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Infraestructura

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C. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />

Los Contratos de Prestación de Servicios (“CPS”) son aquéllos celebrados conforme<br />

a un régimen de contratación específico del servicio que se contrata; por<br />

ejemplo, la LAASSP o la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, entre otras<br />

leyes reglamentarias.<br />

Por lo tanto, los términos contractuales de los CPS serán aquellos definidos<br />

dentro de sus mismas cláusulas que son negociadas entre las partes interesadas.<br />

Los CPS tienen como objeto el encomendar a la empresa contratante la<br />

prestación de un determinado servicio, a través de la realización del proyecto,<br />

sujetándose a lo previsto en el CPS y sus Anexos; la empresa a su vez acepta<br />

y tiene el derecho y la obligación de prestar el servicio en estricto apego a los<br />

términos y condiciones que se establecen en el contrato.<br />

Adicionalmente, la LAPP y el RLAPP, impulsarán<br />

nuevos proyectos tecnológicos<br />

e innovación para el fomento del<br />

desarrollo económico regional, estatal<br />

y municipal. Esto contribuirá al aumento<br />

del bienestar social de la población en<br />

México.<br />

Las principales áreas de oportunidad<br />

para la celebración de APP pueden ser,<br />

por ejemplo:<br />

Igualmente como en los PPS, existe la restricción dentro de los CPS estipulada<br />

en el artículo tercero de la LAASSP, referente a que las dependencias y entidades<br />

no deberán realizar pago alguno anticipado a la empresa antes de recibir<br />

los servicios objeto del CPS, sujetándolos a otras restricciones establecidas en<br />

dicha ley, lo cual también puede limitar la implementación de proyectos de<br />

infraestructura.<br />

ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS<br />

Las APP son esquemas donde participan el sector público y el privado, que<br />

engloban tanto los esquemas de inversión antes señalados (concesiones, PPS y<br />

CPS), así como otros esquemas. Por lo tanto, los esquemas de asociación público-privada<br />

representan un cambio importante para dotar al País de un nuevo<br />

y moderno mecanismo de implementación de proyectos, que viene a proveer<br />

una solución a temas como la implementación financiera para la construcción<br />

y el mantenimiento de infraestructura.<br />

• Suministro de agua<br />

• Saneamiento<br />

• Generación de energía<br />

• Telecomunicaciones<br />

• Hospitales<br />

• Centros penitenciarios<br />

• Escuelas<br />

• Carreteras<br />

• Ferrocarriles<br />

• Puertos<br />

• Transporte<br />

• Industria petroquímica y gas natural<br />

• Vivienda<br />

La Ley de Asociaciones Público Privadas (“LAPP”) y el Reglamento de la Ley de<br />

Asociaciones Público Privadas (“RLAPP”) establecen un marco legal más solido<br />

en materia de este tipo de asociaciones, lo que permitirá impulsar mayores<br />

inversiones en infraestructura, y de manera destacada, otorga mayor certidumbre<br />

en la realización de proyectos que involucran la participación conjunta de<br />

los sectores público y privado.<br />

44 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción

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