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Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL<br />

ARTÍCULO 44<br />

1. No será pública la información relativa a los procesos <strong>de</strong>liberativos <strong>de</strong><br />

los órganos internos <strong>de</strong> los partidos; la correspondiente a sus estrategias<br />

políticas y <strong>de</strong> campañas electorales; la contenida en todo tipo <strong>de</strong><br />

encuestas por ellos or<strong>de</strong>nadas, así como la referida a las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />

naturaleza privada, personal o familiar, <strong>de</strong> sus afiliados, dirigentes,<br />

precandidatos y candidatos a cargos <strong>de</strong> elección popular.<br />

2. Será consi<strong>de</strong>rada confi<strong>de</strong>ncial la información que contenga los datos<br />

personales <strong>de</strong> los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a<br />

cargos <strong>de</strong> elección popular, salvo los contenidos en los directorios<br />

establecidos en este capítulo y en las listas <strong>de</strong> precandidatos o candidatos<br />

a cargos <strong>de</strong> elección popular, que solamente contendrán el nombre<br />

completo y otros datos personales que autorice el interesado;<br />

3. Se consi<strong>de</strong>rará reservada la información relativa a los juicios en curso,<br />

<strong>de</strong> cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta<br />

que se encuentren en estado <strong>de</strong> cosa juzgada.<br />

ARTÍCULO 45<br />

1. El incumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones establecidas en este Capítulo<br />

será sancionado en los términos que dispone el presente <strong>Código</strong>.<br />

CAPÍTULO SEXTO<br />

De los asuntos internos <strong>de</strong> los partidos políticos<br />

ARTÍCULO 46<br />

1. Para los efectos <strong>de</strong> lo dispuesto en el párrafo final <strong>de</strong> la Base I <strong>de</strong>l<br />

artículo 41 <strong>de</strong> la Constitución, los asuntos internos <strong>de</strong> los partidos políticos<br />

compren<strong>de</strong>n el conjunto <strong>de</strong> actos y procedimientos relativos a su<br />

organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas<br />

en la propia Constitución, en este <strong>Código</strong>, así como en el Estatuto y<br />

reglamentos que aprueben sus órganos <strong>de</strong> dirección.<br />

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