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decreto_67_2008_curriculo_Bachillerato

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4. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de<br />

3 de mayo, de Educación, el alumno que finalice las enseñanzas profesionales<br />

de Música o de Danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias<br />

comunes del <strong>Bachillerato</strong>.<br />

5. Con objeto de que los alumnos matriculados en los dos últimos cursos de las<br />

enseñanzas profesionales de Música o de Danza puedan simultanear dichas<br />

enseñanzas con el estudio de las materias comunes del <strong>Bachillerato</strong> a los<br />

efectos de la obtención del título de Bachiller, dichos alumnos podrán<br />

matricularse en éstas últimas a condición de estar en posesión de los requisitos<br />

de acceso al <strong>Bachillerato</strong> recogidos en el artículo 4 de este Decreto. En todo<br />

caso, en el régimen ordinario las materias comunes del <strong>Bachillerato</strong> habrán de<br />

cursarse, como mínimo, en dos años.<br />

6. El centro docente público en el que los alumnos hayan cursado y superado las<br />

enseñanzas de <strong>Bachillerato</strong>, o aquél al que esté adscrito el centro privado en el<br />

que se hayan cursado éstas, realizará la propuesta para la expedición del título<br />

de Bachiller. En el caso de los alumnos a los que se refieren los apartados 4 y<br />

5 del presente artículo, se actuará de igual modo.<br />

Artículo 17<br />

Documentos de evaluación<br />

La Consejería de Educación elaborará los documentos de evaluación del <strong>Bachillerato</strong>,<br />

que habrán de reflejar el proceso de evaluación del aprendizaje de los alumnos, de<br />

conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 14<strong>67</strong>/2007, de 2 de<br />

noviembre.<br />

Artículo 18<br />

Autonomía de los centros<br />

1. La Consejería de Educación promoverá la autonomía pedagógica y<br />

organizativa, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la<br />

actividad investigadora a partir de su práctica docente. Además, velará para<br />

que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la<br />

importancia social de su tarea.<br />

2. Los centros docentes, dentro del marco general que establezca la Consejería<br />

de Educación, desarrollarán y concretarán el currículo adaptándolo a las<br />

características del alumnado y a su realidad educativa.<br />

3. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con los alumnos y con sus<br />

familias en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se<br />

comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.<br />

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar<br />

experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del<br />

horario escolar en los términos que establezca la Consejería de Educación, sin<br />

que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias<br />

para la Consejería de Educación.<br />

Disposición adicional primera

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