decreto_67_2008_curriculo_Bachillerato
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Disposición adicional quinta<br />
Alumnado con altas capacidades intelectuales<br />
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como<br />
tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determine la<br />
Consejería de Educación, se flexibilizará según establezca la normativa vigente.<br />
Disposición adicional sexta<br />
Alumnado con necesidades educativas especiales<br />
La Consejería de Educación establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos<br />
de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades<br />
educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad,<br />
y adaptará los instrumentos, y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una<br />
correcta evaluación de este alumnado.<br />
Disposición adicional séptima<br />
Premios Extraordinarios de <strong>Bachillerato</strong><br />
La Consejería de Educación, en virtud de las competencias reconocidas a las<br />
Comunidades Autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,<br />
de Educación, podrá convocar anualmente los Premios Extraordinarios de <strong>Bachillerato</strong><br />
en su ámbito territorial. La obtención del Premio Extraordinario de <strong>Bachillerato</strong> por<br />
parte de un alumno será consignada en el expediente académico y en el Historial<br />
académico de <strong>Bachillerato</strong>, y podrá dar lugar, además, a otro tipo de compensaciones,<br />
de acuerdo con lo que determine la Consejería de Educación.<br />
Disposición transitoria primera<br />
Calendario de implantación<br />
La implantación de las enseñanzas establecidas en el presente Decreto tendrá lugar<br />
en el año académico <strong>2008</strong>-2009 para el curso primero, y en el año académico 2009-<br />
2010 para el curso segundo, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto<br />
806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la<br />
nueva ordenación del sistema educativo.<br />
Disposición transitoria segunda<br />
Aplicabilidad del Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo<br />
del <strong>Bachillerato</strong> para la Comunidad de Madrid<br />
En virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera, durante el año académico<br />
<strong>2008</strong>-2009 será de aplicación para el segundo curso del <strong>Bachillerato</strong> lo establecido<br />
para ese curso en el Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el<br />
currículo del <strong>Bachillerato</strong> para la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la<br />
Comunidad de Madrid de 2 de abril).<br />
Disposición derogatoria única<br />
Derogación normativa