21.08.2015 Views

A C T A Nº 2731

Año 2011 - Departamento de Hidraulica - San Juan

Año 2011 - Departamento de Hidraulica - San Juan

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

GOBIERNO DE LA PROVINCIADEPARTAMENTO DE HIDRAULICASAN JUAN ACTA <strong>Nº</strong> 2735 – 14//02/11 – hoja nº 8ARTICULO 3°. Fijar como Derecho Especial de Concesión el valor de $1.276,00 (mildoscientos setenta y seis pesos).ARTICULO 4°. La concesionaria está obligada al cumplimiento de las obligacionesdeterminadas por el artículo 61º del Código de Aguas bajo pena de declarar la caducidad de laconcesión por el incumplimiento culposo conforme al artículo 48º del mismo instrumentolegal.ARTICULO 5°. Tomen debida nota Secretaría Técnica, División Rentas y Valores y Direccióndel Registro y Catastro General de Aguas.ARTICULO 6°. Notifíquese y comuníquese a quien más corresponda.8º) Expediente <strong>Nº</strong> 506-2818-I-2009, Iudica Bibiana Raquel – Eleva Carta DocumentoVISTO: el expediente nº 506-2818-I-2009, yCONSIDERANDO:Que viene a este cuerpo para su tratamiento el Recurso Jerárquico interpuesto por la SeñoraBibiana Raquel Iudica contra la Resolución de Dirección General <strong>Nº</strong> 808 de fecha 10 deseptiembre de 2010.Que el Consejo del Departamento de Hidráulica conforme a la legislación en vigencia (Ley3784 –Procedimiento Administrativo- y Decreto <strong>Nº</strong> 655-G-1973- reglamentario de la misma-) ydictamen legal obrante a fs. 864/10, resulta competente para entender en el mismo, no obstantela recurrente cita para ello al Ministerio De Infraestructura y Tecnología.Que de la lectura de los fundamentos esgrimidos por la recurrente surgen dos situaciones. Laprimera de ellas es la consecuencia de la cesión de créditos efectuada a su favor por SalvadorIudica S.A.I.C en fecha 05/01/2004, y la segunda es la cesión de créditos efectuada también a sufavor en la misma fecha por la Señora Rosa Etelvina Comelatto administradora de la Sucesióndel Señor Oscar Acosta, y es por esta cesión que la reclamante recurre.Que la Resolución <strong>Nº</strong> 808/2010 refiere exclusivamente a las pretensiones de la recurrentecomo cesionaria de Salvador Iudica S.A.I.C. y así lo refieren el Escrito de fs.1 y diversas CartasDocumentos agregadas a fs 2, 5, 8, 9, 10 y 11., (del presente expediente) habiéndosedemostrado el pago del crédito (pretendido) al cedente con fecha anterior al acto de cesión, porlo que el mismo no le otorga derecho a cobrar una suma que el Departamento de Hidráulicaabonó antes de efectuarse la cesión. Esta situación no es objetada por la recurrente, sino que traeotra pretensión distinta, y es la expuesta en los fundamentos del recurso.Que Asesoría Letrada a fs 31/32 dictamina no hacer lugar al recurso jerárquico considerandoimprocedente el reclamo de pago y que en cuanto a la segunda situación reclamada a fs 26/28 lecomprende la prescripción liberatoria decenal del Artículo 4023 del Código Civil por no existiracto interruptivo o suspensivo.-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!