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STUDENT CODE OF CONDUCT - Eagle Pass ISD

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Administración:<br />

EAGLE PASS I.S.D.<br />

JUNTA DIRECTIVA<br />

Lupita Fuentes<br />

Presidenta<br />

Ramon Ramirez<br />

Vice-presidente<br />

Ignacio Saucedo<br />

Secretario<br />

Miembros de la junta directiva:<br />

Sr. David Riojas<br />

Sr. Rodolfo Lopez<br />

Sra. Glenna Purcell<br />

Sra. Ana Gonzalez-Santleben<br />

Gilberto González, Superintendente de escuelas<br />

Eduardo Treviño, Asistente al superintendente para operaciones del distrito<br />

Samuel Mijares, Asistente al superintendente para curricula e instrucción<br />

Ismael Mijares, Asistente al superintendente para finanzas<br />

Arturo Costilla, Director ejecutivo para recursos humanos<br />

Vacante, Director ejecutivo para servicios instructivos<br />

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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. <strong>STUDENT</strong> <strong>CODE</strong> <strong>OF</strong> <strong>CONDUCT</strong>


Estimados Padres, Estudiantes y Personal,<br />

Agosto 27, 2012<br />

Aprovecho esta oportunidad para darles una bienvenida a nuestros estudiantes, padres,<br />

personal y a la Junta Directive del Distrito Escolar de <strong>Eagle</strong> <strong>Pass</strong> del año escolar 2012-2013.<br />

Estoy muy orgulloso the ser parte de una comunidad escolar que a logrado ser “Reconocido”<br />

academicamente. Mi vision sobre la comunidad escolar es demonstrar compromiso y<br />

determinacion necesaria para sobre llevar los obstaculos diaros, como el Nuevo examen the<br />

STARR y los Logros Adecuados Anuales.<br />

Nuestro distrito continuaro dirijiendo esfuerzo a enriqueser las experiencias de aprendisaje de<br />

los estudiantes, mejorando academicamente, participacion de los padres, y seguridad en<br />

nuestras escuelas pare asegurar que los estudiantes triunfen. Agregramos que vamos a<br />

promover un nivel de aprendisaje con metas y expectaciones altas con vision de excelencia.<br />

Seguimos comprometidos a proveer una experiencia lleña de oportunidades para que todos los<br />

estudiantes pueden participar en actividades escolares y triunfar en los examenes estatales.<br />

Les aseguro que la seguridad de sus hijos, logros academicos y un ambiente de aprendisaje<br />

sano son de suma importancia para mi. Les estamos entregando informacion sobre las polizas,<br />

los requisitos de conducta y las consequencias de mala conducta y los procedimientos para<br />

administrar disciplina. Es la responsabilidad de cada estudiante y padre de leer a fondo el<br />

codigo de conducta y el manual estudiantil para tener un año exitoso.<br />

Les recomiendo que participen en nuestra comunidad escolar que se unan a nosotros en<br />

nuestra mission de lograr una educacion de alta calidad que nuestros hijos merezen. Como<br />

compañeros de educacion vamos a seguir apollando a nuestros hijos a alcanzar su potencia.<br />

Me conprometo con ustedes mi dedicacion y Apollo asi a la excelencia y a satisfacer las<br />

necesidades de nuestros estudiantes y personal.<br />

Juntos motivaremos y crearemos oportunidades para los lideres de nuestro futuro.<br />

Sinceramente,<br />

Gilberto González<br />

Superintendiente de Escuela<br />

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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. <strong>STUDENT</strong> <strong>CODE</strong> <strong>OF</strong> <strong>CONDUCT</strong>


2012-2013<br />

Código de conducta estudiantil<br />

Miembros del comité<br />

El EP<strong>ISD</strong> agradece a los miembros del comité su tiempo y<br />

esfuerzo dedicado hacia la creación del Código estudiantil de<br />

conducta, así asegurando que todos los alumnos asistan a un<br />

distrito escolar que promueve y mantiene un ambiente sano y salvo<br />

que es propicio para el aprendizaje.<br />

1. Humberto Araiza Director de Tranportacion<br />

2. Bruce Ballou Jefe de Oficial de Juveniles<br />

3. Rosa Barcena Directora de Liberty Elementary<br />

4. Pedro Castillon Sub-director de Memorial Jr. High<br />

5. Arturo Costilla Director de Sam Houston<br />

6. Mario Escobar Director de DAEP<br />

7. Delia Gonzalez Directora de educación especial<br />

8. Javier Gonzalez Oficial de Juveniles<br />

9. Rosa Gonzalez Padres<br />

10. Edward Graf Oficial de Audiencias<br />

11. Blanca Hernandez Maestra<br />

12. Armando Iruegas Maestro<br />

13. Maribel Martinez Directora de Seco Mines Elementary<br />

14. Jose Morales Sub-director de Memorial Jr. High<br />

15. Vale Moreno Sub-director de EPHS<br />

16. Delia Muzquiz Padres<br />

17. Yolanda Ramon Sub-directora de EPJS<br />

18. Toyoko Rivera Consejera<br />

19. Lee Rodriguez Oficial de Juveniles<br />

20. Alfredo Salinas Coordinador PEIMS<br />

21. Dora Tapia Sub-directora EPJ<br />

22. Clint Wheeler Sub-director CCWinn<br />

23. Cynthia Wheeler Directora de San Luis<br />

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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. <strong>STUDENT</strong> <strong>CODE</strong> <strong>OF</strong> <strong>CONDUCT</strong>


PREPARATORIAS<br />

Campus Address Phone Fax Principal<br />

C. C. Winn Campus 265 Foster-Maldonado 830-757-0828 830-757-3268 Jesús Dâaz-Wever<br />

<strong>Eagle</strong> <strong>Pass</strong> High School 2020 Second 830-773-2381 830-757-1795 Rudy Bowles<br />

Discipline Alt. Education Program 649 Webster St. 830-758-7193 830-773-0289 Mario Escobar<br />

PRIMARIAS<br />

<strong>Eagle</strong> <strong>Pass</strong> Junior High School 1750 N. Bibb Street 830-758-7037 830-757-1278 Oscar Castillón<br />

Memorial Junior High School 1800 Lewis Street 830-773-8838 830-773-8900 Vera Sumpter<br />

ESCUELAS ELEMENTALES<br />

Benavides Heights 1750 Mesa Drive 830-758-7006 830-758-0216 Juanita Gonzalez<br />

Dena Kelso Graves 720 Kelso Drive 830-758-7043 830-758-0342 Sandra Koenig<br />

Henry B. González 400 Balcones 830-758-7099 830-757-3274 Carmen Romo<br />

Kirchner Crockett Street 830-758-7045 830-758-0328 Rosa Valderrama<br />

Liberty 1850 Flowers Street 830-758-7156 830-757-3237 Rosalinda Barcena<br />

Nellie M. Glass 1501 Boehmer Ave. 830-758-7041 830-773-5989 Rosa Castillon<br />

Pete Gallego 300 Azucena Drive 830-758-7130 830-757-5795 Sylvia Saucedo<br />

Ray Darr 841 Memo Robinson 830-758-7060 830-758-0090 Adelita Olivares<br />

Robert E. Lee 300 S. Monroe 830-758-7062 830-773-3471 Aida Pang Villa<br />

Rosita Valley 1610 Del Rio Blvd. 830-758-7065 830-757-2098 Luz Lazarski<br />

Stephen F. Austin 565 Madison 830-758-7004 830-773-2731 Alma Martínez<br />

Sam Houston 2781 FM 1021 830-758-7069 830-757-6639 Jesse Montalvo<br />

San Luis 2090 Williams 830-758-7071 830-773-1632 Cynthia Wheeler<br />

Seco Mines 2900 Diaz 830-758-7073 830-773-8725 Maribel Martinez<br />

JÁRDINES DE INFANCIA<br />

Early Childhood Center 636 Kelso 830-758-7027 830-757-1153 Lety Sandoval<br />

Language Development Ctr. 724 Loop 3443 830-758-7047 830-757-1528 Rosella Even<br />

Kennedy Hall 1610-B Del Rio Blvd. 830-758-7189 830-758-7192 Lisa Ruiz<br />

Rosita Valley Literacy Academy 565 Madison 830-758-7067 830-773-8859 Aida Pang-Villa<br />

Life Skills Program for Students<br />

& Parents<br />

PROGRAMS<br />

904 Kelso 830-758-7019 830-773-6317 Nancy Johnson<br />

Career & Technology Program 122 Foster-Maldonado 830-758-7181 830-758-7212 Ana Laura Castillon<br />

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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. <strong>STUDENT</strong> <strong>CODE</strong> <strong>OF</strong> <strong>CONDUCT</strong>


Los siguientes programas están disponibles en el distrito para asistirles a ustedes y sus hijos. Puede llamar<br />

al teléfono apropiado para asistencia en el área en cuestión:<br />

Problemas relacionados con operaciones escolares..........................758-7078<br />

Preguntas sobre visitas a casa / comprobantes de residencia............758-7078<br />

Falta de asistencia a clases / educación casera..................................758-7078<br />

Educación bilingüe / Inglés como segundo idioma..........................773-5181<br />

Preguntas sobre dificultades en idioma aparte del inglés.................773-5181<br />

Programas para alumnos regulares que no pueden obtener los requisitos para graduación de su<br />

escuela..............................................................................................773-5181<br />

Programas Compensatorios (Especiales).........................................758-7087<br />

Programas de asistencia para alumnos que están propensos a reprobar (no<br />

pasar)................................................................................................758-7087<br />

Oficina de empleados estudiantiles..........................………………758-7078<br />

Problemas relacionados con disciplina estudiantil, administrativa, alternativas para padres,<br />

asistencia a clases, admisiones (ingresar), traslados............................................758-7078<br />

Asistencia a clases, Admisiones.......................................................758-7078<br />

Director de transporte.......................................................................773-3725<br />

Información tocante a transporte de autobuses.................................773-3725<br />

Problemas relacionados con instrucción y currículo.........................773-5181<br />

Departamento de Educación Especial...............................................758-7023<br />

Problemas / Programas relacionados con discapacidades emocionales o físicas y servicios para<br />

instrucción en casa...............................................................................................758-7023<br />

Servicios de salud..............................................................................758-7078<br />

Preguntas sobre vacunas, medicamentos, o preguntas relacionados con preocupaciones<br />

de salud……………………………………………………………..758-7078<br />

Policía del distrito escolar..................................................................758-7098<br />

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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. <strong>STUDENT</strong> <strong>CODE</strong> <strong>OF</strong> <strong>CONDUCT</strong>


Coordinador de sección 504 ..............................................................758-7023<br />

Sección I. Propósito de Código y Conducta Estudiantil......................................Pagina 1<br />

Sección II. Autoridad y Jurisdicción del Distrito Escolar......................................Página 2<br />

Sección III. Normas de Conducta Estudiantil.......................................................Página 3<br />

Sección IV. Información General.........................................................................Página 3<br />

Sección V. Técnicas para Control de Disciplina...................................................Página 7<br />

Sección VI. Retiro del Ambiente Regular Educativo..........................................Página 9<br />

Sección VII. Suspensión………………………………………………………….....Página 10<br />

Sección VIII. Provisiones Generales del Código de vestir.................................Página 11<br />

Sección IX. Niveles de Faltas Disciplinarias......................................................Página 13<br />

Primer Nivel – Maestro se Encarga.....................................................Página 13<br />

Segundo Nivel – Administrador Interviene..........................................Página 14<br />

Tercer Nivel – Disposición Discreta al DAEP......................................Página 15<br />

Cuarto Nivel – Disposición Mandataria al DAEP.................................Página 18<br />

Quinto Nivel – Expulsión Mandataria por Ofensas Serias...................Página 22<br />

Sexto Nivel – Ofensas Por las cuales pueden ser Expulsados del DAEP.....Página 24<br />

Sección X. Colocación al DAEP.........................................................................Página 25<br />

Sección XI. Colocación/o expulsión para ciertas ofensas serias………………..Página 29<br />

Sección XII. Autoridad para retirar / expulsar.....................................................Página 30<br />

Sección XIII. Proceso de apelación …………………………..……………….…...Página 31<br />

Sección XIV. Reportes a Ley Local....................................................................Página 32<br />

Sección XV. Retiros de Emergencia...................................................................Página 34<br />

Sección XVI. Programas de Educación y Disciplina Alternativa (DAEP)...........Página 35<br />

Sección XVII. Glosario........................................................................................Página 37<br />

Sección XVIII. Cartas de Acuse..........................................................................Página 48<br />

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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. <strong>STUDENT</strong> <strong>CODE</strong> <strong>OF</strong> <strong>CONDUCT</strong>


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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. <strong>STUDENT</strong> <strong>CODE</strong> <strong>OF</strong> <strong>CONDUCT</strong>


SECCIÓN I: EL PROPÓSITO DEL CÓDIGO ESTUDIANTIL DE <strong>CONDUCT</strong>A<br />

El Código Estudiantil de Conducta es la respuesta del distrito para los requisitos de Capítulo 37<br />

del Texas Education Code. El Código provee métodos y opciones para manejar a estudiantes en<br />

el aula y en las bases sostenibles de la escuela, disciplinando estudiantes, e impidiendo e<br />

interviniendo en problemas estudiantiles de disciplina.<br />

La ley requiere que el distrito defina mala conducta que puede, o debe, dé como resultado un<br />

rango de consecuencias disciplinarias específicas incluyendo remoción de un plantel o aula<br />

normal, suspensión, colocación en un Programa Alternativo Disciplinario (DAEP) de<br />

Educación, o la expulsión de escuela.<br />

Este Código Estudiantil de Conducta ha sido adoptado por la Junta Directiva del Distrito<br />

Escolar Independiente de <strong>Eagle</strong> <strong>Pass</strong> y desarrollado con el consejo del comité del distrito. Este<br />

Código provee información para los padres y los estudiantes acerca del criterio de conducta, las<br />

consecuencias de la mala conducta, y los procedimientos para la administración de disciplina.<br />

De conformidad con la ley estatal, el Código estará disponible en cada plantel del Distrito<br />

Escolar o estará disponible para la revisión en la oficina del director del plantel. Los padres<br />

serán notificados de cualquier violación de conducta que pueda resultar en que un estudiante sea<br />

suspendido, colocado en el DAEP o expulsado. El Código de conducta estará para acceso en la<br />

pagina del internet del distrito www.eaglepassisd.net<br />

El <strong>Eagle</strong> <strong>Pass</strong> <strong>ISD</strong> ha adoptado un Código de Conducta estudiantil que creará un ambiente más<br />

positivo y seguro en nuestras escuelas. Su propósito principal es para:<br />

describir el comportamiento que promueve un ambiente positivo para aprender<br />

proveer para el distrito la uniformidad en ocuparse de la disciplina estudiantil<br />

definir los derechos y responsabilidades de cada miembro de la escuela (los estudiantes,<br />

los padres, los maestros, los administradores) en establecer y mantener buena disciplina<br />

en escuelas del distrito<br />

describir el comportamiento que se espera de todos los estudiantes<br />

describir ejemplos específicos de mala conducta estudiantil<br />

especificar las circunstancias que pueden remover a un estudiante de la clase, plantel o<br />

del programa de educación alternativa<br />

especificar las condiciones que autorizan o requieren a un director para asignar a un<br />

estudiante al programa de educación alternativa<br />

describir las condiciones que se puede suspender un estudiante Sección 37,005 o<br />

expulsión por la Sección 37.007<br />

especificar las consideraciones otorgadas para 1) defensa propia 2) intención o falta de<br />

intención cuando el estudiante cometió la infracción 3) historial de disciplina del


estudiante 4) una deshabilitad que impide la capacidad de valorar<br />

la conducta<br />

del estudiante inapropiado, como factores en la decisión para ordenar una suspensión, a<br />

enviar al estudiante al programa de educación alternativa o expulsión<br />

determinar guías para obtener el tiempo del termino de suspensión o tiempo asignado al<br />

programa de educación alternativo<br />

notificación al los padres o tutores cuando el estudiante comité una infracción de<br />

conducta que requiere suspensión, asignar a el programa de educación alternativa o<br />

expulsión<br />

prohibir intimidar, acoso, obtener lista de golpear y asegurar que los empleados del<br />

distrito sigan las prohibiciones<br />

proveer, de acuerdo a los niveles de grado para cada estudiante métodos para manejar<br />

los estudiantes en la clase y o en el plantel<br />

comunicar las pólizas de la Mesa Directiva acerca del comportamiento estudiantil<br />

apropiado<br />

El Código de Conducta Estudiantil está en vigor desde el tiempo que un estudiante entra en un<br />

autobús escolar, pisa terreno escolar o asiste a actividades patrocinadas por la escuela.<br />

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LA DECLARACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN<br />

El <strong>Eagle</strong> <strong>Pass</strong> <strong>ISD</strong> no tiene prejuicio en sus programas educativos y servicios respeto al<br />

sexo, raza, religión, color, origen nacional, o la discapacidad. El Distrito accede con<br />

Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 y con Sección 504 del Acto de<br />

Rehabilitación de 1973. Cualquier pregunta o cualesquier preocupación acerca de la<br />

conformidad del distrito con estos programas federales deberán ser llevados a la atención<br />

de la siguiente persona:<br />

Eduardo Treviño, Title IX<br />

Delia González Directora de Educación Especial/ 504 y Coordinadora<br />

Rodolfo Villalpando, Supervisor de Educación Especial<br />

Porque el Código Estudiantil de Conducta es adoptado por la Mesa Directiva del distrito<br />

tiene la fuerza de póliza; por consiguiente, en caso de conflicto entre el Código y el<br />

manual estudiantil, el Código prevalecerá.<br />

Por favor preste atención: La disciplina de estudiantes con discapacidades que califican<br />

para servicios bajo la ley federal (los individuos con discapacidades Sección 504 del Acto<br />

de Rehabilitación de 1973) está sujeto a esas leyes.<br />

SECCIÓN II: AUTORIDAD DEL DISTRITO ESCOLAR Y JUR<strong>ISD</strong>ICCIÓN<br />

Las reglas de la escuela y la autoridad del distrito para administrar disciplina aplican cada<br />

vez que el interés del distrito este en juego, en terreno escolar o fuera, en conjunción con<br />

o independiente de clases y actividades patrocinadas por la escuela.<br />

El distrito tiene autoridad disciplinaria sobre un estudiante:<br />

durante el día de clases normal y mientras el estudiante es transportado por el<br />

distrito:<br />

durante los períodos del almuerzo en los cuales un estudiante tiene permiso de<br />

salir del plantel;<br />

mientras el estudiante está en asistencia en cualquier actividad relacionada con la<br />

escuela, a pesar del tiempo o el lugar.<br />

por cualesquier mala conducta relacionada con la escuela, a pesar del tiempo o el<br />

lugar;<br />

cuando haya represalias en contra de un empleado de la escuela o un voluntario o<br />

sean amenazados a pesar del tiempo o lugar;<br />

cuando el daño criminal es cometido en o fuera de la propiedad escolar o en un<br />

evento escolar;<br />

para ciertas ofensas cometidas dentro de 300 pies de la propiedad de la escuela<br />

para ciertas ofensas cometidas en propiedad de la escuela o al asistir a una<br />

actividad patrocinada por la escuela o relacionada con otro distrito escolar en<br />

Texas; y<br />

cuando el estudiante comete un delito mayor, como previsto por Texas Education<br />

Code 37.006 o 37.0081.<br />

cuando se requiere que el estudiante se registre como agresor(a) sexual<br />

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El distrito tiene el derecho de registrar (cachear) un vehículo conducido por un estudiante<br />

y estacionado en propiedad de la escuela cuando haya causa razonable y se piense que<br />

contenga artículos o materiales prohibidos por el distrito.<br />

Cachear de casilleros estudiantiles<br />

En un esfuerzo para asegurar de que todas las escuelas estén seguras y libres de drogas,<br />

representantes del distrito escolar pueden registrar los casilleros estudiantiles en<br />

cualesquier instante durante el ciclo escolar. Los casilleros estudiantiles son propiedad y<br />

quedan bajo el control y jurisdicción de la escuela aún siendo asignados a un alumno.<br />

Los estudiantes serán responsables por la seguridad y contenido del casillero que les sea<br />

asignado. Los alumnos tendrán que asegurarse de que su casillero se mantenga cerrado y<br />

que la combinación no sea adquirida por otros estudiantes.<br />

Notificación a los padres de artículos prohibidos<br />

Si artículos o materiales prohibidos son encontrados en el casillero o vehículo del<br />

estudiante estacionado en propiedad escolar, o en el alumno como consecuencia de un<br />

registro (cacheo) de acuerdo con la póliza (política) del distrito, los padres del estudiante<br />

o el tutor serán notificados inmediatamente.<br />

El uso de perros adiestrados<br />

El distrito usará perros adiestrados cuales no serán agresivos para olfatear y alertar sobre<br />

la presencia de artículos ocultos prohibidos, sustancias ilícitas delimitadas en FNCF<br />

(Local) explosivos o artículos incendiarios y alcohol. Este programa está implementado<br />

en reacción a los problemas y consumo de drogas y alcohol en nuestro distrito y para<br />

mantener un ambiente escolar seguro y propicio para la educación. Los K-9s se usarán<br />

para olfatear y alertar a los oficiales, para registrar casilleros, efectos personales (bolsas,<br />

mochilas, etc.) y vehículos estacionados en propiedad y todas las áreas, dirigidas y<br />

controladas por el distrito.<br />

Los administradores de la escuela reportarán crímenes conforme exige la ley y llamarán a<br />

la ley local cuando el administrador sospeche que un crimen ha sido cometido en el<br />

plantel.<br />

El distrito tiene el derecho de revocar el traslado de un estudiante que no es residente de<br />

la zona residencial del plantel que le corresponda y que a la vez viola el Código del<br />

distrito.<br />

SECCIÓN III: EL CRITERIO PARA LA <strong>CONDUCT</strong>A ESTUDIANTIL<br />

Se espera que cada estudiante:<br />

demuestre cortesía, aun cuando los otros no lo hagan<br />

se comporte en una manera responsable, siempre empleando autodisciplina<br />

asista a todas las clases regularmente y a tiempo<br />

se preparé para cada clase; lleve asignaciones y materiales correctos para clase<br />

observe criterios del distrito y del plantel para arreglarse y tener buena<br />

presentación<br />

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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. <strong>STUDENT</strong> <strong>CODE</strong> <strong>OF</strong> <strong>CONDUCT</strong><br />

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obedezca todas las reglas del plantel y del salón<br />

respete los derechos y los privilegios de estudiantes, maestros, y otro personal del<br />

distrito y voluntarios<br />

respete la propiedad de otros, incluyendo propiedad del distrito y instalaciones<br />

coopere con y ayude al personal de la escuela en mantener seguridad, orden, y<br />

disciplina<br />

se mantenga fiel a los requisitos del Código Estudiantil de Conducta<br />

se vista de acuerdo con la Sección VIII<br />

mantenerse a los requisitos del código de conducta estudiantil<br />

Los estudiantes están bajo la supervisión directa de los administradores de la escuela o<br />

los maestros del plantel en todo momento. Se espera que se respeten las pólizas del<br />

plantel y las reglas del salón. Para crear un ambiente para el aprendizaje, el orden debe<br />

ser mantenido en todo momento. Los estudiantes deben dirigirse correctamente y de una<br />

manera ordenada como dictado por la administración y maestros. El incumplimiento con<br />

las reglas del distrito e implementado por maestros y los administradores resultarán en<br />

acción disciplinaria. Los estudiantes en las actividades patrocinadas por la escuela son<br />

representantes del distrito. Se espera que su conducta sea conforme a las pólizas y reglas<br />

del distrito y el patrocinador.<br />

SECCIÓN IV: INFORMACIÓN GENERAL<br />

Reporte sobre crónica de registros 425<br />

El EP<strong>ISD</strong> reportará el número de días completos y parciales al que un estudiante está<br />

asignado y atiende al DAEP en la crónica 425. También, el distrito reportará el número<br />

de expulsiones que son encontradas por ser inconsistentes con las reglas expuestas en el<br />

Código Estudiantil de Conducta.<br />

Código de Acción 28 – (Acción obligatoria disciplinaria no tomada (TEC 37.001(a)<br />

(4))<br />

Bajo Código de Acción 28, se le es concedido al administrador el derecho de no tomar<br />

acción en contra de un estudiante que comete una violación que requiere acción<br />

obligatoria disciplinaria porque el Código estudiantil de conducta del distrito incluye una<br />

o más de las provisiones TEC 37.001(a) (4) que permite que el distrito tome en<br />

consideración defensa propia, intento o falta de intento, historial disciplinario del<br />

estudiante, o discapacidad que sustancialmente impide la capacidad del alumno en<br />

apreciar el error de su conducta como un factor en la decisión de ordenar su suspensión,<br />

traslado a un programa disciplinario de educación alternativa, o expulsión.<br />

Antes de elegir el código 28 Acción obligatoria disciplinaria no tomada, el<br />

administrador le proporcionará al Asistente del superintendente para currículo e<br />

instrucción documentación sustancial para considerar la provisión bajo TEC<br />

37.001 (a) (4) tal como defensa propia, intento o falta de intento, historial<br />

disciplinario del alumno, o discapacidad que sustancialmente impide la capacidad<br />

del estudiante en apreciar el error de su conducta como un factor en la decisión de<br />

ordenar suspensión, traslado a un programa disciplinario de educación alternativa,<br />

o expulsión. El Asistente del superintendente para currículo e instrucción tendrá la<br />

decisión final para utilizar el código 28 (Acción obligatoria disciplinaria no tomada)<br />

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3


Crédito durante el proceso disciplinario<br />

Los estudiantes recibirán crédito completo por las asignaciones terminadas en DAEP,<br />

incluyendo en la suspensión de la escuela. Un estudiante suspendido de sus clases<br />

normales recibirá una ausencia justificada si el estudiante satisfactoriamente completa las<br />

asignaciones para el período de suspensión dentro del tiempo determinado por el maestro.<br />

Un ajuste de calificación puede ser impuesto en las asignaciones durante el período de<br />

suspensión según la póliza de la mesa directiva.<br />

Absentismo escolar<br />

Empleados escolares deben investigar y reportar violaciones de la ley estatal de asistencia<br />

a clases obligatorias. Un estudiante ausente de la escuela sin permiso de cualesquier<br />

clase requerida será considerado ausente sin permiso y será sujeto a acción disciplinaria.<br />

Absentismo sin permiso también puede resultar en castigo de una corte de ley en contra<br />

de ambos hijos y padres. Una queja en contra del padre puede ser archivada en la corte<br />

apropiada si el estudiante:<br />

está ausente de clases diez o más días o días parciales dentro de un periodo de<br />

seis meses en el mismo año escolar, o<br />

está ausente tres o más días o días parciales dentro de un periodo de cuatro<br />

semanas<br />

El estudiante no deberá recibir crédito por el curso al menos que tenga un 90% de<br />

asistencia en la clase. Si el estudiante asiste a el programa de recuperación de crédito y<br />

satisface todos los requisitos ( grados satisfactorios, cumplir con las horas necesarios) el<br />

estudiante recibirá crédito.<br />

De acuerdo a la póliza del distrito (FEA local) los estudiantes menores de 18 años pueden<br />

ser retirados de la escuela después de obtener 10 faltes, y que el oficial y director del<br />

plantel han hecho el esfuerzo de localizar al estudiante.<br />

Interrogación de estudiantes<br />

Administradores, maestros, y otro personal profesional pueden interrogar a un estudiante<br />

tocante a la propia conducta del estudiante o la conducta de otros estudiantes. En el<br />

contexto de disciplina escolar, los estudiantes no tienen reclamo o derecho de no<br />

incriminarse a si mismos.<br />

Detención<br />

Para infracciones menores del Código Estudiantil de Conducta en el plante o el salón, los<br />

maestros o los administradores pueden retener a los estudiantes después de las horas de la<br />

escuela uno o más días. Antes de ser asignado a detención, el estudiante será informado<br />

del comportamiento que supuestamente constituye la violación, y recibirá una<br />

oportunidad para explicar su versión del incidente. El período de tiempo por el cual un<br />

estudiante es asignado a la detención servirá para propósitos educativos.<br />

El aviso de asignación para detención<br />

Cuando la detención es asignada, el aviso primero será dado al padre del estudiante para<br />

darles a él o a ella cuenta de la razón por la detención y permitirle hacer arreglos para el<br />

transporte necesario del estudiante, Con excepción en el caso de un estudiante que<br />

tienen 18 años de edad, la detención no comenzará hasta que los padres hayan sido<br />

notificados. Los padres del estudiante menor de edad estarán obligados a proveer<br />

transporte cuando el estudiante haya sido asignado detención.<br />

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Estudiante sin licencia de conducir<br />

Un alumno conduciendo un vehiculo motorizado sin licencia de conducir o que no<br />

mantenga los requisitos de aseguranza será multado por oficiales de la ley. Después de<br />

la tercera violación, el vehiculo podrá ser remolcado (se usará grúa) a costo del dueño.<br />

Los padres serán notificados de la violación de conducir del estudiante.<br />

Responsabilidad del padre por propiedad escolar<br />

Un padre u otra persona que tiene el deber de control y disciplina razonable de un niño es<br />

responsable de cualquier daño de propiedad causado por el alumno:<br />

la conducta negligente del niño, si la conducta es razonablemente el fracaso<br />

negligente del padre u otra persona de ejercitar tal responsabilidad, o<br />

la conducta deliberada y maliciosa de un niño que tiene al menos diez años de<br />

edad pero menos de 18 años<br />

Responsabilidades del padre<br />

Asegurar que sus hijos observen y cumplan con las pólizas, reglas y regulaciones del<br />

distrito y escuela.<br />

ayude a su niño para asistir a la escuela bien peinado y vestido apropiadamente de<br />

acuerdo con la Sección VIII de este codigo<br />

comunicarse regularmente con la escuela tocante el progreso académico de su<br />

niño y de su conducta.<br />

tenga previstas las necesidades físicas del niño<br />

participe en conferencias del maestro y padre y otras actividades en las cuales su<br />

niño está involucrado<br />

coopere con y apoye a los maestros y los administradores de la escuela en sus<br />

esfuerzos para lograr y mantener un sistema de escuela de calidad<br />

discuta calificaciones y tareas con su niño<br />

revele información a la escuela de cualquier problema o cualquier condición en la<br />

casa que afecte a su niño.<br />

provea un área de trabajo libre de interrupción donde su niño pueda estudiar y<br />

pueda hacer tarea<br />

mantenga sus números de teléfono de casa, trabajo y de emergencia en la escuela<br />

prepare al niño emocionalmente y socialmente para que sea receptivo al<br />

aprendizaje y a la disciplina<br />

aliente al niño a desarrollar hábitos correctos de estudio en casa<br />

envíe a su niño a escuela a tiempo y diariamente<br />

enséñele a su niño a respetar a la autoridad<br />

insista que el niño use un período de tiempo mínimo estudiando cada día<br />

ayude al niño a ser responsable por su comportamiento y a aceptar las<br />

consecuencias de comportamiento inapropiado<br />

coopere con la escuela en ayudar a su niño en convertirse a ser un individuo<br />

disciplinado, maduro y responsable<br />

Las responsabilidades del maestro<br />

Proveer un programa efectivo de instrucción.<br />

mantener un salón ordenado, condutal al aprendizaje<br />

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servir de modelo para los estudiantes mostrando respeto para ellos mismos, para<br />

los estudiantes, padres, y otras personas de la escuela<br />

estar en asistencia normalmente<br />

ser puntual<br />

comunicarse regularmente con los padres acerca del progreso de su niño<br />

mantener una apariencia bien arreglada y vestirse apropiadamente, ser un modelo<br />

para estudiantes<br />

indicar un interés genuino y preocuparse por el bienestar de estudiantes<br />

ayudar los estudiantes a seguir las reglas de comportamiento<br />

enseñar a estudiantes a ser responsables por sus acciones implementando las<br />

reglas de conducta y disciplinar medianamente y apropiadamente para esos<br />

estudiantes que violan estas reglas<br />

reconocer el desarrollo, los logros, y el éxito de los estudiantes<br />

obedecer las pólizas y regulaciones del distrito y de la escuela<br />

enseñar los criterios requeridos por el distrito<br />

establecer un entendimiento mutuo y una relación efectiva con los con padres,<br />

estudiantes, y todo personal del distrito<br />

animar hábitos de trabajo que conduzcan a la realización de ambas metas de<br />

término de corto plazo y largo plazo<br />

Las responsabilidades del administrador<br />

Establecer un clima conducente a la buena actuación del maestro y propicio al<br />

aprendizaje de máximo crecimiento del estudiante.<br />

proveer apoyo para los maestros en tratar con estudiantes que son enviados a la<br />

oficina por comportarse inapropiadamente<br />

implementar un plan de estudio flexible dentro de los límites provistos por el<br />

distrito y el estado para facilitar las necesidades de todos los estudiantes.<br />

promover entrenamiento efectivo y disciplina basada en el tratamiento justo e<br />

imparcial de todos los estudiantes usando el Código de Conducta Estudiantil<br />

como un punto de referencia<br />

animar a los padres a mantener comunicación con la escuela y animar la<br />

participación del padre en conferencias requeridas por los maestros<br />

desarrollar una relación cooperativa entre personal y estudiantes<br />

ayudar a los estudiantes con asistencia apropiada en aprender autodisciplina.<br />

tomar responsabilidad y liderazgo instructivo para la disciplina y para la<br />

evaluación del plan de disciplina<br />

asegurar la seguridad de estudiantes a través del mantenimiento físico del plantel<br />

manejar recursos humanos y físicos en apoyo a las metas globales del programa<br />

educativo<br />

mantener una buena apariencia y apropiadamente vestido<br />

Conducta en el autobús escolar<br />

Transportación en el autobús escolar se provee a los estudiantes que viven 2 millas o más<br />

del plantel correspondido, Estudiantes que viven en áreas asignadas de alto riesgo<br />

también recibirán transportación. Estudiantes del programa de educación especial que<br />

especifica en el IEP deberán obtener servicios de transportación. Se requiere una junta de<br />

“ARD” para determinar las necesidades de el estudiante de educación especial,<br />

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correspondiendo a las pólizas definidas en el código del estado de Texas.<br />

Métodos para la disciplina en el autobús escolar<br />

El autobús escolar es como una extensión de las clases y la disciplina del estudiante será<br />

dirigida por el director de transportación, y el director del plantel con la asistencia del<br />

chofer del autobús. Las pólizas del distrito y del código de conducta del distrito deberán<br />

ser seguidas en el autobús escolar.<br />

Procedimientos/Consecuencias<br />

Cuando un estudiante ignora las reglas de conducta del autobús escolar o hace alguna<br />

infracción perjudicando la seguridad de de otros pasajeros, o del chofer, se deberá llevar<br />

acción utilizando los métodos del plan. Métodos alternativos para manejar las conducta<br />

pueden ser consejería, asignar asiento, silencio para obtener un cambio en el<br />

comportamiento del estudiante. Si estos métodos no funcionan otros pasos mas severos<br />

se aplicaran de acuerdo a el proceso describió en estos pasos:<br />

1Primer Incidente:<br />

El chofer del camión verbalmente le avisara al estudiante<br />

2 Segundo Incidente:<br />

El chofer le enviara un reporte al director de transportación. El director de transportación<br />

deberá de notificar al director del plantel para el avise a los padres del estudiante y acción<br />

requerida se haga ( según la gravedad de la ofensa puede ser suspendido 3 dias)<br />

3 Tercer Incidente:<br />

El estudiante pierde los privilegios de transportación hasta 10 (diez) días.<br />

Si continua el mal comportamiento el estudiante puede perder los privilegios de<br />

transportación por el resto del año escolar.<br />

Alguna otra conducta no especificada que interrumpa la seguridad del la transportación,<br />

puede resultar en suspensión de los servicios de transportación o otra acción disciplinaria<br />

puede ser aplicada.<br />

Cámaras de seguridad pueden ser utilizadas en el autobús para promover la seguridad<br />

Puede referir al libro del Estudiante y Padres para más información referente a<br />

transportación<br />

SECCIÓN V: LOS METODOS PARA TRATAR LA DISCIPLINA<br />

La disciplina será diseñada para mejorar la conducta y animar a los estudiantes a ser<br />

responsables como miembros de la comunidad de la escuela. La acción disciplinaria hará<br />

uso del juicio profesional de maestros y administradores y de un rango de métodos de<br />

disciplina. La disciplina será correlacionada a la seriedad de la ofensa, la edad y grado<br />

del estudiante, la frecuencia de mala conducta, la actitud del estudiante, el efecto de la<br />

mala conducta en el ambiente de la escuela, y los requisitos legales.<br />

Por estos factores, la disciplina para una ofensa particular (salvo indicación contraria por<br />

la ley) puede traer a consecuencia varias técnicas y respuestas.<br />

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Los métodos<br />

Los siguientes métodos de disciplina pueden servir – solos o en combinación – al<br />

comportamiento prohibido por el Código de Conducta Estudiantil, las reglas del plantel, o<br />

del salón:<br />

la corrección verbal (oral o por escrito)<br />

tiempo de enfriamiento o "la interrupción"<br />

la asignación de los asientos cambia dentro del aula<br />

la confiscación temporal de artículos que desestabilizan el proceso educativo<br />

las recompensas o los deméritos<br />

los contratos conductistas<br />

consejos por maestros, los consejeros, o el personal administrativo<br />

las citas entre maestro y padre<br />

reducciones de calificaciones permitidas por la póliza<br />

detención<br />

enviando al estudiante a la oficina u otro área asignada, o suspensión de la escuela<br />

la asignación de deberes de la escuela, como limpiar o recoger basura<br />

el retiro de privilegios, como la participación en las actividades extracurriculares,<br />

la elegibilidad para mantener posiciones honorarias, o la asociación en clubes<br />

patrocinados por la escuela y las organizaciones<br />

la consecuencia identificada en los estándares extracurriculares de<br />

comportamiento de organizaciones estudiantiles individuales<br />

el retiro o la restricción de privilegios del autobús<br />

el período de prueba evaluado por la escuela y administrado por la escuela<br />

la suspensión extraescolar, como especificado en la sección de Suspensión de este<br />

Código<br />

la colocación en DAEP, como especificado en la sección DAEP de este Código<br />

la expulsión, tan especificado en la sección de Expulsión de este Código.<br />

el enviar para una agencia exterior o la autoridad legal para el procesamiento<br />

criminal además de las medidas disciplinarias impuestas por el distrito<br />

otras estrategias y otras consecuencias como determinados por oficiales escolares<br />

“RTI” Responder Atreves de Intervenciones<br />

Recomendar a entrenamientos al Centro de Padres<br />

La disciplina de estudiantes con discapacidades<br />

La disciplina de estudiantes con discapacidades está sujeta a la aplicable ley estatal y<br />

federal además del Código Estudiantil de Conducta. Si existe cualesquier conflicto, la<br />

ley estatal y/o la ley federal prevalecerá.<br />

De conformidad con el Código de Educación, un estudiante que está inscrito en un<br />

programa especial de educación no puede ser disciplinado por la conducta definida como<br />

intimidación, hostigamiento, o haciendo listas de victimas (vea glosario) hasta que el<br />

comité de Ingresar, Reseña, y de Despido (ARD) hayan revisado la conducta.<br />

En decidirse si a ordenar colocación de suspensión, DAEP, o expulsión el distrito tomará<br />

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en consideración una incapacidad que sustancialmente deteriora la aptitud del estudiante<br />

en apreciar lo inaceptable de la conducta del estudiante.<br />

El personal del distrito tratará a estudiantes con dignidad y respetará y asegurará que los<br />

estudiantes con discapacidades elegible bajo el Sub-capítulo A, el Capítulo 29, no estará<br />

recluido en una caja cerrada, armario cerrado u otro espacio en especial cerrado, diseñado<br />

como una práctica de la administración de disciplina o una técnica de la administración<br />

de comportamiento. (Una enmienda para 37.0021 (b) (1), suma el término<br />

"significativamente" para la definición de atemperación. El propósito de esta enmienda<br />

es aclarar el grado /tipo de atemperación por el cual los procedimientos adoptados por el<br />

comisionado tendrán aplicación relacionados con atemperación y la identificación de<br />

cualesquier entrenamiento que los empleados deberán recibir antes de aplicar esta<br />

técnica. Una enmienda para 37.0021 (b) (3) (B) suma idioma para aclarar la definición<br />

de interrupción. Una enmienda para 37.0021 (c), se añade que el idioma para clarificar<br />

que la subdivisión (c) relacionó con el uso de reclusión no se aplica a la mayoría de<br />

colocaciones tribunales ordenadas. Una enmienda para 37.0021 (d) se añade "con una<br />

discapacidad" para la subdivisión.)<br />

Al tratar con estudiantes de EP<strong>ISD</strong> con incapacidades, la enmienda suma a la subdivisión<br />

(g), que aclara 37.0021 y cualesquier reglas adoptadas para implementar la sección no<br />

aplica : 1) un oficial del orden público al realizar deberes de ejecución de la ley; 2) el<br />

período de prueba de menores, la detención, o el personal de correcciones; o 3) un<br />

proveedor educativo de servicios con quien un estudiante es colocado por una autoridad<br />

judicial, a menos que los servicios sean brindados en un programa educativo de un<br />

distrito escolar.<br />

La colocación de estudiantes con discapacidades<br />

La colocación de un estudiante con incapacidades que recibe servicios especiales de<br />

educación puede ser hecha sólo por un comité ARD. Un estudiante con una incapacidad<br />

que recibe servicios especiales de educación no puede ser colocado en programas<br />

alternativos de educación solamente para los propósitos educativos si el estudiante no<br />

alcanza el criterio para la colocación alternativa por su conducta.<br />

Cualquier acción de disciplina tocante a un estudiante con incapacidades que constituiría<br />

un cambio en la colocación bajo la ley federal sólo puede ocurrir después de que una<br />

revisión de determinación de manifestación haya estado bajo la dirección del comité<br />

ARD.<br />

Todas las acciones disciplinarias en cuanto- un estudiante con una incapacidad que recibe<br />

servicios especiales de educación serán determinadas de conformidad con las reglas y ley<br />

federal, incluyendo la provisión de valoraciones conductistas funcionales; Las<br />

intervenciones conductistas positivas, las estrategias, y los apoyos; Los planes<br />

conductistas de intervención; Y la revisión de determinación de manifestación.<br />

Notificación<br />

El administrador o director apropiado notificará al padre de un estudiante por teléfono o<br />

escrito de cualquier violación que puede dar como resultado una suspensión, la<br />

colocación en DAEP, o la expulsión. La notificación sé hará dentro de tres días escolares<br />

después de que el administrador se entere de la violación.<br />

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La citatoria requerida<br />

No más tarde que el tercer día de clases después del día en el cual un estudiante es<br />

removido de la clase por un maestro o por un administrador de la escuela, el<br />

administrador u otro administrador apropiado programará una citatoria que incluye<br />

administrador u otro administrador apropiado, un padre o un tutor del estudiante, el<br />

maestro quitando al estudiante de clase, si cualquier, y el estudiante. En la citatoria, el<br />

estudiante es informado por aviso escrito u oral de motivos por ser removido, una<br />

explicación del motivo, y una oportunidad a responder a los motivos de ser removido. El<br />

estudiante no puede volver a la clase normal antes de la citatoria. Después de la citatoria,<br />

y aunque cada persona catatado no este en asistencia después de intentos para requerir la<br />

asistencia de la persona, el administrador determinará la disposición del caso consistente<br />

con el Código de Conducta Estudiantil.<br />

Preguntas y quejas<br />

Las preguntas de padres o las quejas tocante medidas disciplinarias deberán ser dirigidas<br />

a la maestra o la administración del plantel, según el caso, y de conformidad con la póliza<br />

FNG (LOCAL). Una copia de la póliza puede ser obtenida de la oficina del director o la<br />

oficina central de administración o a través de la Póliza En Línea en la siguiente<br />

dirección de Web:<br />

www.eaglepassisd.net<br />

Las consecuencias no serán aplazadas antes del resultado de una queja.<br />

SECCIÓN VI: LA MUDANZA DEL TRASFONDO EDUCATIVO NORMAL<br />

Además de otras técnicas de la administración de disciplina, la mala conducta puede dar<br />

como resultado mudanza del trasfondo educativo normal en forma de una queja de rutina<br />

o una remoción formal.<br />

Envío de rutina<br />

Una queja de rutina ocurre cuando un maestro envía a un estudiante a la oficina del<br />

director con documentación correcta como técnica disciplinaria. El director puede<br />

utilizar técnicas adicionales. El estudiante puede ser de enviado para su clase de vuelta<br />

después de la acción administrativa.<br />

La remoción formal<br />

Un maestro o un administrador puede remover a un estudiante de una clase por un<br />

comportamiento que viola este Código para mantener disciplina efectiva en el aula. Un<br />

maestro también puede iniciar una remoción formal de clase si;<br />

el comportamiento del estudiante ha sido documentado por el maestro que el<br />

alumno repetidamente impide la habilidad del maestro para instruir su clase; O<br />

el comportamiento es tan rebelde, disruptivo, u ofensivo que el maestro no puede<br />

instruir, y que los estudiantes en el aula no pueden aprender.<br />

Un maestro o un administrador debe remover a un estudiante de clase si el estudiante se<br />

involucra en comportamiento que bajo el Código de Educación requiere o permite que el<br />

estudiante se colocado en un DAEP o expulsado. Al ser mudado por esas razones, los<br />

procedimientos en las subsiguientes secciones en DAEP o la expulsión serán seguidos.<br />

De otra manera, dentro de tres días escolares de la remoción formal, el administrador<br />

apropiado programará a una citatoria con los padres del estudiante; el estudiante; el<br />

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maestro, en caso de la remoción por un maestro; y cualquier otro administrador.<br />

En la citatoria, el administrador apropiado le dará al estudiante cuenta de la mala<br />

conducta por la cual él o ella esta acusado y las consecuencias. El administrador le dará<br />

al estudiante una oportunidad para dar su versión del incidente.<br />

Cuándo un estudiante es removido del aula normal por un maestro y una citatoria está<br />

pendiente, el administrador puede mandar al estudiante:<br />

otro aula apropiada<br />

en la suspensión dentro de la escuela<br />

la suspensión extraescolar (fuera)<br />

DAEP<br />

Sin embargo, un estudiante que ha sido removido formalmente por un maestro, puede reingresar<br />

al salón del mismo maestro sin su consentimiento, si el comité de revisión de<br />

colocación determina que la clase del maestro es la mejor o única alternativa disponible.<br />

Devolviendo el alumno al salón<br />

Cuando un estudiante ha sido formalmente removido de clases por un maestro por la<br />

conducta en contra del maestro conteniendo los elementos de asalto, asalto e intención de<br />

crimen, atentado sexual, atentado sexual agravado, asesinato homicida capital, o el<br />

estudiante trata de cometer asesinato o asesinato capital, el estudiante no puede ser<br />

devuelto a la clase del maestro sin consentimiento del maestro.<br />

SECCIÓN VII: SUSPENSIÓN<br />

La mala conducta<br />

Los estudiantes pueden ser suspendidos para cualquier comportamiento enumerado en el<br />

Código como una violación general de conducta, ofensa DAEP, u ofensa expúlsale.<br />

En decidirse si ordenar suspensión, el distrito tomará en consideración:<br />

la autodefensa (vea glosario)<br />

el intento o la falta de intento a la hora que el estudiante se involucró en la<br />

conducta<br />

el historial disciplinario del estudiante<br />

El proceso<br />

La ley estatal permite que un estudiante sea suspendida no más de tres días escolares por<br />

la violación de comportamiento, sin límite el número de veces que un estudiante puede<br />

ser suspendido en un semestre o un año escolar.<br />

Antes de ser suspendido un estudiante tendrá una citatoria informal con el administrador<br />

apropiado que informara al estudiante de la conducta de la cual es acusado. El estudiante<br />

recibirá la oportunidad para explicar su versión del incidente antes de que administrador<br />

tome una decisión. El administrador enviará una copia del informe de incidente<br />

documentando la violación para el padre del estudiante o el tutor dentro de 24 horas.<br />

Cualquier estudiante que este suspendido fuera de la escuela o en la suspensión dentro de<br />

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la escuela debe recibir la oportunidad para completar antes del comienzo del siguiente<br />

año escolar cada curso en el cual el estudiante estaba inscrito al tiempo de la remoción.<br />

El administrador apropiado determinará cualesquier restricción en la participación en las<br />

actividades patrocinadas por la escuela o relacionados con la escuela y extracurriculares o<br />

co-curriculares.<br />

Los estudiantes con discapacidades están sujetos a la ley aplicable estatal y federal<br />

además del Código Estudiantil de Conducta. A medida de cualesquier conflicto, la ley<br />

estatal y / o la ley federal prevalecerá.<br />

SECCIÓN VIII: LAS PROVISIONES GENERALES DEL CÓDIGO DE<br />

VESTUARIO ESTUDIANTIL<br />

La provisión general del Código de Vestuario Estudiantil se aplica a todos los<br />

estudiantes. Los estudiantes que asisten al distrito deben observar las reglas generales del<br />

Código de Vestuario Estudiantil.<br />

Los requisitos:<br />

todos los estudiantes deben estar aseados y presentables en todo momento<br />

la ropa interior debe ser traída puesta en todo momento y no ser visible<br />

el calzado debe ser traído puesto en todo momento (las botas aceradas del dedo<br />

del pie no son permitidas)<br />

ojos visibles en todas ocasiones<br />

pantalones, faldas, pantalones cortos, y skorts deben ser apropiadamente<br />

dimensionados, y correctamente asegurados<br />

pantalones cortos, faldas, o skorts no deben ser más cortos de tres (3) pulgadas<br />

por encima de la parte superior de la rodilla y no deberá crear una distracción<br />

toda ropa con botones, botones de presión, deben ser abotonadas, cerrada con<br />

zíper, o cerradas modestamente<br />

camisas y blusas deben ser apropiadamente dimensionadas<br />

las pecheras deben tener ambas correas aseguradas sobre los hombros y deberán<br />

ser apropiadamente dimensionadas<br />

Los artículos prohibidos: Violaciones repetidas llevaran como consecuencias el Nivel 3.<br />

cualquier ropa, aspecto, o los accesorios que razonablemente pueden esperarse<br />

cause una distracción de, o interfiera con, operaciones de la escuela<br />

cualquier ropa, aspecto los accesorios que razonablemente puedan causar daño<br />

físico al que viste o terceras personas<br />

cualquier ropa, aspecto, o los accesorios que se trae puesto con el objeto de<br />

mostrar afiliación con una pandilla o cuál, de hecho, representa una afiliación<br />

particular de la pandilla aún si el que viste no tiene tal propósito<br />

cualesquier imagen, cualesquier emblema, o escritura sobre la ropa o los<br />

accesorios que representen:<br />

1. los mensajes lascivos, ofensivos, vulgares u obscenos<br />

2. los productos de tabaco, las bebidas alcohólicas, las drogas, o cualquier<br />

otra sustancia prohibida bajo la póliza FNCA (Local)<br />

3. lo oculto, muerte, suicidio, violencia, o asociación de la pandilla<br />

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ninguna joyería excesiva. Los rosarios no deben ser traídos puestos como joyería<br />

ninguno de los pañuelos grandes, harapos, guantes, ningún trapo<br />

ninguno de los anteojos oscuros usados adentro a menos que tengan prescripción<br />

médica<br />

ningún tocado para niños y niñas adentro a menos que tengan prescripción médica<br />

ningún anillo, tachón, pendiente, cuerda o marcador de posición (para aretes etc.)<br />

en cualquier parte del cuerpo excepto en los dedos de niños y los dedos y los<br />

oídos de las niñas<br />

ninguna de las prendas de vestir transparentes de cualquier clase<br />

ninguna de la ropa demasiado grande o rabona.<br />

ninguna de las prendas de vestir alteradas, ninguno de los pantalones cortos<br />

“biker”, o ninguno de los pantalones cortos aeróbicos<br />

o ningún calzado de dedo del pie acerado, o cualquier zapatilla con ruedas<br />

ningunas pantuflas, calcetines de agua, o ningún calzado de pie acerado, o<br />

cualquier calzado con ruedas (patines, tenís, etc.)<br />

ninguna ropa con rasgones, o roturas.<br />

ninguna de las camisetas de músculo, ninguna de las partes superiores del tubo,<br />

ninguna de las partes superiores del cabestro, ninguno de los trajes de baño, o<br />

cualquier otra prenda de vestir que exponga el diafragma, pecho, o la espalda,<br />

incluyendo camisetas que muestran el ombligo<br />

ninguna prenda que se use por encima de otra prenda puede ser traída puesta sin<br />

una prenda debajo<br />

ningún bigote, barba, perilla o patillas laterales no deben ser más largas que el<br />

fondo del oído<br />

ninguna prenda corta o abertura de ropa que puede revelar el diafragma o la ropa<br />

interior<br />

ninguno de los pantalones cortos /pantalones debajo de la cintura<br />

ninguna cadena/esclava que tenga el potencial de ser usada como un arma<br />

ningún pantalón corto de ciclismo, aeróbica, pantalón corto de tipo spandex o<br />

pantalones cortos de ejercicio/educación física<br />

ningún monopatín (skateboard)<br />

ningún atuendo que identifique a un individuo como miembro de una pandilla o<br />

grupo que no pertenezca a un grupo patrocinado por el distrito<br />

prohibido los lentes de “excéntricos” contacto con o sin prescripción medica<br />

legonas con su blusa/camisa apropiada son permitidas<br />

SECCIÓN IX: LOS NIVELES DE <strong>OF</strong>ENSAS DISCIPLINARIAS<br />

NIVEL 1: DISCIPLINA INDICADA POR EL MAESTRO<br />

El maestro del salón deberá sobrellevar La mayoría de las malas conductas de los<br />

estudiantes. Tendrá que haber intervenciones inmediatas y de concordancia con las<br />

intervenciones del maestro para cualesquier comportamiento, que entorpece el manejo<br />

ordenado del salón. Un mínimo de tres violaciones estudiantiles de nivel 1con la<br />

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documentación apropiada y la firma de los padres se requieren antes de que el<br />

administrador intervenga. Los maestros entregarán copias de las violaciones estudiantiles<br />

de nivel 1 cada semana al administrador o su designado para revisión.<br />

Las violaciones generales de mala conducta: (Nivel 1)<br />

violaciones de Código de Vestuario<br />

comiendo en el salón<br />

el fracaso de traer los materiales requeridos del aula y / o el trabajo asignado a sus<br />

clases<br />

el fracaso de entregar y / o regresar las comunicaciones escritas por medio de la<br />

casa y la escuela<br />

tirando objetos en el salón<br />

por desafiar<br />

molestar a los compañeros<br />

hablando en excesivo<br />

matonería<br />

haciendo ruido excesivo<br />

el rehusar a participar en actividades del salón/durmiendo en el salón<br />

tardanza excesiva a clase<br />

la tardanza excesiva a clase sin excusa con documentación correcta<br />

ausencias excesivas<br />

falta de cooperación<br />

grosero/falta de cortesía<br />

inquieto/inatento<br />

haciendo trampa, plagio, copiando el trabajo de otro estudiante, o permitiendo que<br />

copeen<br />

su trabajo<br />

tocando(se) inapropiadamente, besándose, etc.<br />

irreverencia (maldiciones)/lenguaje ofensivo<br />

trae aparatos electrónicos tales como (IPODS, aparatos de discos compactos, etc.)<br />

rehúsa aceptar técnicas de disciplina asignadas por un maestro o empleado del<br />

distrito<br />

cualesquier otro acto que impide los procedimientos ordenados del aula o la<br />

interrupción a la operación ordenada de la clase<br />

Las consecuencias disciplinarias: (Nivel 1)<br />

pausa (tiempo solo) como disciplina<br />

asignar un asiento diferente<br />

detención (asignado por el maestro) antes o después de clases<br />

comunicación con el padre: la nota escrita, las llamadas telefónicas o la citatoria<br />

obligatoria entre padre y maestro<br />

cita (conferencia) entre alumno y consejero<br />

cita (conferencia) entre maestro y alumno<br />

forma disciplinaria enviada a casa<br />

reporte de progreso enviado a casa<br />

contrato conductal<br />

corrección verbal de manera apropiada<br />

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otras acciones disciplinarias apropiadas y delineadas por la administración del<br />

plantel<br />

reducción de grado de acuerdo a la póliza del distrito ( por copear, plagiarism,<br />

copear de otros)<br />

confiscar pertenencias prohibidas<br />

Los procedimientos: (Nivel 1)<br />

La intervención debe ser realizada por el maestro/maestro supervisor que observa<br />

la mala conducta.<br />

El maestro debe mantener un registro de las ofensas y las acciones disciplinarias.<br />

El maestro deberá discutir la mala conducta con el padre, director y / o personal<br />

de apoyo.<br />

Cualquier remoción de un estudiante por un maestro por el comportamiento descrito<br />

arriba requiere informe del maestro sobre la ofensa para el director o administrador<br />

apropiado. El director o administrador apropiado luego le enviará una copia del informe<br />

al padre del estudiante o el tutor dentro de 24 horas o a recibirá el informe del maestro.<br />

NIVEL 2: DISCIPLINA INDICADA POR EL ADMINISTRADOR<br />

Algunas infracciones darán como resultado una referencia para un administrador. Las<br />

acciones disciplinarias dependerán de la ofensa, las infracciones previas, y la seriedad de<br />

la mala conducta. Incluidos son aquellos actos del estudiante que interfieren con el<br />

proceso educativo orden en el salón y / o la escuela. Un maestro que observa a un<br />

estudiante involucrado en mala conducta de Nivel II o mala conducta superior hará un<br />

informe por escrito para el administrador u otro administrador apropiado.<br />

Las violaciones generales de mala conducta: (Nivel 2) (Código 21)<br />

repetidamente es desafiante<br />

repetidamente tira objetos, en actividades en el exterior de la escuela, que puede<br />

causar lesión corporal o puede dañar propiedad<br />

comportamiento disruptivo en autobús escolar y / o desobedecer reglas de<br />

conducta escolar en el autobús<br />

“callejeando” en áreas no autorizadas<br />

se involucra en altercado verbal<br />

exhibe, prende o usando celulares, u otros dispositivos electrónicos durante el día<br />

escolar<br />

colocando materiales no autorizados en terreno escolar<br />

repetidamente usa profanidad /lenguaje ofensivo dirigido hacia otros estudiantes o<br />

empleados del distrito<br />

repetición / continuación de mala conducta Nivel 1 con documentación correcta<br />

proporcionada a la administración<br />

faltar a clase sin el consentimiento de los padres o tutores (fumarse la clase)<br />

exhibe insubordinación flagrante o extrema<br />

abandona terreno escolar o eventos patrocinados por la escuela sin permiso<br />

robando de otros alumnos, empleados, o del plantel<br />

descargando un extintor ( extinguidor de fuego)<br />

jugando juegos de azar<br />

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falsificar registros, información, permisos redactados por la escuela u otros<br />

documentos relatados por la escuela<br />

repetidamente violando estándares del comportamiento del plantel/salón<br />

cualesquier otro acto que interfiere con el proceso ordenado educativo en el salón<br />

y ó en el plantel<br />

infracciones de tráfico, estacionamiento prohibido<br />

violando las pólizas, reglas o acuerdos firmados por los padres referente al uso de<br />

tecnología<br />

Las consecuencias disciplinarias: (Nivel 2)<br />

contratos conductistas<br />

negar privilegios de transporte de la escuela<br />

detención (en el plantel)<br />

contacto con padres por vía telefónica y escrita para el padre /tutor dentro de 24<br />

horas<br />

remitir a las autoridades (la ley)<br />

restitución<br />

suspensión (ISS-suspensión en el plantel) o (OSS-suspensión fuera del plantel)<br />

detalle de trabajo y / o limpieza<br />

confiscación de artículos<br />

cualesquier otra acción apropiada determinada por la administración<br />

referir al oficial de asistencia<br />

rechazar el permiso de estacionamiento en el plantel<br />

Asignar “viernes de noche”<br />

Recargos monetarios de proceso<br />

Los procedimientos: (Nivel 2)<br />

consultar con el administrador /persona asignada por escrito<br />

el administrador tiene conferencia con estudiante y o los maestros para establecer<br />

acción apropiada<br />

la referencia de disciplina retenida por administrador<br />

notificación escrita para el padre y el maestro indicando acción toamda por el<br />

administrador<br />

NIVEL 3: LA COLOCACIÓN DISCRECIONAL PARA DAEP<br />

Estudiantes culpables de cualquiera de las siguientes ofensas o los comportamientos<br />

pueden ser suspendidos hasta tres días antes de una conferencia, y pueden ser colocados<br />

en el DAEP del distrito. La recomendación para la remoción de un estudiante para el<br />

DAEP será tomada por el director del plantel o la persona designada. El designado del<br />

distrito hará la decisión final para aceptar al estudiante en el DAEP. La duración de<br />

colocación de un estudiante será determinada por la persona nombrada del distrito que<br />

evaluará cada caso individualmente. El superintendente o el designado del distrito<br />

puede modificar la duración de estancia del alumno como es indicado en el Capitulo<br />

37 del (TEC) Código Educacional de Texas.<br />

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En decidirse si ordenar colocación en un DAEP, el distrito tomará en consideración:<br />

la autodefensa (vea glosario)<br />

el intento o la falta de intento en el instante que el estudiante se involucró en la<br />

conducta<br />

el historial disciplinario del estudiante<br />

El máximo período a la colocación discrecional a un DAEP para un estudiante de<br />

secundaria/preparatoria (7 – 12) no será más de un semestre y no menos de 60 días<br />

escolares exitosos. Los estudiantes que continúan violando el Código Estudiantil de<br />

Conducta y son colocados en DAEP por segunda ocasión, durante el mismo año escolar<br />

está sujeto a una colocación de 90 días o hasta al final de año escolar, cualquiera que sea<br />

menos.<br />

El máximo período de una colocación discrecional al DAEP para un estudiante de<br />

primaria (1er– 6to) no excederá 45 días.<br />

Las violaciones generales de mala conducta: (Nivel 3)<br />

En conformidad con la ley estatal, un estudiante puede ser colocado en un programa de<br />

educación alternativa basada en conducta ocurriendo fuera del plantel (código 10) No-<br />

Título 5 delito grave y mientras el estudiante no esté en asistencia en una actividad<br />

patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela si:<br />

el superintendente o la persona designada tiene una creencia razonable que el<br />

estudiante se ha involucrado en la conducta definida como una ofensa de delito<br />

grave aparte de esas definiciones en Título 5, Código Penal de Texas, y<br />

la presencia continua del estudiante en el salón normal amenaza la seguridad de<br />

otros estudiantes u otros maestros o será perjudicial para el proceso educativo<br />

Un estudiante puede ser colocado en un programa alternativo de educación y / o puede<br />

ser suspendido si el estudiante se frecuentemente se involucra en cualquiera de las<br />

siguientes ofensas mientras en propiedad escolar, en cualesquier actividad patrocinada<br />

por la escuela o relacionada con la escuela en o fuera de propiedad escolar, o en un<br />

autobús escolar;<br />

involucrándose en asalto/ataque (código 21)<br />

1. intencionalmente o a sabiendas amenaza a otro con lesión corporal inminente;<br />

Código Penal 22.01 A (2)<br />

2. intencionalmente o a sabiendas tiene contacto físico con otro cuando la persona<br />

sabe o razonablemente debería creer que el otro considerará el contacto como ofensivo o<br />

provocativo. Código Penal 22.01 A (3)<br />

posee cualquier arma no clasificada en el Código Penal de Texas (Ej., una honda,<br />

un arma de postas, pluma/indicador láser, o químicos dispositivos personales).<br />

(código 21)<br />

cualquier alumno de primaria (elemental) poseyendo una navaja no ilegal tal y<br />

como una navaja de bolsillo, navaja (cortaplumas), etc. (código 50)<br />

se involucra en vandalismo (código 21, 22, o 02)<br />

comete travesura criminal, no castigadas como un delito grave (código 22)<br />

participa en pandillas o actividades de pandillas, incluyendo exhibiendo graffiti de<br />

pandilla, atuendo, o las insignias de pandilla (código 34)<br />

participa en fraternidades, hermandades de mujeres, o hermandades secretas<br />

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(código 21 o 34)<br />

se involucra en extorsión, coerción, o chantaje (código 21)<br />

se involucra en pleitos habitualmente, repetido maltrato físico o la amenaza de<br />

maltrato físico, o se involucran en una pelea seria (código 21 o 41)<br />

se involucra en repetidos violaciones de tabaco (código 33)<br />

participa en acción agresiva, revoltosa en grupo que sustancialmente desestabiliza<br />

o materialmente interfiere con actividades de la escuela (código 21)<br />

se involucra en abuso verbal, escrito, o gráfico (Ej., El uso de insultos, las<br />

calumnias raciales, étnicas, o las declaraciones peyorativas) que puede<br />

desestabilizar el ambiente de la escuela o puede incitar violencia (código 21)<br />

exhibe falta de respecto, dirige profanidad, pornografía (Ej., estando en posesión<br />

de materiales pornográficos incluyendo, pero no limitado a imágenes, revistas,<br />

libros, películas, o discos compactos, o cualesquier instrumento electrónico),<br />

idioma de mal gusto (vulgaridades), o los gestos obscenos hacia maestros, otros<br />

empleados del distrito, o los condiscípulos (compañeros) (código 21)<br />

se involucra en hostigamiento sexual hacia empleados o condiscípulos, o se<br />

involucra en comportamiento ofensivo verbal o físico de una naturaleza sexual, lo<br />

cual puede incluir peticiones por favores sexuales, o la intimidación similar<br />

dirigida hacia otro (código 21)<br />

se involucra en mala conducta persistente, la cual está definida, como dos o más<br />

violaciones del Código Estudiantil incluyendo tardías /ausencias excesivas<br />

(código 21)<br />

comete una segunda violación de “fumarse la clase” (hacer novillos) y una corte<br />

considera que el estudiante ha hecho novillos por faltar a clases (código 43 o 44)<br />

comete cualesquier otra conducta que constituye una violación de ley estatal,<br />

local, o federal<br />

obliga a un individuo a actuar a través del uso de fuerza o amenaza de fuerza<br />

(código 21)<br />

juega con fósforos o fuego (código 21)<br />

desobedece las reglas de la escuela (código 21)<br />

se involucra en hostigamiento/coerción para propósitos de iniciación (código 21)<br />

posee parafernalia de droga (código 21)<br />

posee o vende semillas de marijuana en cantidades menores de uso<br />

posee munición capaz de ser expulsado a través de un barril usando la energía<br />

generada por una explosión o sustancia incendiaria (código 21)<br />

se involucra en evasión (código 21)<br />

posee o enciende fuegos artificiales (código 21)<br />

comete allanamiento de morada o robo (código 21 )<br />

abusa de una droga disponible sin receta, le da una droga disponible sin receta a<br />

otro estudiante, o se vuelve deteriorado debido al abuso de una droga disponible<br />

sin receta (código 21)<br />

cualesquier violación de "guías directivas aceptables de uso" de <strong>Eagle</strong> <strong>Pass</strong> para el<br />

uso del Internet<br />

participa en una pelea de comida (código 21)<br />

deforma / destruye propiedad de la escuela en la cual tal conducta de otra manera<br />

no reúne los requisitos para los elementos de travesura criminal o graffiti (código<br />

21)<br />

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poseer o vender fármacos parecidos(imitaciones) o artículos intentados ser<br />

pasados como drogas o contrabando (código 21)<br />

poseer publicaciones o material electrónico diseñado para promover o alentar<br />

comportamiento ilegal o amenazar la seguridad de la escuela; usando correo<br />

electrónico o sitios de la red en la escuela (código 21)<br />

la posesión de drogas disponibles sin receta (no recetadas) (código 21)<br />

poseyendo o vendiendo una imitación a arma. (código 21)<br />

repetidamente viola estándares de la vestimenta y de aseo de la provisión general<br />

del código de vestuario estudiantil (código 21)<br />

se involucra en matonería (bullying), hostigamiento, y haciendo listas de victimas<br />

(ver el glosario para los tres términos) (código 21)<br />

haciendo acusaciones falsas o perpetuando bulos tocante a la seguridad de la<br />

escuela (código 21)<br />

se involucra en conducta que constituye violencia de citas (dating violence),<br />

incluyendo el uso intencional de abuso físico, sexual, verbal, o emocional para<br />

causar daño, amenazar, dar a entender, o controlar a otra persona con quien el<br />

estudiante mantiene o ha tenido una relación/compromiso (código 21)<br />

graba la voz o imagen de otro sin el consentimiento previo del individuo quien<br />

está siendo grabado o que de cualesquier forma interrumpa el trasfondo<br />

educacional o invada la privacidad de otros (código 21)<br />

intenta entrar o sortear contraseñas o otra información relacionada con seguridad<br />

del distrito, estudiantes, o empleados o transferir o crear virases de computación,<br />

incluyendo fuera de la propiedad escolar si la conducta causa una interrupción<br />

sustancial al trasfondo educacional (código 21)<br />

intenta alterar, destruir, o deshabilitar equipo de computación del distrito,<br />

informática del distrito, informática de otros, o de otras informáticas conectadas al<br />

sistema del distrito, incluyendo fuera de propiedad escolar si la conducta causa<br />

una interrupción sustancial al trasfondo educacional (código 21)<br />

posee un navaja de rasurar<br />

escupir<br />

orinar en publico<br />

“juego”<br />

enciende un extinguidor de lumbre<br />

juega en juegos peligrosos que pueden ocasionar daños<br />

Las consecuencias disciplinarias: (Nivel 3)<br />

la recomendación al administrador /designado por escrito<br />

conferencia requerida del administrador /estudiante/ padres<br />

la referencia (recomendación) del estudiante para DAEP<br />

la referencia a las autoridades (la ley)<br />

la remoción de servicios de transporte<br />

la restitución /restauración<br />

la suspensión hasta tres días escolares por cada suceso<br />

cualesquier otra acción disciplinaria apropiada determinada por la administración<br />

Los procedimientos (Nivel 3)<br />

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la referencia al administrador /designado por escrito<br />

el administrador avisa a los padres /tutores por escrito dentro de 24 horas<br />

El administrador se reúne con el estudiante y padre acerca de la mala conducta del<br />

estudiante. El estudiante recibe una oportunidad para explicar su versión del<br />

incidente. Durante esta audiencia, el estudiante /padre recibirá un aviso por<br />

escrito de la razón y la explicación de la base para la remoción. Después de la<br />

audiencia, el administrador recomendará la colocación del estudiante. El oficial<br />

oyente hará la decisión final para colocar al estudiante en el DAEP.<br />

Se le entregara notificación del trabajo sobre los cursos requeridos<br />

NIVEL 4: LA COLOCACIÓN OBLIGATORIA DAEP<br />

Los estudiantes culpables de cualquiera de las ofensas enumeradas (véase debajo) o los<br />

comportamientos pueden ser suspendidos hasta tres días antes de una convocatoria, y será<br />

colocado en el DAEP del distrito. Las remociones para el DAEP serán hechas por el<br />

administrador del plantel o la persona designada. El designado del distrito tomará la<br />

decisión final de colocar al estudiante en el DAEP. Para un crimen grave de Titulo 5<br />

cometido fuera del plantel, (código 9) un estudiante puede ser colocado si la Junta<br />

Directiva o el designado determina que la presencia del alumno en el salón regular:<br />

amenaza la seguridad de otros estudiantes u otros maestros,<br />

será perjudicial para el proceso educativo, o<br />

no es en el mejor interés de los estudiantes del distrito.<br />

La duración de colocación de un estudiante será determinada por el oficial<br />

oyente/designado del distrito que evaluará cada caso en base individual. La colocación<br />

DAEP estará correlacionada con la seriedad de la ofensa, la edad del estudiante, nivel de<br />

grado, frecuencia de mala conducta, la actitud del estudiante, y los requisitos estatutarios.<br />

El máximo período de una colocación DAEP no excederá más de 80 días exitosos. Los<br />

estudiantes que continúan violando el Código Estudiantil de Conducta y son colocados en<br />

DAEP por segunda ocasión, durante el mismo año escolar está sujeto a una colocación de<br />

120 días o al fin del año escolar cualquiera que sea menos.<br />

La colocación obligatoria DAEP para un estudiante elemental (1er – 6to) no excederá<br />

más de 60 días.<br />

Las violaciones generales de mala conducta: (Nivel 4)<br />

Un estudiante debe ser colocado en un DAEP por cualquiera de las siguientes ofensas, si<br />

el estudiante comete estas ofensas en propiedad de la escuela o dentro de 300 pies de<br />

propiedad escolar tal medida de cualquier punto en la línea limítrofe verdadera de la<br />

propiedad escolar, o al asistir a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con<br />

la escuela en o fuera de propiedad escolar:<br />

se involucra en conducta punible (castigada) como un delito mayor (código 02)<br />

comete un asalto bajo el Código Penal 22.01 (a) (1). (vea glosario) (código 27 y<br />

28)<br />

composturas sintéticas con apariencia a drogas así como K2, especias, sal de<br />

baño, y sustancias controladas<br />

realiza ventas, cede, o efectúa la entrega a otra persona, o posee, usa, o está bajo<br />

la influencia de marihuana, una sustancia controlada, o una droga peligrosa en una<br />

cantidad no constituyendo una ofensa de delito mayor. (La escuela relacionó<br />

ofensas de droga de delito mayor en la sección de expulsión de este Código<br />

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Estudiantil de Conducta.) (vea glosario) (código 04)<br />

vende, da, o entrega a otra persona una bebida alcohólica; comete una ofensa o<br />

acto serio mientras bajo la influencia de alcohol; o posee, usa, o está bajo la<br />

influencia de alcohol, si la conducta no es punible como una ofensa de delito<br />

mayor (La escuela relacionó ofensas de alcohol de delito mayor/grave en la<br />

sección de expulsión en este Código Estudiantil de Conducta.) (código 05)<br />

se comporta en cierto modo que contiene los elementos de una ofensa referente a<br />

productos químicos volátiles cuales son abusados (usados ilegalmente) (código<br />

06)<br />

se comporta en cierto modo que contiene los elementos de la ofensa de lascivia<br />

pública (código 07)<br />

se comporta en cierto modo que contiene los elementos de la ofensa de<br />

exhibicionismo/indecencia (código 07)<br />

se involucra en conducta expúlsale, si el estudiante tiene entre seis y nueve años<br />

de edad (Códigos Obligatorios Expúlsales)<br />

se involucra en conducta que contiene los elementos de la ofensa de represalia en<br />

contra de cualquier empleado de la escuela en o fuera de propiedad escolar<br />

(Cometer represalia en combinación con otra ofensa expúlsale ha sido dirigido el<br />

tema en la sección de expulsión de este Código Estudiantil de Conducta.) (código<br />

08)<br />

se involucra en amenaza terrorista (código 26)<br />

se involucra en un asalto bajo la Sección Penal del Código 22.01 (a) (1) en contra<br />

de un empleado del distrito o un voluntario (código 27)<br />

se involucra en una alarma falsa/reporte falso (código 35)<br />

asalto agresivo<br />

se involucra en conducta punible como un delito mayor (grave) bajo Título 5 (vea<br />

glosario) del Código Penal de Texas cuando la conducta ocurre fuera de<br />

propiedad de la escuela y no en un evento patrocinado por la escuela o<br />

relacionado con la escuela y;<br />

1. el estudiante recibe juicio diferido por la conducta definida como una ofensa de<br />

delito mayor en Título 5 del Código Penal de Texas (vea glosario)<br />

2. un tribunal o jurado encuentra que el estudiante se ha involucrado en conducta<br />

delincuente definida como una ofensa de delito mayor en Título 5 del Código<br />

Penal de Texas (vea glosario)<br />

3. el superintendente o su designado tiene una creencia razonable que el<br />

estudiante se involucró en la conducta. (vea glosario) (código 9)<br />

La colocación de un estudiante en el DAEP como resultado de recibir juicio diferido o<br />

conducta delincuente, como descrito arriba, puede ocurrir a pesar de:<br />

la fecha en la cual la conducta del estudiante ocurrió,<br />

el lugar en la cual la conducta sucedió,<br />

si la conducta sucedió mientras el estudiante estaba inscrito en el distrito, o<br />

si el estudiante exitosamente ha cumplido cualquier requisito impuesto por<br />

disposición del tribunal con respecto a la conducta<br />

Las consecuencias disciplinarias: (Nivel 4)<br />

suspensiones para hasta 3 días escolares<br />

la remoción del aula normal<br />

recomendación para la colocación DAEP<br />

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ecomendación (referencia) a una agencia judicial<br />

prohibido de asistir o participar en actividades relacionadas o patrocinadas por la<br />

escuela<br />

remoción de emergencia<br />

Los procedimientos: (Nivel 4)<br />

Antes de remover a un estudiante para un DAEP bajo Código de Educación de Texas<br />

(TEC) 37.008, el administrador apropiado programará a una junta con el administrador y<br />

/ u otros administradores apropiados, un padre o un tutor del estudiante, el maestro<br />

removiendo al estudiante de clase, si alguno, y el estudiante. En la junta, el estudiante es<br />

merecedor de aviso escrito u oral de las razones para la remoción, una explicación de la<br />

base para la remoción, y una oportunidad para responder por las razones para la<br />

remoción. Si el estudiante supuestamente ha cometido un crimen, luego el oficial del<br />

distrito llevando acabo la junta debe presentar pruebas del supuesto crimen tan provisto<br />

por una agencia de ley. Lo siguiente es el proceso para colocar a un estudiante en el<br />

DAEP:<br />

el administrador refiere al estudiante al designado del distrito con documentación<br />

apropiada en un archivo de colocación<br />

el designado del distrito se comunica con los padres y llevaba acabo la audiencia<br />

de colocación, después de varios intentos válidos para notificar a los padres de la<br />

audiencia, la audiencia programada se llevará acabo en su ausencia<br />

en la audiencia, el designado del distrito presenta las pruebas, testigos y otros<br />

documentos que se tengan tocante al caso, el estudiante recibe una oportunidad<br />

para explicar su versión de la infracción<br />

a la conclusión de la audiencia, el designado del distrito hará la determinación<br />

final para colocar o rehusar colocación de un estudiante en el DAEP basado en el<br />

Código Estudiantil de Conducta y ley estatal<br />

si el estudiante es colocado en el DAEP, el oficial oyente/designado del distrito escribirá<br />

una orden de colocación y una copia de la orden de colocación DAEP será enviada a los<br />

padres del estudiante y al DAEP<br />

si el alumno es colocado en el DAEP y el termino de duración es incongruente<br />

con las guías figuradas en este código, la orden de colocación notificará de la<br />

incongruencia<br />

se le otorgara aviso de cursos requeridos al padre/estudiante para cumplir con los<br />

requisitos de graduación<br />

Los estudiantes que violan el Código Estudiantil de Conducta del Distrito de un modo<br />

que requiera el estudiante sea colocado en DAEP y el estudiante se retira del distrito<br />

antes de empezar o completar el término de la colocación DAEP y regresa durante el año<br />

escolar, ese estudiante será colocado en el DAEP para completar el término asignado de<br />

colocación.<br />

Cuando un estudiante menor de diez años se involucra en comportamiento que es<br />

expulsable, el estudiante no será expulsado pero más bien acomodado en programa<br />

alternativo disciplinario de educación de EP<strong>ISD</strong>. El estudiante no deberá ser colocado en<br />

un programa alternativo de educación con otro estudiante que no sea del grado (nivel)<br />

elemental del estudiante. El estudiante menor de seis años no será removido de clase o<br />

colocado en un Programa Alternativo Disciplinario, a menos que el estudiante cometa<br />

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una ofensa federal de arma de fuego.<br />

Por favor preste atención: Al recibir notificación de aviso bajo el Artículo 15.27 (g), el<br />

Código de Procedimientos Criminales, el superintendente o el designado revisará la<br />

colocación del estudiante en un DAEP y puede continuar la colocación si hay razón para<br />

creer que la presencia del estudiante en el aula amenaza la seguridad de otros estudiantes<br />

y maestros.<br />

El administrador apropiado puede, pero no es requerido, coloque a un estudiante en un<br />

DAEP por conducta fuera del plantel por la cual ley estatal requiera colocación al DAEP<br />

si el administrador no tiene conocimiento de la conducta antes del primer aniversario de<br />

la fecha la conducta.<br />

Las sanciones:<br />

Los estudiantes removidos para un DAEP tienen prohibido asistir o participar en<br />

actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela. Las violaciones<br />

persistentes o repetidas de las reglas de conducta pueden dar como resultado<br />

progresivamente a penas serias.<br />

NIVEL 5: LA EXPULSIÓN OBLIGATORIA POR LAS <strong>OF</strong>ENSAS SERIAS<br />

De conformidad con la Agencia de Educación Sección 37.007, un estudiante será<br />

expulsado de la escuela si el estudiante, en propiedad escolar, o al asistir a una actividad<br />

escolar o relacionada con la escuela en o fuera de propiedad escolar, o en un ómnibus<br />

escolar, se involucra en cualquier violación enumerada bajo esta sección. Un estudiante<br />

debe de tener al menos 10 años de edad en la fecha que la ofensa es cometida para ser<br />

expulsado. La duración de expulsión no puede extenderse más allá del fin del semestre, o<br />

90 días, a menos que la conducta para la cual la expulsión fuese evaluada durante las<br />

nueve semanas finales del semestre, en cuyo caso la expulsión puede extenderse más allá<br />

del fin del subsiguiente semestre. La duración de la expulsión de un estudiante se basará<br />

caso por caso. El máximo período de expulsión es un año civil (365 días).<br />

Un estudiante que trae un arma de fuego, deberá ser expulsado del plantel regular<br />

del estudiante por un período mínimo de un año civil. La duración de una<br />

expulsión no excederá 180 días escolares. Sin embargo, el Superintendente o el<br />

administrador apropiado puede modificar la duración de la expulsión basándose<br />

caso por caso.<br />

Un estudiante será expulsado si el estudiante se involucra en conducta que<br />

contiene los elementos de cualquier ofensa enumerada arriba en contra de<br />

cualquier empleado del distrito o cualquier voluntario como represalia o como<br />

resultado del empleo de la persona o asociación con el distrito, sin hacer caso si la<br />

conducta ocurre en propiedad o fuera de la propiedad de la escuela.<br />

Cuando un estudiante es menor de diez años se involucra en comportamiento que<br />

es comportamiento expulsable, el estudiante no será expulsado, pero será<br />

colocado en un programa alternativo disciplinario.<br />

Los estudiantes menores de la edad de seis años no serán removidos de clase o<br />

colocados en un DAEP al menos que el alumno cometa una ofensa federal de<br />

arma de fuego.<br />

El crédito académico del distrito será obtenido cuando el trabajo se haya<br />

completado en DAEP durante el período de expulsión, a menos que el estudiante<br />

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no este recibiendo servicios educativos.<br />

1.) Un estudiante puede ser expulsado de la escuela si el estudiante se involucra en las<br />

siguientes violaciones en o fuera de propiedad escolar pero dentro de la línea limotrefera<br />

escolar dentro de 300 pies medida desde cualquier punto limítrofe, como lo dicta el<br />

Nuevo Código Disciplinario de Acciones y Razón 51, 52, 53 y 54. (vea apéndice A)<br />

a) usa, exhibe, o posee lo siguiente, como definido por el Código Penal de Texas:<br />

1. un arma de fuego (de conformidad con la ley federal, un estudiante que trae un<br />

arma de fuego (como definidos en 18 U.S.C. Sección 921) a la escuela será expulsado del<br />

plantel normal del estudiante por un período de un año civil, mínimo). "El arma de<br />

fuego" incluye: (código 11)<br />

a) cualquier arma (incluyendo un arma de juez para carreras) que hará, es diseñado<br />

o fácilmente se convierta para expulsar un proyectil por acción explosiva<br />

b) el marco o el aparato receptor de cualesquier arma<br />

c) cualquier silenciador de arma o arma de fuego<br />

d) cualquier dispositivo destructivo, como cualquier explosivo, incendiario<br />

bomba de gas venenoso, o granada<br />

2. un cuchillo/navaja ilegal/arma blanca (código 12);<br />

a) una navaja con una hoja de más de cinco pulgadas y media<br />

b) un instrumento diseñado para herir o apuñalar al ser lanzado<br />

c) una daga, incluyendo el estilete, o el puñal<br />

d) una navaja Bowie, una espada, o una lanza<br />

e) una ballesta, el arco y la flecha, una cerbatana, una estrella china, o un<br />

pica hielo.<br />

f) una navaja de afeitar llevada, diseñada, hecha o adaptada para el uso<br />

como arma<br />

3. un garrote (código 13) – un instrumento diseñado, hecho, o se adaptó con el objeto de<br />

infligir lesión corporal seria o de muerte al golpear a una persona con el<br />

instrumento, como una cachiporra, una porra de policía, una maza, o un hacha de<br />

mano (tomahawk)<br />

4. armas prohibidas (código 14);<br />

a) un arma explosiva<br />

b) una ametralladora<br />

c) un arma de fuego de barril pequeño<br />

d) un silenciador de arma de fuego<br />

e) una navaja de muelle<br />

f) los nudillos (manoplas)<br />

g) munición que perfora armadura<br />

h) un dispositivo químico<br />

i) un fusil improvisado<br />

j) ponchadores de llantas<br />

b) se involucra en conducta que contiene los elementos de la ofensa de:<br />

1. el asalto e intención de crimen, el atentado sexual, o el atentado sexual<br />

agravado (código 29, 30, 31, 32)<br />

2. el incendio provocado (código 16)<br />

3. cometa homicidio, asesinato capital, o intento criminal para cometer<br />

homicida o asesinato capital (código 17)<br />

4. la indecencia con un niño (código 18)<br />

5. el secuestro agravado (código 19)<br />

6. el robo agravado (código 46)<br />

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7. el homicidio involuntario (código 47)<br />

8. el homicidio criminalmente negligente (código 48)<br />

c) realiza ventas, cede, efectúa la entrega para otra persona o posee o usa o está bajo<br />

la influencia de:<br />

1. la marihuana si la conducta es castigada como un delito mayor (código 36)<br />

2. una sustancia controlada si la conducta es castigada como un delito mayor<br />

(código 36); o<br />

3. una droga peligrosa si la conducta es castigada como un delito mayor<br />

(código 36)<br />

d) vende, le da o le lleva una bebida alcohólica a otra persona si la conducta es<br />

castigada como un delito mayor (código 37)<br />

e) comete una ofensa o acto serio mientras está bajo la influencia de alcohol si la<br />

conducta es castigada como un delito mayor (código 37)<br />

f) posee, usa, o está bajo la influencia de una bebida alcohólica si la conducta<br />

es castigada como un delito mayor (código 37).<br />

Las consecuencias disciplinarias: (Nivel 5)<br />

la expulsión<br />

prohibido de asistir o participar en actividades extracurriculares.<br />

la recomendación para asignar a una agencia judicial.<br />

la audiencia requerida del administrador /padre/estudiante<br />

la restitución<br />

prohibido de estar en propiedad del distrito o asistir a actividades patrocinadas o<br />

relacionadas con la escuela<br />

Los procedimientos: (Nivel 5)<br />

El director y o el designado habrá de investigar la infracción y o el acto ilegal.<br />

El director y o el designado habrá de notificar y consultar con el estudiante y<br />

padre (s) y o tutor (es). (el aviso verbal para la propuesta de expulsión)<br />

No más tarde que el tercer día de clase el director /el designado habrá de proveer<br />

aviso por escrito al estudiante / los padres del estudiante /los tutores de la<br />

expulsión propuesta. El director /designado tendrá la audiencia administrativa del<br />

plantel. Si la determinación es expulsar, el caso es referido al oficial oyente del<br />

distrito /administrador del DAEP.<br />

El oficial oyente guiará un proceso, en el cuál el estudiante, el padre, y un<br />

representante adulto estarán presentes. El alumno tendrá una oportunidad para<br />

brindar testimonio, presentar pruebas y testigos en la defensa del estudiante y la<br />

oportunidad para interrogar los testigos del distrito. Después de un esfuerzo en<br />

buena fe para informarle al padre /tutor del estudiante y del horario y el lugar de<br />

la audiencia, el distrito puede llevar acabo la audiencia a pesar de que no asistan.<br />

El oficial oyente oirá, revisará, y hará la determinación de la expulsión propuesta.<br />

Hasta que una audiencia se lleve acabo, el administrador puede colocar al<br />

estudiante en otra aula, suspensión dentro del plantel, suspensión fuera de la<br />

escuela o DAEP.<br />

Si la decisión es expulsión, el oficial oyente notificará a los padres y al tribunal<br />

de menores por escrito de la razón (es) y los términos de expulsión, dentro de 48<br />

horas.<br />

El oficial oyente le enviará la información apropiada a la oficina PEIMS para<br />

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asegurar codificación correcta.<br />

se le otorgara aviso de cursos requeridos al padre/estudiante para cumplir con los<br />

requisitos de graduación<br />

Por favor preste atención: Las infracciones y las consecuencias enumeradas no son<br />

limitadas a esas previstas. Las infracciones que no figuran en la lista serán clasificadas<br />

en categorías según la ofensa, acciones previas, y seriedad de la mala conducta.<br />

NIVEL 6: LAS <strong>OF</strong>ENSAS EXPÚLSABLES MIENTRAS EN UN DAEP<br />

Un estudiante puede ser expulsado si el estudiante:<br />

estando acomodado en un programa de educación alternativa disciplinaria, por<br />

razones disciplinarias continúa involucrándose en mala conducta seria o<br />

persistente que viola el Código Estudiantil de Conducta del Distrito<br />

mientras dentro de 300 pies de la propiedad de la escuela, tan medido de cualquier<br />

punto en la línea limítrofe verdadera de la propiedad de la escuela, o al asistir a<br />

una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela dentro o<br />

fuera de propiedad escolar.<br />

a. realiza ventas, cede, o efectúa la entrega a otra persona o posee, usa, o está<br />

bajo la influencia de:<br />

(1) marihuana o una sustancia controlada (código 04);<br />

(2) una droga peligrosa (código 04);<br />

(3) una bebida alcohólica, si la conducta no es castigada como un delito<br />

mayor (código 05)<br />

b. se involucra en conducta que contiene los elementos de una ofensa relacionada<br />

con:<br />

(1) el abuso de productos químicos volátiles (código 06)<br />

c. se involucra en conducta que contiene los elementos de la ofensa de asalto<br />

(lesión física) en contra de un empleado del distrito o un voluntario; o<br />

(código 27)<br />

se involucra en conducta que contiene los elementos de la ofensa de travesura<br />

criminal si la conducta es castigada como un delito mayor sin tomar en cuenta si<br />

la conducta ocurre dentro o fuera de propiedad escolar (código 02);<br />

se involucra en conducta que contiene los elementos de la ofensa (lesión corporal)<br />

en contra de cualquier empleado o cualquier voluntario como represalia por ser<br />

empleado o estar asociado con el distrito escolar sin importar si la conducta se<br />

lleva acabo en o fuera de propiedad escolar o mientras asiste a una actividad<br />

patrocinada o relacionada con la escuela sea en propiedad escolar o fuera de<br />

propiedad escolar (código 08)<br />

se involucra en conducta involucrando una escuela pública que contiene los<br />

elementos de ofensa de falsa alarma o el informe bajo la Sección 42.06, Código<br />

Penal de Texas (código 35)<br />

se involucra en conducta mortífera (código 49)<br />

se involucra en conducta que contiene los elementos de la ofensa de amenaza<br />

terrorística bajo la Sección 22.07, Código Penal de Texas 26<br />

comete asalto agravado, atentado sexual, o atentado sexual agravado (códigos 29,<br />

30, 31, 32)<br />

comete incendio provocado (código 16)<br />

comete asesinato, homicida capital, o intento criminal para cometer asesinato<br />

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(código 17) o<br />

comete indecencia con una criatura (código 48), secuestro agravado (código 19),<br />

homicidio involuntario (código 47),<br />

comete un crimen de homicida negligente (código 48), o robo agravado<br />

(código 46)<br />

cometen un delito mayor de droga (código 36) o una ofensa relacionada con<br />

alcohol (código 37)<br />

usa, exhibe, o posee un arma de fuego como definido por ley estatal, una navaja<br />

ilegal, un garrote, o arma prohibida<br />

posee o conspira para poseer cualquier explosivo o dispositivo explosivo<br />

se comporta en cierto modo que contiene el elemento de la ofensa de<br />

exhibicionismo<br />

usa, exhibe, o posee un arma de fuego (código 11) como definido por ley estatal,<br />

una navaja ilegal (código 12), un garrote (código 13), o arma prohibida<br />

(código 14)<br />

posee o conspira para poseer cualquier explosivo o dispositivo explosivo<br />

(código 14)<br />

se comporta en cierto modo que contiene el elemento de la ofensa de<br />

exhibicionismo (código 07)<br />

abuso de seguridad de computadores<br />

La expulsión discrecional<br />

Un estudiante puede ser expulsado por involucrarse en mala conducta seria o persistente<br />

que viola el Código Estudiantil de Conducta del Distrito, mientras está en un DAEP. El<br />

distrito define "persistente" como dos o más violaciones del Código Estudiantil de<br />

Conducta en general o repetidos sucesos de la misma violación. Las ofensas serias<br />

incluyen, pero no son limitadas a lo siguiente:<br />

vandalismo<br />

robo o hurto<br />

extorsión, la coerción, o el chantaje<br />

las acciones disruptivas o las demostraciones que sustancialmente desestabilizan o<br />

materialmente interfieren con las actividades escolares<br />

cometer actos humillantes/ilegales para ser iniciado a un grupo o ordenar estos<br />

actos<br />

insubordinación<br />

profanidad, lenguaje de mal gusto, o los gestos obscenos dirigidos hacia maestros<br />

u otros empleados de la escuela.<br />

peleando, cometiendo maltrato físico, o amenazando con maltrato físico<br />

posesión o la distribución de materiales pornográficos<br />

saliéndose del terreno escolar sin permiso<br />

el hostigamiento sexual de un estudiante o empleado del distrito<br />

falsificación de registros, pases (permisos), u otros documentos relacionados con<br />

la escuela<br />

rehusar aceptar técnicas de disciplina asignadas por el maestro o el director<br />

usó, exhibió o poseyó un arma no ilegal como definido por el Código de conducta<br />

estudiantil del distrito y como permitido bajo TEC 37.007 (largor de hoja de<br />

navaja equivale o es menos de 5.5 pulgadas (código 50)<br />

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Preste atención por favor: Si un estudiante es expulsado de un DAEP por cualesquiera<br />

de las enumeradas violaciones, el distrito no le proveerá los servicios educativos a estos<br />

estudiantes durante el término de su expulsión. Los estudiantes con discapacidades que<br />

son expulsados del DAEP se adherirán a leyes estatales y / o leyes federales.<br />

SECCIÓN X: LA REMOCIÓN A UN DAEP<br />

El proceso<br />

Las remociones para un DAEP serán hechas por el oficial oyente del distrito/designado.<br />

.<br />

Agresión<br />

Si un estudiante comete la ofensa de agresión bajo el Código Penal 22.01 (a) (2)<br />

intencionalmente o a sabiendas amenaza a otra persona con lesiones físicas eminentes, o<br />

Código Penal 22.01 (a) (3) intencionalmente o a sabiendas causa contacto físico con otra<br />

persona cuando la persona sabe o razonablemente debe de creer que la otra persona<br />

interpretará el contacto como ofensivo o provocativo, el estudiante que ha ofendido será<br />

enviado al Programa de Educación Alternativa si el administrador puede determinar que:<br />

la amenaza o el contacto físico fue suficientemente severo, persistente o<br />

suficientemente presente que la acción creó un ambiente amenazador y o<br />

atemorizante, o abusivo para la victima en el trasfondo educacional;<br />

la policía del distrito de <strong>Eagle</strong> <strong>Pass</strong> <strong>ISD</strong> hizo cargos de agresión en contra<br />

de los estudiantes bajo el Código Penal 22.01 A (2) (Amenaza verbal) o<br />

Código Penal 22.01 A (3) (Contacto físico);<br />

el estudiante culpable ha tenido un historial de violencia previo, actitud<br />

revoltosa que interfiere y afecta su educación así como la de otros.<br />

El asalto sexual y las asignaciones de planteles<br />

Si un estudiante ha sido condenado o ha sido colocado en la adjudicación diferida por<br />

ataque sexual o ataque agravado sexual en contra de otro estudiante en el mismo plantel,<br />

y si la víctima o los padres de la víctima piden que la junta directiva traslade al estudiante<br />

agresor para otro plantel, el estudiante agresor será trasladado para otro plantel en el<br />

distrito. Si no hay otro plantel en el distrito brindando servicios para el grado del<br />

estudiante agresor, el estudiante agresor será trasladado a un DAEP.<br />

Las emergencias<br />

En una emergencia, el director o el designado del director puede ordenar la colocación<br />

inmediata de un estudiante a un DAEP por cualesquier razón por la cual la colocación a<br />

un DAEP puede ser hecha sin ser una emergencia.<br />

Atención: Todas las audiencias serán dentro de 10 dias.<br />

Excede un año<br />

La colocación a un DAEP puede exceder un año cuando una revisión por el distrito<br />

determina que:<br />

el estudiante representa una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o los<br />

empleados del distrito, o<br />

la colocación extendida representa el mejor interés para el estudiante<br />

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Las limitaciones estatutarias en la estancia de una colocación a DAEP no se aplican a una<br />

colocación resultando de la decisión de la Junta Directiva para colocar a un estudiante<br />

que se involucró en el ataque sexual de otro estudiante en un DAEP a fin de que los<br />

estudiantes no sean asignados al mismo plantel.<br />

Excede año escolar<br />

Los estudiantes que cometen ofensas requiriendo colocación a un DAEP al final de un<br />

año escolar pueden estar obligados a continuar esa colocación al principio del siguiente<br />

año escolar así completando el término asignado de colocación.<br />

Para que la colocación a un DAEP extiendan más allá del fin del año escolar, el oficial<br />

oyente/designado del distrito debe determinar que:<br />

la presencia del estudiante en el aula normal o el plantel representa un peligro de<br />

daño físico al estudiante u otros, o<br />

el estudiante se ha involucrado en mala conducta o mala conducta persistente (vea<br />

glosario) que viola el código del distrito.<br />

Excede 60 días<br />

Para que la colocación a un DAEP extienda más allá de 60 días o al fin del siguiente<br />

período de calificaciones, cual sea más pronto, el padre del estudiante será notificado y<br />

tendrá la oportunidad para participar en el procedimiento ante la junta directiva o el<br />

designado del distrito.<br />

La revisión de colocación<br />

Un estudiante colocado en un DAEP será provisto a una revisión de su estado,<br />

incluyendo estado académico, por el oyente del distrito/designado a intervalos que no<br />

excedan 120 días. En el caso de un estudiante de preparatoria, el progreso del estudiante<br />

hacia la graduación y el plan de graduación del estudiante también será revisado. En la<br />

revisión, el estudiante o el padre del estudiante recibirá la oportunidad para presentar<br />

argumentos para el reintegro del estudiante al plantel o aula regular. El estudiante no<br />

puede ser reintegrado a la aula de un maestro que removió al estudiante sin el<br />

consentimiento de ese maestro.<br />

Mala conducta adicional<br />

Si durante el termino de colocación en un DAEP el estudiante se involucra en conducta<br />

adicional por la cual colocación a un DAEP o expulsión se requiera o se permita,<br />

procedimientos adicionales pueden llevarse acabo, el administrador apropiado puede<br />

asentar una orden disciplinaria adicional como el resultado de esos procedimientos.<br />

El transporte<br />

A un estudiante colocado en un DAEP no le será otorgado el transporte a menos que él o<br />

ella sea un estudiante con una discapacidad que ya tenga el servicio de transporte de<br />

acuerdo con su IEP (planes educativos individuales).<br />

.<br />

Siniors (alumnos del grado doce) que están por graduarse<br />

Para siniors asignados a un DAEP que son aptos a graduarse, estará en vigor la<br />

colocación al DAEP y el estudiante no tendrá permiso de participar en el acto de fin de<br />

curso (ceremonia de graduación) y las actividades relacionadas con la graduación.<br />

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Procedimiento de apelación por colocación a un DAEP/incidente en el plantel<br />

La decisión del designado del distrito para remover un estudiante a un programa de<br />

educación alternativa puede apelarse al superintendente/designado. Una petición para<br />

una revisión de la decisión del designado del distrito para remover un estudiante será<br />

hecha por escrito para el superintendente /designado dentro de cinco (5) días escolares<br />

después de recibir la decisión por escrito. El no presentar su petición dentro el tiempo<br />

adjudicado constituirá un desistimiento de la petición. El superintendente /designado<br />

proveerá el aviso por escrito al padre del estudiante (s) de la fecha, el horario, y el lugar<br />

de las súplicas dentro de cinco (5) días escolares de haber recibido petición de la súplica.<br />

El superintendente /designado revisará el registro del proceso debido sobre la remoción y<br />

puede oír una declaración del estudiante, padre (s), o el representante del padre y del<br />

designado del distrito. El superintendente /designado basará su decisión en las pruebas<br />

reflejadas en el registro y cualesquiera declaraciones hechas por los partidos en la<br />

audiencia. El superintendente /designado tiene autoridad para sostener, revocar, o alterar<br />

la decisión del designado del distrito. La determinación del superintendente /designado<br />

será dada y enviada por escrito al padre (s) después de la revisión sobre la decisión de<br />

colocación. La decisión del superintendente /designado es final y no puede apelarse. Se le<br />

negaran a un estudiante los privilegios del plantel mientras este pendiente la súplica de<br />

una remoción. El estudiante puede asistir al programa alternativo de educación estando<br />

pendiente la súplica.<br />

SECCIÓN XI: LA AUTORIDAD PARA EXPULSAR / REMOCIÓN PARA<br />

CIERTAS <strong>OF</strong>ENSAS SERIAS<br />

La junta directiva delega la autoridad para expulsar o remover a estudiantes de escuelas<br />

del distrito al superintendente o su designado.<br />

Está sección incluye dos categorías de ofensas serias para la cual el Código de<br />

Educación provee procedimientos únicos y consecuencias especificas.<br />

Delincuentes Sexuales Registrados<br />

Al recibir la notificación de acuerdo con leyes estatales que se le rquiere a un alumno que<br />

actualmente se registre como un delincuente sexual, la administración tiene que remover<br />

al estudiante del salón regular y determinar la colocación apropiada al menos que la corte<br />

ordene colocación JJAEP.<br />

Si el estudiante está bajo cualesquier forma de supervisión de la corte, incluyendo<br />

libertad condicional, supervisión comunitaria, o libertad condicional, la colocación será<br />

en un DAEP o JJAEP por lo menos un semestre.<br />

Si el alumno no está bajo cualesquier forma de de supervisión de la corte, la colocación<br />

puede ser en DAEP o JJAEP por un semestre o la colocación puede ser en un salón<br />

regular. La colocación no puede ser en un salón regular si la junta directiva o su<br />

designado determina que la presencia del estudiante:<br />

1. Amenaza la seguridad de otros alumnos o maestros,<br />

2. Será prejudicial para el proceso educacional , o<br />

3. No es en el mejor interés de los estudiantes del distrito.<br />

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Comité de Evaluación<br />

Al final de una colocación de un estudiante en un centro de educación alternativa durante<br />

el primer semestre y antes del inicio de cada año escolar para el cual un alumno<br />

permanece en colocación alternativa, el distrito convocará un comité, de acuerdo con la<br />

ley estatal, para examinar la colocación del alumno. El comité recomendará si el alumno<br />

regresará al salón regular o se quedará en colocación. Consiguiente un fallo especial, el<br />

comité o su designado tendrá que acatar la recomendación del comité. El repaso de<br />

colocación de un estudiante con discapacidades que recibe servicios de educación<br />

especial tendrá que ser hecha por el comité ARD.<br />

Estudiantes Recien Ingresados<br />

Si un alumno ingresa al distrito durante una colocación obligatoria como un delincuente<br />

sexual, el distrito puede contar el tiempo ya cumplido por el estudiante en colocación o<br />

puede requerir un semestre adicional en un centro alternativo sin gestionar la colocación.<br />

Apelación<br />

Un estudiante o los padres del estudiante pueden apelar la colocación pidiendo una<br />

audiencia con la junta o su designado, el alumno, y los padres del estudiante. La<br />

conferencia está limitada al la pregunta factual o la cuestión si el alumno debe registrarse<br />

como un depredador sexual. Cualesquier decisión de la junta directiva o su designado<br />

bajo está sección es final y no podrá ser apelada.<br />

SECCIÓN XII: AUTORIDAD PARA EXPULSAR/ REMOVER<br />

La junta directiva delega la autoridad para expulsar o remover estudiantes de escuelas del<br />

distrito al superintendente o su designado.<br />

Las responsabilidades de expulsión por personas autorizadas<br />

La junta directiva o el designado de la junta directiva (oficial oyente) está encargado con<br />

la responsabilidad de revisar casos de disciplina y determinar si el estudiante debería ser<br />

expulsado de conformidad con la póliza de la ley estatal y del distrito.<br />

El estudiante, el padre (es) del estudiante, y / o el representante, serán notificados por<br />

escrito de la fecha, el horario, y el lugar de la audiencia sobre expulsión /remoción.<br />

Antes de que un estudiante pueda ser expulsado bajo el Código Educativo de Texas<br />

Sección 37.007, la junta directiva o el designado de la junta directiva le debe proveer al<br />

estudiante una audiencia en la cual al estudiante se le permite el proceso debido y<br />

apropiado y en el cuál el padre del estudiante o el tutor es invitado, por escrito a asistir.<br />

En la audiencia, el estudiante puede ser representado por el padre del estudiante o el tutor<br />

u otro adulto que le pueda proveer la guía al estudiante y que no sea un empleado del<br />

distrito escolar. Si el distrito escolar hace un esfuerzo de buena fe para informarle al<br />

estudiante y al padre del estudiante o el tutor del horario y el lugar de la audiencia, el<br />

distrito puede tener la audiencia a pesar de la ausencia del estudiante, el padre del<br />

estudiante, o el tutor, u otro representante adulto. Si la decisión para expulsar a un<br />

estudiante es hecha por el designado de la mesa directiva, la decisión puede apelarse a un<br />

comité administrativo y esa decisión puede apelarse a la junta directiva. La decisión de la<br />

junta directiva puede apelarse por juicio de novo a una corte de distrito en el condado en<br />

el cual la oficina administrativa central del distrito de la escuela está ubicada. La junta<br />

directiva, o su designado, establecerá un término para la expulsión basada en la seriedad<br />

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de la ofensa y otros factores pertinentes.<br />

La expulsión de estudiante con discapacidades<br />

Un estudiante discapacitado puede ser expulsado por involucrarse en conducta que<br />

garantizaría tal acción para un estudiante sin discapacidades sólo si el comité de ingreso<br />

(inscripción), revisión y destitución (ARD) determina que la mala conducta no es una<br />

manifestación de la condición de discapacidad.<br />

En determinar si el comportamiento de un estudiante es una manifestación de la<br />

condición de discapacidad, el comité ARD basará su decisión en todos los datos de<br />

evaluación pertinente, de valoración y en una revisión del IEP actual y el plan de<br />

intervención de comportamiento. El comité ARD considerará si el comportamiento del<br />

estudiante indica la necesidad para una nueva evaluación de datos y de valoración. Si el<br />

comité es incapaz de alcanzar una determinación de manifestación sin información<br />

adicional, el estudiante puede ser devuelto a su colocación previa después de diez (10)<br />

días escolares mientras las valoraciones adicionales están siendo tramitadas, a menos que<br />

el estudiante haya cometido una violación involucrando armas, drogas o una ofensa en la<br />

cual un estudiante causa lesión corporal seria en cuyo caso el estudiante será colocado en<br />

un programa educativo alternativo por un máximo de 45 días escolares.<br />

El comité ARD determinará la colocación instructiva y los servicios relacionados durante<br />

el tiempo de expulsión.<br />

Un estudiante con una discapacidad bajo la Sección 504 no será expulsado a menos que<br />

el distrito determine que la mala conducta no es una manifestación de la discapacidad del<br />

estudiante. El mismo grupo de gente que hace decisiones de colocación puede hacer esa<br />

determinación. El grupo debe tener disponible datos de evaluación suficientemente<br />

recientes para estudiar el comportamiento actual del estudiante. Por lo mínimo, el grupo<br />

incluirá a las personas informadas acerca del estudiante y el significado de los datos de<br />

evaluación. Si se determina que la mala conducta no se debe a la discapacidad del<br />

estudiante, el estudiante puede quedar excluido de escuela de la misma manera como<br />

estudiantes sin discapacidades. Si se determina que la mala conducta se debe a la<br />

discapacidad del estudiante, el distrito debe determinar si la colocación educativa actual<br />

del estudiante es apropiada. Un estudiante con discapacidades que es expulsado como<br />

determinado por a mandatos locales y estatales se le proveerán servicios educacionales en<br />

el DAEP o como dictado por el comité ARD.<br />

Por favor preste atención: El director de educación especial /designado debe formar<br />

parte de todas las audiencias de expulsión de educación especial.<br />

Un estudiante puede ser expulsado por cualesquier ofensa que es una ofensa expulsable<br />

de mandato estatal si la ofensa es cometida en la propiedad de otro distrito en Texas<br />

mientras el estudiante asiste a un evento patrocinado por la escuela o una actividad<br />

relacionada con la escuela en una escuela en otro distrito en Texas.<br />

SECCIÓN XIII: PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN<br />

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La apelación de una expulsión para un comité administrativo<br />

Una decisión por el designado de la junta directiva (oficial oyente) para expulsar a un<br />

estudiante puede ser apelada al comité administrativo. Una petición para una revisión<br />

administrativa del comité de la decisión del oficial oyente para expulsar a un estudiante<br />

será hecha por escrito para el oficial oyente dentro de cinco (5) días escolares después de<br />

recibir de la decisión escrita. El fracaso a apelar dentro del tiempo adjudicado constituirá<br />

un desistimiento de apelación.<br />

El oficial oyente proveerá el aviso por escrito al (los)padre (s) del estudiante de la fecha,<br />

el horario, y el lugar de revisión del comité administrativo dentro de (5) cinco días<br />

escolares de recibir la petición de apelación. El comité administrativo revisará el registro<br />

del proceso debido sobre el proceso de la expulsión y puede oír una declaración del<br />

estudiante, padre (s), o el representante del padre y del oficial oyente. Una copia de las<br />

directivas procesales para la audiencia serán enviadas a los padres. Los miembros del<br />

comité tendrán una oportunidad para dirigirse a las preguntas de ambos lados y oír<br />

respuestas.<br />

El dictamen de la determinación del comité administrativo será hecho y enviado por<br />

escrito al padre (s) después de la revisión sobre la decisión de expulsión.<br />

Un estudiante será negado los privilegios del plantel anfitrión estando pendiente la<br />

apelación de una expulsión.<br />

El Superintendente o el designado tiene autoridad para nombrar a cinco miembros al<br />

comité administrativo que consista de lo siguiente:<br />

el asistente administrativo al superintendente<br />

el director de recursos humanos<br />

dos administradores, dependiendo del nivel escolar del estudiante; y<br />

un maestro a nivel del plantel o un consejero, dependiendo del nivel escolar del<br />

estudiante.<br />

La apelación de una expulsión a la junta directiva<br />

La petición para una revisión sobre la expulsión de un estudiante será hecha por escrito al<br />

superintendente dentro de cinco (5) días escolares después de recibir la decisión escrita<br />

del comité administrativo. El no apelar dentro el tiempo adjudicado constituirá un<br />

desistimiento de la apelación. El superintendente proveerá el aviso por escrito al padre<br />

(s) de la fecha, el horario, y el lugar de la revisión. Una copia de las directivas procesales<br />

para la audiencia será enviada a los padres. Los interesados pueden hacer declaraciones<br />

orales a la junta directiva durante el tiempo de la revisión retrospectiva de la junta<br />

directiva. Los miembros de la junta tendrán una oportunidad para ocuparse de preguntas<br />

de los interesados y oír respuestas. La junta directiva basará su decisión solamente en el<br />

registro y la recomendación preparada por el oficial oyente, el comité administrativo, y<br />

cualesquier declaración hecha por los interesados en la revisión. La junta directiva<br />

también tendrá autoridad para volver a enviar el caso al oficial oyente para investigar más<br />

sobre los hechos. La decisión (dictamen) de la junta directiva será hecha y enviada por<br />

escrito al padre (s).<br />

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La apelación del dictamen de la junta directiva<br />

El dictamen de la junta directiva puede apelarse por juicio de novo a una corte del distrito<br />

estatal en el condado en el cual la oficina administrativa central del distrito de la escuela<br />

está ubicada. El estudiante estará expulsado estando pendiente la apelación.<br />

SECCIÓN XIV: SE REPORTA A LA EJECUCIÓN A LA LEY LOCAL DE<br />

PROCEDIMIENTOS CRIMINALES<br />

El director de una escuela pública o privada de primaria, secundaria o preparatoria, o una<br />

persona designada por el director, notificará a cualquier departamento de policía del<br />

distrito de la escuela y al departamento de policía de la ciudad de <strong>Eagle</strong> <strong>Pass</strong>, al sheriff<br />

del condado en el cual la escuela está ubicada si el director tiene una base razonable para<br />

creer que cualquiera de las siguientes actividades ocurre en la escuela, en propiedad<br />

escolar, o en una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela en o<br />

fuera de propiedad escolar, ya sea o no investigada la actividad por oficiales de la policía<br />

escolar:<br />

conducta que puede constituir una ofensa enumerada bajo la Sección 8 (c),<br />

Artículo 42.18, Código de Procedimiento Criminal de Texas;<br />

conducta mortífera bajo la Sección 22.05, Código Penal de Texas ;<br />

una amenaza terrorística bajo la Sección 22.07, Código Penal de Texas;<br />

el uso, la venta, o posesión de una sustancia controlada, parafernalia de droga, o la<br />

marihuana bajo el Capítulo 481, Código de Salubridad y Seguridad de Texas;<br />

posesión de cualquiera de las armas o los dispositivos enumeradas bajo Secciones<br />

46.01 (1) - (14) o la Sección 46.01 (16), Código Penal de Texas<br />

conducta que puede constituir un delito Criminal (penal) bajo la Sección 71.02,<br />

Código Penal de Texas<br />

Notificacion del superintendiente<br />

El superintendiente o una persona designada debera de notificar inmediatamente al los<br />

empleados del distrito y o sus supervisors que tengan la responsabilidad sobre el<br />

estudiante en caso que el estudiante sea arestado<br />

El aviso de juicios criminales<br />

La oficina de la fiscalía notificará al distrito si un estudiante fue colocado en un DAEP<br />

por ciertas ofensas incluyendo cualquier delito mayor, atemperación ilegal,<br />

exhibicionismo, asalto, conducta mortífera, amenazas terrorísticas, crimen organizado,<br />

ciertas ofensas de droga, o posesión de un arma, y:<br />

el juicio del caso de un estudiante fue rehusado por falta de mérito encausado o<br />

falta de pruebas y falta de procesos formales, adjudicación diferida (vea el<br />

glosario), o juicio diferido será iniciado; o<br />

el tribunal o jurado encontró a un estudiante libre de culpa, o hizo un<br />

descubrimiento que el estudiante no participo en la conducta delincuente o en<br />

conducta indicando una necesidad de supervisión, y el caso fue descartado con<br />

prejuicio.<br />

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Si un estudiante fue colocado en un DAEP por tal conducta, al recibir notificación del<br />

fiscal, el superintendente o el designado revisará la colocación del estudiante y<br />

programará una revisión con el padre del estudiante no más tarde que el tercer día<br />

después de que el superintendente o el designado recibe notificación del fiscal. El<br />

estudiante no puede regresar al aula normal estando pendiente la revisión.<br />

Después de revisar la notificación y recibir información del padre del estudiante, el<br />

superintendente o su designado puede continuar la colocación del estudiante si hay razón<br />

para creer que la presencia del estudiante en el aula normal amenaza la seguridad de otros<br />

estudiantes u otros maestros.<br />

El estudiante o el padre del estudiante puede apelar la decisión del superintendente a la<br />

junta directiva. El estudiante no puede regresar al aula normal estando pendiente la<br />

apelación. En caso de una apelación, la junta directiva, en la siguiente reunión<br />

programada, revisará la notificación del fiscal y recibirá información del estudiante, el<br />

padre del estudiante, y el superintendente o el designado, y confirmen o revoquen la<br />

decisión del superintendente o el designado. La junta directiva dejará una constancia del<br />

proceso.<br />

Si la junta directiva confirma la decisión del superintendente o su designado, el estudiante<br />

y el padre del estudiante pueden apelar al Comisionado de Educación. El estudiante no<br />

puede regresar al aula normal mientras esté pendiente la apelación.<br />

Por favor preste atención: Si un estudiante es condenado o es declarado culpable de un<br />

delito mayor, el superintendente debe notificar a todo personal instructivo y personal de<br />

apoyo y que tiene contacto habitual con el estudiante. Aun en ausencia de una<br />

convicción, el estudiante puede ser disciplinado en la escuela si la escuela determina que<br />

la conducta ocurrió. La oficina de la fiscalía debe notificar al administrador o al<br />

designado verbalmente dentro de 24 horas o al siguiente día de clases cuando un<br />

estudiante recibe juicio diferido o adjudicación diferida.<br />

SECCIÓN XV: LAS REMOCIONES DE EMERGENCIA<br />

Colocación de emergencia y expulsión de emergencia<br />

El administrador o el designado del administrador puede ordenar la colocación inmediata<br />

de un estudiante en una colocación alternativa si el administrador o designado del<br />

administrador razonablemente cree que el comportamiento del estudiante es tan<br />

revoltoso, disruptivo, o abusivo que seriamente interfiere con la habilidad de un maestro<br />

para comunicarse eficazmente con los estudiantes en una clase, con la habilidad de<br />

estudiantes para aprender o con la operación de la escuela o una actividad patrocinada por<br />

la escuela.<br />

El director o el designado del director puede ordenar la expulsión inmediata o colocación<br />

de un estudiante si el director o el designado del director razonablemente cree que la<br />

acción es necesaria para proteger a personas o la propiedad de daño inminente.<br />

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Al tiempo de colocación de emergencia o expulsión, el estudiante será concedido el<br />

proceso apropiado no más tarde de los 10 días después de la colocación o la expulsión. Él<br />

recibirá aviso oral de la razón para la acción. La razón para la colocación de emergencia<br />

o la expulsión debe ser una razón que puede servir como base sin emergencia. Si el<br />

estudiante sujeto a la colocación de emergencia o la expulsión es un estudiante con<br />

discapacidades que recibe servicios especiales de educación, la colocación o la expulsión<br />

está sujeto a ley federal y reglas y debe ser consistente con las consecuencias que se<br />

aplicarían a un estudiante sin una discapacidad.<br />

El retiro durante el proceso<br />

Cuando un estudiante viola el código del distrito de un modo que merece colocación o<br />

expulsión y el estudiante se retira del distrito durante el proceso disciplinario, el distrito<br />

puede terminar el proceso y puede aplicar una colocación o una asignación de expulsión.<br />

Si el estudiante se reinscribe después en el distrito durante el mismo o el subsiguiente año<br />

escolar el distrito puede implementar la asignación en ese termino, menos cualquier<br />

tiempo ya servido por el estudiante durante su ingreso en otro distrito. Si el<br />

administrador apropiado o la junta directiva falla en colocar o expulsar después de que el<br />

estudiante se retire, el siguiente distrito en el cual el estudiante se inscriba puede<br />

completar el proceso.<br />

Los estudiantes recién ingresados<br />

Un estudiante asignado a un DAEP o expulsado en una escuela de estatutos de<br />

inscripción abierta u otro distrito incluyendo un distrito en otro estado (si el<br />

comportamiento cometido es la razón para la colocación en DAEP o la expulsión en el<br />

distrito que recibe al estudiante), cuando él o ella se inscriba en el distrito será colocado<br />

directamente en el DAEP del distrito.<br />

Si el estudiante fue colocado en un DAEP por un distrito escolar en otro estado por un<br />

período que excede un año, este distrito, por ley estatal, reducirá el período de la<br />

colocación a fin de que la colocación total no exceda un año. Después de una revisión, sin<br />

embargo, la colocación puede ser extendida más de un año si el distrito determina que el<br />

estudiante presenta una amenaza a la seguridad de otros estudiantes u otros empleados o<br />

la colocación extendida es en el mejor interés del estudiante.<br />

Si un estudiante expulsado en otro estado se inscribe en el distrito, el distrito puede<br />

continuar la expulsión bajo los términos de la orden de expulsión, puede colocar al<br />

estudiante en un DAEP por el período especificado en la orden, o le puede permitir al<br />

estudiante asistir a las clases regulares si:<br />

el distrito de fuera del estado provee al distrito con una copia de la orden de<br />

expulsión, y<br />

la ofensa resultando en expulsión es también una ofensa expulsable en el distrito<br />

en el cual el estudiante se inscribe<br />

Si un estudiante es expulsado por un distrito de otro estado para un período que excede<br />

un año y que el distrito continúa la expulsión o coloca al estudiante en un DAEP, el<br />

distrito reducirá el período de la expulsión o la colocación en DAEP a fin de que el<br />

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período entero no exceda un año, a menos que después de una revisión se determine que:<br />

el estudiante representa una amenaza a la seguridad de otros estudiantes o<br />

empleados del distrito, o<br />

la colocación extendida es en el mejor interés del estudiante<br />

SECCIÓN XVI: PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA<br />

DISCIPLINARIA<br />

Antes de que un estudiante sea removido a un programa alternativo disciplinario de<br />

educación, el designado de la junta directiva tendrá una audiencia para determinar si un<br />

estudiante violó la póliza del distrito. Si el designado de la junta directiva encuentra que<br />

las alegaciones son ciertas, el estudiante puede ser removido a un programa alternativo de<br />

educación por un período de tiempo determinado por el designado de la junta directiva.<br />

Si el designado de la junta directiva determina que las alegaciones no son ciertas, el<br />

estudiante puede regresar al aula. El Distrito Escolar Independiente de <strong>Eagle</strong> <strong>Pass</strong> está<br />

obligado a proveer un programa alternativo de educación que:<br />

es provisto en un trasfondo aparte del aula normal de un estudiante;<br />

está ubicado en o fuera de un plantel normal de la escuela;<br />

provee para los estudiantes que son asignados al programa alternativo de<br />

educación a estar separados de estudiantes que no son asignados al programa;<br />

enfoca la atención a inglés, matemáticas, ciencia, historia, y autodisciplina;<br />

tiene previstas las necesidades educativas y conductistas del estudiante; y<br />

provee supervisión y asesoramiento de consejeros<br />

Debería ser advertido que el Código Educativo de Texas no requiere que el programa<br />

alternativo de educación del distrito provea cursos necesarios para cumplir con los<br />

requisitos de graduación de la escuela secundaria/preparatoria de un estudiante aparte de<br />

los cursos especificados anteriormente citados. Los programas Alternativos disciplinarios<br />

de educación incluyen colocación en el DAEP ubicado en Bulevar Del Rió 1610.<br />

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SECCIÓN XVII<br />

Abuso<br />

Inapropiado o uso excesivo.<br />

El secuestro agravado<br />

Una persona comete un crimen si la persona intencionalmente o a sabiendas<br />

secuestra a otra persona con el intento de:<br />

1. sujeta a esa persona para cobrar rescate o la recompensa; o<br />

2. usa a esa persona como un escudo o rehén; o<br />

3. facilita la comisión de un delito mayor o huir después del intento o la comisión de un<br />

delito mayor; o<br />

4. inflige lesión corporal en esa persona o viole o maltrate a esa persona sexualmente; o<br />

5. aterroriza a esa persona o a una tercera persona; o<br />

6. interfiere con la ejecución de cualquier función gubernamental o función política.<br />

Ataque sexual agravado<br />

Una persona comete una ofensa sexual agravada de asalto si esa persona se involucra en<br />

actos sexuales que ameritan la definición de ataque sexual agravado en la Sección 22.021<br />

del Código Penal de Texas.<br />

Munición que penetra (estaca armadura) maya<br />

La munición de pistola diseñada primordialmente con el objeto de penetrar en metal o<br />

maya de cuerpo y para ser usado primordialmente en pistolas y revólveres.<br />

Incendio provocado<br />

Ocurre cuando una persona inicia un fuego, sin importar si el fuego continúa después<br />

de encenderse, o provoca una explosión con intento de destruir o dañar:<br />

cualquier vegetación, cerca, o estructura en terreno abierto; o<br />

cualquier edificio, habitación, o vehículo:<br />

1. a sabiendas de que está dentro de los límites de un pueblo o ciudad<br />

incorporada;<br />

2. a sabiendas de que está asegurado en contra de daños o destrucción;<br />

3. a sabiendas de que está sujeto a una hipoteca u otro interés de seguridad;<br />

4. a sabiendas de que está ubicado en propiedad perteneciendo a otro;<br />

5. a sabiendas de que está ubicado dentro de está propiedad perteneciendo<br />

otro; o<br />

6 cuándo la persona es imprudente si el incendio o la explosión pondrá en<br />

peligro la vida de algún individuo o la seguridad de la propiedad de otro.<br />

El asalto<br />

Definido en parte por Código Penal de Texas 22.01 (a) (1), una persona comete un ataque<br />

si la persona intencionalmente, a sabiendas, o imprudentemente le causa la lesión<br />

corporal a otro.<br />

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Lesion corporal<br />

Lesión corporal significa dolor físico, enfermedad, o cualesquier impedimento de<br />

condición física.<br />

Violación de seguridad de computadoras<br />

Obtener acceso a las computadores, sistema de computadores o la red de computadores<br />

del distrito y conscientemente alteras, destruir o remover información<br />

Matonería (bullying)<br />

La conducta escrita o de expresión oral o conducta física que la junta directiva o el<br />

designado determina:<br />

para tener el efecto de físicamente dañar a un estudiante, dañando la propiedad de<br />

un estudiante, o colocando a un estudiante en miedo razonable de daño a su<br />

persona o de daño a la propiedad del estudiante; o<br />

para ser suficientemente severo, persistente, o omnipresente para crear un<br />

ambiente educativo intimidante, amenazador, o abusivo para el estudiante.<br />

Dispositivo químico<br />

Un dispositivo, aparte de un pequeño dispensador químico vendido comercialmente para<br />

la protección personal, diseñado, hecho, o adaptado para el propósito de causar un efecto<br />

adverso psicológico o fisiológico en un ser humano.<br />

Garrote<br />

Un instrumento especialmente diseñado, hecho, o adaptado con el objeto de infligir lesión<br />

corporal seria o mortífera golpeando a una persona con el instrumento, incluyendo una<br />

cachiporra, la maza, y el “tomahawk.”<br />

Aviso de cursos requeridos<br />

Es requerido que se le entrege al padre o tutor de un estudiante de la escuela alternative<br />

un aviso de los cursos requeridos, y oportunidad para cumplir con los requisitos de<br />

graduacion. Este aviso debe de incluyir los metodos disponibles para cumplir con dichos<br />

requisitos.<br />

Intento criminal<br />

Una persona comete un crimen si, con intento específico para cometer un crimen, la<br />

persona hace que un acto resulte en mera preparación para efectuar a la comisión de la<br />

ofensa, pero falla en afectar la comisión prevista.<br />

La travesura criminal<br />

1. Sin el consentimiento efectivo del dueño, una persona comete una ofensa criminal de<br />

travesura si:<br />

uno intencionalmente o a sabiendas daña o destruye la propiedad tangible del<br />

dueño; o<br />

uno intencionalmente o a sabiendas manipula indebidamente la propiedad<br />

tangible del dueño y le causa la pérdida pecuniaria o la inconveniencia sustancial<br />

al dueño o a una tercera persona; o<br />

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uno intencionalmente o a sabiendas hace marcas, incluyendo inscripciones, o<br />

lemas, dibujos, o pinturas, en la propiedad tangible del dueño, incluyendo graffiti<br />

en un edificio de la escuela.<br />

2. Una ofensa bajo esta sección es un delito mayor si:<br />

la cantidad de pérdida pecuniaria es $1500,00 o más; o<br />

el daño o destrucción es infligido en un lugar de veneración o entierro humano, un<br />

monumento público, o un centro comunitario que provee programas médicos,<br />

sociales, o educativos y hay cualquier cantidad de pérdida pecuniaria realmente o<br />

a propiedad personal tangible o;<br />

· uno intencionalmente o a sabiendas hace marcas, incluyendo inscripciones, lemas,<br />

dibujos, o pinturas, en la propiedad tangible del dueño, incluyendo grafiti en un edificio<br />

de la escuela. Los estudiantes que cometen travesura criminal serán sujetos a la acción<br />

disciplinaria.<br />

Violencia de noviazgo/citas entre alumnos<br />

Violencia de noviazgo es el uso intencional físico, sexual, verbal, o abuso emocional por<br />

una persona para dañar, amenazar, intimidar, o controlar a otra persona con quien<br />

mantiene o ha mantenido una relación de noviazgo/citas, como definido por la Sección<br />

del Código Familiar 71.0021.<br />

Conducta mortífera<br />

Ocurre cuando una persona comete un crimen imprudentemente involucrándose en<br />

conducta que pone a otro en peligro inminente de lesión corporal seria o a sabiendas<br />

descargar un arma de fuego rumbo a un individuo, habitación, edificio, o vehículo.<br />

Adjudicación diferida<br />

Ésta puede ser ofrecida a un estudiante que tiene 17 años de edad o mayor, como una<br />

alternativa en lugar de una convicción en los tribunales.<br />

Juicio diferido<br />

Éste puede ser ofrecido a un joven como una alternativa en el lugar de una convicción en<br />

los tribunales para la conducta delincuente o conducta indicando una necesidad para la<br />

supervisión.<br />

Efectúe la entrega<br />

Definido en lo que se refiere a trasladarse, realmente o constructivamente, para otro una<br />

sustancia controlada, una sustancia falsificada, o parafernalia de droga, a pesar de que<br />

haya una relación de la agencia. El término incluye ofrecerle a vender una sustancia<br />

controlada, sustancia falsificada, o parafernalia de droga.<br />

Discrecional<br />

Dejárselo a o regulado por la persona que toma las decisiones locales.<br />

Interrupción de clases<br />

Una persona comete un crimen si la persona, en propiedad escolar o en propiedad pública<br />

dentro de 500 pies de propiedad escolar, sola o en concierto con otros, intencionalmente<br />

desestabiliza la conducta de clases u otras actividades de la escuela.<br />

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"Desestabilizando la conducta de clases o otras actividades escolares" incluyen:<br />

emitiendo ruido de una intensidad que impide o entorpece la instrucción del aula;<br />

sonsacar o tratar de sonsacar a un estudiante fuera de su clase u otra actividad<br />

escolar que el estudiante está obligado a asistir;<br />

impidiendo o tratar de impedirle a un estudiante de asistir a su clase u otra<br />

actividad escolar que el estudiante está obligado a asistir; y<br />

entrando en un aula sin el consentimiento de ya sea del director o el maestro y, o a<br />

través de mala conducta o el uso de una voz fuerte o lenguaje profano,<br />

desestabiliza actividades de clase. "La propiedad pública" incluye una calle, una<br />

carretera, un callejón, un parque público, o una acera.<br />

"La propiedad escolar" incluye (el plantel) escuela pública o terreno escolar en el cual<br />

una escuela pública está ubicada y cualesquier base sostenibles o edificio usado por la<br />

escuela para una asamblea u otra actividad patrocinada por la escuela.<br />

Actividades disruptivas<br />

Una persona comete un crimen si la persona, sola o en concierto con otros,<br />

intencionalmente se involucra en actividad disruptiva en el plantel o la propiedad de<br />

cualesquier escuela privada o pública.<br />

La actividad disruptiva es:<br />

obstruyendo o restringiendo el pasaje de personas en una salida, entrada, o<br />

vestíbulo de un edificio sin la autorización de la administración de la escuela;<br />

agarrar control de un edificio o la porción de un edificio para interferir con una<br />

investigación administrativa, educativa, u otra actividad autorizada;<br />

impidiendo o tratar de impedir por la fuerza o la violencia o la amenaza de fuerza<br />

o violencia que una asamblea legal autorizada por la administración escolar a fin<br />

de que una persona tratando de participar en la asamblea sea incapaz de participar<br />

debido al empleo de fuerza o violencia o debido a un miedo razonable que fuerza<br />

o la violencia tengan probabilidad de ocurrir;<br />

interrumpiendo por la fuerza o la violencia o la amenaza de fuerza o violencia una<br />

asamblea legal en marcha; o<br />

obstruyendo o restringiendo el pasaje de una persona en una salida o entrada al<br />

plantel o la propiedad o impedir o tratar de impedir por la fuerza o la violencia o<br />

por amenazas de fuerza o violencia la entrada o salida de una persona para o fuera<br />

de la propiedad o del plantel sin la autorización de la escuela.<br />

La conducta delincuente<br />

La conducta que invade ya sea la ley estatal o federal y es castigada por encarcelamiento<br />

o reclusión en la cárcel. La conducta delincuente también incluye conducta que viola<br />

ciertas órdenes del tribunal de menores, incluyendo órdenes de libertad condicional. La<br />

conducta delincuente, sin embargo, no incluye violaciones de leyes de tráfico.<br />

Drogas<br />

Abusando de una droga disponible legalmente sin receta, cediendo o dándole una droga<br />

disponible sin receta a otro estudiante, o volviéndose deteriorado debido al abuso de<br />

drogas disponibles legalmente sin receta puede resultar en la acción disciplinaria.<br />

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Abusando de su propia droga con receta, dándole una droga de receta a otro estudiante, o<br />

estando bajo la influencia de la droga de receta de otra persona puede dar como resultado<br />

una asignación obligatoria para un programa alternativo de educación o la expulsión.<br />

Además de otras drogas ilegales (como LSD, cocaína, marihuana, etc.), muchas drogas<br />

de receta están clasificadas como drogas peligrosas o sustancias controladas. Éstas<br />

incluyen drogas ampliamente recetadas como Adderall y Ritalin. Posesión no autorizada<br />

o la distribución de tales sustancias puede dar como resultado una expulsión obligatoria o<br />

una asignación obligatoria para un programa alternativo de educación. Los ejemplos<br />

incluyen, pero no son limitados a: Ritalin, Adderal, Klonopin, Codeína, Xanax, Valium y<br />

Activan.<br />

Evasión<br />

Los estudiantes, a petición de cualesquier oficial de la escuela, deben producir y deben<br />

mostrar sus naipes estudiantiles de identificación (ID). Si un estudiante se rehúsa a<br />

producir y mostrar lo de él / su tarjeta estudiantil de la identificación (ID), si aplicable,<br />

ese estudiante está sujeto a la acción disciplinaria. Si un estudiante trata de evadir<br />

interrogatorio por cualesquier oficial de la escuela a través de un acto de correr/huir de<br />

ese oficial, o trata de evitar el interrogatorio a través de cualesquier método, ese<br />

estudiante, por su acción, está sujeto a la acción disciplinaria por el distrito escolar.<br />

Arma explosiva<br />

Cualesquier explosivo o bomba incendiaria, cualquiera granada, cualquier cohete, o mina<br />

que es diseñada, hecha, o adaptada para el propósito de infligir lesión corporal seria,<br />

muerte, o daño sustancial a la propiedad, o para el propósito principal de causar un<br />

informe de tonterías que causa alarma pública indebida o terror, e incluya un dispositivo<br />

diseñado, hecho, o adaptado para entrega o disparar un arma explosiva.<br />

Falsa alarma o reporte<br />

Ocurre cuando una persona a sabiendas inicia, comunica o circula un informe del<br />

presente, pasado, o un futuro bombardeo, fuego, ofensa, u otra emergencia que él o ella<br />

sepa es falsa o sin base y ordinariamente:<br />

cause acción por un oficial o una agencia voluntaria organizada para ocuparse de<br />

emergencias;<br />

exponga a una persona en miedo eminente de lesión corporal; o<br />

impida o interrumpa el alojamiento de un edificio, salón, o sitio de asamblea.<br />

Peleando<br />

Cualquier estudiante que se involucra en una lucha física o combate será sujeto a la<br />

acción disciplinaria. Policía del distrito escolar y / u otros oficiales de policía pueden<br />

aplicar una multa por tales disturbios.<br />

Fuegos artificiales<br />

Los estudiantes, que pasan, encienden, o descargan fuegos artificiales de cualquier clase<br />

en alrededor de un plantel escolar estará sujeto a la acción disciplinaria. La ley indica que<br />

es ilegal explotar o encender fuegos artificiales dentro de 600 pies de cualesquier escuela<br />

pública (el Artículo anotado 9205 sección 8 en artículos modificados civiles de Texas).<br />

Las violaciones de esta ley sujetarían al delincuente a una acción legal.<br />

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Pandilla<br />

Una "pandilla" es definida como cualquier conjunto de dos o más individuas cuyos<br />

propósitos pueden incluir la comisión de actos ilegales. Además, una "pandilla" es una<br />

fraternidad prohibida, hermandad de mujeres, o sociedad.<br />

Las pandillas juveniles son a menudo grupos de individuos que se asocian unos con otros<br />

continuamente. El distrito prohíbe la existencia de estos grupos y sus actividades.<br />

Graffiti de pandilla<br />

El graffiti se usa para identificar o anunciar participación en una pandilla e incluye<br />

cualesquier inscripción, lema, dibujando o pintando en cualquier superficie.<br />

Pandillas y violaciones de leyes<br />

Una persona comete una ofensa si la persona:<br />

a) es miembro de, se compromete a hacerse miembro, se une, o le solicita a otra<br />

persona que se asocie o comprometa a hacerse miembro de una fraternidad de<br />

una escuela pública, hermandad de mujeres, sociedad secreta, o pandilla; o<br />

b) no está ingresado en una escuela pública y solicita o coacciona a otra persona a<br />

asistir a una reunión de una fraternidad de una escuela pública, hermandad de<br />

mujeres, sociedad secreta, o pandilla o una reunión en la cual la asociación en uno<br />

de esos grupos es promovido.<br />

El distrito colocará en un programa alternativo de educación o expulsara a<br />

cualquier estudiante que viole sección 1 anteriormente citada.<br />

Bajo esta sección, "la fraternidad" de escuela pública, la hermandad de mujeres, la<br />

sociedad secreta, o la pandilla" quiere decir que una organización compuesta<br />

totalmente o en parte de estudiantes primordialmente de escuelas publicas de<br />

primarias, secundarias o preparatorias que trata de perpetuarse al ingresar<br />

miembros adicionales de los estudiantes inscritos en la escuela con base en la<br />

decisión de su membresía en lugar de decidir libremente el estudiante en la<br />

escuela que está calificada por las reglas especiales de la escuela para llenar el<br />

objetivo especial de la organización. El término no le incluye a una agencia para<br />

la asistencia pública, incluyendo Boy Scouts, Hi-Y, Reserva de Niñas, DeMolay,<br />

Niñas del Arco Iris, Clubes Panamericanos, sociedades de becas, u otras<br />

organizaciones similares educacionales patrocinadas por autoridades estatales o<br />

nacionales de educación.<br />

Las prohibiciones de pandillas<br />

Se les prohíbe la participación con pandillas o actividades de pandillas mientras en la<br />

escuela, en cualquier facilidad escolar, en cualquier actividad patrocinada por la escuela,<br />

o en un autobús escolar. Las actividades de pandillas y la participación de pandillas están<br />

descritas como pero no limitadas a lo siguiente:<br />

trayendo puesto, poseyendo, usando, distribuyendo, exhibiendo, o vendiendo<br />

cualquier articulo de ropa, joyería, emblemas, insignias, símbolos, signos, graffiti,<br />

u otras cosas que son evidencia de membresía o afiliación a una pandilla<br />

cometiendo cualquier acto o omisión, o usando cualquier discurso, ya sea verbal o<br />

no sea verbal (los gestos, los saludos de mano, etc.) mostrando la asociación o la<br />

afiliación a una pandilla<br />

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usando cualquier discurso o cometiendo cualquier acto o omisión para fomentar el<br />

interés de cualquier pandilla o cualquier actividad de pandilla, incluyendo pero no<br />

limitado a:<br />

a) solicitando membresía para pandillas;<br />

b) pidiendo que cualquier persona pague por protección o de otra manera<br />

intimidando o amenazando a cualquier persona;<br />

c) cometiendo cualquier otro acto ilegal u otra violación de pólizas (política) del<br />

distrito escolar;<br />

d) incitando a otros estudiantes a actuar con violencia física en contra de otra<br />

persona; o<br />

e) dedicándose en concierto con otros intimidando, peleando, agrediendo o<br />

amenazando con agredir a otros<br />

Graffiti<br />

La confección de marcas con pintura aerosol o un marcador indeleble en propiedad<br />

tangible del dueño sin el consentimiento efectivo del dueño. Las marcas pueden incluir<br />

inscripciones, lemas, dibujos, o pinturas.<br />

Hostigamiento<br />

Hostigamiento está definido como: físico, verbal, o conducta no verbal basada en la raza<br />

del estudiante, color, género, origen nacional, discapacidad, o religión que es tan severa,<br />

persistente, o domínate que la conducta; (1) afecta la habilidad del alumno en participar<br />

o beneficiar de un programa educacional o actividad o crea un ambiente educacional<br />

ofensivo, atemorizante, amenazador, hostil; (2) tiene el propósito de efecto de<br />

sustancialmente o desproporcionadamente interfieren con la realización académica del<br />

estudiante; o (3) de otra manera influye negativamente en la oportunidades académicas<br />

del alumno.<br />

Lista de eliminación<br />

Una lista de personas a quienes se planea hacerles dañó, usando un arma de fuego, una<br />

navaja, o cualquier otro objeto para ser usado con el intento de causar daño corporal.<br />

La indecencia con un niño<br />

Una persona comete indecencia con un niño si la persona se involucra en conducta<br />

descrita en la Sección 21.11 del Código Penal de Texas.<br />

Exhibicionismo<br />

Una persona comete un acto de exhibicionismo si la persona se involucra en conducta<br />

descrita en la Sección 21.08 del Código Penal de Texas.<br />

Intoxicación<br />

La intoxicación significa la ausencia de facultades mentales o físicas normales debido al<br />

abuso de una sustancia. Si la sustancia es marihuana, una sustancia controlada o una<br />

droga peligrosa, está sujeta a una expulsión obligatoria o discrecional o a una asignación<br />

obligatoria a un programa alternativo de educación. Si la sustancia es desconocida, está<br />

sujeta a una asignación discrecional a un programa alternativo de educación.<br />

Actos humillantes y de coerción para propósitos de iniciaciones<br />

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Involucra cualquier acto a sabiendas, intencional, o acción temeraria, ocurriendo en o<br />

fuera del plantel, por una sola persona o en concierto con otros, dirigido en contra de un<br />

estudiante, que pone en peligro la salud mental o física o la seguridad de un estudiante<br />

para los propósitos de comprometerse, iniciación en, afiliación con, ocupar un puesto, o<br />

mantener la membresía en una organización.<br />

Manoplas (nudillos metálicos)<br />

Cualquier instrumento consistiendo de anillos pegados en los dedos hechos de una<br />

sustancia dura que es diseñada, hecha, o se adapta para el propósito de infligir lesión<br />

corporal seria o mortífera golpeando a una persona con los puños (manoplas) en los<br />

nudillos.<br />

Ametralladora (metralleta)<br />

Cualquier arma de fuego que es capaz de disparar más de dos tiros automáticamente, sin<br />

tener que cargar manualmente, por una sola función del gatillo.<br />

Obligatorio(a)<br />

Obligatorio o requerido por autoridad.<br />

Artículos de molestia<br />

Ciertos artículos, que son considerados como molestias por el director, no son permitidos<br />

en propiedad escolar. Algunos ejemplos específicos son radios, grabadoras, ojo de gato -<br />

los pupilentes (lentes de contacto) que crean una distracción y los juguetes peligrosos.<br />

(Las grabadoras pueden ser traídas para propósitos académicos con aprobación anterior<br />

del maestro y la administración.) Los estudiantes que traigan artículos de molestia al<br />

plantel están sujetos a la acción disciplinaria.<br />

La obscenidad<br />

Definido como materiales que una persona razonable encuentra ofensiva la<br />

representación o descripción de desnudez o conducta sexual.<br />

Parafernalia<br />

Cualquier dispositivo que puede usarse para inhalar, ingerir, inyectar, o de otra manera<br />

introduce una sustancia controlada al cuerpo humano.<br />

La mala conducta persistente<br />

Definida como dos o más violaciones en general del Código Estudiantil de Conducta, o<br />

las repetidas ocurrencias de la misma violación.<br />

Pornografía<br />

Cualesquier material que satisface la definición de obscenidad. Los materiales<br />

incluyendo, pero no limitados a, imágenes, revistas, libros, películas, o discos de<br />

computadora, etc.<br />

Posesión<br />

Para tener en la persona de un estudiante o en la propiedad personal del estudiante,<br />

inclusivo pero no limitado a la ropa del estudiante, el bolso (bolsa de mano), o la<br />

mochila; en cualquier vehículo privado usado por el estudiante para el transporte para o<br />

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de la escuela o actividades relacionadas con la escuela, inclusivo pero no limitado a un<br />

automóvil, camioneta (troca), motocicleta, o bicicleta; o cualesquier otra propiedad de la<br />

escuela usada por el estudiante, inclusivo pero no limitado a un casillero (locker) o un<br />

pupitre (escritorio).<br />

Lascivia pública<br />

Una persona comete una ofensa pública de lascivia si la persona a sabiendas se involucra<br />

en contacto sexual o cualesquier tipo de relaciones sexuales en un lugar público o, si no<br />

en un lugar público, la persona es imprudente acerca de si otra persona esta presente<br />

quién será ofendida o alarmada por el acto de la persona. Esta definición también incluye<br />

cualquier acto prohibido por la Sección 21.07 del Código Penal de Texas.<br />

Represalias<br />

Una persona comete un crimen si la persona intencionalmente o a sabiendas hace daño o<br />

amenaza con dañar a otro por un acto ilegal en represalia por o a causa del servicio de<br />

otro como un funcionario público, testigo, un testigo prospectivo, informante, o una<br />

persona que ha reportado el acto de un crimen.<br />

Creencia razonable<br />

La determinación puede ser hecha por el superintendente o el designado usando toda la<br />

información disponible, incluyendo la información proveída bajo el Artículo 15.27 del<br />

Código de Procedimiento Criminal. Los administradores pueden colocar a un estudiante<br />

en un Programa Alternativo Disciplinario (DAEP) de Educación si tienen la creencia<br />

razonable que el estudiante se ha comprometido en conducta de delito mayor bajo Título<br />

5. Los administradores también pueden colocar a un estudiante en un DAEP si tienen la<br />

creencia razonable que el estudiante ha cometido un acto de delito mayor que no este<br />

bajo la ofensa de Título 5, si el superintendente cree que la presencia del estudiante en el<br />

aula normal amenaza la seguridad de otros estudiantes u otros maestros, o seria<br />

perjudicial para el proceso educativo.<br />

El EP<strong>ISD</strong> reportará el número de días completos y parciales al cual un estudiante estaba<br />

asignado y atendió al DAEP. El número de expulsiones que son inconsistentes con las<br />

guías directivas del Código Estudiantil de Conducta deberá ser reportado.<br />

Autodefensa<br />

El empleo de fuerza y el nivel de fuerza en contra de otro cuándo una persona<br />

razonablemente cree que la fuerza es directamente necesaria para protegerse así misma.<br />

Daños corporales serios<br />

El daño corporal serio es uno que involucra un riesgo sustancial de probabilidad de<br />

muerte, dolor extremo físico, desfiguramiento extenso y obvio o perdida extensa o<br />

impedimento de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental. Daño<br />

corporal serio no incluye: una cortada, abrasión, quemadura, desfiguramiento, daño<br />

físico, enfermedad, impedimento de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental o<br />

cualesquier otra herida al cuerpo, no importa que tan pasajera.<br />

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Las ofensas serias<br />

Incluyen pero no son limitadas a:<br />

asesinato<br />

vandalismo<br />

robo o el hurto<br />

extorsión, la coerción, o el chantaje<br />

acciones o demostraciones que sustancialmente desestabilizan o materialmente<br />

interfieren con las actividades escolares<br />

actos humillantes o de coerción para propósitos de iniciaciones<br />

insubordinación<br />

profanidad, el idioma de mal gusto (vulgaridades), o los gestos obscenos<br />

peleando, cometiendo maltrato físico, o amenazando maltrato físico<br />

posesión o la distribución de materiales pornográficos<br />

saliendo del plantel o terreno escolar sin permiso<br />

hostigamiento sexual de un estudiante o el empleado del distrito<br />

posesión de o la conspiración para poseer cualquier dispositivo explosivo o<br />

explosivo<br />

falsificación de registros, permisos (pases), u otros documentos relacionados con<br />

la escuela<br />

rehusar aceptar disciplina asignada por el maestro o el administrador<br />

“Sexting”<br />

El acto de enviar mensajes, o fotos, pornográficos electrónicamente<br />

Escupir<br />

Expulsar saliva, comida o agua de la boca, como forma de intimidar, agredir, repugnar,<br />

ofensivamente el ambiente educativo<br />

Día fructuoso escolar<br />

Día fructuoso escolar es definido como cuando un:<br />

estudiante está en asistencia regularmente en la escuela y está en conformidad<br />

con la asignatura obligatoria de asistencia escolar por ley<br />

el comportamiento del alumno es apropiado y no en violación del código de<br />

conducta;<br />

el estudiante cumple con su responsabilidad en terminar todas sus tareas escolares<br />

(asignaturas de clases, exámenes, tareas, etc.)<br />

Navaja de resorte (muelle)<br />

Cualquier navaja con una hoja de pliegue, cierra, o se retrae en el mango o una funda y se<br />

abre automáticamente al oprimir un botón o con fuerza de gravedad o fuerza centrifuga.<br />

Arma de fuego de corto barril<br />

Un rifle con un barril de menos de menos de 16 pulgadas o una escopeta con un barril de<br />

menos de 18 pulgadas, o cualquier arma hecha de un rifle o una escopeta que alterada,<br />

tiene una longitud total de menos de 26 pulgadas.<br />

Amenaza terrorística<br />

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Ocurre cuando una persona amenaza con cometer cualquier acto de violencia en contra<br />

de cualquier persona o propiedad con intento de:<br />

causar una reacción de cualesquier tipo a su amenaza por un oficial o una agencia<br />

voluntaria organizada a tratar con emergencias;<br />

cause temor inminente de lesión corporal seria a una persona;<br />

impida o interrumpa a la ocupación o el uso de un edificio; cuarto, lugar de<br />

asamblea, o lugar para el cual el público tiene acceso; lugar de empleo u<br />

ocupación; aeronave, automóvil, u otra forma de medio de transporte; u otro lugar<br />

público;<br />

cause alteración o la interrupción de comunicaciones públicas, transporte público,<br />

el agua pública, gas, o el suministro de energía u otro servicio público;<br />

coloque al público o un grupo sustancial del público en temor de lesión corporal<br />

seria; o<br />

influencie la conducta o las actividades de una rama o la agencia del gobierno<br />

federal, del estado, o una subdivisión política del estado (incluyendo al distrito).<br />

Ponchador de llantas<br />

Como esta definido el el codigo penal 46.01, ponchador de llantas impede el movimiento<br />

de un mueble con llantas ponchando una o mas de las llantas.<br />

Ofensas de título 5<br />

Involucre lesión a una persona e incluya asesinato; secuestro; asalto; ataque (atentado)<br />

sexual; la atemperación ilegal; coerciendo, solicitando (la incitación a la prostitución), o<br />

induciendo a la asociación con pandillas si le causa la lesión corporal a un niño; la<br />

indecencia con un niño; la lesión a un niño, un anciano, o un minusválido; abandonando<br />

o poniendo en peligro a un niño; conducta mortífera; amenaza terrorista; ayudando a una<br />

persona a suicidarse; interfiriendo indebidamente con un producto del consumidor.<br />

Bajo la influencia<br />

No teniendo el uso de normalidad de facultades mentales o físicas; Sin embargo, el<br />

estudiante no necesita que estar legalmente ebrio. El deterioro físico y / o facultades<br />

mentales de una persona pueden ser evidenciadas por un patrón de comportamiento<br />

anormal o errático y / o la presencia de síntomas físicos de droga o el uso de alcohol.<br />

El uso<br />

El acto de voluntariamente introducir en su cuerpo por medio de cualesquier manera una<br />

sustancia prohibida recientemente que es detectable por el aspecto físico del estudiante,<br />

sus acciones, aliento, o el habla.<br />

Vehículos en el plantel<br />

Los vehículos estacionados en propiedad de la escuela están bajo la jurisdicción de la<br />

escuela. La escuela reserva el derecho para registrar cualquier vehículo si la causa<br />

razonable existe para hacer esto. Los estudiantes tienen la responsabilidad total por la<br />

seguridad de sus vehículos y asegurarán que estén cerrados y que las llaves no sean dadas<br />

a otros. Los estudiantes estarán serán responsabilizados para cualesquier sustancia u<br />

objetos prohibidos, como el alcohol, las drogas, y armas que se encuentren en sus<br />

vehículos y estarán sujetos a la acción disciplinaria. Los revisados ( inspecciones ) de<br />

vehículos pueden ser llevados acabo a cualesquier hora si hay causa razonable para<br />

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hacerlo, con o sin la presencia del estudiante.<br />

El fusil improvisado<br />

Un dispositivo o una combinación de dispositivos, no originalmente un arma de fuego,<br />

sino adaptado para expulsar un proyectil a través de un ánima lisa o ánima de barril de<br />

rifles usando la energía generada por una explosión o una sustancia quemándose.<br />

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Acuse del Código de Conducta Estudiantil<br />

Estimado Estudiante y Padre (Tutor):<br />

Como requiere la ley estatal, el distrito oficialmente ha adoptado el Código Estudiantil de<br />

Conducta para promover una ambiente a salvo de peligros y un ambiente ordenado para<br />

cada estudiante.<br />

Les exhortamos a leer esta publicación a fondo y discutirla con su familia. Si usted tiene<br />

cualesquier pregunta acerca de los comportamientos y las consecuencias, le animamos a<br />

discutir sus preguntas con el maestro de su hijo(a) o con el administrador del plantel.<br />

El estudiante y el padre cada uno deberán firmar detrás de esta página en el espacio<br />

subrayado y devolver la página a la escuela del estudiante.<br />

Gracias,<br />

Gilberto González, Superintendente de escuelas<br />

Reconocemos que hemos recibido una copia del Código de Conducta Estudiantil del<br />

Distrito de la Escuela Independiente de <strong>Eagle</strong> <strong>Pass</strong> para el ciclo escolar del 2007-2008<br />

y tenemos por entendido que los estudiantes serán responsabilizados por su<br />

comportamiento y estarán sujetos a las consecuencias disciplinarias esbozadas en el<br />

código.<br />

Escriba en letra de molde el nombre de estudiante: _______________________________<br />

Firma del estudiante: ______________________________________________________<br />

Nombre en letra de molde del padre/tutor: _____________________________________<br />

La firma del padre/tutor:___________________________________________________<br />

Fecha: ______________________<br />

Nombre de a escuela: ______________________________________________________<br />

El nivel de grado: ________________________________________________________<br />

Por favor firme esta página, quítela, y devuélvala a la escuela del estudiante.<br />

Gracias.<br />

Acuse de Recibo<br />

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Dispositivos de Telecomunicación<br />

2012-2013<br />

El Distrito Escolar Independiente de <strong>Eagle</strong> <strong>Pass</strong> recuerda a padres y estudiantes que la<br />

norma sobre dispositivos de telecomunicación prohibe el uso de estos elementos durante<br />

el horario escolar. Todo dispositivo de telecomunicación deberá permanecer apagado y<br />

no visible durante el horario escolar.<br />

1era Falta - Conferencia con el padre y $15.00 dlls. de multa.<br />

2nda Falta - Conferencia con el padre y $15.00 dlls. de multa.<br />

3ra. Falta - Se confiscará el dispositivo de comunicación hasta fin de año, mas $15.00<br />

dlls.de multa.<br />

Los estudiantes tienen prohibido enviar o publicar mensajes electrónicos que sean<br />

abusivos, obscenos, de orientación sexual, amenazantes, acosadores, dañino para la<br />

reputación de otros, o ilegales. Esta prohibición se aplica a la conducta fuera de la escuela<br />

si produce una perturbación considerable del entorno educativo. Cualquier estudiante<br />

que obtenga, difunda, transfiera, o comparta imágenes obscenas, de orientación sexual,<br />

lascivas, o ilegales serán sancionados de acuerdo con el Código de Conducta Estudiantil<br />

y puede ser reportado a las autoridades si es necesario.<br />

Se les recuerda a los padres que en los dias de exámenes del estado, cualquier uso no<br />

autorizado de estos dispositivos podría causar la invalidación de los exámenes del<br />

estudiante. Se les recomienda a padres y estudiantes el discutir los procedimientos sobre<br />

dispositivos de comunicación para que todos estén conscientes que el distrito cumplirá<br />

firmemente con los procedimientos sobre dispositivos de telecomunicación establecidos.<br />

*El Distrito Escolar no se hace responsable por los dispositivos de telecomunicación<br />

dañados, perdidos o robados al ser confiscados. Todo dispositivo de comunicación no<br />

reclamado será desechado después de la notificación requerida por la ley. (Ver norma<br />

FNCE)<br />

Acepto el haber recibido una copia de la norma sobre dispositivos de telecomunicación.<br />

Estoy de acuerdo en leer los procedimientos, comprender y cumplir con ellos. Entiendo<br />

que el no seguir estos procedimientos puede resultar en acción disciplinaria.<br />

Nombre del Estudiante: Firma:<br />

Nombre del Padre: Firma:<br />

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