i) Dentro de una edifieacion.la capacidad máxima de un sistema de almacenamiento de líquido<br />

combustible que está conectado a un sistema de tuberías de combustible de petróleo debe ser de<br />

660 galones siempre que tal sistema este conforme con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

(j) <strong>La</strong>s cantidades entre paréntesis indican las unidades de cantidades entre paréntesis en el<br />

encabezado de cada columna.<br />

(k) Se permite una cantidad máxima de 200 libras de oxidantes s6lidos Clase 3 o 20 galones de<br />

oxidantes líquidos Clase 3 cuando tales materiales son necesarios para propósitos de<br />

mantenimiento, operación o saneamiento del equipo, Se deben aprobar los contenedores de<br />

almacenamiento y el modo de almacenamiento.<br />

(l) Peso neto de la composición pirotécnica los juegos artificiales. Cuando el peso neto de la<br />

composición pirotécnica de los fuegos artificiales no sea conocido, debe utilizarse el 25 porciento<br />

del peso bruto de los fuegos artificiales, incluido el embalaje.<br />

(m) Para galones de líquidos, divida la cantidad en libras por 10 de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA<br />

101.<br />

(n) Para las cantidades de almacenamiento y exposici6n en destinos Grupo M y cantidades de<br />

almacenamiento en destinos. Grupo S que cumplan con las Tablas 5 y 7.<br />

NL


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

(o) El algodón en fardos densamente empacado que cumple con los requisitos de embalaje de ISO<br />

8115 no debe incluirse en esta clase de material.<br />

(p) Lo siguiente no debe incluirse en la determinación de las cantidades máximas admisibles:<br />

MATERIAL<br />

1. Combustible líquido o gaseoso en tanques de combustible en vehículos.<br />

2. Combustible líquido o gaseoso en tanques de combustible en equipos motorizados<br />

operados de acuerdo con este código.<br />

3. Combustible gaseosos en sistemas de tuberías y artefactos fijos regulados por el Código<br />

Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC=).<br />

4. Combustibles líquidos en sistemas de tuberías y artefactos fijos regulados por el Código<br />

Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).<br />

TABLA 2<br />

CANTIDAD MAXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL DE<br />

MATERIALES PELIGROSOS<br />

QUE REPRESENTAN UN PELIGRO A LA SALUD a,b,c,j<br />

Libras<br />

Sólidas<br />

ALMACENAMIENTO USO SISTEMAS CERRADOS<br />

Galones<br />

Líquido<br />

s<br />

(libras)<br />

Gas (pies<br />

cúbicos a<br />

NTP)<br />

Libras<br />

sólidas<br />

Galones<br />

Líquidos<br />

(libras)<br />

Gas<br />

(pies<br />

cúbicos<br />

a NTP)<br />

USO SISTEMAS<br />

ABIERTOS<br />

Libras Galones<br />

sólidas líquidos<br />

(libras)<br />

Corrosivo 5,000 500 810 5,000 500 810 1,000 100<br />

Altamente<br />

toxico<br />

10 (10) 20 10 (10) 20 3 (3)<br />

Toxico 500 (500) 810 500 (500) 810 f 125 (125)<br />

Para SI: 1 pie cubico=0.023m 3 , 1 libra=0.453kg. 1 galón=3.785 L.<br />

(a) Para el uso de áreas de control, vea la sección 4.2.13.2.<br />

(b) En destinos para ventas por menor o mayor, las cantidades de medicinas, alimentos,<br />

productos industriales o para el consumidor, y cosméticos que contengan no mas del 50 por<br />

ciento en volumen de líquidos miscibles en agua con el resto de las soluciones no inflamables, no<br />

debe ser limitada, siempre que tales materiales estén empacados en contenedores individuales<br />

que no excedan los 1.3 galones.<br />

(c) Para las cantidades de almacenamiento y exposición en destinos Grupo M y cantidades de<br />

almacenamiento en destinos Grupo S que cumplan con la sección 4.2.13.2, vea Tabla 4.<br />

(d) <strong>La</strong> cantidad total en uso y almacenamiento no debe exceder la cantidad indicada para<br />

almacenamiento.<br />

(e) <strong>La</strong>s cantidades deben incrementarse 100 por ciento en edificaciones equipada completamente<br />

con un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal<br />

(a.1.). Cuando se aplique también la Nota f, el incremento para ambas notas debe aplicarse<br />

acumulativamente.<br />

(f) <strong>La</strong>s cantidades deben incrementarse 100 por ciento en edificaciones equipadas<br />

completamente con un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la sección<br />

4.7.2.12 literal (a.1.). Cuando se aplique también la Nota c, el incremento para ambas notas debe<br />

aplicarse acumulativamente.<br />

CEC-10 PARTE 11-79


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

(g) Un cilindro simple que contiene 150 libras o menos de amoniaco anhídrido en un área de<br />

control simple en una edificación sin rociadores debe ser considerado cantidad máxima admisible.<br />

Dos cilindros, conteniendo cada uno 150 libras o menos de amoniaco anhídrido en un área de<br />

control simple, debe ser considerado una cantidad máxima admisible siempre que la edificación<br />

este equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la<br />

sección 4.7.2.12 literal (a.1.).<br />

(h) Permitido solamente cuando esta almacenados en gabinetes para gas o cerramientos de<br />

extracción como se especifica en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).<br />

(i) <strong>La</strong>s cantidades entre paréntesis indican las unidades de cantidades entre paréntesis en el<br />

encabezado de cada columna.<br />

(j) Para galones de líquidos, divida la cantidad en libras por 10 de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA<br />

101.<br />

f) Institucional grupo I<br />

Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, en la cual<br />

son cuidadas o viven en un entorno supervisado personas que tienen limitaciones físicas debido a<br />

la salud o a la edad o son albergadas para tratamiento médico y otro cuidado o tratamiento, o en<br />

la cual personas están detenidas con propósitos penales o correccionales o en la cual la libertad<br />

de los ocupantes está restringida. Los destinos institucionales deben ser clasificados como Grupo<br />

I-1, I-2, I-3 ó I-4.<br />

f.1) Grupo I-1<br />

Este destino debe incluir edificaciones, estructuras o <strong>parte</strong>s de las mismas que albergan más de<br />

16 personas, durante 24 horas, quienes debido a la edad, incapacidad mental u otras razones,<br />

viven en un entorno residencial supervisado que brinda servicios de cuidado personal. Los<br />

ocupantes son capaces de responder a situaciones de emergencia sin asistencia física del<br />

personal. Este grupo debe incluir, pero no estar limitado a, lo siguiente:<br />

Casas a medio camino<br />

Centros de alcohol y drogas<br />

Instalaciones de cuidado congregado<br />

Instalaciones de rehabilitación social<br />

Instalaciones de reposo<br />

Instalaciones para alojamiento residencial y de cuidado<br />

Instalaciones para vivienda asistida<br />

Viviendas agrupadas<br />

Una instalación tal como las mencionadas con cinco o menos personas debe ser clasificada como<br />

Grupo R-3 ó debe cumplir con el Código Internacional Residencial (IRC) de acuerdo con la sección<br />

101.2. Una instalación tal como las mencionadas, albergando al menos seis y no más de 16<br />

personas, debe ser clasificada como Grupo R-4.<br />

f.2) Grupo I-2<br />

Este destino debe incluir edificaciones y estructuras usadas para cuidado médico, quirúrgico,<br />

psiquiátrico, de enfermería o de custodia durante 24 horas de más de cinco personas que no son<br />

capaces de auto preservarse.<br />

Este grupo debe incluir, pero no estar limitado a, lo siguiente:<br />

Clínicas (ambas instalaciones de cuidado intermedio y de cuidado especializado)<br />

CEC-10 PARTE 11-80


Hospitales<br />

Hospitales mentales<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Instalaciones de desintoxicación<br />

Una instalación como las mencionadas con cinco o menos personas debe ser clasificada como<br />

Grupo R-3.<br />

f.3) Instalación de cuidado infantil<br />

Una instalación de cuidado infantil que brinda atención las 24 horas a más de cinco niños de 21/ 2<br />

años de edad o menos debe ser clasificada como Grupo I-2.<br />

f.4) Grupo I-3<br />

Este destino debe incluir las edificaciones y estructuras que están habitadas por más de cinco<br />

personas que están bajo restricción o seguridad. Está ocupada por personas que generalmente<br />

son incapaces de auto preservarse debido a medidas de seguridad que no están bajo el control de<br />

los ocupantes. Este grupo debe incluir, pero no estar limitado a lo siguiente:<br />

Cárceles<br />

Centros correccionales<br />

Centros de detención<br />

Centros de pre liberación<br />

Prisiones<br />

Reformatorios<br />

<strong>La</strong>s edificaciones del Grupo I-3 deben ser clasificadas como una de las condiciones de destino<br />

indicadas en las secciones 4.1.2.1 literal (f.4.) (a) hasta (e) (vea sección 4.2.7).<br />

a. Condición 1. Esta condición de destino debe incluir edificaciones en las que el libre<br />

movimiento está permitido desde las áreas de descanso, y otros espacios donde el acceso u<br />

ocupación está permitido, hacia el exterior a través de medios de salida sin restricciones. Se<br />

permite que una instalación Condición 1 sea construida como Grupo R.<br />

b. Condición 2. Esta condición de destino debe incluir edificaciones en las que el libre<br />

movimiento está permitido desde las áreas de descanso y cualquier otro compartimento<br />

anti humo ocupado hacia uno o más compartimentos anti humos distintos. <strong>La</strong> salida al<br />

exterior está impedida por salidas con llave.<br />

c. Condición 3. Esta condición de destino debe incluir edificaciones en las que el libre<br />

movimiento está permitido dentro de compartimentos anti humo individuales, tal como<br />

dentro de una unidad residencial compuesta de unidades de descanso individuales y<br />

espacios de actividad grupal, donde la salida está impedida por apertura mediante control<br />

remoto de medios de salida desde dicho compartimento anti humo a otro compartimento<br />

anti humo.<br />

d. Condición 4. Esta condición de destino debe incluir edificaciones en las que el libre<br />

movimiento está restringido desde un espacio ocupado. Se provee apertura mediante<br />

control remoto para permitir el movimiento desde las unidades de descanso, espacios de<br />

actividades y otras áreas ocupadas dentro del compartimento anti humo a otros<br />

compartimentos anti humo.<br />

e. Condición 5. Esta condición de destino debe incluir edificaciones en las que el libre<br />

movimiento está restringido desde un espacio ocupado. Se provee apertura manual<br />

controlada por el personal para permitir el movimiento desde las unidades de descanso,<br />

CEC-10 PARTE 11-81


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

espacios de actividades y otras áreas ocupadas dentro del compartimento anti humo a<br />

otros compartimentos anti humo.<br />

f.5) Grupo I-4<br />

Guarderías. Este grupo debe incluir edificaciones y estructuras ocupadas por personas de<br />

cualquier edad que reciben cuidados en custodia por menos de 24 horas por <strong>parte</strong> de individuos<br />

que no son sus padres o tutores, parientes por sangre, matrimonio o adopción, y en un lugar que<br />

no es el hogar de la persona cuidada. Una instalación como la descrita con cinco o menos<br />

personas debe ser clasificada como Grupo R-3, no se incluyen lugares de culto durante las<br />

funciones religiosas.<br />

f.6) Guarderías para adultos<br />

Una instalación que brinda alojamiento por menos de 24 horas a más de cinco adultos sin<br />

parentesco y brinda servicios de supervisión y cuidado personal debe ser clasificada como Grupo<br />

I-4.<br />

Excepción: Una instalación donde los ocupantes son capaces de responder a una situación de<br />

emergencia sin asistencia física del personal debe ser clasificada como Grupo A-3.<br />

f.7) Guarderías infantiles<br />

Una instalación que brinda cuidado de supervisión y cuidado personal durante menos de 24 horas<br />

para más de cinco niños de 2-1/ 2 años de edad o menos debe ser clasificado como Grupo I-4.<br />

Excepción: Una instalación de guardería infantil que brinda cuidado a más de cinco pero a no más<br />

de 100 niños de 2½ años de edad o menos, cuando los cuartos donde esos niños son cuidados se<br />

ubican en el nivel de la zona de evacuación y cada uno de los cuartos de cuidados de niños tiene<br />

una puerta de salida directamente hacia el exterior, debe ser clasificada como Grupo E.<br />

g) Grupo de Alto Peligro H-1<br />

<strong>La</strong>s edificaciones y estructuras que contienen materiales que presentan un peligro de detonación<br />

deben ser clasificadas como Grupo H-1. Tales materiales deben incluir, pero no estar limitados a<br />

lo siguiente:<br />

Explosivos:<br />

División 1.1<br />

División 1.2<br />

División 1.3<br />

Excepción: Los materiales que son usados y mantenidos de manera que el<br />

confinamiento o la configuración no elevarán el peligro de incendio en masa a peligro<br />

de explosión en masa deben ser admitidos como destinos H-2.<br />

División 1.4<br />

Excepción: Los artículos, incluyendo artículos empaquetados para despachar, que no<br />

están regulados como explosivos bajo los reglamentos de Bureau of Alcohol, Tobacco<br />

and Fire arms, o los artículos sin empaquetar usados en operaciones de proceso que no<br />

propagan una detonación o una deflagración entre artículos deben ser admitidos como<br />

destinos H-3.<br />

División 1.5<br />

División 1.6<br />

Peróxidos orgánicos, detonable no clasificado Oxidantes, Clase 4.<br />

CEC-10 PARTE 11-82


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Materiales inestables (reactivos), Clase 3 detonable y Clase 4.<br />

Materiales detonables pirofóricos.<br />

h) Grupo de Alto Peligro H-2<br />

<strong>La</strong>s edificaciones y estructuras que contienen materiales que presentan un peligro de deflagración<br />

o un peligro de quemado acelerado deben ser clasificadas como grupo H-2. Tales materiales<br />

deben incluir, pero no estar limitados a lo siguiente:<br />

Fluidos criogénicos, inflamables.<br />

Gases inflamables.<br />

Líquidos inflamables o combustibles Clase I, II ó IIIA que son usados o almacenados en<br />

contenedores o sistemas normalmente abiertos, o en contenedores cerrados o sistemas<br />

presurizados a más de 103.4 k Pa (15 psi) manométricos.<br />

Líquidos, sólidos y gases pirofóricos, no detonables.<br />

Materiales inestables (reactivos), Clase 3, no detonables.<br />

Materiales reactivos al agua, Clase 3.<br />

Oxidantes, Clase 3, que son usados o almacenados en contenedores o sistemas<br />

normalmente abiertos, o en contenedores cerrados o sistemas presurizados a más de<br />

103.4 kPa (15 psi) manométricos.<br />

Peróxidos orgánicos, Clase I.<br />

Polvos combustibles.<br />

i) Grupo de Alto Peligro H-3<br />

<strong>La</strong>s edificaciones y estructuras que contienen materiales que fácilmente soportan combustión o<br />

presentan un peligro físico deben ser clasificadas como Grupo H-3. Tales materiales deben incluir,<br />

pero no estar limitados a lo siguiente:<br />

Fibras combustibles, distintas de algodón en fardos densamente empacado.<br />

Fluidos criogénicos, oxidantes.<br />

Fuegos artificiales para consumidores 1.4G (Clase C común) Gases oxidantes.<br />

Líquidos inflamables o combustibles Clase I, II ó IIIA que son usados o almacenados en<br />

contenedores normalmente.<br />

Cerrados o sistemas presurizados a 103.4 kPa (15 libras mano métricas por pulgada<br />

cuadrada) o menos.<br />

Materiales inestables (reactivos), Clase 2.<br />

Materiales reactivos al agua, Clase 2Oxidantes, Clase 2.<br />

Oxidantes, Clase 3, que son usados o almacenados en contenedores es normalmente<br />

cerrados o sistemas presurizados a 103 kPa (15 libras manométricas por pulgada<br />

cuadrada) o menos.<br />

Peróxidos orgánicos, Clases II y III.<br />

Sólidos inflamables.<br />

j) Grupo de Alto Peligro H-4<br />

CEC-10 PARTE 11-83


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong>s edificaciones y estructuras que contienen materiales que son peligrosos para la salud deben<br />

ser clasificadas como Grupo H-4. Tales materiales deben incluir, pero no estar limitados a, lo<br />

siguiente:<br />

Corrosivos<br />

Materiales altamente tóxicos<br />

Materiales tóxicos<br />

k) Estructuras de Grupo de Alto peligro H-5<br />

<strong>La</strong>s instalaciones para la fabricación de semiconductores y áreas comparables de investigación y<br />

desarrollo en las que se usan materiales de producción peligrosa y la cantidad total de materiales<br />

excede a aquella listada en las Tablas 1 y 2 deben ser clasificadas como Grupo H-5. Tales<br />

instalaciones y áreas deben ser diseñadas y construidas de acuerdo con la sección 4.2.14.6.<br />

l) Peligros múltiples<br />

<strong>La</strong>s edificaciones y estructuras que contienen un material o materiales que representan peligros<br />

que son clasificados en uno o más de los Grupos H-1, H-2, H-3 y H-4 deben cumplir los requisitos<br />

del código para cada uno de los destinos así clasificados.<br />

m) Destino Mercantil Grupo M<br />

Incluye, entre otros, edificaciones y estructuras o una porción de las mismas, para la exposición y<br />

venta de mercadería, e incluye depósitos de bienes, mercancías o mercaderías varias para tales<br />

propósitos y accesible al público. El destino mercantil debe incluir, pero no estar limitado a, los<br />

siguientes:<br />

Tiendas de departamentos<br />

Farmacias<br />

Mercados<br />

Instalaciones para suministro de combustible<br />

Almacenes para ventas por menor o mayor<br />

Cuartos de venta<br />

n) Residencial Grupo R<br />

Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, para<br />

propósitos de descanso cuando no está clasificada como Institucional Grupo I. Los destinos<br />

residenciales deben incluir los siguientes:<br />

Destinos residenciales R-1, con unidades de dormitorio donde los ocupantes son básicamente<br />

transitorios por naturaleza, incluyendo:<br />

Casas de huéspedes (transitorio) Hoteles (transitorio)<br />

Moteles (transitorio)<br />

Destinos residenciales R-2, que contienen unidades de dormitorio o más de dos unidades de<br />

vivienda donde los ocupantes son básicamente permanentes por naturaleza, incluyendo:<br />

Casas apartamento<br />

Casas de huéspedes (no transitorio)<br />

Conventos<br />

Fraternidades y clubes estudiantiles<br />

CEC-10 PARTE 11-84


Hoteles (no transitorio)<br />

Monasterios<br />

Moteles (no transitorio)<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Propiedades de tiempo compartido para vacaciones<br />

Residencias para estudiantes<br />

Se permite que las viviendas comunitarias con 16 ocupantes o menos cumplan con los requisitos<br />

de construcción para Grupo R-3.<br />

Destinos residenciales R-3, donde los ocupantes son básicamente permanentes por naturaleza y<br />

no están clasificados como R-1, R-2, R4 ó I, incluyendo:<br />

Edificaciones que no contienen más de dos unidades de vivienda.<br />

Instalaciones para adultos que brindan alojamiento para cinco o menos personas de cualquier<br />

edad por menos de 24 horas.<br />

Instalaciones para el cuidado de niños que brindan alojamiento para cinco o menos personas de<br />

cualquier edad por menos de 24 horas.<br />

Viviendas comunitarias con 16 o menos personas.<br />

Se permite que las instalaciones para adultos y para el cuidado de niños que están dentro de una<br />

casa unifamiliar cumplan con el Código Internacional Residencial (IRC).<br />

Destinos residenciales R-4, deben incluir edificaciones dispuestas para destinos como<br />

instalaciones residenciales para cuidado/asistencia incluyendo más de cinco pero no más de 16<br />

ocupantes, excluido el personal.<br />

o) Almacenamiento grupo S<br />

Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, para el<br />

almacenamiento que no está clasificado como destino peligroso.<br />

p) Almacenamiento de peligro moderado, Grupo S-1<br />

<strong>La</strong>s edificaciones ocupadas por usos de almacenamiento que no estén clasificadas como Grupo S-<br />

2 incluyendo, pero no limitadas al almacenamiento de lo siguiente:<br />

Aerosoles, Niveles 2 y 3<br />

Azúcar<br />

Bambú y ratán<br />

Bolsas; tela; arpillera y papel<br />

Botas y zapatos<br />

Botones, incluyendo forrados en tela, perlas o hueso<br />

Cartón y cajas de cartón<br />

Cestas<br />

Cintos; lona y cuero<br />

Cordelería<br />

Cubiertas, almacenamiento a granel de<br />

Cuernos y peines, distinto de celuloide<br />

Cuero<br />

CEC-10 PARTE 11-85


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Garajes para la reparación de motores de vehículos que cumplan con las cantidades<br />

máximas permitidas de materiales peligrosos listados en la Tabla 1 (vea sección 4.2.5.6)<br />

Granos<br />

Gravado de fotos<br />

Hangares para reparación de aeronaves<br />

Jabones<br />

Libros y papeles en rollos o paquetes<br />

Linóleo<br />

Madera<br />

Muebles<br />

Pegamentos, mucílago, engrudos y cola<br />

Pieles<br />

Pisos resistentes<br />

Ropas, prendas de lana<br />

Sedas<br />

Tabaco, cigarros, cigarrillos y rapé<br />

Tapicería y matricería<br />

Velas de cera<br />

q) Almacenamiento peligro bajo, Grupo S-2<br />

Incluye, entre otros, edificaciones usadas para el almacenamiento de materiales no combustibles<br />

tales como productos en palés de madera o en cajas de papel con o sin divisiones de espesor<br />

simples; o en envoltorios de papel. Se permite que tales productos tengan una cantidad<br />

insignificante de detalles plásticos, tales como tiradores, manijas o envoltorios plásticos.<br />

Los usos de almacenamiento deben incluir, pero no estar limitados al almacenamiento de lo<br />

siguiente:<br />

Asbestos<br />

Baterías de celdas secas<br />

Bobinas eléctricas<br />

Bebidas alcohólicas con 12 por ciento o menos de alcohol en contenedores de metal,<br />

vidrio o cerámica<br />

Botellas de vidrio, vacías o llenas con líquidos no combustibles<br />

Carnes<br />

Cemento en bolsas<br />

Comestibles en contenedores no combustibles<br />

Comestibles congelados<br />

Escritorios metálicos con superficies y molduras plásticas<br />

Espejos<br />

Estufas<br />

CEC-10 PARTE 11-86


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Frutas frescas y vegetales en bandejas o contenedores no plásticos<br />

Gabinetes metálicos<br />

Garajes de estacionamiento, abiertos o cerrados<br />

Hangar de aeronaves<br />

<strong>La</strong>tas vacías<br />

<strong>La</strong>vadoras y secadoras<br />

Marfil<br />

Metales<br />

Motores eléctricos<br />

Partes metálicas<br />

Pigmentos inertes<br />

Porcelana y alfarería<br />

Productos comestibles<br />

Productos lácteos en contenedores cubiertos con papel no encerado<br />

Tableros de yeso<br />

Talco y jabones<br />

Tizas y crayones<br />

Transformadores de distribución llenos con aceite y de otros tipos<br />

Vidrio<br />

r) Servicios y misceláneas grupo u<br />

<strong>La</strong>s edificaciones y estructuras de carácter accesorio y estructuras misceláneas no clasificadas en<br />

ningún destino específico deben ser construidas, equipadas y mantenidas para responder a los<br />

requisitos de este código acorde con el peligro de incendio y riesgo de vida acorde a su destino. El<br />

Grupo U debe incluir, pero no estar limitado a, los siguientes:<br />

Almacenamiento seco de botes (interior)<br />

Cercas de altura mayor a 1829mm (6 pies)<br />

Cocheras<br />

Edificación agrícola<br />

Establos<br />

Garajes privados<br />

Graneros<br />

Hangares para aeronaves, accesorios a residencias unifamiliares o para dos familias (vea<br />

sección 4.2.11.3)<br />

Invernaderos<br />

Muros de contención<br />

Naves<br />

Refugios para animales<br />

CEC-10 PARTE 11-87


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Silos para granos, accesorios a un destino residencial<br />

Tanques Torres<br />

4.2. REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL<br />

DESTINO<br />

4.2.1. EDIFICACIONES PARA CENTROS COMERCIALES BAJO TECHO.<br />

4.2.1 .1. Alcance<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección se deben aplicar a edificaciones o estructuras que no excedan<br />

tres niveles de piso en ningún punto ni más de tres pisos por encima del plano del nivel de<br />

terreno.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere que los vestíbulos y recepciones de los Grupos B, R-1 y R-2 cumplan con esta<br />

sección.<br />

2. <strong>La</strong>s edificaciones no necesitan cumplir con las disposiciones de esta sección cuando las mismas<br />

cumplan totalmente con otras disposiciones aplicables de este código.<br />

4.2.1.2. Plan de arrendamiento<br />

Cada propietario de edificación para centro comercial bajo techo debe proveer a la edificación y a<br />

los departamentos de bomberos con un plan de arrendamiento mostrando la ubicación de cada<br />

destino y sus salidas luego de que se haya emitido el certificado de destino. No se deben realizar<br />

modificaciones o cambios en el destino o uso que se mostraba en el plan de arrendamiento sin<br />

previa aprobación del funcionario de la construcción.<br />

4.2.1.3. Medios de salida<br />

Cada espacio de arrendatario y la edificación para centro comercial bajo techo deben contar con<br />

medios de salida según se requiere en esta sección y en este código. Cuando haya un conflicto<br />

entre los requisitos de este código y los requisitos de esta sección, se deben aplicar los requisitos<br />

de esta sección.<br />

4.2.1.4. Determinación del número de ocupantes<br />

El número de ocupantes permitido en cualquier espacio individual de arrendatario en una<br />

edificación para centro comercial bajo techo debe ser determinado según lo requiere este<br />

código. Los requisitos de medios de salida para espacios individuales de arrendatarios deben<br />

basarse en el número de ocupantes determinado como se muestra a continuación.<br />

4.2.1.5. Fórmula de ocupantes<br />

Para determinar los medios de salida del centro comercial requeridos, el número de ocupantes<br />

para quienes se proveerán los medios de salida debe basarse en el área arrendable bruta de la<br />

edificación para centro comercial bajo techo (excluyendo edificaciones anclas) y el factor del<br />

número de ocupantes como se determina por la siguiente ecuación.<br />

OLF= (0.00007) (GLA) + 25 (Ecuación 1)<br />

Donde:<br />

OLF= El factor de número de ocupantes (pies cuadrados por persona).<br />

GLA= El área bruta arrendable (pies cuadrados).<br />

Rango de OLF. No se requiere que el factor del número de ocupantes (OLF) sea menor a 30 y no<br />

debe exceder de 50.<br />

CEC-10 PARTE 11-88


4.2.1.6. Patios interiores de comida<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

El número de ocupantes de un patio interior de comida debe determinarse de acuerdo a la<br />

sección 1004. A los fines de determinar los requisitos de medios de salida para el centro<br />

comercial, el número de ocupantes del patio interior de comidas debe sumarse al número de<br />

ocupantes de la edificación para la edificación del centro comercial bajo techo como fue calculado<br />

anteriormente.<br />

4.2.1.7. Número de medios de salida<br />

Siempre que la distancia de desplazamiento al centro comercial desde cualquier ubicación dentro<br />

de un espacio de arrendatarios utilizado por personas que no sean empleados exceda los<br />

22.860mm (75 pies) o que el espacio de arrendatario tenga un número de ocupantes de 50 o<br />

mayor, se deben proveer no menos de dos medios de salida.<br />

4.2.1.8. Distribución de medios de salida<br />

Los destinos para reuniones con número de ocupantes de 500 o más deben ubicarse en la<br />

edificación para centro comercial bajo techo tal que su entrada sea inmediatamente adyacente a<br />

una entrada principal al centro comercial y no deben tener menos de la mitad de sus medios de<br />

salida requeridos con apertura directa hacia el exterior de la edificación para centro comercial<br />

bajo techo.<br />

4.2.1.9. Medios de salida de edificaciones anclas<br />

Los medios de salida requeridos para edificaciones ancla deben proveerse independientemente<br />

del sistema de medios de salida del centro comercial. El número de ocupantes de edificaciones<br />

anclas con apertura hacia el centro comercial no debe ser incluido en la determinación de los<br />

requisitos de medios de salida para el centro comercial. El recorrido de salida del centro comercial<br />

no debe pasar a través de edificaciones anclas. Los centros comerciales que terminen en una<br />

edificación ancla donde no se han provisto otros medios de salida, deben ser considerados como<br />

centros comerciales sin salida.<br />

4.2.1.10. Distancia a las salidas<br />

Dentro de cada espacio de arrendatario individual en una edificación para centro comercial bajo<br />

techo, la distancia máxima de desplazamiento desde cualquier punto hasta una salida o entrada<br />

del centro comercial no debe exceder los 60.960mm (200 pies).<br />

4.2.1.11. Acceso a salidas<br />

Donde se requieran más de una salida, éstas deben ser distribuidas para que sea posible<br />

desplazarse en cualquier dirección desde cualquier punto en el centro comercial hacia salidas<br />

separadas. El ancho mínimo de un pasillo o corredor de salida de un centro comercial debe ser<br />

1676mm (66pulgadas).<br />

Excepción: Pasillos sin salida que no excedan una longitud equivalente al doble del ancho del<br />

centro comercial medido en la <strong>parte</strong> más estrecha dentro de la sección sin salida del centro<br />

comercial.<br />

4.2.1.12. Pasillos de salida<br />

Donde los pasillos de salida provean un medio de salida secundario desde un espacio de<br />

arrendatario, las entradas hacia los pasillos de salida deben ser protegidas por conjuntos de<br />

puertas de 1 hora de resistencia al fuego que sean de auto cierre o provistas de cierre automático<br />

ante la detección de humo.<br />

CEC-10 PARTE 11-89


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.2.1.13. Áreas de servicio enfrentadas a pasillos de salida<br />

Se permite que cuartos de instalaciones mecánicas, cuartos de instalaciones eléctricas, áreas de<br />

servicio de la edificación y elevadores de servicio abran directamente a los pasillos de salida,<br />

siempre que el pasillo de salida esté separado de dichos cuartos con barreras anti fuego con<br />

clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora y protectores de aberturas de 1 hora.<br />

4.2.1.14 Ancho del centro comercial<br />

Para el propósito de proporcionar la capacidad de egreso requerida, los centros comerciales<br />

pueden considerarse como corredores cuando el ancho del centro comercial cumpla con lo<br />

especificado en esta sección.<br />

4.2.1.15. Ancho mínimo<br />

El ancho mínimo del centro comercial debe ser de 6096mm (20 pies). El ancho del centro<br />

comercial debe ser suficiente para acomodar el número de ocupantes provisto. Debe haber un<br />

ancho de salida libre de un mínimo de 3048mm (10 pies) hasta una altura de 2438mm (8 pies)<br />

entre cualquier proyección de un espacio de arrendatario lindante con el centro comercial y el<br />

kiosco, máquina expendedora, banco, abertura de escaparate, patio interior de comidas más<br />

cercano o cualquier otra obstrucción en el desplazamiento hacia el medio de salida de edificación<br />

para centro comercial bajo techo.<br />

4.2.1.16. Tipos de construcción<br />

El área de cualquier edificación para centro comercial bajo techo, incluidas edificaciones anclas,<br />

de construcción Tipo I, II, III y IV, no debe estar limitada siempre que la edificación para centro<br />

comercial bajo techo y las edificaciones anclas anexas y garajes de estacionamiento estén<br />

rodeados en todos sus lados por un espacio abierto permanentemente de no menos de18.288mm<br />

(60 pies) y las edificaciones anclas no excedan los tres pisos de altura.<br />

4.2.1.17. Separación con clasificación de resistencia al fuego<br />

No se requiere entre los espacios de arrendatarios y el centro comercial. No se requiere entre un<br />

patio interior de comidas y los espacios de arrendatarios adyacentes o el centro comercial.<br />

a) Garaje anexo. Un garaje anexo para guardar vehículos que tienen una capacidad no mayor a<br />

nueve personas y los garajes de estacionamiento abiertos deben ser considerados como una<br />

edificación separada cuando están separados de la edificación para centro comercial bajo techo<br />

por una barrera anti fuego que tenga clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 2 horas.<br />

Excepción: Cuando un garaje de estacionamiento abierto o un garaje de estacionamiento cerrado,<br />

está separado de la edificación para centro comercial bajo techo o edificación ancla por una<br />

distancia mayor a 3048mm (10 pies).<br />

b) Separaciones de arrendatarios. Cada espacio de arrendatario debe estar separado de otros<br />

espacios de arrendatarios por un tabique anti fuego. No se requiere un muro de separación de<br />

arrendatarios entre cualquier espacio de arrendatarios y el centro comercial.<br />

c) Separación de edificación ancla. Una edificación ancla debe separarse de la edificación para<br />

centro comercial bajo techo por muros anti fuego.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s edificaciones ancla de no más de tres pisos sobre el plano de nivel del terreno que<br />

tengan una clasificación de destino de los mismos usos permitidos como arrendatarios de la<br />

edificación para centro comercial bajo techo deben estar separadas por barreras anti fuego de 2<br />

horas de resistencia al fuego.<br />

c.1) Aberturas entre edificaciones anclas y el centro comercial. Excepto para la separación entre<br />

unidades de descanso Grupo R-1 y el centro comercial, las aberturas entre edificaciones ancla de<br />

construcción de Tipo IA, IB, IIA y IIB y el centro comercial no necesitan estar protegidas.<br />

CEC-10 PARTE 11-90


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.2.1.18. Sistema de rociadores automáticos<br />

<strong>La</strong> edificación para centro comercial bajo techo y las edificaciones conectadas deben estar<br />

provistas en todas <strong>parte</strong>s con un sistema de rociadores automáticos, deben cumplir con lo<br />

siguiente:<br />

1. El sistema de rociadores automáticos debe estar completo y ser operativo en todas<br />

<strong>parte</strong>s a través del espacio ocupado en la edificación para centro comercial antes de la<br />

ocupación de cualquiera de los espacios de arrendatarios. Los espacios de arrendatarios<br />

desocupados deben estar protegidos en forma similar a menos que estén provistos con<br />

una protección alternativa aprobada.<br />

2. <strong>La</strong> protección de rociadores para el centro comercial debe ser independiente de aquella<br />

provista para los espacios de arrendatarios o anclas. Cuando los espacios de arrendatarios<br />

estén abastecidos por el mismo sistema, deben ser controlados independientemente.<br />

a) Sistema de columnas hidrantes. <strong>La</strong> edificación para centro comercial bajo techo debe<br />

estar equipada en todo su largo con un sistema de columnas hidrantes.<br />

4.2.1.19 Control de humo<br />

Un sistema de control de humo debe ser provisto cuando sea requerido para atrios.<br />

4.2.1.20 Kioscos<br />

Los kioscos y estructuras similares (temporarios o permanentes) deben cumplir con los siguientes<br />

requisitos:<br />

a. No se deben ubicar dentro del centro comercial kioscos u otras estructuras<br />

combustibles, a menos que estén construidas con alguno de los siguientes materiales:<br />

a1. Madera ignífuga.<br />

a2. Plásticos de espuma con una tasa de liberación de calor no mayor a 100kW<br />

(105 Btu/h) cuando se los ensaya de acuerdo al protocolo de caseta de exhibición<br />

en UL 1975.<br />

a3. Material compuesto de aluminio (ACM) con un índice de propagación de llama<br />

de no más de 25 y un índice de generación de humo no mayor a 450 cuando se lo<br />

ensaya como un sistema en el espesor máximo pensado para su utilización de<br />

acuerdo a ASTM E 84.<br />

b. Los kioscos o estructuras similares ubicadas dentro del centro comercial deben estar<br />

provistos con dispositivos aprobados para supresión y detección de incendios.<br />

c. <strong>La</strong> mínima separación horizontal entre kioscos o agrupaciones de estos y otras<br />

estructuras dentro del centro comercial debe ser de 6096mm (20 pies).<br />

d. Cada kiosco o estructura similar o agrupaciones de estos deben tener un área máxima<br />

de 28m 2 (300 pies cuadrados).<br />

4.2.1.21. Estructuras de patio de recreo para niños<br />

<strong>La</strong>s estructuras proyectadas como patio de recreo para niños que exceden los 3048mm (10 pies)<br />

en altura y los 14m 2 (150 pies cuadrados) en área deben cumplir con lo siguiente.<br />

a) Materiales. <strong>La</strong>s estructuras de patio de recreo para niños deben ser construidas de materiales<br />

no combustibles o de materiales combustibles que cumplan con lo siguiente:<br />

a. Madera ignífuga.<br />

b. Plásticos que transmiten la luz.<br />

CEC-10 PARTE 11-91


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c. Plásticos de espuma (incluyendo la tubería de espuma utilizada en estructuras de<br />

equipos de juego entubadas en material blando) que tienen una clasificación máxima de<br />

liberación de calor no mayor a 100 Kw cuando son ensayados de acuerdo con UL 1975.<br />

d. Material compuesto de aluminio (ACM) que cumple los requisitos de acabado interior<br />

Clase A.<br />

e. Textiles y películas que cumplan con el criterio de desempeño de propagación de llama<br />

contenido en NFPA 701.<br />

f. Materiales plásticos utilizados para construir componentes rígidos de estructuras de<br />

equipos de juego entubadas en material blando (tales como tubos, ventanas, paneles,<br />

cajas de unión, tuberías, toboganes y plataformas) cumpliendo con la clasificación UL 94<br />

V-2 cuando son ensayados de acuerdo con UL94.<br />

b) Protección contra incendios. <strong>La</strong>s estructuras de patio de recreo para niños ubicadas dentro del<br />

centro comercial deben estar provistas con el mismo nivel de dispositivos aprobados de supresión<br />

y detección de incendios requeridos para kioscos y estructuras similares.<br />

c) Separación. <strong>La</strong>s estructuras de patio de recreo para niños deben tener una separación<br />

horizontal mínima de otras estructuras dentro del centro comercial de 6090mm (20 pies).<br />

d) Límites de área. <strong>La</strong>s estructuras de patio de recreo para niños no deben exceder 28m 2 (300 pies<br />

cuadrados) en área, a menos que una investigación especial haya demostrado seguridad<br />

adecuada contra incendios.<br />

4.2.1.22. Rejas y puertas de seguridad<br />

<strong>La</strong>s puertas o rejas de seguridad horizontales corredizas o verticales que forman <strong>parte</strong> de los<br />

medios de salida requeridos deben cumplir con lo siguiente:<br />

a. Deben permanecer completamente abiertas durante el período de ocupación por <strong>parte</strong><br />

del público en general.<br />

b. No deben cerrarse las puertas ni las rejas cuando haya 10 o más personas ocupando<br />

espacios servidos por una sola salida o 50 o más personas ocupando espacios servidos por<br />

más de una salida.<br />

c. <strong>La</strong>s puertas o rejas deben poder abrirse desde adentro sin el uso de conocimiento<br />

especial alguno ni esfuerzo cuando el espacio esté ocupado.<br />

d. Cuando se requieran dos o más salidas, no debe permitirse que más de la mitad de las<br />

salidas incluyan puertas o rejas horizontales corredizas o verticales enrollables.<br />

4.2.1.23. Fuente de alimentación eléctrica de reserva<br />

<strong>La</strong>s edificaciones para centros comerciales bajo techo, mayores de 4645 m2 (50,000 pies<br />

cuadrados) deben contar con sistemas de fuentes de alimentación eléctrica de reserva que sean<br />

capaces de operar el sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia.<br />

4.2.1.24. Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia<br />

<strong>La</strong>s edificaciones para centros comerciales bajo techo que excedan los 4645m 2 (50,000 pies<br />

cuadrados) de área de piso total deben contar con un sistema de comunicación de voz/alarma de<br />

emergencia. Los sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia que sirven a un centro<br />

comercial deben ser accesibles para el departamento de bomberos.<br />

4.2.1.25. Señales de plástico<br />

<strong>La</strong>s señales de plástico no deben exceder el 20 por ciento de la superficie del muro frente al<br />

centro comercial.<br />

CEC-10 PARTE 11-92


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) Altura y ancho. <strong>La</strong>s señales de plástico no deben exceder una altura de 914mm (36 pulgadas),<br />

excepto si la señal es vertical, la altura no debe exceder de 2438mm (96 pulgadas) y el ancho no<br />

debe exceder de 914mm (36 pulgadas).<br />

b) Ubicación. <strong>La</strong>s señales de plástico deben ubicarse a una distancia mínima de 457mm (18<br />

pulgadas) de los arrendatarios adyacentes.<br />

c) Plásticos que no sean Los plásticos de espuma. Los plásticos utilizados en señales que no sean<br />

plásticos de espuma deben ser plásticos translúcidos ó deben tener una temperatura de auto<br />

ignición de 343°C (650°F) o mayor cuando se lo ensaye de acuerdo a ASTM D 1929, y un índice de<br />

propagación de la llama no mayor a 75 y un índice de generación de humo no ayora a 450 cuando<br />

se lo ensaye en la manera pensada para la utilización de acuerdo a ASTM E 84.<br />

c.1). Encajonados. Los cantos y el respaldo de las señales de plástico en el centro comercial deben<br />

estar embutidos por completo en metal.<br />

d) Plásticos de espuma. Los plásticos de espuma utilizados en señales deben tener características<br />

retardadoras de llama tal que la señal tenga una tasa de liberación de calor máxima de 150<br />

kilovatios cuando se le ensaye de acuerdo con UL 1975 y los plásticos de espuma deben tener las<br />

características físicas especificadas en esta sección. No se debe requerir que los plásticos de<br />

espuma utilizados en señales instaladas que cumplan con los índices de propagación de llama y<br />

generación de humo.<br />

d.1). Densidad. <strong>La</strong> densidad mínima de los plásticos de espuma utilizados en señales no debe ser<br />

inferior a 320 kg/m3 (20 libras por pie cúbico, pcf).<br />

d.2). Espesor. El espesor de las señales de plástico no debe ser mayor a 12.7mm (1/ 2 pulgada).<br />

d.3). Acceso del departamento de bomberos a los equipos. Los cuartos o áreas que contengan<br />

controles para sistemas de aire acondicionado, sistemas automáticos de extinción de fuego u<br />

otros elementos de detección, supresión o control deben ser identificados para su uso por el<br />

departamento de bomberos.<br />

4.2.2. EDIFICACIONES DE GRAN ALTURA<br />

4.2.2.1. Aplicabilidad<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección deben aplicarse a edificaciones que tengan pisos ocupados a<br />

más de 22.860mm (75 pies) sobre el nivel más bajo al que accede el vehículo del departamento<br />

de bomberos.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s disposiciones de esta sección no deben aplicarse a las siguientes edificaciones y<br />

estructuras:<br />

a. Torres de control de tráfico de aeropuertos de acuerdo a la sección 4.2.11.2.<br />

b. Garajes de estacionamiento abiertos de acuerdo a la sección 4.2.5.3.<br />

c. Edificaciones con un destino del Grupo A-5 de acuerdo con la sección 4.1.2.1 literal<br />

(a).<br />

d. Destinos industriales especiales de baja peligrosidad de acuerdo con la sección<br />

4.3.2.2.<br />

e. Edificaciones con un destino de los Grupos H-1, H-2 ó H-3 de acuerdo con la sección<br />

4.2.14.<br />

4.2.2.2. Sistemas de rociadores automáticos<br />

<strong>La</strong>s edificaciones y estructuras deben estar equipadas en su totalidad con un sistema de<br />

rociadores automáticos y con un abastecimiento secundario de agua cuando lo requiera.<br />

CEC-10 PARTE 11-93


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: No se requiere un sistema de rociadores automáticos en espacios o áreas de:<br />

a. Garajes de estacionamiento abiertos.<br />

b. <strong>La</strong>s edificaciones de equipos de telecomunicaciones utilizadas exclusivamente para<br />

equipos de telecomunicaciones, equipos de distribución de energía asociada, baterías y<br />

motores de reserva, siempre que esos espacios o áreas estén equipados en su totalidad<br />

con un sistema de detección de fuego automático y estén separados del resto de la<br />

edificación con barreras anti fuego consistentes en muros con clasificación de resistencia<br />

al fuego de no menos de 1 hora y sistemas de piso/cielorraso con clasificación de<br />

resistencia al fuego de 2 horas.<br />

4.2.2.3. Reducción en la clasificación de resistencia al fuego<br />

<strong>La</strong>s reducciones de clasificación de resistencia al fuego deben permitirse en edificaciones que<br />

estén equipadas con válvulas de control de rociadores con dispositivos iniciadores supervisores y<br />

dispositivos iniciadores de flujo de agua para cada piso.<br />

a) Tipos de construcción. <strong>La</strong>s siguientes reducciones en el tipo de construcción mínimo se<br />

pueden aceptar los siguientes:<br />

a. Para edificaciones de no más de 128m (420 pies) de altura, se debe permitir que la<br />

construcción Tipo IA sea reducida a Tipo IB.<br />

Excepción: No se debe permitir que la clasificación requerida de resistencia al fuego de las<br />

columnas que sostienen pisos sea reducida.<br />

b. Fuera de los Grupos F-1, M y S-1, debe permitirse que las construcciones Tipo IB sean<br />

reducidas a Tipo IIA.<br />

c. Debe permitirse que las limitaciones de altura y área del tipo de construcción reducido<br />

sean las mismas que para el tipo original de construcción.<br />

b) Cerramientos de recinto. Para edificaciones no mayores que 128m (420 pies) de altura, la<br />

clasificación de resistencia al fuego requerida para las barreras anti fuego que encierran recintos<br />

verticales, sin incluir cerramientos de salidas y cerramientos de recintos de ascensores, debe<br />

reducirse a 1 hora cuando hay instalados rociadores automáticos en las <strong>parte</strong>s superiores de los<br />

recintos y en niveles de pisos alternados.<br />

4.2.2.4. Escape de emergencia y rescate<br />

No se requieren las aberturas de escape de emergencia.<br />

4.2.2.5. Detección automática de fuego<br />

Debe proveerse medios para la detección de humo.<br />

4.2.2.6 Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia<br />

Se debe proveer un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia.<br />

4.2.2.7. Sistema de comunicación con el departamento de bomberos<br />

Se debe proveer un sistema de comunicaciones bilateral con el departamento de bomberos.<br />

4.2.2.8. Comando de incendios<br />

Se debe proveer un centro de comando de incendios en una ubicación aprobada por el<br />

departamento de bomberos.<br />

4.2.2.9. Fuente de alimentación eléctrica de reserva<br />

Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva para cargas de fuente<br />

de alimentación eléctrica de reserva.<br />

CEC-10 PARTE 11-94


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) Requisitos especiales para sistemas de fuentes de alimentación eléctrica de reserva. Si el<br />

sistema de reserva es un generador colocado en el interior de la edificación, el sistema debe<br />

ubicarse en un cuarto separado cerrado con barreras anti fuego de 2 horas ó sistemas<br />

horizontales, ó ambos. <strong>La</strong> supervisión del sistema con activación manual y características de<br />

transferencia debe ser provista en el centro de comando de incendios.<br />

b) Cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva. <strong>La</strong>s siguientes cargas de energía están<br />

clasificadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva:<br />

a. Energía e iluminación para el centro de comando de incendios<br />

b. Bombas para incendio alimentadas eléctricamente;<br />

c. Ventilación y equipos de detección automática de incendio para cerramientos a<br />

prueba de humo.<br />

Se debe proveer fuente de alimentación eléctrica de reserva para elevadores.<br />

c) Cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia. Los siguientes están clasificados<br />

como cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia:<br />

a. Señales de salida e iluminación de medios de salida;<br />

b. Iluminación del carro del elevador;<br />

c. Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia;<br />

d. Sistemas de detección automática de incendios; y<br />

e. Sistemas de alarma contra incendios.<br />

4.2.2.10. Operación de puertas de escalera<br />

Se debe permitir que las puertas de escaleras, sin incluir las puertas de la zona de evacuación de<br />

salida, estén cerradas con traba del lado de la escalera. <strong>La</strong>s puertas de escalera que estén<br />

cerradas con traba del lado de la escalera deben ser capaces de ser abiertas simultáneamente sin<br />

necesidad de destrabarse con una señal del centro de comando de incendios.<br />

a) Sistema de comunicaciones de escalera. Se debe proveer un teléfono u otro sistema de<br />

comunicación bilateral conectado a una estación constantemente atendida aprobada por<br />

lo menos cada cinco pisos en cada escalera requerida cuando las puertas a las escaleras<br />

estén cerradas.<br />

4.2.2.11. Cerramiento de salida a prueba de humo<br />

Cada escalera requerida que sirva a pisos a más de 22.860mm (75 pies) por sobre el nivel más<br />

bajo de acceso del vehículo del departamento de bomberos.<br />

4.2.3. ATRIOS<br />

4.2.3.1. Generalidades<br />

Fuera de los destinos de Grupo H, las disposiciones de esta sección deben aplicarse a edificaciones<br />

o estructuras que contengan aberturas verticales definidas aquí como “Atrios (Atriums).”<br />

4.2.3.2. Uso<br />

El piso del atrio no debe utilizarse más que para usos con peligro de incendio bajo. Se debe<br />

instalar un sistema de rociadores automáticos en la totalidad de la edificación..<br />

Excepciones:<br />

a. Aquella área de una edificación adyacente al atrio o por encima de él no necesita ser rociada,<br />

siempre que esa <strong>parte</strong> de la edificación esté separada de la porción del atrio por una barrera anti<br />

CEC-10 PARTE 11-95


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

fuego o un sistema horizontal con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2<br />

horas, o ambos.<br />

b. Cuando el cielorraso del atrio está a más de 16.764mm (55 pies) por encima del piso, no se<br />

requiere protección con rociadores en el cielorraso del atrio.<br />

4.2.3.3. Control de humo<br />

Se debe instalar un sistema de control de humo.<br />

Excepción: No se requiere control de humo para atrios que conectan solo dos pisos.<br />

4.2.3.4. Cerramiento de atrios<br />

Los espacios de atrios deben estar separados de espacios adyacentes por una barrera anti fuego<br />

de 1 hora<br />

Excepciones:<br />

a. Un tabique anti humo donde los rociadores automáticos están espaciados 1829mm (6 pies) o<br />

menos a lo largo de ambos lados del muro de separación, o en el costado del cuarto sólo si no hay<br />

un camino en el costado del atrio, y alejado entre 102mm y 305mm (4 pulgadas y 12 pulgadas) del<br />

vidrio y diseñado para que la superficie entera del vidrio se moje cuando se active el sistema de<br />

rociadores sin obstrucción. El vidrio debe estar instalado en un pórtico con juntas tal que el<br />

sistema de pórtico deflecte sin romper (carga) el vidrio antes que se opere el sistema de<br />

rociadores.<br />

b. Un sistema de muro de bloques de vidrio y con una clasificación contra incendios de ¾ de hora.<br />

c. No se debe requerir que los espacios adyacentes a cualquiera de los tres pisos del atrio estén<br />

separados del atrio cuando dichos espacios están incluidos en el diseño del sistema de control de<br />

humo.<br />

4.2.3.5. Fuente de alimentación eléctrica de reserva<br />

El equipo requerido para proveer control de humo debe estar conectado a un sistema de fuente<br />

de alimentación eléctrica.<br />

4.2.3.6. Acabado interior<br />

El acabado interior de los muros y cielorrasos del atrio no debe ser inferior a Clase B sin reducción<br />

de clase por protección con rociadores.<br />

4.2.3.7. Distancia de desplazamiento<br />

Sin incluir el nivel más bajo del atrio, cuando el medio de salida requerido sea a través del espacio<br />

del atrio, la porción de distancia de desplazamiento hacia el acceso de salida dentro del atrio no<br />

debe exceder los 60 960 mm.<br />

4.2.4. EDIFICACIONES SUBTERRANEAS<br />

4.2.4.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección se aplican a espacios de edificaciones que tengan un nivel de<br />

piso utilizado para destino humano a más de 9144mm (30 pies) por debajo del nivel más bajo de<br />

la zona de evacuación.<br />

Excepciones:<br />

a. Garajes de estacionamiento con sistemas de rociadores automáticos<br />

b. Sistemas fijos de guía de tránsito.<br />

c. Tribunas, graderías, estadios, arenas e instalaciones similares<br />

CEC-10 PARTE 11-96


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

e. Cuando el piso más bajo es el único piso que calificaría a la edificación como edificación<br />

subterránea y su área no excede de 139m 2 (1500 pies cuadrados) y tiene un número de<br />

ocupantes inferior a 10.<br />

4.2.4.2. Sistemas de rociadores automáticos<br />

El nivel más alto de la zona de evacuación que sirva a las porciones subterráneas de la edificación<br />

y todos los niveles por debajo deben estar equipados con un sistema de rociadores automáticos.<br />

Los interruptores de flujo de agua y las válvulas de control deben estar supervisados.<br />

4.2.4.3. Número de compartimentos<br />

Una edificación que posea un nivel de piso a más de 18.288mm (60 pies) por debajo del nivel más<br />

bajo de la zona de evacuación debe estar dividida en dos compartimentos de tamaños<br />

aproximadamente iguales, como mínimo. Dicha compartimentación se debe extender hasta el<br />

nivel más alto de zona de evacuación que sirva a las porciones subterráneas de la edificación y a<br />

todos los niveles por debajo.<br />

Excepción: El piso más bajo no necesita compartimentarse si el área no excede de 139m 2 (1,500<br />

pies cuadrados) y tiene un número de ocupantes inferior a 10.<br />

4.2.4.4. Penetración de la barrera anti humo<br />

Los compartimentos deben estar separados uno del otro por una barrera anti humo, las<br />

penetraciones entre los dos compartimentos deben limitarse a tuberías de instalaciones<br />

hidráulicas, sanitarias, eléctricas y conductos bloqueados anti fuego. <strong>La</strong>s entradas deben<br />

protegerse con sistemas de puertas anti fuego que sean de cierre automático por detección de<br />

humo y que sean instaladas de acuerdo con NFPA 105; cada compartimento debe tener un<br />

sistema de suministro y extracción de aire independiente de los otros compartimentos.<br />

4.2.4.5. Elevadores<br />

Cuando haya elevadores, cada compartimento debe tener acceso directo a un elevador, cuando<br />

un elevador sirva a más de un compartimento, debe proveerse un vestíbulo para elevador y debe<br />

estar separado de cada compartimento por una barrera anti humo, las puertas deben ser selladas,<br />

tener un alféizar anti goteo y tener cierre automático por detección de humo.<br />

4.2.4.6. Sistema de control de humo<br />

Se debe proveer un sistema de control de humo para controlar la migración de productos de la<br />

combustión, El control de humo debe restringir el movimiento de humo al área original de fuego y<br />

mantener los medios de salida en condiciones usables.<br />

a) Sistema de control de humo de compartimiento. Cuando se requiera compartimentación, cada<br />

compartimento debe tener un sistema de control de humo independiente, el sistema debe<br />

activarse automáticamente y debe ser susceptible de operación manual.<br />

4.2.4.7. Medios de salida<br />

Cada nivel de piso debe contar con dos salidas como mínimo, cuando se requiera<br />

compartimentación cada compartimento debe tener una salida como mínimo y también debe<br />

tener una puerta de acceso de salida hacia el compartimento adyacente.<br />

a) Cerramiento a prueba de humo. Cada escalera requerida que sirva a niveles de piso a más de<br />

9144mm (30 pies) por debajo de su nivel de zona de evacuación debe cumplir con los requisitos<br />

para cerramientos a prueba de humo.<br />

4.2.4.8. Fuente de alimentación eléctrica de reserva<br />

Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva, las siguientes cargas<br />

de energía están clasificadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva.<br />

CEC-10 PARTE 11-97


a. Sistema de control de humo.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b. Equipos de ventilación y detección automática de fuego para cerramientos a prueba de<br />

humo.<br />

c. Bombas para incendios. Se debe proveer fuentes de alimentación eléctrica de reserva<br />

para elevadores.<br />

Tiempo de re conexión. El sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva debe<br />

reconectarse dentro de los 60 segundos de falla del abastecimiento normal de energía.<br />

4.2.4.9. Cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia<br />

<strong>La</strong>s siguientes cargas de energía están clasificadas como cargas de fuente de alimentación<br />

eléctrica de emergencia:<br />

a. Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia.<br />

b. Sistema de alarmas contra incendios.<br />

c. Sistema de detección automática de fuego.<br />

d. Iluminación del carro del elevador.<br />

e. Iluminación de medios de salida y señales de salida.<br />

4.2.5. DESTINOS RELACIONADOS CON VEHICULOS A MOTOR<br />

4.2.5.1. Garajes privados y cocheras<br />

a) Clasificación. <strong>La</strong>s edificaciones o <strong>parte</strong>s de edificaciones clasificadas como destino de Grupo U<br />

debido al uso o carácter del destino no deben superar los 93m 2 (1,000 pies cuadrados) en área o<br />

un piso en altura, cualquier edificación o porción de la misma que exceda las limitaciones<br />

especificadas en esta sección debe clasificarse en el grupo de destino, diferente del Grupo U, que<br />

más se le parezca.<br />

b) Aumento de área. Se permite que los destinos del Grupo U utilizados para el almacenamiento<br />

de vehículos a motor privados o utilizados con fines de placer donde no se realizan trabajos de<br />

reparación ni trasvase de combustible sean de 279m 2 (3,000 pies cuadrados), cuando se cumplen<br />

las siguientes disposiciones:<br />

a. Para una edificación de destino mixto, el muro exterior y la protección de la abertura<br />

para la <strong>parte</strong> de Grupo U de la edificación deben ser como se requiere para el destino<br />

principal de la edificación. Para dicha edificación de destino mixto, el área de piso<br />

admisible de la edificación debe ser como la admisible para el principal destino contenido<br />

en la misma.<br />

b. Para una edificación que contenga sólo un destino Grupo U, no se debe requerir que el<br />

muro exterior tenga una clasificación de resistencia al fuego y el área de aberturas no<br />

debe estar limitada cuando la distancia de separación al fuego es 1524mm (5 pies) o más.<br />

Se debe permitir que más de 279m 2 (3,000 pies cuadrados) de destino Grupo U estén en<br />

la misma edificación, siempre que cada 279m 2 (3,000 pies cuadrados) estén separados<br />

por muros anti fuego.<br />

c) Garajes y cocheras. <strong>La</strong>s cocheras deben estar abiertas por lo menos en dos lados. <strong>La</strong>s<br />

superficies de piso de las cocheras deben ser de un material no combustible aprobado, las<br />

cocheras que no estén abiertas en por lo menos dos lados deben considerarse garajes y deben<br />

cumplir con las disposiciones de esta sección para garajes.<br />

Excepción: Se permiten las superficies de asfalto a nivel de terreno en cocheras. El área de piso<br />

utilizada para estacionamiento de automóviles u otros vehículos debe tener una pendiente que<br />

CEC-10 PARTE 11-98


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

facilite el movimiento de líquidos hacia un desagüe o hacia la puerta principal de entrada de<br />

vehículos.<br />

d) Separación. <strong>La</strong>s separaciones deben cumplir con lo siguiente:<br />

a. El garaje privado debe estar separado de la unidad de vivienda y su área de ático por<br />

un tablero de yeso de 12.7mm (½ pulgada) como mínimo aplicado al costado del garaje.<br />

Los garajes debajo de cuartos habitables deben estar separados de todos los cuartos<br />

habitables de arriba por un tablero de yeso Tipo X de no menos de 15.9mm (5/8 de<br />

pulgada) o equivalente, las aberturas de puertas entre un garaje privado y la unidad de<br />

vivienda deben estar equipadas con puertas macizas de madera o puertas de acero<br />

macizas o con núcleo con cavidades en forma de panal, de no menos de 34.9mm (13/8<br />

pulgadas) de espesor. No se deben permitir las aberturas que den desde un garaje<br />

privado directamente a un cuarto utilizado para dormir, las puertas deben ser de auto<br />

cierre y auto trabado.<br />

b. Los conductos en un garaje privado y los conductos que penetran en los muros o cielos<br />

rasos que separan la unidad de vivienda de un garaje deben construirse con láminas de<br />

acero de 0.48mm (0.019 pulgada) como mínimo y no deben tener aberturas al garaje.<br />

c. No se requiere separación entre un Grupo R-3 y una cochera U siempre que la cochera<br />

esté completamente abierta en dos o más lados y que arriba no haya áreas encerradas.<br />

4.2.5.2. Garaje de estacionamiento<br />

Deben clasificarse en abiertos, o en cerrados.<br />

a) Altura libre: <strong>La</strong> altura libre de cada nivel de piso en áreas de tráfico vehicular o peatonal no<br />

debe ser inferior a 2134mm (7 pies).<br />

b) Barandas: Se deben proveer barandas en aberturas interiores, verticales exteriores e<br />

interiores, en áreas de piso y techo, donde los vehículos estacionan o circulan y donde la<br />

distancia vertical al terreno o superficie directamente por debajo excede las 762mm (30<br />

pulgadas).<br />

c) Barreras para vehículos: Excepto en accesos peatonales o vehiculares, las áreas de<br />

estacionamiento deben contar con muros o barreras para vehículos exteriores o interiores, las<br />

barreras para vehículos de no menos de 607mm (2 pies) de altura deben colocarse al final de los<br />

carriles, y al final de las playas de estacionamiento cuando la diferencia con la elevación del piso<br />

adyacente sea mayor a 305mm (1 pie).<br />

Excepción: Los compartimentos de almacenamiento de vehículos en un garaje de<br />

estacionamiento de acceso mecánico.<br />

d) Rampas: <strong>La</strong>s rampas para vehículos no deben ser consideradas como salidas requeridas a<br />

menos que se provean instalaciones para peatones. <strong>La</strong>s rampas para vehículos que son utilizadas<br />

tanto para circulación vertical como para estacionamiento no deben exceder una pendiente de<br />

1:15 (6.67 por ciento).<br />

e) Superficie del piso: <strong>La</strong>s superficies para estacionamiento deben ser de hormigón o material<br />

similar no combustible y no absorbente.<br />

Excepción: Se permite superficies para estacionamiento de asfalto en el nivel de terreno, el área<br />

de piso utilizada para estacionar automóviles u otros vehículos debe tener pendiente para facilitar<br />

el movimiento de líquidos hacia un desagüe o hacia la puerta principal de entrada de vehículos.<br />

f) Separación mixta: Los garajes de estacionamiento deben estar separados de otros destinos.<br />

CEC-10 PARTE 11-99


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

g) Peligros especiales: Se debe proveer una separación de doble puerta por medio de vestíbulo<br />

cuando haya una conexión de un garaje de estacionamiento con cualquier cuarto en el cual haya<br />

un artefacto con combustible encendido.<br />

Excepción: Se debe permitir una puerta simple si las fuentes de ignición del artefacto están por lo<br />

menos a 457mm (18 pulgadas) por encima del piso<br />

h) Junto a dormitorios: No se permiten las aberturas directas desde un garaje de<br />

estacionamiento a un cuarto utilizado para dormir.<br />

4.2.5.3. Garajes de estacionamiento abiertos<br />

a) Alcance: Excepto cuando se realicen disposiciones específicas en las subsecciones a<br />

continuación, se deben aplicar los otros requisitos de este código.<br />

b) Construcción: Los garajes de estacionamiento abiertos deben ser de construcción Tipo I, II ó IV.<br />

b.1.) Aberturas: Para propósitos de ventilación natural, el lado exterior de la estructura debe<br />

tener aberturas uniformemente distribuidas en dos o más lados. El área de dichas aberturas en<br />

muros exteriores en una planta debe ser por lo menos 20 por ciento del perímetro total del área<br />

del muro de cada planta. <strong>La</strong> longitud total de las ventanas que se considera que proveen<br />

ventilación natural debe constituir como mínimo 40 por ciento del perímetro de la planta. Los<br />

muros exteriores deben estar abiertos, por lo menos 20 por ciento, con aberturas uniformemente<br />

distribuidas.<br />

Excepción: No se requiere que las aberturas estén distribuidas sobre el 40 por ciento del<br />

perímetro de la edificación cuando las aberturas requeridas están uniformemente distribuidas<br />

sobre dos lados opuestos de la edificación.<br />

c) Usos: Se deben permitir los usos mixtos en la misma edificación como un garaje de<br />

estacionamiento abierto.<br />

d) Uso simple: Cuando el garaje de estacionamiento se usa exclusivamente para el<br />

estacionamiento o almacenamiento de vehículos a motor privados, sin ningún otro uso de la<br />

edificación, se debe permitir que el área y la altura cumplan con la Tabla 3.<br />

TABLA 3<br />

AREA Y ALTURA DE GARAJES DE ESTACIONAMIENTO ABIERTOS<br />

TIPO DE<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

ÁREA POR<br />

PLANTA<br />

(pies<br />

cuadrados)<br />

ACCESO A<br />

RAMPA<br />

ALTURA (en planta)<br />

ACCESO MECÁNICO<br />

SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS<br />

NO SI<br />

IA Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite<br />

IB Sin límite 12 plantas 12 plantas 18 plantas<br />

IIA 50,000 10 plantas 10 plantas 15 plantas<br />

IIB 50,000 8 plantas 8 plantas 12 plantas<br />

IV 50,000 4 plantas 4 plantas 4 plantas<br />

Para SI: 1 pie cuadrado = 0,029m 2<br />

Excepción: Se permite que la planta a nivel de terreno contenga una oficina, cuarto de espera,<br />

sanitarios, con un área combinada de no más de 93m 2 (1,000 pies cuadrados), dicha área no<br />

necesita estar separada del garaje de estacionamiento abierto.<br />

En garajes de estacionamiento abiertos con pisos espiralados o con pendiente, la proyección<br />

horizontal de la estructura en cualquier sección transversal no debe exceder el área permitida por<br />

planta de estacionamiento. En el caso de un garaje de estacionamiento abierto que contenga un<br />

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

piso espiralado continuo, cada 2986mm (9 pies 6 pulgadas) de altura, o una porción de ella, se<br />

debe considerar una planta.<br />

<strong>La</strong> altura libre de una planta de estacionamiento no debe ser inferior a 2134mm (7 pies), excepto<br />

que una altura libre más baja se permita en el acceso mecánico a garajes de estacionamiento<br />

abiertos cuando haya sido aprobada por el funcionario de la construcción.<br />

e) Incrementos del área y altura: El área y la altura admisibles de garajes de estacionamientos<br />

abiertos deben aumentarse de acuerdo a las disposiciones de este código. Se permite que los<br />

garajes con lados abiertos en tres cuartas <strong>parte</strong>s del perímetro de la edificación incrementen en<br />

un 25 por ciento su área y una planta en altura. Se permite que los garajes con lados abiertos en<br />

el perímetro entero de la edificación incrementen en un 50 por ciento el área y una planta en<br />

altura.<br />

Para que un lado se considere abierto según las disposiciones previas, el área total de aberturas a<br />

lo largo del lado no debe ser menor que el 50 por ciento del área interior del lado en cada planta,<br />

y dichas aberturas deben estar igualmente distribuidas a lo largo de la longitud de la planta <strong>La</strong>s<br />

áreas de plantas admisibles en la Tabla 3 deben ser incrementadas para garajes de<br />

estacionamiento abierto construidos hasta alturas menores que el máximo de la tabla.<br />

El área bruta de la planta del garaje no debe exceder el área permitida para la estructura más alta.<br />

Al menos tres lados de dicha planta mayor deben tener aberturas horizontales continuas no<br />

menores a 762mm (30pulgadas) de altura libre extendiéndose por lo menos al 80 por ciento de la<br />

longitud de los lados, y ninguna <strong>parte</strong> de dicha planta mayor debe estar a más de 60.960mm<br />

(200pies) de distancia horizontal desde dicha abertura. Además, cada una de dichas aberturas<br />

debe mirar una calle o patio externo accesible a una calle con un ancho de al menos 9144mm<br />

(30pies) en toda la longitud de la abertura, y se deben proveer columnas hidrantes en cada una de<br />

tales plantas.<br />

Los garajes de estacionamiento abiertos de construcción de Tipo II, con todos los lados abiertos<br />

deben ser ilimitados en el área admisible donde la altura no excede 22860mm (75pies). Para que<br />

un lado se considere abierto, el área total de aberturas a lo largo del lado no debe ser menor que<br />

el 50 por ciento del área interior del lado en cada planta, y dichas aberturas deben estar<br />

igualmente distribuidos a lo largo de la longitud de la planta. Todas las porciones de plantas<br />

deben estar dentro de los 60.960mm (200 pies) de distancia horizontal desde dichas aberturas u<br />

otras aberturas de ventilación natural. Se debe permitir que estas aberturas sean provistas en<br />

patios internos con un ancho mínimo de 9144mm (30pies) para el ancho total de las aberturas.<br />

f) Medios de salida: Cuando se permitan otras personas a<strong>parte</strong> de los asistentes del<br />

estacionamiento, los garajes de estacionamiento abiertos deben cumplir los requisitos de medios<br />

de salida, cuando no se permitan otras personas a<strong>parte</strong> de los asistentes del estacionamiento, no<br />

debe haber menos de dos escaleras de salida de 914mm (36 pulgadas) de ancho. Se debe<br />

permitir la instalación de ascensores para uso exclusivo de los empleados, siempre que estén<br />

completamente encerrados por materiales no combustibles.<br />

g) Columnas hidrantes: Se deben instalar sistemas de rociadores y columnas hidrantes donde<br />

sean requeridas.<br />

h) Prohibiciones: No se permiten los siguientes usos y modificaciones:<br />

a. Trabajo de reparación de vehículos<br />

b. Estacionamiento de autobuses, camiones y vehículos similares.<br />

c. Cerramiento parcial o completo de aberturas requeridas en muros exteriores con telas<br />

impermeables o cualquier otro medio.<br />

d. Abastecimiento de combustible<br />

CEC-10 PARTE 11-101


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

e. Garajes de estacionamiento cerrados.<br />

4.2.5.4. Garajes de estacionamiento cerrados<br />

a) Alturas y áreas: Los garajes de estacionamiento de vehículos cerrados y las porciones de ellos<br />

que no cumplan con la definición de garajes de estacionamiento abiertos deben limitarse a las<br />

alturas y áreas admisibles. Se permite el estacionamiento sobre techo.<br />

4.2.5.5. Instalaciones para abastecimiento de combustible para motores.<br />

a) Cubierta: <strong>La</strong>s cubiertas debajo de los cuales se abastece combustible deben tener una altura<br />

libre, sin obstrucciones de no menos de 4115 mm (13 pies 6 pulgadas) hasta el elemento de<br />

proyección más bajo en el área por la que circulan los vehículos, las cubiertas y sus soportes<br />

sobre las bombas deben ser de materiales no combustibles, madera ignífuga, madera de tamaño<br />

Tipo IV o de construcción con 1 hora de resistencia al fuego. Los materiales combustibles usados<br />

en o sobre una cubierta deben cumplir con uno de las siguientes condiciones:<br />

a. Estar protegidos de las bombas por un elemento no combustible de la cubierta, madera<br />

de tamaños Tipo IV;<br />

b. Plásticos cubiertos por un revestimiento de aluminio con espesor mínimo de 0.30mm<br />

(0.010 pulgada) o acero resistente a la corrosión con un espesor de metal de base mínimo<br />

de 0.41mm (0.016 pulgada), el plástico debe tener un índice de propagación de llama<br />

menor o igual a 25 y un índice de desarrollo de humo menor o igual a 450 cuando sea<br />

ensayado en la forma proyectada para su uso de acuerdo a ASTM E84 y a una<br />

temperatura de auto ignición de 343°C (650°F) o mayor cuando sea ensayado de acuerdo<br />

a ASTM D 1929; o<br />

c. Se debe permitir la instalación de paneles construidos de materiales plásticos<br />

translúcidos en cubiertas montadas sobre los expendedores de combustible de la estación<br />

de abastecimiento de combustibles para vehículos a motor, siempre que los paneles<br />

estén ubicados por lo menos a 3048mm (10 pies) de cualquier edificación en la misma<br />

propiedad y frente a patios abiertos o calles de ancho no menor a 12.192mm (40 pies) en<br />

los otros lados; las áreas sumadas de plástico no deben exceder los 93m 2 (1,000 pies<br />

cuadrados), el área máxima de cualquier panel individual no debe exceder los 9.3m 2 (100<br />

pies cuadrados).<br />

b) Cubiertas utilizadas para soportar sistemas de hidrogeno gaseoso: <strong>La</strong>s cubiertas que son<br />

utilizadas para proteger las operaciones de trasvasado donde se ubican gases comprimidos<br />

inflamables como el hidrógeno gaseoso sobre el techo de la cubierta deben estar de acuerdo con<br />

lo siguiente:<br />

a. <strong>La</strong> cubierta debe reunir o exceder los requisitos de construcción Tipo I.<br />

b. <strong>La</strong>s operaciones ubicadas debajo de la cubierta deben limitarse sólo a la recarga de<br />

combustible.<br />

c. <strong>La</strong> cubierta debe ser construida de manera que evite la acumulación de gas hidrógeno.<br />

4.2.5.6. Garajes de reparación<br />

a) Generalidades. Este destino no debe incluir instalaciones de expendio de combustible para<br />

motores.<br />

b) Usos mixtos. Se deben permitir los usos mixtos en la misma edificación como garaje de<br />

reparación.<br />

CEC-10 PARTE 11-102


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c) Ventilación. Los garajes de reparación deben estar mecánicamente ventilados, el sistema de<br />

ventilación debe estar controlado en la entrada del garaje.<br />

d) Superficie del piso. Los pisos de garajes de reparación deben ser de concreto o materiales no<br />

combustibles y no absorbentes similares.<br />

Excepción: Deben permitirse acabados de pisos interiores antideslizantes, no absorbentes que<br />

tengan un flujo radiante crítico no mayor a 0.45 W/cm 2 , según lo determinado por NFPA 253.<br />

e) Sistema de detección de gas. Los garajes de reparación utilizados para reparar vehículos<br />

abastecidos de combustibles gaseosos inodoros, como hidrógeno y LNG inodoro, deben contar<br />

con un sistema de detección de gas inflamable aprobado.<br />

e.1.) Diseño de sistema. El sistema de detección de gas inflamable debe ser calibrado para los<br />

tipos de combustibles o gases utilizados por los vehículos a ser reparados, el sistema de detección<br />

de gases debe estar diseñado para activarse cuando el nivel de gas inflamable exceda el 25 por<br />

ciento del límite de explosión más bajo, también debe proveerse detección de gas en los fosos de<br />

lubricación o reparación de chasis de garajes utilizados para reparar vehículos a LNG inodoro.<br />

e.2.) Operación. <strong>La</strong> activación del sistema de detección de gas debe resultar en todo lo siguiente:<br />

a. Activación de señales distinguibles de alarma audibles y visuales en el garaje de<br />

reparación.<br />

b. Desactivación de todos los sistemas de calefacción ubicados en el garaje de<br />

reparación.<br />

c. Activación del sistema de ventilación mecánica, donde el sistema está<br />

interconectado con la detección de gas.<br />

e.3. Falla en el sistema de detección de gas. Una falla en el sistema de detección de gas debe<br />

resultar en la desactivación del sistema de calefacción, la activación del sistema de ventilación<br />

mecánica cuando el sistema está interconectado con el sistema de detección de gas y la emisión<br />

de una señal de problema que suene en una ubicación aprobada.<br />

4.2.6. GRUPO I-2<br />

4.2.6.1. Generalidades<br />

Los destinos del Grupo I-2 deben cumplir con las disposiciones de esta sección y otras<br />

disposiciones aplicables de este código.<br />

4.2.6.2. Corredores<br />

Los corredores en destinos del Grupo I-2 deben ser continuos hasta las salidas y separados de<br />

otras áreas.<br />

a) Espacios de área ilimitada. Se debe permitir que los cuartos de espera y espacios similares<br />

construidos según lo requerido para corredores sean abiertos hacia corredores, sólo cuando se<br />

cumplan todos los criterios que se enumeran a continuación:<br />

a. Los espacios no son ocupados por unidades donde duermen los pacientes, cuartos<br />

de tratamientos, áreas de uso peligroso o circunstancial.<br />

b. El espacio abierto está protegido por un sistema de detección de fuego automático.<br />

c. Los corredores en los que los espacios se abren, en el mismo compartimento anti<br />

humo, están protegidos por un sistema automático de detección de incendios instalado,<br />

o el compartimento anti humo en el que los espacios están ubicados está equipado<br />

completamente con rociadores de respuesta rápida.<br />

CEC-10 PARTE 11-103


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d. El espacio está dispuesto de manera tal que no obstruye los accesos a las salidas<br />

requeridas.<br />

b) Estaciones para enfermeras. Se debe permitir que los espacios para las diagramaciones y<br />

comunicaciones de enfermeras y doctores y áreas clericales relacionadas sean abiertos hacia el<br />

corredor, cuando dichos espacios sean construidos como se lo requiere para los corredores.<br />

c) Áreas de tratamientos para la salud mental. Debe permitirse que las áreas donde se hospedan<br />

los pacientes de salud mental que no son capaces de su auto preservación, o donde se produce la<br />

reunión de un grupo o espacios terapéuticos multipropósito diferentes de las áreas de uso<br />

circunstancial, bajo la continua supervisión del personal del establecimiento, sean abiertas hacia<br />

el corredor cuando se cumplan los siguientes criterios:<br />

a. Cada área no excede de 140m 2 (1,500 pies cuadrados).<br />

b. El área está ubicada para permitir la supervisión por el personal de la instalación.<br />

c. El área está dispuesta de manera tal de no obstruir ningún acceso a las salidas<br />

requeridas.<br />

d. El área está equipada con un sistema de detección de incendios automático.<br />

e. No se permite más de uno de dichos espacios en cualquier compartimento para<br />

humo.<br />

f. Los muros y cielorrasos del espacio están construidos como se requiere para<br />

corredores.<br />

d) Tiendas de regalos. Se debe permitir que las tiendas de regalos sean abiertas hacia el corredor<br />

si tienen un área inferior a 46.5m 2 (500 pies cuadrados) y siempre que las tiendas de regalos y las<br />

áreas de almacenamiento estén equipadas completamente con rociadores y que las áreas de<br />

almacenamiento estén protegidas.<br />

4.2.6.3. Muros de corredores<br />

Los muros de corredores deben construirse como tabiques anti humo.<br />

a) Puertas de corredores. <strong>La</strong>s puertas de corredores, que no estén en un muro que requiere ser<br />

clasificado ó para el cerramiento de una abertura vertical o una salida, no deben tener una<br />

clasificación de protección contra incendios requerida y no debe requerirse que las mismas estén<br />

equipadas con dispositivos de auto cierre o cierre automático, pero deben proveer una barrera<br />

efectiva para limitar la transferencia del humo y deben estar equipadas con cerrojos positivos. No<br />

se permiten cerrojos de tambor.<br />

b) Dispositivos de cierre. Los dispositivos de cierre que restringen el acceso al cuarto de<br />

pacientes desde el corredor, y que son operables sólo por personal desde el lado del corredor, no<br />

deben restringir los medios de egreso desde el cuarto de pacientes excepto para cuartos de<br />

pacientes en instalaciones de salud mental.<br />

4.2.6.4. Barreras anti humo<br />

Se debe proveer las barreras anti humo para subdividir cada piso usado por pacientes para dormir<br />

o para tratamientos y para dividir otros pisos con un número de ocupantes de 50 ó más personas,<br />

en por lo menos dos compartimentos de humo, dichos pisos deben dividirse en compartimentos<br />

de humo con un área de no más de 2092m 2 (22,500 pies cuadrados ) y la distancia de<br />

desplazamiento desde cualquier punto en un compartimento de humo hasta un barrera anti<br />

humo no debe exceder los 60.960mm (200 pies).<br />

a) Área de refugio. Se debe proveer un área neta de por lo menos 2.8m 2 (30 pies cuadrados) por<br />

paciente dentro del área sumada de corredores, cuartos de pacientes, cuartos de tratamientos,<br />

CEC-10 PARTE 11-104


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

cuartos públicos o comedores y otras áreas de bajo peligro a cada lado de cada barrera anti<br />

humo. En pisos que no alberguen pacientes confinados a una cama o litera, se debe proveer por<br />

lo menos 0.56m 2 (6 pies cuadrados netos) por ocupante a cada lado de cada barrera anti humo<br />

para el número total de ocupantes en compartimentos de humo adyacentes.<br />

b) Salida independiente. Se debe proveer un medio de egreso para cada compartimento de<br />

humo creado por barreras anti humo, sin tener que retornar a través del compartimento anti<br />

humo desde el cual se originó el medio de egreso.<br />

4.2.6.5. Sistema de rociadores automáticos<br />

Los compartimentos anti humo que contengan unidades de descanso para pacientes deben ser<br />

equipados completamente con un sistema de rociadores automáticos.<br />

4.2.6.6. Detección automática de fuego<br />

Los corredores en clínicas de reposo (instalaciones de cuidado intermedio y cuidados<br />

especializados), instalaciones de desintoxicación y los espacios a los que se permita que sean<br />

abiertos hacia corredores deben estar equipados con un sistema de detección automática de<br />

fuego. Los hospitales deben estar equipados con detección de humo.<br />

Excepciones:<br />

a. No se requiere la detección de humo en el corredor cuando los cuartos donde se hospedan los<br />

pacientes están provistos con detectores de humo que cumplen con UL 268. Dichos detectores<br />

deben contar con un visor del lado del corredor de cada cuarto donde se hospedan los pacientes y<br />

una alarma audible y visual en la estación de enfermería que atienda cada cuarto.<br />

b. No se requiere la detección de humo en el corredor cuando las puertas de las salas donde se<br />

hospedan los pacientes están equipadas con dispositivos de cierre automático de puertas con<br />

detectores integrales de humo en los lados del cuarto instalados de acuerdo con su certificación,<br />

siempre que los detectores integrales realicen la función de alerta requerida.<br />

4.2.6.7. Patios externos asegurados<br />

Se permite cercar el lote y colocarle portones equipados con cerraduras siempre que las áreas de<br />

dispersión seguras tengan 2.8m 2 (30 pies cuadrados netos) para pacientes de camas y literas y<br />

0.56m 2 (6 pies cuadrados netos) para pacientes ambulatorios y los otros ocupantes estén<br />

ubicados entre la edificación y el cerco, dichas áreas de dispersión seguras no deben estar<br />

ubicadas a menos de 15.240 mm (50 pies) de la edificación a la que prestan servicio.<br />

4.2.7. GRUPO I-3<br />

4.2.7.1. Generalidades<br />

Deben cumplir con las disposiciones de esta sección y otras disposiciones aplicables de este<br />

código.<br />

4.2.7.2. Destinos mixtos<br />

<strong>La</strong>s <strong>parte</strong>s de edificaciones con un destino en Grupo I-3 que están clasificadas como un destino<br />

diferente deben responder a los requisitos aplicables de este código para tales destinos, donde<br />

por razones de operaciones de seguridad, sea necesario cerrar los medios de salida requeridos,<br />

deben tomarse medidas para dejar salir a los ocupantes en todo momento, los medios de salida<br />

de destinos de detención y correccionales que atraviesen otras áreas de uso, como mínimo,<br />

deben cumplir los requisitos para destinos de detención y correccionales.<br />

Excepción: Está permitido salir a través de una salida horizontal hacia otros destinos contiguos<br />

que no están conformes con las disposiciones de salida de destinos de detención y correccionales<br />

CEC-10 PARTE 11-105


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

pero que sí cumplen con los requisitos dispuestos anteriormente en el destino apropiado, siempre<br />

que el destino no sea de uso de alto peligro.<br />

4.2.7.3. Medios de salida<br />

Excepto como sea modificado o establecido en esta sección, se deben aplicar las disposiciones de<br />

la sección 4.8.<br />

a) Ancho de puerta. <strong>La</strong>s puertas a unidades de descanso de residentes deben tener un ancho<br />

libre de no menos de 711 mm (28 pulgadas).<br />

b) Puertas deslizantes. Donde las puertas en los medios de salida son del tipo deslizante<br />

horizontal, la fuerza para deslizar la puerta a su posición completamente abierta no debe exceder<br />

las 220 N (50 libras) con una fuerza perpendicular contra la puerta de 220 N (50 libras).<br />

c) Escaleras de caracol. Se permiten las escaleras de caracol para el acceso a ubicaciones del<br />

plantel y entre dichas ubicaciones.<br />

d) Zona de evacuación. Se permite que las salidas evacuen hacia patios con cercas o muros. Los<br />

patios externos o patios internos encerrados deben tener una dimensión para acomodar a todos<br />

los ocupantes, un mínimo de 15.240 mm (50 pies) desde la edificación con un área neta de 1.4m 2<br />

(15 pies cuadrados) por persona.<br />

e) Puertos de salida. Un puerto de salida debe ser permitido en un medio de salida cuando hay<br />

disposiciones para el pasaje continuo y no obstruido a través del puerto de salida durante una<br />

condición de salida de emergencia.<br />

f) Cerramientos de salida. Debe permitirse que uno de los cerramientos de salida requeridos en<br />

cada edificación tenga vidriado instalado en las puertas y muros interiores en cada nivel del<br />

descanso que da acceso al cerramiento, siempre que se den las siguientes condiciones:<br />

a. El cerramiento de salida no debe servir a más de 4 niveles de piso.<br />

b. <strong>La</strong>s puertas de salida deben ser sistemas de puertas anti fuego de no menos de ¾ hora<br />

d. El área total de vidriado en cada nivel de piso no debe exceder los 3m 2 (5,000 pulgadas<br />

cuadradas) y los paneles individuales vidriados no deben exceder las 0.84m 2 (1,296<br />

pulgadas cuadradas).<br />

e. El vidriado debe estar protegido en ambas caras por un sistema de rociadores<br />

automáticos. El sistema de rociadores debe ser diseñado para mojar completamente la<br />

superficie entera de cualquier vidriado afectado por el incendio cuando éste ocurre.<br />

f. El vidriado debe estar en un bastidor sellado e instalado de manera tal que el sistema<br />

estructural se deforme sin romper (cargar) el vidrio antes de que el sistema de rociadores<br />

opere.<br />

g. Obstrucciones, tales como barras de cortineros, galerías de cortinas, cortinas, cortinajes<br />

o materiales similares, no deben ser instaladas entre los rociadores automáticos y el<br />

vidriado.<br />

4.2.7.4. Cerrojos<br />

Se permite que las puertas de salida estén con cerrojos de acuerdo con la condición de uso<br />

aplicable. Se permite que las puertas al exterior de un área de refugio sean cerradas con una llave,<br />

las llaves para abrir las puertas exteriores deben estar disponibles en cualquier momento y los<br />

cerrojos deben ser operables desde ambos lados de la puerta.<br />

a) Apertura remota. <strong>La</strong> apertura remota de los cerrojos de las puertas en los medios de salida<br />

debe ser provista con medios de operación confiables remotos desde las áreas de vivienda<br />

residentes, para liberar los cerrojos en todas las puertas requeridas. En las Condiciones de<br />

CEC-10 PARTE 11-106


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Destino 3 ó 4, la disposición, accesibilidad y seguridad de los mecanismos de liberación requeridos<br />

para la salida deben ser tales que con el mínimo de plantel disponible en cualquier momento, los<br />

mecanismo(s) de cerrojos puedan ser liberados en dos minutos.<br />

Excepción: No se requieren provisiones para cierre y apertura remota de cuartos ocupados en<br />

Condición de Destino 4 siempre que no sea necesario abrir más de 10 cerrojos para mover a los<br />

ocupantes de un compartimento anti humo a un área de refugio en 3 minutos. <strong>La</strong> apertura de los<br />

cerrojos necesarios debe ser realizada con no más de dos llaves separadas.<br />

b) Puertas y cerrojos eléctricos. <strong>La</strong>s puertas deslizantes y los cerrojos eléctricos para puertas<br />

pivotantes deben ser operables por un mecanismo de apertura manual en la puerta, y debe<br />

proveerse o una fuente de alimentación eléctrica de emergencia o una operación mecánica<br />

remota de abertura.<br />

Excepción: No se requiere fuente de alimentación eléctrica de emergencia en instalaciones con 10<br />

cerrojos o menos.<br />

c) Operación redundante. <strong>La</strong>s puertas deslizantes operadas mecánicamente de apertura re mota<br />

o los cerrojos operados mecánicamente de apertura remota deben ser provistas de un<br />

mecanismo de apertura operado mecánicamente en cada puerta o de un control de apertura<br />

remota redundante.<br />

d) Capacidad de cierre. <strong>La</strong>s puertas abiertas remotamente bajo condiciones de emergencia no<br />

deben volver a trabarse automáticamente cuando se cierran, a menos que se tome una acción<br />

específica en la ubicación remota para permitir que las puertas vuelvan a trabarse.<br />

4.2.7.5. Aberturas verticales<br />

<strong>La</strong>s aberturas verticales deben estar encerradas.<br />

Excepción: Se permite una apertura en el piso entre niveles de piso de áreas caseras residenciales<br />

sin cierre de protección entre los niveles, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes.<br />

a. <strong>La</strong>s áreas normalmente ocupadas completas así interconectadas están abiertas y no<br />

obstruidas como para permitir la observación de las áreas por personal de supervisión.<br />

b. <strong>La</strong> capacidad de los medios de salida es suficiente para brindar la salida simultánea de<br />

todos los ocupantes de todos los niveles y áreas interconectadas.<br />

<strong>La</strong> diferencia de altura entre los niveles terminados de piso más alto y más bajo no debe exceder<br />

7010mm (23 pies), cada piso, considerado separadamente, tiene al menos la mitad de su<br />

capacidad individual de medios de salida requeridos provista por salidas que conducen<br />

directamente fuera de ese piso sin atravesar otro piso dentro del área interconectada.<br />

4.2.7.6. Barrera anti humo<br />

Los destinos en Grupo I-3 deben tener barreras anti humo para dividir cada piso ocupado por<br />

residentes para dormir, o cualquier otro piso que tenga un número de ocupantes de 50 o más<br />

personas, en por lo menos dos compartimentos anti humo.<br />

Excepción: Los espacios que tienen salida directa a uno delos siguientes, siempre que la<br />

disposición de la traba de las puertas involucradas cumpla con los requisitos para puertas en la<br />

barrera anti humo para la condición de uso involucrada:<br />

a. Una vía pública.<br />

b. Una edificación separada del área de casas residenciales por un sistema con<br />

clasificación de 2 horas de resistencia al fuego ó 15.240 mm (50 pies) de espacio abierto.<br />

CEC-10 PARTE 11-107


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c. Un patio externo o interno seguro que tiene un espacio de control a 15.240 mm (50<br />

pies) del área de casas que brinda 0.56m 2 (6 pies cuadrados) o más de área de refugio por<br />

ocupante, incluyendo residentes, plantel y visitantes.<br />

a) Compartimentos anti humo. El número máximo de residentes en cualquier compartimento<br />

anti humo debe ser 200, la distancia de desplazamiento a una puerta en una barrera anti humo<br />

desde cualquier puerta de cuarto requerida como acceso a la salida no debe exceder de<br />

45.720mm (150 pies). <strong>La</strong> distancia de desplazamiento a una puerta en una barrera anti humo<br />

desde cualquier punto en un cuarto no debe exceder de 60.960mm (200 pies).<br />

b) Área de refugio. Deben proveerse al menos 0.56m 2 (6 pies cuadrados netos) por ocupante a<br />

cada lado de la barrera anti humo para el número total de ocupantes en compartimentos anti<br />

humo contiguos, este espacio debe estar inmediatamente disponible siempre que los ocupantes<br />

sean movidos a través de la barrera anti humo en una emergencia de incendio.<br />

c) Salidas independientes. Un medio de salida debe ser provisto desde cada compartimento anti<br />

humo creado por barreras anti humo sin tener que retornar a través del compartimento anti<br />

humo desde el cual se origina el medio de salida.<br />

4.2.7.7. Subdivisión de áreas de alojamiento de residentes<br />

<strong>La</strong>s áreas para dormir y cualquier cuarto de día contiguo, espacio de actividad grupal u otros<br />

espacios comunes donde los residentes son alojados deben estar separados de otros espacios.<br />

a) Condiciones de destino 3 y 4. Cada área para dormir en Condiciones de Destino 3 y 4 debe<br />

estar separada de los espacios comunes adyacentes por un tabique hermético al humo donde la<br />

distancia de desplazamiento desde el área para dormir a través del espacio común hasta el<br />

corredor excede de 15.240 mm (50 pies).<br />

b) Condiciones de destinos 5. Cada área para dormir en Condición de Destino 5 debe estar<br />

separada de los espacios para dormir adyacentes, corredores y espacios comunes por un tabique<br />

hermético al humo. Además, los espacios comunes deben estar separados del corredor por un<br />

tabique impermeable al humo.<br />

c) Aberturas en el frente del cuarto. El área total de aberturas en una cara maciza de un cuarto<br />

para dormir en Condiciones de Destino 2, 3, 4 y 5, no debe exceder 77.419mm 2 (120 pulgadas<br />

cuadradas), el área total debe incluir todas las aberturas incluyendo resquicios de puertas, pasajes<br />

de comida y rejillas; las aberturas no deben estar a más de 914mm (36 pulgadas) por encima del<br />

piso. En Condición de Destino 5, las aberturas deben ser cerrables del lado del cuarto.<br />

d) Puertas estancas al humo. <strong>La</strong>s puertas en aberturas en tabiques que se requieren que sean<br />

estancas al humo deben ser puertas sólidas, de construcción que resista el pasaje de humo. No se<br />

requieren pestillos ni cierres de puertas en puertas de celdas.<br />

4.2.7.8. Edificaciones sin ventanas<br />

Para los propósitos de esta sección, una edificación o una porción de una edificación de ventanas<br />

es una con ventanas que no se abren, ventanas que no son inmediatamente rompibles o sin<br />

ventanas. <strong>La</strong>s edificaciones sin ventanas deben ser provistas con un sistema de control de humo<br />

diseñado para brindar ventilación (mecánica o natural) para cada compartimento anti humo sin<br />

ventanas.<br />

4.2.8. CUARTOS DE PROYECCION DE PELÍCULAS<br />

4.2.8.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección se deben aplicar a cuartos en los que se utilicen películas de<br />

acetato de celulosa de tipo cinta u otra película de seguridad en conjunción con arco eléctrico,<br />

xenón u equipos de proyección con otras fuentes de luz que desarrollan gases, polvo o radiación<br />

CEC-10 PARTE 11-108


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

peligrosa. Donde se utilicen o almacenen películas de nitrato de celulosa, tales cuartos deben<br />

cumplir con la NFPA 40.<br />

a) Cuarto de proyección requerido. Cada máquina de proyección de películas como ha sido<br />

mencionada dentro del alcance de esta sección debe estar encerrada en un cuarto de proyección,<br />

los equipos eléctricos propios, tales como reóstatos, transformadores y generadores, deben estar<br />

dentro del cuarto de proyección o en un cuarto adyacente de construcción equivalente.<br />

4.2.8.2. Construcción de cuartos de proyección<br />

Cada cuarto de proyección debe ser de construcción permanente consistente con los requisitos<br />

de construcción para el tipo de edificación en el que el cuarto de proyección está ubicado, no se<br />

requiere que las aberturas estén protegidas.<br />

El cuarto debe tener un área de piso de no menos de 7.44m 2 (80 pies cuadrados) para una sola<br />

máquina y al menos 3.7m 2 (40 pies cuadrados) para cada máquina adicional. Cada proyector<br />

cinematográfico, proyector de luz dispersa, proyector de luz concentrada o pieza de equipo<br />

similar debe tener un espacio libre de trabajo de no menos de 762mm por 762mm (30 pulgadas<br />

por 30 pulgadas) de cada lado y en la <strong>parte</strong> trasera del mismo, pero sólo uno de tales espacios<br />

debe requerirse entre dos proyectores adyacentes. El cuarto de proyección y los cuartos propios<br />

del mismo deben tener una altura de cielorraso de no menos de 2286mm (7 pies y 6 pulgadas). El<br />

total de aberturas para el equipo de proyección no debe exceder el 25 por ciento del área del<br />

muro entre el cuarto de proyección y el auditorio. <strong>La</strong>s aberturas deben estar provistas con vidrio<br />

u otro material aprobado, para cerrar completamente la abertura.<br />

4.2.8.3. Cuarto de proyección y ventilación de equipos<br />

Debe proveerse ventilación de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas<br />

(IMC).<br />

a) Suministro de aire. Cada cuarto de proyección debe estar provisto con entradas de suministro<br />

de aire adecuadas, dispuestas como para proveer aire bien distribuido en todo el cuarto. Los<br />

conductos de suministro de aire deben proveer una cantidad de aire equivalente a la cantidad de<br />

aire extraída por el equipo de proyección. Se permite que el aire sea tomado desde el exterior;<br />

desde espacios adyacentes dentro de la edificación, siempre que la proporción y la velocidad de<br />

infiltración sean suficientes; o desde el sistema de aire acondicionado de la edificación, siempre<br />

que sea dispuesto como para proveer suficiente aire cuando otros sistemas no están en<br />

operación.<br />

b) Extracción de aire. Se permite que los cuartos de proyección sean ventilados a través del<br />

sistema de extracción de la lámpara. El sistema de extracción de la lámpara debe estar<br />

positivamente interconectado con la lámpara de manera que la lámpara no opere a menos que<br />

haya el flujo de aire requerido. Los conductos de extracción de aire deben terminar en el exterior<br />

de la edificación en una ubicación tal que el aire de extracción no pueda ser directamente<br />

recirculado dentro de cualquier sistema de suministro de aire. Se permite que el sistema de<br />

ventilación del cuarto de proyección sirva además a cuartos propios, tales como los cuartos del<br />

generador y de rebobinado.<br />

c) Máquinas de proyección. Cada máquina de proyección debe ser provista con un conducto de<br />

extracción que retire aire de cada lámpara y lo extraiga directamente al exterior de la edificación.<br />

Se permite que la extracción de lámpara sirva como extractor del cuarto de proyección para<br />

brindar circulación de aire en el cuarto. Tales conductos deben ser de materiales rígidos, excepto<br />

por un conector flexible aprobado para este propósito. Se permite que la lámpara de proyección o<br />

el sistema de extracción del cuarto de proyección, o ambos, estén combinados pero no<br />

interconectados con ningún otro sistema de extracción o retorno, o ambos, dentro de la<br />

edificación.<br />

CEC-10 PARTE 11-109


4.2.8.4. Control de iluminación<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Deben hacerse disposiciones para el control de los sistemas de iluminación del auditorio y de los<br />

medios de salida de teatros desde adentro del cuarto de proyección y desde al menos otro punto<br />

conveniente dentro de la edificación.<br />

4.2.8.5. Equipos misceláneos<br />

Cada cuarto de proyección debe ser provisto con instalaciones para rebobinado y<br />

almacenamiento de películas.<br />

4.2.9. ESCENARIOS Y PLATAFORMAS<br />

4.2.9.1. Aplicabilidad<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección se deben aplicar a todas las <strong>parte</strong>s de edificaciones y estructuras<br />

que contengan escenarios o plataformas y accesorios similares.<br />

4.2.9.2. Escenarios<br />

<strong>La</strong> construcción de escenarios debe cumplir con la secciones xxxxx.<br />

a) Construcción de escenarios. Los escenarios deben ser construidos de materiales como los<br />

requeridos para pisos para el tipo de construcción de la edificación en la cual dichos escenarios<br />

están ubicados.<br />

Excepciones:<br />

a. Escenarios de construcción Tipo IIB ó IV con cubierta de madera de51mm (2 pulgadas)<br />

nominales, siempre que el escenario esté separado de las otras áreas.<br />

b. En edificaciones de construcción Tipo IIA, IIIA y VA, no se requiere un piso con clasificación de<br />

resistencia al fuego, siempre que el espacio por debajo del escenario esté equipado con un<br />

sistema automático de extinción de incendios.<br />

c. En todo tipo de construcción, el piso terminado debe ser construido de madera o materiales no<br />

combustibles aprobados. <strong>La</strong>s aberturas a través de los pisos de escenario deben estar equipadas<br />

con puertas herméticas, de madera sólida con cierres de seguridad aprobados.<br />

a.1.) Altura y área del escenario. <strong>La</strong>s áreas del escenario deben ser medidas para incluir el área<br />

entera de representación y el área entre bastidores adyacentes y áreas de soporte no separadas<br />

del área de representación por una construcción clasificada resistente al fuego. <strong>La</strong> altura del<br />

escenario debe ser medida desde el punto más bajo del piso del escenario al punto más alto del<br />

techo o cubierta por encima del escenario.<br />

b) Galerías, parrillas, pasarelas y rieles de clavijas. <strong>La</strong>s vigas diseñadas solamente para la sujeción<br />

de equipos teatrales portátiles o fijos, parrillas, galerías y pasarelas.<br />

c) Ensayo de humo. <strong>La</strong>s telas para cortinas deben tener una clasificación de generación de humo<br />

de 25 ó menos cuando se ensayan de acuerdo con la ASTM E 84, además la cortina del proscenio<br />

completa debe ser sometida a ensayos operativos previos a la emisión de un certificado de<br />

destino.<br />

d) Decorados. Los materiales combustibles usados en decorados y escenografía deben reunir los<br />

criterios de desempeño de propagación de incendio de la NFPA 701.<br />

e) Ventilación del escenario. Debe proveerse ventilación de emergencia para los escenarios<br />

mayores a 93m 2 (1,000 pies cuadrados) en área de piso, o con una altura mayor a 15.240mm (50<br />

pies).<br />

e.1.) Respiraderos de techo. Se deben ubicar cercanos al centro o por encima de la <strong>parte</strong> más<br />

alta del área del escenario dos o más respiraderos construidos para abrirse automáticamente<br />

CEC-10 PARTE 11-110


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

por dispositivos activados por calor aprobados y con un área de abertura libre total de no menos<br />

del 5 por ciento del área del escenario, deben proveerse medios suplementarios para operaciones<br />

manuales del ventilador, deben proveerse barandillas como se requiere para tragaluces. Los<br />

respiraderos deben ser sellados.<br />

e.2.) Control de humo. Debe proveerse control de humo para mantener la interfase de la capa de<br />

humo a no menos de 1829mm (6 pies) por encima del nivel más alto de los asientos de la<br />

asamblea o por encima de la <strong>parte</strong> superior de la abertura del proscenio donde se provea un<br />

muro del proscenio.<br />

4.2.9.3. Construcción de plataformas<br />

<strong>La</strong>s plataformas permanentes deben ser construidas de materiales como los requeridos para el<br />

tipo de construcción de la edificación en la cual la plataforma permanente está ubicada. Se<br />

permite que las plataformas permanentes sean construidas de madera ignífuga para<br />

construcciones Tipo I, II, y IV donde las plataformas no están a más de 762mm (30 pulgadas) por<br />

encima del piso principal, no son mayores a un tercio del área de piso del cuarto y no tienen un<br />

área mayor a 279m 2 (3,000 pies cuadrados). Donde el espacio por debajo de la plataforma<br />

permanente se usa para almacenamiento o cualquier otro propósito que no sean equipos,<br />

cableado o instalaciones sanitarias o hidráulicas, la construcción del piso no debe tener una<br />

calificación de resistencia al fuego menor a 1 hora. Donde el espacio por debajo de la plataforma<br />

permanente se usa únicamente para equipos, cableado o instalaciones sanitarias o hidráulicas, la<br />

<strong>parte</strong> inferior de la plataforma permanente no necesita estar protegida.<br />

a) Plataformas temporarias. Se permite que las plataformas instaladas por un período de no más<br />

de 30 días sean construidas de cualquiera de los materiales permitid os por el código. El espacio<br />

entre el piso y la plataforma por encima sólo debe ser usado para instalaciones sanitarias e<br />

hidráulicas y cableadas eléctrico para el equipo de la plataforma.<br />

4.2.10. EDIFICACIONES DE ATRACCIONES ESPECIALES<br />

4.2.10.1. Generalidades<br />

Cuando tengan un número de ocupantes de 50 o más deben cumplir con los requisitos para el<br />

destino apropiado Grupo A y con esta sección. <strong>La</strong>s edificaciones de atracciones que tengan un<br />

número de ocupantes menor a 50 deben cumplir con los requisitos para el destino Grupo B y con<br />

esta sección.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s edificaciones de atracciones o porciones de las mismas que no tengan muros o un<br />

techo y que estén construidas para impedir la acumulación de humo.<br />

4.2.10.2. Edificación de atracciones especiales<br />

Una edificación de atracciones especiales es cualquier edificación temporaria o permanente o una<br />

porción de la misma que es ocupada para propósitos de atracciones, entretenimiento o<br />

educacionales y que contiene un dispositivo o sistema que transporta pasajeros o provee un<br />

camino a lo largo, alrededor o por encima de una trayectoria en cualquier dirección proyectado<br />

de manera tal que el camino de los medios de salida no sea directamente evidente debido a<br />

distracciones visuales o auditivas o esté intencionalmente confundido o no esté directamente<br />

disponible debido a la naturaleza de la atracción o el modo de transporte a través de la edificación<br />

o estructura.<br />

4.2.10.3. Detección automática de incendios<br />

<strong>La</strong>s edificaciones de atracciones especiales deben ser equipadas con un sistema automático de<br />

detección de incendios.<br />

CEC-10 PARTE 11-111


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.2.10.4. Sistema de rociadores automáticos<br />

<strong>La</strong>s edificaciones de atracciones especiales deben ser equipadas completamente con un sistema<br />

de rociadores automáticos, donde la edificación de atracciones especiales sea temporaria, el<br />

suministro de agua de los rociadores debe ser de un medio temporario aprobado.<br />

Excepción: No se requieren rociadores automáticos donde el área total de piso de una edificación<br />

de atracciones especiales sea menor a 93m 2 (1,000 pies cuadrados) y la distancia de<br />

desplazamiento desde cualquier punto a una salida sea menor a 15.240mm (50 pies).<br />

4.2.10.5. Alarma<br />

Cuando actúe un detector de humo simple, el sistema de rociadores automáticos o cualquier otro<br />

dispositivo automático de detección de incendios debe hacer sonar inmediatamente una alarma<br />

en la edificación en un lugar constantemente atendido desde donde pueden iniciarse acciones de<br />

emergencia incluyendo la capacidad de la iniciación manual.<br />

4.2.10.6. Sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia<br />

Debe proveerse un sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia, el cual además está<br />

permitido que sirva como un sistema de altavoces y debe ser audible en toda la edificación de<br />

atracciones especiales.<br />

4.2.10.7. Señalización de salida<br />

Deben instalarse señales de salida en las salidas requeridas o en las entradas de acceso a la salida<br />

de edificaciones de atracciones. Se deben proveer, además, señales de dirección de salida<br />

aprobadas. Donde se utilicen espejos, laberintos u otros diseños que oculten el recorrido del<br />

camino a la salida de manera que no sea evidente, deben proveerse señalización de salida y<br />

direccional bajas aprobadas y ubicadas a no más de 203mm (8 pulgadas) por encima de la<br />

superficie de caminar y sobre o cerca del recorrido del camino a la salida. Dicha señalización debe<br />

volverse visible en una emergencia. <strong>La</strong> señalización direccional de salida debe ser activada por el<br />

sistema automático de detección de incendios y el sistema de rociadores automáticos.<br />

4.2.10.8. Acabado interior<br />

El acabado interior debe ser Clase A.<br />

4.2.11. DESTINOS RELACIONADOS A AERONAVES<br />

4.2.11.1. Torres de control de tráfico de aeropuerto<br />

a) Torres de control de tráfico de aeropuerto. <strong>La</strong>s disposiciones de esta sección deben aplicarse a<br />

las torres de control de tráfico de aeropuerto que no excedan los 140m 2 (1,500 pies cuadrados)<br />

por piso ocupado sólo para los siguientes usos:<br />

a. Cabina de control de tráfico de aeropuerto.<br />

b. Cuartos de equipos eléctricos y mecánicos.<br />

c. Cuarto de radar de terminal de aeropuertos y electrónico.<br />

d. Espacios para oficinas accesorios a la operación de la torre.<br />

e. Cuartos para empleados, incluyendo instalaciones sanitarias.<br />

b) Tipo de construcción. <strong>La</strong>s torres de control de tráfico de aeropuerto deben estar construidas<br />

para cumplir con las limitaciones de área y altura de la Tabla 3.1<br />

TABLA 3.1<br />

LIMITACIONES DE ALTURA Y AREA PARA TORRES DE CONTROL DE<br />

TRÁFICO DE AEROPUERTO<br />

CEC-10 PARTE 11-112


TIPO DE<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

ALTURA a (pies) ÁREA MÁXIMA<br />

IA No limitado 1,500<br />

IIB 240 1,500<br />

IIA 100 1,500<br />

IIB 85 1,500<br />

IIIA 65 1,500<br />

Para SI: 1 pie=304.8 mm, 1 pie cuadrado=0.093m 2<br />

(pies cuadrados)<br />

(a) Altura a ser medida desde el plano de nivel del terreno hasta el piso de la cabina.<br />

b) Salida. Se debe permitir como mínimo una escalera de salida para las torres de control de<br />

tráfico de aeropuerto de cualquier altura siempre que el número de ocupantes no supere a 15. <strong>La</strong><br />

escalera debe estar separada de los elevadores por una distancia mínima igual a la mitad de la<br />

diagonal del área servida, medida en línea recta. Se permite que la salida de la escalera y del<br />

recinto del elevador esté ubicado en el mismo cerramiento del recinto, siempre que estén<br />

separados uno del otro por una separación de 4 horas sin aberturas. Dicha escalera debe estar<br />

presurizada a 43 Pa (0.15 pulgadas de columna de agua como mínimo y 101 Pa (0.35pulgadas de<br />

columna de agua como máximo en el recinto relativo a la edificación con las puertas de escalera<br />

cerradas. <strong>La</strong>s escaleras no necesitan continuar hasta el techo.<br />

Excepción: No se requieren cerramientos a prueba de humo, cuando las escaleras requeridas<br />

están presurizadas.<br />

<strong>La</strong>s torres de control de tráfico de aeropuerto deben contar con un sistema automático de<br />

detección de incendios<br />

Debe proveerse un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva en las torres de control<br />

de tráfico de aeropuerto de más de 19.812mm (65 pies) de altura. Se debe proveer de energía a<br />

los siguientes equipos:<br />

a. Equipo de presurización, equipo mecánico e iluminación.<br />

b. Equipo de operación del elevador.<br />

c. Sistemas de alarma contra incendios y detección de humo.<br />

d) Accesibilidad. <strong>La</strong>s torres de control de tráfico de aeropuerto no necesitan ser accesibles.<br />

4.2.11.2. Hangar de aeronave<br />

Los hangares de aeronaves deben estar de acuerdo con las secciones 4.2.11.2 literal (a) al (f).<br />

a) Muros exteriores. Los muros exteriores ubicados a menos de 9144mm (30 pies) de las líneas de<br />

propiedad, líneas de lote o caminos públicos deben tener una clasificación de resistencia a al<br />

fuego no inferior a 2 horas.<br />

b) Sótanos. Cuando los hangares tengan sótanos, el piso sobre el sótano debe ser de construcción<br />

Tipo I-A y debe ser estanco contra filtraciones de agua, aceite o vapores. No debe haber<br />

aberturas o comunicación entre el sótano y el hangar. Sólo se debe acceder al sótano desde<br />

afuera.<br />

CEC-10 PARTE 11-113


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c) Superficie del piso. Los pisos deben tener pendiente y desagüe para evitar que se acumule<br />

agua o combustible sobre el piso. Los desagües de piso deben descargar a través de un separador<br />

de aceites a la alcantarilla o a un sumidero de aceite exterior ventilado.<br />

Excepción: Los hangares de aeronaves con espacios de arrendamiento individuales que no<br />

exceden los 186m 2 (2,000 pies cuadrados cada uno en los que no se realizan servicio, reparación o<br />

lavado y no se trasvasa combustible deben tener pisos con pendiente hacia la puerta, pero no se<br />

debe requerir un separador.<br />

d) Equipo de calefacción. Debe colocarse en otro cuarto separado por una construcción con<br />

clasificación de resistencia al fuego de 2 horas, la entrada debe ser desde afuera o por medio de<br />

un vestíbulo que cuente con separación de doble puerta.<br />

Excepciones:<br />

a. Calefactores unitarios y equipos radiantes de calefacción infrarroja con ventilación suspendidos<br />

por lo menos 3048mm (10pies) por encima de la superficie más elevada de las alas o cerramientos<br />

de motores de la aeronave más alta que se permita albergar en el hangar y por lo menos 2438mm<br />

(8 pies) por encima del piso en talleres, oficinas y otras secciones del hangar que se comuniquen<br />

con áreas de almacenamiento o servicio.<br />

b. Se debe permitir una puerta interior simple si las fuentes de ignición en los artefactos están por<br />

lo menos 457mm (18pulgadas) por encima del piso.<br />

e) Acabado. El proceso de “doping” que involucre el uso de un solvente inflamable volátil, o de<br />

pintura, debe ser llevado a cabo en una edificación separada equipada con equipos automáticos<br />

de supresión de fuego.de acuerdo a la sección 4.7.2.<br />

f) Supresión de fuego. Los hangares de aeronaves deben contar con supresión de fuego como lo<br />

requiere la NFPA 409.<br />

Excepción: Hangares del Grupo II como se definen en NFPA 409 que almacenen aeronaves<br />

privadas sin mantenimiento o rehabilitación importantes están eximidas de los requisitos de<br />

supresión con espuma.<br />

4.2.11.3. Separación de fuego<br />

No se debe anexar un hangar a una vivienda a menos que esté separado por una barrera anti<br />

fuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora. Dicha separación<br />

debe ser continua desde las fundaciones hasta el lado inferior del techo y sin perforar excepto<br />

para puertas que lleven a la unidad de vivienda. <strong>La</strong>s puertas a la unidad de vivienda deben estar<br />

equipadas con dispositivos de auto cierre con un umbral elevado no combustible de por lo menos<br />

102mm (4 pulgadas). No se deben permitir las aberturas desde un hangar directamente a un<br />

cuarto utilizado para dormir.<br />

a) Salida. Un hangar debe contar con dos medios de salida. Una de las puertas hacia la vivienda<br />

debe ser considerada como uno sólo de los dos medios de salida.<br />

b) Alarmas anti humo. Deben proveerse alarmas anti humo dentro del hangar<br />

c) Sistemas independientes. Los sistemas sanitarios de desagües, evacuación y ventilación (DWV)<br />

y los sistemas mecánicos y eléctricos instalados dentro del hangar deben ser independientes de<br />

los sistemas instalados dentro de la vivienda. Se debe permitir que las líneas de cloaca de la<br />

edificación estén conectadas afuera de las estructuras.<br />

Excepción: Cableado del detector de humo y alimentación para sub paneles eléctricos en el<br />

hangar.<br />

d) Límites de altura y área. Los hangares residenciales para aeronaves no deben exceder 186m 2<br />

(2,000 pies) cuadrados) de área y 6096mm (20pies) de altura.<br />

CEC-10 PARTE 11-114


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.2.11.4. Hangares para pintura de aeronaves<br />

<strong>La</strong>s operaciones de pintura de aeronaves donde se utiliza una cantidad de líquidos inflamables<br />

mayor al máximo admisible por área de control listado en la Tabla 1 deben llevarse a cabo en un<br />

hangar para pintura de aeronaves.<br />

a) Grupo de destino. Los hangares para pintura de aeronaves deben clasificarse como Grupo H-2.<br />

b) Construcción. El hangar para pintura de aeronaves debe ser de construcción Tipo I ó II.<br />

c) Operaciones. Sólo deben permitirse aquellos líquidos inflamables necesarios para operaciones<br />

de pintura en cantidades inferiores a las cantidades máximas admisibles por área de control, las<br />

operaciones de limpieza con equipo rociador deben llevarse a cabo en un cuarto para uso,<br />

abastecimiento y mezclado de líquidos.<br />

d) Almacenamiento. El almacenamiento de líquidos inflamables debe realizarse en un cuarto de<br />

almacenamiento de líquidos.<br />

e) Supresión de fuego. Los hangares de pintura de aeronaves deben contar con supresión de<br />

fuego como lo requiere NFPA 409.<br />

4.2.11.5. Helipuertos y heliestaciones<br />

Se debe permitir que los helipuertos y heliestaciones se monten en edificaciones u otras<br />

ubicaciones donde sean construidos de acuerdo a esta sección.<br />

a) Tamaño. El área de aterrizaje para helicópteros de menos de 1588kg (3,500 libras) debe ser<br />

como mínimo de 6096mm (20 pies) de largo y ancho. El área de aterrizaje debe estar circundada<br />

en todos sus lados por un área libre que tenga un ancho mínimo promedio en el nivel de techo de<br />

4572mm (15 pies) pero ningún ancho menor a 1524mm (5 pies).<br />

b) Diseño. <strong>La</strong>s áreas de aterrizaje de helicóptero y los soportes del mismo en el techo de una<br />

edificación deben ser una construcción no combustible. <strong>La</strong>s áreas de aterrizaje deben diseñarse<br />

para confinar cualquier derrame de líquido inflamable en el área de aterrizaje y deben tomarse<br />

disposiciones para drenar dicho derrame lejos de cualquier salida o escalera que esté sirviendo al<br />

área de aterrizaje del helicóptero o de una estructura que albergue dicha salida o escalera.<br />

c) Medios de salida. <strong>La</strong>s áreas de aterrizaje ubicadas en edificaciones o estructuras deben tener<br />

dos o más medios de salida. Para áreas de aterrizaje de menos de 18.288mm (60 pies) de largo, o<br />

menos de 186m 2 (2,000 pies cuadrados) de área, el segundo medio de salida puede ser una salida<br />

de incendios o escalera que lleve al piso de abajo.<br />

d) Helipuertos y heliestaciones en techos. Los helipuertos y heliestaciones en techos deben<br />

cumplir con NFPA 418.<br />

4.2.12. ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE<br />

4.2.12.1. Áticos<br />

Espacios debajo del piso y espacios ocultos utilizados para almacenamiento de materiales<br />

combustibles deben estar protegidos en el lado del almacenamiento como se requiere para una<br />

construcción de 1 hora de resistencia al fuego. <strong>La</strong>s aberturas deben estar protegidas por sistemas<br />

que sean autocerrantes y que sean de construcción no combustible de núcleo de madera sólida<br />

no inferior a45mm (1 ¾ pulgadas) de espesor.<br />

Excepciones:<br />

1. Áreas protegidas por sistemas de rociadores automáticos aprobados.<br />

2. Destinos de Grupo R-3 y U.<br />

CEC-10 PARTE 11-115


4.2.13. MATERIALES PELIGROSOS<br />

4.2.13.1. Generalidades<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección deben aplicarse a edificaciones y estructuras ocupadas para la<br />

fabricación, proceso, abastecimiento, utilización o almacenamiento de materiales peligrosos.<br />

a) Materiales. El diseño seguro de destinos de materiales peligrosos depende del material.<br />

a.1.) Aerosoles. Los productos en aerosoles de nivel 2 y 3 deben almacenarse y disponerse de<br />

acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y el Código Internacional de<br />

Protección contra incendios (IFC).<br />

b) Información requerida. Para edificaciones y estructuras con un destino del Grupo H se deben<br />

presentar planos separados de pisos, identificando las ubicaciones de los contenidos y los<br />

procesos anticipados para reflejar la naturaleza de cada porción ocupada de cada edificación y<br />

estructura. Debe presentarse un informe que identifique los materiales peligrosos incluyendo,<br />

pero sin limitarse a, materiales que representen peligros que están clasificados en el Grupo H que<br />

vayan a ser almacenados o utilizados y deben indicarse los métodos de protección para dichos<br />

peligros en los documentos de construcción. <strong>La</strong> opinión y el informe deben ser preparados por<br />

una persona, empresa o corporación calificada, aprobada por el funcionario de la construcción y<br />

deben ser provistos sin cargo a la agencia de aplicación.<br />

4.2.13.2. Áreas de control-requisitos de construcción<br />

<strong>La</strong>s áreas de control deben estar separadas una de la otra por barreras anti fuego o por sistemas<br />

horizontales, ó por ambos.<br />

a) Porcentaje de cantidades máximas admisibles. El porcentaje de cantidades máximas admisibles<br />

de materiales peligrosos por área de control permitido en cada nivel de piso dentro de una<br />

edificación debe estar de acuerdo con la Tabla 4. <strong>La</strong> construcción del piso del área de control y la<br />

construcción que soporta el piso del área de control deben tener como mínimo una clasificación<br />

de resistencia al fuego de 2 horas.<br />

NIVEL DE PISO<br />

Por<br />

encima<br />

del plano<br />

del nivel<br />

de<br />

terreno<br />

Por debajo<br />

del plano<br />

del nivel de<br />

terreno<br />

TABLA 4<br />

DISEÑO Y NUMERO DE AREAS DE CONTROL<br />

Superior<br />

9<br />

7-9<br />

6<br />

5<br />

4<br />

3<br />

2<br />

1<br />

1<br />

2<br />

Inferior a<br />

2<br />

PORCENTAJE DE LA<br />

CANTIDAD MÁXIMA<br />

ASMISIBLE POR ÁREA DE<br />

CONTROL a<br />

5<br />

5<br />

12.5<br />

12.5<br />

12.5<br />

50<br />

75<br />

100<br />

75<br />

50<br />

No permitido<br />

NÚMERO DE ÁREA DE<br />

CONTROL POR PISO<br />

CLASIFICACIÓN DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

PARA BARRERAS<br />

ANTIFUEGO EN HORAS<br />

b<br />

CEC-10 PARTE 11-116<br />

1<br />

2<br />

2<br />

2<br />

2<br />

2<br />

3<br />

4<br />

3<br />

2<br />

No permitido<br />

2<br />

2<br />

2<br />

2<br />

2<br />

1<br />

1<br />

1<br />

1<br />

1<br />

No permitido


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

(a) Los porcentajes deben ser de la cantidad máxima admisible por área de control mostrada en<br />

las Tablas 1 y 2, con todos los incrementos permitidos en las notas a esas tablas.<br />

(b) <strong>La</strong>s barreras anti fuego deben incluir muros y pisos de la manera necesaria para contar con<br />

separación desde otras porciones de la edificación.<br />

Excepción: Se permite que la construcción del piso del área de control y la construcción que<br />

soporta el piso del área de control tengan una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora en<br />

edificaciones de construcción Tipo IIA, IIIA y VA, siempre que existan ambas condiciones<br />

siguientes:<br />

1. <strong>La</strong> edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores<br />

automáticos.<br />

2. <strong>La</strong> edificación tiene tres pisos de altura o menos.<br />

b) Áreas de exhibición y almacenamiento de materiales peligrosos del Grupo M y áreas de<br />

almacenamiento de materiales peligrosos del Grupo S. Se permite que la cantidad total de<br />

materiales peligrosos sólidos no inflamables y líquidos no inflamables o no combustibles<br />

permitidos en un área de control simple de un área de exhibición y almacenamiento del Grupo<br />

M, o un área de almacenamiento de Grupo S o un área de control exterior exceda las cantidades<br />

máximas admisibles por área de control especificadas en Tablas 1 y 2 sin clasificar la edificación o<br />

utilización como un destino del Grupo H. En los usos de ventas al por mayor y menor en destino<br />

de Grupo M, el almacenamiento interior de líquidos inflamables y combustibles no debe exceder<br />

las cantidades máximas admisibles por área de control.<br />

4.2.13.3. Ventilación<br />

Los cuartos, áreas o espacios del Grupo H de los cuales se pueden emitir polvos, neblinas, humos,<br />

vapores o gases corrosivos, combustibles, inflamables o altamente tóxicos debido al<br />

procesamiento, utilización, manipulación o almacenamiento de materiales deben ser ventilados<br />

mecánicamente.<br />

Los conductos que transportan vapores, humos o polvos explosivos o inflamables deben<br />

prolongarse directamente al exterior de la edificación sin entrar en otros espacios. Los conductos<br />

de extracción no deben extenderse hasta o a través de ductos y plenos.<br />

Excepción: Se permite que los ductos que transportan vapores o humos con componentes<br />

inflamables inferiores al 25 por ciento de su límite inferior de inflamabilidad (LFL) pasen a través<br />

de otros espacios.<br />

<strong>La</strong>s emisiones generadas en estaciones de trabajo deben ser confinadas al área en la cual son<br />

generadas. Se debe proveer afuera de la habitación adyacente a la puerta de acceso principal al<br />

cuarto un control de cierre manual para el equipo de ventilación requerido por esta sección. El<br />

interruptor debe ser del tipo rotura de vidrio y debe tener un sello:<br />

CIERRE DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN (VENTILATION SYSTEM EMERGENCY<br />

SHUTOFF).<br />

4.2.13.4. Sistemas de materiales peligrosos<br />

Los sistemas que involucren materiales peligrosos deben ser adecuados para el uso proyectado.<br />

Los controles deben estar diseñados para evitar que los materiales entren o salgan de los sistemas<br />

de proceso o reacción en un tiempo, proporción o paso distinto al previsto. Cuando se provean<br />

controles automáticos, los mismos deben ser diseñados para ser seguros ante una falla.<br />

4.2.13.5. Almacenamiento, abastecimiento y uso interior<br />

El almacenamiento, abastecimiento y uso interior de materiales peligrosos superando las<br />

cantidades máximas admisibles por área de control.<br />

CEC-10 PARTE 11-117


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) Control de explosión. Donde las cantidades de materiales peligrosos especificados exceden las<br />

cantidades máximas admisibles o donde una estructura, cuarto o espacio está ocupado con fines<br />

que involucren peligros de explosión.<br />

b) Sistemas automáticos de detección de incendios. Los destinos del Grupo H deben contar con<br />

un sistema automático de detección de incendios.<br />

c) Fuente de alimentación eléctrica de reserva o emergencia. Donde se requiera ventilación<br />

mecánica, sistemas de tratamiento, control de temperatura, alarma, detección u otro sistema<br />

requerido operado eléctricamente, dichos sistemas deben contar con un sistema de fuente de<br />

alimentación eléctrica de emergencia o reserva.<br />

Excepciones:<br />

1. Áreas de almacenamiento para oxidantes Clase I y II.<br />

2. Áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos Clase III, IV y V.<br />

3. Áreas de almacenamiento, uso y manipulación de materiales altamente tóxicos o tóxicos<br />

4. No se debe requerir fuente de alimentación eléctrica de reserva para ventilación mecánica,<br />

sistemas de tratamiento y sistemas de control de temperatura cuando se instala un sistema<br />

diseñado y aprobado a prueba de fallas.<br />

d) Control de derrames, drenaje y contención. Los cuartos, edificaciones o áreas ocupadas para<br />

el almacenamiento de materiales peligrosos sólidos y líquidos debe contar con un medio para<br />

control de derrames y para contener o drenar hacia afuera derrames y agua para protección<br />

contra incendios descargada en el área de almacenamiento.<br />

e) Protección contra la intemperie. Donde se provea protección contra la intemperie para<br />

proteger áreas de almacenamiento o utilización de materiales peligrosos en el exterior, dichas<br />

áreas deben considerarse como almacenamiento o utilización exterior.<br />

e.1.) Muros. Los muros no deben obstruir más de un lado de la estructura.<br />

Excepción: Se debe permitir que los muros obstruyan <strong>parte</strong>s de varios lados de la estructura<br />

siempre que el área obstruida no exceda el 25 por ciento del perímetro de la estructura.<br />

e.2.) Distancia de separación. <strong>La</strong> distancia desde la estructura a edificaciones, líneas de lote,<br />

caminos públicos o medios de salida a un camino público no debe ser inferior a la distancia<br />

requerida para un área exterior de almacenamiento o utilización de materiales peligrosos sin<br />

protección contra la intemperie.<br />

e.3.) Construcción no combustible. <strong>La</strong> estructura por encima debe ser una construcción no<br />

combustible aprobada con un área máxima de 140m 2 (1,500 pies cuadrados).<br />

4.2.13.6. Alarmas de emergencia<br />

Se deben proveer las alarmas de emergencia para la detección y notificación de una condición de<br />

emergencia en destino del Grupo H como se lo establece aquí mismo.<br />

a) Almacenamiento. Debe proveerse un sistema manual de alarma de emergencia aprobado en<br />

edificaciones, cuartos o áreas utilizados para almacenamiento de materiales peligrosos. Los<br />

dispositivos de activación de alarma de emergencia deben instalarse afuera de cada salida interior<br />

o puerta de acceso a salida de edificaciones, cuartos o áreas de almacenamiento. Con la<br />

activación de un dispositivo de activación de alarma de emergencia debe sonar una alarma local<br />

para alertar a los ocupantes de una situación de emergencia que involucra materiales peligrosos.<br />

b) Abastecimiento, utilización y manipulación. Donde se transporten materiales peligrosos con<br />

categoría de peligro 3 ó 4 de acuerdo con NFPA 704 a través de corredores o cerramientos de<br />

salida, debe haber un sistema de teléfono de emergencia, una estación local manual de alarma o<br />

CEC-10 PARTE 11-118


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

un dispositivo aprobado de activación de alarma a intervalos de no más de 45, 72m y en cada<br />

salida y puerta de acceso a la salida en todo el largo de la ruta de transporte. <strong>La</strong> señal debe ser<br />

retransmitida a un servicio aprobado central de la propiedad o de estación remota o a una<br />

ubicación atendida constantemente en el sitio y debe, además, iniciar una alarma audible local.<br />

c) Supervisión. Los sistemas de alarma de emergencia deben ser supervisados por un servicio<br />

aprobado central, de la propiedad o de estación remota, o deben iniciar una señal audible y visual<br />

en una ubicación permanentemente atendida en el sitio.<br />

TABLA 5<br />

CANTIDAD MAXIMA ADMISIBLE POR AREA DE CONTROL INTERIOR Y<br />

EXTERIOR EN DESTINOS DEL GRUPO M Y S SOLIDOS NO INFLAMABLES Y<br />

LIQUIDOS NO INFLAMABLES Y NO COMBUSTIBLES d,e,f<br />

CONDICIÓN CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA<br />

DE CONTROL<br />

Material a Clase Sólidos libras Líquidos Galones<br />

A. Materiales peligrosos para la salud-sólidos y líquidos no inflamables y no<br />

combustibles<br />

1. Corrosivos b,c No aplicable 9,750 975<br />

2. Altamente Tóxicos No aplicable 20 b,c 2 b,c<br />

3. Tóxicos b,c No aplicable 1,000 100<br />

B. Materiales peligrosos físicamente-sólidos y líquidos no inflamables<br />

1. Oxidantes b,c 4 No permitido No permitido<br />

2. Inestables<br />

(reactivos) b,c<br />

3. Inestables<br />

(reactivos)<br />

Para SI: 1 libra=0.454 kg, 1 galon=3,785 L<br />

3 1,150 g 115<br />

2 2,250 h 225<br />

1 18,000 i,j 1,800 i,j<br />

4 No permitido No permitido<br />

3 550 55<br />

2 1,150 115<br />

1 No Limitado No Limitado<br />

3 b.c 550 55<br />

2 b,c 1,150 115<br />

1 No limitado No limitado<br />

CEC-10 PARTE 11-119


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

(a) Catergorías peligrosas según lo especificado en el Codigo Internacional de Protección contra<br />

Incendios (IFC).<br />

(b) <strong>La</strong>s cantidades máxima admisibles deben aumentarse en 100 por ciento en edificaciones que<br />

cuenten con rociadores de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.). Cuando también se<br />

aplique la Nota c, el incremento para ambas no las debe aplicarse en forma acumulativa.<br />

(c) <strong>La</strong>s cantidades máximas admisibles deben aumentarse en un 100 por ciento cuando se<br />

almacenen en armarios de almacenamiento aprobados, de acuerdo con el Codigo Internacional<br />

de Proteccion contra Incendios (IFC). Cuando tambien se aplique la Nota b, el aumento para<br />

ambas notas debe aplicarse en forma acumulativa.<br />

(d) Vea Tabla 4 para el diseño y número de áreas de control.<br />

(e) <strong>La</strong>s cantidades admisibles para otras categorias de materiales peligrosos deben estar de<br />

acuerdo con la Sección 307.<br />

(f) <strong>La</strong>s cantidades máximas deben aumentarse 100 por ciento en áreas de control exteriores.<br />

(g) Se permite incrementar las cantidades máximas a 2,250 libras cuando los paquetes<br />

individuales estan en los contenedores originales sellados por el fabricante o el embalador y no<br />

excedan 10 libras cada uno.<br />

(h) Se permite incrementar las cantidades máximas a 4,500 libras cuando los paquetes<br />

individuales estan en los contenedores orifinales sellados por el fabricante o el embalador y no<br />

excedan 10 libras cada uno.<br />

(i) <strong>La</strong> cantidades permitidas no deben estar limitadas en una edificacion equipadas<br />

completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11<br />

literal (a.1.).<br />

(j) <strong>La</strong>s cantidades no estan limitadas en un área de control exterior.<br />

4.2.14. GRUPOS H-1, H-2, H-3, H-4 Y H-5<br />

4.2.14.1. Alcance<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección deben aplicarse al almacenamiento y utilización de materiales<br />

peligrosos que excedan las cantidades máximas admisibles por área de control.<br />

4.2.14.2. Distancia de separación al fuego<br />

Los destinos de Grupo H deben estar ubicados en la propiedad de acuerdo con las otras<br />

disposiciones de este capítulo. En los Grupos H-2 y H-3, no menos del 25 por ciento del muro<br />

perimetral del destino debe ser un muro exterior.<br />

Excepciones:<br />

1. Los cuartos de uso, abastecimiento y mezclado de líquidos que tienen un área de piso no mayor<br />

a 46.5m 2 no necesitan localizarse en el perímetro exterior de la edificación cuando están de<br />

acuerdo con NFPA 30.<br />

2. Los cuartos de almacenamiento de líquidos que tienen un área de piso no mayor a 93m 2 no<br />

necesitan localizarse en el perímetro exterior donde están de acuerdo con NFPA 30.<br />

3. <strong>La</strong>s cabinas de pintura por rociado que cumplen con la norma NFPA 1.<br />

a) Distancia mínima de separación al fuego del Grupo H. Independientemente de cualquier otra<br />

disposición, las edificaciones que contienen destinos del Grupo H deben estar desplazadas una<br />

distancia mínima de separación al fuego como se lo estable debajo en los ítems 1 a 4. <strong>La</strong>s<br />

distancias se deben medir desde los muros que encierran el destino hasta las líneas de lote,<br />

incluyendo aquellas que estén en un camino público. <strong>La</strong>s distancias a las supuestas líneas de lote<br />

CEC-10 PARTE 11-120


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

establecidas con el fin de determinar la protección del muro exterior y de la abertura no deben<br />

usarse para establecer la distancia mínima de separación al fuego para edificaciones en sitios<br />

donde se fabrican o utilizan explosivos cuando la separación está provista de acuerdo con las<br />

tablas de cantidad distancia especificadas para materiales explosivos<br />

1. Grupo H-1. No menos de 22,86m y no menos de lo requerido por la norma NFPA 1.<br />

Excepciones:<br />

1. Edificación de fabricación de fuegos artificiales separado de acuerdo con NFPA1124.<br />

2. Edificaciones que contengan los siguientes materiales cuando están separadas de<br />

acuerdo con la Tabla 11<br />

2.1. Peróxidos orgánicos, no clasificados detonables.<br />

2.2. Materiales reactivos inestables Clase 4.<br />

2.3. Materiales reactivos inestables, Clase 3 detonables.<br />

2.4. Materiales pirofóricos detonables.<br />

2. Grupo H-2. No menos de 9,15m donde el área del destino exceda 93m 2 y no se requiera que<br />

esté localizada en una edificación separada.<br />

3. Grupos H-2 y H-3. No menos de 15,24m donde se requiere una edificación separada. (Vea Tabla<br />

6)<br />

4. Grupos H-2 y H-3. Los destinos que contienen materiales con características explosivas deben<br />

estar separados.<br />

TABLA 6<br />

ALMACENAMIENTO SEPARADO REQUERIDO<br />

SE REQUIERE ALMACENAMIENTO SEPARADO CUANDO LA CANTIDAD DE MATERIAL<br />

EXCEDA LA AQUÍ LISTADA<br />

Material Clase Sonido y líquidos<br />

Explosivos División 1.1<br />

División 1.2<br />

División 1.3<br />

División 1.4<br />

División 1.4 c<br />

División 1.5<br />

División 1.6<br />

(ton) a,b<br />

Cantidad máx.<br />

admisible<br />

Cantidad máx.<br />

admisible<br />

Cantidad máx.<br />

admisible<br />

Cantidad máx.<br />

admisible<br />

1<br />

Cantidad máx.<br />

admisible<br />

Cantidad máx.<br />

admisible<br />

Gases (pies<br />

cúbicos) a,b<br />

No aplicable<br />

Oxidantes Clase 4 Cantidad máx. Cantidad máx.<br />

admisible<br />

admisible<br />

Detonables<br />

Clase 3 o 4 Cantidad máx. Cantidad máx.<br />

inestables<br />

(reactivos)<br />

admisible<br />

admisible<br />

Oxidantes, líquidos Clase 3 1,200 No aplicable<br />

CEC-10 PARTE 11-121


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

y sólidos Clase 2 2,000 No aplicable<br />

Peróxidos orgánicos Detonable<br />

Clase I<br />

Clase II<br />

Clase III<br />

No detonable<br />

inestable<br />

(reactivos)<br />

Clase 3<br />

Clase 2<br />

Cantidad máx.<br />

admisible<br />

Cantidad máx.<br />

admisible<br />

25<br />

50<br />

1<br />

25<br />

No aplicable<br />

No aplicable<br />

No aplicable<br />

No aplicable<br />

2,000<br />

1,000<br />

Reactivos al agua Clase 3<br />

1<br />

No aplicable<br />

Clase 2<br />

25<br />

No aplicable<br />

Gases pirofóricos No aplicable No aplicable 2,000<br />

Para SI: 1 tonelada=906kg, 1 pie cubico=0.02832 m 3 , 1 libra=0.454kg<br />

(a) Para materiales que son detonables, la distancia a otras edificaciones o líneas de lote debe ser<br />

la especificada en la tabla 9, en base a la equivalencia del material con trinitrotolueno (TNT). Para<br />

materiales clasificados como explosivos, vea NFPA 1 y 101. Para todos los otros materiales, la<br />

distancia debe ser la indicada en la sección 4.2.14.2 literal (a).<br />

(b) Cantidad máxima admisible” significa la cantidad máxima admisible por área de control como<br />

se lo establece en la tabla 1.<br />

(c) Limitado a materiales y artículos de la División 1.4, incluyendo los artículos embalados para<br />

envió, que no están regulados como un explosivo bajo o artículos sin embalar utilizados en<br />

operaciones de procesamiento que no propagan detonación o deflagración entre artículos,<br />

siempre que el peso de explosivo neto de artículos individuales no exceda 1 libra.<br />

Donde las separaciones no estén especificadas, las distancias requeridas no deben ser menores<br />

que las distancias requeridas por la Tabla 9.<br />

b). Edificaciones separadas Grupo H-1 y H-2 ó H-3. Donde una edificación separada es requerida,<br />

no hay requisitos para protección de muro y abertura basados en la distancia de separación al<br />

fuego.<br />

4.2.14.3. Disposiciones especiales para destinos Grupo H-1<br />

Los destinos Grupo H-1 deben estar en edificaciones no utilizadas para ningún otro propósito, no<br />

deben exceder un piso de altura y no deben tener sótano, espacios angostos u otros espacios bajo<br />

piso. Los techos deben ser de construcción liviana con adecuado asilamiento térmico para<br />

prevenir que materiales sensibles alcancen su temperatura de descomposición.<br />

Los destinos del Grupo H-1 que contengan materiales que son en sí mismos peligrosos, tanto<br />

físicamente como para la salud, en cantidades que excedan las cantidades máximas admisibles<br />

por área de control, deben cumplir con los requisitos para destinos del Grupo H-1 y H-4.<br />

a) Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para peróxidos<br />

orgánicos, materiales pirofóricos y materiales inestables (reactivos) deben ser de construcción<br />

impermeable no combustible.<br />

4.2.14.4. Disposiciones especiales para destinos de Grupo H-2, H-3<br />

Los destinos de Grupo H-2 y H-3 que contengan cantidades de materiales peligrosos que excedan<br />

las establecidas más adelante en la Tabla 6, deben estar en edificaciones no utilizadas para ningún<br />

otro propósito, no deben exceder un piso de altura y deben ser sin sótanos, espacios angostos u<br />

otros espacios bajo piso.<br />

CEC-10 PARTE 11-122


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Los destinos Grupo H-2 y H-3 que contengan materiales reactivos al agua deben ser resistentes a<br />

la penetración de agua. <strong>La</strong>s tuberías para transportar líquidos no deben estar sobre o través de<br />

áreas que contengan reactivos al agua, a menos que estén aisladas por una construcción<br />

impermeable aprobada.<br />

a) Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para peróxidos<br />

orgánicos, oxidantes, materiales pirofóricos, materiales inestables (reactivos) y sólidos y líquidos<br />

reactivos al agua deben ser de construcción impermeable no combustible.<br />

b) Cuartos a prueba de agua. Los cuartos o áreas utilizadas para el almacenamiento de sólidos y<br />

líquidos reactivos al agua deben construirse de manera que resistan la penetración del agua a<br />

través de la utilización de materiales a prueba de agua. <strong>La</strong>s tuberías que llevan agua, que no sean<br />

para sistemas de rociadores automáticos aprobados, no deben estar dentro de dichos cuartos o<br />

áreas.<br />

4.2.14.5. Grupo H-2<br />

Los destinos en Grupo H-2 deben estar construidos de acuerdo con las secciones 4.2.14.5 literal<br />

(a) al (c.5) y con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).<br />

a) Polvos combustibles, procesamiento y almacenamiento de granos. En edificaciones en las<br />

cuales se almacenan o manipulan materiales que producen polvos combustibles deben cumplir<br />

con las disposiciones aplicables de NFPA 61, NFPA 120, NFPA 651, NFPA 654, NFPA 655, NFPA 664<br />

y NFPA 8.<br />

a.1.) Excepciones de tipos de construcción y altura. <strong>La</strong>s edificaciones deben construirse de<br />

acuerdo con las limitaciones de altura y área para el Grupo H-2; excepto que donde sean erigidas<br />

de construcción Tipo I ó II, las alturas y áreas de elevadores de granos y estructuras similares<br />

deben ser ilimitadas, y donde sean de construcción Tipo IV, la altura máxima debe ser 20m y<br />

excepto esto, en áreas aisladas, la altura máxima de estructuras tipo IV debe aumentarse a 26m.<br />

a.2.) Cuartos de molienda. Cada cuarto o espacio ocupado para molienda u otras operaciones<br />

que producen polvos combustibles debe estar encerrado con barreras anti fuego y sistemas<br />

horizontales o ambos con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas donde el<br />

área no sea mayor a 279m 2 , y una clasificación de resistencia al fuego no menor a 4 horas donde<br />

el área sea mayor a 279m 2 .<br />

a.3.) Cintas transportadoras. <strong>La</strong>s cintas transportadoras, conductos, tuberías y equipos similares<br />

que pasen a través de cerramientos de cuartos o espacios deben construirse estancos a la<br />

suciedad y estancos al vapor, y deben ser de materiales no combustibles aprobados.<br />

a.4.) Control de explosión. Se debe proveer control de explosión, o los espacios deben estar<br />

equipados con la ventilación.<br />

a.5.) Depósitos de granos. Los depósitos de granos, casas para malta y edificaciones para<br />

destinos similares no deben localizase dentro de los 9m de las líneas interiores de lote o<br />

estructuras en el mismo lote, excepto que estén montados a lo largo de un derecho de paso del<br />

ferrocarril.<br />

TABLA 7<br />

CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE DE LIQUIDOS INFLAMABLES Y<br />

COMBUSTIBLES POR ÁREAS DE CONTROL EN DESTINOS DE VENTAS AL<br />

POR MAYOR Y MENOR a<br />

TIPO DE<br />

LÍQUIDO<br />

CANTIDA MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL (galones)<br />

Rociada de Rociada de acuerdo con las Tablas No<br />

CEC-10 PARTE 11-123


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

acuerdo con las<br />

densidades y<br />

disposiciones de la<br />

Nota B.<br />

3404.3.6.3(4) hasta 3404.3.6.3(8) y<br />

Tabla 3404.3.7.5.1 del Código<br />

Internacional de Protección contra<br />

incendios (IFC).<br />

CLASE IA 60 60 30<br />

rociada<br />

CLASE IB, IC,<br />

II Y IIIA 7,500 c 15,000 c 1,600<br />

CLASE IIIB No limitada No limitada 13,200<br />

Para SI: 1 pie=304,8mm, 1 pie cuadrado=0.0929 m 2 , 1 galón=3.785L, 1 galón por minuto por pie<br />

cuadrado=40.75L/min/m 2.<br />

(a) <strong>La</strong>s áreas de control deben estar separadas unas de otras por un muro barrera anti fuego de<br />

no menos de 1 hora.<br />

(b) Para ser considerada como rociada, una edificación debe estar completamente equipada con<br />

un sistema de rociadores automáticos aprobado con un diseño que brinde las densidades<br />

mínimas siguientes:<br />

1. Para artículos sin paquetes de cartón en estantes de 6 pies o menos de altura donde la<br />

altura del cielorraso no excede 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con una<br />

densidad de rociadores de diseño mínima de Peligro Usual Grupo 2.<br />

2. Para artículos en paquetes de cartón, en pales o tarimas donde el almacenamiento es 4<br />

pies 6 pulgadas o menos de altura y donde la altura del cielorraso no excede 18 pies, las<br />

cantidades son aquellas permitidas con una densidad de rociadores de diseño mínima de<br />

0.21 galón por minuto por pie cuadrado por encima del área más alejada de 1,500 pies<br />

cuadrado.<br />

(c) Donde las áreas almacenamiento o de ventas por mayor y menor exceden 50,000 pies<br />

cuadrados de área, se permite que las cantidades máximas admisibles sean incrementadas en un<br />

2 por ciento por cada 1,000 pies cuadrados de área en exceso de 50,000 pies cuadrados, hasta un<br />

máximo de 100 por ciento de las cantidades de tabla. No se requiere separación del área de<br />

control. <strong>La</strong>s cantidades acumuladas, incluyendo las cantidades obtenidas por tener un área de<br />

control adicional, no deben exceder 30,000 galones.<br />

a.6.) Instalaciones almacenadoras de carbón. <strong>La</strong>s instalaciones almacenadoras de carbón<br />

ubicadas a menos de 9m del interior de las líneas de lote o de estructuras en el mismo lote deben<br />

construirse con una construcción de no menos que un Tipo IB. Donde haya más de 9m desde el<br />

interior de las líneas de lote, o cuando sean montadas a lo largo de un derecho de paso del<br />

ferrocarril, el tipo mínimo de construcción de dichas estructuras de no más de 19m de altura<br />

debe ser Tipo IV.<br />

b) Líquidos inflamables y combustibles. El almacenamiento, manipulación, procesamiento y<br />

trasporte de líquidos inflamables y combustibles.<br />

b.1.) Ocupaciones mixtas. Donde un área de tanques de almacenamiento se ubique en una<br />

edificación de dos o más destinos, y la cantidad de líquido exceda la cantidad máxima admisible<br />

para un área de control, el uso debe estar completamente separado de áreas de incendio<br />

adyacentes.<br />

b.1.1.) Excepción de altura. Donde los tanques de almacenamiento estén ubicados dentro de una<br />

edificación de un solo piso, la limitación de altura no debe aplicarse para el Grupo H.<br />

CEC-10 PARTE 11-124


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b.2.) Protección de tanques. Los tanques de almacenamiento deben ser no combustibles y estar<br />

protegidos contra daños físicos. Se debe permitir como método de protección contra el daño<br />

físico, un muro o sistemas horizontales que sean barreras anti fuego o ambos alrededor del (de<br />

los) tanque(s).<br />

b.3.) Tanques. Los tanques de almacenamiento deben ser tanques aprobados.<br />

b.4.) Supresión. El Grupo H debe estar equipado completamente con un sistema de rociadores<br />

automáticos.<br />

b.5.) Contención de pérdidas. Se debe proveer un área de contención impermeable compatible<br />

con el líquido almacenado.<br />

Excepción: No debe requerirse que los cuartos donde sólo se utilizan tanques de almacenamiento<br />

de doble muro para almacenar líquidos inflamables y combustibles Clase I, II y IIIA, posean un área<br />

de contención de pérdidas.<br />

b.6.) Alarma de pérdidas. Debe proveerse una alarma automática aprobada para indicar una<br />

pérdida en un tanque de almacenamiento y en un cuarto. <strong>La</strong> alarma debe emitir una señal<br />

audible, de 15 dBa por encima del nivel de sonido ambiente, en cada punto de entrada al cuarto<br />

en el cual se encuentra el tanque de almacenamiento con pérdida. Se debe colocar un letrero<br />

aprobado en cada puerta de entrada al cuarto del tanque de almacenamiento indicando el peligro<br />

potencial del medioambiente en el interior del cuarto, o el cartel debe decir:<br />

PRECAUCIÓN, CUANDO SUENE LA ALARMA, EL MEDIO AMBIENTE DENTRO DEL CUARTO PUEDE<br />

SER PELIGROSO (WARNING, WHEN ALARM SOUNDS, THE ENVIRONMENT WITHIN THE ROOM<br />

MAY BE HAZARDOUS).<br />

<strong>La</strong> alarma de pérdidas debe también ser supervisada para transmitir una señal de problema.<br />

TABLA 8<br />

REQUISITOS DE CONTROL DE EXPLOSION a<br />

MATERIAL CLASE<br />

CATEGORÍA DE PELIGRO<br />

Polvos<br />

combustibles<br />

Inflamables<br />

criogénicos<br />

Explosivos División 1.1<br />

División 1.2<br />

División 1.3<br />

División 1.4<br />

División 1.5<br />

MÉTODOS DE CONTROL DE EXPLOSIÓN<br />

Construcción de<br />

barricada<br />

No se requiere Se requiere<br />

No se requiere Se requiere<br />

Se requiere<br />

Se requiere<br />

No se requiere<br />

No se requiere<br />

Se requiere<br />

Ventilación de explosión<br />

(deflagración) o sistemas<br />

de prevención de<br />

explosión (deflagración) b<br />

No se requiere<br />

No se requiere<br />

Se requiere<br />

Se requiere<br />

No se requiere<br />

CEC-10 PARTE 11-125


Gas Inflamable Gaseoso<br />

Líquido Inflamable IA d<br />

Peróxidos<br />

orgánicos<br />

Líquidos y sólidos<br />

oxidantes<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

División 1.6 Se requiere No se requiere<br />

Licuado<br />

IB e<br />

U<br />

I<br />

No se requiere<br />

No se requiere<br />

No se requiere<br />

No se requiere<br />

Se requiere<br />

Se requiere<br />

Se requiere<br />

Se requiere<br />

Se requiere<br />

Se requiere<br />

No se permite<br />

No se permite<br />

4 Se requiere No se permite<br />

Gas pirofórico - No se requiere Se requiere<br />

Inestable (reactivo) 4<br />

Líquidos y sólidos<br />

reactivos al agua<br />

USOS ESPECIALES<br />

Cuartos generales<br />

de acetileno<br />

Procesamiento de<br />

granos<br />

Instalaciones de<br />

distribución de gas<br />

licuado de petróleo<br />

Donde exista<br />

peligro de<br />

explosión f<br />

3 Detonable<br />

3 No<br />

detonable<br />

3<br />

2 g<br />

Se requiere<br />

Se requiere<br />

No se requiere<br />

No se requiere<br />

No se requiere<br />

No se permite<br />

No se permite<br />

Se requiere<br />

Se requiere<br />

Se requiere<br />

- No se requiere Se requiere<br />

- No se requiere Se requiere<br />

- No se requiere Se requiere<br />

Detonación<br />

Deflagración<br />

(a) Vea sección 4.12.13.1 literal (b).<br />

Se requiere<br />

No se requiere<br />

(b) Vea Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC)<br />

No se permite<br />

Se requiere<br />

(c) Como los generadores durante la fabricación o procesamiento. Vea definición de “Polvo<br />

combustible” en la sección 4.1.<br />

(d) Almacenamiento o uso.<br />

(e) En utilización abierta o abastecimiento.<br />

CEC-10 PARTE 11-126


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

(f) Cuartos con abastecimiento y uso de materiales peligrosos cuando pueda ocurrir un ambiente<br />

explosivo debido a las características o naturaleza de los materiales peligrosos o como resultado<br />

del proceso de abastecimiento o uso.<br />

(g) Debe proveerse un método de control de explosión cuando materiales reactivos con agua<br />

Clase 2 puedan formar mezclas potencialmente explosivas.<br />

b.7.) Respiradores de tanques. Los respiraderos de tanques de almacenamiento para líquidos<br />

Clase I, II ó IIIA deben terminar en el aire exterior.<br />

b.8.) Ventilación de cuarto. <strong>La</strong>s áreas de tanques de almacenamiento que almacenen líquidos<br />

Clase I, II ó IIIA deben contar con ventilación mecánica. Ventilación para explosiones. Donde se<br />

almacenen líquidos Clase I, se debe proveer ventilación para explosiones.<br />

b.9.) Aberturas de tanques que no sean respiraderos. Se deben diseñar aberturas de tanques<br />

que no sean respiraderos de tanques dentro de las edificaciones para asegurar que no haya una<br />

fuga de las concentraciones de líquidos o vapor dentro de la edificación.<br />

c) Instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo. El diseño y la construcción de<br />

instalaciones de distribución de propano, butano, propileno, butileno y otras instalaciones de gas<br />

licuado de petróleo. El almacenamiento y manipulación de sistemas de gas licuado de petróleo.<br />

<strong>La</strong>s instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo deben estar ventiladas.<br />

c.1.) Movimiento de aire. <strong>La</strong>s instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo deben<br />

contar con entradas y salidas de aire dispuestas de manera que el movimiento de aire a través del<br />

piso de la instalación sea uniforme. El área total de ambas aberturas, entrada y salida, debe ser<br />

por lo menos de 645mm 2 por cada 0.093mm 2 de área de piso. <strong>La</strong> <strong>parte</strong> inferior de dichas<br />

aberturas no debe estar a más de152mm por encima del piso.<br />

TABLA 9<br />

DISTANCIAS MINIMAS DE SEPARACION PARA EDIFICACIONES QUE<br />

CONTINENE MATERIALES EXPLOSIVOS<br />

CANTIDAD DE MATERIAL<br />

EXPLOSIVO<br />

DISTANCIA MÍNIMA (pies)<br />

LÍNEAS DE LOTE b Y EDIFICACIONES<br />

HABITADAS c SEPARACIÓN DE<br />

Libras por<br />

encima de<br />

Libras que no<br />

superen<br />

Con barricada d Sin barricada<br />

2 5 70 140 12<br />

5 10 90 180 16<br />

10 20 110 220 20<br />

20 30 125 250 22<br />

30 40 140 280 24<br />

40 50 150 300 28<br />

50 75 170 340 30<br />

75 100 190 380 32<br />

100 125 200 400 36<br />

125 150 215 430 38<br />

150 200 235 470 42<br />

200 250 255 510 46<br />

250 300 270 540 48<br />

300 400 295 590 54<br />

400 500 320 640 58<br />

500 600 340 680 62<br />

600 700 355 710 64<br />

POLVORINES d.e.f<br />

CEC-10 PARTE 11-127


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

700 800 375 750 66<br />

800 900 390 780 70<br />

900 1,000 400 800 72<br />

1,000 1,200 425 850 78<br />

1,200 1,400 450 900 82<br />

1,400 1,600 470 940 86<br />

1,600 1,800 490 980 88<br />

1,800 2,000 505 1,010 90<br />

2,000 2,500 545 1,090 98<br />

2,500 3,000 580 1,160 104<br />

3,000 4,000 635 1,270 116<br />

4,000 5,000 685 1,370 122<br />

5,000 6,000 730 1,460 130<br />

6,000 7,000 770 1,540 136<br />

7,000 8,000 800 1,600 144<br />

8,000 9,000 835 1,670 150<br />

9,000 10,000 865 1,730 156<br />

10,000 12,000 875 1,750 164<br />

12,000 14,000 885 1,770 174<br />

TABLA 9<br />

DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEPARACIÓN PARA EDIFICACIONES QUE<br />

CONTIENEN MATERIALES EXPLOSIVOS<br />

CANTIDAD DE MATERIAL<br />

EXPLOSIVO<br />

Libras por<br />

encima de<br />

Libras que no<br />

superen<br />

DISTANCIA MÍNIMA (pies)<br />

LINEAS DE LOTE b Y EDIFICACIONES<br />

HABITADAS c<br />

Con barricada d Sin barricada<br />

SEPARACIÓN DE<br />

POLVORINES d.e.f<br />

14,000 16,000 900 1,800 180<br />

16,000 18,000 940 1,880 188<br />

18,000 20,000 975 1,950 196<br />

20,000 25,000 1,055 2,000 210<br />

25,000 30,000 1,130 2,000 224<br />

30,000 35,000 1,205 2,000 238<br />

35,000 40,000 1,275 2,000 248<br />

40,000 45,000 1,340 2,000 258<br />

45,000 50,000 1,400 2,000 270<br />

50,000 55,000 1,460 2,000 280<br />

55,000 60,000 1,515 2,000 290<br />

60,000 65,000 1,565 2,000 300<br />

65,000 70,000 1,610 2,000 310<br />

70,000 75,000 1,655 2,000 320<br />

75,000 80,000 1,695 2,000 330<br />

80,000 85,000 1,730 2,000 340<br />

CEC-10 PARTE 11-128


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

85,000 90,000 1,760 2,000 350<br />

90,000 95,000 1,790 2,000 360<br />

95,000 100,000 1,815 2,000 370<br />

100,000 110,000 1,835 2,000 390<br />

110,000 120,000 1,855 2,000 410<br />

120,000 130,000 1,875 2,000 430<br />

130,000 140,000 1,890 2,000 450<br />

140,000 150,000 1,900 2,000 470<br />

150,000 160,000 1,935 2,000 490<br />

160,000 170,000 1,965 2,000 510<br />

170,000 180,000 1,990 2,000 530<br />

180,000 190,000 2,010 2,010 550<br />

190,000 200,000 2,030 2,030 570<br />

200,000 210,000 2,055 2,055 590<br />

210,000 230,000 2,100 2,100 630<br />

230,000 250,000 2,155 2,155 670<br />

250,000 275,000 2,215 2,215 720<br />

275,000 300,000 2,275 2,275 770<br />

Para SI: 1 libra=0.454 kg, 1 pie=304,8, 1 pie cuadrado=0.0929m 2<br />

(a) El número de libras de explosivos listado es el número de libras de trinitrotolueno (TNT) o las<br />

libras equivalentes de otro explosivo.<br />

(b) <strong>La</strong> distancia listada es la distancia a la línea de lote, incluyendo líneas de lote a caminos<br />

públicos.<br />

(c) A los fines de esta tabla, una edificación habitada es cualquier edificación en la misma<br />

propiedad que es ocupada regularmente por gente. Cuando dos o más edificaciones que<br />

contienen explosivos o polvorines están ubicadas en el mismo lote, cada edificación o polvorín<br />

debe cumplir con las distancias mínimas especificadas para edificaciones habitadas y,<br />

adicionalmente, deben estar separadas unas de otras por una distancia no menor a la mostrada<br />

para “Separación de polvorines” excepto que la cantidad de materiales explosivos contenidos en<br />

edificaciones detonadoras o polvorines deba gobernar con respecto a la separación de dichas<br />

edificaciones desde edificaciones o polvorines que contienen otros materiales explosivos. Si dos o<br />

más edificaciones o polvorines cualesquiera están separados unos de otros en menos que la<br />

distancia de “Separación de polvorines” especificada, entonces tales dos o más edificaciones o<br />

polvorines, como un grupo, deben ser considerados como una edificación o polvorín, y la cantidad<br />

total de materiales explosivos almacenados en dicho grupo debe ser tratada como si el explosivo<br />

estuviese en una edificación o polvorín simple ubicado en el sitio de cualquier edificación o<br />

polvorín del grupo, y debe cumplir con las distancia mínima especificada desde otros polvorines o<br />

edificaciones habitadas.<br />

(d) <strong>La</strong>s barricadas deben proteger efectivamente, la edificación que contiene explosivos de otras<br />

edificaciones, caminos públicos o almacenes de explosivos. Cuando se utilicen para barricadas<br />

lomas de tierra o muros revertidos de tierra, ellas no deben ser de espesor inferior a 3 pies. Una<br />

línea recta desde la <strong>parte</strong> superior de cualquier muro lateral de la edificación que contiene<br />

materiales explosivos hasta la línea de alero de cualquier otra edificación, polvorín o un punto 12<br />

pies por arriba del eje central de un camino público debe pasar a través de las barreras.<br />

(e) Un polvorín es una edificación o estructura, diferente a una edificación de explotación,<br />

aprobada para almacenamiento de materiales explosivos. Los polvorines portátiles o móviles que<br />

no excedan los 120 pies cuadrados (11m 2 ) de área no necesitan cumplir con los requisitos de este<br />

CEC-10 PARTE 11-129


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

código, sin embargo todos los polvorines para explosivos deben cumplir con el Código<br />

Internacional de Protección contra Incendios (IFC).<br />

(f) Se permite reducir la distancia listada en un 50 por ciento donde se cuente con barricadas<br />

artificiales o naturales aprobadas de acuerdo con los requisitos en la Nota d.<br />

c.2.) Edificaciones separadas. Cuando se ubiquen en edificaciones separadas, las instalaciones de<br />

distribución de gas licuado de petróleo deben ser ocupadas exclusivamente para ese propósito o<br />

para otros propósitos que tengan peligros similares. Dichas edificaciones deben limitarse a un<br />

piso en altura.<br />

c.2.1) Pisos. El piso no debe localizarse por debajo del nivel de terreno y cualquier espacio bajo el<br />

piso debe ser rellenado en forma maciza o no debe ser encerrado.<br />

c.2.2) Materiales. Los muros, pisos, cielorrasos, columnas y techos deben ser construidos con<br />

materiales no combustibles.<br />

c.3.) Edificaciones unidas. Donde las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo se<br />

ubiquen en una estructura unida, el perímetro unido no debe exceder el 50 por ciento del espacio<br />

encerrado.<br />

c.3.1.) Separación al fuego. <strong>La</strong> separación de las estructuras unidas debe proveerse mediante<br />

barreras anti fuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora y no<br />

deben tener aberturas. Se permite que las barreras anti fuego entre estructuras unidas ocupadas<br />

sólo para el almacenamiento de gas LP tengan sistemas de puertas anti fuego, dichas barreras anti<br />

fuego deben ser diseñadas para soportar una presión estática de por los menos 4788 Pa excepto<br />

donde la edificación a la cual se une la estructura esté ocupada para operaciones o procesos que<br />

tengan un peligro similar.<br />

c.4.) Cuartos dentro de edificaciones. Donde las instalaciones de distribución de gas licuado de<br />

petróleo se ubiquen en cuartos dentro de edificaciones, dichos cuartos deben ubicarse en el<br />

primer piso por encima del plano del nivel de terreno y deben tener por lo menos un muro<br />

exterior con suficiente área expuesta para proveer ventilación para explosión, la edificación en la<br />

cual se ubica el cuarto no debe tener sótano o espacios angostos sin ventilación.<br />

c.4.1.) Materiales. Los muros, pisos, cielorrasos y techos de dichos cuartos deben ser construidos<br />

con materiales no combustibles aprobados.<br />

c.4.1.) Construcción común. Los muros y sistemas de piso/cielorraso comunes al cuarto y a la<br />

edificación donde el cuarto se ubica deben ser barreras anti fuego con una clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor a 1 hora y sin aberturas. Se permite que los muros comunes a<br />

cuartos ocupados sólo para almacenamiento de gas LP tengan protectores de aberturas. Dichos<br />

muros y cielorrasos deben estar diseñados para soportar una presión estática de por los menos<br />

4788 Pa.<br />

Excepción: Cuando la edificación, dentro de la cual se ubica el cuarto, es ocupada para<br />

operaciones o procesos que tengan un peligro similar.<br />

c.5.) Plantas de limpieza en seco. <strong>La</strong> construcción e instalación de plantas de limpieza en seco<br />

debe estar de acuerdo con los requisitos de este código, y NFPA 32.<br />

c.5.1.) Cuartos de gases. Cuando se provean cuartos de gases, dichos cuartos deben estar<br />

separados de otras áreas por una barrera anti fuego no inferior a 1 hora.<br />

c.5.2) Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para líquidos<br />

corrosivos y materiales altamente tóxicos o tóxicos deben ser de construcción impermeable no<br />

combustible.<br />

CEC-10 PARTE 11-130


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c.5.3.) Separación—sólidos y líquidos altamente tóxicos. Los sólidos y líquidos altamente tóxicos<br />

no almacenados en gabinetes aprobados de almacenamiento de materiales peligrosos deben<br />

estar aislados del almacenamiento de otros materiales peligrosos mediante una barrera anti<br />

fuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.<br />

4.2.14.6. Grupo H-5<br />

a) Generalidades. Además de los requisitos establecidos a lo largo de este código, el Grupo H-5<br />

debe cumplir con las disposiciones de la sección 4.2.14.6.<br />

b) Áreas de fabricación.<br />

b.1.) Materiales peligrosos en áreas de fabricación.<br />

b.1.1) Materiales de producción peligrosa. <strong>La</strong>s cantidades máximas de materiales de producción<br />

peligrosa (HPM) almacenados en un área de fabricación única no deben exceder las cantidades<br />

máximas admisibles por área de control establecidas.<br />

b.2.) Separación. <strong>La</strong>s áreas de fabricación, cuyos tamaños estén limitados por la cantidad de<br />

materiales peligrosos permitida, deben estar separadas unas de otras, de corredores de acceso a<br />

la salida, y de otras <strong>parte</strong>s de la edificación por barreras anti fuego no inferiores a 1 hora.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s puertas en dichos muros de barrera anti fuego, incluyendo puertas a corredores, deben ser<br />

sólo sistemas anti fuego de autocerrado con una clasificación de protección contra incendios no<br />

inferior a ¾ horas.<br />

2. Se permite que las ventanas entre áreas de fabricación y corredores de acceso a la salida sean<br />

de vidriado fijo certificado y sellado con una clasificación de protección contra incendios de por lo<br />

menos ¾ hora.<br />

b.3.) Ubicación de niveles ocupados. Los niveles ocupados de las áreas de fabricación deben<br />

ubicarse en o por encima del primer piso por encima el nivel de terreno.<br />

b.4.) Pisos. Excepto para los revestimientos, los pisos dentro de áreas de fabricación deben ser<br />

de construcción no combustible. Se permite que las aberturas a través de pisos de áreas de<br />

fabricación estén sin protección donde los niveles interconectados son utilizados solamente para<br />

equipo mecánico directamente relacionado con dichas áreas de Fabricación. Los pisos que<br />

forman <strong>parte</strong> de una separación de destino deben ser impermeables.<br />

b.5.) Recintos y aberturas a través de pisos. Los recintos de ascensores, recintos de ventilación y<br />

otras aberturas a través de pisos deben estar encerrados. <strong>La</strong>s penetraciones de tuberías y<br />

conductos de instalaciones mecánicas dentro de áreas de fabricación no se deben extender a<br />

través de más de dos pisos. El espacio anular alrededor de penetraciones para cables, bandejas<br />

para cables, tubos, tuberías rígidas o semirrígidas, o conductos debe estar sellado al nivel de piso<br />

para restringir el movimiento de aire. El área de fabricación, incluyendo las áreas a través de las<br />

cuales se extienden los conductos y tuberías, debe considerarse como un ambiente de<br />

acondicionamiento único.<br />

TABLA 10<br />

CANTIDADES LIMITE PARA MATERIALES PELIGROSOS EN UN AREA DE<br />

FABRICACION UNICA EN GRUPO H-5 a<br />

CATEGORÍA DE PELIGRO SÓLIDOS (libra<br />

por pie<br />

cuadrado)<br />

LÍQUIDOS<br />

(galones por pie<br />

cuadrado)<br />

GAS (pies 3<br />

@NTP/pie<br />

cuadrado)<br />

CEC-10 PARTE 11-131


MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Polvo combustible Nota b No aplicable No aplicable<br />

Fibra combustible Suelta<br />

Líquido<br />

combustible<br />

En fardos<br />

II<br />

IIIA<br />

IIIB<br />

Combinación Clase I, II y IIIA<br />

Gas criogénico Inflamable<br />

Oxidante<br />

Nota b<br />

Nota b, c<br />

No aplicable<br />

No aplicable No aplicable<br />

CEC-10 PARTE 11-132<br />

0.01<br />

0.02<br />

No aplicable<br />

0.04<br />

No aplicable No aplicable<br />

No aplicable<br />

Nota d<br />

1.25<br />

Explosivos Nota b Nota b Nota b<br />

Gas Inflamable Gaseoso<br />

Licuado<br />

No aplicable No aplicable<br />

TABLA 11 (continuación)<br />

Nota d<br />

Nota d<br />

CANTIDADES LÍMITE PARA MATERIALES PELIGROSOS EN UN ÁREA DE<br />

FABRICACIÓN ÚNICA EN GRUPO H-5 a<br />

CATEGORÍA DE PELIGRO SÓLIDOS (libra<br />

por pie<br />

Líquido<br />

inflamable<br />

cuadrado)<br />

IA<br />

IB<br />

IC No aplicable<br />

LÍQUIDOS<br />

(galones por pie<br />

0.0025<br />

0.025<br />

0.025<br />

0.025<br />

0.04<br />

cuadrado)<br />

GAS (pies 3<br />

@NTP/pie<br />

cuadrado)<br />

No aplicable<br />

Combinación Clase IA, IB y IC<br />

Combinación Clase I, II y IIIA<br />

Sólido inflamable 0.001 No aplicable No aplicable<br />

Peróxido Orgánico<br />

Detonable no clasificado<br />

Clase I<br />

Clase II<br />

Clase III<br />

Clase IV<br />

Clase V<br />

Gas Oxidante<br />

Gaseoso<br />

Licuado<br />

Nota b<br />

Nota b<br />

0.025<br />

0.1<br />

No limitado<br />

No limitado<br />

No aplicable<br />

No aplicable No aplicable<br />

No aplicable<br />

1.25<br />

1.25


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Combinación de<br />

gaseoso y licuado<br />

1.25<br />

Oxidante<br />

Clase 4 Nota b Nota b<br />

Clase 3 0.003<br />

0.003<br />

Clase 2 0.003<br />

0.003<br />

No aplicable<br />

Clase 1 0.003<br />

0.003<br />

Combinación Clase 1,2,3 0.003<br />

0.003<br />

Material pirofórico Nota b 0.00125 Nota d y e<br />

Reactivo Inestable Clase 4 Nota b Nota b<br />

Nota b<br />

Clase 3 0.025<br />

0.025<br />

Nota b<br />

Clase 2 0.1<br />

0.1<br />

Nota b<br />

Clase 1 No limitado No limitado No limitado<br />

Reactivo al agua Clase 3 Nota b 0.00125<br />

Clase 2 0.25<br />

0.025<br />

No aplicable<br />

Clase 1 No limitado No limitado<br />

MATERIALES PELIGROS PARA LA SALUD<br />

Corrosivos No limitado No limitado No limitado<br />

Altamente tóxicos No limitado No limitado Nota d<br />

Tóxicos No limitado No limitado Nota d<br />

Para SI: 1 libra por pie cuadrado=4,882 kg/m 2 , 1 galon por pie cuadrado=40.7 L/m 2 , 1 pie cubico @NTP/pie<br />

cuadrado=0.305 M 3 @NTP/m 2 , 1 pie cubico=0.02832 M 3.<br />

(a) No se deben incluir en las cantidades calculadas materiales peligrosos dentro de tuberías.<br />

(b) <strong>La</strong> cantidad de materiales peligrosos en una fabricación única no debe exceder las cantidades<br />

máximas admisibles por área de control en Tablas 1 y 2.<br />

(c) El algodón en fardos embalados en forma densa que cumple con los requisitos de embalaje de<br />

la ISO 8115 no debe incluirse en esta clase de material.<br />

(d) <strong>La</strong> cantidad total de gases inflamables, pirofóricos, tóxicos y altamente tóxicos no deben<br />

exceder 9,000 pies cúbicos a NTP.<br />

(e) <strong>La</strong> cantidad total de gases pirofóricos en la edificación no debe exceder las cantidades<br />

establecidas en la Tabla 6.<br />

b.6.) Ventilación. Debe proveerse ventilación mecánica de extracción a una razón no inferior de<br />

0.044 L/s/m 2 de área de piso a la totalidad de las <strong>parte</strong>s de área de fabricación donde se utiliza o<br />

almacena HPM. El sistema de conductos de extracción de aire de un área de fabricación no debe<br />

conectarse con otro sistema de conductos fuera del área de fabricación dentro de la edificación.<br />

Se debe proveer un sistema de ventilación para capturar y extraer gases, humos y vapores en las<br />

estaciones de trabajo.<br />

En una estación de trabajo no se deben conectar dos o más operaciones al mismo sistema de<br />

extracción donde una de las sustancias removidas o la combinación de las mismas puede<br />

constituir un incendio, explosión o reacción química peligrosa dentro del sistema de conductos de<br />

extracción.<br />

Los conductos de extracción que penetren separaciones de destino deben estar contenidos en un<br />

recinto de construcción resistente al fuego equivalente. Los conductos de extracción no deben<br />

penetrar muros anti fuego.<br />

No se deben instalar reguladores de incendio en conductos de extracción.<br />

CEC-10 PARTE 11-133


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b.7.) Transporte de materiales de producción peligrosa a áreas de fabricación. Los materiales de<br />

producción peligrosa deben transportarse a las áreas de fabricación a través de sistemas de<br />

tuberías rígidas o semirrígidas encerradas, a través de corredores de servicio o en corredores.<br />

b.8.) Electricidad.<br />

b.8.1) Generalidades. Los equipos y dispositivos eléctricos dentro del área de fabricación deben<br />

cumplir con el la NFPA 70.<br />

b.8.2) Estaciones de trabajo. <strong>La</strong>s estaciones de trabajo no deben ser energizadas sin ventilación<br />

de extracción adecuada, para requisitos de ventilación de extracción.<br />

c) Corredores. Los corredores deben estar separados de las áreas de fabricación. Los corredores<br />

no deben contener HPM y no deben utilizarse para transportar dichos materiales, excepto a<br />

través de sistemas de tuberías cerradas<br />

Excepción: Donde se alteran o modifican áreas de fabricación existentes, se permite que se<br />

transporten HPM en corredores existentes, sujetos a las siguientes condiciones:<br />

1. Corredores. Los corredores adyacentes al área de fabricación donde se realiza el trabajo de<br />

modificación deben cumplir una longitud determinada según lo siguiente:<br />

1.1 <strong>La</strong> longitud del muro común al corredor y al área de fabricación; y<br />

1.2 Para la distancia a lo largo del corredor de acceso a salida hasta el punto de entrada<br />

de los HPM dentro del corredor que sirve a esa área de fabricación.<br />

2. Sistema de alarma de emergencia. Sistema de alarma de emergencia. Debe haber un sistema<br />

de teléfono de emergencia, una estación local de alarma manual u otro dispositivo iniciador de<br />

alarma aprobado dentro de los corredores a intervalos no mayores a 45 m y en cada salida y<br />

puerta de acceso a la salida. <strong>La</strong> señal debe ser retransmitida a un servicio de estación central<br />

aprobada en la propiedad o remota o a la estación de control de emergencia y debe también<br />

iniciar una alarma local audible.<br />

3. Pasillos. <strong>La</strong>s puertas de auto cierre que tengan una clasificación de protección contra incendios<br />

no inferior a 1 hora deben separar pasajes de corredores existentes. Los pasajes deben<br />

construirse como se requiere para corredores, y estar protegidos por un sistema automático de<br />

extinción de incendios aprobado.<br />

d) Corredores de servicio.<br />

d.1.) Destino. Los corredores de servicio deben clasificarse como Grupo H-5.<br />

d.2.) Condiciones de uso. Los corredores de servicio deben separarse de los corredores de acceso<br />

a la salida. Los corredores de servicio no deben usarse como un corredor requerido.<br />

d.3.) Ventilación mecánica. Los corredores de servicio deben ser ventilados mecánicamente ó<br />

con no menos de seis cambios de aire por hora, lo que sea mayor.<br />

d.4.) Medios de salida. <strong>La</strong> distancia máxima de desplazamiento desde cualquier punto en un<br />

corredor de servicio hasta una salida, corredor de acceso a la salida o puerta a un área de<br />

fabricación no debe exceder 22m. Los corredores sin salida no deben exceder los 12m de<br />

longitud. No debe haber menos de dos salidas, y no más de la mitad de los medios de salida<br />

requeridos deben requerir desplazarse dentro de un área de fabricación. <strong>La</strong>s puertas de los<br />

corredores de servicio deben abatirse en la dirección del desplazamiento a la salida y deben ser<br />

de auto cierre.<br />

d.5.) Ancho mínimo. El ancho libre mínimo de un corredor de servicio debe ser 15m, ó 838mm<br />

más ancho que el carro o elemento de transporte más ancho utilizado en el corredor, el que sea<br />

mayor.<br />

CEC-10 PARTE 11-134


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d.6.) Sistema de alarma de emergencia. Se deben proveer sistemas de alarma de emergencia, la<br />

cantidad máxima admisible para disposiciones de área de control no debe aplicarse para sistemas<br />

de alarmas de emergencia requeridos para HPM.<br />

d.6.1) Corredores de servicio. En corredores de servicio debe proveerse un sistema de alarma de<br />

emergencia, con por lo menos un dispositivo de alarma en cada corredor de servicio.<br />

d.6.2) Dispositivos de activación de alarma. Se permite utilizar un sistema de teléfono de<br />

emergencia aprobado, estaciones locales de activación manual de alarma, u otros dispositivos<br />

activadores de alarma aprobados como dispositivos activadores de alarma de emergencia.<br />

d.6.3) Señales de alarma. <strong>La</strong> activación del sistema de alarma de emergencia debe hacer sonar<br />

una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia.<br />

e) Almacenamiento de materiales de producción peligrosa.<br />

e.1.) Generalidades. El almacenamiento de HPM en áreas de fabricación debe ser dentro de<br />

gabinetes de almacenamiento o gabinetes para gases aprobados o certificados, o dentro de una<br />

estación de trabajo, debe hacerse en cuartos para almacenamiento para líquidos, cuartos de HPM<br />

o cuartos de gases según sea apropiado para los materiales almacenados.<br />

e.2. Cuartos de HPM y cuartos de gases. Los cuartos de HPM y los cuartos de gases deben estar<br />

separados de otras áreas por una barrera anti fuego no inferior a 2 horas donde el área sea 27m 2<br />

o más y una barrera anti fuego no inferior a 1 hora donde el área sea inferior a 27m 2<br />

e.3.) Cuartos para almacenamiento de líquidos. Los cuartos para almacenamiento de líquidos<br />

deben construirse de acuerdo con los siguientes requisitos:<br />

1. Los cuartos que superen los 46.5m 2 deben tener por lo menos una puerta exterior<br />

aprobada para el acceso del departamento de bomberos.<br />

2. Los cuartos deben estar separados de otras áreas por barreras anti fuego que tengan<br />

una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora para cuartos de hasta 14m 2 de<br />

área y no inferior a 2 horas para cuartos de más de 14m 2 de área.<br />

3. Los estantes, tarimas y revestimientos de paneles de madera en dichas áreas deben<br />

ser de construcción o madera no combustible no inferior a 25 mm de espesor nominal.<br />

4. Los cuartos utilizados para el almacenamiento de líquidos inflamables Clase I no deben<br />

ubicarse en un sótano.<br />

e.3.1) Pisos. Excepto para revestimientos, los pisos de cuartos de HPM y cuartos para<br />

almacenamiento de líquidos deben ser de construcción impermeable no combustible. <strong>La</strong>s rejillas<br />

que sobresalen del piso deben ser de materiales no combustibles.<br />

e.4.) Ubicación. Donde se provea de cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento de líquidos y<br />

cuartos de gases, estos deben tener por lo menos un muro exterior y dicho muro no debe estar a<br />

menos de 9 m desde las líneas de lote, incluyendo las líneas de lote adyacentes a los caminos<br />

públicos.<br />

e.5.) Salidas. Donde se requieran dos salidas desde cuartos de HPM, cuartos para<br />

almacenamiento de líquidos y cuartos de gases, una debe dar directamente al exterior de la<br />

edificación.<br />

e.6.) Puertas. <strong>La</strong>s puertas en un muro que sea barrera anti fuego, incluyendo puertas a<br />

corredores, deben ser sistemas de puertas anti fuego de auto cierre que tengan una clasificación<br />

de protección contra incendios no inferiores a ¾ hora.<br />

e.7.) Ventilación. Se debe proveer de ventilación de extracción mecánica en cuartos de HPM,<br />

cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos de gases a una razón no inferior a 0.044<br />

CEC-10 PARTE 11-135


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

L/S/m 2 de área de piso o seis cambios de aire por hora, cualquiera sea mayor, por categorías de<br />

material.<br />

<strong>La</strong> ventilación de extracción para cuartos de gases debe diseñarse para operar a una presión<br />

negativa en relación a las áreas circundantes y dirigir la ventilación de extracción a un sistema de<br />

extracción.<br />

e.8.) Sistema de alarma de emergencia. Debe proveerse un sistema de alarma de emergencia<br />

aprobado para cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos de gases.<br />

Los dispositivos iniciadores de alarma de emergencia deben instalarse en el exterior de cada<br />

puerta interior de salida de dichos cuartos. <strong>La</strong> activación del dispositivo iniciador de alarma de<br />

emergencia debe hacer sonar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de<br />

emergencia.<br />

Se permite utilizar como dispositivos iniciadores de alarma de emergencia un sistema aprobado<br />

de teléfono de emergencia, estaciones de activación manual de alarmas locales u otros<br />

dispositivos aprobados iniciadores de alarma.<br />

f) Tuberías rígidas y semirrígidas.<br />

f.1.) Generalidades. <strong>La</strong>s tuberías rígidas y semirrígidas de materiales de producción peligrosa<br />

deben cumplir con esta sección y ASME B31.3.<br />

f.2.) Tuberías rígidas y semirrígidas de suministro.<br />

f.2.1) HPM con una calificación de peligro a la salud 3 ó 4. Los sistemas que suministran líquidos<br />

o gases HPM que tienen una calificación de peligro a la salud de 3 ó 4 deben ser completamente<br />

soldados, excepto para las conexiones, a los sistemas que están dentro de un cerramiento<br />

ventilado si el material es un gas, o se provee un método aprobado de drenaje o contención para<br />

las conexiones si el material es un líquido.<br />

f.2.2) Ubicación en corredores de servicio. <strong>La</strong>s tuberías rígidas y semirrígidas de suministro de<br />

materiales de producción peligrosa en corredores de servicio deben estar expuestas a la vista.<br />

f.2.3) Control de exceso de flujo. Cuando gases o líquidos HPM son llevados en una tubería<br />

presurizada por encima de 103.4 kPa, debe proveerse control de exceso de flujo. Donde la tubería<br />

se origine dentro de un cuarto para almacenamiento de líquidos, cuarto de HPM o cuarto de<br />

gases, el control de exceso de flujo debe ubicarse dentro del cuarto para almacenamiento de<br />

líquidos, cuarto de HPM o cuarto de gases.<br />

Donde la tubería se origine desde una fuente a granel, el control de exceso de flujo debe ubicarse<br />

tan cerca de la fuente a granel como sea factible.<br />

f.3.) Instalaciones en corredores y por encima de otros destinos. <strong>La</strong> instalación de tuberías rígidas<br />

y semirrígidas para HPM dentro de un espacio definido por los muros de corredores y el piso o<br />

techo por encima, o en espacios ocultos por encima de otros destinos, debe estar de acuerdo con<br />

las siguientes condiciones:<br />

1. Deben instalarse rociadores automáticos dentro del espacio a menos que el espacio sea<br />

menor a 152 mm en la menor dimensión.<br />

2. Debe proveerse ventilación no menor a seis cambios de aire por hora. El espacio no<br />

debe usarse para transportar aire desde ninguna otra área.<br />

3. Donde la tubería rígida o semirrígida se use para transportar líquidos HPM, debe<br />

instalarse un receptor por debajo de dicha tubería. El receptor debe ser diseñado para<br />

colectar cualquier descarga o fuga y desaguarlo hacia una ubicación aprobada. El<br />

cerramiento de 1 hora no debe ser usado como <strong>parte</strong> del receptor.<br />

CEC-10 PARTE 11-136


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4. <strong>La</strong>s tuberías rígidas y semirrígidas de suministro de HPM y líneas de desagües HPM no<br />

metálicas deben separarse del corredor y de los destinos que no sean Grupo H-5 por<br />

barreras anti fuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1<br />

hora. Donde se usen paneles de yeso, no se requiere que las juntas sobre el lado de la<br />

tubería del cerramiento sean encintadas, siempre que las juntas estén sobre miembros<br />

estructurales. <strong>La</strong>s aberturas de acceso al cerramiento deben estar protegidas por<br />

sistemas aprobados clasificados de protección contra incendios.<br />

5. Deben instalarse válvulas de cierre de emergencia fácilmente accesibles de activación<br />

remota manual o automática en tuberías rígidas y semirrígidas que no sean líneas de<br />

desagües en las siguientes ubicaciones:<br />

a. En las conexiones a ramales en el área de fabricación.<br />

b. En las entradas a los corredores.<br />

Excepción: Los cruces transversales de los corredores por tubería de suministro que está<br />

encerrada dentro de una tubería rígida o un tubo ferroso en el ancho del corredor no necesitan<br />

cumplir con los ítems 1 al 5.<br />

f.4.) Identificación. <strong>La</strong>s tuberías rígidas y semirrígidas y líneas de desagües de HPM deben ser<br />

identificadas de acuerdo con ANSI A13.1 para indicar el material que se transporta.<br />

g) Sistemas continuos de detección de gas. Debe proveerse un sistema continuo de detección de<br />

gas para gases HPM cuando el nivel umbral de alarma fisiológica del gas está en un nivel más alto<br />

que el PEL para el gas y para gases inflamables de acuerdo con esta sección.<br />

g.1.) Donde se requiere. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas en las áreas<br />

identificadas en la sección 4.2.14.6 literal (g).<br />

g.1.1) Áreas de fabricación. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas en áreas de<br />

fabricación cuando se use gas en el área de fabricación.<br />

g.1.2) Cuartos de HPM. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas en cuartos<br />

HPM cuando se use gas en el cuarto.<br />

g.1.3.) Gabinetes de gas, cerramientos de extracción y cuartos de gases. Debe proveerse un<br />

sistema continuo de detección de gas en gabinetes de gas y cerramientos de extracción. Debe<br />

proveerse un sistema continuo de detección de gas en cuartos de gases cuando los gases no estén<br />

ubicados en gabinetes de gas o cerramientos de extracción.<br />

g.1.4.) Corredores. Cuando los gases son transportados en tuberías ubicadas dentro del espacio<br />

definido por los muros de un corredor, y el piso o techo por encima del corredor, debe proveerse<br />

un sistema continuo de detección de gas donde la tubería esté ubicada y en el corredor.<br />

Excepción: No se requiere un sistema continuo de detección de gas para cruces transversales<br />

ocasionales de los corredores por tuberías de suministro que estén encerradas en tuberías rígidas<br />

o semirrígidas ferrosas en el ancho del corredor.<br />

g.2.) Operación del sistema de detección de gas. El sistema continuo de detección de gas debe<br />

ser capaz de monitorear el cuarto, área o equipo en el que el gas está ubicado en o por debajo del<br />

PEL o el límite de cielorraso del gas para el cual se provee detección. Para gases inflamables, el<br />

nivel del umbral de detección del monitoreo debe ser la concentración de vapores que exceden el<br />

20 por ciento del límite explosivo inferior (LEL). El monitoreo de gases altamente tóxicos y tóxicos<br />

debe también cumplir con los requisitos para dicho material.<br />

g.2.1) Alarmas. El sistema de detección de gas debe iniciar una alarma local y transmitir una señal<br />

a la estación de control de emergencia cuando se detecte una condición de peligro de corto plazo.<br />

<strong>La</strong> alarma debe ser tanto visual como audible y debe proveer advertencia tanto dentro como<br />

CEC-10 PARTE 11-137


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

fuera del área donde el gas sea detectado. <strong>La</strong> alarma audible debe ser distinta de todas las otras<br />

alarmas.<br />

g.2.2) Cierre del suministro de gas. El sistema de detección de gas debe cerrar automáticamente<br />

la válvula de cierre en la fuente en tuberías rígidas y semirrígidas de suministro de gas relacionado<br />

con el sistema que está siendo monitoreado para el gas detectado cuando se detecte una<br />

condición de peligro de corto plazo. El cierre automático de las válvulas de cierre debe cumplir<br />

con lo siguiente:<br />

a. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de<br />

detección de gas está dentro de un gabinete de gas o cerramiento de extracción, la<br />

válvula de cierre en el gabinete de gas o cerramiento de extracción para el gas específico<br />

detectado debe cerrarse automáticamente.<br />

b. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de<br />

detección de gas está dentro de un cuarto y los contenedores de gas comprimido no<br />

están en gabinetes de gas o en un cerramiento de extracción, las válvulas de cierre en<br />

todas las líneas de gas para el gas específico detectado deben cerrarse automáticamente.<br />

c. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de<br />

detección de gas está dentro de un cerramiento del múltiple de distribución de tubería, la<br />

válvula de cierre que alimenta al distribuidor para el contenedor de gas comprimido del<br />

gas específico detectado debe cerrarse automáticamente.<br />

Excepción: Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de<br />

detección de gas está en el lugar de uso o dentro del cerramiento de la válvula de gas de una línea<br />

ramal aguas abajo de un múltiple de distribución de una tubería, la válvula de cierre para la línea<br />

ramal ubicada en el cerramiento del múltiple de distribución de tubería debe cerrarse<br />

automáticamente.<br />

h) Sistema manual de alarma contra incendios. Debe proveerse un sistema manual de alarma<br />

contra incendios en toda la extensión en las edificaciones que contengan Grupo H-5. <strong>La</strong> activación<br />

del sistema de alarma debe iniciar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control<br />

de emergencia.<br />

h.1.) Estación de control de emergencia - Ubicación. <strong>La</strong> estación de control de emergencia debe<br />

ubicarse en los locales en una ubicación aprobada fuera del área de fabricación.<br />

h.2.) Dotación de personal. <strong>La</strong> estación de control de emergencia debe ser atendida<br />

continuamente por personal entrenado.<br />

h.3.) Señales. <strong>La</strong> estación de control de emergencia debe recibir señales de los equipos de<br />

emergencia y sistemas de alarma y detección. Donde se requiera que tales equipos o sistemas<br />

sean provistos en este capítulo o en cualquier otro lugar en este código, dichos equipos de<br />

emergencia y sistemas de alarma y detección deben incluir los siguientes, sin limitarse a ellos:<br />

a. Alarma de sistema de rociadores automáticos y sistemas de monitoreo.<br />

b. Sistemas manuales de alarma contra incendios.<br />

c. Sistemas de alarma de emergencia.<br />

d. Sistemas continuos de detección de gas.<br />

e. Sistemas de detección de humo.<br />

f. Sistema de energía eléctrica de emergencia.<br />

g. Sistemas de detección y alarma automática para líquidos pirofóricos y líquidos<br />

reactivos al agua<br />

CEC-10 PARTE 11-138


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

h. Dispositivos de alarma de flujo de ventilación por extracción para líquidos pirofóricos<br />

y sistemas de ventilación por extracción de gabinete de líquidos reactivos al agua Clase<br />

3.<br />

h.4.) Sistema de energía eléctrica de emergencia. Debe proveerse un sistema de energía eléctrica<br />

de emergencia en destinos Grupo H-5 donde lo requiera la sección, el sistema de energía eléctrica<br />

de emergencia debe ser diseñado para suministrar energía automáticamente a los sistemas<br />

eléctricos requeridos cuando el sistema de suministro eléctrico normal se interrumpa.<br />

h.4.1) Donde se requiere. Se debe proveer energía eléctrica de emergencia para equipos<br />

operados eléctricamente y circuitos de control conectados para los siguientes sistemas:<br />

a. Sistemas de ventilación por extracción de HPM.<br />

b. Sistemas de ventilación de gabinete de gas de HPM.<br />

c. Sistemas de ventilación de cerramiento de extracción de HPM.<br />

d. Sistemas de ventilación de cuartos de gases de HPM.<br />

e. Sistemas de detección de gas de HPM.<br />

f. Sistemas de alarma de emergencia.<br />

g. Sistemas manuales de alarma contra incendios.<br />

h. Sistemas de monitoreo y alarma de sistema de rociadores automáticos.<br />

i. Sistemas de detección y alarma automática para líquidos pirofóricos y líquidos<br />

reactivos al agua Clase 3<br />

j. Interruptores de alarma de flujo para líquidos pirofóricos y sistemas de ventilación por<br />

extracción de gabinete de líquidos reactivos al agua Clase 3<br />

k. Sistemas operados eléctricamente requeridos en cualquier otro lugar en este código o<br />

en la norma NFPA 1 y NFPA 101 aplicables al uso, almacenamiento o manipulación de<br />

HPM.<br />

h.4.2) Sistemas de ventilación por extracción. Se permite que los sistemas de ventilación por<br />

extracción sean diseñados para operar a no menos de un medio de la velocidad normal del<br />

ventilador en el sistema de energía eléctrica de emergencia cuando se demuestre que el nivel de<br />

extracción mantendrá una atmósfera segura.<br />

i) Protección con sistema de rociadores automáticos en conductos de extracción para HPM.<br />

i.1.) Conductos de extracción metálicos y no metálicos no combustibles. Debe proveerse un<br />

sistema de rociadores automáticos aprobado en conductos de extracción metálicos y no metálicos<br />

no combustibles cuando se apliquen todas las siguientes condiciones:<br />

a. Donde el mayor diámetro de la sección transversal sea igual o mayor a 254mm.<br />

b. Los conductos estén dentro de la edificación.<br />

c. Los conductos están transportando gases, vapores o humos inflamables.<br />

i.2.) Conductos de extracción no metálicos combustibles. Debe proveerse protección con un<br />

sistema de rociadores automáticos en conductos de extracción no metálicos combustibles donde<br />

el mayor diámetro de la sección transversal del conducto es igual o mayor a 254mm.<br />

Excepciones:<br />

1. Conductos certificados o aprobados para aplicaciones sin protección de sistema de rociadores<br />

automáticos.<br />

CEC-10 PARTE 11-139


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

2. Conductos de longitud no mayor a 3.6m instalados por debajo del nivel de cielorraso.<br />

i.3.) Ubicaciones de los rociadores automáticos. Los sistemas de rociadores deben ser instalados<br />

a intervalos de 3658 mm (12 pies) en conductos horizontales y en los cambios de dirección. En<br />

conductos verticales, los rociadores deben ser instalados en la <strong>parte</strong> superior y en niveles de piso<br />

alternados.<br />

4.2.15. APLICACIÓN DE ACABADOS INFLAMABLES<br />

4.2.15.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección deben aplicarse a la construcción, instalación y uso de<br />

edificaciones y estructuras, o <strong>parte</strong>s de las mismas, para el rociado de pinturas, barnices o lacas<br />

inflamables u otros materiales inflamables o mezclas o compuestos usados para pintar, barnizar,<br />

teñir o para propósitos similares.<br />

4.2.15.2. Cuartos de rociado<br />

Los cuartos de rociado deben estar encerrados con barreras anti fuego con una clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor a 1 hora. Los pisos deben ser a prueba de agua y drenados de<br />

manera aprobada.<br />

a) Superficies. <strong>La</strong>s superficies interiores de los cuartos de rociado deben ser lisas y deben ser<br />

construidas de manera de permitir el libre pasaje del aire de extracción desde todas las <strong>parte</strong>s del<br />

interior y para facilitar el lavado y limpieza, y deben ser diseñadas de manera de confinar los<br />

residuos dentro del cuarto. No debe usarse aluminio.<br />

b) Espacios de rociado. Los espacios de rociado deben estar ventilados con un sistema de<br />

extracción para prevenir la acumulación de neblinas o vapores inflamables. Donde tales espacios<br />

no estén encerrados separadamente, deben proveerse cortinas de rociado no combustible para<br />

restringir la propagación de vapores inflamables.<br />

b.1.) Superficies. <strong>La</strong>s superficies interiores de los espacios de rociado deben ser lisas y continuas<br />

sin cantos; deben ser construidas de manera de permitir el libre pasaje de aire de extracción<br />

desde todas las <strong>parte</strong>s del interior y para facilitar el lavado y limpieza, y deben ser diseñadas de<br />

manera de confinar los residuos dentro del espacio de rociado. No debe usarse aluminio.<br />

c) Protección contra incendios. Debe proveerse un sistema automático de extinción de incendios<br />

en todos los espacios de rociado, baños e inmersión y en cuartos de almacenamiento.<br />

4.2.16. CUARTOS DE SECADO<br />

4.2.16.1. Generalidades<br />

Un cuarto de secado o un horno de secado instalado dentro de una edificación debe ser<br />

construido enteramente de materiales no combustibles aprobados o sistemas de tales materiales<br />

regulados por las reglas aprobadas o como se requiera en las secciones generales y específicas<br />

para destinos especiales<br />

4.2.16.2. Espacio libre a la tubería<br />

<strong>La</strong>s tuberías de calentamiento aéreas deben tener una distancia libre no menor a 51 mm desde<br />

los contenidos combustibles en la secadora.<br />

4.2.16.3. Aislamiento<br />

Donde la temperatura de operación de la secadora sea 79ºC o mayor, los cerramientos de metal<br />

deben estar aislados de los materiales combustibles adyacentes por no menos de 305mm de<br />

espacio de aire, o los muros de metal deben estar revestidos con un panel aislante de 6.35mm u<br />

otro aislamiento equivalente aprobado.<br />

CEC-10 PARTE 11-140


4.2.16.4. Protección contra incendios<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Los cuartos de secado diseñados para materiales y procesos de alto peligro, incluyendo destinos<br />

especiales como se establece en la sección 4.2, deben ser protegidos por un sistema automático<br />

de extinción de incendios aprobado.<br />

4.2.17. REVESTIMIENTOS ORGÁNICOS<br />

4.2.17.1. Características de la edificación<br />

<strong>La</strong> fabricación de revestimientos orgánicos debe ser hecha solamente en edificaciones que no<br />

tienen pozos o sótanos.<br />

4.2.17.2. Ubicación<br />

<strong>La</strong>s operaciones de fabricación de revestimientos orgánicos y las operaciones circunstanciales o<br />

conectadas a las mismas no deben estar ubicadas en edificaciones que tengan otros destinos.<br />

4.2.17.3. <strong>La</strong>minadoras de proceso<br />

<strong>La</strong>s laminadoras que operan con distancias libres cerradas y que procesan materiales inflamables<br />

y sensibles al calor, tales como la nitrocelulosa, deben estar ubicadas en edificaciones separadas o<br />

en estructuras no combustibles.<br />

4.2.17.4. Almacenamiento de tanques<br />

<strong>La</strong>s áreas de almacenamiento para tanques de líquidos inflamables y combustibles dentro de<br />

estructuras deben estar ubicadas en o por encima del nivel de terreno y deben estar separadas<br />

del área de procesamiento por barreras anti fuego con clasificación de resistencia al fuego no<br />

menor a 2 horas.<br />

4.2.17.5. Almacenamiento de nitrocelulosa<br />

El almacenamiento de nitrocelulosa debe estar ubicado en una plataforma separada o en una<br />

estructura separada o en un cuarto encerrado con barreras anti fuego con clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor a 2 horas.<br />

4.2.17.6. Productos terminados<br />

Los cuartos de almacenamiento para productos terminados que sean líquidos inflamables o<br />

combustibles deben estar separados del área de procesamiento por barreras anti fuego con<br />

clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas, y las aberturas en los muros deben ser<br />

protegidas con protectores de aberturas aprobados.<br />

4.2.18. GRUPO I-1, R-1, R-2, R-3<br />

4.2.18.1 Generalidades<br />

Los destinos en Grupos I-1, R-1, R-2 y R-3 deben cumplir con las disposiciones de esta sección y<br />

otras disposiciones aplicables de este código.<br />

4.2.19. CUARTOS DE CORTE DE HIDRÓGENO<br />

4.2.19.1. Generalidades<br />

Se deben diseñar y construir cuartos de corte de hidrógeno de acuerdo con esta sección.<br />

4.2.19.2. Ubicación<br />

Los cuartos de corte de hidrógeno no deben ser ubicados debajo del nivel del terreno.<br />

4.2.19.3. Diseño y construcción<br />

Los cuartos de corte de hidrógeno deben ser clasificados con respecto al destino y separados de<br />

otras áreas de la edificación por barreras anti fuego de no menos de 1 hora como sea aplicable.<br />

CEC-10 PARTE 11-141


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) Protectores de aberturas. <strong>La</strong>s puertas dentro de tales muros barrera anti fuego, incluyendo<br />

puertas a corredores, deben ser de auto cierre. <strong>La</strong>s aberturas de puertas interiores deben estar<br />

electrónicamente enclavadas para evitar la operación del sistema de hidrógeno cuando las<br />

puertas están abiertas o entreabiertas, o el cuarto debe estar provisto con un sistema de<br />

ventilación por extracción mecánica diseñado de acuerdo con la sección 4.2.19.3 literal (b.1.).<br />

b.1.) Alternativa de ventilación. Cuando un sistema de extracción es utilizado en lugar del sistema<br />

enclavado, los sistemas de ventilación por extracción deben operar continuamente y deben estar<br />

diseñados para operar a presión negativa en relación con el área circundante. <strong>La</strong> velocidad media<br />

de ventilación frente a la abertura de la puerta estando la puerta en la posición completamente<br />

abierta no debe ser menor que 0.3048m/s con un mínimo de 0.2287m/s en cualquier punto en la<br />

abertura de la puerta.<br />

b) Ventanas. No se deben permitir ventanas operables en muros interiores. Se deben permitir<br />

ventanas fijas.<br />

4.2.19.4. Ventilación<br />

Los cuartos de corte deben estar provistos con ventilación mecánica de acuerdo con las<br />

disposiciones aplicables para garajes de reparación.<br />

4.2.19.5. Sistema de detección de gas<br />

Los cuartos de corte de hidrógeno deben estar provistos con un sistema aprobado de detección<br />

de gas inflamable.<br />

a) Diseño del sistema. El sistema de detección de gas inflamable debe ser certificado para uso con<br />

hidrógeno y todo otro gas inflamable usado en el cuarto. El sistema de detección de gas debe ser<br />

diseñado para activarse cuando el nivel de gas inflamable exceda el 25 por ciento del límite<br />

inferior de inflamabilidad (LFL) para el gas o mezclas presentes en su temperatura y presión<br />

anticipada.<br />

b) Operación. <strong>La</strong> activación del sistema de detección de gas debe producir todo lo siguiente:<br />

a. Iniciación de señales de alarma inconfundibles audible y visual, ambas dentro y fuera<br />

del cuarto de corte.<br />

b. Activación del sistema de ventilación mecánica.<br />

c) Falla del sistema de detección de gas. <strong>La</strong> falla del sistema de detección de gas debe producir la<br />

activación del sistema de ventilación mecánica, el cese de generación de hidrógeno y el sonido de<br />

una señal de problema en una ubicación aprobada.<br />

4.2.19.6. Control de explosión<br />

Se debe proveer control de explosión.<br />

4.2.19.7. Fuente de alimentación eléctrica de reserva<br />

Los sistemas de ventilación mecánica y de detección de gas deben conectarse a un sistema de<br />

alimentación eléctrica de reserva.<br />

4.3. ALTURAS Y ÁREAS DE EDIFICACIONES GENERALES<br />

4.3.1. GENERALIDADES<br />

4.3.1.1. Alcance<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de este capítulo controlan la altura y el área de estructuras a erigirse y<br />

ampliaciones de estructuras existentes.<br />

CEC-10 PARTE 11-142


4.3.1.2. Números de dirección<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong>s edificaciones deben tener números de dirección aprobada, números de edificación o<br />

identificación de edificación aprobada, ubicados en una posición tal que sea claramente visible y<br />

legible desde la calle o camino frente a la propiedad. Estos números deben contrastar con su<br />

fondo. Los números de dirección deben ser números Arábigos o letras alfabéticas. Los números<br />

deben tener una altura mínima de 100mm (10cm) y un trazo mínimo de 10 mm (1cm) de ancho.<br />

4.3.2. LIMITACIONES GENERALES DE ALTURA Y ÁREA<br />

4.3.2.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong> altura y área para edificaciones de diferentes tipos de construcción debe ser gobernada por el<br />

uso pretendido de la edificación y no debe exceder los límites de la Tabla 11 excepto como sea<br />

modificado a partir de aquí. Se debe permitir que cada <strong>parte</strong> de una edificación incluida dentro de<br />

los muros exteriores o dentro de los muros exteriores y muros anti fuego, donde se disponga, sea<br />

una edificación separada.<br />

4.3.2.2. Destinos industriales especiales<br />

<strong>La</strong>s edificaciones destinadas a procesos industriales especiales deben estar exentas de las<br />

limitaciones de altura y área establecidas en la Tabla 11. Para estos efectos se considerará como<br />

Edificación para destino Industrial especial a aquella que requiera áreas amplias y alturas<br />

inusuales para alojar carrileras de grúas o maquinaria y equipo especial incluyendo, entre otros,<br />

laminadoras continuas; talleres y fundiciones para la fabricación de metal estructural; o se destine<br />

a la producción y distribución de energía eléctrica, de gas o a vapor.<br />

4.3.2.3. Edificaciones en el mismo terreno<br />

Dos o más edificaciones en el mismo terreno deben ser reguladas como edificaciones separadas o<br />

deben ser consideradas como porciones de una edificación si la altura de cada edificación y el<br />

área total de las edificaciones están dentro de las limitaciones de la Tabla 11 modificada por las<br />

secciones 4.3.3 y 4.3.5. <strong>La</strong>s disposiciones de este código aplicables a la edificación completa<br />

deben ser aplicables a cada edificación.<br />

4.3.2.4. Construcción Tipo I<br />

<strong>La</strong>s edificaciones de construcción Tipo I (ver 4.4.2.2) que se permite que tengan alturas y áreas<br />

tabuladas ilimitadas no están sujetas a los requisitos especiales que permiten edificaciones con<br />

áreas ilimitadas en la sección 4.3.6. ó alturas ilimitadas en las secciones 4.3.2.2. y 4.3.3.3 ó altura y<br />

áreas incrementadas para otros tipos de construcción.<br />

4.3.3. ALTURA<br />

4.3.3.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong> altura permitida por la Tabla 503 debe ser incrementada de acuerdo con esta sección.<br />

Excepción: <strong>La</strong> altura de hangares para aeronaves de un piso, hangares para pintar aeronaves y<br />

edificaciones usadas para la fabricación de aeronaves no debe estar limitada si la edificación<br />

cumple con todos los requisitos siguientes:<br />

a) Si está provista con un sistema automático de extinción de incendios de acuerdo con la sección<br />

4.7, y si está completamente rodeada por vías públicas o patios externos de ancho no menor que<br />

una vez y media la altura de la edificación.<br />

4.3.3.2. Incremento de la altura por uso de sistemas de rociadores automáticos<br />

Donde una edificación esté equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos<br />

aprobado de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.), el valor especificado en la Tabla 11 para<br />

altura máxima será incrementada en 6,00m y el número máximo de pisos será incrementado en<br />

CEC-10 PARTE 11-143


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

un (1) piso. Estos incrementos son permitidos adicionalmente al incremento de área de acuerdo<br />

con las secciones 4.3.5.2 y 4.3.5.3.<br />

Para edificaciones Grupo R equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos<br />

aprobado de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.2.), el valor especificado en la Tabla 11 para<br />

altura máxima será incrementado en 6,00m y el número máximo de pisos será incrementado en<br />

un (1) piso, pero no debe exceder los 18,00m o cuatro (4) pisos, respectivamente.<br />

TABLA 11<br />

ALTURA Y ÁREAS DE EDIFICACION ADMISIBLES a<br />

Limitaciones de altura mostrada como pisos y pies por encima del plano de nivel del terreno.<br />

Limitaciones de área según lo determinado por la definición de “Área de la edificación” por piso.<br />

GRUPO<br />

A-1<br />

A-2<br />

A-3<br />

A-4<br />

A-5<br />

B<br />

E<br />

F-1<br />

F-2<br />

H-1<br />

H-2 d<br />

Altura<br />

(pies)<br />

Altura<br />

(S)<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

TIPO DE CONSTRUCCIÓN<br />

TIPO I TIPO II TIPO III TIPO<br />

IV<br />

TIPO V<br />

A B A B A B HT A B<br />

NL 160 65 55 65 55 65 50 40<br />

1<br />

21,00<br />

0<br />

NL<br />

21,00<br />

5<br />

NL<br />

11<br />

NL<br />

11<br />

NL<br />

11<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

11<br />

NL<br />

5<br />

NL<br />

11<br />

NL<br />

11<br />

NL<br />

1<br />

16,50<br />

0<br />

3<br />

16,50<br />

3<br />

15,50<br />

0<br />

3<br />

15,50<br />

0<br />

3<br />

15,50<br />

0<br />

3<br />

15,50<br />

0<br />

NL<br />

NL<br />

5<br />

37,50<br />

0<br />

3<br />

26,50<br />

0<br />

4<br />

25,00<br />

0<br />

5<br />

37,50<br />

0<br />

1<br />

11,00<br />

0<br />

2<br />

11,00<br />

2<br />

8,500<br />

2<br />

9,500<br />

2<br />

9,500<br />

2<br />

9,500<br />

NL<br />

NL<br />

4<br />

23,00<br />

0<br />

2<br />

14,50<br />

0<br />

2<br />

15,50<br />

0<br />

3<br />

23,00<br />

0<br />

1<br />

7,000<br />

1<br />

7,000<br />

3<br />

14,00<br />

0<br />

3<br />

14,00<br />

0<br />

3<br />

14,00<br />

0<br />

3<br />

14,00<br />

0<br />

NL<br />

2<br />

8,500<br />

2<br />

9,500<br />

2<br />

9,500<br />

2<br />

9,500<br />

3<br />

15,00<br />

0<br />

3<br />

15,00<br />

0<br />

3<br />

15,00<br />

0<br />

3<br />

15,00<br />

0<br />

NL<br />

2<br />

11,500<br />

0<br />

2<br />

11,500<br />

2<br />

11,500<br />

2<br />

11,500<br />

CEC-10 PARTE 11-144<br />

NL<br />

5<br />

28,50<br />

0<br />

3<br />

23,50<br />

0<br />

3<br />

19,00<br />

0<br />

4<br />

28,50<br />

0<br />

1<br />

9,500<br />

2<br />

9,500<br />

NL<br />

NL<br />

4<br />

19,00<br />

0<br />

2<br />

14,50<br />

0<br />

2<br />

12,00<br />

0<br />

3<br />

18,00<br />

0<br />

1<br />

7,000<br />

1<br />

7,000<br />

NL<br />

5<br />

36,00<br />

0<br />

3<br />

25,50<br />

0<br />

4<br />

33,50<br />

0<br />

5<br />

50,50<br />

0<br />

1<br />

10,50<br />

0<br />

2<br />

10,50<br />

NL<br />

NL<br />

3<br />

18,000<br />

1<br />

18,500<br />

2<br />

14,000<br />

3<br />

21,000<br />

1<br />

7,500<br />

1<br />

7,500<br />

1<br />

5,500<br />

1<br />

6,000<br />

1<br />

6,000<br />

1<br />

6,000<br />

NL<br />

NL<br />

2<br />

9,000<br />

1<br />

9,500<br />

1<br />

8,500<br />

2<br />

13,00<br />

0<br />

NP<br />

NP<br />

1<br />

3,000


H-3 d<br />

H-4<br />

H-5<br />

I-1<br />

I-2<br />

I-3<br />

I-4<br />

M<br />

R-1<br />

R-2<br />

R-3<br />

R-4<br />

S-1<br />

S-2 b,c<br />

U<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

S<br />

A<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

0 0 0 0<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

NL<br />

6<br />

60,00<br />

0<br />

7<br />

NL<br />

4<br />

NL<br />

9<br />

55,00<br />

0<br />

4<br />

NL<br />

4<br />

NL<br />

5<br />

60,50<br />

0<br />

11<br />

NL<br />

11<br />

NL<br />

11<br />

NL<br />

11<br />

NL<br />

11<br />

NL<br />

11<br />

48,00<br />

0<br />

11<br />

79,00<br />

0<br />

5<br />

35,50<br />

0<br />

4<br />

26,50<br />

0<br />

3<br />

37,50<br />

0<br />

3<br />

37,50<br />

0<br />

4<br />

19,00<br />

0<br />

2<br />

15,00<br />

0<br />

2<br />

15,00<br />

0<br />

3<br />

26,50<br />

0<br />

4<br />

21,50<br />

0<br />

4<br />

24,00<br />

0<br />

4<br />

24,00<br />

0<br />

4<br />

NL<br />

4<br />

24,00<br />

0<br />

4<br />

26,00<br />

0<br />

5<br />

39,00<br />

0<br />

4<br />

19,00<br />

Para SI: 1 pie=304.8 mm, 1 pie cuadrado=0.0929m 2.<br />

NL=No limitado, NP=No permitido.<br />

0<br />

2<br />

14,00<br />

0<br />

3<br />

17,50<br />

0<br />

3<br />

23,00<br />

0<br />

3<br />

10,00<br />

0<br />

1<br />

11,00<br />

0<br />

1<br />

10,00<br />

0<br />

2<br />

13,00<br />

0<br />

4<br />

12,50<br />

0<br />

4<br />

16,00<br />

0<br />

4<br />

16,00<br />

0<br />

4<br />

NL<br />

4<br />

16,00<br />

0<br />

3<br />

17,50<br />

0<br />

4<br />

26,00<br />

0<br />

2<br />

8,500<br />

4<br />

17,50<br />

0<br />

5<br />

28,50<br />

2<br />

13,00<br />

0<br />

3<br />

17,50<br />

4<br />

25,50<br />

0<br />

5<br />

36,00<br />

2<br />

10,000<br />

CEC-10 PARTE 11-145<br />

0<br />

3<br />

28,50<br />

0<br />

4<br />

16,50<br />

0<br />

1<br />

12,00<br />

0<br />

2<br />

10,50<br />

0<br />

3<br />

23,50<br />

0<br />

4<br />

18,50<br />

0<br />

4<br />

24,00<br />

0<br />

4<br />

24,00<br />

0<br />

4<br />

NL<br />

4<br />

24,00<br />

0<br />

3<br />

26,00<br />

0<br />

4<br />

39,00<br />

0<br />

3<br />

14,00<br />

0<br />

0<br />

3<br />

19,00<br />

0<br />

3<br />

10,00<br />

0<br />

NP<br />

NP<br />

1<br />

7,500<br />

2<br />

13,00<br />

0<br />

4<br />

12,50<br />

0<br />

4<br />

16,00<br />

0<br />

4<br />

16,00<br />

0<br />

4<br />

NL<br />

4<br />

16,00<br />

0<br />

3<br />

17,50<br />

0<br />

4<br />

26,00<br />

0<br />

2<br />

8,500<br />

(a) Para excepciones generales a la Tabla 11, vea las siguientes secciones:<br />

0<br />

3<br />

36,00<br />

0<br />

4<br />

18,00<br />

0<br />

1<br />

12,00<br />

0<br />

2<br />

12,00<br />

0<br />

3<br />

25,50<br />

0<br />

4<br />

20,50<br />

0<br />

4<br />

20,50<br />

0<br />

4<br />

20,50<br />

0<br />

4<br />

NL<br />

4<br />

20,50<br />

0<br />

4<br />

25,50<br />

0<br />

5<br />

38,50<br />

0<br />

4<br />

18,00<br />

0<br />

3<br />

18,000<br />

3<br />

18,000<br />

3<br />

10,500<br />

1<br />

9,500<br />

2<br />

7,500<br />

1<br />

18,500<br />

3<br />

14,000<br />

3<br />

12,000<br />

3<br />

12,000<br />

3<br />

NL<br />

3<br />

12,000<br />

3<br />

14,000<br />

4<br />

21,000<br />

2<br />

9,000<br />

1<br />

5,000<br />

2<br />

6,500<br />

2<br />

9,000<br />

2<br />

4,500<br />

NP<br />

NP<br />

1<br />

5,000<br />

1<br />

9,000<br />

1<br />

9,000<br />

2<br />

7,000<br />

2<br />

7,000<br />

3<br />

NL<br />

2<br />

7,000<br />

1<br />

9,000<br />

2<br />

13,50<br />

0<br />

1<br />

5,500<br />

1. Sección 4.3.3.2, incremento de altura admisible debido a la instalación de un sistema de<br />

rociadores automáticos.


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

2. Sección 4.3.5.2, Incremento de área admisible por tener el frente a una calle.<br />

3. Sección 4.3.5.3, incremento de área admisible debido a la instalación de un sistema de<br />

rociadores automáticos.<br />

4. Sección 4.3.6, edificaciones de área no limitada.<br />

(b) Para estructuras de estacionamiento abiertas, vea sección 4.2.5.3<br />

(c) Para garajes privados, vea sección 4.2.5.1.<br />

(d) Para limitaciones, vea sección 4.2.14.4.<br />

Excepciones:<br />

a. Área de incendio en destino Grupo I-2 de construcción Tipo IIB, III, IV ó V.<br />

b. Área de incendio en destino Grupo H-1, H-2, H-3 ó H-5.<br />

c. Sustitución de la clasificación de resistencia al fuego de acuerdo con la Tabla 16, Nota e.<br />

4.3.3.3. Estructuras de techo<br />

<strong>La</strong>s torres, agujas, campanarios y otras estructuras de techo deben ser construidos con los<br />

materiales requeridos en la sección 4.4.2 según el tipo de construcción al que pertenece o debe<br />

pertenecer la edificación. Los espacios en dichas estructuras no podrán ser usadas en ningún caso<br />

para vivienda o almacenamiento. Estas estructuras no deben estar limitadas en altura si son de<br />

materiales no combustibles, y no deben extenderse más de 6,00m por encima de la altura<br />

permitida si son de materiales combustibles.<br />

4.3.4. ENTREPISOS<br />

4.3.4.1. Generalidades<br />

Un entrepiso o entrepisos que cumplan con la sección 4.3.4 deben ser considerados como una<br />

porción del piso que está por debajo. Dichos entrepisos no deben contribuir ni al área de la<br />

edificación ni al número de pisos regulados por la sección 4.3.2.1. El área del entrepiso debe ser<br />

incluida en la determinación del área de incendio. <strong>La</strong> altura libre por encima y por debajo de la<br />

construcción del piso del entrepiso no debe ser menor 2,10m.<br />

4.3.4.2. Limitación del área de entrepisos<br />

El área total de un entrepiso o entrepiso dentro de un cuarto no debe exceder del treinta y tres<br />

por ciento (33%) del área de piso del cuarto o espacio en el cual están ubicados. <strong>La</strong> <strong>parte</strong><br />

encerrada de un cuarto no debe ser incluida en la determinación del área de piso del cuarto en el<br />

cual el entrepiso está ubicado. En la determinación del área permitida del entrepiso, el área del<br />

entrepiso no debe estar incluida en el área de piso del cuarto.<br />

Excepciones:<br />

a) El área total de entrepisos en edificaciones y estructuras de construcción Tipo I ó II para<br />

destinos industriales especiales de acuerdo con la sección 4.3.2.2 no debe exceder del sesenta y<br />

seis por ciento (66%) del área del cuarto.<br />

b) El área total de entrepisos en edificaciones y estructuras de construcción Tipo I ó II no debe<br />

exceder del cincuenta por ciento (50%) del área del cuarto en edificaciones y estructuras<br />

equipadas totalmente con un sistema aprobado de rociadores automáticos de acuerdo con la<br />

sección 4.7.2.1 literal (a) y un sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma aprobado<br />

de acuerdo con la sección 4.7.6.2. literal (l.2.).<br />

CEC-10 PARTE 11-146


4.3.4.3. Salida<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Cada ocupante de un entrepiso debe tener acceso por lo menos a dos medios de salida<br />

independientes donde el trayecto común del recorrido de salida exceda las limitaciones de la<br />

sección 1014.3. Donde una escalera provea un acceso a un medio de salida desde el entrepiso, la<br />

máxima distancia de desplazamiento incluye la distancia recorrida sobre la escalera, medida en el<br />

plano de los bordes de los escalones. Se debe proveer un medio de salida accesible de acuerdo<br />

con la Sección 1007.<br />

Excepción: Se debe permitir un único medio de salida de acuerdo con la Sección 1015.1.<br />

4.3.4.4. Apertura<br />

Un entrepiso debe estar abierto y sin obstrucciones al cuarto en el cual dicho entrepiso está<br />

ubicado excepto por muros de no más de 1.10m de altura, o por columnas y postes.<br />

Excepciones:<br />

a. No se requiere que los entrepisos o <strong>parte</strong>s de los mismos estén abiertos al cuarto en el cual los<br />

entrepisos están ubicados, siempre que el número de ocupantes del área total del espacio<br />

encerrado no exceda a 10.<br />

b. No se requiere que un entrepiso que tiene dos o más medios de salida esté abierto al cuarto en<br />

el cual el entrepiso está ubicado, si al menos uno de los medios de salida brinda acceso directo a<br />

una salida desde el nivel del entrepiso.<br />

c. Se permitirá que una porción del entrepiso este cerrada siempre que el área total de esta no<br />

exceda al diez por ciento (10%) del área del entrepiso.<br />

d. En instalaciones industriales, se permite que los entrepisos utilizados para control de equipos<br />

estén vidriados en todos sus lados.<br />

e. En destinos que no sean del Grupo H e I de no más de dos (2) pisos y completamente equipados<br />

con un sistema aprobado de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal<br />

(a.1), no se requiere que un entrepiso que tiene dos o más medios de salida esté abierto al cuarto<br />

en el cual el entrepiso está ubicado.<br />

4.3.4.5. Plataformas para equipos<br />

<strong>La</strong>s plataformas para equipos en edificaciones no deben ser consideradas como una porción del<br />

piso por debajo, ni deben incluirse en la determinación del área de incendio. Dichas plataformas<br />

para equipos no deben contribuir ni al área de la edificación ni al número de pisos regulados por<br />

la sección 4.3.2.1. <strong>La</strong>s plataformas para equipos no deben ser <strong>parte</strong> de ningún entrepiso, por lo<br />

que dichas plataformas y los caminos y escaleras que brindan acceso a una plataforma para<br />

equipo no deben servir como <strong>parte</strong> de los medios de salida del entrepiso ni de la edificación.<br />

a) Limitaciones de área. El área total de todas las plataformas para equipo industrial dentro de<br />

un cuarto no debe exceder al sesenta y seis por ciento (66%) del área del cuarto en el cual están<br />

ubicadas. Cuando una plataforma para equipo esté ubicada en el mismo cuarto que un entrepiso,<br />

el área del entrepiso debe ser determinada por la sección 4.3.4.2, y el área total combinada de<br />

plataformas para equipo y entrepisos no debe exceder al sesenta y seis por ciento (66%) del<br />

cuarto en el cual están ubicados.<br />

b) Supresión de incendio. Cuando las plataformas para equipos estén ubicadas en una edificación<br />

que requiere protección mediante un sistema de rociadores automáticos, las mismas deben estar<br />

totalmente protegidas por rociadores por encima y por debajo de la plataforma, donde sea<br />

requerido por las normas citadas en la sección 4.7.2.11.<br />

c) Barandas. <strong>La</strong>s plataformas para equipos deben tener barandas donde lo requiera la sección<br />

1013.1.<br />

CEC-10 PARTE 11-147


4.3.5. MODIFICACIONES DE ÁREA<br />

4.3.5.1. Generalidades<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Debe permitirse que las áreas limitadas por la Tabla 11 sean incrementadas debido al frente (If) y<br />

por el uso de sistemas de protección con rociadores automáticos (Is) de acuerdo con la siguiente<br />

ecuación:<br />

A a = At + [At x If ] + [ At x Is] (2)<br />

Donde:<br />

Aa = Área admisible por piso (en m)<br />

At = Área tabulada por piso de acuerdo con la Tabla11 (en m 2 ).<br />

If = Factor de incremento de área por dar al frente calculado de acuerdo con la sección 4.3.5.2<br />

Is = Factor de incremento de área debido a la protección con rociadores calculado de acuerdo<br />

con la sección 4.3.5.3<br />

a) (506.1.1) Sótanos. Un sótano no será incluido en el cálculo del área total admisible, siempre<br />

que dicho sótano no exceda el área permitida para una edificación de un piso.<br />

4.3.5.2. Incremento por el frente de la edificación<br />

Toda edificación debe ser contigua o tener acceso a una vía pública para recibir un incremento de<br />

área por frente de edificación. Donde una edificación tenga más del veinte y cinco por ciento<br />

(25%) de su perímetro sobre una vía pública o espacio abierto con un ancho mínimo de 6,00m., el<br />

incremento de área por el frente debe ser determinado de acuerdo con la siguiente ecuación:<br />

Donde:<br />

If = Incremento de área (en porcentaje) debido al frente de la edificación<br />

F = Perímetro (en m) de la edificación que está frente a una vía pública o espacio abierto con un<br />

ancho mínimo abierto de 6000mm (6,00m)<br />

P = Perímetro (en m) de la edificación completa<br />

W = Ancho (en m) de la vía pública o espacio abierto de acuerdo con la sección 4.3.5.2 literal (a).<br />

a) Límites de ancho de vía pública o espacio abierto. “W” debe ser al menos 6,00m. En caso que<br />

el valor de W varíe a lo largo del perímetro de la edificación, el cálculo realizado de acuerdo con la<br />

Ecuación 3 debe estar basado en el promedio ponderado de cada porción de muro exterior y<br />

espacio abierto donde el valor de “W” sea mayor o igual que 6,00m. Cuando el valor de la vía<br />

pública o espacio abierto exceda los 9000mm, se debe usar en el cálculo del promedio ponderado<br />

un valor de 9,00 para “W” sin importar el ancho real del espacio abierto.<br />

Excepción: Debe permitirse que la cantidad W dividida para 9 no exceda un máximo de 2 cuando<br />

la edificación cumpla con todos los requisitos de la sección 4.3.6 excepto el cumplimiento con el<br />

requisito de caminos públicos o patios abiertos de 18,00m., según sea aplicable.<br />

b) Límites de espacios abiertos. Ese espacio abierto debe estar o en el mismo terreno o destinado<br />

a uso público y debe ser accesible desde una calle o una ruta de incendio aprobada.<br />

4.3.5.3. Incremento del área por uso de sistemas de rociadores automáticos<br />

Donde una edificación esté protegida completamente con un sistema de rociadores automáticos<br />

aprobados de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.), se permite que la limitación de área en<br />

la Tabla 11 sea incrementada en un doscientos por ciento adicional (Is = 200%) para edificaciones<br />

CEC-10 PARTE 11-148<br />

(3)


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

de más de un piso y en un trescientos por ciento adicional (Is = 300%) para edificaciones de un<br />

piso.<br />

Estos incrementos están permitidos adicionalmente a los incrementos de altura y pisos de<br />

acuerdo con la sección 4.3.3.2.<br />

Excepciones:<br />

a) No se debe aplicar el incremento de área por uso de sistemas de rociadores automáticos en<br />

edificaciones con un destino en Grupo de Uso H-1.<br />

b) No se debe aplicar el incremento de área por uso de sistemas de rociadores automáticos al<br />

área de piso de una edificación con un destino en Grupo de Uso H-2 ó H-3. Para edificaciones de<br />

uso mixto que contienen tales destinos, el área admisible debe ser calculada de acuerdo con la<br />

sección 4.3.7.3 literal (c.2.), con el incremento por rociadores aplicable sólo a las porciones de la<br />

edificación no clasificadas como Grupo de Uso H-2 ó H-3.<br />

c) Sustitución de la clasificación de resistencia al fuego de acuerdo con la Tabla 16, Nota e.<br />

4.3.5.4. Determinación del área<br />

El área máxima de una edificación con más de un piso debe ser determinada multiplicando el área<br />

admisible del primer piso (Aa), como se determina en la sección 4.3.5.1, por el número de pisos<br />

como se indica abajo.<br />

1. Para edificaciones con dos pisos, multiplique por 2;<br />

2. Para edificaciones con tres pisos o más multiplique por 3; y<br />

3. Ningún piso debe exceder el área admisible por piso (Aa), como se determina en la sección<br />

4.3.5.1 para los destinos en ese piso.<br />

Excepciones:<br />

1. Edificaciones de área no limitada de acuerdo con la sección 4.3.6.<br />

2. El área máxima de una edificación equipada completamente con un sistema de rociadores<br />

automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.2.) debe ser determinada multiplicando<br />

el área admisible por piso (Aa), como se determina en la sección 4.3.5.1 por el número de pisos<br />

por encima del plano de nivel del terreno.<br />

a) Destinos mixtos. En edificaciones con destinos mixtos, el área admisible por piso (Aa) debe<br />

estar basada en las disposiciones más restrictivas para cada destino cuando los destinos mixtos<br />

son tratados de acuerdo con la sección 4.3.7.3. literal (b). Cuando los destinos son tratados de<br />

acuerdo con la sección 4.3.7.3 literal (c) como destinos separados, el área total máxima de la<br />

edificación debe ser tal que la suma de las razones para cada área en todos los pisos calculadas<br />

de acuerdo con la sección 4.3.7.3 literal (c.2.) no debe exceder de 2 para edificaciones de dos<br />

pisos y de 3 para edificaciones de tres pisos o más altas.<br />

4.3.6. EDIFICACIONES DE ÁREA NO LIMITADA<br />

4.3.6.1. Generalidades<br />

El área de edificaciones de los destinos y configuraciones especificados aquí no debe ser limitada.<br />

4.3.6.2. Edificaciones de Un piso sin rociadores<br />

El área de una edificación Grupo F-2 ó S-2 de un piso, no debe estar limitada cuando la edificación<br />

esté rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos con un ancho no menor a 18,00m.<br />

CEC-10 PARTE 11-149


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.3.6.3. Edificaciones de Un piso con rociadores<br />

El área de una edificación de un piso Grupo B, F, M o S o de una edificación de un piso Grupo A-4<br />

de construcción que no sea Tipo V no debe estar limitada cuando cumpla con las dos condiciones<br />

siguientes:<br />

Excepciones:<br />

a) Que la edificación esté provista completamente con un sistema de rociadores<br />

automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.), y<br />

b) Que la edificación esté rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos de no<br />

menos de 18,00m de ancho.<br />

1. <strong>La</strong>s edificaciones y estructuras de construcción Tipo I y II para instalaciones de almacenamiento<br />

vertical (Racks) que no tienen acceso para el público no deben estar limitadas en altura siempre<br />

que tales edificaciones cumplan los requisitos de las secciones 4.3.6.2 y 4.7.2.11 literal (a.1.) y<br />

NFPA 230.<br />

2. No debe requerirse sistema de rociadores automáticos en áreas ocupadas por participantes de<br />

deportes bajo techo, tales como tenis, patín, natación y actividades ecuestres, en destinos en<br />

Grupo A-4, siempre que:<br />

3. Se provean puertas de salida directamente al exterior para los ocupantes de las áreas de<br />

deportes participativos, y<br />

4. <strong>La</strong> edificación esté equipada con un sistema de alarma contra incendios con cajas de alarmas<br />

contra incendio manuales instaladas de acuerdo con la sección 4.7.6.<br />

5. Se deben permitir los destinos de Grupo A-1 y A-2 de construcción distinta a Tipo V, siempre<br />

que:<br />

1. Todos los destinos de reunión estén separados de otros espacios como se requiere para usos<br />

separados en la sección 4.3.7.3. literal (c.4.) sin admitir reducción en la clasificación de resistencia<br />

al fuego de la separación basada en la instalación de un sistema de rociadores automáticos.<br />

2. Cada destino Grupo A no debe exceder el área máxima admisible permitida en la sección<br />

4.3.2.1; y<br />

3. Todas las salidas requeridas deben descargar directamente al exterior.<br />

4.3.6.4. Edificaciones de Dos pisos<br />

El área de una edificación de dos pisos, Grupo B, F, M o S no debe ser limitada cuando la<br />

edificación esté equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo<br />

con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.), y esté rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos<br />

de no menos de 18,00m de ancho.<br />

4.3.6.5. Espacio abierto reducido<br />

Debe permitirse que el espacio abierto permanente de 18,00m requerido en las secciones 4.3.6.2,<br />

4.3.6.3, 4.3.6.4, 4.3.6.6, 4.3.6.7 y 4.3.6.10 sea reducido a no menos de 12,00m, siempre que se<br />

cumpla con todos los requisitos que se detallan a continuación:<br />

1. Que el espacio abierto reducido no se desarrolle en más del setenta y cinco (75%) del perímetro<br />

de la edificación.<br />

2. Que el muro exterior de la edificación que mira hacia el espacio abierto reducido tenga una<br />

clasificación de resistencia al fuego mínima de 3 horas.<br />

3. Que <strong>La</strong>s aberturas en el muro exterior, que miran al espacio abierto reducido tengan<br />

protectores de aberturas con una clasificación mínima de protección contra incendio de 3 horas.<br />

CEC-10 PARTE 11-150


4.3.6.6. Edificaciones Grupo A-3<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

No debe limitarse el área de una edificación Grupo “A-3” de un piso usado como un lugar de culto<br />

religioso, salón comunitario, salón de baile, salón de exhibición, gimnasio, sala de conferencias,<br />

piscina bajo techo o cancha de tenis de construcción Tipo I y Tipo II cuando se cumplan con todos<br />

los siguientes criterios:<br />

1. <strong>La</strong> edificación no debe tener ningún escenario que no sea una plataforma.<br />

2. <strong>La</strong> edificación debe estar equipada completamente con un sistema de rociadores<br />

automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.).<br />

3. El nivel del piso no debe estar a más de 50cm de diferencia respecto a la calle o<br />

espacios exteriores, y todas las salidas deben contar con rampas que cumplan con lo<br />

establecido en la Sección 1010.1<br />

4. <strong>La</strong> edificación debe estar rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos de no<br />

menos de 18,00m. de ancho.<br />

4.3.6.7. Destinos de Grupo H<br />

Deben permitirse destinos de Grupo H-2, H-3 y H-4 en edificaciones de área no limitada que<br />

contienen destinos de Grupos F y S, de acuerdo con las secciones 4.3.6.3 y 4.3.6.4 y las<br />

limitaciones de esta sección.<br />

El área total de piso de los destinos de Grupo H ubicados en el perímetro de la edificación de área<br />

no limitada no debe exceder al diez por ciento (10%) del área de la edificación ni las limitaciones<br />

de área especificadas para los destinos de Grupo H en la Tabla 11 como sea modificada por la<br />

sección 4.3.5.2, basada en el porcentaje del perímetro de cada área de incendio de Grupo H que<br />

mira hacia una calle u otro espacio desocupado.<br />

El área total de piso de los destino de Grupo H que no están ubicados en el perímetro de la<br />

edificación no debe exceder al veinte y cinco por ciento (25%) de las limitaciones de área para los<br />

destinos de Grupo H especificadas en la Tabla 11.<br />

<strong>La</strong>s áreas de incendio de Grupo H deben estar separadas del resto de la edificación de área no<br />

limitada y de cualquier otra de acuerdo con la Tabla 13.<br />

Para edificaciones de área no limitada de dos pisos, las áreas de incendio de Grupo H no deben<br />

ubicarse por encima del primer piso a menos que sea permitido por la altura admisible en los<br />

pisos y la cantidad de pies especificadas en la Tabla 11 basada en el tipo de construcción de la<br />

edificación de área no limitada.<br />

4.3.6.8. Hangar para pintar aeronaves<br />

No debe limitarse el área de un hangar para pintar aeronaves de un piso, Grupo H-2 donde dicho<br />

hangar para pintar aeronaves cumpla con las disposiciones de la sección 4.2.11.4 y esté<br />

completamente rodeado por vías públicas o patios abiertos de ancho no menor a una vez y media<br />

(1,5) la altura de la edificación.<br />

4.3.6.9. Edificaciones Grupo E<br />

El área de una edificación de un piso Grupo E de construcción Tipo II, IIIA ó IV no debe estar<br />

limitada cuando se cumpla cualquiera de los siguientes criterios:<br />

1. Cada aula debe tener no menos de dos medios de salida, con uno de los medios de salida que<br />

sea una salida directa al exterior de la edificación de acuerdo con la sección 1018.<br />

2. <strong>La</strong> edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de<br />

acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.).<br />

CEC-10 PARTE 11-151


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

3. <strong>La</strong> edificación esté rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos de no menos de<br />

18,00m de ancho.<br />

4.3.6.10. En edificaciones de construcción Tipo II<br />

El área de teatros cinematográficos de un piso no debe ser limitada cuando la edificación esté<br />

provista completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección<br />

4.7.2.11 literal (a.1.) y esté rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos de no menos de<br />

18,00m de ancho.<br />

4.3.6.11. Edificaciones de centro comercial cubierto y almacenes ancla<br />

No se debe limitar el área de edificaciones de centros comerciales cubiertos y almacenes ancla<br />

que no excedan de tres (3) pisos y cumplan con la sección 4.2.1.16.<br />

4.3.7. USO Y DESTINO MIXTO<br />

4.3.7.1. Generalidades<br />

Donde una edificación o porción de ella contenga dos o más destinos o usos, la edificación o cada<br />

porción de ella, debe cumplir con las disposiciones aplicables de esta sección.<br />

4.3.7.2. Usos circunstanciales<br />

<strong>La</strong>s áreas de uso circunstancial deben cumplir con las disposiciones de esta sección.<br />

Excepción: No se requiere que las áreas de uso circunstancial dentro de una unidad de vivienda y<br />

que presten servicios a ésta cumplan con esta sección.<br />

a) Clasificación de destino. Un área de uso circunstancial debe ser clasificada de acuerdo con el<br />

destino de esa porción de la edificación en la cual está ubicada, o la edificación debe ser<br />

clasificada como un destino mixto y debe cumplir con la sección 4.3.7.3.<br />

b) 508.2.2 Separación. <strong>La</strong>s áreas de uso circunstancial deben estar separadas o protegidas, o<br />

ambas cosas, de acuerdo con la Tabla 11.<br />

b.1) 508.2.2.1 Construcción. Donde la Tabla 11 exija una separación clasificada como resistente al<br />

fuego, el área de uso circunstancial debe ser separada del resto de la edificación con una barrera<br />

anti fuego construida de acuerdo con la sección 4.5.5 o un sistema horizontal construido de<br />

acuerdo con la sección 4.5.10, o ambos.<br />

Donde la tabla 11 permita un sistema automático de extinción de incendios sin una barrera anti<br />

fuego, el área de uso circunstancial debe ser separada del resto de la edificación por una barrera<br />

anti humo. Los tabiques deben extenderse desde el piso hasta la superficie inferior del sistema de<br />

techo/cielorraso clasificado como resistente al fuego o hasta la superficie inferior del piso o<br />

entarimado de tejado, o sub cubierta por encima. <strong>La</strong>s puertas deben ser de auto cierre o de cierre<br />

automático por detección de humo. <strong>La</strong>s puertas no deben tener aberturas para transferencia de<br />

aire y no debe ser aserrado por debajo del espacio libre permitido de acuerdo con NFPA 80.<br />

c) Protección. Cuando se requiera un sistema automático de extinción de incendios o un sistema<br />

de rociadores automáticos de acuerdo con la Tabla 11, sólo las áreas de uso circunstancial<br />

necesitan ser equipadas con uno de tales sistemas.<br />

4.3.7.3. Destinos mixtos<br />

Se debe clasificar individualmente cada porción de una edificación de acuerdo con la sección<br />

4.1.2.1. Cuando una edificación contenga más de un grupo de destino, la edificación o porción de<br />

ella debe cumplir con las secciones 4.3.7.3 literal (a). (b) y (c) ó una combinación de estas<br />

secciones.<br />

Excepciones:<br />

CEC-10 PARTE 11-152


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. Destinos separados de acuerdo con la sección 4.3.8.<br />

2. Donde sea requerido por la Tabla 6; las áreas de destinos de Grupo H-1, H-2 ó H-3 deben estar<br />

ubicadas en una edificación o estructura separada y no conectada.<br />

a) Destinos accesorios. Los destinos accesorios son aquellos destinos secundarios al destino<br />

principal de la edificación o porción de ella. Los destinos accesorios agregados no deben ocupar<br />

más del diez por ciento (10%) del área del piso en el cual están ubicados y no deben exceder los<br />

valores tabulados en la Tabla11, sin incrementos de altura y área de acuerdo con las secciones<br />

4.3.3 y 4.3.5 para tales destinos accesorios.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s áreas de asamblea accesorias que tienen un área de piso menor que 70m 2 no se<br />

considerarán como destinos separados.<br />

2. <strong>La</strong>s áreas de asamblea que son accesorias a destinos del Grupo E no serán consideradas<br />

destinos separados excepto cuando se aplican los requisitos de destino de asamblea de la sección<br />

4.9.<br />

3. Los cuartos educacionales religiosos accesorios y los auditorios religiosos con un número de<br />

ocupantes menor que 100 no serán considerados destinos separados.<br />

a.1) Clasificación de destino. Los destinos accesorios deben ser clasificados individualmente de<br />

acuerdo con la sección 4.1.2. Los requisitos de este Código deben aplicarse a cada porción de la<br />

edificación en base a la clasificación de destino de ese espacio accesorio excepto que las<br />

disposiciones aplicables más restrictivas de la sección 4.2.2 y de la sección 4.7 deban aplicarse a la<br />

edificación entera o porción de ella.<br />

a.2) Altura y área admisibles. <strong>La</strong> altura y el área admisibles de la edificación deben basarse en la<br />

altura y el área admisibles para el destino principal de acuerdo con la sección 4.3.2.1. <strong>La</strong> altura de<br />

cualquier destino accesorio no debe exceder los valores tabulados en la Tabla 11, sin incrementos<br />

de altura y área de acuerdo con las secciones 4.3.3 y 4.3.5 para dichos destino accesorios.<br />

a.3) Separación. No se requiere separación entre destinos accesorios o destino principal.<br />

Excepción: Los destinos de Grupos H-2, H-3, H-4 ó H-5 deben ser separados de todos los otros<br />

destinos de acuerdo con la sección 4.3.7.3.<br />

b) Destinos no separados. <strong>La</strong>s edificaciones o porciones de edificaciones que cumplen con las<br />

disposiciones de esta sección deben ser calificadas como destinos no separados.<br />

b.1) Clasificación de destino. Los destinos no separados deben ser clasificados individualmente de<br />

acuerdo con la sección 4.1.2.1. Los requisitos de este código deben aplicarse a cada porción de la<br />

edificación en base a la clasificación de destino de ese espacio excepto que las disposiciones<br />

aplicables más restrictivas de la sección 4.2.2 y de la sección 4.7 deban aplicarse a la edificación<br />

entera o porción de ella.<br />

b.2) Altura y área admisibles. <strong>La</strong> altura y el área admisibles de la edificación o porción de ella<br />

deben estar basadas en las tolerancias más restrictivas para los grupos de destino en<br />

consideración para el tipo de construcción de la edificación de acuerdo con la sección 4.3.2.1.<br />

TABLA 12<br />

ÁREAS DE USO CIRCUNSTANCIAL<br />

CUARTO O ÁREA SEPARACIÓN Y/O PROTECCIÓN<br />

Cuarto de calefactor donde cualquier pieza<br />

de equipo tiene un consumo mayor a<br />

1 hora o instala un sistema automático de<br />

extinción de incendios.<br />

CEC-10 PARTE 11-153


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

400,000 BTU por hora.<br />

Cuartos con calderas donde la pieza más<br />

grande de equipo es de más de 15 psi y 10<br />

caballos de potencia.<br />

1 hora o instale un sistema automático de<br />

extinción de incendios.<br />

Cuartos de maquinaria refrigerante. 1 hora o instale un sistema de rociadores<br />

automático.<br />

Garaje de estacionamiento (Sección 2 horas o 1 hora e instale un sistema<br />

406.2).<br />

automático de extinción de incendios.<br />

Cuartos de interrupción de abastecimiento 1 hora en destinos de Grupo B, F, M, S y U. 2<br />

de hidrogeno, no clasificados como Grupo<br />

H.<br />

horas en destino de Grupo A, E, I y R.<br />

Cuarto de incineradores. 2 horas y sistema de rociadores automáticos.<br />

Pinturería no clasificadas como Grupo H, 2 hora, 1 hora e instale un sistema<br />

ubicadas en destinos diferentes al Grupo F. automático de extinción de incendios.<br />

<strong>La</strong>boratorio y tiendas profesionales, no 1 hora o instale un sistema automático de<br />

clasificadas como Grupo H, ubicadas en<br />

destinos Grupo E o I-2.<br />

extinción de incendios.<br />

Cuarto de lavanderías mayores a 100 pies 1 hora o instale un sistema automático de<br />

cuadrado.<br />

extinción de incendios.<br />

Cuadro de almacenamiento mayores a 100 1 hora o instale un sistema automático de<br />

pies cuadrados.<br />

extinción de incendios.<br />

Celdas de Grupo I-3 equipadas con 1 hora<br />

superficie acolchadas.<br />

Cuartos de desperdicios y colección de<br />

ropa blanca de Grupo I-2.<br />

1 hora<br />

Cuartos de recolección de desperdicios y 1 hora o instale un sistema automático de<br />

de ropa blanca, mayores a 100 pies<br />

cuadrados.<br />

extinción de incendios.<br />

Sistemas fijos de baterías de acido de 1 hora en destinos de Grupo B, F, M, S y U. 2<br />

plomo que tienen una capacidad liquida de horas en destinos de Grupo A, E, I y R.<br />

más de 100 galones usadas para<br />

instalaciones de abastecimiento de energía<br />

de reserva, energía de emergencia o<br />

energía ininterrumpida.<br />

Para SI: 1 Pie cuadrado=0.0929m 2 , 1 libra por pulgada cuadrada=6.9 kPa<br />

1 unidad térmica Británica por hora =0.293 vatios<br />

1 caballo de potencia =746 vatios,<br />

1 galón =3.785 L.<br />

b.3) Separación. No se requiere separación entre destinos.<br />

Excepción: Los destinos de Grupos H-2, H-3, H-4 ó H-5 deben ser separados de todos los otros<br />

destinos de acuerdo con la sección 4.3.7.3 literal (c).<br />

c) Destinos separados. <strong>La</strong>s edificaciones o porciones de edificaciones que cumplan con las<br />

disposiciones de esta sección deben ser calificadas como destinos separados.<br />

c.1) Clasificación de destino. Los destinos separados deben ser clasificados individualmente de<br />

acuerdo con la sección 4.1.2.1. Cada área de incendio debe cumplir con este código en base a la<br />

clasificación de destino de esa porción de la edificación.<br />

CEC-10 PARTE 11-154


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c.2) Área admisible. En cada piso, el área de edificación debe ser tal que, la suma de las relaciones<br />

entre el área de piso real de cada destino dividida para el área admisible para cada destino no<br />

debe exceder uno (1,00).<br />

c.3) Altura admisible. Cada destino debe cumplir con las limitaciones de altura en base al tipo de<br />

construcción de la edificación de acuerdo con la sección 4.3.2.1. <strong>La</strong> altura, tanto en metros o mm<br />

como en pisos, de cada área de incendio debe ser medida desde el plano de nivel del terreno.<br />

Esta medición debe incluir la altura, tanto en metros como en pisos, de las áreas de incendio<br />

intermedias.<br />

Excepción: Disposiciones especiales permitidas por la sección 4.3.8.<br />

c.4) 508.3.3.4 Separación. Los destinos individuales deben estar separados de los destinos<br />

adyacentes de acuerdo con la Tabla 13.<br />

DESTINO<br />

A e , E e<br />

TABLA 13<br />

SEPARACIÓN DE DESTINOS REQUERIDA (HORAS)<br />

A e , E I R d<br />

F-2,<br />

S-2 cd , U d<br />

B b , F-1,<br />

M b , S-1<br />

H-1 H-2 H-3,<br />

H-4, H-5<br />

S NS S NS S NS S NS S NS S NS S NS S NS<br />

N N 1 2 1 2 N 1 1 2 NP NP 3 4 2 3 a<br />

I - - N N 1 NP 1 2 1 2 NP NP 3 NP 2 NP<br />

R d<br />

F-2, S-2 cd ,<br />

U d<br />

B b , F-1,<br />

M b , S-1<br />

- - - - N N 1 2 1 2 NP NP 3 4 2 NP<br />

- - - - - - N N 1 2 NP NP 3 4 2 3 a<br />

- - - - - - - - N N NP NP 2 3 1 2 a<br />

H-1 - - - - - - - - - - N NP- NP NP NP NP<br />

H-2 - - - - - - - - - - - - -N NP 1 NP<br />

H-3, H-4,<br />

H-5<br />

- - - - - - - - - - - - - - N NP<br />

Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m 2<br />

S= Edificaciones completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos<br />

instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.).<br />

NS= Edificaciones no completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos<br />

instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.).<br />

N=Ningún requisito de separación.<br />

NP= No permitido.<br />

(a) Vea destinos de Grupo H-5.<br />

(b) <strong>La</strong> separación de destino no necesita ser provista para aéreas de almacenamiento dentro<br />

de los Grupos B y Msi:<br />

CEC-10 PARTE 11-155


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. El área es menor que el 10 por ciento del área del piso.<br />

2. El área está equipada con un sistema automático de extinción de incendios y es<br />

menor que 3000 pies cuadrados o<br />

3. El área es menor que 1000 pies cuadrados.<br />

(c) En áreas usadas solamente para vehículos privados de placer se debe permitir una<br />

reducción de la separación en 1 hora<br />

(d) Vea sección 4.2.5.1 literal (d)<br />

(e) <strong>La</strong>s cocinas comerciales no necesitan ser separadas de las áreas de asientos del restaurante<br />

que ellas sirven.<br />

1) Construcción de separaciones. <strong>La</strong>s separaciones requeridas deben ser barreras anti fuego<br />

construidas de acuerdo con la sección 4.5.5 ó sistemas horizontales construidos de acuerdo con la<br />

sección 4.5.11, o ambas, de manera tal de separen completamente los destinos adyacentes.<br />

4.3.8. DISPOSICIONES ESPECIALES<br />

4.3.8.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección deben permitir el uso de condiciones especiales que están<br />

exentas o modifican los requisitos específicos de este capítulo respecto a las alturas y áreas<br />

permitidas de edificaciones basadas en la clasificación de destino y el tipo de construcción,<br />

siempre que la condición especial cumpla con las disposiciones especificadas en esta sección para<br />

dicha condición y otros requisitos aplicables de este código.<br />

4.3.8.2. Garaje para estacionamiento encerrado o abierto de Grupo S-2 con Grupo A,<br />

B, M, R o S por encima<br />

Un sótano y/o el primer piso de una edificación debe ser considerado como una edificación<br />

separada y distinta para el propósito de determinar las limitaciones de área, continuidad de<br />

muros anti fuego, limitación del número de pisos y tipo de construcción, cuando se cumplan todas<br />

las siguientes condiciones:<br />

1. El sótano y/o el primer piso es de construcción Tipo IA y está separado de la edificación por<br />

encima con un sistema horizontal que tiene una clasificación de resistencia al fuego mínima de 3<br />

horas.<br />

2. Los cerramientos de recintos, escaleras, rampas o escaleras mecánicas que atraviesan el<br />

sistema horizontal deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas con<br />

protectores de aberturas de acuerdo con la Tabla120.<br />

Excepción: Donde los muros de cerramiento por debajo del sistema horizontal tengan una<br />

clasificación de resistencia al fuego no menor a 3 horas con protectores de aberturas de<br />

acuerdo con la Tabla 20, debe permitirse que los muros de cerramiento que se extienden por<br />

encima del sistema horizontal tengan una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora<br />

siempre que:<br />

a. No se requiera que la edificación por encima del sistema horizontal sea de construcción<br />

Tipo I;<br />

b. El cerramiento conecte menos de cuatro pisos, y<br />

c. Se debe permitir que la edificación por encima del sistema horizontal tenga múltiples<br />

usos de Grupo A, cada uno con un número de ocupantes menor a 300, o usos de Grupo B,<br />

M, R o S.<br />

3. Se debe permitir que la edificación por encima del sistema horizontal tenga múltiples usos de<br />

Grupo A, cada uno con un número de ocupantes menor a 300, o usos de Grupo B, M, R o S.<br />

CEC-10 PARTE 11-156


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4. <strong>La</strong> edificación por debajo del sistema horizontal es un garaje para estacionamiento encerrado o<br />

abierto de Grupo S-2, usado para el estacionamiento y almacenamiento de vehículos privados a<br />

motor.<br />

Excepciones:<br />

a. Deben permitirse vestíbulos de entrada, salas mecánicas y usos similares circunstanciales a la<br />

operación de la edificación.<br />

b. Deben permitirse múltiples usos de Grupo A, (cada uno con un número de ocupantes menor a<br />

300), o usos de Grupo B o M, adicionalmente a aquellos usos circunstanciales a la operación de la<br />

edificación (incluyendo áreas de almacenamiento), siempre que la estructura entera por debajo<br />

del sistema horizontal esté completamente protegida por un sistema de rociadores automáticos<br />

aprobado.<br />

5. <strong>La</strong> altura máxima de la edificación en metros no debe exceder los límites establecidos en la<br />

sección 4.3.2 para la edificación que tiene la altura admisible más pequeña medida desde el<br />

plano de nivel del terreno.<br />

4.3.8.3. Garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 con garaje de<br />

estacionamiento abierto Grupo S-2 por encima<br />

Un garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 ubicado en el sótano o primer piso por debajo<br />

de un garaje de estacionamiento abierto Grupo S-2 debe ser clasificado como una edificación<br />

separada y distinta para el propósito de determinar el tipo de construcción cuando las siguientes<br />

condiciones se cumplan:<br />

1. El área admisible de la estructura debe ser tal que la suma de las relaciones del área<br />

real dividida para el área admisible para cada destino separado no debe exceder a 1.00.<br />

2. El garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 es de construcción Tipo I ó II y es al<br />

menos igual en los requisitos de resistencia al fuego del garaje de estacionamiento<br />

abierto Grupo S-2.<br />

3. <strong>La</strong> altura y el número de pisos por encima del sótano deben estar limitados como se<br />

especifica en la Tabla 3.<br />

4. El sistema de piso que separa el garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 y el<br />

garaje de estacionamiento abierto Grupo S-2 debe estar protegido como se requiere para<br />

el sistema de piso del garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2. No debe<br />

requerirse que las aberturas entre el garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 y el<br />

garaje de estacionamiento abierto Grupo S-2 sean protegidas, excepto las aberturas de<br />

salida.<br />

5. El garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 es usado exclusivamente para el<br />

estacionamiento o almacenamiento de vehículos privados a motor, pero debe permitirse<br />

que contenga una oficina, sala de espera y cuarto sanitario que tengan un área total de no<br />

más de 95m 2 , y cuartos de equipo mecánico circunstancial a la operación de la<br />

edificación.<br />

4.3.8.4. Estacionamiento debajo de Grupo R<br />

Donde se provea un garaje de estacionamiento Grupo S-2 de un piso como máximo, encerrado o<br />

abierto, o una combinación de los mismos, de construcción Tipo I o abierto de construcción Tipo<br />

IV, con entrada a nivel del terreno, debajo de una edificación del Grupo R, el número de pisos a<br />

usar en la determinación del mínimo tipo de construcción debe ser medido desde el piso por<br />

encima de dicha área de estacionamiento. El sistema de piso entre el garaje de estacionamiento y<br />

el Grupo R por encima debe cumplir con el tipo de construcción requerido para el garaje de<br />

CEC-10 PARTE 11-157


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

estacionamiento y debe, además, presentar una clasificación de resistencia al fuego no menor a la<br />

separación de destino mixto requerida en la sección 4.3.7.3 literal (c).<br />

4.3.8.5. Edificaciones Grupo R-2 de construcción Tipo IIIA<br />

<strong>La</strong> limitación de altura para edificaciones de construcción Tipo IIIA en Grupo R-2 debe ser<br />

incrementada a seis pisos y 23000mm (23,00m) donde la construcción del primer piso por encima<br />

del sótano tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 3 horas y el área de piso esté<br />

subdividida por muros anti fuego con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas en áreas de<br />

no más de 280m 2 .<br />

4.3.8.6. Edificaciones Grupo R-2 de construcción Tipo IIA<br />

<strong>La</strong> limitación de altura para edificaciones de construcción Tipo IIA en Grupo R-2 debe ser<br />

incrementada a nueve (9) pisos y 30000mm (30,00m) donde la edificación esté separada por no<br />

menos de 15000mm (15,00m) de cualquier otra edificación en el terreno y de las líneas de lote,<br />

las salidas estén separadas en un área encerrada por un muro anti fuego con una clasificación de<br />

resistencia al fuego de 2 horas y la construcción del primer piso tenga una clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor a 1,5 horas.<br />

4.3.8.7. Garaje de estacionamiento abierto debajo de Grupos A,I, B, M y R<br />

Los garajes de estacionamiento abiertos construidos debajo de los Grupos A, I, B, M y R no deben<br />

exceder las limitaciones de altura y área permitidas por la sección 4.2.5.3. <strong>La</strong> altura y área de la<br />

porción de la edificación por encima del garaje de estacionamiento abierto no debe exceder las<br />

limitaciones de la sección 4.3.2 para el destino superior.<br />

<strong>La</strong> altura, tanto en metros como en pisos, de la porción de la edificación por encima del garaje de<br />

estacionamiento abierto debe ser medida desde el plano de nivel de terreno y debe incluir tanto<br />

al garaje de estacionamiento abierto como a la porción de la edificación por encima del garaje de<br />

estacionamiento.<br />

a) Separación al fuego. <strong>La</strong>s barreras anti fuego construidas de acuerdo con la sección 4.5.5 ó los<br />

sistemas horizontales construidos de acuerdo con la sección 4.5.10 entre el destino de<br />

estacionamiento y el destino superior deben corresponder a la clasificación de resistencia al fuego<br />

requerida prescrita en la Tabla 13 para los usos involucrados.<br />

El tipo de construcción debe aplicarse a cada destino individualmente, excepto que los elementos<br />

estructurales, incluido el arriostramiento principal dentro de la estructura de estacionamiento<br />

abierto, la cual es necesaria para soportar el destino superior, deben ser protegidos con los<br />

sistemas clasificados resistentes al fuego más restrictivos de los grupos involucrados como lo<br />

muestra la Tabla 16. Los medios de salida para el destino superior deben cumplir con el sección<br />

4.8 y deben estar separados del destino de estacionamiento por barreras anti fuego con una<br />

clasificación de resistencia al fuego de al menos 2 horas como lo requiere la sección 4.5.5, con<br />

puertas de auto cierre que cumplan con la sección 4.5.14 o por sistemas horizontales con una<br />

clasificación de resistencia al fuego de al menos 2 horas como lo requiere la sección 4.5.11, con<br />

puertas auto cierre que cumplan con la sección 4.5.14. Los medios de salida del garaje de<br />

estacionamiento abierto deben cumplir con la sección 4.2.5.3.<br />

4.3.8.8. Grupo B o M con garaje para estacionamiento abierto de Grupo S-2 por<br />

encima<br />

Los usos de Grupo B o M ubicados en el sótano o primer piso debajo de un garaje de<br />

estacionamiento abierto de Grupo S-2 deben ser clasificados como una edificación separada y<br />

distinta para los fines de determinación de tipo de construcción cuando se cumplen todas las<br />

condiciones siguientes:<br />

CEC-10 PARTE 11-158


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. El sótano o primer piso debe ser construcción Tipo I ó II, pero no menor al tipo de construcción<br />

requerida para el garaje de estacionamiento abierto por encima. <strong>La</strong> altura y el área del sótano o<br />

primer piso no deben exceder las limitaciones de la sección 4.3.2 para los usos de Grupo B o M.<br />

2. <strong>La</strong> altura y el área del garaje de estacionamiento no debe exceder las limitaciones permitidas<br />

bajo la sección 4.2.5.3. <strong>La</strong> altura, tanto en metros como en pisos, del garaje de estacionamiento<br />

abierto debe ser medida desde el plano de nivel del terreno e incluir tanto el garaje de<br />

estacionamiento abierto como el sótano o primer piso.<br />

3. Los sistemas de separación de incendio entre el garaje de estacionamiento abierto y el grupo de<br />

uso del sótano o primer piso debe corresponder a la clasificación de resistencia al fuego<br />

requerida prescrita por la Tabla 13.<br />

4. <strong>La</strong>s salidas que sirven al garaje de estacionamiento abierto deben descargar directamente hacia<br />

una calle o vía pública y deben estar separadas del grupo de uso del sótano o primer piso por<br />

barreras anti fuego de no menos de 2 horas construidas de acuerdo con la sección 4.5.5 o<br />

sistemas horizontales de 2 horas construidos de acuerdo con la sección 4.5.10, o ambos, con<br />

protectores de aberturas de acuerdo con la Tabla 20.<br />

4.4. TIPOS DE CONSTRUCCIÓN<br />

4.4.1. GENERALIDADES<br />

4.4.1.1. Alcance<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de este capítulo establecen la clasificación de edificaciones en lo referente al<br />

tipo de material de construcción y su resistencia al fuego.<br />

4.4.2. CLASIFICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN<br />

4.4.2.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s edificaciones y estructuras erigidas o a ser erigidas, modificadas o ampliadas en altura o área<br />

deben ser clasificadas en uno de los cinco tipos de construcción definidos en las secciones 4.4.2.2<br />

hasta la 4.4.2.5.<br />

Los elementos de la edificación deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la<br />

especificada en la Tabla 16 y los muros exteriores deben tener una clasificación de resistencia al<br />

fuego no menor a la especificada en la Tabla 14.<br />

TABLA 14<br />

REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

MUROS EXTERIORES BASADA EN LA DISTANCIA DE SEPARACIÓN AL<br />

FUEGO a,e<br />

DISTANCIA DE<br />

SEPARACIÓN AL<br />

FUEGO=X (pies)<br />

DESTINO TIPO DE<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DESTINO<br />

GRUPO H<br />

DESTINO<br />

GRUPO F-1,<br />

M, S-1<br />

X < 5 c Todos 3 2 1<br />

5 ≤ X < 10<br />

IA<br />

Otros<br />

3<br />

2<br />

2<br />

1<br />

1<br />

1<br />

IA, IB<br />

2<br />

1<br />

1<br />

10 ≤ X


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

(a) Los muros exteriores portantes debe además cumplir con los requisitos de clasificación de<br />

resistencia al fuego de la Tabla16.<br />

(b) Vea Sección 4.2.5.1 literal (b) para requisitos especiales para destinos de Grupo U.<br />

(c) Vea Sección 4.5.4.1 literal (a) para muros medianeros.<br />

(d) No se debe requerir que los garajes de estacionamiento abiertos que cumplen con la sección<br />

4.2.5 tengan una clasificación de resistencia al fuego.<br />

(e) <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de un muro exterior está determinada en base a la<br />

distancia de separación al fuego del muro exterior y al piso en el cual se ubica el muro.<br />

a) Requisitos mínimos. No debe requerirse que una edificación o una <strong>parte</strong> de la misma cumplan<br />

con los detalles de un tipo de construcción más elevado que el tipo del cual cumple con los<br />

requisitos mínimos basados en el destino, a pesar de que ciertas características de tal edificación<br />

realmente cumplan con los requisitos de un tipo de construcción más elevado.<br />

4.4.2.2. Construcciones Tipo I y Tipo II<br />

<strong>La</strong>s construcciones Tipo I y II son aquellas construcciones en los que los elementos de edificación<br />

listados en la Tabla 16 son de materiales no combustibles, excepto como se permite en la sección<br />

4.4.3 y en otro lugar en este código.<br />

4.4.2.3. Construcciones Tipo III<br />

<strong>La</strong> construcción Tipo III es aquel tipo de construcción en la cual los muros exteriores son de<br />

materiales no combustibles y los elementos interiores de la edificación son de cualquier material<br />

permitido por el presente código.<br />

Deben permitirse las estructuras de madera ignífuga que cumplan con la sección 2303.2 dentro de<br />

sistemas de muros exteriores de clasificación 2 horas o menor.<br />

4.4.2.4. Construcciones Tipo IV<br />

<strong>La</strong> construcción Tipo IV (Con Maderos Estructurales) es aquel tipo de construcción en la cual los<br />

muros exteriores son de materiales no combustibles y los elementos interiores de la edificación<br />

son de madera maciza o laminada sin espacios ocultos. Los detalles de construcción Tipo IV deben<br />

cumplir con las disposiciones de esta sección. Debe permitirse las estructuras de madera ignífuga<br />

que cumplan con la sección 2303.2 dentro de sistemas de muros exteriores de clasificación 2<br />

horas o menor. <strong>La</strong>s dimensiones nominales mínimas de madera maciza aserrada son requeridas<br />

para estructuras construidas utilizando construcción Tipo IV.<br />

Para elementos laminados encolados, la sección neta acabada será la equivalente a la sección<br />

nominal establecida para madera de construcción maciza aserrada en la Tabla 15.<br />

a) Columnas. <strong>La</strong>s columnas de madera deben ser aserradas o laminadas encoladas y sus<br />

secciones de no deben tener menos de 200mm de medida nominal en ninguna de sus<br />

dimensiones cuando soporten cargas de piso, y no menos de 150mm de ancho nominal y no<br />

menos de 200mm de altura nominal cuando soporten solamente cargas de techo y cielorraso. <strong>La</strong>s<br />

columnas deben ser continuas o superpuestas y conectadas de una manera aprobada.<br />

b) Estructuras de piso. <strong>La</strong>s vigas, y vigas principales de madera deben ser de madera aserrada o<br />

laminada encolada y no deben tener menos de 150mm (15cm) de ancho nominal ni menos de<br />

250mm (25cm) de altura nominal. Pórticos, arcos o estructuras de madera aserrada o laminada<br />

encolada, que se elevan desde la línea de piso y soportan cargas de piso, no deben tener menos<br />

de 200 mm (20cm) de medida nominal en ninguna dimensión. Los reticulados de madera que<br />

soportan cargas de piso deben tener elementos de no menos de 200 mm (20cm) de medida<br />

nominal en cualquier dimensión.<br />

CEC-10 PARTE 11-160


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c) Entramado de techo. Los Pórticos, arcos o estructuras de entramado de madera o de madera<br />

laminada encolada para construcción de techos, que se elevan desde la línea de piso o desde el<br />

nivel del terreno y que no soportan cargas de piso, deben tener elementos de no menos de<br />

150mm (15cm) de ancho nominal y 200 mm de altura nominal para la mitad inferior y de no<br />

menos de 150mm (15cm) de altura nominal para la mitad superior.<br />

Los Pórticos, arcos o estructuras de entramado de madera o laminados encolados para<br />

construcción de techos que se elevan desde la <strong>parte</strong> superior de los muros o salientes del muro,<br />

reticulados de madera y otras estructuras de techo, las cuales no soportan cargas de piso, deben<br />

tener elementos de no menos de 100mm de ancho nominal y de no menos de 150mm (15cm) de<br />

altura nominal. Debe permitirse que los elementos ensamblados sean compuestos de dos o más<br />

piezas de no menos de 75mm (7,5cm) de espesor nominal cuando estén trabados completamente<br />

a lo largo de todos los espacios intermedios o cuando los espacios están cerrados<br />

herméticamente mediante una placa de cubierta continua de madera de no menos de 50mm<br />

(5cm) de espesor nominal asegurada al lado inferior de los elementos. <strong>La</strong>s placas de empalme no<br />

deben tener menos de 75mm (7,5cm) de espesor nominal. Cuando estén protegidos por<br />

rociadores automáticos aprobados bajo el entramado de techo, los elementos estructurales no<br />

deben tener menos de 75mm (7,5cm) de ancho nominal.<br />

d) Pisos. Los pisos no deben tener espacios ocultos. Los pisos de madera deben ser de tablones<br />

de madera aserrada o laminada encolada, a canalados o machihembrados, de no menos de 75mm<br />

de espesor nominal, cubiertos con cualquiera de las siguientes opciones:<br />

1. Un revestimiento para pisos machihembrado de espesor nominal de 25mm, colocado<br />

longitudinalmente o en forma diagonal.<br />

2. Aglomerados de madera o tablones de 12mm de espesor y de no menos de 100mm de ancho<br />

nominal colocados a junta cerrada y bien clavados y cubiertos con un revestimiento de piso<br />

de espesor nominal de 25mm.<br />

3. Tablero estructural de madera de 12mm<br />

4. Madera aglomerada de 12 mm.<br />

<strong>La</strong> madera debe estar colocada de manera que no queden líneas de uniones continuas excepto en<br />

los puntos de soporte. Los pisos deben estar separados al menos 12 mm de los muros. Ese<br />

espacio de 12mm debe ser cubierto por una rastrera sujetada al muro y dispuesta de manera que<br />

no impida los movimientos de expansión o contracción del piso. Se debe permitir que se utilicen<br />

acartelamiento de muros de mampostería debajo del piso en lugar de molduras.<br />

e) Techos. Los techos no deben tener espacios ocultos y las cubiertas de techo de madera deben<br />

ser de cualquiera de las siguientes opciones:<br />

a. De madera aserrada o laminadas encoladas, de entablonados acanalados o<br />

machihembrados, de no menos de 50mm de espesor nominal,<br />

b. Tablero estructural de madera de 30mm de espesor (encolado exterior),<br />

c. De tablones de no menos de 75mm de ancho nominal, colocados a junta cerrada y<br />

colocados como se requiere para pisos.<br />

Se debe permitir el uso de otro tipo de cubiertas si se provee resistencia al fuego y propiedades<br />

estructurales equivalentes.<br />

f) Tabiques. Los tabiques deben ser de construcción de madera maciza formados por no menos<br />

de dos capas de paneles machihembrados de 25mm o construcción laminada de 100mm de<br />

espesor, o de construcción con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora.<br />

CEC-10 PARTE 11-161


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

g) Elementos estructurales exteriores. Donde se provea una separación horizontal de 600mm o<br />

más, debe permitirse que las columnas, pórticos y arcos u otras estructuras de madera que<br />

conforman maderos estructurales sean utilizados exteriormente.<br />

TABLA 15<br />

TAMAÑO DE ELEMENTOS DE MADERA<br />

MÍNIMO TAMAÑO NOMINAL DE<br />

MADERA MACIZA ASERRADA<br />

MÍNIMO TAMAÑO NETO DE MADERA<br />

ENCOLADA LAMINADA<br />

Ancho (mm) Altura (mm) Ancho (mm= Altura(mm)<br />

200 200 6-3/4 206<br />

150 250 125 262<br />

150 200 125 206<br />

150 150 125 150<br />

100 150 75 171<br />

Para SI: 1 pulgada =25.4 mm<br />

4.4.2.5. Construcción Tipo V<br />

<strong>La</strong> construcción Tipo V es aquel tipo de construcción en la cual los elementos estructurales,<br />

muros exteriores y muros interiores son de cualquiera de los materiales permitidos por el<br />

presente código.<br />

4.4.3. MATERIAL COMBUSTIBLE EN CONSTRUCCIÓNTIPO I Y II<br />

4.4.3.1. Materiales permitidos:<br />

Se deben permitir los materiales combustibles en edificaciones de construcción Tipo I ó II en las<br />

siguientes aplicaciones y de acuerdo con las Secciones 4.4.3.1 literal (a) al (c).<br />

1. Se debe permitir la madera ignífuga en:<br />

a. Tabiques no portantes cuando la clasificación de resistencia al fuego requerida es de 2<br />

horas o menos.<br />

b. Muros exteriores no portantes cuando no se requiere clasificación de resistencia al fuego.<br />

c. Construcción de techos, incluyendo vigas principales, reticuladas, entramadas y cubiertas.<br />

Excepción: En edificaciones de construcción Tipo I que exceden dos pisos de altura, no se<br />

permitirá madera ignífuga en construcción de techos cuando la distancia vertical desde el<br />

piso más alto hasta el techo es menor que 6,00m.<br />

2. Aislamiento térmico y acústico, distinto de los plásticos de espuma, que tengan un índice de<br />

propagación de llama no mayor a 25.<br />

Excepciones:<br />

a. Se debe permitir que el aislamiento ubicado entre dos capas de materiales no combustibles sin<br />

espacio de aire intermedio tenga un índice de propagación de llama no mayor a 100.<br />

b. Se debe permitir que el aislamiento instalado entre un piso terminado y una cubierta maciza sin<br />

espacio de aire intermedio tenga un índice de propagación de llama no mayor a 200.<br />

CEC-10 PARTE 11-162


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

3. Los plásticos de espuma de acuerdo con el Capítulo 26.<br />

4. Revestimientos de techo que tienen una clasificación A, B o C.<br />

5. Acabado de piso interior y acabado interior, molduras y carpintería tales como puertas, marcos<br />

de puertas, y hojas y marcos de ventanas.<br />

6. Vitrinas, listones para clavar o de enrasado, mamparas de madera por debajo de vitrinas,<br />

incluyendo sus marcos, repisas y armarios de exhibición cuando no estén instalados por encima<br />

de 4,50m sobre el nivel del piso.<br />

7. Revestimiento de piso terminado aplicado directamente sobre la losa de piso o sobre las<br />

traviesas de madera con bloqueo anti fuego de acuerdo con la sección 4.5.16.2 literal (g).<br />

8. Se debe permitir que los tabiques que dividen porciones de almacenes, oficinas o lugares<br />

similares ocupados por un único inquilino y que no establece un corredor que sirva a un número<br />

de ocupantes de 30 o más (según establece su cálculo este código), sean construidos de madera<br />

ignífuga, construcción con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora o de paneles de madera o<br />

construcción liviana similar de hasta 1,80m de altura.<br />

9. Plataformas y escenarios construidos de acuerdo con la sección 4.2.9.2 y 4.2.9.3,<br />

respectivamente.<br />

10. Revestimientos de muro exterior combustibles, balcones y salientes similares y ventanas<br />

salientes o de mirador de acuerdo con el Capítulo 14.<br />

11. Trabas tales como para pasamanos, carpintería, armarios empotrados y marcos de ventanas y<br />

puertas.<br />

12. Plásticos traslúcidos como se permite por el Capítulo 26.<br />

13. Materiales para “mástiques” y masillados aplicados para proveer sellados flexibles entre<br />

componentes de construcción de muros exteriores.<br />

14. Revestimiento plástico exterior instalado de acuerdo con la Sección 2605.2.<br />

15. Listones para clavar o de enrasado como está permitido en la sección 4.6.2.4.<br />

16. Maderos estructurales como está permitido por la Nota d, a la Tabla 16 y secciones 4.4.2.4<br />

literal (g) y 1406.3.<br />

17. Agregados, materiales componentes y mezclas como está permitido por la sección 4.2.2.2<br />

literal (b).<br />

18. Materiales rociados resistentes al fuego y recubrimientos resistentes al fuego de “mástique” e<br />

intumescentes, determinados en base a los ensayos de resistencia al fuego de acuerdo con la<br />

sección 4.5.2.2 e instalados de acuerdo con la Sección 1704.10 y 1704.11, respectivamente.<br />

19. Materiales utilizados para proteger penetraciones en sistemas clasificados resistentes al fuego<br />

de acuerdo con la sección 4.5.11.1.<br />

20. Materiales utilizados para proteger juntas en sistemas clasificados resistentes al fuego de<br />

acuerdo con la sección 4.5.12.<br />

21. Materiales permitidos en espacios ocultos de edificaciones de construcción Tipo I y II de<br />

acuerdo con la sección 4.5.16.5.<br />

22. Materiales expuestos dentro de plenos que cumplan con la sección 602 del Código<br />

Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).<br />

a) Conductos. Se debe permitir el uso de conductos no metálicos cuando sean instalados de<br />

acuerdo con las limitaciones del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).<br />

CEC-10 PARTE 11-163


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b) Tuberías. Se debe permitir el uso de materiales combustibles para tuberías cuando se instalen<br />

de acuerdo con las limitaciones del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y el<br />

Código Internacional de Instalaciones Sanitarias e Hidráulicas (IPC).<br />

c) Electricidad. El uso de métodos de cableado eléctrico con aislamiento, tubería semirrígida,<br />

conductos eléctricos y componentes relacionados combustibles deben ser permitidos cuando<br />

sean instalados de acuerdo con las limitaciones establecidas en NFPA-70 (NEC).<br />

TABLA 16<br />

REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

ELEMENTOS DE LA EDIFICACIÓN (horas)<br />

ELEMENTO DE LA<br />

EDIFICACIÓN<br />

Estructura a<br />

Incluyendo columnas,<br />

vigas principales<br />

reticulados<br />

Muros Portantes<br />

Exterior g<br />

Interior<br />

Muros y tabiques no<br />

portantes Exterior<br />

Muros y tabiques no<br />

portantes Interior f<br />

Construcción de Pisos<br />

Incluyendo vigas y<br />

viguetas sustentadoras<br />

Construcción de Techos<br />

Incluyendo vigas y<br />

viguetas sustentadoras<br />

Para SI: 1 pie=304.8 mm<br />

TIPO I TIPO II TIPO III TIPO IV TIPO V<br />

A B A e<br />

3 b<br />

3<br />

3 b<br />

2 b<br />

2<br />

2 b<br />

B A e<br />

B HT A e<br />

1 0 1 0 HT 1 0<br />

1<br />

1<br />

VER TABLA 14<br />

CEC-10 PARTE 11-164<br />

0<br />

0<br />

2<br />

1<br />

2<br />

0<br />

0 0 0 0 0 1<br />

2<br />

1/HT<br />

Ver<br />

Sección<br />

602.4.6.<br />

2 2 1 0 1 0 HT 1 0<br />

1-<br />

1/2<br />

c<br />

1 cd<br />

1 cd<br />

0 cd<br />

1 cd<br />

0 cd<br />

1<br />

1<br />

HT 1 cd<br />

(a) Debe considerarse que la estructura está compuesta por las columnas y vigas principales,<br />

vigas, reticulados y tímpanos que tienen conexiones directas a las columnas y riostras<br />

diseñadas para soportar las cargas gravitatorias. Los elementos de piso o paneles de techo<br />

que no tienen conexión con las columnas deben ser considerados elementos secundarios y no<br />

como una <strong>parte</strong> de la estructura.<br />

(b) Soportes de techo: Se permite que la clasificación de resistencia al fuego de la estructura y<br />

los muros portantes sea reducida en 1 hora cuando soporta un techo solamente.<br />

(c) Excepto en destinos de Grupo F-1, H, M y S-1, no se debe requerir la protección contra<br />

incendios de los elementos estructurales incluyendo la protección de la estructura y<br />

entablado de carga de techos cuando cada <strong>parte</strong> de la construcción del techo este 20 pies o<br />

mas por encima de cualquier piso inmediatamente por debajo. Debe permitirse el uso de<br />

elementos de madera ignifuga para tales elementos no protegidos.<br />

(d) En todos los destinos deben permitirse los maderos estructurales donde se requiera una<br />

clasificación de resistencia al fuego de 1 hora o menos.<br />

(e) Debe permitirse que un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la<br />

sección 4.7.2.11 literal (a.1.) sea sustituido por una construcción con clasificación de<br />

resistencia al fuego de 1 hora, siempre que tal sistema no sea de otra manera requerido por<br />

otra disposición del código o utilizado para un incremento de área permitido de acuerdo con<br />

B<br />

0<br />

0<br />

1


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

la Sección 506.3 o un incremento de altura permitido de acuerdo con la sección 4.3.3.2. No<br />

debe permitirse la sustitución de una hora para la resistencia al fuego de muros exteriores.<br />

4.5. CONSTRUCCIÓN CLASIFICADA COMO RESISTENTE AL FUEGO<br />

4.5.1. GENERALIDADES<br />

4.5.1.1. Alcance<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de este capítulo deben regir los materiales y sistemas usados para resistencia al<br />

fuego en elementos estructurales y para elementos de separación entre áreas o espacios<br />

clasificados como resistentes al fuego y espacios adyacentes, para proteger contra la propagación<br />

de fuego y humo dentro de una edificación y la propagación de fuego hacia o desde otras<br />

edificaciones.<br />

4.5.2. CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO Y ENSAYOS AL<br />

FUEGO<br />

Nota: Muchas de estas disposiciones no son aplicables hasta que haya laboratorios que<br />

certifiquen materiales.<br />

4.5.2.1. Alcance<br />

Los materiales prescritos aquí para resistencia al fuego deben cumplir con los requisitos de este<br />

capítulo.<br />

4.5.2.2. Clasificaciones de resistencia al fuego<br />

<strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de elementos constructivos debe ser determinada de<br />

acuerdo con los procedimientos de ensayo previamente establecidos en ASTM E 119 ó de<br />

acuerdo con la sección 4.5.2.3. Donde los materiales, sistemas o dispositivos que no hayan sido<br />

ensayados como <strong>parte</strong> de un sistema clasificado como resistente al fuego sean incorporados<br />

dentro del sistema, debe ponerse suficiente información a disposición del funcionario de la<br />

construcción para demostrar que no se reduce la clasificación de resistencia al fuego requerida.<br />

Los materiales y métodos de construcción usados para proteger juntas y penetraciones en<br />

elementos constructivos clasificados como resistentes al fuego no deben reducir la clasificación<br />

de resistencia al fuego requerida.<br />

Excepción: En la determinación de la clasificación de resistencia al fuego de muros portantes<br />

exteriores, se requiere el cumplimiento del criterio de ASTM E 119 para aumento de temperatura<br />

de la superficie no expuesta y para la ignición de desperdicio de algodón debido al pasaje de<br />

llamas o gases, solamente por un período de tiempo correspondiente a la clasificación de<br />

resistencia al fuego requerida de un muro exterior no portante con la misma distancia de<br />

separación al fuego, y en una edificación del mismo grupo. Cuando la clasificación de resistencia al<br />

fuego determinada de acuerdo con esta excepción excede la clasificación de resistencia al fuego<br />

determinada de acuerdo con ASTM E 119, el período de tiempo de exposición al fuego, la presión<br />

de agua y el criterio de duración de la aplicación para el ensayo de lanzamiento de agua con<br />

manguera de ASTM E 119 debe basarse en la clasificación de resistencia al fuego determinada de<br />

acuerdo con esta excepción.<br />

a) Construcción no simétrica de muros. Los muros y tabiques interiores de construcción no<br />

simétrica deben ser ensayados con ambas caras expuestas al calefactor, y la clasificación de<br />

resistencia al fuego asignada debe ser la menor duración obtenida de los dos ensayos realizados<br />

de acuerdo con ASTM E 119. Cuando se provea evidencia para mostrar que el muro fue ensayado<br />

con el lado menos resistente al fuego expuesto al calefactor, sujeto a la aceptación del funcionario<br />

de la construcción, el muro no necesita ser sometido a ensayos desde el lado opuesto (vea sección<br />

4.5.3.5 para muros exteriores).<br />

CEC-10 PARTE 11-165


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b) Componentes combustibles. Se permiten agregados combustibles en mezclas de concreto de<br />

cemento Portland y yeso aprobadas para la construcción clasificada como resistente al fuego. Se<br />

permite cualquier material componente o mezcla aprobada en sistemas si el sistema ensayado<br />

resultante cumple con los requisitos de ensayo de resistencia al fuego de este código.<br />

c) Clasificación restringida. Los sistemas clasificados como resistentes al fuego, ensayados bajo<br />

ASTM E 119 no deben considerarse restringidos a menos que el proyectista provea evidencia<br />

satisfactoria a la autoridad competente demostrando que la construcción califica para una<br />

clasificación restringida de acuerdo con ASTM E 119. <strong>La</strong> construcción restringida debe ser<br />

identificada en los planos.<br />

4.5.2.3. Métodos alternativos para la determinación de la resistencia al fuego<br />

<strong>La</strong> aplicación de cualquiera de los métodos alternativos enumerados en esta sección debe basarse<br />

en la exposición al fuego y el criterio de aceptación especificado en ASTM E 119. Debe permitirse<br />

que la resistencia al fuego requerida de un elemento constructivo sea establecida mediante<br />

cualquiera de los siguientes métodos o procedimientos:<br />

1. Diseños de resistencia al fuego documentados en fuentes aprobadas.<br />

2. Diseños prescritos de elementos constructivos clasificados como resistentes al fuego como se<br />

establece en la sección 4.5.19.<br />

3. Cálculos de acuerdo con la sección 4.5.20.<br />

4. Análisis de ingeniería basados en una comparación de los diseños de elementos constructivos<br />

con clasificaciones de resistencia al fuego como la determinada por los procedimientos de<br />

ensayo establecidos en ASTM E119.<br />

5. Métodos de protección alternativos como los permitidos por la sección 104.11.<br />

4.5.2.4. Ensayos de no combustibilidad<br />

Los ensayos indicados en las secciones 4.5.2.4 literales (a) y (b) deben servir como criterio para la<br />

aceptación de materiales de construcción como se establece anteriormente en las secciones<br />

4.4.2.2, 4.4.2.3, y 4.4.2.4 en construcción Tipo I, II, III y IV. El término “no combustible” no se<br />

aplica a las características de propagación de llama de materiales de acabado interior y de<br />

molduras. Un material no debe ser clasificado como un material de construcción no combustible<br />

si está sujeto a un aumento en la combustibilidad o propagación de llama más allá de las<br />

limitaciones establecidas aquí debido a efectos de la edad, humedad u otras condiciones<br />

atmosféricas.<br />

a) Materiales elementales. Los materiales que se requiere que sean no combustibles deben ser<br />

ensayados de acuerdo con ASTM E 136.<br />

b) Materiales compuestos. Los materiales que tienen una base estructural de material no<br />

combustible como se determina de acuerdo con la sección 4.5.2.4 literal (a), con un<br />

revestimiento de espesor no mayor a 0.125 pulgadas (3.18mm) que tengan un índice de<br />

propagación de llama no mayor a 50 cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 84, deben ser<br />

aceptados como materiales no combustibles.<br />

4.5.3. MUROS EXTERIORES<br />

4.5.3.1. Generalidades<br />

Los muros exteriores deben cumplir con esta sección.<br />

4.5.3.2. Proyecciones<br />

Cornisas, voladizos de aleros, balcones exteriores y proyecciones similares que se extienden más<br />

allá del área de piso, deben cumplir con los requisitos de esta sección y con la sección 1406. Los<br />

CEC-10 PARTE 11-166


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

balcones de salida exteriores y las escaleras de salida exteriores deben cumplir además con las<br />

Secciones.<br />

1014.5 y 1023.1, respectivamente. <strong>La</strong>s proyecciones no deben extenderse más allá de la<br />

distancia determinada por los siguientes dos métodos, la que resulte en la menor proyección:<br />

1. Un punto a un tercio de la distancia a la línea de lote desde un plano vertical ubicado donde se<br />

requieren aberturas protegidas de acuerdo con la sección 4.5.3.8.<br />

2. Más de 30cm en áreas donde las aberturas están prohibidas.<br />

a. Construcción Tipo I y II. <strong>La</strong>s proyecciones desde muros de construcciones Tipo I ó II deben ser<br />

de materiales no combustibles o materiales combustibles como lo permiten las secciones 1406.3<br />

y 1406.4.<br />

b. Construcción Tipo III, IV ó V. <strong>La</strong>s proyecciones desde muros de construcciones Tipo III, IV ó<br />

deben ser de cualquier material aprobado para estos tipos de construcción.<br />

c. Proyecciones combustibles. <strong>La</strong>s proyecciones combustibles ubicadas donde no se permiten<br />

aberturas o donde se requiera protección de aberturas deben ser al menos de construcción con<br />

clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, construcción Tipo IV o madera ignífuga o como lo<br />

requiera la sección 1406.3.<br />

Excepción: Para destinos R-3, debe admitirse la construcción Tipo V.<br />

4.5.3.3. Edificaciones en el mismo terreno<br />

Con el fin de determinar la protección requerida para muros y aberturas y los requisitos para<br />

cubierta de techo, debe asumirse que existe una línea imaginaria entre edificaciones en el mismo<br />

terreno.<br />

Donde una nueva edificación deba ser erigida en el mismo terreno que una edificación existente,<br />

la ubicación de la línea imaginaria en relación a la edificación existente debe ser tal que la<br />

protección de muro exterior y aberturas de la edificación existente cumplan con los criterios<br />

establecidos en las secciones 4.5.3.5 y 4.5.3.8.<br />

Excepción: Dos o más edificaciones en el mismo terreno deben ser reguladas como edificaciones<br />

separadas o deben ser consideradas como <strong>parte</strong>s de una edificación si el área total de tales<br />

edificaciones está dentro de los límites especificados en el Capítulo 5 para una edificación simple.<br />

Donde las edificaciones contengan grupos de destino diferentes o sean de diferentes tipos de<br />

construcción, el área debe ser aquella admitida para el destino o construcción más restrictiva.<br />

4.5.3.4. Materiales<br />

Los muros exteriores deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la<br />

edificación.<br />

4.5.3.5. Clasificaciones de resistencia al fuego<br />

Los muros exteriores deben ser clasificados resistentes al fuego de acuerdo con las Tablas 16 y<br />

14. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de muros exteriores con una distancia de separación al<br />

fuego mayor a 1,50m debe ser clasificada para exposición al fuego desde el interior. <strong>La</strong><br />

clasificación de resistencia al fuego de muros exteriores con una distancia de separación al fuego<br />

menor o igual a 1,50m debe ser clasificada para exposición al fuego desde ambos lados.<br />

4.5.3.6. Estabilidad estructural<br />

El muro debe extenderse hasta la altura requerida por la sección 4.5.3.11 y debe tener suficiente<br />

estabilidad estructural de manera tal que permanezca en su lugar durante el tiempo indicado<br />

por la clasificación de resistencia al fuego requerida.<br />

CEC-10 PARTE 11-167


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.5.3.7. Temperatura de la superficie no expuesta<br />

Donde las aberturas protegidas no estén limitadas por la sección 4.5.3.8, no debe aplicarse la<br />

limitación en el aumento de la temperatura sobre la superficie no expuesta de muros exteriores<br />

como lo requiere ASTM E 119. Donde las aberturas protegidas estén limitadas por la sección<br />

4.5.3.8, no debe aplicarse la limitación en el aumento de temperatura sobre la superficie no<br />

expuesta de muros exteriores como lo requiere ASTM E 119 siempre que se haga una corrección<br />

para radiación desde la superficie no expuesta del muro exterior de acuerdo con la siguiente<br />

fórmula:<br />

Para SI:°C = [(°F) - 32] / 1 .8<br />

FIGURA 1. FACTOR DE ABERTURA EQUIVALENTE<br />

Ae =A + (Af x Feo) (3)<br />

Donde:<br />

Ae = Área equivalente de las aberturas protegidas.<br />

A = Área real de las aberturas protegidas.<br />

Af = Área de la superficie del muro exterior en el piso en consideración excluyendo<br />

aberturas, sobre la cual se exceden las limitaciones de temperatura de ASTM E 119 para<br />

muros.<br />

Feo = Un “factor de abertura equivalente” derivado de la figura 1 basado en la temperatura<br />

promedio de la superficie no expuesta del muro y en la clasificación de resistencia al fuego<br />

del muro.<br />

4.5.3.8. Área permitida de aberturas<br />

El área máxima de aberturas no protegidas o protegidas permitidas en un muro exterior en<br />

cualquier piso no debe exceder los valores establecidos en la Tabla 17. Donde se ubiquen tanto<br />

aberturas no protegidas como protegidas en el muro exterior de cualquier piso, el área total de las<br />

aberturas debe cumplir con la siguiente fórmula:<br />

A + AU ≤1.0 (4)<br />

a au<br />

Donde:<br />

A = Área real de aberturas protegidas, o el área equivalente de aberturas protegidas, Ae (vea<br />

Sección 4.5.3.7).<br />

a = Área admisible de aberturas protegidas.<br />

CEC-10 PARTE 11-168


Au = Área real de aberturas no protegidas.<br />

au = Área admisible de aberturas no protegidas.<br />

CLASIFICACIÓN<br />

DE ABERTURA<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 17<br />

AREA MAXIMA DE ABERTURAS EN MUROS EXTERIORES a<br />

0 a<br />

0,90m fj<br />

No protegida No<br />

permitida<br />

Protegida No<br />

permitido<br />

Mayor que<br />

0,90m<br />

hasta<br />

1,50m cg<br />

No<br />

permitido<br />

c<br />

DISTANCIA DE SEPARACIÓN AL FUEGO<br />

Mayor<br />

que<br />

1,50<br />

hasta<br />

3,00m<br />

cegh<br />

10% i<br />

Mayor<br />

que<br />

3,00m<br />

hasta<br />

4,50m<br />

d,e,g<br />

Mayor<br />

que<br />

4,50m<br />

hasta<br />

6,00m<br />

d,g<br />

Mayor<br />

que<br />

6,00m<br />

hasta<br />

7,50m<br />

d,g<br />

Mayor<br />

que<br />

7,50m<br />

hasta<br />

9,00m<br />

d,g<br />

CEC-10 PARTE 11-169<br />

Mayor<br />

que<br />

9,00m<br />

15% i 25% i 45% i 70% i Sin<br />

límite<br />

b<br />

15% 25% 45% 75% Sin<br />

límite<br />

b<br />

Sin<br />

límite<br />

b<br />

Sin<br />

límite<br />

b<br />

a. Los valores dados son porcentajes del área del muro exterior.<br />

b. Para temperatura de superficie no expuesta, vea sección 4.5.3.7<br />

c. Para destinos en Grupo R-3, cuando sea aplicable según la sección 4.1.2, el porcentaje<br />

máximo de aberturas no protegidas y protegidas en muros exteriores debe ser 25 por<br />

ciento<br />

d. El área de aberturas en una estructura de estacionamiento abierto con una distancia de<br />

separación al fuego mayor que 3m no debe estar limitada.<br />

e. Para destinos en Grupo H-2 ó H-3, no deben permitirse aberturas no protegidas para<br />

aberturas con una distancia de separación al fuego de 4,50m o menos.<br />

f. Para requisitos para muros anti fuego para edificaciones con alturas de techo<br />

diferentes, vea sección 4.5.4.6.<br />

g. El área de aberturas protegidas y no protegidas, no está limitada para destinos en<br />

Grupo R-3 con una distancia de separación al fuego mayor que 1,50m<br />

h. Para requisitos especiales para los destinos de Grupo U, vea sección 4.2.5.1 literal (b).<br />

i; Debe permitirse que las edificaciones en las que no se requiere que sus muros portantes<br />

exteriores, muros no portantes exteriores y estructura exterior sean clasificados como<br />

resistentes al fuego según la Tabla 16 o 14 tengan aberturas no protegidas ilimitadas<br />

j. Incluye edificaciones accesorias al Grupo R-3.<br />

a) Sistema de rociadores automáticos. En edificaciones completamente equipadas con un<br />

sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.), el área<br />

máxima admisible de aberturas no protegidas en destinos que no sean de los Grupos H-i, H-2 y<br />

H-3 debe tener las mismas limitaciones que las tabuladas para aberturas protegidas.<br />

b) Primer piso. En destinos que no sean del Grupo H, se permiten aberturas no protegidas<br />

ilimitadas en los muros exteriores del primer piso por encima del nivel del terreno que estén<br />

orientados hacia una calle que tenga una distancia de separación al fuego mayor a 4,50m o se<br />

orienten hacia un espacio no ocupado. El espacio no ocupado debe estar en el mismo terreno o<br />

dedicado al uso público, debe tener un ancho no menor a 9m, y debe tener acceso desde una<br />

calle a través de una ruta de incendio señalizado de acuerdo con NFPA 1 y NFPA 101.<br />

4.5.3.9. Separación vertical de aberturas<br />

<strong>La</strong>s aberturas en muros exteriores de pisos adyacentes, donde estén separadas unas de otras<br />

horizontalmente por una distancia menor de 1,50m y la abertura en el piso más bajo no sea una


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

abertura protegida con una clasificación de protección contra incendios de no menos de<br />

45minutos, deben estar separadas verticalmente para protección contra la propagación del<br />

fuego en el exterior de las edificaciones. Dichas aberturas deben estar separadas verticalmente<br />

por lo menos 90cm por losas o losetas exteriores, muros exteriores u otros sistemas similares<br />

que tengan una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1hora o por barreras anti llama<br />

que se extiendan horizontalmente al menos 76cm más allá del muro exterior. <strong>La</strong>s barreras anti<br />

llama deben además tener una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 1 hora. <strong>La</strong>s<br />

limitaciones de temperatura de la superficie no expuesta especificada en ASTM E 119 no deben<br />

aplicarse a las barreras anti llama o a la separación vertical a menos que sea requerido de otra<br />

manera por las disposiciones de este código.<br />

Excepciones:<br />

1. Esta sección no debe aplicarse a edificaciones que tengan tres pisos o menos de altura.<br />

2. Esta sección no debe aplicarse a edificaciones equipadas completamente con un sistema de<br />

rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) o (a.2.).<br />

3. Garajes de estacionamiento abierto.<br />

4.5.3.10. Exposición vertical<br />

Para edificaciones en el mismo terreno, deben proveerse protectores aprobados en cada abertura<br />

que esté a menos de 4,50m verticalmente por encima del techo de una edificación contigua o<br />

estructura adyacente que esté dentro de una distancia de separación al fuego horizontal de 4,50m<br />

del muro en el cual la abertura está ubicada.<br />

Excepción: No se requieren protectores de aberturas donde la construcción del techo tenga una<br />

clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora, para una distancia mínima de 3m desde la<br />

edificación contigua, y la longitud y vano completos de los elementos de soporte para el sistema<br />

de techo clasificados como resistentes al fuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego<br />

no menor a 1hora.<br />

4.5.3.11. Parapetos<br />

Deben proveerse parapetos en los perímetros de las edificaciones.<br />

Excepciones: No necesita proveerse un parapeto en el perímetro de una edificación donde exista<br />

alguna de las siguientes condiciones:<br />

1. No se requiere que el muro sea clasificado como resistente al fuego de acuerdo con la Tabla 14<br />

debido a la distancia de separación al fuego.<br />

2. <strong>La</strong> edificación tiene un área de no más de 93m 2 en cualquier piso.<br />

3. Los muros que terminan en techos de construcción con clasificación de resistencia al fuego de<br />

no menos de 2 horas o donde el techo, incluyendo la construcción de cubierta y soporte, esté<br />

construido completamente con materiales no combustibles.<br />

4. Los muros exteriores con clasificación de resistencia al fuego de 1hora que terminan en la <strong>parte</strong><br />

inferior del entablado de techo, cubierta o losa, siempre que:<br />

4.1. Donde los elementos estructurales de techo/cielorraso sean paralelos a los muros,<br />

dicha estructura y los elementos que sostienen dicha estructura deben ser de<br />

construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora para un ancho de<br />

1,20m para Grupos R y U, y 3m para otros destinos, medidos desde el lado interior del<br />

muro.<br />

4.2 Donde los elementos estructurales de techo-cielorraso no sean paralelos al muro, el<br />

vano completo de dicha estructura y los elementos que resisten dicha estructura deben<br />

CEC-10 PARTE 11-170


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

ser deconstrucción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.<br />

4.3 <strong>La</strong>s aberturas en el techo no deben estar ubicadas dentro de los 1,50m del muro<br />

exterior con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora para Grupos R y U, y 3,00m<br />

para otros destinos, medidos desde el lado interior del muro.<br />

4.4 <strong>La</strong> edificación completa este provista con no menos que un revestimiento de techo<br />

Clase B. 5.<br />

5. En Grupos R-2 y R-3 donde la edificación entera está provista con un revestimiento de techo<br />

Clase C debe permitirse que el muro exterior termine en el lado inferior del entablado del techo<br />

o cubierta en construcción Tipo III, IV ó V, siempre que:<br />

5.1 El entablado de techo o cubierta sea construido de materiales no combustibles<br />

aprobados o de madera ignífuga, para una distancia de 1,20m; o<br />

5.2 El techo esté protegido con un panel de yeso Tipo X de 16mm directamente por<br />

debajo del lado inferior del entablado de techo o cubierta, sustentado por soleras de<br />

mínimo 50mm nominales sujetas a los laterales de los elementos del entramado del<br />

techo, por una distancia mínima de 1,20m<br />

5.3. Donde se permita que el muro tenga al menos el veinticinco por ciento (25%) del las<br />

área de muro exterior conteniendo aberturas no protegidas basado en la distancia de<br />

separación al fuego como se determina de acuerdo con la sección 4.5.3.8.<br />

a) Construcción de parapeto. Los parapetos deben tener la misma clasificación de resistencia al<br />

fuego que la requerida para el muro sustentador, y sobre cualquier lado adyacente a una<br />

superficie de techo, deben tener caras no combustibles para las 45cm superiores, incluyendo<br />

materiales de contrachapa y albardilla. <strong>La</strong> altura del parapeto no debe ser menor a 76cm por<br />

encima del punto donde se interceptan la superficie de techo y el muro. Donde el techo se<br />

incline hacia un parapeto con una pendiente mayor al 17%, el parapeto debe extenderse hasta la<br />

misma altura que cualquier <strong>parte</strong> del techo dentro de la distancia de separación al fuego donde<br />

se requiera protección de aberturas de muros, pero en ningún caso la altura debe ser menor a<br />

76cm<br />

4.5.3.12. Protección de aberturas<br />

<strong>La</strong>s ventanas en muros exteriores que se requiere que tengan aberturas protegidas de acuerdo<br />

con otras secciones de este código o que se determina que serán protegidas de acuerdo con la<br />

sección 4.5.3.3 ó 4.5.3.8 deben cumplir con la sección 4.5.14.5. <strong>La</strong>s otras aberturas que se<br />

requiere que sean protegidas con puertas anti fuego o sistemas de postigos de acuerdo con otras<br />

secciones de este código o que se determina que serán protegidas de acuerdo con la sección<br />

4.5.3.3 ó 4.5.3.8 deben cumplir con la sección 4.5.14.4.<br />

Excepción: No se requieren protectores de aberturas donde la edificación esté completamente<br />

protegida con un sistema de rociadores automáticos y las aberturas exteriores estén protegidas<br />

con una cortina de agua aprobada que utilice rociadores automáticos aprobados para dicho uso.<br />

Los rociadores y la cortina de agua deben ser instalados de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal<br />

(a.1.) y deben tener abastecimiento automático de agua y conexión al Cuerpo de bomberos.<br />

a) Aberturas no protegidas. Donde no se requieran aberturas protegidas por la sección 4.5.3, las<br />

ventanas y puertas deben ser construidas de cualquier material.<br />

4.5.3.13. Juntas<br />

<strong>La</strong>s juntas hechas en muros exteriores o entre ellos, que deben tener clasificación de resistencia<br />

al fuego requerida por esta sección, deben cumplir con la sección 4.5.12.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s juntas en muros exteriores a los que se les permiten tener aberturas no protegidas.<br />

CEC-10 PARTE 11-171


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) Vacíos. El vacío creado en la intersección de un sistema de piso/cielorraso y un sistema de<br />

“muro cortina” (Courtin Wall) exterior debe ser protegido de acuerdo con la sección 4.5.12.4.<br />

4.5.3.14. Ductos y aberturas para transferencia de aire.<br />

<strong>La</strong>s penetraciones por ductos de aire y aberturas para transferencia de aire en muros exteriores<br />

clasificados como resistentes al fuego que requieren tener aberturas protegidas deben cumplir<br />

con la sección 4.5.15.<br />

Excepción: Se permiten ventilaciones de fundación instaladas de acuerdo con este código.<br />

4.5.4. MUROS ANTIFUEGO<br />

4.5.4.1. Generalidades<br />

Cada <strong>parte</strong> de una edificación separada por uno o más muros anti fuego que cumplan con las<br />

disposiciones de esta sección debe ser considerada una edificación separada. <strong>La</strong> extensión y<br />

ubicación de dichos muros anti fuego debe proveer una separación completa. Donde un muro anti<br />

fuego separe destinos que requieran estar separados por un muro barrera anti fuego, se deben<br />

aplicar los requisitos más restrictivos de cada separación.<br />

a) Muros medianeros. Cualquier muro ubicado sobre una línea de lote entre edificaciones<br />

adyacentes, y que es utilizado o adaptado para servicio de junta entre las dos edificaciones, debe<br />

ser construido como un muro anti fuego de acuerdo con la sección 4.5.4. Los muros medianeros<br />

deben ser construidos sin aberturas y deben crear edificaciones separadas.<br />

4.5.4.2. Estabilidad estructural<br />

Los muros anti fuego deben tener suficiente estabilidad estructural bajo condiciones de incendio<br />

sin que colapse durante el tiempo exigido para la clasificación de resistencia al fuego requerida.<br />

4.5.4.3. Materiales<br />

Los muros anti fuego deben ser de cualquier material no combustible aprobado.<br />

Excepción: Edificaciones de construcción Tipo V.<br />

4.5.4.4. Clasificación de resistencia al fuego<br />

Los muros anti fuego deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la<br />

requerida por la Tabla 18.<br />

TABLA 18<br />

CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO DE MUROS ANTIFUEGO<br />

GRUPO CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL<br />

FUEGO (horas)<br />

A, B,E,H-4, I, R-I, R-2, U 3 a<br />

F-I, H-3 b , H-5, M, S-I 3<br />

H-I , H-2 4 b<br />

F-2, S-2, R-3, R-4 2<br />

(a) Los muros no deben tener una clasificación de resistencia al fuego menor a 2 horas cuando estén<br />

separando edificaciones de construcción Tipo II o V.<br />

(b). Para edificaciones Grupo H-I, H-2 o H-3, ver también secciones 4.2.14.3 y 4.2.14.4.<br />

4.5.4.5. Continuidad horizontal<br />

Los muros anti fuego que separen dos áreas de edificaciones o dos edificaciones deben ser<br />

continuos de muro exterior a muro exterior y deben extenderse al menos 45cm más allá de la<br />

CEC-10 PARTE 11-172


superficie exterior de los muros exteriores.<br />

Excepciones:<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. Debe permitirse que los muros anti fuego terminen en la superficie interior del muro exterior<br />

combustible siempre que el muro exterior tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima<br />

de 1 hora para una distancia horizontal mínima de 1,20m a cada lado del muro anti fuego. <strong>La</strong>s<br />

aberturas dentro de dichos muros exteriores deben ser protegidas por protectores de aberturas<br />

que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a 45minutos.<br />

2. Debe permitirse que los muros anti fuego terminen en la superficie interior del muro exterior<br />

no combustible, revestimiento exterior u otro acabado exterior no combustible siempre que el<br />

muro, revestimiento, u otro acabado exterior no combustible se extienda una distancia<br />

horizontal mínima de 1,20m a cada lado del muro anti fuego.<br />

3. Debe permitirse que los muros anti fuego terminen en la superficie interior del muro exterior<br />

no combustible donde la edificación a cada lado del muro anti fuego esté protegida por un<br />

sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literales (a.1.) ó<br />

(a.2.).<br />

a) Muros exteriores. Donde el muro anti fuego se intercepte con los muros exteriores, la<br />

clasificación de resistencia al fuego para los muros exteriores sobre ambos lados del muro anti<br />

fuego debe ser de 1 hora, con protección de aberturas de 45 minutos (donde se requiera<br />

protección de aberturas). <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego del muro exterior debe<br />

extenderse un mínimo de 1,20m a cada lado de la intersección del muro anti fuego con el muro<br />

exterior. <strong>La</strong>s intersecciones de muros exteriores con muros anti fuego que formen un ángulo<br />

igual o mayor a 180 grados no necesitan protección de muro exterior.<br />

b) Elementos de proyección horizontal. Los muros anti fuego deben extenderse hasta el canto<br />

exterior de los elementos de proyección horizontal tales como balcones, voladizos de techo,<br />

cubiertas, marquesinas y proyecciones similares que estén dentro de 1,20m del muro anti fuego.<br />

Excepciones:<br />

1. Los elementos de proyección horizontal sin espacios ocultos siempre que el muro exterior por<br />

detrás y por debajo del elemento proyectado tenga una construcción con una clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor a 1 hora para una distancia no menor a la profundidad del elemento<br />

proyectado sobre ambos lados del muro anti fuego. <strong>La</strong>s aberturas dentro de dichos muros<br />

exteriores deben estar protegidas por sistemas anti fuego que tengan una clasificación de<br />

protección contra incendios no menor a ¾ hora.<br />

2. Los elementos de proyección horizontal no combustibles con espacios ocultos, siempre que un<br />

muro con clasificación de resistencia al fuego de como mínimo 1 hora se extienda a través del<br />

espacio oculto. El elemento proyectado debe estar separado de la edificación por una<br />

construcción con una clasificación de resistencia al fuego de como mínimo 1 hora para una<br />

distancia sobre cada lado del muro anti fuego igual a la profundidad del elemento proyectado.<br />

Donde el muro exterior de la edificación no tenga una clasificación de resistencia al fuego de<br />

menos de 1 hora para una distancia a cada lado del muro anti fuego igual a la profundidad del<br />

elemento proyectado, no se requiere que el muro se extienda por debajo del elemento<br />

proyectado. <strong>La</strong>s aberturas dentro de dichos muros exteriores deben estar protegidas por<br />

protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a<br />

¾ hora.<br />

3. Para elementos de proyección horizontal combustibles con espacios ocultos, el muro anti fuego<br />

sólo necesita extenderse a través del espacio oculto hasta los bordes exteriores de los elementos<br />

proyectados. El muro exterior por detrás y por debajo del elemento proyectado debe ser de<br />

construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora para una distancia no<br />

CEC-10 PARTE 11-173


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

menor a la profundidad de los elementos proyectados sobre ambos lados del muro anti fuego. <strong>La</strong>s<br />

aberturas dentro de dichos muros exteriores deben estar protegidas por protectores de aberturas<br />

que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a ¾ hora.<br />

4.5.4.6. Continuidad vertical<br />

Los muros anti fuego deben extenderse desde la fundación hasta un punto de terminación por lo<br />

menos 762mm por encima de ambos techos adyacentes.<br />

Excepciones:<br />

1. Edificaciones escalonadas de acuerdo con la sección 4.5.4.6 literal (a).<br />

2. Debe permitirse que los muros con clasificación de resistencia al fuego de dos horas terminen<br />

en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o losa siempre que:<br />

a. El sistema de techo más bajo dentro de 1220mm del muro no tenga una clasificación<br />

de resistencia al fuego menor a 1 hora y la longitud y vano total de los elementos de<br />

soporte para el sistema de techo evaluado tenga una clasificación de resistencia al fuego<br />

no menor a 1 hora.<br />

b. <strong>La</strong>s aberturas en el techo no deben estar colocadas dentro de 1220mm del muro anti<br />

fuego.<br />

c. Cada edificación debe estar provista con una cubierta de techo no inferior a Clase B.<br />

3. Donde ambas edificaciones estén provistas con una cubierta de techo no inferior a Clase B,<br />

debe permitirse que los muros terminen en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o<br />

losas no combustibles. <strong>La</strong>s aberturas en los techos no deben estar ubicadas dentro de 1220mm<br />

desde el muro anti fuego.<br />

4. En edificaciones de construcción Tipo III, IV y V, debe permitirse que los muros terminen en el<br />

lado inferior del entablado de techo o cubierta combustible siempre que:<br />

a. No haya aberturas en el techo dentro de 1220mm desde el muro anti fuego,<br />

b. El techo esté cubierto, como mínimo, con una cubierta de techo Clase B, y<br />

c. El entablado de techo o cubierta esté construido de madera ignífuga para una<br />

distancia de 1220mm sobre ambos lados del muro o el techo esté protegido con un<br />

panel de yeso Tipo X de 15.9mm directamente por debajo del lado inferior del entablado<br />

de techo o cubierta, sustentado por un mínimo de soleras de 51mm nominales sujetas a<br />

los laterales de los elementos estructurales del techo por una distancia mínima de<br />

1220mm sobre ambos lados del muro anti fuego<br />

5. Debe permitirse que las edificaciones ubicadas por encima de un garaje de estacionamiento<br />

diseñado de acuerdo con la sección 4.3.8.2 tengan los muros anti fuego para las edificaciones<br />

ubicadas por encima del garaje de estacionamiento extendidos desde la separación horizontal<br />

entre el garaje de estacionamiento y las edificaciones.<br />

a) Edificaciones escalonadas. Donde un muro anti fuego sirva como un muro exterior para una<br />

edificación y separe edificaciones que tengan distintos niveles de techo, dicho muro debe<br />

terminar en un punto a no menos de 762mm por encima del nivel de techo más bajo siempre<br />

que el muro exterior para una altura de 4572mm por encima del techo más bajo sea de<br />

construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora desde ambos lados<br />

con aberturas protegidas por sistemas anti fuego que tengan una clasificación de protección<br />

contra incendios de no menos de ¾ hora.<br />

Excepción: Donde el muro anti fuego termine en el lado inferior del entablado de techo, cubierta<br />

o losa del techo más bajo, siempre que:<br />

CEC-10 PARTE 11-174


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. El sistema de techo más bajo dentro de 3048mm del muro tenga una clasificación de resistencia<br />

al fuego no menor a 1 hora y la longitud y vano total de los elementos que soportan el sistema de<br />

techo evaluado tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.<br />

2. <strong>La</strong>s aberturas en el techo más bajo no deben estar ubicadas dentro de 3048mm del muro anti<br />

fuego.<br />

4.5.4.7. Estructura combustible en muros antifuego<br />

Los elementos combustibles adyacentes que se introducen en un muro anti fuego de hormigón o<br />

mampostería desde lados opuestos no deben tener una distancia menor a 102mm entre extremos<br />

empotrados. Donde los elementos combustibles se enmarquen dentro de muros huecos o muros<br />

de unidades huecas, los espacios huecos deben ser rellenados en forma maciza en el espesor total<br />

del muro y por una distancia no menor a 102mm por encima, por debajo y entre los elementos<br />

estructurales, con materiales no combustibles aprobados para bloqueado anti fuego.<br />

4.5.4.8. Aberturas<br />

Cada abertura a través de un muro anti fuego debe ser protegida de acuerdo con la sección<br />

4.5.14.4 y no debe exceder 11m 2 . El ancho total de aberturas en cualquier nivel de piso no debe<br />

exceder el 25 por ciento de la longitud total del muro.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s aberturas no son permitidas en muros medianeros construidos de acuerdo con la sección<br />

4.5.4.1 literal (a).<br />

2. Cuando ambas edificaciones estén completamente equipadas con un sistema de rociadores<br />

automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.), las aberturas no deben<br />

limitarse a 11m 2 .<br />

4.5.4.9. Penetraciones<br />

<strong>La</strong>s penetraciones a través de muros anti fuego deben cumplir con la sección 4.5.11.<br />

4.5.4.10. Juntas<br />

<strong>La</strong>s juntas hechas en muros anti fuego o entre ellos deben cumplir con la sección 4.5.12.<br />

4.5.4.11. Ductos y aberturas para transferencia de aire<br />

Los ductos y aberturas para transferencia de aire no deben penetrar muros anti fuego.<br />

Excepción: Deben admitirse penetraciones por ductos y aberturas para transferencia de aire de<br />

muros anti fuego que no estén sobre una línea de lote siempre que las penetraciones cumplan con<br />

las secciones 4.5.11 y 4.5.15. El tamaño y ancho total de todas las aberturas no deben exceder las<br />

limitaciones de la sección 4.5.4.8.<br />

4.5.5. BARRERAS ANTIFUEGO<br />

4.5.5.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s barreras anti fuego instaladas como se requiere en algún otro lugar de este código o en NFPA<br />

1 y NFPA 101 deben cumplir con esta sección.<br />

4.5.5.2. Materiales<br />

<strong>La</strong>s barreras anti fuego deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la<br />

edificación.<br />

a) Vidriado con clasificación de resistencia al fuego. Se debe permitir el vidriado con clasificación<br />

de resistencia al fuego, cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 119 y cumple con los<br />

requisitos de la sección 4.5.5. El vidriado con clasificación de resistencia al fuego debe llevar un<br />

CEC-10 PARTE 11-175


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

sello u otra identificación que muestre el nombre del fabricante, la norma de ensayo y la<br />

identificación “W-XXX”, donde “XXX” es la clasificación de resistencia al fuego en minutos. Tal<br />

sello o identificación debe ser emitido por una agencia aprobada y debe ser fijado en forma<br />

permanente al vidriado.<br />

4.5.5.3. Clasificación de resistencia al fuego<br />

<strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de las barreras anti fuego debe cumplir con esta sección.<br />

a) Cerramientos de recinto. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de la barrera anti fuego que<br />

separa las áreas de la edificación de un recinto debe cumplir con la sección 4.5.6.4.<br />

b) Cerramientos de salida. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de la barrera anti fuego que<br />

separa las áreas de la edificación de una salida debe cumplir con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

c) Pasillo de salida. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de la separación entre áreas de la<br />

edificación y un pasillo de salida debe cumplir con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

d) Salida horizontal. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de la separación entre áreas de la<br />

edificación conectadas por una salida horizontal debe cumplir con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

e) Atrios. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de la barrera antifuego que separa atrios debe<br />

cumplir con la sección 4.2.3.3.<br />

f) Áreas de uso circunstancial. <strong>La</strong> barrera anti fuego que separa áreas de uso circunstancial debe<br />

tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la Tabla 12.<br />

g) Áreas de control. <strong>La</strong>s barreras anti fuego que separan áreas de control deben tener una<br />

clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida en la sección 414.2.3.<br />

h) Separación de destinos mixtos. Donde sean aplicables las disposiciones de la sección 4.3.7.3<br />

literal (b), la barrera anti fuego que separa destinos mixtos debe tener una clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor a la indicada en la sección 4.3.7.3 literal (b) basada en los destinos<br />

que se separan.<br />

i) Áreas de incendio de destino único. <strong>La</strong> barrera anti fuego o sistema horizontal, o ambos, que<br />

separan un destino único en diferentes áreas de incendio deben tener una clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor a la indicada en la Tabla 19.<br />

TABLA 19<br />

REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

SISTEMAS DE BARRERA ANTIFUEGO ENTRE ÁREAS DE INCENDIO<br />

4.5.5.4. Muros exteriores<br />

GRUPO DE DESTINO CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL<br />

FUEGO (horas)<br />

H-1, H-2 4<br />

F-1, H-3, S-1 3<br />

E, F-2, H-4, H-5, I, M, R, S-2 2<br />

U 1<br />

Donde los muros exteriores sirvan como una <strong>parte</strong> de un recinto o cerramiento de salida que se<br />

requiere sea clasificado como resistente al fuego, dichos muros deben cumplir con los requisitos<br />

de la sección 4.5.3 para muros exteriores y los requisitos de clasificación de resistencia al fuego<br />

del cerramiento no deben aplicarse.<br />

CEC-10 PARTE 11-176


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Muros exteriores que se requiere sean clasificados como resistentes al fuego de<br />

acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

4.5.5.5. Continuidad<br />

<strong>La</strong>s barreras anti fuego deben extenderse desde la <strong>parte</strong> de arriba del sistema piso/cielorraso<br />

inferior hasta el lado de abajo de la losa de piso o techo o cubierta superior y deben estar sujetos<br />

en forma segura a los mismos. Tales barreras anti fuego deben ser continuas a través de espacios<br />

ocultos, tales como el espacio por encima de un cielorraso suspendido. <strong>La</strong> construcción de<br />

soporte para los muros barrera anti fuego debe estar protegida para permitir la clasificación de<br />

resistencia al fuego requerida de la barrera anti fuego soportada, excepto para separaciones de<br />

área de uso circunstancial con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora según lo requerido<br />

por la Tabla 12 en edificaciones de construcción Tipo IIB, IIIB y VB. Los espacios huecos verticales<br />

dentro de la barrera anti fuego deben ser bloqueados contra fuego en cada nivel de piso de<br />

acuerdo con la sección 4.5.16.2.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego máxima requerida para sistemas que soportan barreras<br />

anti fuego que separan almacenamiento en tanques como se dispone en la sección 4.2.14.5 literal<br />

(b) debe ser 2 horas, pero no menor a la requerida por la Tabla 16 para el tipo de construcción de<br />

la edificación.<br />

2. Debe permitirse que el cerramiento de recinto termine en un cerramiento superior que cumpla<br />

con la sección 4.5.6.12.<br />

4.5.5.6. Muros exteriores<br />

Donde los muros exteriores sirvan como una <strong>parte</strong> de un cerramiento o separación que se<br />

requiere sea clasificada como resistente al fuego, dichos muros deben cumplir con los requisitos<br />

de la sección 4.5.3 para muros exteriores, y los requisitos de clasificación de resistencia al fuego<br />

del cerramiento o separación no deben aplicarse.<br />

Excepción: Muros exteriores que se requiere sean clasificados como resistentes al fuego de<br />

acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101 para balcones de salida exterior, para cerramientos de salida<br />

y para rampas y escaleras de salida exterior.<br />

4.5.5.7. Aberturas<br />

<strong>La</strong>s aberturas en un muro barrera anti fuego deben estar protegidas de acuerdo con la sección<br />

4.5.14. <strong>La</strong>s aberturas deben estar limitadas a un ancho máximo total del 25 por ciento de la<br />

longitud del muro, y el área máxima de cualquier abertura individual no debe exceder 15m 2 . <strong>La</strong>s<br />

aberturas en cerramientos de salida y pasillos de salida también deben cumplir con la NFPA 1 y<br />

NFPA 101, respectivamente.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s aberturas no deben estar limitadas a 15m 2 donde las áreas de incendio contiguas estén<br />

completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección<br />

4.7.2.12 literal (a.1.).<br />

2. Puertas anti fuego que sirvan a un cerramiento de salida.<br />

3. <strong>La</strong>s aberturas no deben estar limitadas a 15m 2 o a un ancho total del 25 por ciento de la<br />

longitud del muro donde el sistema de protección de la abertura haya sido ensayado de acuerdo<br />

con ASTM E 119 y tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima no menor a la<br />

clasificación de resistencia al fuego del muro.<br />

4. <strong>La</strong>s ventanas anti fuego permitidas en muros de separación en atrio no deben estar limitadas a<br />

un ancho máximo total del 25 por ciento de la longitud del muro.<br />

CEC-10 PARTE 11-177


4.5.5.8. Penetraciones<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong>s penetraciones a través de barreras anti fuego deben cumplir con la sección 4.5.11.<br />

a) Penetraciones prohibidas. <strong>La</strong>s penetraciones en un cerramiento de salida o pasillo de salida<br />

sólo deben ser admitidas cuando lo permiten la NFPA 1 y NFPA 101, respectivamente.<br />

4.5.5.9. Juntas<br />

<strong>La</strong>s juntas hechas en barreras anti fuego o entre ellas deben cumplir con la sección 4.5.12.<br />

4.5.5.10. Ductos y aberturas para transferencia de aire<br />

<strong>La</strong>s penetraciones en una barrera anti fuego por ductos y aberturas para transferencia de aire<br />

deben cumplir con la sección 4.5.15.<br />

4.5.6. CERRAMIENTOS DE DUCTOS<br />

4.5.6.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección deben aplicarse a ductos verticales donde sean requeridos<br />

para proteger aberturas y penetraciones a través de sistemas de piso/cielorraso y<br />

techo/cielorraso. Se debe construir los cerramientos de ductos como barreras anti fuego de<br />

acuerdo con la sección 4.5.15 o como sistemas horizontales de acuerdo con la sección 4.5.11, o<br />

ambos.<br />

4.5.6.2. Cerramiento de ductos requerido<br />

<strong>La</strong>s aberturas a través de un sistema de piso/cielorraso deben estar protegidas por un cerramiento<br />

de ducto que cumpla con esta sección.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere un cerramiento de ducto para aberturas totalmente dentro de una unidad de<br />

vivienda residencial individual y que conecten 4 pisos o menos.<br />

2. No se requiere un cerramiento de ducto en una edificación completamente equipada con un<br />

sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) para una<br />

abertura de escalera mecánica o escalera que no sea <strong>parte</strong> de los medios de salida protegidos de<br />

acuerdo con el ítem a o b<br />

a. Donde el área de la abertura de piso entre pisos no exceda dos veces el área proyectada<br />

horizontal de la escalera mecánica o escalera y la abertura esté protegida por una cortina<br />

de tiro y rociadores poco espaciados de acuerdo con NFPA 13. En Grupos que no sean B y<br />

M, esta aplicación está limitada a aberturas que no conectan más de cuatro pisos.<br />

b. Donde la abertura esté protegida por postigos automáticos operados por energía<br />

eléctrica aprobados en cada piso atravesado. Los postigos deben ser de construcción no<br />

combustible y tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1.5 horas. El<br />

postigo debe ser construido de manera que se cierre automáticamente bajo la activación<br />

de un detector de humo instalado de acuerdo con la sección 4.7.6.11 y debe cerrar<br />

completa- mente el hueco de la abertura. <strong>La</strong>s escaleras mecánicas deben dejar de<br />

funcionar cuando el postigo comience a cerrarse. El postigo debe operar a una velocidad<br />

no mayor a 152.4 mm/s y debe estar equipado con un canto sensible para detener su<br />

avance cuando se ponga en contacto con algún obstáculo, y para continuar su avance<br />

cuando se libere.<br />

3. No se requiere un cerramiento de ducto para penetraciones por tubería rígida, tubo, ducto,<br />

alambre, cable, y ventilaciones protegidas de acuerdo con la sección 4.5.11.4.<br />

4. No se requiere un cerramiento de ducto para penetraciones por ductos protegidos de acuerdo<br />

CEC-10 PARTE 11-178


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

con la sección 4.5.11.4. Los conductos de grasas deben estar protegidos de acuerdo con el<br />

subcomité instalaciones metalmecánicas.<br />

5. En destinos que no sean de Grupo H, no se requiere un cerramiento de ducto para aberturas de<br />

piso que cumplan con las disposiciones para atrios en la sección 4.2.3.<br />

6. No se requiere un cerramiento de ducto para chimeneas de mampostería aprobadas, donde se<br />

provea protección del espacio anular en cada nivel de piso de acuerdo con la sección 4.5.16.5.<br />

7. En Grupos que no sean I-2 e I-3, no se requiere un cerramiento de ducto para una abertura<br />

de piso o abertura para transferencia de aire que cumpla con cualquiera de las siguientes<br />

condiciones:<br />

a. Que no conecte más de dos pisos.<br />

b. Que no sea <strong>parte</strong> del sistema de medios de salida requeridos excepto según lo<br />

permitido en la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

c. Que no esté oculta dentro de la construcción de la edificación.<br />

d. Que no esté abierta hacia un corredor en destinos del Grupo I y R.<br />

e. Que no esté abierta hacia un corredor en pisos sin rociadores en cualquier destino.<br />

f. Que esté separada de aberturas de pisos y aberturas para transferencia de aire que<br />

sirven a otros pisos mediante construcción que cumpla con los cerramientos de ductos<br />

requeridos.<br />

g. Que esté limitada al mismo compartimiento de humo.<br />

8. No se requiere un cerramiento de ducto para rampas de automóviles en garajes de<br />

estacionamientos abiertos y garajes de estacionamientos cerrados construidos de acuerdo con<br />

las secciones 4.2.5.3 y 4.2.5.4, respectivamente.<br />

9. No se requiere un cerramiento de ducto para aberturas de pisos entre un entrepiso<br />

(mezzanine) y el piso por debajo.<br />

10. No se requiere un cerramiento de ducto para juntas protegidas mediante un sistema de<br />

juntas resistentes al fuego de acuerdo con la sección 4.5.12.<br />

11. No se debe requerir un cerramiento de ducto para aberturas de piso creadas para encerrar<br />

escaleras o rampas de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

12. Aberturas de piso protegidas por puertas anti fuego de piso de acuerdo con la sección<br />

4.5.10.8.<br />

13. Donde esté permitido por otras secciones de este código.<br />

4.5.6.3. Materiales<br />

El cerramiento de ducto debe ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la<br />

edificación.<br />

4.5.6.4. Clasificación de resistencia al fuego<br />

Los cerramientos de ducto deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2<br />

horas donde conecten cuatro o más pisos y no menor a 1 hora donde conecten menos de cuatro<br />

pisos. El número de pisos conectados por el cerramiento de ducto debe incluir cualquier sótano<br />

pero ningún entrepiso (mezzanine). Los cerramientos de ducto deben tener una clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor al sistema de piso atravesado, pero no necesita exceder 2 horas.<br />

4.5.6.5. Continuidad<br />

Los cerramientos de ducto deben construirse como barreras anti fuego de acuerdo con la<br />

CEC-10 PARTE 11-179


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

sección 4.5.5 o como sistemas horizontales construidos de acuerdo con la sección 4.5.10, o<br />

ambos, y deben tener continuidad de acuerdo con la sección 4.5.5.5 para barreras anti fuego o la<br />

sección 4.5.10.4 para sistemas horizontales, como sea aplicable.<br />

4.5.6.6. Muros exteriores<br />

Donde los muros exteriores sirvan como <strong>parte</strong> de un cerramiento de ducto requerido, dichos<br />

muros deben cumplir con los requisitos de la sección 4.5.3 para muros exteriores y los requisitos<br />

de cerramiento clasificado como resistente al fuego no deben aplicarse.<br />

Excepción: Muros exteriores que se requiere sean clasificados como resistentes al fuego de<br />

acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101 para balcones de salida exterior, para cerramientos de salida y<br />

para rampas y escaleras de salida exteriores.<br />

4.5.6.7. Aberturas<br />

<strong>La</strong>s aberturas en un cerramiento de ducto deben estar protegidas de acuerdo con la sección<br />

4.5.14 como se requiere para barreras anti fuego. <strong>La</strong>s puertas deben ser de auto cierre o de cierre<br />

automático por detección de humo de acuerdo con la sección 4.3.7.3.<br />

a) Aberturas prohibidas. <strong>La</strong>s aberturas que no sean necesarias para los propósitos del ducto no<br />

deben permitirse en los cerramientos de ducto.<br />

4.5.6.8. Penetraciones<br />

<strong>La</strong>s penetraciones en un cerramiento de ducto deben estar protegidas de acuerdo con la sección<br />

4.5.11 según lo requerido para barreras anti fuego.<br />

a) Penetraciones prohibidas. <strong>La</strong>s penetraciones que no sean necesarias para los propósitos del<br />

ducto no deben permitirse en cerramientos de ductos.<br />

4.5.6.9. Juntas<br />

<strong>La</strong>s juntas en un cerramiento de ducto deben cumplir con la sección 4.5.12.<br />

4.5.6.10. Ductos y aberturas para transferencia de aire<br />

<strong>La</strong>s penetraciones de un cerramiento de ductos por ductos y aberturas para transferencia de aire<br />

deben cumplir con la sección 4.5.15.<br />

4.5.6.11. Cerramiento en la <strong>parte</strong> inferior<br />

Los ductos que no se extienden hasta la <strong>parte</strong> inferior de la edificación o estructura deben:<br />

1. Estar encerrados en el nivel más bajo con construcción de la misma clasificación de resistencia<br />

al fuego que el piso más bajo a través del cual pasa el ducto, pero no menor a la clasificación<br />

requerida para el cerramiento del ducto;<br />

2. Terminar en un cuarto que tenga un uso relacionado con el propósito del ducto. El cuarto debe<br />

estar separado del resto de la edificación por una barrera anti fuego que tenga una clasificación de<br />

resistencia al fuego y protectores de aberturas al menos iguales a la protección requerida para el<br />

cerramiento de ducto; o<br />

3. Estar protegido por reguladores de tiro anti fuego aprobados instalados de acuerdo con sus<br />

especificaciones en el nivel de piso más bajo dentro del cerramiento de ducto.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere la separación de cuartos con clasificación de resistencia al fuego siempre que no<br />

haya aberturas o penetraciones en el cerramiento de ducto hacia el interior de la edificación<br />

excepto en la <strong>parte</strong> inferior. <strong>La</strong> <strong>parte</strong> inferior del ducto debe estar cerrada alrededor de los<br />

elementos penetrantes con materiales permitidos por la sección 4.5.16.3 literal (a) para cierres de<br />

tiro, o el cuarto debe estar provisto con un sistema automático de supresión de incendios<br />

CEC-10 PARTE 11-180


aprobado.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

2. Un cerramiento de ducto que contenga un ducto de basura o lavandería no debe usarse para<br />

ningún otro propósito y debe terminar en un cuarto protegido de acuerdo con la sección<br />

4.5.6.13 (d).<br />

3. No se requiere la separación de cuartos con clasificación de resistencia al fuego y la protección<br />

en la <strong>parte</strong> inferior del ducto siempre que no haya combustibles en el ducto y no haya aberturas<br />

u otras penetraciones a través del cerramiento de ducto hacia el interior de la edificación.<br />

4.5.6.12. Cerramiento en la <strong>parte</strong> superior<br />

Un cerramiento de ducto que no se extienda hasta el lado inferior del entablado, cubierta o losa<br />

de techo de la edificación debe estar encerrado en la <strong>parte</strong> superior con construcción de la<br />

misma clasificación de resistencia al fuego que el piso más alto penetrado por el ducto, pero no<br />

menor a la clasificación de resistencia al fuego requerida para el cerramiento de ducto.<br />

4.5.6.13. Ductos de basura y lavandería<br />

Los ductos de basura y lavandería, cuartos de acceso y terminación y cuartos de incineración<br />

deben cumplir con los requisitos de las secciones 4.5.6.13 literal (a) a (f).<br />

Excepción: Los ductos que sirvan y estén contenidos dentro de una unidad de vivienda<br />

individual.<br />

a) Cerramientos de ductos de basura y lavandería. Un cerramiento de ducto que contenga un<br />

ducto de basura o ducto de lavandería no debe ser usado para ningún otro propósito y debe<br />

estar encerrado de acuerdo con la sección 4.5.6.4. <strong>La</strong>s aberturas dentro del ducto, incluyendo<br />

aquellas desde los cuartos de acceso y cuartos de terminación, deben estar protegidas de<br />

acuerdo con esta sección y la sección 4.5.14. <strong>La</strong>s aberturas en ductos no deben estar ubicadas<br />

en corredores. <strong>La</strong>s puertas deben ser de auto cierre o de cierre automático bajo la activación de<br />

un detector de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c.7.) (c), excepto que dispositivos<br />

de cierre activados por calor deben ser permitidos entre el ducto y el cuarto de terminación.<br />

b) Materiales. Un cerramiento de ducto que contenga un ducto de basura o lavandería debe ser<br />

construido de materiales según los permitidos por el tipo de construcción de la edificación.<br />

c) Cuartos de acceso a ductos de basura y ductos de lavandería. <strong>La</strong>s aberturas para acceso a<br />

ductos de basura y lavandería deben estar ubicadas en cuartos o compartimentos encerrados<br />

por una barrera anti fuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.<br />

<strong>La</strong>s aberturas en los cuartos de acceso deben contar con protectores de aberturas que tengan<br />

una clasificación de protección contra incendios no menor a 45 minutos. <strong>La</strong>s puertas deben ser<br />

de auto cierre o cierre automático bajo la detección de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4<br />

literal (c.7.).<br />

d) Cuarto de terminación. Los ductos de basura y lavandería deben descargar en un cuarto<br />

encerrado, separado del resto de la edificación por una barrera anti fuego que tenga una<br />

clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. <strong>La</strong>s aberturas en el cuarto de terminación<br />

deber estar protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección<br />

contra incendios no menor a 45 minutos. <strong>La</strong>s puertas deben ser de auto cierre o cierre automático<br />

bajo la detección de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c.7.).Los ductos de basura no<br />

deben terminar en un cuarto de incineración. Los cuartos de basura y lavandería que no estén<br />

provistos con ductos sólo necesitan cumplir con la Tabla 12.<br />

e) Cuarto de incineración. Los cuartos de incineración deben cumplir con la Tabla 12.<br />

f) Sistema de rociadores automáticos. Debe instalarse un sistema de rociadores automáticos<br />

aprobado de acuerdo con la sección 4.7.2.9 literal (b).<br />

CEC-10 PARTE 11-181


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.5.6.14. Ascensor, montacargas y otros ductos de izar<br />

Los cerramientos de ascensor, montacargas y otros ductos de izar deben ser construidos de<br />

acuerdo con la sección 4.5.6 y con las normativas relacionadas a ascensores y sistemas de<br />

transporte.<br />

a) Vestíbulo de ascensores. Se debe proveer un vestíbulo cerrado de ascensores en cada piso<br />

donde un cerramiento de ducto de ascensor conecte más de tres pisos. El vestíbulo debe separar<br />

el cerramiento de ducto de ascensores del resto de la edificación en cada piso mediante tabiques<br />

anti fuego con una resistencia al fuego igual a la del corredor. Los vestíbulos de ascensores deben<br />

tener al menos un medio de salida que cumpla con la sección 4.8 y las otras disposiciones en este<br />

código.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requieren vestíbulos cerrados de ascensores en un piso a nivel de la calle, siempre que<br />

todo el piso a nivel de la calle esté equipado con un sistema de rociadores automáticos de<br />

acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.).<br />

2. Cuando no se requiere que los ascensores estén ubicados en un ducto de acuerdo con la<br />

sección 4.5.6.2, no se requiere que tengan vestíbulos cerrados de ascensores.<br />

3. Donde se provean puertas adicionales en las aberturas de ductos de izar de acuerdo con la las<br />

normativas relacionadas a ascensores y sistemas de transporte. Dichas puertas deben ser<br />

ensayadas de acuerdo con UL 1784.<br />

4. En Grupos que no sean I-3, y en edificaciones que tengan pisos ocupados ubicados a más de<br />

23m por encima del nivel más bajo de acceso del vehículo del departamento de bomberos, no se<br />

requiere vestíbulos cerrados de ascensores donde la edificación esté protegida por un sistema de<br />

rociadores automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) y (a.2.).<br />

5 Los “tabiques anti humo” deben permitirse en lugar de “tabiques anti fuego” para separar el<br />

vestíbulo de ascensor en cada piso donde la edificación está completamente equipada con un<br />

sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó<br />

(a.2.).<br />

6. No se requieren vestíbulos cerrados de ascensores donde el ducto de izar de ascensores está<br />

presurizado de acuerdo con la sección 4.5.6.14 literal (b).<br />

b) Alternativa de presurización del vestíbulo cerrado de ascensores. Donde se provea<br />

presurización al ducto de izar de ascensores en vez de los vestíbulos cerrados de ascensores<br />

requeridos, el sistema de presurización debe cumplir con esta sección.<br />

b.1) Requisitos de presurización. Los ductos de izar de ascensores deben presurizarse para<br />

mantener un mínimo de presión positiva de 9.96 Pascales (0.04pulgadas de columna de agua) y<br />

un máximo de presión positiva de 14.94 Pascales (0.06pulgadas de columna de agua) con<br />

respecto al espacio ocupado adyacente en todos los pisos. Esta presión debe ser medida en el<br />

punto medio de cada puerta del recinto de izar, con las puertas del recinto de izar del nivel de<br />

planta baja abiertas y todas las otras puertas del recinto de izar cerradas. <strong>La</strong> toma de aire de<br />

suministro debe ser una fuente exterior, no contaminada ubicada a una distancia mínima de 6m<br />

desde cualquier sistema de extracción de aire o boca de salida.<br />

b.2) Conductos para el sistema. Cualquier sistema de conductos que es <strong>parte</strong> del sistema de<br />

presurización debe ser protegido con la misma clasificación de resistencia al fuego requerida<br />

para el cerramiento de ducto de ascensores.<br />

b.3) Sistema de ventiladores. El sistema de ventiladores provisto para el sistema de presurización<br />

debe ser como lo requiere esta sección.<br />

CEC-10 PARTE 11-182


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b.4) Resistencia al fuego. Cuando el sistema de ventiladores que provee la presurización está<br />

ubicado dentro de la edificación debe estar protegido con la misma clasificación de resistencia al<br />

fuego requerida para el cerramiento de ductos de ascensores.<br />

b.5.) Detección de humo. El sistema de ventiladores debe estar equipado con un detector de<br />

humo que cerrará automáticamente el sistema de ventiladores cuando se detecte humo dentro<br />

del sistema.<br />

b.6.) Sistemas separados. Se debe usar un sistema de ventiladores separado para cada grupo de<br />

ascensores.<br />

b.7.) Capacidad del ventilador. El ventilador de suministro debe ser ajustable con una capacidad<br />

de al menos 0.4719 m 3 /s (1,000cfm) por puerta, o bien aquel especificado por el profesional<br />

registrado de diseño para cumplir con los requisitos de un sistema diseñado de presurización.<br />

c) Fuente de alimentación eléctrica de reserva. El sistema de presurización debe estar provisto<br />

con una fuente de alimentación eléctrica de reserva desde la misma fuente que los otros<br />

sistemas de emergencia requeridos para la edificación.<br />

d) Activación del sistema de presurización. El sistema de presurización de ascensores debe<br />

activarse ante la activación del sistema de alarma contra incendios de la edificación o ante la<br />

activación de los detectores de humo del vestíbulo de ascensores.<br />

4.5.7. TABIQUES ANTIFUEGO<br />

4.5.7.1. Generalidades<br />

Los siguientes sistemas de muros deben cumplir con esta sección.<br />

1. Los muros que separan unidades de vivienda en la misma edificación.<br />

2. Los muros que separan unidades de dormitorio en destinos de Grupo R-1 hotel, R-2 e I-1,<br />

destinos de hotel, R-2 e I-1.<br />

3. Los muros que separan espacios de alquiler en edificaciones de centro comercial bajo techo<br />

como se requiere en la sección 4.2.1.17 literal (b).<br />

4. Muros de corredor como se requiere en la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

5. <strong>La</strong> separación de vestíbulo de ascensores requerida por la sección 4.5.6.14 literal (a).<br />

6. Hangares residenciales de aeronaves.<br />

4.5.7.2. Materiales<br />

Los muros deben ser de materiales permitidos según el tipo de construcción de la edificación.<br />

4.5.7.3. Clasificación de resistencia al fuego<br />

Los tabiques anti fuego deben tener una clasificación de resistencia al fuego de al menos 1 hora.<br />

Excepciones:<br />

1. Los muros de corredores como se permite en la Tabla 1017.1.<br />

2. <strong>La</strong>s separaciones de unidades de vivienda y unidades de dormitorio en edificaciones de<br />

construcción Tipo IIB, IIIB y VB deben tener clasificaciones de resistencia al fuego no menores a ½<br />

hora en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automático de<br />

acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.).<br />

4.5.7.4. Continuidad<br />

Los tabiques anti fuego deben extenderse desde la <strong>parte</strong> superior de la fundación o del sistema<br />

de piso/cielorraso de abajo hasta el lado inferior del piso o entablado, losa o cubierta de techo de<br />

CEC-10 PARTE 11-183


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

arriba o hasta el sistema de piso/cielorraso o sistema de techo/cielorraso de arriba clasificado<br />

como resistente al fuego, y debe estar sujeto en forma segura a ellos. Si los tabiques no son<br />

continuos hasta el entablado, losa o cubierta, y donde sean construidos de construcción<br />

combustible, el espacio entre el cielorraso y el entablado, cubierta o losa de arriba debe contar<br />

con bloqueo anti fuego o ser cerrado contra tiro (corriente de aire) de acuerdo con las secciones<br />

4.5.16.2 literal (a) y 4.5.16.3 en la línea del tabique. <strong>La</strong> construcción de apoyo debe estar<br />

protegida para proporcionar la clasificación de resistencia al fuego requerida del muro apoyado,<br />

excepto para muros de separación de unidades de alquiler y unidades de dormitorio y muros de<br />

corredores en edificaciones de construcción Tipo IIB, IIIB y VB.<br />

Excepciones:<br />

1. El muro no necesita extenderse hasta por debajo del piso, entablado o losa cuando estos<br />

tengan una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora.<br />

2. Donde la membrana con clasificación de resistencia al fuego del lado del cuarto del corredor<br />

se lleva directamente hasta el lado inferior del piso o entablado, cubierta o losa de techo de un<br />

piso o techo de arriba con clasificación de resistencia al fuego, debe permitirse que el cielorraso<br />

del corredor esté protegido mediante el uso de materiales de cielorraso requeridos para un<br />

sistema de piso o techo con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora.<br />

3. Donde el cielorraso del corredor esté construido como se requiere para muros de corredor,<br />

debe permitirse que los muros terminen en la membrana superior de dicho sistema de<br />

cielorraso.<br />

4. No se requiere que el tabique anti fuego que separa espacios de alquiler en un centro<br />

comercial, que cumpla con la sección 4.2.1.17 literal (b), se extienda más allá del lado inferior de<br />

un cielorraso que es clasificado como resistente al fuego de 1 hora. Para estos casos, no se<br />

requiere un muro en áticos o espacios de cielorraso por encima de los muros de separación de<br />

alquiler.<br />

5. No se requiere bloqueo anti fuego o cierre de tiro (corriente de aire) en la línea de tabique anti<br />

fuego en edificaciones Grupo R-2 que no excedan cuatro pisos de altura siempre que el espacio<br />

del entrepiso esté subdividido por cierres de tiro (corriente de aire) en áreas que no excedan<br />

280m 2 o por encima de cada dos unidades de vivienda, cualquiera sea la menor.<br />

6. No se requiere bloqueo anti fuego o cierre de tiro (corriente de aire) en la línea de tabique anti<br />

fuego en edificaciones equipadas con un sistema de rociadores automáticos instalados<br />

completamente de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1) ó (a.2.), siempre que se instalen<br />

rociadores automáticos en espacios piso/cielorraso y techo/cielorraso combustibles.<br />

4.5.7.5. Muros exteriores<br />

Donde los muros exteriores sirvan como una <strong>parte</strong> de una separación requerida con clasificación<br />

de resistencia al fuego, dichos muros deben cumplir con los requisitos de la sección 4.5.3 para<br />

muros exteriores y los requisitos para separación con clasificación de resistencia al fuego no<br />

deben aplicarse.<br />

Excepción: Los muros exteriores que se requiere que tengan clasificación de resistencia al fuego<br />

de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101 para balcones de salida exterior, para cerramientos de<br />

salida y para rampas y escaleras de salida exteriores.<br />

4.5.7.6. Aberturas<br />

<strong>La</strong>s aberturas en un tabique anti fuego deben estar protegidas de acuerdo con la sección 4.5.14.<br />

4.5.7.7. Penetraciones<br />

<strong>La</strong>s penetraciones a través de tabiques anti fuego deben cumplir con la sección 4.5.11.<br />

CEC-10 PARTE 11-184


4.5.7.8. Juntas.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong>s juntas hechas en tabiques anti fuego o entre ellos deben cumplir con la sección 4.5.12.<br />

4.5.7.9. Conductos y aberturas para transferencia de aire<br />

<strong>La</strong>s penetraciones en un tabique anti fuego por conductos y aberturas para transferencia de aire<br />

deben cumplir con la sección 4.5.15.<br />

4.5.8. BARRERAS ANTIHUMO<br />

4.5.8.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s barreras antihumo deben cumplir con esta sección.<br />

4.5.8.2. Materiales<br />

<strong>La</strong>s barreras antihumo deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la<br />

edificación.<br />

4.5.8.3. Clasificación de resistencia al fuego<br />

Se requiere una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora para barreras antihumo.<br />

Excepción: Barreras antihumo construidas de acero de espesor mínimo 2.5mm en edificaciones<br />

Grupo I-3.<br />

4.5.8.4. Continuidad<br />

<strong>La</strong>s barreras antihumo deben formar una membrana continua efectiva desde muro exterior a<br />

muro exterior y desde la <strong>parte</strong> superior de la fundación o del sistema de piso/cielorraso de abajo<br />

hasta el lado inferior del piso o entablado, losa o cubierta de techo, incluyendo la continuidad a<br />

través de espacios ocultos, tales como aquellos encontrados por encima de cielorrasos, espacios<br />

intersticiales estructurales y mecánicos. <strong>La</strong> construcción portante debe estar protegida para<br />

proporcionar la clasificación de resistencia al fuego requerida del muro o piso apoyado en<br />

edificaciones que no sean de construcción Tipo IIB, IIIB ó VB.<br />

Excepción: No se requieren muros barrera antihumo en espacios intersticiales donde dichos<br />

espacios sean diseñados y construidos con cielorrasos que brinden resistencia al fuego y humo<br />

equivalentes al brindado por los muros barrera antihumo.<br />

4.5.8.5. Aberturas<br />

<strong>La</strong>s aberturas en una barrera antihumo deben estar protegidas de acuerdo con la sección 4.5.14.<br />

Excepción: En Grupo I-2, donde las puertas sean instaladas a través de corredores, debe instalarse<br />

un par de puertas pivotantes opuestas sin larguero central que tenga paneles de visión con<br />

materiales vidriados con clasificación de protección contra incendios en marcos con clasificación<br />

de protección contra incendios, cuya área no debe exceder la norma vigente. <strong>La</strong>s puertas deben<br />

ser herméticas dentro de tolerancias operativas, y no deben tener resquicios, celosías o rejillas.<br />

<strong>La</strong>s puertas deben tener topes de dintel y jamba, astrágalo o muescas en los bordes de junta y<br />

deben ser de cierre automático ante la detección de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4<br />

literal (c7) (c). No se requieren dispositivos de traba positivos.<br />

4.5.8.6. Penetraciones<br />

<strong>La</strong>s penetraciones a través de barreras antihumo deben cumplir con la sección 4.5.11.<br />

4.5.8.7. Juntas<br />

<strong>La</strong>s juntas hechas en barreras antihumo o entre ellas deben cumplir con la sección 4.5.12.<br />

CEC-10 PARTE 11-185


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.5.8.8. Conductos y aberturas para la transferencia de aire<br />

<strong>La</strong>s penetraciones en una barrera antihumo por conductos o aberturas para transferencia de aire<br />

deben cumplir con la sección 4.5.15.<br />

4.5.9. TABIQUES ANTIHUMO<br />

4.5.9.1. Generalidades<br />

Los tabiques antihumo instalados como se requiera en cualquier lugar en el código deben<br />

cumplir con esta sección.<br />

4.5.9.2. Materiales<br />

Los muros deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la edificación.<br />

4.5.9.3. Clasificación de resistencia al fuego<br />

A menos que sea requerido en algún otro lugar en el código, no se requiere que los tabiques<br />

antihumo tengan clasificación de resistencia al fuego.<br />

4.5.9.4. Continuidad<br />

Los tabiques antihumo deben extenderse desde la <strong>parte</strong> superior de la fundación hasta el lado<br />

inferior del piso o entablado, losa o cubierta de techo, o hasta el lado inferior del cielorraso<br />

cuando este sea construido para limitar la transferencia de humo.<br />

4.5.9.5. Aberturas<br />

<strong>La</strong>s ventanas deben estar selladas para resistir el libre pasaje de humo o ser de cierre automático<br />

bajo la detección de humo. <strong>La</strong>s puertas en tabiques antihumo deben cumplir con esta sección.<br />

a) Celosías. <strong>La</strong>s puertas en los tabiques antihumo no deben incluir celosías.<br />

b) Puertas de control y flujo de humo. Donde se requiera en cualquier lugar en el código, las<br />

puertas en tabiques antihumo deben ser ensayadas de acuerdo con UL 1784 con un sello inferior<br />

artificial instalado a través del ancho total de la <strong>parte</strong> inferior del sistema de puerta durante el<br />

ensayo. <strong>La</strong> velocidad de pérdida de aire del sistema de puerta no debe exceder 0.015424 m 3 /s*m 2<br />

de abertura de puerta a 24.9 Pascales (0.10pulgadas de columna agua) tanto para el ensayo a<br />

temperatura ambiente como para el ensayo de exposición a temperatura elevada.<br />

c) Puertas de auto cierre o de cierre automático. Donde se requiera en cualquier lugar en el<br />

código, las puertas en los tabiques antihumo deben ser de auto cierre o de cierre automático<br />

ante la detección de humo de acuerdo con la 4.5.14.4 literal (c7) (c).<br />

4.5.9.6. Penetraciones y juntas<br />

El espacio alrededor de elementos penetrantes y en juntas debe ser llenado con un material que<br />

cumpla con la norma vigente para limitar el libre paso de humo.<br />

4.5.9.7. Conductos y aberturas para transferencia de aire<br />

El espacio alrededor de un conducto que penetra un tabique antihumo debe ser llenado con un<br />

material que cumpla con la norma vigente para limitar el libre paso de humo. <strong>La</strong>s aberturas para<br />

transferencia de aire en tabiques antihumo deben ser provistas con un regulador de flujo de<br />

humo cumpliendo con la sección 4.5.15.3 literal (b).<br />

Excepción: Donde la instalación de un regulador de flujo de humo interfiera con la operación de<br />

un sistema de control de humo requerido de acuerdo con la sección 4.7.8, debe utilizarse una<br />

protección alternativa aprobada.<br />

CEC-10 PARTE 11-186


4.5.10. SISTEMAS HORIZONTALES<br />

4.5.10.1. Generalidades<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Los sistemas de piso y techo que se requiere que tengan una clasificación de resistencia al fuego<br />

deben cumplir con esta sección.<br />

4.5.10.2. Materiales<br />

Los sistemas de piso y techo deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la<br />

edificación.<br />

4.5.10.3. Clasificación de resistencia al fuego<br />

<strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de sistemas de piso y techo no debe ser menor a la<br />

requerida por el tipo de construcción de la edificación. Donde el sistema de piso separe destinos<br />

mixtos, el sistema debe tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida por<br />

la sección 4.3.7.3. literal (b) basada en los destinos que están siendo separados. Donde el sistema<br />

de piso separa un destino único en diferentes áreas de incendio, el sistema debe tener una<br />

clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida por la sección 4.5.5.3 literal (b). Los<br />

sistemas de piso que separan unidades de vivienda en la misma edificación o unidades de<br />

dormitorio en destinos en Grupo R-1, destinos de hotel, R-2 e I-1 deben ser de construcción con<br />

una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora.<br />

Excepción: Separaciones de unidades de vivienda y unidades de dormitorio en edificaciones de<br />

construcción Tipo IIB, IIIB y VB deben tener clasificaciones de resistencia al fuego no menores a 30<br />

minutos en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de<br />

acuerdo con la sección 4.7.2.12.<br />

a) Paneles de cielorraso. Donde el peso de los paneles de cielorraso colocados, usados como<br />

<strong>parte</strong> de sistemas piso/cielorraso o techo/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego, no es<br />

adecuado para resistir una fuerza hacia arriba de 48 Pascales, deben instalarse alambres u otros<br />

dispositivos aprobados por encima de los paneles para evitar el desplazamiento vertical bajo dicha<br />

fuerza hacia arriba.<br />

b) Puertas de acceso. Deben permitirse puertas de acceso de sistemas piso/cielorraso y de<br />

techo/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego siempre que dichas puertas sean<br />

ensayadas de acuerdo con ASTM E 119 como sistemas horizontales.<br />

c) Espacio no utilizable. En construcción de piso con clasificación de resistencia al fuego de 1<br />

hora, no se requiere que la membrana de cielorraso sea instalada sobre espacios angostos no<br />

utilizables. En construcción de techo con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, no se<br />

requiere que la membrana de piso sea instalada donde haya un espacio de ático por encima no<br />

utilizable.<br />

4.5.10.4. Continuidad<br />

Los sistemas deben ser continuos sin aberturas, penetraciones o juntas excepto como se<br />

permite por esta sección y secciones 4.5.6.2, 4.5.11.4, 4.5.12 y 1020.1. Se permite que las<br />

claraboyas y otras penetraciones a través de una cubierta de techo con clasificación de<br />

resistencia al fuego no estén protegidas, siempre que se mantenga la integridad estructural de la<br />

construcción de techo con clasificación de resistencia al fuego. No deben permitirse claraboyas<br />

no protegidas en construcción de techo que se requiere que tenga clasificación de resistencia al<br />

fuego de acuerdo con la sección 4.5.3.10. <strong>La</strong> construcción de apoyo debe estar protegida para<br />

proporcionar la clasificación de resistencia al fuego requerida del sistema horizontal apoyado.<br />

4.5.10.5. Penetraciones<br />

<strong>La</strong>s penetraciones a través de sistemas horizontales con clasificación de resistencia al fuego<br />

CEC-10 PARTE 11-187


deben cumplir con la sección 4.5.11.<br />

4.5.10.6. Juntas<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong>s juntas hechas en o entre sistemas horizontales con clasificación de resistencia al fuego deben<br />

cumplir con la sección 4.5.12. El vacío creado en la intersección de un sistema piso/cielorraso y<br />

un sistema de muro cortina exterior debe estar protegido de acuerdo con la sección 4.5.12.4.<br />

4.5.10.7. Ductos y aberturas para la transferencia de aire<br />

<strong>La</strong>s penetraciones en sistemas horizontales por ductos y aberturas para transferencia de aire<br />

deben cumplir con la sección 4.5.15.<br />

4.5.10.8. Sistemas de puertas antifuego de piso<br />

Los sistemas de puertas anti fuego de piso usados para proteger aberturas en pisos con<br />

clasificación de resistencia al fuego deben ser ensayados de acuerdo con la NFPA 288, y deben<br />

alcanzar una clasificación de resistencia al fuego no menor a la del sistema penetrado.<br />

4.5.11. PENETRACIONES<br />

4.5.11.1. Alcance<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección deben gobernar los materiales y métodos de construcción<br />

usados para proteger penetraciones totales y penetraciones de membrana de dispositivos<br />

aprobados por encima de los paneles para evitar el desplazamiento vertical bajo dicha fuerza<br />

hacia arriba.<br />

4.5.11.2. Detalles de instalación<br />

Donde se usen camisas, ellas deben estar ajustadas de manera segura al sistema penetrado. El<br />

espacio entre el elemento contenido en la camisa y la camisa misma y cualquier espacio entre la<br />

camisa y el sistema penetrado deben estar protegidos de acuerdo con esta sección. El<br />

aislamiento y revestimiento sobre el elemento penetrante o en él no deben penetrar el sistema<br />

a menos que el material específico utilizado haya sido ensayado como <strong>parte</strong> del sistema de<br />

acuerdo con esta sección.<br />

4.5.11.3. Muros con clasificación de resistencia al fuego<br />

<strong>La</strong>s penetraciones en o a través de muros anti fuego, muros barrera anti fuego, muros barrera<br />

antihumo y tabiques anti fuego deben cumplir con las secciones 4.5.11.3 literal (a) hasta el (d).<br />

a) Penetraciones totales. <strong>La</strong>s penetraciones totales de muros con clasificación de resistencia al<br />

fuego deben cumplir con la sección 4.5.11.3 literal (a.1.) ó (a.2.).<br />

Excepción: Donde los elementos penetrantes sean tuberías, tubos o conductos rígidos de acero,<br />

ferrosos o de cobre, debe permitirse que el espacio anular entre el elemento penetrante y el<br />

muro con clasificación de resistencia al fuego sea protegido como sigue:<br />

1. En muros de hormigón o mampostería donde el elemento penetrante tenga un diámetro<br />

nominal máximo de 150mm y el área de la abertura a través del muro no exceda las 0.10m 2 , se<br />

permite hormigón, lechada de cemento o mortero donde se instalen en el espesor total del muro<br />

o en el espesor requerido para mantener la clasificación de resistencia al fuego; o encender<br />

desperdicio de algodón cuando esté sujeto a las condiciones de tiempo-temperatura de incendio<br />

de ASTM E 119 bajo un diferencial de presión positivo 2. El material usado para llenar el espacio<br />

anular debe evitar el paso de llamas y gases calientes suficientes para mínimo de 2.49 Pascales<br />

(0.01pulgada de columna de agua) en la ubicación de la penetración durante el período de tiempo<br />

equivalente a la clasificación de resistencia al fuego de la construcción penetrada.<br />

a.1) Sistemas con clasificación de resistencia al fuego. <strong>La</strong>s penetraciones deben ser instaladas<br />

según normas vigentes y clasificación de resistencia al fuego requerida del muro penetrado.<br />

CEC-10 PARTE 11-188


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a.2) Sistema de penetraciones totales anti fuego. <strong>La</strong>s penetraciones totales deben estar<br />

protegidas por un sistema de penetraciones anti fuego aprobado instalado que cumpla con los<br />

ensayos de acuerdo con ASTM E 814 ó UL 1479, con un diferencial de presión positivo mínimo de<br />

2.49 Pa (0.01pulgada de columna de agua) y deben tener una clasificación F no menor a la<br />

clasificación de resistencia al fuego requerida del muro penetrado.<br />

b) Penetraciones de membranas de cielorraso. <strong>La</strong>s penetraciones de membranas de cielorraso<br />

deben cumplir con la sección 4.5.11.3 literal (a). Donde se requiere que los muros y tabiques<br />

tengan una clasificación de resistencia al fuego mínimo de 1 hora, deben instalarse cajas para<br />

instalaciones o artefactos empotrados de manera que la resistencia al fuego requerida no se<br />

reduzca.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s penetraciones de membrana de muros y tabiques con clasificación de resistencia al fuego<br />

máxima de dos horas por cajas eléctricas de acero que no excedan 0.010m 2 de área, siempre que<br />

el área total de las aberturas a través de la membrana no exceda 0.064m 2 en 9.29m 2 cualesquiera<br />

de área de muro. El espacio anular entre la membrana de muro y la caja no debe exceder 3mm.<br />

Tales cajas sobre lados opuestos del muro o tabique deben separarse mediante uno de lo<br />

siguiente:<br />

a) Por una distancia horizontal no menor a 610mm;<br />

b) Por una distancia horizontal no menor a la profundidad de la cavidad en el muro donde<br />

la cavidad del muro esté rellena con aislamiento de celulosa suelta, lámina de roca<br />

volcánica o lana mineral de escoria;<br />

c) Por bloqueo anti fuego macizo de acuerdo con la sección 4.5.16.2 literal (a);<br />

d) Protegiendo ambas cajas con rellenos de masilla certificados; o<br />

e) Mediante otros materiales y métodos certificados.<br />

2. Penetraciones de membrana por cajas eléctricas certificadas de cualquier material, siempre<br />

que dichas cajas hayan sido ensayadas para uso en sistemas clasificados resistentes al fuego y<br />

sean instaladas de acuerdo con las instrucciones incluidas en la certificación. El espacio anular<br />

entre la membrana de muro y la caja no debe exceder 3 mm a menos que se certifique de otra<br />

manera. Tales cajas sobre lados opuestos del muro o tabique deben separarse como sigue:<br />

a. Por una distancia horizontal no menor a 610mm;<br />

b. Por bloqueo anti fuego macizo de acuerdo con la sección 4.5.16.2 literal (a);;<br />

c. Protegiendo ambas cajas con rellenos de masilla certificados; o<br />

d. Mediante otros materiales y métodos certificados.<br />

3. El espacio anular creado por la penetración de un rociador contra incendios siempre que esté<br />

cubierto por una placa escudo de metal.<br />

c) Ductos y aberturas para transferencia de aire. <strong>La</strong>s penetraciones de muros con clasificación<br />

de resistencia al fuego por ductos que no están protegidos con reguladores de flujo de aire anti<br />

fuego deben cumplir con las secciones 4.5.11.2 hasta 4.5.11.3 literal (a). Los ductos y aberturas<br />

para transferencia de aire que están protegidos con reguladores de flujo de aire deben cumplir<br />

con la sección 4.5.15.<br />

d) Materiales disímiles. Los elementos penetrantes no combustibles no deben conectarse a<br />

elementos combustibles más allá del punto de bloqueo anti fuego a menos que pueda ser<br />

demostrado que se mantiene la integridad de resistencia al fuego del muro.<br />

CEC-10 PARTE 11-189


4.5.11.4. Sistemas horizontales<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong>s penetraciones de un piso, sistema de piso/cielorraso o la membrana de cielorraso de un<br />

sistema de techo/cielorraso deben estar protegidas de acuerdo con la sección 4.5.6.<br />

a) Penetraciones totales. <strong>La</strong>s penetraciones de piso, sistema de piso/cielorraso o de membrana<br />

de cielorraso de un sistema techo/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego deben<br />

cumplir con las secciones 4.5.11.4 literal (a.1.) hasta el (e).<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s penetraciones por ductos de acero, ferrosos o de cobre, tuberías rígidas y semirrígidas o<br />

respiraderos o elementos de hormigón o de mampostería a través de un sistema de piso único con<br />

clasificación de resistencia al fuego donde el espacio anular esté protegido con materiales que<br />

evitan el paso de llama y gases calientes suficientes para encender desperdicio de algodón cuando<br />

esté sujeto a las condiciones de tiempo- temperatura de incendio de ASTM E 119 bajo un<br />

diferencial de presión positivo mínimo de 2.49 Pascales (0.01pulgada de columna de agua) en la<br />

ubicación de la penetración durante el período de tiempo equivalente a la clasificación de<br />

resistencia al fuego de la construcción penetrada. Los elementos penetrantes con un diámetro<br />

nominal máximo de 150mm no deben estar limitados a la penetración de un sistema único de piso<br />

con clasificación de resistencia al fuego siempre que el área total de las aberturas a través del<br />

sistema no exceda 930cm 2 por cada 9.3m 2 de área de piso.<br />

2. <strong>La</strong>s penetraciones en un piso simple de hormigón por ductos de acero, ferrosos o de cobre,<br />

tuberías rígidas y semirrígidas o respiraderos con un diámetro nominal máximo de 150mm<br />

siempre que el hormigón, la lechada de cemento o el mortero sea instalado en el espesor<br />

completo del piso o en el espesor requerido para mantener la clasificación de resistencia al fuego.<br />

Los elementos penetrantes no deben estar limitados a la penetración de un piso simple de<br />

hormigón, siempre que el área de la penetración no exceda 930cm 2 .<br />

3. <strong>La</strong>s penetraciones por cajas eléctricas certificadas de cualquier material, siempre que tales cajas<br />

hayan sido ensayadas para uso en sistemas con clasificación de resistencia al fuego e instaladas de<br />

acuerdo con las instrucciones incluidas en la certificación.<br />

a.1) Sistemas con clasificación de resistencia al fuego. <strong>La</strong>s penetraciones totales de sistemas<br />

horizontales con clasificación de resistencia al fuego deben cumplir con la sección 4.5.11.4 literal<br />

(a.1.) (a) ó (b).<br />

a. Instalación. <strong>La</strong>s penetraciones totales deben ser instaladas según normas vigentes y<br />

clasificación de resistencia al fuego requerida del muro penetrado.<br />

b. Sistema de penetraciones totales anti fuego. <strong>La</strong>s penetraciones totales deben estar protegidas<br />

por un sistema aprobado de penetraciones totales anti fuego instalado y ensayado de acuerdo con<br />

ASTM E 814 ó UL 1479, con un diferencial de presión positivo mínimo de 2.49 Pascales<br />

(0.01pulgada de columna de agua). El sistema debe tener una clasificación F y una clasificación T<br />

no menor a 1 hora pero no menor a la clasificación requerida del piso penetrado.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s penetraciones de piso contenidas y ubicadas dentro de la cavidad de un muro no<br />

requieren una clasificación T.<br />

b) Penetraciones de membranas de cielorraso. <strong>La</strong>s penetraciones de membranas de cielorraso<br />

que son <strong>parte</strong> de un sistema horizontal con clasificación de resistencia al fuego deben cumplir<br />

con la sección 4.5.11.4 literal (a.1.) (a) ó (b). Donde se requiera que los sistemas piso/cielorraso<br />

tengan una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora, deben instalarse cajas de<br />

instalaciones o artefactos empotrados tales que la resistencia al fuego requerida no se reduzca.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s penetraciones de membrana de cielorraso por ductos de acero, hierro o de cobre, cajas de<br />

CEC-10 PARTE 11-190


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

salida eléctricas, tuberías rígidas y semirrígidas, respiraderos, hormigón, o elementos<br />

penetrantes de mampostería donde el espacio anular esté protegido de acuerdo a la sección<br />

4.5.11.4. literal (a) ó para prevenir el libre paso de llama y de los productos de combustión.<br />

Dichas penetraciones no deben exceder un área total de 645cm 2 por cada 9,3m 2 de área de<br />

cielorraso en sistemas ensayados sin penetraciones.<br />

2. <strong>La</strong>s penetraciones de membrana de cielorraso de sistemas horizontales con una clasificación<br />

de resistencia al fuego máxima de 2 horas por cajas eléctricas de acero que no excedan<br />

10.323mm 2 de área, siempre que el área total de tales penetraciones no exceda de 645cm 2 en<br />

9,3m 2 cualesquiera de área de cielorraso, y el espacio anular entre la membrana y la caja no<br />

exceda 3,12mm.<br />

3. <strong>La</strong>s penetraciones de membrana por cajas eléctricas de cualquier material certificado, siempre<br />

que tales cajas hayan sido ensayadas para uso en sistemas con clasificación de resistencia al fuego<br />

y estén instaladas de acuerdo con las instrucciones incluidas en la certificación. El espacio anular<br />

entre la membrana de cielorraso y la caja no debe exceder 3,12mm a menos que se certifique de<br />

otra manera.<br />

4. El espacio anular creado por la penetración de un rociador contra incendios siempre que esté<br />

cubierto por un bocín metálico protector con resistencia al fuego similar a la membrana<br />

penetrada.<br />

c) Ductos y aberturas para transferencia de aire. <strong>La</strong>s penetraciones de sistemas horizontales por<br />

ductos y aberturas para transferencia de aire deben cumplir con la sección 4.5.15.<br />

d) Materiales disímiles. Los elementos penetrantes no combustibles no deben conectarse a<br />

materiales combustibles más allá del punto de bloqueo antifuego a menos que pueda ser<br />

demostrado que se mantiene la integridad de resistencia al fuego del sistema horizontal.<br />

e) Puertas antifuego de piso. <strong>La</strong>s puertas antifuego de piso usadas para proteger las aberturas en<br />

pisos con clasificación de resistencia al fuego deben ser ensayadas de acuerdo con NFPA 288, y<br />

deben alcanzar una clasificación de resistencia al fuego no menor al sistema que está siendo<br />

penetrado. <strong>La</strong>s puertas antifuego de piso deben ser certificadas.<br />

f) Sistemas sin clasificación de resistencia al fuego. <strong>La</strong>s penetraciones de sistemas horizontales sin<br />

una clasificación requerida de resistencia al fuego deben cumplir con los requisitos de la sección<br />

4.5.6. ó deben cumplir con las secciones 4.5.11.4 literal (f) hasta el (f.2.).<br />

f.1) Elementos penetrantes no combustibles. Se permiten elementos no combustibles<br />

penetrantes que conecten no más de tres pisos siempre que el espacio anular esté relleno con un<br />

material no combustible enlistado para resistir el libre paso de llama y de los productos de<br />

combustión.<br />

f.2). Elementos penetrantes. Se permiten elementos penetrantes que conecten no más de dos<br />

pisos siempre que el espacio anular esté relleno con un material enlistado para resistir el libre<br />

paso de llama y de los productos de combustión.<br />

g) Ductos y aberturas para transferencia de aire. <strong>La</strong>s penetraciones de sistemas horizontales por<br />

ductos que no están protegidos con reguladores de flujo de aire deben cumplir con la sección<br />

4.5.11.2. y secciones 4.5.11.4 hasta el literal (f.2.). Los ductos y aberturas para transferencia de<br />

aire que están protegidos con reguladores de flujo de aire deben cumplir con la sección 4.5.15.<br />

h) Materiales disímiles. Los elementos penetrantes no combustibles no deben conectarse a<br />

materiales combustibles más allá del punto de bloqueo antifuego a menos que pueda ser<br />

demostrado que se mantiene la integridad de resistencia al fuego del sistema horizontal.<br />

CEC-10 PARTE 11-191


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.5.11.5. Penetraciones en barreras anti humo<br />

<strong>La</strong>s penetraciones en barreras anti humo deben ser ensayadas de acuerdo con los requisitos de<br />

UL 1479 para pérdidas de aire. <strong>La</strong> velocidad de pérdida de aire del sistema de penetración no<br />

debe exceder 0.025 m 3 /s * m 2 de abertura de penetración a 7.47 Pascales (0.30pulgada de<br />

columna de agua) tanto para ensayos a temperatura ambiente como para ensayos a temperatura<br />

elevada.<br />

4.5.12. SISTEMAS DE JUNTAS RESISTENTES AL FUEGO<br />

4.5.12.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s juntas instaladas en o entre muros con clasificación de resistencia al fuego, pisos o sistemas<br />

piso/cielorraso y techos o sistemas techo/cielorraso, deben estar protegidas por un sistema de<br />

juntas resistentes al fuego certificado y diseñado para resistir el paso de fuego por un período de<br />

tiempo no menor a la clasificación de resistencia al fuego requerida del muro, piso o techo en el<br />

cual, o entre los cuales, está instalado. Los sistemas de juntas resistentes al fuego deben ser<br />

ensayados de acuerdo con la sección 4.5.12.3. El vacío creado en la intersección de un sistema<br />

piso/cielorraso y un sistema de muro cortina exterior debe estar protegido de acuerdo con la<br />

sección 4.5.12.4.<br />

Excepción: No deben requerirse sistemas de juntas resistentes al fuego para juntas en todas las<br />

siguientes ubicaciones:<br />

1. Pisos dentro de una única unidad de vivienda.<br />

2. Pisos donde la junta esté protegida por un cerramiento de ducto de acuerdo con la sección<br />

4.5.6.<br />

3. Pisos dentro de atrios donde el espacio adyacente al atrio esté incluido en el volumen del atrio<br />

para propósitos de control de humo.<br />

4. Pisos dentro de centros comerciales.<br />

5. Pisos dentro de estructuras de estacionamiento abiertos.<br />

6. Pisos de entrepisos.<br />

7. Muros a los que se permite tener aberturas no protegidas.<br />

8. Techos donde las aberturas están permitidas.<br />

9. Juntas de control que no excedan un ancho máximo de 15.9mm y ensayadas de acuerdo con<br />

ASTM E 119.<br />

4.5.12.2. Instalación<br />

Los sistemas de juntas resistentes al fuego deben estar instalados en forma segura en su longitud<br />

total de manera de no desprenderse, separarse o de alguna otra manera dañar su habilidad para<br />

acomodar los movimientos esperados de la edificación y para resistir el paso de fuego y gases<br />

calientes.<br />

4.5.12.3. Criterios de ensayo de fuego<br />

Los sistemas de juntas resistentes al fuego deben ser ensayados de acuerdo con los requisitos de<br />

ASTM E 1966 ó UL 2079. Los sistemas de juntas de muro no simétricos deben ser ensayados con<br />

ambas caras expuestas al calefactor, y la clasificación de resistencia al fuego asignada debe ser la<br />

duración más corta obtenida de los dos ensayos. Cuando se suministra evidencia que demuestra<br />

que el muro fue ensayado con el lado menos resistente al fuego expuesto al calefactor, sujeto a la<br />

aceptación de la autoridad competente, el muro no necesita ser sujeto a ensayos desde el lado<br />

opuesto.<br />

CEC-10 PARTE 11-192


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Para muros exteriores con una distancia de separación al fuego horizontal mayor a<br />

1524mm, debe requerirse que el sistema de junta sea ensayado sólo para exposición al fuego<br />

interior.<br />

4.5.12.4. Intersección muro cortina exterior/piso<br />

Donde se requieran sistemas de piso o piso/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego, los<br />

vacíos creados en la intersección de los sistemas de muro cortina exterior y dichos sistemas de<br />

piso deben ser sellados con un material o sistema certificado para evitar la propagación de fuego<br />

interior. Tales materiales o sistemas deben ser instalados de manera segura y deben ser capaces<br />

de impedir el paso de llama y gases calientes suficientes para encender desperdicio de algodón<br />

cuando esté sujeto a las condiciones de tiempo-temperatura de incendio de ASTM E 119 bajo un<br />

diferencial de presión positivo mínimo de 2.5 Pascales (0.01pulgada de columna de agua) o deben<br />

ser instalados como se ensayan de acuerdo con ASTM E 2307 durante el período de tiempo al<br />

menos igual a la clasificación de resistencia al fuego del sistema de piso. Los requisitos de altura y<br />

de resistencia al fuego para muros de relleno de muros cortina deben cumplir con la sección<br />

4.5.3.9.<br />

4.5.12.5. Muro de relleno<br />

Los requisitos de altura y de resistencia al fuego para muros de relleno de muros cortina deben<br />

cumplir con la sección 4.5.3.9. Donde la sección 4.5.3.9. no requiere un muro de relleno con<br />

clasificación de resistencia al fuego, se deben aún aplicar los requisitos de la sección 4.5.12.4 a la<br />

intersección entre el muro de relleno y el piso.<br />

4.5.12.6. Sistemas de juntas resistentes al fuego en barreras antihumo<br />

Los sistemas de juntas resistentes al fuego en barreras antihumo deben ser ensayados de acuerdo<br />

con los requisitos de UL 2079 para pérdida de aire. <strong>La</strong> velocidad de pérdida de aire de la junta no<br />

debe exceder 5cfm por pie lineal (0.00775m 3 /s por cada metro lineal) de junta a 7.47 Pascales<br />

(0.30pulgada de columna de agua) tanto para ensayos a temperatura ambiente como para<br />

ensayos a temperatura elevada.<br />

4.5.13. CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS<br />

ESTRUCTURALES<br />

4.5.13.1. Requisitos<br />

<strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de elementos y sistemas estructurales debe cumplir con los<br />

requisitos para el tipo de construcción y no debe ser menor a la clasificación requerida por los<br />

sistemas con clasificación de resistencia al fuego soportado.<br />

Excepción: Barreras anti fuego y tabiques anti fuego como se dispone en las secciones 4.5.5.5.<br />

4.5.8.4., respectivamente.<br />

4.5.13.2. Protección de elementos estructurales<br />

<strong>La</strong> protección de columnas, vigas principales, reticulados, vigas, dinteles y otros elementos<br />

estructurales que requieren tener una clasificación de resistencia al fuego deben cumplir con esta<br />

sección.<br />

a) Protección individual. <strong>La</strong>s columnas, vigas principales, reticulados, vigas, dinteles u otros<br />

elementos estructurales que requieran tener una clasificación de resistencia al fuego y que<br />

soportan más de dos pisos o un piso y un techo, o soportan un muro portante o un muro no<br />

portante de más de dos pisos de altura, deben estar individualmente protegidos sobre todos los<br />

lados por la longitud completa con materiales que tengan la clasificación de resistencia al fuego<br />

requerida. Otros elementos estructurales que requieran tener clasificación de resistencia al fuego<br />

deben estar protegidos por una cobertura individual, por una membrana o protección de<br />

cielorraso como se especifica en la sección 4.5.10, o por una combinación de ambas. <strong>La</strong>s columnas<br />

CEC-10 PARTE 11-193


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

deben también cumplir con la sección 4.5.13.2. literal (b).<br />

a.1) Membrana de protección. Se debe permitir que los montantes maestros y demás elementos<br />

integrales en muros portantes de construcción de entramado metálico liviano, tengan clasificación<br />

de resistencia al fuego provista por una membrana de protección similar a la requerida por el<br />

muro portante.<br />

b) Protección de columnas por encima de cielorrasos. Donde las columnas requieran una<br />

clasificación de resistencia al fuego, la columna entera, incluyendo sus conexiones a vigas o vigas<br />

principales, deben estar protegidas. Donde la columna se extienda a través de un cielorraso, la<br />

resistencia al fuego de la columna debe ser continua desde la <strong>parte</strong> superior del piso a través del<br />

espacio del cielorraso hasta la <strong>parte</strong> superior de la columna.<br />

c) Protección de cerchas. El espesor y la construcción requeridos de sistemas clasificados<br />

resistentes al fuego que incluyan cerchas deben estar basados en los resultados de ensayos a<br />

escala real o combinaciones de ensayos sobre componentes de cerchas o sobre cálculos<br />

aprobados basados en dichos ensayos que demuestren satisfactoriamente que el sistema tiene<br />

la resistencia al fuego requerida.<br />

d) Accesorios a elementos estructurales. Debe permitirse que los bordes de salientes, ménsulas,<br />

remaches y cabezas de pernos fijados a elementos estructurales se extiendan hasta dentro de<br />

25mm de la superficie de la protección contra incendios.<br />

e) Refuerzo. El espesor de la protección para refuerzo de hormigón o mampostería debe ser<br />

medido hasta el lado exterior de refuerzo excepto que se permita que los estribos y amarras de<br />

refuerzo en espiral se proyecten no más que 12.7mm dentro de la protección.<br />

4.5.13.3. Recubrimientos y cerramientos<br />

<strong>La</strong>s tuberías, alambres, ductos y otras instalaciones de servicio no deben ser protegida cuando<br />

se encuentren dentro de un elemento estructural que requiere ser forrado individualmente por<br />

un revestimiento de protección contra incendios.<br />

4.5.13.4. Protección de impacto<br />

Donde el revestimiento de protección contra el fuego de un elemento estructural esté sujeto a<br />

daño por impacto de vehículos móviles, por manipuleo de mercadería u otra actividad, el<br />

revestimiento de protección contra el fuego debe ser protegido por guarda cantos o por una<br />

funda sólida de metal u otro material no combustible hasta una altura adecuada para brindar<br />

protección total, pero no menos que 1500mm desde el piso terminado.<br />

4.5.13.5. Elementos estructurales exteriores<br />

Los elementos estructurales portantes ubicados en muros exteriores o sobre el exterior de una<br />

edificación o estructura deben ser provistos con la clasificación de resistencia al fuego más alta<br />

como se determine de acuerdo con lo siguiente:<br />

1. Como lo requiere la Tabla 16 para el tipo de elemento constructivo basado en el tipo de<br />

construcción de la edificación;<br />

2. Como lo requiere la Tabla 16 para muros portantes exteriores basado en el tipo de<br />

construcción; y,<br />

3. Como lo requiere la Tabla 14 para muros exteriores basados en la distancia de separación al<br />

fuego.<br />

4.5.13.6. Protección de ala inferior<br />

No se requiere protección contra incendios en el ala inferior de dinteles, placas y ángulos de<br />

asiento, con luces no mayores a 1800mm sean o no <strong>parte</strong> de la estructura, y del ala inferior de<br />

CEC-10 PARTE 11-194


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

dinteles, placas y ángulos de asiento que no sean <strong>parte</strong> de la estructura, independientemente de<br />

la luz.<br />

4.5.13.7. Sistemas de aislamiento sísmico<br />

<strong>La</strong>s clasificaciones de resistencia al fuego para el sistema de aislamiento deben cumplir con la<br />

clasificación de resistencia al fuego requerida para las columnas, muros, y otros elementos<br />

estructurales en los que el sistema de aislamiento esté instalado de acuerdo con la Tabla 16.<br />

Los sistemas de aislamiento que requieren tener una clasificación de resistencia al fuego deben<br />

estar protegidos con materiales y sistemas de construcción certificados y diseñados para brindar<br />

el mismo grado de resistencia al fuego que el elemento estructural en el cual está instalado<br />

cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 119 (vea sección 4.5.2.2.<br />

Dicha protección del sistema de aislamiento aplicada a unidades aisladoras debe ser capaz de<br />

retardar la transferencia de calor a la unidad aisladora de manera tal que la capacidad de carga<br />

gravitatoria de la unidad aisladora no se deteriore luego de la exposición al ensayo al fuego de<br />

curva tiempo-temperatura modelo prescrito en ASTM E 119 para una duración no menor a la<br />

requerida por la clasificación de resistencia al fuego del elemento estructural en el que está<br />

instalado.<br />

Dicha protección del sistema de aislamiento aplicado a unidades aisladoras debe estar<br />

apropiadamente diseñada e instalada de manera segura de forma tal de no quitar, aflojar, dañar,<br />

o de otra manera disminuir su habilidad para amoldar los movimientos sísmicos para los cuales la<br />

unidad aisladora es diseñada y para mantener su integridad con el propósito de brindar la<br />

protección de resistencia al fuego requerida.<br />

4.5.14. PROTECTORES DE ABERTURAS<br />

4.5.14.1. Generalidades<br />

Los protectores de abertura requeridos por otras secciones de este código deben cumplir con las<br />

disposiciones de esta sección.<br />

4.5.14.2. Vidriado con clasificación de resistencia al fuego<br />

No debe requerirse que el vidriado con clasificación de resistencia al fuego certificado y ensayado<br />

como <strong>parte</strong> de un sistema de muro con clasificación de resistencia al fuego de acuerdo con ASTM<br />

E 119 cumpla con esta sección.<br />

4.5.14.3. Métodos alternativos para determinar clasificaciones de protección contra<br />

incendios<br />

<strong>La</strong> aplicación de cualquiera de los métodos alternativos listados en esta sección debe basarse en la<br />

exposición al fuego y en los criterios de aceptación especificados en NFPA 252 ó NFPA 257. Se<br />

debe permitir que la resistencia al fuego requerida de un protector de abertura sea establecida<br />

por alguno de los métodos o procedimientos siguientes:<br />

1. Diseños documentados en base a fuentes aprobadas.<br />

2. Cálculos realizados en base a estándares aprobados.<br />

3. Análisis de ingeniería basado en una comparación de diseños de protectores de aberturas con<br />

clasificaciones de protección contra incendios como se determina mediante los procedimientos de<br />

ensayo establecidos en NFPA 252 ó NFPA 257.<br />

4. Métodos de protección alternativos permitidos por la sección 104.11.<br />

4.5.14.4. Sistemas de puertas y postigos anti fuego<br />

Los sistemas aprobados de puertas anti fuego y postigos anti fuego deben ser construidos de<br />

CEC-10 PARTE 11-195


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

cualquier material o sistema de materiales componentes que cumplan los requisitos de ensayo de<br />

la sección 4.5.14.4 literal (a), (b), ó (c) y la clasificación de protección contra incendios indicada en<br />

la Tabla 20. Los sistemas de puertas y postigos anti fuego deben ser instalados de acuerdo con las<br />

disposiciones de esta sección y NFPA 80.<br />

Excepciones:<br />

1. El vidrio reforzado con alambre de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c).<br />

2. Los sistemas de puertas anti fuego de piso de acuerdo con la sección 4.5.10.8.<br />

TABLA 20<br />

CLASIFICACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS PARA<br />

PUERTAS ANTIFUEGO Y POSTIGOS ANTIFUEGO<br />

TIPO DE SISTEMA<br />

Muros antifuego y barreras<br />

antifuego que tengan una<br />

clasificación de resistencia al<br />

fuego requerida mayor a 1 hora.<br />

Barreras antifuego que tengan<br />

una clasificación de resistencia<br />

al fuego de 1 hora. Cerramiento<br />

de recinto de salida y muros de<br />

pasillos de salida. Otras barreras<br />

antifuego.<br />

Tabiques antifuego:<br />

Muros de corredor<br />

Otros tabiques antifuego<br />

CLASIFICACIÓN<br />

REQUERIDA DEL<br />

SISTEMA (horas)<br />

4<br />

3<br />

2<br />

1-1/2<br />

1<br />

1<br />

1<br />

0.5<br />

1<br />

0.5<br />

Muros exteriores 3<br />

2<br />

1<br />

CLASIFICACIÓN MÍNIMA DEL<br />

SISTEMA PUERTA ANTIFUEGO Y<br />

POSTIGO ANTIFUEGO (horas)<br />

3<br />

3ª<br />

1-1/2<br />

1-1/2<br />

1<br />

3/4<br />

1/3 b<br />

1/3 b<br />

3/4<br />

CEC-10 PARTE 11-196<br />

1/3<br />

1-1/2<br />

1-1/2<br />

3/4<br />

Barreras antihumo 1 1/3 b<br />

(a) Dos puertas, cada una con una clasificación de resistencia al fuego de 1-<br />

1/2, instaladas sobre lados opuestos de la misma abertura en un muro<br />

antifuego, deben ser consideradas equivalentes en clasificación de<br />

resistencia al fuego a una puerta de 3 horas.<br />

(b) Para requisitos de ensayo, vea sección 4.5.14.4 literal (c).<br />

a) Puertas con bisagras laterales o pivotantes. <strong>La</strong>s puertas con bisagras laterales y pivotantes<br />

deben ser ensayadas de acuerdo con NFPA 252 ó UL 10C. Después de 5 minutos en el ensayo<br />

NFPA 252, el nivel de presión neutro en el calefactor debe ser establecido a 1m o menos por<br />

encima del umbral.<br />

b) Otros tipos de puertas. Otro tipo de puertas, incluyendo las puertas pivotantes de ascensor,<br />

deben ser ensayadas de acuerdo con NFPA 252 ó UL 10B. <strong>La</strong> presión en el calefactor debe ser<br />

mantenida tan cercana a la presión atmosférica como sea posible. Una vez establecida, la<br />

presión debe ser mantenida durante el período completo de ensayo.<br />

c) Sistemas de puerta en corredores y barreras antihumo. Los sistemas de puerta anti fuego que


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

requieren tener una clasificación de protección contra incendios mínima de 20 minutos cuando<br />

estén ubicados en muros de corredor o muros barrera antihumo que tengan una clasificación de<br />

resistencia al fuego de acuerdo con la Tabla 20 deben ser ensayados de acuerdo con NFPA 252 ó<br />

UL 10C sin el ensayo de lanzamiento de agua con manguera.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s miras de observación que requieran un orificio no mayor a 25mm de diámetro a través de<br />

la puerta, tengan al menos un disco de vidrio de 6.4mm de espesor y el porta vidrio sea de metal<br />

que no se funda cuando esté sujeto a temperaturas de 927ºC.<br />

2. Los sistemas de puerta de corredor en destinos de Grupo I-2 deben estar de acuerdo con la<br />

sección 4.2.6.3 literal (a).<br />

3. Deben permitirse las aberturas no protegidas para corredores en complejos multi teatro<br />

donde cada auditorio cinematográfico tenga al menos la mitad de sus salidas o vanos de puerta<br />

de acceso a la salida abriendo directamente al exterior o en un pasaje de salida.<br />

c.1.) Control de humo y de control de flujo de aire. Los sistemas de puerta anti fuego deben<br />

además cumplir con los requisitos para un sistema de puerta de control de humo y control de<br />

flujo de aire ensayado de acuerdo con UL1784. <strong>La</strong>s celosías deben estar prohibidas. <strong>La</strong><br />

instalación de puertas anti humo debe ser de acuerdo con NFPA 105.<br />

c.2.) Vidriado en sistemas de puertas. En un sistema de puertas anti fuego de 20 minutos, el<br />

material vidriado en la puerta en sí debe tener una clasificación de protección contra incendios<br />

mínima de 20 minutos y estar exento del ensayo de lanzamiento de agua con manguera. El<br />

material vidriado en cualquier otra <strong>parte</strong> del sistema de puertas, incluyendo tragaluces o luces en<br />

laterales, debe ser ensayado de acuerdo con NFPA 257, incluyendo el ensayo de lanzamiento de<br />

agua con manguera, de acuerdo con la sección 4.5.14.5.<br />

c.3.) Puertas en cerramientos de salida verticales y pasajes de salida. Los sistemas de puerta anti<br />

fuego en cerramientos de salida verticales y pasajes de salida deben tener un punto final de<br />

temperatura transmitida máximo no mayor a 232ºC por encima de la temperatura ambiente al<br />

final de 30 minutos de exposición al ensayo de incendio normalizado.<br />

Excepción: No se requiere el punto final de temperatura transmitida máximo en edificaciones<br />

equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la<br />

sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.).<br />

a. Vidriado en puertas. Debe permitirse el uso de vidriado con clasificación de protección contra<br />

incendios que exceda 0.065m 2 en sistemas de puerta anti fuego cuando se ensaye de acuerdo con<br />

NFPA 252 como componentes de los sistemas de puerta y no como luces de vidrio, y debe tener<br />

un punto final de temperatura transmitida máximo de 232ºC de acuerdo con la sección 4.5.14.4<br />

literal (c.3.).<br />

Excepción: El punto final de temperatura transmitida máximo no se requiere en edificaciones<br />

equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la<br />

sección 4.7.2.13 literal (a.1.) ó (a.2.).<br />

c.4.) Sistemas de protección certificados. Los sistemas de puerta anti fuego deben ser<br />

certificados por una entidad acreditada. <strong>La</strong>s certificaciones deben cumplir con NFPA 80, y deben<br />

estar fijados en forma permanente a la puerta o marco.<br />

a. Requisitos de certificación de sistemas de puerta anti fuego. <strong>La</strong>s puertas anti fuego deben ser<br />

certificadas mostrando el nombre del fabricante, el nombre de la entidad acreditada que<br />

certifica, la clasificación de protección contra incendios y, donde se requiera para puertas anti<br />

fuego en cerramientos de salida y pasillos de salida por la sección 4.5.14.4 literal (c.3.), el punto<br />

final de temperatura transmitida máximo. <strong>La</strong>s puertas de control de humo y control de tiro que<br />

CEC-10 PARTE 11-197


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

cumplen con UL 1784 deben ser certificadas como tales. <strong>La</strong>s certificaciones deben ser aprobadas<br />

y fijadas de manera permanente. El certificado debe ser aplicado en la fábrica o lugar donde se<br />

ejecute la fabricación y ensamblaje.<br />

b. Puertas de gran tamaño. <strong>La</strong>s puertas anti fuego de gran tamaño deben llevar un certificado de<br />

puerta anti fuego de gran tamaño emitido por una entidad acreditada.<br />

c. Requisitos de certificación de puerta de control de humo y control de flujo de aire. <strong>La</strong>s puertas<br />

de control de humo y control de flujo de aire que cumplan con UL 1784 deben ser certificadas<br />

de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c.4.) (a) y deben mostrar la letra “S” en el sello de<br />

clasificación ignífuga de la puerta. Esta marca debe indicar que el sistema de puerta y marco está<br />

en cumplimiento cuando se instalen además empaques certificados o sellados.<br />

c.5.) Material vidriado. El vidriado con clasificación de protección contra incendios que cumple<br />

con los requisitos de protección de aberturas en la sección 4.5.14.4 debe permitirse en sistemas<br />

de puerta anti fuego.<br />

a. Limitaciones de tamaño. El vidrio reforzado con alambre usado en puertas anti fuego debe<br />

cumplir con la Tabla 22. Otro vidriado con clasificación de protección contra incendios debe<br />

cumplir con las limitaciones de tamaño de NFPA 80.<br />

Excepciones:<br />

1. El vidriado con clasificación de protección contra incendios en puertas anti fuego ubicadas en<br />

muros anti fuego debe ser prohibido excepto donde sirva como una salida horizontal, debe<br />

permitirse una puerta pivotante de auto cierre para tener un panel de visión no mayor a 0.065m 2<br />

sin ninguna dimensión que exceda 25cm.<br />

2. El vidriado con clasificación de protección contra incendios no debe ser instalado en puertas<br />

anti fuego que tengan una clasificación de protección contra incendios de 1½ hora prevista para<br />

instalación en barreras anti fuego, a menos que el vidriado no sea mayor a 0.065m 2 de área.<br />

b. Protecciones de salida y ascensor. El vidriado clasificado con protección contra incendios<br />

aprobado usado en sistemas de puertas anti fuego en cerramientos de ascensores y de salida<br />

debe estar ubicado como para brindar visión clara del pasillo o acercamiento hasta el ascensor,<br />

rampa o escalera.<br />

c. Certificación. El vidriado con clasificación de protección contra incendios debe llevar una<br />

certificación u otra identificación mostrando el nombre del fabricante, la norma de ensayo y la<br />

información requerida en la sección 4.5.14.5 literal (h.1.) que debe ser emitida por una entidad<br />

acreditada y debe estar fijado en forma permanente al vidriado.<br />

d. Identificación. Para vidriado con clasificación de protección contra incendios, el sello debe llevar<br />

la siguiente identificación de cuatro <strong>parte</strong>s: “D-H o NH-T o NT-XXX”. “D” indica que el vidriado<br />

debe ser usado en sistemas de puertas anti fuego y que el vidriado cumple con los requisitos de<br />

resistencia al fuego de la norma de ensayo. “H” debe indicar que el vidriado cumple los requisitos<br />

de lanzamiento de agua con manguera de la norma de ensayo. “T” debe indicar que el vidriado<br />

cumple con los requisitos de temperatura de la sección 4.5.14.4 literal (c.3.) (a). “NT” debe indicar<br />

que el vidriado no cumple los requisitos de temperatura de sección 4.5.14.4 literal (c.3.) (a). El<br />

espacio “XXX” debe especificar el período de clasificación de protección contra incendios, en<br />

minutos.<br />

e. Vidriado de seguridad. El vidriado con clasificación de protección contra incendios instalado en<br />

sistemas de puertas anti fuego o ventanas anti fuego en áreas sujetas al impacto humano en<br />

ubicaciones peligrosas deben cumplir con las especificaciones de vidrios.<br />

c.7.) Cierre de puertas. <strong>La</strong>s puertas anti fuego deben ser de auto cierre o de cierre automático<br />

de acuerdo con esta sección.<br />

CEC-10 PARTE 11-198


Excepciones:<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. Deben permitirse puertas anti fuego sin dispositivos de cierre automático o de auto cierre,<br />

ubicadas en muros comunes que separan unidades de dormitorio en Grupo R-1.<br />

2. Se debe permitir que las puertas del carro del ascensor y las puertas de cerramiento del<br />

recinto de izar asociado en el nivel de piso designado de llamada de acuerdo con la sección<br />

3003.2 se mantengan abiertas durante la operación de llamada de emergencia de la Fase I.<br />

a. Cerrojo requerido. A menos que específicamente se permita de otra manera, las puertas anti<br />

fuego simples y ambas hojas de pares de puertas anti fuego pivotantes con bisagras laterales<br />

deben ser provistas con un perno de traba activo que asegure la puerta cuando esté cerrada.<br />

b. Sistemas de puerta anti fuego de cierre automático. Los sistemas de puerta anti fuego de<br />

cierre automático deben ser de auto cierre de acuerdo con NFPA 80.<br />

c. Puertas activadas por humo. <strong>La</strong>s puertas anti fuego de cierre automático instaladas en las<br />

siguientes ubicaciones deben ser de cierre automático por la activación de detectores de humo<br />

instalados de acuerdo con la sección 4.7.6.10 ó por pérdida de energía del detector de humo o<br />

del dispositivo que las mantiene abiertas. <strong>La</strong>s puertas que son de cierre automático por<br />

detección de humo no deben tener un retraso mayor a 10 segundos antes de que la puerta<br />

comience a cerrarse después de que se active el detector de humo.<br />

1. Puertas instaladas a través de un corredor.<br />

2. Puertas que protegen aberturas en salidas horizontales, salidas o corredores de acceso a la<br />

salida que requieren ser de construcción con clasificación de resistencia al fuego.<br />

3. Puertas que protegen aberturas en muros que son capaces de resistir el pasaje de humo de<br />

acuerdo con la sección 4.3.7.2 literal (b.1.).<br />

4. Puertas instaladas en barreras anti humo de acuerdo con la sección 4.5.8.5.<br />

5. Puertas instaladas en tabiques anti fuego de acuerdo con la sección 4.5.7.6.<br />

6. Puertas instaladas en un muro anti fuego de acuerdo con la sección 4.5.4.8.<br />

7. Puertas instaladas en cerramientos de recinto de acuerdo con la sección 4.5.6.7.<br />

8. Puertas instaladas en ductos de basura y ductos de lavandería y cuartos de acceso y<br />

terminación de acuerdo con la sección 4.5.6.13.<br />

9. Puertas instaladas en los muros para compartimentación de edificaciones subterráneas de<br />

acuerdo con la sección 4.2.4.4.<br />

10.Puertas instaladas en los muros del vestíbulo de ascensores de edificaciones subterráneas de<br />

acuerdo con la sección 4.2.4.4.<br />

11. Puertas instaladas en tabiques anti humo de acuerdo con la sección 4.5.9.5 literal (c).<br />

d. Puertas en caminos peatonales. Puertas anti fuego verticales deslizantes o verticales de enrollar<br />

de acero en aberturas a través de las cuales los peatones de desplazan deben ser activadas por<br />

calor o activadas por detectores de humo con verificación de alarma.<br />

c.8.) Postigos anti fuego pivotantes. Donde se instalen postigos anti fuego del tipo pivotante en<br />

aberturas exteriores, debe acordarse que no menos de una fila cada tres filas verticales se abran<br />

fácilmente desde afuera, y deben ser identificados por marcas o letras distintivas de altura no<br />

menor a 152mm.<br />

c.9.) Postigos anti fuego de enrollar. Donde se instalen postigos anti fuego del tipo de enrollar,<br />

dichos postigos deben incluir dispositivos de cierre automático aprobados.<br />

CEC-10 PARTE 11-199


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.5.14.5. Vidriado con clasificación de protección contra incendios<br />

El vidriado en sistemas de ventana anti fuego debe ser con clasificación de protección contra<br />

incendios de acuerdo con esta sección y la Tabla 21. El vidriado en sistemas de puertas anti fuego<br />

debe cumplir con la sección 4.5.14.4. literal (c.5.). El vidriado con clasificación de protección<br />

contra incendios debe ser ensayado de acuerdo con NFPA 257 y debe cumplir con sus criterios de<br />

aceptación. El vidriado con clasificación de protección contra incendios debe también cumplir con<br />

NFPA 80. <strong>La</strong>s aberturas en sistemas de muros exteriores clasificados como no resistentes al fuego<br />

que requieren protección de acuerdo con la sección 4.5.3.3, 4.5.3.8, 4.5.3.9. ó 4.5.3.10 deben<br />

tener una clasificación de protección contra incendios no menor a 3\4 hora.<br />

Excepciones:<br />

1. El vidrio reforzado con alambre de acuerdo con la sección 4.5.14.5. literal (c).<br />

2. Se permite que el vidriado con clasificación de protección contra incendios en tabiques con<br />

clasificación de resistencia al fuego de 1\2 hora tenga una clasificación de protección contra<br />

incendios de 0.33 horas.<br />

TABLA 21<br />

CLASIFICACIONES DE PROTECCION CONTRAINCENDIOS PARA SISTEMA<br />

DE VENTANA CONTRA INCENDIOS<br />

TIPO DE SISTEMA<br />

Muros interiores: Muros anti<br />

fuego Barreras anti humo<br />

Barreras y tabiques antifuego<br />

Muros exteriores >1<br />

1<br />

CLASIFICACIÓN<br />

REQUERIDA DEL<br />

SISTEMA (horas)<br />

Todas<br />

1<br />

> 1<br />

1<br />

MÍNIMA CLASIFICACIÓN<br />

DEL SISTEMA DE VENTANA<br />

ANTIFUEGO (horas)<br />

NPa<br />

3/4<br />

NPa<br />

¾<br />

1-1/2<br />

¾<br />

Muros medianeros Todas NP<br />

NP = No Permitido<br />

a. No permitido excepto como se especifica en la sección 4.5.14.2.<br />

a) Ensayo bajo presión positiva. NFPA 257 debe evaluar el vidriado clasificado con protección<br />

contra incendios bajo presión positiva. Dentro de los primeros 10 minutos de un ensayo, la<br />

presión en el calefactor debe ser ajustada de manera que al menos dos tercios de la muestra de<br />

ensayo esté por encima del plano de presión neutra, y el plano de presión neutra debe ser<br />

mantenido a esa altura para el equilibrio del ensayo.<br />

b) Sistemas de vidriado no simétrico. Los sistemas de vidriado con clasificación de protección<br />

contra incendios no simétricos en tabiques anti fuego, barreras anti fuego o en muros exteriores<br />

con una distancia de separación al fuego de 1524mm o menos de acuerdo con la sección 4.5.3<br />

deben ser ensayados con ambas caras expuestas al calefactor y la clasificación de protección<br />

CEC-10 PARTE 11-200


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

contra incendios asignada debe ser la duración más corta obtenida de los dos ensayos realizados<br />

en cumplimiento con NFPA 257.<br />

c) Vidrio reforzado con alambre. Los sistemas de marco de ventana de acero de 3.2mm de<br />

sección maciza mínima o de no menos de 1.2mm de espesor nominal formada por elementos de<br />

chapa de acero fabricados por presión, remachado, trabado o soldadura y preparados para<br />

vidriado reforzado con alambre de ¼ pulgada (6.4mm) donde esté instalado en forma segura en<br />

la construcción de la edificación y vidriado con vidrio reforzado con alambre de ¼ pulgada<br />

(6.4mm) sellado deben cumplir con los requisitos para un sistema de ventana anti fuego de ¾<br />

hora. Los paneles de vidrio reforzado con alambre deben cumplir las limitaciones de tamaño<br />

establecidas en la Tabla 22.<br />

TABLA 22<br />

TAMAÑOS LÍMITE DE PANELES DE VIDRIO REFORZADO CON ALAMBRE<br />

CLASIFICACIÓN DE<br />

PROTECCIÓN CONTRA<br />

INCENDIOS PARA ABERTURAS<br />

ÁREA MÁXIMA<br />

(pulgadas<br />

cuadradas)<br />

ALTURA<br />

MÁXIMA<br />

(pulgadas)<br />

ANCHO<br />

MÁXIMO<br />

(pulgadas)<br />

3 horas 0 0 0<br />

Puertas 1-1/2 horas en<br />

muros exteriores<br />

0 0 0<br />

1 hora y 1-1/2 horas 100 33 10<br />

3/4 de hora 1,296 54 54<br />

20 minutos No Limitado No Limitado No Limitado<br />

Sistemas de ventana anti<br />

fuego<br />

1,296 54 54<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1 pulgada cuadrada = 645.2mm<br />

d) Vidrio no reforzado con alambre. El vidriado que no sea vidrio reforzado con alambre en<br />

sistemas de ventanas anti fuego debe ser vidriado con clasificación de protección contra<br />

incendios instalado de acuerdo con NFPA 80 y cumpliendo con las limitaciones de tamaño<br />

establecidas allí.<br />

e) Instalación. El vidriado con clasificación de protección contra incendios debe estar en posición<br />

fija o ser de cierre automático y debe estar instalado en marcos aprobados.<br />

f) <strong>La</strong>rgueros centrales de ventana. Los largueros centrales de metal que exceden una altura<br />

nominal de 12pies (3685mm) deben estar protegidos con materiales para afrontar la misma<br />

clasificación de resistencia al fuego que se requiera para la construcción del muro en el cual la<br />

protección está ubicada.<br />

g) Sistemas de ventana anti fuego interior. El vidriado con clasificación de protección contra<br />

incendios usado en sistemas de ventana anti fuego ubicados en tabiques anti fuego y en barreras<br />

anti fuego debe estar limitado al uso en sistemas con una clasificación máxima de resistencia al<br />

fuego de 1 hora de acuerdo con esta sección.<br />

g.1) Dónde son permitidos. El vidriado clasificado con protección contra incendios debe estar<br />

limitado a tabiques anti fuego diseñados de acuerdo con la sección 4.5.7 y barreras anti fuego<br />

utilizadas en las aplicaciones establecidas en las secciones 4.5.5.3 literal (f) y (h) donde la<br />

clasificación de resistencia al fuego no exceda 1 hora.<br />

g.2) Limitaciones de tamaño. El área total de las ventanas no debe exceder el 25 por ciento del<br />

área de un muro común con cualquier cuarto.<br />

h) Requisitos de sellado. El vidriado clasificado con protección contra incendios debe llevar un<br />

sello u otra identificación mostrando el nombre del fabricante, la norma de ensayo, y la<br />

información requerida en la sección 4.5.14.5 literal (h.1.) que debe ser emitido por una agencia<br />

CEC-10 PARTE 11-201


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

aprobada y debe estar fijado de manera permanente al vidriado.<br />

h.1) Identificación. Para vidriado con clasificado con protección contra incendios, el sello debe<br />

llevar la siguiente identificación de dos <strong>parte</strong>s: “OH – XXX.” “OH” indica que el vidriado cumple<br />

tanto con los requisitos de resistencia al fuego como con los requisitos de lanzamiento de agua<br />

con manguera de NFPA 257 y se permite que se use en aberturas. “XXX” representa el período de<br />

clasificación de protección contra incendios, en minutos, que fue ensayado.<br />

4.5.15. CONDUCTOS Y ABERTURAS PARA TRANSFERENCIA DE AIRE<br />

4.5.15.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección deben gobernar la protección de penetraciones de conductos y<br />

aberturas para la transferencia de aire en sistemas que requieren ser protegidos.<br />

a) Conductos sin reguladores de tiro. Los conductos que penetren sistemas con clasificación de<br />

resistencia al fuego y que según esta sección no se requiere que tengan reguladores de tiro<br />

deben cumplir con los requisitos de la sección 4.5.11.1.<br />

4.5.15.2. Instalación<br />

Los reguladores de tiro anti fuego, regula- dores de tiro de humo, reguladores combinados de<br />

tiro anti fuego y de humo y reguladores de radiación de cielorraso ubicados dentro de los<br />

sistemas de distribución de aire y de control de humo deben ser instalados de acuerdo con los<br />

requisitos de esta sección, las instrucciones de instalación del fabricante y la certificación de los<br />

reguladores de tiro.<br />

a) Sistema de control de humo. Donde la instalación de un regulador de tiro anti fuego interfiera<br />

con la operación de un sistema de control de humo requerido de acuerdo con la Sección 909, se<br />

debe utilizar una protección alternativa aprobada.<br />

b) Conductos de extracción peligrosa. Los regula- dores de tiro anti fuego para sistemas de<br />

conductos de extracción peligrosa deben cumplir con el Código Internacional de Instalaciones<br />

Mecánicas (IMC).<br />

4.5.15.3. Ensayos y clasificación de reguladores de tiro<br />

Los reguladores deben ser certificados y llevar el sello de una agencia de ensayos aprobada<br />

indicando el cumplimiento con las normas de esta sección. Los reguladores de tiro anti fuego<br />

deben cumplir con los requisitos de UL 555. Sólo los regula- dores de tiro anti fuego sellados para<br />

uso en sistemas dinámicos deben ser instalados en sistemas de calefacción, ventilación y aire<br />

acondicionado diseñados para operar con ventiladores durante un incendio. Los reguladores de<br />

tiro de humo deben cumplir con los requisitos de UL 555S. Los reguladores combi- nados de tiro<br />

anti fuego y de humo deben cumplir con los requisitos de ambas UL 555 y UL 555S. Los<br />

reguladores de radiación de cielorraso deben cumplir con los requisitos de UL555C.<br />

a) Clasificación de protección contra incendios. Los reguladores de tiro anti fuego deben tener<br />

una clasificación de protección contra incendio mínima especificada en la Tabla 23 para el tipo<br />

de penetración.<br />

TABLA 23<br />

CLASIFICACIÓN DE REGULADORES DE TIRO ANTIFUEGO<br />

TIPO DE PENETRACIÓN<br />

CLASIFICACIÓN DE<br />

REGULADOR DE TIRO<br />

MÍNIMA (horas)<br />

Sistemas de clasificación de resistencia al 1.5<br />

CEC-10 PARTE 11-202


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

fuego de menos de 3 horas<br />

Sistemas con clasificación de resistencia al<br />

fuego de 3horas o mas<br />

a.1) Dispositivo accionador de regulador de tiro anti fuego. El dispositivo accionador del regulador<br />

de tiro anti fuego debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:<br />

1. <strong>La</strong> temperatura de operación debe ser aproximadamente 50°F (10°C) por encima de la<br />

temperatura normal dentro del sistema de conducto, pero no menor a 160°F (71°C).<br />

2. <strong>La</strong> temperatura de operación no debe ser mayor a 286°F (141°C) cuando esté ubicado en un<br />

sistema de control de humo que cumpla con la sección 4.7.8.<br />

3. Donde un regulador combinado de tiro anti fuego/humo esté ubicado en un sistema de control<br />

de humo que cumpla con la sección 4.7.8, la clasificación de temperatura de operación debe ser<br />

aproximadamente 50°F (10°C) por encima de la temperatura máxima de operación de diseño del<br />

sistema de control de humo, o una temperatura máxima de 350°F (177°C). <strong>La</strong> temperatura no<br />

debe exceder la clasificación de temperatura de en- sayo de degradación UL 555S para un<br />

regulador combinado de tiro anti fuego/humo.<br />

b) Clasificaciones de reguladores de tiro de humo. <strong>La</strong>s clasificaciones de pérdida de reguladores<br />

de tiro de humo no deben ser menores a Clase II. <strong>La</strong>s clasificaciones de temperatura elevada no<br />

deben ser menores a 250°F (121°C).<br />

b.1) Métodos de activación de reguladores de tiro de humo. El regulador de tiro de humo debe<br />

cerrarse bajo la activación de un detector o detectores de humo certificados instalados de<br />

acuerdo con la sección 4.7.6.10 y uno de los siguientes métodos, según sea aplicable:<br />

1. Donde un regulador de tiro esté instalado dentro de un conducto, se debe instalar un detector<br />

de humo en el conducto dentro de los 5 pies (1524mm) del regulador de tiro sin entradas o salidas<br />

de aire entre el detector y el regulador de tiro. El detector debe estar certificado para la velocidad,<br />

temperatura y humedad del aire previstas en el punto donde esté instalado. En sistemas de<br />

control de humo que no sean mecánicos, los reguladores de tiro deben ser cerrados por apagado<br />

del ventilador donde los detectores de humo locales requieran una velocidad mínima para operar.<br />

2. Donde un regulador de tiro sea instalado por encima de las puertas barrera anti humo en una<br />

barrera anti humo, se debe instalar un detector de localización puntual certificado para el servicio<br />

de liberación en ambos lados de la abertura de la puerta barrera anti humo.<br />

3. Donde un regulador de tiro sea instalado dentro de una abertura sin conducto en un muro, se<br />

debe instalar horizontalmente un detector de localización puntual certificado para servicio de<br />

liberación dentro de 5 pies (1524mm) horizontalmente desde el regulador de tiro.<br />

4. Donde un regulador de tiro sea instalado en un muro o cielorraso de corredor, se debe<br />

permitir que el regulador de tiro sea controlado por un sistema de detección de humo instalado<br />

en el corredor.<br />

5. Donde se provea un sistema detector de humo de cobertura total dentro de áreas servidas<br />

por un sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), se debe permitir que los<br />

regula- dores sean controlados por el sistema de detección de humo.<br />

4.5.15.4. Acceso e identificación<br />

Los reguladores de tiro anti fuego y de humo deben ser provistos de un medio de acceso<br />

aprobado, que sea suficientemente amplio para permitir la inspección y mantenimiento del<br />

regulador de tiro y de sus <strong>parte</strong>s operantes. El acceso no debe afectar la integridad de los<br />

sistemas con clasificación de resistencia al fuego. <strong>La</strong>s aberturas de acceso no deben reducir la<br />

CEC-10 PARTE 11-203<br />

3


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

clasificación de resistencia al fuego del sistema. Los puntos de acceso deben estar identificados<br />

en forma permanente sobre el exterior por un sello que tenga letras no menores a 0.5pulgada<br />

(12.7mm) de altura que diga:<br />

REGULADOR DE TIRO ANTIFUEGO/HUMO (FIRE/SMOKE DAMPER),<br />

REGULADOR DE TIRO DE HUMO (SMOKE DAMPER) o<br />

REGULADOR DE TIRO AN- TIFUEGO (FIRE DAMPER).<br />

<strong>La</strong>s puertas de acceso en con- ductos deben ser herméticas y apropiadas para la construcción del<br />

conducto requerido.<br />

4.5.15.5. Donde se requieren<br />

Los reguladores de tiro anti fuego, reguladores de tiro de humo, reguladores combinados de tiro<br />

anti fuego/humo y reguladores de radiación de cielorrasos deben ser provistos en las<br />

ubicaciones prescritas en las secciones 4.5.15.5 literal (a) hasta (e). Donde se requiera que un<br />

sistema tenga tanto reguladores de tiro anti fuego como reguladores de tiro de humo, deben<br />

requerirse reguladores combinados de tiro anti fuego/humo o un regulador de tiro anti fuego y<br />

un regulador de tiro de humo.<br />

a) Muros anti fuego. Los conductos y aberturas para transferencia de aire permitidos en muros<br />

antifuego de acuerdo con la sección 4.5.4.11 deben estar protegidos con reguladores de tiro anti<br />

fuego certificados instalados de acuerdo con su certificación.<br />

b) Barreras anti fuego. Los conductos y aberturas para transferencia de aire de barreras anti<br />

fuego deben estar protegidos con reguladores de tiro anti fuego aprobados instalados de<br />

acuerdo con su certificación. Los conductos y aberturas para transferencia de aire no deben<br />

penetrar cerramientos de salida y pasillo de salida excepto como lo permiten la NFPA 1 y NFPA<br />

101, respectivamente.<br />

Excepción: No se requieren reguladores de tiro anti fuego en penetraciones de barreras anti<br />

fuego donde se aplique alguno de los siguientes casos:<br />

1. <strong>La</strong>s penetraciones sean ensayadas de acuerdo con ASTME 119 como <strong>parte</strong> de un sistema con<br />

clasificación de resistencia al fuego.<br />

2. Los conductos sean usados como <strong>parte</strong> de un sistema de control de humo aprobado de<br />

acuerdo con la sección 909.<br />

3. Dichos muros sean penetrados por sistemas HVAC de conductos, tengan una clasificación de<br />

resistencia al fuego requerida de 1 hora o menos, estén en áreas distintas al Grupo H y estén en<br />

edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo<br />

con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.). Para los propósitos de esta excepción, un sistema<br />

HVAC de conductos debe ser un sistema con conductos para transportar aire de suministro, de<br />

retorno o de extracción como <strong>parte</strong> del sistema HVAC de la estructura. Dicho sistema de<br />

conductos debe ser construido con láminas de acero de espesor no menor a calibre 26 y debe ser<br />

continuo desde el artefacto o equipo de manipulación de aire hasta las terminales de entrada y<br />

salida de aire.<br />

c) Cerramientos de recinto. Los cerramientos de recinto a los que se permite ser penetrados por<br />

conductos y aberturas para transferencia de aire deben estar protegidos con reguladores de tiro<br />

anti fuego y de humo aprobados instalados de acuerdo con su certificación.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requieren reguladores de tiro anti fuego en penetraciones de recinto donde:<br />

a. Los subconductos de extracción de acero se extiendan al menos 22pulgadas (559mm )<br />

CEC-10 PARTE 11-204


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

verticalmente en recintos de extracción siempre que haya un flujo de aire continuo<br />

ascendente hacia el exterior, o<br />

b. <strong>La</strong>s penetraciones sean ensayadas de acuerdo con ASTM E 119 como <strong>parte</strong> del<br />

sistema clasificado, o<br />

c. Los conductos sean usados como <strong>parte</strong> de un sistema aprobado de control de humo<br />

diseñado e instalado de acuerdo con la sección 4.7.8. y donde el regulador de tiro anti<br />

fuego interfiera con la operación del sistema de control de humo, o<br />

d. <strong>La</strong>s penetraciones estén en recintos de extracción o suministro de garajes de<br />

estacionamiento que estén separados de otros recintos de la edificación por<br />

construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas.<br />

2. En destinos Grupo B y R, equipados completamente con un sistema de rociadores automáticos<br />

de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.), no se requieren reguladores de tiro de humo en<br />

penetraciones de recintos donde:<br />

a. <strong>La</strong>s aberturas de extracción del cuarto de baño y sanitario, cocina y secadora de ropa,<br />

sean instaladas con subconductos de extracción de acero, que tengan un espesor de<br />

pared de al menos 0.019pulgada (0.48mm); y<br />

b. Que se extienda al menos 22pulgadas (559mm) verticalmente; y<br />

c. Un ventilador de extracción se instale en la terminal superior del recinto que es<br />

alimentado continuamente de acuerdo con las disposiciones de la sección 909.11, de<br />

manera que se mantenga un flujo de aire ascendente continuo hacia el exterior.<br />

3. No se requieren reguladores de tiro de humo en penetraciones de recintos de extracción o<br />

suministro en garajes de estacionamiento que estén separados de otros recintos de la<br />

edificación por construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas.<br />

4. No se requieren reguladores de tiro de humo en penetraciones de recintos donde los<br />

conductos son usados como <strong>parte</strong> de un sistema mecánico aprobado de control de humo<br />

diseñado de acuerdo con la sección 4.7.8 y donde el regulador de tiro de humo interferirá con la<br />

operación del sistema de control de humo.<br />

d) Tabiques anti fuego. Los conductos y aberturas para transferencia de aire que penetran en<br />

tabiques anti fuego deben estar protegidas con reguladores de tiro anti fuego certificados<br />

instalados de acuerdo con su certificación.<br />

Excepciones: En destinos que no sean Grupo H, no se requieren reguladores de tiro anti fuego<br />

donde aplique alguno de los siguientes casos:<br />

1. Los tabiques sean separaciones de alquileres o muros de corredor en edificaciones equipadas<br />

completamente con un sistema de rociadores auto- máticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1<br />

ó 903.3.1.2 y el conducto esté protegido como una penetración total de acuerdo con la sección<br />

4.5.11.<br />

2. Los tabiques de alquiler en edificaciones de centros comerciales cubiertos donde las<br />

disposiciones de cualquier otro lugar de este código no requieren que los muros se extiendan<br />

hasta el lado inferior del piso o cubierta de techo de arriba.<br />

3. El sistema de conducto esté construido con materiales aprobados de acuerdo con el Código<br />

Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y el conducto que penetra el muro cumpla con<br />

todos los requisitos mínimos siguientes:<br />

a. El conducto no debe exceder 100pulgadas cuadradas (0.06m 2 ).<br />

b. El conducto debe ser construido de acero de espesor mínimo de 0.0217pulgada<br />

CEC-10 PARTE 11-205


(0.55mm).<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c. El conducto no debe tener aberturas que comuniquen el corredor con cuartos o<br />

espacios adyacentes.<br />

d. El conducto debe ser instalado por encima de un cielorraso.<br />

d.1. El conducto no debe terminar en un registro de muro en el muro con clasificación<br />

de resistencia al fuego.<br />

d.2. Una camisa de acero de 12pulgadas (305mm) de longitud mínima por 0.060pulgada<br />

(1.52mm) de espesor mínimo debe ser centrada en cada abertura de conducto. <strong>La</strong><br />

camisa debe estar asegurada a ambos lados del muro y los cuatro lados de la camisa con<br />

ángulos de retención de acero de como mínimo 1½ pulgada por 1½ pulgada por 0.060<br />

pulgada (38mm por 38mm por 1.52mm). Los ángulos de retención deben estar<br />

asegurados a la camisa y al muro con tornillos Nº 10 (M5). El espacio anular entre la<br />

camisa de acero y la abertura del muro debe ser llenado con lana mineral en todos los<br />

lados.<br />

d.1) Corredores. Debe proveerse un regulador de tiro de humo certificado diseñado para resistir el<br />

pasaje de humo en cada punto en que un conducto o abertura para transferencia de aire penetre<br />

un cerramiento de corredor que requiere tener puertas de control de humo y control de tiro de<br />

acuerdo con la sección 4.5.14.3. literal (c).<br />

Excepciones:<br />

1. No se requieren reguladores de tiro de humo donde la edificación esté completamente<br />

equipada con un sistema de control de humo aprobado de acuerdo con la sección 4.7.8., y los<br />

reguladores de tiro de humo no sean necesarios para la operación y control del sistema.<br />

2. No se requieren reguladores de tiro de humo en penetraciones de corredor donde el conducto<br />

esté construido de acero de espesor no menor a 0.019pulgada (0.48mm) y no hayan aberturas<br />

que sirvan al corredor.<br />

e) Barreras anti humo. Debe proveerse un regulador de tiro de humo certificado diseñado para<br />

resistir el pasaje de humo en cada punto en que un conducto o abertura para transferencia de aire<br />

penetre una barrera anti humo. Los reguladores de tiro de humo y los métodos de acciona-<br />

miento del regulador de tiro de humo deben cumplir con la sección 4.5.15.3 literal (b.1.).<br />

Excepción: No se requieren reguladores de tiro de humo donde las aberturas en conductos estén<br />

limitadas a un compartimento anti humo simple y los conductos estén construidos de acero.<br />

f) Sistemas horizontales. <strong>La</strong>s penetraciones por con- ductos y aberturas para transferencia de aire<br />

de un piso, sistema de piso/cielorraso o la membrana de cielorraso de un sistema de<br />

techo/cielorraso deben ser protegidas por un cerramiento de recinto que cumpla con la sección<br />

4.5.6. ó debe cumplir con las secciones 4.5.15.5 literal (f.1.) hasta el (f.3.).<br />

f.1) Penetraciones totales. En destinos que no sean Grupos I-2 e I-3, un conducto construido con<br />

materiales aprobados de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC)<br />

que penetra un sistema de piso/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego que conecta no<br />

más de dos pisos está permitido sin protección de cerramiento de recinto, siempre que se instale<br />

un regulador de tiro anti fuego certificado en la línea de piso o el conducto sea protegido de<br />

acuerdo con la sección 4.5.11.4. Para aberturas para transferencia de aire, vea la Excepción 7a la<br />

sección 4.5.6.2.<br />

Excepción: Se permite que un conducto penetre tres pisos o menos sin un regulador de tiro anti<br />

fuego en cada piso siempre que cumpla con todos los siguientes requisitos.<br />

1. El conducto debe estar contenido y ubicado dentro de la cavidad de un muro y debe estar<br />

CEC-10 PARTE 11-206


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

construido de acero de espesor calibre 26 no menor a 0.019pulgada (0.48mm).<br />

2. El conducto debe abrirse solamente en una unidad de vivienda o de dormitorio y el sistema de<br />

con- ductos debe ser continuo desde la unidad hasta el exterior de la edificación.<br />

3. El conducto no debe exceder 4 pulgadas (102mm) de diámetro nominal y el área total de<br />

dichos conductos no debe exceder 100pulgadas cuadradas (0.065m 2 ) en 100 pies cuadrados<br />

(9.3m 2 ) cualesquiera de área de piso.<br />

4. El espacio anular alrededor del conducto está protegido con materiales que previenen el<br />

pasaje de llamas y gases calientes suficientes para encender residuos de algodón cuando esté<br />

sujeto a las condiciones de tiempo-temperatura de ASTM E 119 bajo un diferencial de presión<br />

positivo mínimo de 0.01pulgada de agua (2.49 Pa) en la ubicación de la penetración durante el<br />

período de tiempo equivalente a la clasificación de resistencia al fuego de la construcción<br />

penetrada.<br />

5. <strong>La</strong>s aberturas de rejilla ubicadas en un cielorraso de un sistema piso/cielorraso o<br />

techo/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego deben estar protegidas con un<br />

regulador de radiación de cielorraso certificado instalado de acuerdo con la sección 4.5.15.5<br />

literal (f.2.) (a).<br />

f.2) Penetraciones de membrana. Los conductos y aberturas para transferencia de aire<br />

construidos con mate- riales aprobados de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones<br />

Mecánicas (IMC) que penetran una membrana de cielorraso de un sistema piso/cielorraso o<br />

techo/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego, debe ser protegido con uno de los<br />

siguientes:<br />

1. Un cerramiento de recinto de acuerdo con la sección 4.5.6.<br />

2. Un regulador de radiación de cielorraso certificado instalado en la línea de cielorraso donde<br />

un conducto penetra el cielorraso de un sistema piso/cielorraso o techo/cielorraso con<br />

clasificación de resistencia al fuego.<br />

3. Un regulador de radiación de cielorraso certificado instalado en la línea de cielorraso donde<br />

un difusor sin ningún conducto fijado penetre el cielorraso de un sistema piso/cielorraso o<br />

techo/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego<br />

a) Reguladores de radiación de cielorraso. Los reguladores de radiación de cielorraso deben ser<br />

ensayados de acuerdo con UL 555C e instalados de acuerdo con las instrucciones de instalación<br />

del fabricante y su certificación. No se requieren reguladores de radiación de cielorraso donde se<br />

aplique alguno de los siguientes ítems:<br />

1. Ensayos de acuerdo con ASTM E 119 hayan demostrado que los reguladores de radiación de<br />

cielorraso no son necesarios para mantener la clasificación de resistencia al fuego del sistema.<br />

2. Donde las penetraciones de conducto de extracción estén protegidas de acuerdo con la sección<br />

4.5.11.4. literal (b), y estén ubicadas dentro de la cavidad de un muro y no pasen a través de otra<br />

unidad de vivienda o espacio de alquiler.<br />

f.3) Sistemas de piso clasificados como no resistentes al fuego Los sistemas de conductos<br />

construidos con mate- riales aprobados de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones<br />

Mecánicas (IMC) que penetran sistemas de piso clasificados como no resistentes al fuego deben<br />

ser protegidos por alguno de los siguientes métodos:<br />

1. Un cerramiento de recinto de acuerdo con la sección 4.5.6.<br />

2. El conducto conecta no más de dos pisos, el espacio anular alrededor del conducto penetrante<br />

está protegido con un material no combustible aprobado que resiste el libre pasaje de llamas y los<br />

productos de combustión.<br />

CEC-10 PARTE 11-207


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

3. El conducto conecta no más de tres pisos, el espacio anular alrededor del conducto penetrante<br />

está protegido con un material no combustible aprobado que resiste el libre pasaje de llamas y los<br />

productos de combustión y se instala un regulador de tiro anti fuego en cada línea de piso.<br />

Excepción: No se requieren reguladores de tiro anti fuego en conductos dentro de unidades de<br />

vivienda residenciales individuales.<br />

g) Conductos flexibles y conectores de aire. Los conductos flexibles y conectores de aire no deben<br />

pasar a través de ningún sistema con clasificación de resistencia al fuego. Los conectores de aire<br />

flexibles no deben pasar a través de ningún muro, piso o cielorraso.<br />

4.5.16. ESPACIOS OCULTOS<br />

4.5.16.1. Generalidades<br />

En ubicaciones ocultas combustibles deben instalarse bloqueo anti fuego y cierre de tiro de<br />

acuerdo con esta sección. El bloqueo anti fuego debe cumplir con la sección 4.5.16.2. El cierre de<br />

tiro en espacios de piso/cielorraso y espacios de ático debe cumplir con las secciones 4.5.16.3. y<br />

4.5.16.4, respectivamente. El uso permitido de materiales combustibles en espacios ocultos de<br />

edificaciones de construcción de Tipo I ó II debe limitarse a las aplicaciones indicadas en la sección<br />

4.5.16.5.<br />

4.5.16.2. Bloqueado anti fuego<br />

En una construcción combustible, el bloqueado anti fuego debe ser instalado para cortar<br />

aberturas de tiro ocultas (tanto verticales como horizontales) y debe formar una barrera efectiva<br />

entre los pisos, entre un piso superior y un techo o espacio de entrepiso. El bloqueado anti fuego<br />

debe instalarse en las ubicaciones especificadas en las secciones 4.5.16.2 literal (b) hasta el (g).<br />

a) Materiales para bloqueado anti fuego. El bloquea- do anti fuego debe consistir de madera<br />

nominal aserrada de 2pulgadas (51mm) o dos maderas nominales aserradas de 1pulgada<br />

(25mm) con juntas con solape quebrado o un panel estructural de madera de 0.719pulgada<br />

(18.3mm) de espesor con juntas respaldadas por un panel estructural de madera de<br />

0.719pulgada (18.3mm) o madera aglomerada de espesor 0.75pulgada (19mm) con juntas<br />

respaldadas por madera aglomerada de 0.75pulgada (19mm). Deben permitirse como un bloque<br />

anti fuego aceptable los paneles de yeso, tablero de fibra de cemento, bloques o mantos de lana<br />

mineral o fibra de vidrio u otros materiales aprobados instalados de manera que estén retenidos<br />

en su lugar de manera segura. Deben permitirse los bloques o mantos de fibra mineral o de<br />

vidrio u otros materiales no rígidos aprobados para el cumplimiento del bloqueado anti fuego<br />

horizontal de 10pies (3048mm) en muros construidos usando filas paralelas de montantes o<br />

montantes alternados. El material aislante de tipo de relleno suelto no debe ser usado como<br />

bloque anti fuego a menos que sea ensayado específicamente en la forma y manera pretendida<br />

de uso para demostrar su habilidad para mantenerse en su lugar y para retardar la propagación<br />

del fuego y gases calientes. Debe mantenerse la integridad de los bloques anti fuego.<br />

a.1) Muros de montantes dobles. Bloques o mantos de fibra mineral o de vidrio u otros<br />

materiales no rígidos aprobados deben admitirse como bloqueado anti fuego en muros<br />

construidos usando filas paralelas de montantes o montantes alternados.<br />

b) Espacios de muros ocultos. Debe proveerse el bloqueo anti fuego en espacios ocultos de<br />

muros y tabiques de montantes, incluyendo espacios enrasados, y filas paralelas de montantes o<br />

montantes alternados, como sigue:<br />

1. Verticalmente en los niveles de cielorraso y piso.<br />

2. Horizontalmente a intervalos que no excedan 10pies (3048mm).<br />

c) Conexiones entre espacios horizontales y verticales. Debe proveerse el bloqueado anti fuego<br />

en las interconexiones entre espacios ocultos verticales de muro o tabique de montantes y<br />

CEC-10 PARTE 11-208


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

espacios ocultos horizontales creados por un sistema de viguetas de piso o reticulados, y entre<br />

espacios ocultos verticales y horizontales tal como ocurre en sofitos, cielorrasos suspendidos,<br />

cielorrasos cóncavos y ubicaciones similares.<br />

d) Escaleras. Debe proveerse bloqueado anti fuego en espacios ocultos entre largueros en la<br />

<strong>parte</strong> superior e inferior del tramo de escalera. Los espacios encerrados debajo de escaleras<br />

también deben cumplir con la Sección 1009.5.3.<br />

e) Aberturas de cielorraso y piso. Donde se provea protección al espacio anular de acuerdo con la<br />

Excepción 6 de la sección 4.5.6.2, Excepción 1 de la sección 4.5.11.4 literal (b), ó (f), el bloqueado<br />

anti fuego debe instalarse en aberturas alrededor de respiraderos, tuberías, conductos, chimeneas<br />

y hogares en niveles de cielorraso y piso, con un material aprobado para resistir el libre pasaje de<br />

llama y los productos de combustión. <strong>La</strong>s chimeneas y hogares prefabricados deben ser<br />

bloqueados anti fuego de acuerdo con UL 103 y UL 127.<br />

f) Molduras arquitectónicas. El bloqueado anti fuego debe ser instalado dentro de espacios<br />

ocultos de elementos de terminación de muro exterior y otros elementos arquitectónicos<br />

exteriores donde esté permitido que sean de construcción combustible como se especifica en la<br />

sección 1406 ó donde se erijan con estructuras combustibles, a intervalos máximos de 20pies<br />

(6096mm), de manera tal que no haya ningún espacio abierto que exceda 100 pies cuadrados<br />

(9.3m 2 ). Donde se usen listones de enrasado de madera, deben ser de madera aprobada<br />

naturalmente resistente a la descomposición o madera ignífuga. Si no son continuos, dichos<br />

elementos deben tener extremos cerrados, con al menos 4pulgadas (102mm) de separación entre<br />

secciones<br />

Excepciones:<br />

1. El bloqueado anti fuego de cornisas no es requerido en viviendas unifamiliares. El bloqueado<br />

anti fuego de cornisas de una vivienda para dos familias se requiere solamente en la línea de<br />

separación de las unidades de vivienda.<br />

2. El bloqueado anti fuego no debe ser requerido donde esté instalada sobre estructura no<br />

combustible y la cara de acabado exterior del muro expuesta al espacio oculto esté cubierta por<br />

uno de los siguientes materiales:<br />

2.1. Aluminio con un espesor mínimo de 0.019pulgada (0.5mm).<br />

2.2. Acero resistente a la corrosión con un espesor de metal base no menor a<br />

0.016pulgada (0.4mm) en cualquier punto.<br />

2.3. Otros materiales no combustibles aprobados.<br />

g) Espacios ocultos en durmientes. Donde se usen durmientes de madera para colocar<br />

revestimiento de piso de madera sobre pisos de mampostería u hormigón con clasificación de<br />

resistencia al fuego, el espacio entre la losa de piso y el lado inferior del revestimiento de piso de<br />

madera debe estar relleno con un material aprobado para resistir el libre pasaje de llamas y<br />

productos de combustión o con bloqueado anti fuego de manera tal que no haya espacios<br />

abiertos debajo del revestimiento de piso que excedan 100pies cuadrados (9.3m 2 ) de área y dicho<br />

espacio debe estar rellenado en forma maciza bajo tabiques permanentes de manera que no haya<br />

comunicación bajo el revestimiento de piso entre cuartos contiguos.<br />

Excepciones:<br />

1. El bloqueado anti fuego no se requiere para pisos de losas sobre terreno en gimnasios.<br />

2. El bloqueado anti fuego es requerido solamente en la junta de cada carril alterno y en los<br />

extremos de cada carril en una sala de bolos.<br />

CEC-10 PARTE 11-209


4.5.16.3. Cierre de tiro en pisos<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

En una construcción combustible, debe instalarse un cierre de tiro para subdividir sistemas<br />

piso/cielorraso en las ubicaciones prescritas en las secciones 4.5.16.3 literal (b) hasta el (c).<br />

a) Materiales para cierre de tiro. Los materiales para cierre de tiro no deben ser menos que un<br />

panel de yeso de 0.5pulgada (12.7mm), panel estructural de madera de 0.375pulgada (9.5mm),<br />

madera aglomerada de 0.375pulgada (9.5mm), madera de construcción de 1pulgada (25mm)<br />

nominal, tablero de fibra de cemento, bloques o mantos de lana mineral o fibra de vidrio, u otros<br />

materiales aprobados adecuadamente soportados. Debe asegurarse la integridad de los cierres<br />

de tiro.<br />

b) Grupos R-1, R-2, R-3 y R-4. El cierre de tiro debe proveerse en espacios piso/cielorraso en<br />

edificaciones Grupo R-1, en edificaciones Grupo R-2 con tres o más unidades de vivienda, en<br />

edificaciones Grupo R-3 con dos unidades de vivienda y en edificaciones Grupo R-4. El cierre de<br />

tiro debe estar ubicado por encima y alineado con las separaciones de unidades de vivienda y<br />

unidades de dormitorio.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere cierre de tiro en edificaciones equipadas completamente con un sistema de<br />

rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.).<br />

2. No se requiere cierre de tiro en edificaciones equipadas completamente con un sistema de<br />

rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.2.), siempre que los<br />

rociadores automáticos estén también instalados en los espacios ocultos combustibles.<br />

c) Otros grupos. En otros grupos, el cierre de tiro debe estar instalado de manera que las áreas<br />

de piso horizontales no excedan 1,000pies cuadrados (93m 2 )<br />

Excepción: No se requiere cierre de tiro en edificaciones equipadas completamente con un<br />

sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.).<br />

4.5.16.4. Cierres de tiro en áticos<br />

En una construcción combustible, el cierre de tiro debe estar instalado para subdividir los<br />

espacios de ático y espacios ocultos de techo en las ubicaciones prescritas en las secciones<br />

4.5.16.4 literal (b) y (c). Debe asegurarse la ventilación de los espacios ocultos de techo de<br />

acuerdo con la sección 1203.2.<br />

a) Materiales para cierre de tiro. Los materiales utilizados para cierre de tiro de espacios de<br />

ático deben cumplir con la sección 4.5.16.3 literal (a).<br />

a.1) Aberturas. <strong>La</strong>s aberturas en tabiques deben estar protegidas por puertas de auto cierre con<br />

cerrojos automáticos construidos como las requeridas para los tabiques.<br />

b) Grupos R-1 y R-2. Debe proveerse un cierre de tiro en áticos, buhardillas, voladizos y otros<br />

espacios ocultos de techo de edificaciones Grupo R-2 con tres o más unidades de vivienda y en<br />

todas las edificaciones Grupo R-1. El cierre de tiro debe ser instalado por encima, y alineado con,<br />

los muros de separación de unidades de dormitorio y unidades de vivienda que no se extiendan<br />

hasta el lado inferior del entablado de techo superior.<br />

Excepciones:<br />

1. Donde muros de corredor provean una separación de unidad de dormitorio o unidad de<br />

vivienda, el cierre de tiro debe ser requerido sólo por encima de uno de los muros del corredor.<br />

2. No se requiere un cierre de tiro en edificaciones equipadas completamente con un sistema de<br />

rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.).<br />

3. En destinos en Grupo R-2 que no excedan cuatro pisos de altura, el espacio del ático debe ser<br />

CEC-10 PARTE 11-210


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

subdividido por cierre de tiro en áreas que no excedan 3,000pies cuadrados (279m 2 ) o por encima<br />

de cada dos unidades de vivienda, el que sea menor.<br />

4. No se requiere un cierre de tiro en edificaciones equipadas completamente con un sistema de<br />

rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.2.), siempre que los<br />

rociadores automáticos estén también instalados en los espacios ocultos combustibles.<br />

c) Otros grupos. El cierre de tiro debe ser instalado en áticos y espacios ocultos de techo, de<br />

manera que cualquier área horizontal no exceda 3,000pies cuadrados (279m 2 )<br />

Excepción: No se requiere un cierre de tiro en edificaciones equipadas completamente con un<br />

sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.2.),<br />

4.5.16.5. Materiales combustibles en espacios ocultos en construcción Tipo I ó II<br />

No deben permitirse materiales combustibles en espacios ocultos de edificaciones de<br />

construcción Tipo I ó II.<br />

Excepciones:<br />

1. Materiales combustibles de acuerdo con la sección 4.4.3.<br />

2. Materiales combustibles expuestos dentro de plenos que cumplan con la sección 602 del<br />

Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).<br />

3. Materiales de acabado interior Clase A clasificados de acuerdo con la sección 4.6.2.<br />

4. Tuberías combustibles dentro de tabiques o cerramientos de recinto instaladas de acuerdo con<br />

las disposiciones de este código.<br />

5. <strong>La</strong>s tuberías combustibles dentro de espacios de cielorraso ocultos instaladas de acuerdo<br />

con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y el Código Internacional de<br />

Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias (IPC).<br />

6. Aislamiento combustible y revestimiento sobre tuberías rígidas y semirrígidas, instalado en<br />

espacios ocultos distintos de plenos, que cumple con la sección 4.5.18.7.<br />

4.5.17. REQUISITOS DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA REVOQUES<br />

4.5.17.1. Espesor de revoque<br />

El espesor mínimo de revoque de yeso o enlucido de cemento portland usado en un sistema con<br />

clasificación de resistencia al fuego debe ser determinado por los ensayos de fuego prescritos. El<br />

espesor de revoque debe ser medido desde la cara del listón donde se aplique hasta el listón<br />

yesero o metal desplegado.<br />

4.5.17.2. Equivalencias de revoques<br />

Para propósitos de resistencia al fuego, un revoque de yeso sin arena de 0.5pulgada (12.7mm)<br />

debe ser considerado equivalente a un revoque de yeso y arena uno a tres de 0.75pulgada<br />

(19.1mm) o a un revoque de cemento portland y arena de 1pulgada (25mm).<br />

4.5.17.3. Enrasado no combustible<br />

En edificaciones de construcción Tipo I y II, el revoque debe ser aplicado directamente sobre<br />

hormigón o mampostería o sobre revoque base y enrasado no combustible aprobado.<br />

4.5.17.4. Doble refuerzo<br />

El revoque de protección de espesor mayor a 1pulgada (25mm) debe ser reforzado con una capa<br />

adicional de malla de enlucir aprobada metida al menos 0.75pulgada (19.1mm) desde la<br />

superficie externa y fijada en forma segura en su lugar.<br />

Excepción: Tabiques de revoque sólido o donde de otra manera sea determinado por los<br />

CEC-10 PARTE 11-211


ensayos de fuego.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.5.17.5. Alternativas de revoque para hormigón<br />

En una construcción de hormigón armado, se permite que el revoque de yeso o enlucido de<br />

cemento Portland sea sustituido por 0.5pulgada (12.7mm) de la protección de hormigón colado<br />

requerida, excepto que debe proveerse un espesor mínimo de 0.375pulgada (9.5mm) de<br />

hormigón colado en pisos de hormigón reforzado y 1pulgada (25mm) en columnas de hormigón<br />

reforzado adicionalmente al revoque de terminación. <strong>La</strong> base de hormigón debe estar preparada<br />

de acuerdo con la Sección 2510.7.<br />

4.5.18. MATERIALES AISLANTES TÉRMICOS Y ACÚSTICOS<br />

4.5.18.1. Generalidades<br />

Los materiales aislantes, incluyendo revestimientos tales como retardadores de vapor y<br />

membranas permeables al vapor, revestimientos similares, y todas las capas de aislamiento de<br />

lámina reflectante de capa simple o multicapas, deben cumplir con los requisitos de esta<br />

sección. Donde en esta sección se especifique un índice de propagación de llama o un índice de<br />

generación de humo, dicho índice debe ser determinado de acuerdo con ASTM E 84. No debe<br />

permitirse cualquier material que esté sujeto a un incremento del índice de propagación de<br />

llama o índice de generación de humo más allá de los límites establecidos aquí debido a efectos<br />

de edad, humedad, u otras condiciones atmosféricas.<br />

Excepciones:<br />

1. El aislamiento de tablero de fibra debe cumplir con lo que se especifica en el uso de la madera.<br />

2. El aislamiento de plástico de espuma debe cumplir con lo que se especifica en el uso del<br />

plástico.<br />

3. El aislamiento de conductos y tuberías rígidas y revestimientos de conductos y tuberías rígidas y<br />

recubrimientos internos en los plenos deben cumplir con el Código Internacional de Instalaciones<br />

Mecánicas (IMC).<br />

4.5.18.2. Instalación oculta<br />

Los materiales aislantes, donde estén ocultos instalados en edificaciones de cualquier tipo de<br />

construcción, deben tener un índice de propagación de llama no mayor a 25 y un índice de<br />

generación de humo no mayor a 450.<br />

Excepción: Se debe requerir que el aislamiento de relleno suelto de celulosa que no se aplica por<br />

rociado, que cumple con los requisitos de la sección 4.5.18.6., sólo cumpla con un índice de<br />

generación de humo no mayor a 450.<br />

a) Revestimientos. Donde dichos materiales sean insta- lados en espacios ocultos en edificaciones<br />

de construcción Tipo III, IV ó V, las limitaciones de propagación de llama y de generación de humo<br />

no se aplican a revestimientos, cubiertas, y capas de aislamiento de lámina reflectante que estén<br />

insta- ladas detrás y en contacto directo con la superficie no expuesta del acabado del cielorraso,<br />

muro o piso.<br />

4.5.18.3. Instalación expuesta<br />

Los materiales aislantes, donde estén expuestos instalados en edificaciones de cualquier tipo de<br />

construcción, deben tener un índice de propagación de llama no mayor a 25 y un índice de<br />

generación de humo no mayor a 450.<br />

Excepción: Se debe requerir que el aislamiento de relleno suelto de celulosa que no se aplica por<br />

rociado, que cumple con los requisitos de la sección 4.5.18.6 sólo cumpla con un índice de<br />

generación de humo no mayor a 450.<br />

CEC-10 PARTE 11-212


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) Pisos de ático. Los materiales de aislamiento expuestos instalados sobre pisos de ático deben<br />

tener un flujo radiante crítico no menor a 0.12 vatios por centímetro cuadrado cuando se ensaya<br />

de acuerdo con ASTM E 970.<br />

4.5.18.4. Aislamiento de relleno suelto<br />

Los materiales de aislamiento de relleno suelto que no pueden ser montados en el equipo ASTM E<br />

84 sin una malla o soportes artificiales deben cumplir con los límites de propagación de llama y<br />

generación de humo de las secciones 4.5.18.2 y 4.5.18.3 cuando se ensayan de acuerdo con<br />

CAN/ULC S102.2.<br />

Excepción: No debe requerirse que el aislamiento de relleno suelto de celulosa cumpla con los<br />

requisitos de índice de propagación de llama de CAN/ULC S102.2, siempre que dicho aislamiento<br />

cumpla con los requisitos de la sección 4.5.18.6.<br />

4.5.18.5. Aislamiento de techo<br />

Debe permitirse el uso de aislamiento de techo combustible que no cumpla con las secciones<br />

4.5.18.2 y 4.5.18.3 en cualquier tipo de construcción siempre que esté cubierta con<br />

revestimientos de techo aprobados directamente aplicados allí.<br />

4.5.18.6. Aislamiento de relleno suelto de celulosa<br />

El aislamiento de relleno suelto de celulosa debe cumplir con CPSC 16 CFR, Parte 1209 y CPSC 16<br />

CFR, Parte 1404. Cada paquete de dicho material aislante debe estar claramente sellado de<br />

acuerdo con CPSC 16 CFR, Parte 1209 y CPSC 16 CFR, Parte 1404.<br />

4.5.18.7. Aislamiento y revestimiento sobre tuberías rígidas y semirrígidas<br />

El aislamiento y revestimiento sobre tuberías rígidas y semirrígidas debe tener un índice de<br />

propagación de llama no mayor a 25 y un índice de generación de humo no mayor a 450.<br />

Excepción: El aislamiento y revestimiento sobre tuberías rígidas y semirrígidas instaladas en<br />

plenos deben cumplir con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).<br />

4.5.19. RESISTENCIA AL FUEGO PRESCRIPTIVA<br />

4.5.19.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección con- tienen detalles prescriptivos de elementos constructivos<br />

con clasificación de resistencia al fuego. Debe asumirse que los materiales de construcción<br />

listados en las Tablas 24, 25, y 26 tienen las clasificaciones de resistencia al fuego prescrito aquí.<br />

Cuando sean incorporados en un sistema con clasificación de resistencia al fuego materiales que<br />

cambian la capacidad de disipación de calor, los resultados de ensayos al fuego u otra<br />

información esencial deben estar disponibles para el funcionario de la construcción para<br />

mostrar que el período de tiempo de clasificación de resistencia al fuego requerido no esté<br />

reducido.<br />

a) Espesor de revestimientos de protección. El espesor de los materiales resistentes al fuego<br />

requeridos para protección de elementos estructurales no debe ser menor a los establecidos en<br />

la Tabla 24, excepto si se modifica en esta sección. Los valores mostrados indican el espesor neto<br />

de los materiales de protección y no deben incluir ningún espacio hueco en la <strong>parte</strong> posterior de<br />

la protección.<br />

b) Protección de unidad de mampostería. Donde se requieran, se deben empotrar amarras<br />

metálicas en juntas horizontales de unidades de mampostería para la protección de las columnas<br />

de acero. Dichas amarras deben ser como se establece en la Tabla 24 o ser equivalentes a ellas.<br />

c) Refuerzo para protección de columna de hormigón llenada en obra. <strong>La</strong> protección de<br />

hormigón llenado en obra para columnas de acero debe ser reforzada en los bordes de tales<br />

CEC-10 PARTE 11-213


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

miembros con amarras de alambre de diámetro no menor a 0.18pulgada (4.6mm) arrollado en<br />

forma de espiral alrededor de las columnas con un paso no mayor a 8pulgadas (203mm) o por un<br />

refuerzo equivalente.<br />

d) Aplicación de revoque. No se requiere la capa de acabado para coberturas de revoque de<br />

protección donde cumplan con los requisitos de espesor y mezcla de diseño de las Tablas 24, 25 y<br />

26.<br />

e) Tensores de hormigón pre esforzado con adherencia. Para elementos que tengan un único<br />

tensor o más de un tensor instalado con igual recubrimiento de hormigón medido desde la<br />

superficie más cercana, el recubrimiento no debe ser menor al establecido en la Tabla 24. Para<br />

elementos que tengan tensores múltiples instalados con recubrimiento de hormigón variable, el<br />

recubrimiento promedio del tensor no debe ser menor al establecido en la Tabla 24, siempre que:<br />

1. Se use para determinar el recubrimiento promedio la distancia libre desde cada tensor hasta la<br />

superficie expuesta más cercana.<br />

2. En ningún caso el recubrimiento libre para tensores individuales puede ser menor a la mitad de<br />

lo establecido en la Tabla 24 Se requiere un recubrimiento mínimo de 0.75pulgada (19.1mm) para<br />

losas y 1pulgada (25mm) para vigas de cualquier hormigón de agregado.<br />

3. Con el propósito de establecer una clasificación de resistencia al fuego, los tensores que tengan<br />

un recubrimiento libre menor al establecido en la Tabla 24 no deben contribuir más del 50 por<br />

ciento de la capacidad de momento último requerida para elementos con área transversal menor<br />

a 350pulgadas cuadradas (0.226m 2 ) y 65 por ciento para elementos mayores. A los fines del<br />

diseño estructural, sin embargo, se asume que los tensores que tienen un recubrimiento reducido<br />

son totalmente efectivos.<br />

4.5.20. RESISTENCIA AL FUEGO CALCULADA<br />

4.5.20.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección contienen procedimientos por los cuales la resistencia al fuego<br />

de materiales específicos o combinaciones de materiales es establecida mediante cálculos. Estos<br />

procedimientos sólo se aplican a la información contenida en esta sección y no deben ser usados<br />

de otra manera. <strong>La</strong> resistencia al fuego calculada de sistemas de hormigón, mampostería de<br />

hormigón, y mampostería cerámica debe ser permitida de acuerdo con ACI 216.1/TMS 0216. <strong>La</strong><br />

resistencia al fuego calculada de sistemas de acero debe ser permitida de acuerdo con el Capítulo<br />

5 de ASCE 29.<br />

TABLA 24<br />

PROTECCIÓN MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN<br />

PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO<br />

COMBUSTIBLES m<br />

ESTRUCT<br />

URALES<br />

NÚMERO<br />

A SER<br />

DE ÍTEM<br />

PROTEGI<br />

DAS<br />

1-1.1<br />

MATERIAL AISLANTE UTILIZADO<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

MATERIAL AISLANTE<br />

PARA LOS SIGUIENTES<br />

PERÍODOS DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

(pulgadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

Hormigón de agregado de carbonato, de peso<br />

liviano y de arena de peso liviano, elementos de 6"<br />

× 6" o mayores (no incluye areniscas, granito y<br />

grava silícea). a<br />

2 1/2 2 1-1/2 1<br />

1<br />

hora<br />

CEC-10 PARTE 11-214


COLUMNAS DE ACERO Y TODOS LOS RETICULADOS PRINCIPALES<br />

1-1.2<br />

1-1.3<br />

1-1.4<br />

1-1.5<br />

1-1.6<br />

1-.2.1<br />

1-3.1<br />

1-3.2<br />

1-3.3<br />

1-3.4<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Hormigón de agregado de carbonato, de peso<br />

liviano y de arena de peso liviano, elementos de 8"<br />

× 8" o mayores (no incluye areniscas, granito y<br />

grava silícea). a<br />

2 1-1/2 1 1<br />

Hormigón de agregado de carbonato, de peso<br />

liviano y de arena de peso liviano, elementos de<br />

12" × 12" o mayores (no incluye areniscas, granito y<br />

grava silícea). a<br />

1-1/2 1 1 1<br />

Hormigón de agregado silíceo y hormigón excluido<br />

a<br />

en el Ítem 1-1.1, elementos de 6" × 6" ó mayores. 3 2 1-1/2 1<br />

Hormigón de agregado silíceo y hormigón excluido<br />

a<br />

en el Ítem 1-1.1, elementos de 8" × 8" ó mayores. 2-1/2 2 1 1<br />

Hormigón de agregado silíceo y hormigón excluido<br />

en el Ítem 1-1.1, elementos de 12" × 12" ó<br />

mayores. a<br />

2 1 1 1<br />

<strong>La</strong>drillo cerámico o de esquisto con relleno de<br />

ladrillo y mortero. a<br />

3-3/4 —<br />

<strong>La</strong>drillo cerámico hueco de 4" en dos capas de 2";<br />

— 2-1/4<br />

1/2" de mortero entre ladrillo y columna; malla<br />

metálica de 3/8"de alambre de 0.046" de diámetro<br />

en juntas horizontales; relleno de ladrillo. a<br />

4 — — —<br />

<strong>La</strong>drillo cerámico hueco de 2"; 3/4"de mortero<br />

entre ladrillo y columna; malla metálica de 3/8" de<br />

alambre de 0.046" de diámetro en juntas<br />

horizontales; relleno de hormigón de caliza a<br />

3<br />

recubierto con 3/4"de revoque de yeso.<br />

<strong>La</strong>drillo cerámico hueco de 2" con amarras externas<br />

de alambre de 0.08" de diámetro 3 en cada hilada<br />

de ladrillos o malla metálica de /8" de alambre de<br />

— — —<br />

0.046" de diámetro en juntas horizontales; relleno1 —<br />

de hormigón de piedra caliza o roca trapeana<br />

extendiéndose 1" por fuera de la columna en todos<br />

los lados.<br />

<strong>La</strong>drillo cerámico hueco de 2" con amarras externas<br />

— 3 —<br />

de alambre de 0.08" de diámetro en cada hilada de<br />

—<br />

ladrillos con o sin relleno de hormigón; 3/4"de<br />

mortero entre ladrillo y columna.<br />

— — 2<br />

TABLA 24.1 (continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN<br />

PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO<br />

COMBUSTIBLES m<br />

ESTRU<br />

CTURA<br />

LES NÚMERO<br />

A SER DE ÍTEM<br />

PROTE<br />

GIDAS<br />

MATERIAL AISLANTE UTILIZADO<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

MATERIAL AISLANTE<br />

PARA LOS SIGUIENTES<br />

PERÍODOS DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

4<br />

hora<br />

s<br />

(pulgadas)<br />

3<br />

hora<br />

s<br />

2<br />

hora<br />

s<br />

CEC-10 PARTE 11-215<br />

1<br />

hor<br />

a


COLUMNAS DE ACERO Y TODOS LOS RETICULADOS PRINCIPALES (continuación los reticulados principales continuación)<br />

1-4.1<br />

1-5.1<br />

1-6.1<br />

1-6.2<br />

1-6.3<br />

1-6.4<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Revoque de cemento sobre malla de metal<br />

de alambre atado a canales verticales de 3/4"<br />

laminados en frío con amarras de alambre de<br />

0.049" (calibre Nº 18 B.W.) separadas 3" a 6"<br />

entre centros. Revoque de mezcla de<br />

cemento y arena en proporción 1:2 1/2 en<br />

volumen.<br />

— — 21/2 b 7/8<br />

Hormigón de vermiculita, mezcla 1:4 en<br />

volumen sobre listones de tela de alambre<br />

con soporte de papel envuelto directamente<br />

alrededor de la columna con tela de alambre<br />

adicional de 2" × 2" 0.065"/0.065" (calibre Nº<br />

16/16 B.W.) colocada a 3/4" de la superficie<br />

externa de hormigón. <strong>La</strong> tela de alambre está<br />

atada con alambre de 0.049" (calibre Nº 18<br />

B.W.) espaciado 6" entre centros para la capa<br />

interior y 2" entre centros para la capa<br />

exterior.<br />

Revoque de yeso de perlita o vermiculita<br />

sobre malla de metal envuelta alrededor de la<br />

columna y enrasado 11/4"desde las alas de la<br />

2 — — —<br />

columna. Hojas solapadas en los extremos y 1-1 /2<br />

atadas a intervalos de 6" con amarras de<br />

alambre de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.).<br />

Revoque empujado hasta las alas.<br />

Revoque de yeso de perlita o vermiculita<br />

sobre malla de metal auto enrasada envuelta<br />

1 — —<br />

directamente alrededor de la columna, 1-3/4 13/8 1 —<br />

solapado 1" y atado a intervalos de 6" con<br />

alambre de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.)<br />

Revoque de yeso de perlita o vermiculita<br />

sobre malla de metal aplicada a canales de<br />

/4" laminados en frío espaciados 24"<br />

verticalmente y envueltos de manera plana<br />

alrededor de la columna.<br />

Revoque de yeso de perlita o vermiculita<br />

sobre 2 capas de listones yeseros planos de<br />

largo completo de 1/2" aplicado fuertemente<br />

a las alas de la columna. Listones envueltos<br />

con malla hexagonal de 1" de alambre calibre<br />

Nº 20 y sujetada con amarras dobles de<br />

alambre de diámetro 0.035" (calibre Nº 18<br />

B.W.) espaciadas 23" entre centros. En<br />

trabajos de tres capas, la mezcla de revoque<br />

para la segunda capa no debe exceder 100<br />

libras de yeso por cada 21/2 pies cúbicos de<br />

agregado para el sistema con clasificación de<br />

resistencia al fuego de 3 horas.<br />

1-1/2 — — —<br />

2-1/2 2 — —<br />

CEC-10 PARTE 11-216


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 24.2 (Continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN<br />

PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO<br />

COMBUSTIBLES m<br />

ESTRUCT<br />

URALES<br />

NÚMERO<br />

A SER<br />

DE ÍTEM<br />

PROTEGI<br />

DAS<br />

COLUMNAS DE ACERO Y TODOS LOS RETICULADOS PRINCIPALES (continuación los reticulados principales (continuación)<br />

1-6.5<br />

1-7.1<br />

1-7.2<br />

1-7.3<br />

MATERIAL AISLANTE UTILIZADO<br />

Revoque de yeso de perlita o vermiculita sobre<br />

una capa de listones yeseros de largo completo<br />

de 1/2" aplicado fuertemente a las alas de la<br />

columna. Listones atados con amarras dobles de<br />

alambre de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.) separadas<br />

23" entre centros y capa de base envuelta con<br />

malla hexagonal de 1" de tela metálica de<br />

alambre de 0.035" (calibre Nº 20 B.W.). En los<br />

trabajos de tres capas, la mezcla de revoque para<br />

la segunda capa no debe exceder 100 libras de<br />

yeso por cada 21/2 pies cúbicos de agregado.<br />

Capas múltiples de panel de yeso c de 1/2"<br />

asegurado adhesivamente a las alas de columnas<br />

y capas sucesivas. Panel de yeso aplicado sin<br />

juntas horizontales. Bordes de esquina de cada<br />

capa alternados. <strong>La</strong> capa del panel por debajo de<br />

la capa externa se asegura a la columna con<br />

amarras dobles de alambre de acero de 0.049"<br />

(calibre Nº 18 B.W.) espaciadas 15" entre<br />

centros. Esquinas expuestas, encintadas y<br />

tratadas.<br />

Tres capas de panel de yeso c Tipo X de 5/8".<br />

Primera y segunda capa mantenidas en su lugar<br />

por clavos largos con espigas en forma de anillo<br />

de 1/8" diámetro 13/8" de longitud con cabezas<br />

de diámetro 5/16" espaciadas 24" entre centros<br />

en las esquinas. Capa media también asegurada<br />

con flejes metálicos a media altura y a 18" desde<br />

cada extremo, y con rebordes de metal en cada<br />

esquina sostenidos por los flejes metálicos.<br />

Tercera capa fija al reborde de esquina con<br />

tornillos de 1" para panel de yeso espaciados 12"<br />

entre centros.<br />

Tres capas de panel de yeso Tipo X de 5/8", cada<br />

capa atornillada a montantes de acero de<br />

15/8"de espesor 0.018" (calibre Nº 25 lámina de<br />

acero al carbono) en cada esquina de la columna.<br />

Capa media también asegurada con amarras de<br />

alambre de acero de dos cabos de 0.049" (calibre<br />

Nº 18 B.W.), espaciados 24" entre centros. Los<br />

tornillos son Nº 6 por 1" espaciados 24" entre<br />

centros para la capa interna, Nº 6 por 15/8"<br />

espaciados 12" entre centros para la capa media<br />

y Nº 8 por 21/4 " espaciados 12" entre centros<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

MATERIAL AISLANTE PARA<br />

LOS SIGUIENTES PERÍODOS<br />

DE RESISTENCIA AL FUEGO<br />

(pulgadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

— 2 — —<br />

— — 2 1<br />

1<br />

hora<br />

— — 1-7/8 —<br />

— 1-7/8 — —<br />

CEC-10 PARTE 11-217


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

para la capa externa.<br />

TABLA 24.3 (Continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN<br />

PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO<br />

COMBUSTIBLES m<br />

ESTRUCT<br />

URALES<br />

A SER<br />

PROTEGI<br />

DAS<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

1-8.1<br />

1-9.1<br />

2-1.1<br />

2-1.2<br />

MATERIAL AISLANTE UTILIZADO<br />

Revoque de yeso con fibras de madera mezclado en<br />

proporción 1:1 en peso de yeso a agregado de arena<br />

aplicado sobre malla de metal. Malla de metal solapada<br />

1" y atada cada 6" entre centros en todos los extremos,<br />

bordes y espaciadores con amarras de alambre de<br />

acero de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.). Malla de metal<br />

aplicada sobre espaciadores de 1/2" hechos de canal<br />

de enrasado de 3/4 " con patas de 2" dobladas<br />

alrededor de cada esquina. Espaciadores ubicados a 1"<br />

desde la <strong>parte</strong> superior a la <strong>parte</strong> inferior del elemento<br />

y un máximo de 40"entre centros y alambre atado con<br />

amarras de alambre de acero de un solo cabo 0.049"<br />

(calibre Nº 18 B.W.). Rebordes de esquina atados a la<br />

malla de metal a 6" entre centros a lo largo de cada<br />

esquina para dar el espesor del revoque.<br />

Columna de acero de ala ancha W8x35 mínimo<br />

(w/d=0.75) con cada cavidad de alma rellenada aún<br />

con la punta del ala con hormigón de agregado de<br />

peso normal de carbonato o silíceo (mínima<br />

resistencia a la compresión 3,000 psi con un peso<br />

unitario de 145 pcf±3pcf). Refuerce el hormigón en<br />

cada cavidad de alma con un mínimo de una barra<br />

corrugada de refuerzo No. 4 instalada verticalmente<br />

y centrada en la cavidad, y asegurada al alma de la<br />

columna con un mínimo de una barra corrugada de<br />

refuerzo Nº 2 horizontal soldada al alma cada 18”<br />

entre centros verticalmente. Como una alternativa a<br />

la barra de refuerzo Nº 4, se deben soldar sobre<br />

cada lado del medio del alma entre las alas de la<br />

columna, montantes encabezados de ¾” de<br />

diámetro por 3” de longitud, espaciados<br />

verticalmente a 12” entre centros.<br />

Hormigón de agregado de carbonato, de peso<br />

liviano y de arena de peso liviano (no incluye<br />

areniscas, granito y grava silícea) con malla metálica<br />

de 3" o más fina colocada a 1" desde la superficie<br />

terminada anclada al ala superior y suministrando<br />

no menos de 0.025pulgada cuadrada de área de<br />

acero por pie en cada dirección.<br />

Hormigón de agregado silíceo y hormigón excluido<br />

en el Ítem 2-1.1 con malla metálica de 3" o más fina<br />

colocada a 1" desde la superficie terminada anclada<br />

al ala superior y suministrando no menos de<br />

0.025pulgada cuadrada de área de acero por pie en<br />

cada dirección.<br />

TABLA 24.4 (continuación)<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

MATERIAL AISLANTE PARA<br />

LOS SIGUIENTES PERÍODOS<br />

DE RESISTENCIA AL FUEGO<br />

(pulgadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

CEC-10 PARTE 11-218<br />

1<br />

hora<br />

— — 1-5/8 —<br />

— — —<br />

Vea<br />

Nota n<br />

2 1-1/2 1 1<br />

2-1/2 2 1-1/2 1


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

PROTECCION MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN<br />

PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO<br />

COMBUSTIBLES m<br />

ESTRUC<br />

TURALE<br />

S<br />

A SER<br />

PROTE<br />

GIDAS<br />

2. Almas o alas de vigas y vigas<br />

maestras de acero (continuación)<br />

NÚMER<br />

O DE<br />

ÍTEM<br />

2-2.1<br />

2-3.1<br />

MATERIAL AISLANTE UTILIZADO<br />

Revoque de cemento sobre malla de metal fijada a<br />

canales laminados en frío de 3/4" con amarras de<br />

alambre de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.) espaciadas de<br />

3" a 6" entre centros. Revoque mezclado en<br />

proporción 1:2 1/2 en volumen, cemento a arena.<br />

Revoque de yeso de vermiculita sobre una jaula de<br />

malla de metal, atada con alambre a ganchos de<br />

alambre de acero de diámetro 0.165" (calibre Nº 8<br />

B.W.) envueltos alrededor de la viga y espaciados 16"<br />

entre centros. Amarras de la malla de metal<br />

espaciadas aproximadamente 5" entre centros en los<br />

lados y el fondo de la jaula.<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

MATERIAL AISLANTE<br />

PARA LOS SIGUIENTES<br />

PERÍODOS DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

(pulgadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

1<br />

hora<br />

— — 21/2b 7/8<br />

— 7/8 — —<br />

CEC-10 PARTE 11-219


2-4.1<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Dos capas de paneles de yeso c Tipo X de 5/8" son<br />

sujetadas a ménsulas en forma de U espaciadas 24"<br />

entre centros. Canales de largueros de acero<br />

galvanizado de espesor 0.018"(calibre Nº 25 de lámina<br />

de acero al carbono) de 1 5/8"de profundidad por 1"<br />

son instalados primero paralelos y a cada lado del ala<br />

superior de la viga para proveer un espacio libre de<br />

1/2" al ala. Los canales de largueros son fijados a la<br />

construcción de cubierta de acero o piso de hormigón<br />

con anclajes aprobados espaciados 12" entre centros.<br />

<strong>La</strong>s ménsulas en forma de U están fabricadas con<br />

elementos idénticos a los canales de largueros. En la<br />

<strong>parte</strong> doblada de la ménsula en forma de U, las alas<br />

del canal son cortadas de manera que puedan<br />

insertarse canales de esquina de 1 5/8" de<br />

profundidad sin aditamentos paralelos a cada lado del<br />

ala inferior.<br />

Como alternativa, se pueden usar larguero y ángulos<br />

de esquina de 0.021" de espesor (calibre Nº 24 de<br />

lámina de acero al carbono) de 1" x 2 "en lugar de los<br />

canales, y los cortes del alma en las ménsulas en<br />

forma de U pueden ser omitidos. Cada ángulo está<br />

fijado a la ménsula con tornillos autoperforantes de<br />

1/2" de largo Nº 8. <strong>La</strong>s patas verticales de la ménsula<br />

con forma de U están fijadas a los largueros con un<br />

tornillo autoperforante de 11/2" de largo Nº 8. <strong>La</strong><br />

estructura completa de acero proporciona un espacio<br />

de 2 1/8"y 1 1/2" entre la capa interior del panel de<br />

yeso y los lados y la <strong>parte</strong> inferior de la viga de acero,<br />

respectivamente. <strong>La</strong> capa interna del panel de yeso<br />

está fijada a los largueros superiores y canales de<br />

esquina inferiores o ángulos de esquina con tornillos<br />

autoperforantes de 11/4 " de largo Nº 6 espaciados<br />

16" entre centros. <strong>La</strong> capa externa del panel de yeso<br />

está aplicada con tornillos autoperforantes de 13/4 "<br />

de largo Nº 6 espaciados 8" entre centros. <strong>La</strong>s<br />

esquinas inferiores están reforzadas con rebordes de<br />

esquina metálicos.<br />

— — 11/4 —<br />

CEC-10 PARTE 11-220


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 24.5 (continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN<br />

PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO<br />

COMBUSTIBLES m<br />

ESTRUCTURA NÚME<br />

LES A SER RO DE<br />

PROTEGIDAS ÍTEM<br />

2. Almas o alas de vigas y viga s maestras de acero (continuación)<br />

2-4.2<br />

3.<br />

Refuerz<br />

o pre<br />

tensión<br />

ado con<br />

adheren<br />

cia en<br />

hormig<br />

4. Tensores<br />

postensionados con o sin<br />

adherencia en hormigón<br />

e, i<br />

preesforzado<br />

3-<br />

1.1<br />

4-<br />

1.1<br />

MATERIAL AISLANTE UTILIZADO<br />

Tres capas de paneles de yeso c Tipo X de 5/8"<br />

fijadas a un sistema de suspensión de acero<br />

como se describió inmediatamente arriba<br />

utilizando ángulos de esquina inferiores de<br />

0.018" de espesor (calibre Nº 25 de lámina de<br />

acero al carbono) de 1" x 2". <strong>La</strong> estructura está<br />

ubicada de manera que se deje un espacio de<br />

21/8" y 2" entre la capa interna del panel de<br />

yeso y los lados y <strong>parte</strong> inferior de la viga,<br />

respectivamente. <strong>La</strong>s dos primeras capas del<br />

panel de yeso se fijan como se describió<br />

inmediatamente arriba. Se aplica una capa de<br />

malla de alambre galvanizado hexagonal de 1"<br />

de 0.035" de espesor (calibre Nº 20 B.W.) debajo<br />

del sofito de la capa del medio y por arriba de los<br />

lados aproximadamente 2". <strong>La</strong> malla se<br />

mantiene en posición con los tornillos Nº 6 de<br />

15/8 " de largo instalados en la pata vertical de<br />

los ángulos de esquina inferiores. <strong>La</strong> capa<br />

externa del panel de yeso se fija con tornillos Nº<br />

6 de 21/4" de largo espaciados 8" entre centros.<br />

También se instala un tornillo en la mitad de la<br />

profundidad del brazo en cada capa. <strong>La</strong><br />

terminación de las esquinas inferiores es como la<br />

descrita arriba.<br />

Hormigón de agregado de carbonato, de peso<br />

liviano, de arena de peso liviano y silíceo.<br />

Vigas o vigas maestras i<br />

Losas macizas h<br />

ón pre<br />

esforza<br />

do c<br />

Hormigón de agregado de carbonato, de<br />

peso liviano, de arena de peso liviano y<br />

silíceo f<br />

Elementos no restringidos:<br />

Losas macizas h<br />

Vigas o vigas maestras j<br />

8" de ancho<br />

mayores a 12" de ancho<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

MATERIAL AISLANTE PARA<br />

LOS SIGUIENTES PERÍODOS<br />

DE RESISTENCIA AL FUEGO<br />

(pulgadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

CEC-10 PARTE 11-221<br />

1<br />

hora<br />

— 1-7/8 — —<br />

4<br />

g<br />

—<br />

3<br />

3<br />

g<br />

2<br />

4-<br />

1/2 2<br />

2-<br />

1/2<br />

2-1/2<br />

1-<br />

1/2<br />

1- —<br />

1/2<br />

1-1/2 1-3/4<br />

21/2<br />

1-1/2<br />

1<br />

2


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 24.6 (continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN<br />

PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO<br />

COMBUSTIBLES m<br />

ESTRUCTURALES A<br />

SER PROTEGIDAS<br />

4. Tensores<br />

postensionados<br />

con o sin<br />

adherencia en<br />

hormigón<br />

preesforzado e,i<br />

NÚME<br />

RO DE<br />

ÍTEM<br />

4-1.2<br />

5. Armadura de<br />

acero en columnas,<br />

vigas, vigas<br />

maestras y<br />

reticulados de<br />

hormigón reforzado 5-1.1<br />

6. Armadura de<br />

acero en viguetas de<br />

hormigón reforzado 6-1.1<br />

6-1.2<br />

7. Armadura y<br />

varillas de enlace en 7-1.1<br />

losas de pisos y 7-1.2<br />

techo<br />

MATERIAL AISLANTE UTILIZADO<br />

Agregado con carbonato, de peso liviano,<br />

de arena de peso liviano y silíceo.<br />

Losas macizas<br />

Vigas y vigas maestras j<br />

8" de ancho<br />

mayores a 12" de ancho<br />

Hormigón de agregado de carbonato, de<br />

peso liviano y de arena de peso liviano,<br />

elementos de 12" o mayores, cuadrados o<br />

redondos. (El límite de tamaño no se aplica<br />

a vigas y vigas maestras monolíticas con<br />

pisos).<br />

Hormigón de agregado silíceo, elementos<br />

de 12" o mayores, cuadrados o redondos.<br />

(El límite no se aplica a vigas y vigas<br />

maestras monolíticas con pisos).<br />

Hormigón de agregado de carbonato, de<br />

peso liviano y de arena de peso liviano.<br />

Hormigón de agregado silíceo.<br />

Hormigón de agregado de carbonato, de<br />

peso liviano y de arena de peso liviano.<br />

Hormigón de agregado silíceo.<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

MATERIAL AISLANTE PARA<br />

LOS SIGUIENTES PERÍODOS DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

4<br />

horas<br />

1- 1 /4<br />

2- 1 /2<br />

2<br />

1-1/2<br />

(pulgadas)<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

1<br />

hora<br />

CEC-10 PARTE 11-222<br />

2<br />

1-1/4<br />

3-1 /4<br />

1<br />

1- 1 /4<br />

1<br />

2<br />

1-3/4<br />

1- 1/2<br />

1- 1 /2<br />

1-1/4<br />

1-1 /2<br />

3 /4<br />

1- 3 /4<br />

1-1/ /2<br />

1- 1/2<br />

1- 1 /2<br />

(a) <strong>La</strong>s <strong>parte</strong>s entrantes de elementos protegidos deben ser rellenadas en forma maciza<br />

(b) Dos capas de igual espesor con un espacio de aire entre ellas de 3/4 pulgada.<br />

1<br />

1<br />

1<br />

1<br />

3 /4<br />

1<br />

—<br />

—<br />

—<br />

1- 1 /2<br />

1- 1 /2<br />

(c) Para toda construcción con paneles de yeso descritos en la Tabla 24, debe permitirse que la<br />

base de yeso para el revestimiento de enlucido del mismo tamaño, espesor y tipo de núcleo sea<br />

sustituida por paneles de yeso, siempre que la sujeción sea idéntica a la especificada para el panel<br />

de yeso y las juntas sobre la capa externa estén reforzadas, y la superficie completa esté cubierta<br />

con un revestimiento de enlucido de yeso de un espesor mínimo de 1/16 mínimo.<br />

(d) Un adhesivo aprobado según ASTM E 119.<br />

(e) Cuando se use hormigón de peso liviano o de arena de peso liviano que tenga un peso seco en<br />

horno de 110libras por pie cúbico o menos, debe permitirse que el recubrimiento mínimo<br />

tabulado sea reducido un 25 por ciento, excepto que en ningún caso el recubrimiento debe ser<br />

menor a 3/4 pulgada en losas o a 1 1/2pulgadas en vigas o vigas maestras.<br />

3/4<br />

3/4<br />

3 /4<br />

3 /4


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

(f) Para losas macizas de hormigón de agregado silíceo, incremente el recubrimiento del tensor un<br />

20 por ciento.<br />

(g) Deben proveerse disposiciones adecuadas contra astilla duras mediante estribos cerrados o en<br />

forma de U espaciados de forma que no se exceda la profundidad del elemento con un<br />

recubrimiento de 1 pulgada.<br />

(h) <strong>La</strong>s losas preesforzadas deben tener un espesor no menor al requerido en la Tabla 24 para el<br />

período de tiempo de resistencia al fuego respectivo.<br />

(i) <strong>La</strong> cobertura contra el fuego y los anclajes extremos deben ser como sigue: el recubrimiento<br />

del acero preesforzado en el anclaje debe ser ½ pulgada mayor al requerido fuera del anclaje. El<br />

recubrimiento mínimo de la placa de soporte de acero debe ser de 1pulgada en vigas y ¾ pulgada<br />

en losas.<br />

(j) Para anchos de vigas entre 8pulgadas y 12pulgadas, debe permitirse que los espesores de<br />

recubrimiento se determinen por interpolación.<br />

(k) Debe permitirse que los vanos internos de losas, vigas y vigas maestras continuas se<br />

consideren restringidos.<br />

(l) Para usar con losas de hormigón que tengan una resistencia al fuego comparable donde los<br />

elementos estén sujetos en la estructura de manera tal de proveer un desempeño equivalente al<br />

de una construcción de hormigón monolítica.<br />

(m) Clasificaciones de resistencia al fuego genéricas [aquellas no designadas como PATENTADO en<br />

la certificación] en GA 600 deben ser aceptadas como si aquí estuvieran certificadas.<br />

No se requiere ningún material de aislamiento adicional sobre la cara externa expuesta del ala de<br />

la columna para alcanzar una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora.<br />

TABLA 25<br />

PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p<br />

MATERIAL<br />

NÚME<br />

RO DE<br />

ÍTEM<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

ESPESOR ACABADO MÍNIMO<br />

CARA A CARA b<br />

(pul gadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

1<br />

hora<br />

1. <strong>La</strong>drillo 1-1.1 <strong>La</strong>drillo macizo cerámico o de esquisto c 6 4.9 3.8 2.7<br />

cerámico o 11.2 <strong>La</strong>drillo hueco, no relleno. 5.0 4.3 3.4 2.3<br />

de esquisto<br />

1-1.3<br />

Muro de unidades de ladrillo hueco, colado o<br />

relleno con agregado de perlita vermiculita.<br />

6.6 5.5 4.4 3.0<br />

1-2.1<br />

Unidades de espesor nominal 4" al menos 75 por<br />

ciento macizas respaldadas con canal de enrasado<br />

de metal con forma de sombrero de espesor ¾ "<br />

formadas a partir de lámina de metal de 0.021"<br />

fijada al muro de ladrillo a 24" entre centros con<br />

anclajes aprobados, y panel de listones de<br />

enrasado metálicos con tornillos Tipo S de 1" de<br />

largo espaciados 8"entre centros.<br />

— — 5<br />

CEC-10 PARTE 11-223<br />

d —<br />

2.Combinaci 2-1.1 <strong>La</strong>drillo macizo 4" y losa cerámica 4" (al menos — 8 — —<br />

ón de ladrillo 40 por ciento maciza).<br />

cerámico y 2-1.2 <strong>La</strong>drillo macizo 4" y losa cerámica 8" (al menos 12 — — —<br />

losa<br />

40 por ciento maciza).<br />

cerámica 3. Unidades 3-1.1f, Escoria o piedra pómez expandida. 4.7 4.0 3.2 2.1<br />

hueca<br />

portante<br />

g


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

de<br />

3-1.2f, Arcilla, esquisto o pizarra expandida. 5.1 4.4 3.6 2.6<br />

mamposterí 3-1.3f g Caliza, cenizas o escoria enfriada con aire. 5.9 5.0 4.0 2.7<br />

a de<br />

hormigón<br />

4.Hormigón<br />

3-1.4f, Grava calcárea o silícea.<br />

4-1.1 g Hormigón de agregado silíceo.<br />

6.2<br />

7.0<br />

5.3<br />

6.2<br />

4.2<br />

5.0<br />

2.8<br />

3.5<br />

macizo h, i<br />

Hormigón de agregado de carbonato. 6.6 5.7 4.6 3.2<br />

Hormigón de arena de peso liviano. 5.4 4.6 3.8 2.7<br />

Hormigón de peso liviano. 5.1 4.4 3.6 2.5<br />

5. Teja de 5-1.1 Una unidad de 2" ahuecada 15 por ciento — 3 — —<br />

revestimiento máximos y una unidad de 4" ahuecada 25 por 6 /8<br />

vidriada o no ciento máximo con junta de collar de 3/4"<br />

vidriada,<br />

portante<br />

no rellena con mortero. Posiciones de las unidades<br />

invertidas en hiladas alternadas.<br />

5-1.2 Una unidad de 2" ahuecada 15 por ciento<br />

máximos y una unidad de 4" ahuecada 40 por<br />

ciento máximo con junta de collar de ¾" rellena<br />

con mortero. Los lados de las unidades con<br />

revoque de ¾" de yeso.<br />

Dos tabiques delgados de mampostería sujetos<br />

entre sí cada cuatro hiladas con amarras de<br />

metal corrugado calibre Nº 22.<br />

— 6-3/4 — —<br />

5-1.3 Una unidad con tres celdas en el espesor del<br />

muro, ahuecada 29 por ciento máximo.<br />

— — 6 —<br />

TABLA 25.1 (continuación)<br />

PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p<br />

MATERIAL<br />

6. Revoque<br />

de yeso<br />

macizo<br />

7. Perlita<br />

maciza y<br />

cemento<br />

Portland<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

6-2.2 Sin montantes con listón yesero plano de ½" en<br />

toda la longitud y revoque de yeso y perlita o<br />

vermiculita a cada lado.<br />

6-2.3 Tabique sin montantes con malla de metal de<br />

nervadura de 3/8" instalada verticalmente<br />

adyacente a los bordes fijada cada 6"entre<br />

centros con amarras de alambre calibre Nº 18,<br />

revoque de yeso a cada lado.<br />

7-1.1 Perlita mezclada en la relación de 3 pies cúbicos<br />

cada 100 libras de cemento portland y aplicado<br />

a máquina al lado del montante de malla de 1½"<br />

por malla de tela tejida de alambre con respaldo<br />

de papel de 0.058 pulgada (calibre Nº 17 B.W.)<br />

fijada a montantes de alambre j armados de<br />

acero de 4" sujetados cada 16" entre centros.<br />

ESPESOR ACABADO MÍNIMO<br />

CARA A CARA b<br />

(pul gadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

CEC-10 PARTE 11-224<br />

1<br />

hora<br />

— — 21/2d 2d<br />

— — — 2d<br />

— — 3-1/8 d —


8. Revoque<br />

macizo de<br />

yeso sin<br />

arena con<br />

fibra de<br />

madera<br />

9. Tabique<br />

de panel de<br />

yeso macizo<br />

10. Tabique<br />

hueco (sin<br />

montantes)<br />

de panel de<br />

yeso<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

8-1.1 Canales conformados en frío de ¾" por 0.055<br />

pulgada (calibre Nº 16 lámina de acero al<br />

carbono), cada 12" entre centros con malla de<br />

metal plana de 2.5 libras aplicada a una cara y<br />

fijada con alambre de 0.049" (calibre Nº 18<br />

B.W.) cada 6". Revoque de yeso sin arena<br />

aplicado en cada lado.<br />

9-1.1 Una capa de longitud total de panel de yeso<br />

de ½" Tipo X laminado en cada lado con panel<br />

de yeso de 1" de longitud total con canto en V<br />

con compuesto laminante aprobado.<br />

Juntas verticales de la capa frontal y la<br />

capa de panel de yesos alternados al<br />

menos 3".<br />

10-1.1 Una capa de longitud total de panel de yeso e de<br />

5/8" Tipo X fijada a ambos lados de largueros<br />

superiores e inferiores de madera o metal<br />

laminados a cada lado de costillas de panel de<br />

yeso de longitud total de 1"× 6" espaciadas<br />

24"entre centros con compuesto laminante<br />

aprobado. Costillas centradas con juntas<br />

verticales de las capas frontales y juntas<br />

alternadas 24" en caras. <strong>La</strong>s costillas pueden<br />

estar rebajadas 6" desde la <strong>parte</strong> superior a la<br />

inferior.<br />

10-1.2 Tablero de respaldo de 1" de yeso de longitud<br />

total con canto en V fijado a ambos lados de<br />

largueros superiores e inferiores de madera o<br />

metal con clavos o tornillos para muros en seco<br />

entre centros. Ancho mínimo de largueros<br />

15/8". Capa frontal de panel de yeso de ½" de<br />

laminada a las caras exteriores del tablero de<br />

respaldo con compuesto laminante aprobado.<br />

TABLA 25.2 (continuación)<br />

— — 2 d —<br />

— — 2 d —<br />

— — — 2 1 /4 d<br />

— — 4 5 /8 d —<br />

PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p<br />

MATERIAL NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

11.<br />

Montantes<br />

no<br />

combustibles<br />

— tabique<br />

11-1.1<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

ESPESOR ACABADO MÍNIMO CARA A<br />

CARA b<br />

(pul gadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

CEC-10 PARTE 11-225<br />

1 hora<br />

Montantes de acero de 31/4" × 0.044" (calibre Nº<br />

18 lámina de acero al carbono) separados 24"<br />

entre centros. Revoque de yeso de 5/8´" sobre<br />

malla de metal a cada lado mezclado 1:2 en peso,<br />

yeso a agregado de arena. — — — 4-3/4 d


interior con<br />

revoque en<br />

cada lado.<br />

12. Tabique<br />

interior con<br />

montantes<br />

de madera<br />

con revoque<br />

en cada lado.<br />

11-1.2<br />

11-1.3<br />

11-1.4<br />

12-1.1l,<br />

m<br />

12-1.2l<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Montantes clavables k aprobados de 3 3/8" ×<br />

0.055" (calibre Nº 16 lámina de acero al carbono)<br />

separados 24" entre centros. Revoque de yeso sin<br />

arena de 5/8" con fibras de madera en cada lado<br />

sobre malla de metal de costillas de 3/8" clavadas<br />

a los montantes con clavos comunes 6d, a 8"<br />

entre centros. Clavos clavados con 11/4" de<br />

penetración y doblados sobre el revoque.<br />

Montantes de acero en forma de canal de 4" ×<br />

0.044" (calibre Nº 18 lámina de acero al entre<br />

centros. Sobre cada lado presillas elásticas<br />

aprobadas sobre ala del montante cada 16"<br />

verticalmente, con varillas de ¼" o atadas con<br />

alambre sobre lazada externa de presillas, malla<br />

de metal atado con alambre a varillas a<br />

intervalos de 6", revoque de yeso y perlita de 1",<br />

a cada lado.<br />

Montantes de acero de 21/2" × 0.044" (calibre Nº<br />

18 lámina de acero al carbono) espaciados 16"<br />

entre centros. Revoque de yeso con fibra de<br />

madera mezclado 1:1 en peso yeso a agregado<br />

arena aplicado sobre malla de metal de ¾ libras<br />

atada con alambre a los montantes, a cada lado.<br />

Revoque de ¾" aplicado sobre cada cara,<br />

incluyendo capa de acabado.<br />

Montantes de madera de 2" × 4" cada 16" entre<br />

centros con revoque de yeso de 5/8" sobre malla<br />

de metal. Malla fijada por clavos comunes 4d<br />

doblados o presillas calibre Nº 14 de ancho de<br />

corona de 1 ¼" por ¾" espaciadas 6" entre<br />

centros. Revoque mezclado 1:1½ para capa base<br />

y 1:3 para la segunda capa, en peso, yeso a<br />

agregado de arena.<br />

Montantes de madera de 2" × 4" espaciados 16"<br />

entre centros con malla de metal y revoque 7/8"<br />

de yeso sin arena con fibra de madera a cada<br />

lado. Listón fijado por clavos comunes 6d, 7"<br />

entre centros. Clavos clavados con 1 ¼" de<br />

penetración y doblados sobre el revoque.<br />

— — 5-5 /8 —<br />

— 7-5/8 d — —<br />

— — 4-1/4 d —<br />

— — — 5-1/8<br />

— — 5-1 /2 d —<br />

CEC-10 PARTE 11-226


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 25.3 (continuación)<br />

PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p<br />

MATERIAL<br />

14.<br />

Montantes de<br />

madera—<br />

tabique<br />

interior con<br />

panel de yeso<br />

en cada lado<br />

NÚMER<br />

O DE<br />

ÍTEM<br />

13-1.3<br />

14-1.1<br />

h, m<br />

14-1.2l, m<br />

14-1.3l, m<br />

14-1.4l<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

Montantes de metal clavables aprobados de<br />

0.055" (calibre Nº 16 lámina de acero al carbono)<br />

espaciados 24" entre centros con panel de yeso e<br />

en toda la longitud de 5/8" Tipo X aplicado<br />

verticalmente y clavado cada 7" entre centros con<br />

clavos comunes 6d recubiertos con cemento.<br />

Anclajes de agarre metálicos aprobados usados<br />

con clavos en juntas a tope verticales a lo largo de<br />

los montantes.<br />

Montantes de madera 2"× 4"espaciados 16"entre<br />

centros con dos capas de panel de yeso e de<br />

3/8"en cada lado, clavos cooler n o para panel de<br />

yeso n 4d cada 8"entre centros en la primer capa,<br />

clavos cooler n o para panel de yeso n 5d cada<br />

8"entre centros en la segunda capa con<br />

compuesto laminante entre las capas, juntas<br />

alternadas. <strong>La</strong> primera capa aplicada<br />

verticalmente en toda la longitud, la segunda capa<br />

aplicada horizontal o verticalmente.<br />

Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16"<br />

entre centros con dos capas de panel de yeso e<br />

de ½"aplicadas vertical u horizontalmente en<br />

cada lado k , juntas alternadas. Clave capa base<br />

con clavos cooler n o para panel de yeson 5d<br />

cada 8"entre centros, capa frontal con clavos<br />

cooler n o para panel de yeso n “8d cada 8"entre<br />

centros.<br />

Montantes de madera 2" × 4" espaciados 24"<br />

entre centros con panel de yeso e de 5/8" Tipo X<br />

aplicado vertical u horizontalmente y clavado con<br />

clavos cooler n o para panel de yeso 6d cada 7"<br />

entre centros con juntas extremas sobre<br />

componentes para clavar. Juntas alternadas en<br />

cada lado.<br />

Montantes de madera ignifugada 2" × 4"<br />

espaciados 24" entre centros con una capa de<br />

panel de yeso de 5/8" Tipo X aplicado con la veta<br />

superficial del papel (dimensión larga) paralela a<br />

los montantes. Panel de yeso fijado con clavos<br />

“cooler” n o para panel de yeso n 6d cada 7" entre<br />

centros.<br />

ESPESOR ACABADO MÍNIMO<br />

CARA A CARA b<br />

(pul gadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

CEC-10 PARTE 11-227<br />

1<br />

hora<br />

— — — 4-7/8<br />

— — — 5<br />

— — — 5-1/2<br />

— — — 4-3/4<br />

— — —<br />

4-<br />

3/4 d


14-1.5l, m<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16"<br />

entre centros con dos capas de panel de yeso e de<br />

5/8"Tipo X a cada lado. <strong>La</strong>s capas base aplicadas<br />

verticalmente y clavadas con clavos cooler n o n<br />

para panel de yeso 6d cada 9"entre centros. Capa<br />

frontal aplicada vertical u horizontalmente y<br />

clavada con clavos cooler n o para panel de yeso n<br />

8d cada 7" entre centros. Para aplicación con<br />

clavos y adhesivo, las capas base se clavan a<br />

6"entre centros. <strong>La</strong>s capas frontales aplicadas con<br />

recubrimiento de adhesivo para panel de yeso<br />

aprobado y clavado cada 12" entre centros.<br />

TABLA 25.4 (continuación)<br />

— — 6 —<br />

PERÍODOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p<br />

MATERIAL<br />

15. Muros<br />

exteriores o<br />

interiores.<br />

NÚMER<br />

O DE<br />

ÍTEM<br />

14-1.6l<br />

15-1.1 l,<br />

m<br />

15-1.2 l,<br />

m<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

ESPESOR ACABADO MÍNIMO<br />

CARA A CARA b<br />

(pul gadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

CEC-10 PARTE 11-228<br />

1<br />

hora<br />

Montantes de madera ignifugada de 2" × 3"<br />

espaciados 24" entre centros con una capa de<br />

panel de yeso de 5/8" Tipo X aplicada con la veta<br />

superficial del papel (dimensión larga) en ángulos —<br />

rectos con los montantes. El panel de yeso fijado<br />

con clavos para madera 6d recubiertos con<br />

cemento espaciados 7" entre centros.<br />

— — 35/8 d<br />

Superficie exterior con revestimiento de tablas<br />

solapadas ¾"sobre tablero de yeso de ½"sobre<br />

montantes de madera 2" × 4" espaciados<br />

16"entre centros, tratamiento de superficie<br />

interior como se requiere para tabiques de<br />

montantes de madera de 2"x 4"exteriores o —<br />

interiores con clasificación de 1 hora. Tablero de<br />

— — Varía<br />

yeso clavado con clavos galvanizados de<br />

1¾"calibre Nº 11 con cabeza de 7/16" espaciados<br />

8" entre centros. Revestimiento clavado con<br />

clavos lisos para madera galvanizados 7d.<br />

Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16"<br />

entre centros con malla de metal y revoque de<br />

cemento ¾"sobre cada lado. Malla de metal<br />

fijada con clavos comunes 6d espaciados 7"entre<br />

—<br />

centros clavados con una penetración mínima de<br />

1" y doblados sobre el revoque. Mezcla de<br />

revoque 1:4 para capa base y 1:5 para la segunda<br />

capa, en volumen, cemento a arena.<br />

— — 53/8


15-1.3 l,<br />

m<br />

15-1.4<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16"<br />

entre centros con revoque de cemento<br />

7/8"(medido desde el frente de los montantes)<br />

sobre la superficie exterior con tratamiento de<br />

superficie interior como se requiere para tabiques<br />

—<br />

de montantes de madera interiores en esta tabla.<br />

Mezcla de revoque 1:4 para capa base y 1:5 para<br />

la segunda capa, en volumen, cemento a arena.<br />

— — Varía<br />

Montantes no combustibles de 35/8" calibre Nº<br />

16 espaciados 16" entre centros con revoque de<br />

cemento de 7/8" (medido desde el frente de los<br />

montantes) sobre la superficie exterior con<br />

tratamiento de superficie interior como se<br />

—<br />

requiere para tabiques de montantes interiores,<br />

no portantes, no combustibles en esta tabla.<br />

Mezcla de revoque 1:4 para capa base y 1:5 para<br />

la segunda capa, en volumen, cemento a arena.<br />

— — Varía d<br />

TABLA 25.5 (continuación)<br />

PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p<br />

MATERIAL<br />

NÚMER<br />

O DE<br />

ÍTEM<br />

15. Muros<br />

exteriores o<br />

interiores 15-1.5<br />

(continuación)<br />

m<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

<strong>La</strong>drillo cerámico 2-1/4"× 3-3/4"con agujeros<br />

sobre tablero de yeso ½"en la superficie exterior<br />

de montantes de madera de 2" x 4"espaciados<br />

16" entre centros y dos capas de panel de yeso e<br />

de 5/8"Tipo X en la superficie interior. Tablero<br />

ubicado horizontal o verticalmente con juntas<br />

verticales sobre los montantes clavados cada<br />

6"entre centros con clavos galvanizados<br />

1¾"calibre Nº 11 con cabeza de 7/16". <strong>La</strong> capa<br />

interna del panel de yeso ubicada horizontal o<br />

verticalmente y clavada cada 8"entre centros con<br />

ESPESOR ACABADO MÍNIMO<br />

CARA A CARA b<br />

(pul gadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

clavos cooler n o para panel de yeso n 6d. <strong>La</strong> capa<br />

externa del panel de yeso ubicada<br />

horizontalmente o verticalmente y clavada cada<br />

8" entre centros con clavos cooler n o para panel<br />

de yeso n 8d. Todas las juntas alternadas con<br />

juntas verticales sobre los montantes. <strong>La</strong>s juntas<br />

de la capa externa encintada y acabada con<br />

compuesto. Cabezas de clavos cubiertas con<br />

compuesto de juntas. Amarras de muro ddo<br />

corrugado de 0.035 pulgada (calibre Nº 20 lámina<br />

galvanizada) ¾" por 6 5/8" fijadas a cada<br />

montante con dos clavos cooler n — — 10 —<br />

o para panel de<br />

yeson 8d cada seis hiladas de ladrillos.<br />

CEC-10 PARTE 11-229<br />

1<br />

hora


15-1.6 l,<br />

m<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Montantes de madera ignifugada 2" × 6"<br />

espaciados 16" entre centros. <strong>La</strong> cara interior<br />

tiene dos capas de yeso de 5/8" Tipo X con la capa<br />

base ubicada verticalmente y sujetada con clavos<br />

para madera 6d espaciados 12"entre centros. <strong>La</strong><br />

capa frontal está ubicada horizontalmente y fijada<br />

con clavos para madera 8d espaciados 8"entre<br />

centros en las juntas y 12"entre centros en otros<br />

lugares. <strong>La</strong> cara exterior tiene una capa base de<br />

tablero de yeso de 5/8" Tipo X ubicado<br />

verticalmente con clavos para madera 6d<br />

espaciados 8"entre centros en las juntas y<br />

12"entre centros en otros lugares. Un papel para<br />

construcción aprobado es luego aplicado, seguido —<br />

por listones exteriores de auto enrasado fijados<br />

con clavos para techo galvanizados 2 ½ ", calibre<br />

Nº 12 con cabeza diámetro 3/8" y espaciados 6"<br />

entre centros a lo largo de cada montante. Luego<br />

se aplica revoque de cemento consistente de una<br />

segunda capa de ½". <strong>La</strong> capa base se mezcla en<br />

proporción de 1:3 en peso, cemento a arena con<br />

10 libras de cal hidráulica y 3 libras de aditivos o<br />

mezclas aprobados por bolsa de cemento. <strong>La</strong><br />

segunda capa se mezcla en proporción de 1:4 en<br />

peso, cemento a arena con las mismas cantidades<br />

de cal hidráulica y aditivos y mezclas aprobados<br />

usados en la capa base.<br />

— 81/4 —<br />

CEC-10 PARTE 11-230


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 25.6 (continuación)<br />

PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p<br />

MATERIAL<br />

15. Muros<br />

exteriores o<br />

interiores<br />

(continuación<br />

)<br />

NÚMER<br />

O DE<br />

ÍTEM<br />

15-1.7l,<br />

m<br />

15-1.8l,<br />

m<br />

CONSTRUCCION<br />

ESPESOR ACABADO<br />

MÍNIMO CARA A CARA b<br />

(pul gadas)<br />

4 3 2 1<br />

horas horas horas hora<br />

Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" entre centros.<br />

<strong>La</strong> cara exterior tiene una capa de tablero de yeso de 5/8"<br />

Tipo X ubicada verticalmente con clavos para madera 6d<br />

espaciados 8" entre centros en las juntas y 12"entre centros<br />

en otros lugares. Un papel para construcción aprobado es<br />

luego aplicado, seguido por listones exteriores de auto<br />

enrasado de 1" calibre Nº 18 sujetados con clavos para techo<br />

galvanizados 8d por 2½" de longitud espaciados 6"entre<br />

centros a lo largo de cada montante. Revoque de cemento<br />

consistente de una capa base de ½", un agente ligante y una<br />

segunda capa de ½" y luego se aplica una capa de acabado. <strong>La</strong><br />

capa base se mezcla en proporción de 1:3 en peso, cemento a<br />

arena con 10 libras de cal hidráulica y 3 libras de aditivos o<br />

mezclas aprobados por bolsa de cemento. <strong>La</strong> segunda capa se —<br />

mezcla en proporción de 1:4 en peso, cemento a arena con<br />

las mismas cantidades de cal hidráulica y aditivos y mezclas<br />

aprobados usados en la capa base. El interior está cubierto<br />

con listón yesero 3/8" con malla hexagonal de 1"de malla de<br />

tejido de alambre de 0.035 pulgada (calibre 20 B.W.)<br />

enrasado 5/16" y revoque de yeso y perlita o vermiculita de<br />

1". Listón clavado con clavos encolados para panel de yeso 1<br />

1/8" calibre Nº 13 con cabeza de 19/64" espaciados 5" entre<br />

centros. Malla fijada con clavos 1¾" calibre Nº 12 con cabeza<br />

de 3/8"con enrasados de 3/8", espaciados 8" entre centros.<br />

<strong>La</strong> mezcla de revoque no debe exceder 100 libras de yeso por<br />

2 ½ pie cúbico de agregado.<br />

Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" entre centros.<br />

<strong>La</strong> cara exterior tiene una capa de tablero de yeso de 5/8"<br />

Tipo X ubicada verticalmente con clavos para madera 6d<br />

espaciados 8" entre centros en las juntas y 12" entre centros<br />

en otros lugares. Un papel para construcción aprobado es<br />

luego aplicado, seguido por listones exteriores de auto<br />

enrasado de 1½" calibre Nº17 sujetados con clavos para<br />

techo galvanizados 8d de 2½" de longitud espaciados 6" entre<br />

centros a lo largo de cada montante. Revoque de cemento<br />

consistente de una capa de base de ½", y una segunda capa<br />

de ½" es luego aplicada. El revoque puede ser aplicado con<br />

— 83/8 —<br />

una máquina. <strong>La</strong> capa de base se mezcla en la proporción de —<br />

1:4 en peso, cemento plástico a arena. <strong>La</strong> segunda capa se<br />

mezcla en la proporción de 1:5 en peso, cemento plástico a<br />

arena. El interior es cubierto con listón yesero 3/8" con malla<br />

hexagonal de 1" de malla de tejido de alambre de calibre Nº<br />

20 enrasado 5/16" y revoque de yeso y perlita o vermiculita<br />

de 1". Listón clavado con clavos encolados para panel de yeso<br />

1 1/8" calibre Nº 13 con cabeza de 19/64" espaciados 5"<br />

entre centros. Malla fijada con clavos 1¾" calibre Nº 12 con<br />

cabeza de 3/8" con enrasados de 3/8", espaciados 8" entre<br />

centros. <strong>La</strong> mezcla de revoque no debe exceder 100 libras de<br />

yeso por 2 ½ pie cúbico de agregado.<br />

— 83/8 —<br />

CEC-10 PARTE 11-231


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 25.7 (continuación)<br />

PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p<br />

MATERIAL<br />

15. Muros<br />

exteriores o<br />

interiores<br />

(continuació<br />

n)<br />

NÚMER<br />

O DE<br />

ÍTEM<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

15-1.7l, m<br />

Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" entre centros. <strong>La</strong><br />

cara exterior tiene una capa de tablero de yeso de 5/8" Tipo X<br />

ubicada verticalmente con clavos para madera 6d espaciados 8"<br />

entre centros en las juntas y 12"entre centros en otros lugares.<br />

Un papel para construcción aprobado es luego aplicado, seguido<br />

por listones exteriores de auto enrasado de 1" calibre Nº 18<br />

sujetados con clavos para techo galvanizados 8d por 2½" de<br />

longitud espaciados 6"entre centros a lo largo de cada montante.<br />

Revoque de cemento consistente de una capa base de ½", un<br />

agente ligante y una segunda capa de ½" y luego se aplica una<br />

capa de acabado. <strong>La</strong> capa base se mezcla en proporción de 1:3 en<br />

peso, cemento a arena con 10 libras de cal hidráulica y 3 libras de<br />

aditivos o mezclas aprobados por bolsa de cemento. <strong>La</strong> segunda<br />

capa se mezcla en proporción de 1:4 en peso, cemento a arena<br />

con las mismas cantidades de cal hidráulica y aditivos y mezclas<br />

aprobados usados en la capa base. El interior está cubierto con<br />

listón yesero 3/8" con malla hexagonal de 1"de malla de tejido de<br />

alambre de 0.035 pulgada (calibre 20 B.W.) enrasado 5/16" y<br />

revoque de yeso y perlita o vermiculita de 1". Listón clavado con<br />

clavos encolados para panel de yeso 1 1/8" calibre Nº 13 con<br />

cabeza de 19/64" espaciados 5" entre centros. Malla fijada con<br />

clavos 1¾" calibre Nº 12 con cabeza de 3/8"con enrasados de<br />

3/8", espaciados 8" entre centros. <strong>La</strong> mezcla de revoque no debe<br />

exceder 100 libras de yeso por 2 ½ pie cúbico de agregado.<br />

15-1.8l, m<br />

Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" entre centros. <strong>La</strong><br />

cara exterior tiene una capa de tablero de yeso de 5/8" Tipo X<br />

ubicada verticalmente con clavos para madera 6d espaciados 8"<br />

entre centros en las juntas y 12" entre centros en otros lugares.<br />

Un papel para construcción aprobado es luego aplicado, seguido<br />

por listones exteriores de auto enrasado de 1½" calibre Nº17<br />

sujetados con clavos para techo galvanizados 8d de 2½" de<br />

longitud espaciados 6" entre centros a lo largo de cada<br />

montante. Revoque de cemento consistente de una capa de base<br />

de ½", y una segunda capa de ½" es luego aplicada. El revoque<br />

puede ser aplicado con una máquina. <strong>La</strong> capa de base se mezcla<br />

en la proporción de 1:4 en peso, cemento plástico a arena. <strong>La</strong><br />

segunda capa se mezcla en la proporción de 1:5 en peso,<br />

cemento plástico a arena. El interior es cubierto con listón yesero<br />

3/8" con malla hexagonal de 1" de malla de tejido de alambre de<br />

calibre Nº 20 enrasado 5/16" y revoque de yeso y perlita o<br />

vermiculita de 1". Listón clavado con clavos encolados para panel<br />

de yeso 1 1/8" calibre Nº 13 con cabeza de 19/64" espaciados 5"<br />

entre centros. Malla fijada con clavos 1¾" calibre Nº 12 con<br />

cabeza de 3/8" con enrasados de 3/8", espaciados 8" entre<br />

centros. <strong>La</strong> mezcla de revoque no debe exceder 100 libras de<br />

yeso por 2 ½ pie cúbico de agregado.<br />

ESPESOR ACABADO<br />

MÍNIMO CARA A CARA b<br />

(pul gadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

CEC-10 PARTE 11-232<br />

1<br />

hora<br />

— — 83/8 —<br />

— — 83/8 —


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 25.8 (continuación)<br />

PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p<br />

MATERIAL<br />

NÚMER<br />

O DE<br />

ÍTEM<br />

15-1.9<br />

15. Muros<br />

exteriores o 15-1.10<br />

interiores<br />

(continuació<br />

n)<br />

15-1.11<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

Montantes de metal no portantes de 4" calibre Nº 18,<br />

espaciados 16" entre centros, con revoque de 1" de cal y<br />

cemento Portland [medido desde el lado posterior de la malla<br />

de metal expandida de ¾ libra] sobre la superficie exterior. <strong>La</strong><br />

superficie interior debe cubrirse con un revoque de yeso de<br />

1"sobre la malla de metal expandida de ¾ libra<br />

proporcionada en peso 1:2 para capa de base, 1:3 para la<br />

segunda, yeso a arena. Malla de enlucir sobre un lado del<br />

tabique fijada con varillas diámetro ¼" soportadas por<br />

presillas metálicas calibre Nº 20, ubicadas a 16" entre centros<br />

verticalmente, en cada montante. Bloques de aislamiento de<br />

fibra mineral de espesor 3" se encajan por fricción entre los<br />

montantes.<br />

Montantes de acero de espesor 0.060", ancho 4" ó 6"<br />

espaciados cada 16" ó 24" entre centros, con Hormigón<br />

Reforzado con Fibra de Vidrio (GFRC) de ½" sobre la<br />

superficie exterior. El GFRC es fijado con anclajes flexibles<br />

cada 24" entre centros, con pata de 5" soldada a los<br />

montantes con dos soldaduras acampanadas de ½" de<br />

longitud, y pie de 4" fijado a la superficie del GFRC con<br />

almohadillas adhesivas al GFRC de 5/8" de espesor que se<br />

extienden 2½" más allá del anclaje flexible de pie a ambos<br />

lados. <strong>La</strong> superficie interior debe tener dos capas de panel de<br />

yeso e de ½" Tipo X. <strong>La</strong> primera capa de panel de yeso debe<br />

estar fijada con tornillos cabeza de corneta de 1" de longitud<br />

Tipo S espaciados 24" entre centros y la segunda capa está<br />

fijada con tornillos de 1 5/8" de longitud Tipo S espaciados<br />

12" entre centros. <strong>La</strong> cavidad debe llenarse con bloques de<br />

fibra mineral de 5" de 4 pcf (nominal). El GFRC tiene retornos<br />

de 1½" empacados con fibra mineral y calafateo sobre el<br />

exterior.<br />

Montantes de acero de espesor 0.060", ancho 4" ó 6"<br />

espaciados cada 16" ó 24" entre centros, respectivamente,<br />

con hormigón reforzado con fibra de vidrio (GFRC) de ½"<br />

sobre la superficie exterior. El GFRC es fijado con anclajes<br />

flexibles cada 24" entre centros, con pata de 5" soldada a los<br />

montantes con dos soldaduras acampanadas de ½" de<br />

longitud, y pie de 4" sujetado a la superficie del GFRC con<br />

almohadillas adhesivas al GFRC de 5/8" de espesor que se<br />

extienden 2½" más allá del anclaje flexible de pie a ambos<br />

lados. <strong>La</strong> superficie interior debe tener una capa de panel de<br />

yeso e de 5/8" Tipo X, fijado con tornillos cabeza de corneta de<br />

1 ¼" de longitud Tipo S espaciados 12" entre centros. <strong>La</strong><br />

cavidad debe llenarse con bloques de fibra mineral de 5" de 4<br />

pcf (nominal). El GFRC tiene retornos de 1½" empacados con<br />

fibra mineral y calafateo sobre el exterior.<br />

ESPESOR ACABADO<br />

MÍNIMO CARA A CARA b<br />

(pul gadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

CEC-10 PARTE 11-233<br />

1<br />

hora<br />

— — 61/2d —<br />

— — 61/2 —<br />

— — — 61/8


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 25.9 (continuación)<br />

PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p<br />

MATERIAL NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

15. Muros<br />

exteriores o<br />

interiores<br />

(continuación)<br />

15. Muros<br />

exteriores o<br />

interiores<br />

(continuación)<br />

15-1.12q<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" con placa<br />

superior doble, placa inferior simple; lados interior y<br />

exterior cubiertos con panel de yeso de 5/8" Tipo X, 4´<br />

de ancho, aplicado horizontal o verticalmente con<br />

juntas verticales sobre los montantes, y fijados con<br />

tornillos para muro en seco de 2¼" Tipo S, espaciados.<br />

ESPESOR ACABADO<br />

MÍNIMO CARA A CARA b<br />

(pul gadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

CEC-10 PARTE 11-234<br />

1<br />

hora<br />

— — — 63/4<br />

12" entre centros.<br />

Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" con placa<br />

superior doble, placa inferior simple; lados interior y<br />

exterior cubiertos con panel de yeso de 5/8" Tipo X, 4´<br />

de ancho, aplicado verticalmente con todas las juntas<br />

15-1.13q<br />

sobre el entramado o trabas y fijados con tornillos para<br />

muro en seco de 2¼" Tipo S, espaciados 12" entre<br />

centros. Aislamiento de fibra de vidrio R-19 instalado en<br />

la cavidad entre montantes.<br />

Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" con placa<br />

superior doble, placa inferior simple; lados interior y<br />

exterior cubiertos con panel de yeso de 5/8" Tipo X, 4´<br />

— — — 63/4<br />

15-1.14q de ancho, aplicado horizontal o verticalmente con<br />

juntas verticales sobre los montantes, y fijados con<br />

tornillos para muro en seco de 2¼" Tipo S, espaciados 7"<br />

entre centros.<br />

— — — 63/4<br />

15-1.15 q<br />

15-1.16 q<br />

Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16" con placa<br />

superior doble, placa inferior simple; lados interior y<br />

exterior cubiertos con panel de yeso de 5/8" T ipo X y<br />

entablado, respectivamente, 4´ de ancho, aplicado<br />

horizontal o verticalmente con juntas verticales sobre<br />

los montantes, y fijados con tornillos para muro en seco<br />

de 2¼"Tipo S, espaciados 12" entre centros. <strong>La</strong> cavidad<br />

debe llenarse con aislamiento de lana mineral de 3½".<br />

Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16" con placa<br />

superior doble, placa inferior simple; lado interior<br />

cubierto con panel de yeso de 5/8" Tipo X, 4´ de ancho,<br />

aplicado horizontalmente sin bloquear, y fijados con<br />

tornillos para muro en seco de 2¼" Tipo S, espaciados<br />

12" entre centros, juntas de panel de yeso cubiertas con<br />

cinta de papel y compuesto de junta, cabezas de las<br />

fijaciones cubiertas con compuesto de junta. Exterior<br />

cubierto con paneles estructurales de madera de 3/8",<br />

aplicado verticalmente, juntas horizontales bloqueadas<br />

y fijadas con clavos comunes 6d (brillante) — 12" entre<br />

centros en el tramo, 6" entre centros en los bordes del<br />

panel. <strong>La</strong> cavidad debe llenarse con aislamiento de lana<br />

mineral de 3½". <strong>La</strong> clasificación se establece para<br />

exposición desde el lado interior solamente.<br />

— — — 43/4<br />

— — — 41/2


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 25.10 (continuación)<br />

PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p<br />

MATERIAL NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

16-1.1 q<br />

16. Muros<br />

exteriores<br />

con<br />

clasificación<br />

de resistencia<br />

al fuego<br />

desde el<br />

16-1.2q<br />

interior<br />

solamente de<br />

acuerdo con<br />

la Sección<br />

704.5.<br />

16-1.3<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16" entre<br />

centros con placa superior doble, placa inferior simple;<br />

lado interior cubierto con panel de yeso de 5/8" Tipo X,<br />

4" de ancho, aplicado horizontalmente sin bloquear, y<br />

fijados con tornillos para muro en seco de 2¼"Tipo S,<br />

espaciados 12" entre centros, juntas de panel de yeso<br />

cubiertas con cinta de papel y compuesto para junta,<br />

cabezas de las fijaciones cubiertas con compuesto para<br />

junta. Exterior cubierto con paneles estructurales de<br />

madera de 3/8" (panel de fibras orientadas), aplicado<br />

verticalmente, juntas horizontales bloqueadas y<br />

sujetados con clavos comunes 6d (brillante) - espaciados<br />

12" entre centros en el tramo y 6" entre centros en los<br />

bordes del panel. <strong>La</strong> cavidad debe llenarse con<br />

aislamiento de lana mineral de 3½". <strong>La</strong> clasificación se<br />

establece para exposición desde el lado interior<br />

solamente.<br />

Montantes de madera 2" × 6" ( 51 mmx152 mm)<br />

espaciados 16" entre centros con placa superior doble,<br />

placa inferior simple; lado interior cubierto con panel de<br />

yeso de 5/8" Tipo X, 4´ de ancho, aplicado horizontal o<br />

verticalmente con juntas verticales sobre los montantes<br />

y fijados con tornillos para muro en seco de 2¼" Tipo S,<br />

espaciados 12" entre centros, juntas del panel de yeso<br />

cubiertas con cinta de papel y compuesto para junta,<br />

cabezas de las fijaciones cubiertas con compuesto para<br />

junta, lado exterior cubierto con paneles estructurales<br />

de madera (panel de fibras orientadas) de 7/16" fijados<br />

con clavos comunes 6d (brillante) espaciados 12" entre<br />

centros en el tramo y 6" entre centros a lo largo de los<br />

bordes del panel. <strong>La</strong> cavidad debe llenarse con<br />

aislamiento de lana mineral de 5 ½". <strong>La</strong> clasificación se<br />

establece desde el lado cubierto con yeso solamente.<br />

Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" entre<br />

centros con placa superior doble, placa inferior simple;<br />

lado interior cubierto con panel de yeso de 5/8" Tipo X,<br />

4" de ancho, aplicado verticalmente con todas las juntas<br />

sobre el entramado o trabas y fijado con tornillos para<br />

muro en seco de 2¼" Tipo S espaciados 7" entre centros.<br />

<strong>La</strong>s juntas deben ser cubiertas con cinta de papel y<br />

compuesto de junta. Exterior cubierto con paneles<br />

estructurales de madera de 3/8" (panel de fibras<br />

orientadas), aplicado verticalmente con todos los bordes<br />

sobre el entramado o trabas y fijados con clavos<br />

comunes 6d (brillante) a 12" entre centros en el tramo y<br />

6" entre centros en los bordes del panel. Aislamiento de<br />

fibra de vidrio R-19 instalado en la cavidad entre<br />

montantes.<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1 pulgada cuadrada= 645.2mm 2 , 1 pie cúbico= 0.0283 m 3 .<br />

ESPESOR ACABADO MÍNIMO<br />

CARA A CARA b (pul gadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

2<br />

horas<br />

CEC-10 PARTE 11-235<br />

1<br />

hora<br />

— — — 41/2<br />

— — — 69/16<br />

— — — 61/2


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a. Debe permitirse usar presillas con poder de sujeción y penetración equivalentes como anclajes en lugar de<br />

clavos para la fijación a la estructura de madera.<br />

b. Los espesores mostrados para ladrillos y losas cerámicas son espesores nominales a menos que estén<br />

revocados, en cuyo caso los espesores son netos. El espesor mostrado para mampostería de hormigón y<br />

mampostería cerámica es el espesor equivalente definido en la Sección 721.3.1 para mampostería de<br />

hormigón y Sección 721.4.1.1 para mampostería cerámica. Donde las celdas estén llenas macizamente con<br />

lechada de cemento o rellenas con aislamiento suelto de perlita tratado con silicona; aislamiento suelto de<br />

vermiculita; o agregado liviano de arcilla expandida, esquisto o pizarra, el espesor equivalente debe ser el<br />

espesor del bloque o ladrillo usando las dimensiones especificadas como se define en el Capítulo 21. El<br />

espesor equivalente puede también incluir el espesor de revoque aplicado y malla o panel de yeso, donde se<br />

especifique.<br />

c. Para unidades en las que el área transversal neta del ladrillo hueco en cualquier plano paralelo a la<br />

superficie que contiene los huecos es al menos el 75 por ciento del área transversal bruta medida en el mismo<br />

plano.<br />

d. Debe ser usado para propósitos no portantes solamente.<br />

e. Para toda construcción con panel de yeso descrita en esta tabla, debe permitirse que la base de yeso para<br />

el revestimiento de enlucido del mismo tamaño, espesor y tipo de núcleo sea sustituida por paneles de yeso,<br />

siempre que la sujeción sea idéntica a la especificada para el panel de yeso, y las juntas sobre la capa<br />

superficial estén reforzadas y la superficie completa esté cubierta con un revestimiento de enlucido de yeso<br />

de 1/16 pulgada como mínimo.<br />

f. El período de tiempo de resistencia al fuego para unidades de mampostería de hormigón que cumplan con<br />

los espesores equivalentes requeridos para una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas en Ítem 3, y<br />

que tengan un espesor no menor a 75/8 pulgadas es 4 horas cuando los huecos que no están llenos con<br />

lechada de cemento están rellenos con aislamiento suelto de perlita tratado con silicona; aislamiento suelto<br />

de vermiculita; o agregado liviano de arcilla expandida, esquisto o pizarra, arena o escoria que tengan un<br />

tamaño máximo de partícula de 3/8 pulgada.<br />

g. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de unidades de mampostería de hormigón compuestas de una<br />

combinación de tipos de agregados o donde el revoque esté aplicado directamente a la mampostería de<br />

hormigón debe ser determinada de acuerdo con ACI 216.1/TMS 0216. Los agregados de peso liviano deben<br />

tener una densidad combinada máxima de 65 libras por pie cúbico.<br />

h. Vea también la Nota b. Debe permitirse que el espesor equivalente incluya el espesor del revoque de<br />

cemento ó 1.5 veces el espesor del revoque de yeso aplicado de acuerdo con los requisitos del Capítulo 25.<br />

i. Los muros de hormigón deben ser reforzados con refuerzos de temperatura horizontales y verticales como<br />

lo requiere el Capítulo 19.<br />

j. Los montantes son montantes de alambre con reticulados soldados con alambre de ala de 0.18 pulgada<br />

(calibre Nº 7 B.W.) y alambres de reticulado de 0.18 pulgada (Nº 7 B.W.).<br />

k. Los montantes de metal clavables consisten de dos montantes de canales soldados por puntos espalda a<br />

espalda con un alma plegada que forma una ranura para clavar.<br />

l. Debe permitirse que los tableros estructurales de madera sean instalados entre la protección al fuego y los<br />

montantes de madera en el lado interior o exterior de los sistemas de la estructura de madera en esta tabla,<br />

siempre que la longitud de los anclajes usados para sujetar la protección contra incendio sea incrementada<br />

una cantidad al menos igual al espesor del tablero estructural de madera.<br />

m. <strong>La</strong> tensión de diseño de los montantes debe ser reducido al 78 por ciento de F'c admisible con un máximo<br />

no mayor al 78 por ciento de la tensión calculada con los montantes teniendo una relación de esbeltez Ic/.d<br />

de 33.<br />

n. Para las propiedades de los clavos para panel de yeso o cooler, vea ASTM C 514, ASTM C 547 ó ASTM F<br />

1667.<br />

o. <strong>La</strong>s clasificaciones de resistencia al fuego genéricas [aquellas no designadas como PATENTADAS*<br />

(PROPRIETARY*) en la certificación] en GA 600 deben ser aceptadas como si estuvieran aquí certificadas.<br />

p. NCMA TEK 5-8A, debe permitirse para el diseño de muros contra incendios.<br />

q. <strong>La</strong> tensión de diseño de los montantes debe ser igual a un máximo de 100 por ciento de F'c admisible<br />

calculado de acuerdo con la Sección 2306.<br />

CEC-10 PARTE 11-236


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26<br />

PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN NÚMERO<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO<br />

DE PISO O TECHO DE ÍTEM<br />

ESPESOR DE LOSA DE<br />

PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

4<br />

horas<br />

ESPESOR MÍNIMO<br />

DE CIELORRASO<br />

(pulgadas)<br />

1. Hormigón de<br />

agregado silíceo 1-1.1<br />

Losa (no se requiere cielorraso).<br />

El recubrimiento mínimo sobre 7.0 6.2 5.0 3.5 — — — —<br />

2. Hormigón<br />

agregado<br />

carbonato<br />

de<br />

de 2-1.1<br />

la armadura no pretensada no<br />

debe ser menor de ¾" b.<br />

6.6 5.7 4.6 3.2 — — — —<br />

3. Hormigón de<br />

arena de peso<br />

3-1.1 5.4 4.6 3.8 2.7 — — — —<br />

4. Hormigón de<br />

peso liviano<br />

4-1.1 5.1 4.4 3.6 2.5 — — — —<br />

5-2.1<br />

CEC-10 PARTE 11-237<br />

3<br />

hora<br />

2<br />

hora<br />

1<br />

hora<br />

4<br />

hora<br />

3<br />

hora<br />

2<br />

hora<br />

Paneles de yeso Tipo X de 3/8"<br />

fijados con tornillos de 1" de<br />

longitud Nº 6 a canales de acero<br />

galvanizado con forma de<br />

sombrero (chapa de acero al<br />

carbono calibre Nº 25) de 0.018<br />

pulgada por 7/8" de<br />

profundidad por 2 5/8". Los<br />

canales están espaciados 24"<br />

entre centros, vano 35" y están<br />

fijados a lo largo de su longitud a<br />

intervalos de 35" por ganchos de<br />

flejes de acero galvanizado de<br />

0.033 pulgada (chapa<br />

galvanizada calibre Nº 21) con<br />

bordes conformados que se<br />

acoplan a los rebordes del canal.<br />

Los ganchos de flejes se unen al — — 21/2 — — — 5/8 —<br />

lateral de las viguetas de<br />

hormigón con anclajes<br />

impulsados de 5/32" por 1 ¼" de<br />

longitud. El panel de yeso se<br />

instala con la dimensión mayor<br />

perpendicular a los canales.<br />

Todas las juntas extremas tienen<br />

lugar sobre los canales y se<br />

instalan canales suplementarios<br />

paralelos a los canales<br />

principales, 12" a cada lado,<br />

donde ocurren juntas extremas.<br />

El cielorraso terminado se ubica<br />

aproximadamente a 12" por<br />

debajo del intradós de la losa de<br />

piso.<br />

1<br />

hora


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.1 (continuación)<br />

PROTECCIÓN MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a, q<br />

CONSTRUCCIÓN NÚMERO<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO<br />

DE PISO O TECHO DE ÍTEM<br />

6. Viguetas de<br />

acero construidas<br />

con una losa de<br />

hormigón<br />

reforzado colada<br />

sobre formas de<br />

listones de metal o<br />

unidades de<br />

formas de acero d,<br />

e<br />

6-1.1<br />

6-2.1<br />

6-3.1<br />

6-4.1<br />

Revoque de yeso sobre malla<br />

metálica fijada al cordón inferior<br />

con amarras de alambre simples<br />

calibre Nº 16 ó dobles calibre Nº 18<br />

espaciadas 6" entre centros.<br />

Revoque mezclado en proporción<br />

en peso 1:2 de yeso a arena para la<br />

capa de base, 1:3 para la segunda<br />

capa, para un sistema con<br />

clasificación de 2 horas. Para un<br />

sistema con clasificación dev3 horas<br />

el revoque se realiza sin arena.<br />

Revoque de yeso y vermiculita<br />

sobre malla metálica fijada al<br />

cordón inferior con una amarra de<br />

alambre simple calibre Nº 16 ó<br />

doble de 0.049 pulgada (calibre Nº<br />

18 B.W.) espaciadas 6" entre<br />

centros.<br />

Revoque de cemento sobre malla<br />

metálica fijada al cordón inferior de<br />

las viguetas con una amarra de<br />

alambre simple calibre Nº 16 ó<br />

doble de 0.049 pulgada (calibre Nº<br />

18 B.W.) espaciadas 6" entre<br />

centros. Revoque mezclado en<br />

proporción en peso 1:2 de yeso a<br />

arena para la capa de base, 1:3<br />

para la segunda capa para un<br />

sistema con clasificación de 1 hora<br />

y 1:1 para la capa de base, 1:1 ½<br />

para la segunda capa para un<br />

sistema con clasificación de 2<br />

horas.<br />

Cielorraso de paneles de yeso c Tipo<br />

X de 5/8" fijados a canales de<br />

enrasado con forma de sombrero de<br />

7/8" por 2 5/8" por 0.021 pulgada<br />

(chapa de acero al carbono calibre<br />

Nº 25) espaciados 12" entre<br />

centros, con tornillos de 1" de<br />

longitud Nº 6 para paneles,<br />

espaciados 8" entre centros.<br />

Canales atados al cordón inferior de<br />

las viguetas con alambre doble de<br />

0.049 pulgada (calibre Nº 18 B.W.) o<br />

suspendidos por debajo de las<br />

viguetas con ganchos de alambre g.<br />

ESPESOR DE LOSA DE<br />

PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

hora<br />

2<br />

hora<br />

1<br />

hora<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

CIELO RASO<br />

(pulgadas<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

hora<br />

2<br />

hora<br />

CEC-10 PARTE 11-238<br />

1<br />

hora<br />

— — 21/2 21/4 — — 3/4 5/8<br />

— 2 — — — 5/8 — —<br />

— — — 2 — — —<br />

5 f<br />

/8<br />

— — 2 1 /2 — — — 5 /8 —


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.2 (continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a, q<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DE PISO O TECHO<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

6. Viguetas de acero<br />

construidas con una<br />

losa de hormigón<br />

reforzado colada<br />

sobre formas de<br />

listones de metal o 6-5.1<br />

unidades de formas<br />

de acero d, e.<br />

7. Losas y viguetas<br />

de hormigón<br />

reforzado rellenas 7-1.1<br />

con ladrillos<br />

cerámicos huecos<br />

dispuestos de<br />

extremo a extremo<br />

en hileras separadas<br />

2 ½" o más;<br />

armadura ubicada<br />

entre las hileras y el<br />

hormigón colado<br />

alrededor y sobre 7-1.2<br />

los ladrillos.<br />

8. Viguetas de acero<br />

construidas con una<br />

losa de hormigón<br />

reforzado en la<br />

<strong>parte</strong> superior<br />

colado sobre una 8-1.1<br />

cubierta de acero e<br />

de ½" de espesor.<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO<br />

RASO<br />

Revoque de yeso con fibra<br />

de madera mezclado en<br />

proporción 1:1 en peso<br />

entre yeso y arena,<br />

aplicado sobre malla<br />

metálica.<br />

ESPESOR DE LOSA DE<br />

PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

hora<br />

2<br />

hora<br />

ESPESOR MÍNIMO<br />

DE CIELORRASO<br />

(pulgadas)<br />

1 4 3 2 1<br />

hora hora hora hora hora<br />

— — 2 1 /2 — — — 3 /4 —<br />

Revoque de yeso de 5/8"<br />

sobre la <strong>parte</strong> inferior de la<br />

construcción del piso o<br />

—<br />

techo.<br />

— 8h — — — 5/8 —<br />

Ninguno<br />

— — — 5 1/2i — — — —<br />

Revoque de yeso y<br />

vermiculita sobre malla<br />

metálica fijado a canales<br />

laminados en frío de ¾"con<br />

amarras de alambre 0.049"<br />

2 1/2j —<br />

(calibre Nº 18 B.W.)<br />

espaciadas 6" entre centros.<br />

— — 3/4 — — —<br />

CEC-10 PARTE 11-239


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.3 (continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN NÚMERO<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO<br />

DE PISO O TECHO DE ÍTEM<br />

9. Cubierta de<br />

acero celular de<br />

3" de<br />

profundidad con<br />

losa de hormigón<br />

por encima.<br />

Espesor de losa<br />

medido hasta la<br />

<strong>parte</strong> superior.<br />

9-1.1<br />

10. Cubierta de<br />

techo de acero de<br />

1½" de<br />

profundidad<br />

sobre estructura<br />

de acero. Panel<br />

aislante con<br />

densidad 30 pcf,<br />

compuesto de<br />

fibras de madera<br />

con carpeta de<br />

cemento de<br />

10-1.1<br />

espesor indicado<br />

adherida a la<br />

cubierta con un<br />

adhesivo de<br />

asfalto unificado.<br />

Recubierta con<br />

revestimiento<br />

para techo Clase<br />

A o B.<br />

Cielorraso suspendido con una<br />

capa base de revoque de yeso y<br />

vermiculita y revoque acústico<br />

de vermiculita sobre malla<br />

metálica fijada a intervalos de<br />

6" sobre canales laminados en<br />

frío de ¾" espaciados 12" entre<br />

centros y asegurados a canales<br />

laminados en frío de 1 ½"<br />

espaciados 36" entre centros<br />

con alambre 0.065" (calibre Nº<br />

16 B.W.). Los canales de 1 ½"<br />

soportados por ganchos de<br />

alambre calibre Nº 8 espaciados<br />

36" entre centros. <strong>La</strong>s vigas<br />

cubiertas y con un espacio de<br />

aire de 2 ½" entre el intradós de<br />

la viga y la malla metálica tienen<br />

una clasificación de 4 horas.<br />

Cielorraso de revoque de yeso<br />

sobre malla metálica. Malla<br />

metálica fijada a canales de<br />

enrasado de ¾" con amarras de<br />

alambre de 0.049"(calibre Nº<br />

18 B.W.) espaciadas 6" entre<br />

centros. Los canales de ¾"<br />

amarrados con ataduras de<br />

silla de alambre dobles de<br />

0.065" (calibre Nº 16 B.W.) a<br />

canales de 2". Los canales de<br />

2", espaciados 36" entre<br />

centros, están suspendidos 2"<br />

por debajo de la estructura de<br />

acero con ataduras de silla con<br />

alambre de 0.165" (calibre Nº 8<br />

B.W.). Revoque de mezcla de<br />

yeso y arena en proporción 1:2<br />

en peso.<br />

ESPESOR DE LOSA DE<br />

PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

4<br />

horas<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

CIELORRASO<br />

(pulgadas)<br />

3 2 1 4 3 2<br />

hora hora hora hora hora hora<br />

21/2 — — — 11/<br />

8k<br />

CEC-10 PARTE 11-240<br />

1<br />

hora<br />

— — —<br />

— — 17/8 1 — — 3/4l 3/4l


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.4 (continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DE PISO O TECHO<br />

11. Cubierta de techo<br />

de acero de 1½" de<br />

profundidad sobre<br />

estructura de acero<br />

con panel aislante de<br />

fibra de madera con<br />

densidad 17.5 pcf por<br />

encima aplicado<br />

sobre un fieltro<br />

saturado con asfalto<br />

de 15 libras.<br />

Revestimiento para<br />

techo Clase A o B.<br />

12. Cubierta de techo<br />

de acero de 1½"<br />

sobre estructura de<br />

acero con tablero<br />

aislante rígido<br />

consistente en perlita<br />

expandida y fibras<br />

impregnadas con<br />

asfalto integral a<br />

prueba de agua;<br />

densidad 9 a 12 pcf<br />

asegurado a la<br />

cubierta de techo<br />

metálica con cintas<br />

de adhesivo líquido<br />

de proceso frío de ½"<br />

de ancho a prueba de<br />

agua espaciadas 6".<br />

Construcción de<br />

viguetas de acero o<br />

construcción de<br />

acero liviano con<br />

cubierta de techo<br />

metálica,<br />

aislamiento, y<br />

revestimiento para<br />

techo e Clase Ao B.<br />

e<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

11-1.1<br />

12-1.1<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO<br />

Cielorraso de revoque de yeso sobre<br />

malla metálica. Malla metálica fijada a<br />

canales de enrasado de ¾" con amarras<br />

de alambre de 0.049" (calibre Nº 18<br />

B.W.) espaciadas 6" entre centros. Los<br />

canales de ¾" amarrados con ataduras<br />

de silla de alambre dobles de 0.065"<br />

(calibre Nº 16 B.W.) a canales de 2".<br />

Los canales de 2" espaciados 36" entre<br />

centros suspendidos 2" por debajo de<br />

la estructura de acero y con ataduras<br />

de silla con alambre de 0.165" (calibre<br />

Nº 8 B.W.). Revoque de mezcla de yeso<br />

y arena en proporción 1:2 en peso para<br />

la capa de base y 1:3 para la segunda<br />

capa, para un sistema con clasificación<br />

de 1 hora. Para un sistema con<br />

clasificación de 2 horas, la mezcla del<br />

revoque tiene una relación 1:2 en peso<br />

de yeso a arena.<br />

Revoque de yeso y vermiculita sobre<br />

malla metálica atada con alambre a<br />

intervalos de 6" a canales de enrasado<br />

de ¾" espaciados 12" entre centros y<br />

atados con alambre a canales de<br />

largueros espaciados 32" entre centros.<br />

Los largueros atados con alambre al<br />

cordón inferior de las viguetas de<br />

acero.<br />

ESPESOR DE LOSA<br />

DE PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

ESPESOR MÍNIMO<br />

DE CIELORRASO<br />

(pulgadas<br />

CEC-10 PARTE 11-241<br />

4<br />

hora<br />

s<br />

3<br />

hora<br />

s<br />

2<br />

hora<br />

s<br />

— — 11/<br />

2<br />

1<br />

hora<br />

4<br />

hora<br />

s<br />

3<br />

hora<br />

s<br />

2<br />

hora<br />

s<br />

1<br />

hora<br />

1 — — 7/8g 3/4l<br />

— — 1 — — — 7/8 —


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.5 (continuación)<br />

PROTECCIÓN MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN NÚMERO<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO<br />

DE PISO O TECHO DE ÍTEM<br />

13. Piso de<br />

madera doble<br />

sobre viguetas<br />

de madera<br />

espaciadas 16"<br />

entre<br />

centros. m,n<br />

13-1.1<br />

13-1.2<br />

13-1.3<br />

13-1.4<br />

ESPESOR DE LOSA DE<br />

PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

CIELORRASO<br />

(pulgadas)<br />

4 3 2 1 4 3 2<br />

horas hora hora hora hora hora hora<br />

Revoque de yeso sobre listones<br />

yeseros Tipo X de 3/8". Listones<br />

inicialmente fijados con no menos<br />

de cuatro clavos empavonados para<br />

cartón de yeso de 1 1/8"de largo,<br />

calibre Nº13 con cabeza de 19/64"<br />

de diámetro. Soporte continuo sobre<br />

los listones a lo largo de todas las<br />

líneas de viguetas. El soporte<br />

consiste en flejes metálicos de 3" de<br />

ancho fijados con clavos para techo<br />

de 1 ½" de largo, calibre Nº11,<br />

cabeza de ½" de diámetro,<br />

espaciados 6" entre centros. Un<br />

soporte alternativo consiste en tiras — — — — — — — 7/8<br />

de alambre de 3" de ancho y<br />

diámetro 0.049" con peso de 1 libra<br />

por yarda cuadrada y fijadas por<br />

presillas calibre Nº16 de 1 ½" por ¾"<br />

de ancho, espaciadas 4" entre<br />

centros. Donde se utilice el método<br />

de soporte alternativo, el clavado de<br />

los listones puede consistir en dos<br />

clavos en cada extremo y un clavo en<br />

cada soporte intermedio. Revoque<br />

de mezcla de yeso y arena en<br />

proporción 1:2 en peso.<br />

CEC-10 PARTE 11-242<br />

1<br />

hora<br />

Revoque de cemento o yeso sobre<br />

malla metálica. <strong>La</strong> malla metálica<br />

fijada con clavos para techo<br />

arponados de 7 1 ½" calibre Nº 11<br />

con cabeza de /16" espaciados 5" —<br />

entre centros. Revoque mezcla de<br />

cemento y arena en proporción 1:2<br />

en peso para la capa base y 1:3 para<br />

la segunda capa.<br />

— — — — — — 5/8<br />

Revoque de yeso y perlita o<br />

vermiculita sobre malla metálica<br />

asegurada a las viguetas con clavos<br />

para techo arponados de 1½"de<br />

—<br />

largo, calibre Nº11 con cabeza de<br />

7/16"espaciados 5" entre centros.<br />

— — — — — — 5/8<br />

Panel de yesoe Tipo X de ½" clavado<br />

a las viguetas con O clavos cooler o<br />

para cartón de yeso 5d espaciados 6"<br />

entre centros. <strong>La</strong>s juntas extremas —<br />

del panel de yeso centradas sobre las<br />

viguetas.<br />

— — — — — — 1/2


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.6 (continuación)<br />

PROTECCIÓN MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DE PISO O TECHO<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

14. Paneles de<br />

madera enchapada<br />

con revestimiento<br />

prensado que<br />

constan de una<br />

capa interior C-D<br />

(cola para<br />

exteriores) de 5/8"<br />

de espesor, y una<br />

capa superior sobre<br />

largueros de<br />

sección nominal 2" 14-1.1<br />

x 6" (mínimo). Los<br />

bordes de paneles<br />

adyacentes unidos<br />

con clavos comunes<br />

8d espaciados 6"<br />

entre centros. Los<br />

largueros<br />

espaciados cos.<br />

15. Losa de<br />

hormigón de<br />

vermiculita en<br />

proporción 1:4<br />

(cemento Portland<br />

a agregado de<br />

vermiculita) sobre<br />

una cubierta de<br />

acero de 1 ½" de<br />

profundidad<br />

sostenida por una<br />

estructura de acero<br />

protegida<br />

individualmente. 15-1.1<br />

Luz máxima de la<br />

cubierta 6´ 10"<br />

donde la cubierta<br />

sea menor a 0.019<br />

pulgada (chapa de<br />

acero al carbono<br />

calibre Nº 26) o<br />

mayor. Losa<br />

reforzada con malla<br />

de alambre soldada<br />

4" x 8" 0.109/<br />

0.083"(calibre Nº<br />

12/14 B.W.).<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO<br />

RASO<br />

Tablero de fibra de madera de<br />

½" de espesor con peso de 15<br />

a 18 libras por pie cúbico<br />

instalado con la dimensión<br />

mayor paralela a los largueros<br />

o madera prensada de 3/8" C-<br />

D (cola para exteriores) pegada<br />

y/ o clavada a los largueros. El<br />

clavado debe ser con clavos<br />

cooler o o para cartón de yesoo<br />

5 d espaciados 12" entre<br />

centros. Segunda capa de<br />

panel de yesoc Tipo X de ½"<br />

aplicado con la dimensión<br />

mayor perpendicular a las<br />

viguetas y sujetada con clavos<br />

8 d cooler o o para cartón de<br />

yesoo espaciados 6" entre<br />

centros en las juntas extremas<br />

y 8" entre centros en los otros<br />

lugares.<br />

Ninguno.<br />

ESPESOR DE LOSA DE<br />

PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

4<br />

horas<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

CIELORRASO<br />

(pulgadas)<br />

3 2 1 4 3 2<br />

hora hora hora hora hora hora<br />

— — — — — — — 1<br />

CEC-10 PARTE 11-243<br />

1<br />

hora<br />

— — — 3j — — — —


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.7 (continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DE PISO O TECHO<br />

16. Losa de<br />

hormigón de<br />

perlita en<br />

proporción 1:6<br />

(cemento<br />

Portland a<br />

agregado de<br />

perlita) sobre<br />

una cubierta de<br />

acero de 1 ¼ " de<br />

profundidad<br />

sostenida por<br />

una estructura<br />

de acero<br />

protegida<br />

individualmente.<br />

Losa reforzada<br />

con malla de<br />

alambre soldada<br />

4" x 8" 0.109/<br />

0.083" (calibre<br />

Nº 12/14 B.W.).<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

16-1.1 Ninguno.<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO<br />

RASO<br />

17. Losa de 17-1.1 Revoque de yeso y perlita<br />

hormigón de<br />

sobre malla metálica atada<br />

perlita en<br />

con alambre a canales de<br />

proporción 1:6<br />

enrasado de ¾" fijados con<br />

(cemento Portland<br />

amarras de alambre de 0.065<br />

a agregado de<br />

pulgada (calibre Nº16 B.W.)<br />

perlita sobre una<br />

al cordón inferior de las<br />

cubierta de acero<br />

viguetas.<br />

de 9/16" de<br />

profundidad<br />

sostenida por<br />

viguetas de acero<br />

espaciadas 4"<br />

entre centros.<br />

Revestimiento<br />

para techo Clase A<br />

o B sobre la <strong>parte</strong><br />

superior.<br />

ESPESOR DE LOSA DE<br />

PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

CIELORRASO<br />

(pulgadas)<br />

4 3 2 1 4 3 2 1<br />

horas hora hora hora hora hora horas hora<br />

— — — 31 /2<br />

j<br />

— 2 p 2 p — —<br />

— — — —<br />

CEC-10 PARTE 11-244<br />

7<br />

/8<br />

3<br />

/4<br />


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.8 (continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DE PISO O TECHO<br />

18. Losa de<br />

hormigón de perlita<br />

en proporción 1:6<br />

(cemento Portland a<br />

agregado de perlita)<br />

sobre cubierta de<br />

acero de 1 ¼" de<br />

profundidad<br />

sostenida por una<br />

estructura de acero<br />

protegida<br />

individualmente. Luz<br />

máxima de la<br />

cubierta 6´10"<br />

donde la cubierta<br />

sea menor a<br />

0.019"(chapa de<br />

acero al carbono<br />

calibre Nº 26) y 8´-0"<br />

donde la cubierta<br />

sea de 0.019" (chapa<br />

de acero al carbono<br />

calibre Nº 26) o<br />

mayor. Losa<br />

reforzada con malla<br />

hexagonal de<br />

alambre de 0.042"<br />

(calibre Nº 19 B.W.).<br />

Revestimiento para<br />

techo Clase A.<br />

19. Construcción de<br />

piso y viga<br />

consistente en<br />

unidades de piso de<br />

acero celular de 3"<br />

de profundidad<br />

montadas sobre<br />

elementos de acero<br />

con una losa de piso<br />

de hormigón de<br />

perlita 1:4<br />

(proporción de<br />

cemento Portland a<br />

agregado de perlita)<br />

en la <strong>parte</strong> superior.<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

18-1.1<br />

19-1.1<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO<br />

RASO<br />

Ninguno.<br />

Cielorraso de cubierta<br />

suspendido de revoque de<br />

yeso y perlita sobre malla<br />

metálica fijada a canales<br />

laminados en frío de ¾",<br />

asegurados a canales<br />

laminados en frío de 1 ½"<br />

espaciados 42" entre centros<br />

soportados por alambre de<br />

0.203 pulgada (calibre Nº 6<br />

B.W.) espaciado 36" entre<br />

centros. <strong>La</strong>s vigas de la<br />

cubierta tienen un espacio<br />

de aire mínimo de 3"entre el<br />

intradós y la malla metálica y<br />

tienen una clasificación de 4<br />

horas.<br />

ESPESOR DE LOSA DE<br />

PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

4<br />

horas<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

CIELORRASO<br />

(pulgadas)<br />

3 2 1 4 3 2<br />

hora hora hora hora hora hora<br />

— 21 /4 2<br />

p<br />

1 /4<br />

p<br />

CEC-10 PARTE 11-245<br />

1<br />

hora<br />

— — — — —<br />

2p — — — 1l — — —


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.9 (continuación)<br />

PROTECCIÓN MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DE PISO O TECHO<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

20. Losa reforzada con<br />

malla construida en<br />

alambre de acero<br />

galvanizado de 0.042<br />

pulgada (calibre Nº 19<br />

B.W.) trenzado junto<br />

para formar hexágonos<br />

de 2" entrelazado en<br />

malla con alambre de<br />

acero galvanizado liso<br />

de 0.065 pulgada<br />

(calibre Nº 16 B.W.) y<br />

espaciado 3". Debe<br />

permitirse un refuerzo 20-1.1<br />

alternativo para la losa<br />

consistente en tela de<br />

alambre soldada de 4" x<br />

8", con alambre de<br />

0.109/0.238 pulgada<br />

(calibre Nº 12/4 B.W.), ó<br />

2" x 2", 0.083/0.083<br />

pulgada (calibre Nº<br />

14/14 B.W.).<br />

Revestimiento para<br />

techo Clase A o B en la<br />

<strong>parte</strong> superior.<br />

21. Viguetas de madera,<br />

reticulados de piso o<br />

reticulados de madera<br />

para techos planos o en<br />

pendiente, espaciados<br />

como máximo 24" entre<br />

centros, con paneles<br />

estructurales de madera<br />

de ½" de espesor con<br />

pegamento para<br />

exteriores aplicados en<br />

ángulos rectos a la <strong>parte</strong><br />

superior de las viguetas 21-1.1<br />

o cordón superior de los<br />

reticulados con clavos<br />

8d. El espesor nominal<br />

del panel estructural de<br />

madera no debe ser<br />

menor a ½" ni menor al<br />

requerido por el<br />

Capítulo 23.<br />

CONSTRUCCIÓN DE<br />

CIELORRASO<br />

Ninguno.<br />

ESPESOR DE LOSA DE<br />

PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

4<br />

horas<br />

3<br />

hora<br />

2<br />

horas<br />

Capa de base de panel de yeso<br />

Tipo X de 5/8"aplicada en<br />

ángulos rectos a la vigueta o<br />

cercha espaciadas 24" entre<br />

centros con tornillos Tipo S o<br />

Tipo W de 1 ¼" para panel de<br />

yeso espaciados 24" entre<br />

centros. Capa frontal de panel<br />

de yeso Tipo X de 5/8" o base<br />

para recubrimiento aplicada<br />

en ángulos rectos a la vigueta<br />

o reticulado a través de la<br />

capa de base con tornillos Tipo —<br />

S o Tipo W de 1 7/8" para<br />

panel de yeso espaciados 12"<br />

entre centros en las juntas y<br />

— —<br />

en viguetas o reticulados<br />

intermedios. Los tornillos para<br />

panel de yeso de la capa<br />

frontal Tipo G colocados a 2"<br />

hacia atrás en cualquiera de<br />

los lados de las juntas<br />

extremas de la capa frontal,<br />

espaciados 12" entre centros.<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

CIELORRASO<br />

(pulgadas)<br />

1 4 3 2 1<br />

hora hora hora horas hora<br />

— — Varía — — — — —<br />

CEC-10 PARTE 11-246<br />

Varí<br />

a<br />

— — —<br />

11/<br />

4


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.10 (continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DE PISO O TECHO<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

22. Viguetas de madera,<br />

viguetas I de madera,<br />

reticulados de piso y<br />

reticulados para techos<br />

planos o en pendiente<br />

espaciados como máximo<br />

24" entre centros con<br />

paneles estructurales de<br />

madera de ½" con<br />

pegamento para exteriores<br />

aplicado en ángulos rectos<br />

en la <strong>parte</strong> superior de las<br />

viguetas o cordón superior 22-1.1<br />

de los reticulados con clavos<br />

8d. El espesor del panel<br />

estructural de madera no<br />

debe ser menor a ½"<br />

nominal ni menor al<br />

requerido por el Capítulo 23.<br />

23. Vigueta I de madera<br />

(profundidad mínima de la<br />

vigueta 9 ¼" con un ancho<br />

de ala mínimo de 1 5/16"<br />

y un área transversal de<br />

ala mínima de 2.3<br />

pulgadas cuadradas)<br />

espaciadas 24" entre<br />

centros con espaciadores<br />

de listones de madera<br />

para enrasado de 1 x 4<br />

(nominal) clavados in-situ<br />

paralelos a la <strong>parte</strong><br />

inferior del ala inferior de<br />

cada elemento y<br />

cubriendo los mismos.<br />

Aislamiento de 2" de fibra<br />

mineral, 3.5 pcf (nominal)<br />

instalado adyacente al ala<br />

inferior de la vigueta I y<br />

soportado por el listón<br />

espaciador para enrasado<br />

de 1 x 4.<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO<br />

RASO<br />

ESPESOR DE LOSA<br />

DE PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

CIELORRASO<br />

(pulgadas)<br />

4 3 2 1 4 3 2 1<br />

hora hora hora hora hora hora hora hora<br />

Capa de base de panel de yeso<br />

Tipo X de 5/8"aplicada en<br />

ángulos rectos a la vigueta o<br />

cercha espaciadas 24" entre<br />

centros con tornillos Tipo S o<br />

Tipo W de 1 ¼" para panel de<br />

yeso espaciados 24" entre<br />

centros. Capa frontal de panel<br />

de yeso Tipo X de 5/8" o base<br />

para recubrimiento aplicada<br />

en ángulos rectos a la vigueta<br />

o reticulado a través de la<br />

capa de base con tornillos Tipo — — — Varía — — — 1<br />

S o Tipo W de 1 7/8" para<br />

panel de yeso espaciados 12"<br />

entre centros en las juntas y<br />

en viguetas o reticulados<br />

intermedios. Los tornillos para<br />

panel de yeso de la capa<br />

frontal Tipo G colocados a 2"<br />

hacia atrás en cualquiera de<br />

los lados de las juntas<br />

extremas de la capa frontal,<br />

espaciados 12" entre centros.<br />

1 /4<br />

23-1.1 Canales elásticos de pata<br />

simple de ½" de profundidad<br />

espaciados 16" entre centros<br />

(canales duplicados en las<br />

juntas extremas del panel de<br />

yeso), ubicados<br />

perpendiculares al listón de<br />

enrasado y vigueta y unido a<br />

cada vigueta por tornillos Tipo<br />

S de 1 7 /8" para panel de<br />

yeso. Panel de yeso Tipo C de<br />

5 /8" colocado perpendicular<br />

al canal con juntas extremas<br />

alternadas al menos 4" y<br />

fijadas con tornillos Tipo S de<br />

1 1 /8" para panel de yeso<br />

espaciados 7" entre centros.<br />

<strong>La</strong>s juntas del panel de yeso<br />

deben ser encintadas y<br />

cubiertas con compuesto para<br />

juntas.<br />

— — — Varía — —<br />

CEC-10 PARTE 11-247


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.11 (continuación)<br />

PROTECCIÓN MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DE PISO O TECHO<br />

24. Vigueta I de madera<br />

(profundidad mínima de la<br />

vigueta 9 ¼´´ con un ancho<br />

de ala mínimo de 15/16´´y<br />

un área transversal de ala<br />

mínima de 2.3 pulgadas<br />

cuadradas) espaciadas<br />

24´´ entre centros con<br />

espaciadores de listones<br />

de madera para enrasado<br />

de 1 x 4 (nominal)<br />

clavados in-situ paralelos a<br />

la <strong>parte</strong> inferior del ala<br />

inferior de cada elemento<br />

y cubriendo los mismos.<br />

Aislamiento de 2´´ de fibra<br />

mineral, 3.5 pcf (nominal)<br />

instalado adyacente al ala<br />

inferior de la vigueta I y<br />

soportado por el listón<br />

espaciador para enrasado<br />

de 1x 4.<br />

25. Vigueta I de madera<br />

(profundidad mínima de la<br />

vigueta I 9¼" con una<br />

profundidad de ala<br />

mínima de 1 ½" y un área<br />

transversal de ala mínima<br />

de 5.25 pulgadas<br />

cuadradas; 3/8" mínimo<br />

espesor de alma) @ 24"<br />

entre centros, aislamiento<br />

de 1 ½” de fibra mineral,<br />

(2.5 pcf -nominal) que<br />

queda sobre los canales<br />

con forma de copa.<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

24-1.1<br />

25-1.1<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO<br />

RASO<br />

Canales elásticos de pata<br />

simple de ½" de<br />

profundidad espaciados 16"<br />

entre centros (canales<br />

duplicados en las juntas<br />

extremas del panel de<br />

yeso), ubicados<br />

perpendiculares al listón de<br />

enrasado y vigueta y unidos<br />

a cada vigueta por tornillos<br />

Tipo S de 17/8“para muro<br />

seco. Panel de yeso Tipo C<br />

de 5/8” aplicado en forma<br />

perpendicular al canal con<br />

juntas extremas alternadas<br />

al menos 4´ y fijadas con<br />

tornillos Tipo S de 11/8“<br />

para muro seco espaciados<br />

7" entre centros. <strong>La</strong>s juntas<br />

del panel de yeso deben ser<br />

encintadas y cubiertas con<br />

compuesto para juntas.<br />

Canales con forma de copa<br />

de 0.026" de espesor<br />

mínimo espaciados 16"<br />

entre centros (canales<br />

duplicados en las juntas<br />

extremas del panel de<br />

yeso), ubicados<br />

perpendiculares a la<br />

vigueta y unido a cada<br />

vigueta por tornillos Tipo S<br />

de 15/8“para muro seco.<br />

Panel de yeso Tipo C de 5<br />

canal con juntas extremas<br />

alternadas y fijadas con<br />

tornillos Tipo S de 11/8“<br />

para muro seco espaciados<br />

12" entre centros en el<br />

tramo y 8" entre centros<br />

en los bordes del panel .<br />

<strong>La</strong>s juntas del panel de<br />

yeso deben ser encintadas<br />

y cubiertas con compuesto<br />

para juntas.<br />

ESPESOR DE LOSA<br />

DE PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

CIELO RASO<br />

(pulgadas)<br />

4 3 2 1 4 3 2<br />

hora hora hora hora hora hora hora<br />

CEC-10 PARTE 11-248<br />

1<br />

hora<br />

— — Varía — — — 3 3 /8 —<br />

— — — Varía — — — Varía


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.12 (continuación)<br />

PROTECCIÓN MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DE PISO O TECHO<br />

26. Vigueta I de madera<br />

(profundidad mínima de la<br />

vigueta I 9¼" con una<br />

profundidad de ala mínima<br />

de 1 ½" y un área<br />

transversal de ala mínima<br />

de 5.25 pulgadas<br />

cuadradas; 7/16“mínimo<br />

espesor de alma) @ 24"<br />

entre centros, aislamiento<br />

de 1 ½” de fibra mineral,<br />

(2.5 pcf - nominal) que<br />

queda sobre los canales<br />

elásticos.<br />

27. Vigueta I de madera<br />

(profundidad mínima de la<br />

vigueta I 9¼" con un<br />

espesor mínimo de ala de<br />

1 ½" y un área transversal<br />

de ala mínima de 2.25<br />

pulgadas cuadradas;<br />

3/8“mínimo espesor de<br />

alma) @ 24" entre centros.<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO<br />

RASO<br />

ESPESOR DE LOSA<br />

DE PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

ESPESOR MÍNIMO<br />

DE CIELO RASO<br />

(pulgadas)<br />

4 3 2 1 4 3 2 1<br />

hora hora hora hora hora hora hora hora<br />

26-1.1 Canales elásticos de 0.019" de<br />

espesor mínimo espaciados 16"<br />

entre centros (canales<br />

duplicados en las juntas<br />

extremas del panel de yeso),<br />

ubicados perpendiculares a la<br />

vigueta y unido a cada vigueta<br />

por tornillos Tipo S de 15/8“<br />

para muro seco. Panel de yeso<br />

Tipo C de 5/8” aplicado en<br />

forma perpendicular al canal<br />

con juntas extremas alternadas<br />

y fijadas con tornillos Tipo S de<br />

1" para muro seco espaciados<br />

12" entre centros en el tramo y<br />

8" entre centros en los bordes<br />

del panel. <strong>La</strong>s juntas del panel<br />

de yeso deben ser encintadas y<br />

cubiertas con compuesto para<br />

juntas.<br />

— — — Varía — — — Varía<br />

27-1.1 Dos capas de panel de yeso<br />

Tipo X de ½" aplicadas con la<br />

dimensión larga perpendicular<br />

a las viguetas I con las juntas<br />

extremas alternadas. <strong>La</strong> capa<br />

de base se fija con tornillos<br />

Tipo S de 15/8“ para muro seco<br />

espaciados 12" entre centros y<br />

la capa frontal se fija con<br />

tornillos Tipo S de 2" para muro<br />

seco espaciados 12" entre<br />

centros en el tramo y 8" entre<br />

centros en los bordes del panel.<br />

<strong>La</strong>s juntas extremas de la capa<br />

frontal no deben ocurrir sobre<br />

la misma vigueta I en la que hay<br />

juntas extremas de capa de<br />

base y las juntas de borde<br />

deben estar desplazadas 24"<br />

desde las juntas de la capa de<br />

base. <strong>La</strong> capa frontal debe<br />

además estar unida a la capa de<br />

base con tornillos Tipo G de 1<br />

½” para muro seco espaciados<br />

8" entre centros ubicados a 6"<br />

de las juntas extremas de la<br />

capa frontal. <strong>La</strong>s juntas del<br />

panel de las capas frontales se<br />

sellan y cubren con compuesto<br />

de junta.<br />

— — — Varía — — — Varía<br />

CEC-10 PARTE 11-249


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.13 (continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DE PISO O TECHO<br />

28. Vigueta I de madera<br />

(profundidad mínima de<br />

la vigueta I 9½" con una<br />

profundidad mínima de<br />

ala de 15/16“ y un área<br />

transversal de ala mínima<br />

de 1.95 pulgadas<br />

cuadradas; 3/8” mínimo<br />

espesor de alma) @ 24"<br />

entre centros.<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO<br />

RASO<br />

ESPESOR DE LOSA<br />

DE PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

CIELO RASO<br />

(pulgadas)<br />

4 3 2 1 4 3 2 1<br />

28-1.1<br />

hora hora hora hora hora hora hora hora<br />

Canales elásticos de 0.019"<br />

de espesor mínimo<br />

espaciados 16" entre<br />

centros (canales duplicados<br />

en las juntas extremas del<br />

panel de yeso), ubicados<br />

perpendiculares a la<br />

vigueta y unidos a cada<br />

vigueta por tornillos Tipo S<br />

de 1-5/8“ para muro seco.<br />

Dos capas de panel de yeso<br />

Tipo X de ½” aplicadas con<br />

la dimensión larga<br />

perpendicular a las<br />

viguetas I con las juntas<br />

extremas alternadas. <strong>La</strong><br />

capa de base se fija con<br />

tornillos Tipo S de 1¼" para<br />

muro seco espaciados 12"<br />

entre centros y la capa 5<br />

frontal se fija con tornillos<br />

Tipo S de 1/8“ para muro<br />

seco espaciados 12" entre — — — Varía — — — Varía<br />

centros. <strong>La</strong>s juntas<br />

extremas de la capa frontal<br />

no deben ocurrir sobre la<br />

misma vigueta I en la que<br />

hay juntas extremas de<br />

capa de base y las juntas de<br />

borde deben estar<br />

desplazadas 24" desde las<br />

juntas de la capa de base.<br />

<strong>La</strong> capa frontal debe<br />

además estar unida a la<br />

capa de base con tornillos<br />

Tipo G de 1½” para muro<br />

seco espaciados 8" entre<br />

centros ubicados a 6" de<br />

las juntas extremas de la<br />

capa frontal. <strong>La</strong>s juntas del<br />

panel de yeso de la cara<br />

frontal deben ser<br />

encintadas y cubiertas con<br />

compuesto para juntas.<br />

CEC-10 PARTE 11-250


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.14 (continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DE PISO O TECHO<br />

29. Vigueta I de<br />

madera (profundidad<br />

mínima de la vigueta I<br />

9¼" con una<br />

profundidad de ala<br />

mínima de 1½" y un<br />

área transversal de ala<br />

mínima de 2.25<br />

pulgadas cuadradas;<br />

3/8” mínimo espesor<br />

de alma) @ 24" entre<br />

centros, con canales<br />

con forma de copa<br />

soportando las capas<br />

medias y frontales del<br />

panel de yeso. Se<br />

instala aislamiento de<br />

fibra de vidrio sin<br />

revestir entre las<br />

viguetas I soportadas<br />

sobre la superficie<br />

superior del ala por<br />

alambres de tirantes<br />

espaciados 12" entre<br />

centros.<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

29-1.1<br />

CONSTRUCCIÓN DE CIELO<br />

RASO<br />

Capa de base de panel de<br />

yeso Tipo C de 5/8“ unido<br />

directamente a las viguetas<br />

I con tornillos Tipo S de<br />

15/8” para muro seco<br />

espaciados 12" entre<br />

centros con los extremos<br />

alternados. Canales<br />

elásticos de 0.0179" de<br />

espesor mínimo espaciados<br />

16" entre centros (canales<br />

duplicados en las juntas<br />

extremas del panel de<br />

yeso), ubicados<br />

perpendiculares a la<br />

vigueta y unidos a cada<br />

vigueta por tornillos Tipo S<br />

de 15/8“ para muro seco<br />

después de que la capa de<br />

base del panel de yeso<br />

haya sido aplicada. <strong>La</strong>s<br />

capas medias y frontales de<br />

panel de yeso Tipo C de<br />

5/8” aplicado en forma<br />

perpendicular al canal con<br />

las juntas extremas<br />

alternadas. <strong>La</strong> capa de<br />

media se fija con tornillos<br />

Tipo S de 1" para muro<br />

seco espaciados 12" entre<br />

centros. <strong>La</strong> capa frontal se<br />

aplica en forma paralela a<br />

la capa media pero con las<br />

juntas de borde<br />

desplazadas 24" desde<br />

aquellas de la capa media y<br />

fijada con tornillos Tipo S<br />

de 15/8“ para muro seco<br />

espaciados 8" entre<br />

centros. <strong>La</strong>s juntas deben<br />

ser encintadas y cubiertas<br />

con compuesto para juntas.<br />

ESPESOR DE LOSA<br />

DE PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

CIELO RASO<br />

(pulgadas)<br />

CEC-10 PARTE 11-251<br />

4<br />

hora<br />

s<br />

3<br />

hora<br />

s<br />

2<br />

hora<br />

s<br />

1<br />

hora<br />

4<br />

hora<br />

s<br />

3<br />

hora<br />

s<br />

2<br />

hora<br />

s<br />

1<br />

hora<br />

— — — Varía — — — Varía


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 26.15 (continuación)<br />

PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

DE PISO O TECHO<br />

30. Viguetas de acero de<br />

calibre 18 de canallaminado<br />

(profundidad<br />

mínima de 8")<br />

espaciadas un máximo<br />

de 24" entre centros que<br />

soportan paneles<br />

estructurales de madera<br />

machihembrados<br />

(espesor mínimo<br />

nominal ¾") aplicadas en<br />

forma perpendicular a<br />

los elementos del<br />

entramado. Los paneles<br />

estructurales unidos con<br />

tornillos Tipo S de 15/8”<br />

espaciados 12" entre<br />

centros.<br />

NÚMERO<br />

DE ÍTEM<br />

30-1.1<br />

CONSTRUCCIÓN DE<br />

CIELO RASO<br />

ESPESOR DE LOSA<br />

DE PISO O TECHO<br />

(pulgadas)<br />

ESPESOR MÍNIMO DE<br />

CIELORRASO<br />

(pulgadas)<br />

4 3 2 1 4 3 2 1<br />

hora hora hora hora hora hora hora hora<br />

Capa de base de panel de<br />

yeso Tipo X de 5/8“<br />

aplicado en forma<br />

perpendicular a la <strong>parte</strong><br />

inferior de los elementos<br />

del entramado con<br />

tornillos Tipo S-12 de<br />

11/8” espaciados 12"<br />

entre centros. Segunda<br />

capa de panel de yeso<br />

Tipo X de 5/8“ unido en<br />

forma perpendicular a los<br />

elementos del entramado<br />

con tornillos Tipo S-12 de<br />

15/8” espaciados 12"<br />

entre centros. <strong>La</strong>s juntas<br />

de la segunda capa<br />

desplazadas 24" desde la<br />

capa de base. Tercera<br />

capa de panel de yeso<br />

Tipo X de 5/8“ unido en<br />

forma perpendicular a los<br />

elementos del entramado<br />

con tornillos Tipo S-12 de<br />

23/8” espaciados 12"<br />

entre centros. <strong>La</strong>s juntas<br />

— — Varía — — — 3 —<br />

de la tercera capa<br />

desplazadas 12" desde las<br />

juntas de la segunda capa.<br />

Canales de enrasado<br />

rígidos con forma de copa<br />

aplicados en ángulos<br />

rectos a los elementos de<br />

entramado sobre la<br />

tercera capa con dos<br />

tornillos Tipo S-12 de<br />

23/8” en cada elemento<br />

de entramado. <strong>La</strong> capa<br />

frontal de panel de yeso<br />

Tipo X de 5/8” aplicada<br />

formando ángulos rectos<br />

con los canales de<br />

enrasado con tornillos<br />

Tipo S de 11/8”<br />

espaciados<br />

centros.<br />

12" entre<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1 pie = 304.8mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cúbico = 0.0283m 3 ,<br />

1 libra por pulgada cuadrada = 6.895 kPa = 1 libra por pie lineal = 1.4882 kg/m.<br />

CEC-10 PARTE 11-252


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

NOTAS TABLA 26 (continuación)<br />

a. Debe permitirse el uso de presillas con poder de sujeción y penetración equivalentes como<br />

anclajes alternativos en lugar de clavos para la fijación en estructuras de madera.<br />

b. <strong>Hora</strong>s (sólo agregado silíceo); 1 ¼ pulgada para 4 y 3 horas; 1 pulgada para 2 horas (sólo<br />

agregado silíceo); y ¾ pulgada para todas las otras condiciones restringidas y no restringidas.<br />

c. Para toda construcción con panel de yeso descrita en esta tabla, debe permitirse que el<br />

panel de yeso sea sustituido por una base de yeso para enlucido de revestimiento de igual<br />

tamaño, espesor y tipo de núcleo, siempre que la sujeción sea idéntica a la especificada para<br />

el panel de yeso, y las juntas sobre la capa frontal estén reforzadas y la superficie entera esté<br />

cubierta con un revestimiento de enlucido de yeso de 1/16 pulgada como mínimo.<br />

d. El espesor de losa sobre viguetas de acero se mide en las viguetas para encofrados de<br />

listones de metal y en la <strong>parte</strong> superior del encofrado para las unidades de encofrados de<br />

acero.<br />

e. a.1) El nivel de esfuerzo admisible máximo para viguetas Serie H no debe exceder 22,000<br />

psi.<br />

b.1) El esfuerzo admisible para viguetas Serie K no debe exceder 26,000 psi, la<br />

profundidad nominal de dicha vigueta no debe ser menor a 10 pulgadas y el peso nominal<br />

de la vigueta no debe ser menor a 5 libras por pie lineal.<br />

f. Revoque de cemento con 15 libras de cal hidratada y 3 libras de mezclas o aditivos<br />

aprobados por bolsa de cemento.<br />

g. Debe permitirse que los cielorrasos de placas de yeso unidos a una estructura de acero<br />

estén suspendidos de canales de soporte laminados en frío de 11/2 pulgadas espaciados<br />

48 pulgadas entre centros, que estén colgados con ganchos de alambre galvanizado Nº 8<br />

SWG espaciados 48 pulgadas entre centros. Los canales de enrasado transversales están<br />

atados a los canales de soporte con ganchos de alambre galvanizado Nº 18 SWG<br />

espaciados 48 pulgadas entre centros. Los canales de enrasado transversales están atados<br />

a los canales de soporte con alambre galvanizado Nº18 SWG (doble cordón) y espaciado<br />

como lo requerido para sujeción directa a la estructura. Esta alternativa es también<br />

aplicable a aquellos sistemas de estructuras de acero admitidos bajo la Nota q.<br />

h. <strong>La</strong>drillo cerámico hueco de seis pulgadas con losa de hormigón de 2 pulgadas por encima.<br />

i. <strong>La</strong>drillo cerámico hueco de cuatro pulgadas con losa de hormigón de 11/2 pulgadas por<br />

encima.<br />

j. Espesor medido hasta la <strong>parte</strong> inferior de las unidades de encofrado de acero.<br />

k. Cinco octavos de pulgada de revoque de yeso y vermiculita más 1/2 pulgada de plástico<br />

acústico de vermiculita aprobado.<br />

l. Canales de enrasado espaciados 12 pulgadas entre centros.<br />

m. Debe permitirse que el piso de madera doble sea alguno de los siguientes:<br />

a) Contrapiso entarimado de 1 pulgada nominal, una capa de papel de asbestos de peso<br />

no menor de 14 libras por 100 pies cuadrados y una capa de revestimiento de piso<br />

machihembrado de 1 pulgada nominal; o<br />

b) Contrapiso machihembrado de 1 pulgada nominal o paneles estructurales de madera<br />

de 15/32-pulgada con pegamento para exteriores y una capa de revestimiento de piso<br />

machihembrado de 1 pulgada nominal o revestimiento de piso de panel estructural de<br />

madera de 19/32-pulgada o una capa de madera aglomerada Tipo I Grado M-1 no menor<br />

a 5/8 pulgada de espesor.<br />

n. Debe permitirse que se omita el cielorraso sobre espacios no usados, y se omita el<br />

revestimiento de piso donde el espacio por encima no sea utilizable.<br />

o. Para obtener las propiedades de clavos cooler o para panel de yeso, vea ASTM C 514,<br />

ASTM C 547 ó ASTM F 1667.<br />

p. Espesor medido por encima de la unidad de cubierta de acero.<br />

q. <strong>La</strong>s clasificaciones genéricas de resistencia al fuego [aquellas no designadas como<br />

PATENTADAS* (PROPRIETARY*) en la certificación] en GA 600 deben ser aceptadas como si<br />

estuviesen certificadas aquí.<br />

CEC-10 PARTE 11-253


4.5.20.2. Sistemas de hormigón<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección contienen procedimientos mediante los cuales se establecen<br />

mediante cálculos las clasificaciones de resistencia al fuego de sistemas de hormigón.<br />

a) Muros de hormigón. Los muros de hormigón llenados en obra o premoldeados deben cumplir<br />

con la sección 4.5.20.2 literal (a.1.). Los muros de hormigón de tabiques múltiples deben cumplir<br />

con la sección 4.5.20.2 literal (a.6.). <strong>La</strong>s juntas entre paneles premoldeados deben cumplir con la<br />

sección 4.5.20.2 literal (a.9.). Los muros de hormigón con paneles de yeso o acabado de revoque<br />

deben cumplir con la sección 4.5.20.2. literal (a.11.).<br />

a.1) Muros llenados en obra o premoldeados. Los espesores equivalentes mínimos de muros de<br />

hormigón llenado en obra o premoldeado para clasificaciones de resistencia al fuego de 1 hora a 4<br />

horas se muestran en la Tabla 27. Para muros macizos con superficies verticales planas, el espesor<br />

equivalente es igual al espesor real. Los valores en la Tabla 27 se aplican a muros de hormigón<br />

simple, reforzado o preesforzado.<br />

a.2.) Paneles de muro de núcleo hueco premoldeados. Para paneles de muro de núcleo hueco<br />

premoldeados en los que los núcleos son de sección transversal constante en toda la longitud,<br />

debe permitirse el cálculo del espesor equivalente dividiendo el área transversal neta del panel (la<br />

sección transversal bruta menos el área de los núcleos) por su ancho.<br />

TABLA 27<br />

ESPESOR EQUIVALENTE MÍNIMO DE MUROS DE HORMIGON LLENADO<br />

EN OBRA O PREMOLDEADO, PORTANTES O NO PORTANTES<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.<br />

TIPO DE<br />

HORMIGÓN<br />

ESPESOR MÍNIMO DE LOSA (pulgadas)<br />

PARA CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL<br />

FUEGO DE<br />

1-hora 11/2horas<br />

2-horas 3-horas 4-horas<br />

Silíceo 3.5 4.3 5.0 6.2 7.0<br />

De carbonato 3.2 4.0 4.6 5.7 6.6<br />

De arena liviana 2.7 3.3 3.8 4.6 5.4<br />

Liviano 2.5 3.1 3.6 4.4 5.1<br />

a.3.) Espacios de núcleo rellenos. Donde todos los espacios del núcleo de paneles de muro de<br />

núcleo hueco estén rellenos con material de relleno suelto, tales como esquisto, arcilla o escoria<br />

expandida, o vermiculita o perlita, la clasificación de resistencia al fuego del muro es la misma<br />

que la del muro sólido del mismo tipo de hormigón y del mismo espesor total.<br />

a.4.) Secciones transversales variables. El espesor de paneles con secciones transversales<br />

variables debe ser el determinado a una distancia de 2 t ó6 pulgadas (152mm), la que sea menor,<br />

desde el punto de espesor mínimo, donde t es el espesor mínimo.<br />

a.5.) Superficies nervuradas u onduladas. El espesor equivalente de paneles con superficies<br />

nervuradas u onduladas debe ser determinado mediante una de las siguientes expresiones:<br />

Para s ≥ 4t, el espesor a usar debe ser t<br />

Para s ≤ 2t, el espesor a usar debe ser te<br />

Para 4 t > s > 2 t , el espesor a usar debe ser pulgada (25mm) o mayor es 5 minutos; por lo tanto.<br />

t+ 4t _1 te –t (5)<br />

s<br />

CEC-10 PARTE 11-254


Donde:<br />

s = Distancia entre nervaduras u ondulaciones.<br />

t = Espesor mínimo.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

te = Espesor equivalente del panel calculado como el área transversal neta del panel dividida por<br />

el ancho, en el cual el espesor máximo usado en el cálculo no debe exceder 2t.<br />

a.6.) Muros de tabiques múltiples. Para muros que consisten de 2 tabiques de diferentes tipos de<br />

hormigón, debe permitirse que las clasificaciones de resistencia al fuego sean determinadas a<br />

partir de la Figura 2.<br />

a.7.) Dos o más tabiques. Debe permitirse que la clasificación de resistencia al fuego para paneles<br />

de muro consistentes de dos o más tabiques sea determinada mediante la fórmula:<br />

R = (R1 0.59 + R2 0.59 + _ _ _ + Rn 0.59 )1.7 (6)<br />

Donde:<br />

R = <strong>La</strong> resistencia al fuego del sistema, en minutos.<br />

R1, R2, y Rn = <strong>La</strong>s resistencias al fuego de los tabiques individuales, en minutos. Los valores de<br />

Rn0.59 para usar en la ecuación 7-4 se dan en la Tabla 28. <strong>La</strong>s clasificaciones de resistencia al<br />

fuego se muestran en la Tabla 29.<br />

a.8.) Aislamiento de plástico de espuma. Debe permitirse que las clasificaciones de resistencia al<br />

fuego de paneles de muro de hormigón premoldeado consistentes en una capa de aislamiento de<br />

plástico de espuma entre dos tabiques de hormigón sean determinadas mediante el uso de la<br />

Ecuación 7-4. El aislamiento de plástico de espuma con un espesor total menor a 1 pulgada<br />

(25mm) debe ser ignorado. Para uso en el cálculo, el valor Rn para aislamiento de plástico de<br />

espuma de espesor de 1.<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

FIGURA 2. CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO DE MUROS<br />

DE TABIQUES DOBLES DE HORMIGÓN<br />

a.9) Juntas entre paneles de muros premoldeados. <strong>La</strong>s juntas entre paneles de muro de<br />

hormigón premoldeado que no estén aisladas como lo requiere esta sección deben ser<br />

consideradas como aberturas en muros. <strong>La</strong>s juntas no aisladas deben ser incluidas en la<br />

determinación del porcentaje de aberturas permitido por la Tabla 17. Donde no se permitan<br />

CEC-10 PARTE 11-255


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

aberturas o donde este código requiera que estén protegidas, las disposiciones de esta sección<br />

deben usarse para determinar la cantidad de aislamiento requerido para la junta. <strong>La</strong>s juntas<br />

aisladas no deben ser consideradas aberturas a los fines de determinar el cumplimiento del<br />

porcentaje de aberturas permitido en la Tabla 17.<br />

a.10.) Protección de junta con fibra cerámica. <strong>La</strong> Figura 721.2.1.3.1 muestra los espesores del<br />

manto de fibra cerámica a utilizar en juntas aisladas entre los paneles de muro de hormigón<br />

premoldeado, para diversos espesores de panel, y anchos de juntas de 3/8 pulgada (9.5mm) y<br />

1pulgada (25mm) para clasificaciones de resistencia al fuego de 1 hora a 4 horas. Para anchos de<br />

junta entre 3/8pulgada (9.5mm) y 1pulgada (25mm), se permite que el espesor del manto de<br />

fibra cerámica sea determinado por interpolación directa. Son aceptables otros materiales<br />

ensayados y sellados en lugar de mantos de fibra cerámica.<br />

a.11) Muros con acabado de panel de yeso o revoque. Debe permitirse que la clasificación de<br />

resistencia al fuego de muros de hormigón llenado en obra o premoldeado con acabados de<br />

panel de yeso o revoque aplicado a uno o ambos lados sea calculada de acuerdo con las<br />

disposiciones de esta sección.<br />

TIPO DE<br />

MATERIAL<br />

Hormigón de<br />

agregado<br />

silíceo<br />

Hormigón de<br />

agregado de<br />

carbonato<br />

Hormigón<br />

de arena<br />

liviana<br />

Hormigón<br />

liviano<br />

TABLA 28<br />

VALORES DE Rn PARA USAR EN LA ECUACION (6)<br />

ESPESOR DEL MATERIAL (pulgadas)<br />

1 1 /2 2 2 1 /2 3 3 1 /2 4 4 1 /2 5 5 1 /2 6 6 1 /2 7<br />

5.3 6.5 8.1 9.5 11.3 13.0 14.9 16.9 18.8 20.7 22.8 25.1<br />

5.5 7.1 8.9 10.4 12.0 14.0 16.2 18.1 20.3 21.9 24.7 27.2 c<br />

6.5 8.2 10.5 12.8 15.5 18.1 20.7 23.3 26.0 c Nota c Nota c Nota c<br />

6.6 8.8 11.2 13.7 16.5 19.1 21.9 24.7 27.8 c Nota c Nota c Nota c<br />

Hormigón<br />

aislante a 9.3 13.3 16.6 18.3 23.1 26.5 c Nota c Nota c Nota c Nota c Nota c Nota c<br />

Espacio de aire<br />

b — — — — — — — — — — — —<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 libra por pie cúbico = 16. 02 kg/m 3 .<br />

a. Peso unitario seco de 35 pcf o menor y que consiste en hormigón celular, hormigón de perlita o<br />

de vermiculita.<br />

b. El valor Rn 0.59 para un espacio de aire de ½"a 3 ½" es 3.3. El valor Rn 0.59 para dos espacios de<br />

aire de ½"a3 ½" es 6.7. c. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego para este espesor excede 4 horas.<br />

TABLA 29<br />

CEC-10 PARTE 11-256


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO BASADAS EN R 0.59<br />

a. Basado en la Ecuación 6.<br />

R a , MINUTOS R 0.59<br />

60<br />

120<br />

180<br />

240<br />

11.20<br />

16.85<br />

21.41<br />

25.37<br />

a.12.) <strong>La</strong>do no expuesto al fuego. Donde el acabado de panel de yeso o revoque esté aplicado al<br />

lado del muro no expuesto al fuego, la contribución del acabado a la clasificación de resistencia al<br />

fuego total debe ser determinada como sigue: Primero debe ser corregido el espesor del acabado<br />

multiplicando el espesor real del acabado por el factor aplicable determinado a partir de la Tabla<br />

30 basado en el tipo de agregado del hormigón. Luego, el espesor corregido del acabado debe ser<br />

sumado al espesor real o equivalente del hormigón y la clasificación de resistencia al fuego del<br />

hormigón y del acabado determinada a partir de la Tabla 28, Figura 2 ó Tabla 28.<br />

a.13.) <strong>La</strong>do expuesto al fuego. Donde el panel de yeso o revoque esté aplicado al lado del muro<br />

expuesto al fuego, la contribución del acabado a la clasificación de resistencia al fuego total debe<br />

ser determinada como sigue: El tiempo asignado al acabado como lo establece la Tabla 31 debe<br />

ser sumado a la clasificación de resistencia al fuego determinada a partir de la Tabla 27, o la Figura<br />

2, ó la Tabla 28 para el hormigón solo, o a la clasificación determinada en la sección 4.5.20.2 literal<br />

(a.12.) para el hormigón y el acabado sobre el lado no expuesto al fuego.<br />

a.14) Sistemas no simétricos. Para un muro que no tiene acabado sobre un lado o que tiene<br />

diferentes tipos o espesores de acabado sobre cada lado, los procedimientos de cálculo de las<br />

secciones 4.5.20.2 literal (a.12.) y (a.13.) deben ser realizados dos veces, suponiendo cada uno<br />

de los lados expuestos al fuego. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego del muro no debe exceder<br />

al menor de los dos valores.<br />

Excepción: Para un muro exterior con más de 5 pies (1524mm) de separación horizontal, debe<br />

suponerse que el fuego ocurre sólo del lado interior.<br />

a.15.) Clasificación mínima de resistencia al fuego del hormigón. Donde el acabado aplicado a<br />

uno o ambos lados de un muro de hormigón contribuya a la clasificación de resistencia al fuego,<br />

el hormigón solo debe brindar no menos que un medio de la clasificación de resistencia total<br />

requerida. Adicionalmente, la contribución a la resistencia al fuego del acabado sobre el lado no<br />

expuesto al fuego de un muro portante no debe exceder un medio de la contribución del<br />

hormigón solo.<br />

a.16.) Acabados de hormigón. Los acabados sobre muros de hormigón que se supone<br />

contribuyen a la clasificación de resistencia al fuego total del muro deben cumplir con los<br />

requisitos de instalación de la sección 4.5.20.3 literal (b.5.).<br />

b) Losas de piso y techo de hormigón. Los pisos y techos de hormigón reforzado y preesforzados<br />

deben cumplir con la sección 4.5.20.2 literal (b.1.). Los pisos y techos de capas múltiples deben<br />

cumplir con las secciones 4.5.20.2 literal (b.2.) y (b.6.), respectivamente.<br />

CEC-10 PARTE 11-257


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 3<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm<br />

TABLA 30<br />

FACTOR DE MULTIPLICACION PARA ACABADOS SOBRE LA CARA<br />

TIPO DE<br />

ACABADO<br />

APLICADO AL<br />

MURO DE<br />

MAMPOSTERÍA<br />

DEL MURO NO EXPUESTA AL FUEGO<br />

TIPO DE AGREGADO USADO EN EL HORMIGÓN O MAMPOSTERÍA DE<br />

HORMIGÓN<br />

Hormigón:<br />

silíceo o de<br />

carbonato<br />

Mampostería:<br />

grava silícea o<br />

calcárea<br />

Hormigón: Hormigón:<br />

hormigón de arena hormigón liviano<br />

liviana Mampostería:<br />

Mampostería: esquisto, arcilla o<br />

caliza, cenizas o<br />

escoria<br />

pizarra expandida<br />

Revoque de cemento<br />

Portland con arena<br />

1.00 0.75 a 0.75 a 0.50ª<br />

Revoque de yeso con<br />

arena o panel de yeso<br />

1.25 1.00 1.00 1.00<br />

Revoque de yeso y<br />

vermiculita o perlita<br />

1.75 1.50 1.50 1.25<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.<br />

Hormigón:<br />

piedra pómez o<br />

escoria<br />

expandida<br />

(a) Para revoque de cemento Portland con arena de espesor menor o igual a 5/8 pulgada<br />

aplicado directamente a la mampostería sobre el lado no expuesto al fuego del muro, el factor<br />

de multiplicación debe ser 1.00.<br />

CEC-10 PARTE 11-258


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 31<br />

TIEMPO ASIGNADO A MATERIALES DE ACABADO SOBRE EL LADO<br />

EXPUESTO AL FUEGO DE UN MURO<br />

DESCRIPCIÓN DEL ACABADO TIEMPO (minuto)<br />

Panel de yeso<br />

3/8 pulgada<br />

1/2 pulgada<br />

5/8 pulgada<br />

2 capas de 3/8 pulgada<br />

1 capa 3/8 pulgada, 1 capa 1/2 pulgada<br />

2 capas 1/2 pulgada<br />

Panel de yeso Tipo X<br />

1/2 pulgada<br />

5/8 pulgada<br />

Revoque de cemento Portland con arena aplicado<br />

directamente a mampostería de hormigón<br />

CEC-10 PARTE 11-259<br />

10<br />

15<br />

20<br />

25<br />

35<br />

40<br />

25<br />

40<br />

Revoque de cemento Portland con arena sobre malla de 20<br />

metal desplegado.<br />

25<br />

3/4 pulgada<br />

30<br />

7/8 pulgada<br />

1 pulgada<br />

Revoque de yeso con arena sobre listón yesero de 3/8 35<br />

pulgada<br />

40<br />

1/2 pulgada<br />

50<br />

5/8 pulgada<br />

3/4 pulgada<br />

Revoque de yeso con arena sobre malla de metal 3/4 pulgada<br />

7/8 pulgada<br />

1 pulgada<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

Vea Nota a<br />

a. Debe permitirse que el espesor real del revoque de cemento Portland con arena, siempre que<br />

sea menor o igual a 5/8 pulgada, sea incluido en la determinación del espesor equivalente de la<br />

mampostería para usar en la Tabla 39.<br />

b.1.) Pisos y techos de hormigón reforzado y pre- esforzados. Los espesores mínimos de losas de<br />

piso o techo de hormigón reforzado o preesforzado para clasificaciones de resistencia al fuego de<br />

1 hora a 4 horas se muestran en la Tabla 32.<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.<br />

TABLA 32<br />

50<br />

60<br />

80<br />

ESPESOR MÍNIMO DE LOSA (pulgadas)<br />

TIPO DE HORMIGÓN<br />

1<br />

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA<br />

1/2 2 3 4<br />

SILICEO 3.5 4.3 5.0 6.2 7.0<br />

DE CARBONATO 3.2 4.0 4.6 5.7 6.6<br />

DE AREANA LIVIANA 2.7 3.3 3.8 4.6 5.4<br />

LIVIANO 2.5 3.1 3.6 4.4 5.1


Donde:<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

s = Distancia entre nervaduras u ondulaciones.<br />

t = Espesor mínimo.<br />

te = Espesor equivalente de la losa calculado como el área neta de la losa dividida por el<br />

ancho, en la que el espesor máximo usado en el cálculo no debe exceder 2t.<br />

b.2.) Pisos de capas múltiples. <strong>La</strong>s clasificaciones de resistencia al fuego de pisos que consisten<br />

de una losa base de hormigón con un recubrimiento (sobre capa) de un tipo de hormigón<br />

diferente deben cumplir con la Figura 7.<br />

b.3.) Losas de hormigón preesforzado de núcleo hueco. Para losas de hormigón preesforzado de<br />

núcleo hueco en las que los núcleos son de sección transversal constante a lo largo de toda la<br />

longitud, debe permitirse que el espesor equivalente sea obtenido dividiendo el área transversal<br />

neta de la losa incluyendo la lechada de cemento en las juntas, por su ancho.<br />

b.4.) Losas con intradós inclinados. El espesor de losas con intradós inclinados (vea Figura 4 debe<br />

ser determinado a una distancia de 2t ó 6 pulgadas (152mm), la que sea menor, desde el punto de<br />

espesor mínimo, donde t es el espesor mínimo.<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

FIGURA 4. DETERMINACION DEL ESPESOR DE LOSA PARA INTRADOS INCLINADO<br />

b.5) Losas con intradós nervurado. El espesor de losas con intradós nervurado u ondulado (vea<br />

Figura 6) debe ser determinado mediante una de las siguientes expresiones, la que sea aplicable:<br />

Para s 4t, el espesor a usar debe ser t<br />

Para s 2t, el espesor a usar debe ser te<br />

Para 4 t > s > 2 t , el espesor a usar debe ser :<br />

t+ 4t _1 te –t (7)<br />

s<br />

DESPRECIE EL ÁREA SOMBREADA EN EL CÁLCULO DEL ESPESOR EQUIVALENTE<br />

CEC-10 PARTE 11-260


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.<br />

FIGURA 5 y 6. LOSAS CON INTRADOS NERVURADO U ONDULADO<br />

b.6.) Techos de capas múltiples. <strong>La</strong>s clasificaciones de resistencia al fuego de techos que<br />

consisten en una losa base de hormigón con un recubrimiento (sobrecapa) de un hormigón<br />

aislante o con un tablero aislante y revestimiento de techo compuesto deben cumplir con las<br />

Figuras 8 y 9.<br />

b.7.) Transferencia de calor. Para la transferencia de calor, un revestimiento de techo<br />

compuesto de tres capas contribuye con 10 minutos a la clasificación de resistencia al fuego. <strong>La</strong><br />

clasificación de resistencia al fuego para sistemas de hormigón tales como los mostrados en la<br />

Figura 8 debe ser incrementada en 10 minutos. Este incremento no es aplicable a aquellos<br />

sistemas mostrados en la Figura 9.<br />

b.8.) Juntas en losas premoldeadas. <strong>La</strong>s juntas entre losas de hormigón premoldeadas<br />

adyacentes no necesitan ser consideradas en el cálculo del espesor de la losa siempre que se<br />

utilice un recubrimiento de hormigón de al menos 1 pulgada (25mm) de espesor. Donde no se<br />

use recubrimiento de hormigón, las juntas deben ser rellenas con lechada de cemento hasta una<br />

altura de al menos un tercio del espesor de la losa en la junta, pero no menor a 1 pulgada<br />

(25mm), o las juntas deben hacerse resistentes al fuego mediante otros métodos aprobados.<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm<br />

FIGURA 7. CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA PISOS DE HORMIGON DE DOS CAPAS<br />

c) Recubrimiento de hormigón sobre armadura. El espesor mínimo de recubrimiento de hormigón<br />

sobre arma- dura en losas de hormigón, vigas reforzadas de hormigón y vigas de hormigón<br />

preesforzado debe cumplir con esta sección.<br />

c.1.) Recubrimiento de losa. El espesor mínimo del recubrimiento de hormigón para la armadura<br />

de momento positivo, debe cumplir con la Tabla 33 para hormigón reforzado y con la Tabla 34<br />

para hormigón preesforzado. Estas tablas son aplicables para losas armadas en una dirección o en<br />

CEC-10 PARTE 11-261


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

dos direcciones, macizas o de núcleo hueco con superficies inferiores planas. Estas tablas son<br />

aplicables a losas llenadas en obra o premoldeadas. Para hormigón preesforzado premoldeado no<br />

contemplado en otro lugar, deben ser aceptados los procedimientos contenidos en PCI MNL 124.<br />

c.2.) Recubrimiento de viga de hormigón reforzado. El espesor mínimo de recubrimiento de<br />

hormigón para la armadura de momento positivo (acero inferior) en vigas de hormigón reforzado<br />

se muestra en la Tabla 35 para clasificaciones de resistencia al fuego de 1 hora a 4 horas.<br />

c.3.) Recubrimiento de viga de hormigón preesforzado. El espesor mínimo de recubrimiento de<br />

hormigón para los tensores de preesfuerzo de momento positivo (acero inferior) en vigas de<br />

hormigón preesforzado restringidas o no restringidas y unidades con alma debe cumplir con los<br />

valores mostrados en las Tablas 36 y 37 para clasificaciones de resistencia al fuego de 1 hora a 4<br />

horas. Los valores en la Tabla 36 se aplican a vigas de ancho mayor o igual a 8pulgadas (203mm).<br />

Los valores en la Tabla 37 se aplican a vigas o almas de cualquier ancho, siempre que el área<br />

transversal no sea menor a 40pulgadas cuadradas (25.806mm 2 ). En caso de diferencias entre los<br />

valores determinados a partir de la Tabla 36 ó 37, se permite usar el valor menor. El recubrimiento<br />

de hormigón debe ser calculado de acuerdo con la sección 4.5.20.2 literal (c.4.). El recubrimiento<br />

de hormigón mínimo para armadura no preesforzadas en vigas de hormigón preesforzado debe<br />

cumplir con la sección 4.5.20.2 literal (c.2.).<br />

c.4.) Recubrimiento de hormigón de cálculo. El recubrimiento de hormigón para un ten- sor<br />

individual es el mínimo espesor de hormigón entre la superficie del tensor y la superficie<br />

expuesta al fuego de la viga, excepto que para conductos no agrupados, el espesor de<br />

recubrimiento adoptado es el espesor mínimo de hormigón entre la superficie del conducto y la<br />

superficie expuesta al fuego de la viga. Para vigas en las que se usan dos o más tensores, se<br />

adopta como recubrimiento el promedio del recubrimiento mínimo de los tensores individuales.<br />

Para tensores de esquina (tensores a igual distancia de la <strong>parte</strong> inferior y del lateral), el<br />

recubrimiento mínimo usado en el cálculo debe ser un medio del valor real. Para elementos con<br />

alma con dos o más tensores de preesfuerzo ubicados a lo largo de la línea central vertical del<br />

alma, el recubrimiento promedio debe ser la distancia desde la <strong>parte</strong> inferior del elemento al<br />

centroide de los tensores. El recubrimiento real para cualquier tensor individual no debe ser<br />

menor a un medio del menor valor mostrado en las Tablas 36 y 37, ó 1 pulgada (25mm), el que<br />

sea mayor.<br />

d) Columnas de hormigón. <strong>La</strong>s columnas de hormigón deben cumplir con esta sección.<br />

d.1.) Tamaño mínimo. <strong>La</strong>s dimensiones mínimas de columnas de hormigón reforzado para<br />

clasificaciones de resistencia al fuego de 1 hora a 4 horas deben cumplir con la Tabla 38.<br />

d.2.) Recubrimiento mínimo para columnas de hormigón reforzado. El espesor mínimo de<br />

recubrimiento de hormigón a la armadura longitudinal principal en columnas,<br />

independientemente del tipo de agregado usado en el hormigón, no debe ser menor a 1 pulgada<br />

(25mm) por el número de horas de resistencia al fuego requerido o 2pulgadas (51mm), el que<br />

sea menor.<br />

d.3.) Columnas construidas dentro de muros. <strong>La</strong>s dimensiones mínimas de la Tabla 38 no se<br />

aplican a una columna de hormigón reforzado que esté construida dentro de un muro de<br />

hormigón o mampostería siempre que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:<br />

CEC-10 PARTE 11-262


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm Para SI: 1 pulgada=25.4mm<br />

FIGURA 8 FIGURA 9<br />

CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA<br />

AL FUEGO PARA SISTEMAS DE TECHO AL FUEGO PARA SISTEMAS<br />

DE TECHO DE HORMIGÓN DE HORMIGÓN<br />

TABLA 33<br />

ESPESOR DE RECUBRIMIENTO PARA LOSAS DE PISO Y TECHO DE<br />

HORMIGON REFORZADO (pulgadas)<br />

TIPO DE AGREGADO<br />

DEL HORMIGÓN<br />

Silíceo<br />

Carbonato<br />

3 /4<br />

3 /4<br />

1 1 1 /2<br />

3 /4<br />

3 /4<br />

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas)<br />

Restringido No restringido<br />

3 /4<br />

3 /4<br />

2 3 4 1 1 1 /2<br />

3 /4<br />

3 /4<br />

2 3 4<br />

CEC-10 PARTE 11-263<br />

3 /4<br />

3 /4<br />

3 /4 3 /4 1 1- 1 /4 1- 5 /8<br />

3 /4 3 /4<br />

3 /4 1- 1 /4 1- 1 /4<br />

Arena liviana o liviano 3 /4 3 /4 3 /4 3 /4 3 /4 3 /4 3 /4 3 /4 1- 1 /4 1- 1 /4<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 34<br />

ESPESOR DE RECUBRIMIENTO PARA LOSAS DE PISO O TECHO DE<br />

HORMIGON REFORZADO (pulgadas)<br />

TIPO DE AGREGADO DEL<br />

HORMIGÓN<br />

Silíceo 3 /4 3 /4<br />

Carbonato 3 /4 3 /4<br />

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas)<br />

Restringido No restringido<br />

1 1- 1 /2 2 3 4 1 1- 1 /2 2 3 4<br />

3 /4<br />

3 /4<br />

3 /4<br />

3 /4 1- 1 /8 1- 1 /2 1- 3 /4 2- 3 /8 2- 3 /4<br />

3 /4 3/4 1 1 3 /8 1- 5 /8 2- 1 /8 2- 1 /4<br />

Arena liviana o liviano 3 /4 3 /4 3 /4 3 /4 3/4 1 1 3 /8 1- 1 /2 2 2 1 /4<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm<br />

TABLA 35<br />

RECUBRIMIENTO MÍNIMO PARA BARRAS DE ARMADURA PRINCIPALES<br />

DE VIGAS DE HORMIGÓN REFORZADO C (APLICABLE A TODO TIPO DE<br />

HORMIGÓN ESTRUCTURAL)<br />

RESTRINGIDO O<br />

NO RESTRINGIDO a<br />

Restringido<br />

No restringido<br />

5<br />

7<br />

10<br />

5<br />

7<br />

10<br />

ANCHO DE<br />

VIGA b<br />

(pulgadas)<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8mm.<br />

3/4<br />

3/4<br />

3/4<br />

3/4<br />

3/4<br />

3/4<br />

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas)<br />

1 1 1 /2 2 3 4<br />

CEC-10 PARTE 11-264<br />

3/4<br />

3/4<br />

3/4<br />

1<br />

3/4<br />

3/4<br />

3/4<br />

3/4<br />

¾<br />

1-1/4<br />

3/4<br />

¾<br />

1a<br />

3/4<br />

3/4<br />

—<br />

13/4<br />

1<br />

1-1/4a<br />

3/4<br />

3/4<br />

—<br />

3<br />

1-3/4<br />

(a). Los valores tabulados para sistemas restringidos se aplican a vigas espaciadas más de 4 pies<br />

entre centros. Para vigas restringidas espaciadas 4 pies o menos entre centros, el recubrimiento<br />

mínimo de 3/4 pulgada es adecuado para clasificaciones de 4 horas o menos.<br />

(b). Para anchos de viga entre los valores tabulados, el espesor de recubrimiento mínimo puede<br />

ser determinado mediante interpolación directa.<br />

(c). El recubrimiento para una barra de armadura individual es el espesor mínimo de hormigón<br />

entre la superficie de la barra y la superficie expuesta al fuego de la viga. Para vigas en las que se<br />

usan varias barras, el recubrimiento para las barras de esquina usado en los cálculos debe ser<br />

reducido a un medio del valor real. El recubrimiento para una barra individual no debe ser menor<br />

a un medio del valor dado en la Tabla 35 ni menor a ¾ pulgada.


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 36<br />

RECUBRIMIENTO MÍNIMO PARA VIGAS DE HORMIGÓN<br />

PREESFORZADO DE ANCHO MAYOR O IGUAL A 8 PULGADAS<br />

RESTRINGIDO O<br />

NO<br />

a<br />

RESTRINGIDO<br />

TIPO DE AGREGADO<br />

DEL HORMIGÓN<br />

Restringido Carbonato<br />

siliceo<br />

o<br />

Carbonato<br />

siliceo<br />

Arena liviana<br />

Arena liviana<br />

o<br />

No restringido Carbonato<br />

siliceo<br />

o<br />

Carbonato<br />

siliceo<br />

Arena liviana<br />

Arena liviana<br />

o<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1 pie = 304.8mm.<br />

ANCHO DE<br />

VIGAb<br />

(pulgadas)<br />

8<br />

≥12<br />

8<br />

≥12<br />

8<br />

≥12<br />

8<br />

≥12<br />

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL<br />

FUEGO (horas)<br />

11/2<br />

1<br />

1 /2<br />

11/2<br />

11/2<br />

11/2<br />

1<br />

1 /2<br />

11/2<br />

11/2<br />

1 1 1 /2 2 3 4<br />

11/2<br />

1<br />

1 /2<br />

11/2<br />

11/2<br />

13/4<br />

1<br />

1 /2<br />

11/2<br />

11/2<br />

11/2<br />

1<br />

1 /2<br />

11/2<br />

11/2<br />

21/2<br />

7 a<br />

1 /8<br />

2<br />

15/8<br />

1-3/4 a<br />

1<br />

1 /2<br />

11/2<br />

11/2<br />

5c<br />

1<br />

2 /2<br />

31/4<br />

2<br />

2-1/2 a<br />

1-7/8 a<br />

2 a<br />

15/8 a<br />

—<br />

3<br />

—<br />

21/2<br />

(a). Los valores tabulados para sistemas restringidos se aplican a vigas espaciadas más de 4 pies<br />

entre centros. Para vigas restringidas espaciadas 4 pies o menos entre centros, el recubrimiento<br />

mínimo de ¾ pulgada es adecuado para clasificaciones de 4 horas o menos.<br />

(b). Para anchos de viga entre 8 pulgadas y 12 pulgadas, el espesor de recubrimiento<br />

mínimo puede ser determinado mediante interpolación directa. c. No factible para<br />

vigas de 8 pulgadas de ancho pero mostrado para propósitos de interpolación.<br />

TABLA 37<br />

RECUBRIMIENTO MÍNIMO PARA VIGAS DE HORMIGON<br />

PREESFORZADO DE TODOS LOS ANCHOS<br />

RESTRINGIDO O<br />

NO<br />

RESTRINGIDO a<br />

TIPO DE<br />

AGREGADO DEL<br />

HORMIGÓN<br />

ÁREA DE LA<br />

VIGAb A<br />

(pulgadas<br />

cuadradas)<br />

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL<br />

FUEGO (horas)<br />

1 11/2 2 3 4<br />

Restringido Todos 40 A 150 1-1/2 1-1/2 2 2-1/2 —<br />

Carbonato<br />

o silíceo<br />

150 < A 300 1-1/2 1-1/2 1-1/2 1-3/4 2-1/2<br />

300 < A 1-1/2 1-1/2 1-1/2 1-1/2 2<br />

Arena liviana 150 < A 1-1/2 1-1/2 1-1/2 1-1/2 2<br />

No restringido Todos 40 A 150 2 2-1/2 — — —<br />

Carbonato 150 < A 300 1-1/2 1-3/4 21/2 — —<br />

o silíceo 300 < A 1-1/2 1-1/2 2 3c 4c<br />

Arena liviana 150 < A 1-1/2 1-1/2 2 3c 4c<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1 pie = 304.8mm.<br />

CEC-10 PARTE 11-265


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

(a). Los valores tabulados para sistemas restringidos se aplican a vigas espaciadas más de 4 pies<br />

entre centros. Para vigas restringidas espaciadas 4 pies o menos entre centros, el recubrimiento<br />

mínimo de ¾ pulgada es adecuado para clasificaciones de 4 horas o menos.<br />

(b). Se permite que el área transversal de un alma incluya una <strong>parte</strong> del área del ala, siempre que<br />

el ancho del ala usado en el cálculo no exceda tres veces el ancho promedio del alma.<br />

©. Deben proveerse estribos en forma de U o enlazados espaciados de manera de no exceder la<br />

profundidad del elemento y con un recubrimiento mínimo de 1 pulgada.<br />

TABLA 38<br />

DIMENSIÓN MÍNIMA DE COLUMNAS DE HORMIGÓN (pulgadas)<br />

TIPOS DE HORMIGÓN CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL<br />

FUEGO (horas)<br />

Silicieo<br />

De carbonato<br />

De arena liviana<br />

Para SI: 1 pulgada = 25mm.<br />

1 1-1/2 2 3 4 b<br />

8 9 10 12 14<br />

8 9 10 11 12<br />

8 8-1/2 9<br />

(a). Se permite que la dimensión mínima sea reducida a 8pulgadas para columnas rectangulares<br />

con dos lados paralelos de al menos 36pulgadas de longitud.<br />

(b). Se permite que la dimensión mínima sea reducida a 10pulgadas para columnas<br />

rectangulares con dos lados paralelos de al menos 36pulgadas de longitud.<br />

1. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego del muro es igual o mayor a la clasificación requerida de<br />

la columna;<br />

2. <strong>La</strong> armadura longitudinal principal en la columna tiene un recubrimiento no menor al<br />

requerido por la sección 4.5.20.2 literal (d.2.); y<br />

3. <strong>La</strong>s aberturas en el muro están protegidas de acuerdo con la Tabla 20.<br />

Donde las aberturas en el muro no estén protegidas como se requiere por la sección 4.5.14.4, la<br />

dimensión mínima de las columnas que requieren tener una clasificación de resistencia al fuego<br />

de 3 horas o menos debe ser 8pulgadas (203mm), y 10pulgadas (254mm) para columnas que<br />

requieran tener una clasificación de resistencia al fuego de 4 horas, independientemente del tipo<br />

de agregado usado en el hormigón.<br />

d.4.) Unidades de recubrimiento premoldeadas para columnas de acero. Vea sección 4.5.20.5<br />

literal (c).<br />

4.5.20.3. Mampostería de hormigón<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección contienen procedimientos con los cuales se establecen<br />

mediante el cálculo las clasificaciones de resistencia al fuego de mampostería de hormigón.<br />

CEC-10 PARTE 11-266<br />

10-<br />

1/2<br />

12


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) Espesor equivalente. El espesor equivalente de construcción de mampostería de hormigón<br />

debe determinarse según las disposiciones de esta sección.<br />

a.1) Unidad de mampostería de hormigón más acabado. El espesor equivalente de sistemas de<br />

mampostería de hormigón, Tea, debe ser computado como la suma del espesor equivalente de<br />

la unidad de mampostería de hormigón, Te, como se determina en la sección 4.5.20.3 literal (a.2.),<br />

(a.3.), ó (a.4.), más el espesor equivalente de los acabados, Tef, determinado de acuerdo con la<br />

sección 4.5.20.3 literal (b).<br />

Tea = Te + Tef (Ecuación 8)<br />

Te = Vn /LH = Espesor equivalente de la unidad de mampostería de hormigón (pulgada) (mm).<br />

Donde:<br />

Vn = Volumen neto de la unidad de mampostería (pulgada 3 ) (mm 3 ).<br />

L = Longitud especificada de la unidad de mamposteria (pulgada) (mm).<br />

H = Altura especificada de la unidad de mampostería (pulgada) (mm).<br />

a.2) Construcción sin relleno o parcialmente rellena con lechada de cemento. Te debe ser el<br />

valor obtenido para la unidad de mampostería de hormigón determinado de acuerdo con ASTM<br />

C 140.<br />

a.3) Construcción maciza rellena con lechada de cemento. El espesor equivalente, Te de<br />

unidades de mampostería de hormigón rellenas con lechada de cemento macizas es el<br />

espesor real de la unidad.<br />

a.4) Espacios de aire y celdas rellenas con material de relleno suelto. El espesor equivalente de<br />

mampostería de hormigón hueca rellena completamente es el espesor real de la unidad cuando<br />

los materiales de relleno suelto son: arena, gravilla, piedra partida, o escoria que cumplen con<br />

los requisitos de ASTM C 33; piedra pómez, escoria, esquisto expandido, arcilla expandida,<br />

pizarra expandida, escoria expandida, cenizas muy finas expandidas, o cenizas que cumplen con<br />

ASTM C 331; ó perlita o vermiculita que cumplan con los requisitos de ASTM C 549 y ASTM C<br />

516, respectivamente.<br />

b) Muros de mampostería de hormigón. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de muros y<br />

tabiques construidos con unidades de mampostería de hormigón debe ser determinada a partir<br />

de la Tabla 39. <strong>La</strong> clasificación debe basarse en el espesor equivalente de la mampostería y el<br />

tipo de agregado usado.<br />

b.1) Acabado sobre el lado no expuesto al fuego. Donde el revoque o el panel de yeso esté<br />

aplicado en el lado del muro no expuesto al fuego, la contribución del acabado a la clasificación<br />

de resistencia al fuego total debe determinarse como sigue: El espesor del panel de yeso o<br />

revoque debe ser corregido multiplicando el espesor real del acabado por el factor aplicable<br />

determinado a partir de la Tabla 30. Este espesor corregido del acabado debe ser sumado al<br />

espesor equivalente de la mampostería y a la clasificación de resistencia al fuego de la<br />

mampostería y el acabado determinado a partir de la Tabla 39.<br />

b.2) Acabado sobre el lado expuesto al fuego. Donde el revoque o el panel de yeso esté aplicado<br />

en el lado del muro expuesto al fuego, la contribución del acabado a la clasificación de<br />

resistencia al fuego total debe determinarse como sigue: El tiempo asignado al acabado según se<br />

establece en la Tabla 31 debe ser sumado a la clasificación de resistencia al fuego determinada<br />

en la sección 4.5.20.3 literal (b) para la mampostería sola, o en la sección 4.5.20.3 literal (b) para<br />

la mampostería y el acabado sobre el lado no expuesto al fuego.<br />

CEC-10 PARTE 11-267


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 39<br />

ESPESOR EQUIVALENTE MÍNIMO (pulgadas) DE MUROS PORTANTES O<br />

NO PORTANTES DE MAMPOSTERÍA DE HORMIGON a,b,c,d<br />

TIPO DE<br />

AGREGADO<br />

½ ¾ 1<br />

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas)<br />

1-<br />

1/4<br />

1-1/2 1-3/4 2 2-1/4 2-1/2 2-<br />

3/4 3<br />

CEC-10 PARTE 11-268<br />

3-<br />

1/4<br />

3-1/2 3-<br />

3/4 4<br />

Piedra pómez o<br />

escoria expandida 1.5 1.9 2.1 2.5 2.7 3.0 3.2 3.4 3.6 3.8 4.0 4.2 4.4 4.5 4.7<br />

Esquisto, arcilla o<br />

1.8 2.2 2.6 2.9 3.3 3.4 3.6 3.8 4.0 4.2 4.4 4.6 4.8 4.9 5.1<br />

pizarra expandida<br />

Caliza,<br />

cenizas o<br />

escoria no<br />

expandida<br />

1.9 2.3 2.7 3.1 3.4 3.7 4.0 4.3 4.5 4..8 5.0 5.2 5.5 5.7 5.9<br />

Grava calcárea o 2.0 2.4 2.8 3.2 3.6 3.9 4.2 4.5 4.8 5.0 5.3 5.5 5.8 6.0 6.2<br />

silícea<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.<br />

(a). Los valores entre aquellos mostrados en la tabla pueden ser determinados mediante<br />

interpolación directa.<br />

(b). Cuando elementos combustibles están enmarcados dentro del muro, el espesor del material<br />

sólido entre el extremo de cada elemento y la cara opuesta del muro, o entre elementos que<br />

surgen de lados opuestos, no debe ser menor al 93 por ciento del espesor mostrado en la tabla.<br />

(c). Deben aplicarse los requisitos de ASTM C 55, ASTM C 73 ó ASTM C 90.<br />

(d). El espesor equivalente mínimo requerido correspondiente a la clasificación de resistencia al<br />

fuego horaria para unidades con una combinación de agregados debe ser determinado mediante<br />

interpolación lineal basada en el porcentaje en volumen de cada agregado usado en la<br />

fabricación.<br />

b.3) Sistemas no simétricos. Para un muro que no tiene acabado sobre un lado o que tiene<br />

diferentes tipos o espesores de acabado sobre cada lado, los procedimientos de cálculo de esta<br />

sección deben realizarse dos veces, suponiendo cualquiera de los lados expuestos al fuego. <strong>La</strong><br />

clasificación de resistencia al fuego del muro no debe exceder el menor de los dos valores<br />

calculados.<br />

Excepción: Para muros exteriores con más de 5 pies (1524 mm) de separación horizontal, debe<br />

suponerse que el fuego ocurre sólo del lado interior.<br />

b.4) Clasificación de resistencia al fuego mínima de mampostería de hormigón. Donde el acabado<br />

aplicado a un muro de mampostería de hormigón contribuye a su clasificación de resistencia al<br />

fuego, la mampostería sola debe proveer no menos de la mitad de la clasificación de resistencia al<br />

fuego total requerida.<br />

b.5) Anclaje de acabados. <strong>La</strong> instalación de los acabados debe ser como sigue:<br />

1. Los paneles de yeso y listones yeseros aplicados a muros de hormigón o mampostería de<br />

hormigón deben asegurarse a los elementos de enrasado de madera o acero espaciados no más


de 16 pulgadas (406mm) entre centros (o. c.).<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

2. Los paneles de yeso deben instalarse con la dimensión larga paralela a los elementos de<br />

enrasado y deben tener todas las juntas enrasadas.<br />

3. Otros aspectos de la instalación de acabados deben cumplir con las disposiciones aplicables de<br />

los Capítulos 7y 25.<br />

c) Muros de mampostería de tabiques múltiples. Debe permitirse que la clasificación de<br />

resistencia al fuego de sistemas de muro construidos de tabiques múltiples de materiales de<br />

mampostería esté basada en el periodo de clasificación de resistencia al fuego de cada tabique y<br />

del espacio de aire continuo entre cada tabique de acuerdo con la siguiente fórmula:<br />

RA = (R1 0.59 + R2 0.59 + ... + Rn 0.59 + A1 + A2 + ... + An) 1.7 (Ecuación 9)<br />

Donde:<br />

RA = Clasificación de resistencia al fuego del sistema (horas).<br />

R1, R2, ..., Rn = Clasificación de resistencia al fuego de los tabiques para 1, 2, n (horas),<br />

respectivamente.<br />

A1, A2, ...., An = 0.30, factor para cada espacio de aire continuo para 1, 2, ..., n, respectivamente,<br />

que tenga una profundidad de ½ pulgada (12.7mm) o más entre tabiques.<br />

d) Dinteles de mampostería de hormigón. <strong>La</strong>s clasificaciones de resistencia al fuego para<br />

dinteles de mampostería de hormigón deben determinarse de acuerdo al espesor nominal del<br />

dintel y al espesor mínimo de la mampostería de hormigón u hormigón, o cualquier combinación<br />

de ellos, cubriendo las barras de armadura principal, como se determina en la Tabla 40, ó<br />

mediante métodos alter- nativos aprobados.<br />

TABLA 40<br />

RECUBRIMIENTO MÍNIMO DE ARMADURA LONGITUDINAL EN DINTELES DE<br />

MAMPOSTERÍA DE HORMIGÓN REFORZADO CON CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL<br />

FUEGO (pulgadas)<br />

ANCHO NOMINAL DE DINTEL<br />

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL<br />

FUEGO (horas)<br />

1 2 3 4<br />

6 1-1/2 2 - -<br />

8 1-1/2 1-1/2 1-3/4 3<br />

10 o mayor 1-1/2 1-1/2 1-1/2 1-3/4<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

e) Columnas de mampostería de hormigón. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de columnas<br />

de mampostería de hormigón debe determinarse según la menor dimensión de la columna en<br />

planta de acuerdo con la Tabla 41 ó mediante métodos alternativos aprobados.<br />

4.5.20.4. Mampostería de ladrillo y losa cerámica<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección contienen procedimientos mediante los cuales las<br />

clasificaciones de resistencia al fuego de mampostería de ladrillo y losa cerámica se establecen<br />

CEC-10 PARTE 11-269


mediante el cálculo.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 41<br />

DIMENSION MÍNIMA DE COLUMNAS DE MAMPOSTERÍA DE HORMIGON<br />

(pulgadas)<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas)<br />

1 2 3 4<br />

8 pulgadas 10 pulgadas 12 pulgadas 14 pulgadas<br />

a) Muros de mampostería. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de muros de mampostería debe<br />

basarse en el espesor equivalente como se calcula en esta sección. El cálculo debe tener en cuenta<br />

los acabados aplicados al muro y los espacios de aire entre tabiques en construcción de tabiques<br />

múltiples.<br />

a.1) Espesor equivalente. <strong>La</strong>s clasificaciones de resistencia al fuego de muros o tabiques<br />

construidos de unidades de mampostería cerámicas macizas o huecas deben determinarse a partir<br />

de la Tabla 42 ó 43. El espesor equivalente de la unidad de mampostería cerámica debe<br />

determinarse según la Ecuación 7-8 cuando se use la Tabla 42. Debe permitirse que la clasificación<br />

de resistencia al fuego determinada a partir de la Tabla 42 sea usada en el procedimiento de<br />

cálculo de la clasificación de resistencia al fuego en la sección 4.5.20.4 literal (b).<br />

Te = Vn /LH (Ecuación 10)<br />

Donde:<br />

Te = Espesor equivalente de la unidad de mampostería cerámica (pulgadas).<br />

Vn = Volumen neto de la unidad de mampostería cerámica (pulgada3).<br />

L = Longitud especificada de la unidad de mamposteria cerâmica (pulgadas).<br />

H = Altura especificada de la unidad de mampostería cerámica (pulgadas).<br />

a.2.) Unidades cerámicas huecas. El espesor equivalente, Te, debe ser el valor obtenido para las<br />

unidades cerámicas huecas según se determina de acuerdo con ASTM C 67.<br />

a.3.) Unidades cerámicas macizas con lechada de cemento. El espesor equivalente de las<br />

unidades de mampostería cerámicas sólidas con lechada de cemento deben tomarse como el<br />

espesor real de las unidades.<br />

`a.4.) Unidades con núcleos rellenos. El espesor equivalente de las unidades de mampostería<br />

cerámicas huecas es el espesor real de la unidad cuando está completamente relleno con<br />

materiales de relleno suelto de: arena, gravilla, piedra partida, o escoria que cumple con los<br />

requisitos de ASTM C 33; piedra pómez, escoria, esquisto expandido, arcilla expandida, pizarra<br />

expandida, escoria expandida, ceniza volante expandida, o cenizas de acuerdo con ASTM C 331;<br />

ó perlita o vermiculita cumpliendo con los requisitos de ASTM C 549 y 516, respectivamente.<br />

a.5.) Acabados de revoque. Donde se aplique revoque a un muro, la clasificación de resistencia<br />

al fuego total debe ser determinada mediante la fórmula:<br />

R = (Rn 0.59 + pl) 1.7 (Ecuación 11)<br />

CEC-10 PARTE 11-270


Donde:<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

R = <strong>La</strong> resistencia al fuego del sistema (horas).<br />

Rn = <strong>La</strong> resistencia al fuego del muro individual (horas).<br />

pl = Coeficiente para el espesor del revoque.<br />

Los valores de Rn 0.59 para usar en la Ecuación 7-9 se dan en la Tabla 44. Los coeficientes para el<br />

espesor del revoque deben ser seleccionados de la Tabla 45 según el espesor real del revoque<br />

aplicado al muro o tabique y si uno o los dos lados del muro están revocados.<br />

a.6) Muros de tabiques múltiples con espacio de aire. Donde un espacio de aire continuo separa<br />

tabiques múltiples del muro o tabique, la clasificación de:<br />

TABLA 42<br />

PERÍODOS DE RESISTENCIA AL FUEGO DE MUROS DE MAMPOSTERÍA<br />

CERÁMICA<br />

TIPO DE MATERIAL<br />

<strong>La</strong>drillo macizo cerámico o de esquisto d<br />

ESPESOR EQUIVALENTE MÍNIMO<br />

REQUERIDO PARA RESISTENCIA AL FUEGO<br />

a, b, c (pulgadas)<br />

1 hora 2 horas 3 horas 4 horas<br />

2.7 3.8 4.9 6.0<br />

<strong>La</strong>drillo o losa hueco cerámico o de<br />

esquisto, sin relleno 2.3 3.4 4.3 5.0<br />

<strong>La</strong>drillo o losa hueco cerámico o de<br />

esquisto, relleno con lechada de cemento<br />

o materiales especificados en la Sección<br />

721.4.1.1.3<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

3.0 4.4 5.5 6.6<br />

(a). Espesor equivalente según se determina a partir de la sección 4.5.20.4 literal (a.1.).<br />

(b). <strong>La</strong> resistencia al fuego calculada entre los incrementos horarios listados debe ser determinada<br />

por interpolación lineal.<br />

(c). Cuando elementos combustibles están enmarcados dentro del muro, el espesor del material<br />

sólido entre el extremo de cada elemento y la cara opuesta del muro, o entre elementos que<br />

surgen de lados opuestos, no debe ser menor al 93 por ciento del espesor mostrado.<br />

(d). Para unidades en las cuales el área transversal neta del ladrillo hueco en cualquier plano<br />

paralelo a la superficie que contiene los huecos es al menos el 75 por ciento del área transversal<br />

total medida en el mismo plano.<br />

CEC-10 PARTE 11-271


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 43<br />

CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA MUROS O<br />

TABIQUES DE REVESTIMIENTO DE LADRILLOS DE ESTRUCTURA DE<br />

ACERO PORTANTE<br />

SISTEMA DE MURO O TABIQUE<br />

Cara externa de los<br />

montantes de acero:<br />

Tablero de madera aglomerada de ½" junto a los montantes,<br />

espacio de aire de ¾" formado con listones de madera de ¾" x 1<br />

5/8" colocados sobre la madera aglomerada y fijados a los<br />

montantes; malla metálica o de alambre clavada a dichos<br />

listones, revestimiento de ladrillo de 3 ¾" mantenido en su lugar<br />

mediante el llenado del espacio de aire de ¾" entre el ladrillo y la<br />

malla de enlucir con revoque. Cara interna de los montantes:<br />

revoque de yeso sin arena de ¾" sobre malla metálica o de<br />

alambre sujetada a listones de madera de 5/16" fijados a los<br />

bordes de los montantes.<br />

Cara externa de los montantes de acero:<br />

Tablero aislante de 1" fijado a los montantes, espacio de aire de<br />

1", y revestimiento de ladrillo de 3 ¾" fijado a la estructura de<br />

acero con amarras metálicas cada 5 hiladas. Cara interna de los<br />

montantes: revoque de yeso y arena de 7/8" (mezcla 1:2) aplicado<br />

sobre malla metálica o de alambre sujetada directamente a los<br />

montantes.<br />

Igual al anterior excepto por el uso de revoque de vermiculita-<br />

yeso de 7/8"o revoque de yeso y arena de 1" (mezcla 1:2)<br />

aplicado a metal o alambre.<br />

Cara externa de los montantes de acero:<br />

Panel de yeso de ½", fijado a los montantes, y revestimiento de<br />

ladrillos de 3 ¾" fijado a la estructura de acero con amarras<br />

metálicas cada 5 hiladas. Cara interna de los montantes: revoque<br />

de yeso y arena de ½" (mezcla 1:2) aplicada a listón yesero<br />

perforado de ½" fijado de manera segura a los montantes y con<br />

tiras de malla metálica de 3 pulgadas de ancho aplicadas a todas<br />

las juntas horizontales de los listones yeseros.<br />

Para S I : 1 pulgada = 25. 4mm .<br />

LADO CON<br />

REVOQUE<br />

EXPUESTO<br />

(horas)<br />

Resistencia al fuego total debe ser determinada mediante la siguiente fórmula:<br />

R = (R1 0.59 + R2 0.59 + ...+Rn 0.59 + as) 1.7 (11)<br />

Donde:<br />

R = <strong>La</strong> resistencia al fuego del sistema (horas).<br />

R1, R2 y R n = <strong>La</strong> resistencia al fuego de los tabiques individuales (horas).<br />

LADO CON<br />

LADRILLOS<br />

EXPUESTO<br />

(horas)<br />

1.5 4<br />

1.5 4<br />

2 4<br />

2 4<br />

CEC-10 PARTE 11-272


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

as = Coeficiente para el espacio de aire continuo.<br />

Los valores de Rn 0.59 para usar en la Ecuación 7-10 se dan en la Tabla 44. El coeficiente para cada<br />

espacio de aire continuo de ½ pulgada a 3 ½ pulgadas (12.7mm a 89mm) que separe dos tabiques<br />

individuales debe ser 0.3.<br />

a.7) Sistemas no simétricos. Para un muro que no tenga acabado sobre un lado o que tenga<br />

diferentes tipos o espesores de acabado sobre cada lado, los procedimientos de cálculo de esta<br />

sección deben realizarse dos veces, suponiendo cualquiera de los lados del muro expuestos al<br />

fuego. <strong>La</strong> resistencia al fuego del muro no debe exceder al menor de los dos valores<br />

determinados.<br />

Excepción: Para muros exteriores con más de 5 pies (1524mm) de separación horizontal, debe<br />

suponerse que el fuego ocurre sólo del lado interior.<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

TABLA 44<br />

VALORES DE R 0.59<br />

0.59 Rn R (horas)<br />

1 1.0<br />

2 1.50<br />

3 1.91<br />

4 2.27<br />

TABLA 45<br />

COEFICIENTES PARA REVOQUE, pl a<br />

ESPESOR DE REVOQUE<br />

(pulgada)<br />

UN LADO DOS LADOS<br />

1/2 0.3 0.6<br />

5/8 0.37 0.75<br />

3/4 0.45 0.90<br />

a. Los valores listados en la tabla son para revoque de yeso y arena 1:3.<br />

TABLA 46<br />

DINTELES DE MAMPOSTERÍA REFORZADA<br />

ANCHO NOMINAL DEL<br />

DINTEL (pulgadas)<br />

RECUBRIMIENTO MÍNIMO DE ARMADURA<br />

LONGITUDINAL PARA RESISTENCIA AL<br />

FUEGO (pulgada)<br />

1 hora 2 horas 3 horas 4 horas<br />

6 1-1/2 2 NP NP<br />

8 1-1/2 1-1/2 1-3/4 3<br />

10 ó más 1-1/2 1-1/2 1-1/2 1-3/4<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm. NP = No permitido.<br />

CEC-10 PARTE 11-273


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 47<br />

COLUMNAS DE MAMPOSTERÍA CERÁMICA REFORZADA.1 (6)<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

TAMAÑO DE COLUMNA<br />

Dimensión mínima de<br />

columna (pulgadas)<br />

CLASIFICACIÓN DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

(horas)<br />

1 2 3 4<br />

8 10 12 14<br />

b) Muros de tabiques múltiples. Debe permitirse que la clasificación de resistencia al fuego de<br />

muros o tabiques consistentes en dos o más tabiques diferentes sea determinada mediante la<br />

fórmula:<br />

R = (R1 0.59 + R2 0.59 + ...+Rn 0.59 ) 1.7 (12)<br />

Donde:<br />

R = Clasificación de resistencia al fuego del sistema (horas).<br />

R1, R2 and Rn = Clasificación de resistencia al fuego de los tabiques individuales (horas).<br />

Los valores para Rn 0.59 a usar en la Ecuación 7-11 se dan en la Tabla 44.<br />

b.1) Muros de tabiques múltiples de materiales diferentes. Para muros que consisten en dos o<br />

más tabiques de materiales diferentes (hormigón o unidades de mampostería de hormigón) en<br />

combinación con unidades de mampostería cerámica, debe permitirse que la clasificación de<br />

resistencia al fuego de los diferentes materiales sea determinada usando la Tabla 27 para<br />

hormigón; la Tabla 39 para unidades de mampostería de hormigón o la Tabla 42 ó 43 para<br />

unidades de mampostería cerámicas.<br />

c) Dinteles de mampostería cerámica reforzada. <strong>La</strong>s clasificaciones de resistencia al fuego para<br />

dinteles de mampostería cerámica deben determinarse en base al ancho nominal del dintel y el<br />

recubrimiento mínimo para la armadura longitudinal de acuerdo con la Tabla 46.<br />

d) Columnas de mampostería cerámica reforzada. <strong>La</strong>s clasificaciones de resistencia al fuego<br />

deben determinarse en base a la menor dimensión de la columna de acuerdo con la Tabla 47. El<br />

recubrimiento mínimo para la armadura longitudinal debe ser 2 pulgadas (51mm)<br />

4.5.20.5. Sistemas de acero<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección contienen procedimientos mediante los cuales las clasificaciones<br />

de resistencia al fuego de sistemas de acero se establecen a través de cálculos.<br />

a.) Columnas estructurales de acero. <strong>La</strong>s clasificaciones de resistencia al fuego de columnas de<br />

acero deben basarse en el tamaño del elemento y el tipo de protección brindada de acuerdo con<br />

esta sección.<br />

a.1) Generalidades. Estos procedimientos establecen una base para la determinación de la<br />

resistencia al fuego de sistemas de columnas como una función del espesor del material<br />

resistente al fuego y, el peso, W,y el perímetro calentado, D, de las columnas de acero. Según se<br />

usa en estas secciones, W es el peso promedio de la columna estructural de acero en libras por<br />

pie lineal. El perímetro calentado, D, es el perímetro interno del mate- rial resistente al fuego en<br />

pulgadas como se ilustra en la Figura 10.<br />

CEC-10 PARTE 11-274


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 10. DETERMINACION DEL PERÍMETRO CALENTADO DE COLUMNAS<br />

ESTRUCTURALES DE ACERO<br />

a.2.) Protección no portante. <strong>La</strong> aplicación de estos procedimientos debe limitarse a sistemas de<br />

columna en los cuales el material resistente al fuego no está diseñado para soportar ninguna de<br />

las cargas que actúan sobra la columna.<br />

a.3.) Empotramiento. En ausencia de resultados comprobados de ensayos de resistencia al<br />

fuego, los conductos, tuberías, e instalaciones mecánicas, eléctricas, e hidráulicas y sanitarias<br />

similares no deben estar empotrados en ningún material requerido como resistente al fuego.<br />

a.4.) Relación peso-perímetro. <strong>La</strong> Tabla 48 contiene relaciones peso perímetro calentado (W/D)<br />

para perfiles resistentes al fuego tanto de contorno como cajón, para las formas de ala ancha<br />

más frecuentemente usadas como columnas.<br />

a.5) Protección con panel de yeso. Debe permitirse que la resistencia al fuego de columnas<br />

estructurales de acero con relaciones de peso-perímetro calentado (W/D) menores o iguales a<br />

3.65 y que estén protegidas con paneles de yeso Tipo X sea determinada mediante la siguiente<br />

expresión:<br />

Donde:<br />

R+130 h (W '/ D)<br />

2<br />

0. 75<br />

R = Resistencia al fuego (minutos).<br />

h = Espesor total del panel de yeso (pulgadas).<br />

CEC-10 PARTE 11-275<br />

(13)<br />

D = Perímetro calentado de la columna estructural de acero (pulgadas).<br />

WM = Peso total de la columna estructural de acero y la protección de panel de yeso (libras por<br />

pie lineal).<br />

WM = W + 50hD/144.<br />

a.6.) Fijación. El panel de yeso debe ser soportado como se ilustra en la Figura 11 para<br />

clasificaciones de resistencia al fuego de 4 horas o menos, o la Figura 12 para clasificaciones de<br />

resistencia al fuego de 3 horas o menos.<br />

a.7.) Panel de yeso equivalente a hormigón. <strong>La</strong> determinación de la resistencia al fuego de<br />

columnas estructurales de acero a partir de la Figura 13 está permitida para varios espesores de<br />

paneles de yeso en función de la relación peso-perímetro calentado (W/D) de la columna. Para<br />

columnas estructurales de acero con relaciones peso-perímetro calentado (W/D) mayores a 3.65,<br />

el espesor del panel de yeso requerido para las clasificaciones de resistencia al fuego especificadas<br />

debe ser el mismo que el espesor determinado para un perfil de ala ancha W14 x 233.<br />

b) Materiales resistentes al fuego aplicados por rociado. Debe permitirse que la resistencia al<br />

fuego de columnas estructurales de acero de ala ancha protegidas con materiales resistentes al


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

fuego aplicados por rociado, como se ilustra en la Figura 14, sea determinada mediante la<br />

siguiente expresión:<br />

R= [C1 (W / D) + C2 ] h (14)<br />

R = Resistencia al fuego (minutos).<br />

h = Espesor del material resistente al fuego aplicado por rociado (pulgada).<br />

D = Perímetro calentado de la columna estructural de acero (pulgadas).<br />

C1 y C2 = Constantes dependientes del material.<br />

W = Peso de la columna estructural de acero (libras por pie lineal).<br />

<strong>La</strong> resistencia al fuego de las columnas estructurales de acero protegidas con recubrimientos<br />

resistentes al fuego intumescentes o de mástique debe ser determinada en base a los ensayos de<br />

resistencia al fuego de acuerdo con la sección 4.5.2.2.<br />

FIGURA 11. COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO PROTEGIDAS CON PANELES DE YESO CON<br />

RECUBRIMIENTO DE COLUMNA DE LÁMINAS DE ACERO. Para SI: 1pulgada = 25.4mm, 1pie = 305mm.<br />

1. Columna estructural de acero, de ala ancha o formas tubulares.<br />

2. Panel de yeso Tipo X de acuerdo con ASTM C 36. Para aplicaciones de una sola capa, el panel<br />

de yeso debe ser aplicado verticalmente sin juntas horizontales. Para aplicaciones de capas<br />

múltiples, se permite que las juntas horizontales estén espaciadas 8 pies como mínimo, siempre<br />

que las juntas en capas sucesivas estén alternadas al menos 12pulgadas. El espesor total<br />

requerido del panel de yeso debe ser determinado en base a la clasificación de resistencia al<br />

fuego especificada y la relación peso-perímetro calentado (W/D) de la columna. Para<br />

clasificaciones de resistencia al fuego de 2 horas o menos, una de las capas de panel de yeso<br />

requeridas puede ser aplicada al exterior del revestimiento de lámina de acero de la columna<br />

con tornillos de de la 1 pulgada de longitud Tipo S espaciados 1 pulgada del canto del panel de<br />

yeso y 8pulgadas entre centros. Para dichas instalaciones, molduras de esquina de acero<br />

galvanizado de 0.0149pulgada de espesor mínimo con patas de 1 ½ pulgadas deben sujetarse al<br />

panel de yeso con tornillos Tipo S espaciados 12pulgadas entre centros.<br />

3. Para clasificaciones de resistencia al fuego de 3 horas o menos, los recubrimientos de<br />

columna deben ser fabricados de acero galvanizado o inoxidable de 0.0239pulgada de espesor<br />

mínimo. Para clasificaciones de resistencia al fuego de 4 horas, los recubrimientos de columna<br />

deben ser fabricados de acero inoxidable de 0.0239pulgada de espesor mínimo. Los<br />

recubrimientos de columna deben ser construidos con los detalles de junta “Snap Lock” o<br />

“Pittsburgh”.<br />

CEC-10 PARTE 11-276


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Para las clasificaciones de resistencia al fuego de 2 horas o menos, debe permitirse que los<br />

recubrimientos de columna fabricados con acero galvanizado o inoxidable de 0.0269 pulgada<br />

de espesor mínimo sean construidos con juntas solapadas. Debe permitirse que las juntas<br />

solapadas estén ubicadas en cualquier lugar alrededor del perímetro del recubrimiento de la<br />

columna. <strong>La</strong>s juntas solapadas deben ser aseguradas con tornillos metálicos de ½ pulgada de<br />

longitud Nº 8 espaciados 12pulgadas entre centros. Los recubrimientos de columna deben ser<br />

provistos con un espacio libre de expansión mínimo de 1/8 pulgada por pie lineal entre los<br />

extremos del recubrimiento y cualquier construcción que lo restrinja.<br />

b.1.) Constantes dependientes del material. <strong>La</strong>s constantes dependientes del material, C1 y C2,<br />

deben ser determinadas para los materiales resistentes al fuego específicos en base a ensayos<br />

estándar de resistencia al fuego de acuerdo con la sección 4.5.2.2. A menos que se brinde<br />

evidencia al funcionario construcción justificando una aplicación más extensa, esta expresión debe<br />

limitarse a la determinación de la resistencia al fuego de columnas estructurales de acero con<br />

relaciones peso-perímetro calentado (W/D) entre la mayor y la menor columna para las cuales los<br />

resultados de los ensayos estándar de resistencia al fuego estén disponibles.<br />

b.2.) Identificación de aplicación por rociado. Los materiales resistentes al fuego aplicados por<br />

rociado deben identificarse por densidad y espesor requeridos para una clasificación de<br />

resistencia al fuego dada.<br />

c) Columnas protegidas con hormigón. Debe permitirse que la resistencia al fuego de columnas<br />

estructurales de acero protegidas con hormigón, como se ilustra en la Figura 15, sea determinada<br />

mediante la siguiente expresión:<br />

R = Ro (1 + 0.03m) (15)<br />

Donde:<br />

Ro= 10(W/D) 0.7 + 17 (h 1.6 /kc 0.2 )×(1+26 (H/pc cch (L+h)) 0.8 )<br />

Como se usa en estas expresiones:<br />

R = Resistencia al fuego en condiciones de humedad de equilibrio (minutos).<br />

Ro = Resistencia al fuego a contenido de humedad nulo (minutos).<br />

m = Contenido de humedad de equilibrio del hormigón por volumen (porcentaje).<br />

W = Peso promedio de la columna de acero (libras por pie lineal).<br />

D = Perímetro calentado de la columna de acero (pulgadas).<br />

h = Espesor del recubrimiento de hormigón (pulgadas).<br />

kc = Conductividad térmica a temperatura ambiente del hormigón (Btu/hr ft °F).<br />

H = Capacidad térmica a temperatura ambiente de la columna de acero = 0.11W (Btu/ ft °F).<br />

pc = Densidad del hormigón (libras por pie cúbico).<br />

cc = Calor especifico a temperatura ambiente del hormigón (Btu/lb °F).<br />

L = Dimensión interior de un lado de una protección cuadrada de cajón de hormigón (pulgadas).<br />

c.1.) Espacio entrante relleno. Para columnas de acero de ala ancha completamente encerradas<br />

en hormigón con todos los espacios entrantes rellenos Figura 15, debe permitirse que la<br />

capacidad térmica del hormigón dentro de los espacios entrantes sea sumada a la capacidad<br />

térmica de la columna de acero, según:<br />

CEC-10 PARTE 11-277


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

H = 0.11W + (pccc/144) (bfd -As) (16)<br />

Donde:<br />

bf = Ancho del a la de la columna de acero (pulgadas).<br />

d = Profundidad de la columna de acero (pulgadas).<br />

As = Área de la sección transversal de la columna de acero (pulgadas cuadradas).<br />

FIGURA 12. COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO PROTEGIDAS CON PANELES DE YESO CON SISTEMA DE<br />

FIJACION MONTANTE DE ACERO/TORNILLO. Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1pie = 305mm.<br />

1. Columna estructural de acero, de ala ancha o formas tubulares.<br />

2. Montantes de 15/8 pulgadas de profundidad fabricados de acero galvanizado de<br />

0.0179pulgada de espesor mínimo con patas de 1 5/16 ó1 7/16 pulgadas. <strong>La</strong> longitud de los<br />

montantes de acero debe ser ½ pulgada menor que la altura del sistema.<br />

3. Panel de yeso Tipo X de acuerdo con ASTM C 36. Para aplicaciones de una sola capa, el panel<br />

de yeso debe ser aplicado verticalmente sin juntas horizontales. Para aplicaciones de capas<br />

múltiples, se permite que las juntas horizontales estén espaciadas 8 pies como mínimo,<br />

siempre que las juntas en capas sucesivas estén alternadas al menos 12pulgadas. El espesor<br />

total requerido del panel de yeso debe ser determinado en base a la clasificación de resistencia<br />

al fuego especificada y la relación peso-perímetro calentado (W/D) de la columna.<br />

4. Molduras de esquina de acero galvanizado de 0.0149pulgada de espesor mínimo con patas<br />

de 1 ½ pulgada fijadas al cartón de yeso con tornillos de 1 pulgada de longitud Tipo S<br />

espaciados 12 pulgadas entre centros.<br />

5. Amarras de alambre de acero Nº18 SWG espaciadas 24 pulgadas entre centros.<br />

6. Ángulos de lámina de metal con patas de 2 pulgadas fabricados a partir de acero galvanizado<br />

de 0.0221pulgada de espesor mínimo.<br />

7. Tornillos Tipo S, de 1 pulgada de longitud, deben ser usados para fijar la primer capa de<br />

panel de yeso a los montantes de acero y la tercera capa a los ángulos de lámina de metal cada<br />

24 pulgadas entre centros. Tornillos Tipo S de 1 ¾ pulgada de longitud deben ser usados para<br />

fijar la segunda capa de panel de yeso a los montantes de acero y la cuarta capa a los ángulos<br />

de lámina de metal cada 12 pulgadas entre centros. Tornillos Tipo S de 2 ¼ pulgadas de<br />

longitud deben ser usados para fijar la tercera capa de panel de yeso a los montantes de acero<br />

cada<br />

CEC-10 PARTE 11-278


12 pulgadas entre centros.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Para S I : 1 pulgada = 25.4mm , 1 libra por pie lineal/ pulgada = 0.059 kg/m/mm<br />

FIGURA 13. RESISTENCIA AL FUEGO DE COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO PROTEGIDAS CON VARIOS<br />

ESPESORES DE PANEL DE YESO TIPO X<br />

a. <strong>La</strong>s relaciones W/D para columnas de ala ancha típicas están listadas en la Tabla 10. Para otras<br />

formas de columnas, las relaciones W/D deben ser determinadas de acuerdo con la sección<br />

4.5.20.5 literal (a.1.).<br />

FIGURA 14. COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO DE ALA ANCHA CON MATERIALES RESISTENTES AL<br />

FUEGO APLICADOS POR ROCIADO<br />

c.2.) Propiedades del hormigón desconocidas. Si los datos específicos sobre las propiedades del<br />

hormigón no están disponibles, se permiten los valores dados en la Tabla 11.<br />

c.3.) Mínimo recubrimiento de hormigón. Para columna estructural de acero encerrada en<br />

hormigón con todos los espacios entrantes rellenos, la Figura 15 y las Tablas 54 y 55 indican el<br />

espesor del recubrimiento de hormigón requerido para varias clasificaciones de resistencia al<br />

fuego para secciones típicas de ala ancha. Los espesores de hormigón indicados en estas tablas<br />

también se aplican a las columnas estructurales de acero mayores a las listadas.<br />

FIGURA 15. COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO PROTEGIDAS CON HORMIGON<br />

CEC-10 PARTE 11-279


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a. Cuando el perímetro interno de la protección de hormigón no es cuadrado, L debe ser tomado<br />

como el promedio de L1 y L2. Cuando el espesor del recubrimiento de hormigón no es<br />

constante, h debe ser tomado como el promedio de h1 y h2.<br />

b. <strong>La</strong>s juntas deben ser protegidas con un espesor mínimo de 1 pulgada de manto de fibra<br />

cerámica pero en ningún caso menos que un medio del espesor del recubrimiento de la columna<br />

(vea Sección 720.2.1.3).<br />

c.4.) Mínimo recubrimiento de hormigón. Para columnas estructurales de acero protegidas con<br />

mampostería de hormigón, la Tabla 52 establece el espesor equivalente de la mampostería de<br />

hormigón requerido para varias clasificaciones de resistencia al fuego para formas típicas de<br />

columna. Para columnas estructurales de acero protegidas con mampostería cerámica, la Tabla<br />

53 da el espesor equivalente de mampostería de cerámica requerido para varias clasificaciones<br />

de resistencia al fuego para formas típicas de columna.<br />

c.5.) Protección con mampostería. Debe permitirse que la resistencia al fuego de columnas<br />

estructurales de acero protegidas con unidades de mampostería de hormigón o unidades de<br />

mampostería cerámica como s e ilustra en la Figura 16, sea determinada mediante la siguiente<br />

expresión:<br />

R = 0.17 (W/D) 0.7 + [0.285 (Te 1.6 /K 0.2 ) ] [1.0 + 42.7 { (As/dm Te) / (0.25p + Te) } 0.8 ] (Ecuación 17)<br />

Donde:<br />

R = Clasificación de resistencia al fuego del sistema de columna (horas).<br />

W = Peso promedio de la columna de acero (libra por pie).<br />

D = Perímetro calentado de la columna de acero (pulgadas) [vea Figura 16].<br />

Te = Espesor equivalente de la unidad de mampostería de hormigón o cerámica (pulgadas) (vea<br />

Tabla 39. Nota a o Sección 4.5.20.4 literal (a).<br />

K = Conductividad térmica de la unidad de mampostería de hormigón o cerámica (Btu/hr ft °F)<br />

[vea Tabla 50].<br />

As = Área de la sección transversal de la columna de acero (pulgadas cuadradas).<br />

dm = Densidad de la unidad de mampostería de hormigón o cerámica (libras por pie cúbico).<br />

p = Perímetro interior de la protección de mampostería de hormigón o cerámica (pulgadas) [vea<br />

Figura 16].<br />

Para SI: 1 pulgada= 25.4 mm.<br />

FIGURA 16. COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO PROTEGIDAS CON MAMPOSTERÍA DE HORMIGON O<br />

CERÁMICA<br />

d = Profundidad de una columna de ala ancha, diámetro externo de una columna circular de<br />

pared delgada, o la dimensión externa de una columna de tubo estructural (pulgadas).<br />

tweb = Espesor del alma de la columna de ala ancha (pulgadas).<br />

w = Ancho del ala de la columna de ala ancha (pulgadas).<br />

CEC-10 PARTE 11-280


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c.6.) Espesor equivalente de la mampostería de hormigón. Para columnas estructurales de acero<br />

protegidas con mampostería de hormigón, la Tabla 52 establece el espesor equivalente de la<br />

mampostería de hormigón requerido para varias clasificaciones de resistencia al fuego para<br />

formas típicas de columna. Para columnas estructurales de acero protegidas con mampostería<br />

cerámica, la Tabla 53 da el espesor equivalente de mampostería d e cerámica requerida para vari<br />

as clasificaciones de resistencia al fuego para formas típicas de columna.<br />

c.7.) Vigas y vigas principales de acero estructural. <strong>La</strong>s clasificaciones de resistencia al fuego de<br />

vigas y vigas principales de acero deben estar basadas en el tamaño del elemento y en el tipo de<br />

protección provista de acuerdo con esta sección. en libras por pie lineal (plf). El perímetro<br />

calentado, D, es el perímetro interno del material resistente al fuego en pulgadas como se ilustra<br />

en la Figura 17.<br />

FIGURA 17. DETERMINACION DEL PERÍMETRO CALENTADO DE VIGAS Y VIGAS PRINCIPALES DE ACERO<br />

ESTRUCTURAL<br />

c.8.) Determinación de la resistencia al fuego. Estos procedimientos establecen una base para la<br />

determinación de la resistencia de vigas y vigas principales de acero estructural que difieren en<br />

tamaño de las especificadas en sistemas resistentes al fuego aprobados como una función del<br />

espesor del material resistente al fuego y el peso (W) y el perímetro calentado (D) de la viga o viga<br />

principal. Como se usa en estas secciones, W es el peso promedio de un elemento de acero<br />

estructural<br />

c.9.) Peso-perímetro calentado. <strong>La</strong>s relaciones peso perímetro calentado (W/D), para perfiles de<br />

protección resistentes al fuego tanto de contorno como de cajón, para los perfiles de ala ancha<br />

más frecuentemente usados como vigas o vigas principales se dan en la Tabla 51. Para perfiles<br />

diferentes, las relaciones peso-perímetro calentado (W/D) deben ser determinadas de acuerdo<br />

con las definiciones dadas en esta sección.<br />

c.10.) Sustituciones de viga y viga principal. Excepto como se establece en la sección 4.5.20.5<br />

(c.11.), las vigas de acero estructural en sistemas resistentes al fuego aprobados deben<br />

considerarse del tamaño mínimo permisible. Debe permitirse que otros perfiles de vigas o vigas<br />

principales sean sustituidos siempre que la relación peso-perímetro calentado (W/D) de la viga<br />

sustituta sea igual o mayor al de la viga especificada en el sistema aprobado.<br />

c.11.) Materiales resistentes al fuego aplicados por rociado. <strong>La</strong>s disposiciones en esta sección se<br />

aplican a vigas y vigas principales de acero estructural no restringidas protegidas con materiales<br />

resistentes al fuego aplicados por rociado. Debe permitirse que perfiles de vigas y vigas<br />

principales no restringidas mayores o menores sean sustituidas por vigas especificadas en<br />

sistemas resistentes al fuego no restringidos o restringidos aprobados siempre que el espesor<br />

del material resistente al fuego se ajuste de acuerdo con la siguiente expresión:<br />

h2= (W1 / D1) +0.60 (18)<br />

Donde:<br />

(W2 / D2) +0.60<br />

CEC-10 PARTE 11-281


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

h = Espesor del material resistente al fuego aplicado por rociado en pulgadas.<br />

W = Peso de la viga o viga principal de acero estructural en libras por pie lineal.<br />

PERFIL<br />

ESTRUCTURAL<br />

TABLA 48<br />

RELACIONES W/ D PARA COLUMNAS DE ACERO<br />

PERFIL DE<br />

CONTORNO<br />

PERFIL DE<br />

CAJÓN<br />

PERFIL<br />

ESTRUCTURAL<br />

PERFIL DE<br />

CONTORNO<br />

W14 × 233 2.49 3.65 W10 × 112 1.78 2.57<br />

× 211 2.28 3.35 × 100 1.61 2.33<br />

× 193 2.10 3.09 × 88 1.43 2.08<br />

× 176 1.93 2.85 × 77 1.26 1.85<br />

× 159 1.75 2.60 × 68 1.13 1.66<br />

× 145 1.61 2.39 × 60 1.00 1.48<br />

× 132 1.52 2.25 × 54 0.91 1.34<br />

× 120 1.39 2.06 × 49 0.83 1.23<br />

× 109 1.27 1.88 × 45 0.87 1.24<br />

× 99 1.16 1.72 × 39 0.76 1.09<br />

× 90 1.06 1.58 × 33 0.65 0.93<br />

× 82 1.20 1.68<br />

× 74 1.09 1.53 W8 × 67 1.34 1.94<br />

× 68 1.01 1.41 × 58 1.18 1.71<br />

× 61 0.91 1.28 × 48 0.99S 1.44<br />

× 53 0.89 1.21 × 40 0.83 1.23<br />

× 48 0.81 1.10 × 35 0.73 1.08<br />

× 43 0.73 0.99 × 31 0.65 0.97<br />

× 28 0.67 0.96<br />

W12 × 190 2.46 3.51 × 24 0.58 0.83<br />

× 170 2.22 3.20 × 21 0.57 0.77<br />

× 152 2.01 2.90 × 18 0.49 0.67<br />

× 136 1.82 2.63<br />

× 120 1.62 2.36 W6 × 25 0.69 1.00<br />

× 106 1.44 2.11 × 20 0.56 0.82<br />

× 96 1.32 1.93 × 16 0.57 0.78<br />

× 87 1.20 1.76 × 15 0.42 0.63<br />

× 79 1.10 1.61 × 12 0.43 0.60<br />

× 72 1.00 1.48 × 9 0.33 0.46<br />

× 65 0.91 1.35<br />

× 58 0.91 1.31 W5 × 19 0.64 0.93<br />

× 53 0.84 1.20 × 16 0.54 0.80<br />

× 50 0.89 1.23<br />

× 45 0.81 1.12 W4 × 13 0.54 0.79<br />

× 40 0.72 1.00<br />

Para SI : 1 libra por pie lineal por pulgada = 0 . 059 kg/m/ mm<br />

PERFIL DE<br />

CAJÓN<br />

CEC-10 PARTE 11-282


PROPIEDAD<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 49<br />

PROPIEDADES DEL HORMIGÓN<br />

HORMIGÓN DE PESO<br />

NORMAL<br />

HORMIGÓN ESTRUCTURAL<br />

LIVIANO<br />

Conductividad térmica (kc) 0.95 Btu/hr ft °F 0.35 Btu/hr ft °F<br />

Calor especifico (cc) 0.20 Btu/lb °F 0.20 Btu/lb °F<br />

Densidad (Pc) 145 lb/ft3 110 lb/ft3<br />

Contenido de humedad de<br />

equilibrio (libre) (m) en<br />

volumen<br />

4%<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1pie = 304.8mm, 1 lb/ft3 = 16.0185 kg/m 3 , Btu/hr ft °F = 1.731 W/ (m K ).<br />

TABLA 50<br />

CONDUCTIVIDAD TÉRMICA DE UNIDADES DE MAMPOSTERÍA DE<br />

HORMIGÓN O CERÁMICAS<br />

DENSIDAD (dm) DE<br />

UNIDADES (lb/ft 3)<br />

CEC-10 PARTE 11-283<br />

5%<br />

CONDUCTIVIDAD TÉRMICA (K) DE<br />

UNIDADES (Btu/hr ft °F)<br />

Unidades de Mampostería de Hormigón<br />

80 0.207<br />

85 0.228<br />

90 0.252<br />

95 0.278<br />

100 0.308<br />

105 0.340<br />

110 0.376<br />

115 0.416<br />

120 0.459<br />

125 0.508<br />

130 0.561<br />

135 0.620<br />

140 0.685<br />

145 0.758<br />

150 0.837<br />

Unidades de Mampostería Cerámica<br />

120 1.25<br />

130 2.25<br />

Para SI: 1 libra por pie cúbico = 16.0185 kg/m 3 , Btu por hora pie °F = 1.731 W/ (m K )


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 51<br />

RELACIONES PESO-PERÍMETRO CALENTADO (W/D)<br />

PARA FORMAS TÍPICAS DE VIGAS Y VIGAS PRINCIPALES DE ALA ANCHA<br />

PERFIL PERFIL DE PERFIL DE PERFIL PERFIL DE PERFIL DE<br />

ESTRUCTURAL CONTORNO CAJÓN ESTRUCTURAL CONTORNO CAJÓN<br />

W36 × 300 2.47 3.33 × 68 0.92 1.21<br />

× 280 2.31 3.12 × 62 0.92 1.14<br />

× 260 2.16 2.92 × 55 0.82 1.02<br />

× 245 2.04 2.76<br />

× 230 1.92 2.61 W21 × 147 1.83 2.60<br />

× 210 1.94 2.45 × 132 1.66 2.35<br />

× 194 1.80 2.28 × 122 1.54 2.19<br />

× 182 1.69 2.15 × 111 1.41 2.01<br />

× 170 1.59 2.01 × 101 1.29 1.84<br />

× 160 1.50 1.90 × 93 1.38 1.80<br />

× 150 1.41 1.79 × 83 1.24 1.62<br />

× 135 1.28 1.63 × 73 1.10 1.44<br />

× 68 1.03 1.35<br />

W33 × 241 2.11 2.86 × 62 0.94 1.23<br />

× 221 1.94 2.64 × 57 0.93 1.17<br />

× 201 1.78 2.42 × 50 0.83 1.04<br />

× 152 1.51 1.94 × 44 0.73 0.92<br />

× 141 1.41 1.80<br />

× 130 1.31 1.67 W18 × 119 1.69 2.42<br />

× 118 1.19 1.53 × 106 1.52 2.18<br />

× 97 1.39 2.01<br />

W30 × 211 2.00 2.74 × 86 1.24 1.80<br />

× 191 1.82 2.50 × 76 1.11 1.60<br />

× 173 1.66 2.28 × 71 1.21 1.59<br />

× 132 1.45 1.85 × 65 1.11 1.47<br />

× 124 1.37 1.75 × 60 1.03 1.36<br />

× 116 1.28 1.65 × 55 0.95 1.26<br />

× 108 1.20 1.54 × 50 0.87 1.15<br />

× 99 1.10 1.42 × 46 0.86 1.09<br />

× 40 0.75 0.96<br />

W27 × 178 1.85 2.55 × 35 0.66 0.85<br />

× 161 1.68 2.33<br />

× 146 1.53 2.12 W16 × 100 1.56 2.25<br />

× 114 1.36 1.76 × 89 1.40 2.03<br />

× 102 1.23 1.59 × 77 1.22 1.78<br />

× 94 1.13 1.47 × 67 1.07 1.56<br />

× 84 1.02 1.33 × 57 1.07 1.43<br />

× 50 0.94 1.26<br />

× 45 0.85 1.15<br />

W24 × 162 1.85 2.57 × 40 0.76 1.03<br />

× 146 1.68 2.34 × 36 0.69 0.93<br />

× 131 1.52 2.12 × 31 0.65 0.83<br />

× 117 1.36 1.91 × 26 0.55 0.70<br />

× 104 1.22 1.71<br />

× 94 1.26 1.63 W14 × 132 1.83 3.00<br />

× 84 1.13 1.47 × 120 1.67 2.75<br />

× 76 1.03 1.34 × 109 1.53 2.52<br />

CEC-10 PARTE 11-284


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 51.1 (continuación)<br />

RELACIONES PESO-PERÍMETRO CALENTADO (W/D)<br />

PARA FORMAS TÍPICAS DE VIGAS Y VIGAS PRINCIPALES DE ALA ANCHA<br />

PERFIL<br />

ESTRUCTURAL<br />

PERFIL DE<br />

CONTORNO<br />

PERFIL DE<br />

CAJÓN<br />

PERFIL<br />

ESTRUCTURAL<br />

PERFIL<br />

DE CONTORNO<br />

× 99 1.39 2.31 × 30 0.79 1.12<br />

× 90 1.27 2.11 × 26 0.69 0.98<br />

× 82 1.41 2.12 × 22 0.59 0.84<br />

× 74 1.28 1.93 × 19 0.59 0.78<br />

× 68 1.19 1.78 × 17 0.54 0.70<br />

× 61 1.07 1.61 × 15 0.48 0.63<br />

× 53 1.03 1.48 × 12 0.38 0.51<br />

× 48 0.94 1.35<br />

× 43 0.85 1.22 W8 × 67 1.61 2.55<br />

× 38 0.79 1.09 × 58 1.41 2.26<br />

× 34 0.71 0.98 × 48 1.18 1.91<br />

× 30 0.63 0.87 × 40 1.00 1.63<br />

× 26 0.61 0.79 × 35 0.88 1.44<br />

× 22 0.52 0.68 × 31 0.79 1.29<br />

× 28 0.80 1.24<br />

W12 × 87 1.44 2.34 × 24 0.69 1.07<br />

× 79 1.32 2.14 × 21 0.66 0.96<br />

× 72 1.20 1.97 × 18 0.57 0.84<br />

× 65 1.09 1.79 × 15 0.54 0.74<br />

× 58 1.08 1.69 × 13 0.47 0.65<br />

× 53 0.99 1.55 × 10 0.37 0.51<br />

× 50 1.04 1.54<br />

× 45 0.95 1.40 W6 × 25 0.82 1.33<br />

× 40 0.85 1.25 × 20 0.67 1.09<br />

× 35 0.79 1.11 × 16 0.66 0.96<br />

× 30 0.69 0.96 × 15 0.51 0.83<br />

× 26 0.60 0.84 × 12 0.51 0.75<br />

× 22 0.61 0.77 × 9 0.39 0.57<br />

× 19 0.53 0.67<br />

× 16 0.45 0.57 W5 × 19 0.76 1.24<br />

× 14 0.40 0.50 × 16 0.65 1.07<br />

W10 × 112 2.14 3.38 W4 × 13 0.65 1.05<br />

× 100 1.93 3.07<br />

× 88 1.7 2.75<br />

× 77 1.52 2.45<br />

× 68 1.35 2.20<br />

× 60 1.20 1.97<br />

× 54 1.09 1.79<br />

× 49 0.99 1.64<br />

× 45 1.03 1.59<br />

× 39 0.94 1.40<br />

× 33 0.77 1.20<br />

Para SI: Libras por pie lineal por pulgada = 0.059 kg/m/mm<br />

PERFIL DE<br />

CAJÓN<br />

CEC-10 PARTE 11-285


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 52<br />

RESISTENCIA AL FUEGO DE COLUMNAS DE ACERO PROTEGIDAS CON<br />

MAMPOSTERÍA DE HORMIGÓN<br />

TAMAÑO<br />

DE<br />

COLUMNA<br />

W14× 82<br />

W14× 68<br />

W14× 53<br />

W14× 43<br />

W12× 72<br />

W12× 58<br />

W12× 50<br />

W12× 40<br />

DENSIDA<br />

D DE LA<br />

MAMPOS<br />

TERÍA DE<br />

HORMIG<br />

ÓN<br />

LIBRAS<br />

POR PIE<br />

CÚBICO<br />

ESPESOR EQUIVALENTE<br />

MÍNIMO REQUERIDO<br />

PARA CLASIFICACION DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

DEL HORMIGÓN.<br />

SISTEMA DE PROTECCION<br />

DE MAMPOSTERÍA Te ,<br />

(pulgadas)<br />

1hora <br />

2horas <br />

3horas<br />

4<br />

horas<br />

TAMAÑO<br />

DE<br />

COLUMNA<br />

DENSIDAD DE LA<br />

MAMPOSTERÍA<br />

DE HORMIGÓN<br />

LIBRAS POR PIE<br />

CÚBICO<br />

ESPESOR EQUIVALENTE<br />

MÍNIMO REQUERIDO<br />

PARA CLASIFICACIÓN DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

DEL HORMIGÓN. SISTEMA<br />

DE PROTECCIÓN DE<br />

MAMPOSTERÍA Te ,<br />

(pulgadas)<br />

1hora<br />

2<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

CEC-10 PARTE 11-286<br />

4<br />

horas<br />

80 0.74 1.61 2.36 3.04<br />

80 0.72 1.58 2.33 3.01<br />

100<br />

110<br />

0.89 1.85 2.67 3.40<br />

0.96 1.97 2.81 3.57<br />

W10× 68<br />

100<br />

110<br />

0.87 1.83 2.65 3.38<br />

0.94 1.95 2.79 3.55<br />

120 1.03 2.08 2.95 3.73 120 1.01 2.06 2.94 3.72<br />

80 0.83 1.70 2.45 3.13<br />

80 0.88 1.76 2.53 3.21<br />

100<br />

110<br />

0.99 1.95 2.76 3.49<br />

1.06 2.06 2.91 3.66<br />

W10× 54<br />

100<br />

110<br />

1.04 2.01 2.83 3.57<br />

1.11 2.12 2.98 3.73<br />

120 1.14 2.18 3.05 3.82 120 1.19 2.24 3.12 3.90<br />

80 0.91 1.81 2.58 3.27<br />

80 0.92 1.83 2.60 3.30<br />

100<br />

110<br />

1.07 2.05 2.88 3.62<br />

1.15 2.17 3.02 3.78<br />

W10× 45<br />

100<br />

110<br />

1.08 2.07 2.90 3.64<br />

1.16 2.18 3.04 3.80<br />

120 1.22 2.28 3.16 3.94 120 1.23 2.29 3.18 3.96<br />

80 1.01 1.93 2.71 3.41<br />

80 1.06 2.00 2.79 3.49<br />

100<br />

110<br />

1.17 2.17 3.00 3.74<br />

1.25 2.28 3.14 3.90<br />

W10× 33<br />

100<br />

110<br />

1.22 2.23 3.07 3.81<br />

1.30 2.34 3.20 3.96<br />

120 1.32 2.38 3.27 4.05 120 1.37 2.44 3.33 4.12<br />

80 0.81 1.66 2.41 3.09<br />

80 0.94 1.85 2.63 3.33<br />

100<br />

110<br />

0.91 1.88 2.70 3.43<br />

0.99 1.99 2.84 3.60<br />

W8× 40<br />

100<br />

110<br />

1.10 2.10 2.93 3.67<br />

1.18 2.21 3.07 3.83<br />

120 1.06 2.10 2.98 3.76 120 1.25 2.32 3.20 3.99<br />

80 0.88 1.76 2.52 3.21<br />

80 1.06 2.00 2.78 3.49<br />

100<br />

110<br />

1.04 2.01 2.83 3.56<br />

1.11 2.12 2.97 3.73<br />

W8× 31<br />

100<br />

110<br />

1.22 2.23 3.07 3.81<br />

1.29 2.33 3.20 3.97<br />

120 1.19 2.23 3.11 3.89 120 1.36 2.44 3.33 4.12<br />

80 0.91 1.81 2.58 3.27<br />

80 1.14 2.09 2.89 3.59<br />

100<br />

110<br />

1.07 2.05 2.88 3.62<br />

1.15 2.17 3.02 3.78<br />

W8× 24<br />

100<br />

110<br />

1.29 2.31 3.16 3.90<br />

1.36 2.42 3.28 4.05<br />

120 1.22 2.28 3.16 3.94 120 1.43 2.52 3.41 4.20<br />

80 1.01 1.94 2.72 3.41<br />

110 1.22 2.20 3.01 3.72<br />

100<br />

110<br />

1.17 2.17 3.01 3.75<br />

1.25 2.28 3.14 3.90<br />

W8× 18<br />

100<br />

110<br />

1.36 2.40 3.25 4.01<br />

1.42 2.50 3.37 4.14<br />

120 1.32 2.39 3.27 4.06 120 1.48 2.59 3.49 4.28


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 52.1 (Continuación)<br />

RESISTENCIA AL FUEGO DE COLUMNAS DE ACERO PROTEGIDAS CON<br />

MAMPOSTERÍA DE HORMIGON<br />

TAMAÑO<br />

DE<br />

COLUMNA<br />

DENSIDA<br />

D DE LA<br />

MAMPOS<br />

TERÍA DE<br />

HORMIG<br />

ON<br />

LIBRAS<br />

POR PIE<br />

CÚBICO<br />

ESPESOR EQUIVALENTE<br />

MÍNIMO REQUERIDO<br />

PARA CLASIFICACIÓN DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

DEL HORMIGÓN. SISTEMA<br />

DE PROTECCION DE<br />

MAMPOSTERÍA Te ,<br />

(pulgadas)<br />

1hora<br />

2<br />

hora<br />

3<br />

hora<br />

4<br />

hora<br />

TAMAÑO<br />

DE<br />

COLUMNA<br />

DENSIDAD DE<br />

LA<br />

MAMPOSTERÍA<br />

DE HORMIGÓN<br />

LIBRAS POR PIE<br />

CÚBICO<br />

ESPESOR EQUIVALENTE<br />

MÍNIMO REQUERIDO<br />

PARA CLASIFICACION DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

DEL HORMIGÓN. SISTEMA<br />

DE PROTECCIÓN DE<br />

MAMPOSTERÍA Te ,<br />

(pulgadas)<br />

1hora<br />

2<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

80<br />

4×4× 1/2 100<br />

de espesor 110<br />

0.93 1.90 2.71 3.43 80<br />

4 doble<br />

1.08 2.13 2.99 3.76<br />

extra fuerte<br />

100<br />

1.16 2.24 3.13 3.91 0.674 de 110<br />

0.80 1.75 2.56 3.28<br />

0.95 1.99 2.85 3.62<br />

1.02 2.10 2.99 3.78<br />

de muro<br />

120<br />

1.22 2.34 3.26 4.06 espesor de<br />

muro 120<br />

1.09 2.20 3.12 3.93<br />

80 1.05 2.03 2.84 3.57 4 extra 80 1.12 2.11 2.93 3.65<br />

4×4× 3/8 100<br />

de espesor<br />

110<br />

de muro<br />

120<br />

1.20 2.25 3.11 3.88<br />

1.27 2.35 3.24 4.02<br />

1.34 2.45 3.37 4.17<br />

fuerte 100<br />

0.337 de<br />

110<br />

espesor de<br />

muro 120<br />

1.26 2.32 3.19 3.95<br />

1.33 2.42 3.31 4.09<br />

1.40 2.52 3.43 4.23<br />

80<br />

4×4× 1/4<br />

100<br />

de espesor<br />

de muro<br />

110<br />

120<br />

1.21 2.20 3.01 3.73 4 estándar 80<br />

1.35 2.40 3.26 4.02 0.237 de 100<br />

1.41 2.50 3.38 4.16 espesor de 110<br />

muro<br />

1.48 2.59 3.50 4.30 120<br />

1.26 2.25 3.07 3.79<br />

1.40 2.45 3.31 4.07<br />

1.46 2.55 3.43 4.21<br />

1.53 2.64 3.54 4.34<br />

80<br />

6×6× 1/2 100<br />

de espesor 110<br />

0.82 1.75 2.54 3.25<br />

0.98 1.99 2.84 3.59<br />

1.05 2.10 2.98 3.75<br />

80<br />

5 doble<br />

extra fuerte 100<br />

0.750 de 110<br />

0.70 1.61 2.40 3.12<br />

0.85 1.86 2.71 3.47<br />

0.91 1.97 2.85 3.63<br />

de muro<br />

120<br />

1.12 2.21 3.11 3.91 espesor de<br />

muro 120<br />

0.98 2.02 2.99 3.79<br />

80 0.96 1.91 2.71 3.42 5 extra 80 1.04 2.01 2.83 3.54<br />

6×6× 3/8 100 1.12 2.14 3.00 3.75 fuerte 100 1.19 2.23 3.09 3.85<br />

de espesor 110<br />

de muro<br />

120<br />

1.19 2.25 3.13 3.90<br />

1.26 2.35 3.26 4.05<br />

0.375 de 110<br />

espesor de<br />

muro 120<br />

1.26 2.34 3.22 4.00<br />

1.32 2.44 3.34 4.14<br />

CEC-10 PARTE 11-287<br />

4<br />

horas<br />

80<br />

6×6× 1/4<br />

100<br />

de espesor<br />

110<br />

de muro<br />

120<br />

1.14 2.11 2.92 3.63 5 estándar 80<br />

1.29 2.32 3.18 3.93 0.258 de 100<br />

1.36 2.43 3.30 4.08 espesor de 110<br />

1.42 2.52 3.43 4.22 muro 120<br />

1.20 2.19 3.00 3.72<br />

1.34 2.39 3.25 4.00<br />

1.41 2.49 3.37 4.14<br />

1.47 2.58 3.49 4.28<br />

80 0.77 1.66 2.44 3.13 6 doble 80 0.59 1.46 2.23 2.92<br />

8×8× ½ de 100 0.92 1.91 2.75 3.49 extra fuerte 100 0.73 1.71 2.54 3.29<br />

espesor de 110<br />

muro<br />

120<br />

1.00 2.02 2.89 3.66<br />

1.07 2.14 3.03 3.82<br />

0.864 de 110<br />

espesor de<br />

muro 120<br />

0.80 1.82 2.69 3.47<br />

0.86 1.93 2.83 3.63


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

80 0.91 1.84 2.63 3.33<br />

80 0.94 1.90 2.70 3.42<br />

100<br />

8×8× 3/8<br />

110<br />

de espesor<br />

de muro<br />

120<br />

1.07 2.08 2.92 3.67<br />

1.14 2.19 3.06 3.83<br />

1.21 2.29 3.19 3.98<br />

6 extra<br />

fuerte<br />

0.432 de<br />

espesor<br />

de muro<br />

100<br />

110<br />

120<br />

1.10 2.13 2.98 3.74<br />

1.17 2.23 3.11 3.89<br />

1.24 2.34 3.24 4.04<br />

80 1.10 2.06 2.86 3.57<br />

8×8× 1/4<br />

6 estándar 80 1.14 2.12 2.93 3.64<br />

100 1.25 2.28 3.13 3.87 0.280 de 100 1.29 2.33 3.19 3.94<br />

de espesor<br />

110 1.32 2.38 3.25 4.02 espesor de 110 1.36 2.43 3.31 4.08<br />

de muro<br />

120 1.39 2.48 3.38 4.17 muro 120 1.42 2.53 3.43 4.22<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1 libra por pie cúbico = 1 6 . 0 2 kg/m 3<br />

Nota: Los valores tabulados suponen un espacio de aire de 1 pulgada entre la mampostería y la<br />

sección de acero.<br />

TABLA 53 (Continuación)<br />

RESISTENCIA AL FUEGO DE COLUMNAS DE ACERO PROTEGIDAS CON<br />

MAMPOSTERÍA CERÁMICA<br />

TAMAÑO<br />

DE<br />

COLUMNA<br />

DENSIDA<br />

D DE LA<br />

MAMPOS<br />

TERÍA DE<br />

HORMIG<br />

ÓN<br />

LIBRAS<br />

POR PIE<br />

CÚBICO<br />

ESPESOR EQUIVALENTE<br />

MÍNIMO REQUERIDO<br />

PARA CLASIFICACIÓN DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

DEL HORMIGÓN. SISTEMA<br />

DE PROTECCIÓN DE<br />

MAMPOSTERÍA Te ,<br />

(pulgadas)<br />

1<br />

hora<br />

2<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

4<br />

horas<br />

TAMAÑO<br />

DE<br />

COLUMNA<br />

DENSIDAD DE LA<br />

MAMPOSTERÍA<br />

DE HORMIGÓN<br />

LIBRAS POR PIE<br />

CÚBICO<br />

ESPESOR EQUIVALENTE<br />

MÍNIMO REQUERIDO<br />

PARA CLASIFICACIÓN DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

DEL HORMIGÓN. SISTEMA<br />

DE PROTECCIÓN DE<br />

MAMPOSTERÍA Te ,<br />

(pulgadas)<br />

1<br />

hora<br />

2<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

W14× 82 120 1.23 2.42 3.41 4.29 130<br />

120<br />

W10× 68<br />

1.40 2.70 3.78 4.74 130<br />

1.27 2.46 3.26 4.35<br />

1.44 2.75 3.83 4.80<br />

W14× 68 120 1.34 2.54 3.54 4.43 130<br />

120<br />

W10× 54<br />

1.51 2.82 3.91 4.87 130<br />

1.40 2.61 3.62 4.51<br />

1.58 2.89 3.98 4.95<br />

W14× 53 120 1.43 2.65 3.65 4.54 130<br />

120<br />

W10× 45<br />

1.61 2.93 4.02 4.98 130<br />

1.44 2.66 3.67 4.57<br />

1.62 2.95 4.04 5.01<br />

W14× 43 120 1.54 2.76 3.77 4.66 130<br />

120<br />

W10× 33<br />

1.72 3.04 4.13 5.09 130<br />

1.59 2.82 3.84 4.73<br />

1.77 3.10 4.20 5.13<br />

W12× 72 120 1.32 2.52 3.51 4.40 130<br />

W8× 40<br />

1.50 2.80 3.88 4.84<br />

120<br />

130<br />

1.47 2.70 3.71 4.61<br />

1.65 2.98 4.08 5.04<br />

W12× 58 120 1.40 2.61 3.61 4.50 130<br />

W8× 31<br />

1.57 2.89 3.98 4.94<br />

120<br />

130<br />

1.59 2.82 3.84 4.73<br />

1.77 3.10 4.20 5.17<br />

W12× 50 120 1.43 2.65 3.66 4.55 130<br />

W8× 24<br />

1.61 2.93 4.02 4.99<br />

120<br />

130<br />

1.66 2.90 3.92 4.82<br />

1.84 3.18 4.28 5.25<br />

W12× 40<br />

120<br />

130<br />

1.54 2.77 3.78 4.67<br />

1.72 3.05 4.14 5.10 W8× 18<br />

120<br />

130<br />

1.75 3.00 4.01 4.91<br />

1.93 3.27 4.37 5.34<br />

TUBERIA SEMIRRIGIDA DE ACERO TUBERIA RIGIDA DE ACERO<br />

CEC-10 PARTE 11-288<br />

4<br />

horas


TAMAÑO<br />

NOMINAL<br />

DEL TUBO<br />

4×4× 1/2<br />

de<br />

espesor<br />

de muro<br />

4×4× 3/8<br />

de<br />

espesor<br />

de muro<br />

4×4× 1/4<br />

de<br />

espesor<br />

de muro<br />

6×6× 1/2<br />

de<br />

espesor<br />

de muro<br />

DENSIDA<br />

D DE LA<br />

MAMPOS<br />

TERÍA<br />

CERAMIC<br />

ALIBRAS<br />

POR PIE<br />

CÚBICO<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

ESPESOR EQUIVALENTE<br />

MÍNIMO REQUERIDO<br />

PARA CLASIFICACIÓN DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO DE<br />

SISTEMA DE PROTECCIÓN<br />

CON MAMPOSTERÍA<br />

CERÁMICA Te , (pulgadas)<br />

1<br />

hora<br />

2<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

4<br />

horas<br />

TAMAÑO<br />

NOMINAL<br />

DE LA<br />

TUBERIA<br />

RÍGIDA<br />

(pulgadas)<br />

DENSIDAD DE LA<br />

MAMPOSTERÍA<br />

CERAMICA<br />

LIBRAS POR PIE<br />

CÚBICO<br />

ESPESOR EQUIVALENTE<br />

MÍNIMO REQUERIDO<br />

PARA CLASIFICACIÓN DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

DEL HORMIGÓN. DE<br />

SISTEMA DE PROTECCIÓN<br />

CON MAMPOSTERÍA<br />

CERAMICA Te , (pulgadas)<br />

1<br />

hora<br />

2<br />

horas<br />

120<br />

4 doble<br />

1.44 2.72 3.76 4.68<br />

extra fuerte<br />

120 1.26 2.55 3.60<br />

0.674 de<br />

130 1.62 3.00 4.12 5.11<br />

espesor de<br />

130<br />

muro<br />

1.42 2.82 3.96<br />

120 1.56 2.84 3.88 4.78<br />

4 extra<br />

120<br />

fuerte<br />

1.60 2.89 3.92<br />

130 1.74 3.12 4.23 5.21<br />

0.337 de<br />

espesor de 130<br />

muro<br />

1.77 3.16 4.28<br />

120<br />

4 estándar<br />

1.72 2.99 4.02 4.92 0.237 de 120 1.74 3.02 4.05<br />

espesor de<br />

130 1.89 3.26 4.37 5.34 muro 130 1.92 3.29 4.40<br />

120<br />

5 doble<br />

1.33 2.58 3.62 4.52 extra fuerte 120 1.17 2.44 3.48<br />

130 1.50 2.86 3.98 4.96<br />

0.750 de<br />

espesor de 130 1.33 2.72 3.84<br />

130 1.79 3.14 4.24 5.21<br />

muro<br />

130 1.82 3.19 4.30<br />

TABLA 53.1<br />

RESISTENCIA AL FUEGO DE COLUMNAS DE ACERO PROTEGIDAS CON<br />

MAMPOSTERÍA CERAMICA<br />

DENSIDAD<br />

DE LA<br />

TAMAÑO<br />

MAMPOST<br />

NOMINA<br />

ERÍA<br />

L DEL<br />

CERAMICAL<br />

TUBO<br />

IBRAS POR<br />

PIE CÚBICO<br />

6×6× 3/8<br />

de<br />

espesor<br />

de muro<br />

ESPESOR EQUIVALENTE<br />

MÍNIMO REQUERIDO<br />

PARA CLASIFICACIÓN DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO DE<br />

SISTEMA DE PROTECCIÓN<br />

CON MAMPOSTERÍA<br />

CERÁMICA Te , (pulgadas)<br />

1<br />

hora<br />

2<br />

horas<br />

3<br />

horas<br />

4<br />

horas<br />

TAMAÑO<br />

NOMINAL<br />

DE LA<br />

TUBERIA<br />

RÍGIDA<br />

(pulgadas)<br />

DENSIDAD DE LA<br />

MAMPOSTERÍA<br />

CERÁMICA<br />

LIBRAS POR PIE<br />

CÚBICO<br />

CEC-10 PARTE 11-289<br />

3<br />

horas<br />

ESPESOR EQUIVALENTE<br />

MÍNIMO REQUERIDO PARA<br />

CLASIFICACIÓN DE<br />

RESISTENCIA AL FUEGO<br />

DEL HORMIGÓN. DE<br />

SISTEMA DE PROTECCION<br />

CON MAMPOSTERÍA<br />

CERÁMICA Te , (pulgadas)<br />

1<br />

hora<br />

2<br />

horas<br />

120 1.48 2.74 3.76 4.67<br />

5 extra<br />

120<br />

fuerte<br />

1.55 2.82 3.85<br />

0.375 de<br />

130 1.65 3.01 4.13 5.10 espesor de 130<br />

muro<br />

1.72 3.09 4.21<br />

3<br />

horas


6×6× 1/4<br />

de<br />

espesor<br />

de muro<br />

8×8× 1/2<br />

de<br />

espesor<br />

de muro<br />

8x8x3/8<br />

de<br />

espesor<br />

de muro<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

120 1.66 2.91 3.94 4.84<br />

5 estándar<br />

0.258 de<br />

120<br />

espesor de<br />

muro<br />

1.71 2.97 4.00<br />

130 1.83 3.19 4.30 5.27 130 1.88 3.24 4.35<br />

120 1.27 2.50 3.52 4.42<br />

6 doble<br />

120<br />

extra fuerte<br />

1.04 2.28 3.32<br />

0.864 de<br />

130 1.44 2.78 3.89 4.86 espesor de 130<br />

muro<br />

1.19 2.60 3.68<br />

120 1.43 2.67 3.69 4.59 6<br />

fuerte<br />

extra 120 1.45 2.71 3.75<br />

0.432 de<br />

130 1.60 2.95 4.05 5.02 espesor de 130<br />

muro<br />

1.62 2.99 4.10<br />

8×8× 1/4<br />

de<br />

espesor<br />

de muro<br />

120 1.62 2.87 3.89 4.78<br />

TABLA 54<br />

6 estándar<br />

0.280 de<br />

120<br />

espesor de<br />

muro<br />

1.65 2.91 3.94<br />

RECUBRIMIENTO MÍNIMO (pulgada) PARA COLUMNAS DE ACERO<br />

ENCERRADAS EN HORMIGÓN DE PESO NORMAL a<br />

PERFIL<br />

ESTRUCTURAL<br />

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL<br />

FUEGO (horas=<br />

1 1-1/2 2 3 4<br />

W14 x 233<br />

1<br />

2<br />

x 176<br />

1<br />

1-1/2<br />

x 132<br />

2-1/2<br />

x 90<br />

1<br />

2<br />

x 61<br />

1-1/2<br />

x 48 1-1/2<br />

3<br />

x 43<br />

2-1/2<br />

W12 × 152<br />

1<br />

2-1/2<br />

× 96<br />

1<br />

× 65 1<br />

2<br />

× 50<br />

1-1/2<br />

3<br />

× 40<br />

1-1/2 2-1/2<br />

W10 × 88 1<br />

2<br />

× 49<br />

3<br />

× 45<br />

× 39<br />

× 33<br />

1<br />

1-1/2 1-1/2<br />

2<br />

2-1/2<br />

3-1/2<br />

W8 × 67<br />

1<br />

3<br />

x 58<br />

1-1/2<br />

x 48 1<br />

2-1/2<br />

x 31<br />

1-1/2<br />

3-1/2<br />

x 21<br />

2<br />

x 18 3 4<br />

W6 x 25 1-1/2 2 3-1/2<br />

CEC-10 PARTE 11-290


Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

x 20<br />

x 16 1<br />

x 15<br />

x 9<br />

1-<br />

1/2<br />

CEC-10 PARTE 11-291<br />

2<br />

2-1/2<br />

3-1/2<br />

(a). Los espesores tabulados están basados en las propiedades supuestas del hormigón de peso<br />

normal dadas en la Tabla 49.<br />

TABLA 55<br />

RECUBRIMIENTO MÍNIMO (pulgada) PARA COLUMNAS DE ACERO<br />

ENCERRADAS EN HORMIGÓN LIVIANO ESTRUCTURAL a<br />

PERFIL<br />

ESTRUCTURAL<br />

W14 x 233<br />

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas)<br />

1 1-1/2 2 3 4<br />

x 193<br />

x 74<br />

1 1 1<br />

1-1/2<br />

2<br />

x 61<br />

x 43 1-1/2 2<br />

W12 × 65<br />

× 53<br />

1<br />

× 40 1-1/2<br />

W10 × 112<br />

W8 × 35<br />

× 88<br />

× 60<br />

1<br />

× 33 1-1/2<br />

x 28<br />

x 24<br />

x 18<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

1<br />

1<br />

1<br />

1<br />

1-1/2<br />

4<br />

1 1-1/2<br />

1 1-1/2 2<br />

1<br />

1-1/2<br />

2<br />

1-1/2<br />

2<br />

2<br />

2-1/2<br />

2-1/2<br />

2-1/2<br />

2<br />

2-1/2<br />

2-1/2<br />

(a). Los espesores tabulados están basados en las propiedades supuestas del hormigón liviano<br />

estructural dadas en la Tabla 49.<br />

3


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 56<br />

RECUBRIMIENTO MÍNIMO (pulgada) PARA COLUMNAS DE ACERO CON<br />

RECUBRIMIENTOS DE HORMIGÓN PREMOLDEADO DE PESO NORMAL a<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

PERFIL<br />

ESTRUCTURAL<br />

W14 x 233<br />

x 211<br />

x 176 2<br />

x 145<br />

x 109<br />

x 99<br />

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL<br />

FUEGO (horas)<br />

1<br />

1-<br />

1/2<br />

2 3 4<br />

1-1/2<br />

3<br />

1-1/2<br />

2-1/2<br />

1-<br />

1/2<br />

3-1/2<br />

x 61<br />

2 2-1/2<br />

x 43 3-1/2 4-1/2<br />

W12 × 190<br />

× 152<br />

× 120<br />

× 96<br />

× 87<br />

x 58<br />

x 40<br />

W10 × 112<br />

W8 × 67<br />

× 88<br />

× 77<br />

× 54<br />

1-<br />

1/2<br />

1-<br />

1/2<br />

1-1/2<br />

1-1/2<br />

CEC-10 PARTE 11-292<br />

2<br />

2<br />

1-1/2 2<br />

2<br />

2-1/2<br />

2-1/2<br />

3<br />

2-1/2<br />

3<br />

3-1/2<br />

3<br />

4<br />

3-1/2<br />

4<br />

4-1/2<br />

3-1/2<br />

3-1/2<br />

× 33 4-1/2<br />

x 58<br />

x 48<br />

x 28<br />

1-<br />

1/2<br />

1-<br />

1/2<br />

2<br />

2 3<br />

2-1/2<br />

x 21<br />

x 18 2-1/2 3 4<br />

3-1/2<br />

4<br />

4<br />

4-1/2<br />

W6 x 25<br />

2 2-1/2 3-1/2<br />

x 20<br />

x 16<br />

1-<br />

1/2 3<br />

4-1/2<br />

x 12<br />

x 9<br />

2 2-<br />

1/2<br />

4<br />

5<br />

(a). Los espesores tabulados están basados en las propiedades supuestas del hormigón de peso<br />

normal dadas en la Tabla 49.


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 57<br />

RECUBRIMIENTO MÍNIMO (pulgada) PARA COLUMNAS DE ACERO CON<br />

RECUBRIMIENTOS DE HORMIGÓN PREMOLDEADO ESTRUCTURAL<br />

LIVIANO a<br />

PERFIL<br />

ESTRUCTURAL<br />

W14 x 233<br />

x 176<br />

x 145<br />

x 132<br />

x 109<br />

x 99<br />

x 68<br />

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA<br />

AL FUEGO (horas)<br />

1<br />

1-<br />

1/2<br />

1-<br />

1/2<br />

1-1/2<br />

2 3 4<br />

1-1/2<br />

CEC-10 PARTE 11-293<br />

2<br />

2<br />

2-1/2<br />

2-1/2<br />

x 43 3 3-1/2<br />

W12 × 190<br />

× 152<br />

× 136<br />

× 106<br />

× 96<br />

x 87<br />

1-<br />

1/2<br />

1-1/2<br />

x 65 2<br />

1-1/2<br />

x 40 3<br />

W10 × 112<br />

× 100<br />

× 88<br />

× 77<br />

× 60<br />

1-<br />

1/2<br />

1-<br />

1/2<br />

1-1/2<br />

2<br />

2-1/2<br />

2<br />

2-1/2<br />

3<br />

2-1/2<br />

3<br />

4-1/2<br />

3


Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

W8 × 67<br />

W6 x 25<br />

× 39<br />

× 33 2<br />

x 48<br />

x 35<br />

x 28<br />

1-<br />

1/2<br />

1-<br />

1/2<br />

CEC-10 PARTE 11-294<br />

2<br />

3<br />

1-1/2 2-1/2 3<br />

2<br />

x 18 2-1/2 4<br />

2<br />

3<br />

3-1/2<br />

3-1/2<br />

2 3-1/2 3-1/2<br />

x 15<br />

1-<br />

1/2<br />

2<br />

x 9 2-1/2<br />

3-1/2<br />

a. Los espesores tabulados están basados en las propiedades supuestas del hormigón liviano<br />

estructural dadas en la Tabla 49.<br />

D = Perímetro calentado de la viga o viga principal de acero estructural en pulgadas.<br />

El subíndice 1 se refiere a la viga y espesor del material resistente al fuego en el sistema aprobado.<br />

El subíndice 2 se refiere a la viga o viga principal sustituta y al espesor requerido del material<br />

resistente al fuego.<br />

<strong>La</strong> resistencia al fuego de vigas y vigas principales de acero estructural protegidas con<br />

recubrimientos resistentes al fuego intumescentes o de mástique debe ser determinada en base a<br />

los ensayos de resistencia al fuego de acuerdo con la sección 4.5.2.2.<br />

c.12.) Espesor mínimo. El uso de la ecuación 7-17 está sujeto a las siguientes condiciones:<br />

1. <strong>La</strong> relación peso-perímetro calentado para la viga o viga principal sustituta (W2/D2) no debe ser<br />

menor de 0.37.<br />

2. El espesor de los materiales de protección contra incendios calculado para la viga o viga<br />

principal sustituta (Tl) no debe ser menor a 3/8 pulgada (9.5mm).<br />

3. <strong>La</strong> clasificación de la viga restringida o no restringida no debe ser menor a 1 hora.<br />

4. Cuando se use para corregir el espesor del material para una viga restringida, el uso de este<br />

procedimiento está limitado a secciones de acero clasificadas como compactas de acuerdo con la<br />

Specification for Structural Steel Buidings de AISC, (AISC-LRFD).<br />

c.13.) Reticulados de acero estructural. Debe permitirse que la resistencia al fuego de reticulados<br />

de acero estructural protegidos con materiales resistentes al fuego aplicados por rociado a cada<br />

uno de los elementos individuales del reticulado sea determinada de acuerdo con esta sección. El<br />

espesor del material resistente al fuego debe ser determinado de acuerdo con la sección 4.5.20.3<br />

literal (b). <strong>La</strong> relación peso-perímetro calentado (W/D) de los elementos del reticulado que<br />

puedan estar expuestos al fuego simultáneamente en todos los lados debe determinarse según la<br />

misma base que las columnas, como se especifica en la sección 4.5.20.3 literal (a.1.). <strong>La</strong> relación<br />

peso-perímetro calentado (W/D) de los elementos del reticulado que soportan directamente una<br />

4


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

construcción de piso o techo debe ser determinada según la misma base que las vigas y vigas<br />

principales, como se especifica en la sección 4.5.20.3 literal (c.8.).<br />

<strong>La</strong> resistencia al fuego de los reticulados de acero estructural protegidos con recubrimientos<br />

resistentes al fuego intumescente o de mástique debe ser determinada en base a los ensayos de<br />

resistencia al fuego de acuerdo con la sección 4.5.2.2.<br />

d) Sistemas de madera. <strong>La</strong>s disposiciones de esta sección contienen procedimientos mediante los<br />

cuales las clasificaciones de resistencia al fuego de sistemas de madera son establecidas mediante<br />

cálculos.<br />

d.1.) Generalidades. Esta sección contiene procedimientos para calcular las clasificaciones de<br />

resistencia al fuego de muros, sistemas de piso/cielorraso y techo-/cielorraso basados en <strong>parte</strong><br />

en el método de ensayo estándar citado en la Sección 703.2.<br />

d.2.) Clasificación de resistencia al fuego máxima. <strong>La</strong>s clasificaciones de resistencia al fuego<br />

calculadas usando los procedimientos en esta sección deben ser usadas solamente para sistema<br />

con clasificación de 1 hora.<br />

d.3.) Membranas distintas. Donde se utilicen membranas distintas en un sistema de muro, el<br />

cálculo debe ser hecho desde el lado menos resistente al fuego (más débil).<br />

d.4.) Muros, pisos y techos. Estos procedimientos se aplican tanto a sistemas portantes como no<br />

portantes.<br />

d.5.) Clasificación de resistencia al fuego de sistemas de estructura de madera. <strong>La</strong> clasificación<br />

de resistencia al fuego de un sistema de estructura de madera es igual a la suma del tiempo<br />

asignado a la membrana sobre el lado expuesto al fuego, el tiempo asignado a los elementos<br />

estructurales y el tiempo asignado para contribución adicional por otras medidas de protección<br />

tales como el aislamiento. <strong>La</strong> membrana sobre el lado no expuesto no debe ser incluida en la<br />

determinación de la resistencia al fuego del sistema.<br />

d.6.) Tiempo asignado a las membranas. <strong>La</strong> Tabla 58 indica el tiempo asignado a las membranas<br />

sobre el lado expuesto al fuego.<br />

d.7.) Muros exteriores. Para un muro exterior que tenga más de 5 pies (1524mm) de separación<br />

horizontal, al muro se le asigna una clasificación que depende de la membrana interior y de la<br />

estructura como se describe en las Tablas 58 y 59. <strong>La</strong> membrana sobre el exterior del lado no<br />

expuesto al fuego de muros exteriores que tienen más de 5 pies (1524mm) de sepa- ración<br />

horizontal puede consistir de un entablado, papel de revestimiento, y revestimiento como se<br />

describe en la Tabla 60.<br />

d.8.) Pisos y techos. En el caso de un piso o techo, el ensayo estándar se provee solamente para<br />

ensayo para exposición al fuego desde abajo. Excepto como se indica en la sección 4.5.2.3, ítem<br />

5, los sistemas de piso o techo de estructura de madera deben tener una membrana superior<br />

consistente en un entarimado primario y acabado de piso de acuerdo con la Tabla 61 o cualquier<br />

otra membrana que tenga una contribución a la resistencia al fuego de al menos 15 minutos en<br />

la Tabla 58.<br />

d.9.) Protección adicional. <strong>La</strong> Tabla 62 indica los incrementos de tiempo que deben sumarse a la<br />

resistencia al fuego donde se incorporen al sistema fibra de vidrio, lana de roca volcánica, lana<br />

mineral de escoria, o aislamiento de celulosa.<br />

d.10.) Conexiones. <strong>La</strong>s conexiones de sistemas de estructura de madera y las fijaciones de las<br />

membranas a los elementos de la estructura de madera deben ser hechas de acuerdo con el<br />

Capítulo 2.<br />

CEC-10 PARTE 11-295


Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 58<br />

TIEMPO ASIGNADO A MEMBRANAS DE TABLERO a,b,c,d<br />

DESCRIPCIÓN DEL ACABADO TIEMPO (minutos)<br />

Panel estructural de madera de 3/8<br />

pulgada unido con pegamento<br />

exterior<br />

Panel estructural de madera de<br />

15/32 pulgada unió con pegamento<br />

exterior<br />

Panel estructural de madera 19/32<br />

pulgada unido con pegamento<br />

exterior.<br />

CEC-10 PARTE 11-296<br />

5<br />

10<br />

15<br />

Panel de yeso de 3/8 pulgada 10<br />

Panel de yeso de ½ pulgada 15<br />

Panel de yeso de 5/8 pulgada 30<br />

Panel de yeso de ½ pulgada Tipo X 25<br />

Panel de yeso de 5/8 pulgada Tipo<br />

X<br />

40<br />

Doble panel de yeso de 3/8 pulgada 25<br />

Panel de yeso de 1/2+3/8 pulgada 35<br />

Doble panel de yeso de 1/2 pulgada 40<br />

a. Estos valores se aplican solamente cuando las membranas están instaladas sobre elementos de<br />

la estructura que están separados 16pulgadas entre centros.<br />

b. Los paneles de yeso instalados sobre la estructura o enrasado deben ser instalados de manera<br />

que todos los bordes estén soportados, excepto que debe permitirse que los paneles de yeso de<br />

5/8 pulgada Tipo X sean instalados horizontalmente con las juntas horizontales alternadas<br />

24pulgadas a cada lado y sin apoyos pero con acabado.<br />

c. Sobre la estructura de madera de sistemas piso/cielo raso o techo/cielorraso, los paneles de<br />

yeso deben ser instalados con la dimensión larga perpendicular a los elementos estructurales y<br />

deben tener todas las juntas acabadas.<br />

d. <strong>La</strong> membrana sobre el lado no expuesto no debe ser incluida en la determinación de la<br />

resistencia al fuego del sistema. Cuando se usen membranas distintas sobre un sistema de muro,<br />

el cálculo debe ser hecho desde el lado menos resistente al fuego (más débil).<br />

e. El tiempo asignado no es una clasificación definitiva.<br />

e) Diseño de elementos de madera expuestos resistentes al fuego. <strong>La</strong> clasificación de resistencia


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

al fuego, en minutos, de vigas y columnas de madera de construcción con una dimensión<br />

nominal mínima de 6 pulgadas (152 mm) es igual a:<br />

Vigas: 2.54Zb (4 -2(b/d)) para vigas que pueden estar expuestas al fuego sobre los cuatro lados.<br />

(19)<br />

2.54Zb (4 -(b/d)) para vigas que pueden estar expuestas al fuego sobre tres lados.<br />

(20)<br />

Columnas: 2.54Zd (3 -(d/b)) para columnas que pueden estar expuestas al fuego sobre los<br />

cuatro lados. (21)<br />

Pueden : 2.54Zd (3 -(d/2b)) par columna que estar expuestas al fuego sobre los tres lados.<br />

b = <strong>La</strong> amplitud (ancho) de una viga o lado más largo de una columna antes de la exposición al<br />

fuego (pulgadas).<br />

d = <strong>La</strong> profundidad de una viga o lado más corto de una columna antes de la exposición al<br />

fuego (pulgadas).<br />

Z = Factor de carga, basado en la Figura 18.<br />

TABLA 59<br />

TIEMPO ASIGNADO POR CONTRIBUCION DE LA ESTRUCTURA DE<br />

MADERA a,b,c<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

CEC-10 PARTE 11-297<br />

(22)<br />

DESCRIPCIÓN TIEMPO ASIGNADO A LA ESTRUCTURA<br />

(minutos)<br />

Montantes de madera 16 pulgadas<br />

entre centros<br />

Viguetas de madera de piso y techo<br />

16 pulgadas entre centros.<br />

a. Esta tabla no se aplica a montantes o viguetas espaciados más de 16 pulgadas entre centros.<br />

b. Todos los montantes deben ser 2x4 nominal y todas las viguetas deben tener un espesor<br />

nominal de al menos 2 pulgadas.<br />

TABLA 60<br />

MEMBRANAa SOBRE CARA EXTERIOR DE MUROS DE MONTANTES DE<br />

MADERA<br />

ENTABLADO<br />

PAPEL<br />

ACABADO EXTERIOR<br />

Madera de construcción T & G de<br />

Revestimiento de madera de construcción<br />

5/8 pulgada<br />

Tejas y duelas de madera<br />

Panel estructural de madera de Papel de Panel estructural de madera de 1/4<br />

5/16 pulgada con pegamento revestimiento pulgada- tipo exterior<br />

exterior<br />

Tablero duro de 1/4 pulgada<br />

Panel de yeso de 1/2 pulgada<br />

Revestimiento metálico<br />

Panel de yeso de 5/8 pulgada<br />

Estuco sobre metal desplegado<br />

Panel de yeso de 1/2 pulgada<br />

Revestimiento de mampostería<br />

Ninguno —<br />

Paneles estructurales de madera de 3/8<br />

pulgada para exteriores<br />

Para SI: 1 libra/pie cúbico = 16.0185 kg/m 2 .<br />

20<br />

10


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

(a). Está permitida cualquier combinación de entablado, papel y acabado exterior.<br />

e.1.) Ecuación 7-21. <strong>La</strong> ecuación 7-21 se aplica solamente donde la cara no expuesta representa el<br />

lado más pequeño de la columna. Si una columna está metida dentro de un muro, debe usarse su<br />

dimensión completa para el propósito de estos cálculos.<br />

e.2.) Cargas admisibles. <strong>La</strong>s cargas admisibles sobre vigas y columnas son determinadas usando<br />

valores de diseño dados en AF&PA NDS.<br />

e.3.) Protección de conexiones. Donde se requiera una resistencia al fuego mínima de 1 hora, los<br />

conectores y elementos de sujeción deben ser protegidos de la exposición al fuego por madera<br />

de1 ½ pulgada (38mm), u otro recubrimiento o revestimiento aprobado para una clasificación de 1<br />

hora. Los detalles típicos para elementos de sujeción y conectores comúnmente usados se<br />

muestran en la Nota Técnica 7 de AITC.<br />

e.4.) Tamaño mínimo. Los elementos de madera están limitados a dimensiones de 6 pulgadas<br />

(152mm) nominal o mayor. <strong>La</strong>s vigas de madera laminada encolada utilizan combinaciones de<br />

laminación estándar excepto que se quita una laminación de núcleo. <strong>La</strong> zona de tensión se mueve<br />

hacia adentro y se agrega el equivalente a una laminación de tensión externa extra nominal de 2<br />

pulgadas (51mm) de espesor.<br />

FIGURA 18. FIGURA DE CARGA<br />

Ke = El factor de longitud efectiva como se indica en la Figura 19.<br />

l = <strong>La</strong> longitud entre apoyos de columnas (pulgadas).<br />

TABLA 61<br />

REVESTIMIENTO DE PISO O DE TECHO SOBRE ESTRUCTURA DE<br />

MADERAa<br />

SISTEMA ELEMENTOS<br />

ESTRUCTURALES<br />

ENTARIMADO PRIMARIO O<br />

CUBIERTA DE TECHO<br />

Piso Madera Paneles estructurales de<br />

madera de 15/32 pulgada o<br />

madera blanca T & G de<br />

11/16 pulgada<br />

ACABADO DE PISO O<br />

TECHO<br />

Revestimiento de piso<br />

de madera dura o<br />

blanda sobre material<br />

para piso resistente<br />

de papel de<br />

construcción,<br />

revestimientos de<br />

piso de fibra sintética<br />

con fieltro y piso<br />

parquet, alfombrado<br />

CEC-10 PARTE 11-298


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Techo Madera Paneles estructurales de<br />

madera 15/32 pulgadas o<br />

madera blanda T&G de<br />

11/16 pulgada<br />

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.<br />

o baldosas cerámicas<br />

sobre bajo piso tipo<br />

panel de 3/8 pulgada<br />

de espesor.<br />

Baldosas cerámicas<br />

sobre mortero de<br />

asiento de 1-1/4<br />

pulgada.<br />

Material de<br />

revestimiento de<br />

techo acabado con o<br />

sin aislamiento.<br />

(a). Esta tabla solamente se aplica a la construcción con viguetas de madera. No es aplicable a la<br />

construcción con reticulados de madera.<br />

TABLA 62<br />

TIEMPO ASIGNADO PARA PROTECCIÓN ADICIONAL<br />

DESCRIPCIÓN DE LA PROTECCIÓN ADICIONAL RESISTENCIA AL FUEGO<br />

(minutos)<br />

Sume a la clasificación de resistencia al fuego de<br />

muros de montantes de madera si los espacios<br />

entre los montantes están completamente<br />

rellenos con bloques de lana mineral o fibra de<br />

vidrio que pesen no menos de 2 libras por pie<br />

cúbico (0.6 libras por pie cuadrado de superficie de<br />

muro) o bloques de lana de roca volcánica o lana<br />

de material de escoria que pesen no menos de 3.3<br />

libras por pie cúbico (1 libra por pie cuadrado de<br />

superficie de muro), o aislamiento de celulosa que<br />

tenga una densidad nominal no menor a 2.6 libras<br />

por pie cúbico.<br />

Para SI: 1 libra/pie cúbico = 16.0185 kg/m 3 .<br />

FIGURA 19. FACTORES DE LONGITUD EFECTIVA<br />

CEC-10 PARTE 11-299<br />

15


4.6. ACABADOS INTERIORES<br />

4.6.1. GENERALIDADES<br />

4.6.1.1. Alcance<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de este capítulo deben gobernar el uso de materiales usados como acabados<br />

interiores, molduras y materiales decorativos.<br />

a) Acabados interiores. Estas disposiciones deben limitar la propagación de llama y el desarrollo<br />

de humo permitidos en base a la ubicación y clasificación de destino.<br />

Excepciones:<br />

1. Los materiales que tienen un espesor menor a 0,9mm aplicados directamente a la superficie de<br />

muros o cielorrasos.<br />

2. <strong>La</strong>s <strong>parte</strong>s expuestas de miembros estructurales que cumplen con los requisitos para<br />

edificaciones de construcción Tipo IV en la sección 4.4.2.4 no deben estar sujetas a los requisitos<br />

de acabado interior.<br />

b) Materiales decorativos y molduras. Los materiales decorativos y molduras deben estar<br />

restringidos por combustibilidad y criterios de desempeño de propagación de llama establecidos<br />

NFPA 701 de acuerdo con la sección 4.6.5.<br />

4.6.1.2. Aplicación<br />

Se debe permitir el uso de materiales combustibles como acabado para muros, cielorrasos, pisos<br />

y otras superficies interiores de edificaciones.<br />

a) Vitrinas. Se debe permitir que las vitrinas en muros exteriores del primer piso sean de madera<br />

o de estructura de metal no protegida.<br />

b) Espumas Plásticas. Los elementos de espuma plástica no deben ser usados como acabado<br />

interior o molduras excepto cuando su aplicación tiene fines de aislamiento acústico o térmico o<br />

cuando cumplen con la sección 806.3<br />

Esta sección debe aplicarse tanto a los elementos de espuma plástica expuestos como a los<br />

elementos de espuma plástica usados junto con un revestimiento o cubierta textil o de vinilo.<br />

4.6.2. ACABADOS DE MURO Y CIELORRASO<br />

4.6.2.1. Generalidades<br />

Los acabados de muro y cielorraso interiores deben ser clasificados de acuerdo con ASTM E 84.<br />

Dichos materiales de acabado interior deben estar agrupados en las siguientes clases de acuerdo<br />

con sus índices de propagación de llama y de generación de humo.<br />

Clase A: Propagación de llama 0-25; generación de humo 0-450.<br />

Clase B: Propagación de llama 26-75; generación de humo 0-450.<br />

Clase C: Propagación de llama 76-200; generación de humo 0-450.<br />

Excepción: Materiales, que no sean textiles, ensayados de acuerdo con la sección 4.6.2.2.<br />

4.6.2.2. Acabados de muro o cielorraso interior que no sean textiles<br />

Se debe permitir que los acabados de muro o cielorraso interiores, que no sean textiles, sean<br />

ensayados de acuerdo con NFPA286. Los acabados ensayados de acuerdo con NFPA286 deben<br />

cumplir con la sección 4.6.2.1.<br />

CEC-10 PARTE 11-300


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) Criterios de aceptación. Durante la exposición a 40Kw, el acabado interior debe cumplir con el<br />

Ítem 1. Durante la exposición a 160Kw, el acabado interior debe cumplir con el Ítem 2. Durante el<br />

ensayo completo, el acabado interior debe cumplir con los Ítems 3 y 4.<br />

1. Durante la exposición a 40Kw, las llamas no deben propagarse al cielorraso.<br />

2. Durante la exposición a 160Kw, el acabado interior debe cumplir con lo siguiente:<br />

2.1. <strong>La</strong> llama no debe propagarse a la extremidad de la muestra en ningún muro o<br />

cielorraso.<br />

2.2. No debe producirse salto de corriente, como se define en NFPA 286.<br />

3. <strong>La</strong> velocidad pico de la liberación de calor a lo largo del ensayo NFPA 286 no debe<br />

exceder 800Kw.<br />

4 El humo total liberado en el ensayo NFPA 286 no debe exceder 1,000 m 2 .<br />

4.6.2.3. Estabilidad<br />

Los materiales de acabado interior regulados por este capítulo deben ser aplicados o de lo<br />

contrario deben ser sujetados de manera tal que dichos materiales no se desprendan<br />

inmediatamente cuando estén sujetos a temperaturas de cuarto de 93°C durante no menos de 30<br />

minutos.<br />

4.6.2.4. Aplicación<br />

Cuando estos materiales estén aplicados sobre muros, cielorrasos o elementos estructurales que<br />

requieran tener una clasificación de resistencia al fuego o ser de construcción no combustible,<br />

deben cumplir con las disposiciones de esta sección.<br />

a) Fijación directa y construcción enrasada. Cuando muros y cielorrasos requieran por cualquier<br />

disposición en el presente código ser clasificados como resistentes al fuego o de construcción no<br />

combustible, el material de acabado interior debe ser aplicado directamente contra dicha<br />

construcción, o a listones de enrasado que no excedan 45mm aplicados directamente sobre<br />

dichas superficies. Los espacios intermedios entre dichos listones de enrasado deben ser<br />

rellenados con material inorgánico o Clase A, o deben ser contar con bloqueo antifuego a un<br />

máximo de 2,40m en toda dirección de acuerdo con la sección 4.5.16.<br />

b) Construcción que sobresale. Donde se requiera que los muros y cielorrasos sean clasificados<br />

resistentes al fuego o de construcción no combustible y los muros sobresalen, o los cielorrasos<br />

estén suspendidos a distancias mayores a las especificadas en la sección 4.6.2.4 literal (a), se<br />

deben usar los materiales para acabado Clase A, excepto cuando los materiales de acabado<br />

interior estén protegidos de ambos lados por un sistema de rociadores automáticos o sujetos a<br />

soportes no combustibles o listones de enrasado instalados como se especifica en la sección<br />

4.6.2.4 literal (a).<br />

Los ganchos y miembros del sistema de dichos cielorrasos suspendidos que están por debajo de la<br />

línea del cielorraso principal deben ser de materiales no combustibles, excepto en construcciones<br />

Tipo III y V, en las cuales debe permitirse madera ignífuga.<br />

<strong>La</strong> construcción de cada muro que sobresale debe ser de construcción clasificada resistente al<br />

fuego como se requiere en otros lugares en el presente código.<br />

c) Construcción con maderos estructurales. Los acabados de muros y cielorrasos de todas las<br />

clases permitidas en este capítulo que están instalados directamente contra la cubierta o<br />

entablonado de madera de construcción Tipo IV ó a listones de enrasado de madera aplicados<br />

directamente a la cubierta o entablonado de madera deben contar con bloqueo antifuego como<br />

se especifica en la sección 4.6.2.4 literal (a).<br />

CEC-10 PARTE 11-301


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d) Materiales. Los acabados de muro o cielorraso interior de espesor no mayor a 6mm se deben<br />

aplicar directamente contra un soporte no combustible.<br />

Excepciones:<br />

1. Materiales Clase A.<br />

2. Materiales en los cuales los ensayos de calificación estén hechos con el material suspendido o<br />

enrasado desde el respaldo no combustible.<br />

4.6.2.5. Requisitos de acabado interior basados en el grupo<br />

El acabado de muro y cielorraso interior debe tener un índice de propagación de llama no mayor<br />

al especificado en la Tabla 63 para el grupo y la ubicación designados. Debe permitirse que se<br />

usen materiales de acabado de muro y cielorraso interiores, que no sean textiles, ensayados de<br />

acuerdo con NFPA286 y que cumplan con los criterios de aceptación de la sección 4.6.2.2 literal<br />

(a), cuando se requiera una clasificación Clase A de acuerdo con ASTM E 84.<br />

4.6.2.6. Textiles<br />

Cuando se usen como materiales de acabado de muro o cielorraso, los textiles, incluyendo<br />

materiales que tengan superficies tejidas o no tejidas, perchadas, de bucles, rizadas o similar y<br />

alfombras y materiales textiles similares, los mismos deben cumplir con los requisitos de la<br />

sección 4.6.2.6 literal (a),(b) ó (c).<br />

a) Ensayo de características de quemado de superficie. Los revestimientos textiles de muro y<br />

cielorraso deben tener un índice de propagación de llama Clase A de acuerdo con ASTM E 84 y<br />

estar protegidos por rociadores automáticos instalados de acuerdo con la sección 903.3.1.1 ó<br />

903.3.1.2.<br />

b) Ensayo de esquina de cuarto, textiles. Los revestimientos textiles de muro deben cumplir con<br />

los criterios de la sección 4.6.2.6 literal (b.1.) cuando se ensayan en la manera prevista para su uso<br />

de acuerdo con el protocolo del Método B de NFPA265 usando el sistema de montaje del<br />

producto, incluyendo el adhesivo.<br />

b.1) Protocolo de ensayo del Método B. Durante la exposición a 40Kw, el acabado interior debe<br />

cumplir con el Ítem 1. Durante la exposición a 150Kw, el acabado interior debe cumplir con el<br />

ítem 2. Durante todo el ensayo, el acabado interior debe cumplir con el ítem 3.<br />

1. Durante la exposición a 40Kw, las llamas no deben propagarse al cielorraso.<br />

2. Durante la exposición a 150Kw, el acabado interior debe cumplir con lo siguiente:<br />

2.1. <strong>La</strong> llama no debe propagarse hasta las extremidades externas de las muestras sobre muros de<br />

8 pies por 12 pies (203mm por 305mm).<br />

2.2. El salto de corriente, descrito en NFPA 265, no debe ocurrir.<br />

3. El humo total liberado durante todo el ensayo NFPA 265 no debe exceder 100 m 2 .<br />

TABLA 63<br />

REQUISITOS DE ACABADO DE MURO Y CIELORRASO INTERIOR POR<br />

DESTINO k<br />

GRUPO<br />

CON ROCIADORES l<br />

Salidas<br />

verticales y Corredores<br />

pasillos de<br />

salida ab<br />

Cuartos y<br />

espacios<br />

cerrados c<br />

SIN ROCIADORES<br />

Cerramientos<br />

de salida y Corredores<br />

pasillos de<br />

salida ab<br />

A-1 & A- B B C A A d B c<br />

Cuartos y<br />

espacios<br />

cerrados c<br />

CEC-10 PARTE 11-302


2<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

A3 f, A-4,<br />

A-5<br />

B B C A A d C<br />

B, E, M,<br />

R-1, R-4<br />

B C C A B C<br />

F C C C B C C<br />

H B B C g A A B<br />

I-1 B C C A B B<br />

I-2 B B B hi A A B<br />

I-3 A A j C A A B<br />

I-4 B B B hi A A B<br />

R-2 C C C B B C<br />

R-3 C C C C C C<br />

S C C C B B C<br />

U Sin restricciones Sin restricciones<br />

Para SI: 1 Pulgada=25.4mm, 1 pie cuadrado=0.0929 m 2<br />

(a) Deben permitirse materiales para acabado interior Clase C para frisos o empanelado de no<br />

más de 1,000 pies cuadrados de área de superficie aplicada en el vestíbulo a nivel de terreno<br />

donde se apliquen directamente a una base no combustible o sobre listones de enrasado<br />

aplicados a una base no combustible y bloqueado anti fuego como se requiere por la sección<br />

4.6.2.4 literal (a).<br />

(b) En cerramientos de salida de edificación con menos de tres pisos de altura que no sean del<br />

Grupo I-3 deben permitirse acabados interiores Clase B para edificaciones sin rociadores y<br />

acabados interiores Clase C para edificaciones con rociadores.<br />

(c) Los requisitos para cuartos y espacios cerrados deben estar basados en espacios cerrados por<br />

tabiques. Donde se requiera una clasificación de resistencia al fuego para elementos<br />

estructurales, los tabiques de cerramiento deben extenderse desde el piso hasta el cielorraso. Los<br />

tabiques que no cumplan con esto deben ser considerados espacios cerrados y los cuartos<br />

espacios de ambos lados deben ser considerados uno. En la determinación de los requisitos<br />

aplicables para cuartos y espacios cerrados, el destino específico del mismo debe ser el factor<br />

gobernante sin tener en cuenta la clasificación de grupo de la edificación o estructura.<br />

(d) <strong>La</strong>s áreas de vestíbulos en destinos Grupo A-1, A-2 y A-3 no deben ser de materiales de clases<br />

menores que Clase B.<br />

(e) Se deben permitir los materiales de acabado interior Clase C en lugares de asamblea con un<br />

número de ocupantes de 300 personas o menor.<br />

(f) Para iglesias y lugares de culto, debe permitirse el uso de madera para propósitos<br />

ornamentales, reticulados empanelado o muebles del presbiterio.<br />

(g) Donde la edificación exceda dos pisos se requiere material Clase B.<br />

(h) Se deben permitir los materiales de acabado interior Clase C en espacios administrativos.<br />

(i) Se deben permitir los materiales de acabado interior Clase C en cuartos con una capacidad de<br />

cuatro personas o menos.<br />

CEC-10 PARTE 11-303


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

(j) Se deben permitir los materiales Clase B como frisos que no se extiendan más de 48 pulgadas<br />

por encima del piso terminado en corredores.<br />

(k) Materiales de acabado como se dispone en otras secciones del presente código.<br />

(l) Se aplica cuando los cerramientos de salida, pasillos de salida, corredores o cuartos y espacios<br />

cerrados estén protegidos por un sistema de rociadores instalado de acuerdo con la sección<br />

4.7.2.11 literal (a.1.) o (a.2.).<br />

c) Ensayo de esquina de cuarto, acabado de cielorraso y muro. Los revestimientos textiles de<br />

cielorraso y muro deben cumplir con los criterios de la sección 4.6.2.2 literal (a) cuando se<br />

ensayan en la manera prevista para su uso de acuerdo con NFPA286 usando el sistema de<br />

montaje del producto, incluyendo el adhesivo.<br />

4.6.2.7. Revestimientos de muro de vinilo expandido<br />

Los revestimientos de muro de vinilo expandido deben cumplir con los requisitos para materiales<br />

textiles de muro y cielorraso y su uso debe cumplir con la sección 4.6.2.6.<br />

Excepción: No debe requerirse que los revestimientos de muro o cielorraso de vinilo expandido<br />

que cumplen con la sección 4.6.2.2., cumplan con la sección 4.6.2.1 ó 4.6.2.6.<br />

4.6.2.8. Aislamiento<br />

El aislamiento térmico y acústico debe cumplir con la sección 4.5.18.<br />

4.6.2.9. Sistemas de cielorrasos acústicos<br />

<strong>La</strong> calidad, diseño, fabricación y montaje de materiales de suspensión de metal para cielorrasos<br />

de panel acústico y panel colocado en edificaciones o estructuras deben estar de acuerdo con la<br />

práctica constructiva generalmente aceptada, las disposiciones de este capítulo y otros requisitos<br />

aplicables del presente código.<br />

a) Materiales e instalación. Los materiales acústicos que cumplen con los requisitos de acabado<br />

interior de la sección 4.6.2 deben ser instalados de acuerdo con las recomendaciones del<br />

fabricante y las disposiciones aplicables para la aplicación de acabado interior.<br />

a.1) Cielorrasos acústicos suspendidos. Los sistemas de cielorraso acústico suspendido deben ser<br />

instalados de acuerdo con las disposiciones de ASTM C 635 y ASTM C 636.<br />

a.2) Construcción clasificada resistente al fuego. Los sistemas de cielorraso acústico que son <strong>parte</strong><br />

de una construcción clasificada resistente al fuego deben ser instalados de la misma manera<br />

usada en el sistema ensayado y deben cumplir con las disposiciones de la sección 4.5.<br />

4.6.3. ACABADO DE PISO INTERIOR<br />

4.6.3.1. Generalidades<br />

El acabado de piso interior y los materiales de revestimiento de piso deben cumplir con la sección<br />

4.6.3.2 hasta la 4.6.3.4 literal (a).<br />

Excepción: Los acabados y revestimientos de piso de un tipo tradicional, como madera, vinilo,<br />

linóleo o terrazo, y los materiales de revestimiento de piso elásticos que no están compuestos de<br />

fibras.<br />

4.6.3.2. Clasificación<br />

Los materiales de acabado de piso interior y de revestimiento de piso que, de acuerdo a la<br />

sección 4.6.3.4 literal (a)., requieren ser de materiales Clase I ó II deben ser clasificados de<br />

acuerdo con NFPA253. <strong>La</strong> clasificación a la que aquí se refiere corresponde a las clasificaciones<br />

determinadas por NFPA 253 como sigue:<br />

CEC-10 PARTE 11-304


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Clase I, 0.45 vatios/cm2 o mayor;<br />

Clase II, 0.22 vatios/cm2 o mayor.<br />

4.6.3.3. Ensayo e identificación<br />

Los materiales de acabado de piso interior y de revestimiento de piso deben ser ensayados por<br />

una agencia aprobada de acuerdo con NFPA 253 e identificados por una etiqueta colgada u otro<br />

método apropiado de manera de identificar al fabricante o proveedor y estilo, y la clasificación del<br />

acabado de piso o revestimiento de piso interior de acuerdo con la sección 4.6.3.2.<br />

Los revestimientos de piso del tipo alfombra deben ser ensayados como se propongan para su<br />

uso, incluyendo bajo piso. Se debe proveer al funcionario de la construcción, cuando lo requiera,<br />

los informes de ensayo confirmando la información provista en la identificación del producto del<br />

fabricante. (Es esto aplicable probablemente se requiera una transitoria que otorgue plazo para<br />

probar y certificar materiales).<br />

4.6.3.4. Requisitos para acabados de piso interior<br />

En todos los destinos, los materiales de acabado de piso interior y de revestimiento de piso en<br />

cerramientos de salida, pasillos de salida, corredores y cuartos o espacios no separados de los<br />

corredores por tabiques de altura completa que se extiendan desde el piso hasta la cara inferior<br />

del cielorraso, deben resistir un flujo radiante crítico mínimo como se especifica en la sección<br />

4.6.3.4 literal (a).<br />

a) Flujo radiante crítico mínimo. Los materiales de acabado de piso interior y de revestimiento de<br />

piso en cerramientos de salida,, pasillos de salida y corredores no deben ser menos que Clase I en<br />

Grupos I-2 y I-3 y no menos que Clase II en Grupos A, B, E, H, I-4, M, R-1, R-2 y S. En todas las<br />

áreas, los materiales de revestimiento de piso deben cumplir con el “ensayo de la píldora” DOC<br />

FF-1 (CPSC 16 CFR, Parte 1630).<br />

Excepción: Cuando una edificación esté equipada completamente con un sistema de rociadores<br />

automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.) ó (a.2.), los materiales Clase II se<br />

permiten en cualquier área donde se requieran materiales Clase I y los materiales que cumplen<br />

con el “ensayo de la píldora” DOC FF-1 (CPSC 16 CFR, Parte 1630) son permitidos en cualquier<br />

área donde se requieran materiales Clase II.<br />

4.6.4. MATERIALES COMBUSTIBLES EN CONSTRUCCIÓN TIPO I Y II<br />

4.6.4.1. Aplicación<br />

Los materiales combustibles instalados sobre pisos de edificaciones de construcción Tipo I ó II o<br />

embutidos en ellos deben cumplir con los requisitos de las secciones 4.6.4.1 literal (a) hasta el (c).<br />

Excepción: Escenarios y plataformas construidos de acuerdo con las secciones 4.2.9.2 y 4.2.9.3,<br />

respectivamente.<br />

a) Construcción de entarimado primario. <strong>La</strong>s traviesas, caballetes y bloques de clavar no deben<br />

ser construidos con materiales combustibles, a menos que el espacio entre la construcción de piso<br />

clasificada resistente al fuego y el revestimiento para piso esté relleno en forma maciza con<br />

materiales no combustibles aprobados o cuente con bloqueo antifuego de acuerdo con la sección<br />

4.5.16, y siempre que dichos espacios abiertos no deban extenderse por debajo o a través de<br />

tabiques o muros permanentes.<br />

b) Revestimiento para piso de madera. Se permite que el revestimiento para piso de madera en<br />

cualquiera de los siguientes casos:<br />

Cuando se fije directamente a las traviesas de madera empotradas, o<br />

Cuando se fije a traviesas de madera que cuenten con bloqueo antifuego, o<br />

CEC-10 PARTE 11-305


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Cuando se fije o cemente directamente a la superficie superior de construcción de piso<br />

clasificada resistente al fuego aprobada<br />

Cuando se fije directamente a un entarimado primario de madera fijado a traviesas como se<br />

dispone en la sección 4.6.4.1 literal (a).<br />

c) Paneles aislantes. Se permiten paneles aislantes combustibles de espesor no mayor a 12mm y<br />

cubiertos con revestimiento para piso aprobado, cuando estén fijados directamente a un sistema<br />

de piso no combustible o a un entarimado primario de madera fijado a traviesas como se dispone<br />

en la sección 4.6.4.1 literal (a).<br />

4.6.5. MATERIALES DECORATIVOS Y MOLDURAS<br />

4.6.5.1. Requisitos generales<br />

En destinos en Grupos A, E, I, R-1 y residencias para estudiantes en Grupo R-2, las cortinas,<br />

drapeados, colgaduras y otros materiales decorativos suspendidos de los muros o cielorrasos<br />

deben cumplir con los criterios de desempeño a propagación de llama de NFPA701 de acuerdo<br />

con la sección 4.6.5.2 ó deben ser no combustibles. En los Grupos I-1 y I-2, los materiales<br />

decorativos combustibles deben cumplir con los criterios de propagación de llama de NFPA 701, a<br />

menos que los materiales decorativos que incluyen, sin limitarse a ellos, fotografías y pinturas,<br />

sean de cantidades tan limitadas que no exista peligro de desarrollo o propagación de incendio.<br />

En el Grupo I-3, los materiales decorativos combustibles están prohibidos.<br />

Los muros y tabiques fijos o movibles, empanelados, almohadillas de muro y almohadillas de<br />

choque aplicados estructuralmente o para decoración, corrección acústica, aislamiento de<br />

superficie u otros propósitos deben considerarse acabado interior si cubren el diez por ciento<br />

(10%) o más del área de muro o de cielorraso, y no deben ser considerados materiales<br />

decorativos o mobiliario.<br />

En destinos de Grupo B y M, los tabiques de tejido suspendidos desde el cielorraso y no apoyados<br />

sobre el piso deben cumplir con el criterio de desempeño de propagación de llama de acuerdo<br />

con la sección 4.6.5.2 y NFPA701 o deben ser “no combustibles”.<br />

a) Materiales no combustibles. <strong>La</strong> cantidad admisible de material decorativo no combustible no<br />

debe estar limitada.<br />

b) Materiales decorativos combustibles. <strong>La</strong> cantidad admisible de materiales decorativos que<br />

cumplen con los criterios de desempeño de propagación de llama de NFPA701 no debe exceder el<br />

diez por ciento (10%) del área total de muros y cielorrasos.<br />

Excepciones:<br />

1. En auditorios en Grupo A, la cantidad admisible de material decorativo que cumple con los<br />

criterios de desempeño de propagación de llama de NFPA701 no debe exceder el cincuenta por<br />

ciento (50%) del área total de muros y cielorrasos cuando la edificación esté equipada<br />

completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11<br />

literal (a.1.) y el material esté instalado de acuerdo con la sección 4.6.2.4<br />

2. <strong>La</strong> cantidad de tabiques de tejido suspendidos desde el cielorraso y no apoyados sobre el piso<br />

en destinos de Grupo B y M no debe estar limitada.<br />

4.6.5.2. Criterios de aceptación e informes<br />

Donde la sección 4.6.5.1 lo requiera, los materiales decorativos deben ser ensayados por una<br />

agencia aprobada y deben cumplir con los criterios de desempeño de propagación de llama de<br />

NFPA701 ó dichos materiales deben ser “no combustibles”. Los informes de los resultados de<br />

ensayos deben ser preparados de acuerdo con NFPA 701 y suministrados al funcionario de la<br />

construcción si lo requiere.<br />

CEC-10 PARTE 11-306


4.6.5.3. Espuma Plástica<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong> espuma plástica usada como moldura en cualquier destino debe cumplir con la sección 2604.2.<br />

Moldura interior. Los plásticos de espuma usados como molduras interiores deben cumplir con<br />

las secciones 2604.2.1 a 2604.4<br />

Densidad. <strong>La</strong> densidad mínima de la moldura interior debe ser de 20 pcf (320 kg/m 3 )<br />

Espesor. El espesor máximo de la moldura interior debe ser de 0.5 pulgada (12.7mm) y ancho<br />

máximo debe ser de 8 pulgadas (204mm)<br />

Limitación de área. <strong>La</strong> moldura interior no debe constituir más del 10 por ciento del área total del<br />

muro y del cielorraso en cualquier cuarto o espacio.<br />

Propagación de llama. El índice de propagación de llama no debe exceder de 75 donde se ensaya<br />

de acuerdo con ASTM E 84. El índice de generación de humo no debe estar limitado.<br />

4.6.5.4. Plástico de piroxilina<br />

El cuero sintético compuesto por, o recubierto con piroxilina o bases con riesgo similar no deben<br />

ser usados en destinos Grupo A.<br />

4.6.5.5. Molduras interiores<br />

El material, distinto de espuma plástica usado como moldura interior debe tener índices de<br />

propagación de llama y desarrollo de humo Clase C como mínimo cuando es ensayado de acuerdo<br />

con ASTME 84, como se describe en la sección 4.6.2.1. <strong>La</strong>s molduras combustibles, excluyendo<br />

pasamanos y barandas, no deben exceder el diez por ciento (10%) del área total de muro o<br />

cielorraso en el cual están ubicadas.<br />

4.7. SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS<br />

4.7.1. GENERALIDADES<br />

4.7.1.1. Alcance<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de este capítulo deben especificar donde se requieren sistemas de protección<br />

contra incendios y deben aplicarse al diseño, instalación y operación de los sistemas de protección<br />

contra incendios.<br />

4.7.1.2. Sistemas de protección contra incendios<br />

Los sistemas de protección contra incendios deben ser instalados, reparados, operados y<br />

mantenidos de acuerdo con este código y con la NFPA 1 y 101. Debe considerarse que cualquier<br />

sistema de protección contra incendios para el cual se ha otorgado una excepción o reducción a<br />

las disposiciones de este código es un sistema requerido.<br />

Excepción: Debe permitirse que cualquier sistema de protección contra incendios o una <strong>parte</strong> del<br />

mismo no requerido por este código sea instalado para protección parcial o completa siempre<br />

que dicho sistema cumpla con los requisitos de este código.<br />

4.7.1.3. Modificaciones<br />

Ninguna persona debe quitar o modificar ningún sistema de protección contra incendios instalado<br />

o mantenido bajo las disposiciones de este código o de la NFPA 1 y 101 sin la aprobación del<br />

funcionario de la construcción.<br />

4.7.1.4. Roscas<br />

<strong>La</strong>s roscas provistas para las conexiones del departamento de bomberos a sistemas de rociadores,<br />

columnas hidrantes, hidrantes de patio o cualquier otra conexión para manguera de incendios<br />

deben ser compatibles con las conexiones usadas por el departamento de bomberos local.<br />

CEC-10 PARTE 11-307


4.7.1.5. Ensayos de aceptación<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Los sistemas de protección contra incendios deben ser ensayados de acuerdo con los requisitos<br />

de este código y de la NFPA 1 y NFPA 101. Cuando se requiera, los ensayos deben ser realizados<br />

en presencia del funcionario de la construcción. Los ensayos requeridos por este código, por la<br />

NFPA 1 y NFPA 101 y las normas listadas en este código deben ser realizados a expensas del<br />

propietario o el representante del propietario. Se prohíbe ocupar <strong>parte</strong>s de una estructura antes<br />

de que los sistemas de protección contra incendios requeridos dentro de esa <strong>parte</strong> de la<br />

estructura hayan sido ensayados y aprobados.<br />

4.7.1.6. Servicio de supervisión<br />

Cuando se requiera, los sistemas de protección contra incendios deben ser monitoreados por una<br />

estación de supervisión aprobada de acuerdo con NFPA 72.<br />

a) Sistemas de rociadores automáticos. Los sistemas de rociadores automáticos deben ser<br />

monitoreados por una estación de supervisión aprobada.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere una estación de supervisión para sistemas de rociadores automáticos que<br />

protegen viviendas para una y dos familias.<br />

2. Los sistemas de área limitada que sirven a menos de 20 rociadores.<br />

b) Sistemas de alarma contra incendios. Los sistemas de alarma contra incendios requeridos por<br />

las disposiciones de la sección 4.7.6.2 de este código y por la NFPA 1 y NFPA 101 deben ser<br />

monitoreados por una estación de supervisión aprobada de acuerdo con la sección 4.7.6.14.<br />

Excepciones:<br />

1. Alarmas antihumo de estación simple y múltiple requerida por la sección 4.7.6.2 literal<br />

(j).<br />

2. Detectores de humo en destinos Grupo I-3.<br />

3. No se requiere servicio de supervisión para sistemas de rociadores automáticos en<br />

viviendas de una y dos familias.<br />

c) Grupo H. Los sistemas de alarma contra incendios manual, de extinción automática de<br />

incendios y de alarma de emergencia en destinos Grupo H deben ser monitoreados por una<br />

estación de supervisión aprobada.<br />

Excepción: Cuando se aprueba por el funcionario de la construcción, debe permitirse el<br />

monitoreo en el lugar en una ubicación constantemente atendida siempre que las notificaciones<br />

al departamento de bomberos sean iguales a aquellas provistas por una estación de supervisión<br />

aprobada.<br />

4.7.1.7. Áreas de incendio<br />

Cuando las edificaciones, o <strong>parte</strong>s de las mismas, están divididas en áreas de incendio de manera<br />

de no exceder los límites establecidos para requerir un sistema de protección contra incendios de<br />

acuerdo con este capítulo, dichas áreas de incendio deben estar separadas por barreras antifuego<br />

que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a aquella determinada de acuerdo<br />

con la sección 4.5.5.3 literal (i).<br />

4.7.2. SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS<br />

4.7.2.1. Generalidades<br />

Los sistemas de rociadores automáticos deben cumplir con esta sección.<br />

CEC-10 PARTE 11-308


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) Protección alternativa. Deben permitirse sistemas de extinción de incendios automáticos<br />

alternativos que cumplan con la sección 4.7.3.4 en lugar de protección con rociadores<br />

automáticos cuando sean reconocidos por la norma aplicable y aprobados por la autoridad<br />

competente de protección contra incendios.<br />

4.7.2.2. Donde se requieren<br />

Los sistemas de rociadores automáticos aprobados en edificaciones y estructuras nuevas deben<br />

ser provistos cuando lo requiera esta sección o según lo dispuesto en NFPA1, y para su instalación<br />

según NFPA 13<br />

4.7.2.3. Operaciones de ebanistería<br />

Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos completamente en todas las áreas de<br />

incendio destino Grupo F-1 que contienen operaciones de ebanistería con un área mayor a 232m 2<br />

que generan desperdicios combustibles finamente divididos o usan materiales combustibles<br />

finamente divididos.<br />

4.7.2.4. Plásticos de piroxilina<br />

Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos en edificaciones, o <strong>parte</strong>s de las mismas,<br />

cuando se fabrican, almacenan o manipulan películas de nitrato de celulosa o plásticos de<br />

piroxilina en cantidades que exceden las 100 libras (45 kg).<br />

4.7.2.5. Almacenamiento en pilas altas<br />

Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101 en<br />

todas las edificaciones del Grupo M cuando el almacenamiento de mercancías se realiza en forma<br />

de pilas altas o en tarimas de almacenamiento (Racks).<br />

4.7.2.6. Garajes de reparación<br />

Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos completamente en todas las edificaciones<br />

usadas como garajes de reparación de acuerdo con la sección 4.2.5, como se muestra:<br />

1. Edificaciones de dos o más pisos de altura, incluyendo sótanos, con un área de<br />

incendio que incluye un garaje de reparación que excede 929m 2 .<br />

2. Edificaciones de un solo piso con un área de incendio que incluye un garaje de<br />

reparación que excede 1115 m2.<br />

3. Edificaciones con un garaje de reparación que atiende vehículos estacionados en el<br />

sótano.<br />

4.7.2.7. Almacenamiento a granel de neumáticos<br />

<strong>La</strong>s edificaciones y estructuras donde el volumen para almacenamiento de neumáticos excede<br />

566m3 deben ser equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de<br />

acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.).<br />

4.7.2.8. Garajes de estacionamiento comerciales<br />

Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos completamente en edificaciones usadas<br />

para almacenamiento de camiones o autobuses comerciales cuando el área de incendio excede<br />

464 m2.<br />

4.7.2.9. Pisos sin ventanas en todos los destinos<br />

Se debe instalar un sistema de rociadores automáticos en las ubicaciones establecidas en las<br />

secciones 4.7.2.1 literal (a) hasta (a.3.).<br />

Excepción: Grupo R-3 y Grupo U.<br />

CEC-10 PARTE 11-309


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) Pisos y sótanos sin aberturas. Debe instalarse un sistema de rociadores automáticos<br />

completamente en cada piso o sótano de todas las edificaciones cuando el área de piso excede<br />

140m 2 y cuando no sea provisto al menos uno de los siguientes tipos de aberturas de muro<br />

exterior:<br />

1. Aberturas debajo del terreno natural que llevan directamente a la planta baja por una<br />

escalera exterior cumpliendo con la Sección 1009 ó una rampa externa cumpliendo con<br />

la Sección 1010. <strong>La</strong>s aberturas deben estar ubicadas cada 15.00m, o fracción del mismo,<br />

del muro exterior en el piso al menos sobre un lado.<br />

2. Aberturas enteramente por encima de la planta baja totalizando al menos 1.90m 2<br />

cada 15m, o una fracción de la misma, del muro exterior en el piso al menos sobre un<br />

lado.<br />

a.1.) Dimensiones de la abertura y accesibilidad. <strong>La</strong>s aberturas deben tener una dimensión no<br />

menor a 762 mm. Dichas aberturas deben ser accesibles para el departamento de bomberos<br />

desde el exterior y no deben estar obstruidas de manera que la extinción del incendio o el rescate<br />

puedan ser realizados desde el exterior.<br />

a.2.) Aberturas sobre un solo lado. Cuando las aberturas en un piso están provistas sobre un solo<br />

lado y el muro opuesto de dicho piso está a más de 22m de dichas aberturas, el piso debe estar<br />

completamente equipado con un sistema de rociadores automáticos aprobado, o las aberturas<br />

como se especificó anteriormente deben ser provistas al menos sobre dos lados del piso<br />

a.3.) Sótanos. Cuando cualquier <strong>parte</strong> de un sótano está ubicada a más de 22m de las aberturas<br />

requeridas por la secciones 4.7.2.1 literal (a), el sótano debe ser equipado completamente con un<br />

sistema de rociadores automáticos aprobado.<br />

b) Ductos de basura y lavandería. Debe instalarse un sistema de rociadores automáticos en la<br />

<strong>parte</strong> superior de los ductos de desperdicios y lavandería y en sus cuartos terminales. Los ductos<br />

que se extienden a través de tres o más pisos deben tener boquillas de rociador adicionales<br />

instaladas dentro de dichos ductos en pisos alternados. Los rociadores de ducto deben ser<br />

accesibles para mantenimiento.<br />

c) Edificaciones de más de 17metros de altura. Debe instalarse un sistema de rociadores<br />

automáticos completamente en edificaciones con un nivel de piso que tiene un número de<br />

ocupantes de 30 ó más que está ubicado a mas de 17m por encima del nivel más bajo de acceso<br />

del vehículo del departamento de bomberos.<br />

Excepciones:<br />

1. Torres de control de aeropuertos.<br />

2. Estructuras de estacionamiento abiertas.<br />

3. Destinos en Grupo F-2.<br />

4.7.2.10 Otros peligros<br />

Debe proveerse protección con rociadores automáticos para los peligros indicados en las<br />

secciones 4.7.2.10 literal (a) y (b).<br />

a) Conductos que transportan emisiones peligrosos. Cuando el Código Internacional de<br />

Instalaciones Mecánicas (IMC) lo requiera, deben proveerse rociadores automáticos en conductos<br />

que transportan emisiones peligrosas, o materiales inflamables o combustibles.<br />

Excepción: Los conductos en los cuales el diámetro de la sección transversal mayor del conducto<br />

es menor a 254mm.<br />

CEC-10 PARTE 11-310


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b) Operaciones de cocina comercial. Debe instalarse un sistema de rociadores automáticos en los<br />

sistemas de campana y conducto de extracción de cocina comercial cuando se use un sistema de<br />

rociadores automáticos para cumplir con la Sección 904.<br />

4.7.2.11 Otros sistemas de supresión requeridos<br />

Adicionalmente a los requisitos de la sección 4.7.2.2, las disposiciones indicadas en la Tabla 64<br />

también requieren la instalación de un sistema de supresión para ciertas edificaciones y áreas.<br />

TABLA 64<br />

SISTEMAS DE SUPRESIÓN ADICIONALES REQUERIDOS<br />

SECCIÓN TEMA<br />

4.2.1.18 Centros comerciales bajo techo<br />

4.2.2.2; 4.2.2.3 Edificaciones de gran altura<br />

4.2.3.2 Atrios<br />

4.2.4.23 Estructuras subterráneas<br />

4.2.6.5 Grupo I-2<br />

410.6 Escenarios<br />

4.2.10.4 Edificaciones de atracciones especiales<br />

4.2.11.3 literal (e),y (f) Hangares para aeronaves<br />

415.6.2.4 Grupo H-2<br />

416.4 Acabados inflamables<br />

417.4 Cuartos de secado<br />

4.3.6 Edificaciones de área ilimitada<br />

4.3.7.2 Áreas de uso circunstancial<br />

NFPA 1 y NFPA 101<br />

IFC<br />

4.7.2.12 Requisitos de instalación<br />

Asientos de asamblea protegidos<br />

contra humo<br />

Requisitos para rociadores como se<br />

establece en la NFPA 1 Y NFPA 101<br />

Los sistemas de rociadores automáticos deben ser diseñados e instalados de acuerdo con las<br />

secciones 4.7.2.12 literal (a) hasta el (f).<br />

a) Normas. Los sistemas de rociadores deben ser diseñados e instalados de acuerdo con la<br />

sección4.7.2.12 literal (a.1.), (a.2) ó (a.3.).<br />

CEC-10 PARTE 11-311


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a.1.) Sistemas de rociadores NFPA 13. Cuando las disposiciones de este código requieren que una<br />

edificación o <strong>parte</strong> de la misma esté equipada completamente con un sistema de rociadores<br />

automáticos de acuerdo con esta sección, los rociadores deben ser instalados completamente de<br />

acuerdo con NFPA 13 excepto como se dispone en la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) (a).<br />

a. Ubicaciones exentas. Los rociadores automáticos no deben ser requeridos en los siguientes<br />

cuartos o áreas cuando tales cuartos o áreas estén protegidos con un sistema de detección de<br />

incendios automático de acuerdo con la sección 4.7.6.2. que responderá a partículas de<br />

combustión visibles o invisibles. Los rociadores no deben ser omitidos de ningún cuarto<br />

solamente porque está húmedo, es de construcción clasificada resistente al fuego o contiene<br />

equipo eléctrico.<br />

1. Cualquier cuarto donde la aplicación de agua, o llama y agua, constituyen un peligro serio<br />

para la vida o un peligro de incendio.<br />

2. Cualquier cuarto o espacio donde los rociadores son considerados indeseables debido a la<br />

naturaleza de los contenidos, cuando sea aprobado por la autoridad competente de<br />

protección contra incendios.<br />

3. Cuartos de generador y transformador separados del resto de la edificación por muros y<br />

sistemas piso/cielorraso o techo/cielorraso que tienen una clasificación de resistencia al<br />

fuego no menor a 2 horas.<br />

4. En cuartos o áreas que son de construcción no combustible con contenidos absolutamente<br />

no combustibles.<br />

a.2.) Sistemas de rociadores NFPA 13R. Cuando sea permitido en edificaciones del Grupo R, hasta<br />

cuatro pisos de altura inclusive, deben instalarse los sistemas de rociadores automáticos<br />

completamente de acuerdo con NFPA 13R.<br />

a.3.) Balcones y cubiertas. Debe proveerse protección con rociadores para balcones exteriores,<br />

cubiertas y patios en planta baja de unidades de vivienda cuando la edificación es de construcción<br />

Tipo V. Debe permitirse que los rociadores de muro laterales que son usados para proteger tales<br />

áreas estén ubicados de manera que sus deflectores estén entre 25mm y 152mm por debajo de<br />

los elementos estructurales, y a una distancia máxima de 356mm por debajo de la cubierta de los<br />

balcones exteriores y cubiertas que están construidos de construcción abierta de vigueta de<br />

madera.<br />

a.4.) Sistemas de rociadores NFPA 13D. Cuando sea permitido, los sistemas de rociadores<br />

automáticos en viviendas de una y dos familias deben ser instalados completamente de acuerdo<br />

con NFPA 13D.<br />

b) Rociadores residenciales y de respuesta rápida. Cuando son requeridos sistemas de rociadores<br />

automáticos por este código, los rociadores automáticos residenciales o de respuesta rápida<br />

deben instalarse en las siguientes áreas de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) y sus<br />

certificaciones:<br />

1. Completamente en todos los espacios dentro de un compartimento antihumo que<br />

incluyen unidades de dormitorio para pacientes en Grupo I-2 de acuerdo con este<br />

código.<br />

2. Unidades de vivienda, y unidades de dormitorio en destinos Grupo R e I-1.<br />

3. Destinos de baja peligrosidad como se define en NFPA 13.<br />

c) Ubicaciones obstruidas. Los rociadores automáticos deben ser instalados con debido cuidado a<br />

las obstrucciones que retrasarán la activación u obstruirán el patrón de distribución de agua. Los<br />

rociadores automáticos deben ser instalados en o bajo quioscos cubiertos, vidrieras, cabinas,<br />

puestos de concesión, o equipos que exceden 1,20m de ancho. Debe mantenerse una distancia<br />

CEC-10 PARTE 11-312


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

libre no menor a 90cm entre los rociadores automáticos y la <strong>parte</strong> superior de pilas de fibras<br />

combustibles.<br />

Excepción: Equipos de cocina bajo campanas de extracción protegidas con un sistema de<br />

extinción de incendios de acuerdo con la sección 4.7.3..<br />

d) Accionamiento. Los sistemas de rociadores automáticos deben accionarse de forma<br />

automática a menos que específicamente se establezca lo contrario en este código.<br />

e) Suministro de agua. El suministro de agua para sistemas de rociadores automáticos debe<br />

cumplir con esta sección y las normas citadas en la sección 4.7.2.12 literal (a.1.). El suministro de<br />

agua potable debe ser protegido contra contra flujo de acuerdo con los requisitos de esta sección<br />

y el Código Internacional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias( IPC).<br />

e.1.) Servicios domésticos. Cuando el servicio doméstico provee el suministro de agua para el<br />

sistema de rociadores automáticos, el suministro debe estar de acuerdo con esta sección.<br />

e.2.) Sistemas de rociadores de área limitada. Se permite que los sistemas de rociadores de área<br />

limitada que sirven a menos de 20 rociadores en una conexión simple estén conectados al servicio<br />

doméstico cuando no haya disponible una columna hidrante automática húmeda. Los sistemas de<br />

rociadores de área limitada conectados a suministros de agua domésticos deben cumplir con cada<br />

uno de los siguientes requisitos:<br />

1. <strong>La</strong>s válvulas no deben ser instaladas entre la válvula de control del tubo vertical de<br />

agua doméstico y los rociadores.<br />

Excepción: Una válvula de control indicadora aprobada supervisada en la posición<br />

abierta de acuerdo con la sección 4.7.2.13.<br />

2. El servicio doméstico debe ser capaz de suministrar simultáneamente la demanda<br />

doméstica y la demanda de rociadores requerida para ser hidráulicamente calculada<br />

según NFPA13, NFPA 13R o NFPA 13D.<br />

e.3.) Servicios de combinación residenciales. Debe permitirse un suministro de agua de<br />

combinación simple siempre que la demanda doméstica esté sumada a la demanda de los<br />

rociadores como se requiere por NFPA 13R.<br />

e.4.) Suministro de agua secundario. Para edificaciones de gran altura en Categoría de Diseño<br />

Sísmico C, D, E o F como determina este código, debe proveerse un suministro de agua secundario<br />

en el lugar, igual a la demanda de los rociadores hidráulicamente calculada, incluyendo los<br />

requisitos de la manguera. El suministro de agua secundario debe tener una duración no menor a<br />

30 minutos como se determina por la clasificación de peligro de destino de acuerdo con NFPA 13.<br />

Excepción: Edificaciones existentes.<br />

f) Roscas de manguera. <strong>La</strong>s roscas y accesorios de mangueras para incendios usadas en conexión<br />

con los sistemas de rociadores automáticos deben ser como lo prescribe la autoridad competente<br />

de protección contra incendios.<br />

4.7.2.13 Monitoreo y alarmas del sistema de rociadores<br />

Todas las válvulas que controlan el suministro de agua para los sistemas de rociadores<br />

automáticos, bombas, tanques, niveles de agua y temperaturas, presiones de aire críticas e<br />

interruptores de flujo de agua en todos los sistemas de rociadores deben ser supervisados<br />

eléctricamente.<br />

Excepciones:<br />

1. Los sistemas de rociadores automáticos que protegen viviendas de una y dos familias.<br />

2. Sistemas de área limitada que sirven a menos de 20 rociadores.<br />

CEC-10 PARTE 11-313


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

3. Los sistemas de rociadores automáticos instalados de acuerdo con NFPA 13R cuando se utiliza<br />

un suministro común principal para abastecer tanto agua doméstica como a los sistemas de<br />

rociadores automáticos y no se provee una válvula de cierre separada para el sistema de<br />

rociadores automáticos.<br />

4. Válvulas de control de bomba de maniobra que están selladas o trabadas en la posición abierta.<br />

5. Válvulas de control de campanas de cocina comercial, cabinas de pintado por rociado o tanques<br />

de inmersión que están selladas o trabadas en la posición abierta.<br />

6. Válvulas que controlan el suministro de combustible a motores de bombas de incendio que<br />

están selladas o trabadas en la posición abierta.<br />

7. Válvulas de ajuste o de equilibrio para interruptores de presión en sistemas de rociadores<br />

secos, de preacción y diluvio que están selladas o trabadas en la posición abierta.<br />

a) Señales. <strong>La</strong>s señales de alarma, supervisión e inconveniente deben ser claramente diferentes y<br />

automáticamente transmitidas a una estación central, estación de supervisión remota o estación<br />

de supervisión patentada aprobada como se define en NFPA 72 ó, cuando sea aprobado por la<br />

autoridad competente de protección contra incendios, debe sonar una señal audible en una<br />

ubicación constantemente atendida.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s válvulas de cubo y de llave subterráneas en cajas de calle provistas por la municipalidad o<br />

por los servicios públicos no requieren ser monitoreadas.<br />

2. <strong>La</strong>s válvulas de ensayo del dispositivo de prevención de contra flujo, ubicadas en la tubería de<br />

suministro del sistema de rociadores de área limitada, deben estar trabadas en la posición<br />

abierta. En los destinos que requieren ser equipados con un sistema de alarma contra incendios,<br />

las válvulas de prevención de contra flujo deben ser supervisadas eléctricamente por un<br />

interruptor de interferencia instalado de acuerdo con NFPA 72 y anunciado separadamente.<br />

b) Alarmas. Deben conectarse dispositivos audibles aprobados a todo sistema de rociadores<br />

automáticos.<br />

Dichos dispositivos de alarma de flujo de agua de los rociadores deben activarse por un flujo<br />

equivalente al flujo de un rociador único del menor tamaño de orificio instalado en el sistema. Los<br />

dispositivos de alarma deben ser provistos en el exterior de la edificación en una ubicación<br />

aprobada. Cuando se instale un sistema de alarma contra incendios, la activación del sistema de<br />

rociadores automáticos debe activar el sistema de alarma contra incendios de la edificación.<br />

c) Válvulas de control de piso. Deben proveerse válvulas de control indicadoras supervisadas y<br />

aprobadas en el punto de conexión con el tubo vertical en cada piso en edificaciones de gran<br />

altura.<br />

d) Ensayos y mantenimiento. Los sistemas de rociadores deben ser ensayados y mantenidos de<br />

acuerdo con la NFPA 1 Y 101.<br />

4.7.3. SISTEMAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS AUTOMÁTICOS<br />

ALTERNATIVOS<br />

4.7.3.1. Generalidades<br />

Los sistemas de extinción de incendios automáticos, que no sean sistemas de rociadores<br />

automáticos, deben ser diseñados, instalados, inspeccionados, ensayados y mantenidos de<br />

acuerdo con las disposiciones de esta sección y las normas citadas aplicables.<br />

CEC-10 PARTE 11-314


4.7.3.2. Donde se requieren<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Los sistemas de extinción de incendios automáticos instalados como una alternativa a los sistemas<br />

de rociadores automáticos requeridos de la sección 4.7.2. deben ser aprobados por la autoridad<br />

competente de protección contra incendios. Los sistemas de extinción de incendios automáticos<br />

no deben ser considerados alternativos para los propósitos de excepciones o reducciones<br />

permitidas por otros requisitos de este código.<br />

a) Sistemas comerciales de campana y conductos. Cada campana de extracción de cocina<br />

comercial y sistema de conductos que requiere tener una campana Tipo I según la NFPA 1 y NFPA<br />

101 o el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) debe ser protegida con un sistema<br />

aprobado de extinción de incendios automático instalado de acuerdo con este código.<br />

4.7.3.3. Instalación<br />

Los sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser instalados de acuerdo con esta<br />

sección.<br />

a) Cableado eléctrico. El cableado eléctrico debe estar de acuerdo con el NEC<br />

b) Accionamiento. Los sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser<br />

automáticamente accionados y provistos con un medio manual de accionamiento de acuerdo con<br />

la sección 4.7.3.11 literal (a).<br />

c) Enclavamiento del sistema. Los enclavamientos de equipos automáticos con válvulas de<br />

combustible, controles de ventilación, cierres de puertas, cierres de ventanas, aberturas<br />

transportadoras, respiraderos de humo y calor y otras características necesarias para la operación<br />

apropiada del sistema de extinción de incendios deben ser provistos como es requerido por la<br />

norma de diseño e instalación utilizada para el peligro.<br />

d) Señales de alarmas y advertencia. Cuando se requiere que las alarmas indiquen la operación<br />

de los sistemas de extinción de incendios automáticos, deben proveerse señales de alarmas y<br />

advertencia audibles y visibles distintivas para advertir acerca de la descarga pendiente de<br />

agentes. Cuando la exposición a los agentes de extinción automática representa un peligro para<br />

las personas y se requiere una demora para asegurar la evacuación de los ocupantes antes de<br />

descargar el agente, debe proveerse una señal de advertencia separada para alertar a los<br />

ocupantes una vez que la descarga del agente ha comenzado. <strong>La</strong>s señales audibles deben estar de<br />

acuerdo con la sección 4.7.6.9 literal (b).<br />

e) Monitoreo. Cuando se instale un sistema de alarma contra incendios en una edificación, los<br />

sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser monitoreados por el sistema de alarma<br />

contra incendios de la edificación de acuerdo con NFPA 72.<br />

4.7.3.4 Inspección y ensayos<br />

Los sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser inspeccionados y ensayados de<br />

acuerdo con las disposiciones de esta sección antes de su aceptación.<br />

a) Inspección. Antes de la realización de los ensayos de aceptación finales, los siguientes aspectos<br />

deben ser inspeccionados:<br />

1. Consistencia entre el peligro especificado en el diseño y el peligro identificado en sitio<br />

2. Tipo, ubicación y espaciamiento de los dispositivos de iniciación automáticos y<br />

manuales.<br />

3. Tamaño, ubicación y posición de las boquillas u orificios de descarga.<br />

4. Ubicación e identificación de los dispositivos de alarmas audibles y visibles.<br />

5. Identificación de los dispositivos con designaciones apropiadas.<br />

CEC-10 PARTE 11-315


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

6. Instrucciones de funcionamiento.<br />

b) Ensayos de alarma. Los artefactos de notificación, las conexiones a los sistemas de alarma<br />

contra incendios y las conexiones a las estaciones de supervisión aprobadas deben ser ensayadas<br />

de acuerdo con esta sección y la sección 4.7.6. para verificar su adecuado funcionamiento.<br />

b.1.) Señales audibles y visibles. Debe verificarse la audibilidad y visibilidad de los artefactos de<br />

notificación que señalan la descarga de agentes o la operación del sistema, cuando se requieran.<br />

c) Ensayos de monitoreo. <strong>La</strong>s conexiones de los sistemas de alarma contra incendios a los locales<br />

protegidos y a la estación de supervisión deben ser ensayadas para verificar la adecuada<br />

identificación y retransmisión de las alarmas desde los sistemas de extinción de incendios<br />

automáticos.<br />

4.7.3.5. Sistemas químicos húmedos<br />

Los sistemas de extinción químicos húmedos deben ser instalados, mantenidos, periódicamente<br />

inspeccionados y ensayados de acuerdo con NFPA 17A y su certificación.<br />

4.7.3.6. Sistemas químicos secos<br />

Los sistemas de extinción químicos secos deben ser instalados, mantenidos, periódicamente<br />

inspeccionados y ensayados de acuerdo con NFPA 17 y su certificación.<br />

4.7.3.7. Sistemas de espuma<br />

Los sistemas de extinción con espuma deben ser instalados, mantenidos, periódicamente<br />

inspeccionados y ensayados de acuerdo con NFPA 11 y NFPA 16 y su certificación.<br />

4.7.3.8. Sistemas de dióxido de carbono<br />

Los sistemas de extinción con dióxido de carbono deben ser instalados, mantenidos,<br />

periódicamente inspeccionados y ensayados de acuerdo con NFPA 12 y su certificación.<br />

4.7.3.9. Sistemas halógenos<br />

Los sistemas de extinción halogenados deben ser instalados, mantenidos, periódicamente<br />

inspeccionados y ensayados de acuerdo con NFPA 12A y su certificación.<br />

4.7.3.10. Sistemas de agente de limpieza<br />

Los sistemas de extinción de incendios con agentes de limpieza deben ser instalados,<br />

mantenidos, periódicamente inspeccionados y ensayados de acuerdo con NFPA 2001 y su<br />

certificación.<br />

4.7.3.11. Sistemas de cocina comercial<br />

El sistema de extinción de incendios automático para sistemas de cocina comercial debe ser de<br />

un tipo reconocido para protección de equipo de cocina comercial y sistemas de extracción del<br />

tipo y arreglo protegidos. Los sistemas de extinción químicos secos y húmedos automáticos pre<br />

armados por ingeniería deben ser ensayados de acuerdo con UL300 y certificados y sellados para<br />

el uso previsto. Otros tipos de sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser<br />

certificados y sellados para uso específico como protección para operaciones de cocina comercial.<br />

El sistema debe ser instalado de acuerdo con este código, su certificación y las instrucciones de<br />

instalación del fabricante. Los siguientes tipos de sistemas de extinción de incendios automáticos<br />

deben ser instalados de acuerdo con las normas citadas indicadas, como se muestra:<br />

1. Sistemas de extinción con dióxido de carbono, NFPA12.<br />

2. Sistemas de rociadores automáticos, NFPA 13.<br />

3. Sistema de rociadores de agua-espuma o sistemas de rociado de agua-espuma, NFPA<br />

16.<br />

CEC-10 PARTE 11-316


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4. Sistemas de extinción químicos secos, NFPA 17.<br />

5. Sistemas de extinción químicos húmedos, NFPA 17A.<br />

Excepción: Los sistemas de recirculación de cocina comercial prefabricados que son ensayados de<br />

acuerdo con UL 710B, y certificados, sellados e instalados de acuerdo con la sección 4.1.2.1 literal<br />

(b) del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).<br />

a) Operación del sistema manual. Un dispositivo de activación manual debe ser ubicado en o<br />

cerca de un medio de salida desde el área de cocina, a 3m como mínimo y 6m como máximo del<br />

sistema de extracción de la cocina. El dispositivo de activación manual debe estar instalado a no<br />

más de 1,20m o menos de 1,05m por encima del piso y debe identificar claramente el peligro<br />

protegido. <strong>La</strong> activación manual debe requerir una fuerza máxima de 40 libras (178 N) y un<br />

movimiento máximo de 356mm para activar el sistema de supresión de incendios.<br />

Excepción: No debe requerirse que los sistemas de rociadores automáticos estén equipados con<br />

medios de activación manuales.<br />

b) Interconexión del sistema. <strong>La</strong> activación del sistema de supresión de incendios debe<br />

automáticamente cerrar el suministro de combustible o energía eléctrica al equipo de cocina. El<br />

restablecimiento de suministro de combustible y electricidad debe ser manual.<br />

c) Sistemas con dióxido de carbono. Cuando se usan sistemas con dióxido de carbono, debe<br />

haber una boquilla en la <strong>parte</strong> superior del conducto de ventilación. Deben instalarse boquillas<br />

adicionales que están dispuestas simétricamente para permitir una distribución uniforme dentro<br />

de conductos verticales mayores a 6m y conductos horizontales mayores a 15m. Los reguladores<br />

de tiro (dampers) deben estar instalados en la <strong>parte</strong> superior o inferior del conducto y deben<br />

estar dispuestos para operar automáticamente bajo la activación del sistema de extinción de<br />

incendios. Cuando el regulador está instalado en la <strong>parte</strong> superior del conducto, la boquilla<br />

superior debe estar inmediatamente por debajo del regulador. Los sistemas de extinción de<br />

incendios automáticos con dióxido de carbono deben estar suficientemente dimensionados para<br />

proteger contra todos los peligros ventilando a través de un conducto común simultáneamente.<br />

c.1.) Sistema de ventilación. El equipo de cocina de tipo comercial protegido por un sistema de<br />

extinción con dióxido de carbono automático debe estar planeado para cerrar el sistema de<br />

ventilación cuando se activa.<br />

d) Disposiciones especiales para los sistemas de rociadores automáticos. Los sistemas de<br />

rociadores automáticos que protegen equipo de cocina de tipo comercial deben estar abastecidos<br />

desde una válvula de control separada, fácilmente accesible de tipo indicadora que esté<br />

identificada.<br />

d.1.) Rociadores certificados. Los rociadores usados para la protección de freidoras deben ser<br />

ensayados de acuerdo con UL199E, certificados para ese uso e instalados de acuerdo con su<br />

certificación.<br />

4.7.4. SISTEMAS DE COLUMNAS HIDRANTES<br />

4.7.4.1. Generalidades<br />

En edificaciones y estructuras nuevas se deben proveer sistemas de columnas hidrantes de<br />

acuerdo con esta sección. <strong>La</strong>s mangueras contra incendios usadas en conexión con los sistemas de<br />

columnas hidrantes deben ser aprobadas y deben ser compatibles con las mangueras de los<br />

Cuerpos de Bomberos. <strong>La</strong> ubicación de las conexiones para mangueras exigidas por los Cuerpos<br />

De Bomberos debe cumplir con NFPA 1. En edificaciones usadas para almacenamiento de<br />

combustible en estanterías metálicas (racks).<br />

CEC-10 PARTE 11-317


4.7.4.2. Normas de instalación<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Los sistemas de columnas hidrantes deben ser instalados de acuerdo con esta sección y NFPA 14.<br />

4.7.4.3. Instalaciones requeridas<br />

Se deben instalar sistemas de columnas hidrantes donde sea requerido por las secciones 4.7.4.3<br />

literal (a) hasta (g) y en las ubicaciones indicadas en las secciones 4.7.4.4, 4.7.4.5 y 4.7.4.6. Se<br />

permite que los sistemas de columnas hidrantes se combinen con sistemas de rociadores<br />

automáticos.<br />

Excepción: Los sistemas de columnas hidrantes no son requeridos en destinos Grupo R-3.<br />

a) Altura de la edificación. Los sistemas de columnas hidrantes Clase III deben ser instalados<br />

completamente en edificaciones donde el nivel de piso del piso más alto está ubicado a más de<br />

9m por encima del nivel más bajo de acceso del vehículo de bomberos, o donde el nivel de piso<br />

del piso más bajo está ubicado a más de 9m por debajo del nivel más alto de acceso del vehículo<br />

de bomberos.<br />

Excepciones:<br />

1. Se permiten columnas hidrantes Clase I en edificaciones equipadas completamente con un<br />

sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.).<br />

2. Se permiten columnas hidrantes manuales Clase I en garajes de estacionamiento abierto donde<br />

el piso más alto está ubicado a no más de 45m por encima del nivel más bajo de acceso del<br />

vehículo de bomberos.<br />

3. Se permiten columnas hidrantes secas manuales Clase I en garajes de estacionamiento abierto<br />

que están sujetos a temperaturas de congelamiento, siempre que las conexiones de manguera<br />

estén ubicadas como se requiere para columnas hidrantes Clase II de acuerdo con la sección<br />

4.7.4.5.<br />

4. Se permiten columnas hidrantes Clase I en sótanos equipados completamente con un sistema<br />

de rociadores automáticos.<br />

5. Para determinar el nivel más bajo del acceso de vehículos de bomberos no se debe requerir<br />

que se considere:<br />

5.1 Andenes de carga retirados para cuatro vehículos o menos; y<br />

5.2. Condiciones donde la topografía haga que el acceso a la edificación desde el vehículo<br />

de bomberos sea impráctico o imposible.<br />

b) Grupo A. Se deben proveer columnas hidrantes húmedas automáticas Clase I en edificaciones<br />

Grupo A sin rociadores que tienen un número de ocupantes mayor a mil (1.000 ) personas.<br />

Excepciones:<br />

1. Espacios con asientos al aire libre sin espacios encerrados.<br />

2. Se permiten columnas hidrantes secas automáticas y secas semiautomáticas o<br />

columnas hidrantes húmedas manuales Clase I en edificaciones en las cuales la<br />

superficie de piso más alta usada para destino humano está a 22,50m o menos por<br />

encima del nivel más bajo de acceso del vehículo de bomberos.<br />

c) Edificaciones para centro comercial bajo techo. Una edificación para centro comercial bajo<br />

techo debe ser equipada completamente con un sistema de columnas hidrantes cuando sea<br />

requerido por la sección 4.7.4.3 literal (a). <strong>La</strong>s edificaciones para centro comercial bajo techo que<br />

no requieren ser equipadas con un sistema Clase III por la sección 4.7.4.3 literal (a). Deben ser<br />

equipadas con conexiones de manguera Clase I conectadas a un sistema dimensionado para<br />

CEC-10 PARTE 11-318


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

entregar 250 galones por minuto (946.4 L/min.) a la salida hidráulicamente más remota. Se deben<br />

proveer conexiones de manguera en cada una de las siguientes ubicaciones:<br />

1. Dentro del centro comercial, en la entrada de cada pasillo o corredor de salida.<br />

2. En cada descanso a nivel de piso dentro de los recintos de escaleras que abren<br />

directamente al centro comercial.<br />

3. Dentro del Centro Comercial, en las entradas públicas al centro comercial.<br />

d) Escenarios. Los escenarios con área mayor a 93m 2 deben ser equipados con un sistema de<br />

columnas hidrantes húmedos Clase III con conexiones de manguera de 38mm y 64mm a cada lado<br />

del escenario.<br />

Excepción: Cuando la edificación o área está equipada completamente con un sistema de<br />

rociadores automáticos, se debe instalar una conexión de manguera de 38mm de acuerdo con<br />

NFPA 13 ó de acuerdo con NFPA14 para columnas hidrantes Clase II ó III.<br />

d.1.) Manguera y gabinete. <strong>La</strong>s conexiones de manguera de 38 mm deben estar equipadas con<br />

mangueras de 38 mm de longitud aprobada por la autoridad competente. <strong>La</strong>s conexiones de<br />

manguera deben estar equipadas con una boquilla de niebla ajustable aprobada y deben estar<br />

montadas en un gabinete o sobre una tarima.<br />

e) Edificaciones subterráneas. <strong>La</strong>s edificaciones subterráneas deben ser equipadas<br />

completamente con un sistema de columnas de hidrantes húmedo automático o húmedo manual<br />

Clase I<br />

f) Heliestaciones y helipuertos. <strong>La</strong>s edificaciones con una heliestación o un helipuerto que están<br />

equipadas con una columna hidrante deben extender la columna hidrante hasta el nivel de techo<br />

sobre el cual la heliestación o el helipuerto están ubicados de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

g) Puertos deportivos y astilleros. Los puertos deportivos y astilleros deben estar equipados<br />

completamente con sistemas de columnas hidrantes de acuerdo con NFPA 303.<br />

4.7.4.4. Ubicación de las conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase I.<br />

Se deben proveer conexiones de manguera de columna hidrante Clase I en todas las siguientes<br />

ubicaciones:<br />

1. En cada escalera requerida, debe proveerse una conexión de manguera para cada nivel de piso<br />

por encima o por debajo del nivel de terreno. <strong>La</strong>s conexiones de manguera deben estar ubicadas<br />

en un descanso de nivel de piso intermedio entre pisos, a menos que sea aprobado de otra<br />

manera por la autoridad competente de protección contra incendios.<br />

2. A cada lado del muro de una salida horizontal, adyacente a la abertura de salida.<br />

Excepción: No se debe requerir una conexión de manguera en una salida horizontal donde las<br />

áreas de piso adyacentes a la salida horizontal sean alcanzables desde conexiones de manguera<br />

de una escalera de salida por un lanzamiento de agua de 9m con manguera desde una boquilla<br />

unida a 30m de manguera.<br />

3. En cada pasillo de salida, en la entrada desde el pasillo de salida a otras áreas de la edificación.<br />

4. En edificaciones de centros comerciales bajo techo, dentro del centro comercial y adyacente a<br />

cada entrada pública a este; y adyacente a cada entrada desde un pasillo de salida o corredor de<br />

salida al centro comercial.<br />

5. Cuando exista acceso al techo o existan equipos instalados, cada columna hidrante debe ser<br />

provista con una conexión de manguera ubicada sobre el techo o en el descanso más alto de la<br />

escalera con acceso de la escalera al techo. Debe proveerse una conexión de manguera adicional<br />

CEC-10 PARTE 11-319


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

en la <strong>parte</strong> superior de la columna hidrante hidráulicamente más remota para propósitos de<br />

ensayo.<br />

6. Cuando la porción más remota de un piso sin rociadores está a más de 45m de una conexión de<br />

manguera o la porción más remota de un piso con rociadores está a más de 60m de una conexión<br />

de manguera, la autoridad competente de protección contra incendios está autorizada a requerir<br />

que se provean conexiones de manguera adicionales en ubicaciones aprobadas.<br />

a) Protección. Los tubos verticales y laterales de sistemas de columnas hidrantes Clase I no<br />

ubicados dentro de un recinto de escalera o cerramiento presurizado deben ser protegidos<br />

mediante un grado de resistencia al fuego igual al requerido para cerramientos verticales en la<br />

edificación en la cual están ubicados.<br />

Excepción: En edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos<br />

aprobados, los laterales que no están ubicados dentro de un recinto de escalera o cerramiento<br />

presurizado no requieren estar encerrados dentro de una construcción clasificada resistente al<br />

fuego.<br />

b) Interconexión. En edificaciones donde se provee más de una columna hidrante, las columnas<br />

hidrantes deben estar interconectadas de acuerdo con NFPA 14.<br />

4.7.4.5. Ubicación de las conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase II<br />

<strong>La</strong>s conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase II deben ser accesibles y ubicadas de<br />

manera que todas las porciones de la edificación estén a menos de 9m de una boquilla sujetada a<br />

30m de manguera.<br />

a) Grupos A-1 yA-2. En destinos Grupo A-1 y A-2 con un número de ocupantes mayor a 1.000, las<br />

conexiones de manguera deben estar ubicadas a cada lado de cualquier escenario, a cada lado de<br />

la <strong>parte</strong> posterior del auditorio, a cada lado del balcón y en cada hilera de camarines.<br />

b) Protección. No se requiere protección clasificada resistente al fuego de tubos verticales y<br />

laterales de sistemas de columnas hidrantes Clase II.<br />

c) Manguera de 25mm (1 pulgada) de sistema Clase II. Se debe permitir el uso de una manguera<br />

de 25mm como mínimo para estaciones de manguera en destinos de peligro ligero cuando se<br />

haya investigado y certificado para este servicio y cuando haya sido aprobado por la autoridad<br />

competente de protección contra incendios.<br />

4.7.4.6. Ubicación de las conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase III<br />

Los sistemas de columnas hidrantes Clase III deben tener conexiones de manguera ubicadas como<br />

se requiere para columnas hidrantes Clase I en la sección 4.7.4.4 literal (a) y deben tener<br />

conexiones de manguera Clase II como se requiere en la sección 4.7.4.5.<br />

a) Protección. Los tubos verticales y laterales de sistemas de columnas hidrantes Clase III deben<br />

ser protegidos como se requiere para sistemas Clase I de acuerdo con la sección 4.7.4.4. literal (a).<br />

b) Interconexión. En edificaciones donde se provee más de una columna hidrante Clase III, las<br />

columnas hidrantes deben estar interconectadas en la <strong>parte</strong> inferior.<br />

4.7.4.7. Gabinetes<br />

Los gabinetes que contienen equipo para combatir incendios tales como columnas hidrantes,<br />

mangueras de incendio, extintores o válvulas del departamento de bomberos no deben estar<br />

bloqueados para su uso u ocultos a la vista.<br />

a) Identificación del gabinete del equipo. Los gabinetes deben ser identificados de una manera<br />

aprobada mediante un letrero sujeto de manera permanente con letras de no menos de 50mm de<br />

altura en un color que contraste con el color del fondo, indicando el equipo contenido allí.<br />

CEC-10 PARTE 11-320


Excepciones:<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. <strong>La</strong>s puertas que no son suficientemente grandes para contener un letrero escrito deben ser<br />

marcadas con un pictograma del equipo contenido allí sujetado de manera permanente.<br />

2. <strong>La</strong>s puertas que tienen un panel de vidrio claro para identificación visual aprobado o un panel<br />

de puerta vidriada completa no requieren estar marcadas.<br />

b) Trabas de las puertas de gabinetes. Los gabinetes no deben estar trabados.<br />

Excepciones:<br />

1. Los paneles para identificación visual de vidrio u otro material frágil transparente aprobado que<br />

sea fácilmente rompible y permite el acceso.<br />

2. Arreglos de traba aprobados.<br />

3. Grupo I-3.<br />

4.7.4.8. Columnas hidrantes secas<br />

No se deben instalar columnas hidrantes secas.<br />

Excepción: Cuando están sujetas a congelamiento y de acuerdo con NFPA 14.<br />

4.7.4.9. Supervisión de válvula<br />

<strong>La</strong>s válvulas que controlan el suministro de agua deben ser supervisadas en la posición abierta de<br />

manera que un cambio en la posición normal de la válvula genere una señal de supervisión en la<br />

estación de supervisión requerida por la sección 4.7.2.13. Cuando se provea un sistema de alarma<br />

contra incendios, también debe transmitirse una señal a la unidad de control.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s válvulas de cubo y de llave subterráneas en cajones de calle provistas por la municipalidad o<br />

por los servicios públicos no requieren supervisión.<br />

2. <strong>La</strong>s válvulas trabadas en la posición normal e inspeccionada como se dispone en este código en<br />

edificaciones no equipadas con un sistema de alarma contra incendios.<br />

4.7.5. EXTINTORES DE INCENDIO PORTÁTILES<br />

4.7.5.1. Generalidades<br />

Se deben proveer extintores de incendio portátiles en los destinos y ubicaciones como lo requiere<br />

la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

4.7.6. SISTEMAS DE ALARMA Y DETECCIÓN DE INCENDIOS<br />

4.7.6.1. Generalidades<br />

Esta sección cubre la aplicación, instalación, desempeño y mantenimiento de los sistemas de<br />

alarma contra incendios y sus componentes.<br />

a) Documentos de construcción. Previamente a la instalación del sistema se deben presentar<br />

para revisión y aprobación los documentos de construcción para sistemas de alarma contra<br />

incendios. Los documentos de construcción deben incluir, sin limitarse a ello, todos los siguientes:<br />

1. Un plano de piso que indica el uso de todos los cuartos.<br />

2. Un plano con las ubicaciones de los artefactos de iniciación de alarma, notificación y<br />

alarmas de voz.<br />

3. Un plano de construcción del cielorraso y detalles de altura.<br />

CEC-10 PARTE 11-321


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4. Especificaciones técnicas y plano de ubicación del equipo de control de alarma y<br />

señalización de inconvenientes, que incluyan fabricante, números de modelo e<br />

información de certificación para el equipo, dispositivos y materiales.<br />

5. Especificaciones técnicas y planos de conexión eléctrica, indicando tipo y tamaños de<br />

ductos y conductores, cálculos de caída de voltaje, cálculos de batería.<br />

6. <strong>La</strong> interfase de las funciones de control de protección contra incendios.<br />

b) Equipo. Los sistemas y sus componentes deben estar certificados y aprobados para el<br />

propósito para el cual ellos son instalados.<br />

4.7.6.2. Donde se requieren<br />

Un sistema de alarma contra incendios manual, automático o manual y automático aprobado de<br />

acuerdo con las disposiciones de este código y de NFPA 72 debe ser provisto en edificaciones y<br />

estructuras nuevas de acuerdo con las secciones 4.7.6.2 literal (a) hasta (x) y proveer notificación<br />

a los ocupantes de acuerdo con la sección 4.7.6.9., a menos que se determinen otros requisitos en<br />

otra sección de este código. Cuando se provea protección con rociadores automáticos, instalados<br />

de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.), y se conecte al sistema de alarma contra<br />

incendios de la edificación, no debe requerirse la detección automática de calor requerida por<br />

esta sección. Los detectores automáticos de incendios deben ser detectores de humo. Donde las<br />

condiciones ambientales prohíban la instalación de detección automática de humo se debe<br />

permitir otra detección de fuego automática.<br />

a) Grupo A. En destinos Grupo A que tienen un número de ocupantes de 300 ó mayor se debe<br />

instalar un sistema manual de alarma contra incendios. <strong>La</strong>s porciones de destinos Grupo E<br />

ocupadas para propósitos de asamblea deben ser provistas con un sistema de alarma contra<br />

incendios como se requiere para el destino Grupo E.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s cajas de alarmas manuales contra incendios no son requeridas cuando la<br />

edificación está completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos y los<br />

artefactos de notificación se activarán bajo el flujo de agua del rociador.<br />

a.1.) Iniciación del sistema en destinos Grupo A con un número de ocupantes de 1.000 ó más. <strong>La</strong><br />

activación de la alarma contra incendios en destinos Grupo A con un número de ocupantes de<br />

1.000 ó mayor debe iniciar una señal utilizando un sistema de comunicaciones de emergencia de<br />

voz/alarma de acuerdo con NFPA 72.<br />

Excepción: Donde esté aprobado, se permite que el anuncio pregrabado sea manualmente<br />

desactivado por un período de tiempo, que no exceda 3 minutos, para el único propósito de<br />

permitir un anuncio de voz en vivo desde una ubicación constantemente atendida, aprobada.<br />

a.2.) Energía de emergencia. Los sistemas de comunicaciones de emergencia de voz/alarma<br />

deben ser provistos con una fuente de energía de emergencia aprobada.<br />

b) Grupo B. Se debe instalar un sistema de alarma contra incendios manual en destinos Grupo B<br />

que tienen un número de ocupantes de 500 ó más personas o más de 100 personas por encima o<br />

por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación.<br />

Excepción: No se requieren cajas de alarma manuales contra incendios cuando la edificación está<br />

completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos y los artefactos de<br />

notificación de alarma se activarán bajo el flujo de agua del rociador.<br />

c) Grupo E. Se debe instalar un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo E.<br />

Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos o detectores de humo, dichos sistemas o<br />

detectores deben estar conectados al sistema de alarma contra incendios de la edificación.<br />

Excepciones:<br />

CEC-10 PARTE 11-322


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. Destinos Grupo E con un número de ocupantes menor a 50.<br />

2. No se requieren cajas de alarma contra incendios manuales en destinos Grupo E donde se<br />

aplique todo lo siguiente:<br />

2.1. Los corredores interiores están protegidos por detectores de humo con verificación<br />

de alarma.<br />

2.2. Los auditorios, cafeterías, gimnasios y similares están protegidos por detectores de<br />

calor u otros dispositivos de detección aprobados.<br />

2.3. Los negocios y laboratorios que involucran polvos o vapores están protegidos por<br />

detectores de calor u otros dispositivos de detección aprobados.<br />

2.4. Se provee monitoreo fuera de los locales.<br />

2.5. Se provee la capacidad de activar la señal de evacuación desde un punto central.<br />

2.6. En edificaciones donde los espacios normalmente ocupados están provistos con un<br />

sistema de comunicación de dos vías entre dichos espacios y una estación receptora<br />

atendida constantemente desde donde puede sonar una alarma de evacuación general,<br />

excepto en las ubicaciones específicamente designadas por el funcionario de la<br />

construcción.<br />

3. No se deben requerir cajas manuales de alarma contra incendios en destinos de Grupo E donde<br />

la edificación esté equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos aprobado,<br />

los artefactos de notificación se activen ante el flujo de agua de los rociadores y la activación<br />

manual sea provista desde una ubicación normalmente ocupada.<br />

d) Grupo F. Se debe instalar un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo F<br />

que tienen dos o más pisos de altura y tienen un número de ocupantes de 500 ó mayor por<br />

encima o por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación.<br />

Excepción: No se requieren cajas manuales de alarma contra incendios si la edificación está<br />

completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos y los artefactos de<br />

notificación de alarma se activarán bajo el flujo de agua del rociador.<br />

e) Grupo H. Se debe instalar un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo H-<br />

5 y en destinos usados para la fabricación de recubrimientos orgánicos. Debe instalarse un<br />

sistema de detección de humo automático para gases altamente tóxicos, peróxidos orgánicos y<br />

oxidantes de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

f) Grupo I. Se debe instalar un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo I.<br />

Debe proveerse un sistema automático de detección de humo, eléctricamente supervisado de<br />

acuerdo con las secciones 4.7.6.2 literal (f.1.) y (f.2.).<br />

Excepción: En áreas de descanso de residentes o pacientes de destinos Grupo I-1 e I-2 no deben<br />

requerirse cajas manuales de alarmas contra incendios en las salidas si están ubicadas en todas las<br />

estaciones de control de cuidado o en otras ubicaciones de plantel atendidas constantemente,<br />

siempre que dichas estaciones estén visibles y continuamente accesibles y no se excedan las<br />

distancias de desplazamiento requeridas en la sección 4.7.6.3. literal (a).<br />

f.1.) Grupo I-1. Los corredores, espacios habitables distintos de unidades de dormitorios y cocinas<br />

y áreas de espera que estén abiertas a corredores deben estar equipados con un sistema<br />

automático de detección de humo.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere detección de humo en espacios habitables donde las instalaciones están<br />

equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos.<br />

CEC-10 PARTE 11-323


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

2. No se requiere detección de humo para balcones exteriores.<br />

f.2.) Grupo I-2. Los corredores en asilos de ancianos (tanto instalaciones de cuidado intermedio<br />

como de cuidado intensivo), las instalaciones de desintoxicación y los espacios que se permite que<br />

estén abiertos a los corredores según la sección 4.2.6.2. deben estar equipados con un sistema<br />

automático de detección de incendios. Los hospitales deben estar equipados con detección de<br />

humo como lo requiere la sección 4.2.6.2.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere detección de humo en corredores en compartimentos antihumo que contienen<br />

cuartos de descanso para pacientes cuando las unidades de dormitorio para pacientes están<br />

provistas con detectores de humo que cumplen con UL 268. Dichos detectores deben proveer una<br />

visualización sobre el lateral del corredor de cada unidad de dormitorio para pacientes y una<br />

alarma audible y visual en la estación de cuidado que atiende cada unidad.<br />

2. No se requiere detección de humo en corredores en compartimentos antihumo que contienen<br />

cuartos de descanso para pacientes cuando las puertas de unidades de dormitorio para pacientes<br />

están equipadas con dispositivos de cierre automático activados por detectores de humo según<br />

requerido por NFPA 1.<br />

f.3.) Grupo I-3. Los destinos Grupo I-3 deben estar equipados con un sistema manual y<br />

automático de alarma contra incendios instalado para alertar al plantel.<br />

f.4) Iniciación del sistema. <strong>La</strong> activación de un sistema automático de extinción de incendios, de<br />

una caja manual de alarma contra incendios o de un detector de incendios, debe iniciar una señal<br />

de alarma contra incendios que automáticamente notifique al plantel. No deben usarse sistemas<br />

de preseñal.<br />

f.5.) Cajas manuales de alarma contra incendios. No se requiere que las cajas manuales de<br />

alarmas contra incendios estén ubicadas de acuerdo con la sección 4.7.6.3. cuando las cajas<br />

manuales de alarma contra incendios estén localizadas en ubicaciones atendidas por el plantel<br />

que tiene supervisión directa sobre las áreas donde las cajas manuales de alarmas contra<br />

incendios han sido omitidas. Debe permitirse que las cajas manuales de alarma contra incendios<br />

estén cerradas con llave en áreas ocupadas por detenidos, siempre que los miembros del plantel<br />

estén presentes dentro de las áreas sujetas y tengan llaves inmediatamente disponibles para<br />

operar las cajas manuales de alarma contra incendios.<br />

f.6) Detectores de humo. Debe instalarse un sistema automático de detección de humo<br />

completamente en áreas de albergue de residentes, incluyendo áreas de descanso y cuartos de<br />

día, espacios de actividad grupal y otros espacios comunes contiguos normalmente accesibles a<br />

los residentes.<br />

Excepciones:<br />

1. Se permiten otros arreglos de detección de humo aprobados que brindan protección<br />

equivalente incluyendo, pero no limitado a, la ubicación de detectores en conductos de<br />

extracción de celdas o detrás de rejas de protección certificadas para el propósito cuando es<br />

necesario prevenir daño o deterioro.<br />

2. Unidades de dormitorio en Condiciones de Uso 2 y 3.<br />

3. No se requieren detectores de humo en unidades de dormitorio con cuatro o menos ocupantes<br />

en compartimentos antihumo que están equipados completamente con un sistema de rociadores<br />

automáticos aprobado.<br />

g) Grupo M. Debe instalarse un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo M<br />

que tienen un número de ocupantes de 500 ó más personas o más de 100 personas por encima o<br />

por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación. <strong>La</strong> iniciación de una señal desde la caja<br />

CEC-10 PARTE 11-324


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

manual de alarma contra incendios debe iniciar los artefactos de notificación de alarma como lo<br />

requiere la sección 4.7.6.9.<br />

Excepciones:<br />

1. Edificaciones de centros comerciales bajo techo que cumplen con la sección 3. No se requieren<br />

cajas manuales de alarma contra incendios donde la edificación está equipada completamente<br />

con un sistema de rociadores automáticos y los artefactos de notificación de alarma se activen<br />

automáticamente bajo el flujo de agua del rociador.<br />

g.1.) Notificación a los ocupantes. Durante el tiempo en que la edificación está ocupada, no debe<br />

requerirse que la iniciación de una señal desde una caja manual de alarma contra incendios o<br />

desde un interruptor de flujo de agua activen los artefactos de notificación de alarma cuando una<br />

señal de alarma se activa en una ubicación constantemente atendida desde donde deben iniciarse<br />

instrucciones de evacuación a través de un sistema de comunicaciones de emergencia voz/alarma<br />

instalado de acuerdo con la sección 4.7.6.2 literal (k.3.). Debe permitirse que el sistema de<br />

comunicaciones de emergencia de voz/alarma sea usado para otros anuncios, siempre que el uso<br />

de la alarma manual contra incendios tenga prioridad frente a cualquier otro uso.<br />

h) Grupo R-1. Se deben instalar sistemas de alarma contra incendios en destinos Grupo R-1 como<br />

se requiere en las secciones 4.7.6.2 literal (h.1.) hasta la (h.3.).<br />

h.1.) Sistema manual de alarma contra incendios. Debe instalarse un sistema manual de alarma<br />

contra incendios en destinos Grupo R-1.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere un sistema manual de alarma contra incendios en edificaciones de no más de<br />

dos pisos de altura donde todas las unidades de dormitorio individuales y áticos y espacios<br />

angostos contiguos están separados unos de otros y de las áreas públicas o comunes por tabiques<br />

antifuego de al menos 1 hora y cada unidad de dormitorio individual tiene una salida<br />

directamente a una vía pública, patio interno de salida o patio externo.<br />

2. No se requieren cajas manuales de alarma contra incendios en toda la edificación cuando se<br />

cumplen las siguientes condiciones:<br />

2.1. <strong>La</strong> edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores<br />

automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.).<br />

2.2. Los artefactos de notificación se activarán bajo el flujo de agua del rociador; y,<br />

2.3. Al menos una caja manual de alarma contra incendios está instalada en una<br />

ubicación aprobada.<br />

h.2.) Sistema de alarma contra incendios automático. Debe instalarse un sistema de alarma<br />

contra incendios automático completamente en todos los corredores interiores que sirven a las<br />

unidades de dormitorio.<br />

Excepción: No se requiere un sistema de detección de incendios automático en edificaciones que<br />

no tienen corredores interiores que sirven a las unidades de dormitorio y cada unidad de<br />

dormitorio tiene como medio de salida una puerta que abre directamente a un acceso a la salida<br />

exterior que lleva directamente a una salida.<br />

h.3.) Alarmas antihumo. <strong>La</strong>s alarmas antihumo deben ser instaladas como lo requiere la Sección<br />

907.2.10. En edificaciones que no están completamente equipadas con un sistema de rociadores<br />

automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.).las alarmas<br />

antihumo en las unidades de dormitorio deben estar conectadas a un sistema eléctrico de<br />

emergencia y deben ser anunciadas por unidad de dormitorio en una ubicación constantemente<br />

atendida desde la cual el sistema de alarma contra incendios pueda ser activado manualmente.<br />

CEC-10 PARTE 11-325


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

i) Grupo R-2. Debe instalarse un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo R-<br />

2 cuando:<br />

Excepciones:<br />

1. Alguna unidad de vivienda o unidad de dormitorio está ubicada tres o más pisos por<br />

encima del nivel más bajo de la zona de evacuación;<br />

2. Alguna unidad de vivienda o unidad de dormitorio está ubicada más de un piso por<br />

debajo del nivel más alto de la zona de evacuación de salidas que sirven a la unidad de<br />

vivienda o unidad de dormitorio; o,<br />

3. <strong>La</strong> edificación contiene más de 16 unidades de vivienda o unidades de dormitorio.<br />

1. No se requiere un sistema de alarma contra incendios en edificaciones de no más de dos pisos<br />

de altura cuando todas las unidades de vivienda o unidades de dormitorio y entrepisos y espacios<br />

angostos contiguos están separados unos de otros y de las áreas públicas o comunes por tabiques<br />

antifuego al menos de 1 hora y cada unidad de vivienda o unidad de dormitorio tiene una salida<br />

directamente a una vía pública, patio interno de salida o patio externo.<br />

2. No se requieren cajas manuales de alarma contra incendios completamente en la edificación<br />

cuando se cumplen las siguientes condiciones:<br />

2.1. <strong>La</strong> edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores<br />

automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.).; y 2.2. Los artefactos<br />

de notificación se activarán bajo el flujo del rociador.<br />

3. No se requiere un sistema de alarma contra incendios en edificaciones que no tienen<br />

corredores interiores que sirven a unidades de vivienda y que están protegidas por un sistema de<br />

rociadores automáticos aprobado instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó<br />

(a.2.)., siempre que las unidades de vivienda tengan una puerta de medio de salida que abre<br />

directamente a un acceso a la salida exterior que lleva directamente a las salidas o estén servidas<br />

por corredores con extremos abiertos diseñados de acuerdo con la Sección 1023.6, Excepción 4.<br />

j) Detectores de Humo de estación simple y múltiple. Los detectores de humo de estación simple<br />

y múltiple certificadas que cumplen con UL 217 deben ser instaladas de acuerdo con las<br />

disposiciones de este código y las disposiciones para equipos domésticos de advertencia de<br />

incendio de NFPA 72.<br />

j.1.) Donde se requieren. En las ubicaciones descritas en las Secciones 907.2.10.1.1 hasta la<br />

907.2.10.1.3 se deben instalar detector de humo de estación simple o múltiple.<br />

j.2) Grupo R-1. En todas las siguientes ubicaciones en el Grupo R-1 se deben instalar detectores<br />

de humo de estación simple o múltiple:<br />

1. En áreas de descanso.<br />

2. En cada cuarto en el camino del medio de salida desde el área de descanso hacia la<br />

puerta que lleva desde la unidad de dormitorio.<br />

3. En cada piso dentro de la unidad de dormitorio, incluyendo los sótanos. Para unidades<br />

de dormitorio con desniveles y sin una puerta entre los niveles adyacentes, un detector<br />

de humo instalada en el nivel superior debe ser suficiente para el nivel adyacente inferior<br />

siempre que el nivel inferior sea menor que un piso completo por debajo del nivel<br />

superior.<br />

j.3.) Grupos R-2, R-3, R-4 y I-1. En Grupos R-2, R-3, R-4 e I-1 se deben instalar y mantener<br />

detectores de humo de estación simple o múltiple en todas las siguientes ubicaciones,<br />

independientemente del número de ocupantes:<br />

CEC-10 PARTE 11-326


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. En el cielorraso o muro fuera de cada área de descanso separada en la inmediata<br />

proximidad de los cuartos de dormitorio.<br />

2. En cada cuarto usado con propósitos de dormir.<br />

3. En cada piso dentro de una unidad de vivienda, incluyendo los sótanos pero no<br />

incluyendo los espacios angostos ni los entrepisos no habitables. En viviendas o unidades<br />

de vivienda con desniveles y sin una puerta entre los niveles adyacentes, un detector de<br />

humo instalado en el nivel superior debe ser suficiente para el nivel inferior adyacente<br />

siempre que el nivel inferior sea menor que un piso completo por debajo del nivel<br />

superior.<br />

j.4.) Grupo I-1. Se deben instalar y mantener detectores de humo de estación simple o múltiple<br />

en áreas de dormitorios en destinos Grupo I-1.<br />

Excepción: No deben requerirse detectores de humo de estación simple o múltiple donde la<br />

edificación está equipada completamente con un sistema de detección de incendios automático<br />

de acuerdo con la Sección 907.2.6.<br />

j.5.) Fuente de energía. En construcción nueva, las alarmas antifuego requeridas deben recibir su<br />

energía principal desde el cableado de la edificación cuando dicho cableado está servido desde<br />

una fuente comercial y deben estar equipadas con una batería de respaldo. Los detectores de<br />

humo deben emitir una señal cuando las baterías están descargadas. El cableado debe ser<br />

permanente y sin otro interruptor de desconexión que el requerido para protección de sobre<br />

corriente.<br />

Excepción: No se requiere que los detectores de humo estén equipados con una batería de<br />

respaldo en Grupo R-1 cuando estén conectadas a un sistema eléctrico de emergencia.<br />

j.6.) Interconexión. Cuando se requiera instalar más de una detector de humo dentro de una<br />

unidad de vivienda individual en Grupo R-2, R-3 ó R-4, o dentro de una unidad de vivienda o<br />

unidad de dormitorio individual en Grupo R-1, los detectores de humo deben estar<br />

interconectadas de manera tal que la activación de una alarma activará todas las alarmas en la<br />

unidad individual. <strong>La</strong> alarma debe ser claramente audible en todos los cuartos sobre los niveles de<br />

ruido de fondo con todas las puertas intermedias cerradas.<br />

j.7.) Ensayo de aceptación. Cuando la instalación de los dispositivos de alarma está completa,<br />

cada detector y cableado de interconexión para los dispositivos de alarma de estación múltiple<br />

debe ser ensayado de acuerdo con las disposiciones para equipos domésticos de advertencia de<br />

incendio de NFPA 72.<br />

k) Edificaciones de atracciones especiales. En edificaciones de atracciones especiales debe<br />

proveerse un sistema de detección de humo automático aprobado de acuerdo con esta sección.<br />

Excepción: En áreas donde las condiciones ambientales causarán la activación del sistema de<br />

detección de humo, debe instalarse un tipo de detector automático alternativo aprobado.<br />

k.1.) Alarma. <strong>La</strong> activación de cualquier detector de humo simple, del sistema de rociadores<br />

automáticos o de cualquier otro dispositivo de detección automática de incendios debe hacer<br />

sonar inmediatamente una alarma en la edificación en una ubicación constantemente atendida<br />

desde donde pueda iniciarse una acción de emergencia, incluida la capacidad de iniciación manual<br />

de los requisitos en la Sección 907.2.11.2<br />

k.2.) Respuesta del sistema. <strong>La</strong> activación de dos o más detectores de humo, de un detector de<br />

humo simple con verificación de alarma, del sistema de rociadores automáticos o de otro<br />

dispositivo de detección de incendios aprobado debe automáticamente:<br />

1. Causar la iluminación de los medios de salida con luz no menor a 1 pie-bujía (11 lux)<br />

en el nivel de la superficie para caminar;<br />

CEC-10 PARTE 11-327


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

2. Detener cualquier sonido o distracción visual conflictivo o confuso; y<br />

3. Activar una marca de salida direccional aprobada que se pondrá de manifiesto en una<br />

emergencia. Dicha respuesta del sistema debe incluir también la activación de un<br />

mensaje pregrabado, claramente audible en toda la edificación de atracciones<br />

especiales, dando instrucciones para proceder hacia la salida más próxima. <strong>La</strong>s señales<br />

de alarma usadas conjuntamente con el mensaje pregrabado deben producir un sonido<br />

que sea diferente de otros sonidos usados durante la operación normal. Se debe<br />

monitorear la integridad del cableado a los dispositivos y a los equipos auxiliares usados<br />

para cumplir con las funciones de seguridad contra incendios anteriores de acuerdo con<br />

NFPA 72.<br />

k.3.) Sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma. Se debe instalar, de acuerdo con<br />

NFPA72, un sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma, el cual se permite que sea<br />

usado también como un sistema de altavoces, y debe ser audible en toda la extensión de la<br />

edificación completa de atracciones especiales.<br />

l) Edificaciones de gran altura. <strong>La</strong>s edificaciones que tienen pisos usados para destino humano<br />

ubicados a más de 22,5m por encima del nivel más bajo de acceso del vehículo del departamento<br />

de bomberos deben ser provistas con un sistema de alarma contra incendios automático y con un<br />

sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma de acuerdo con la Sección 4.7.6.2 literal<br />

(l.2.).<br />

Excepciones:<br />

1. Torres de control de tráfico en aeropuertos de acuerdo con las Secciones 412 y 907.2.22.<br />

2. Garajes de estacionamiento abiertos de acuerdo con la Sección 406.3.<br />

3. Edificaciones con un destino en Grupo A-5.<br />

4. Destinos especiales de bajo peligro de acuerdo con la Sección 503.1.1.<br />

5. Edificaciones con un destino en Grupo H-1, H-2 ó H-3 de acuerdo con la Sección 415.<br />

l.1.) Detección automática de incendios. Los detectores de humo deben ser provistos de acuerdo<br />

con esta sección. Los detectores de humo deben estar conectados a un sistema de alarma contra<br />

incendios automático. <strong>La</strong> activación de cualquier detector requerido por esta sección debe<br />

activar el sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma. Los detectores de humo deben<br />

estar ubicados como sigue:<br />

1. En cada cuarto para equipo mecánico, equipo eléctrico, transformador, equipo<br />

telefónico o cuarto similar que no está provisto con protección de rociadores, cuartos de<br />

máquinas de ascensores y en lobbies de ascensores.<br />

2. En los plenos (plenums) de aire de retorno y de aire de extracción principales de cada<br />

sistema de aire acondicionado que tenga una capacidad mayor a 2,000 pies cúbicos por<br />

minuto (cfm) (0.94 m 3 /s). Dichos detectores deben estar ubicados en un área de servicio<br />

ubicada en un nivel inferior a la última boca de entrada del ducto.<br />

3. En cada conexión a un ducto vertical o bajante que sirva a dos o más pisos desde un<br />

conducto o pleno (plenum) de aire de retorno de un sistema de aire acondicionado. En<br />

destinos Grupo R-1 y R-2 se permite el uso de un solo detector de humo por cada<br />

bajante de aire de retorno que lleve no más de 5,000 cfm (2.4 m 3 /s) y que no sirva a más<br />

de 10 aberturas de entrada de aire.<br />

l.2.) Sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma. <strong>La</strong> operación de cualquier detector<br />

de incendios automático, dispositivo de flujo de agua de rociador o caja manual de alarma contra<br />

incendios debe sonar automáticamente con un tono de alerta seguido por instrucciones de voz<br />

CEC-10 PARTE 11-328


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

dando información aprobada y directivas para una evacuación general o por etapas como mínimo<br />

en el piso alarmante, el piso por encima y el piso por debajo de acuerdo con los planes de<br />

seguridad contra incendios y evacuación de la edificación requeridos por la NFPA 1 y 101. Se<br />

debe proveer altavoces a lo largo de toda la edificación por zonas. Como mínimo, se debe proveer<br />

las siguientes zonas de altavoces:<br />

1. Grupos de ascensores.<br />

2. Escaleras de salida.<br />

3. Cada piso.<br />

4. Áreas de refugio definidas en la NFPA 1 y NFPA 101<br />

Excepción: En destinos Grupo I-1 e I-2, la alarma debe sonar en un área constantemente atendida<br />

y una notificación general a los ocupantes debe ser emitida por los altavoces superiores.<br />

l.3.) Anulación manual. Debe proveerse un medio de anulación manual para la comunicación de<br />

voz de emergencia sobre una base general y selectiva para todas las zonas de altavoces.<br />

l.4.) Mensajes de voz en vivo. El sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma debe<br />

tener también capacidad para emitir mensajes de voz en vivo a través de zonas de altavoces sobre<br />

una base selectiva y general.<br />

l.5.) Norma. El sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma debe ser diseñado e<br />

instalado de acuerdo con NFPA 72.<br />

m) Sistema de comunicación para bomberos. Deberá instalarse un sistema de comunicación para<br />

el Cuerpo de bomberos, será de dos vías aprobado diseñado e instalado de acuerdo con NFPA 72.<br />

Debe operar entre un centro de comando de incendio (que cumpla con la Sección 4.7.10) y los<br />

ascensores, lobbies de ascensores, cuartos de fuente de energía de emergencia y de reserva,<br />

cuartos de bombas contra incendio, áreas de refugio y recintos de escaleras de salida interiores. El<br />

dispositivo de comunicación para el Cuerpo de bomberos debe ser provisto en cada nivel de piso<br />

dentro del recinto de escaleras.<br />

Excepción: Los sistemas de radio para el Cuerpo de bomberos cuando sean aprobados por el<br />

departamento de bomberos.<br />

n) Atrios que conectan más de dos pisos. Se debe instalar un sistema de alarma contra incendios<br />

en destinos con un atrio que conecta más de dos pisos. El sistema debe ser activado de acuerdo<br />

con la Sección 4.7.6.6. Dichos destinos en Grupo A, E o M deben ser provistos con un sistema de<br />

comunicación de emergencia de voz/alarma que cumpla con los requisitos de la Sección 4.7.6.2<br />

literal (l.2.).<br />

o) Áreas de almacenamiento de combustible en pilas altas (estanterías). Donde sea requerido por<br />

la NFPA 1 y 101, se debe instalar un sistema de detección de incendios automático en toda la<br />

extensión de áreas de almacenamiento de combustible en pilas altas.<br />

p) Trabas de salida retrasadas. Cuando se instalen trabas de salida retrasadas en las puertas de<br />

los medios de salida de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101, debe instalarse un sistema de<br />

detección de humo, o de detección automática de calor como se requiere en esa sección.<br />

q) Usos de almacenamiento de aerosoles. Los cuartos de almacenamiento de aerosoles y los<br />

almacenes para propósitos generales que contienen aerosoles deben ser provistos con un sistema<br />

de alarma contra incendios manual aprobado cuando sea requerido por la NFPA 1 y 101.<br />

r) Aserraderos, fábricas de paneles estructurales de madera y fábricas de revestimientos. Los<br />

aserraderos, fábricas de paneles estructurales de madera y fábricas de revestimientos deben ser<br />

provistos con un sistema manual de alarma contra incendios.<br />

CEC-10 PARTE 11-329


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

s) Edificaciones subterráneas con sistema de extracción de humo. Cuando se instale un sistema<br />

de extracción de humo en una edificación subterránea de acuerdo con este código, deben<br />

proveerse detectores de incendio automáticos de acuerdo con esta sección.<br />

s.1.) Detectores de humo. Un mínimo de un detector de humo certificado para el propósito<br />

previsto debe ser instalado en las siguientes áreas:<br />

1. Cuartos para equipo mecánico, equipo eléctrico, transformador, equipo telefónico,<br />

motor de ascensores o cuartos similares.<br />

2. Lobbies de ascensor.<br />

3. El pleno de aire de retorno y de aire de extracción principal de cada sistema de aire<br />

acondicionado que sirva a más de un piso y esté ubicado en un área de servicio ubicada<br />

en un nivel inferior a la última boca de entrada del ducto.<br />

4. Cada conexión a un conducto vertical o bajante que sirva a dos o más pisos desde un<br />

ducto o pleno de aire de retorno de sistemas de calefacción, ventilación y de aire<br />

acondicionado, excepto que en destinos Grupo R, se permite el uso de un detector de<br />

humo certificado en cada bajante de aire de retorno que lleve no más de 5,000 cfm (2.4<br />

m 3 /s) y que no sirva a más de 10 aberturas de entrada de aire.<br />

s.2.) Alarma requerida. <strong>La</strong> activación del sistema de extracción de humo debe activar una alarma<br />

audible en una ubicación constantemente atendida.<br />

t) Edificaciones subterráneas. Cuando el nivel más bajo de una estructura está a más de 18m por<br />

debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación, la estructura debe estar completamente<br />

equipada con un sistema de alarma contra incendios manual, incluyendo un sistema de<br />

comunicación de emergencia de voz/alarma instalado de acuerdo con la sección 4.7.6.2 literal<br />

(l.2.).<br />

t.1.) Sistema de altavoces. Donde un sistema de alarma contra incendios no es requerido por la<br />

sección 4.7.6.2, debe proveerse un sistema de altavoces que debe ser capaz de transmitir<br />

comunicaciones por voz al nivel más alto de la zona de evacuación que sirva a las porciones<br />

subterráneas de la estructura y a todos los niveles por debajo.<br />

u) Edificaciones para centro comercial bajo techo. <strong>La</strong>s edificaciones para centro comercial bajo<br />

techo con área de piso total mayor a 4.645m2 deben ser provistas con un sistema de<br />

comunicación de emergencia de voz/alarma. Un sistema de comunicación de emergencia de<br />

voz/alarma que sirva al centro comercial, requerido o no, debe ser accesible al Cuerpo de<br />

bomberos. El sistema debe ser provisto de acuerdo con la sección 4.7.6.2 literal (l.2.).<br />

v) Hangares para aeronaves en edificaciones residenciales. Mínimo un detector de humo debe<br />

ser instalada dentro de un hangar para aeronaves ubicada en edificaciones residenciales como se<br />

define en la sección 3 y debe estar interconectada a la alarma antihumo residencial o a otro<br />

dispositivo sonoro para brindar una alarma que sea audible en todas las áreas de dormitorios de<br />

la vivienda.<br />

w) Torres de control de tráfico en aeropuertos y aeródromos. Debe proveerse un sistema<br />

automático de detección de incendios en torres de control de tráfico en aeropuertos y en<br />

aeródromos.<br />

x) Cuartos de baterías. Un sistema de detección de humo automático aprobado debe ser<br />

instalado en áreas que contienen sistemas de baterías fijas de ácido de plomo que tienen una<br />

capacidad líquida mayor a 50 galones (189.3 L). El sistema de detección debe ser supervisado por<br />

una central aprobada, servicio de estación de la propiedad o remoto o una alarma local que haga<br />

sonar una señal audible en una ubicación constantemente atendida.<br />

CEC-10 PARTE 11-330


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.7.6.3. Cajas manuales de alarma contra incendios<br />

<strong>La</strong>s cajas manuales de alarma contra incendios deben ser instaladas de acuerdo con las secciones<br />

4.7.6.3 literal (a) hasta el (e).<br />

a) Ubicación. <strong>La</strong>s cajas manuales de alarma contra incendios deben estar ubicadas a a menos de<br />

1,50m de la entrada a cada medio de salida. Se deberá colocar cajas manuales adicionales de<br />

alarma contra incendios en la ruta de salida de manera que la distancia de desplazamiento hasta<br />

la caja más cercana no exceda de 60m.<br />

b) Altura. <strong>La</strong> altura de las cajas manuales de alarma contra incendios debe ser como mínimo 1m<br />

y como máximos 1,20m, medidos verticalmente, desde el nivel de piso hasta el brazo o palanca de<br />

activación de la caja.<br />

c) Color. <strong>La</strong>s cajas manuales de alarma contra incendios deben ser de color rojo.<br />

d) Letreros. Cuando los sistemas de alarma contra incendios no son monitoreados por una<br />

estación de supervisión, se debe instalar un letrero permanente aprobado que diga:<br />

CUANDO SUENE LA ALARMA - LLAME AL CUERPO DE BOMBEROS<br />

(WHEN ALARM SOUNDS-CALL FIRE DEPARTMENT)<br />

Adyacente a cada caja de alarma contra incendios manual.<br />

Excepción: Cuando el fabricante ha provisto esta información en forma permanente sobre la caja<br />

de alarma contra incendios manual.<br />

e) Cubiertas de protección. El Cuerpo de Bomberos respectivo está autorizado a requerir la<br />

instalación de cubiertas de protección para la caja manual de alarma contra incendios certificadas<br />

para prevenir las falsas alarmas maliciosas o para otorgar a la caja manual de alarma contra<br />

incendios una protección contra el daño físico. <strong>La</strong> cubierta de protección debe ser transparente<br />

que permita la visibilidad de la caja manual de alarma contra incendios. Cada cubierta debe incluir<br />

instrucciones de operación apropiadas. No debe instalarse una cubierta de protección que emita<br />

una señal de alarma local a menos que esté aprobada por el Cuerpo de Bomberos.<br />

4.7.6.4. Suministro de energía<br />

Los suministros de energía principal y secundaria para el sistema de alarma contra incendios<br />

deben ser provistos de acuerdo con NFPA 72.<br />

4.7.6.5. Cableado<br />

El cableado debe cumplir con los requisitos del NEC (NFPA 70) y de NFPA 72. Los sistemas de<br />

protección inalámbricos que utilizan dispositivos de transmisión por radio frecuencia deben<br />

cumplir con los requisitos especiales para supervisión de sistemas inalámbricos de baja energía<br />

según NFPA 72.<br />

4.7.6.6. Activación<br />

Cuando un sistema de notificación de alarma sea requerido por otra sección de este código, debe<br />

ser activado mediante:<br />

1. Un sistema de alarma contra incendios automático.<br />

2. Dispositivos de flujo de agua de rociadores.<br />

3. Cajas manuales de alarma contra incendios.<br />

4.7.6.7. Sistema de preseñal<br />

No se deben instalar sistemas de preseñal, a menos que sean aprobados por el Cuerpo de<br />

Bomberos respectivo. Cuando se instale un sistema de preseñal, debe proveerse personal de<br />

CEC-10 PARTE 11-331


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

supervisión las 24 horas en una ubicación aprobada por el Cuerpo de bomberos, de manera que la<br />

señal de alarma pueda ser activada en caso de incendio u otra emergencia.<br />

4.7.6.8. Zonas<br />

Cada piso debe ser zonificado separadamente y una zona no debe exceder los 2090m 2 . <strong>La</strong><br />

longitud de cualquier zona no debe exceder 91m en ninguna dirección.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s zonas del sistema de rociadores automáticos no deben exceder el área permitida<br />

por NFPA 13.<br />

a) Panel indicador de zonas. Un panel indicador de zonas y los controles asociados deben ser<br />

instalados en una ubicación aprobada por el Cuerpo de Bomberos. <strong>La</strong> indicación de zona visual<br />

debe bloquearse hasta que el sistema sea puesto en marcha y no debe ser cancelada por la<br />

operación de un interruptor silenciador de alarma audible.<br />

b) Edificaciones de gran altura. En edificaciones con un piso usado para destino humano que está<br />

ubicado a más de 22,86m por encima del nivel más bajo de acceso del vehículo del departamento<br />

de bomberos, debe considerarse una zona separada por piso para cada uno de los siguientes tipos<br />

de dispositivos de iniciación de alarma donde se provean:<br />

1. Detectores de humo.<br />

2. Dispositivos de flujo de agua de rociadores.<br />

3. Cajas manuales de alarma contra incendios.<br />

4. Otros tipos aprobados de dispositivos de detección de incendios o sistemas de<br />

supresión.<br />

4.7.6.9. Artefactos de notificación de alarma<br />

Deben proveerse artefactos de notificación de alarma y deben ser certificados para su propósito.<br />

a) Alarmas visibles. Los artefactos de notificación de alarma visible deben ser instalados de<br />

acuerdo con las secciones 4.7.6.9 literal (a.1.) hasta la (a.4.).<br />

Excepciones:<br />

1. No se requieren artefactos de notificación de alarma visible en modificaciones, excepto cuando<br />

se renueve o remplace un sistema de alarma contra incendios existente, o se instale un nuevo<br />

sistema de alarma contra incendios.<br />

2. No deben requerirse artefactos de notificación de alarma visible en salidas como se define en la<br />

NFPA 1 y NFPA 101.<br />

a.1.) Áreas públicas y comunes. Deben instalarse artefactos de notificación de alarma visible en<br />

áreas públicas y áreas comunes.<br />

a.2.) Áreas de trabajo de empleados. Donde las áreas de trabajo de empleados tienen una<br />

cobertura de alarma audible, los circuitos de artefactos de notificación que sirven las áreas de<br />

trabajo de empleados deben estar diseñados inicialmente con una capacidad adicional mínima del<br />

veinte por ciento (20%) para contar con el potencial de artefactos de notificación visible que se<br />

agreguen en el futuro para dar cabida a empleados con deterioro de audición.<br />

a.3.) Grupos I-1 y R-1. <strong>La</strong>s unidades de dormitorio Grupo I-1 y R-1, de acuerdo con la Tabla 65<br />

deben ser provistas con un artefacto de notificación de alarma visible activado tanto por el<br />

detector de humo dentro del cuarto como por el sistema de alarma contra incendios de la<br />

edificación.<br />

CEC-10 PARTE 11-332


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

TABLA 65<br />

ALARMAS VISIBLES Y AUDIBLES<br />

NÚMERO DE UNIDADES DE<br />

DORMITORIO<br />

6a25 2<br />

26a50 4<br />

51a75 7<br />

76 a 100 9<br />

101 a 150 12<br />

151 a 200 14<br />

201 a 300 17<br />

301 a 400 20<br />

401 a 500 22<br />

501 a 1.000 5% del total<br />

1.001 y más<br />

UNIDADES DE DORMITORIO CON<br />

ALARMAS VISIBLES Y AUDIBLES<br />

50 más 3 por cada 100 por<br />

encima de 1.000<br />

a.4.) Grupo R-2. En destinos Grupo R-2 que requieren tener un sistema de alarma contra<br />

incendios por la sección 4.7.6, todas las unidades de vivienda y unidades de dormitorio deben ser<br />

provistas con la capacidad de soportar artefactos de notificación de alarma visible de acuerdo con<br />

ICC A117.1.<br />

b) Alarmas audibles. Deben instalarse artefactos de notificación de alarma audible y debe sonar<br />

un sonido diferente que no sea usado para cualquier propósito que no sea el de alarma contra<br />

incendios. Los artefactos de notificación de alarma audible deben tener un nivel de sonido de 15<br />

decibeles (dBA) por encima del nivel de sonido ambiental promedio ó 5 dBA por encima del<br />

máximo nivel de sonido que tenga una duración de al menos 60 segundos,( el que sea mayor), en<br />

cada espacio ocupado dentro de la edificación.<br />

Los niveles de sonido mínimos deben ser:<br />

70 dBA en destinos en Grupos I-1 y R;<br />

90 dBA en cuartos para equipos mecánicos y<br />

60 dBA en otros destinos.<br />

El nivel de sonido máximo para artefactos de notificación de alarma audible debe ser 120 dBA a la<br />

distancia de escucha mínima desde el artefacto audible. Donde el ruido ambiental promedio es<br />

mayor a 105 dBA, deben proveerse artefactos de notificación de alarma visible de acuerdo con<br />

NFPA 72 y no deben requerirse artefactos de notificación de alarma audible.<br />

CEC-10 PARTE 11-333


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.7.6.10 Funciones de seguridad contra incendios<br />

Los detectores de incendios automáticos utilizados con el propósito de desempeñar funciones de<br />

seguridad contra incendios deben estar conectados al panel de control de alarma contra<br />

incendios de la edificación donde se requiere un sistema de alarma contra incendios por la<br />

sección 4.7.6.2. Los detectores deben, al activarse, desempeñar la función prevista y activar los<br />

artefactos de notificación de alarma o una señal de supervisión visible y audible en una ubicación<br />

constantemente atendida. En edificaciones que no requieren estar equipadas con un sistema de<br />

alarma contra incendios, el detector de incendios automático debe ser abastecido con energía del<br />

servicio eléctrico normal y, al activarse, desempeñar la función prevista. Los detectores deben ser<br />

ubicados de acuerdo con NFPA 72.<br />

4.7.6.11. Detectores de humo de ducto<br />

Los detectores de humo de ducto deben estar conectados al panel de control de alarma contra<br />

incendios de la edificación cuando se provea un sistema de alarma contra incendios. <strong>La</strong> activación<br />

de un detector de humo de ducto debe iniciar una señal de supervisión visible y audible en una<br />

ubicación constantemente atendida. Los detectores de humo de ducto no deben ser usados como<br />

un sustituto para la detección requerida de área abierta.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere señal de supervisión en una ubicación constantemente atendida cuando los<br />

detectores de humo de ducto activan los artefactos de notificación de alarma de la edificación.<br />

2. En destinos que no requieren ser equipados con un sistema de alarma contra incendios, la<br />

actuación de un detector de humo debe activar una señal visible y audible en una ubicación<br />

aprobada. <strong>La</strong>s condiciones de inconveniente del detector de humo deben activar una señal visible<br />

o audible en una ubicación aprobada y debe ser identificada como inconveniente en el detector<br />

de ducto de aire.<br />

4.7.6.12. Acceso<br />

Debe proveerse acceso a cada detector de humo para fines de inspección, mantenimiento y<br />

ensayo periódicos.<br />

4.7.6.13. Sistemas de extinción de incendios<br />

Los sistemas automáticos de extinción de incendios deben estar conectados al sistema de alarma<br />

contra incendios de la edificación cuando un sistema de alarma contra incendios es requerido por<br />

otra sección de este código o es instalado de otro modo.<br />

4.7.6.14. Monitoreo<br />

Los sistemas de alarma contra incendios requeridos por este código, deben ser monitoreados por<br />

una estación de supervisión aprobada de acuerdo con NFPA 72.<br />

Excepción: El servicio de supervisión no es requerido para:<br />

1. Detectores de humo de estación simple y múltiple, requerida por la sección 4.7.6.2. literal (j).<br />

2. Detectores de humo en destinos Grupo I-3.<br />

3. Sistemas de rociadores automáticos en viviendas de una y dos familias.<br />

4.7.6.15. Dispositivos automáticos de llamada telefónica<br />

Los dispositivos automáticos de llamada telefónica, usados para transmitir una alarma de<br />

emergencia no deben estar conectados a ningún número de teléfono del Cuerpo de bomberos a<br />

menos que sea aprobado por el jefe del Cuerpo de bomberos.<br />

CEC-10 PARTE 11-334


4.7.6.16. Ensayos de aceptación<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Al completar la instalación del sistema de alarma contra incendios, los artefactos y circuitos de<br />

notificación de alarma, dispositivos y circuitos de iniciación de alarma, dispositivos y circuitos de<br />

iniciación de señal de supervisión, circuitos de línea de señalización y suministros de energía<br />

principales y secundarios deben ser ensayados de acuerdo con NFPA 72.<br />

4.7.6.17. Registro de finalización<br />

Debe elaborarse un registro de finalización de acuerdo con NFPA 72 verificando que el sistema ha<br />

sido instalado de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados.<br />

4.7.6.18. Instrucciones<br />

<strong>La</strong>s instrucciones de operación, ensayo y mantenimiento, y los planos “conforme a obra” (As<br />

Built”) y las especificaciones del equipo deben ser colocadas en una ubicación aprobada.<br />

4.7.6.19. Inspección, ensayo y mantenimiento<br />

Los programas y procedimientos de mantenimiento y ensayo para los sistemas de alarma contra<br />

incendios y detección de incendios deben estar de acuerdo con NFPA 1 y NFPA 101.<br />

4.7.8. SISTEMAS DE ALARMA DE EMERGENCIA<br />

4.7.8.1. Destinos Grupo H<br />

<strong>La</strong>s alarmas de emergencia para la detección y notificación de una condición de emergencia en<br />

destinos Grupo H deben ser provistas de acuerdo con la Sección 4.2.13.6.<br />

4.7.8.2. Destino Grupo H-5<br />

<strong>La</strong>s alarmas de emergencia para notificación de una condición de emergencia en una instalación<br />

con materiales peligrosos deben ser provistas como se requiere en la Sección 4.2.14.6 literal<br />

(d.6.). Debe proveerse un sistema de detección de gas continuo para gases HPM de acuerdo con<br />

la Sección 4.2.14.6 literal (g).<br />

4.7.8.3. Materiales altamente tóxicos y tóxicos<br />

Debe proveerse un sistema para detectar la presencia de gas en o por debajo del límite de<br />

exposición permisible (PEL) o límite de máximo del gas para el cual se provee detección. El<br />

sistema debe ser capaz de monitorear la descarga desde el sistema de tratamiento en o por<br />

debajo de la mitad (50%) del límite de peligro inmediato para la vida y la salud (IDLH).<br />

Excepción: No se requiere un sistema de detección de gas para gases tóxicos cuando el nivel<br />

umbral de advertencia fisiológica para el gas esté en un nivel por debajo del PEL aceptado.<br />

4.7.8.4. Alarmas<br />

El sistema de detección de gas debe iniciar una alarma local y transmitir una señal a una estación<br />

de control constantemente atendida cuando se detecta una condición de peligro de corto plazo.<br />

<strong>La</strong> alarma debe ser tanto visible como audible y debe dar advertencia tanto dentro como fuera<br />

del área donde el gas es detectado. <strong>La</strong> alarma audible debe ser diferente de todas las otras<br />

alarmas.<br />

Excepción: No se requiere la transmisión de señal a una estación de control constantemente<br />

atendida cuando se almacena no más de un cilindro de gas altamente tóxico o tóxico.<br />

4.7.8.5. Cierre del suministro de gas<br />

El sistema de detección de gas debe cerrar automáticamente la válvula de cierre en la fuente<br />

sobre la tubería rígida o tubería semirrígida de suministro de gas relacionada al sistema que está<br />

siendo monitoreado para cualquier gas que sea detectado.<br />

CEC-10 PARTE 11-335


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: No se requiere el cierre automático para reactores utilizados para la producción de<br />

gases comprimidos altamente tóxicos o tóxicos donde dichos reactores sean:<br />

1. Operados a presiones menores a 15 libras por pulgada cuadrada (psi) (103.4 kPa)<br />

2. Constantemente atendidos.<br />

3. Provistos con válvulas de cierre de emergencia inmediatamente accesibles.<br />

4.7.8.6. Cierre de válvula<br />

El cierre automático de las válvulas de cierre debe estar de acuerdo con lo siguiente:<br />

1. Cuando el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de<br />

detección de gas está dentro de un gabinete de gas o cerramiento de extracción, la<br />

válvula de cierre en el gabinete de gas o cerramiento de extracción para el gas específico<br />

detectado debe cerrarse automáticamente.<br />

2. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de<br />

detección de gas está dentro de un cuarto de gases y los contenedores de gas<br />

comprimido no están en gabinetes de gas o cerramientos de extracción, las válvulas de<br />

cierre en todas las líneas de gas para el gas específico detectado deben cerrarse<br />

automáticamente.<br />

3. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de<br />

detección de gas está dentro de un cerramiento del múltiple de distribución de tubería, la<br />

válvula de cierre para el contenedor comprimido del gas específico detectado que<br />

abastece al múltiple debe cerrarse automáticamente.<br />

Excepción: Cuando el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de<br />

detección de gas está en una ubicación de uso o dentro de un cerramiento de válvula de gas de un<br />

ramal corriente abajo de un múltiple de distribución de tubería, la válvula de cierre en el<br />

cerramiento de la válvula de gas para el ramal ubicado en el cerramiento del múltiple de<br />

distribución de la tubería debe cerrarse automáticamente.<br />

4.7.8.6. Cuartos de generación de gas ozono<br />

Los cuartos de generación de gas ozono deben ser equipados con un sistema de detección de gas<br />

continuo que cerrará el generador y hará sonar una alarma local cuando ocurran concentraciones<br />

por encima del PEL.<br />

4.7.8.7. Garajes de reparación<br />

Un sistema de detección de gas inflamable debe ser provisto en garajes de reparación para<br />

vehículos abastecidos con gases inodoros de acuerdo con la Sección 4.25.6 literal (e).<br />

4.7.8.8. Detector de refrigerante<br />

Los cuartos para equipos o máquinas de climatización o refrigeración deben contener un<br />

detector de refrigerante con una alarma audible y visual. El detector, o un tubo de muestra que<br />

extrae aire al detector tiene que ser ubicado en un área donde el refrigerante de la fuga se<br />

concentrará. <strong>La</strong> alarma debe ser activada para un valor no mayor a los valores TLV-TWA<br />

correspondientes para la clasificación de refrigerante indicada en el Código Internacional de<br />

Instalaciones Mecánicas (IMC). Los detectores y alarmas deben ser ubicados en ubicaciones<br />

aprobadas.<br />

4.7.9. SISTEMAS DE CONTROL DE HUMO<br />

TRANSITORIA: ESTA SECCION (909) NO ENTRARA EN VIGENCIA HASTA<br />

QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO<br />

CEC-10 PARTE 11-336


4.7.9.1. Alcance y propósito<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Esta sección se aplica a los sistemas de control de humo mecánicos o pasivos cuando son<br />

requeridos por otras disposiciones de este código. El propósito de esta sección es establecer<br />

requisitos mínimos para el diseño, instalación y ensayos de aceptación de sistemas de control de<br />

humo que están proyectados para brindar un entorno sostenible para la evacuación o reubicación<br />

de ocupantes. Estas disposiciones no están previstas para la preservación de contenidos, la<br />

restitución oportuna de las operaciones o para asistencia en supresión de incendios o actividades<br />

de reparación. Los sistemas de control de humo regulados por esta sección sirven para un<br />

propósito diferente al de las disposiciones de ventilación de humo y calor encontradas en la<br />

sección 4.7.9. Los sistemas de control de humo mecánicos no deben ser considerados sistemas de<br />

extracción según el Capítulo 5 del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).<br />

4.7.9.2. Requisitos de diseño general<br />

<strong>La</strong>s edificaciones, estructuras o <strong>parte</strong>s de las mismas que, por este código, requieren tener un<br />

sistema o sistemas de control de humo deben tener tales sistemas diseñados de acuerdo con los<br />

requisitos aplicables de la Sección 4.7.8 y los principios de ingeniería generalmente aceptados y<br />

bien establecidos, relevantes al diseño. Los documentos de construcción deben incluir suficiente<br />

información y detalle para describir adecuadamente los elementos de diseño necesarios para la<br />

implementación apropiada de los sistemas de control de humo. Estos documentos deben estar<br />

acompañados por suficiente información y análisis para demostrar el cumplimiento de estas<br />

disposiciones.<br />

4.7.9.3. Requisitos de ensayo e inspección especial<br />

Adicionalmente a los requisitos de inspección y ensayo usuales a los cuales las edificaciones,<br />

estructuras y <strong>parte</strong>s de las mismas deben someterse, los sistemas de control de humo sujetos a<br />

las disposiciones de la Sección 4.7.8 deben someterse a ensayos e inspecciones especiales<br />

suficientes para verificar la apropiada puesta en servicio del diseño de control de humo en su<br />

condición instalada final. <strong>La</strong> presentación del diseño que acompaña los documentos de<br />

construcción debe detallar claramente los procedimientos y métodos a usar y los elementos<br />

sujetos a tales inspecciones y ensayos. Dicha puesta en servicio debe estar de acuerdo con la<br />

práctica de ingeniería generalmente aceptada y, cuando sea posible, debe estar basada en las<br />

normas publicadas para el ensayo particular del que se trata. <strong>La</strong>s inspecciones y ensayos<br />

especiales requeridos por esta sección deben ser realizados bajo los mismos términos que la<br />

Sección 1704.<br />

4.7.9.4. Análisis<br />

Un análisis racional sustentando los tipos de sistemas de control de humo a utilizar, sus métodos<br />

de operación, los sistemas que los soportan y los métodos de construcción a utilizar debe<br />

acompañar a los documentos de construcción presentados y debe incluir, sin que esto constituya<br />

una limitación, los elementos indicados en las Secciones 4.7.8.4 literal (a) hasta el (f).<br />

a) Tiro natural. El sistema debe ser diseñado de manera que el tiro natural normal o inverso<br />

máximo probable no interfiera adversamente con las capacidades del sistema. En la<br />

determinación del tiro natural máximo probable, deben usarse la altitud, elevación, historia<br />

climática y temperaturas interiores.<br />

b) Efecto de la temperatura del incendio. Se deben analizar la presión hacia arriba y expansión<br />

causadas por el incendio de diseño de acuerdo con la Sección 4.7.8.9. El sistema debe ser<br />

diseñado de manera que estos efectos no interfieran adversamente con las capacidades del<br />

sistema.<br />

c) Efecto del viento. El diseño debe considerar los efectos adversos del viento. Dicha<br />

consideración debe ser consistente con las disposiciones de carga de viento del Capítulo 16.<br />

CEC-10 PARTE 11-337


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d) Sistemas HVAC. El diseño debe considerar los efectos de los sistemas de calefacción,<br />

ventilación y aire acondicionado (HVAC) tanto en el transporte de humo como de fuego. El análisis<br />

debe incluir todas las permutaciones de estado de los sistemas. El diseño debe considerar los<br />

efectos del incendio sobre los sistemas HVAC.<br />

e) Clima. El diseño debe considerar los efectos de las bajas temperaturas sobre los sistemas,<br />

propiedad y ocupantes. <strong>La</strong>s entradas y salidas de aire deben estar ubicadas de manera de prevenir<br />

el bloqueo por hielo (granizo) o similares.<br />

f) Duración de la operación. Todas las porciones de los sistemas de control de humo activos o<br />

pasivos deben ser capaces de operar continuamente luego de la detección de un incendio<br />

durante un período de no menos de 20 minutos ó 1.5 veces el tiempo de salida calculado, el que<br />

sea menor.<br />

4.7.9.5. Construcción de barreras antihumo<br />

<strong>La</strong>s barreras antihumo deben cumplir con la sección 4.5.8, y deben ser construidas y selladas para<br />

limitar las áreas de pérdida excluidas las aberturas protegidas. El área de pérdida máxima<br />

permitida debe ser el área total calculada usando las siguientes relaciones de área de pérdida:<br />

Donde:<br />

1. Muros: Ap = A/Aw = 0.00100<br />

2. Cerramientos de salida: Ap = A/Aw = 0.00035<br />

3. Todos los otros recintos: Ap = A/Aw = 0.00150<br />

4. Pisos y techos: Ap = A/AF = 0.00050<br />

Ap = Área de pérdida máxima permitida<br />

A = Área de pérdida total (m2).<br />

AF = Área de piso o techo unitaria de barrera, (m2)..<br />

Aw = Área unitaria de muro de barrera, (m2).<br />

<strong>La</strong>s relaciones de área de pérdida mostradas no incluyen aberturas debidas a puertas, ventanas<br />

operables o brechas similares. Éstas deben ser incluidas en el cálculo del área de pérdida total.<br />

a) Área de pérdida. El área de pérdida total de la barrera se calculara de acuerdo a la formula<br />

909.5.1. El cumplimiento debe ser determinado mediante el alcance de una diferencia de presión<br />

de aire mínima a través de la barrera con el sistema en el modo de control de humo para sistemas<br />

de control de humo mecánicos. Los sistemas de control de humo pasivos ensayados usando otros<br />

medios aprobados tales como el ensayo de ventilador de puerta deben ser aprobados por la<br />

autoridad competente de protección contra incendios.<br />

Donde:<br />

At = (Ab x Ap) + Av (Formula 905.5.1)<br />

At = El área de pérdida total<br />

Ab = Área bruta de la barrera antihumo<br />

Ap = Área de pérdida máxima permitida<br />

Av = Área de aberturas tales como brechas y ventanas operables.<br />

b) Protección de abertura. <strong>La</strong>s aberturas en barreras antihumo deben ser protegidas por<br />

dispositivos de cierre automático activados mediante los controles requeridos para el sistema de<br />

control de humo mecánico. <strong>La</strong>s aberturas de puerta deben ser protegidas por sistemas de puerta<br />

que cumplan con la sección 4.5.14.4. literal (c).<br />

CEC-10 PARTE 11-338


Excepciones:<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. Sistemas de control de humo pasivos con dispositivos de cierre automático activados por<br />

detectores de humo de tipo puntual para descarga del servicio instalados de acuerdo con la<br />

Sección 4.7.6.10.<br />

2. Aberturas fijas entre zonas de control de humo que están protegidas utilizando el método del<br />

flujo de aire.<br />

3. En Grupo I-2, donde dichas puertas estén instaladas a través de los corredores, deben instalarse<br />

un par de puertas pivotantes opuestas sin un larguero central que tengan paneles de visión con<br />

materiales vidriados con clasificación de protección contra incendios en marcos con clasificación<br />

de protección contra incendios, cuya área no debe exceder a la ensayada. <strong>La</strong>s puertas deben ser<br />

herméticas con tolerancias operacionales y no deben tener resquicios, celosías o rejillas. <strong>La</strong>s<br />

puertas deben tener topes de dintel y jamba, o muescas en los bordes en contacto, y deben ser<br />

de cierre automático ante la detección de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c7) (c).<br />

No se requieren mecanismos de traba positivos.<br />

4. Grupo I-3.<br />

5. <strong>La</strong>s aberturas entre zonas de control de humo con alturas libres de cielorraso de 4,26m o<br />

mayores y capacidad de acumulación mayor a 20 minutos como se determina por el tamaño del<br />

incendio de diseño.<br />

b.1.) Ductos y aberturas para transferencia de aire. Los ductos y aberturas para transferencia de<br />

aire requieren ser protegidos con un regulador de tiro antihumo como mínimo Clase II, 250ºF<br />

(121ºC) que cumpla con la sección 4.5.15.<br />

c) Método de presurización. El medio mecánico principal de control de humo debe ser por<br />

diferencias de presión a través de las barreras antihumo. En la zona de control de humo de origen<br />

del incendio no se requiere el mantenimiento de un entorno sostenible.<br />

c.1.) Diferencia de presión mínima. <strong>La</strong> diferencia de presión mínima a través de una barrera<br />

antihumo debe ser de 0.05 pulgada de columna de agua (0.0124 kPa) en edificaciones totalmente<br />

equipadas con rociadores. En las edificaciones a las que se permite no estar totalmente equipadas<br />

con rociadores, el sistema de control de humo debe ser diseñado para alcanzar diferencias de<br />

presión de al menos dos veces la diferencia de presión calculada máxima producida por el<br />

incendio de diseño.<br />

c.2.) Diferencia de presión máxima. <strong>La</strong> diferencia de presión de aire máxima a través de una<br />

barrera antihumo debe ser determinada mediante las fuerzas requeridas de apertura o cierre de<br />

puerta. <strong>La</strong> fuerza real requerida para abrir las puertas de salida cuando el sistema está en el modo<br />

de control de humo debe estar de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101. <strong>La</strong>s fuerzas de apertura y<br />

cierre para otras puertas deben ser determinadas por los métodos de ingeniería estándar para la<br />

resolución de fuerzas y reacciones. <strong>La</strong> fuerza calculada para poner una puerta pivotante con<br />

bisagras laterales en movimiento debe ser determinada mediante:<br />

F = Fdc +K(WA∆P)/2(W- d) (23)<br />

Donde:<br />

A = Área de la puerta, (m2).<br />

d = Distancia desde la manija de la puerta hasta el canto del cerrojo de la puerta, (m).<br />

F = Fuerza total para apertura de la puerta, Newtons (N).<br />

Fdc = Fuerza requerida para vencer al dispositivo de cierre, Newtons (N).<br />

K = 1.0 (Coeficiente)<br />

CEC-10 PARTE 11-339


W = Ancho de la puerta, (m).<br />

∆P = Diferencia de presión de diseño, (Pa).<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d) Método de diseño de flujo de aire. Donde sea aprobado por el Cuerpo de Bomberos, debe<br />

permitirse la migración de humo a través de aberturas fijas en una posición permanentemente<br />

abierta, que están ubicadas entre zonas de control de humo mediante el uso del método de flujo<br />

de aire. El flujo de aire de diseño debe estar de acuerdo con esta sección. El flujo de aire debe ser<br />

dirigido para limitar la migración de humo desde la zona del incendio. Debe considerarse la<br />

geometría de las aberturas para evitar la inversión del flujo a partir de efectos por turbulencia.<br />

d.1.) Velocidad. <strong>La</strong> velocidad promedio mínima a través de una abertura fija no debe ser menor a:<br />

Donde:<br />

v = 119.9 [h (Tf - To)/Tf] 1/2<br />

h = Altura de la abertura, (m).<br />

Tf = Temperatura del humo, (°K).<br />

To = Temperatura del aire ambiente, (°K).<br />

v = Velocidad del aire, (m/minuto).<br />

d.2.) Condiciones prohibidas. Este método no debe ser empleado donde la cantidad de aire o la<br />

velocidad del flujo de aire afectarán adversamente otras porciones del sistema de control de<br />

humo, intensificará el incendio indebidamente, trastornará la dinámica de la pluma o interferirá<br />

con la salida. En ningún caso el flujo de aire hacia el fuego debe exceder 1.02 m/s. Cuando la<br />

fórmula en la Sección 4.7.8.7 literal (a), requiere que el flujo de aire exceda este límite, no debe<br />

usarse el método de flujo de aire.<br />

e) Método de extracción. Donde sea aprobado por el Cuerpo de Bomberos, debe permitirse que<br />

el control de humo mecánico para volúmenes encerrados amplios, tales como en atrios o centros<br />

comerciales, utilice el método de extracción. Los sistemas de control de humo que usan el<br />

método de extracción deben ser diseñados de acuerdo con NFPA 92B.<br />

e.1.) Capa de humo. <strong>La</strong> altura de la superficie horizontal más baja de la capa de humo acumulado<br />

debe mantenerse al menos 1,8m por encima de cualquier superficie de circulación que forme una<br />

<strong>parte</strong> de un sistema de salida requerido dentro de la zona de humo.<br />

f) Incendio de diseño. El incendio de diseño debe estar basado en un análisis racional realizado<br />

por un profesional registrado de diseño y debe ser aprobado por la autoridad competente de<br />

protección contra incendios. El incendio de diseño debe estar basado en el análisis de acuerdo<br />

con la sección 4.7.8.4. y esta sección.<br />

f.1.) Factores considerados. El análisis de ingeniería debe incluir las características del<br />

combustible, la carga de combustible, los efectos incluidos por el incendio y si es probable que el<br />

incendio sea estable o inestable.<br />

f.2.) Distancia de separación. <strong>La</strong> determinación del incendio de diseño debe incluir la<br />

consideración del tipo de combustible, espaciamiento y configuración del combustible.<br />

CEC-10 PARTE 11-340<br />

(24)<br />

R = [Q/(12πq’)] 1/2 (25)<br />

Donde:<br />

q’ = Flujo térmico radiante incidente requerido para encendido sin piloto (W/m2).<br />

Q = Desprendimiento de calor del incendio (kW).<br />

R = Distancia de separación del objetivo al centro del paquete de combustible (m).


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

f.3.) Suposiciones de liberación de calor. El análisis debe hacer uso de los mejores datos<br />

disponibles de fuentes aprobadas y no debe estar basado en limitaciones excesivamente rigurosas<br />

del material combustible.<br />

f.4.) Suposiciones de la efectividad de los rociadores. Debe proveerse un análisis de ingeniería<br />

documentado para condiciones que suponen que el crecimiento del incendio es detenido en el<br />

momento en que se activan los rociadores.<br />

g) Equipos. Los equipos incluyendo, sin limitarse a ellos, ventiladores, conductos, reguladores de<br />

tiro automáticos y reguladores de tiro de equilibrio, deben ser apropiados para su uso previsto,<br />

apropiados para las probables temperaturas de exposición que el análisis racional indique y como<br />

sea aprobado por la autoridad competente de protección contra incendios.<br />

g.1.) Ventiladores de extracción. Los componentes de los ventiladores de extracción deben ser<br />

clasificados y certificados por el fabricante para el probable aumento de temperatura al cual los<br />

componentes estarán expuestos. Este aumento de temperatura debe ser computado mediante:<br />

Ts = (Qc/mc) + (Ta) (26)<br />

Donde:<br />

c = Calor específico del humo a la temperatura de la capa de humo, ( kJ/kg _ K ).<br />

m = Velocidad de extracción ( kg/s ).<br />

Qc = Salida de calor por convección del incendio, (kW).<br />

Ta = Temperatura ambiente, (ºK).<br />

Ts = Temperatura del humo, (ºK).<br />

Excepción: Ts reducido como se calcula basado en la garantía de aire de dilución adecuado.<br />

g.2.) Ductos. Los materiales y juntas de ductos deben ser capaces de resistir las temperaturas y<br />

presiones probables a las cuales están expuestos determinadas de acuerdo con la Sección<br />

4.74.8.10 literal (a). Los ductos deben ser construidos y soportados de acuerdo con el Código<br />

Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). Los conductos deben ser ensayados por pérdidas<br />

a 1.5 veces la presión de diseño máxima de acuerdo con las prácticas nacionalmente aceptadas.<br />

<strong>La</strong>s pérdidas medidas no deben exceder el cinco por ciento (5%) del flujo de diseño. Los<br />

resultados de dichos ensayos deben ser <strong>parte</strong> del procedimiento de documentación. Los ductos<br />

deben ser soportados directamente a partir de elementos estructurales de la edificación,<br />

clasificados resistentes al fuego mediante soportes sólidos, no combustibles.<br />

Excepción: Conexiones flexibles (de aislamiento de vibración) que cumplen con el Código<br />

Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y que están construidas con materiales aprobados<br />

clasificados resistentes al fuego.<br />

g.3.) Equipos, bocas de entrada y de salida. Los equipos deben estar ubicados de manera de no<br />

exponer <strong>parte</strong>s de la edificación no involucradas a un peligro de incendio adicional. <strong>La</strong>s bocas de<br />

entrada y salida de aire exteriores deben estar ubicadas de manera de minimizar la posibilidad de<br />

introducción de humo o llama dentro de la edificación. <strong>La</strong>s bocas de salida de extracción deben<br />

estar ubicadas de manera de minimizar la reintroducción de humo dentro de la edificación y de<br />

limitar la exposición de la edificación o edificaciones adyacentes a un peligro de incendio<br />

adicional.<br />

g.4.) Reguladores de tiro automáticos. Independientemente del propósito para el cual están<br />

instalados dentro del sistema de control de humo, los reguladores de tiro automáticos deben<br />

estar certificados y cumplir los requisitos de normas aprobadas, reconocidas.<br />

CEC-10 PARTE 11-341


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

g.5.) Ventiladores. Adicionalmente a otros requisitos, los ventiladores a correas deben tener 1.5<br />

veces el número de correas requerido por diseño, con un número no menor a dos correas. Los<br />

ventiladores deben ser seleccionados para desempeño estable basado en la temperatura normal<br />

y, donde sea aplicable, temperatura elevada. Los cálculos y curvas del ventilador del fabricante<br />

deben ser <strong>parte</strong> de los procedimientos de la documentación. Los ventiladores deben ser<br />

soportados y sujetados mediante dispositivos no combustibles de acuerdo con los requisitos del<br />

Capítulo 16. Los ventiladores a motor no deben ser operados más allá de la potencia teórica<br />

(kilovatios), como se determina a partir de la medición del salto de corriente real, y deben tener<br />

un factor de servicio mínimo de 1.15.<br />

h) Sistemas de energía. El sistema de control de humo debe ser abastecido con dos fuentes de<br />

energía. <strong>La</strong> fuente de energía principal deben ser los sistemas normales de energía de edificios. <strong>La</strong><br />

energía secundaria debe ser provista por una fuente de alimentación eléctrica de reserva<br />

aprobada que cumpla con el NFPA70 (NEC). <strong>La</strong> fuente de alimentación eléctrica de reserva y sus<br />

interruptores de transferencia deben estar en un cuarto separado de los transformadores de<br />

energía normales y mecanismos de control, y debe estar encerrada en un cuarto construido con<br />

barreras antifuego clasificadas resistentes al fuego de 1 hora como mínimo ventilado<br />

directamente hacia y desde el exterior. <strong>La</strong> distribución de energía desde las dos fuentes debe ser<br />

por rutas independientes. <strong>La</strong> transferencia completa a la energía de reserva debe ser automática<br />

y dentro de los 60 segundos de falla de la energía primaria. Los sistemas deben cumplir con las<br />

normas NFPA 70 (NEC).<br />

h.1.) Fuentes de energía y sobre voltajes. Los elementos del sistema de manejo del humo<br />

basados en memorias volátiles o similares deben ser abastecidos con fuentes de energía<br />

ininterrumpibles, de duración suficiente para salvar una interrupción de energía principal de 15<br />

minutos. Los elementos del sistema de manejo del humo susceptibles a sobre voltajes deben ser<br />

adecuadamente protegidos mediante acondicionadores, supresores u otros medios aprobados.<br />

i) Sistemas de detección y control. Los sistemas de detección de incendios que proporcionan<br />

señales de control de entrada o salida a los sistemas de control de humo mecánicos o elementos<br />

de los mismos deben cumplir con los requisitos de la Sección 4.7.6. Tales sistemas deben estar<br />

equipados con una unidad de control que cumpla con UL 864 y certificados como equipo de<br />

control de humo. Los sistemas de control para sistemas de control de humo mecánicos deben<br />

incluir disposiciones para verificación. <strong>La</strong> verificación debe incluir confirmación positiva de<br />

activación, ensayo, anulación manual, la presencia de energía debajo del flujo de todas las<br />

desconexiones y, a través de un informe de secuencia de ensayos semanales preprogramados,<br />

condiciones audiblemente, visualmente anormales y por informe impreso.<br />

i.1.) Cableado. Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos establecidos en NFPA 70 (NEC),<br />

todo el cableado, independientemente del voltaje debe estar completamente encerrado dentro<br />

de conductos eléctricos continuos.<br />

i.2.) Activación. Los sistemas de control de humo deben ser activados de acuerdo con esta<br />

sección.<br />

i.3.) Método de presurización, flujo de aire o extracción. Los sistemas de control de humo<br />

mecánicos que usan el método de presurización, flujo de aire o extracción deben tener control<br />

completamente automático.<br />

i.4.) Método pasivo. Deben permitirse los sistemas de control de humo pasivos activados por<br />

detectores aprobados de localización puntual certificados para liberar el servicio.<br />

i.5.) Control automático. Cuando se requiera o use control completamente automático, las<br />

secuencias de control automático deben ser iniciadas desde un sistema de rociadores<br />

automáticos que cumpla con la Sección 4.7.2.12 literal (a.1.) , controles manuales que sean<br />

CEC-10 PARTE 11-342


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

directamente accesibles al departamento de bomberos y cualquier detector de humo requerido<br />

por el análisis de ingeniería apropiadamente zonificados.<br />

j) Tubería de control neumático. <strong>La</strong> tubería de control neumática debe ser de tamaño suficiente<br />

para cumplir con los tiempos de respuesta requeridos. <strong>La</strong> tubería debe ser lavada con chorro de<br />

agua y secada previamente a las conexiones finales y debe estar adecuadamente soportada y<br />

protegida de daños. <strong>La</strong> tubería que pasa a través de hormigón o mampostería debe ser<br />

encamisada y protegida de la abrasión y la acción electrolítica.<br />

j.1.) Materiales. <strong>La</strong> tubería de control neumática debe ser de cobre estriado en frío, Tipo L, ACR<br />

de acuerdo con ASTM B 42, ASTM B 43, ASTM B 68, ASTM B 88, ASTM B 251 y ASTM B 280. Los<br />

accesorios deben ser de cobre o bronce forjado, de tipo soldadura, de acuerdo con ASME B 16.18<br />

ó ASME B 16.22. Los cambios de dirección deben ser doblados con herramientas apropiadas. Se<br />

deben usar accesorios de bronce de tipo de compresión como conexiones finales a los<br />

dispositivos; otras juntas deben ser soldadas usando una aleación para soldar BCuP5 con sólidos<br />

por encima de 593ºC y líquidos por debajo de 816ºC. Se debe usar fundente para soldar<br />

únicamente en juntas de cobre-bronce.<br />

Excepción: <strong>La</strong> tubería semirrígida no metálica usada dentro de paneles de control y en la conexión<br />

final a los dispositivos, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:<br />

1. <strong>La</strong> tubería semirrígida debe ser certificada para características de llama y humo por una agencia<br />

aprobada.<br />

2. <strong>La</strong> tubería semirrígida y los dispositivos conectados deben estar completamente encerrados<br />

dentro de un cerramiento de acero galvanizado o pintado de espesor no menor a 0.76 mm<br />

(lámina galvanizada calibre N° 22). <strong>La</strong> entrada al cerramiento debe ser mediante tubería<br />

semirrígida de cobre con una arandela de protección de neopreno o teflón o por un adaptador<br />

con púas macho de bronce a la compresión apropiado.<br />

3. <strong>La</strong> tubería semirrígida debe ser identificada por códigos apropiadamente documentados.<br />

4. <strong>La</strong> tubería semirrígida debe estar cuidadosamente atada y soportada dentro del cerramiento. El<br />

gabinete arriostrado de la tubería y la puerta o el dispositivo móvil deben ser de suficiente<br />

longitud para evitar la tracción y la tensión excesiva. <strong>La</strong> tubería debe estar protegida contra la<br />

abrasión. <strong>La</strong> tubería semirrígida que sirve a dispositivos en las puertas debe ser sujetada a lo largo<br />

de las bisagras.<br />

j.2.) Aislamiento de otras funciones. <strong>La</strong> tubería de control que sirve a funciones que no sean las<br />

de control de humo debe estar aislada por válvulas de aislamiento automáticas o debe ser un<br />

sistema independiente.<br />

j.3.) Ensayos. Antes de la conexión final a los dispositivos, la tubería de control neumático debe<br />

ser ensayada a tres veces la presión de operación durante no menos de 30 minutos sin ninguna<br />

pérdida evidente de presión.<br />

k) Marcas e identificación. Los sistemas de detección y control deben estar claramente marcados<br />

en todos los empalmes, accesos y terminaciones.<br />

l) Diagramas de control. Diagramas de control idénticos mostrando todos los dispositivos en el<br />

sistema e identificando su ubicación y función deben ser mantenidos actualizados y archivados<br />

con la autoridad competente de protección contra incendios, el Cuerpo de bomberos y el centro<br />

de comando de incendios en el formato y del modo aprobado por el jefe del Cuerpo de<br />

bomberos.<br />

m) Panel de control de humo del extintor de incendios. Debe proveerse un panel de control de<br />

humo del extintor de incendios solamente para propósitos de respuesta de emergencia del<br />

Cuerpo de bomberos y debe incluir control manual o anulación del control automático para<br />

CEC-10 PARTE 11-343


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

sistemas de control de humo mecánicos. El panel debe estar ubicado en un centro de comando de<br />

incendios que cumpla con la sección 4.7.10 en edificaciones de gran altura o edificaciones con<br />

asientos de asamblea protegidos contra el humo. En todas las otras edificaciones, el panel de<br />

control de humo del extintor de incendios debe instalarse en una ubicación aprobada adyacente<br />

al panel de control de alarma contra incendios. El panel de control de humo del extintor de<br />

incendios debe cumplir con las Secciones 4.7.8.16 literal (a) hasta el (c).<br />

m.1.) Sistemas de control de humo. En el panel de control del extintor de incendios, se deben<br />

mostrar los ventiladores dentro de la edificación. Debe mostrarse una clara indicación de la<br />

dirección del flujo de aire y la relación de los componentes. Deben proveerse indicadores de<br />

estado para todos los equipos de control de humo, anunciados por ventilador y zona, y por<br />

indicadores de tipo lámpara-piloto como sigue:<br />

1. Ventiladores, reguladores de tiro y otros equipos operativos en su estado normal—BLANCO.<br />

2. Ventiladores, reguladores de tiro y otros equipos operativos en su estado apagado o cerrado—<br />

ROJO.<br />

3. Ventiladores, reguladores de tiro y otros equipos operativos en su estado encendido o abierto<br />

—VERDE.<br />

4. Ventiladores, reguladores de tiro y otros equipos operativos en estado de falla —<br />

AMARILLO/ÁMBAR.<br />

m.2.) Panel de control de humo. El panel de control del extintor de incendios debe proveer<br />

capacidad de control sobre el equipo del sistema de control de humo completo dentro de la<br />

edificación como sigue:<br />

1. Control ENCENDIDO-AUTO-APAGADO sobre cada equipo individual de control de humo<br />

operativo que también puede ser controlado desde otras fuentes dentro de la edificación. Esto<br />

incluye ventiladores de presurización de recintos de escalera; ventiladores de extracción de<br />

humo; ventiladores de suministro, retorno y extracción; ventiladores de recinto de ascensores y<br />

otros equipos operativos usados o previstos para propósitos de control de humo.<br />

2. Control ABIERTO-AUTO-CERRADO sobre reguladores de tiro individuales relacionados con el<br />

control de humo y que están también controlados desde otras fuentes dentro de la edificación.<br />

3. Control ENCENDIDO-APAGADO o ABIERTO- CERRADO sobre equipos de control de humo y otros<br />

equipos críticos asociados con una emergencia de incendio o humo y que solamente pueden ser<br />

controlados desde el panel de control del extintor de incendios.<br />

Excepciones:<br />

1. Sistemas complejos, donde sea aprobado, donde los controles e indicadores están combinados<br />

para controlar e indicar todos los elementos de una zona de control de humo simple como una<br />

unidad.<br />

2. Sistemas complejos, cuando sea aprobado, donde el control se logra mediante una interfase de<br />

computadora usando comandos aprobados, en castellano.<br />

m.3) Acción de control y prioridades. <strong>La</strong>s acciones del panel de control del extintor de incendios<br />

deben ser como sigue:<br />

1. <strong>La</strong>s acciones de control ENCENDIDO-APAGADO, ABIERTO-CERRADO deben tener la más alta<br />

prioridad de cualquier punto de control dentro de la edificación. Una vez emitida desde el panel<br />

de control del extintor de incendios, ningún control automático o manual desde ningún otro<br />

punto de control dentro de la edificación debe contradecir la acción de control. Cuando se<br />

provean medios automáticos para interrumpir la operación normal, sin emergencia de los equipos<br />

o para producir un resultado específico para salvaguardar la edificación o los equipos (por<br />

CEC-10 PARTE 11-344


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

ejemplo, termostatos anticongelantes en ductos, detectores de humo en ductos, cortacircuitos de<br />

alta temperatura, enlaces activados por temperatura y dispositivos similares), tales medios deben<br />

ser capaces de ser anulados por el panel de control del extintor de incendios. Debe prevalecer la<br />

última acción de control indicada por la posición de cada interruptor del panel de control del<br />

extintor de incendios. En ningún caso las acciones de control deben requerir que el sistema de<br />

control de humo asuma más de una configuración al mismo tiempo.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s desconexiones de energía requeridas por NFPA 70 (NEC).<br />

2. Solamente la posición AUTO de cada interruptor de tres posiciones del panel de control del<br />

extintor de incendios debe permitir la acción de control automática o manual desde otros puntos<br />

de control dentro de la edificación. <strong>La</strong> posición AUTO debe ser la posición NORMAL de control de<br />

la edificación, sin emergencia. Cuando un panel de control del extintor de incendios está en la<br />

posición AUTO, el estado real del dispositivo (encendido, apagado, abierto, cerrado) debe<br />

continuar indicado por el indicador de estado antes descrito. Cuando sea dirigida por una señal<br />

automática para asumir una condición de emergencia, la posición NORMAL debe transformarse<br />

en la condición de emergencia para ese dispositivo o grupo de dispositivos dentro de la zona. En<br />

ningún caso las acciones de control deben requerir que el sistema de control de humo asuma más<br />

de una configuración al mismo tiempo.<br />

n) Tiempo de respuesta del sistema. <strong>La</strong> activación del sistema de control de humo debe ser<br />

iniciada inmediatamente después de la recepción de un comando apropiado de activación<br />

automático o manual. Los sistemas de control de humo deben activar los componentes<br />

individuales (tales como reguladores de tiro y ventiladores) en la secuencia necesaria para<br />

prevenir daño físico a los ventiladores, reguladores de tiro, ductos y otros equipos. Para<br />

propósitos de control de humo, el tiempo de respuesta del panel de control del extintor de<br />

incendios debe ser el mismo para la acción de control de humo automático o manual iniciada<br />

desde cualquier otro punto de control de la edificación. El tiempo total de respuesta, incluyendo<br />

el necesario para la detección, cierre del equipo operativo y arranque del sistema de control de<br />

humo, debe permitir alcanzar el modo operacional completo antes de que las condiciones en el<br />

espacio excedan la condición de humo de diseño. El tiempo de respuesta del sistema para cada<br />

componente y sus relaciones secuenciales deben ser detallados en el análisis racional requerido y<br />

la verificación de su condición instalada reportada en el informe final requerido.<br />

o) Ensayos de aceptación. Los dispositivos, equipos, componentes y secuencias deben ser<br />

individualmente ensayados. Estos ensayos, adicionalmente a aquellos requeridos por otras<br />

disposiciones de este código, deben consistir en la determinación de la función, secuencia y,<br />

donde sea aplicable, la capacidad de su condición instalada.<br />

o.1.) Dispositivos de detección. Los detectores de humo o fuego que son <strong>parte</strong> de un sistema de<br />

control de humo deben ser ensayados de acuerdo con la sección 4.7 en su condición instalada.<br />

Cuando sea aplicable, estos ensayos deben incluir la verificación del flujo de aire en condiciones<br />

tanto mínimas como máximas.<br />

o.2.) Ductos. Los ductos que son <strong>parte</strong> de un sistema de control de humo deben ser recorridos<br />

usando las prácticas generalmente aceptadas para determinar las cantidades de aire reales.<br />

o.3.) Reguladores de tiro. Se debe ensayar el funcionamiento de los reguladores de tiro en su<br />

condición instalada.<br />

o.4.) Entradas y salidas de aire. <strong>La</strong>s entradas y salidas de aire deben ser determinadas usando las<br />

prácticas generalmente aceptadas para determinar las cantidades de aire.<br />

o.5.) Ventiladores. Los ventiladores deben ser examinados para su correcta rotación. Deben<br />

hacerse mediciones de voltaje, amperaje, revoluciones por minuto (rpm) y tensión de la correa.<br />

CEC-10 PARTE 11-345


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

o.6.) Barreras antihumo. Deben hacerse mediciones de las diferencias de presión a través de las<br />

barreras antihumo usando manómetros inclinados y otros dispositivos de medición aprobados<br />

debidamente calibrados. Dichas mediciones deben ser realizadas para cada posible condición de<br />

control de humo.<br />

o.7.) Controles. Cada zona de control de humo, equipada con un dispositivo de iniciación<br />

automático, debe ser puesta en operación mediante el accionamiento de uno de dichos<br />

dispositivos. Debe verificarse que cada dispositivo adicional dentro de la zona cause la misma<br />

secuencia sin requerir la operación de los motores de ventilador de manera de prevenir daños.<br />

<strong>La</strong>s secuencias de control deben ser verificadas en todo el sistema, incluida la verificación de la<br />

anulación desde el panel de control del extintor de incendios y la simulación de las condiciones de<br />

energía de reserva.<br />

o.8.) Inspecciones especiales para el control de humo. Los sistemas de control de humo deben<br />

ser ensayados por un inspector especial.<br />

o.9.) Alcance del ensayo. <strong>La</strong>s inspecciones especiales deben ser realizadas de acuerdo con lo<br />

siguiente:<br />

1. Durante la construcción de ductos y previo a su ocultación, para propósitos de ensayos de<br />

pérdida y el registro de la ubicación de los dispositivos.<br />

2. Previo a la ocupación y luego de suficiente terminación, para propósitos de ensayos de<br />

diferencia de presión, mediciones de flujo, y verificación de detección y control.<br />

o.10) Calificaciones. <strong>La</strong>s agencias de inspección especiales para control de humo deben tener<br />

experiencia en ingeniería de protección contra incendios, ingeniería mecánica y certificación<br />

como balanceadores de aire.<br />

o.11.) Informes. Un informe completo de los ensayos debe ser preparado por el inspector<br />

especial o agencia de inspección especial. El informe debe incluir la identificación de todos los<br />

dispositivos por fabricante, datos de la placa con nombre, valores de diseño, valores medidos y<br />

etiqueta o marca de identificación. El informe debe ser revisado por el profesional de diseño<br />

registrado responsable y, cuando se ha alcanzado el diseño pretendido, el profesional de diseño<br />

registrado responsable debe sellar, firmar y fechar el informe.<br />

o.12.) Archivo de informe. Debe archivarse una copia del informe final con la autoridad<br />

competente de protección contra incendios y una copia idéntica debe ser mantenida en una<br />

ubicación aprobada en la edificación.<br />

o.13.) Identificación y documentación. Los gráficos, dibujos y otros documentos que identifican y<br />

ubican cada componente del sistema de control de humo, y que describen su función apropiada y<br />

los requisitos de mantenimiento, deben ser mantenidos archivados en la edificación como un<br />

aditamento al informe requerido por la Sección 909.18.8.3. Los dispositivos deben tener sobre<br />

ellos una etiqueta o marca de identificación aprobada y consistente con la otra documentación<br />

requerida y deben estar fechados indicando la última fecha y por quién fueron exitosamente<br />

ensayados.<br />

p) Aceptación del sistema. <strong>La</strong>s edificaciones, o porciones de las mismas, que este código requiere<br />

que cumplan con esta sección no deben recibir la autorización o certificado de ocupación hasta el<br />

momento en que la autoridad competente de protección contra incendios determine que las<br />

disposiciones de esta sección se cumplen completamente, y que el Cuerpo de bomberos ha<br />

recibido satisfactoriamente instrucción sobre la operación, tanto automática como manual, del<br />

sistema.<br />

Excepción: En edificaciones de construcción en etapas, se debe permitir un certificado temporal<br />

de ocupación, según sea aprobado por la autoridad competente de protección contra incendios,<br />

siempre que esas porciones de la edificación que se ocuparán cumplan con los requisitos de esta<br />

CEC-10 PARTE 11-346


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

sección y que el resto no represente un peligro significativo para la seguridad de los futuros<br />

ocupantes o para las edificaciones adyacentes.<br />

q) Cerramientos a prueba de humo. Cuando sea requerido por la NFPA 1 y NFPA 101, se debe<br />

construir un cerramiento a prueba de humo de acuerdo con esta sección. Un cerramiento a<br />

prueba de humo debe consistir de una escalera de salida interior encerrada conforme con la NFPA<br />

1 y NFPA 101 y un balcón exterior o vestíbulo ventilado que cumpla con los requisitos de esta<br />

sección. Cuando las normas NFPA 1 o NFPA 101 requiera(n) acceso al techo, dicho acceso debe<br />

ser desde el cerramiento a prueba de humo cuando se requiera un cerramiento a prueba de<br />

humo.<br />

q.1.) Acceso. El acceso a la escalera debe ser a través de un vestíbulo o un balcón exterior<br />

abierto. <strong>La</strong> dimensión mínima del vestíbulo no debe ser menor al ancho requerido del corredor<br />

que lleva al vestíbulo pero no debe tener un ancho menor a 1,12m y no debe tener una longitud<br />

menor a 1,83m en la dirección de desplazamiento a la salida<br />

q.2.) Construcción. Un cerramiento a prueba de humo debe estar separado del resto de la<br />

edificación por una barrera antifuego de no menos de 2 horas sin aberturas que no sean las<br />

puertas de medios de salida requeridas. El vestíbulo debe estar separado de la escalera por una<br />

barrera antifuego de no menos de 2 horas. El balcón exterior abierto debe ser construido de<br />

acuerdo con los requisitos de clasificación de resistencia al fuego para construcción de pisos.<br />

q.3.) Cerramientos de puerta. <strong>La</strong>s puertas en un cerramiento a prueba de humo deben ser de<br />

autocierre o de cierre automático por el accionamiento de un detector de humo instalado en la<br />

entrada del lado del piso del cerramiento a prueba de humo. El accionamiento del detector de<br />

humo sobre cualquier puerta debe activar los dispositivos de cierre en todas las puertas en el<br />

cerramiento a prueba de humo en todos los niveles. Los detectores de humo deben ser instalados<br />

de acuerdo con la Sección 4.7.6.10.<br />

q.4.) Alternativa de ventilación natural. <strong>La</strong>s disposiciones de las Secciones 4.7.8.20 literal (c.1.)<br />

hasta el (c.3.) se deben aplicar a la ventilación de los cerramientos a prueba de humo por medios<br />

naturales.<br />

q.5.) Puertas de balcón. Cuando el acceso a la escalera se realiza mediante un balcón exterior<br />

abierto, el sistema de puerta en el cerramiento debe ser una puerta antifuego de acuerdo con la<br />

sección 4.5.14.4. literal (c.3).<br />

q.6.) Puertas de vestíbulo. Cuando el acceso a la escalera se realiza mediante un vestíbulo, el<br />

sistema de puerta en el vestíbulo debe ser una puerta antifuego que cumpla con la sección<br />

4.5.14.4. literal (c.3). El sistema de puerta desde el vestíbulo a la escalera no debe tener una<br />

clasificación de protección contra incendio menor a 20 minutos, cumpliendo con la sección<br />

4.5.14.4. literal (c.3).<br />

q.7.) Ventilación del vestíbulo. Cada vestíbulo debe tener un área neta mínima de 1.5m 2 de<br />

abertura en un muro que mira a un patio interno, patio externo o vía pública exteriores que<br />

tengan un ancho mínimo de 6m.<br />

q.8.) Alternativa de ventilación mecánica. <strong>La</strong>s disposiciones de las Secciones 4.7.8.20 hasta el<br />

(d.5.) deben aplicarse a la ventilación de cerramientos a prueba de humo por medios mecánicos.<br />

q.9.) Puertas de vestíbulo. El sistema de puertas desde la edificación al vestíbulo debe ser un<br />

sistema de puertas antifuego que cumpla con la sección 4.5.14.4. literal (c).. El sistema de puertas<br />

desde el vestíbulo a la escalera no debe tener una clasificación de protección contra incendios,<br />

menor a veinte minutos y debe reunir los requisitos para un sistema de puertas antihumo de<br />

acuerdo con la sección 4.5.14.4. literal (c). <strong>La</strong> puerta debe ser instalada de acuerdo con NFPA 105.<br />

q.10.) Ventilación del vestíbulo. El vestíbulo debe ser abastecido con no menos de un cambio de<br />

aire por minuto y la extracción no debe ser menor al ciento cincuenta por ciento (150%) del<br />

CEC-10 PARTE 11-347


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

suministro. El aire de suministro debe entrar y el aire de extracción debe descargarse desde el<br />

vestíbulo a través de ductos separados, construidos herméticamente y usados solamente con ese<br />

propósito. El aire de suministro debe entrar al vestíbulo a una altura no mayor a 150mm desde el<br />

nivel de piso. <strong>La</strong> <strong>parte</strong> superior del registro de extracción debe estar ubicada en la <strong>parte</strong> superior<br />

de la trampa de humo pero a no más de 150mm por debajo de la <strong>parte</strong> superior de la trampa, y<br />

debe estar enteramente dentro del área de la trampa de humo. <strong>La</strong>s puertas en posición abierta<br />

no deben obstruir las aberturas de los ductos. Se permiten aberturas de los ductos con<br />

reguladores de tiro de control cuando sea necesario cumplir con los requisitos de diseño, pero no<br />

se requieren reguladores de tiro en otros casos.<br />

q.11.) Sistemas de ventilación diseñados. Donde se usa un sistema especialmente diseñado, el<br />

sistema debe extraer una cantidad de aire igual o mayor a 90 cambios de aire por hora de<br />

cualquier vestíbulo en el modo de operación de emergencia, y debe estar dimensionado para<br />

manipular tres vestíbulos simultáneamente. Los detectores de humo deben estar ubicados a un<br />

lado de la entrada a cada vestíbulo y deben activar el sistema para el vestíbulo afectado. Los<br />

detectores de humo deben ser instalados de acuerdo con lo dispuesto en NFPA 72.<br />

q.12.) Trampa de humo. El cielorraso del vestíbulo debe ser por lo menos 50cm más alto que la<br />

abertura de la puerta al vestíbulo para servir como una trampa de humo y calor y para brindar<br />

una columna de aire de movimiento ascendente. <strong>La</strong> altura no debe ser disminuida a menos que<br />

sea aprobado y justificado por el diseño y ensayo.<br />

q.13.) Sistema de movimiento de aire en recinto de escalera. El recinto de escalera debe ser<br />

provisto con una abertura de descarga con regulador y abastecido con suficiente aire para<br />

mantener una presión relativa positiva mínima de 0.10 pulgada de columna de agua (25 Pa) en el<br />

recinto respecto al vestíbulo con todas las puertas cerradas.<br />

q.14.) Alternativa de presurización de escalera. Cuando la edificación está equipada<br />

completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 4.7.2.12<br />

literal (a.1.), no se requiere el vestíbulo, siempre que las escaleras de salida interiores estén<br />

presurizadas a un mínimo de 0.15 pulgada de columna de agua (37 Pa) y un máximo de 0.35<br />

pulgada de columna de agua (87 Pa) en el recinto relativo a la edificación medido con todas las<br />

puertas de la escalera cerradas bajo presiones de tubo vertical de ventilación anticipadas<br />

máximas.<br />

q.15.) Equipo de ventilación. <strong>La</strong> activación del equipo de ventilación requerida por las alternativas<br />

en las Secciones 909.20.4 y 909.20.5 debe ser mediante detectores de humo instalados en cada<br />

nivel de piso en una ubicación aprobada en la entrada al cerramiento a prueba de humo. Cuando<br />

el dispositivo de cierre para el recinto de escalera y las puertas del vestíbulo es activado por la<br />

detección de humo o falla de energía, el equipo mecánico debe activarse y operar a los niveles de<br />

desempeño requeridos. Los detectores de humo deben ser instalados de acuerdo con NFPA 72<br />

q.16.) Sistemas de ventilación. Los sistemas de ventilación de cerramientos a prueba de humo<br />

deben ser independientes de otros sistemas de ventilación de la edificación. Los equipos y ductos<br />

deben cumplir con uno de los siguientes puntos:<br />

1. Los equipos y ductos deben estar ubicados en el exterior de la edificación y directamente<br />

conectados al cerramiento a prueba de humo o conectados a un cerramiento a prueba de humo<br />

mediante ductos encerrados por barreras antifuego de 2 horas.<br />

2. Los equipos y ductos deben estar ubicados dentro del cerramiento a prueba de humo con una<br />

toma y extracción directamente desde y hacia el exterior o a través de ductos encerrados por<br />

barreras antifuego de 2 horas.<br />

3. Los equipos y ductos deben estar ubicados dentro de la edificación si están separados del resto<br />

de la edificación (incluyendo otros equipos mecánicos), mediante barreras antifuego de 2 horas.<br />

CEC-10 PARTE 11-348


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

q.17.) Energía de reserva. Los sistemas mecánicos de ventilación de vestíbulo y recinto de<br />

escalera y los sistemas de detección de incendios automáticos deben ser abastecidos por un<br />

sistema de energía de reserva aprobado conforme a la Sección 403.10.1 y al Capítulo27.<br />

q.18.) Aceptación y ensayos. Antes de que los equipos mecánicos sean aprobados, el sistema<br />

debe ser ensayado en presencia del funcionario de la construcción para confirmar que el sistema<br />

opera cumpliendo con estos requisitos.<br />

4.7.9. RESPIRADEROS DE HUMO Y CALOR<br />

4.7.9.1. Generalidades<br />

Cuando sean requeridos por este código o cuando se instalen respiraderos de humo y calor o<br />

sistemas de extracción de humo mecánicos y cortinas de tiro deben cumplir los requisitos de esta<br />

sección.<br />

Excepciones:<br />

1. Almacenes de comida congelada usados solamente para el almacenamiento de productos Clase<br />

I y II cuando estén protegidos por un sistema de rociadores automáticos aprobado.<br />

2. Donde las áreas de las edificaciones estén equipadas con rociadores de respuesta rápida y<br />

supresión temprana (ESFR), no deben requerirse respiraderos automáticos de humo y calor en<br />

esas áreas.<br />

4.7.9.2. Donde se requieren<br />

Se deben instalar respiraderos de humo y calor en los techos de edificaciones de un piso o<br />

porciones de las mismas ocupadas para los usos establecidos en las secciones 4.7.9.2. literal (a)<br />

hasta (c).<br />

a) Grupos F-1 y S-1. <strong>La</strong>s edificaciones y porciones de las mismas para un destino Grupo F-1 ó S-1<br />

que tienen más de 4645 m2 en un área no dividida.<br />

Excepción: Hangares para reparación de aeronaves Grupo S-1.<br />

a.1.) Almacenamiento de combustibles en pilas altas. <strong>La</strong>s edificaciones y porciones de las mismas<br />

que contienen almacenamiento de combustible en pilas o tarimas altas en cualquier grupo de<br />

destino de acuerdo con la Sección 413, con NFPA 1 y NFPA 101<br />

a.2.) Incremento de la distancia de desplazamiento al acceso de salida. <strong>La</strong>s edificaciones y<br />

porciones de las mismas usadas como un destino Grupo F-1 ó S-1 donde la distancia máxima de<br />

desplazamiento al acceso de salida se incrementa de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

4.7.9.3 Diseño e instalación<br />

El diseño e instalación de los respiraderos de humo y calor y las cortinas de tiro deben ser como<br />

se especifica en las secciones 4.7.9.3 literal (a) hasta el (c.2.) y la Tabla 910.3.<br />

a) Diseño. Los respiraderos de humo y calor deben ser certificados y sellados para indicar el<br />

cumplimiento con UL 793.<br />

b.) Operación del respiradero. Los respiraderos de humo y calor deben ser capaces de ser<br />

operados por medios automáticos y manuales aprobados. <strong>La</strong> operación automática de los<br />

respiraderos de humo y calor debe cumplir las disposiciones de las secciones 4.7.9.2. literal (a)<br />

hasta la 4.7.9.3. literal (a.3.).<br />

b.1.) Respiraderos operados por gravedad. Los respiraderos de humo y calor automáticos que<br />

contienen un vidriado sensible al calor diseñado para encogerse y caer fuera de la abertura del<br />

respiradero cuando es expuesto al fuego deben abrirse completamente dentro de los 5 minutos<br />

luego de que la cavidad del respiradero está expuesta a un incendio simulado, representado por<br />

CEC-10 PARTE 11-349


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

un gradiente de tiempo-temperatura que alcanza una temperatura del aire de 260ºC en 5<br />

minutos<br />

b.2.) Edificaciones con rociadores. Cuando sean instalados en edificaciones provistas con un<br />

sistema de rociadores automáticos aprobado, los respiraderos de humo y calor deben ser<br />

diseñados para operar automáticamente.<br />

b.3.) Edificaciones sin rociadores. Cuando sean instalados en edificaciones no provistas con un<br />

sistema de rociadores automáticos aprobado, los respiraderos de humo y calor deben operar<br />

automáticamente mediante la activación de un dispositivo sensible al calor clasificado entre 38ºC<br />

y 104ºC por encima de la temperatura ambiente.<br />

Excepción: Los respiraderos operados por gravedad que cumplen con la sección 4.7.9.3. literal<br />

(a.2.).<br />

c) Dimensiones de respiraderos. El área efectiva de evacuación no debe ser menor a 1.5 m2 y que<br />

ninguna de sus dimensiones sean menores a 1,20m, excluyendo elementos estructurales o<br />

canaletas que tengan un ancho total que no exceda 15cm<br />

d) Ubicaciones de respiraderos. Los respiraderos de humo y calor deben estar ubicados a 6m o<br />

más de las líneas de lote y muros antifuego y 3m o más de los muros antifuego. Los respiraderos<br />

deben estar uniformemente ubicados dentro del área de techo por encima de las áreas de<br />

almacenamiento en pilas altas, con consideración dada a la pendiente de techo, ubicación de la<br />

cortina de tiro, ubicación de rociadores y miembros estructurales.<br />

e) Cortinas de tiro. Donde se requiera según la Tabla 910.3, se deben proveer cortinas de tiro de<br />

acuerdo con esta sección.<br />

Excepción: Cuando las áreas de las edificaciones están equipadas con rociadores de respuesta<br />

rápida de supresión temprana (ESFR), no se deben proveer cortinas de tiro dentro de estas áreas.<br />

Sólo se deben proveer cortinas de tiro en la separación entre los rociadores ESFR y los rociadores<br />

convencionales.<br />

e.1.) Construcción. <strong>La</strong>s cortinas de tiro deben ser construidas de lámina de metal, malla de enlucir<br />

y revoque, tablero de yeso u otros materiales aprobados que provean un desempeño equivalente<br />

para resistir el pasaje de humo. <strong>La</strong>s juntas y conexiones deben ser herméticas al humo.<br />

e.2.) Ubicación y profundidad. <strong>La</strong> ubicación y profundidad mínima de las cortinas de tiro deben<br />

estar de acuerdo con la Tabla 910.3.<br />

4.7.9.4. Extracción de humo mecánica<br />

Donde sea aprobado por la autoridad competente de protección contra incendios, la extracción<br />

de humo mecánica diseñada por ingeniería debe ser una alternativa aceptable a los respiraderos<br />

de humo y calor.<br />

a) Ubicación. Los ventiladores de extracción deben estar uniformemente espaciados dentro de<br />

cada área con cortina de tiro y la máxima distancia entre ventiladores no debe ser mayor a 30m.<br />

b) Tamaño. Los ventiladores deben tener una capacidad máxima individual de 30,000 cfm<br />

(14.2m3/s). <strong>La</strong> capacidad total de los ventiladores de extracción de humo debe ser determinada<br />

por la ecuación:<br />

c) Operación. Los ventiladores de extracción de humo mecánicos deben ser automáticamente<br />

activados por el sistema de rociadores automáticos o por detectores de calor que tengan<br />

características operativas equivalentes a las descritas en la sección 4.7.9.3. literal (a.1.). También<br />

deben proveerse controles manuales individuales de cada unidad de ventilador<br />

d) Cableado y control. El cableado para la operación y control de los ventiladores de extracción<br />

de humo debe estar conectado delante de la desconexión principal y protegido contra la<br />

CEC-10 PARTE 11-350


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

exposición a temperaturas mayores a 538ºC durante un período no menor a 15 minutos. Los<br />

controles deben estar ubicados de manera de ser directamente accesibles al servicio contra<br />

incendios desde el exterior de la edificación y protegidos contra la exposición al fuego interior por<br />

barreras antifuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.<br />

e) Aire de suministro. El aire de suministro para sistemas con ventiladores de extracción debe ser<br />

provisto en o cerca del nivel de piso y debe ser dimensionado para proveer un mínimo del<br />

cincuenta por ciento (50%) de la extracción requerida. <strong>La</strong>s aberturas para el aire de suministro<br />

deben estar uniformemente distribuidas en la periferia del área servida.<br />

f) Enclavamientos. En sistemas de confort combinados de manipulación de aire/eliminación de<br />

humo o sistemas de confort de manipulación de aire, debe controlar que los ventiladores se<br />

cierren de acuerdo con la secuencia de control de humo aprobada.<br />

4.7.10. CENTRO DE COMANDO DE INCENDIOS<br />

4.7.10.1. Características<br />

Donde sea requerido por otras secciones de este código, debe proveerse un centro de comando<br />

de incendios para las operaciones del Cuerpo de bomberos. <strong>La</strong> ubicación y accesibilidad del centro<br />

de comando de incendios debe ser aprobada por el Cuerpo de bomberos. El centro de comandos<br />

de incendios debe estar separado del resto de la edificación por barreras antifuego de no menos<br />

de 1 hora, construidas de acuerdo con la Sección 4.5.5. o un sistema horizontal construido de<br />

acuerdo con la Sección 4.5.10, o ambos. El cuarto debe ser como mínimo de 9 m2, tener forma<br />

rectangular o cuadrada y que ninguna de las medidas sea menor a 2,40m.<br />

Para aprobación, Se debe presentar los planos, dibujos o diagramas del centro de comando de<br />

incendios y de todas sus características previamente a la instalación. El centro de comando de<br />

incendios debe cumplir con NFPA 72 y debe contener las siguientes características.<br />

1. <strong>La</strong> unidad de sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma.<br />

2. <strong>La</strong> unidad de comunicaciones del departamento de bomberos.<br />

3. <strong>La</strong> unidad de anunciador del sistema de detección y alarma contra incendios.<br />

4. <strong>La</strong> unidad de anunciador visual indicando la ubicación de los ascensores y si están en<br />

funcionamiento.<br />

5. Los indicadores y controles de estado para sistemas de manipulación de aire.<br />

6. El panel de control del extintor de incendios requerido por la sección 4.7.8.16 para sistemas de<br />

control de humo instalados en la edificación.<br />

7. Controles para destrabar las puertas de las escaleras simultáneamente.<br />

8. Paneles de visualización de la válvula de rociadores y del detector del flujo de agua.<br />

9. Indicadores de estado de energía de emergencia y de reserva.<br />

10. Un teléfono para uso del departamento de bomberos con acceso controlado al sistema de<br />

teléfonos públicos.<br />

11. Indicadores de estado de las bombas de incendio.<br />

12. Planos esquemáticos de la edificación indicando el plano típico de piso y detallando el núcleo<br />

de la edificación, los medios de salida, los sistemas de protección contra incendios, los equipos de<br />

extinción de incendios y el acceso para el departamento de bomberos.<br />

13. Tabla de trabajo.<br />

14. Dispositivos de supervisión del generador, características de arranque y transferencia manual.<br />

CEC-10 PARTE 11-351


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

15. Sistema de altavoces, cuando sea específicamente requerido por otras secciones de este<br />

código.<br />

4.7.11. CONEXIONES PARA EL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS<br />

4.7.11.1 Instalación<br />

<strong>La</strong>s conexiones para el departamento de bomberos deben ser instaladas de acuerdo con las<br />

normas de NFPA aplicables al diseño del sistema y deben cumplir con las secciones 4.7.11 hasta la<br />

4.7.11.8.<br />

4.7.11.2. Ubicación<br />

Los hidrantes, entradas para vehículos, edificaciones y elementos de paisaje (Arboles, mobiliario<br />

urbano, etc.) no deben interferir con las conexiones para el departamento de bomberos las cuales<br />

deben estar ubicadas de manera que los aparatos y mangueras contra incendios conectados para<br />

abastecer al sistema no obstruyan el acceso a las edificaciones para otros aparatos contra<br />

incendios. <strong>La</strong> ubicación de las conexiones para bomberos debe estar aprobada por el Cuerpo de<br />

Bomberos<br />

4.7.11.3. Ubicación visible<br />

<strong>La</strong>s conexiones para el cuerpo de bomberos deben estar ubicadas sobre el lado de la calle en el<br />

que se encuentra la edificación o edificaciones, completamente visibles y reconocibles desde la<br />

calle o el punto más cercano del acceso de vehículos del departamento de bomberos o de otra<br />

manera aprobada por la autoridad competente contra incendios.<br />

4.7.11.4. Edificaciones existentes<br />

En edificaciones existentes, donde se quiera que la conexión para el departamento de bomberos<br />

no sea visible al acercar el aparato contra incendios, la conexión para el departamento de<br />

bomberos debe estar indicada por un letrero aprobado montado sobre el frente a la calle o sobre<br />

el lado de la edificación. Dicho letrero debe tener al menos 15cm de alto y contener la leyenda<br />

“USO PARA BOMBEROS” con letras de al menos 5cm de alto. Todos estos letreros deben estar<br />

sujetos a la aprobación del Cuerpo de Bomberos<br />

4.7.11.5. Acceso<br />

Se debe mantener el acceso inmediato a las conexiones para el Cuerpo de bomberos siempre<br />

libre, sin obstrucciones por cercos, arbustos, árboles, muros o cualquier otro objeto. El paso libre<br />

mínimo será de 90cm.<br />

4.7.11.6. Letreros<br />

Se debe montar un letrero de metal con letras de al menos 25mm de tamaño sobre las<br />

conexiones para el Cuerpo de bomberos que sirven a sistemas de rociadores automáticos,<br />

columnas hidrantes o bombas contra incendios. En dichos letreros se debe leer: CONEXIONES<br />

PARA ROCIADORES AUTOMÁTICOS, COLUMNAS HIDRANTES O DE ENSAYO, o una combinación de<br />

ellos, como sea aplicable.<br />

4.7.11.7. Protección ante contraflujo<br />

El abastecimiento de agua potable a los sistemas de rociadores automáticos y columnas hidrantes<br />

debe estar protegido contra contraflujo (válvula de check) como lo requiere las normas NFPA 1 y<br />

NFPA 101.<br />

CEC-10 PARTE 11-352


4.8. MEDIOS DE EGRESO<br />

4.8.1 GENERALIDADES<br />

4.8.1.1 Aplicación<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Los medios de egreso para los edificios nuevos y los ya existentes deberán cumplir con este<br />

capítulo.<br />

4.8.1.2. Separación de los medios de egreso<br />

a) Corredores de acceso a la salida. Los corredores utilizados como acceso a la salida que<br />

funcionen en un área con una carga ocupacional mayor de 30 personas, deberán encontrarse<br />

separados de las demás <strong>parte</strong>s del edificio por paredes que tengan una clasificación de resistencia<br />

al fuego de 1 hora.<br />

Excepción: Edificios ya existentes, siempre que no cambie la clasificación de la ocupación.<br />

b) Salidas<br />

a. Cuando en este Código se requiera que una salida esté separada de otras <strong>parte</strong>s del edificio, la<br />

construcción divisoria deberá cumplir con los requisitos de la Sección 8.2 de NFPA 101 y con los<br />

siguientes.<br />

1. <strong>La</strong> separación debe tener una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 1<br />

hora cuando la salida conecte tres pisos o menos.<br />

2. <strong>La</strong> separación debe tener una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 2<br />

horas cuando la salida conecte cuatro pisos o más.<br />

Excepción: En los edificios existentes que no sean de gran altura los cerramientos de las escaleras<br />

de salidas deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor de 1 hora.<br />

Excepción: En los edificios existentes protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores<br />

automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con NFPA 13, los cerramientos de las escaleras<br />

de salida deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor de 1 hora.<br />

Excepción: Deberá permitirse como alternativa cerramientos de 1 hora de acuerdo con las<br />

secciones 28.2.2.1.2, 29.2.2.1.2, 30.2.2.1.2 y 31.2.2.1.2 de la NFPA 101.<br />

b. <strong>La</strong>s aberturas deben estar protegidas por conjuntos de puertas contra incendios equipados con<br />

cierrapuertas que cumplan con la sección 4.8.2.1 literal (h).<br />

c. <strong>La</strong>s aberturas en los cerramientos de las salidas se limitarán a las necesarias para el acceso a los<br />

cerramientos desde los espacios normalmente ocupados y los corredores, y para el egreso desde<br />

el cerramiento.<br />

Excepción: Se deberá permitir aberturas en los pasillos en los edificios de centros comerciales<br />

cubiertos, según lo prescrito en los Capítulos 36 y 37 de NFPA 101.<br />

Excepción: Se deberán permitir las puertas existentes con clasificación de protección contra<br />

incendios hacia los espacios intersticiales si dichos espacios cumplen los criterios siguientes:<br />

1. El espacio es usado solamente para la distribución de tuberías, ductos y conductos<br />

eléctricos.<br />

2. El espacio no contiene almacenamiento.<br />

3. El espacio está separado del cerramiento de la salida de acuerdo con 8.2.3.de NFPA<br />

101.<br />

d. Deberán prohibirse las penetraciones dentro y las aberturas a través del conjunto del cercado<br />

de una salida, excepto para los siguientes:<br />

CEC-10 PARTE 11-353


Puertas permitidas.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Conductos eléctricos que sirven a las escaleras.<br />

<strong>La</strong>s puertas de salida requerida.<br />

<strong>La</strong>s tuberías y el equipo necesario para la presurización de escaleras independientes.<br />

<strong>La</strong>s tuberías de agua o vapor necesarias para calentar o enfriar el cerramiento de la salida.<br />

<strong>La</strong>s tuberías de los rociadores.<br />

<strong>La</strong>s tuberías verticales para manguera.<br />

Excepción: Deberán permitirse las perforaciones existentes protegidas de acuerdo con 8.2.3.2.4<br />

de NFPA 101.<br />

Excepción: Se deberán permitir las perforaciones para circuitos de alarmas contra incendios<br />

dentro de los cerramientos donde los circuitos de alarmas contra incendios estén instalados en<br />

tuberías metálicas y las perforaciones estén protegidas de acuerdo con 8.2.3.2.4 de NFPA 101.<br />

e. <strong>La</strong>s perforaciones o aberturas de comunicación estarán prohibidas entre cerramientos<br />

adyacentes de salidas.<br />

1. Un cerramiento de salida deberá proporcionar una vía de circulación protegida hacia la<br />

desembocadura de una salida.<br />

2. Un cerramiento de salida no se deberá usar para ningún propósito que tenga el<br />

potencial de interferir con su uso como salida y, en el caso que así este designada, como<br />

un área de refugio.<br />

4.8.1.3. Acabado interior en las salidas<br />

<strong>La</strong> expansión de las llamas del acabado interior sobre las paredes y los cielorrasos deberá estar<br />

limitada a la Clase A o la Clase B en cerramientos de salidas, de acuerdo con el capítulo 8 de este<br />

código y los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101.<br />

4.8.1.4. Altura libre<br />

Los medios de egreso se deberán diseñar y mantener para proporcionar una altura libre, según lo<br />

prescrito en otras secciones de este Código, y deberá tener por lo menos 2,3 m con proyecciones<br />

desde el cielorraso de por lo menos 2 m de altura nominal por encima del piso terminado. <strong>La</strong><br />

altura mínima del cielorraso deberá mantenerse a no menos de dos tercios del área de cielorraso<br />

de cualquier habitación o espacio, siempre que la altura del cielorraso del resto no sea menor que<br />

2 m. <strong>La</strong> altura libre sobre las escaleras no deberá ser menor que2 m. y se deberá medir<br />

verticalmente por encima de un plano paralelo a una tangente con la proyección más adelantada<br />

de los peldaños de la escalera.<br />

Excepción: En los edificios existentes, la altura del cielorraso no deberá ser menor que 2,1 m<br />

desde el piso sin proyección por debajo de una altura nominal de 2 m desde el piso.<br />

Excepción: Deberá permitirse el acceso de los equipos industriales según lo prescrito en el<br />

Capítulo 40 de la NFPA 101.<br />

4.8.1.5. Superficies para caminar en los medios de egreso<br />

a) Generalidades. <strong>La</strong>s superficies para caminar en los medios de egreso deberán cumplir con los<br />

literales (b) y (d) de la sección 4.8.1.5.<br />

Excepción: Se deberán permitir las superficies para caminar existentes cuando estén aprobadas<br />

por la autoridad competente.<br />

CEC-10 PARTE 11-354


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b) Cambios de Altura. Los cambios abruptos de altura en las superficies para caminar no deberán<br />

exceder 0,6 cm. Los cambios de altura que superen 0,6 cm pero no excedan 1,3 cm, deberán<br />

biselarse con una inclinación de 1 a 2. Los cambios de altura que superen 1,3 cm deberán ser<br />

considerados como un cambio de nivel y estarán sujetos a los requisitos de la sección 4.8.1.6.<br />

c) Nivel. <strong>La</strong>s superficies para caminar deberán ser nominalmente niveladas. <strong>La</strong> pendiente de las<br />

superficies para caminar en la dirección de recorrido no deberá tener una inclinación mayor que 1<br />

en 20, salvo que se cumplan los requisitos para rampas de la sección 4.8.2.5. <strong>La</strong> pendiente<br />

perpendicular a la dirección de recorrido no deberá ser mayor que 1 en 48.<br />

d) Resistencia al deslizamiento. <strong>La</strong>s superficies para caminar deberán presentar resistencia al<br />

deslizamiento dentro de las condiciones previsibles. <strong>La</strong> superficie de tránsito de cada elemento<br />

del medio de egreso deberá ser uniformemente antideslizante a lo largo de la dirección natural de<br />

recorrido.<br />

4.8.1.6. Cambios en el nivel de los medios de egreso<br />

a. Los cambios en el nivel en los medios de egreso deberán ser mediante una rampa o una<br />

escalera cuando la diferencia de la elevación es de más de 53,3 cm.<br />

b. Los cambios en el nivel en los medios de egreso no mayores de 53,3 cm deberán ser mediante<br />

una rampa o una escalera que cumpla con los requisitos de la sección 4.8.2.1. <strong>La</strong> presencia de las<br />

<strong>parte</strong>s escalonadas de los pasillos deberá ser fácilmente visible. <strong>La</strong> profundidad mínima de los<br />

peldaños de dicha escalera deberá ser de 33 cm y la presencia y la ubicación de cada escalón<br />

deberán ser visibles fácilmente.<br />

Excepción: En áreas de acceso de mobiliario industrial, se deberá permitir la profundidad de<br />

escalón indicada en el Capítulo 40.<br />

4.8.1.7. Barreras protectoras.<br />

Deberán existir barreras protectoras, de acuerdo con la sección 4.8.2.1 literal (d), en los lados<br />

abiertos de los medios de egreso que estén a más de 76 cm por encima del piso o en un nivel más<br />

bajo.<br />

4.8.1.8. Impedimentos para el egreso<br />

Cualquier dispositivo o alarma instalada para impedir el uso incorrecto de los medios de egreso<br />

deberá ser diseñada e instalada de manera que no pueda, aún en caso de falla, impedir o evitar el<br />

uso de emergencia de los medios de egreso, salvo lo prescrito en la sección 4.8.2.1 literal (f) y los<br />

Capítulos 18, 19, 22 y 23 de la norma NFPA 101.<br />

a) Confiabilidad de los medios de egreso.<br />

a. Los medios de egreso deberán mantenerse constantemente libres de obstrucciones o<br />

impedimentos para su uso total e instantáneo en caso de incendio u otra emergencia.<br />

b) Muebles y decoraciones en los medios de egreso.<br />

a. No se deberán colocar muebles, adornos u otros objetos obstruyendo las salidas de egreso, el<br />

acceso a ellas, el egreso desde las mismas o la visibilidad de las mismas.<br />

b. No deberá haber obstrucciones por barandas, barreras o portones que dividan el espacio<br />

abierto en secciones pertenecientes a salas individuales, o apartamentos u otros espacios<br />

ocupados. Cuando la autoridad competente encuentre el pasillo obstruido por muebles u otros<br />

objetos movibles, podrá requerir que sean retirados del camino o que se instalen barandas u<br />

otras barreras permanentes para proteger el pasillo de circulación de obstrucciones.<br />

CEC-10 PARTE 11-355


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c. No se deberán colocar espejos en las puertas de las salidas. No se deberán colocar espejos en o<br />

en lugares adyacentes a las salidas de egreso, de manera que puedan confundir la dirección de<br />

egreso.<br />

4.8.2 COMPONENTES DE LOS MEDIOS DE EGRESO<br />

4.8.2.1. Puertas<br />

a) Generalidades<br />

a. El montaje de una puerta en un medio de egreso deberá cumplir con los requisitos generales de<br />

la sección 4.8.1 y los requisitos especiales de 4.8.2.1. Dicho montaje se deberá designar como<br />

una puerta.<br />

b. Cada puerta y cada entrada principal requerida para servir como una salida deberá estar<br />

diseñada y construida de modo que el camino del recorrido de egreso sea obvio y directo. <strong>La</strong>s<br />

ventanas que, debido a su configuración física o diseño y a los materiales utilizados en su<br />

construcción, tengan el potencial de ser confundidas con puertas, deberán ser inaccesibles para<br />

los ocupantes por medio de barreras o vallas.<br />

c. A los propósitos de la Sección 4.8.2, un edificio se deberá considerar ocupado en cualquier<br />

momento en que se encuentre abierto para su ocupación general, cuando esté abierto al público,<br />

o en cualquier otro momento en que esté ocupado por más de 10 personas.<br />

b) Ancho.<br />

b.1.) Ancho de la capacidad de egreso. Al determinar el ancho de las puertas batientes para<br />

calcular su capacidad, sólo deberá medirse el ancho libre del vano cuando la puerta está abierta a<br />

90 grados. Al determinar el ancho de egreso para otros tipos de puertas, para calcular la<br />

capacidad, sólo deberá medirse el ancho libre del vano de la puerta cuando ésta se encuentra<br />

totalmente abierta. El ancho libre del vano de la puerta deberá medirse entre la cara de la puerta<br />

y el tope, según 4.8.3.2.<br />

Excepción: Al determinar el ancho de cualquier puerta preexistente, para poder calcular su<br />

capacidad sólo deberá medirse el ancho libre del vano de la puerta cuando ésta se encuentra<br />

totalmente abierta. El ancho libre deberá determinarse según 4.8.3.2.<br />

b.2.) Medición del ancho mínimo. Para determinar el ancho mínimo de una puerta, se deberá<br />

usar el ancho de la hoja de la puerta, salvo que se especifique que debe medirse el ancho libre.<br />

Cuando se especifique el ancho libre, no deberá haber proyecciones dentro del ancho libre<br />

requerido para la puerta, medido según sección 4.8.2.1 literal b.1, por debajo de 86 cm, medidas<br />

respecto del piso o el suelo. <strong>La</strong>s proyecciones ubicadas dentro del ancho libre requerido para la<br />

puerta, que no se encuentren por debajo de 86 cm pero no superen los 203 cm respecto del piso<br />

o el suelo, deberán limitarse al lado de las bisagras de la puerta, y no podrán ser mayores que<br />

10,1 cm<br />

No deberán limitarse las proyecciones ubicadas a una altura mayor que 203 cm respecto del nivel<br />

del piso o el suelo.<br />

b.3.) Ancho mínimo. <strong>La</strong>s aberturas de las puertas en medios de egreso deberán ser de por lo<br />

menos 81 cm en el ancho del claro. Cuando exista un par de puertas, una de ellas, por lo menos,<br />

deberá ofrecer una abertura de claro de por lo menos 81cm de ancho.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas de acceso a las salidas que sirvan a una habitación no mayor de 6,5m 2 y<br />

que no requieren ser accesibles para las personas en sillas de ruedas, deberán ser de por lo<br />

menos 61 cm de ancho.<br />

CEC-10 PARTE 11-356


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Se deberá permitir que las puertas de acceso que sirvan a un edificio o a una <strong>parte</strong> de<br />

un edificio y que no requiere ser accesibles para las personas en sillas de ruedas, sean de 61 cm<br />

de ancho.<br />

Excepción: En edificios ya existentes, el ancho de las puertas deberá ser de por lo menos 71cm.<br />

Excepción: Según lo establecido en los Capítulos 22 y 23 de la NFPA 10<br />

Excepción: Puertas interiores según lo establecido en el capítulo 24 de la NFPA 101.<br />

Excepción: Una hoja de una puerta mecánica ubicada en una abertura de doble hoja deberá estar<br />

exenta del requisito de un mínimo de 81 cm para una sola hoja, de acuerdo con la Excepción No.<br />

2 de la sección 4.8.2.1 literal (i).<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a puertas giratorias de acuerdo con la sección<br />

4.8.2.1 literal (j).<br />

c) Nivel del piso. <strong>La</strong> elevación de la superficie del piso a ambos lados de una puerta no deberá<br />

variar en más de 13mm. <strong>La</strong> elevación se deberá mantener a ambos lados del vano de la puerta<br />

para una distancia por lo menos igual al ancho de la hoja más ancha. Los escalones en los vanos<br />

de puertas no deberán tener más de 13 mm de altura. Los escalones y los cambios de nivel del<br />

piso en los vanos de puertas de más de 6,4mm deberán ser biselados con una pendiente con una<br />

inclinación no mayor de 1 e 2.<br />

Excepción: En las viviendas uni y bifamiliares y en los edificios ya existentes en los que la puerta<br />

desemboca en el exterior, en un balcón exterior o un acceso exterior de salida, se deberá permitir<br />

que el nivel del piso en el lado exterior de la puerta sea un escalón más bajo que en el interior,<br />

pero no más bajo que 20,3cm.<br />

Excepción: En viviendas uni y bifamiliares y edificios ya existentes, deberá permitirse que una<br />

puerta que se encuentra en la <strong>parte</strong> superior de una escalera se abra directamente hacia una<br />

escalera, siempre que la puerta no oscile sobre la escalera y que sirva a un área con una carga de<br />

ocupantes menor que 50 personas.<br />

d) Balanceo y fuerza para abrir.<br />

a. Cualquier puerta en un medio de egreso deberá ser del tipo de bisagras batientes. <strong>La</strong> puerta<br />

deberá estar diseñada e instalada de modo que sea capaz de oscilar desde cualquier posición<br />

hasta el ancho total de la abertura en la que está instalada.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas deslizantes según lo establecido en los Capítulos 22 y 23 de la norma NFPA<br />

101 y las puertas según lo establecido en los Capítulos 24, 32 y 33 de la misma norma NFPA.<br />

Excepción: Cuando se permita en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101, deberán permitirse<br />

las rejas o puertas de seguridad de deslizamiento horizontal o giro vertical que forman <strong>parte</strong> de<br />

los medios de egreso requerido, siempre que se cumplan los criterios siguientes:<br />

1. Permanezcan en condiciones seguras en la posición de apertura total durante el<br />

período de ocupación del público.<br />

2. Sobre la puerta o en un lugar adyacente a la misma, haya un cartel fácilmente visible<br />

con letras de por lo menos 2,5 cm de altura, y fondo contrastante, con la leyenda:<br />

ESTA PUERTA DEBE PERMANECER ABIERTA MIENTRAS EL EDIFICIO ESTÁ OCUPADO<br />

3. <strong>La</strong>s puertas o rejas no sean cerradas cuando el espacio esté ocupado.<br />

4. <strong>La</strong>s puertas o rejas sean maniobrables desde dentro del espacio sin necesidad de<br />

ningún conocimiento o esfuerzo especial.<br />

5. Cuando se requieran dos o más medios de egreso, no menos de la mitad de ellos esté<br />

equipado con rejas o puertas de deslizamiento horizontal o giro vertical.<br />

CEC-10 PARTE 11-357


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Se deberán permitir las puertas de deslizamiento horizontal que cumplen con la<br />

sección 4.8.2.1 literal (m.1.).<br />

Excepción: Se deberá exceptuar de este requisito las puertas que dan a garajes privados, áreas<br />

comerciales, áreas industriales y de almacenamiento con una carga de ocupantes de no más de 10<br />

personas, cuando dichos garajes privados, áreas comerciales, áreas industriales y de<br />

almacenamiento contienen elementos de bajo riesgo o riesgo ordinario.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas giratorias que cumplen con la sección 4.8.2.1 literal (j).<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas contra incendio de deslizamiento horizontal o giro vertical activadas por<br />

enlaces fusibles existentes, cuando estén permitidas en los Capítulos 12 a 42 de la NFPA 101.<br />

b. <strong>La</strong>s puertas que deben ser de tipo de bisagra lateral a vaivén deberán balancearse en el sentido<br />

del recorrido de egreso cuando sirvan a una habitación o área con una carga de ocupantes de 50 o<br />

más personas.<br />

Excepción: No se deberá requerir que las puertas en las salidas se balanceen en el sentido del<br />

camino del egreso cuando estén exceptuadas en la sección 4.8.2.4 literal (c f.).<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas de las barreras contra el humo, según lo establecido en el Capítulo 19 de la<br />

norma NFPA 101.<br />

c. <strong>La</strong>s puertas deberán balancearse en el sentido del recorrido de egreso cuando se usen en el<br />

cerramiento de una salida o cuando sirvan un área con contenido de alto riesgo, a menos que sea<br />

la puerta de una unidad de vivienda individual que abre directamente hacia un cerramiento de<br />

salida.<br />

d. Durante su balanceo, una puerta en un medio de egreso deberá dejar despejada por lo menos<br />

la mitad del ancho requerido de un pasillo, corredor, pasaje o rellano y no deberá proyectarse<br />

más de 17,8cm en el ancho requerido del pasillo, corredor, pasaje o rellano cuando esté<br />

totalmente abierta. <strong>La</strong>s puertas no deberán abrir directamente sobre una escalera sin rellano. El<br />

rellano deberá tener un ancho por lo menos igual al ancho de la puerta. (Ver sección 4.8.2.1 literal<br />

(c)<br />

Excepción: En edificios ya existentes, se deberá permitir que una puerta que proporcione acceso a<br />

una escalera no deberá mantener ningún ancho despejado mínimo cuando se encuentre abierta,<br />

siempre que alcance el requisito que limita la proyección a no más de 17,8 cm dentro del ancho<br />

requerido de una escalera o rellano cuando la puerta está totalmente abierta<br />

e. <strong>La</strong> fuerza requerida para abrir manualmente una puerta en su totalidad en un medio de egreso<br />

no deberá ser mayor de 15 lbsf (67 N) para liberar el pestillo, 30 lbsf (133 N) para poner la puerta<br />

en movimiento y 15 lbsf (67 N) para abrir la puerta al ancho mínimo requerido. <strong>La</strong>s fuerzas para<br />

abrir puertas interiores de bisagra lateral o de vaivén sin cerraduras no deberán ser menores que<br />

5 lbsf (22 N). Estas fuerzas se deberán aplicar al montante del pestillo.<br />

Excepción: <strong>La</strong> fuerza de apertura para las puertas en edificios ya existentes no deberá ser mayor<br />

que 50 lbsf, aplicada al montante del pestillo.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas de deslizamiento horizontal, según lo establecido en los Capítulos 22 y 23<br />

de la norma NFPA 101.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas mecánicas, según lo establecido en la sección 4.8.2.1 literal (i).<br />

f. <strong>La</strong>s puertas de pantalla y las contrapuertas utilizadas en un medio de egreso no deberán abrirse<br />

contra el sentido del recorrido de egreso, cuando se requiera que abran en la dirección del<br />

recorrido de egreso.<br />

e) Cerraduras, pestillos y dispositivos de alarma.<br />

CEC-10 PARTE 11-358


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a. <strong>La</strong>s puertas deberán estar dispuestas para ser abiertas fácilmente desde el lado de egreso<br />

siempre que el edificio esté ocupado. <strong>La</strong>s cerraduras, si las hubiera, no deberán requerir el uso de<br />

llaves, herramientas, conocimientos o esfuerzos especiales para su operación desde el interior del<br />

edificio.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse salvo lo establecido en los Capítulos 18 a 23 de la<br />

norma NFPA 101.<br />

Excepción: Se deberá permitir que las puertas exteriores tengan cerraduras operables con llave<br />

desde el lado de egreso, siempre que se cumplan los criterios siguientes:<br />

1. Esta excepción esté permitida en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101 para la<br />

instalación específica.<br />

2. Sobre la puerta o en un lugar adyacente a la misma, haya un cartel fácilmente visible<br />

con letras de por lo menos 2,5 cm de altura, y fondo contrastante, con la leyenda:<br />

ESTA PUERTA DEBE PERMANECER ABIERTA CUANDO EL EDIFICIO ESTÁ OCUPADO<br />

3. El dispositivo de cierre sea de un tipo fácilmente identificable cuando está cerrado; y<br />

4. Cualquier ocupante pueda disponer inmediatamente de una llave en el interior del<br />

edificio cuando este se encuentre cerrado.<br />

Excepción: Deberá ser revocada por la autoridad competente con causa justificada.<br />

Excepción: Cuando esté permitido en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101, se deberá<br />

permitir la operación de la llave, siempre que la misma no pueda ser retirada cuando la puerta<br />

esté cerrada desde el lugar o desde donde tiene lugar el egreso.<br />

b. Todas las puertas en áreas de escaleras deberán permitir el reingreso desde el área de la<br />

escalera al interior del edificio, o deberá existir un sistema de destrabe automático para abrir<br />

todas las puertas del área de la escalera, con el fin de permitir el reingreso. Dicho sistema de<br />

destrabe automático se deberá activar con la puesta en marcha del sistema de alarma de incendio<br />

del edificio.<br />

Excepción: Se deberá permitir que las puertas seleccionadas en el área de la escalera estén<br />

equipadas con sistemas mecánicos para evitar el reingreso al interior del edificio, siempre que se<br />

cumplan los criterios siguientes:<br />

1. Existan por lo menos dos niveles en los que sea posible abandonar el área de la<br />

escalera.<br />

2. No haya más de cuatro pisos entre los pisos en los cuales es posible abandonar el área<br />

de la escalera.<br />

3. Sea posible el reingreso en la última o anteúltima planta que se permita el acceso a<br />

otra salida.<br />

4. <strong>La</strong>s puertas que permiten el reingreso estén identificadas como tales sobre el lado que<br />

da a la escalera.<br />

5. <strong>La</strong>s puertas que no permitan el reingreso deberán tener una señal sobre el lado que da<br />

a la escalera, indicando la ubicación de la puerta más cercana, en cada dirección del<br />

recorrido, que permita el reingreso o la salida.<br />

Excepción: Estos requisitos no deberán aplicarse a lo siguiente:<br />

1. <strong>La</strong>s instalaciones ya existentes según lo permitido en los Capítulos 12 a 42 de la norma<br />

NFPA 101.<br />

CEC-10 PARTE 11-359


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

2. <strong>La</strong>s áreas de escaleras que sirvan a un edificio autorizado para tener una única salida,<br />

de acuerdo con los Capítulos 11 a 42 de la norma NFPA 101.<br />

3. <strong>La</strong>s áreas de escaleras según lo especificado en los Capítulos 18 y 22 de la norma NFPA<br />

101.<br />

c. Si un área de escaleras permite acceder al techo del edificio, la puerta del techo deberá<br />

mantenerse ya sea cerrada o deberá permitir el reingreso desde el techo.<br />

d. Deberá existir un cerrojo u otro dispositivo de sujeción que tenga un dispositivo de destrabe<br />

con un método operativo obvio y que pueda operarse fácilmente en todas las condiciones de<br />

iluminación. El mecanismo de destrabe para cualquier cerrojo deberá esta ubicado a no menos de<br />

86cm y no más de 122cm por encima del piso terminado. <strong>La</strong>s puertas deberán resultar operables<br />

mediante no más de una operación de destrabe.<br />

Excepción: Se deberá permitir que las puertas de egreso desde las unidades de vivienda<br />

individuales y los cuartos de huéspedes de las ocupaciones residenciales tengan dispositivos que<br />

no requieren más de una operación adicional de destrabe, siempre que dicho dispositivo sea<br />

operable desde el interior sin el uso de una llave o herramienta y esté montado a una altura no<br />

mayor de 122cm por encima del piso terminado. Se deberá permitir que los dispositivos de<br />

seguridad ya existentes tengan dos operaciones adicionales de destrabe. Los dispositivos de<br />

seguridad ya existentes distintos de los dispositivos de cerrojo automático, no deberán estar<br />

ubicados a más de 152cm de altura por encima del piso terminado. Los dispositivos de cerrojo<br />

automático, no deberán estar ubicados a más de 122cm por encima del piso terminado.<br />

Excepción: <strong>La</strong> altura mínima de montaje del mecanismo de destrabe no se deberá aplicar a las<br />

instalaciones existentes.<br />

e. Cuando en un medio de egreso se requiera un par de puertas, cada hoja del par deberá tener<br />

su propio dispositivo de destrabe. No se deberán utilizar dispositivos que dependan del destrabe<br />

de una puerta antes que la otra.<br />

Excepción: Cuando se utilicen puertas de salidas en pares y pernos de cabeza embutida<br />

aprobados, la hoja de la puerta que tiene los pernos automáticos de cabeza embutida no deberá<br />

tener pomo ni mecanismos adosados a la superficie. El destrabe de cualquiera de las puertas no<br />

deberá requerir más de una operación.<br />

f. Los dispositivos no deberán ser instalados en conexión con ninguna puerta en la cual se<br />

requiera la existencia de mecanismos para casos de pánico o para salida de incendio, siempre que<br />

dichos dispositivos impidan o tengan la función de impedir el libre uso de la puerta con propósitos<br />

de egreso.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando se indique de otro modo en la sección<br />

4.8.2.1 literal (f).<br />

f) Disposiciones especiales de cerraduras.<br />

f.1.) Cerraduras de egreso retardado. Se deberá permitir la instalación de cerraduras de egreso<br />

retardado, aprobadas y listadas, en las puertas de las habitaciones con contenidos de riesgo bajo<br />

y ordinario en los edificios totalmente protegidos por un sistema automático de detección de<br />

incendios, aprobado y supervisado, instalado de acuerdo con la sección 9.6 de la norma NFPA<br />

101, o un sistema de rociadores automático, aprobado y supervisado, instalado de acuerdo con la<br />

sección 9.7 de la norma NFPA 101, y cuando esté permitido en los Capítulos 12 a 42 de la norma<br />

NFPA 101, siempre que se cumplan los criterios siguientes:<br />

1. <strong>La</strong>s puertas se destraben al funcionar un sistema de rociadores automático,<br />

supervisado y aprobado de acuerdo con la Sección 9.7 de la norma NFPA 101 o al<br />

funcionar un detector de calor con no más de dos detectores de humo de un sistema<br />

CEC-10 PARTE 11-360


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

automático de detección de incendios, supervisado y aprobado, de acuerdo con la<br />

Sección 9.6 de la NFPA 101.<br />

2. <strong>La</strong>s puertas se destraben ante la pérdida de energía que controla la cerradura o el<br />

mecanismo de cierre.<br />

3. Un proceso irreversible destrabe la cerradura dentro de los 15 segundos de la puesta<br />

en funcionamiento del dispositivo de destrabe requerido en la sección 4.8.2.1 literal (e d.)<br />

con una fuerza que no deberá requerir que se excedan los 15 lbf (67 N) ni que funcione<br />

continuamente más de 3 segundos. <strong>La</strong> iniciación del proceso de destrabe deberá activar<br />

una señal cercana a la puerta para asegurar a quienes intentan egresar que el sistema<br />

funciona. Una vez que la cerradura haya sido destrabada por la aplicación de fuerza sobre<br />

el dispositivo de destrabe, se deberá volver a cerrar únicamente por medios manuales.<br />

Excepción: Cuando esté aprobado por la autoridad competente, se deberá permitir una demora<br />

de no más de 30 segundos.<br />

4. Sobre la puerta adyacente al dispositivo de destrabe, deberá haber una señal<br />

fácilmente visible y perdurable, en caracteres de por lo menos 2,5 cm de altura y 0,3 cm<br />

de ancho, sobre un fondo contrastante, con la leyenda:<br />

EMPUJE HASTA QUE SUENE LA ALARMA ESTA PUERTA PUEDE ABRIRSE EN 15 SEGUNDOS<br />

f.2.) Puertas de egreso de acceso controlado. Cuando lo permitan los Capítulos 11 a 42 de la<br />

norma NFPA 101, se deberá permitir que las puertas en los medios de egreso estén equipadas con<br />

un sistema aprobado de control de egreso e ingreso, siempre que se cumplan los criterios<br />

siguientes:<br />

a. Se disponga de un sensor sobre el lado de egreso, dispuesto para detectar a los ocupantes que<br />

se aproximan a las puertas, y las puertas estén dispuestos de modo que se destraben al detectar<br />

la proximidad de los ocupantes o la pérdida de energía del sensor.<br />

b. <strong>La</strong> pérdida de energía en esa <strong>parte</strong> del sistema de control del acceso que traba las puertas, las<br />

destrabe automáticamente.<br />

c. <strong>La</strong>s puertas estén dispuestas para destrabarse mediante un dispositivo manual de destrabe<br />

ubicado entre 102 cm y 122 cm verticalmente por encima del piso y dentro de los 1,5 m de las<br />

puertas aseguradas. El dispositivo manual de destrabe será fácilmente accesible y estará<br />

claramente identificado con una señal con la leyenda:<br />

EMPUJE PARA SALIR<br />

Al ser activado, el dispositivo manual de destrabe deberá causar la interrupción directa de la<br />

energía hacia la cerradura - independiente de la electrónica del sistema de control del acceso - y<br />

las puertas deberán permanecer destrabadas durante por lo menos 30 segundos.<br />

d. <strong>La</strong> activación del sistema de señalización protector contra incendios del edificio, si lo hubiera,<br />

destrabe automáticamente las puertas y éstas permanezcan destrabadas hasta que dicho sistema<br />

haya sido reajustado manualmente.<br />

e. <strong>La</strong> activación del sistema de rociadores automáticos o de detección de incendios del edificio, si<br />

lo hubiera, destrabe automáticamente las puertas y estas permanezcan destrabadas hasta que el<br />

sistema de señalización protector contra incendios haya sido reajustado manualmente.<br />

g) Herrajes para casos de pánico y para salidas.<br />

a. Cuando se requiera que una puerta esté equipada con herrajes para casos de pánico o para<br />

salidas, dichos dispositivo de destrabe deberá:<br />

CEC-10 PARTE 11-361


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. Consistir en barras o paneles, cuya <strong>parte</strong> actuante se extienda por lo menos la mitad de ancho<br />

de la hoja de la puerta, por lo menos 86cm pero no más de 122cm por encima del piso<br />

Excepción: Se deberá permitir que en las instalaciones nuevas sea por lo menos 76cm por encima<br />

del piso. (2) Hacer que el cerrojo de la puerta se destrabe cuando se aplique una fuerza que no<br />

requiera más de 15 lbf (67 N).<br />

b. Sólo se deberán utilizar herrajes para casos de pánico aprobados en las puertas que no son<br />

contra incendios. Sólo se deberán utilizar herrajes para salidas aprobados en las puertas contra<br />

incendios.<br />

c. Los herrajes para casos de pánico y para salidas requeridos no deberán estar equipados con<br />

ningún dispositivo de cierre, tornillo de cabeza a presión u otra disposición que evite el<br />

destrabado del cerrojo cuando se aplique presión sobre el dispositivo de destrabe. Se deberán<br />

prohibir los dispositivos que mantengan el cerrojo en posición de retracción en los herrajes para<br />

salidas, a menos que estén listados y aprobados para dicho propósito.<br />

Excepción: Según lo indicado en los Capítulos 22 y 23 de la norma NFPA 101.<br />

h) Dispositivos autocerrantes.<br />

a. Una puerta diseñada para permanecer normalmente cerrada en un medio de egreso no deberá<br />

estar asegurada en la posición abierta en ningún momento o deberá ser autocerrante de acuerdo<br />

con la sección 4.8.2.1 literal (h b.).<br />

b. En cualquier edificio con contenidos de riesgo bajo u ordinario, según lo definido en 4-2.2.2 y 4-<br />

2.2.3, o cuando esté aprobado por la autoridad competente, se deberá permitir que las puertas<br />

tengan un cierre automático, siempre que se cumplan los criterios siguientes:<br />

1. Cuando se destrabe el mecanismo que la mantiene en posición abierta, la puerta se<br />

vuelva autocerrante.<br />

2. El dispositivo de destrabe esté diseñado de manera tal que la puerta se destrabe<br />

manualmente en forma instantánea y se vuelva autocerrante al destrabarse, o se cierre<br />

mediante una operación sencilla u obvia.<br />

3. El mecanismo o el medio de destrabe automático sea activado por la operación de un<br />

sistema automático de detección de humo aprobado, instalado de acuerdo con los<br />

requisitos para detectores de humo para servicio de destrabado de puertas según lo<br />

detallado en NFPA 72, Código Nacional de Alarma (National Alarm Code)®.<br />

4. Ante la pérdida de energía hacia el dispositivo que mantiene la puerta abierta, el<br />

mecanismo que mantiene la puerta abierta se destrabe, y la puerta se vuelva<br />

autocerrante.<br />

5. El destrabe producido por el medio de detección de humo de una puerta en un área de<br />

escalera, haga que se cierren todas las puertas que sirven a esa escalera.<br />

i) Puertas activadas mecánicamente.<br />

i.1.) Generalidades. Cuando las puertas de los medios de egreso se activen mediante energía ante<br />

la proximidad de una persona, o las puertas de operación manual asistida mecánicamente, el<br />

diseño deberá ser tal que en el caso de fallas de energía, la puerta se abra manualmente para<br />

permitir el recorrido de egreso, o se cierre cuando sea necesario para salvaguardar los medios de<br />

egreso. <strong>La</strong> fuerza requerida para abrir manualmente las puertas no deberá ser mayor que la<br />

requerida en la sección 4.8.2.1 literal (d e.), excepto que la fuerza requerida para mover la puerta<br />

no deberá ser mayor que 50 lbf (222 N). <strong>La</strong> puerta deberá estar diseñada e instalado de manera<br />

que cuando se aplique una fuerza a la puerta sobre el lado desde el que se realiza el egreso, sea<br />

capaz de hacer vaivén desde cualquier posición hasta el uso completo del ancho requerido de la<br />

CEC-10 PARTE 11-362


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

abertura en la que está instalada (ver sección 4.8.2.1 literal (d). Sobre el lado de egreso de cada<br />

puerta, deberá haber una señal fácilmente visible y perdurable, con la leyenda:<br />

EMPUJE PARA ABRIR EN CASO DE EMERGENCIA<br />

<strong>La</strong> señal deberá tener caracteres de no más de 2,5cm de altura, sobre fondo de color<br />

contrastante.<br />

Excepción: No deberá requerirse que las puertas deslizantes, activadas mediante energía en el<br />

acceso de una salida que sirve a una carga de menos de 50 ocupantes, que se abre manualmente<br />

en dirección al recorrido de la puerta con fuerzas no mayores que las requeridas en la sección<br />

4.8.2.1 literal (d e.), tengan características de balanceo hacia fuera. <strong>La</strong> señal requerida deberá<br />

establecer:<br />

DESLICE PARA ABRIR EN CASO DE EMERGENCIA<br />

Excepción: En una emergencia de escape, la hoja de una puerta situada entre una abertura de dos<br />

hojas deberá estar exenta del requisito del mínimo de 81cm para una sola hoja, de la sección<br />

4.8.2.1 literal (b.3.), siempre que el ancho del claro de la única hoja sea de por lo menos 76cm.<br />

Excepción: Para una puerta deslizante en el tipo de emergencia la hoja de una puerta situada en<br />

una apertura de múltiples hojas deberá estar exenta del requisito del mínimo de 81 cm para una<br />

sola hoja, de la sección 4.8.2.1 literal (b.2.), siempre que haya un claro de apertura de 81 cm para<br />

todas las hojas.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas que cumplen con la sección 4.8.2.1 literal (m.1.).<br />

Excepción: Según lo indicado en los Capítulos 22 y 23 de la norma NFPA 101.<br />

i.2.) Puertas que requieran ser autocerrantes.<br />

Cuando se requiera que las puertas sean autocerrantes y (1) se accionen mecánicamente al<br />

acercarse la persona a la misma o (2) tengan una operación manual asistida mecánicamente, se<br />

deberán permitir las mismas en los medios de egreso bajo las siguientes condiciones:<br />

1. Que las puertas puedan abrirse manualmente según la sección 4.8.2.1 literal (i.1.) para<br />

permitir el recorrido de egreso en caso de falla eléctrica.<br />

2. Que las puertas nuevas permanezcan en posición cerrada salvo que sean accionadas u<br />

operadas manualmente.<br />

3. Que al ser accionadas, las puertas nuevas permanezcan abiertas durante no más de 30<br />

segundos.<br />

4. Que las puertas que se mantengan abiertas durante cualquier período de tiempo se<br />

cierren (y el mecanismo asistido mecánicamente deje de funcionar) al accionarse los<br />

detectores de humo aprobados, instalados de tal modo que detecten el humo en<br />

cualquiera de los lados de la abertura de las puertas, de acuerdo a las disposiciones de la<br />

norma NFPA 72, Código nacional de alarma (National Fire Alarm Code ).<br />

5. Que cuando se requiera que las puertas tengan cerrojo automático, éstas puedan tener<br />

un cerrojo automático o bien puedan convertirse en puertas con cerrojo automático al<br />

operarse un detector de humo aprobado según la sección 4.8.2.1 literal (i.2.).<br />

6. Que las puertas batientes nuevas asistidas mecánicamente cumplan con la norma<br />

BHMA/ANSI A156.19, American National Standard for Power Assist and Low Energy Power<br />

Operated Doors.<br />

j) Puertas giratorias.<br />

a. <strong>La</strong>s puertas giratorias deberán cumplir con lo siguiente.<br />

CEC-10 PARTE 11-363


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. <strong>La</strong>s puertas giratorias deberán ser capaces de ser plegadas como un libro excepto las<br />

puertas giratorias ya existentes, aprobadas por la autoridad competente.<br />

2. Cuando se encuentren en posición plegada, las vías de egreso paralelas deberán<br />

proporcionar un ancho adicional de 91cm, excepto las puertas giratorias ya existentes,<br />

aprobadas por la autoridad competente.<br />

3. No se deberá usar puertas giratorias dentro de los 3m del pie a la <strong>parte</strong> superior de<br />

escaleras comunes o mecánicas. En todas las condiciones, deberá existir un área de<br />

dispersión, aceptable para la autoridad competente, entre las escaleras comunes o<br />

mecánicas y la puerta giratoria.<br />

4. <strong>La</strong>s revoluciones por minuto (rpm) de las puertas giratorias no deberán exceder los<br />

valores de la Tabla 66.<br />

5. Cada puerta giratoria deberá tener una puerta vaivén de bisagras laterales en la misma<br />

pared y dentro de los 3 m de la puerta giratoria.<br />

Excepción: Se deberán permitir puertas giratorias sin puertas vaivén adyacentes, requeridas por<br />

la sección 4.8.2.1 literal (j 5), para los pasillos de ascensores en la planta baja, siempre que las<br />

escaleras o las puertas de otras <strong>parte</strong>s del edificio desemboquen en el pasillo y que el pasillo no<br />

tenga otra ocupación distinta que un medio de recorrido entre los ascensores y la calle.<br />

Tabla 66<br />

VELOCIDAD DE GIRO MÁXIMA DE LASPUERTAS GIRATORIAS<br />

DIAMETRO INTERNO<br />

CONTROL DE<br />

VELOCIDAD<br />

ACCIONADO<br />

ELÉCTRICAMENTE<br />

Pies/pulg mm rpm rpm<br />

6 pies 1980 11 12<br />

6 pulg<br />

7 pies 2135 10 11<br />

7 pies 2285 9 11<br />

6 pulg<br />

8 pies 2440 9 10<br />

8 pies 2590 8 9<br />

6 pulg<br />

9 pies 2745 8 9<br />

9 pies 2895 7 8<br />

6 pulg<br />

10 pies 3050 7 8<br />

CONTROL<br />

MANUAL DE<br />

VELOCIDAD<br />

Excepción: Los requisitos de sección 4.8.2.1 literal (j 5) no deberán aplicarse a las puertas<br />

giratorias ya existentes, cuando el número de las mismas no sea mayor que el de las puertas<br />

batientes existentes dentro de los 6,1m.<br />

b. Cuando esté permitido en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101, las puertas giratorias<br />

deberán permitirse como un componente de un medio de egreso siempre que se cumplan los<br />

criterios siguientes:<br />

1. <strong>La</strong>s puertas giratorias no ocupen más del 50% de la capacidad requerida para el egreso.<br />

2. Cada puerta giratoria tenga una capacidad para no más de 50 personas o, si tiene un<br />

diámetro de por lo menos 9 pies (2,7m), basando la capacidad de egreso en el ancho<br />

provisto del claro de la abertura.<br />

CEC-10 PARTE 11-364


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

3. <strong>La</strong>s puertas giratorias sean capaces de ser plegadas aplicado una fuerza de no más de<br />

130 lbf (578 N) a los flancos dentro de los 7,6cm del borde exterior.<br />

c. <strong>La</strong>s puertas giratorias que no se utilicen como un componente de un medio de egreso, deberán<br />

tener una fuerza de plegado de no más de 180 lbf (800 N).<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las puertas giratorias, siempre que la fuerza de<br />

plegado sea reducida a no más de 130 lbf (578 N) cuando:<br />

k) Molinetes.<br />

1. Existe una falla o la energía sea trasladada al dispositivo que contiene los flancos en<br />

posición<br />

2. Esté operando un sistema de rociadores automáticos cuando exista dicho sistema;<br />

3. Esté activado un sistema de detección de humo instalado para proporcionar protección<br />

a todas las áreas del edificio que se encuentren dentro de los 23m de las puertas<br />

giratorias.<br />

4. Esté operando un interruptor de control manual claramente identificado en una<br />

ubicación aprobada que reduzca la fuerza de sostén a no más de 130 lbf (578 N).<br />

a. Los molinetes o dispositivos similares que limiten el recorrido a una dirección o que se utilicen<br />

para cobrar pasajes o tarifas de admisión, no deberán estar situados de manera tal que obstruyan<br />

cualquier medio de egreso requerido.<br />

Excepción: Los molinetes aprobados de no más de 99cm de altura que giran libremente en la<br />

dirección del recorrido de egreso, deberán permitirse cuando las puertas giratorias estén<br />

permitidas en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101.<br />

Excepción: Cuando los molinetes estén aprobados por la autoridad competente y permitida en los<br />

Capítulos 12 a 42, cada molinete deberá tener una capacidad para 50 personas, siempre que los<br />

mismos:<br />

1. Giren libremente en la dirección de egreso, cuando haya pérdida de la energía principal<br />

y giren libremente en la dirección del recorrido de egreso mediante la operación manual<br />

de un empleado asignado al área.<br />

2. No tengan espacio de más del 50% del ancho de egreso requerido.<br />

3. No tengan más de 99cm de altura y tengan un claro con un ancho de por lo menos<br />

41,9cm.<br />

b. Los molinetes de más de 99cm de altura deberán cumplir con los requisitos de la sección<br />

4.8.2.1 literal (j) para puertas giratorias.<br />

c. Los molinetes localizados en, o que forman <strong>parte</strong> de los accesos hacia las salidas requeridas,<br />

deberán proporcionar un claro de por lo menos 41,9cm de ancho en y por debajo de una altura<br />

de 99 cm y un claro de un ancho de por lo menos 55,9cm en alturas superiores a los 99cm.<br />

l) Puertas en divisiones plegables. Cuando una habitación sea dividida en espacios más pequeños<br />

por divisiones plegables o móviles permanentemente montadas, deberá existir una puerta<br />

batiente o una puerta abierta como un acceso de salida desde cada uno de esos espacios.<br />

Excepción: <strong>La</strong> puerta batiente no será requerida y se deberá permitir que la divisoria encierre el<br />

espacio completamente, siempre que se cumplan los criterios siguientes:<br />

1. El espacio subdividido no sea usado en ningún momento por más de 30 personas.<br />

2. El uso del espacio esté bajo cuidadosa vigilancia.<br />

CEC-10 PARTE 11-365


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

3. <strong>La</strong>s divisiones estén dispuestas de tal modo que no se extiendan a través de ningún<br />

pasillo o corredor utilizado como acceso a las salidas del piso.<br />

4. <strong>La</strong>s divisiones estén en conformidad con la terminación interior y otros requisitos de<br />

este Código.<br />

5. <strong>La</strong>s divisiones sean de un tipo aprobado, tengan un método de destrabe sencillo y sean<br />

capaces de ser maniobradas rápida y sencillamente por personas experimentadas, en el<br />

caso de una emergencia.<br />

Excepción: Cuando un espacio subdividido tenga por lo menos dos medios de egreso, no deberá<br />

requerirse la puerta batiente en la división plegable, y se deberá permitir que uno de los medios<br />

de egreso esté equipado con una puerta corrediza horizontal que cumpla con la sección 4.8.2.1<br />

literal (m.1.).<br />

m) Puertas de balanceo. Si se instalan mecanismos anti pánico sobre las puertas de balanceo, el<br />

mecanismo será del tipo push-pad y el pad no deberá extenderse más que aproximadamente la<br />

mitad del ancho de la puerta, medido desde el lado del picaporte. (Ver la sección 4.8.2.1 literal (g<br />

a.)<br />

m.1.) Puertas deslizantes horizontales. Se deberán permitir puertas deslizantes horizontales en<br />

los medios de egreso, siempre que se cumplan los criterios siguientes:<br />

1. <strong>La</strong> puerta sea maniobrable por un método sencillo desde cualquiera de los lados, sin<br />

necesidad de conocimientos o esfuerzos especiales.<br />

2. <strong>La</strong> fuerza aplicada sobre el dispositivo en la dirección de egreso, requerida para<br />

maniobrar la puerta no sea mayor que 15 lbf (67 N).<br />

3. <strong>La</strong> fuerza necesaria para maniobrar la puerta en la dirección del recorrido no sea mayor<br />

que 30 lbf (133 N) para movilizar la puerta y 15 lbf (67 N) para cerrar la puerta o abrirla al<br />

ancho mínimo requerido.<br />

d. <strong>La</strong> puerta sea maniobrable con una fuerza de no más de 50 lbf (222 N) cuando una<br />

fuerza de 250 lbf (1110 N) se aplique perpendicularmente a la puerta adyacente al<br />

dispositivo de control, con excepción de las puertas deslizantes horizontales existentes de<br />

acceso a las salidas que sirvan a un área de una carga de menos de 50 ocupantes.<br />

4. El conjunto de puertas cumpla con la clasificación de protección contra el fuego y,<br />

cuando esté evaluada, sea del tipo autocerrante o de cierre automático mediante la<br />

detección de humo, de acuerdo con la sección 4.8.2.1 literal (h), y esté instalada de<br />

acuerdo con NFPA 80, Standard for Fire Doors and Fire Windows.<br />

4.8.2.2 Escaleras<br />

a) Generalidades. <strong>La</strong>s escaleras utilizadas como un componente de los medios de egreso deberán<br />

estar en conformidad con los requisitos generales de la Sección 4.8.1 y con los requisitos<br />

especiales de esta sub-sección.<br />

Excepción: Los escalones de pasillos indicados en los Capítulos 12 y 13 de la norma NFPA 101<br />

Excepción: <strong>La</strong>s escaleras ya existentes que no están en conformidad con los requisitos, cuando<br />

son aprobadas por la autoridad competente.<br />

b) Criterios dimensionales.<br />

b.1.) Escaleras normalizadas. Deberán estar de acuerdo con la Tabla 7.2.2.2.1(a).<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las áreas de acceso hacia equipos industriales<br />

según lo indicado en el Capítulo 40 de la norma NFPA 101.<br />

CEC-10 PARTE 11-366


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Tabla 67<br />

ESCALERAS NUEVAS<br />

CARACTERISTICAS<br />

Ancho mínimo del claro para todas las<br />

obstrucciones, excepto las proyecciones<br />

de no mas 3-1/2 pulg (8.9 cm) en o por<br />

debajo de las barandillas en cada lado 44<br />

pulg (112 cm);<br />

CRITERIO DIMENSIONAL<br />

Pies/in. cm<br />

Altura máxima del frente de los peldaños 7 pulg 17.8<br />

Altura mínima del frente de los peldaños 4 pulg 10.20<br />

Profundidad mínima de los peldaños 11 pulg 27.9<br />

Altura de paso mínima 6 pies 8pulg 203<br />

Altura máxima entre rellanos 12 pies 3.7mts<br />

Rellanos Ver 7.2.1.3 y 7.2.1.4.4<br />

b. Se deberá permitir que las escaleras existentes en los edificios ya existentes<br />

permanezcan en uso siempre que cumplan con los requisitos para las escaleras que<br />

figuran en la Tabla 7.2.2.2.1 (b). Cuando así lo apruebe la autoridad competente, se<br />

deberá permitir que las escaleras ya existentes sean reconstruidas de acuerdo con la<br />

Tabla 7.2.2.2.1 (b) de criterios dimensionales para escaleras ya existentes, y de acuerdo<br />

con otros requisitos en la sección 4.8.2.2 para escaleras de este código.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las áreas de acceso a equipos industriales según lo<br />

indicado en el Capítulo 40 de la norma NFPA 101.<br />

Tabla 68<br />

ESCALERAS EXISTENTES<br />

CARACTERÍSTICAS<br />

Ancho mínimo del claro para todas las<br />

obstrucciones, excepto las proyecciones<br />

de no mas 3-1/2 pulg (8.9 cm) en o por<br />

debajo de las barandillas en cada lado 36<br />

pulg (91cm); cuando la carga total de<br />

ocupantes en todos los pisos servidos por<br />

escalera es menor que 50.<br />

CRITERIO DIMENSIONAL<br />

Pies/in. cm<br />

Altura máxima del frente de los peldaños 7-1/2 pulg 19.1<br />

8 pulg 20.3<br />

Altura mínima del frente de los peldaños 4 pulg 10.20<br />

Profundidad mínima de los peldaños 10 pulg 25.4<br />

9 pulg 22.9<br />

Altura de paso mínima 6 pies 8pulg 203<br />

Altura máxima entre rellanos 12 pies 3.7mts<br />

Rellanos Ver 7.2.1.3 y 7.2.1.4.4<br />

b.2.) Escaleras curvas<br />

<strong>La</strong>s escaleras curvas se deberán permitir como un componente de un medio de egreso, siempre<br />

que la profundidad mínima de los peldaños sea de 27,9cm en el punto de 30,5cm desde el borde<br />

más angosto del escalón, y que el radio más pequeño sea por lo menos dos veces el ancho de la<br />

escalera.<br />

CEC-10 PARTE 11-367


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Deberán permitirse las escaleras curvas ya existentes, siempre que la profundidad<br />

mínima de los peldaños sea de 25,4cm y el radio más pequeño sea por lo menos, dos veces el<br />

ancho de la escalera.<br />

b.3.) Escaleras de caracol<br />

a. Cuando esté específicamente permitido para las ocupaciones individuales en los Capítulos 12 a<br />

42 de la norma NFPA 101, las escaleras de caracol se deberán permitir como un componente de<br />

un medio de regreso de acuerdo con la sección 4.8.2.2 literal (b.3) (b y d).<br />

b. Se deberán permitir escaleras de caracol, siempre que se cumplan los siguientes criterios:<br />

1. <strong>La</strong> altura del frente de los peldaños no deberá ser mayor que 7,8cm;<br />

2. Los peldaños de la escalera deberán tener una profundidad no menor que 27,9cm para<br />

una sección del ancho de la escalera suficiente como para ofrecer capacidad de egreso<br />

para la carga de ocupantes a la que presta servicio según la sección 4.8.3.3 l (a).<br />

3. Del lado externo de la escalera se dejarán otras 26,7 cm adicionales libres para el otro<br />

pasamano, y este ancho no será considerado <strong>parte</strong> de la capacidad de egreso requerida.<br />

4. Deberán proporcionarse pasamanos que cumplan con la sección 4.8.2.1 literal (d) en<br />

ambos lados de la escalera de caracol.<br />

5. El pasamanos interior deberá ubicarse dentro de las 61cm, medidas horizontalmente,<br />

del punto donde se proporcione una profundidad de escalón no menor que 7,9cm.<br />

6. El giro de la escalera deberá ser tal que los usuarios al descender tengan el pasamanos<br />

externo a mano derecha.<br />

c. Cuando la carga de ocupantes a la que preste servicio no supere las tres personas, se deberán<br />

permitir escaleras de caracol, siempre que se cumplan los siguientes criterios:<br />

1. El ancho del claro de las escaleras sea de por lo menos 66cm.<br />

2. <strong>La</strong> altura del frente de los peldaños no sea mayor que 24,1cm.<br />

3. <strong>La</strong> altura de paso sea de por lo menos 198cm.<br />

4. Los escalones tengan una profundidad mínima de 19,1cm en un punto a 30,5cm desde<br />

el borde más angosto.<br />

5. Todos los escalones son idénticos.<br />

6. Se proporcionen pasamanos a ambos lados de la escalera.<br />

d. Dentro de unidades habitacionales, salas de huéspedes y suite de huéspedes, cuando la carga<br />

de ocupantes del área servida no sea de más de 5, se deberán permitir las escaleras de caracol<br />

como un componente de un medio de regreso, siempre que se cumplan los criterios siguientes:<br />

1. El ancho del claro de las escaleras sea de por lo menos 66cm.<br />

2. <strong>La</strong> altura del frente de los peldaños no sea mayor que 24,1cm.<br />

3. <strong>La</strong> altura de paso sea de por lo menos 198cm.<br />

4. Los escalones tengan una profundidad mínima de 19,1cm en un punto a 30,5cm desde<br />

el borde más angosto.<br />

5. Todos los escalones son idénticos.<br />

b.4.) Escalones descompensación. Cuando esté permitido en los Capítulo 12 a 42 de la norma<br />

NFPA 101, se deberán permitir escalones de compensación en las escaleras. Los escalones de<br />

CEC-10 PARTE 11-368


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

compensación tendrán una profundidad mínima de 15,2cm y una profundidad de 27,9cm en un<br />

punto a 30,5cm desde el borde más angosto.<br />

Excepción: Se deberá permitir la presencia de los escalones de compensación ya existentes,<br />

siempre que tengan una profundidad mínima de 15,2cm y una profundidad mínima de 22,9cm en<br />

un punto a 30,5cm desde el borde más angosto.<br />

c) Detalles de las escaleras.<br />

c.1.) Construcción.<br />

a. Todas las escaleras que sirvan como medios de egreso requeridos deberán ser de construcción<br />

fija permanente excepto las escaleras que sirven a acomodaciones de reposición de acuerdo con<br />

los Capítulos 12 y 13 de la norma NFPA 101.<br />

b. Cada escalera, plataforma y rellano de edificios, que este Código requiera que sean de<br />

construcción Tipo I o Tipo II, deberán ser de materia no combustible en su totalidad.<br />

c.2.) Rellanos. <strong>La</strong>s escaleras deberán tener rellanos en las aberturas de las puertas. <strong>La</strong>s escaleras y<br />

los rellanos intermedios deberán ser continuos sin aumentos en el ancho a lo largo de la dirección<br />

del recorrido de egreso. En los edificios nuevos, cada rellano deberá tener una dimensión medida<br />

en la dirección del recorrido igual al ancho de la escalera.<br />

Excepción: Se deberá permitir que los rellanos no tengan más de 4 pies (122cm) en la dirección<br />

del recorrido, siempre que la escalera tenga un recorrido derecho.<br />

Excepción: Se deberá permitir que una puerta en el extremo superior de una escalera abra<br />

directamente hacia la escalera, en viviendas uni y bifamiliares y en edificios existentes, siempre<br />

que la puerta no gire sobre la escalera y la puerta sirva un área con una carga de ocupación<br />

menor que 50 personas.<br />

c.3.) Superficies de escalones y rellanos. Los escalones y los rellanos de las escaleras deberán ser<br />

sólidos, sin perforaciones, uniformemente resistentes al deslizamiento, y libres de proyecciones o<br />

bordes que puedan hacer tropezar a los usuarios. Si son verticales, se deberá permitir que los<br />

frentes de los peldaños tengan una pendiente bajo el peldaño en un ángulo de no más de 30<br />

grados desde la vertical; no obstante, la proyección permitida del rebatido no deberá ser de más<br />

de 3,8cm.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a escalones y rellanos no combustibles como se<br />

indica en los Capítulos 12, 13, 22, 23 y 40 de la norma NFPA 101.<br />

Excepción: El requisito de la proyección máxima permitida del rebatido no deberá aplicarse a<br />

escaleras existentes.<br />

c.4.) Pendiente del escalón. <strong>La</strong> pendiente del escalón no deberá ser de más de 2 cm /m (una<br />

pendiente de 1 en 48).<br />

c.5.) Altura del frente de los peldaños y profundidad de los escalones. <strong>La</strong> altura del frente de los<br />

peldaños se deberá medir como la distancia vertical entre los rebatidos de los escalones. <strong>La</strong><br />

profundidad de los escalones deberá ser medida horizontalmente entre los planos verticales de la<br />

proyección delantera de los escalones adyacentes y en un ángulo recto al borde de entrada, pero<br />

no deberá incluir las superficies biseladas o redondeadas de los escalones de pendientes de más<br />

de 20 grados (una pendiente de 1 en 2,75). En los rebatidos de los escalones, dicho biselado o<br />

redondeado no deberá ser de más de 1,3cm en la dimensión horizontal.<br />

c.6.) Uniformidad dimensional. No deberá haber una variación de más de 0,5cm en la<br />

profundidad de los escalones adyacentes o en la altura del contrapeldaño de los peldaños<br />

adyacentes, y la tolerancia entre el frente de escalón más grande y el más pequeño, o entre el<br />

CEC-10 PARTE 11-369


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

escalón más grande y el más pequeño no deberá ser de más de 1 cm en ningún tramo de la<br />

escalera.<br />

Excepción: Cuando el contrapeldaño del escalón inferior se encuentre contigua a un sendero<br />

público en pendiente, o a un sendero para automotores que tenga un grado establecido y sirva<br />

como rellano, se deberá permitir una variación en la altura del contrapeldaño del peldaño inferior<br />

de no más de 7,6 cm cada 91 cm del ancho de la escalera.<br />

d) Barandas y pasamanos.<br />

d.1.) Barandas. Los medios de egreso que sean de más de 76 cm por encima del piso o bajo nivel<br />

deberán poseer barandas para evitar caídas desde el lado abierto.<br />

d.2.) Pasamanos. <strong>La</strong>s escaleras y las rampas deberán tener pasamanos a ambos lados. Además,<br />

deberán existir pasamanos dentro de 76cm de todas las porciones del ancho de egreso requerido<br />

de las escaleras. El ancho de egreso deberá acompañar el camino natural del recorrido. (Ver<br />

también sección 4.8.2.2. literal (d.5.).<br />

Excepción: En las escaleras ya existentes, los pasamanos deberán existir dentro de los 112cm de<br />

todas las porciones del ancho de egreso requerido de las escaleras.<br />

Excepción: Un escalón único o una rampa que sea <strong>parte</strong> de un brocal que separe una acera de<br />

una senda vehicular no deberán requerir pasamanos.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s escaleras y las rampas existentes, y las escaleras y las rampas que se encuentren<br />

en unidades habitacionales o habitaciones de huéspedes deberá tener pasamanos por lo menos<br />

en un costado.<br />

d.3.) Continuidad. <strong>La</strong>s barandas y los pasamanos requeridos deberán ser continuos en la longitud<br />

total de cada tramo de escaleras. En los recodos de las escaleras nuevas, los pasamanos internos<br />

deberán ser continuos entre los tramos en los rellanos.<br />

d.4.) Proyecciones. El diseño de las barandas y los pasamanos y el herraje para adosar los<br />

pasamanos a las barandas, balaustradas o paredes, deberá ser de forma tal que no haya<br />

proyecciones que puedan engancharse a las ropas. <strong>La</strong>s aberturas en las vallas deberán ser<br />

diseñadas para evitar que la ropa quede enganchada en ellas.<br />

d.5.) Detalles de los pasamanos.<br />

1. Los pasamanos de las escaleras deberán estar por lo menos a 86cm y a no más de 96cm<br />

por encima de la superficie de los escalones, medidos verticalmente desde el borde del<br />

umbral del escalón hasta la <strong>parte</strong> superior de los pasamanos.<br />

Excepción: Se deberá permitir que la altura de los pasamanos requeridos que formen <strong>parte</strong> de<br />

una valla sea de no más de 107cm medida verticalmente desde el borde del umbral del escalón<br />

hasta la <strong>parte</strong> superior del pasamanos.<br />

Excepción: Los pasamanos requeridos ya existentes deberán estar a no menos de 76cm y a no<br />

más de 96cm por encima de la superficie del escalón, medida verticalmente desde el borde del<br />

umbral del escalón hasta la <strong>parte</strong> superior del pasamano.<br />

Excepción: Se deberán permitir pasamanos adicionales a menor o mayor altura que el pasamano<br />

principal.<br />

2. Los pasamanos nuevos deberán presentar un espacio de por lo menos 3,8cm entre<br />

ellas y la pared a la que están sujetas.<br />

3. Los pasamanos deberán tener una sección circular transversal con un diámetro externo<br />

de por lo menos 3,2cm y de no más de 5cm.<br />

CEC-10 PARTE 11-370


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Se deberá permitir cualquier otra forma con una dimensión de perímetro de por lo<br />

menos 10,2cm, pero no más de 15,9cm y con la dimensión mayor de la sección transversal no<br />

mayor que 5,7cm siempre que los bordes sean redondeados de manera que presenten un radio<br />

mínimo de 0,3cm.<br />

4. Los pasamanos nuevos deberán poderse asir a lo largo de toda su extensión.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s ménsulas o balaustres de los pasamanos adosados a la superficie inferior del<br />

pasamano, no deberán ser consideradas como obstrucciones para poderse asir, siempre que se<br />

cumplan los criterios siguientes:<br />

a. No se proyecten horizontalmente más allá de los lados del pasamano dentro de 3,75 cm de la<br />

<strong>parte</strong> inferior del pasamano y siempre que por cada 1,3cm de dimensión perimetral adicional de<br />

los pasamanos, por encima de 10 cm, la dimensión del despeje vertical de 3,75 cm pueda<br />

reducirse a 0,3cm.<br />

b. Tengan bordes con un radio mínimo de 0,3cm.<br />

c. No obstruyan más de un 20% de la longitud del pasamano.<br />

5. Los extremos de los pasamanos nuevos deberán estar vueltos hacia la pared o el piso, o<br />

deberán terminar en postes redondos.<br />

6. Los pasamanos nuevos que no sean continuos entre los tramos, deberán extenderse<br />

horizontalmente a la altura adecuada, por lo menos 30,5cm más allá del frente del<br />

escalón superior, y continuar en declive para una profundidad de un escalón más allá del<br />

frente del escalón inferior.<br />

Excepción: Dentro de las unidades de vivienda deberá aprobarse que el pasamano se extienda, a<br />

la altura requerida, hasta un punto directamente por encima del frente del escalón superior.<br />

d.6.) Detalles de las barandas.<br />

1. <strong>La</strong> altura de las barandas requerida en la sección 4.8.2.2 literal (d.1.) deberá ser medida<br />

verticalmente hasta la <strong>parte</strong> superior de la baranda desde la superficie adyacente a la<br />

misma.<br />

2. <strong>La</strong>s barandas deberán tener, por lo menos 107cm de altura.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s barandas existentes en unidades de vivienda deberán ser de por lo menos 91cm de<br />

altura.<br />

Excepción: El requisito de la sección 4.8.2.2 literal (d.6.) (2) no deberá aplicarse cuando esté<br />

establecido de otra manera en los Capítulos 12 y 13 de la norma NFPA 13.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s barandas existentes en escaleras existentes deberán tener por lo menos 76cm de<br />

altura.<br />

3. <strong>La</strong>s barandas abiertas, que no sean barandas abiertas existentes aprobadas, deberán<br />

tener barandas intermedias o defensas ornamentales, de manera que una esfera de<br />

10,1cm de diámetro no pueda pasar a través de ninguna abertura hasta una altura de<br />

86cm.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s aberturas triangulares formadas por el contrapeldaño del escalón y el elemento<br />

inferior de una baranda es el lado abierto de una escalera, deberá ser tal que una esfera de<br />

15,2cm de diámetro no pueda pasar a través de la abertura triangular.<br />

Excepción: En las ocupaciones penitenciarias y correccionales, ocupaciones industriales y<br />

ocupaciones de almacenamiento, la distancia entre las barandas intermedias, medida en ángulos<br />

rectos, no deberá ser mayor que 53,3cm.<br />

e) Cerramiento y protección de las escaleras.<br />

CEC-10 PARTE 11-371


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

e.1.) Cerramientos. Todas las escaleras internas que sirven como salidas o componentes de<br />

salidas deberán estar cerradas, de acuerdo con la sección 4.8.1.25 literal (b). Todas las escaleras<br />

internas restantes deberán encontrarse protegidas de acuerdo con 4.8.2.5.<br />

Excepción: En los edificios existentes, cuando el cerramiento de una salida de dos plantas conecta<br />

la planta de desembocadura de la salida con la planta adyacente, se deberá requerir que la salida<br />

esté cerrada solamente en la planta de la desembocadura de la salida, y por lo menos el 50% del<br />

número y capacidad de las salidas existentes en el piso deberán ser independientes de dichos<br />

cerramientos.<br />

e.2.) Exposiciones. Cuando las paredes no evaluadas o las aberturas no protegidas circunden el<br />

exterior de una escalera, que no sea una escalera existente, y las paredes y aberturas estén<br />

expuestas por otras <strong>parte</strong>s del edificio en un ángulo de no más de 180 grados, las paredes de<br />

cerramiento del edificio dentro de los 3m medidos horizontalmente de las paredes no evaluadas a<br />

las aberturas no protegidas, deberán estar construidas según lo requerido para los cerramientos<br />

de escaleras, incluyendo los protectores de aberturas. <strong>La</strong> construcción se deberá extender<br />

verticalmente desde el suelo hasta un punto de 3m por encima del rellano superior de las<br />

escaleras o hasta la línea de la escalera, según el que sea inferior.<br />

Excepción: No se requerirá que la evaluación de la resistencia al fuego de la separación que se<br />

extiende 3m desde las escaleras sea de más de 1 hora con aberturas que tengan una evaluación<br />

de protección al fuego de ¾ hora.<br />

e.3.) Espacios utilizables. No deberá haber espacios utilizables ocupados en el cerramiento de<br />

una salida, incluyendo los espacios bajo las escaleras, y ningún espacio abierto dentro del<br />

cerramiento deberá utilizarse para cualquier propósito que tenga el potencial de interferir con el<br />

egreso.<br />

Excepción: Se deberán permitir espacios utilizables cerrados bajo las escaleras, siempre que el<br />

espacio esté separado del cerramiento de las escaleras por la misma resistencia al fuego que el<br />

cerramiento de la salida. <strong>La</strong> entrada a dicho cerramiento utilizable no se deberá hacer desde<br />

dentro del cerramiento de la escalera (ver también la sección 4.8.1.2 literal (b e.2).<br />

e.4.) Señales de identificación de las escaleras. <strong>La</strong>s escaleras que sirven a cinco o más plantas<br />

deberán tener una señalización dentro del cerramiento en cada descanso entre pisos. <strong>La</strong><br />

señalización deberá indicar la planta, el final del trayecto de la <strong>parte</strong> superior y de la <strong>parte</strong> inferior<br />

del cerramiento de la escalera y la identificación del cerramiento. <strong>La</strong> señalización deberá<br />

asimismo establecer el piso y la dirección de la desembocadura de la salida. <strong>La</strong> señalización se<br />

deberá encontrar dentro del cerramiento, situada aproximadamente a 1,5m por encima del<br />

descanso del piso, en una posición que resulte fácilmente visible cuando la puerta se encuentre<br />

abierta o cerrada.<br />

e.5.) Señales de la dirección de egreso. Siempre que una escalera cerrada requiera un recorrido<br />

en dirección ascendente para alcanzar el nivel de la desembocadura de la salida, deberá haber<br />

señales con indicadores direccionales que señalen la dirección hacia el nivel de la desembocadura<br />

de la salida, en cada descanso de piso desde el cual se requiere el recorrido en dirección<br />

ascendente. Dicha señalización deberá resultar fácilmente visible cuando la puerta se encuentre<br />

abierta o cerrada.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando se provean los signos aprobados requeridos<br />

por la sección 4.8.1.2 literal (e.4.).<br />

Excepción: <strong>La</strong>s escaleras que se extienden no más de una planta por debajo del nivel de la<br />

desembocadura de la salida es claramente obvio que no deben estar sujetas a este requisito.<br />

f) Disposiciones especiales para escaleras exteriores.<br />

CEC-10 PARTE 11-372


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

f.1.) Acceso. Cuando estén aprobadas por la autoridad competente, se deberán permitir<br />

escaleras exteriores que conduzcan a los techos de otras secciones del edificio o de un edificio<br />

vecino, cuando la construcción sea resistente al fuego y cuando existan medios continuos y<br />

seguros de egreso desde el techo. (Ver también 7.7.6.)<br />

f.2.) Protección visual. <strong>La</strong>s escaleras externas deberán estar dispuestas para evitar cualquier<br />

impedimento para su uso por personas que sienten temor a la altura. Para escaleras de más de 3<br />

pisos de altura, cualquier arreglo destinado al cumplimiento de este requisito, deberá ser de por<br />

lo menos 1,2m de altura.<br />

f.3.) Separación y protección de las escaleras exteriores. <strong>La</strong>s escaleras exteriores deberán estar<br />

separadas del interior del edificio por paredes con la clasificación de resistencia al fuego requerida<br />

para las escaleras cerradas con protectores de aberturas fijos o autocerrantes. Esta construcción<br />

se deberá extender verticalmente desde el suelo hasta un punto a 3 m por encima del descanso<br />

superior de las escaleras o de la línea del techo, según el que sea más bajo, y por lo menos 3 m en<br />

sentido horizontal.<br />

Excepción: Se deberá permitir las escaleras exteriores que sirven a un balcón de acceso a la salida<br />

exterior que tenga dos escaleras o rampas exteriores distantes no estén protegidas.<br />

Excepción: Se deberá permitir que las escaleras que sirven a no más de dos pisos adyacentes,<br />

incluyendo el piso de la desembocadura de la salida, no estén protegidas cuando exista una<br />

segunda salida distante.<br />

Excepción: En los edificios existentes, se deberá permitir que las escaleras que sirven o no más de<br />

tres pisos adyacentes, incluyendo el piso de la desembocadura de la salida, no estén protegidas,<br />

donde exista una segunda salida distante.<br />

Excepción: No deberá requerirse que la evaluación de la resistencia al fuego de la separación que<br />

se extiende 3 m desde las escaleras, sea mayor que 1 hora cuando las aberturas tengan una<br />

evaluación de protección contra el fuego no menor que ¾ de hora.<br />

f.4.) Protección de las aberturas. Todas las aberturas por debajo de una escalera exterior deberán<br />

estar protegidas por un ensamblaje que tenga una evaluación de protección contra el fuego de ¾<br />

de hora como se indica a continuación:<br />

1. Cuando estén ubicadas en un callejón cuya dimensión más pequeña no sea mayor que<br />

un tercio de su altura<br />

2. Cuando estén ubicadas en una alcoba que tenga un ancho no mayor que un tercio de<br />

su altura y una profundidad no mayor que un cuarto de su altura<br />

f.5.) Acumulación de agua. <strong>La</strong>s escaleras y los descansos exteriores, que no sean escaleras y<br />

descansos exteriores existentes, deberán estar diseñados para minimizar la acumulación de agua<br />

en su superficie.<br />

f.6.) Apertura. <strong>La</strong>s escaleras exteriores, que no sean escaleras exteriores existentes, deberán<br />

estar abiertas por lo menos en un 50% sobre un lado y deberán estar dispuestas para restringir la<br />

acumulación de humo.<br />

4.8.2.3. Cerramientos a prueba de humo<br />

a) Generalidades. Cuando en otras secciones de éste Código se requieran cerramientos a prueba<br />

de humo, los mismos deberán cumplir con la sección 4.8.2.3, con excepción de los cerramientos a<br />

prueba de humo, cuando estén aprobados por la autoridad competente.<br />

b) Diseño de desempeño. El método apropiado de diseño deberá ser cualquier sistema que<br />

cumpla con la definición para cerramientos a prueba de humo. Se deberá permitir crear<br />

CEC-10 PARTE 11-373


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

cerramientos a prueba de humo usando ventilación natural, ventilación mecánica incorporando<br />

un vestíbulo, o presurizando el cerramiento de la escalera.<br />

c) Cerramiento. Los cerramientos a prueba de humo deberán estar cerrados desde el punto más<br />

alto hasta el más bajo por barreras que posean evaluaciones de resistencia al fuego de 2 horas.<br />

Cuando se use un vestíbulo, deberá encontrarse dentro del cerramiento evaluado y deberá<br />

considerarse como <strong>parte</strong> del cerramiento a prueba de humo.<br />

d) Vestíbulo. Cuando exista un vestíbulo, el vano de la puerta dentro del vestíbulo deberá estar<br />

protegido con un conjunto de puertas contra incendio aprobado, con una evaluación de<br />

protección al fuego de 1½ horas, y el conjunto de puertas desde el vestíbulo hasta el cerramiento<br />

a prueba de humo deberá tener una evaluación de por lo menos 20 minutos de protección contra<br />

el fuego. <strong>La</strong>s puertas deberán estar diseñadas para minimizar el escape de aire y deberán ser<br />

autocerrantes o de cierre automático mediante la activación de un detector de humo dentro de<br />

los 3 m de la puerta del vestíbulo.<br />

e) Descarga. Todos los cerramientos a prueba de humo descargarán en un camino público, en un<br />

patio o en un callejón de acceso directo a un camino público o a un pasaje de salida. Dichos<br />

pasajes de salida no deberán tener aberturas diferentes a la entrada del cerramiento a prueba de<br />

humo y la puerta al patio o camino público. El pasaje de la salida deberá estar separado del resto<br />

del edificio por una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas.<br />

f) Acceso. El acceso a la escalera deberá ser por medio de un vestíbulo o por medio de un balcón<br />

exterior.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a los cerramientos a prueba de humo consistentes<br />

en un cerramiento de escaleras presurizado, que cumplan con la sección 4.8.2.3 literal (i).<br />

g) Ventilación natural. Los cerramientos a prueba de humo que usen ventilación natural deberán<br />

cumplir con la sección 4.8.2.3 literal (c) y con lo siguiente.<br />

a. Cuando el acceso a las escaleras sea por medio de un balcón exterior abierto, el<br />

conjunto de puertas hacia la escalera deberá tener una evaluación de protección contra el<br />

fuego de 1½ horas y deberá ser autocerrante o de cierre automático mediante la<br />

activación de un detector de humo. <strong>La</strong>s aberturas adyacentes a dichos balcones exteriores<br />

deberán estar protegidas de acuerdo con la sección 4.8.2.2 literal (f.5.).<br />

b. Todos los vestíbulos deberán tener un área neta mínima de 1,5 m2 de abertura en la<br />

pared exterior que enfrenta un callejón exterior, un patio o un espacio público de por lo<br />

menos 6,1 m de ancho.<br />

c. Cada vestíbulo deberá tener una dimensión mínima de por lo menos el ancho requerido<br />

del corredor que conduce hacia él y una dimensión mínima de 183cm en la dirección del<br />

recorrido.<br />

h) Ventilación mecánica. Los cerramientos a prueba de humo que usen ventilación mecánica<br />

deberán cumplir con la sección 4.8.2.3 literal (c) y con lo siguiente.<br />

a. Los vestíbulos deberán tener una dimensión mínima de 112cm de ancho y 183cm en la<br />

dirección del recorrido;<br />

b. El vestíbulo deberá tener por lo menos un cambio de aire por minuto y el escape de<br />

aire deberá ser el 150% del suministro. El aire suministrado deberá entrar y el aire usado<br />

deberá ser descargado del vestíbulo mediante conductos separados sólidamente<br />

construidos, usados únicamente para ese propósito. El aire suministrado deberá entrar en<br />

el vestíbulo dentro de los 15,2 cm del nivel del piso. <strong>La</strong> <strong>parte</strong> superior del registro del<br />

ventilador deberá estar ubicado a no más de 15,2cm desde la <strong>parte</strong> superior de la trampa<br />

CEC-10 PARTE 11-374


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

y deberá estar enteramente dentro del área de la trampa de humo. Cuando las puertas<br />

estén abiertas no obstruirán las aberturas del conducto.<br />

Se deberán permitir reguladores de tiro de control en las aberturas de los conductos si<br />

fueran necesarios para cumplir con los requisitos del diseño.<br />

c. Para servir con una trampa para el humo y el calor y para proporcionar una columna de<br />

humo de movimiento ascendente, el cielorraso del vestíbulo deberá ser por lo menos<br />

50,8cm más alto que la abertura de la puerta dentro del vestíbulo. Se deberá permitir que<br />

la altura sea menor cuando lo justifiquen el diseño de ingeniería y el ensayo de campo.<br />

d. <strong>La</strong> escalera deberá tener una abertura de descarga del regulador de tiro en la <strong>parte</strong><br />

superior y deberá estar provisto mecánicamente con el aire suficiente para descargar por<br />

lo menos 70,8m 3 /min a través de la abertura de descarga mientras mantiene una presión<br />

positiva mínima de 0,10pulg de columna de agua (25 Pa) en la escalera que da al vestíbulo<br />

con todas las puertas cerradas.<br />

i) Presurización de las escaleras.<br />

a. Los cerramientos a prueba de humo mediante la presurización de las escaleras deberán utilizar<br />

un sistema de ingeniería aprobado con una diferencia mínima de presión de diseño a través de la<br />

barrera no menor que 0,05pulg de columna de agua (12,5 Pa) en edificios con rociadores o de<br />

0,10pulg de columna de agua (25 Pa) en edificios que no tienen rociadores, y deberán ser capaces<br />

de mantener esas diferencias de presión bajo condiciones probables de efecto pila o viento. <strong>La</strong><br />

diferencia de presión a través de las puertas no deberá ser mayor que aquella que permita que la<br />

puerta comience a abrirse por una fuerza de 30 lbf (133 N), de acuerdo con la sección 4.8.1.2<br />

literal (d e).<br />

b. El equipo y los conductos para la presurización de las escaleras deberán estar ubicados como se<br />

especifica por uno de los siguientes puntos:<br />

1. Exterior al edificio y directamente conectado a la escalera por la red de conductos<br />

incluidos en una construcción no combustible<br />

2. Dentro del cerramiento de la escalera con los dispositivos de entrada y de salida de aire<br />

directamente hacia el exterior o a través de la red de conductos cercados por una<br />

clasificación de resistencia al fuego de 2 horas<br />

3. Dentro del edificio si están separados del resto del edificio, incluyendo otros equipos<br />

mecánicos, por una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas<br />

Excepción: Cuando el edificio, incluyendo el cerramiento de las escaleras esté totalmente<br />

protegido por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado, instalado de<br />

acuerdo con la Sección 9.7 de la norma NFPA 101, la clasificación de resistencia al fuego deberá<br />

ser de por lo menos 1 hora.<br />

En todos los casos especificados en la sección 4.8.2.3 literal (i b 1), las aberturas que están dentro<br />

de la evaluación requerida de resistencia al fuego, deberán estar limitadas a las necesarias para el<br />

mantenimiento y el funcionamiento y deberán estar protegidas por mecanismos autocerrantes<br />

evaluados para resistencia al fuego, de acuerdo con 8.2.3.2.3 de la norma NFPA 101<br />

j) Activación de los sistemas de ventilación mecánica.<br />

a. Para los sistemas de ventilación mecánica y cerramientos de escaleras presurizados, la<br />

activación de los mismos deberá ser iniciada por un detector de humo instalado en una ubicación<br />

aprobada, dentro de los 3m de la entrada del cerramiento a prueba de humo.<br />

b. Los sistemas mecánicos aprobados deberán operar frente a la activación de los detectores de<br />

humo especificados en la sección 4.8.2.3 literal (j a), y mediante controles manuales accesibles<br />

CEC-10 PARTE 11-375


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

para el cuerpo de bomberos. El sistema requerido también deberá ser activado mediante lo<br />

siguiente, si lo hubiera:<br />

1. Una señal de flujo de agua de un sistema de rociadores automáticos completos<br />

2. Una señal de alarma para la evacuación general (Ver 9.6.3.7. de la norma NFPA 101)<br />

k) Cerradores de las puertas. <strong>La</strong> activación de un dispositivo de cierre automático en cualquier<br />

puerta del cerramiento a prueba de humo, deberá activar todos los dispositivos de cierre<br />

automático restantes de las puertas del cerramiento a prueba de humo.<br />

l) Energía auxiliar. <strong>La</strong> energía auxiliar para el equipo de ventilación mecánica deberá ser<br />

suministrada por un generador auto portante, aprobado, dispuesto para operar siempre que haya<br />

una pérdida de energía en la corriente normal de la edificación. El generador deberá ubicarse en<br />

un cuarto de maquinas que tenga una separación con clasificación de resistencia al fuego de 1<br />

hora que lo aísle del resto del edificio. El generador deberá tener un suministro mínimo de<br />

combustible adecuado para que el equipo funcione durante dos horas.<br />

m) Ensayo. Antes que el equipo mecánico sea aceptado por la autoridad competente, deberá ser<br />

ensayado para confirmar que dicho equipo mecánico funciona de acuerdo con los requisitos de la<br />

sección 4.8.2.3. Todas las <strong>parte</strong>s operativas del sistema deberán ser ensayadas semestralmente<br />

por personal aprobado y se deberá mantener un registro de los resultados.<br />

4.8.2.4. Salidas horizontales<br />

a) Generalidades<br />

a. Cuando se utilicen salidas horizontales en los medios de egreso, éstas deberán estar de acuerdo<br />

con los requisitos de la sección 4.8.1 y con los requisitos de la sección 4.8.2.4<br />

b. Se deberá permitir que las salidas horizontales sean sustituidas por otras salidas, cuando la<br />

capacidad total de egreso de las otras salidas (escaleras, rampas, puertas que conducen fuera del<br />

edificio) sea por lo menos la mitad que la requerida para el área entera del edificio o edificios<br />

conectados, siempre que no existan salidas horizontales.<br />

Excepción: Según lo previsto en los Capítulos 18, 19, 22 y 23 de la norma NFPA 101.<br />

b) Compartimientos contra el fuego.<br />

a. Todos los compartimientos contra el fuego reconocidos, en conexión con una salida horizontal,<br />

deberán tener además de la salida o salidas horizontales, por lo menos una salida no menor que<br />

el 50% del número y la capacidad requeridos para las salidas, que no sea una salida horizontal.<br />

Cualquier compartimento que no tenga una salida que conduce al exterior, deberá ser<br />

considerado como <strong>parte</strong> de un compartimento vecino con una salida que conduce hacia el<br />

exterior.<br />

Excepción: Según lo indicado en los Capítulos 18, 19, 22 y 23 de la norma NFPA 101.<br />

b. Cada salida horizontal reconocida como tal deberá estar dispuesta de modo que haya senderos<br />

de recorrido continuamente disponibles que conducen desde cada lado de la salida hasta las<br />

escaleras u otros medios de egreso que conducen hacia el exterior del edificio.<br />

c. Siempre que alguno de los costados de la salida horizontal esté ocupado, las puertas usadas en<br />

conexión con la salida horizontal deberán estar sin cerrojo desde el lado del egreso.<br />

Excepción: Según lo indicado en los Capítulos 18, 19, 22 y 23 de la norma NFPA 101.<br />

d. El área del piso en cualquier costado de la salida horizontal deberá ser suficiente para dar<br />

cabida a los ocupantes de ambas áreas del piso, proporcionando un área libre por persona de por<br />

lo menos 0,28m 2 .<br />

CEC-10 PARTE 11-376


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Requisitos especiales para el área del piso, según lo indicado en los Capítulos 18, 19,<br />

22 y 23 de la norma NFPA 101.<br />

c) Barreras contra el fuego.<br />

a. <strong>La</strong>s barreras contra el fuego que separen edificios o áreas entre los que haya salidas<br />

horizontales deberán tener una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas y deberán<br />

proporcionar una separación que sea continua hasta el piso. (Ver también 8.2.3 de la norma NFPA<br />

101.)<br />

Excepción: Cuando una barrera contra el fuego proporcione una salida horizontal en cualquier<br />

planta de un edificio, dicha barrera no será requerida para otras plantas, siempre que se cumplan<br />

los criterios siguientes:<br />

1. <strong>La</strong>s plantas en las que dicha barrera es omitida estén separadas de la planta que tiene<br />

la salida horizontal por una construcción que tenga una clasificación de resistencia al<br />

fuego por lo menos igual a la de la barrera contra el fuego de la salida horizontal.<br />

2. <strong>La</strong>s aberturas verticales entre la planta con la salida horizontal y el área de fuego<br />

abierto estén cerradas con una construcción que tenga una clasificación de resistencia al<br />

fuego por lo menos igual a la de la barrera contra el fuego de la salida horizontal.<br />

3. Todas las salidas requeridas que no sean horizontales, desemboquen directamente en<br />

el exterior.<br />

b. Cuando las barreras contra el fuego, diferentes a las salidas horizontales existentes, terminan<br />

en las paredes externas, y las paredes externas se encuentran a una distancia de 3m a cada lado<br />

de la salida horizontal en un ángulo de no más de 180 grados, las paredes externas deberán tener<br />

una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora con protectores de aberturas con una<br />

clasificación de resistencia al fuego de ¾ hora para una distancia de 3m a cada lado de la salida<br />

horizontal.<br />

c. <strong>La</strong>s barreras contra el fuego que forman salidas horizontales no deberán estar penetradas por<br />

conductos, a no ser que dichos conductos sean penetraciones existentes protegidas por<br />

reguladores de tiro aprobados y listados.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a los edificios protegidos totalmente con un sistema<br />

de rociadores automáticos, aprobado, supervisado e instalado de acuerdo con la sección 9.7. de la<br />

norma NFPA 101.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las penetraciones de conductos, según lo<br />

permitido en los Capítulos 22 y 23, protegidas por la combinación de reguladores de tiro contra el<br />

fuego/reguladores de tiro evaluados para el escape de humo que cumplan con los requisitos para<br />

reguladores de tiro de humo de 8.3.5. de la Norma NFPA 101.<br />

d. Cualquier abertura en las barreras contra el fuego, deberá estar protegida según lo indicado en<br />

8.2.3.2.3. de la Norma NFPA 101.<br />

e. <strong>La</strong>s puertas de las salidas horizontales deberán cumplir con la sección 4.8.1.2 literal (d), a<br />

excepción de las puertas deslizantes, según lo indicado en los Capítulos 40 y 42 de la Norma NFPA<br />

101.<br />

f. Se deberán permitir las puertas batientes contra incendios en salidas horizontales, siempre que<br />

alcancen los criterios tanto de la sección 4.8.2.4 literal (c (f 1)), o los criterios de la sección 4.8.2.4<br />

literal (c (f 1 y 3), de la forma siguiente:<br />

1. <strong>La</strong>s puertas se deberán abrir en la dirección del recorrido de egreso.<br />

2. Cuando una salida horizontal sirva a las áreas que se encuentran a ambos lados de una<br />

barrera contra el fuego, deberán existir aberturas adyacentes con puertas batientes que<br />

CEC-10 PARTE 11-377


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

se abran en direcciones opuestas, con señales a cada lado de la barrera contra el fuego<br />

que indiquen la puerta que se abre en la dirección del recorrido desde ese lugar.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s áreas de dormitorios en las ocupaciones penitenciarias y correccionales están<br />

exentas del requisito de señalización.<br />

3. <strong>La</strong>s puertas deberán estar dispuestas de cualquier otra forma aprobada, siempre que<br />

las puertas se abran hacia cualquier recorrido de egreso posible.<br />

Excepción: Los requisitos de la sección 4.8.2.4 literal (c (f)) no deberán aplicarse a las puertas de<br />

las salidas horizontales que se abran según lo indicado en los Capítulos 19 y 23 de la Norma NFPA<br />

101.<br />

Excepción: Los requisitos de sección 4.8.2.4 literal (c (f)) no deberán aplicarse a las puertas de las<br />

salidas horizontales en corredores de no más de 183 cm de ancho, en edificios ya existentes.<br />

g. <strong>La</strong>s puertas en las salidas horizontales deberán estar instaladas para minimizar el escape del<br />

aire.<br />

h. Todas las puertas contra incendios en las salidas horizontales deberán ser de cierre automático<br />

de acuerdo con la sección la sección 4.8.1.2 literal (h). <strong>La</strong>s puertas de las salidas horizontales<br />

ubicadas a lo largo de un corredor deberán ser de cierre automático de acuerdo con sección<br />

4.8.1.2 literal (h).<br />

Excepción: Cuando estén aprobadas por la autoridad competente, se deberá permitir que las<br />

puertas ya existentes en salidas horizontales sean de cierre automático.<br />

d) Puentes, pasos elevados y balcones.<br />

a. Cada puente o balcón utilizado junto con salidas horizontales deberá tener vallas y pasamanos,<br />

en conformidad con los requisitos de la sección 4.8.2.2 literal (d).<br />

b. Cada puente o balcón deberá ser por lo menos tan ancho como la puerta que conduce hasta él,<br />

y deberá tener por lo menos 112 cm de ancho en las construcciones nuevas.<br />

c. Cuando el puente, paso elevado o balcón sirva como una salida horizontal en una dirección, se<br />

requerirá que la puerta batiente se abra únicamente en la dirección del recorrido de egreso.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las puertas batientes en salidas horizontales que<br />

se abran según lo indicado en los Capítulos 19 y 23 de la Norma NFPA 101<br />

d. Cuando el puente, paso elevado o balcón sirva como una salida horizontal en ambas<br />

direcciones, deberá haber puertas batientes, que se abran en direcciones opuestas. En la<br />

determinación de la capacidad de egreso, sólo se deberá incluir la puerta que se abre en la<br />

dirección del recorrido de egreso.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse si el puente, paso elevado o balcón posee un área<br />

suficiente para alojar la carga de ocupantes de los edificios conectados o del área de incendio,<br />

sobre la base de 0,28m 2 por persona.<br />

Excepción: En los edificios ya existentes, se deberá permitir que las puertas batientes, se abran<br />

hacia el exterior del edificio, cuando lo apruebe la autoridad competente.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse para las puertas batientes que se abren según lo<br />

indicado en los Capítulos 19 y 23 de la Norma NFPA 101.<br />

e. El piso del puente, paso elevado o el balcón deberá estar aproximadamente al nivel del piso del<br />

edificio y, en zonas climáticas susceptibles de acumulación de granizo o hielo, deberá estar<br />

protegido para prevenir dicha acumulación.<br />

Excepción: En edificios ya existentes se deberá permitir la existencia de un escalón de no más de<br />

20,3cm por debajo del nivel del piso interior.<br />

CEC-10 PARTE 11-378


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

f. Todas las aberturas de las paredes, en edificios conectados o en áreas de incendio, con<br />

cualquiera de sus <strong>parte</strong>s a 3 m de cualquier piso o balcón, medidos horizontalmente o por debajo,<br />

deberán estar protegidas con puertas contra incendios o conjuntos fijos de ventanas que tengan<br />

una evaluación de protección contra el fuego de 45 minutos.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a los puentes, pasos elevados o balcones ya<br />

existentes, cuando estén aprobados por la autoridad competente.<br />

4.8.2.5 Rampas<br />

a) Generalidades. Toda rampa como un componente en un medio de egreso deberá estar en<br />

conformidad con los requisitos generales de la sección 4.8.1 y con los requisitos especiales de esta<br />

subsección.<br />

b) Criterios dimensionales. <strong>La</strong>s rampas deberán estar de acuerdo con lo siguiente:<br />

1. <strong>La</strong>s rampas nuevas deberán estar de acuerdo con la Tabla 69.<br />

Tabla 69<br />

RAMPAS NUEVAS<br />

CARACTERÍSTICAS CRITERIO DIMENSIONAL<br />

PULGADAS CM<br />

Ancho mínimo libre de toda obstrucción, excepto<br />

proyecciones de no más de 3½pulg. (8,9cm) a la<br />

altura o por debajo del pasamanos, en cada lado<br />

44pulg 112<br />

Pendiente máxima 1 en 12<br />

Pendiente transversal máxima 1 en 48<br />

Elevación máxima para una pendiente de dirección<br />

única<br />

30 76<br />

Excepción: Los requisitos de pendiente máxima no deberán aplicarse a las rampas según el<br />

Capítulo 12 de la Norma NFPA 101<br />

Excepción: Los requisitos de la sección 4.8.2.5 literal (b (1)) no deberán aplicarse a las áreas de<br />

acceso del mobiliario industrial según el Capítulo 40 de la Norma NFPA 101<br />

Excepción: No deberá requerirse que las rampas que proporcionan el acceso de automóviles,<br />

embarcaciones, estructuras móviles y aeronaves, cumplan con la pendiente máxima o la elevación<br />

máxima para pendientes de una sola dirección.<br />

2. Se deberá permitir que las rampas ya existentes permanezcan en uso o sean<br />

reconstruidas, siempre que cumplan con los requisitos de la Tabla 70.<br />

Tabla 70<br />

RAMPAS EXISTENTES<br />

CARACTERÍSTICAS CRITERIO DIMENSIONAL<br />

CLASE A CLASE B<br />

Ancho mínimo 44pulg. (122 cm 30pulg. (76 cm)<br />

Pendiente máxima 1 en 10 1 en 8<br />

Altura máxima entre descansos 12 pies (3,7 m) 12 pies (3,7 m)<br />

CEC-10 PARTE 11-379


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Se deberá permitir que las rampas clase B existentes con pendientes no más inclinadas<br />

que 1 en 6 permanezcan en uso cuando estén aprobadas por la autoridad competente.<br />

Excepción: No se deberá requerir que las rampas existentes de pendiente con inclinación no<br />

mayor de 1 en 10 tengan descansos.<br />

Excepción: Los requisitos de la sección 4.8.2.5 literal (b (2)) no deberán aplicarse a las áreas de<br />

accesos a los equipos industriales según lo indicado en el Capítulo 40 de la noma NFPA 101.<br />

Excepción: No se deberá requerir que las rampas que proporcionan el acceso de automóviles,<br />

embarcaciones, estructuras móviles y aeronaves, cumplan con la pendiente máxima o la elevación<br />

máxima para pendientes de una sola dirección.<br />

c) Detalles de las rampas<br />

c.1.) Construcción. <strong>La</strong> construcción de las rampas deberá ser como se indica a continuación.<br />

a. Todas las rampas que sirvan como medios de egreso requeridos, deberán ser de una<br />

construcción fija permanente.<br />

b. Toda rampa en edificios, que este Código requiera que sean de construcción del Tipo I<br />

o Tipo II deberán ser construidas con un conjunto de materiales no combustibles o de<br />

combustión limitada. El piso de la rampa y los descansos deberán ser sólidos y sin<br />

perforaciones.<br />

c.2.) Descansos. Los descansos de las rampas deberán ser como se indica a continuación.<br />

a. <strong>La</strong>s rampas deberán tener descansos en la <strong>parte</strong> superior, la <strong>parte</strong> inferior y en las<br />

puertas que se abren a ellas. <strong>La</strong> pendiente de los descansos no deberá tener una<br />

inclinación mayor del 2%. Todo descanso deberá tener una dimensión mínima en la<br />

dirección del recorrido, de por lo menos el ancho de la rampa. Los descansos no deberán<br />

tener menos de 152cm de largo en la dirección del recorrido.<br />

Excepción: El requisito del largo mínimo de 152cm no deberá aplicarse a descansos existentes<br />

aprobados.<br />

b. Cualquier cambio en la dirección del recorrido deberá hacerse solamente en los<br />

descansos. <strong>La</strong>s rampas y los descansos intermedios deberán continuar sin disminución del<br />

ancho en la dirección del recorrido de egreso.<br />

Excepción: Se deberá permitir que las rampas existentes cambien de dirección sin necesidad de<br />

descansos.<br />

c.3.) Pendientes hacia abajo. <strong>La</strong>s rampas y los descansos con pendientes hacia abajo deberán<br />

tener bordes, paredes, barandas o superficies proyectadas que eviten que la gente caiga de la<br />

rampa. Los bordes y las barreras deberán tener por lo menos 10cm de altura.<br />

c.4.) Vallas y pasamanos. Se deberán proveer vallas que cumplan con la sección 4.8.2.2 literal (d)<br />

para las rampas. Se deberá proveer pasamanos que cumplan con la sección 4.8.2.2 literal (d) a<br />

ambos lados del recorrido de la rampa con una elevación mayor a 15cm. <strong>La</strong> altura de las vallas y<br />

los pasamanos se deberá medir verticalmente hasta la <strong>parte</strong> superior de la valla o del pasamano<br />

desde la superficie adyacente a los mismos.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las vallas y pasamanos provistos para pasillos en<br />

rampa, de acuerdo con los Capítulos 12 y 13 de la Norma NFPA 101.<br />

c.5. Cerramientos y protección de las rampas. <strong>La</strong>s rampas en un medio de egreso requerido<br />

deberán estar cerradas o protegidas como una escalera, de acuerdo con las secciones la sección<br />

4.8.2.2. literal (e) y (f). Deberá prohibirse el uso de las excepciones N°2 y 3 de la sección 4.8.2.2<br />

literal (f.3.).<br />

CEC-10 PARTE 11-380


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

f) Disposiciones especiales para rampas exteriores.<br />

f.1.) Protección visual. <strong>La</strong>s rampas exteriores deberán estar dispuestas para evitar cualquier<br />

impedimento para su utilización por personas que experimentan temor a la altura. Para rampas<br />

que se encuentren a más de 3 pisos de altura, cualquier disposición destinada a cumplir con este<br />

requisito deberá ser de por lo menos 122cm de altura.<br />

f.2.) Acumulación de agua. <strong>La</strong>s rampas y los descansos exteriores deberán estar diseñados para<br />

minimizar la acumulación de agua en su superficie.<br />

4.8.2.6. Pasajes de salida<br />

a) Generalidades. Los pasillos de salida usados como <strong>parte</strong> de las salidas deberán estar en<br />

conformidad con los requisitos generales de la sección 4.8.1 y con los requisitos generales de la<br />

sección 4.8.2.6.<br />

b) Cerramiento. Un pasillo de salida deberá estar separado de otras <strong>parte</strong>s del edificio de acuerdo<br />

con la sección 4.8.1.2 literal (b).<br />

Excepción: <strong>La</strong>s ventanas contra incendio, de acuerdo con la sección 8.2.3.2.2 de la Norma NFPA<br />

101, instaladas en una separación semejante en un edificio protegido mediante un sistema de<br />

rociadores automáticos supervisado y aprobado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la<br />

Norma NFPA 101.<br />

Excepción: Los paneles de vidrio alambrados existentes fijos en marcos de acero, en una<br />

separación semejante, un edificio protegido mediante un sistema de rociadores automáticos<br />

aprobado, de acuerdo con la Sección 9.7 de la norma NFPA 101.<br />

c) Descarga de escaleras. Un pasillo de salida que sirve como una descarga desde el cerramiento<br />

de una escalera deberá tener por lo menos la misma clasificación de resistencia al fuego y la<br />

misma evaluación de protección contra el fuego para aberturas protectoras que las requeridas<br />

para el cerramiento de escaleras.<br />

e) Ancho. El ancho de un pasillo de salida deberá ser el adecuado para alojar la capacidad<br />

agregada requerida de todas las salidas que desembocan a través del mismo.<br />

Excepción: Cuando un pasillo de salida sirva a los ocupantes del nivel de la desembocadura de la<br />

salida así como a otras plantas, no deberá requerirse que se agregue la capacidad.<br />

Excepción: Según lo permitido en los Capítulos 36 y 37de la Norma NFPA 101, un pasillo de salida<br />

de un edificio de galerías cubiertas podrá alojar cargas de ocupantes independientemente de las<br />

galerías cubiertas y los espacios en alquiler (Ver la Excepción a 36.2.2.7 y la Excepción a<br />

37.2.2.7.de la Norma NFPA 101)<br />

f) Piso. El piso deberá ser sólido y sin perforaciones.<br />

4.8.2.7. Escaleras mecánicas y pasillos mecánicos<br />

<strong>La</strong>s escaleras mecánicas y los pasillos mecánicos no deberán formar <strong>parte</strong> de los medios de egreso<br />

requeridos a excepción de las escaleras y los pasillos mecánicos previamente aprobados en<br />

edificios existentes.<br />

4.8.2.8. Escaleras de escape contra incendios<br />

a) Generalidades<br />

a. <strong>La</strong>s escaleras de escape contra incendios deberán cumplir con las disposiciones de la sección<br />

4.8.2.8 con excepción de las escaleras de escape contra incendios existentes, cuando estén<br />

aprobadas por la autoridad competente.<br />

b. <strong>La</strong>s escaleras de escape contra incendios no deberán formar <strong>parte</strong> de ningún medio de egreso<br />

requerido.<br />

CEC-10 PARTE 11-381


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: <strong>La</strong>s escaleras de escape contra incendios deberán permitirse en los edificios ya<br />

existentes, según lo permitido en los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101, pero no deberán<br />

constituir más del 50% de los medios de egreso requeridos.<br />

Excepción: Se deberá permitir que se construyan escaleras de escape contra incendios nuevas en<br />

edificios existentes, sólo cuando la autoridad competente haya determinado que las escaleras<br />

exteriores son impracticables (ver sección 4.8.2.2.). <strong>La</strong>s escaleras de escape contra incendios<br />

nuevas no deberán incorporar escaleras de mano o ventanas de acceso, independientemente de<br />

la clasificación de la ocupación o de la carga de ocupantes servida.<br />

c. Se deberán permitir las escaleras de escape contra incendios tipo plataforma de retorno con<br />

trayectos superpuestos o tipo trayecto recto con una plataforma que sigue la misma dirección. Se<br />

deberán permitir que cualquiera de estos tipos esté en posición paralela o en ángulo recto con los<br />

edificios. Se deberá permitir que cualquier tipo esté adosado o erigido independientemente del<br />

edificio y conectado al edificio mediante pasillos.<br />

b) Protección de las aberturas. <strong>La</strong>s escaleras de escape contra incendio deberán estar expuestas<br />

al menor número posible de aberturas de ventanas y puertas. Cada abertura deberá estar<br />

protegida con conjuntos de puertas y ventanas contra incendios aprobadas, cuando la abertura<br />

de cualquier sección de la abertura esté ubicada en la forma siguiente.<br />

a. Horizontalmente. Si está a una distancia de 4,5m de cualquier balcón, plataforma o<br />

escalera que constituye un componente de la escalera de escape contra incendios.<br />

b. Debajo. Si está a una distancia de 3 plantas o 10 m de cualquier balcón, plataforma o<br />

escalera que constituye un componente de la escalera de escape contra incendios, o a 2<br />

plantas o 6m de una plataforma o pasillo que conduce a la escalera de escape contra<br />

incendios.<br />

c. Encima. Si está a 3 m de cualquier balcón, plataforma o pasillo, medidos verticalmente,<br />

o dentro de 3 m de la superficie de cualquier peldaño de escalera medidos verticalmente.<br />

d. Planta Superior. No se deberá requerir protección para las aberturas de paredes,<br />

cuando las escaleras no conduzcan al techo.<br />

e. Callejones. Cualquier pared enfrentada a un callejón servida por una escalera de escape<br />

contra incendios, cuando la dimensión menor del callejón no sea mayor que un tercio de<br />

la altura hasta la plataforma superior de la escalera de escape contra incendios, medidos<br />

desde el piso.<br />

f. Alcoba. Cualquier pared enfrentada a una alcoba servida por una escalera de escape<br />

contra incendios, cuando el ancho de la alcoba no sea mayor que un tercio, o la<br />

profundidad mayor que un cuarto de la altura hasta la plataforma superior de la escalera<br />

de escape contra incendios, medidas desde el piso.<br />

Excepción: Se deberá permitir que las disposiciones de la sección 4.8.2.8 literal (b) sean<br />

modificadas por la autoridad competente, considerando la protección con rociadores<br />

automáticos, ocupaciones de bajo riesgo u otras consideraciones especiales.<br />

Excepción: No deberán requerirse las disposiciones de la sección 4.8.2.8 literal (b, que requieren<br />

la protección de las aberturas de ventanas, cuando dichas aberturas de ventanas sean necesarias<br />

para el acceso a escaleras de escape de incendio existentes.<br />

c) Acceso<br />

a. El acceso a las escaleras de escape contra incendios deberá estar de acuerdo con las secciones<br />

4.8.2.8 literal (d) y sección 4.8.5.1 literal b.<br />

CEC-10 PARTE 11-382


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b. Cuando se permita el acceso mediante ventanas a las escaleras de escape contra incendios, las<br />

ventanas deberán encontrarse dispuestas y mantenidas de modo que puedan abrirse con<br />

facilidad. <strong>La</strong>s ventanas con mamparas o canceles deberán prohibirse cuando limiten el libre<br />

acceso a las escaleras de escape contra incendios.<br />

c. <strong>La</strong>s escaleras de escape contra incendios deberán llegar hasta el tejado en todos los casos en<br />

que el techo pueda servir como ocupación o proporcione un área de refugio.<br />

Excepción: Si el tejado tiene un declive menor al 17%, deberán permitirse escaleras de mano de<br />

escape contra incendios, de acuerdo con la sección 4.8.2.9, o dispositivos de peldaños<br />

alternativos, de acuerdo con la sección 4.8.2.11, para el acceso al tejado.<br />

d. El acceso de una escalera de escape contra incendios deberá dar directamente a un balcón,<br />

descanso o plataforma y no deberá estar más arriba del nivel del piso o el umbral de la ventana, ni<br />

más de 20 cm por debajo del nivel del piso o 45 cm por debajo del umbral de la ventana.<br />

Tabla 71<br />

ESCALERAS DE ESCAPE CONTRA INCENDIOS<br />

CARACTERÍSTICA SIRVIENDO A MAS DE 10<br />

OCUPANTES<br />

SIRVIENDO A 10 O<br />

MENOS OCUPANTES<br />

Anchos mínimos 22pulg (55.9cm), espacio 18pulg (45,4cm), espacio<br />

libre entre barandas libre entre barandas<br />

Dimensión horizontal 22pulg (55.9cm), espacio 18pulg (45.7cm), espacio<br />

mínima de cualquier libre<br />

libre<br />

descanso o plataforma<br />

Altura máxima del 9pulg. (22,9cm) 12pulg. (30,5cm)<br />

contrapeldaño<br />

Mínimo del escalón 9pulg. (22,9cm 6pulg. (15,3cm)<br />

excluyendo rebatidos<br />

Rebatido<br />

mínima<br />

o proyección 1 pulg. (2,5 cm) No hay requisitos<br />

Construcción del escalón Perforaciones de ½pulg. Barras de metal colocadas<br />

Sólida.<br />

(1,3cm) de diámetro de canto, planas o<br />

permitidas<br />

cuadradas, aseguradas<br />

contra el doblado,<br />

espaciadas en un máximo de<br />

1¼pulg.<br />

centros<br />

(3,2cm) en los<br />

Escalones en abanico Ninguno Permitidos según la<br />

Contrapeldaños Ninguna<br />

capacidad reglamentaria<br />

No hay requisitos<br />

Espiral Ninguna Permitida según la<br />

Altura máxima entre 12 pies (3,7m)<br />

capacidad reglamentaria<br />

No hay requisitos<br />

descansos<br />

Espacio<br />

mínimo<br />

libre superior 6 pies 8 pulg. (203 cm) 6 pies 8pulg. (203cm)<br />

Acceso de escape Espacio de apertura para Ventanas que<br />

puertas o puertaventana proporcionen un espacio<br />

24pulg x 6 pies 6pulg. de apertura de por lo<br />

(61cm x 198cm), o de menos 20pulg. (50,8cm)<br />

30pulg x 36pulg. (76cm x de ancho, 24pulg. (61 cm)<br />

CEC-10 PARTE 11-383


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

91cm) para ventanas de<br />

dosel doble.<br />

Nivel de la abertura del No más de 12pulg.<br />

acceso<br />

(30,5cm) por encima del<br />

piso, presencia de<br />

escalones, si es más alto<br />

Descarga a tierra Sección de escalera<br />

rebatible permitida si está<br />

aprobada por la autoridad<br />

competente<br />

Capacidad Número de personas<br />

0,5pulg. (1,3cm) por<br />

persona si el acceso es por<br />

la puerta; 1pulg. (2,5cm) si<br />

el acceso se realiza<br />

trepando sobre el umbral<br />

de una ventana<br />

Tabla 72<br />

de alto y 5,7 pies 2<br />

(0,53m 2 ) de área<br />

No más de 12pulg.<br />

(30,5cm) por encima del<br />

piso, presencia de<br />

escalones, si es más alto<br />

Escalera rebatible o<br />

escalera de mano, si está<br />

aprobada por la autoridad<br />

competente<br />

10; si hay escaleras<br />

caracol o de mano desde<br />

el balcón inferior, 5; en<br />

ambos casos, 1<br />

ESCALERAS DE REEMPLAZO DE ESCAPE CONTRA INCENDIOS<br />

CARÁCTERÍSTICA SIRVIENDO A MAS DE 10 SIRVIENDO A 10 O<br />

OCUPANTES<br />

MENOS OCUPANTES<br />

Anchos mínimos Espacio entre barandas Espacio entre barandas<br />

22pulg. (55,9cm)<br />

22pulg. (55,9cm)<br />

Dimensión horizontal Espacio 22pulg. (55,9cm) Espacio 22pulg. (55,9cm)<br />

mínima de cualquier<br />

descanso o plataforma<br />

Altura máxima del 9pulg. (22,9cm) 9pulg. (22,9cm)<br />

contrapeldaño<br />

Mínimo del escalón 9pulg. (22,9cm) 9pulg. (22,9cm)<br />

excluyendo rebatidos<br />

Construcción del escalón Sólida. Perforaciones de Sólida. Perforaciones de<br />

½pulg. (1,3cm) de diámetro ½pulg. (1,3cm) de<br />

permitidas<br />

diámetro permitidas<br />

Escalones en abanico Ninguno Permiso condicionado a<br />

7.2.2.3.5<br />

Espiral Ninguna Permiso condicionado a<br />

7.2.2.3.5<br />

Contrapeldaños Ninguna Ninguna<br />

Altura máxima entre 12 pies (3,7m)<br />

descansos<br />

Espacio<br />

mínimo<br />

libre superior, 6 pies 8pulg. (203cm)<br />

Acceso de escape Espacio de apertura para Ventanas que<br />

puertas o puertaventana proporcionen un espacio<br />

24pulg x 6 pies 6pulg. de apertura de por lo<br />

(61cm x 198cm), o de menos 20pulg. (50,8cm)<br />

30pulg x 36pulg. (76cm x de ancho, 24pulg. (61cm)<br />

91cm) para ventanas de de alto y 5,7pies<br />

dosel doble<br />

2 (0,53m 2 )<br />

de área<br />

CEC-10 PARTE 11-384


Nivel de la abertura del<br />

acceso<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

No más de 12pulg.<br />

(30,5cm) por encima del<br />

piso, presencia de<br />

escalones, si es más alto<br />

Descarga a tierra Sección de escalera<br />

rebatible permitida si está<br />

aprobada por la autoridad<br />

competente<br />

Capacidad Número de personas<br />

0,5pulg. (1,3cm) por<br />

persona si el acceso es por<br />

la puerta; 1pulg. (2,5cm) si<br />

el acceso se realiza<br />

trepando sobre el umbral<br />

de una ventana<br />

d) Detalles de las escaleras<br />

No más de 12pulg.<br />

(30,5cm) por encima del<br />

piso, presencia de<br />

escalones, si es más alto<br />

Sección de escalera<br />

rebatible permitida si está<br />

aprobada por la autoridad<br />

competente<br />

10 personas<br />

d.1.) Generalidades. <strong>La</strong>s escaleras de escape contra incendios deberán cumplir con los requisitos<br />

de la Tabla 71. El reemplazo de las escaleras de escape contra incendios deberá cumplir con los<br />

requisitos de la Tabla 72.<br />

d.2.) Resistencia al deslizamiento. Los escalones y los descansos de las escaleras de escape contra<br />

incendio nuevas o reemplazadas deberán tener superficies antideslizantes.<br />

e) Vallas, pasamanos y cerramientos visuales.<br />

a. Todas las escaleras de escape contra incendios deberán tener paredes o vallas y pasamanos a<br />

ambos lados, de acuerdo con la sección 4.8.2.2 literal (d).<br />

b. <strong>La</strong>s escaleras de reemplazo de escape contra incendios en ocupaciones de más de 10<br />

ocupantes, deberán tener cerramientos visuales para evitar cualquier impedimento para el uso de<br />

las escaleras por personas que tienen temor a la altura. Para escaleras de más de tres plantas de<br />

altura, cualquier arreglo o elemento destinado al cumplimiento de este requisito, deberá ser de<br />

por lo menos 107cm de altura.<br />

f) Materiales y resistencia.<br />

a. Se deberán utilizar materiales no combustibles para la construcción de todos los componentes<br />

de las escaleras de escape contra incendios.<br />

b. <strong>La</strong> autoridad competente deberá aprobar cualquier escalera de escape contra incendios<br />

existentes que haya demostrado tener resistencia adecuada, mediante ensayos de carga u otra<br />

evidencia satisfactoria.<br />

g) Escaleras rebatibles.<br />

a. Se deberá permitir una sección de escalera rebatible al terminar las escaleras de escape contra<br />

incendios sobre pasillos, callejones o calzadas cuando no sea posible realizar la terminación con<br />

escaleras de escape contra incendios.<br />

b. <strong>La</strong>s secciones rebatibles de escaleras no deberán ubicarse sobre las puertas, sobre el camino de<br />

recorrido desde cualquier otra salida, o en cualquier ubicación donde pudieran ocasionar<br />

obstrucciones.<br />

c. El ancho de las secciones rebatibles de las escaleras deberá ser por lo menos el de las escaleras<br />

de escape contra incendios.<br />

CEC-10 PARTE 11-385


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d. El declive de las secciones rebatibles de las escaleras no deberá tener una inclinación mayor<br />

que el de las escaleras de escape contra incendios.<br />

e. Deberán existir vallas y pasamanos, de acuerdo con la sección 4.8.2.2 (d) similares en altura y<br />

construcción a los usados en las escaleras de escape contra incendios. <strong>La</strong>s vallas y los pasamanos<br />

deberán estar diseñados para evitar que las personas resulten heridas cuando las escaleras se<br />

muevan hacia abajo. El espacio mínimo entre las secciones móviles y cualquier otra sección del<br />

sistema de escaleras en el que las manos puedan quedar atrapadas 10cm.<br />

f. Si la distancia desde la plataforma más baja hasta el suelo es de por lo menos 3,6m, deberá<br />

existir un balcón intermedio en el espacio creado de no más de 3,6m desde el suelo y de por lo<br />

menos 2,1m, con un ancho por lo menos igual al de las escaleras y una longitud de por lo menos<br />

1,2m.<br />

g. <strong>La</strong>s escaleras rebatibles deberán estar equilibradas alrededor de un eje rotatorio y no se<br />

deberán usar cables. Un peso de 68Kg colocado a un escalón del eje no deberá hacer que la<br />

escalera se mueva hacia abajo, y un peso de 68Kg colocado a un cuarto de la longitud de las<br />

escaleras no rebatibles desde el eje, deberá hacer que las escaleras se muevan hacia abajo.<br />

h. El eje de las escaleras rebatibles deberá ser de una junta resistente a la corrosión o tener<br />

espacios que eviten la adhesión debido a la corrosión.<br />

i. No se deberá instalar dispositivos para trabar la sección rebatible de la escalera en la posición<br />

vertical.<br />

h) Espacios intermedios<br />

a. Cuando esté aprobado por la autoridad competente, se deberá permitir que las escaleras de<br />

escape contra incendios conduzcan hacia un tejado vecino que está cruzando antes de seguir el<br />

recorrido hacia abajo. <strong>La</strong> dirección del recorrido deberá estar claramente marcada y deberán<br />

existir pasillos con vallas y pasamanos que cumplan con la sección 4.8.2.2 (d).<br />

b. Cuando esté aprobado por la autoridad competente, se deberá permitir que las escaleras de<br />

escape contra incendios se utilicen en combinación con escaleras internas o externas que<br />

cumplan con la sección 4.8.2.2, siempre que se mantenga un sendero continuo de recorrido en<br />

condiciones de seguridad.<br />

4.8.2.9. Escaleras de mano para escape contra incendios<br />

a) Generalidades. <strong>La</strong>s escaleras de mano para escape contra incendios se deberán permitir<br />

únicamente si cumplen con alguno de los siguientes puntos:<br />

1. Si constituyen el acceso a espacios del tejado no ocupados, según lo permitido en la<br />

sección 4.8.2.8 literal (c (c)).<br />

2. Si proveen un segundo medio de egreso desde los ascensores montacargas según lo<br />

permitido en el Capítulo 42<br />

3. Si constituyen un medio de egreso desde las torres y las plataformas elevadas<br />

alrededor de las maquinarias o espacios similares sujetos a la ocupación de no más de 3<br />

personas, capaces todas ellas de usar la escalera de mano<br />

4. Si constituyen un medio de egreso secundario desde las salas de calderas o espacios<br />

similares, sujetos a la ocupación de no más de tres personas, capaces todas ellas de usar<br />

la escalera de mano<br />

5. Si brindan acceso al suelo desde el balcón o descanso más bajo de una escalera para<br />

escape contra incendios para edificios muy pequeños, según lo permitido en la sección<br />

4.8.2.8 (d), cuando esté aprobado por la autoridad competente.<br />

CEC-10 PARTE 11-386


) Construcción e instalación.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a. <strong>La</strong>s escaleras de mano para escape contra incendios deberán cumplir con ANSI A14.3, Safety<br />

Code for Fixed <strong>La</strong>dders.<br />

Excepción: Se deberán permitir las escaleras fijas industriales que cumplan con los requisitos<br />

mínimos de la norma ANSI A1264.1, Safety Requirements for Workplace Floor and Wall Openings,<br />

Stairs and Railing Systems, cuando las escaleras de mano para escape estén de acuerdo con el<br />

Capítulo 40 de la Norma NFPA 101.<br />

b. <strong>La</strong>s escaleras de mano deberán instalarse con un declive mayor a 75 grados.<br />

c) Acceso. En cualquier escalera de mano, el peldaño más bajo no deberá estar a más de 30 cm<br />

por encima del nivel de la superficie del piso inferior.<br />

4.8.2.10. Deslizadores de escape<br />

a) Generalidades<br />

a. Un deslizador para escape se deberá permitir como un componente en un medio de egreso,<br />

cuando esté permitido en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101.<br />

b. Cada deslizador deberá ser de un tipo aprobado.<br />

b) Capacidad.<br />

a. Los deslizadores para escape, cuando se permitan como medio de egreso, deberán estar<br />

evaluados para una capacidad de 60 personas.<br />

b. Los deslizadores para escape no deberán constituir más del 25% de la capacidad requerida de<br />

egreso de cualquier edificio o estructura o de cualquier planta individual del mismo.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse según lo indicado en el Capítulo 40.<br />

4.8.2.11. Dispositivos alternantes para escalones<br />

a. Se deberá permitir dispositivos alternantes para escalones según la sección 4.8.2.11 (b) en los<br />

medios de egreso solamente si existe uno de los siguientes:<br />

1. Acceso a espacios no ocupados del tejado, según lo permitido en la sección 4.8.2.8<br />

literal (c (b)).<br />

2. Un segundo medio de egreso desde los ascensores montacargas, según lo permitido en<br />

el Capítulo 42 de la Norma NFPA 101.<br />

3. Un medio de egreso desde las torres y las plataformas elevadas alrededor de la<br />

maquinaria o espacios similares sujetos a la ocupación de no más de tres personas,<br />

capaces todas ellas de utilizar el dispositivo alternante para escalones.<br />

4. Un medio de egreso secundario desde la sala de calderas a espacios similares sujetos a<br />

la ocupación de no más de tres personas, capaces todas ellas de utilizar el dispositivo<br />

alternante para escalones.<br />

b. Los dispositivos alternantes para escalones deberán cumplir con lo siguiente:<br />

1. Existencia de pasamanos a ambos lados de los dispositivos, de acuerdo con la sección<br />

4.8.2.2. literal (d.5).<br />

2. Ancho del espacio entre pasamanos de por lo menos 43,2cm y no más de 61cm.<br />

3. Espacio libre superior de por lo menos 2m.<br />

4. Ángulo del dispositivo entre 50° y 68° respecto de la horizontal.<br />

5. Altura de la contrahuella no mayor que 24cm.<br />

CEC-10 PARTE 11-387


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

6. Escalones que tengan una profundidad de escalón mínima proyectada de 14,7cm<br />

medidos de acuerdo con la sección 4.8.2.2., cada escalón con 24,1cm de profundidad,<br />

incluyendo el traslapo entre escalones<br />

7. Una distancia mínima de 15,2cm deberá proporcionarse entre el pasamano y cualquier<br />

otro objeto.<br />

8. El peldaño inicial de la escalera deberá comenzar a la misma altura que la plataforma,<br />

descanso o superficie del piso.<br />

9. Los peldaños alternantes no deberán estar separados lateralmente por más de 5,0cm.<br />

10. <strong>La</strong> carga de ocupantes no deberá ser mayor que tres personas.<br />

c) Áreas de refugio.<br />

c.1.) Generalidades. Un área de refugio utilizada como <strong>parte</strong> de un medio de egreso accesible<br />

requerido de acuerdo con la sección 4.8.5.4, o utilizado como <strong>parte</strong> de cualquier medio de egreso<br />

requerido, deberá estar en conformidad con:<br />

1. Los requisitos generales de la sección 4.8.1<br />

2. Los requisitos generales de la sección 4.8.2.12 literal (b y c).<br />

Excepción: Los requisitos de la sección 4.8.2.12 literal (a (2)) no deberán aplicarse a las áreas de<br />

refugio consistentes en plantas de edificios protegidos en su totalidad por un sistema de<br />

rociadores automáticos aprobado y supervisado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la<br />

norma NFPA 101.<br />

b) Accesibilidad.<br />

a. <strong>La</strong>s secciones requeridas de un área de refugio deberán ser accesibles desde el espacio que<br />

sirven, a través de un medio de egreso accesible.<br />

b. <strong>La</strong>s secciones de un área de refugio deberán tener acceso a un camino público, sin requerir el<br />

retorno a los espacios del edificio a través de los cuales tuvo lugar el recorrido al área de acceso,<br />

mediante una salida o un ascensor.<br />

c. Cuando la salida que facilita el egreso desde el área de refugio hasta un camino público de<br />

acuerdo con la sección 7.2.12.2.2 incluye escaleras, el ancho mínimo del espacio de los descansos<br />

y los tramos de las escaleras, medidos entre los pasamanos deberá ser de 122cm.<br />

Excepción: No deberá requerirse el ancho mínimo del espacio de 122cm cuando el área de<br />

refugio esté separada del resto del piso por una salida horizontal, de acuerdo con la sección<br />

4.8.2.4 (Ver también la sección 4.8.2.12.literal (c (d)).<br />

Excepción: Para las escaleras en las que el egreso es en dirección descendente, se deberá permitir<br />

un ancho mínimo de espacio de 97cm, medido a la altura del pasamanos y por debajo del mismo,<br />

si existen medidas alternativas que no requieran el traslado por la escalera de sillas de ruedas<br />

ocupadas.<br />

Excepción: Se deberán permitir las escaleras existentes y los descansos que proporcionen un<br />

espacio de un ancho mínimo de 97cm medidos a la altura del pasamanos y por debajo de la<br />

misma.<br />

d. Cuando un ascensor facilite el acceso desde un área de refugio a un camino público de acuerdo<br />

con la sección 4.8.2.12 literal (b (b)), el mismo deberá ser aprobado para el servicio de combate<br />

de incendios, según lo descrito en la Sección 211 de la norma ASME/ANSI A17.1, (Safety Code for<br />

Elevators and Escalators). El suministro de energía deberá estar protegido contra las<br />

interrupciones provocadas por incendios que tengan lugar en el edificio, pero fuera del área de<br />

CEC-10 PARTE 11-388


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

refugio. El ascensor deberá estar ubicado en un sistema de pozo del ascensor que cumpla con los<br />

requisitos para los cerramientos a prueba de humo, de acuerdo con la sección 4.8.2.3.<br />

Excepción: Los cerramientos a prueba de humo no deberán exigirse para las áreas de refugio de<br />

más de 93 m 2 creadas por una salida horizontal que cumpla con los requisitos de la sección<br />

4.8.2.4.<br />

Excepción: Los cerramientos a prueba de humo no deberán requerirse en los ascensores que<br />

cumplen con la sección 4.8.2.13.<br />

e. El área de refugio deberá contar con un sistema de comunicación de doble vía para la<br />

comunicación entre el área de refugio y un punto de control central. <strong>La</strong> puerta del cerramiento de<br />

la escalera o la puerta del ascensor y la sección asociada del área de refugio a la que sirve la<br />

puerta del cerramiento de la escalera o la puerta del ascensor deberá estar identificada con una<br />

señal. (Ver sección 4.8.2.12 literal (c (e)))<br />

f. <strong>La</strong>s instrucciones para requerir ayuda, mediante el sistema de comunicación de doble vía y la<br />

identificación escrita de la ubicación del área de refugio deberán estar situadas en forma<br />

adyacente al sistema de comunicación de doble vía.<br />

c) Detalles<br />

a. Cada área de refugio deberá tener el tamaño para acomodar un espacio para sillas de ruedas de<br />

76cm x 122cm por cada 200 ocupantes, o una <strong>parte</strong> de los mismos, en base a la carga de<br />

ocupantes servida por el área de refugio. Dichos espacios para sillas de ruedas deberán mantener<br />

el ancho de un medio de egreso hasta por lo menos el requerido para la carga de ocupantes<br />

servida, y de por lo menos 91cm.<br />

b. Para cualquier área de refugio no mayor que 93m 2 , se deberá demostrar mediante cálculos o<br />

ensayos que las condiciones se mantienen dentro del área de refugio durante un período de 15<br />

min cuando el espacio expuesto al otro lado de la separación que crea el área de refugio es<br />

sometida a las máximas condiciones de incendio esperadas.<br />

c. El acceso a cualquier espacio diseñado para sillas de ruedas en un área de refugio, no deberá<br />

ser a través de más de un espacio para sillas de ruedas adjunto.<br />

d. Cada área de refugio deberá estar separada del resto de la planta mediante una barrera con<br />

una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos una hora, a menos que se requiera una<br />

evaluación mayor en otras disposiciones de este Código. Dichas barreras, y cualquier abertura en<br />

ellas, deberán minimizar el escape de aire y retardar el pasaje del humo. <strong>La</strong>s puertas en tales<br />

barreras deberán tener por lo menos una evaluación de protección contra incendios de por lo<br />

menos 20 minutos, a menos que se requiera una evaluación mayor en otras disposiciones de este<br />

Código y deberán ser de cierre automático, de acuerdo con la sección 4.8.2.1 literal (h (b)). Se<br />

deberá permitir la penetración de conductos en dichas barreras, a menos que lo prohíban otras<br />

disposiciones de este Código y deberán estar provistos con reguladores de tiro activados por la<br />

presencia de humo u otros medios aprobados para resistir de transferencia de humo en el área de<br />

refugio.<br />

Excepción: Se deberán permitir las barreras existentes con una evaluación de resistencia mínima<br />

al fuego de 30 min.<br />

e. Cada área de refugio deberá estar identificada con una señalización que establezca lo siguiente:<br />

4.8.2.12. Área de refugio<br />

<strong>La</strong> señalización deberá estar en conformidad con los requisitos de CABO/ANSI A117.1, American<br />

National Standard for Accessible and Usable Buildings and Facilities, para tal señal y deberá<br />

mostrar el símbolo internacional de accesibilidad. Asimismo, las señales deberán estar situadas<br />

como sigue:<br />

CEC-10 PARTE 11-389


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. En cada puerta que facilita el acceso al área de refugio<br />

2. En todas las salidas que no proporcionen un medio de egreso accesible, según lo definido<br />

en la sección 3.3.2 de la Norma NFPA 101<br />

3. Donde sea necesario para indicar claramente la dirección hacia un área de refugio.<br />

<strong>La</strong>s señales deberán estar iluminadas según lo requerido para señales de salidas, cuando se exija<br />

la iluminación de las señales de salida.<br />

f. En cada puerta de un área de refugio se deberán colocar señales táctiles que cumplan con<br />

CABO/ANSI A117.1, American National Standard for Accessible and Usable Buildings and Facilities.<br />

4.8.2.13. Ascensores<br />

a) Generalidades<br />

Se deberá permitir el uso de un ascensor que cumpla con los requisitos de la Sección 9.4 de la<br />

Norma NFPA 101 y de la sección 4.2.8.13., como un segundo medio de egreso desde las torres,<br />

según lo definido en la sección 3.3.203 de la Norma NFPA 101, siempre que se cumplan los<br />

criterios siguientes:<br />

1. <strong>La</strong> torre y cualquier estructura agregada esté protegida en su totalidad por un sistema de<br />

rociadores automáticos, aprobado y supervisado, de acuerdo con la Sección 9.7 de la<br />

Norma NFPA 101<br />

2. <strong>La</strong> torre esté sujeta a una ocupación de no más de 90 personas.<br />

3. El egreso principal desemboque directamente en el exterior.<br />

4. No existan áreas de contenido de alto riesgo en la torre o en la estructura agregada.<br />

5. El 100% de la capacidad de egreso deberá ser independiente de los elevadores.<br />

6. Se deberá implementar un plan de evacuación incluyendo específicamente al ascensor, y<br />

el personal deberá entrenarse para las operaciones y los procedimientos para el uso del<br />

ascensor de emergencia en el modo de operación normal previamente al aviso a los<br />

bomberos.<br />

7. <strong>La</strong> torre no deberá ser usada por el público en general.<br />

b) Capacidad del sistema de evacuación del ascensor.<br />

a) El carro del ascensor deberá tener una capacidad para por lo menos 8 personas.<br />

b) El pasillo del ascensor deberá tener una capacidad de por lo menos el 50% de la carga de<br />

ocupantes del área servida por el pasillo. <strong>La</strong> capacidad se deberá calcular usando 0,28m 2 por<br />

persona y deberá incluir también un espacio para sillas de ruedas de 76cm x 122cm por cada 50<br />

personas, o fracción de la misma, del total de la carga de ocupantes servida por ese pasillo.<br />

c) Pasillo del ascensor. En cada piso servido por un ascensor deberá haber un pasillo para el<br />

ascensor. <strong>La</strong>s barreras que forman el pasillo deberán tener una clasificación de resistencia al<br />

fuego de por lo menos 1 hora y deberán estar dispuestas como barreras contra humo, de<br />

acuerdo con la Sección 8.3 de la Norma NFPA 101<br />

d) Puertas del pasillo del ascensor. <strong>La</strong>s puertas del pasillo del ascensor deberán tener una<br />

clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 1 hora. El punto final máximo de temperatura<br />

transmitida no deberá exceder los 250°C sobre la temperatura ambiente al final de la exposición<br />

al fuego de 30 minutos especificada en la sección 8.2.3.2.1(a) de la Norma NFPA 101. <strong>La</strong>s puertas<br />

del pasillo del ascensor deberán ser de cierre automático, de acuerdo con la sección 4.8.2.1<br />

literal (h).<br />

CEC-10 PARTE 11-390


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

e) Activación de las puertas. <strong>La</strong>s puertas del pasillo del ascensor se deberán cerrar en respuesta a<br />

una señal emitida por un detector de humo ubicado directamente fuera del pasillo del ascensor,<br />

adyacente a cada puerta de entrada o sobre ellas. Se deberá permitir que las puertas del pasillo se<br />

cierren en respuesta a una señal emitida por el sistema de alarma contra incendios del edificio. El<br />

cierre de una puerta del pasillo mediante una señal emitida por el detector de humo o por el<br />

sistema de alarma contra incendios del edificio deberá resultar en el cierre de todas las puertas<br />

del pasillo del ascensor que sirven al sistema de evacuación del edificio.<br />

f) Protección contra el agua. Se deberán utilizar elementos del edificio para restringir la<br />

exposición al agua de los equipos de los ascensores.<br />

g) Instalación del cableado de control y energía. Los equipos de los ascensores, las<br />

comunicaciones de los ascensores, la sala de máquinas de enfriado de los ascensores y el<br />

regulador de enfriado de los ascensores deberán recibir suministro de energía normal y auxiliar<br />

(generación de emergencia). El cableado de control y de energía deberá estar instalado y<br />

adecuadamente protegido para asegurar por lo menos 1 hora de funcionamiento en caso de un<br />

incendio.<br />

h) Comunicaciones. Se deberá proveer sistemas de comunicación de doble vía entre los pasillos<br />

de los ascensores y un punto central de control, y entre los carros de los ascensores y un punto<br />

central de control. El cableado para las comunicaciones deberá estar protegido para asegurar por<br />

lo menos 1 hora de funcionamiento en el caso de incendio.<br />

i) Funcionamiento del ascensor. Los ascensores deberán contar con un servicio de combate de<br />

incendio, de acuerdo con la Norma ASME/ANSI A17.1, Safety Code for Elevators and Escalators.<br />

j) Mantenimiento. Cuando un pasillo de ascensor esté servido por un solo carro de ascensor, el<br />

sistema de evacuación deberá tener un programa de mantenimiento durante los períodos de<br />

cierre o de poca actividad del edificio. <strong>La</strong>s reparaciones deberán realizarse dentro de las 24 horas<br />

de ocurrida la falla.<br />

k) Protección contra terremotos. Los ascensores deberán tener la capacidad para dejar de<br />

funcionar en forma ordenada durante los terremotos, en los lugares donde el cese de<br />

funcionamiento sea una opción de la Norma ASME/ANSI A17.1, Safety Code for Elevators and<br />

Escalators.<br />

l) Señalización. <strong>La</strong> señalización deberá cumplir con la sección 4.8.10.8 literal (b).<br />

4.8.3. CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EGRESO<br />

4.8.3.1. Carga de ocupantes<br />

a. <strong>La</strong> capacidad total de los medios de egreso para cualquier planta, balcón, palco u otro espacio<br />

ocupado deberá ser suficiente para la carga de ocupantes del mismo.<br />

b. <strong>La</strong> carga de ocupantes en cualquier edificio o <strong>parte</strong> del mismo, deberá ser como mínimo el<br />

número resultante de dividir el área asignada para ese fin por el factor de la carga de ocupantes<br />

para el uso correspondiente como se especifica en la Tabla 73. Cuando se den cifras tanto del área<br />

bruta como del área neta para la misma ocupación, se deberá hacer los cálculos aplicando la cifra<br />

del área bruta, y aplicando la cifra del área neta del uso específico para el cual se especifica la ci.<br />

Tabla 73<br />

Factor de Carga de Ocupantes<br />

USO pies 2 x (por persona) m 2 Uso Para Reuniones Públicas<br />

x (por persona)<br />

Uso concentrado, sin asientos<br />

fijos.<br />

7 netos 0,65 netos<br />

CEC-10 PARTE 11-391


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Menor uso concentrado, sin<br />

asientos fijos.<br />

15 netos 1,4 netos<br />

Gradas 1 persona cada 18pulg. 1 persona cada 45,7cm<br />

Lineales.<br />

lineales.<br />

Asientos fijos número<br />

fijos<br />

de asientos número de asientos fijos<br />

Espacios de espera Ver 12.1.7.2 y 13.1.7.2. Ver 12.1.7.2 y 13.1.7.2.<br />

Cocinas 100 9,3<br />

Bibliotecas,<br />

estanterías<br />

áreas de 100 9,3<br />

Bibliotecas, áreas de lectura 50 netos 4,6 netos<br />

Piscinas de natación 50 - de superficie de<br />

agua<br />

4,6 - de superficie de agua<br />

Cubiertas de piscinas 30 2,8<br />

Salas de ejercicios con equipos 50 4,6<br />

Salas de ejercicios sin equipos 15 1,4<br />

Escenarios 15 netos 1,4 netos<br />

Pasarelas, galerías y andamios<br />

para iluminación y acceso<br />

100 netos 9,3 netos<br />

Casinos<br />

similares<br />

y áreas de juego 11 1<br />

Pistas de patinaje 50 4,6<br />

Tabla 74<br />

Factor de Carga de Ocupantes<br />

USO pies 2 x (por persona) m 2 Uso Educativo<br />

x (por persona)<br />

Aulas 20 netos 1,9 netos<br />

Talleres, laboratorios y salas<br />

vocacionales<br />

50 netos 4,6 netos<br />

Uso Guarderías<br />

Uso Cuidado de la Salud<br />

35 netos 3,3 netos<br />

Tratamiento<br />

internos<br />

de pacientes 240 22,3<br />

Dormitorios 120 11,1<br />

Uso Penitenciario y 120 11,1<br />

Correccional<br />

Uso Residencial<br />

Hoteles y dormitorios 200 18,6<br />

Edificios de apartamentos 200 18,6<br />

Asilos y centros de acogida<br />

Uso Industrial<br />

200 18,6<br />

Industrial general y para riesgo<br />

alto<br />

100 9,3<br />

Industrial<br />

especiales<br />

para propósitos NA NA<br />

Uso de Oficinas<br />

Uso Almacenamiento<br />

100 9,3<br />

(otras que el almacenamiento NA NA<br />

CEC-10 PARTE 11-392


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

mercantil)<br />

Uso Mercantil<br />

Planta baja 30 2,8<br />

Dos o más pisos directamente<br />

accesibles desde la calle<br />

40 3,7<br />

Salones de ventas ubicados 30 2,8<br />

debajo de la planta baja<br />

Salones de ventas ubicados<br />

encima de la planta baja<br />

60 5,6<br />

Tabla 75<br />

Factor de Carga de Ocupantes<br />

USO pies 2 x (por persona) m 2 x (por persona)<br />

Uso Mercantil<br />

Pisos o secciones de pisos utilizados<br />

exclusivamente para oficinas.<br />

Pisos o secciones de pisos utilizados<br />

exclusivamente para<br />

almacenamiento, recepción o<br />

embarque y cerradas al público en<br />

general.<br />

Edificios para centros comerciales<br />

cubiertos.<br />

Ver uso de Oficinas Ver uso de Oficinas<br />

300 27,9<br />

Por factores<br />

aplicables al uso del<br />

espacio#<br />

a. Todos los factores están expresados en área bruta salvo los que indican "neta"<br />

Por factores aplicables al<br />

uso del espacio#<br />

b. No Aplicable. <strong>La</strong> carga de ocupantes no deberá ser menor que el número máximo probable de<br />

ocupantes presentes en cualquier momento. En las ocupaciones mercantiles en las cuales, debido<br />

a la diferencia de nivel entre las calles en sus diferentes lados, haya dos o más pisos directamente<br />

accesibles desde la calle (excluyendo callejones y calles similares), para determinar la carga de<br />

ocupantes, cada uno de dichos pisos deberá ser considerado como una planta baja. El factor de<br />

carga de ocupantes deberá ser de una persona por cada 40 pies 2 (3,7m 2 ) de superficie bruta de<br />

espacio de ventas.<br />

c. En ocupaciones mercantiles sin planta baja, según lo definido en 3.3.196, pero con acceso<br />

directo desde la calle por medio de escaleras o escaleras mecánicas, el piso principal en el punto<br />

de entrada de la ocupación mercantil deberá considerarse como planta baja.<br />

d. Para las <strong>parte</strong>s del centro comercial cubierto que sean consideradas vías peatonales y que no<br />

sean utilizadas como superficie arrendable bruta no deberá calcularse una carga de ocupantes<br />

basada en la Tabla 75. Sin embargo, se deberán proveer medios de egreso desde las vías<br />

peatonales para una carga de ocupantes determinada dividiendo la superficie arrendable bruta<br />

(excluyendo las tiendas centrales) por el menor factor de carga de ocupantes entero apropiado<br />

extraído de la Figura 20.<br />

Cada espacio arrendado individual deberá tener medios de egreso hacia el exterior o hacia el<br />

centro comercial cubierto en base a las cargas de ocupantes determinadas utilizando el menor<br />

factor de carga de ocupantes apropiado de la Tabla 75.<br />

CEC-10 PARTE 11-393


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Cada una de las tiendas centrales deberá tener medios de egreso independientes del centro<br />

comercial cubierto.<br />

FIGURA 20. FACTORES DE CARGA DE OCUPANTES PARA CENTROS COMERCIALES CUBIERTOS<br />

Nota: Para unidades SI, 1 pie2 = 0,093 m 2 .<br />

a) Incrementos de la carga de ocupantes.<br />

a. Se deberá permitir el incremento de la carga de ocupantes en cualquier edificio o <strong>parte</strong> de<br />

edificio de la carga de ocupantes establecida para el uso dado de acuerdo con la sección 4.8.3.1<br />

(b), si se cumple con todos los otros requisitos de este Código, basados en dicha carga<br />

incrementada de ocupantes.<br />

a. Se deberá permitir a la autoridad competente requerir un diagrama aprobado de los<br />

pasillos, acomodaciones o mobiliario fijo para justificar cualquier incremento de la carga de<br />

ocupantes y se deberá requerir que dicho diagrama sea colocado en una ubicación<br />

aprobada.<br />

b. Cuando las salidas sirven a más de una planta, únicamente la carga de ocupantes para<br />

cada planta considerada individualmente se deberá usar para calcular la capacidad<br />

requerida de las salidas en esa planta, siempre que la capacidad de egreso requerida no<br />

disminuya en la dirección del recorrido de egreso.<br />

c. Cuando los medios de egreso desde las plantas superiores e inferiores convergen en una<br />

planta intermedia, la capacidad de los medios de egreso desde el punto de convergencia<br />

será por lo menos la suma de los dos.<br />

d. Cuando cualquier capacidad requerida de egreso desde un balcón o mezzanine pase a<br />

través del espacio que se encuentra por debajo, la capacidad de egreso requerida deberá<br />

ser agregada a la capacidad de egreso requerida de dicho espacio en la cual se encuentra<br />

ubicado.<br />

4.8.3.2. Medición de los medios de egreso<br />

El ancho de los medios de egreso deberá ser medido en el espacio en el punto más estrecho del<br />

componente de la salida en consideración.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s proyecciones de elementos de no más de 9cm a cada lado deberán permitirse<br />

hasta 96 cm de altura sobre el piso<br />

4.8.3.3. Capacidad de egreso<br />

a. <strong>La</strong> capacidad de egreso para los componentes aprobados de los medios de egreso, se deberá<br />

basar en los factores de la Tabla 7.3.3.1.<br />

CEC-10 PARTE 11-394


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Tabla 76<br />

FACTORES DE CAPACIDAD ESCALERAS (ANCHO POR PERSONA)<br />

Componentes y Rampas (ancho por<br />

persona)<br />

Área pulg cm pulg cm<br />

Asilos y centro de acogida. 0,4 - 1,0 0,2 - 0,5<br />

Cuidado de la salud, con sistemas de<br />

rociadores.<br />

Cuidado de la salud, sin sistemas de<br />

rociadores.<br />

0,3 - 0,8 0,2 - 0,5<br />

0,6 - 1,5 0,5 - 1,3<br />

Contenidos de alto riesgo. 0,7 - 1,8 0,4 - 1,0<br />

Restantes. 0,3 - 0,8 0,2 - 0,5<br />

b. <strong>La</strong> capacidad requerida de un corredor deberá ser la carga de ocupantes que utiliza el corredor<br />

para el acceso o la salida, dividida por el número requerido de salidas a las que conecta el<br />

corredor, pero deberá ser por lo menos la capacidad de la salida a la que conduce el corredor.<br />

4.8.3.4. Ancho mínimo<br />

a. El ancho mínimo de cualquier medio de egreso deberá ser el requerido para un determinado<br />

componente de egreso en el Capítulo 7 o en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101, y deberá<br />

ser por lo menos de 91cm.<br />

Excepción: El ancho mínimo del acceso de la salida formado por muebles y divisiones móviles, que<br />

sirve a no más de 6 personas y de no más de 15m de longitud, deberá ser de por lo menos 46cm<br />

medidos en elementos hasta los 96cm de altura del acceso, o 71cm por encima de los 96cm de<br />

altura, siempre que el mínimo de 91cm para los medios de egreso nuevos y de 71cm se cumpla<br />

para los medios de egreso existentes que carezcan de paredes móviles permanentes.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas, según lo descrito para las mismas en la sección 4.8.2.1. literal (b).<br />

Excepción: En los edificios existentes, el ancho mínimo deberá ser de por lo menos 71cm.<br />

Excepción: Los pasillos y los caminos de acceso a los pasillos, según las disposiciones de los<br />

Capítulos 12 y 13.<br />

Excepción: El acceso a los equipos industriales, según lo descrito en el Capítulo 40.<br />

b. Cuando un único acceso a la salida conduce a una salida, su capacidad, en términos del ancho,<br />

deberá ser por lo menos igual a la capacidad requerida de la salida a la que conduce. Cuando más<br />

de un acceso conduce a una salida, cada una deberá tener un ancho adecuado para el número de<br />

personas que alberga.<br />

4.8.4. NÚMERO DE LOS MEDIOS DE EGRESO<br />

4.8.4.1. Generalidades<br />

a. El número de los medios de egreso desde cualquier balcón, mezzanine, planta o sección de la<br />

misma, deberá ser dos.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando un único medio de egreso esté permitido en<br />

los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101.<br />

CEC-10 PARTE 11-395


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Se deberá permitir que un mezzanine o un balcón tengan un único medio de egreso,<br />

siempre que cumpla con las limitaciones para el camino de recorrido común de los Capítulos 12 a<br />

42 de la Norma NFPA 101.<br />

b. El número mínimo de los medios de egreso desde cualquier planta o sección de la misma, salvo<br />

en los edificios ya existentes según lo permitido en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101,<br />

deberá ser como sigue:<br />

1. Carga de ocupantes de más de 500 pero de no más de 1000 - no menor que 3 medios de<br />

egreso<br />

2. Carga de ocupantes de más de 1000 - no menor que 4 medios de egreso<br />

c. Los medios de egreso accesibles, de acuerdo con la sección 4.8.5.4., que no utilizan ascensores,<br />

deberán poder servir como <strong>parte</strong> o la totalidad del número mínimo de medios de egreso.<br />

d. Sólo la carga de ocupantes de cada piso considerada individualmente, deberá requerirse para el<br />

cómputo del número de egresos en cada planta, siempre que el número requerido de medios de<br />

egreso no disminuya en la dirección del recorrido de egreso.<br />

e. Deberá prohibirse todas las puertas que no sean las del pasillo del ascensor y las del carro del<br />

ascensor en los puntos de acceso al carro del ascensor, a excepción de las puertas que puedan<br />

abrirse con facilidad desde el lado del carro, sin necesidad de llaves, herramientas, conocimientos<br />

o esfuerzos especiales.<br />

f. Los pasillos de los ascensores deberán tener acceso a por lo menos una salida. Dicho acceso no<br />

deberá requerir el uso de llaves, herramientas, conocimientos o esfuerzos especiales.<br />

4.8.5. DISPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO<br />

4.8.5.1. Generalidades<br />

a. <strong>La</strong>s salidas deberán localizarse y los accesos a las salidas deberán estar dispuestos de manera<br />

tal que las salidas sean fácilmente accesibles en todo momento.<br />

b. Cuando las salidas no sean directamente accesibles desde un área de piso abierta, se deberán<br />

mantener los pasajes, pasillos o corredores que conducen directamente a cada salida en<br />

condiciones de seguridad y continuidad y dispuestos para proporcionar a cada ocupante el acceso<br />

a por lo menos dos salidas mediante caminos de recorridos separados. Los corredores de acceso a<br />

las salidas deberán proporcionar el acceso a por lo menos dos salidas aprobadas sin pasar a través<br />

de ningún espacio intermedio que no sean corredores, pasillos y otros espacios que tengan<br />

permitido abrirse al corredor.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando se permita una única salida en los Capítulos<br />

12 a 42 de la Norma NFPA 101.<br />

Excepción: Cuando estén permitidos los caminos de recorrido comunes para una ocupación en los<br />

Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101, los mismos estarán permitidos pero no deberán exceder<br />

el límite especificado.<br />

Excepción: Se deberá permitir que se sigan utilizando los corredores ya existentes que requieren<br />

el paso a través de un espacio para acceder a una salida, siempre que se cumplan los criterios<br />

siguientes:<br />

a. Dicha disposición esté aprobada por la autoridad competente.<br />

b. El camino de recorrido esté marcado de acuerdo con la sección 4.8.10.<br />

c. <strong>La</strong>s puertas que lleven a dichas salas cumplan con la sección 4.8.2.1.<br />

d. Dicha disposición no esté prohibida por el capítulo de ocupaciones de la Norma NFPA<br />

101.<br />

CEC-10 PARTE 11-396


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Los corredores exentos del requisito de clasificación de resistencia al fuego deberán<br />

poder desembocar en las áreas del plan abierto.<br />

c. Cuando se requiera más de una salida desde un edificio o <strong>parte</strong> del mismo, dichas salidas se<br />

deberán encontrar alejadas entre sí y deberán estar dispuestas y construidas para minimizar la<br />

posibilidad de que más de una de ellas tenga el potencial de quedar bloqueada por un incendio u<br />

otra condición de emergencia.<br />

d. Cuando se requieran dos salidas o puertas de acceso a las salidas, deberán estar situadas entre<br />

sí a una distancia mayor o igual a la mitad de la longitud de la diagonal mayor del área del edificio<br />

a ser servida, medida en una línea recta entre el borde más cercano de las puertas de salida o las<br />

puertas de los accesos a las salidas. Cuando existen cerramientos de salidas como salidas<br />

requeridas y están interconectadas por un corredor evaluado de resistencia al fuego de por lo<br />

menos 1 hora, se deberá permitir que la separación de la salida se mida a lo largo de la línea del<br />

recorrido dentro del corredor. Cuando se requieran más de dos salidas o puertas de acceso a las<br />

salidas por lo menos dos de las salidas o las puertas requeridas deberán estar dispuestas de<br />

manera que cumplan con lo anterior. <strong>La</strong>s salidas o puertas restantes deberán estar dispuestas de<br />

manera tal que si una resultara bloqueada, las otras queden disponibles.<br />

Excepción: En los edificios protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos<br />

aprobado y supervisado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7de la Norma NFPA 101, la<br />

distancia mínima de la separación entre dos salidas o dos puertas de acceso a las salidas medida<br />

de acuerdo con la sección 4.8.5.1. (d), deberá ser por lo menos un tercio de la longitud de la<br />

máxima dimensión diagonal del edificio o área a ser servida.<br />

Excepción: En los edificios existentes, donde se requiera más de una salida o puerta de acceso a la<br />

salida, se deberá permitir que dichas salidas o puertas de acceso a las salidas estén ubicadas<br />

alejadas entre sí de acuerdo con la sección 4.8.5.1. (c).<br />

e. Se deberá permitir que las escaleras de enclavamiento o de tijera sean consideradas salidas<br />

separadas si se encuentran separadas entre sí de acuerdo con la sección 7.1.3.2 y por una<br />

construcción no combustible evaluada para una resistencia al fuego de 2 horas. No deberá haber<br />

penetraciones o aberturas de comunicación, protegidas o no, entre los cerramientos de las<br />

escaleras.<br />

f. Los accesos a las salidas deberán estar dispuestos de modo que no existan extremos sin salida<br />

en los corredores, excepto cuando en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101 se permitan los<br />

extremos sin salida y no deberán exceder el límite especificado en dichos Capítulos (12 a 42).<br />

h. Se deberá permitir que los accesos a las salidas desde los espacios pasen a través de otros<br />

espacios o áreas adjuntas o intermedias, siempre que esos espacios adjuntos sean accesorios al<br />

área servida. <strong>La</strong>s salas de descanso, pasillos y salas de recepción construidas según lo requerido<br />

para los corredores, no deberán ser construidas como espacios intermedios. Los accesos a las<br />

salidas deberán estar dispuestos de modo que no sea necesario pasar a través de cualquier área<br />

señalada en la sección “Protección Contra Riesgos”, de los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA<br />

101.<br />

4.8.5.2. Impedimentos al egreso. (Ver también secciones 4.8.1.8 y 4.8.2.1 literal (e))<br />

a. El acceso a una salida no deberá ser a través de cocinas o depósitos excepto lo indicado en los<br />

Capítulos 36 y 37 de la Norma NFPA 101, o salas de descanso, salas de trabajo, armarios,<br />

dormitorios o espacios similares, u otras salas que puedan estar cerradas con llave, a menos que<br />

se permita para las ocupaciones en los Capítulos 18, 19, 22 y 23 de la Norma NFPA 101.<br />

b. Los accesos a las salidas y las puertas de las salidas deberán estar diseñadas y dispuestas de<br />

modo que sean claramente reconocibles. No se deberá colocar tapices o cortinas sobre las<br />

puertas de salidas o colocarse de modo que oculten u oscurezcan cualquier salida. No se deberán<br />

CEC-10 PARTE 11-397


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

colocar espejos en las puertas de salida, ni se deberán colocar en o adyacentes a ninguna salida<br />

de manera que puedan confundir la dirección de la salida.<br />

Excepción: Se deberá permitir la existencia de cortinas a través de las aberturas de medios de<br />

egreso en paredes de tiendas si:<br />

a. Están marcadas en forma contrastante con la pared, de modo que sea reconocible como<br />

medio de egreso<br />

b. Están instaladas a través de una abertura que tenga por lo menos 1,8m de ancho<br />

c. Cuelgan de anillos deslizantes o medios equivalentes de modo que puedan ser fácilmente<br />

puestas a un lado para crear una salida sin obstáculos en la pared del ancho mínimo<br />

requerido de las aberturas de las puertas.<br />

4.8.5.3. Caminos exteriores de los accesos a las salidas<br />

a. Se deberán permitir los accesos a las salidas mediante cualquier balcón, porche, galería o<br />

tejado exterior que estén en conformidad con los requisitos de este Capítulo.<br />

b. El lado largo del balcón, porche, galería o espacio similar deberá estar abierto por lo menos en<br />

un 50% y dispuesto para restringir la acumulación de humo.<br />

c. Los balcones exteriores de acceso a las salidas deberán estar separados del interior del edificio<br />

por paredes y aberturas protectoras, como las requeridas para los corredores, a no ser que el<br />

balcón exterior de acceso a una salida esté servido por al menos dos escaleras alejadas a las que<br />

se accede sin que ningún ocupante necesite pasar a través de una abertura no protegida para<br />

alcanzar una de las escaleras, o cuando los extremos sin salida en el acceso a la salida exterior no<br />

excedan los 6m.<br />

d. Los accesos a las salidas exteriores deberán estar dispuestos de manera que no haya extremos<br />

sin salida que excedan lo establecidos en los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101.<br />

4.8.5.4. Medios de egreso accesibles<br />

a. <strong>La</strong>s áreas accesibles para las personas con impedimentos de movilidad severos, que no sean de<br />

edificios existentes, deberán tener por lo menos dos medios de egreso accesibles. Se deberá<br />

proporcionar acceso a un mínimo de un área de refugio accesible o una desembocadura de salida<br />

accesible dentro de la distancia permisible del recorrido.<br />

Excepción: Se deberá permitir que el recorrido del acceso a la salida a lo largo de los medios de<br />

egreso accesibles sea común para las distancias permitidas para los caminos de recorrido<br />

comunes.<br />

Excepción: Se deberá permitir un único medio de egreso accesible desde edificios o áreas de<br />

edificios a los que les está permitido tener una única salida.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las ocupaciones sanitarias protegidas en su<br />

totalidad por un sistema de rociadores automáticos, aprobado y supervisado, instalado de<br />

acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101.<br />

b. Si se requieren dos medios de egreso accesibles, las salidas que sirven a esos caminos deberán<br />

estar ubicadas a una distancia no menor que la mitad de la longitud de la máxima dimensión<br />

diagonal del edificio o área a servir, medida en una línea recta entre el borde más cercano de las<br />

puertas de salida o de las puertas de acceso a la salida. Cuando existen cerramientos de salidas<br />

según las salidas requeridas y están intercomunicados con un corredor de clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor que 1 hora, se deberá permitir que la separación entre las salidas<br />

sea medida a lo largo de la línea de recorrido dentro del corredor.<br />

CEC-10 PARTE 11-398


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a los edificios protegidos en su totalidad por un<br />

sistema de rociadores automáticos, aprobados y supervisados, de acuerdo con la Sección 9.7 de la<br />

Norma NFPA 101.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando la disposición física de los medios de egreso<br />

evite la posibilidad de que el acceso a ambos medios de egreso accesibles quede bloqueado por<br />

algún incendio u otra condición de emergencia, según lo aprobado por la autoridad competente.<br />

c. Cada medio de egreso accesible requerido deberá ser continuo desde cada área accesible<br />

ocupada a un camino público o área de refugio, de acuerdo con la sección 4.8.2.12 literal (b (b)).<br />

d. Cuando se utilice una escalera de salida en un medio de egreso accesible, deberá cumplir con la<br />

sección 4.8.2.12 literal (b (c)) y deberá asimismo incorporar un área accesible de refugio dentro de<br />

un descanso a nivel del piso agrandado, o deberá ser accesible desde un área accesible de refugio.<br />

e. Para que un ascensor se considere <strong>parte</strong> de un medio de egreso, deberá estar en conformidad<br />

con la sección 4.8.2.12 literal (b (d)).<br />

f. Para que una barrera contra el humo, de acuerdo con la Sección 8.3 de la Norma NFPA 101, que<br />

tiene adicionalmente una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, y una salida horizontal,<br />

de acuerdo con la sección 4.8.2.4., sean consideradas <strong>parte</strong>s de un medio de egreso accesible,<br />

deberán desembocar en un área de refugio accesible, de acuerdo con la sección 4.8.2.12.<br />

g. <strong>La</strong>s plantas accesibles que estén a cuatro o más plantas por encima o por debajo de una planta<br />

de desembocadura de salida deberán tener por lo menos un ascensor que cumpla con la sección<br />

4.8.5.4 (c).<br />

4.8.6. MEDICIÓN DE LA DISTANCIA DEL RECORRIDO HACIA LAS SALIDAS<br />

a. <strong>La</strong> distancia del recorrido en cualquier espacio ocupado hacia por lo menos una salida, medido<br />

de acuerdo con las secciones 4.8.6 (b) a (e), no deberá exceder los límites especificados en este<br />

Código. (Ver sección 4.8.6 (d))<br />

b. <strong>La</strong> distancia del recorrido hacia una salida deberá medirse sobre el piso u otra superficie de<br />

tránsito, a lo largo de la línea central del camino de recorrido natural, comenzando desde el punto<br />

más distante sometido a la ocupación, doblando en cualquier esquina u obstrucciones dejando un<br />

espacio de 0,3m, y terminando en el centro del vano de la puerta u otro punto en el que<br />

comience la salida. Cuando incluyan escaleras, las mediciones se deberán realizar en el plano del<br />

rebatido de los escalones (plano inclinado de la rampa de la escalera).<br />

Excepción: Se deberá permitir que la medición de la distancia del recorrido termine en una<br />

barrera contra el humo, según lo establecido en el Capítulo 23 de la Norma NFPA 101.<br />

c. Cuando las escaleras o las rampas abiertas estén permitidas como caminos de recorrido a las<br />

salidas requeridas, la distancia deberá incluir el recorrido en la escalera o la rampa y el recorrido<br />

desde el fin de la escalera o rampa hasta una puerta exterior u otra salida, además de la distancia<br />

recorrida para alcanzar la escalera o la rampa.<br />

d. <strong>La</strong>s limitaciones de la distancia de recorrido deberán ser según lo establecido en los Capítulos<br />

11 a 42 de la Norma NFPA 101 y para las áreas de alto riesgo de acuerdo con la sección 4.8.11.<br />

d. Cuando cualquier <strong>parte</strong> de una salida exterior esté dentro de una distancia horizontal de 3 m de<br />

cualquier abertura de un edificio no protegido, según lo permitido en las Excepciones de la<br />

sección 4.8.2.2. literal (f.3.) para las escaleras exteriores, la distancia del recorrido hacia la salida<br />

deberá incluir la longitud del recorrido al nivel del suelo.<br />

4.8.7. DESCARGA DE LAS SALIDAS<br />

a. Todas las salidas deberán terminar directamente en una vía pública o en la desembocadura<br />

exterior de una salida. Los jardines, los patios, los espacios abiertos u otras porciones de la<br />

CEC-10 PARTE 11-399


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

desembocadura de la salida deberán ser del ancho y del tamaño requeridos para proporcionar a<br />

todos los ocupantes un acceso seguro a una vía pública.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a desembocaduras de salidas interiores según lo<br />

indicado en la sección 4.8.7. (b).<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a descargas de salidas en azoteas, según lo<br />

permitido en la sección 4.8.7 (f).<br />

Excepción: Se deberá permitir que los medios de egreso terminen en un área de refugio exterior,<br />

según lo establecido en los Capítulos 22 y 23 de la Norma NFPA 101.<br />

b. No más del 50% del número requerido de salidas y no más del 50% de la capacidad de egreso<br />

requerida deberán poder desembocar en áreas al nivel de la desembocadura de las salidas,<br />

siempre que se cumplan con todos y cada no de los siguientes criterios<br />

1. Dicha desembocadura deberá conducir a una vía libre y no obstruida hacia el exterior del<br />

edificio y que dicha vía sea fácilmente visible e identificable desde el punto de la<br />

desembocadura de la salida.<br />

2. El nivel de la desembocadura deberá estar protegido en toda su extensión por un sistema<br />

de rociadores automáticos aprobado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma<br />

NFPA 101, o que la sección del nivel de la desembocadura utilizada con este propósito<br />

deberá estar protegida por un sistema de rociadores automáticos aprobado, instalado de<br />

acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101y separado de la sección del piso que no<br />

posee rociadores con una clasificación de resistencia al fuego que cumpla con los requisitos<br />

para el cerramiento de las salidas (Ver sección 4.8.1.2 (a)).<br />

Excepción: El requisito de la sección 4.8.7 (b-2) no deberá aplicarse si el área de desembocadura<br />

es un vestíbulo o una sala de descanso que cumple con todo lo siguiente:<br />

a. <strong>La</strong> profundidad desde el exterior del edificio no deberá ser mayor que 3m y la longitud no<br />

deberá ser mayor que 9m.<br />

b. El vestíbulo deberá estar separado del resto del nivel de la desembocadura por una<br />

construcción que proporciones por lo menos el equivalente de un vidrio con tela metálica<br />

en marco de acero.<br />

c. El vestíbulo deberá servir únicamente como un medio de egreso e incluir una salida<br />

directamente al exterior.<br />

3. El área entera en el nivel de la desembocadura deberá estar separada de las áreas<br />

inferiores por una construcción que tenga una clasificación de resistencia al fuego por lo<br />

menos igual a la requerida para el cerramiento de la salida.<br />

Excepción: Se deberá permitir que los niveles por debajo del nivel de desembocadura se abran al<br />

nivel de desembocadura en un atrio de acuerdo con la sección 8.2.5.6 de la Norma NFPA 101.<br />

Excepción: El 100% de las salidas deberán poder desembocar en áreas al nivel de la<br />

desembocadura de la salida según lo establecido en los Capítulos 22 y 23 de la Norma NFPA 101.<br />

Excepción: En edificios existentes, el límite del 50% de la capacidad de egreso no deberá aplicarse<br />

si se alcanza el límite del 50% de la cantidad de salidas requeridas.<br />

c. <strong>La</strong> desembocadura de la salida deberá estar dispuesta y marcada para hacer clara la dirección<br />

de egreso hacia una vía pública. <strong>La</strong>s escaleras deberán estar dispuestas de forma que sea clara la<br />

dirección de egreso hacia una vía pública. <strong>La</strong>s escaleras que continúen más allá del nivel de la<br />

desembocadura de la salida deberán encontrarse interrumpidas en el nivel de la desembocadura<br />

de la salida por divisiones, puertas u otros medios efectivos.<br />

CEC-10 PARTE 11-400


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d. <strong>La</strong>s puertas, las escaleras, las rampas, los corredores, los pasajes de salidas, los puentes, los<br />

balcones, las escaleras mecánicas, los pasillos móviles y otros componentes de la desembocadura<br />

de una salida deberán cumplir con los requisitos especificados de este capítulo para dichos<br />

componentes.<br />

e. Señales. (Ver secciones 4.8.2.2 literal (e.4 y e.5))<br />

f. Cuando así lo apruebe la autoridad competente, se deberá permitir que las salidas<br />

desemboquen en cubiertas accesibles u otras secciones del edificio o los edificios contiguos,<br />

cuando se cumplan los siguientes criterios:<br />

1. Que la cubierta accesible tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a la<br />

requerida para el cerramiento de la salida.<br />

2. Que exista un medio de egreso continuo y seguro desde la cubierta accesible.<br />

4.8.8. ILUMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO<br />

4.8.8.1. Generalidades<br />

a. <strong>La</strong> iluminación de los medios de egreso deberá ser provista de acuerdo con la sección 4.8.8.<br />

para cada edificio o estructura cuando sea requerido en los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA<br />

101. Para los propósitos de este requisito, los accesos de las salidas deberán incluir únicamente<br />

las escaleras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas y pasajes designados conducentes<br />

a una salida. Para los efectos de este requisito, las desembocaduras de las salidas deberán incluir<br />

únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas, senderos y pasajes<br />

de salidas designados, conducentes a una vía pública.<br />

b. <strong>La</strong> iluminación de los medios de egreso deberá ser continua durante el tiempo que las<br />

condiciones de la ocupación requieran que los medios de egreso se encuentren disponibles para<br />

el uso. <strong>La</strong> iluminación artificial se deberá utilizar en dichos lugares y durante los períodos de<br />

tiempo requeridos para mantener la iluminación a los mínimos valores de los criterios aquí<br />

especificados.<br />

Excepción: Se deberán permitir los conmutadores de iluminación automáticos, del tipo sensible al<br />

movimiento, dentro de los medios de egreso, siempre que los controladores de los conmutadores<br />

estén equipados para las operaciones a prueba de falla, los cronómetros de iluminación estén<br />

dispuestos para una duración de un mínimo de 15 minutos y que el sensor de movimiento sea<br />

activado por el movimiento de cualquier ocupante en el área servida por las unidades de<br />

iluminación.<br />

c. Los pisos y otras superficies para caminar dentro de la salida y dentro de las secciones del<br />

acceso de la salida y de la desembocadura de las salidas designadas en la sección 4.8.8.1 (a)<br />

deberán estar iluminados a valores de por lo menos 10 lux medidos en el suelo.<br />

Excepción: En las ocupaciones de asamblea, la iluminación de los pisos del acceso de la salida<br />

deberá ser de por lo menos 2 lux durante los períodos de actividades o proyecciones que<br />

involucren luz dirigida.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando las operaciones o procesos requieren<br />

niveles bajos de iluminación<br />

d. Cualquier iluminación requerida deberá estar dispuesta de manera que la falla de una sola<br />

unidad de iluminación no resulte en un nivel de iluminación menor que 2 lux en cualquier área<br />

designada.<br />

e. El equipo o las unidades instaladas para cumplir con los requisitos de la sección 4.8.10 podrán<br />

tener también la función de iluminación de los medios de egreso siempre que se cumplan todos<br />

los requisitos de la sección 4.8.8 para dicha iluminación.<br />

CEC-10 PARTE 11-401


4.8.8.2. Fuentes de iluminación<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a. <strong>La</strong> iluminación de los medios de egreso deberá provenir de una fuente considerada confiable<br />

por la autoridad competente.<br />

b. No se deberán emplear luces eléctricas activadas por baterías u otros tipos de lámparas o<br />

linternas portátiles, como iluminación principal de los medios de egreso. <strong>La</strong>s luces eléctricas<br />

activadas por baterías se deberán permitir para ser usadas como una fuente de emergencia hasta<br />

el grado permitido en la sección 4.8.9.<br />

4.8.9. ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA<br />

4.8.9.1. Generalidades<br />

a. <strong>La</strong>s instalaciones de iluminación de emergencia para los medios de egreso se deberán<br />

proporcionar de acuerdo con la sección 4.8.9. para lo siguiente:<br />

1. Cualquier edificio o estructura cuando lo requieran los Capítulos 11 a 42 de la Norma<br />

NFPA 101<br />

2. Estructuras subterráneas y sin ventanas según la Sección 11.7<br />

3. Los edificios de gran altura como lo requieran otras secciones en este Código<br />

4. <strong>La</strong>s puertas equipadas con cerraduras de egreso demorado<br />

5. El túnel de la escalera y el vestíbulo de los cerramientos a prueba de humo.<br />

Para los propósitos de este requisito, el acceso de la salida deberá incluir únicamente las<br />

escaleras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas y los pasajes designados que<br />

conducen a una salida. Para los propósitos de este requisito, la desembocadura de la salida<br />

deberá incluir únicamente las escaleras, rampas, pasillos, sendas y escaleras mecánicas<br />

designados que conducen a una vía pública.<br />

b. Cuando el mantenimiento de la iluminación dependa del cambio de una fuente de energía a<br />

otra, se deberá permitir una demora de no más de 10 segundos.<br />

4.8.9.2. Desempeño del sistema<br />

a. <strong>La</strong> iluminación de emergencia se deberá proporcionar por un período de 1½ hora en el caso de<br />

falla en la iluminación normal. <strong>La</strong>s luminarias de emergencia deberán estar dispuestas para<br />

proporcionar una iluminación inicial que sea por lo menos el promedio de 10 lux y un mínimo en<br />

cualquier punto de 1 lux medido a lo largo del camino de egreso al nivel del suelo. Se deberá<br />

permitir que los niveles de iluminación declinen a un promedio no menor que 6 lux y un mínimo<br />

en cualquier punto de 0,6 lux al final de la duración de la iluminación de emergencia. No se<br />

deberá exceder un índice de uniformidad de iluminación máxima a mínima de 40 a 1.<br />

b. El sistema de iluminación de emergencia deberá disponerse para proporcionar<br />

automáticamente la iluminación requerida en cualquiera de los casos siguientes:<br />

1. Interrupción de la iluminación normal, tal como cualquier falla en el servicio público u<br />

otro suministro exterior de energía eléctrica<br />

2. Activación de un interruptor de circuito, disyuntor (breaker) o fusible<br />

3. Cualquier acto manual, incluyendo la apertura de un conmutador que controla las<br />

instalaciones de iluminación normal.<br />

c. Los generadores de emergencia que suministran energía a los sistemas de iluminación de<br />

emergencia deberán ser instalados, ensayados y mantenidos de acuerdo con la norma NFPA 110,<br />

Standard for Emergency and Standby Power Systems.<br />

CEC-10 PARTE 11-402


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Cuando sean requeridos en este Código los sistemas de energía eléctrica almacenada se deberán<br />

instalar y ensayar de acuerdo con la norma NFPA 111, Standard on Stored Electrical Energy<br />

Emergency and Standby Power Systems.<br />

d. <strong>La</strong>s luces de emergencia activadas por baterías deberán usar únicamente con equipos<br />

confiables de baterías recargables provistas con los mecanismos adecuados para mantenerlas en<br />

la correcta condición de carga. <strong>La</strong>s baterías usadas en dichas luces o unidades deberán estar<br />

aprobadas para su destino de uso y deberán cumplir con la norma NFPA 70, National Electrical<br />

Code®.<br />

e. El sistema de iluminación de emergencia deberá estar continuamente en funcionamiento o<br />

deberá ser capaz de funcionar de forma repetida y automática sin intervención manual.<br />

4.8.9.3. Ensayo periódico del equipo de iluminación de emergencia<br />

Se deberá realizar un ensayo funcional en cada sistema de iluminación de emergencia activado<br />

por batería en intervalos de 30 días durante un mínimo de 30 segundos. Se deberá realizar un<br />

ensayo anual de 1½ hora de duración. El equipo deberá ser completamente operativo durante la<br />

duración del ensayo. Los registros escritos de las inspecciones visuales y los ensayos deberán ser<br />

mantenidos por el propietario para la inspección de la autoridad competente.<br />

Excepción: El equipo de iluminación de emergencia activado por baterías, auto ensayo y/o auto<br />

diagnóstico, que se realiza automáticamente un ensayo de un mínimo de 30seg y una rutina de<br />

diagnóstico por lo menos una vez cada 30 días y señala fallas mediante un indicador de estado,<br />

deberá estar exento de los ensayos funcionales cada 30 días, siempre que se realice una<br />

inspección visual a intervalos de 30 días.<br />

4.8.10. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO<br />

4.8.10.1. Generalidades<br />

a) Cuando se requiere. Los medios de egreso deberán estar señalizados de acuerdo con esta<br />

sección cuando se requiera en los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101.<br />

b) Salidas. <strong>La</strong>s salidas, diferentes a las salidas exteriores principales las cuales son claramente<br />

identificadas como tales, deberán estar señalizadas mediante un signo aprobado, fácilmente<br />

visible desde cualquier dirección del acceso de la salida.<br />

c) Señalización táctil de la puerta hacia la escalera de salida. En cada puerta dentro del<br />

cerramiento de una escalera de salida, la cual deberá indicar:<br />

SALIDA<br />

<strong>La</strong> señalización táctil deberá cumplir con la Norma ICC/ANSI A117.1, American National Standard<br />

for Accessible and Usable Buildings and Facilities, y deberá instalarse en forma adyacente al lado<br />

del picaporte a 152 cm por encima del piso terminado hacia la línea central del signo.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a los edificios ya existentes, siempre que no cambie<br />

la clasificación de la ocupación.<br />

d) Acceso a las salidas. El acceso a las salidas deberá estar señalizado por signos aprobados,<br />

fácilmente visibles en todos los casos cuando la salida o el camino para alcanzarla no sea<br />

fácilmente evidente para los ocupantes. El emplazamiento de la señal deberá ser tal que ningún<br />

punto en el corredor del acceso a la salida esté a más de 30 m del signo iluminado externamente<br />

más cercano y no esté más alejado de la capacidad indicada de los signos iluminados<br />

internamente.<br />

Excepción: No se deberá exigir el cumplimiento de este requisito para los signos en los corredores<br />

de acceso de los edificios ya existentes.<br />

CEC-10 PARTE 11-403


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

e) Señales de salida en la proximidad del piso. Cuando los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA<br />

101 requieran señales de salida en la proximidad del piso, las señales de salida se deberán ubicar<br />

cerca del nivel del piso además de las señales requeridas para las puertas o los corredores. Estas<br />

señales deberán estar iluminadas de acuerdo con la sección 4.8.10.5. <strong>La</strong>s señales iluminadas<br />

externamente deberán estar dimensionadas de acuerdo con la sección 4.8.10.6 literal (a). <strong>La</strong><br />

<strong>parte</strong> inferior de la señal deberá estar por lo menos a 15cm y a no más de 20cm por encima del<br />

piso. Para las puertas de salida, la señal se deberá montar sobre la puerta o adyacente a ésta, con<br />

el borde más cercano dentro de las 10,2 cm el marco de la puerta.<br />

f) Señalización del sendero de egreso en la proximidad del piso. Cuando los Capítulos 11 a 42 de<br />

la Norma NFPA 101 requieran el marcado del sendero de egreso en la proximidad del piso, se<br />

deberá instalar un sistema de señalización del camino de egreso listado y aprobado iluminado<br />

interiormente en la proximidad del piso dentro de los 20cm del piso. El sistema deberá<br />

proporcionar una delineación visible del sendero de recorrido a lo largo del acceso de salida<br />

designado y deberá ser esencialmente continuo, excepto cuando sea interrumpido por vanos de<br />

puertas, vestíbulos, corredores u otros aspectos arquitectónicos. El sistema deberá funcionar en<br />

forma continua o en cualquier momento en que se active la alarma contra incendios del edificio.<br />

<strong>La</strong> activación, la duración y la continuidad del funcionamiento del sistema deberán estar de<br />

acuerdo con la sección 4.8.9.2.<br />

g) Visibilidad. Cada señal requerida en la sección 4.8.10 deberá tener una ubicación, dirección,<br />

color distintivo, y diseño para que sea fácilmente visible y deberá contrastar con la decoración, los<br />

acabados interiores, u otras señales. No deberán permitirse decoraciones, mobiliario o equipos<br />

que dificulten la visibilidad de una señal de salida, ni deberá haber ninguna señal iluminada<br />

brillantemente (para propósitos distintos de los de salida), pantallas u objetos en o cerca de la<br />

línea de la señal de salida requerida, de características tales que puedan desviar la atención de la<br />

señal de salida.<br />

4.8.10.2. Señales direccionales<br />

En cada ubicación donde la dirección del recorrido para alcanzar la salida más cercana no sea<br />

evidente, se deberá colocar una señalización que cumpla con la sección 4.8.10.3. con una señal<br />

direccional que muestre la dirección del recorrido.<br />

4.8.10.3. Texto de la señalización<br />

<strong>La</strong>s señalizaciones requeridas por las secciones 4.8.10.1. y 4.8.10.2 deberán tener la palabra<br />

"SALIDA" o una designación similar apropiada en letras fácilmente legibles.<br />

4.8.10.4. Fuente de energía<br />

Cuando las instalaciones de iluminación de emergencia sean requeridas por las disposiciones<br />

aplicables de los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101 para las ocupaciones individuales, las<br />

señales de la salida, distintas de las señalizaciones auto luminosas aprobadas, deberán estar<br />

iluminadas por las instalaciones de iluminación de emergencia. El nivel de iluminación de la<br />

señalización de la salida deberá estar de acuerdo con las secciones 4.8.10 literal (c) o 4.8.10.7.<br />

para el tiempo requerido de duración de la iluminación de emergencia, según lo especificado en la<br />

sección 4.8.9.2 (a), pero se deberá permitir que decline al 60% del nivel de iluminación en el final<br />

del tiempo de duración de la iluminación de emergencia.<br />

4.8.10.5. Iluminación de las señales<br />

a) Generalidades. Cada señal requerida por las secciones 4.8.10.1. literal (b) o (d), que no sean<br />

operaciones o procesos que requieren niveles bajos de iluminación, deberá estar adecuadamente<br />

iluminada por una fuente de luz confiable. <strong>La</strong>s señales iluminadas exterior e interiormente<br />

deberán ser legibles en condiciones de iluminación tanto normales como de emergencia.<br />

CEC-10 PARTE 11-404


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b) Iluminación continúa. Cada señal que requiera ser iluminada según las secciones 4.8.10.6 literal<br />

(c) y 4.8.20.7 deberá estar continuamente iluminada según lo requerido por las disposiciones de<br />

la sección 4.8.8.<br />

Excepción: Se deberá permitir que la iluminación para las señales brillen intermitentemente con<br />

la activación del sistema de alarma contra incendios.<br />

4.8.10.6. Señales iluminadas exteriormente<br />

a) Tamaño de las señales. <strong>La</strong>s señales iluminadas exteriormente requeridas por las secciones<br />

4.8.10.1 y 4.8.10.2, distintas de las señales existentes aprobadas, deberán llevar la palabra<br />

"SALIDA" u otra frase apropiada en letras claramente legibles de no menos de 15cm de altura con<br />

los principales rasgos de las letras de un ancho no menor que 1,9cm. <strong>La</strong> palabra "SALIDA" deberá<br />

tener letras de un ancho no menor que 5cm, excepto la letra "I", y el espacio mínimo entre las<br />

letras no deberá ser menor que 1cm. <strong>La</strong>s señales más grandes que el mínimo establecido en este<br />

párrafo, deberán tener ancho de letras, rasgos y espacios en proporción a su altura.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las señales existentes que tienen la frase<br />

requerida en letras claramente legibles de no menos de 10,2cm de altura.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a la señalización requerida por las secciones<br />

4.8.10.1 literal (c) y (e).<br />

b) Tamaño y ubicación de los indicadores direccionales. El indicador direccional deberá estar<br />

ubicado fuera de la leyenda "SALIDA", a no menos de 1 cm de cualquier letra. El indicador<br />

direccional deberá ser del tipo chevron, como se muestra en la Figura 21. El indicador direccional<br />

deberá ser identificable como indicador direccional a una distancia mínima de 12m. Indicadores<br />

direccionales más grandes que el mínimo establecido en este párrafo deberán tener ancho, rasgos<br />

y espacios en proporción a su altura. Los indicadores direccionales deberán estar ubicados en el<br />

extremo final de la señalización para la dirección indicada.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a señalizaciones existentes aprobadas.<br />

FIGURA 21. INDICADOR TIPO CHEVRON<br />

c) Nivel de iluminación. <strong>La</strong>s señales iluminadas exteriormente deberán estar iluminadas por no<br />

menos de 54 lux en la superficie iluminada y deberán utilizar una proporción de contraste no<br />

menor que 0,5.<br />

4.8.10.6. Señales iluminadas interiormente<br />

a) Certificación. <strong>La</strong>s señales iluminadas interiormente, distintas de las señales existentes<br />

aprobadas, o de las señales existentes que tienen la frase requerida en letras claramente legibles<br />

de no menos de 10,2cm de altura, deberán estar certificadas de acuerdo con UL 924, Standard for<br />

Safety Emergency Lighting and Power Equipment.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las señales que cumplen con las secciones 7.10.1.3<br />

y 7.10.1.5.<br />

CEC-10 PARTE 11-405


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b) Señales fotoluminiscentes. <strong>La</strong> superficie de las señales foto luminiscentes deberán iluminarse<br />

continuamente mientras el edificio se encuentra ocupado. Los niveles de iluminación sobre la<br />

superficie de las señales foto luminiscentes deberán estar en conformidad con su certificación. <strong>La</strong><br />

iluminación de carga deberá ser de fuente de iluminación confiable según lo determine la<br />

autoridad competente. <strong>La</strong> fuente de iluminación de carga deberá ser de un tipo especificado en la<br />

especificación en el producto.<br />

4.8.10.8. Señalizaciones especiales<br />

a) No salida. Cualquier puerta, pasaje o escalera que no sea una salida ni un camino de acceso a<br />

una salida y que esté ubicada o dispuesta de manera que pueda ser confundida con una salida<br />

deberá estar identificada con una señalización con la leyenda siguiente:<br />

NO<br />

SALIDA<br />

Dicha identificación deberá tener la palabra "NO" en letras de 5 cm de altura con caracteres de un<br />

ancho de 1 cm y la palabra "SALIDA" en letras de 2,5cm de altura, con la palabra "SALIDA" bajo la<br />

palabra "NO".<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las señalizaciones existentes aprobadas.<br />

b) Señalización de los ascensores. Los ascensores que forman <strong>parte</strong> de un medio de egreso (ver<br />

sección 4.8.2.13 literal (a)) deberán tener las señalizaciones siguientes con una altura mínima de<br />

letra de 1,6cm en cada pasillo del ascensor:<br />

1. Señalizaciones que indiquen que el ascensor puede ser utilizado para el egreso,<br />

incluyendo cualquier restricción en el uso<br />

2. Señalizaciones que indiquen el estado operativo del ascensor<br />

4.8.10.9. Ensayo y mantenimiento<br />

a) Inspección. <strong>La</strong>s señalizaciones de las salidas deberán ser inspeccionadas visualmente a<br />

intervalos de 30 días como máximo para el funcionamiento de las fuentes de energía.<br />

b) Ensayo. <strong>La</strong>s señalizaciones de las salidas conectadas a, o provistas de una fuente de<br />

iluminación de emergencia activada por baterías, cuando se requiera en la sección 4.8.10.4.<br />

deberán ser ensayadas y mantenidas de acuerdo con la sección 4.8.9.3.<br />

4.8.11. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA OCUPACIONES CON<br />

CONTENIDOS DE ALTO RIESGO (ver Sección 6.2 de la Norma NFPA 101)<br />

a. En todos los casos en que los contenidos estén clasificados como de alto riesgo, se deberán<br />

proporcionar y disponer salidas que permitan a los ocupantes escapar del edificio, o la estructura<br />

o el área riesgosa hacia el exterior o hacia una zona de seguridad con un recorrido de una<br />

distancia no mayor que 23m, medidos según lo determinado en la sección 4.8.6 (b).<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las ocupaciones de almacenamiento según se<br />

indica en el Capítulo 42 de la Norma NFPA 101.<br />

b. <strong>La</strong> capacidad del egreso para áreas de contenidos de alto riesgo deberá estar basada en<br />

1,8cm/persona para las escaleras o 1,0cm/persona para los componentes del nivel y las rampas<br />

de acuerdo con la sección 4.8.3.3 (a).<br />

c. Se deberán proporcionar al menos dos medios de egreso para cada edificio o área riesgosa del<br />

mismo, a excepción de las habitaciones o espacios no mayores que 19m 2 y que tienen una carga<br />

de ocupantes no mayor que 3 personas y una distancia de recorrido hasta la puerta de no más de<br />

7,6m.<br />

CEC-10 PARTE 11-406


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d. Los medios de egreso, para habitaciones o espacios no mayores que 19m 2 , que tienen una<br />

carga de ocupantes no mayor que 3 personas y una distancia de recorrido hasta la puerta de no<br />

más de 7,6m, deberán estar dispuestos de manera tal que no haya extremos sin salida en los<br />

corredores.<br />

e. Se deberá permitir que las puertas que sirven a las áreas de contenidos de alto riesgo con<br />

cargas de ocupantes de más de 5 personas, estén provistas de un cerrojo o cerradura únicamente<br />

si es del tipo anti pánico o para salidas por incendio, que cumpla con la sección 4.8.2.1 literal (g).<br />

4.8.12. SALAS DE EQUIPOS MECÁNICOS, SALAS DE CALDERAS Y SALAS DE<br />

HORNOS<br />

a. <strong>La</strong>s salas de equipos mecánicos, las salas de calderas, las salas de hornos y otros espacios<br />

similares deberán estar dispuestos para limitar el camino común de recorrido a no más de 15m.<br />

Excepción: Se deberá permitir un camino común de recorrido de no más de 30m en las<br />

ubicaciones siguientes:<br />

1. En los edificios completamente protegidos por un sistema de rociadores automáticos,<br />

supervisado, aprobado e instalado de acuerdo con la Sección 9.7de la Norma NFPA 101<br />

2. En las salas de equipos mecánicos que no tengan equipos de encendido a combustible<br />

3. En los edificios ya existentes<br />

Excepción: En los edificios ya existentes, se deberá permitir un camino común de recorrido de no<br />

más de 45m si se cumplen todos los requisitos siguientes:<br />

1. El edificio está completamente protegido por un sistema de rociadores automáticos,<br />

supervisado, aprobado e instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101.<br />

2. No existen equipos de encendido a combustible dentro del espacio.<br />

3. El camino de egreso es fácilmente identificable.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las habitaciones o espacios en ocupaciones<br />

sanitarias existentes que cumplen los requisitos de distribución de medios de egreso de la sección<br />

19.2.5 de la Norma NFPA 101 y los límites de las distancias de recorridos de la sección 19.2.6 de la<br />

Norma NFPA.<br />

b. Se deberá permitir que las plantas utilizadas para equipos mecánicos, fundición o calderas<br />

tengan un único medio de egreso en el que la distancia del recorrido hacia una salida en dicha<br />

planta no sea mayor que las limitaciones del camino común de recorrido de la sección 4.8.12 (a).<br />

4.9. ACCESIBILIDAD<br />

4.9.1. PROPÓSITO<br />

Todo edificio nuevo o remodelado, debe sujetarse a este código y cumplir con las secciones que<br />

aquí se detallan.<br />

Excepciones: <strong>La</strong>s indicadas para edificaciones existentes según el Capitulo 4.10.<br />

Este código establece estándares para la accesibilidad a lugares de uso público o instalaciones de<br />

uso privado, para otorgar la funcionabilidad requerida a individuos con discapacidades.<br />

4.9.2. GENERALIDADES<br />

4.9.2.1 Provisiones para adultos<br />

<strong>La</strong>s especificaciones de este código están basadas en dimensiones antropométricas para adultos.<br />

CEC-10 PARTE 11-407


4.9.2.2. Instalaciones Equivalentes<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong>s modificaciones y requerimientos de campo de este código, con el uso de otros diseños, se<br />

permitirán, cuando tales diseños alternativos sean equivalentes o superen a las especificaciones<br />

de este código.<br />

4.9.3. ESPACIOS Y ELEMENTOS ACCESIBLES: REQUERIMIENTOS<br />

TÉCNICOS O DE CAMPO<br />

4.9.3.1. Requerimientos mínimos.<br />

a) Aplicación<br />

a.1.) Accesibilidad: Este código establece las condiciones de accesibilidad mínimas para la entrada<br />

a edificios e instalaciones construidas, remodeladas o alteradas.<br />

Todas las áreas de edificaciones nuevas deben ser accesibles cuando lo requieren las secciones<br />

4.9.3.2 y 4.9.3.3 y las áreas modificadas de edificios existentes deben ser accesibles según lo<br />

determinado en la sección 4.9.3.5; deben cumplir este código desde la sección 4.9.3.1 hasta el<br />

4.9.3.38 a menos que en esta sección se indique lo contrario, es decir modificado por alguna<br />

sección más especial al respecto.<br />

Una casa para una familia simple, dúplex, o edificaciones continúas, deben cumplir con la sección<br />

4.9.9 de este código.<br />

a.2.) Aplicación basada según el uso de la Edificación: <strong>La</strong>s secciones de aplicación, especialmente<br />

desde la Sección 5 hasta la sección 10, exigen requerimientos adicionales para restaurantes,<br />

cafeterías, centros de salud, negocios y comercio, librerías, hospedajes transitorios accesibles,<br />

instalaciones para transportación, edificios residenciales, parques de diversiones y centros<br />

recreacionales. Cuando un edificio contiene más de un uso cubierto por la sección especial<br />

aplicada, cada porción de la edificación debe cumplir con los requerimientos para ese uso.<br />

a.3.) Áreas usadas solamente por empleados como áreas de trabajo: Áreas que son usadas solo<br />

para trabajar deben ser diseñadas y construidas para que los individuos con discapacidades<br />

puedan llegar, entrar, trabajar y salir de esas áreas siempre y cuando su discapacidad se los<br />

permita.<br />

a.4.) Edificaciones Temporales: Este código también se aplicara en edificios e instalaciones<br />

temporales. Edificios e instalaciones temporales no son construcciones permanentes pero son<br />

usadas extensivamente o son esencialmente para uso público en un periodo limitado de tiempo.<br />

Ejemplos de edificios temporales regidos por este código incluyen entre otros: Clases temporales,<br />

terminales terrestres provisionales, pasillos temporales para peatones en áreas de gradas, áreas<br />

de exhibición temporal, bancos temporales, centros de salud temporales, o pasillos para<br />

peatones en áreas de construcción. Estructuras, lugares y equipos directamente asociados con el<br />

actual proceso de construcción, como entablado, puntales de refuerzo, materiales de<br />

levantamiento, o alguna construcción no concluida.<br />

b) Excepciones Generales<br />

a. Espacios no ocupables, como cuartos, espacios cerrados, espacios de almacenamientos que no<br />

son diseñados para la ocupación de humanos, por ambientes de uso público, o para áreas de<br />

trabajo.<br />

b. Espacios y cuartos ocupables que no son abiertos al público y no abarcan más de cinco<br />

personas incluyendo, pero no limitado para, cuartos de equipo de control, cuarto de proyección.<br />

c. Para espacios de una construcción a los que accederá exclusivamente personal de<br />

mantenimiento o de tipo especializado, no se requerirá que estos espacios ni sus accesos<br />

cumplan con las normas de accesibilidad de este código.<br />

CEC-10 PARTE 11-408


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d. Este capítulo del código no se aplica a edificios, estructuras o instalaciones que no sean de<br />

servicios públicos y que hayan obtenido el permiso o registro de construcción antes de la<br />

implementación de este código.<br />

e. <strong>La</strong>s edificaciones existentes de uso privado no estarán obligadas a cumplir las disposiciones de<br />

este código a menos que se modifique su destino (uso) o se realicen en ellas trabajos de<br />

remodelación o ampliación.<br />

4.9.3.2. Lugares Accesibles e Instalaciones Exteriores: Nueva Construcción<br />

a. Un lugar accesible debe cumplir con todos los siguientes requerimientos:<br />

1. Por lo menos una ruta accesible cumpliendo con la sección 4.9.3.8 deberá estar<br />

diseñada dentro del terreno de la edificación de manera que se permita la accesibilidad<br />

desde la vía y espacios públicos, estacionamientos y vías internas, hasta la entrada<br />

accesible de un edificio.<br />

2. Por lo menos una ruta accesible cumpliendo con la sección 4.9.3.8 debe conectar<br />

edificios accesibles, instalaciones accesibles, elementos accesibles, y espacios accesibles<br />

que estén en el mismo conjunto de edificaciones.<br />

3. Todos los objetos que sobresalgan de las superficies de fachadas, cerramientos o<br />

pilares que estén en los caminos de circulación deben cumplir con la sección 4.9.3.9.<br />

4. <strong>La</strong>s superficies a nivel del suelo, así como rutas y espacios accesibles deben cumplir con<br />

la sección 4.9.3.10 (Ver figuras 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30).<br />

FIGURA 22. SILLA DE RUEDAS<br />

Dimensiones principales<br />

FIGURA 23. SILLA DE RUEDAS<br />

Maniobrabilidad<br />

CEC-10 PARTE 11-409


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 24. SILLA DE RUEDAS<br />

Espacio mínimo para maniobrar en área de trabajo<br />

FIGURA 25. SILLA DE RUEDAS<br />

Espacio mínimo para maniobrar silla eléctrica<br />

FIGURA 26. ACCESIBILIDAD<br />

Puertas automáticas<br />

CEC-10 PARTE 11-410


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 27. ACCESIBILIDAD<br />

Puertas deslizantes y giratorias<br />

FIGURA 28. ACCESIBILIDAD<br />

Rampas para inválido. Uso exclusivo<br />

FIGURA 29. ACCESIBILIDAD<br />

Rampas para discapacitado<br />

CEC-10 PARTE 11-411


a) Espacios de Parqueo<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 30. ACCESIBILIDAD<br />

Descansos en rampas<br />

a. Si hay espacios destinados para el parqueo de empleados o visitantes, clientes, etc., entonces<br />

debe haber parqueos que cumplan con sección 4.9.3.11 de este código. Dichos espacios deben<br />

ser designados y marcados para uso exclusivo de aquellos individuos que tienen una discapacidad<br />

(Ver figuras 31 y32). El número de espacios de parqueo para discapacitados debe cumplir con la<br />

siguiente tabla:<br />

TOTAL DE PARQUEO NÚMERO REQUERIDO PARA<br />

PARQUEOS DE DISCAPACITADOS<br />

1 a 25 1<br />

26 a 50 2<br />

51 a 75 3<br />

76 a 100 4<br />

101 a 150 5<br />

151 a 200 6<br />

201 a 300 7<br />

CEC-10 PARTE 11-412


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

301 a 400 8<br />

401 a 500 9<br />

501 a 1000 2% del total<br />

1001 o mas 20+1 por cada 100 sobre 1000<br />

b. En edificaciones para parqueos uno de cada ocho espacios destinados para uso de<br />

discapacitados, pero no menos de uno, debe ser para el parqueo de una furgoneta (Van) especial<br />

de discapacitados y debe ser diseñada como se requiere en la sección 4.9.3.11 (c). <strong>La</strong> altura libre<br />

de esos espacios debe cumplir con lo indicado en la sección 4.9.3.11 (e). Todos estos parqueos<br />

pueden estar agrupados en un nivel de la estructura de parqueos. Cuando esos espacios para<br />

parqueo están previstos en una estructura de parqueo y solo uno de los ocho alcanza la medida<br />

requerida en la sección 4.9.3.11 (e), ellos deben ser construidos como requiere la sección 4.9.3.11<br />

(d).<br />

c. Si se proveen zonas de carga para pasajeros, entonces por lo menos una zona de carga para<br />

pasajero debe cumplir con la sección 4.9.3.11 (f). (Ver figura 31 y 32).<br />

FIGURA 31. PARQUEOS<br />

Espacios Recomendados<br />

CEC-10 PARTE 11-413


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 32. PARQUEOS<br />

Espacios Recomendados para parqueos de 45º<br />

d. En los edificios o instalaciones de salud y otros servicios para personas con impedimentos de<br />

movilidad, los espacios de parqueo deben cumplir con la sección 4.9.3.2 (a) excepto los<br />

siguientes:<br />

b) Unidades e instalaciones de paciente externo: El 10% del número total de parqueos provistos<br />

deben servir a los pacientes ambulatorios de dicha instalación;<br />

a. En las unidades o instalaciones que se especializan en tratamientos o servicios para personas<br />

con discapacidad de movilidad, el 20% del total del número de parqueos deben servir para esta<br />

unidad o instalación.<br />

b. Si hay instalaciones de baños en un lugar, entonces ese baño público o de uso común debe<br />

cumplir con la sección 4.9.3.25. Si hay instalación de duchas entonces cada ducha pública o de uso<br />

común debe cumplir con la sección 4.9.3.26.<br />

c) Señalización de un edificio: Señales diseñadas para cuartos o espacios permanentes deben<br />

cumplir con las secciones 4.9.3.33 (a), (d), (e), (f). Otras señales que proveen información acerca<br />

de espacios funcionales del edificio deben cumplir con las secciones 4.9.3.33 (a), (b), (c), (e).<br />

Espacios y elementos de instalaciones accesibles deben ser identificados por los Símbolos<br />

Internacionales de Accesibilidad y deben cumplir con la sección 4.9.3.33 (g), y son:<br />

a. Parqueos designados como reservados para individuos con discapacidades;<br />

b. Zona de carga de pasajeros accesible;<br />

c. Entradas accesibles cuando no todas la son (entradas inaccesibles deben tener señas<br />

direccionales que indiquen la ruta de la entrada accesible más cercana);<br />

d) Instalaciones de baños y duchas accesibles cuando no todas lo son.<br />

CEC-10 PARTE 11-414


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.9.3.3. Espacios en edificios accesibles: construcción nueva<br />

a. Por lo menos una ruta accesible cumpliendo con la sección 4.9.3.8, debe conectarse con las<br />

entradas de edificios o instalaciones accesibles a todos los espacios y elementos accesibles dentro<br />

del edificio o instalación. (Ver figuras 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36).<br />

Espacios mínimos para una silla de rueda. Espacios mínimos para dos sillas de rueda.<br />

FIGURA 33. SILLA DE RUEDAS<br />

FIGURA 34. SILLA DE RUEDAS<br />

Corredores de acceso<br />

CEC-10 PARTE 11-415


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 35. ACCESIBILIDAD<br />

Escaleras<br />

FIGURA 36. ACCESIBILIDAD<br />

Superficies de trabajo. Tableros- mesones de cocina<br />

b. Todos los objetos que cuelguen o sobresalgan en caminos donde se circula deben cumplir con<br />

la sección 4.9.3.9, (Ver figura E.13).<br />

FIGURA 37. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Anchos comúnmente usados para escalones y ejemplos de bordes aceptables.<br />

CEC-10 PARTE 11-416


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c. El Suelo y pisos a lo largo de rutas accesibles y a lo largo de cuartos y espacios accesibles deben<br />

cumplir con la sección 4.9.3.10. (Ver figuras 38 y 39).<br />

FIGURA 38 FIGURA 39<br />

INSTALACIONES ESPECIALES ACCESIBILIDAD<br />

Tamaño y distancia de pasamanos y Mangones Detalles de pasamanos<br />

d. Escaleras interiores y exteriores que conecten niveles que no estén conectadas por un<br />

elevador, rampa, u otra clase de medios accesibles de acceso vertical debe cumplir con la sección<br />

4.9.3.14. (Ver figuras 35, 40, 41).<br />

CEC-10 PARTE 11-417


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 40. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Pasamanos<br />

FIGURA 41. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Ascensores<br />

e. Un elevador de un pasajero cumpliendo con la sección 4.9.3.15, tiene que servir en cada nivel,<br />

incluyendo los mezzanines, en todos los edificios e instalaciones de varios pisos. (Ver figuras 40 y<br />

42).<br />

CEC-10 PARTE 11-418


Excepciones:<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 42. SILLA DE RUEDAS<br />

Panel de control para silla de ruedas<br />

1. Elevadores no son requeridos en edificaciones que tengan menos de tres pisos o con una<br />

superficie total menor a 300 m 2 , al menos que la edificación sea un centro comercial o<br />

consultorios médicos.<br />

2. Cuartos de maquinas de elevadores y cuartos de maquinas de instalaciones generales, están<br />

exentos de este requerimiento.<br />

a) Antepechos de Ventanas: <strong>La</strong>s alturas recomendables de los antepechos no serán mayores a<br />

0,95m., para que los discapacitados en silla de ruedas tengan una visión a través de la ventana,<br />

(Ver figuras 43).<br />

Figura 43. ACCESIBILIDAD<br />

Agarraderas. Dimensiones.- Tipos<br />

CEC-10 PARTE 11-419


) Puertas: (Ver figuras 26, 27, 44, 45, 46, 47).<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 44. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Espacio libre del ancho de puerta y su profundidad<br />

Aproximación Frontal Aproximación <strong>La</strong>teral<br />

FIGURA 45. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Espacio de maniobra de puertas de bisagras<br />

FIGURA 46. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Espacio de maniobra de puerta<br />

CEC-10 PARTE 11-420


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 47. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Dos puertas de bisagras en serie<br />

a. Todo discapacitado debe poder entrar por la puerta principal de cualquier edificación.<br />

b. En cada entrada accesible a una edificación o instalación, por lo menos una puerta debe<br />

cumplir con la sección 4.9.3.17.<br />

c. Dentro de un edificio o instalación, por lo menos una puerta en cada espacio accesible debe<br />

cumplir con la sección 4.9.3.17<br />

d. Cada puerta que es elemento de una ruta accesible debe cumplir con la sección 4.9.3.17.<br />

e. Cada puerta requerida por el numeral 1104.12.3.10, para salidas o escapes, debe cumplir la<br />

sección 4.9.3.17<br />

En construcciones nuevas se deberán cumplir los siguientes puntos:<br />

f. Por lo menos el 50% de todas las entradas públicas (excluyendo aquellas en (b)) deben ser<br />

accesibles. Por lo menos una debe ser para la entrada en la Planta Baja. Entrada pública es<br />

cualquier entrada que no sea para carga y descarga o específicamente para servicio.<br />

g. Entradas accesibles deben ser provistas en un número por lo menos equivalente al número de<br />

salidas requeridas según los códigos contra fuego de la edificación. Este párrafo no exige un<br />

aumento en el total de número de entradas planeadas para la instalación.<br />

h. Debe existir una entrada accesible para cada departamento, local u oficina en la edificación<br />

(por ejemplo, locales individuales en un centro comercial). Donde sea posible, las entradas<br />

accesibles deben ser las entradas usadas por la mayoría de personas que están visitando o<br />

trabajando en el edificio.<br />

i. Si hay un acceso directo para los peatones desde un parqueadero cerrado hacia el edificio, por<br />

lo menos una entrada directa desde el parqueadero al edificio debe ser accesible.<br />

j. Si los peatones tienen accesos desde un túnel para personas o un camino elevado, debe por lo<br />

menos haber una entrada accesible al edificio desde el túnel o camino elevado.<br />

k. Debido a que las entradas también sirven como salidas de emergencias, es recomendable que<br />

todas sean accesibles y que estas estén cercanas y libres de obstáculos desde cualquier punto del<br />

edificio.<br />

l. Si la única entrada a una edificación es también una entrada de servicio, esa entrada debe ser<br />

accesible.<br />

CEC-10 PARTE 11-421


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

m. <strong>La</strong>s entradas que no son accesibles deben tener señalización direccional cumpliendo con las<br />

secciones 4.9.3.33 (a), (b), (c), (e), lo cual indica la dirección de la entrada accesible más cercana.<br />

n. En edificaciones o instalaciones, o porciones de edificaciones o instalaciones, que requieren ser<br />

accesibles, se debe proveer de medios accesibles de egreso o salida; estas deben ser provistas en<br />

el mismo número requerido por las normas NFPA 1 y NFPA 101. En el caso que no pueda ser<br />

accesible una salida en un nivel ocupable arriba o abajo de una salida de escape, se debe tener un<br />

área de rescate y de asistencia en cada uno de esos niveles que no tienen salidas accesibles (en el<br />

mismo número de salidas inaccesibles requeridas). <strong>La</strong>s áreas de asistencia de rescate deben<br />

cumplir con la sección 4.9.3.8 (k). Una salida horizontal, cumpliendo los requerimientos de las<br />

regulaciones de seguridad que exijan los bomberos debe satisfacer los requerimientos de un área<br />

de asistencia de rescate.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s áreas de asistencia de rescate no son necesarias en edificaciones o instalaciones<br />

que tengan un sistema de rociadores automáticos (sprinklers).<br />

d) Servicios higiénicos: Si existen baños públicos, estos deben cumplir con al sección 4.9.3.25. Si<br />

no existiesen baños públicos, otros baños provistos para el uso de ocupantes de espacios<br />

específicos (ejemplo, un baño privado para el uso de una oficina privada) al menos un baño debe<br />

ser accesible para discapacitados. Si hay duchas o tinas de baño, en los baños de uso público o<br />

común, entonces cada baño de uso público y común debe cumplir con la sección 4.9.3.27. Los<br />

baños y duchas accesibles deben estar en una ruta accesible. (Ver Figuras 48, 49, 50, 51, 52).<br />

FIGURA 48. BAÑOS. CON AYUDA<br />

Medidas y dimensiones<br />

CEC-10 PARTE 11-422


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 49. FIGURA 50.<br />

BAÑOS (Sin ayuda) BAÑOS<br />

Medidas mínimas Triángulos de asidero<br />

FIGURA 51.<br />

BAÑOS<br />

<strong>La</strong>vatorios<br />

CEC-10 PARTE 11-423


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 52. BAÑOS<br />

Compartimiento para lavatorio en construcciones nuevas<br />

e) Depósito, Mostradores o Repiseros y Exhibidores:<br />

a. Si existen depósitos construidos o arreglados así como gabinetes, repisas, closets, y cajones o<br />

cualquier tipo de objeto para guardar cosas en espacios accesibles, por lo menos uno de cada tipo<br />

existente debe contener espacio para depósito cumpliendo con la sección 4.9.3.28.<br />

b. Mostradores o exhibidores que permiten uso de los clientes a manera de auto-servicio (que la<br />

persona misma lo usa) en edificaciones o instalaciones mercantiles tienen que estar localizados en<br />

una ruta accesible cumpliendo con la sección 4.9.3.8. No se requiere que los productos sean<br />

alcanzados por discapacitados.<br />

c. Controles y mecanismos operadores en espacios accesibles, y rutas accesibles, o como <strong>parte</strong>s<br />

de elementos accesibles (por ejemplo, interruptores, alarmas y controles de dispensadores)<br />

deben cumplir con la sección 4.9.3.7 (Ver Figura 53).<br />

FIGURA 53. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Alarmas para baños, gimnasios, laboratorios<br />

d. Si existen sistemas preventivos de emergencia, entonces estas deberán incluir alarmas<br />

auditivas y visuales cumpliendo con la sección 4.9.3.31. Los dormitorios requieren cumplir con la<br />

sección 4.9.7.4con un sistema de alarma cumpliendo con la sección 4.9.3.31. Sistemas<br />

preventivos de emergencias en centros de salud aunque estén dentro de una edificación para<br />

otro uso, deben ser modificados para que se acomoden a los estándares de alarmas para centros<br />

médicos.<br />

Avisos detectables deben ser colocados en lugares como lo especifica la sección 4.9.3.32<br />

e) Señalización de edificios:<br />

CEC-10 PARTE 11-424


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a. <strong>La</strong>s señales que designan ambientes o cuartos permanentes deben cumplir con las secciones<br />

4.9.3.33 (a), (d), (e), (f).<br />

b. Otras señales que dan dirección o información acerca de lugares o ambientes de diferentes<br />

funciones de los edificios, deben cumplir con las secciones 4.9.3.33 (a), (b), (c), (e).<br />

Excepciones: Menús, y otros signos que son temporales no requieren cumplir ningún código.<br />

f) Teléfonos Públicos:<br />

a. Si es que se colocan teléfonos públicos, de circuito cerrado, u otro cualquier teléfono público,<br />

estos deben cumplir con las secciones 4.9.3.34 (b) hasta 4.9.3.34 (g) para el requerimiento<br />

extendido por la siguiente tabla:<br />

NÚMERO DE CADA TIPO<br />

DE TELÉFONO PROVISTO<br />

EN CADA PISO<br />

NÚMERO DE TELÚFONOS REQUERIDOS<br />

PARA CUMPLIR CON 26.29.2 HASTA<br />

26.29.8<br />

1 o más unidades 1 por piso<br />

1 grupo de teléfonos 1 grupo por piso<br />

unidos<br />

2 o más grupos de 1 por cada grupo de teléfonos unidos.<br />

teléfonos unidos<br />

<strong>La</strong> unidad accesible debe ser instalada<br />

como una unidad sola cerca de un<br />

letrero. Por lo menos un teléfono<br />

público por piso debe tener los<br />

requerimientos para alcanzar el<br />

teléfono en una aproximación frontal<br />

en silla de ruedas.<br />

b. Todos los teléfonos que requieren ser accesibles deben cumplir con la sección 4.9.3.34 (b)<br />

hasta 4.9.3.34 (g) y tienen que ser equipados con un control de volumen. Además, el 25%, pero<br />

nunca menos de uno, de todos los teléfonos públicos suministrados tienen que tener un control<br />

de volumen y deben estar dispersos entre todos los teléfonos públicos, incluyendo los de circuito<br />

cerrado. Se debe colocar señalización aplicable la sección 4.9.3.34 (f). (Ver figuras 54 y 55).<br />

FIGURA 54. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Teléfonos<br />

CEC-10 PARTE 11-425


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 55. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Teléfonos (Este tipo de teléfono es para ser usado sentado con bastón, muletas o en sillas de rueda)<br />

c. Lo siguiente debe ser suministrado de acuerdo con la sección 4.9.3.34 (h).<br />

d. Si un número total de 4 o más teléfonos públicos (incluyendo interiores y exteriores) son<br />

suministrados en una edificación, instalación o lote, entonces se debe suministrar por lo menos<br />

un teléfono público de texto en el interior.<br />

e. Si un teléfono público interior es suministrado en un estadio, en un centro de convención, en<br />

un hotel, en un centro comercial, por lo menos se debe suministrar un teléfono público de texto<br />

en el interior de estas instalaciones.<br />

f. Si un teléfono público es suministrado en o adyacente a la sala de emergencia, sala de<br />

recuperación, sala de espera de un hospital, por lo menos un teléfono público de texto debe ser<br />

provisto en el interior de cada uno de estos lugares.<br />

g. Donde un grupo unido de teléfonos públicos es ubicado en el interior de una edificación y este<br />

consiste de tres o más teléfonos públicos, por lo menos un teléfono público en cada uno de estos<br />

grupos de teléfonos debe ser equipado con repisas y un tomacorriente cumpliendo con la sección<br />

4.9.3.34 (h). (Ver figura 55).<br />

h.. Si los asientos o mesas fijas (que no se pueden mover), (incluyendo, pero no limitados para,<br />

estaciones de laboratorios de estudiantes), son provistos en áreas de uso común o público, por lo<br />

menos el 5%, pero no menos de uno, de estos asientos, mesas, etc. Deben cumplir con la sección<br />

4.9.3.35. Una ruta accesible debe llegar hasta y a través de estas instalaciones.<br />

g) Áreas de Asambleas o Espacios Públicos<br />

a. Todo establecimiento de servicio de comida, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y lugares de<br />

asamblea con asientos fijos deben proveer asientos accesibles o espacios para sentarse que<br />

cumplan con las secciones 4.9.3.36 (b), (c), (d) y de acuerdo con los siguientes requerimientos:<br />

para los primeros 100 asientos, espacios accesibles deben ser previstos fundamentados de<br />

acuerdo a la siguiente tabla:<br />

CAPACIDAD DE ASIENTOS EN<br />

UN ÁREA DE ASAMBLEA<br />

1 a 25 1<br />

26 a 50 2<br />

51 a 100 4<br />

NÚMERO REQUERIDO DE<br />

LUGARES PARA SILLAS DE RUEDAS<br />

CEC-10 PARTE 11-426


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Para el resto de asientos, no puede haber menos de un espacio accesible por cada 100 asientos<br />

fijos, o fracciones de este valor en el caso de no llegar a 100. Adicionalmente, el 1%, pero no<br />

menos de uno, de todos los asientos fijos deben ser asientos en pasillos con ningún soporte para<br />

brazos a los lados. Estos asientos deben ser identificados por una señal o marca. <strong>La</strong>s señales de<br />

notificación de patrones de estos asientos accesibles deben ser colocadas en la oficina de venta<br />

de tickets o entradas. Los asientos en corredores no requieren cumplir con la sección 4.9.3.36 (d).<br />

b. Este párrafo se aplica a áreas de asambleas o espacios públicos donde las comunicaciones<br />

auditivas son integrales para el espacio usado (ejemplo, conciertos y lugares de lecturas, casas de<br />

juegos y teatros, salas de reuniones). Estas áreas de asambleas, si (1) estas acomodan por lo<br />

menos 50 personas, o si tienen sistemas de amplificación de audio, y (2) tienen asientos fijos (que<br />

no se pueden mover), deben tener instalado un sistema permanente de audición cumpliendo con<br />

la sección 4.9.3.36. Para otras áreas de asambleas, un sistema permanente de audición asistida, o<br />

un adecuado número de tomacorrientes u otro sistema de cableado suplementario que sirva para<br />

un sistema portable de sistema de audición. El número mínimo de receptores debe ser igual al<br />

4% del total de asientos, pero en ningún caso menos de dos. Señalización cumpliendo con las<br />

provisiones aplicables en la sección 4.9.3.33 debe ser instalada para notificar patrones de<br />

accesibilidad para el sistema de audición.<br />

c. Donde existan máquinas automatizadas de dinero (Ej. banco, cajeros automáticos), cada<br />

máquina debe cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.37 excepto donde dos o más<br />

son colocadas en un lugar, entonces sólo una debe cumplir.<br />

Excepción: Auto-Cajeros (que se usan por medio de automóvil) automáticos no son requeridos de<br />

cumplir con las secciones 4.9.3.37 (b) y (c).<br />

d. Donde vestidores o ambientes para probarse vestimenta son provistos para el uso general del<br />

público, clientes, pacientes o empleados, el 5%, pero nunca menos de uno, de los vestidores de<br />

cada tipo de uso en cada uno de los probadores debe ser accesible y debe cumplir con la sección<br />

4.9.3.38.<br />

Ejemplos de tipos de vestidores, son aquellos que sirven a diferentes sexos, o a distintas<br />

funciones como salas de tratamientos o consultas médicas.<br />

4.9.3.4. Edificios accesibles adiciones<br />

Cada adición a un edificio o instalación existente debe ser considerada como una adecuación.<br />

Cada espacio o elemento añadido al edificio o instalaciones existentes, debe cumplir con las<br />

provisiones aplicables en las secciones 4.9.3.1 (a) hasta 4.9.3.3. Los requerimientos mínimos<br />

(para Nueva Construcción) y especificaciones técnicas serán aplicables desde las secciones 4.9.3.7<br />

hasta 4.9.3.38 y las secciones 4.94 hasta 4.9.8. Cada aumento que afecte o pueda afectar el uso<br />

de un área conteniendo una función primaria debe cumplir con el numeral 1107.1.5 (2).<br />

4.9.3.5. Edificios con áreas accesibles: Adecuaciones, modificaciones y<br />

remodelaciones<br />

Esta sección del código no se aplica a edificios, estructuras o instalaciones que hayan existido<br />

antes de la aprobación de esta ley y hayan hecho instalaciones o remodelaciones, a menos que:<br />

a. El edificio, estructura e instalación esté siendo convertida de residencial a no-residencial o<br />

cambio de uso en general, según esté definido por la ley local u ordenanzas locales.<br />

b. El edificio, estructura o instalación que afecte el uso o accesibilidad hasta tal grado que los<br />

discapacitados no puedan tener acceso.<br />

c. <strong>La</strong> construcción original o cualquier alteración o remodelación de un edificio, estructura o<br />

instalación que haya sido llevada a cabo violando las ordenanzas respectivas.<br />

CEC-10 PARTE 11-427


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) General: Alteraciones, modificaciones o remodelaciones en edificios e instalaciones existentes<br />

deben cumplir con lo siguiente:<br />

a. Ninguna remodelación debe realizarse cuando se reduzca o produzca el efecto de bajar la<br />

accesibilidad o uso de un edificio o instalación afectando los requerimientos para una nueva<br />

construcción al momento de dicha remodelación.<br />

b. Si elementos pre-existentes, espacios o áreas comunes son modificadas o remodeladas,<br />

entonces cada elemento modificado, espacio, faceta, o área, deberá cumplir con las necesidades<br />

aplicables de los requerimientos mínimos para la nueva construcción, 4.9.3.1 (a) hasta 4.9.3.3. Si<br />

las necesidades aplicables para la nueva construcción requieren que un elemento, espacio, o área<br />

común tenga que estar en una ruta accesible, entonces no se requiere que la modificación lo esté;<br />

excepto en lo previsto en el sección 4.9.3.5 (b) (Alteraciones o remodelaciones a un área<br />

conteniendo una función primaria).<br />

c. Si las alteraciones o remodelaciones de elementos simples, cuando éstos son considerados<br />

juntos, conforman un ambiente o cuarto, en un edificio o instalación, todo el espacio debe ser<br />

accesible.<br />

d. Ninguna remodelación en un elemento existente, espacio o área de un edificio o instalación<br />

debe imponer un requerimiento para mayor accesibilidad que la que se requiere para una<br />

construcción nueva.<br />

e. Por lo menos debe haber un teléfono de texto público cumpliendo con la sección 4.9.3.35 y<br />

deberá estar previsto de:<br />

1. Alteraciones o remodelaciones a edificios o instalaciones existentes con menos de<br />

cuatro teléfonos públicos, se puede incrementar su número total a cuatro o más<br />

teléfonos con no menos de uno en el interior de un ambiente; o<br />

2. Cuando alteraciones o remodelaciones en uno o más teléfonos públicos interiores o<br />

exteriores se colocan en un edificio o instalación existente con cuatro o más teléfonos<br />

públicos debe haber por lo menos uno en el interior.<br />

f. Si se diseñan escaleras o escalones donde antes no existían, por lo menos un medio de acceso<br />

vertical (ascensor o escalera) deberá ser proyectado y cumplir con las provisiones aplicables en las<br />

secciones 4.9.3.12, 4.9.3.13, 4.9.3.15, 4.9.3.16.<br />

Nada en esta sección debe ser para facilitarle al dueño de cualquier edificio, estructura o<br />

instalación de su responsabilidad de proporcionar accesibilidad vertical para todos los niveles<br />

ocupables de todo el edificio, sin importar si este código requiera un elevador (ascensor) en el<br />

mismo.<br />

g. En alteraciones o remodelaciones, los requerimientos de las secciones 4.9.3.3 (b)(m). 4.9.3.3<br />

(c), 4.9.3.3 (d) no se aplican.<br />

b) Entradas: si una remodelación planeada va a alterar una entrada, y el edificio tiene un ingreso<br />

accesible, este ingreso remodelado no requiere cumplir con la sección 4.9.3.3 (b) (l), excepto por<br />

lo considerado en la sección 4.9.3.5 (c). Si una entrada en particular no está diseñada para ser<br />

accesible, tiene que haber señalización apropiada indicando la dirección de la entrada(s)<br />

accesible; esta señalización debe estar lo más cercana a la entrada inaccesible.<br />

a. Si los trabajos de remodelación o modificación están limitados solamente a la <strong>parte</strong> eléctrica,<br />

instalaciones mecánicas, plomería, o para abolición de materiales peligrosos, o rociadores<br />

automáticos (sprinklers), y no contengan las remodelaciones de ningún elemento o espacios<br />

necesarios para ser accesibles bajo estas guías, entonces 1104.1.5 (2) no se aplica.<br />

Excepción: Como excepción a la sección 4.9.3.5 (a) si en trabajos de modificación resulta<br />

técnicamente imposible cumplir con la sección 4.9.3.5, la modificación debe proporcionar máxima<br />

CEC-10 PARTE 11-428


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

accesibilidad tanto como sea posible. Cualquier elemento o particularidad del edificio o<br />

instalación que esté siendo modificada y pueda hacerse accesible, entonces, se la debe convertir<br />

para este objetivo.<br />

Técnicamente Imposible: Significa, con respecto a las alteraciones o remodelaciones de un edificio<br />

o instalación, en que se tiene poca probabilidad de ser completada porque hay condiciones<br />

estructurales que requerirían movimiento o modificación de un miembro que soporta carga, o<br />

que es una <strong>parte</strong> esencial del marco estructural; o porque otras restricciones físicas existentes,<br />

prohíben modificaciones o adiciones a estos elementos, espacios o fracciones que están<br />

cumpliendo por completo y estrictamente con las mínimas necesidades de requerimientos, para<br />

la nueva construcción y que son importantes para proveer accesibilidad.<br />

Excepción:<br />

1. Este código no requiere la instalación de un elevador en una edificación modificada que tenga<br />

menos de tres pisos altos o menos de 340m 2 de área por piso, a menos que el edificio sea un<br />

centro comercial, centro de salud profesional, u otro tipo de instalación con clasificación de<br />

destino I.<br />

2. <strong>La</strong> excepción provista en el párrafo (k.1) no obvia o limita de ninguna forma la obligación a<br />

cumplir con los otros requerimientos de accesibilidad establecidos en este código. Por ejemplo,<br />

alteraciones o remodelaciones de pisos superiores o inferiores a la planta baja deben ser<br />

accesibles sin importar que la instalación remodelada tenga un elevador. Si la edificación que<br />

tiene la excepción acordada en el párrafo (k.1) ya tiene un elevador de personas, ese elevador<br />

debe cumplir, hasta el grado máximo factible, los requerimientos de accesibilidad de este código.<br />

3. Nada en esta sección debe ser para facilitarle al dueño de cualquier edificio, estructura o<br />

instalación de su responsabilidad de proporcionar accesibilidad vertical para todos los niveles<br />

ocupables de todo el edificio, sin importar si este código requiera un elevador (ascensor) en el<br />

mismo.<br />

4. En relación a parqueos accesibles en una edificación que está haciendo adecuaciones o<br />

remodelaciones deberá cumplir con este código técnicamente al máximo posible. Si no fuera<br />

técnicamente factible cumplir con la ubicación de parqueos en el edificio, la edificación deberá<br />

facilitar los parqueos en lugares alternativos y cercanos para personas que tienen discapacidades<br />

y colocar la apropiada señalización dirigiendo a las mismas hacia el parqueo alternativo. <strong>La</strong><br />

edificación o instalación no debe reducir el número requerido o dimensiones de esos espacios, ni<br />

tampoco incrementar innecesariamente la longitud de la ruta accesible, desde el parqueo hasta la<br />

edificación. El proceso de alteración o remodelación, no debe crear un riesgo significativo para la<br />

salud o seguridad de la persona que tiene discapacidad ni para nadie.<br />

c. Modificaciones o remodelaciones en un área que contiene una función primaria: En adición a<br />

los requerimientos de la sección 4.9.3.5 (a), una remodelación que afecte o pueda afectar el uso o<br />

el acceso a un área que tiene una función primaria, debe ser hecha de tal manera que asegure en<br />

lo máximo posible, el camino a dicha área remodelada, en cuanto a baños, teléfonos y bebederos<br />

de agua, que esta sirviendo al área que está remodelada, o deberán ser accesibles y diseñados<br />

para personas con discapacidades, a menos que la remodelación hecha para suministrar una ruta<br />

accesible hacia las áreas remodeladas, sea desproporcionada.<br />

Se considera desproporcionada cuando el costo de la remodelación para hacer la ruta accesible<br />

excede el 20% del costo de la remodelación del área de función primaria.<br />

Obligación de suministrar elementos accesibles en el caso que haya desproporcionalidad.<br />

a. Cuando el costo de la remodelación necesaria para hacer la ruta accesible hacia el área que<br />

está siendo remodelada, es desproporcionado con respecto al costo de la remodelación, la ruta<br />

deberá ser accesible de la mejor forma posible evitando costos onerosos que afecten el proyecto.<br />

CEC-10 PARTE 11-429


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b. Al escoger qué elementos accesibles proporcionar, se les debe dar prioridad a los elementos<br />

que van a suministrar mayor accesibilidad, en el siguiente orden:<br />

1.) Una entrada accesible;<br />

2.) Una ruta accesible hacia el área remodelada;<br />

3.) Por lo menos un baño accesible para cada sexo o un solo baño accesible unisex;<br />

4.) Teléfonos accesibles;<br />

5.) Bebederos accesibles;<br />

6.) Y dentro de lo posible, elementos accesibles adicionales tales como parqueo,<br />

bodegaje, y alarmas.<br />

d. Series de pequeñas modificaciones o remodelaciones:<br />

<strong>La</strong> obligación de proporcionar una ruta accesible no podrá ser evadida haciendo una serie de<br />

pequeñas adecuaciones al área a servir por solo una ruta accesible. Dichas alteraciones serán<br />

consideradas como una sola remodelación en cuanto al costo, es decir se sumará el costo de cada<br />

una de estas pequeñas remodelaciones.<br />

Si un área cualquiera, cumpliendo una función primaria, ha sido remodelada sin proveer una ruta<br />

accesible hacia esa área, entonces a las remodelaciones que se hagan después, en la misma o<br />

diferentes áreas que estén dentro de la ruta accesible y hayan sido construidas dentro de los 3<br />

años siguientes a la remodelación original, se les sumará el costo de todas estas modificaciones,<br />

presupuestándolo al valor actual para determinar si el costo de hacer la ruta accesible, era<br />

desproporcionado.<br />

e) Provisiones técnicas especiales para alteraciones, modificaciones o remodelaciones de edificios<br />

existentes e instalaciones:<br />

e.1.) Rampas: Rampas en bordillos o aceras y rampas interiores o exteriores a ser construidas en<br />

lugares o edificios o instalaciones, donde las limitaciones de espacios prohíben el uso del 8% de<br />

pendiente o menos, pueden tener subidas y bajadas de la siguiente manera :<br />

a. Una pendiente entre 8% y 10% será permitida con una máxima altura de 15cm.<br />

b. Una pendiente entre 10% y 12% será permitida con un máximo de 8cm. de alto. Una<br />

rampa no debe tener nunca más de 12% de inclinación. (Ver figuras 28, 29, 30, 56, 57, 58.<br />

FIGURA 56. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Veredas. Dimensiones mínimas<br />

CEC-10 PARTE 11-430


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 57. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Cruces y Pavimentos. Espacios y precauciones<br />

FIGURA 58. RAMPAS<br />

Medidas de las pendientes en las rampas<br />

e.2.) Escaleras: Una extensión máxima de pasamanos en las escaleras podrían no requerirse en<br />

adecuaciones o remodelaciones donde tales extensiones puedan ser peligrosas o imposibles<br />

según a la configuración del diseño. (Ver figura 40).<br />

e.3.) Elevadores (ascensores):<br />

a. Si se proveen puertas de seguridad limitantes en elevadores automáticos ya existentes,<br />

entonces los dispositivos de puertas automáticas pueden ser omitidos. (Véase sección 4.9.3.15 (f))<br />

CEC-10 PARTE 11-431


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b. Donde existan imposibilidades técnicas para cumplir con la sección 4.9.3.15 (i), las dimensiones<br />

mínimas interiores del ascensor pueden ser reducidas a la mínima cantidad necesaria, pero en<br />

ningún caso menor a 92cm. por 137cm. de espacio libre interior de cabina y con una puerta no<br />

menor a 91.5cm ubicada en el lado de menor dimensión de la cabina según (Ver figura 59).<br />

FIGURA 59.<br />

Dimensiones interiores de ascensores<br />

c. Instalaciones equivalentes se pueden construir para ascensores de distintas dimensiones<br />

cuando su uso continuo puede ser demostrado y cuando todos los demás elementos requeridos<br />

sean accesibles y cumplan con las especificaciones de la sección 4.9.3.15. Por ejemplo, un<br />

elevador de (1,20m por 1,75m) con una abertura de puerta en la dimensión más pequeña, podría<br />

acomodar a los espacios libres que requiere a la silla de ruedas estándar mostrada en la figura 22<br />

y 23.<br />

e.4.) Puertas: Cuando es técnicamente imposible de cumplir con el ancho que requiere la sección<br />

4.9.3.17 (d), se permitirá una protuberancia de 1,60cm. Máximo en el lado de la cerradura.<br />

e.5) Cuarto de Baños: Donde es técnicamente imposible alterar todas las áreas de ejecución para<br />

hacer una ruta accesible, por lo menos una de cada tipo de área de ejecución debe ser accesible<br />

(ver figura 48).<br />

e.6) Plataformas elevadoras (plataformas para sillas de ruedas): En modificaciones o<br />

remodelaciones, las plataformas elevadoras cumpliendo con la sección 4.9.3.16 y aplicables a este<br />

código tienen que ser usadas como <strong>parte</strong>s de una ruta accesible. El uso de estos elevadores no es<br />

limitado para las cuatro condiciones en Excepción 4 de la sección 1104.1.3 (5).<br />

e.7) Vestidores: En modificaciones, cambios o remodelaciones donde se puede demostrar que es<br />

técnicamente impracticable, un vestidor para cada sexo en cada nivel debe ser accesible. Donde<br />

CEC-10 PARTE 11-432


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

solo proveen vestidores unisex, estos vestidores deben ser accesibles y usados para cumplir este<br />

requerimiento.<br />

4.9.3.6. Accesos a Edificios<br />

a) Preservación Histórica: Requerimientos mínimos: Debe haber por lo menos una ruta accesible<br />

cumpliendo con la sección 4.9.3.5 desde un lugar de acceso hasta una entrada accesible. Por lo<br />

menos una entrada accesible cumpliendo con la sección 4.9.3.15 debe ser diseñada para uso<br />

público.<br />

Excepción: Si se determina que ninguna entrada que sea usada por el público, pueda cumplir con<br />

la sección 4.9.3.15, entonces a cualquier entrada, no usada por el público en general, pero<br />

cerrada (sin llave) con señalización direccional a una entrada primaria, puede ser usada. <strong>La</strong><br />

entrada accesible también debe tener un sistema de advertencia. Donde la seguridad es un<br />

problema, el monitoreo a distancia debe ser usado.<br />

Si hay provisión de baños, entonces por lo menos un baño cumpliendo con las secciones 4.9.3.22<br />

y 4.9.3.2 deberá estar diseñado a lo largo de la ruta accesible que cumpla con la sección 4.9.3.5.<br />

Dicho baño puede ser diseñado tipo unisex.<br />

<strong>La</strong>s rutas de llegada desde una entrada accesible para todos los espacios públicos usados por lo<br />

menos en el nivel de la entrada accesible, deberán ser diseñadas. Este acceso debe estar provisto<br />

para todos los niveles de un edificio o instalación en cumplimiento con la sección 4.9.3.1 cuando<br />

sea práctico.<br />

Información escrita exhibida, documentos, etc., deberán estar ubicados donde estos puedan ser<br />

vistos por una persona sentada. <strong>La</strong> señalización exhibida y mostrada horizontalmente (por<br />

ejemplo, libros abiertos), debe ser no más alta que 1,12m por encima del piso terminado.<br />

4.9.3.7. Espacios permitidos y rangos de alcance necesarios<br />

a) Ancho del corredor para la sillas de ruedas: El mínimo ancho requerido para una sola silla de<br />

ruedas en un corredor debe ser 81,5cm. en un punto y 92,0cm continuamente. (Ver figura 33).<br />

b) El ancho para el paso de dos sillas de ruedas: El mínimo de ancho para que dos sillas de ruedas<br />

pasen al mismo tiempo es de 1,50m. (Ver figura 33).<br />

c) Espacio para que una silla de ruedas pueda girar: El espacio requerido para que una silla de<br />

ruedas gire 180 grados, deberá tener un diámetro libre de 1,50m. (Véase figuras 23, 24, 25, 60). Y<br />

en un espacio en forma de T (véase figuras 60 y 25).<br />

FIGURA 60. SILLLA DE RUEDAS<br />

Espacio para el giro de una silla de ruedas.<br />

CEC-10 PARTE 11-433


d) Pisos o sótanos libres para sillas de ruedas:<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d.1.) Tamaño y aproximación: El mínimo espacio de piso despejado requerido para acomodar una<br />

silla de ruedas simples estacionarias y con un asistente es de 760mm. por 1.220mm. (Véase fig.<br />

22, 23 y 61). Este espacio mínimo para las sillas de ruedas tiene que ser posicionado para un<br />

acercamiento frontal o paralelo (Véase Fig. 61, 62, 63). El espacio mínimo de un piso para las sillas<br />

de ruedas puede ser <strong>parte</strong> del espacio de las rodillas requerida bajo algunos objetos (ver figura<br />

64).<br />

FIGURA 61. SILLA DE RUEDAS<br />

Espacio mínimo necesario que ocupa una silla de ruedas, en el piso.<br />

FIGURA 62. PERSONA CON CAPACIDADES ESPECIALES<br />

Dimensiones promedio<br />

CEC-10 PARTE 11-434


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 63. PERSONA CON CAPACIDADES ESPECIALES<br />

Zona de Alcance<br />

FIGURA 64. ACCESIBILIDAD<br />

Repisas, Anaqueles<br />

d.2.) Relación de espacios libres para maniobrar y los espacios de sillas de ruedas: Un lado,<br />

totalmente sin obstáculos deberá existir en el espacio que va a recorrer por el piso, que deberá<br />

estar despejado para una silla de ruedas pueda estar adjunto a la ruta accesible; también si el<br />

espacio para el piso despejado está localizado de otra manera requerirá de un área mínima<br />

necesaria para que la silla de ruedas ocupe el espacio en el piso. (Ver figura A.65)<br />

CEC-10 PARTE 11-435


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 65. SILLA DE RUEDAS<br />

Espacio mínimo necesario que ocupa una silla de ruedas, en el piso<br />

d.3.) Superficie para espacio de sillas de ruedas: Los espacios libres para sillas de ruedas tienen<br />

que cumplir con la sección 1104.5.<br />

e) Alcance Frontal: Si el espacio del piso solo permite un acercamiento frontal hacia un objeto, la<br />

máxima altura de alcance frontal permitida debe ser de 1.220mm. El mínimo frontal bajo es<br />

380mm. (Véase fig. 62, 66, 67). Si el alto alcanzable es encima de una obstrucción, alcance y<br />

espacios libres deben ser como aparece en la sección 1104.1.33.<br />

FIGURA 66. SILLA DE RUEDAS<br />

Alcance lateral<br />

CEC-10 PARTE 11-436


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 67. PERSONA CON CAPACIDADES ESPECIALES<br />

Movimientos con muletas o con bastón.<br />

f) Alcance lateral: Si el espacio del piso permite aproximaciones cercanas para una persona en<br />

silla de ruedas, la máxima altura de los lados permitida debe ser de 1.370mm y el alto mínimo de<br />

los lados alcanzables debe ser no menor a 230mm por encima del piso (Ver Fig. 66 y 68). Si este<br />

alcance es por encima de una obstrucción, el alcance y autorización debe ser como muestra la<br />

figura 66.<br />

4.9.3.8. Ruta accesible<br />

FIGURA 68. ACCESIBILIDAD<br />

Instalaciones eléctricas, interruptores y tomacorrientes.<br />

a) Generalidades: Todos los corredores, pasadizos, caminos, rutas, túneles y otros espacios que<br />

son <strong>parte</strong> de un lugar de acceso deben cumplir con la sección 1104.3 (Ver figura 30).<br />

b) Ubicación<br />

a. Por lo menos una ruta accesible dentro de los límites del lugar debe estar cerca de la parada del<br />

transporte público, zona de parqueos públicos, y acceso de pasajeros a las zonas de carga, calles<br />

públicas o aceras, hasta la entrada principal del edificio. <strong>La</strong> ruta accesible debe estar también lo<br />

más cercana a la ruta para el público en general y libre de obstáculos.<br />

b. Por lo menos una ruta debe conectar con los espacios accesibles a las entradas de los edificios,<br />

instalaciones o elementos que estén en el mismo terreno.<br />

c. Por lo menos una ruta debe conectar a las entradas del edificio o instalación con todos los<br />

espacios accesibles y elementos de entrada, y además con todas las unidades de vivienda dentro<br />

del edificio o instalación.<br />

CEC-10 PARTE 11-437


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d. Una ruta accesible debe conectar por lo menos una entrada de cada unidad de vivienda con<br />

esos espacios interiores o exteriores e instalaciones que sirvan a estas unidades de vivienda.<br />

c) Ancho: El mínimo ancho de una ruta accesible debe ser de 92cm excepto en las puertas (Véase<br />

secciones 1004.12.4 y 1004.12.6). Si una persona en silla de ruedas debe virar alrededor de una<br />

obstrucción, el mínimo ancho de la ruta accesible debe ser como está mostrada en la (Figura 34).<br />

d) Espacios para pasar: Si una ruta accesible tiene menos de 1,50m de ancho libre, entonces se<br />

deben colocar espacios para pasar de por lo menos 1,50m de ancho libre por 1,50m de ancho<br />

libre y deben estar ubicados en intervalos razonables que no excedan 61,00m. Una intersección<br />

en forma de “T” de dos corredores o pasadizos es un espacio aceptable para pasar. (Ver figura<br />

60).<br />

e) Espacio libre sobre la cabeza: Rutas accesibles deben cumplir con la sección 1104.4.2.<br />

f) Textura de Superficies: El área accesible de una ruta debe cumplir con la sección 1104.5.<br />

g) Pendiente: Una ruta accesible con una pendiente mayor a 5% es una rampa y debe cumplir con<br />

la sección 1104.8. En todo caso la pendiente perpendicular de la rampa deberá tener mínimo 2% y<br />

máximo 5% (Ver figuras 29, 56 y 58).<br />

h) Cambios en niveles: Los cambios de niveles en una ruta accesible deben cumplir con la sección<br />

1104.5.2. Si una ruta accesible tiene cambios de nivel mayor a 13 mm, entonces la rampa,<br />

elevador, o plataforma de elevación (como está permitido en las secciones 1104.1.3 y 1104.1.5)<br />

tiene que cumplir con las secciones 1104.7, 1104.8 y 1104.10, o 1104.11, respectivamente. Una<br />

ruta accesible no incluye escaleras, escalones, o escalinatas. Véase la definición de “salida, medio<br />

de” en 25.5 (Véase fig. 34).<br />

i) Puertas: <strong>La</strong>s puertas en una ruta accesible deben cumplir con Figuras 26 y 27.<br />

j) Salidas: Rutas accesibles sirviendo cualquier espacio o elemento accesible debe también servir<br />

como medio de salida para emergencias o conectarse a un área accesible de asistencia de rescate.<br />

k) Área de Asistencia de rescate: Un área de asistencia de rescate puede cualquiera de las<br />

siguientes:<br />

a. Una porción de un descanso de una escalera encerrada para que no entre el humo.<br />

b. Una porción de un corredor que resiste fuego por una hora cumpliendo con los<br />

requerimientos locales para construcción de resistencia antifuego localizado<br />

inmediatamente al lado de una salida.<br />

c. Un vestíbulo localizado inmediatamente adyacente a una salida construida con los<br />

mismos estándares antifuego que requieren los corredores y puertas.<br />

d. Una porción de un descanso de escalera dentro de una salida que es ventilada hacia<br />

el exterior y está separada del interior del edificio, con no menos de una puerta que<br />

resista una hora de fuego; o cualquier instalación o modificación equivalente.<br />

e. El ancho de la escalera, adyacente al área de asistencia de rescate debe tener mínimo<br />

1,22m entre los mangones y el tamaño del área de rescate. Debe proveer por lo menos<br />

dos áreas accesibles cada una teniendo no menos de 0,76m por 1,22m. El número total<br />

de estas áreas accesibles por cada piso no debe ser menor que una por cada 200<br />

personas que podrían estar en ese lugar.<br />

4.9.3.9. Objetos salientes que estorban<br />

a) Generalidades: Los objetos que sobresalen de las paredes (por ejemplo los teléfonos)<br />

instalados entre 70cm y 200 cm por encima del piso, pueden sobresalir hasta 10cm en los<br />

caminos, corredores, pasadizos o halls (Véase Fig. 54 y 55). Objetos montados entre postes o<br />

CEC-10 PARTE 11-438


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

pilares deben tener una distancia máxima de 30cm, y deben ser instalados a una altura entre<br />

70cm a 200cm por encima del piso terminado (Fig. 69). Los objetos protuberantes no deben<br />

reducir el ancho de una ruta accesible o espacio de maniobrabilidad.<br />

FIGURA 69. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Parada libre ante objetos que sobresalen<br />

b) Espacio libre sobre la cabeza: Los corredores, halls, pasillos u otros espacios de circulación<br />

deben tener 2,00m mínimo de altura (Ver figura 70). Si la altura principal a un área adjunta se<br />

reduce a no menos 31,50cm de dimensión nominal, hay que colocar una barrera para indicarle a<br />

los no videntes tal como lo indica la (Ver figura 71).<br />

FIGURA 70. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Caminando paralelo a la pared<br />

FIGURA 71. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

CEC-10 PARTE 11-439


4.9.3.10. Superficies y pisos<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) Generales: <strong>La</strong> superficie de los pisos en rutas y espacios accesibles incluyendo pisos, caminos,<br />

rampas, escaleras, debe ser estable, firme, no resbaladiza, y debe cumplir con la sección 1104.5<br />

(Ver figura E.72).<br />

FIGURA 72. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Tiras y ranuras usadas para detectar peligros en la superficie para caminar.<br />

b) Cambio de nivel en la superficie del piso: Los cambios en niveles de 6mm pueden ser verticales<br />

y sin tratamiento de filo (Véase figura 34). Cambios de niveles entre 6mm y 1,2cm deben ser<br />

construidos con una inclinación no mayor a 5% (Véase Figura 28, 34, 35, 56 y 73). Cambios en<br />

niveles mayores a 1,2cm deben ser terminados considerándolos una rampa que cumpla con el 5%<br />

de pendiente de acuerdo con las secciones 1104.7 y 1104.8.<br />

4.9.3.11. Parqueo y zona de carga de pasajeros<br />

a) Número Mínimo: Los espacios de parqueos requeridos de ser accesibles según la sección<br />

1104.1 deben cumplir con las secciones 1104.6.2 hasta 1104.6.5. <strong>La</strong>s zonas de carga de pasajeros<br />

requieren ser accesibles como se indica en la sección 1104.1 y deben cumplir con las secciones<br />

1104.6.5 y 1104.6.7.<br />

b) Ubicación: Los espacios de parqueos accesibles de un edificio deben estar ubicados en la ruta<br />

más cercana y segura posible desde el parqueo hasta una entrada accesible. En estructuras con<br />

parqueo que no sirven a un edificio especifico, el parqueo debe estar ubicado lo más cercano a<br />

edificios con entradas accesibles. En los edificios con entradas accesibles múltiples con parqueos<br />

adjuntos, los parqueos accesibles deben estar dispersos y localizados lo más cercano posible de<br />

las entradas. Cada parqueo accesible debe tener no menos de 3,65m de ancho en edificios para<br />

este fin. (1) Todos los parqueos deben estar ubicados en una ruta accesible no menor a 1,50m de<br />

ancho para que los usuarios no vayan a estar obligados a caminar o ir en silla de ruedas por detrás<br />

de los vehículos parqueados. (2) Un parqueo accesible que es paralelo a la calle debe ser<br />

localizado al principio o al final de la cuadra o junto a callejones de entradas.<br />

c) Espacios de Parqueo: Los caminos para llegar a parqueos accesibles deben tener no menos de<br />

1,50m. de ancho y deben ser <strong>parte</strong> de una ruta accesible a la entrada del edificio o instalación.<br />

Dos espacios de parqueo accesibles pueden compartir un camino accesible común. El camino de<br />

acceso debe estar pintado con rayas diagonalmente para que no sea designado como parqueo. Se<br />

CEC-10 PARTE 11-440


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

deben colocar rampas en las <strong>parte</strong>s exteriores de los parqueos y pasillos accesibles. El espacio de<br />

parqueos de vehículos no debe reducir el ancho de una ruta accesible. Los espacio de parqueos y<br />

caminos accesibles deben ser nivelados con una inclinación que no debe exceder el 2% en todas<br />

las direcciones. Los espacios de parqueo paralelos deben estar al mismo nivel que la superficie del<br />

parqueadero, pueden empatar el grado de inclinación de la línea de viaje, pero no puede exceder<br />

de una pendiente perpendicular de 2%, donde sea posible. Estos espacios deben ser diseñados<br />

según las secciones 1104.6.2 hasta 1104.6.5 (Ver figura 31 y 32).<br />

d) Señalización: Cada espacio de parqueo accesible debe estar prominentemente diferenciado<br />

con línea de pintura azul a los laterales, y debe ser repintado cuando sea necesario, para que sea<br />

claramente distinguido como un espacio de parqueo designado para personas que tengan<br />

discapacidades y debe tener puesto una señalización permanente con el símbolo internacional de<br />

accesibilidad, teniendo los requerimientos de color y diseño según la sección 1104.29.7 y escrito<br />

“PARQUEO PERMITIDO SOLO PARA DISCAPACITADOS” Tal señal debe indicar la penalidad para el<br />

uso ilegal del espacio de parqueo. Espacios accesibles ubicados dentro de la estructura del<br />

parqueo tienen que tener una señal adicional “Espacio Accesible” puestos abajo del símbolo de<br />

accesibilidad. Tales signos deben estar localizados para que no sean escondidos ni obstaculizados<br />

por vehículos altos o por un vehículo estacionado en ese espacio.<br />

e) Entrada Vertical Libre: En Centros Comerciales o espacios de parqueo público cuando estos son<br />

subterráneos o edificios de varios pisos diseñados especialmente para el efecto, debe existir una<br />

altura mínima despejada de 2,90 m (espacio vertical) para que el pasajero pueda tener una<br />

facilidad de acceso o descenso del vehículo, y deben estar marcadas claramente los sitios de<br />

entrada y salida de los mismos.<br />

f) Playa de estacionamiento: Según los espacios requeridos en nuestro medio existen 3 formas de<br />

acceder a los vehículos parqueados en áreas abiertas:<br />

a. Individuo en silla de ruedas (3,30m x 5,00m)<br />

b. Individuos con bastón (2.90m x 5,00m)<br />

c. Y personas sin discapacidad física (2.30m x 5,00m)<br />

En estos parqueos pudieran venir personas con problemas auditivos o personas no videntes, sin<br />

embargo las medidas de parqueos son iguales a las medidas de parqueo de las personas sin<br />

discapacidad física. Los parqueos para discapacitados deberán obligatoriamente estar prohibidos<br />

para el uso de personas sin discapacidades físicas, para lo cual se deberá pintar en el piso del<br />

mismo, el logotipo que lo identifica (Ver figura 31 y 32).<br />

g) Zona de carga de pasajeros: <strong>La</strong>s zonas de carga y descarga de pasajeros deben proveer un<br />

camino de acceso de por lo menos 1,50m de ancho y 6,10m de largo junto y paralelo al espacio de<br />

vehículo que se eleva. Si hay bordillos entre la ruta de acceso y el espacio del vehículo que se<br />

eleva, entonces se debe colocar una rampa que cumpla con la sección 1104.7. Los espacios de<br />

vehículos parqueados y las rutas accesibles deben ser niveladas con la superficie de inclinación<br />

para que no exceda de 2% en todas las direcciones.<br />

Excepción: Los pasillos de acceso que no son requeridos. Los bordillos adyacentes a estos<br />

espacios deben tener una altura que no vaya a interferir con la abertura o el cierre de las puertas<br />

de un vehículo.<br />

4.9.3.12. Rampas en bordillos<br />

a) Ubicación: Estas rampas cumpliendo con 1104.7 deben ser provistas donde haya una ruta<br />

accesible que cruce con una curva. (Ver figuras 28, 30, 34, 57, 58, 74).<br />

Estas deben ser colocadas afuera del parqueo accesible y de pasillos de acceso.<br />

CEC-10 PARTE 11-441


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 74. RAMPAS<br />

Rampas en los cruces por la zona de seguridad<br />

b) Pendiente: <strong>La</strong> pendiente de las rampas debe cumplir con 1104.8.2. <strong>La</strong> pendiente debe tener un<br />

máximo de 5% de inclinación (Véase figuras 56, 58, 73, 74). El cambio de una rampa a acera o<br />

calle debe ser fluido y libre de cambios bruscos. <strong>La</strong>s inclinaciones máximas de canales, calles<br />

inmediatamente adjuntas al borde, o rutas accesibles no deben exceder de (5%).<br />

c) Ancho: El ancho mínimo de una rampa curveada debe ser 92cm. excluyendo el lado pulido<br />

(flared side). (ver figura 58).<br />

Excepción: las rampas que son <strong>parte</strong> de un medio requerido de salida no deben tener menos de<br />

1,10m de ancho.<br />

d) Superficie: <strong>La</strong> superficie de estas rampas debe cumplir con 1104.5.<br />

e) <strong>La</strong>dos del borde de la rampa: Estas rampas ubicadas donde los peatones deben usarlas y todos<br />

los bordes de las rampas que no están protegidas por pasamanos o agarraderas de seguridad<br />

deben resaltar los lados con una inclinación que no exceda una pendiente 8%. Los bordes de la<br />

rampa con retorno pueden ser usadas donde los peatones no podrían normalmente caminar. (Ver<br />

figura 58)<br />

f) Los bordes de las rampas construidas: Deben ser ubicadas para que no se proyecten en el<br />

tráfico vehicular. (Fig. 58).<br />

g) Advertencias detectables: <strong>La</strong>s rampas deben tener advertencias detectables cumpliendo con<br />

1104.27.2. Estas advertencias deben extenderse al máximo ancho y profundidad de la rampa.<br />

h) Obstrucciones: Estas rampas deben ser localizadas o protegidas para prevenir su obstrucción<br />

por vehículos parqueados.<br />

i) Ubicación de un camino marcado: Los bordes de rampas en zonas de seguridad marcadas en el<br />

piso deben contener las marcas excluyendo cualquier lado pulido. (Véase Fig. 58 y 74).<br />

j) Rampas diagonales: Esta clase de rampa diagonal o esquinada tienen bordillos de retorno u<br />

otros filos definidos, estos filos deben ser paralelos a la dirección del flujo de peatones. Al final del<br />

borde de una rampa diagonal esta deberá tener 1.20m de espacio libre y deberá estar dentro de<br />

las zona de seguridad marcada que muestra la figura 74. Si el bordillo de la rampa diagonal tiene<br />

lados pulidos (flared side), ellos también deben tener de largo por lo menos 60cm en línea recta<br />

ubicados en cada lado de la rampa y entre la zona de seguridad marcada (Figura 74).<br />

k) Islas (Parterre): Cualquier isla elevada en caminos debe estar cortada al nivel de la calle o tener<br />

rampas en ambos lados y en el nivel por lo menos 1.20m de largo entre el borde de la rampa en la<br />

<strong>parte</strong> de la isla interceptada por los caminos. (Ver figura 75).<br />

CEC-10 PARTE 11-442


4.9.3.13. Rampas<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 75.<br />

a) Generalidades: Cualquier <strong>parte</strong> de una ruta accesible con una inclinación mayor a 5% debe ser<br />

considerada una rampa y debe cumplir con 1104.8. (Ver figuras 28, 30, 58 y 74).<br />

b) Inclinación y Ascenso: Se debe utilizar la menor pendiente posible para cualquier rampa. <strong>La</strong><br />

máxima inclinación de una rampa en una construcción nueva debe ser de 8%. <strong>La</strong> máxima altura a<br />

la que suba cualquier rampa debe ser de 80cm. (Ver Figura 28) (indicar en la fig. la altura de 80cm<br />

máximo); si se necesita más altura se debe hacer un descanso. <strong>La</strong>s rampas que van a ser<br />

construidas en edificios existentes y que por limitaciones de espacio no se pueda cumplir con lo<br />

aquí indicado, pueden tener las pendientes y las alturas como se indica en 1104.1.5.3a.<br />

c) Ancho libre: El ancho mínimo de una rampa debe ser 92cm. (ver fig. 58). Excepción: <strong>La</strong>s rampas<br />

que son <strong>parte</strong> de un medio requerido de salida deben tener no menos de 1.10m. de ancho.<br />

d) Descansos: <strong>La</strong>s rampas tienen que tener un nivel de descanso superior e inferior. Los<br />

descansos deben tener las siguientes características: (Ver figura 76).<br />

FIGURA 76.<br />

El descanso debe ser por lo menos tan ancho como la bajada que lleva a él.<br />

Todos los descansos en rampas deben ser no menores a 1,50m de largo y el descanso inferior<br />

debe tener no menos de 1,80m de largo a nivel despejado y libre.<br />

Si las rampas cambian de dirección en el descanso, el mínimo de tamaño del descanso debe ser<br />

1,50m por 1,50m.<br />

Si el paso hacia la puerta está ubicado en un descanso, entonces el área frente a la puerta debe<br />

cumplir con 1104.12.5<br />

e) Pasamanos: Si la bajada de la rampa tiene una altura mayor de 15cm o una proyección<br />

horizontal mayor a 1,85m, entonces esta debe tener pasamanos en ambos lados. Los pasamanos<br />

CEC-10 PARTE 11-443


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

no son necesarios en filos de rampa o adjuntos a una fila de asiento en áreas de concurrencias<br />

masivas. Los pasamanos deben cumplir con 1104.24 (Ver figuras 28, 29, 30, 77, 78) y debe tener<br />

las siguientes características:<br />

FIGURA 77. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Espacios para tableros y salas de espera.<br />

FIGURA 78. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Ejemplos de protección de filos y extensión de pasamanos<br />

Los pasamanos deben estar colocados a lo largo de ambos lados de los segmentos de la rampa. El<br />

pasamano interior debe ser siempre continuo (ver fig. 28, 29 y 30).<br />

Los pasamanos en rampas donde no son continuos deben extenderse no menos de 30cm. y deben<br />

estar paralelos a la superficie del piso.(fig. 78).<br />

El espacio libre entre el pasamano y la pared debe ser 4m. a 6cm. (fig. 38 y 39).<br />

Los pasamanos deben ser continuos.<br />

El tope superior de los pasamanos debe ser montado entre 86cm. y 96cm. encima de la superficie<br />

de las rampas. (Ver figura 79).<br />

CEC-10 PARTE 11-444


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 79.<br />

El final de los pasamanos debe ser redondeado o retornar suavemente al piso, pared o poste. (Fig.<br />

35 y 78)<br />

Los pasamanos no deben rotar entre sus apoyos.<br />

f) Pendiente perpendicular de la rampa: <strong>La</strong> pendiente perpendicular con respecto al viaje de la<br />

rampa no debe ser mayor al 2%. <strong>La</strong> superficie de la rampa debe cumplir con 1104.5.<br />

g) Protección de filos: <strong>La</strong>s rampas y llegadas con descensos deben tener bordillos, paredes o<br />

superficies proyectadas que prevengan a las personas resbalar en la rampa. Los bordillos deben<br />

tener un mínimo de 5 cm. de alto. (Ver figura E.11)<br />

h) Condiciones de las puertas exteriores: <strong>La</strong>s rampas exteriores y sus cercanías deben ser<br />

diseñadas para que el agua no se acumule.<br />

4.9.3.14. Escaleras<br />

a) Número mínimo: <strong>La</strong>s escaleras requeridas para ser accesibles por 4.9.3.1 deben cumplir con el<br />

numeral 4.9.3.14. (Ver fig. 35).<br />

b) Huella y contrahuella: En toda escalera, todos los escalones deben tener medidas uniformes de<br />

alto y ancho. Los escalones no deben ser menores a 28cm. y no mayores de 32cm. de huella, en<br />

esta medida se incluye el borde sobresalido de contrahuella a contrahuella (Ver figuras 35, 40 y<br />

78).<br />

c) Borde sobresalido: <strong>La</strong> superficie inferior del borde que sobresale no debe ser brusca. El radio de<br />

la curvatura al filo del borde saliente no debe ser mayor que 1.3cm. <strong>La</strong>s contrahuellas deben ser<br />

inclinadas o la superficie de abajo del saliente del escalón debe tener un ángulo no menor a 60<br />

grados desde el lado horizontal. El borde saliente debe proyectar no más de 3.8cm. (Ver figura<br />

78).<br />

d) Pasamanos: <strong>La</strong>s escaleras deben tener pasamanos en cada lado. Los pasamanos deben cumplir<br />

con 4.9.3.29 y deben tener las siguientes características:<br />

a. Los pasamanos deben ser continuos a lo largo de los dos lados de la escalera. Los pasamanos<br />

interiores en zigzag o escaleras torcidas deben siempre ser continuos (Ver figuras 40 y 77).<br />

b. Si los pasamanos no son continuos, estos deben extenderse por lo menos 30cm. del arranque<br />

de la primera huella de la escalera y 30cm. de la última huella de llegada. El final de la extensión<br />

debe ser paralelo con el piso o la superficie. En la <strong>parte</strong> inferior el pasamano debe continuar la<br />

inclinación por una distancia del ancho de una huella. (Ver Fig. 40 y 78). <strong>La</strong>s extensiones de los<br />

pasamanos deben cumplir con 4.9.3.9.<br />

c. Debe dejarse un espacio libre entre pasamanos y pared desde 3,8cm. a 6cm.<br />

d. El mangón debe ser totalmente continuo y liso y no puede tener ninguna obstrucción o<br />

interrupción.<br />

CEC-10 PARTE 11-445


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

e. El mangón debe estar a una altura entre 86cm. y 96cm. sobre la huella. (Ver fig. 35)<br />

f. El final del mangón debe ser bordeado o que llegue al piso, pared o poste de manera continua.<br />

(Ver figura 38 y 40).<br />

g. Los pasamanos tienen que estar rígidamente adheridos.<br />

e) Condiciones exteriores: <strong>La</strong>s escaleras exteriores y sus aproximaciones tienen que estar<br />

construidas para que el agua no se acumule en superficies donde se camina.<br />

4.9.3.15. Ascensores<br />

a) Generalidades<br />

Los ascensores accesibles deben estar en una ruta accesible y deben cumplir con 4.9.3.15. (Ver<br />

figuras 41, y 42). Los ascensores de carga no pueden ser considerados como que cumplen los<br />

requerimientos de este código al menos que sean exclusivamente los únicos elevadores y sirvan<br />

para carga y para el público en general<br />

b) Operación automática: <strong>La</strong> operación del ascensor debe ser automática. Cada elevador tiene<br />

que ser equipado con características de auto nivelación que automáticamente lleve el ascensor a<br />

la llegada de los pisos dentro de una tolerancia de 1.5cm. de diferencia de altura dentro del piso<br />

del edificio y el piso del ascensor. Esta característica de nivelación automática del ascensor tiene<br />

que corregir cualquier diferente cantidad de peso que haya en ese momento.<br />

c) Botones para llamar al ascensor: Los botones para llamar al ascensor deben estar ubicados a<br />

110cm. sobre el piso terminado. Estos botones deben tener señales visuales para indicar cuando<br />

la llamada es registrada. También deben tener como mínimo 19mm. en su dimensión más<br />

pequeña. El botón designado para la dirección superior debe estar encima de la dirección inferior.<br />

(Ver Fig. 41 y 42). Los objetos que sobresalgan más allá de los botones para la llamada del<br />

ascensor no pueden sobresalir más de 10cm. hacia el sitio de recepción del ascensor.<br />

d) Señales o indicadores de subida y bajada: Una señal visible y audible se debe colocar en cada<br />

entrada del espacio de espera para la llegada del ascensor para indicar cuál elevador es el que<br />

está llegando hacia ese piso. <strong>La</strong>s señales audibles tienen que sonar una vez para la dirección<br />

superior y dos veces para la dirección inferior o deben tener una voz pregrabada que indique<br />

“sube” y “baja” según sea el caso. <strong>La</strong>s señales visibles tienen que tener las siguientes<br />

características:<br />

a. <strong>La</strong>s señales o indicadores de subida y bajada deben ser ubicados de tal manera que su eje esté<br />

por lo menos 1,83 sobre el piso terminado. (Ver figura 41)<br />

b. Los elementos visuales tienen que tener por lo menos 6.5cm en su dimensión menor.<br />

c. <strong>La</strong>s señales deben ser visibles desde las zonas cercanas a los botones para llamar al ascensor<br />

(ver figura 41).<br />

e) Caracteres resaltados y sistema Braille en lugares de espera de ascensores. Todos los lugares<br />

de espera de elevadores deben tener designaciones del sistema Braille en ambos lados de cada<br />

ascensor que indiquen en que piso se encuentra la persona. El eje de dichos caracteres debe<br />

estar a 150cm. sobre el nivel de piso terminado. Dichos caracteres deben tener 50mm de alto y<br />

deben cumplir con 4.9.3.33 (d).<br />

<strong>La</strong>s placas de caracteres táctiles son aceptables si están permanentemente fijadas a las jambas<br />

(tapa marcos) del ascensor (Fig. 41).<br />

f) Dispositivo de apertura de emergencia de la puerta: <strong>La</strong>s puertas de los ascensores deben abrirse<br />

y cerrarse automáticamente y deben tener el dispositivo para reabrir una puerta<br />

automáticamente si esta puerta está obstruida por persona u objeto. Sin tocar al objeto ni a la<br />

persona. (Ver figura 41).<br />

CEC-10 PARTE 11-446


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

g) Demora de una puerta luego de la llamada del ascensor: El mínimo tiempo para que la puerta<br />

de un elevador se mantenga completamente abierta al responder una llamada debe ser 3<br />

segundos.<br />

h) Vista de planta de un ascensor: El área de un ascensor debe suministrar un espacio para los<br />

usuarios de sillas de ruedas que entren en su carro que puedan maniobrar alcanzando los<br />

controles y para poder salir del ascensor. <strong>La</strong>s aberturas aceptables de las puertas y dimensiones<br />

interiores aceptables deben ser como se indican en las (Fig. 41 y 42). El espacio vacío entre el<br />

ascensor y el piso de llegada puede ser máximo hasta 3.2cm.<br />

i) Superficie: <strong>La</strong> superficie de los pisos debe cumplir con 1104.5.<br />

j) Niveles de iluminación: Los niveles de iluminación de los controles del ascensor y los pisos del<br />

ascensor tienen que ser por lo menos de 5 pie-bujía (54 lux).<br />

k) Controles dentro del ascensor: El panel de control de los elevadores debe tener las siguientes<br />

características:<br />

l) Botones: Todos los botones de controles tienen que tener por lo menos 19mm en su dimensión<br />

menor (ver fig. 42).<br />

m) Indicadores de control táctil, Braille, visuales: Todos los botones de control deben ser<br />

suministrados con el sistema Braille y por signos que estén en alto relieve donde se indiquen los<br />

números, letras, etc. (ver fig. 42). Deben cumplir con el numeral 4.9.3.33. El botón de llamada del<br />

ascensor para la planta baja o el de la entrada principal a la edificación debe ser una estrella<br />

realzada a la izquierda del panel (Fig. 42). Todas las designaciones de los botones de controles<br />

brotados deben ser ubicados inmediatamente a la izquierda del botón al cual corresponden. <strong>La</strong>s<br />

placas permanentes son un medio aceptable para suministrar las designaciones de control de alto<br />

relieve. Los botones deben ser visualmente iluminados para indicar cuándo la llamada va a ser<br />

registrada.<br />

n) Altura: Todos los botones deben estar a una altura no mayor a 1,37m sobre el piso terminado<br />

para una aproximación lateral y 1,22m para aproximación frontal. Los controles de emergencias,<br />

incluyendo la alarma de emergencia y la parada de emergencia, deben ser agrupados en la <strong>parte</strong><br />

inferior del panel y deben tener sus ejes no menores a 89cm. Sobre el piso terminado. (Fig. 42).<br />

o) Ubicación: Los controles deben estar ubicados en la pared frontal si los ascensores tienen la<br />

abertura de las puertas en el centro, o cuando la puerta se abre hacia un costado los controles<br />

deben estar en la pared frontal o lateral de la puerta. (Ver fig. 42)<br />

p) Indicadores de la posición de los ascensores: En los ascensores debe haber un indicador visual<br />

de la posición de este que debe estar colocado sobre el panel de control o encima de la puerta.<br />

Mientras el ascensor avanza o para en un piso los correspondientes números deben iluminarse y<br />

una señal audible debe emitir un sonido. Los números deben tener por lo menos 13mm de altura.<br />

<strong>La</strong> señal audible debe ser de no menos de 20 decibeles con una frecuencia no mayor de 1500hz.<br />

Un anuncio verbal automático del número del piso donde el ascensor ha parado o está pasando<br />

puede sustituir a la señal audible.<br />

4.9.3.16. Plataformas elevadoras (elevadores de sillas de ruedas).<br />

a) 1104.11.1 Ubicación: <strong>La</strong>s plataformas elevadoras (elevadores de sillas de ruedas) permitidas<br />

por 4.9.3.1 deben cumplir con los requerimientos de 4.9.3.16.<br />

b) 1104.11.2 Otros Requerimientos: Si se usan las plataformas elevadoras (elevadores de sillas de<br />

ruedas), estas deben cumplir con 4.9.3.7 (d), 4.9.3.10, y 4.9.3.31.<br />

c) 1104.11.3 Entrada: Si se usan las plataformas elevadoras (elevadores de sillas de ruedas), estas<br />

deben tener las facilidades para que el usuario pueda entrar, operar y salir de dicha plataforma<br />

sin ayuda cumpliendo con 4.9.3.16 (b)<br />

CEC-10 PARTE 11-447


4.9.3.17. Puertas<br />

a) Generalidades:<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong>s puertas que requieren ser accesibles según lo indicado en la sección 4.9.3.1 deben cumplir<br />

con los requerimientos de la sección 4.9.3.17.<br />

Todas las puertas requeridas y caminos a través de aberturas en edificios excluyendo casas<br />

simples, duplex o triplex, deben tener por lo menos 74cm de ancho. Véase 4.9.3.25 (b) Excepción.<br />

b) Puertas Rotativas y de estilo giratorio.<br />

Estas puertas no deben ser el único medio de ingreso en una entrada accesible o a lo largo de una<br />

ruta accesible. Una puerta o entrada accesible debe ser provista a un lado de las puertas rotativas<br />

o giratorias y debe ser designada como facilidad para el mismo uso.<br />

c) Portón de salida: Los portones de salida, incluyendo puertas de ticket, deben todas tener las<br />

especificaciones aplicables de la sección 4.9.3.17.<br />

d) Ancho libre: <strong>La</strong>s entradas deben tener un mínimo de apertura de 82cm libres con la puerta<br />

abierta a 90 grados, medido entre la cara de la puerta y el batiente opuesto (Ver fig. 27 y 44)<br />

Aperturas de más de 61cm de profundidad deben cumplir con 4.9.3.7 (a) y 4.9.3.8 (c) (Fig. 44)<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas que no requieren de uso completo de paso, como ciertos closets, por<br />

ejemplo, pueden tener una abertura libre de mínimo 51cm.<br />

e) Espacio libre exigido para maniobrar en las puertas: El espacio libre exigido para Maniobrar en<br />

las Puertas que no son automáticas o asistidas con algún mecanismo, tienen que ser como se<br />

muestra en la (Fig..45). El piso o superficie dentro de estos espacios debe ser totalmente nivelado<br />

y libre.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas en un hospital de entrada a los cuartos de pacientes están exentas de los<br />

requerimientos del espacio en el seguro de la puerta (Ver figura 46) si la puerta tiene al menos<br />

112cm de ancho.<br />

f) Dos puertas en serie: El mínimo de espacio libre entre dos puertas con bisagras o de pivote en<br />

serie es 120cm más el ancho de cualquier puerta que se abra hacia adentro y afuera en el espacio<br />

libre. <strong>La</strong>s puertas en serie deben abrirse en la misma dirección o en diferente dirección. En el caso<br />

de abrir en diferentes direcciones deben abrir hacia afuera del espacio libre entre las puertas,<br />

(Véase Fig. 47).<br />

g) Obstrucción en la <strong>parte</strong> inferior de las puertas: Cualquier obstrucción para evitar la entrada de<br />

agua por debajo de la puerta por ejemplo no debe exceder de 2cm de alto para puertas corredizas<br />

exteriores o 1cm para otros tipos de puertas. Cambios de nivel entre estas obstrucciones y el nivel<br />

del piso terminado en puertas accesibles deben ser unidos con una inclinación no mayor a 50%<br />

(Véase 4.9.3.10 (b). (Ver figura 34).<br />

h) Accesorios de puerta: <strong>La</strong>s agarraderas, cerraduras, seguros, u otros accesorios o dispositivos<br />

que operan en puertas accesibles deben tener una forma que sea fácil de agarrar con una mano y<br />

que no requiera un agarre (ver figura 27) fuerte, apretar duro, o voltear la muñeca para funcionar.<br />

Mecanismos operativos de palanca, mecanismos de presión, y agarraderas en U son diseños<br />

accesibles aceptables. Cuando las puertas corredizas están totalmente abiertas, el dispositivo<br />

debe ser expuesto y usable de ambos lados. Los accesorios para las puertas accesibles deben ser<br />

ubicados no más alto de 122cm al eje del accesorio sobre el piso terminado. (Ver figura 43).<br />

i) Mecanismo hidráulico para cerrar puertas: Si una puerta tiene un mecanismo hidráulico,<br />

entonces el tiempo que se demora en cerrar dicha puerta debe estar ajustado de manera que al<br />

abrir 70º la puerta se demore por lo menos 3 segundos en cerrarse.<br />

CEC-10 PARTE 11-448


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

j) <strong>La</strong> fuerza de abertura de una puerta: <strong>La</strong> máxima fuerza para empujar o halar una puerta debe<br />

ser la siguiente.<br />

<strong>La</strong> puerta contra fuego debe tener la mínima fuerza para abrirse según lo indicado en la norma<br />

NFPA 101.<br />

k) Otras puertas:<br />

a. <strong>La</strong>s puertas exteriores deben ser diseñadas para que al abrirse sean empujadas o haladas con<br />

una fuerza que no exceda 8.5lbf.<br />

b. <strong>La</strong>s puertas interiores: 5lbf.<br />

c. <strong>La</strong>s puertas corredizas o plegables 5lbf. En el caso de puertas automáticas o eléctricas estas<br />

serán según lo que indique el proveedor, pero deben ser accesibles.<br />

4.9.3.18. Entradas<br />

a) Número mínimo de entradas: <strong>La</strong>s entradas tienen que ser accesibles tal como lo indica 4.9.3.1 y<br />

deben ser <strong>parte</strong>s de una ruta accesible que cumpla con 4.9.3.8. Dichas entradas deben estar<br />

conectadas por un camino accesible a las paradas de transporte público, a los parqueos<br />

accesibles, a las zonas de carga de personas, y a calles públicas o aceras si existen (ver figura.27).<br />

Estas deben también estar conectadas por un camino accesible a todos los espacios, elementos<br />

accesibles dentro de la edificación.<br />

b) Entrada de servicio: <strong>La</strong> entrada de servicio no puede ser la única entrada accesible al menos<br />

que sea la única entrada al edificio o instalación.<br />

4.9.3.19. Espacios privados para inodoros<br />

a) Generalidades.- Los espacios para inodoros accesibles deben cumplir con 4.9.3.19.<br />

b) Espacio libre en el piso: El espacio libre en el piso para el cuarto de inodoro debe cumplir con<br />

la figura 79 Este espacio debe ser de tal manera que permita la entrada por la izquierda así como<br />

por la derecha.<br />

FIGURA 79. BAÑOS<br />

Inodoros en un compartimiento<br />

c) Altura: <strong>La</strong> altura de los inodoros debe ser de 43cm a 48cm medidos desde la <strong>parte</strong> alta del<br />

asiento del inodoro (ver fig. 80 y 81). El asiento tiene que ser fijo para sentarse, es decir no se lo<br />

puede levantar.<br />

CEC-10 PARTE 11-449


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

FIGURA 80. BAÑOS<br />

Agarraderas en los cuartos de baño.<br />

FIGURA 81. BAÑOS<br />

Inodoros de sifón.<br />

d) Mangones para agarrarse. Los mangones para agarrarse de los cuartos de inodoros que no<br />

están localizados en divisiones deben cumplir con 4.9.3.29 (Figura 50, 48, 49,80 y 82) el mangón<br />

para agarrarse detrás del inodoro debe tener como mínimo 92cm.<br />

FIGURA 82. BAÑOS<br />

Descanso para brazos<br />

CEC-10 PARTE 11-450


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

e) Controles para bajar la válvula. El control para bajar la válvula debe ser operado manualmente<br />

o automático y debe cumplir con el 4.9.3.30 (d). Los controles para bajar la válvula deben estar<br />

montados en el lado ancho del lado del área del inodoro, no más alto de 112cm sobre el nivel del<br />

piso terminado.<br />

f) Dispensadores. Los dispensadores de papel higiénico deben estar instalados dentro del alcance<br />

como muestra la figura 80.<br />

4.9.3.20. Cabina de inodoros<br />

a) Localización. Gabinetes que dividen a los inodoros accesibles deben estar ubicados en una ruta<br />

accesible y tienen que cumplir con la sección 4.9.3.21.<br />

b) Espacios privados para inodoros. Los espacios para inodoros en gabinetes accesibles deben<br />

cumplir con 4.9.3.19.<br />

c) Tamaño y ubicaciones. El tamaño y la ubicación del gabinete estándar para inodoros deben<br />

cumplir con la fig. 83 gabinete estándar. Los gabinetes de inodoros estándar con un mínimo de<br />

profundidad de 142cm (ver fig. 83) deben tener inodoros empotrados a la pared. Si la<br />

profundidad del gabinete estándar se incrementará por lo menos 75mm entonces si se puede<br />

colocar un inodoro de piso. <strong>La</strong>s ubicaciones mostradas para gabinetes estándares pueden ser<br />

invertidas para permitir ya sea una entrada por la derecha o por la izquierda. Los gabinetes de<br />

inodoros adicionales deben estar según lo indica 4.9.3.25 (d).<br />

FIGURA 83. BAÑOS<br />

Compartimiento para inodoro en construcciones nuevas (medidas en centímetros)<br />

Excepción: Cuando se hacen cambios o remodelaciones y es técnicamente imposible poner<br />

separadores estándares (Figura 83) se puede poner los separadores como están en la Figura 83<br />

reemplazando los gabinetes estándares de inodoros.<br />

Excepción: En construcciones nuevas. Ver figura 48, 49 y 79).<br />

El separador de baños accesibles debe contener un lavatorio accesible, dentro de este el tamaño<br />

no puede ser menos a 48 cm. de ancho por 48cm. de profundidad y empotrado a la pared. Este<br />

CEC-10 PARTE 11-451


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

lavatorio debe ser ubicado de tal manera que no estorbe el espacio del piso libre requerido por la<br />

sección 4 (ver Figura 48, 49 y 79) y cumplir con la sección 4.9.3.22 de esta código.<br />

El cuarto para inodoro accesible debe estar localizado en la esquina diagonal a la puerta (ver fig.<br />

79).<br />

d) Espacio libre inferior. En los gabinetes estándares separadores de inodoros la partición frontal,<br />

y por lo menos una de las particiones laterales, deben proveer por lo menos 23cm. libre sobre el<br />

suelo, si la profundidad de este gabinete separador de inodoro es mayor a 1.5m, entonces este<br />

espacio libre inferior no se requiere.<br />

e) Puertas. <strong>La</strong>s puertas de los separadores de inodoros incluyendo las manijas y bisagras deben<br />

cumplir con la sección 4.9.3.17. <strong>La</strong>s puertas deben cerrarse automáticamente. Si el acercamiento<br />

al separador gabinete es por el lado de la bisagra de la puerta, debe haber un espacio libre entre<br />

el área de abatimiento de la puerta de este gabinete y cualquier otra obstrucción, no menor a<br />

1.10m. (Ver Figura 79). <strong>La</strong>s puertas no deben abatir hacia el espacio interior libre de ningún<br />

inodoro, lavamanos, etc.<br />

f) Mangones para agarrar. Es obligación colocar los mangones con la longitud y posición<br />

enseñada en la Figura D.6. Estos mangones pueden ser colocados por cualquier método siempre y<br />

cuando estos tengan una superficie de agarre y no obstruyan el espacio libre en el área requerida.<br />

Los mangones tienen que cumplir con la sección 4.9.3.29.<br />

4.9.3.21. Urinarios<br />

a) Generalidades.- Los urinarios accesibles deben cumplir con la sección 4.9.3.21<br />

b) Altura. Los urinarios tienen que ser elongados y estar separados, deben tener máximo 43cm<br />

sobre el piso terminado.<br />

c) Espacio libre de piso. Se requiere un espacio libre de piso de por los menos 76cm por 120cm en<br />

la <strong>parte</strong> frontal de urinarios para permitir el acceso. Este espacio libre debe estar adjunto o<br />

traslapado con una ruta accesible y debe cumplir con la sección 4.9.3.7 (d). Los urinarios deben<br />

tener una separación mínima de 73cm entre ellos.<br />

d) Controles para bajar las válvulas. El control para bajar la válvula debe ser operado<br />

manualmente o automáticamente y debe cumplir con la sección 4.9.3.30 y debe estar montado a<br />

una altura máxima de 110cm sobre el nivel del piso terminado.<br />

4.9.3.22. <strong>La</strong>vatorios y espejo<br />

a) Generalidades. Los requerimientos de la sección 4.9.3.22 se aplican para todo tipo de<br />

lavatorios, espejos y baños.<br />

b) Alturas y espacios libres. Los lavatorios deben ser montados a una altura máxima de 86cm a la<br />

<strong>parte</strong> superior de estos o la superficie del mesón, medidos desde el piso terminado. Debe<br />

proveer un espacio libre de por lo menos 68cm desde el piso terminado hasta la <strong>parte</strong> inferior del<br />

lavamanos. El espacio libre para las rodillas y pies deben cumplir con la Fig. 52.<br />

c) Espacio libre de piso. Un espacio libre de piso de por los menos 70cm por 122cm cumpliendo<br />

con la sección 4.9.3.7 (d) debe ser previsto frente al lavatorio para permitir el acercamiento<br />

frontal. Dicho espacio libre debe estar adjunto o traslapado con una ruta accesible y debe<br />

extenderse máximo 48cm debajo del lavatorio (ver Fig. 52).<br />

d) Tuberías expuestas y superficies. <strong>La</strong>s tuberías de agua caliente y de drenaje debajo de<br />

lavatorios deben estar aisladas o de alguna otra manera configuradas para proteger contra<br />

contacto alguno de personas. No puede haber ni superficies filudas ni abrasivas debajo del<br />

lavatorio.<br />

CEC-10 PARTE 11-452


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

e) Griferías. <strong>La</strong>s griferías tienen que cumplir con la sección 4.9.3.30 (d) si se utilizan llaves<br />

operadas por personas para cerrar y abrir. Cuando las llaves son de las que se cierran<br />

automáticamente estas deben permanecer abiertas por lo menos 10 segundos.<br />

f) Espejos. Los espejos deben ser colocados con su superficie inferior reflectiva a una altura<br />

máxima de 101 cm sobre el piso terminado (Ver figura 52).<br />

4.9.3.23. Tina de baños<br />

a) Generalidades. Todas las tinas de baños deben cumplir con la sección 4.9.3.23.<br />

b) Espacio libre en el piso. El espacio libre de un piso frente a la tina de un baño debe ser según<br />

se indica en la Figura 84.<br />

FIGURA 84. BAÑOS<br />

Espacio libre para tina de baño<br />

c) Asiento. Se debe proveer un asiento dentro de la tina o un asiento en la <strong>parte</strong> posterior de la<br />

tina como lo muestran las Figuras 84 y 85. <strong>La</strong>s resistencias de estos asientos deben cumplir con la<br />

sección 4.9.3.30 (c). Los asientos deben ser montados de una manera segura y no deben ser<br />

resbaladizos durante su uso.<br />

FIGURA 85. BAÑOS<br />

Agarraderas o mangones en tina de baño<br />

CEC-10 PARTE 11-453


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d) Mangones para agarrarse. Se debe colocar mangones que cumplan con la sección 4.9.3.29 tal<br />

como lo indican las Figuras 84 y 85.<br />

e) Controles. <strong>La</strong>s griferías u otros controles tienen que cumplir con la sección 4.9.3.31 (d) y deben<br />

ser localizadas como se indican en la Figura 85.<br />

f) Duchas. Se debe proveer una ducha en la tina de baño o ducha de teléfono de por lo menos<br />

150cm de largo.<br />

g) Puerta de tina. Si se colocan puertas de tinas estas no deben obstruir los controles ni la<br />

transferencia de la silla de ruedas al asiento de la tina y viceversa. Estas puertas no deben tener<br />

rieles inferiores.<br />

4.9.3.24. Compartimiento de duchas<br />

a) Generalidades. Todos los compartimientos de duchas accesibles deben cumplir con la sección<br />

4.9.3.24.<br />

b) Tamaños y espacios libres. Excepto a lo especificado en la sección 4.9.7.6 los tamaños y el<br />

espacio libre de los compartimientos de ducha deben cumplir con la Figura 86. <strong>La</strong> ducha de la<br />

Figura 86 debe tener 91,5cm por 91,5cm como mínimo de espacio libre. Los compartimientos de<br />

ducha requeridos por la sección 4.9.7.6 deben cumplir con la Figura 86. El compartimiento de<br />

ducha de la Figura 86 debe ser del mismo tamaño de la <strong>parte</strong> interior de una tina de baño.<br />

FIGURA 86. BAÑOS<br />

Tineta de baño con asiento corredizo<br />

c) Asiento. Se debe suministrar un asiento en el compartimiento de ducha de 91.5cm por 91.5cm<br />

y debe ser como lo muestran las figuras 84 y 86. El asiento debe ser montado de 43cm a 48,5cm<br />

desde el piso del baño, y se debe extender toda la profundidad del compartimiento de la ducha.<br />

En un compartimiento de ducha de 91,5cm por 91,5cm, el asiento debe estar en la pared opuesta<br />

a la de los controles. Cuando se provea de un asiento fijo en un compartimiento de ducha de<br />

66cm por 153cm, el asiento debe ser recogible y debe estar montado en la pared adyacente a la<br />

de los controles según como lo muestra la Figura 86. <strong>La</strong> resistencia estructural de estos asientos<br />

debe cumplir con la sección 4.9.3.29 (c).<br />

d) Mangón. Se debe suministrar mangones que cumplan con la sección 4.9.3.29 como se ve en la<br />

figura 86.<br />

e) Controles. <strong>La</strong>s griferías y cualquier otro control deben cumplir con la sección 1004.25.4, y<br />

deben ser colocados como se ve en la Figura 86. En un compartimiento de ducha de 91,5cm por<br />

91,5cm todos los controles de grifería y sistemas de ducha deben ser ubicados en la pared<br />

opuesta al asiento.<br />

CEC-10 PARTE 11-454


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

f) Unidades de ducha. Una grifería de ducha con una ducha de teléfono de por lo menos 152cm<br />

de largo puede ser utilizada como una ducha fija, así también como una ducha teléfono.<br />

Excepción: En instalaciones no monitoreadas donde se pueda considerar que haya vandalismo no<br />

se puede usar la ducha teléfono sino una ducha fija a una altura de 122cm sobre el piso de la<br />

ducha.<br />

g) Borde del piso. Si se coloca un borde del piso en los compartimientos de ducha de 91,5cm por<br />

91,5cm éste no puede ser más alto de 1,3cm. En los compartimientos de ducha que son de 76cm<br />

por 152cm mínimo, no puede haber estos bordes.<br />

h) Puerta de duchas. Si se colocan puertas de ducha estas no deben obstruir los controles ni la<br />

transferencia de la silla de ruedas al asiento de la ducha o viceversa.<br />

4.9.3.25. Cuarto de inodoros (baños)<br />

a) Números Mínimos. <strong>La</strong>s instalaciones de inodoros que se requieren que sean accesibles por de<br />

acuerdo a la sección 4.9.3.1 deben cumplir con la sección 4.9.3.25. Los cuartos de inodoros<br />

accesibles deben estar en una ruta accesible.<br />

b) Puertas.<br />

a. Todas las puertas de los cuartos de baños accesibles deben cumplir con la sección 4.9.3.17. <strong>La</strong>s<br />

puertas no pueden abatir hacia el espacio libre necesario para cualquier pieza sanitaria.<br />

Excepción: Todas las nuevas casas unifamiliares, duplex, triplex, condominios y villas adosadas<br />

(townhouses) deben suministrar por lo menos un baño que tenga la mayor privacidad posible,<br />

cuando estos baños son ubicados en niveles con una puerta que tiene 74cm de espacio libre.<br />

c) Espacio libre requerido. <strong>La</strong>s piezas sanitarias y controles accesibles requeridos en las secciones<br />

4.9.3.25 (d), (e), (f), (g), deben estar ubicados en una ruta accesible. Un espacio totalmente libre y<br />

sin obstrucciones cumpliendo con la sección 4.9.3.7 (c) debe ser suministrado dentro de un cuarto<br />

de inodoro accesible. El espacio libre en las piezas sanitarias y controles, en la ruta accesible, y el<br />

lugar para poder maniobrar puede traslaparse (Ver figura 48, 49, 79 y 82).<br />

d) Espacios privados para inodoros. Si es que existen inodoros en compartimentos, por lo menos<br />

uno debe ser con compartimiento estándar para inodoro y debe cumplir con la sección 4.9.3.19.<br />

Cuando seis o más compartimentos han sido provistos, a<strong>parte</strong> del compartimiento que cumple<br />

con la sección 4.9.3.19(c) por lo menos un compartimiento de 91.5cm de ancho con una puerta<br />

que se abra hacia fuera, y una puerta que se cierra sola y mangones paralelos cumpliendo con la<br />

Figura 79 y con la sección 4.9.3.19 que tiene que ser provisto. Los inodoros en dichos<br />

compartimientos deben cumplir con la sección 4.9.3.19. Si el inodoro privado no está en<br />

compartimientos, por lo menos debe cumplir con la sección 4.9.3.19.<br />

e) Urinarios. Si hay urinarios por lo menos uno debe cumplir con la sección 4.9.3.21.<br />

f) <strong>La</strong>vatorios y espejos. Si se proveen lavatorios y espejos por lo menos uno de cada uno de ellos<br />

debe cumplir con la sección 4.9.3.22 (ver figura 51 y52).<br />

g) Controles y dispensadores. Si se proveen de controles, dispensadores, receptáculos u otro<br />

equipo entonces por lo menos uno de cada uno de ellos debe estar ubicado en una ruta accesible<br />

y debe cumplir con la sección 4.9.3.30.<br />

4.9.3.26. Baños, instalaciones para bañarse y cuarto de ducha<br />

a) Número mínimo. Los baños, instalaciones para bañarse y cuarto de ducha requeridos que sean<br />

accesibles por la sección 4.9.3.1 deben cumplir con la sección 4.9.3.26 y deben estar ubicados en<br />

una ruta accesible.<br />

CEC-10 PARTE 11-455


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b) Puertas. <strong>La</strong>s puertas a los baños accesibles deben cumplir con la sección 4.9.3.17. <strong>La</strong>s puertas<br />

no deben abatir hacia el espacio libre requerido por ninguna pieza sanitaria.<br />

Excepción.- En todas las unidades habitacionales, sean estas, viviendas unifamiliares, duplex,<br />

triplex, condominios y villas adosadas (townhouses), que tengan por lo menos un baño ubicado<br />

en una planta baja habitable se permite una puerta de 74cm de espacio libre mínimo.<br />

c) Espacio libre requerido. El espacio accesible para controles y piezas sanitarias requeridos en las<br />

secciones 4.9.3.26 (b), (e), (f), (g), (h), (i) deben estar ubicados en una ruta accesible. Un espacio<br />

totalmente libre y sin obstrucciones cumpliendo con la sección 4.9.3.7 (c) debe ser suministrado<br />

dentro de un baño accesible. El espacio libre en las piezas sanitarias y controles, en la ruta<br />

accesible, y el lugar para poder maniobrar puede traslaparse.<br />

d) Espacios privados de inodoros: Si se colocan inodoros en compartimientos, por lo menos uno<br />

tiene que ser un inodoro en un compartimiento estándar que cumpla con la sección 4.9.3.20.<br />

Cuando seis o más compartimentos han sido provistos, además del compartimiento que cumple<br />

con la sección 4.9.3.20 (c), por lo menos un compartimiento de 91,5cm de ancho con una puerta<br />

que se abra hacia fuera, una puerta que se cierra sola y mangones paralelos, cumpliendo con la<br />

Figura 79 y con la sección 4.9.3.29 tiene que ser provisto.<br />

Los inodoros en dichos compartimentos deben cumplir con la sección 4.9.3.19. Si el inodoro<br />

privado no está en compartimentos, por lo menos debe cumplir con la sección 4.9.3.19.<br />

e) Urinarios. Si hay urinarios por lo menos uno debe cumplir con la sección 4.9.3.21.<br />

f) <strong>La</strong>vatorios y espejos. Si se proveen lavatorios y espejos por lo menos uno de cada uno de ellos<br />

debe cumplir con la sección 4.9.3.23.<br />

g) Controles y dispensadores. Si se proveen de controles, dispensadores, receptáculos u otro<br />

equipo entonces por lo menos uno de cada uno de ellos debe estar ubicado en una ruta accesible<br />

y debe cumplir con la sección 4.9.3.31.<br />

h) Instalaciones y facilidades para tinas y duchas. Si se proveen duchas o tinas, entonces por lo<br />

menos debe haber una tina de baño accesible que cumpla con la sección 4.9.3.23 o por lo menos<br />

una ducha accesible que cumpla con la sección 4.9.3.25.<br />

i) Gabinetes de medicina. Si se proveen gabinetes de medicina, por lo menos uno debe estar<br />

localizado a una altura máxima de 112cm sobre el piso terminado. El piso terminado debe<br />

cumplir con la sección 4.9.3.7 (d).<br />

4.9.3.27. <strong>La</strong>vatorios<br />

a) Generalidades. Los lavatorios que requieran ser accesibles según la sección 4.9.3.1 deben<br />

cumplir con la sección 4.9.3.27.<br />

b) Altura. Los lavatorios montados o no sobre un mesón deben estar no más alto de 86,5cm del<br />

piso terminado (Ver figura 52).<br />

c) Espacio libre sobre las rodillas. El espacio libre para las rodillas debajo de los lavamanos debe<br />

ser por lo menos 68,5cm de alto, 76cm de ancho y 48,5cm de profundidad (Ver figura 51 y 52).<br />

d) Profundidad. Cada lavatorio puede tener máximo una profundidad del pozo de 16,5cm.<br />

e) Espacio libre en el suelo. Para permitir el acercamiento frontal lavatorio se debe proveer con<br />

un espacio libre en el suelo de por lo menos 76cm por 122cm cumpliendo con la sección 4.9.3.7<br />

(d). El espacio libre del suelo debe estar ubicado en una ruta accesible y debe extenderse un<br />

máximo de 48,5cm debajo del lavatorio (Ver figura 52).<br />

CEC-10 PARTE 11-456


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

f) Tuberías y superficies expuestas. <strong>La</strong>s tuberías de agua caliente y drenaje expuestas debajo de<br />

los lavatorios deben ser aislados para proteger contra algún posible contacto. No puede haber<br />

superficies ni filudas ni abrasivas debajo de los lavatorios.<br />

g) Griferías. <strong>La</strong>s griferías deben cumplir con la sección 4.9.3.28 (d).<br />

4.9.3.28. Bodegas<br />

a) Generalidades. <strong>La</strong>s instalaciones fijas para bodegaje tales como gabinetes, repisas, closets y<br />

cajones que requieran ser accesibles según la sección 4.9.3.1 tienen que cumplir con sección<br />

4.9.3.28.<br />

b) Espacio libre de piso requerido. Un espacio libre de piso requerido de por lo menos 76cm por<br />

122cm que cumpla con la sección 4.9.3.7 (d) y que permita ya sea una aproximación frontal o<br />

paralela para una persona usando silla de ruedas tiene que ser provista en las instalaciones de<br />

bodegajes accesibles.<br />

c) Altura. Los espacios de bodegas accesibles tienen que estar por lo menos dentro de uno de los<br />

rangos de alcance especificados en las secciones 4.9.3.7 (e) y (f) (Ver figura 66 y 87). Los tubos de<br />

colgar ropa o repisas tienen que tener máximo 137cm sobre el piso terminado cuando sean de<br />

aproximación lateral. Cuando la distancia desde la silla de ruedas al tubo de ropa o repisas exceda<br />

de 25,5cm (como en closets que no tienen puertas accesibles), la altura y profundidad hasta el<br />

tubo o repisa deben cumplir con las Figuras 66 y 87.<br />

FIGURA 87. SILLA DE RUEDAS<br />

Alcance de repisas y guardarropa<br />

d) Herrajes. Los herrajes para instalaciones de bodegas accesibles deben cumplir la sección<br />

4.9.3.30 (d).<br />

4.9.3.29. Mangones y asientos de tinas y duchas<br />

a) Generalidades. Todos los mangones y asientos de tinas y duchas que requieran ser accesibles<br />

según las secciones 4.9.3.1, 4.9.3.13, 4.9.3.14, 4.9.3.20, 4.9.3.21, 4.9.3.24 o 4.9.3.25, deben<br />

cumplir con la sección 4.9.3.30 (Ver figura D.9).<br />

b) Tamaño y espaciamiento de los mangones. El diámetro o ancho del mangón tiene que ser de<br />

3,2cm a 3,8cm, o la forma debe tener la misma superficie de agarre. Si el mangón esta colocado<br />

adyacente a una pared, el espacio entre el mangón y la pared tiene que ser de 3,8cm (Ver figuras<br />

39). Los mangones también pueden introducirse en un nicho, siempre y cuando el nicho sea de<br />

7,5cm de profundidad y se extiende mínimo 45,5cm sobre la <strong>parte</strong> de arriba del mangón (Ver<br />

figura 39).<br />

CEC-10 PARTE 11-457


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c) Resistencia estructural. Se debe tener todas las precauciones para que el mangón resista todo<br />

tipo de fuerzas, sabiendo al diseñar y construirlo que va a servir a discapacitados. Por otro lado<br />

los mangones no pueden rotar entre los soportes.<br />

d) Eliminación de peligros. Un mangón o pared o cualquier otra superficie u elemento que esté<br />

en el camino accesible debe estar totalmente libre de cualquier elemento cortante o punzante.<br />

Los filos deben tener un mínimo radio de 3,2mm.<br />

4.9.3.30. Mecanismos de operación y control<br />

a) Generalidades. Los mecanismos de operación y control que requieran ser accesibles según la<br />

sección 4.9.3.1, deben cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.30.<br />

b) Espacio libre en el suelo. En los mecanismos de operación y control, dispensadores,<br />

receptáculos u otro equipo operable, se debe dejar un espacio libre que cumpla con la sección<br />

4.9.3.7 (d) y que permita un acercamiento frontal o paralelo a una persona en silla de ruedas.<br />

c) Altura. <strong>La</strong> <strong>parte</strong> más alta de los controles, dispensadores, etc. u otros equipos operables tienen<br />

que ser ubicados dentro de uno de los rangos de alcance especificados en las secciones 4.9.3.7 (e)<br />

y (f). Los receptáculos eléctricos o sistemas de comunicaciones en las paredes, deben ser<br />

montados a no menos de 38cm sobre el piso terminado.<br />

Excepción: Esto no aplica cuando los equipos indican lo contrario es decir no funcionarían bien a<br />

esa altura, o cuando los equipos no deben ser usados por la gente común.<br />

d) Operación. Los controles o mecanismos de operación deben poder ser operables con una<br />

mano y no deben requerir girar la muñeca de una persona. <strong>La</strong> fuerza requerida para activar estos<br />

controles no debe ser mayor a 5lbs (22.2 N).<br />

4.9.3.31. Alarmas<br />

a) Generalidades. Los sistemas de alarma que requieran ser accesibles según la sección 4.9.3.1<br />

deben cumplir con la sección 4.9.3.32. Como mínimo, señales visibles deben ser colocadas en una<br />

edificación en las siguientes áreas: baños y cualquier otra área usable por ejemplo salones de<br />

reunión, corredores y otras áreas de uso común (ver figura 53).<br />

b) Alarmas audibles. Si se proveen, las alarmas audibles de emergencia, deben producir un sonido<br />

que exceda el sonido del espacio ocupado de por lo menos 15 dbA o que exceda cualquier sonido<br />

máximo existente con una duración de 60 segundos por 5 dbA; entre los dos, el que sea más alto.<br />

El nivel de sonido de la alarma no puede exceder de 120 dbA.<br />

c) Alarmas visibles. <strong>La</strong>s señales visuales de alarmas deben estar integradas al sistema de alarma<br />

general de la edificación o instalación. Si se provee una estación de alarma audible, entonces se<br />

debe colocar también una estación de alarma visual. <strong>La</strong>s señales visuales deben tener las<br />

siguientes características en cuanto a fotométrica y ubicación:<br />

a. El foco debe ser de tipo xenón estroboscópico o equivalente.<br />

b. El color debe ser claro o blanco nominal.<br />

c. <strong>La</strong> máxima duración de pulso es 0,2 segundos con un máximo ciclo de 40%. <strong>La</strong> duración del<br />

pulso está definida como el intervalo de tiempo entre los puntos iniciales y finales del 10% de la<br />

máxima señal.<br />

1. <strong>La</strong> intensidad debe ser mínimo de 75 candelas.<br />

2. El destello de luz debe ser mínimo 1Hz y máximo 3Hz.<br />

3. El aparato debe estar a 203cm sobre el nivel más alto del piso terminado o a 15,2cm<br />

debajo del tumbado, lo que sea más bajo.<br />

CEC-10 PARTE 11-458


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d. En general, ningún lugar que requiera tener una señal visual debe estar a más de 15m de dicha<br />

señal (midiendo en el plano horizontal). En ambientes grandes que exceden los 30m, sin<br />

obstrucciones, tales como auditorios, los aparatos deben ser colocados alrededor del perímetro,<br />

espaciado máximo 30m a una altura de 2m sobre el piso terminado.<br />

e. Ningún lugar en corredores comunes o pasillos que requieran aparatos de alarma visual deben<br />

estar a más de 15m de la señal.<br />

d) Alarmas auxiliares. <strong>La</strong>s unidades habitacionales y los dormitorios deben tener una alarma<br />

visual conectada a la alarma general de la edificación. <strong>La</strong> luz de este aparato debe poder ser visto<br />

desde cualquier lugar de la unidad y dormitorio. Se debe proveer las instrucciones de este equipo<br />

al propietario.<br />

4.9.3.32. Avisos de alerta detectables<br />

a) Generalidades. Los avisos de alerta detectables que requieren ser accesibles según las<br />

secciones 4.9.3.1 y 11026.7, deben cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.32.<br />

b) Avisos de Alerta Detectables en superficies para caminar<br />

a. <strong>La</strong>s texturas de los avisos de alerta detectables en superficies para caminar deben consistir de<br />

hormigón expuesto, superficies acolchonadas hechas de caucho o plástico entre otras. Estas<br />

texturas deben contrastar con el resto de la superficie que las rodea. Cualquier <strong>parte</strong> elevada<br />

debe cumplir con la Figura 72.<br />

c) Avisos de alerta detectables en áreas vehiculares peligrosas. Si un camino peatonal cruza o se<br />

une a una vía vehicular y el camino peatonal no está separado de la vía vehicular por bordillos,<br />

pasamanos u otros elementos, el límite entre dichas áreas tiene que ser definido por un continuo<br />

aviso de alerta detectable que tiene que ser de 1 m de ancho cumpliendo con la sección 4.9.3.32<br />

(b).<br />

d) Avisos de alerta detectables en áreas de piscinas o espejos de agua. Los límites de estas<br />

piscinas o espejos de agua deben ser divididos con pasamanos, paredes, bordillos, o avisos de<br />

alerta detectables cumpliendo con la sección 4.9.3.32 (b).<br />

4.9.3.33. Señalética<br />

a) Generalidades. <strong>La</strong>s señales que requieren ser accesibles según la sección 11026.1, deben<br />

cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.33 (Ver figura 70 y 88).<br />

FIGURA 88. SÍMBOLOS INTERNACIONALES<br />

b) Proporción de Caracteres. <strong>La</strong>s letras y números en las señales deben tener una relación de<br />

ancho-altura entre 3:5 y 1:1, y el espesor de letra una relación de espesor-ancho-altura entre 1:5<br />

y 1:10.<br />

c) Altura de los Caracteres. Los caracteres y números en los letreros deben tener su tamaño de<br />

acuerdo a la distancia de vista desde donde van a ser leídos. <strong>La</strong> altura mínima es medida usando<br />

una X mayúscula. Los caracteres en minúscula son permitidos.<br />

CEC-10 PARTE 11-459


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Altura sobre el piso terminado Altura mínima de signos<br />

Suspendido o colgado 7,5 cm<br />

Cumpliendo con la sección 4.9.3.9 (b) mínimo<br />

d) Letreros con caracteres en relieve y de sistema Braille y de símbolos pictoriales (Pictogramas).<br />

<strong>La</strong>s letras y números deben sobresalir 0,08cm, deben ser en mayúsculas, letra de tipo sans serif o<br />

simple serif, acompañadas de Braille grado 2. Los caracteres deben sobresalir al menos 16 mm<br />

pero no más de 50mm. Los pictogramas deben estar acompañados por la descripción verbal<br />

equivalente justo debajo del pictograma. <strong>La</strong> dimensión del borde del pictograma debe ser de<br />

15,2cm mínimo de altura.<br />

e) Contrastes y terminados. Los caracteres y fondos de los letreros deben ser mate o cualquier<br />

otro acabado no reflectivo. Caracteres y símbolos deben contrastar con los fondos, ya sean<br />

caracteres claros con fondos oscuros o caracteres oscuros en fondos claros.<br />

f) Ubicación y altura de letreros. Cuando se instalen letreros permanentes en cuartos o espacios,<br />

estos deben ser instalados en la pared adyacente a la cerradura de la puerta. Cuando no hay<br />

espacio en la pared adyacente a la cerradura de la puerta, incluyendo las puertas de doble hoja,<br />

los letreros deben ser colocados a la pared adyacente más cercana. <strong>La</strong> altura de colocación debe<br />

ser de 153cm desde el nivel del piso terminado al centro del letrero. <strong>La</strong> ubicación donde se<br />

coloque dicho letrero debe ser de tal manera que una persona pueda acercarse hasta 7,6cm del<br />

letrero sin encontrar ningún obstáculo, ya sea objetos sobresalidos o el abatimiento de una<br />

puerta.<br />

g) Símbolos de Accesibilidad (Discapacidad)<br />

a. <strong>La</strong>s edificaciones o instalaciones que requieran ser accesibles según la sección 4.9.3.1<br />

deben usar los símbolos internacionales de discapacitados. El símbolo debe ser mostrado<br />

tal como se indica en la Figura 88.<br />

h) Teléfonos con control de volumen. Los teléfonos requeridos a tener un control de volumen<br />

según la sección 1104.1.3 (16)(b) tienen que estar identificados por un letrero conteniendo el<br />

dibujo de un teléfono con ondas de sonido radiando.<br />

i) Teléfonos de Texto. Cuando se requieren teléfonos de texto según la sección 1104.1.3(16)(c).<br />

4.9.3.34. Teléfonos<br />

a) Generalidades. Los teléfonos públicos requeridos que sean accesibles por la sección 4.9.3.1<br />

deben cumplir con la sección 4.9.3.34.<br />

b) Espacio Libre de piso o suelo. Se debe proveer un espacio libre de por lo menos 76cm por<br />

122cm que permita ya sea el acceso frontal o paralelo de una persona en silla de ruedas (Ver Fig.<br />

54 y 55). El espacio libre de piso o suelo debe cumplir con la sección 4.9.3.7 (d). <strong>La</strong>s bases, en<br />

cabinas y asientos fijos, no deben impedir los acercamientos de los teléfonos a las personas en<br />

sillas de ruedas.<br />

c) Altura de Montaje. <strong>La</strong> <strong>parte</strong> más alta operable del teléfono debe estar dentro del rango de<br />

alcance especificado en la sección 4.9.3.7 (e) o (f).<br />

d) Elementos que sobresalen. Los teléfonos deben cumplir con la sección 4.9.3.9.<br />

a. Teléfonos con control de volumen y compatibles con ayuda auditiva requeridas con la sección<br />

4.9.3.1.<br />

b. Los teléfonos deben ser compatibles con elementos de ayuda auditiva<br />

CEC-10 PARTE 11-460


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c. Los controles de volumen deben ser capaces de tener un mínimo de 12 dbA y máximo 18 dbA<br />

sobre lo normal. Deben ser provistos de acuerdo a la sección 1104.1.3. Si se suministra un reset<br />

automático entonces puede tener más de 18 dbA.<br />

e) Controles. Los teléfonos tienen que tener un botón de control donde existe ese equipo de<br />

servicio.<br />

f) Guías de Teléfonos. Si se suministran guías de teléfonos estas deben ser ubicadas en una<br />

posición que cumpla con las medidas de alcance especificada en las secciones sección 4.9.3.7 (e) o<br />

(f).<br />

g) Longitud del cordón telefónico. El cordón que va del teléfono al auricular debe tener por lo<br />

menos 73cm de largo.<br />

h) Teléfonos de texto requerido por la sección 4.9.3.1.<br />

a. Los teléfonos de texto usados con un teléfono público deben ser permanentemente fijados<br />

dentro de o adyacente a la cabina de teléfono. Si se usa un acople acústico el cordón del teléfono<br />

debe ser lo suficientemente largo para permitir la conexión del teléfono de texto al receptor del<br />

teléfono.<br />

b. Teléfonos públicos designados o acomodados para teléfonos de textos deben ser equipados<br />

con una repisa y un tomacorriente dentro o adyacente a la cabina. El auricular del teléfono debe<br />

ser capaz de ser ubicado en la repisa. <strong>La</strong> repisa debe ser capaz de acomodar a un teléfono de<br />

texto y debe tener mínimo 1,5m de altura vertical libre en el área donde se va ubicar el teléfono<br />

de texto.<br />

c. Se puede proveer de instalaciones equivalentes, por ejemplo un teléfono de texto portable<br />

puede estar disponible en un hotel en el mostrador de la recepción si este se lo puede usar 24<br />

horas al día y que esté cerca de teléfonos públicos pagados. En este caso por lo menos un<br />

teléfono público pagado debe cumplir con la sección 4.9.3.34 (h) b. Adicionalmente si se usa un<br />

acople acústico el cordón del auricular del teléfono debe ser lo suficientemente largo para<br />

permitir una conexión entre el teléfono de texto y el receptor del teléfono. Se tiene que<br />

suministrar letreros direccionales que cumplan con la sección 4.9.3.33 (g).<br />

4.9.3.35. Mesas y asientos fijos<br />

a) Número mínimo. <strong>La</strong>s mesas y asientos que requieren ser accesibles según la sección 4.9.3.1<br />

deben cumplir con la sección 4.9.3.35.<br />

b) Asientos. Si se proveen asientos para personas en sillas de ruedas en mesas o mesones fijos,<br />

debe ser previsto el espacio libre del piso y debe cumplir lo indicado en la sección 4.9.3.7 (d).<br />

Dicho espacio libre no debe traslapar el espacio para las rodillas por más de 48,5cm (Ver Figura<br />

77). Todos los pasillos adyacentes a los asientos fijos deben proveer espacio libre para la silla de<br />

ruedas. Cuando haya espacios abiertos a lo largo del pasillo, los pasillos no pueden tener menos<br />

de 1,3 m de ancho.<br />

c) Espacio para las rodillas. Si se proveen asientos para personas en sillas de ruedas en mesas o<br />

mesones, los espacios para las rodillas deben ser de por lo menos 68,5cm de alto, 76cm de ancho<br />

y 48,5cm de profundidad (Ver figura 36 y 77).<br />

d) Altura de las mesas y mesones. <strong>La</strong> superficie superior de las mesas y mesones debe estar entre<br />

71cm a 86,5cm sobre el piso terminado o el suelo<br />

4.9.3.36. Áreas de asamblea<br />

a) 1104.31.1 Número mínimo. <strong>La</strong>s áreas de asamblea que requieren ser accesibles según la<br />

sección 4.9.3.1 deben cumplir con la sección 4.9.3.36.<br />

CEC-10 PARTE 11-461


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b) Tamaño de la ubicación de sillas de ruedas. Cada ubicación para sillas de ruedas debe<br />

suministrar un mínimo espacio libre como lo indica la Figura 77.<br />

c) Ubicación de las sillas de ruedas <strong>La</strong>s áreas de sillas de ruedas deben ser integradas en el lugar<br />

de los asientos fijos y se debe proveer a los discapacitados el escoger los precios de admisión y<br />

líneas visuales comparables a la del público general. Deben estar en una ruta accesible que<br />

también sirva como medio de egreso en caso de emergencia. Por lo menos se debe suministrar<br />

un asiento fijo para acompañante al lado del espacio para la silla de ruedas. Cuando la capacidad<br />

de asiento excede de 300 personas, los espacios para las sillas de ruedas deben ser provistos en<br />

más de un área.<br />

d) Superficies El suelo o piso terminado en las ubicaciones de las sillas de ruedas debe estar<br />

totalmente nivelado y debe cumplir con la sección 4.9.3.10.<br />

e) Acceso a áreas de actuación. Una ruta accesible debe conectar la ubicación de las sillas de<br />

ruedas con las áreas de actuación, incluyendo escenarios, vestidores, y otros espacios utilizados<br />

por los actores.<br />

f) Ubicación de sistemas auditivos. Si el sistema auditivo suministrado sirve para asientos fijos,<br />

entonces estos asientos deben estar ubicados a máximo 15m de distancia visual al escenario y<br />

debe tener una vista completa del escenario.<br />

g) Tipo de Sistemas auditivos. Los sistemas auditivos de ayuda tienen el propósito de aumentar el<br />

sonido a personas que lo necesitan y eliminar o filtrar el sonido del ambiente<br />

4.9.3.37. Cajeros automáticos<br />

a) Generalidades. Cada cajero automático requerido que sea accesible por la sección 4.9.3.1 debe<br />

estar ubicado en una ruta accesible y debe cumplir con la sección 4.9.3.37.<br />

b) Espacio libre de piso. El cajero automático debe estar ubicado de tal manera que su espacio<br />

libre de piso cumpla con la sección 4.9.3.2.( )1104.2.4 y que suministre el espacio para que una<br />

persona usando silla de ruedas pueda acercarse de manera frontal y también de manera paralela<br />

a la máquina.<br />

c) Rango de alcance.<br />

c.1.) Solo aproximación frontal. Si solamente es posible una aproximación frontal todas las <strong>parte</strong>s<br />

operables de control deben estar ubicadas dentro del rango de alcance frontal especificado en la<br />

sección 4.9.3.2.(a).<br />

c.2.) Solo aproximación paralela. Si solo es posible hacer una aproximación paralela todas las<br />

<strong>parte</strong>s operables de control, estas deben ser ubicadas de la siguiente manera:<br />

c.3.) Profundidad de alcance no mayor a 25,5cm. Cuando la profundidad de alcance de las <strong>parte</strong>s<br />

operables de todos los controles medidos desde el plano vertical perpendicular, al filo del espacio<br />

libre del piso sin obstrucciones a la mayor protuberancia del cajero automático o de sus<br />

alrededores no deberá ser mayor a 25,5cm; la mayor altura desde el piso terminado debe ser<br />

1.37m (ver figura 62, 63 y 66).<br />

c.4.) Profundidad de alcance es mayor a 25,5cm.<br />

PROFUNDIDAD DE ALCANCE (cm) ALTURA MÁXIMA (mt)<br />

25.5 1.37<br />

28 1.36<br />

30.5 1.345<br />

33 1.335<br />

35.5 1.31<br />

38 1.295<br />

CEC-10 PARTE 11-462


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

40.5 1.285<br />

43 1.27<br />

45.5 1.225<br />

48.5 1.245<br />

51 1.230<br />

53.5 1.205<br />

56 1.195<br />

58.5 1.18<br />

61 1.17<br />

d) Acercamiento frontal y paralelo. Si son posibles tanto el acercamiento frontal como el paralelo<br />

las <strong>parte</strong>s operables de los controles deben ser ubicadas dentro de uno de los rangos de alcance<br />

de las secciones 4.9.3.37 (c.1) y (c.2.)<br />

e) Buzón. Cuando se proveen buzones para correspondencia, basurero, u otros propósitos, por lo<br />

menos uno de cada tipo provisto debe cumplir con los rangos de alcance aplicables según las<br />

secciones 4.9.3.37 (c.1.), (c.2.) y (d).<br />

f) Controles. Los controles para los usuarios se activan cumpliendo la sección 4.9.3.30 (d).<br />

g) Equipamiento para personas no videntes. la información e instrucciones para el uso de las<br />

personas no videntes deben ser accesibles y de uso independiente para personas no videntes.<br />

4.9.3.38. Vestidores<br />

a) Generalidades. Los vestidores que requieren ser accesibles según la sección 4.9.3.1, deben<br />

cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.38 y deben estar ubicados en una ruta<br />

accesible.<br />

b) Espacio libre en el suelo. En cada cuarto, entrando por una puerta abatible o corrediza, debe<br />

de proveerse un espacio libre que permita a una persona usando silla de ruedas dar un giro de<br />

180 grados. Ninguna puerta debe abatir hacia el espacio libre para el giro. No es necesario dejar<br />

el espacio libre para el giro en los vestidores privados que tengan 81.5cm de ancho y cerrados con<br />

cortina si es que el espacio que lleva a este está de acuerdo con la sección 4.9.3.7.<br />

c) Puertas. Todas las puertas de los vestidores deben cumplir con la sección 4.9.3.17.<br />

d) Asientos. Todos los vestidores accesibles deben tener un asiento de 61cm por 1.22m fijo a la<br />

pared en el lado más largo. El asiento debe tener una altura entre 43cm y 48.5cm sobre el nivel<br />

del piso terminado. Debe proporcionarse un espacio libre al pie del asiento para así permitir una<br />

transferencia paralela desde la silla de ruedas al asiento y viceversa. <strong>La</strong> resistencia estructural del<br />

asiento debe cumplir con la sección 4.9.3.29.(c). Cuando los asientos sean instalados en cuartos<br />

para servir duchas, piscinas u otros elementos húmedos, el agua no debe acumularse en la<br />

superficie del asiento y este debe tener una superficie antideslizante.<br />

e) Espejos. En el caso en que haya espejos en los vestidores comunes, se deben colocar estos<br />

también en los vestidores accesibles. Estos espejos deben ser al menos de 46cm de ancho por<br />

1.37m de alto, debiendo ser colocados en una posición en la que una persona sentada en el<br />

asiento o parada pueda verse en este.<br />

4.9.4. RESTAURANTES Y CAFETERÍAS<br />

4.9.4.1. Generalidades<br />

Excepto a lo especificado o modificado, en esta sección, los restaurantes y cafeterías deben<br />

cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.1 hasta la 4.9.3.38. Donde hayan mesas fijas<br />

por lo menos el 5%, pero no menos de una (1) deben ser accesibles y deberán cumplir con la<br />

sección 4.9.3.35 como está requerido en la sección 1104.1.3.17. En establecimientos donde están<br />

CEC-10 PARTE 11-463


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

separadas las áreas designadas para fumadores y no fumadores las mesas accesibles deben estar<br />

proporcionalmente distribuidas entre estas dos zonas. En construcciones nuevas y donde sea<br />

factible en las modificaciones o remodelaciones se deberán distribuir las mesas en forma<br />

esparcida y no en una sola zona.<br />

4.9.4.2. Mostradores de un bar<br />

Cuando la comida y bebidas para el consumo de clientes sentados o parados se sirven en<br />

mostradores a una que excede 85cm. Una <strong>parte</strong> del mostrador principal de al menos 1.52m de<br />

largo deberá cumplir con la sección 4.9.3.35, o el servicio deberá ser provisto en mesas accesibles<br />

que están en la misma área.<br />

4.9.4.3. Pasillos de acceso<br />

Todas las mesas fijas deben ser accesibles mediante un pasillo de acceso de por lo menos 92cm<br />

libre entre las mesas o entre una pared y la mesa.<br />

4.9.4.4. Áreas de comida<br />

En construcciones nuevas todas las áreas de comida inclusive las exteriores deben ser accesibles.<br />

En remodelaciones, no es necesario que las áreas de comida exteriores sean accesibles siempre y<br />

cuando que los mismos servicios se los provea en un espacio accesible que pueda ser utilizado<br />

para el público en general y no restringido para personas con discapacidad.<br />

Excepción. Nada en esta sección debe ser construido para evitar al dueño de cualquier edificio,<br />

estructura o instalación de su responsabilidad de proveer accesibilidad vertical para todos los<br />

niveles ocupables de todo el lugar, sin importar si este código requiera un elevador en ese<br />

edificio, estructura, o instalaciones, excepto por: (1) elevadores para penthouse, cuartos para<br />

usos mecánicos (Ej. AACC), tuberías para pasadizos angostos equipados, lubricación de<br />

automóviles y mantenimientos de suelos y plataformas; (2) espacios no ocupables, como cuartos,<br />

espacios cerrados, y bodegas que no son diseñadas para el uso de personas, para acomodaciones<br />

públicas, ni áreas de trabajo.<br />

4.9.4.5. Fila para el servicio de comida o bebida<br />

El lugar donde las personas hacen filas para que puedan pedir la comida o bebida debe tener un<br />

espacio mínimo de 92cm de ancho para permitir el paso alrededor de una persona que utiliza silla<br />

de ruedas. Los mostradores para las bandejas no pueden tener más de 86cm de altura sobre el<br />

piso (Ver figura A.11). Si hay mostradores donde uno mismo tiene que servirse por lo menos el<br />

50% de cada tipo debe estar dentro de los rangos especificados en las secciones 4.9.37.7 (e) y (f).<br />

4.9.4.6. Autoservicios<br />

Repisas de autoservicio y dispensadores de cubiertos, vajilla, comidas o bebidas deberán ser<br />

instalados según la sección 4.9.3.7.<br />

4.9.4.7. Plataformas elevadas<br />

En lugares donde se pone una mesa directiva o un podio para dar discursos y están localizados en<br />

una plataforma elevada, dicha plataforma debe ser accesible cumpliendo con las secciones<br />

4.9.3.13 hasta 4.9.3.16. El perímetro abierto de esta plataforma debe ser protegido ya sea<br />

poniendo mesas o un borde de limite sobre el piso.<br />

4.9.4.8. Máquinas expendedoras y otros equipos<br />

Los espacios para estas máquinas deben cumplir con la sección 4.9.3.7 y deben estar localizados<br />

en una ruta accesible.<br />

CEC-10 PARTE 11-464


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.9.5. INSTALACIONES PARA CUIDADOS MÉDICOS<br />

4.9.5.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s instalaciones para cuidados médicos incluidas en esta sección son aquellas en las que las<br />

personas reciben tratamientos físicos, médicos o atención especial, y donde las personas puedan<br />

necesitar asistencia en respuesta a una emergencia y donde el periodo de permanencia del<br />

paciente puede exceder las 24 horas. En adición a los requerimientos de la sección 4.9.3.1 hasta la<br />

4.9.3.38 las instalaciones o edificaciones de cuidados médicos deben cumplir con la sección 4.9.5.<br />

4.9.5.2. Hospitales, Instalaciones siquiátricas, Instalaciones de desintoxicación<br />

Por lo menos el 10% de los dormitorios, baños de los pacientes y baños de uso público y áreas<br />

comunes requieren ser accesibles.<br />

a. Los Hospitales y centros de rehabilitación especializados en el tratamiento de condiciones que<br />

afectan la movilidad. Todos los dormitorios, baños de los pacientes, baños de uso público y las<br />

áreas comunes, requieren ser accesibles.<br />

b. Instalación para cuidados de largo plazo, (por ejemplo asilos de ancianos). Por lo menos el 50%<br />

de los dormitorios, baños de los pacientes, baños de uso público, y las áreas comunes requieren<br />

ser accesibles.<br />

4.9.5.3. Entradas<br />

Por lo menos debe haber una entrada accesible que cumpla con la sección 4.9.3.18 y esté<br />

protegida por algún tipo de cubierta, dichas entradas deben incluir una zona de carga<br />

(desembarque) de pasajeros que cumpla con la sección 4.9.3.8 (f).<br />

4.9.5.4. Dormitorios de pacientes<br />

Se debe proveer dormitorios de pacientes accesibles que cumplan con las secciones 4.9.3.1 hasta<br />

4.9.3.38. Los dormitorios accesibles de pacientes tienen que cumplir con lo siguiente.<br />

a. Cada dormitorio debe tener una puerta que cumpla con la sección 4.9.3.17.<br />

Excepción. <strong>La</strong>s puertas que llevan a dormitorios de pacientes temporales están exentas de<br />

requerimientos de la sección 4.9.3.14 (e) por el espacio para maniobrar en el lado de la cerradura<br />

de la puerta, si la puerta es de por lo menos de 1.12 m de ancho.<br />

b. Cada dormitorio debe tener un área adecuada para maniobras, y que cumpla con la sección<br />

4.9.3.7 (c). En dormitorios de 2 camas este espacio debe estar localizado entre las camas.<br />

c. Cada dormitorio debe tener un área adecuada para proveer un mínimo espacio libre de piso de<br />

91.5cm. a lo largo de cada lado de la cama y para proveer una ruta accesible que cumpla con la<br />

sección 4.9.3.8 (c) para cada lado de cada cama.<br />

4.9.5.5. Baños para pacientes<br />

Donde se provean baños para pacientes, como <strong>parte</strong> del dormitorio de ellos, cada dormitorio que<br />

sea requerido accesible, debe tener un baño accesible que cumpla con las secciones 4.9.3.25 o<br />

4.9.3.26 y tiene que estar ubicado en una ruta accesible.<br />

4.9.6. OFICINAS, NEGOCIOS Y LOCALES COMERCIALES<br />

4.9.6.1. Generalidades<br />

En adición a los requerimientos de las secciones 4.9.3.1 a 4.9.3.38, el diseño de todas las áreas<br />

utilizadas para todas las transacciones comerciales con el público deben cumplir con la sección<br />

4.9.6.<br />

CEC-10 PARTE 11-465


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.9.6.2. Mostradores de ventas y servicios, ventanillas para transacciones y mesas<br />

para información<br />

En lugares de ventas donde hayan cajas registradoras y estén provistas para ventas o distribución<br />

de productos y servicios, por lo menos una de cada tipo, debe tener una porción de este<br />

mostrador de por lo menos 92cm. de largo y una altura máxima de 92cm. sobre el nivel del piso<br />

terminado. Debe estar en una ruta o camino accesible que cumpla con la sección 4.9.3.8. Estos<br />

mostradores accesibles deben colocarse dispersos dentro de la edificación o instalaciones. En<br />

remodelaciones donde es técnicamente imposible proveer mostradores accesibles, se debe<br />

proveer un mostrador auxiliar que cumpla con estos requerimientos.<br />

Todos los mostradores de venta y servicio deben estar ubicados en una ruta accesible que cumpla<br />

con la sección 4.9.3.8. En mostradores de ventas de ticket, cajeros de un banco, mostradores<br />

para registrarse en moteles, hoteles, etc. que pudieran no tener una caja registradora, pueden<br />

atender cumpliendo con los siguientes requerimientos.<br />

a. Una porción del mostrador principal debe tener por lo menos 92cm. de largo y una<br />

altura máxima de 90cm. sobre el nivel del piso;<br />

b. Un mostrador auxiliar con una altura máxima de 90cm. muy cerca del mostrador<br />

principal; o<br />

c. Facilidades equivalentes. Por ejemplo en un mostrador para registrarse en un hotel,<br />

estas facilidades equivalentes (1) deben estar provistas de un archivador aéreo<br />

acompañando al mostrador principal donde una persona con discapacidad pueda<br />

escribir, (2) o que se pueda usar el espacio a un lado del mostrador, para un mejor<br />

manejo de los documentos.<br />

4.9.6.3. Pasillos para la caja<br />

En construcciones nuevas se debe proveer pasillos para la caja según indica la siguiente tabla:<br />

TOTAL DE PASILLOS DE CAJAS<br />

DE CADA DISEÑO<br />

MÍNIMO DE NÚMEROS DE CAJAS<br />

ACCESIBLES A TRAVÉS DE PASILLO<br />

DE CADA DISEÑO<br />

1 - 4 1<br />

5 - 8 2<br />

8 - 15 3<br />

Mas 15 3, mas 20% de pasillos<br />

Excepción. En construcciones nuevas, donde el espacio para ventas está bajo los 470 m 2 , solo se<br />

necesita un pasillo para una caja que sea accesible. Ejemplos de pasillos de cajas de diferentes<br />

diseños incluyen lo que está específicamente diseñado para usarse en diferentes funciones; los<br />

diferentes diseños están incluidos, pero no están limitados a las siguientes características: largo<br />

de la banda transportadora o que no tenga banda transportadora; o señalización permanente,<br />

designando el pasillo especial para un número limitado de productos.<br />

a. El ancho mínimo de pasillo para cajas accesibles debe cumplir con la sección 4.9.3.7 (a) y la<br />

altura del mostrador no puede exceder 96cm. sobre el piso.<br />

b. <strong>La</strong> señalización que identifica los pasillos de caja debe cumplir con la sección 4.9.3.33 (g) y debe<br />

estar colocada sobre estos pasillos hacia el lugar donde se encuentre el número de la caja.<br />

c. Todos los pasillos de caja accesible, deberán tener por lo menos 80cm. de ancho sin obstáculos<br />

para el paso.<br />

a) Medidas de seguridad. Cualquier aparato utilizado para prevenir o remover las carretillas de<br />

compras de un almacén no podrán prever el acceso o salida de personas en sillas de ruedas. Una<br />

alternativa de entrada deberá ser proporcionada para las personas que circulan en el área.<br />

CEC-10 PARTE 11-466


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.9.7. ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS ACCESIBLES, REQUERIMIENTOS<br />

PARA UNIDADES HABITACIONALES ACCESIBLES, DORMITORIOS, SUITES<br />

Y SIMILARES. (HOTELES, MOTELES, ETC).<br />

4.9.7.1 General<br />

Habitaciones, dormitorios, suites o similares deben ser accesibles según lo establece la sección<br />

1108.5.1<br />

4.9.7.2. Requerimientos mínimos<br />

<strong>La</strong>s habitaciones, dormitorios, suites o similares deben estar ubicados en un camino accesible<br />

que cumpla con la sección 4.9.3.8 y deben tener los siguientes elementos y espacios accesibles:<br />

a. <strong>La</strong>s puertas de los dormitorios accesibles deben ser de un tamaño tal que al estar abierta la<br />

puerta la distancia libre entre la puerta y el batiente opuesto sea no menor a 92cm., con espacios<br />

para maniobrar, localizados en ambos lados de la cama, excepto cuando hay dos camas, en cuyo<br />

caso se debe tener entre las dos camas al menos 92cm. de espacio para maniobrar.<br />

b. Una ruta accesible que cumpla con la sección 4.9.3.8 debe conectar todos los elementos y<br />

espacios accesibles de la unidad habitacional, incluyendo áreas de teléfonos, dormitorios, o<br />

suites. No se requiere ascensor en unidades de varios pisos, a menos que los espacios<br />

identificados en las secciones 4.9.7.2 (f) y (i) estén en niveles donde se requiera accesibilidad.<br />

c. <strong>La</strong>s puertas diseñadas para permitir el paso dentro y entre todos los dormitorios, suites o<br />

cualquier unidad cubierta, tienen que ser según la sección 4.9.3.17.<br />

d. Si se han construido instalaciones de bodegaje tales como gabinetes, perchas, closets y cajones,<br />

estos estarán provistos por espacios accesibles y por lo menos uno de cada tipo debe contener<br />

espacios de bodegajes cumpliendo con la sección 4.9.3.28. <strong>La</strong>s bodegas adicionales deberán ser<br />

colocadas fuera de las dimensiones requeridas en la sección 4.9.3.28.<br />

e. Todos los controles dentro de todos los dormitorios, suites, etc. tienen que cumplir con la<br />

sección 4.9.3.28.<br />

f. Cuando se proporciona como <strong>parte</strong> de un dormitorio o suite accesibles los siguientes espacios<br />

también tienen que ser accesibles, y deben llegar cómodamente sobre una ruta accesible.<br />

a. Sala<br />

b. Comedor<br />

c. Por lo menos un área para dormir<br />

d. Patios, terrazas o balcones<br />

Excepciones. Los requerimientos de las secciones 4.9.3.17 (g) y 4.9.3.8 (h) no se aplican cuando es<br />

necesario utilizar una puerta alta o cambio de nivel para proteger la integridad de la instalación,<br />

del daño que pueda ocasionar el agua o el viento. Cuando esta excepción ocurre en patios,<br />

terrazas o balcones que no están en un nivel accesible, se deben proveer instalaciones<br />

equivalentes. (Ej. Instalaciones equivalentes en un patio o balcón de un hotel pueden consistir en<br />

proveer un área elevada por una rampa para otorgar accesibilidad).<br />

g. Por lo menos un baño completo conteniendo inodoro, lavatorio, ducha o tina.<br />

h. Si solo se proveen medios baños (inodoro y lavamanos), por lo menos un medio baño.<br />

i. Garajes o lugares de parqueo.<br />

4.9.7.3. Cocinas, cocinetas o bares<br />

Cuando una suite o dormitorio cuente con cocina, cocineta, bares o similares estos tienen que<br />

ser accesibles. El espacio libre para un acercamiento frontal o paralelo a muebles de cocina,<br />

CEC-10 PARTE 11-467


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

mesones lavaplatos y demás debe cumplir con la sección 4.9.3.7 (d.1.). Los mesones y los<br />

lavaplatos deben tener como altura máxima 85cm. sobre el piso terminado. Por lo menos el 50%<br />

del espacio para almacenar en los gabinetes refrigeradoras y congelador tienen que estar dentro<br />

del rango de alcance determinado en las secciones 4.9.3.7 (e) o (f) y hay que designar un espacio<br />

que permita la operación de los gabinetes o línea blanca (refrigeradoras, cocina, etc.) para que<br />

todos lo gabinetes y líneas blancas sean accesibles y puedan utilizarse por un discapacitado. Los<br />

controles y mecanismos operativos deben cumplir con la sección 4.9.3.31.<br />

4.9.7.4. Alarmas visuales, aparatos indicativos y teléfono<br />

a) Generalidades. En dormitorios que se ajustan con esta sección, debe instalarse alarmas<br />

visuales que cumplan con la sección 4.9.3.32 (d).<br />

Los aparatos indicativos visuales también deben ser colocados en estas unidades, dormitorios y<br />

en suites como una alerta para sus ocupantes, sobre llamadas telefónicas entrantes, y activación<br />

de timbres de puerta. Estos aparatos de identificación no deben ser conectados como una alarma<br />

visual usando electrodomésticos. Los teléfonos deben estar instalados permanentemente con el<br />

volumen de acuerdo a la sección 1104.30.5. Un aparato eléctrico común debe estar a 1.22m de<br />

una conexión de teléfono.<br />

b) Instalaciones equivalentes. Para el cumplimiento de esta sección la instalación equivalente<br />

deberá incluir tomacorrientes (activados por un sistema de alarma central) y tomas telefónicos en<br />

los dormitorios y suites que permitan a personas con impedimentos auditivos el uso de aparatos<br />

portátiles de alarma visual y de comunicación que serán provistos por el operador del sistema.<br />

4.9.7.5. Otros dormitorios y suites para alojarse y dormir<br />

<strong>La</strong>s puertas y los corredores hacia éstos deben ser diseñadas para permitir el paso al interior y<br />

entre todas las unidades para dormir.<br />

4.9.7.6. Hoteles, moteles, hostales, dormitorios, hoteles de tiempo compartido<br />

(resort), y otros lugares de estadías transitorias<br />

a) Generalidades. Todo espacio de uso público y áreas de uso común en edificaciones nuevas<br />

deberán ser diseñados y construidos para cumplir con la sección 4.9.3. (Elementos accesibles y<br />

espacio).<br />

4.9.8. Instalaciones de transportación<br />

4.9.8.1. Generalidades<br />

Cada estación, parada de bus, terminal, edificación o cualquier otra de transportación debe<br />

cumplir con lo indicado en las secciones 4.9.3 hasta 4.9.3.38, las secciones 4.9.4 hasta 4.9.7 y las<br />

indicaciones de esta sección. <strong>La</strong> excepción para elevadores en la sección 1104.1.3.5 excepción 1 y<br />

1104.1.5.1.(k) no aplican a una terminal u otra estación utilizada para transportación publica<br />

sujeta al título II.<br />

4.9.8.2. Terminales y paradas de buses<br />

a) Construcción Nueva.<br />

a. Cuando se construyen nuevas paradas de buses u otras áreas donde un elevador o rampa es<br />

necesario, estos deben tener una superficie firme y estable; con una longitud libre mínima de<br />

2,44m (medidas desde el bordillo) y un ancho mínimo libre de 1,50m (medido paralelo a la calle)<br />

hasta lo máximo permitido por la ley o por restricciones del sitio; y debe estar conectado a calles,<br />

aceras o caminos de peatones por medio de una ruta accesible que cumpla con las secciones<br />

4.9.3.8 y 4.9.3.9. <strong>La</strong> pendiente de esta parada en el mismo sentido que la pendiente longitudinal<br />

de la calle debe ser lo más parecida a esta. Para drenaje de agua, se permite una pendiente<br />

máxima del 2% perpendicular a la calle<br />

CEC-10 PARTE 11-468


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b. Donde se coloquen o se reemplacen nuevos paraderos techados de buses, estos deben permitir<br />

una silla de ruedas o movilidad para un usuario que está siendo asistido por otra persona para<br />

entrar desde la vía pública a dicho espacio, teniendo un mínimo de área libre de piso de 76cm por<br />

122cm, totalmente dentro del perímetro techado. Estos lugares techados tienen que estar<br />

conectados por una ruta accesible al área de abordaje prevista en la sección 4.9.8.2 (a) a.<br />

c. Cualquier identificación de la ruta del transporte debe cumplir con la sección 4.9.3.31 (c).<br />

Además en lo máximo que sea posible estas señales de identificación deben cumplir con las<br />

secciones 4.9.3.32 (b) y (c).<br />

Excepción: <strong>La</strong>s rutas de buses, horarios o mapas que están puestos en la parada de bus no<br />

requieren cumplir con esta disposición.<br />

b) Ubicación de las paradas de buses.<br />

a. <strong>La</strong> ubicación de las paradas de buses deben de ser escogidas para que en lo máximo posible las<br />

áreas donde los elevadores o rampas estén ubicados cumplan con la sección 1109.2.1.1.2.<br />

b. Cuando se colocan nuevas señales de identificación de ruta de buses o se reemplazan<br />

anteriores, tienen que cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.8.2 (a) c.<br />

4.9.9. EDIFICACIONES RESIDENCIALES<br />

a. Toda vivienda nueva unifamiliar, duplex, triplex, condominios y townhouses, ubicados en<br />

niveles accesibles deben tener por lo menos un baño con una puerta que tenga mínimo 82cm<br />

libre con la puerta abierta a 90 grados, medido entre la cara de la puerta y el batiente opuesto.<br />

b. Toda edificación, estructura o instalación que se convierte de residencial a no residencial o para<br />

uso mixto, deberá cumplir con la sección 1104.1.6.<br />

4.10. EDIFICACIONES EXISTENTES<br />

4.10.1. GENERALIDADES<br />

4.10.1.1. Alcance<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de este capítulo deben controlar la modificación, reparación, ampliación y<br />

cambio de destino de las edificaciones existentes.<br />

Excepción: Gradas, tribunas, y asientos plegables y telescópicos existentes, deben cumplir con<br />

ICC 300-02.<br />

Deberán consultarse las disposiciones establecidas en las normas NFPA 1 y NFPA 101 en lo que se<br />

refiere a edificaciones existentes según el tipo de ocupación.<br />

4.10.1.2. Mantenimiento<br />

<strong>La</strong>s edificaciones, estructuras y sus respectivas <strong>parte</strong>s deben ser mantenidas en una condición<br />

segura y sanitaria. Los dispositivos o protecciones que se requieren en este código deben ser<br />

mantenidos de acuerdo con la edición del código bajo la que fueron instaladas. El propietario o el<br />

agente designado por el propietario, debe ser responsable del mantenimiento de las edificaciones<br />

y las estructuras. Para determinar el cumplimiento con esta <strong>parte</strong> de esta sección, el funcionario<br />

de la construcción debe tener la autoridad para requerir que una edificación o una estructura sea<br />

reinspeccionada. Los requisitos de este capítulo no deben proporcionar la base para la<br />

eliminación o la anulación de sistemas y dispositivos de seguridad y de protección contra<br />

incendios en edificaciones existentes.<br />

CEC-10 PARTE 11-469


4.10.1.3 Cumplimiento con otros códigos:<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.10.2. AMPLIACIONES, MODIFICACIONES O REPARACIONES<br />

4.10.2.1. Edificaciones o estructuras existentes<br />

<strong>La</strong>s ampliaciones o modificaciones a cualquier edificación o estructura deben cumplir con los<br />

requisitos del código para construcción nueva. No deben ser hechas ampliaciones o<br />

modificaciones a una edificación existente o a una estructura, causando que las mismas, violen<br />

alguna de las disposiciones de este código. Una edificación existente, más las ampliaciones, deben<br />

cumplir con las disposiciones de altura y área del Capítulo 5. No se requiere que las <strong>parte</strong>s de la<br />

estructura, no modificadas y no afectadas por la modificación, cumplan con los requisitos del<br />

código para una nueva estructura.<br />

a) Áreas con peligro de inundación. Para edificaciones y estructuras en áreas de peligro de<br />

inundación establecidas en la Sección 1612.3, cualquiera de las ampliaciones, modificaciones o<br />

reparaciones que constituyan una mejora sustancial de la edificación existente, como es definido<br />

en la Sección 1612.2, deben cumplir con los requisitos de diseño contra inundaciones para<br />

construcciones nuevas y todos los aspectos de la estructura existente deben ser puestos en<br />

cumplimiento con los requisitos de diseño contra inundaciones para nuevas construcciones<br />

4.10.2.2. Estructural<br />

<strong>La</strong>s ampliaciones o modificaciones a una edificación existente no deben incrementar la fuerza en<br />

ningún elemento estructural en más del 5 por ciento, a menos que las fuerzas incrementadas en<br />

el elemento cumplan con el código para nuevas estructuras, ni debe la resistencia de ningún<br />

elemento estructural ser disminuida a menos que sea permitido por este código para estructuras<br />

nuevas. Si las reparaciones son hechas a elementos estructurales de una edificación existente, y<br />

se encuentran elementos estructurales descubiertos, dañados o estructuralmente deficientes,<br />

tales elementos deben ser ajustados a los requisitos para estructuras nuevas.<br />

a) Cargas vivas existentes. Cuando una estructura existente es modificada o reparada, las cargas<br />

mínimas de diseño para la estructura deben ser las cargas aplicables al tiempo de la construcción,<br />

con la condición de que la seguridad pública no sea puesta en peligro por esto.<br />

b) Reducción de cargas vivas. Si la carga viva aprobada es menor que la solicitada por la Sección<br />

1607, las áreas diseñadas para la carga viva reducida deben estar anunciada con la carga<br />

aprobada por medio de un cartel claramente visible.<br />

c) Sísmico. <strong>La</strong>s ampliaciones, modificaciones o modificaciones por cambio de destino de<br />

edificaciones existentes deben ser de acuerdo con esta sección para los fines de consideraciones<br />

sísmicas.<br />

c.1.) Ampliaciones a edificaciones existentes. Una ampliación que es estructuralmente<br />

independiente de una estructura existente debe ser diseñada y construida con los requisitos<br />

sísmicos para estructuras nuevas. Una ampliación que no es estructuralmente independiente de<br />

una estructura existente debe ser diseñada y construida de manera tal que la estructura entera<br />

cumpla con los requisitos de resistencia ante fuerzas sísmicas para estructuras nuevas a menos<br />

que se satisfagan todas las siguientes condiciones:<br />

1. <strong>La</strong> ampliación no incrementa las fuerzas sísmicas en ningún elemento estructural de la<br />

estructura existente en más del 10 por ciento acumulado respecto a la construcción original, a<br />

menos que el elemento tenga la capacidad para resistir las fuerzas incrementadas determinadas<br />

de acuerdo con ASCE 7, y,<br />

2. <strong>La</strong>s ampliaciones no disminuyen la resistencia sísmica de ningún elemento estructural de la<br />

estructura existente en más del 10 por ciento acumulado respecto a la construcción original, a<br />

menos que el elemento tenga la capacidad de resistir las fuerzas determinadas de acuerdo con<br />

CEC-10 PARTE 11-470


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

ASCE 7. Si la capacidad a esfuerzo cortante basal sísmico de la edificación ha sido incrementada<br />

respecto a la construcción original, el cambio de porcentaje en el esfuerzo cortante basal puede<br />

ser calculado en relación al valor incrementado.<br />

c.2.) Modificaciones. Se permite realizar modificaciones a cualquier estructura sin requerir que la<br />

estructura cumpla con la Sección 1613, siempre que las modificaciones cumplan con los requisitos<br />

para una nueva estructura. No se deben permitir modificaciones que incrementen las fuerzas<br />

sísmicas en cualquier elemento estructural en más del 10 por ciento acumulado respecto a la<br />

construcción original o disminuyen la resistencia de diseño de cualquier elemento estructural<br />

existente para resistir fuerzas sísmicas en más del 5 por ciento acumulado respecto a la<br />

construcción original a menos que el sistema sismo resistente completo sea determinado para<br />

cumplir con ASCE 7 para una nueva estructura. Si la capacidad a esfuerzo cortante basal sísmico<br />

de la edificación ha sido incrementada respecto a la construcción original, el cambio de<br />

porcentaje en el esfuerzo cortante basal puede ser calculado en relación al valor incrementado.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s modificaciones a elementos estructurales existentes o ampliaciones de elementos<br />

estructurales nuevos que no son requeridas por ASCE 7 y son iniciadas con el propósito de<br />

incrementar la resistencia o rigidez del sistema sismo resistente de una estructura existente no<br />

necesitan ser diseñadas para fuerzas conforme a ASCE 7, siempre que se presente un análisis de<br />

ingeniería indicando todo lo siguiente:<br />

1. No se reduce la resistencia de diseño de elementos estructurales existentes requerida<br />

para resistir fuerzas sísmicas.<br />

2. No se incrementa la fuerza sísmica para elementos estructurales existentes requeridos<br />

más allá de su resistencia de diseño.<br />

3. Se detallan los elementos estructurales nuevos y se los conecta a los elementos<br />

estructurales existentes como lo requiere el Capítulo 16.<br />

4. Se detallan los elementos no estructurales nuevos o reubicados y se los conecta a los<br />

elementos estructurales existentes o nuevos como lo requiere el Capítulo 16.<br />

5. <strong>La</strong>s modificaciones no crean una irregularidad estructural definida en ASCE 7 ni hacen<br />

más severa una irregularidad estructural existente.<br />

6. <strong>La</strong>s modificaciones no producen la creación de una condición insegura.<br />

4.10.2.3. No estructural<br />

Se permite que las modificaciones o reparaciones no estructurales a una edificación existente<br />

sean hechas de los mismos materiales con los cuales la edificación está construida, con la<br />

condición de que ellas no afecten adversamente a ningún elemento estructural o a la clasificación<br />

de resistencia al fuego de ninguna <strong>parte</strong> de la edificación o de la estructura.<br />

4.10.2.4. Escaleras<br />

No se requiere que una modificación o el reemplazo de una escalera existente en una estructura<br />

existente cumplan con los requisitos de una nueva escalera como se describe en la Sección 1009,<br />

cuando el espacio existente y la construcción no permitan una reducción ni en pendiente ni en<br />

inclinación.<br />

4.10.3. CAMBIO DE DESTINO<br />

4.10.3.1. Conformidad<br />

No debe ser hecho ningún cambio en el uso o en el destino de cualquier edificación que pusiera a<br />

la edificación en una división diferente del mismo grupo de destino o en un grupo de destino<br />

diferente, a menos que tal edificación esté hecha para cumplir con los requisitos de este código<br />

para tal división o grupo de destino. Sujeto a la aprobación del funcionario de la construcción, se<br />

CEC-10 PARTE 11-471


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

debe permitir que el uso o el destino de edificaciones existentes sea cambiado y se admite que la<br />

edificación sea ocupada para propósitos de otros grupos sin ajustarse a todos los requisitos de<br />

este código para esos grupos, siempre que el uso nuevo o el propuesto sea menos peligroso, para<br />

la vida y el riesgo de incendio, que el uso existente.<br />

4.10.3.2. Certificado de destino<br />

Un certificado de destino debe ser emitido donde se ha determinado que los requisitos para la<br />

nueva clasificación de destino han sido cumplidos.<br />

4.10.3.3. Escaleras<br />

No debe requerirse que las escaleras existentes en una estructura existente cumplan con los<br />

requisitos de una nueva escalera como es delineado en la Sección 1009 si el espacio existente y la<br />

construcción no permiten una reducción en la pendiente o en la inclinación.<br />

4.10.3.4. Cambio de destino<br />

Cuando un cambio de destino produce una estructura que es reclasificada en una categoría de<br />

destino más alta, la estructura debe cumplir con los requisitos sísmicos para una estructura<br />

nueva.<br />

Excepciones:<br />

1. No debe requerirse que se cumplan los requisitos específicos de detallado sísmico de este<br />

código o ASCE 7 para una estructura nueva donde se pueda demostrar que el nivel de desempeño<br />

y seguridad ante el sismo es equivalente a los de una estructura nueva. Tal análisis debe<br />

considerar la regularidad, sobreresistencia, redundancia y ductilidad de la estructura dentro del<br />

contexto del detallado provisto existente y reajustado (si existe).<br />

2. Cuando un cambio de uso produce una estructura que es reclasificada desde Categoría de<br />

Destino I ó II a Categoría de Destino III y la estructura se ubica en un área de mapa sísmico donde<br />

SDS < 0.33, no se requiere el cumplimiento con los requisitos sísmicos de este código y ASCE 7.<br />

4.10.4. EDIFICACIONES HISTÓRICAS<br />

4.10.4.1. Edificaciones históricas<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de este código relacionadas a la construcción, reparación, modificación,<br />

ampliación, restauración, movimiento de estructuras y cambio de destino no deben ser<br />

obligatorias para edificaciones históricas donde el funcionario de la construcción juzgue que tales<br />

edificaciones no constituyen un peligro perceptible para la seguridad pública.<br />

4.10.4.2. Áreas con peligro de inundación<br />

Dentro de las áreas con peligro de inundación establecidas de acuerdo a la Sección 1612.3, donde<br />

el trabajo propuesto constituye una mejora sustancial como se define en la Sección 1612.2, la<br />

edificación debe ser puesta en conformidad con la Sección 1612.<br />

Excepción: Edificaciones históricas que son:<br />

a. Certificada o preliminarmente nominada para ser elegida e incluida en el registro del Instituto<br />

Nacional de Patrimonio Cultural; o,<br />

4.10.5. ESTRUCTURAS TRASLADADAS<br />

4.10.5.1. Conformidad<br />

<strong>La</strong>s estructuras movidas hacia una jurisdicción o dentro de ella deben cumplir con las<br />

disposiciones de este código para estructuras nuevas.<br />

CEC-10 PARTE 11-472


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Edificaciones de valor histórico registradas en el Instituto Nacional de Patrimonio<br />

Cultural.<br />

4.10.6. ACCESIBILIDAD PARA EDIFICACIONES EXISTENTES<br />

Ver Sección 4.9, del capítulo de Accesibilidad de este código.<br />

4.10.7. ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO<br />

4.10.7.1. Cumplimiento<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección están proyectadas para mantener o incrementar el grado actual<br />

de seguridad y salud pública, y bienestar general en edificaciones existentes mientras que se<br />

permite reparación, modificación, ampliación y cambio de destino sin requerir cumplimiento total<br />

de los Capítulos 2 hasta 33, o las Secciones 4.10.1.3, y 4.10.2 hasta la 4.10.4, excepto donde el<br />

cumplimiento de otras disposiciones de este código esté específicamente requerido en esta<br />

sección.<br />

4.10.7.2 Aplicabilidad<br />

<strong>La</strong>s estructuras existentes antes de [fecha a ser insertada por la jurisdicción. nota: se recomienda<br />

que esta fecha coincida con la fecha de efectividad de los códigos de la edificación dentro de la<br />

jurisdicción], en las cuales hay trabajos que involucran ampliaciones, modificaciones o cambios de<br />

destino, deben ajustarse a los requisitos de las secciones 4.10.2 hasta 4.10.4. <strong>La</strong>s disposiciones en<br />

las secciones 4.10.7.2. literal (a) hasta (e) deben aplicarse a destinos existentes que continuarán<br />

siendo, o se propone que sean, de los Grupos A, B, E, F, M, R, S y U. Estas disposiciones no deben<br />

aplicarse a edificaciones con destinos en Grupo H o I.<br />

a) Cambio de destino. Donde se cambia una edificación existente a una nueva clasificación de<br />

destino y esta sección es aplicable, se deben usar las disposiciones de esta sección para el nuevo<br />

destino, a los efectos de determinar el cumplimiento de este código.<br />

c) Cambio parcial de destino. Donde se cambia una <strong>parte</strong> de una edificación a una nueva<br />

clasificación de destino, y esa <strong>parte</strong> está separada del resto de la edificación con barreras<br />

antifuego o sistemas horizontales con una clasificación de resistencia al fuego como la requerida<br />

por la Tabla 508.3.3 para los destinos separados, o con alternativas de cumplimiento aprobadas,<br />

la <strong>parte</strong> cambiada debe ser hecha para cumplir con las disposiciones de esta sección. Donde se<br />

cambia una <strong>parte</strong> de la edificación a una nueva clasificación de destino, y esa <strong>parte</strong> no está<br />

separada del resto de la edificación con barreras antifuego o sistemas horizontales con una<br />

clasificación de resistencia al fuego como la requerida por la Tabla 508.3.3 para los destinos<br />

separados, o con alternativas de cumplimiento aprobadas, las disposiciones de esta sección que<br />

se aplican a cada destino deben aplicarse a toda la edificación. Donde haya disposiciones en<br />

conflicto, aquellos requisitos que aseguren la mayor seguridad pública deben ser aplicados a toda<br />

la edificación o estructura.<br />

c) Ampliaciones. <strong>La</strong>s ampliaciones de edificaciones existentes deben cumplir con los requisitos de<br />

este código para construcción nueva. El área y la altura combinadas de la edificación existente y la<br />

nueva ampliación no debe exceder el área y la altura permitidas por el Capítulo 5. Donde entre la<br />

ampliación y la edificación existente se disponga un muro antifuego que cumpla con la sección<br />

705, la ampliación debe ser considerada como una edificación separada.<br />

d) Modificaciones y reparaciones. Una edificación existente o una <strong>parte</strong> de la misma, que no<br />

cumpla los requisitos de este código para construcciones nuevas, no debe ser modificada ni<br />

reparada de tal manera que la edificación resulte menos segura o higiénica de lo que es<br />

actualmente. Si, en la modificación o reparación, se va a reducir el nivel actual de seguridad o<br />

higiene, la <strong>parte</strong> modificada o reparada debe estar conforme a los requisitos de los capítulos 2<br />

hasta 12 y capítulos 14 hasta el 33.<br />

CEC-10 PARTE 11-473


Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d.1.) Áreas con peligro de inundación. Para edificaciones existentes ubicadas en áreas con peligro<br />

de inundación establecidas en la sección 1612.3, si las modificaciones y reparaciones constituyen<br />

mejora sustancial de la edificación existente, la edificación existente debe ser llevada al<br />

cumplimiento con los requisitos para construcción nueva para diseño contra inundaciones.<br />

e) Requisitos de accesibilidad. Todas las <strong>parte</strong>s de las edificaciones propuestas para cambio de<br />

destino deben cumplir las disposiciones de accesibilidad del capítulo 11.<br />

4.10.7.3. Aceptación<br />

Para reparaciones, modificaciones, ampliaciones y cambios de destino de edificaciones existentes<br />

que son evaluadas de acuerdo con esta sección, el cumplimiento de esta sección debe ser<br />

aceptado por el funcionario de la construcción.<br />

a) Peligros. Cuando el funcionario de la construcción determina la existencia de una condición<br />

insegura, según lo dispuesto en la Sección 115, dicha condición de inseguridad debe ser eliminada<br />

de acuerdo con la Sección 115<br />

4.10.7.4. Investigación y evaluación<br />

Para un trabajo propuesto cubierto en esta sección, el propietario de la edificación debe hacer<br />

investigar y evaluar la edificación existente de acuerdo con las disposiciones de esta sección.<br />

a) Análisis estructural. El propietario debe tener un análisis estructural de la edificación existente<br />

realizada para determinar la adecuación de los sistemas estructurales para la modificación,<br />

ampliación, o cambio de destino propuestos. <strong>La</strong> edificación existente debe ser capaz de soportar<br />

los requisitos de carga mínimos del capítulo 16.<br />

b) Presentación. Se deben presentar al funcionario de la construcción los resultados de la<br />

investigación y de la evaluación requeridos en la sección 3410.4, junto con las alternativas de<br />

cumplimiento propuestas.<br />

c) Determinación de cumplimiento. El funcionario de la construcción debe determinar si la<br />

edificación existente, con las ampliaciones, modificaciones y cambios de destino propuestos,<br />

cumple con las disposiciones de esta sección de acuerdo con el proceso de evaluación de las<br />

secciones 4.10.7.4. hasta 3410.9.<br />

4.10.7.5. Evaluación<br />

<strong>La</strong> evaluación debe comprender tres categorías: seguridad contra incendio, medios de salida y<br />

seguridad general, según lo descrito en las secciones 3410.5.1 hasta 3410.5.3.<br />

a) Seguridad contra incendios. Dentro de la categoría seguridad contra incendios están incluidos<br />

la resistencia estructural al fuego y aspectos de los sistemas de detección automática de<br />

incendios, de alarma contra incendios y de extinguidores de incendios en la instalación.<br />

b) Medios de salida. Dentro de la categoría de medios de salida están incluidas la configuración,<br />

características y características de soporte de los medios de salida en la instalación.<br />

c) Seguridad general. Dentro de la categoría de seguridad general están incluidos los parámetros<br />

de seguridad contra incendios y los parámetros de los medios de salida.<br />

CEC-10 PARTE 11-474

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