SOBRE COMO NICOLÁS MADURO LLEGÓ A SER PRESIDENTE ENCARGADO DE VENEZUELA
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<strong>SOBRE</strong> <strong>COMO</strong> <strong>NICOLÁS</strong><br />
<strong>MADURO</strong> <strong>LLEGÓ</strong> A <strong>SER</strong><br />
<strong>PRESI<strong>DE</strong>NTE</strong> <strong>ENCARGADO</strong> <strong>DE</strong><br />
<strong>VENEZUELA</strong><br />
Manuel Rojas Pérez<br />
Abogado. Venezuela<br />
Marzo 2013
La Fundación Ciudadanía y Valores como institución independiente, formada por<br />
profesionales de diversas áreas y variados planteamientos ideológicos, pretende a<br />
través de su actividad crear un ámbito de investigación y diálogo que contribuya a<br />
afrontar los problemas de la sociedad desde un marco de cooperación y concordia que<br />
ayude positivamente a la mejora de las personas, la convivencia y el progreso social.<br />
Las opiniones expresadas en las publicaciones pertenecen a sus autores, no<br />
representan el pensamiento corporativo de la Fundación.<br />
Fundación Ciudadanía y Valores. Serrano 27. 28001 Madrid.<br />
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Sobre el autor<br />
Manuel Rojas Pérez es abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello,<br />
especialista en derecho administrativo por la Universidad Central de Venezuela y<br />
especialista en gestión de políticas públicas por la Universidad Nacional del Litoral de<br />
Argentina. Es profesor de derecho administrativo en la Universidad Monteávila, de<br />
derecho constitucional en la Universidad Metropolitana y director de la Revista de<br />
Derecho Funcionarial. Es Director Nacional de Capacitación y Doctrina del partido<br />
Acción Democrática, importante fuerza política de la alternativa democrática en<br />
Venezuela.<br />
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<strong>SOBRE</strong> <strong>COMO</strong> <strong>NICOLÁS</strong> <strong>MADURO</strong> <strong>LLEGÓ</strong> A <strong>SER</strong> <strong>PRESI<strong>DE</strong>NTE</strong> <strong>ENCARGADO</strong><br />
<strong>DE</strong> <strong>VENEZUELA</strong><br />
MANUEL ROJAS PÉREZ<br />
Hugo Chávez fue reelecto como presidente de la República Bolivariana de Venezuela el<br />
7 de octubre de 2012, bajo un mar de dudas acerca de su salud. Desde el 2011 era conocido<br />
que el presidente sufría de cáncer. Y en febrero del 2012 el propio Chávez anunció la<br />
reincidencia de dicha enfermedad y procedió, como ya había pasado en anteriores<br />
oportunidades, a recluirse en La Habana para someterse a exámenes médicos.<br />
Luego, llegó la época electoral y, contrariamente a lo que muchas personas<br />
aconsejaron, Chávez se midió en las elecciones presidenciales.<br />
Ganó Chávez, pero esta fue una victoria apenas temporal, pírrica como él mismo<br />
calificó a los pocos éxitos electorales de la oposición. El 8 de diciembre, el presidente anuncia<br />
que el cáncer volvió a hacer mella en su salud. Fue la última vez que se le vio con vida.<br />
En esta alocución del 8 de diciembre, el presidente Chávez solicitó al partido de<br />
gobierno –el Partido Socialista Unido de Venezuela-, a los partidos del bloque oficialista y,<br />
especialmente, a los afectos a la llamada revolución chavista, que, en caso que este no pudiera<br />
continuar en el ejercicio de la presidencia y hubiese necesidad de realizar nuevas elecciones,<br />
que el candidato por parte del chavismo fuese, el entonces vicepresidente de la República,<br />
Nicolás Maduro Moros.<br />
El mal pronóstico se cumplió: el 5 de marzo Hugo Chávez falleció en Caracas. Y Nicolás<br />
Maduro, en su carácter de vicepresidente ejecutivo de la República, asumió en carácter de<br />
encargado, de manera temporal, las riendas de la presidencia de la República y fue designado<br />
como candidato a la presidencia de la República para las elecciones presidenciales a realizarse<br />
el 14 de abril de 2013.<br />
Ahora bien ¿cómo llegó Nicolás Maduro a ser “presidente encargado” de cara a la<br />
Constitución venezolana? A eso dedicaremos las próximas líneas<br />
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I<br />
EL ASUNTO CONSTITUCIONAL:<br />
LETRAS Y VACIOS <strong>DE</strong> LA CARTA MAGNA<br />
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra todo un sistema<br />
para evitar que el cargo de la presidencia de la República se mantenga, siempre, bajo la<br />
responsabilidad administrativa, jurídica y política de una persona. La ingeniería constitucional<br />
obliga a que el gobierno nacional no se quede acéfalo bajo ningún supuesto. En ese sentido, el<br />
constituyente –el redactor de la Constitución- entendió que quienes asumen la presidencia de<br />
la República son seres humanos que pueden enfermarse, sufrir percances o tomar vacaciones.<br />
En ese sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el<br />
llamado sistema de faltas del presidente de la República, clasificando dos supuestos: la falta<br />
temporal y la falta absoluta.<br />
La falta temporal es aquella en la cual el presidente de la República se ausenta del<br />
ejercicio del poder por un tiempo limitado. Mientras que la falta absoluta refiere al supuesto<br />
en que el presidente sufre una situación de tal magnitud que, de manera definitiva, no puede<br />
continuar en el ejercicio del cargo, lo cual obliga a realizar elecciones para elegir a un nuevo<br />
presidente.<br />
Sobre las faltas absolutas, se tiene que son varias las causales que establece la carta<br />
magna en su artículo 233, y estas son taxativas, es decir, que son estas y solo estas, las que<br />
pueden configurar la falta absoluta. A tenor de la letra constitucional, las faltas absolutas del<br />
presidente son: (i) su muerte; (ii) su renuncia; (iii) su destitución decretada por sentencia del<br />
Tribunal Supremo de Justicia (no señala a qué Sala corresponde, por lo que se debe entender<br />
que debe ser una sentencia de la Sala Plena del máximo Tribunal); (iv) su incapacidad física o<br />
mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de<br />
Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; (v) el abandono del cargo, declarado como<br />
tal por la Asamblea Nacional.<br />
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Por su parte, el artículo 234 constitucional crea la figura de la falta temporal, pero no<br />
consagra ninguna causal para que esta ocurra. Luego, es necesario entender que existe ante<br />
cualquier situación de imposibilidad no definitiva del presidente en ejercicio para asumir su<br />
función del mando gubernamental: una enfermedad, vacaciones, un secuestro, que se<br />
encuentre aislado en un aeropuerto internacional del cual no puede salir a causa del clima.<br />
En todo caso, la falta temporal se activa automáticamente, sin necesidad de<br />
declaratoria previa.<br />
Existen procedimientos para que se configure la transmisión de mando en caso de las<br />
faltas. En caso de falta absoluta hay varios supuestos: (i) que se produzca la falta absoluta del<br />
presidente electo antes de tomar posesión del cargo: en ese caso, la Carta Magna señala que<br />
se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos, y mientras esto<br />
ocurre, se encargará de la presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional;<br />
(ii) que se produzca durante los primeros cuatro años del periodo constitucional: en este caso,<br />
se deberá realizar una nueva elección dentro de los treinta días siguientes a que ocurra la falta<br />
absoluta y el vicepresidente de la República se encargará de la Presidencia durante ese<br />
período; y (iii) que se produzca durante los dos últimos años del período constitucional: aquí,<br />
el Vicepresidente de la República asumirá la presidencia hasta completar el período<br />
constitucional.<br />
Asimismo hay que tener en cuenta que el artículo 231 constitucional consagra que el<br />
candidato presidencial elegido tomará posesión del cargo de presidente de la República el 10<br />
de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea<br />
Nacional y si, por cualquier motivo sobrevenido, este no pudiese tomar posesión ante la<br />
Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.<br />
Notar que la Constitución deja varios asuntos sin responder. Por ejemplo ¿qué sucede<br />
en caso que el presidente electo sufra una situación que se considere una falta temporal en el<br />
momento de la toma de posesión, esto es, el 10 de enero del primer año del período<br />
constitucional? O ¿que implica que el 10 de enero el presidente electo no pueda tomar<br />
posesión? ¿Se considera falta absoluta automáticamente por abandono del cargo o se<br />
mantienen los funcionarios en el ejercicio de sus cargos? ¿Cuáles son las potestades del<br />
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vicepresidente de la República una vez encargado de la presidencia en caso de falta absoluta<br />
del presidente de la República? ¿Puede ser el vicepresidente encargado de la presidencia ser<br />
candidato presidencial sin dejar el cargo?<br />
Todos estos elementos, y muchos otros, son lagunas que el constituyente de 1999<br />
dejó. La Carta Magna de 1999, tan alabada por muchos, resultó ser, por lo menos en materia<br />
de faltas y sucesión presidencial, una verdadera coladera.<br />
Por ello, la institucionalidad obligaba a que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo<br />
de Justicia, como máxima y última intérprete de la Constitución, realizara una interpretación<br />
acorde con la Constitución misma. Veamos que pasó.<br />
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II<br />
EL TRIBUNAL SUPREMO <strong>DE</strong> JUSTICIA<br />
<strong>COMO</strong> ACTOR Y NO <strong>COMO</strong> ÁRBITRO<br />
Las reglas de la interpretación jurídica, y por tanto la constitucional, señalan que las<br />
normas deben interpretarse de manera global, entendiendo al bloque de la legalidad por<br />
completo como todo un sistema. Ello implica que el intérprete jurídico debe actuar viendo<br />
todo el panorama y actuando de manera objetiva, por lo que no puede tomar en cuenta solo<br />
una norma o un grupo de normas.<br />
Llegó el 8 de enero de 2013 y a la Asamblea Nacional llegó una supuesta carta del<br />
presidente de la República solicitando más tiempo de permiso para recuperarse de su<br />
enfermedad en Cuba.<br />
Ante ello, el 9 de enero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó<br />
una sentencia que interpretó la situación. Aquí el link de esa decisión:<br />
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/02-9113-2013-12-1358.html<br />
Dicho fallo señaló que por ser el presidente Chávez un presidente “reelecto”, se debía<br />
cumplir el principio de continuidad, es decir, que a pesar que era una obligación constitucional<br />
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tomar posesión del cargo mediante juramentación en la Asamblea Nacional, esta no era<br />
necesaria para el presidente Chávez y que la no presencia del presidente Chávez en el acto de<br />
juramentación no podía constituir, en ningún caso, una falta absoluta: “En este sentido, no<br />
habiéndose previsto expresamente como causal de falta absoluta, la culminación del período<br />
no puede reputarse como tal, pues el artículo 233 prevé exclusivamente las circunstancias que<br />
darían lugar a ella.”<br />
La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia radica su argumento en que no existía<br />
ningún tipo de falta del presidente de la República. Ni siquiera temporal. Así, al no haber falta<br />
alguna, el vicepresidente de la República seguía en su cargo hasta que el presidente Chávez<br />
volviera al poder o se decretara la falta absoluta.<br />
Quien escribe, siempre mantuvo la tesis que para que se declarara la falta absoluta no<br />
bastaba con que llegara el 10 de enero, sino que se debía comprobar que el presidente estaba<br />
en alguna de las causales de falta absoluta a que hicimos referencia previamente, todo ello en<br />
aras de una interpretación racional y sistémica de la Carta Magna que garantizara por igual un<br />
gobierno legítimo y el respeto a la voluntad popular. Por ser causales taxativas, solo procedía<br />
la falta absoluta en caso que alguna de las causales constitucionales se demostrara. Es decir, el<br />
solo término del mandato constitucional no era, de por si, una causal de falta absoluta.<br />
Sin embargo, días antes, la misma Sala Constitucional, en sentencia del 6 de diciembre<br />
de 2012, había señalado que los funcionarios públicos terminaban su mandato apenas<br />
culminara su período constitucional, lo que se consideraba, de facto, una falta absoluta.<br />
Esa sentencia del 6 de diciembre llegó a la conclusión que, una vez culminado el<br />
período de doce años que establece la Constitución para el ejercicio de la función pública de<br />
los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, debe entenderse como una falta absoluta y,<br />
por tanto, una vez cumplido el periodo de doce años, los magistrados suplentes deben asumir<br />
de manera interina la gestión funcionarial de los magistrados a los que se les ha vencido el<br />
lapso constitucional.<br />
Así, el criterio de la Sala Constitucional, apenas un mes antes de que dictara el<br />
comentado fallo del 9 de enero de 2013, era que una vez que culminara el período de un<br />
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funcionario público, cesaba inmediatamente el mandato popular para el que fue electo o<br />
designado. Es decir, para el 6 de diciembre de 2012, el criterio de la Sala Constitucional era que<br />
si llegaba el 10 de enero de 2013 y Hugo Chávez no podía juramentarse, ello configuraría<br />
automáticamente una falta absoluta, asumía la presidencia de la República el presidente de la<br />
Asamblea Nacional y se debían convocar elecciones dentro de los siguientes treinta días.<br />
Pero la Sala Constitucional cambió su propio criterio. El 9 de enero de 2013 dijo algo<br />
totalmente contrario a lo que había señalado el 6 de diciembre de 2012. Vale destacar que la<br />
sentencia de enero no nombró en ningún momento a la de diciembre pasado. Ni siquiera para<br />
desmentirla.<br />
Nótese entonces que la Sala Constitucional dio un trato desigual a funcionarios<br />
públicos: en algunos casos el periodo constitucional culminaba inmediatamente llegaba la<br />
fecha de término del mandato y en el caso del presidente, el período constitucional se<br />
alargaba por el tiempo que fuese necesario.<br />
A fin de cuentas, la sentencia del 9 de enero permitió que Hugo Chávez siguiese siendo<br />
presidente electo y en ejercicio, a pesar de no haberse cumplido la formalidad necesaria de la<br />
juramentación. Y es que tan necesaria es la juramentación para tomar posesión de un cargo,<br />
sin importar si se es electo por primera vez o reelecto para el mismo cargo, que días antes, el 5<br />
de enero de 2013, el diputado chavista Diosdado Cabello fue reelecto como presidente de la<br />
Asamblea Nacional y tomó formal juramento para tomar posesión de dicho cargo. Como<br />
dijimos en una oportunidad, si esta tesis fuese válida, no se hubiese juramentado en aras de su<br />
reelección el diputado Cabello (http://manuelrojasperez.com/2013/01/09/si-gobierno-<br />
creyera-tesis-de-la-continuidad-cabello-no-se-hubiese-juramentado/).<br />
Entonces la Sala dio pie a que el gobierno del periodo constitucional 2007-2013 se<br />
mantuviese en el poder para el nuevo período constitucional 2013-2019, como si se tratara del<br />
mismo período.<br />
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III<br />
LO PROCE<strong>DE</strong>NTE:<br />
LA FALTA ABSOLUTA EL 10 <strong>DE</strong> ENERO <strong>DE</strong> 2013<br />
A nuestro modo de ver, la Sala Constitucional lo que debió hacer, para respetar el<br />
bloque constitucional era ordenar la constitución de una Junta Médica –que debía ser<br />
aprobada por la Asamblea Nacional- para que certificara si el presidente de la República estaba<br />
o no en condiciones para ejercer su función constitucional.<br />
Solo la Junta Médica lograba responder a todas las inquietudes y traer un poco de paz<br />
y tranquilidad en la ciudadanía, ya que unos esperaban el regreso del presidente, otros<br />
discutían la legitimidad del gobierno en ejercicio.<br />
Hoy día, que se sabe un poco más sobre lo ocurrido desde el 8 de diciembre de 2012 al<br />
5 de marzo de 2013, es claro que Hugo Chávez no estaba en condiciones de ejercer la<br />
presidencia de la República. Luego, lo procedente, viendo en asunto en retrospectiva –a pesar<br />
que mucha gente lo señaló- era decretar la falta absoluta del presidente y convocar de<br />
inmediato a elecciones presidenciales.<br />
IV<br />
<strong>MADURO</strong> EL <strong>PRESI<strong>DE</strong>NTE</strong> <strong>ENCARGADO</strong><br />
Como dijimos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia permitió al<br />
equipo de gobierno mantenerse en sus cargos como si del fenecido período 2007-2013 se<br />
tratara.<br />
Así, fallece Hugo Chávez mientras Nicolás Maduro Moros mantenía su cargo de<br />
vicepresidente ejecutivo de la República. Ya hemos dicho que la Constitución prevé que ante la<br />
falta absoluta del presidente de la República, el vicepresidente ejecutivo asume la presidencia<br />
durante treinta días mientras se realizan nuevas elecciones.<br />
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El día 8 de marzo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicta una<br />
nueva sentencia, donde señala que, siendo que el vicepresidente ejecutivo de la República<br />
pasa a ejercer la presidencia de la República en carácter de encargado.<br />
Esta sentencia sigue la siguiente argumentación:<br />
1.- La sentencia del 9 de enero de 2013 es válida y tiene efectos jurídicos de<br />
interpretación sobre el art 233 constitucional. Luego, es necesario leer el 233 por el cristal de<br />
la sentencia de la Sala. Esa sentencia del 9 de enero es lo suficientemente amplia para que<br />
pueda entenderse que iniciado el periodo el 10 de enero, sin necesidad de juramentación,<br />
Hugo Chávez tomó posesión automáticamente.<br />
2.- En ese sentido, Chávez era presidente en ejercicio del periodo 2013-2019 y al morir<br />
asume el vicepresidente.<br />
3.- El vicepresidente asumiría en función de encargado. Desde el derecho funcionarial<br />
(esto no lo dice la sentencia) nada dice que quien queda encargado de un cargo se encuentra<br />
limitado de ejercer sus potestades y facultades. (Ver sentencia número 001571 de la Corte<br />
Segunda de lo Contencioso Administrativo del 27 de octubre de 2011, caso Ricardo Castillo, en<br />
la Revista de Derecho Funcionarial número 4-5, página 129). Luego, la distinción entre<br />
“presidente encargado” y “vicepresidente encargado de la presidencia” no tiene mayor<br />
fundamento jurídico, desde la teoría jurídica de los funcionarios públicos, como algunos<br />
factores de la oposición han tratado de hacer ver.<br />
4.- La ingeniería constitucional no permite acefalias en el ejercicio de gobierno, es<br />
decir, una vez que hay falta temporal o absoluta el derecho hace que de manera<br />
absolutamente inmediata otra persona detente el ejercicio del poder. En ese sentido, el<br />
Vicepresidente que queda encargado de la presidencia no solo puede, sino que estaría en la<br />
obligación de designar también, en su condición de presidente encargado, a un vicepresidente<br />
encargado, para evitar vacíos de poder. ¿Qué sucedería si el vicepresidente encargado se<br />
muere o lo secuestran? No habría quien lo sustituya, y eso –a nuestro entender- no cabe en el<br />
pensamiento constitucional.<br />
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5.- Así, el vicepresidente encargado de la presidencia dejaría de ser vicepresidente<br />
durante el interregno, mientras dure esa etapa de transición que culmina con la elección y<br />
toma de posesión de un nuevo presidente en treinta días.<br />
6.- En este sentido, siguiendo la sentencia del 9 de enero, le tocaría al vicepresidente, a<br />
Maduro, y este dejaría de tener esa condición por el tiempo que esté encargado. Como no es<br />
vicepresidente sino presidente (encargado), podría ejercer y hacer campaña a la vez.<br />
Como puede verse, la sentencia del 8 de marzo apenas sigue la línea de la sentencia de<br />
9 de enero. Es esta última la que amplía el período constitucional y desnaturaliza por completo<br />
el sistema de faltas del presidente de la República, así como rompe con su propio criterio<br />
sobre las faltas absolutas de los funcionarios públicos en caso que llegue la fecha de término<br />
de su mandato.<br />
Luego, el problema constitucional radica en la sentencia del 9 de enero. La del 8 de<br />
marzo es apenas la continuación lógica de la violación constitucional de aquella.<br />
Con base en esta consideración, Nicolás Maduro es actualmente el funcionario público<br />
encargado de la presidencia de la República, a la vez que candidato a las elecciones<br />
presidenciales.<br />
De haberse declarado la falta absoluta para el 10 de enero, como hoy se muestra<br />
evidente, el presidente encargado de la República fuese el presidente la Asamblea Nacional,<br />
diputado Diosdado Cabello. Pero la omisión por parte del Tribunal Supremo de Justicia de<br />
cumplir la orden constitucional de realizar una Junta Médica, como correspondía, coloca a<br />
Maduro Moros en el cargo de más importancia del Estado venezolano.<br />
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