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C. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />
Los Contratos de Prestación de Servicios (“CPS”) son aquéllos celebrados conforme<br />
a un régimen de contratación específico del servicio que se contrata; por<br />
ejemplo, la LAASSP o la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, entre otras<br />
leyes reglamentarias.<br />
Por lo tanto, los términos contractuales de los CPS serán aquellos definidos<br />
dentro de sus mismas cláusulas que son negociadas entre las partes interesadas.<br />
Los CPS tienen como objeto el encomendar a la empresa contratante la<br />
prestación de un determinado servicio, a través de la realización del proyecto,<br />
sujetándose a lo previsto en el CPS y sus Anexos; la empresa a su vez acepta<br />
y tiene el derecho y la obligación de prestar el servicio en estricto apego a los<br />
términos y condiciones que se establecen en el contrato.<br />
Adicionalmente, la LAPP y el RLAPP, impulsarán<br />
nuevos proyectos tecnológicos<br />
e innovación para el fomento del<br />
desarrollo económico regional, estatal<br />
y municipal. Esto contribuirá al aumento<br />
del bienestar social de la población en<br />
México.<br />
Las principales áreas de oportunidad<br />
para la celebración de APP pueden ser,<br />
por ejemplo:<br />
Igualmente como en los PPS, existe la restricción dentro de los CPS estipulada<br />
en el artículo tercero de la LAASSP, referente a que las dependencias y entidades<br />
no deberán realizar pago alguno anticipado a la empresa antes de recibir<br />
los servicios objeto del CPS, sujetándolos a otras restricciones establecidas en<br />
dicha ley, lo cual también puede limitar la implementación de proyectos de<br />
infraestructura.<br />
ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS<br />
Las APP son esquemas donde participan el sector público y el privado, que<br />
engloban tanto los esquemas de inversión antes señalados (concesiones, PPS y<br />
CPS), así como otros esquemas. Por lo tanto, los esquemas de asociación público-privada<br />
representan un cambio importante para dotar al País de un nuevo<br />
y moderno mecanismo de implementación de proyectos, que viene a proveer<br />
una solución a temas como la implementación financiera para la construcción<br />
y el mantenimiento de infraestructura.<br />
• Suministro de agua<br />
• Saneamiento<br />
• Generación de energía<br />
• Telecomunicaciones<br />
• Hospitales<br />
• Centros penitenciarios<br />
• Escuelas<br />
• Carreteras<br />
• Ferrocarriles<br />
• Puertos<br />
• Transporte<br />
• Industria petroquímica y gas natural<br />
• Vivienda<br />
La Ley de Asociaciones Público Privadas (“LAPP”) y el Reglamento de la Ley de<br />
Asociaciones Público Privadas (“RLAPP”) establecen un marco legal más solido<br />
en materia de este tipo de asociaciones, lo que permitirá impulsar mayores<br />
inversiones en infraestructura, y de manera destacada, otorga mayor certidumbre<br />
en la realización de proyectos que involucran la participación conjunta de<br />
los sectores público y privado.<br />
44 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción