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GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA COMISARIAS DE FAMILIA PARA EL ABORDAJE DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CON ENFOQUE EN GENERO

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Guía Pedagógica para Comisarías de Familia<br />

Y <strong>EL</strong> AMOR, <strong>LA</strong> EDUCACIÓN, <strong>LA</strong> CULTURA, <strong>LA</strong> RECREACIÓN Y <strong>LA</strong> LIBRE<br />

EXPRESIÓN <strong>DE</strong> SUS OPINIONES.<br />

LOS <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> LOS NIÑOS PREVALEC<strong>EN</strong> SOBRE LOS <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>MÁS<br />

La Constitución Política privilegia la condición de los niños en todo momento y<br />

bajo cualquier circunstancia: (i) en desarrollo del principio del interés superior de<br />

los niños, niñas y adolescentes, (ii) en el reconocimiento como sujetos de derechos,<br />

y (iii) entendiendo que sus derechos humanos son universales, prevalentes<br />

e interdependientes. En esa medida son corresponsables de su protección integral<br />

y del ejercicio pleno de sus derechos, la familia, la sociedad y el Estado.<br />

De acuerdo con la Ley 1098 de 2006, en sus artículos 9 y 10 se desarrollan los<br />

conceptos de prevalencia de derechos y de corresponsabilidad. En esa medida,<br />

en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza<br />

que se adopte en relación con los niños, niñas y adolescentes, prevalecerán<br />

sus derechos, en especial si entran en conflicto con los derechos de cualquier<br />

otra persona. Para el ejercicio de los derechos que les asisten concurren distintos<br />

actores, y, por ende, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su<br />

atención, cuidado y protección.<br />

Los Comisarios de Familia son los competentes para<br />

conocer de las circunstancias de maltrato, amenaza o<br />

vulneración de los niños, niñas y adolescentes suscitados<br />

en el contexto de violencia intrafamiliar, y por<br />

ende, deben restablecer los derechos.<br />

8.8. RESPETO A <strong>LA</strong> INTIMIDAD Y AL BU<strong>EN</strong> NOMBRE<br />

<strong>EL</strong> RESPETO A <strong>LA</strong> INTIMIDAD Y AL BU<strong>EN</strong> NOMBRE <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> TRAMITACIÓN<br />

Y RESOLUCIÓN <strong>DE</strong> LOS <strong>CON</strong>FLICTOS INTRA<strong>FAMILIA</strong>RES.<br />

La Corte Constitucional en Sentencia T- 634 de 2013, señaló que “… con relación<br />

al derecho a la intimidad, el objeto es garantizar a las personas una esfera de<br />

privacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias<br />

que provengan del Estado o de terceros” y que “la protección frente a la

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