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Enriquecimiento sin causa -Jorge Mayo-

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electrónicos, debe atenderse al valor emergente del prestigio de la persona de<br />

cuya imagen se trata". Si bien la idea del precedente citado se encamina en<br />

principio en la buena senda, luego termina por equiparar daño y<br />

enriquecimiento, máxime cuando deja de lado las ganancias que el utilizador<br />

de la imagen obtuvo, por cierto ilícitamente (9).<br />

III. Distinción con el instituto del enriquecimiento <strong>sin</strong> <strong>causa</strong><br />

Resulta fácil la tentación de atraer nuestro instituto hacia la figura del<br />

enriquecimiento <strong>sin</strong> <strong>causa</strong>. Esta última exige para su configuración los<br />

siguientes elementos: a) el enriquecimiento en detrimento de otro, lo que exige<br />

un empobrecimiento del perjudicado, y una relación de <strong>causa</strong>lidad<br />

manifestada a través del paso de un patrimonio al otro; b) la ausencia de<br />

<strong>causa</strong>, es decir cuando no existe ningún mecanismo jurídico, legal o<br />

convencional, que pueda justificar el desplazamiento de valores de un<br />

patrimonio a otro; c) la falta de culpa o dolo del empobrecido puede ser<br />

ponderada, pues en caso contrario podría llevar a negar o disminuir la<br />

repetición. Y en cuanto a los efectos, cabe puntualizar que la restitución está<br />

dada por la medida del empobrecimiento, es decir que presupone un daño (el<br />

empobrecimiento). Consecuentemente, y como no exige nuestra figura la<br />

presencia de un daño o empobrecimiento del afectado, no puede subsumirse<br />

en el tipo del enriquecimiento <strong>sin</strong> <strong>causa</strong> (acción in rem verso).

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