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30 CULTURA CIUDAD CCS / LUNES 18 DE MARZO DE 2013<br />
pueblo admirable<br />
Caracas - Venezuela - 2013<br />
www.ciudadccs.info<br />
49<br />
www.mincultura.gob.ve - www.minci.gob.ve www.agn.gob.ve - www.cnh.gob.ve<br />
Tribunal de Secuestros<br />
Monteverde confisca las haciendas, producción de cacao y bienes pertenecientes al Marqués del Toro<br />
La guerra incide en el orden económico de la sociedad colonial. Ello es particularmente<br />
apreciable en la propiedad territorial agraria, en la producción agropecuaria<br />
y en la mano de obra, así como en las conexiones de la economía venezolana con<br />
el mercado mundial. Entre 1812 y 1813, la cuestión agraria fue una de las mayores<br />
preocupaciones de los bandos en conflicto. Al respecto, El Tribunal de Secuestro<br />
y la Junta de Proscripciones creadas por las autoridades realistas jugaron un<br />
papel fundamental<br />
Creado por Monteverde, el Tribunal de<br />
Secuestros representó, a partir de 1812 y en<br />
gran parte de 1813, uno de los mecanismos<br />
más eficientes para expropiar los bienes de<br />
los patriotas. De ello se beneficiaron algunas<br />
personas de los sectores menos privilegiados<br />
y canarios vinculados a la producción agraria<br />
y el trabajo en las haciendas, toda vez que<br />
las tierras y bienes sometidos a secuestro<br />
eran entregados a personas leales al rey y de<br />
las que se exigía un mayor compromiso con<br />
la corona por medio de la Junta de Proscripciones.<br />
De tal manera que este mecanismo<br />
legal posicionó en la ciudad de Caracas una<br />
instancia que tenía la potestad de arrestar<br />
personas vinculadas al bando patriota, y un<br />
procedimiento expedito para secuestrar sus<br />
bienes y distribuirlos a discreción.<br />
Un ejemplo de esta política fue el embargo<br />
de tierras hechas al Marqués del Toro y<br />
su posterior arrendamiento por parte de<br />
Domingo Monteverde, en febrero de 1813.<br />
A continuación su decisión con respecto a<br />
dichos bienes:<br />
Luego que en la presente noche me ilegible<br />
del auto de nuestro del día de ayer en que<br />
me resulta el del señor superintendente<br />
vi los autos que prenden en mi<br />
comisión sobre los embargos de los bienes<br />
pertenecientes al Marques del Toro, y sin<br />
que obre lo que algunos dieron los jueces de<br />
secuestros en su auto del 31 del pasado he<br />
producido auto mandando entregar a otro<br />
señor superintendente todo el huerto de cacao<br />
que se hallasen la otra hacienda de San<br />
Bernardo y medir o pesar y depositar lo que<br />
haya en las haciendas de Zuata y Serrito situadas<br />
todas en la Jurisdicción del pueblo<br />
Sabana de Ocumare, y que se cite a la (ilegible)<br />
para que en el termino de tercero día<br />
exponga el otro que la asista sobre los frutos<br />
de estas dos haciendas con apercibimiento<br />
que pasados y no lo haciendo se mandara<br />
entregar también al mismo señor bajo la<br />
caución de acreedor de mejor deseo para<br />
todo lo que he librado la regencia dice que<br />
acompaña para que se sirva VS. mandarlas<br />
pasar a la junta de la Villa del Pueblo de<br />
Sabana de Ocumare a fin de que la pongase<br />
en ejecución debiendo advertir ante VS. Que<br />
he mandado hacer saber algún superintendente<br />
el acervo que he proveído por oficio.<br />
También debo hacer presente a V.S que no<br />
tengo conocimiento ni comisión para atender<br />
en mas embargos que en los de los bienes pertenecientes<br />
al Marques y a su hermano Don<br />
Fernando del Toro, y que este no tiene hacienda<br />
que produzca el fruto de Cacao.<br />
Caracas, 08 de febrero de 1813. Pedro<br />
Benito y Vidal. General Don Domingo<br />
Monteverde.”<br />
Marqués del Toro. Colección Museo de Arte Colonial, Quinta Anauco.