02.04.2013 Views

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL<br />

2. De la recepción <strong>de</strong> los paquetes que contengan los expedientes<br />

<strong>de</strong> casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga<br />

constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los<br />

requisitos que señala este <strong>Código</strong>.<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

De la información preliminar <strong>de</strong> los resultados<br />

ARTÍCULO 291<br />

1. Los Consejos Distritales harán las sumas <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong> escrutinio y<br />

cómputo <strong>de</strong> las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el<br />

vencimiento <strong>de</strong>l plazo legal para la entrega <strong>de</strong> los paquetes que contengan<br />

los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas:<br />

a) El Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la<br />

recepción continua y simultánea <strong>de</strong> los paquetes electorales.<br />

Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes<br />

suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;<br />

b) Los funcionarios electorales <strong>de</strong>signados recibirán las actas <strong>de</strong><br />

escrutinio y cómputo y <strong>de</strong> inmediato darán lectura en voz alta <strong>de</strong>l<br />

resultado <strong>de</strong> las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a<br />

realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a<br />

la Secretaría Ejecutiva <strong>de</strong>l Instituto;<br />

c) El secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos<br />

resultados en el lugar que les corresponda en la forma <strong>de</strong>stinada<br />

para ello, conforme al or<strong>de</strong>n numérico <strong>de</strong> las casillas; y<br />

d) Los representantes <strong>de</strong> los partidos políticos acreditados ante<br />

el Consejo, contarán con los formatos a<strong>de</strong>cuados para anotar<br />

en ellos los resultados <strong>de</strong> la votación en las casillas.<br />

ARTÍCULO 292<br />

1. Para el mejor conocimiento <strong>de</strong> los ciudadanos, concluido el plazo a<br />

que se refiere el artículo 285 <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>, el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>berá<br />

fijar en el exterior <strong>de</strong>l local <strong>de</strong>l Consejo Distrital, los resultados preliminares<br />

<strong>de</strong> las elecciones en el Distrito.<br />

220

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!