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decreto_67_2008_curriculo_Bachillerato

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Disposición adicional quinta<br />

Alumnado con altas capacidades intelectuales<br />

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como<br />

tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determine la<br />

Consejería de Educación, se flexibilizará según establezca la normativa vigente.<br />

Disposición adicional sexta<br />

Alumnado con necesidades educativas especiales<br />

La Consejería de Educación establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos<br />

de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades<br />

educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad,<br />

y adaptará los instrumentos, y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una<br />

correcta evaluación de este alumnado.<br />

Disposición adicional séptima<br />

Premios Extraordinarios de <strong>Bachillerato</strong><br />

La Consejería de Educación, en virtud de las competencias reconocidas a las<br />

Comunidades Autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,<br />

de Educación, podrá convocar anualmente los Premios Extraordinarios de <strong>Bachillerato</strong><br />

en su ámbito territorial. La obtención del Premio Extraordinario de <strong>Bachillerato</strong> por<br />

parte de un alumno será consignada en el expediente académico y en el Historial<br />

académico de <strong>Bachillerato</strong>, y podrá dar lugar, además, a otro tipo de compensaciones,<br />

de acuerdo con lo que determine la Consejería de Educación.<br />

Disposición transitoria primera<br />

Calendario de implantación<br />

La implantación de las enseñanzas establecidas en el presente Decreto tendrá lugar<br />

en el año académico <strong>2008</strong>-2009 para el curso primero, y en el año académico 2009-<br />

2010 para el curso segundo, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto<br />

806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la<br />

nueva ordenación del sistema educativo.<br />

Disposición transitoria segunda<br />

Aplicabilidad del Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo<br />

del <strong>Bachillerato</strong> para la Comunidad de Madrid<br />

En virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera, durante el año académico<br />

<strong>2008</strong>-2009 será de aplicación para el segundo curso del <strong>Bachillerato</strong> lo establecido<br />

para ese curso en el Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el<br />

currículo del <strong>Bachillerato</strong> para la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la<br />

Comunidad de Madrid de 2 de abril).<br />

Disposición derogatoria única<br />

Derogación normativa

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