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Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

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CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES<br />

interrupción temporal <strong>de</strong> la vialidad, <strong>de</strong>berán hacer conocer a la<br />

autoridad competente su itinerario, a fin <strong>de</strong> que ésta provea lo<br />

necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el<br />

libre <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la marcha o reunión.<br />

ARTÍCULO 232<br />

1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña<br />

electoral <strong>de</strong>berá contener, en todo caso, una i<strong>de</strong>ntificación precisa <strong>de</strong>l<br />

partido político o coalición que ha registrado al candidato.<br />

2. La propaganda que en el curso <strong>de</strong> una campaña difundan por medios<br />

gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no<br />

tendrán más límite, en los términos <strong>de</strong>l artículo 7o. <strong>de</strong> la Constitución,<br />

que el respeto a la vida privada <strong>de</strong> candidatos, autorida<strong>de</strong>s, terceros<br />

y a las instituciones y valores <strong>de</strong>mocráticos.<br />

ARTÍCULO 233<br />

1. La propaganda y mensajes que en el curso <strong>de</strong> las precampañas y<br />

campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a<br />

lo dispuesto por el primer párrafo <strong>de</strong>l artículo 6o. <strong>de</strong> la Constitución.<br />

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos<br />

políticos, las coaliciones y los candidatos, <strong>de</strong>berán abstenerse <strong>de</strong><br />

expresiones que <strong>de</strong>nigren a las instituciones y a los propios partidos, o<br />

que calumnien a las personas. El Consejo General <strong>de</strong>l Instituto está<br />

facultado para or<strong>de</strong>nar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos<br />

en este <strong>Código</strong>, la suspensión inmediata <strong>de</strong> los mensajes en<br />

radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro <strong>de</strong><br />

cualquier otra propaganda.<br />

3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el<br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> réplica que establece el primer párrafo <strong>de</strong>l artículo 6o. <strong>de</strong> la<br />

Constitución respecto <strong>de</strong> la información que presenten los medios <strong>de</strong><br />

comunicación, cuando consi<strong>de</strong>ren que la misma ha <strong>de</strong>formado hechos<br />

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