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GACETA OFICIAL

DEL ESTADO CARABOBO - Secretaría General de Gobierno

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Valencia, 26 de diciembre de 2012 EXTRAORDINARIA Nº 4317<br />

fiscal, y al ordenamiento jurídico aplicable, sino también en<br />

atención a las normas, lineamientos e instrucciones técnicas<br />

emanadas del máximo órgano rector en presupuesto público,<br />

constituida por la Oficina Nacional de Presupuesto.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que el ciudadano Gobernador, en su condición de máxima<br />

autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado Carabobo,<br />

deberá presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto ante el<br />

Consejo Legislativo Estadal para su discusión y aprobación<br />

antes del quince (15) de octubre de cada año, según establece<br />

en su artículo 34 la Ley de Administración Financiera del Sector<br />

Público del Estado Carabobo.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que el Órgano Rector del Sistema Presupuestario Público no<br />

remitió en tiempo oportuno los lineamientos, instrucciones<br />

técnicas y los montos que por concepto de Situado<br />

Constitucional correspondían a las entidades federales, para la<br />

respectiva formulación de los Presupuestos de Ingresos y<br />

Gastos Estadales a regir durante el Ejercicio Económico<br />

Financiero 2013, siendo que esta entidad recibió la referida<br />

información, ciertamente, en fecha 24 de octubre del presente<br />

año.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que en razón a la recepción tardía de la información necesaria<br />

para fundamentar la formulación del Proyecto de Ley de<br />

Presupuesto de este Estado conforme lo establece la Ley de la<br />

Administración Financiera del Sector Público del Estado<br />

Carabobo, este Ejecutivo no pudo consignar ante el Consejo<br />

Legislativo Estadal el instrumento correspondiente al Ejercicio<br />

Económico Financiero 2013, dentro del lapso legal previsto para<br />

ello.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que la Ley de Presupuesto del Estado Carabobo regirá la<br />

administración económica y financiera del mismo, de allí que de<br />

no aprobarse en la oportunidad y lapsos previstos en las leyes<br />

aplicables, deberá reconducirse el Presupuesto actual, a los<br />

fines de procurar su vigencia para el próximo ejercicio<br />

económico financiero.<br />

DECRETA<br />

ARTÍCULO PRIMERO: Se reconduce para el ejercicio<br />

económico financiero 2013, la Ley de Presupuesto de Ingresos y<br />

Gastos Públicos del Estado Carabobo correspondiente al<br />

ejercicio económico financiero 2012.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO: Se incorporan en el Presupuesto<br />

Reconducido que regirá durante el ejercicio económico<br />

financiero 2013, los ajustes a que hace referencia el artículo 35<br />

de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del<br />

Estado Carabobo.<br />

ARTÍCULO TERCERO: Se reestiman los ingresos<br />

públicos del Estado para el ejercicio económico financiero 2013,<br />

en la cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y<br />

OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL<br />

CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS<br />

(Bs.3.958.235.411,00).<br />

ARTÍCULO CUARTO: Los Créditos presupuestarios<br />

quedarán ajustados para el ejercicio económico financiero 2013<br />

en la cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y<br />

OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL<br />

CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS<br />

(Bs.3.958.235.411,00).<br />

ARTÍCULO QUINTO: En cuanto sean aplicables, regirán<br />

durante la vigencia del Presupuesto reconducido para el año<br />

2013, las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto de<br />

Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo, reconducido<br />

para el ejercicio económico financiero 2012, publicadas en la<br />

Gaceta Oficial del Estado Carabobo, N° 2485 Extraordinaria, de<br />

fecha 28 de diciembre de 2007.<br />

ARTÍCULO SEXTO: El Secretario General de Gobierno (E),<br />

la Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión<br />

y la Secretaria de Hacienda y Finanzas, cuidarán de la ejecución<br />

del presente Decreto.<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto entrará en<br />

vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del<br />

Estado Carabobo.<br />

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE<br />

Dado, firmado y sellado por el ciudadano Gobernador del<br />

Estado Carabobo (E), y refrendado por el Consejo de<br />

Secretarios de este Ejecutivo, en el Capitolio de Valencia a los<br />

veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil doce.<br />

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.<br />

L.S.<br />

CARLOS EMIRO MENDEZ JIMENEZ<br />

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO (E)<br />

Refrendado por:<br />

L.S.<br />

Jesús Enrique Gánem Arenas<br />

Secretario General de Gobierno (E)<br />

L.S.<br />

Jesús Enrique Gánem Arenas<br />

Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales<br />

L.S.<br />

Moraima Padrón<br />

Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión<br />

L.S.<br />

Darwyn Domingo Rosales Devia<br />

Secretario de Comunicación e Información<br />

L.S.<br />

Gina Petrella<br />

Secretaria de Hacienda y Finanzas<br />

L.S.<br />

Gabriela Cristina Leonardi de Carrillo<br />

Secretaria de Producción, Turismo y Economía Popular<br />

L.S.<br />

Eduardo Pino Suárez<br />

Secretario de Seguridad Ciudadana (E)<br />

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