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bando de policía y buen gobierno que reglamenta el ... - Colima

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IX.A<strong>que</strong>llas infracciones a las <strong>que</strong> haya lugar, <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en <strong>el</strong> artículo 32 <strong>de</strong> este or<strong>de</strong>namientoy en las <strong>de</strong>más disposiciones jurídico normativas aplicables análogas a esta disposición, <strong>que</strong> impli<strong>que</strong> un dañopara <strong>el</strong> patrimonio público.Sección terceraDe las infracciones contra la prestación <strong>de</strong> servicios públicos o la administración públicaArtículo 34.- Las infracciones a la prestación <strong>de</strong> servicios públicos y la administración pública, son a<strong>que</strong>llas <strong>que</strong>contravienen los or<strong>de</strong>namientos legales previamente establecidos en las disposiciones comunes y <strong>de</strong>más r<strong>el</strong>ativasa la normatividad jurídica municipal aplicable, sus leyes y reglamentos o a los representantes <strong>de</strong> a<strong>que</strong>llas, siemprey cuando se encuentren en funciones o <strong>de</strong>sempeñando <strong>el</strong> mandato <strong>que</strong> le otorga su investidura legal para tal efecto.Artículo 35.- De manera enunciativa más no limitativa, se consi<strong>de</strong>ran infracciones a la prestación <strong>de</strong> serviciospúblicos o la administración pública las siguientes:I. Proferir o expresar insultos contra las instituciones públicas o sus representantes.II. No exhibir públicamente o negarse a presentar a la autoridad <strong>que</strong> la requiera, la autorización, licencia o permisorespecto <strong>de</strong> una actividad <strong>de</strong>sarrollada por <strong>el</strong> particular para la cual los or<strong>de</strong>namientos establezcan la existenciaprevia <strong>de</strong> los referidos documentos.III. Amenazar a un servidor público en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.IV. Realizar cualquier actividad comercial o industrial sin contar con autorización <strong>de</strong> la autoridad competente.V. Oponer resistencia o <strong>de</strong>sacatar un mandato legítimo <strong>de</strong> la autoridad judicial y/o jurisdiccional.VI. Ofrecer bienes o servicios, o ejercer cualquier oficio, profesión o actividad en la vía pública sin contar con laautorización para tal efecto.VII. A<strong>que</strong>llas infracciones a las <strong>que</strong> haya lugar, <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en <strong>el</strong> artículo 34 <strong>de</strong> este or<strong>de</strong>namientoy en las <strong>de</strong>más disposiciones jurídico normativas aplicables análogas a esa disposición.Sección cuartaDe las infracciones contra la Ecología y Medio AmbienteArtículo 36.- Se consi<strong>de</strong>ran faltas en contra <strong>de</strong> la Ecología y Medio Ambiente a<strong>que</strong>llas <strong>que</strong> atenten contra <strong>el</strong> equilibriogradual <strong>de</strong> conservación <strong>de</strong> flora y fauna en un ecosistema o región <strong>de</strong>terminada, así como la existencia, respeto,preservación y conservación <strong>de</strong> los recursos naturales <strong>de</strong> nuestro territorio municipal, incluyendo en ésta, losanimales, ya sea <strong>que</strong> se consi<strong>de</strong>ren <strong>de</strong> granja, domésticos, o se encuadren en cualquier otra clasificación; porconducto <strong>de</strong> los factores físicos, químicos o biológicos, incluyendo a<strong>que</strong>llos <strong>que</strong> tengan r<strong>el</strong>ación directa con <strong>el</strong> actuar<strong>de</strong>l hombre propiciando o no alteración alguna en <strong>el</strong> estado <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> las personas.Artículo 37.- De manera enunciativa más no limitativa, se consi<strong>de</strong>ran infracciones contra la Ecología y medioambiente las siguientes:I. Dañar árboles o arbustos, remover flores, tierra y <strong>de</strong>más objetos <strong>de</strong> ornamento.II. Arrojar en los sistemas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagüe, drenaje o alcantarillado, sustancias tóxicas o <strong>de</strong>sechos industriales ocomerciales.III. Contaminar las aguas <strong>de</strong> las fuentes públicas.IV. Desperdiciar <strong>el</strong> agua, <strong>de</strong>sviarla o impedir su uso.V. Talar o podar cualquier clase <strong>de</strong> árbol <strong>que</strong> se encuentre en la vía pública.VI. Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, <strong>de</strong> las heces fecales <strong>de</strong> un animal <strong>de</strong> su propiedad o bajosu custodia.VII. Causar o incitar a <strong>que</strong> se produzca en un animal, sea cual fuera su especie y género, dolor, angustia, temoro daño, ya sea <strong>que</strong> la conducta se efectué en la vía pública o en propiedad privada.VIII. No proporcionar a cualquier animal bajo su custodia o cuidado, las necesida<strong>de</strong>s básicas <strong>de</strong> alimento e higiene,<strong>de</strong> tal manera <strong>que</strong> se <strong>de</strong>teriore su estado <strong>de</strong> salud, así mismo, mantener a un animal en hacinamiento en lugaresno aptos para su natural <strong>de</strong>sarrollo y esparcimiento.IX. Producir mediante la utilización <strong>de</strong> vehículos automotores sean <strong>de</strong> uso personal o transporte público, humotóxico o cualquier clase <strong>de</strong> hidrocarburos, monóxido o dióxido <strong>de</strong> carbono a través <strong>de</strong>l escape <strong>de</strong>l vehículo.

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