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-SALA de TOGAS _<br />
____ m<br />
La Es1ética de lo Jurídico ~~<br />
derechos musulmán, judío y mozárabe, el estilo<br />
medieval hizo uso de farragosas explicaciones<br />
y redundancias, petulante retórica y pomposidad<br />
de abundantes perífrasis verbales,<br />
quizá por lograr en la apariencia de solemnidad<br />
una mayor eficacia, e instruir conformando el<br />
derecho como atributo exclusivo de las clases<br />
acomodadas, que decidían la justicia sobre el<br />
pueblo llano. Los órganos legales de poder no<br />
tienen más base histórica que la imposición por<br />
la fuerza, la costumbre, los privilegios de castas,<br />
la invasión o la conquista (Estado de<br />
Hecho) Así en el afán de apabullar al analfabeto<br />
receptor de la ley, a la vez que se trataba de<br />
hacerla comprensible, las principales figuras<br />
que caracterizan este lenguaje serán la paráfrasis<br />
y el epítome. A pesar del empleo de fórmulas<br />
fraseológicas, los formularios del medievo<br />
son harto enrevesados. La paráfrasis consiste<br />
en la explicación o interpretación amplificativa<br />
de un texto para hacerlo más claro o inteligible.<br />
Ya en la vulgarización del derecho romano<br />
comenzaron las interpolaciones, si bien se<br />
daban también de forma inadvertida, recibiendo<br />
el nombre de glosemas, pero en el medievo se<br />
usan de forma completamente deliberada, y<br />
con el fin de ilustrar. El epítome es una figura<br />
retórica que consiste en, después de muchas<br />
palabras, repetir las primeras para conseguir<br />
mayor claridad. La mayoría de los textos<br />
comenzaban con una abreviatura que representaba<br />
la autoridad de Cristo, que a la vez<br />
investía o presidía un juramento (ver documento<br />
adjunto) a modo de monograma, consistente<br />
en una doble "C" de elegante garabato, llamado<br />
Crismón, terminando con la expresión "Dios<br />
guarde a V.l. muchos años" la más de las<br />
veces. Se da aquí el paso del lenguaje descriptivo<br />
al prescriptivo, presentando las cosas<br />
como deben ser, no como son. Una norma<br />
puede ser calificada como más o menos justa,<br />
o más o menos útil, pero no admite los calificativos<br />
de verdadero o falso. La canonización de<br />
las normas marca el nacimiento del dogma de<br />
la santidad de la ley. Ej ... "Pater est quem nuptiae<br />
demostrant". Esta regla es inacatable, no<br />
ya por su propia naturaleza humana, sino por<br />
su conexión con el vínculo contractual y divino<br />
del matrimonio, luego el carácter supraindividual<br />
de las normas va ligado hasta el nacimiento<br />
de las constituciones a un fundamento iusnaturalista,<br />
de forma que las estructuras oracionales<br />
no podrían encontrar fundamento en la<br />
mera lógica positivista. Las palabras son cultismos<br />
o fórmulas de gran belleza lingüística,<br />
usando frases largas y complicadas, sin puntuación,<br />
incorporando expresiones tópicas y<br />
frases hechas que originan formularios de verbos<br />
más sustantivo, en lugar de verbo simplemente,<br />
obviando las construcciones sencillas.<br />
En los alegatos se evita considerar la vehemencia<br />
y tediosidad sobre todas las circunstancias<br />
que no hacen al caso, y sí cobra gran valor,<br />
como consecuencia de la pedantería, el resaltar<br />
los méritos de la causa. Es frecuente el<br />
empleo de locuciones complicadas en lugar de<br />
nexos simples, personalizando con las formas<br />
arcaizantes que hoy pretende evitar nuestra<br />
burocracia. Se da una jerigonza y argot peculiar,<br />
y las leyes se multiplicaban repitiéndose<br />
monótonamente la mayoría, hasta el punto de<br />
confundir la verdadera esencia de la original.<br />
Es un lenguaje que no hacía sino alejar el derecho<br />
del uso general de los ciudadanos, pero<br />
debemos admitir que, si bien es el estilo más<br />
complicado, es el ejercicio de creatividad más<br />
importante en lo jurídico, y el culmen de lo<br />
atractivo en lo que a valor literario respecta.<br />
LENGUAJE JURÍDICO HUMANISTA<br />
El fundamento humano de la autoridad del<br />
Estado comienza a ser la sociedad civil como<br />
fenómeno esencialmente humano, y las leyes<br />
comienzan un acercamiento al pueblo. Empieza<br />
a hablarse de las leyes de interés general,<br />
basada en composiciones sinalagmáticas que<br />
requieran la aprobación de un Gobierno, tal y<br />
como las de Roma pretendían la aprobación del<br />
Senado, por tanto, lo que los filósofos de corte<br />
humanista traen, es un retorno a Roma en el