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-SALA de TOGAS _<br />

____ m<br />

La Es1ética de lo Jurídico ~~<br />

derechos musulmán, judío y mozárabe, el estilo<br />

medieval hizo uso de farragosas explicaciones<br />

y redundancias, petulante retórica y pomposidad<br />

de abundantes perífrasis verbales,<br />

quizá por lograr en la apariencia de solemnidad<br />

una mayor eficacia, e instruir conformando el<br />

derecho como atributo exclusivo de las clases<br />

acomodadas, que decidían la justicia sobre el<br />

pueblo llano. Los órganos legales de poder no<br />

tienen más base histórica que la imposición por<br />

la fuerza, la costumbre, los privilegios de castas,<br />

la invasión o la conquista (Estado de<br />

Hecho) Así en el afán de apabullar al analfabeto<br />

receptor de la ley, a la vez que se trataba de<br />

hacerla comprensible, las principales figuras<br />

que caracterizan este lenguaje serán la paráfrasis<br />

y el epítome. A pesar del empleo de fórmulas<br />

fraseológicas, los formularios del medievo<br />

son harto enrevesados. La paráfrasis consiste<br />

en la explicación o interpretación amplificativa<br />

de un texto para hacerlo más claro o inteligible.<br />

Ya en la vulgarización del derecho romano<br />

comenzaron las interpolaciones, si bien se<br />

daban también de forma inadvertida, recibiendo<br />

el nombre de glosemas, pero en el medievo se<br />

usan de forma completamente deliberada, y<br />

con el fin de ilustrar. El epítome es una figura<br />

retórica que consiste en, después de muchas<br />

palabras, repetir las primeras para conseguir<br />

mayor claridad. La mayoría de los textos<br />

comenzaban con una abreviatura que representaba<br />

la autoridad de Cristo, que a la vez<br />

investía o presidía un juramento (ver documento<br />

adjunto) a modo de monograma, consistente<br />

en una doble "C" de elegante garabato, llamado<br />

Crismón, terminando con la expresión "Dios<br />

guarde a V.l. muchos años" la más de las<br />

veces. Se da aquí el paso del lenguaje descriptivo<br />

al prescriptivo, presentando las cosas<br />

como deben ser, no como son. Una norma<br />

puede ser calificada como más o menos justa,<br />

o más o menos útil, pero no admite los calificativos<br />

de verdadero o falso. La canonización de<br />

las normas marca el nacimiento del dogma de<br />

la santidad de la ley. Ej ... "Pater est quem nuptiae<br />

demostrant". Esta regla es inacatable, no<br />

ya por su propia naturaleza humana, sino por<br />

su conexión con el vínculo contractual y divino<br />

del matrimonio, luego el carácter supraindividual<br />

de las normas va ligado hasta el nacimiento<br />

de las constituciones a un fundamento iusnaturalista,<br />

de forma que las estructuras oracionales<br />

no podrían encontrar fundamento en la<br />

mera lógica positivista. Las palabras son cultismos<br />

o fórmulas de gran belleza lingüística,<br />

usando frases largas y complicadas, sin puntuación,<br />

incorporando expresiones tópicas y<br />

frases hechas que originan formularios de verbos<br />

más sustantivo, en lugar de verbo simplemente,<br />

obviando las construcciones sencillas.<br />

En los alegatos se evita considerar la vehemencia<br />

y tediosidad sobre todas las circunstancias<br />

que no hacen al caso, y sí cobra gran valor,<br />

como consecuencia de la pedantería, el resaltar<br />

los méritos de la causa. Es frecuente el<br />

empleo de locuciones complicadas en lugar de<br />

nexos simples, personalizando con las formas<br />

arcaizantes que hoy pretende evitar nuestra<br />

burocracia. Se da una jerigonza y argot peculiar,<br />

y las leyes se multiplicaban repitiéndose<br />

monótonamente la mayoría, hasta el punto de<br />

confundir la verdadera esencia de la original.<br />

Es un lenguaje que no hacía sino alejar el derecho<br />

del uso general de los ciudadanos, pero<br />

debemos admitir que, si bien es el estilo más<br />

complicado, es el ejercicio de creatividad más<br />

importante en lo jurídico, y el culmen de lo<br />

atractivo en lo que a valor literario respecta.<br />

LENGUAJE JURÍDICO HUMANISTA<br />

El fundamento humano de la autoridad del<br />

Estado comienza a ser la sociedad civil como<br />

fenómeno esencialmente humano, y las leyes<br />

comienzan un acercamiento al pueblo. Empieza<br />

a hablarse de las leyes de interés general,<br />

basada en composiciones sinalagmáticas que<br />

requieran la aprobación de un Gobierno, tal y<br />

como las de Roma pretendían la aprobación del<br />

Senado, por tanto, lo que los filósofos de corte<br />

humanista traen, es un retorno a Roma en el

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