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mercosul/gmc/res. nº 96/94 regulamento técnico para a ... - Mercosur

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MERCOSUL/GMC/RES. Nº <strong>96</strong>/<strong>94</strong><br />

REGULAMENTO TÉCNICO PARA A PRODUÇÃO E CONTROLE DE<br />

QUALIDADE DE HEMODERIVADOS DE ORIGEM PLASMÁTICA<br />

TENDO EM VISTA: o Art. 13 do Tratado de Assunção, o Art. 10 da Decisão Nº<br />

4/91 do Conselho Mercado Comum, a Resolução Nº 91/93 do Grupo Mercado<br />

Comum e a Recomendação Nº 66/<strong>94</strong> do SGT Nº 3 "Normas Técnicas".<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que a inspeção dos estabelecimentos farmacêuticos é um dos principais<br />

instrumentos de regulamentação e controle na área de produtos <strong>para</strong> a saúde.<br />

O GRUPO MERCADO COMUM RESOLVE:<br />

Art. 1 - Aprovar o Regulamento Técnico <strong>para</strong> a Produção e Controle de Qualidade<br />

de Hemoderivados de Origem Plasmática.<br />

Art. 2 - Os Estados Partes colocarão em vigência as disposições legislativas,<br />

regulamenta<strong>res</strong> e administrativas necessárias <strong>para</strong> dar cumprimento à p<strong>res</strong>ente<br />

Resolução através dos seguintes organismos:<br />

Argentina:<br />

ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos e Tecnología<br />

Médica)<br />

Brasil:<br />

Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde<br />

Paraguai:<br />

Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social<br />

Uruguai:<br />

Ministerio de la Salud Pública<br />

Art. 3 - A p<strong>res</strong>ente Resolução entrará em vigor em 1 de janeiro de 1995.


ANEXO<br />

REGLAMENTO TECNICO PARA LA PRODUCCION Y CONTROL DE CALIDAD<br />

DE HEMODERIVADOS DE ORIGEN PLASMATICO<br />

1. DEFINICIONES<br />

1.1. TERMINOLOGIA<br />

Albúmina Humana de Origen Plasmático<br />

Inmunoglobulina normal<br />

Inmunoglobulinas específicas<br />

Concentrado de Factor V llI<br />

Concentrado de Factor IX<br />

1.2. DEFINICION DESCRIPTIVA<br />

Los Hemoderivados son medicamentos obtenidos a partir del plasma y/o suero<br />

humano, sometidos a procesos de industrialización y normatización que le<br />

confieren cualidades de estabilidad, actividad y especificidad.<br />

2. TERMINOLOGIA<br />

2.1. UNIDADES<br />

Volumen de sangre total o de uno de sus componentes, obtenido por recolección,<br />

de un donante sano, en un sistema cerrado, apirógeno y estéril, en un único<br />

recipiente, conteniendo solución anticoagulante y/o estabilizadora.<br />

2.2. SANGRE TOTAL<br />

Se denomina sangre total a la unidad recolectada del sistema venoso en un<br />

donante sano, en una única donación, en un sistema cerrado, apirógeno y estéril,<br />

en un único recipiente, conteniendo solución anticoagulante y/o estabilizadora.<br />

2.3. FRACCIONAMIENTO o PROCESAMIENTO<br />

Es el conjunto de procedimientos físicos o mecánicos utilizados <strong>para</strong> la obtención<br />

de hemocomponentes a partir de unidades de sangre total.<br />

2.4. HEMOCOMPONENTES (COMPONENTES)<br />

Es parte de una unidad de sangre total, se<strong>para</strong>da por procesos físicos o<br />

mecánicos.


2.5. PLASMA<br />

Es la porción líquida remanente después de la se<strong>para</strong>ción física de los elementos<br />

celula<strong>res</strong> de la sangre total, a través de procesos de sedimentación, centrifigación<br />

o por plasmafé<strong>res</strong>is.<br />

2.6. UNIDAD DE PLASMA<br />

Es el plasma proveniente de una unidad de sangre total.<br />

2.7. SUERO<br />

Es la porción líquida de sangre total coagulada o plasma desfibrinado.<br />

2.8. UNIDAD DE SUERO<br />

Es el Suero proveniente de una unidad de sangre total o de una unidad de plasma<br />

desfibrinado.<br />

2.9. PLASMA FRESCO<br />

Es el Plasma obtenido de una unidad de sangre total, en un sistema cerrado,<br />

utilizado o procesado dentro de un plazo máximo de 8 horas de extraída la<br />

sangre.<br />

2.10. PLASMA FRESCO CONGELADO (PFC)<br />

Es el plasma obtenido de una unidad de sangre total cuyo proceso de<br />

congelamiento se ha completado en un plazo máximo de 8 horas después de<br />

extraída la sangre, debiendo ser almacenado a temperaturas no superio<strong>res</strong> a -<br />

20°C.<br />

2.11. PLASMA CONGELADO<br />

Es el plasma obtenido de una unidad de sangre total, se<strong>para</strong>do en un sistema<br />

cerrado, cuyo proceso de congelamiento se ha completado en más de 8 horas<br />

después de la extracción y almacenado a temperaturas no superio<strong>res</strong> a -20°C.<br />

2.12. PLASMA REMANENTE<br />

Es el Plasma obtenido a partir de plasma f<strong>res</strong>co, plasma f<strong>res</strong>co congelado o<br />

plasma congelado después de retirado el o los componentes, debiendo ser<br />

nuevamente congelado y almacenado a temperaturas no superio<strong>res</strong> a -20ºC.<br />

2.13. PLASMA RECUPERADO


Es el Plasma que no reúne los requisitos de plasma f<strong>res</strong>co, plasma f<strong>res</strong>co<br />

congelado, plasma congelado o plasma remanente y que se destina<br />

exclusivamente a la producción de hemoderivados, debiendo ser almacenado a<br />

temperaturas no superio<strong>res</strong> a –20° C.<br />

2.14. PLASMAFERESIS<br />

Es el procedimiento de obtención de plasma a partir de la recolección de sangre<br />

total, donde los elementos celula<strong>res</strong> son removidos y devueltos al donante<br />

durante la donación.<br />

2.15. CRIOPRECIPITADO<br />

Pre<strong>para</strong>do bruto conteniendo Factor VIII, obtenido de una unidad de plasma y/o<br />

de plasma obtenido por plasmafé<strong>res</strong>is, a través de un procedimiento (que incluye<br />

congelamiento, descongelamiento y centrifugación en frío.<br />

2.16. MATERIA PRIMA<br />

Es toda sustancia de características definidas, utilizada en la producción de<br />

hemoderivados, excluyéndose los materiales de envasado.<br />

2.17.<br />

Es toda organización dedicada a la promoción de la donación, reclutamiento,<br />

selección clínica de donantes, extracción, estudios inmunohematologicos,<br />

controles serológicos, fraccionamiento y procesamiento, conservación y<br />

distribución de sangre y hemocomponentes<br />

2.18. PROCESAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PLASMA/SUERO<br />

Es el conjunto de procedimientos físico-químicos utilizados <strong>para</strong> la obtención de<br />

productos hemoderivados, a partir de plasma o suero.<br />

2.19. MEZCLA INICIAL (POOL DE PLASMA)<br />

Es el volumen <strong>res</strong>ultante de la mezcla de un número variable unidades de plasma<br />

o de plasma obtenido por plasmafé<strong>res</strong>is, o suero utilizado como materia prima en<br />

el proceso de obtención hemoderivados.<br />

2.20. PRODUCTO CONCENTRADO A GRANEL (BULK CONCENTRADO)


Es el producto purificado y concentrado, obtenido por procesamiento de la mezcla<br />

inicial o pool de plasma.<br />

2.21. PRODUCTO ACABADO A GRANEL (BULK FINAL)<br />

Es la solución estéril, apirógena, obtenida a partir del producto concentrado a<br />

granel, acondicionado en un único recipiente y debidamente identificado.<br />

2.22. PRODUCTO ENVASADO<br />

Es el producto acabado a granel, envasado en un ciclo de llenado, en envases<br />

definitivos y lacrados.<br />

2.23. INACTIVACION VIRAL<br />

Es el proceso validado, al cual deben ser sometidos los hemoderivados y que<br />

tiene por objetivo la inactivación de virus con o sin membrana lipídica, así como<br />

virus ADN y ARN.<br />

2.24. LOTE FINAL DE HEMODERIVADOS<br />

Es el producto envasado, debidamente identificado y producido, de acuerdo con<br />

los criterios y límites establecidos por este Reglamento.<br />

3. NORMAS GENERAL DE PRODUCCION Y CONTROL<br />

La materia prima <strong>para</strong> la obtención de hemoderivados de origen plasmático puede<br />

ser plasma f<strong>res</strong>co, plasma f<strong>res</strong>co congelado, crioprecipitados, plasma congelado,<br />

plasma recuperado, plasma remanente o suero, debiendo cada unidad ser<br />

identificada de forma tal que permita relacionarla correctamente con el donante y<br />

la <strong>res</strong>pectiva fecha de dicha donación.<br />

La materia prima <strong>para</strong> la producción de hemoderivados debe ser obtenida y<br />

abastecida por instituciones hemoterápicas debidamente registradas y autorizadas<br />

por las autoridades sanitarias competentes.<br />

Las unidades de plasma o de suero deben ser provenientes de unidades de<br />

sangre total y/o de plasmafé<strong>res</strong>is que hallan sido sometidas individualmente, a los<br />

controles serológicos obligatorios <strong>para</strong> los donantes de sangre.<br />

La planta productora de hemoderivados, debe controlar todas las unidades de<br />

plasma y/o suero que serán utilizadas en la producción de hemoderivados, o<br />

validar los procedimientos serológicos del o los bancos de sangre que suministran<br />

la materia prima.


Los procedimientos físico-químicos de purificación de proteínas <strong>para</strong> la obtención<br />

de hemoderivados, deben concluir en pre<strong>para</strong>ciones protéicas eficaces y seguras<br />

<strong>para</strong> el uso endovenoso o intramuscular.<br />

Todos los procedimientos utilizados <strong>para</strong> la producción y control de<br />

hemoderivados debe ser validada regularmente de acuerdo con las Buenas<br />

Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Biológicos.<br />

La garantía de eficacia y seguridad no puede ser asumida "a priori", cuando<br />

nuevos métodos de fraccionamiento son introducidos, a menos que los mismos<br />

sean validados y que se demuestre que el producto obtenido por tales procesos<br />

está de acuerdo con los criterios y límites establecidos por este Reglamento.<br />

Todas las materias primas utilizadas en los procesos de producción de<br />

hemoderivados deben ser sometidos a Control de Calidad y aprobados de<br />

acuerdo a monografías descritas en la Farmacopea Europea o Americana, última<br />

edición.<br />

El equipamiento, los procedimientos y todos los materiales que pueden introducir<br />

componentes alergénicos en el producto final, no deben ser utilizados.<br />

Todos los frascos-ampollas y tapones utilizados o envase primario de<br />

hemoderivados deben cumplir con los requisitos <strong>para</strong> envasado de productos<br />

injectables.<br />

Todos los materiales que hayan estado en contacto con sangre,<br />

hemocomponentes y/o hemoderivados, deben ser descontaminados por métodos<br />

válidos.<br />

Los <strong>res</strong>iduos de la producción, deben ser incinerados o esterilizados antes de ser<br />

descartados.<br />

3.1. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PRODUCCION Y CONTROL<br />

Todas las actividades desarrolladas en una Planta Productora de hemoderivados,<br />

deben cumplir rigurosamente los Manuales de Procedimientos de Producción y<br />

Control. Tales manuales deben ser revisados y actualizados periódicamente y<br />

aprobados por la Dirección General de la Institución productora.<br />

3.2. REGISTROS<br />

La Planta productora de hemoderivados debe tener, <strong>para</strong> cada lote producido,<br />

registros de la materia prima utilizada, de los procedimientos de producción y<br />

control, de los <strong>res</strong>ultados obtenidos y de su distribución.


Estos registros, deben estar disponibles hasta después de dos años de expirado<br />

el plazo de validez de los <strong>res</strong>pectivos lotes de hemoderivados.<br />

Deben también, ser mantenidos los registros de, calibración, limpieza y<br />

mantenimiento de todos los equipamientos utilizados en el proceso.<br />

3.3. PRESERVATIVOS Y ESTABILIZANTES<br />

No deben ser adicionados p<strong>res</strong>ervativos a la albúmina, a gamaglobulinas<br />

endovenosas o a los concentrados de facto<strong>res</strong> de coagulación.<br />

Los antibióticos no deben ser utilizados como p<strong>res</strong>ervativos ni con ningún otro<br />

propósito, en el procesamiento del plasma o en el producto final.<br />

Los estabilizantes aprobados por este Reglamento, pueden ser utilizados a fin de<br />

prevenir la desnaturalización proteica de los hemoderivados.<br />

3.4. CONTAMINACION POR MICROORGANISMOS<br />

Las etapas del proceso de producción deben realizarse de modo que se evite la<br />

contaminación por microorganismos. Los controles de la contaminación durante el<br />

proceso de pre<strong>para</strong>ción deben conducir a detectar e identificar microorganismos<br />

eventualmente contaminantes.<br />

3.5. INSTALACIONES<br />

Las instalaciones destinadas al fraccionamiento de plasma deben ser diseñadas y<br />

tener ubicación física tal que permitan la ejecución de las operaciones inherentes<br />

al trabajo y al buen desenvolvimiento en el área, los productos de limpieza v<br />

manutención, deben estar de acuerdo con la Buenas Prácticas de Fabricación<br />

(BPM) (1) <strong>para</strong> productos farmacéuticos y biológicos (2).<br />

El plasma debe ser almacenado a una temperatura que no supere los -20°C, en<br />

instalaciones que solamente serán utilizadas <strong>para</strong> este fin.<br />

El fraccionamiento del plasma debe tener lugar en un área de contaminación<br />

controlada, distinta de aquella donde se realice el procesamiento de proteínas de<br />

origen no humano, manipulación de material microbiológico o de animales.<br />

Las operaciones de filtración esterilizante final y el envasado debe realizarse en<br />

áreas biolimpias, bajo cámara de flujo laminar.<br />

Las diferentes operaciones: almacenamiento de materia prima, fraccionamiento,<br />

control de calidad, inactivación viral, liofilización, embalaje, rotulado y<br />

almacenamiento del lote final, almacenamiento de reactivos, etc., deben ser<br />

efectuadas en áreas se<strong>para</strong>das.


3.6. AREAS DE CONTAMlNACION CONTROLADA<br />

El o las áreas de producción deben estar provistas de aire filtrado a través de<br />

filtros HEPA (High Efficience Particle Air), capaces de remover partículas con<br />

diámetros mayo<strong>res</strong> o iguales a 5 um.<br />

El área destinada al envasado aséptico debe ser Biolimpia, provistas de aire<br />

filtrado a través de filtros HEPA con capacidad de retención de 99,95% <strong>para</strong><br />

partículas con diámetro mayor o igual a 0,5 um.<br />

3.7. EQUIPAMIENTOS<br />

Los equipamientos utilizados en la recolección, procesamiento, almacenamiento y<br />

distribuición de materias primas productos intermediarios o de lotes finales de<br />

hemoderivados, deben cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPM)<br />

<strong>para</strong> productos farmacéuticos y biológicos.<br />

Los equipamientos utilizados en todas las operaciones de producción de<br />

hemoderivados deben ser sometidos mantenimiento y calibración periódicamente,<br />

de acuerdo con los manuales de los fabricantes.<br />

Todas las superficies que entran en contacto con el plasma y sus fracciones o con<br />

solventes, no deben interactuar con los mismos. Las superficies metálicas deben<br />

ser <strong>res</strong>istentes abrasivos y a la corrosión.<br />

Los equipamientos deben ser fácilmente lavados desinfectados y/o esterilizados.<br />

Todos los agentes químicos utilizados con desinfectantes, deben ser<br />

completamente eliminados, antes que el equipamiento sea re-utilizado.<br />

3.8. INSUMOS<br />

3.8.1. AGUA PURlFICADA<br />

El agua purificada utilizada en el proceso, tanto en la formulación del producto<br />

acabado a granel como en el lavado final del equipamiento y de todos los<br />

recipientes, debe ser de calidad <strong>para</strong> inyectables, de acuerdo con la Farmacopea<br />

American (USP) última edición.<br />

3.8.2. VAPOR<br />

El vapor <strong>para</strong> la limpieza y desinfección de los equipamientos y de los recipientes<br />

debe ser obtenido a partir de agua de calidad <strong>para</strong> inyectables.


3.9. PERSONAL<br />

Una Institución productora de hemoderivados, debe ser dirigida por un profesional<br />

técnicamente calificado, o que es el <strong>res</strong>ponsable por el cumplimiento de las<br />

Buenas Prácticas de Fabricación (BPM) y de las Normas de Bioseguridad.<br />

Las personas que trabajan en una Planta de producción de hemoderivados,<br />

deben ser adecuadamente entrenadas en sus funciones, tanto en el aspecto<br />

<strong>técnico</strong>, como en las Buenas Prácticas de Fabricación (BPM) y en las Normas de<br />

Bioseguridad.<br />

El personal encargado del Control de Calidad, debe ser independiente del<br />

personal encargado de la producción y directamente subordinado al Director<br />

General.<br />

Las personas que manipulan la sangre, sus componentes y derivados, o trabajan<br />

en áreas donde se encuentren materiales que son procesados, deben utilizar<br />

equipamiento de contención primaria (equipamiento de protección individual).<br />

Todo personal previamente a su contratación debe ser periódicamente sometido a<br />

exámenes clínicos y de laboratorio, incluida la serología obligatoria <strong>para</strong> donantes<br />

de sangre.<br />

Esos exámenes deben ser repetidos anualmente.<br />

Los portado<strong>res</strong> de enfermedades infecto-contagiosas, a criterio médico, deben ser<br />

temporal o definitivamente se<strong>para</strong>dos del área de producción.<br />

Las personas que trabajan directamente con la sangre y sus componentes, deben<br />

estar inmunizadas contra Hepatitis B.


A.1. DENOMINACION<br />

A ALBUMINA<br />

ALBUMINA HUMANA DE ORIGEN PLASMATICO<br />

A.2. DEFINICION DESCRIPTIVA<br />

La albúmina humana de origen plasmático es una solución protéica, estéril y<br />

apirógena, obtenida por procesamiento de plasma o suero humanos y que<br />

cor<strong>res</strong>ponde, eletroforéticamente a la fracción de albúmina del plasma.<br />

A.3. MATERIA PRIMA<br />

La materia prima <strong>para</strong> la obtención de albúmina humana de origen plasmático<br />

puede ser: plasma f<strong>res</strong>co, plasma f<strong>res</strong>co congelado, plasma congelado, plasma<br />

recuperado, plasma remanente o cuero, debiendo cada unidad ser identificada de<br />

manera que permita relacionar correctamente al donante y a la <strong>res</strong>pectiva fecha<br />

de donación.<br />

La materia prima no debe ser manipulada más de lo estrictamente necesario. La<br />

exposición a temperaturas superio<strong>res</strong> a -20ºC y repetidos descongelamientos<br />

pueden desnaturalizar sus constituyentes y/o dar origen a substancias<br />

vasoactivas.<br />

A.3.1. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA<br />

Las unidades de plasma o de suero deben ser provenientes de unidades de<br />

sangre total que hayan sido sometidos, individualmente a los controles serológicos<br />

<strong>para</strong> los donantes de sangre.<br />

La planta productora de albúmina debe controlar todas las unidades de plasma<br />

y/o suero a ser utilizadas en su producción, o validar los procedimientos<br />

serológicos de o de las Instituciones Hemoterapicas abastecedo<strong>res</strong> de la materia<br />

prima.<br />

A.4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACION<br />

A.4.1. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL<br />

Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a los siguientes controles:<br />

A.4.1.1. Determinación de la concentración proteica por el método de<br />

Micro-Kejdhal o de Biureto.


A.4.1.2. Determinación potenciométrica del pH.<br />

A.4.2. CONTROL DEL PRODUCTO CONCENTRADO A GRANEL<br />

A.4.2.1. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA<br />

Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometida a<br />

determinación de proteínas por el método de Micro Kejdhal o de Biuret.<br />

A.4.2.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE<br />

ALBUMINA<br />

Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometido a<br />

determinación de albúmina por método electroforético de acuerdo a la<br />

Farmacopea última edición.<br />

A.4.2.3. DETERMINACION DEL HP<br />

Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometida a<br />

determinación potenciométrica del pH.<br />

A.4.2.4. DETERMINACION DE LAS CONCENTRACIONES DE<br />

SODIO Y POTASIO<br />

Una muestra de producto concentrado a granel debe ser sometida a<br />

determinación de las concentraciones de sodio y de potasio, por fotometría de<br />

llama, o por fotometría de absorción atómica.<br />

A.4.3. PRODUCTO ACABADO A GRANEL<br />

A.4.3.1. PREPARAClON<br />

El producto acabado a granel es obtenido por dilución del producto<br />

concentrado a granel, con agua <strong>para</strong> inyectables, seguida de ajustes de los<br />

parámetros fisico-quimicos y de filtración esterilizante.<br />

A.4.3.2. ESTABILIZANTES<br />

Se debe utilizar octanoato de sodio (caprilato de sodio) y/o acetiltriptofanato<br />

de sodio, como estabilizantes <strong>para</strong> prevenir la desnaturización de la albúmina.


A.4.3.3. CONTROL DEL PRODUCTO ACABADO A GRANEL<br />

A.4.3.3.1. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA<br />

El producto acabado a granel debe ser sometido a determinación de la<br />

concentración protéica por el método de Micro Kejdal. La concentración protéica<br />

del producto acabado a granel debe estar entre 18.8% y 21.2%.<br />

A.4.3.3.2. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DEL pH<br />

Una muestra del producto acabado a granel, diluida a una concentración<br />

protéica de 1% (p/v) en solución de cloruro de sodio 0,15M, debe tener pH entre<br />

6,4 y 7,4, cuando es determinado en potenciómetro, a una temperatura entre 20ºC<br />

y 25ºC.<br />

A.4.3.3.3. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE SODIO<br />

Una muestra del producto acabado a granel debe ser sometida a la<br />

determinación de la concentración de sodio, de acuerdo con el ítem A.4.2.4. La<br />

concentración de sodio no debe ser superior a 160 mEq/L.<br />

A.4.3.3.4. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE POTASIO<br />

Una muestra del producto acabado a granel debe ser sometida a<br />

determinación de la concentración de potasio, de acuerdo como el ítem A.4.2.4.<br />

La concentración de potasio no debe ser superior a 2 mEq/L.<br />

A.4.3.3.5. DETERMINACION DE ALUMINIO RESIDUAL<br />

Una muestra del producto acabado a granel debe ser sometida a<br />

determinación de aluminio <strong>res</strong>idual por espectrometria de absorción atómica. El<br />

tenor de aluminio no debe ser superior a 7,5 umol/l., de acuerdo a la Farmacopea<br />

Europea última edición.<br />

A.4.3.3.6. PRUEBA DE ESTERILIDAD BACTERIANA Y FUNGICA<br />

Una muestra estadísticamente significativa de producto acabado a granel<br />

debe ser sometida a prueba de esterilidad bacteriana y fúngica, de acuerdo a la<br />

Farmacopea Americana (USP). El <strong>res</strong>ultado debe ser satisfactorio.<br />

A.4.3.3.7. PRUEBA DE PIROGENOS<br />

Una muestra del producto acabado a granel debe ser sometida a prueba de<br />

pirógenos por inoculación endovenosa de 3,0 mL de muestra/Kg de peso, a<br />

conejos de l,5Kg a 2,SKg. El procedimiento de la interpretación de los <strong>res</strong>ultados


deben estar de acuerdo con los criterios de la Farmacopea Americana (USP). El<br />

<strong>res</strong>ultado debe ser satisfactorio.<br />

A.4.4. PRODUCTO ENVASADO<br />

A.4.4.1. TERMOINACTIVACION VIRAL<br />

El producto envasado debe ser tratado a una temperatura entre 59,5ºC y<br />

60,5ºC, durante un mínimo de l0 horas. Este tratamiento se debe iniciar, como<br />

máximo, 24 horas después del envasado. Se debe asegurar una distribución<br />

uniforme de calor a través de los recipientes en el baño maría o en estufa.<br />

A.4.4.2. INCUBACION<br />

Todos los recipientes conteniendo el producto envasado deben ser<br />

incubados a una temperatura entre 20ºC y 35ºC, inmediatamente después de la<br />

termo-inactivación, durante un mínimo de 14 días.<br />

A.4.4.3. CONTROL DEL LOTE FINAL DE ALBUMINA<br />

A.4.4.3.1. INSPECCION VISUAL<br />

Al final de la incubación, todos los frascos del Lote Final de<br />

Albúmina deben ser inspeccionados visualmente, contra fondo claro-obscuro, o<br />

lector automático controlando el color, túrbides o p<strong>res</strong>encia de partículas extrañas.<br />

La solución de albúmina debe p<strong>res</strong>entar coloración típica entre el amarillo y el<br />

castaño-verdoso, y debe estar límpida y exenta de partículas. Los frascos que<br />

p<strong>res</strong>entasen cualquier anormalidad deben ser rechazados.<br />

A.4.4.3.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION<br />

PROTEICA<br />

Una muestra de Lote final de Albúmina debe ser sometido a la<br />

prueba indicada en el ítem A.4.2.l. La concentración protéica del Lote final de<br />

Albúmina debe estar entre 18,8% y 21,2%.<br />

A.4.4.3.3. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DEL pH<br />

Una muestra del Lote final de Albúmina, diluída en una<br />

concentración protéica de 1% (p/v), en solución de cloruro de sodio 0,15M, debe<br />

tener pH entre 6,4 y 7,4, cuando determinado en potenciómetro a una temperatura<br />

entre 20ºC y 27ºC.<br />

A.4.4.3.4. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE<br />

ALBUMINA


Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser sometida a<br />

determinación de la concentración de albúmina, de acuerdo con el Ítem A.4.2.2.<br />

Por lo menos 95% de la proteína p<strong>res</strong>ente de esta muestra debe ser albúmina<br />

(monómero y dímero).<br />

A.4.4.3.5. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE<br />

SODIO<br />

Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser sometida a<br />

determinación de la concentración de sodio, de acuerdo con el ítem A.3.2.4. La<br />

concentración de sodio no debe ser superior a 160 mEq/L.<br />

A.4.4.3.6. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE<br />

POTASIO<br />

Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser sometida a<br />

determinación de la concentración de potasio, de acuerdo con el ítem A.4.2.4. La<br />

concentración de potasio no debe ser superior a 2 mEq/L.<br />

A.4.4.3.7. ACTIVADOR DE PRE-CALICREINA<br />

Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser sometida a<br />

determinación de activador de pre-calicreína (PKA ). La actividad de PKA no debe<br />

ser superior a 35 UI/ml.<br />

A.4.4.3.8. DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE<br />

POLIMEROS Y AGREGADOS<br />

Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser sometida a<br />

determinación de porcentaje de polímeros y agregados por cromatografía por gel<br />

filtrado, de acuerdo con la Farmacopea Europea.<br />

A.4.4.3.9. DETERMINACION DE LA FRACCION HEMO RESIDUAL<br />

(ABSORBENCIA)<br />

Una muestra del Lote Final de Albúmina diluida en agua, en una<br />

concentración protéica de l0 g/l debe p<strong>res</strong>entar absorbencia menor o igual a 0.25<br />

determinada a 403 nm, en célula de 1 cm de camino óptico.<br />

A.4.4.3.10. PRUEBA DE ESTERILIDAD BACTERIANA Y<br />

FUNGICA


Una muestra estadísticamente significativa del Lote final de<br />

Albúmina debe ser sometida a prueba de esterilidad bacteriana y fungica, de<br />

acuerdo con la Farmacopea Americana (USP) última edición. El <strong>res</strong>ultado debe<br />

ser satisfactorio.<br />

A.4.4.3.11. PRUEBA DE PIROGENO<br />

Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser sometida a prueba<br />

de pirógenos por inoculación endovenosa de 3,0 mL de muestra/Kg. de peso, a<br />

conejos de l,5Kg a 2,5Kg. El procedimiento y la interpretación de los <strong>res</strong>ultados<br />

deben estar de acuerdo con los criterios de la Farmacopea Americana (USP)<br />

última edición. El <strong>res</strong>ultado debe ser satisfactorio.<br />

A.4.4.3.12 PRUEBA DE INOCUIDAD (TOXICIDAD<br />

INESPECIFICA)<br />

Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser sometida a prueba<br />

de inocuidad de acuerdo con la Farmacopea Americana (USP) última edición. El<br />

<strong>res</strong>ultado debe ser satisfactorio.<br />

A.4.4.3.13 PRUEBA DE ESTABILIDAD TERMICA<br />

Una muestra del Lote Final de Albúmina no debe p<strong>res</strong>entar<br />

modificación, después de una incubación de 57°C durante 50 horas, cuando es<br />

com<strong>para</strong>da, por inspección visual, contra fondo claro y oscuro, con una muestra<br />

del mismo lote que no haya sido sometida a este tratamiento.<br />

A.4.4.3.14. PRUEBAS SEROLOGICAS<br />

Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser sometida a<br />

pruebas de detección de: HBsAg y Anti-HIV, debiendo p<strong>res</strong>entar no reactividad<br />

frente a estas.<br />

A.4.4.3.15. PRUEBA DE IDENTIDAD<br />

Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser testada en cuanto<br />

a su origen, frente a antisueros específicos y funcionantes de por lo menos t<strong>res</strong><br />

especies diferentes, por imunodifusión radial o por imunoeletrofo<strong>res</strong>is. La muestra<br />

debe p<strong>res</strong>entar reactividad solamente frente al suero anti-plasma humano. Los<br />

antisueros de otras especies deben p<strong>res</strong>entar reactividad exclusivamente frente a<br />

sus antigenos específicos.<br />

A.4.4.316. DETERMINACION DEL VOLUMEN MEDIO


Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser sometida a<br />

determinación del volumen medio, por medición directa, admitiéndose una<br />

variación de hasta 5% del volumen declarado.<br />

A.5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ<br />

El Lote Final de Albúmina tiene un plazo de validez máximo de 3 años<br />

cuando es almacenado a temperatura no superior a 25ºC. Y de 5 años cuando es<br />

almacenado a temperatura entre 4º C y 8ºC.<br />

A.6. ROTULACION<br />

A.6.1. ROTULO DEL FRASCO-AMPOLLA (ENVASE PRIMARIO)<br />

El rótulo del frasco-ampolla del Lote Final de Albúmina debe p<strong>res</strong>entar,<br />

además de lo exigido <strong>para</strong> los medicamentos, las siguientes informaciones:<br />

- una leyenda: "No utilizar si la solución es turbia o que p<strong>res</strong>enta<br />

sedimento";<br />

- una leyenda: "Después de la violación del frasco-ampolla, el<br />

producto debe ser utilizado inmediatamente";<br />

- una leyenda: "Solamente <strong>para</strong> uso endovenoso".<br />

A.6.2. ROTULO DEL ESTUCHE (CAJA)<br />

El rótulo de estuche (caja) del Lote Final de Albúmina debe p<strong>res</strong>entar las<br />

informaciones exigidas <strong>para</strong> medicamentos.<br />

A.7. REGISTROS<br />

Deben ser mantenidos los registros de la materia prima utilizada, de todos<br />

los reactivos de las etapas de fabricación y control de cada lote, por lo menos<br />

hasta dos años después de la fecha de vencimiento del lote de manera que<br />

posibilite, en cualquier momento, el rastreo del mismo. La Institución también<br />

debe mantener los registros de la expedición de los Lotes Finales de Albúmina.<br />

Estos registros deben ser archivados en la Unidad de Control de Calidad de la<br />

Planta Productora.


A.8. MEMORIA (ARCHIVO DE LA MUESTRA)<br />

El archivo de las muestras tiene como objetivo, posibilitar la verificación, en<br />

cualquier momento, de las características del producto. El fabricante debe retener,<br />

hasta un mínimo de 6 meses después de la fecha de vencimiento de cada Lote<br />

final de Albúmina, una muestra significativa del mismo, así como una muestra de<br />

la mezcla Inicial que le dio origen. Las muestras retenidas deben ser suficientes<br />

<strong>para</strong> que se repitan todas las pruebas exigidas por este Reglamento.<br />

A.9. EXPEDICIÓN<br />

La expedición del Lote Final de Albúmina sólo puede ser autorizada<br />

después de Ia liberación por la Unidad de Control de Calidad de la Planta<br />

productora.<br />

B. INMUNOGLOBULINAS<br />

B.1. DENOMINACIONES<br />

B.1.1. Inmunoglobulina normal.<br />

B.1.2. Inmunoglobulina especifica.<br />

B. 2. DEFINICIONES<br />

B.2.1. INMUNOGLOBULlNA NORMAL<br />

Solución o liofilizado estéril y apirógeno que contiene anticuerpos derivados<br />

de la sangre humana.<br />

B.2.2. INMUNOGLOBULINA ESPECIFICA<br />

Solución o liofilizado estéril y apirógeno que contiene anticuerpos<br />

específicos derivados de la sangre humana.<br />

B.3. MATERIA PRIMA<br />

La materia prima <strong>para</strong> la obtención de inmunoglobulinas puede ser plasma<br />

f<strong>res</strong>co, plasma f<strong>res</strong>co congelado, plasma congelado, plasma recuperado, plasma<br />

remanente o suero, debiendo cada unidad ser identificada de manera que permita<br />

relacionarla correctamente al donante y a la <strong>res</strong>pectiva fecha de donación.<br />

La materia prima no debe ser manipulada más de lo estrictamente<br />

necesario. La exposición a temperaturas superio<strong>res</strong> a -20 C y los repetidos


descongelamientos pueden desnaturalizar sus constituyentes y/o dar origen a<br />

sustancias vasoactivas.<br />

La materia prima utilizada <strong>para</strong> la producción de un lote de inmunoglobulina<br />

normal debe provenir de, como mínimo, 1000 unidades de plasma o de suero, o<br />

su equivalente obtenido por plamaférsis.<br />

En el caso de inmunoglobulinas especificas, sea <strong>para</strong> uso endovenoso o<br />

intramuscular, el número inicial de las unidades de plasma o suero es menos<br />

importante, visto que serán definidos los requerimientos <strong>para</strong> los anticuerpos<br />

específicos del producto final.<br />

B.3.1. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA<br />

Las unidades de plasma o de suero deben provenir de unidades de sangre<br />

total o de plasmaférsis que hayan sido sometidos individualmente a los controles<br />

serológicos obligatorios <strong>para</strong> los donantes de sangre.<br />

La Planta productora de inmunoglobulinas, debe controlar todas las<br />

unidades de plasma y/o suero a ser utilizadas en su producción o validar los<br />

procedimientos serológicos de la o las Instituciones Hemoterápicas abastecedoras<br />

de la materia prima.<br />

B.4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACION<br />

B.4.1. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL<br />

Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a los siguientes controles:<br />

B.4.1.1. Determinación de la concentración protéica por el método de Micro-<br />

Kejdhal o de Biuret.<br />

B.4.1.2. Determinación potenciométrica del pH.<br />

B.4.1.3. Determinación de la potencia de los anticuerpos específicos por métodos<br />

específicos y validados.<br />

B.4.2. CONTROL DEL PRODUCTO CONCENTRADO A GRANEL<br />

B.4.2.1. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA<br />

Una muestra del producto concentrado debe ser sometida a la prueba<br />

indicada en el ítem B.4.1.1.<br />

B.4.2.2. DETERMINACION DE LA POTENCIA DE INMUNOGLOBULINAS


Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometida a la<br />

determinación de la potencia de inmunoglobulinas.<br />

B.4.3. PRODUCTO ACABADO A GRANEL<br />

B.4.3.1. PREPARACION<br />

El producto acabado a granel es obtenido por dilución del producto<br />

concentrado a granel, con agua <strong>para</strong> inyectables, seguida del del ajuste de los<br />

parámetros físico-quimicos y de filtración esterilizante.<br />

'<br />

B.4.3.2. ESTABILIZANTES Y PRESERVATIVOS<br />

P<strong>res</strong>ervativos <strong>para</strong> inhibir el crecimiento de microorganismos, así, como de<br />

agentes anti-virales, no deben ser adicionados a la materia prima durante el<br />

procesamiento.<br />

Soluciones estables de inmunoglobulinas pueden ser pre<strong>para</strong>das en glicina<br />

0,3 mol/l o en cloruro de sodio 0,l5 mol/l.<br />

B.4.3.3. CONTROL DEL PRODUCTO ACABADO A GRANEL<br />

B.4.3.3.1. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACION PROTEICA<br />

El producto acabado a granel debe ser sometido a la prueba indicada en el<br />

Ítem B.4.1.1. La concentración proteica del producto acabado a granel de la<br />

pre<strong>para</strong>ciones de inmunoglobulinas normales y especificas, <strong>para</strong> uso<br />

intramuscular, debe estar entre l00 y 180 g/l.<br />

La concentración proteica del producto acabado a granel de la pre<strong>para</strong>ción<br />

de inmunoglobulinas <strong>para</strong> uso endovenoso debe ser como mínimo de 30 g/l.<br />

B.4.3.3.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE<br />

lNMUNOGLOBULINA<br />

Una muestra del producto acabado a granel debe contener por lo menos un<br />

90% de inmunoglobulinas, cuando es sometida a prueba de pureza por<br />

eletrofo<strong>res</strong>is de zona de acuerdo con los procedimientos descritos en la<br />

Farmacopea Europea última edición.


B.4.3.3.3. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DEL pH<br />

Una muestra del producto acabado a granel, diluída a una concentración<br />

proteica de 1% (p/v) en solución de cloreto de sodio 0,l5M, debe tener ph entre<br />

6,4 y 7,2; cuando determinado a una temperatura entre 18ºC y 20ºC, en<br />

potenciómetro.<br />

B.4.3.3.4. PRUEBA DE ESTERILIDAD BACTERIANA Y FUNGICIDA<br />

Una muestra estadísticamente significativa del producto acabado a granel<br />

debe ser sometida a la prueba de esterilidad bacteriana y fúngica, de acuerdo a la<br />

Farmacopea Americana(USP) última edición.<br />

B.4.3.3.5. PRUEBA DE INOCUIDAD (TOXICIDAD<br />

INESPECIFICA).<br />

Una muestra del producto acabado a granel debe ser sometida a<br />

la prueba de inocuidad, de acuerdo con la Farmacopea Americana<br />

(USP) última edición.<br />

B.4.3.3.6. PRUEBA DE PIROGENOS.<br />

Una muestra del producto acabado a granel debe ser sometida a<br />

la prueba de pirógenos por inoculación endovenosa de 1,0 ml de<br />

inmunoglobulina intramuscular o 10 ml de Inmunoglobulina<br />

endovenosa/kg. de peso, a conejos de 1,5 kg. a 2,5 kg. El<br />

procedimiento y la interpretación de los <strong>res</strong>ultados deben estar de<br />

acuerdo con los criterios de la Farmacopea Americana (USP) última<br />

edición.<br />

B.4.4. CONTROL DEL LOTE FINAL DE INMUNOGLOBULINA.<br />

Las pre<strong>para</strong>ciones liofilizadas deben ser reconstituídas conforme sus<br />

instrucciones de uso, inmediatamente antes de los ensayos, excepto <strong>para</strong><br />

solubilidad y pérdida por desecación.<br />

B.4.4.1. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION<br />

PROTEICA.<br />

Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina debe ser sometida a<br />

la determinación de la concentración proteica por el método de Micro-<br />

Kejdhal. La concentración proteica del lote final de pre<strong>para</strong>ciones de<br />

inmunoglobulinas normales y específicas, <strong>para</strong> uso intramuscular, debe<br />

estar entre 100 y 180 g/1.


La concentración proteica del Lote Final de Inmunoglobulina <strong>para</strong><br />

uso endovenoso debe ser de, como mínimo de 30 g/l.<br />

B.4.4.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE<br />

INMUNOGLOBULINAS.<br />

Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulinas debe contener no<br />

menos del 90% de inmunoglobulinas, cuando sometida a prueba de pureza<br />

mediante electrofo<strong>res</strong>is de zona de acuerdo con los procedimientos<br />

descriptos en la Farmacopea Europea última edición.<br />

B.4.4.3. DETERMINACION DE AGREGADOS Y<br />

FRAGMENTOS.<br />

Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulinas debe ser sometida<br />

a la determinación de agregados y fragmentos, por cromatografía de<br />

exclusión (Gel-Filtración o HPLC). La distribución de pesos molecula<strong>res</strong><br />

debe ser tal que, el 90% de la proteína total, exceptuándose aquellas<br />

adicionadas como estabilizantes en las pre<strong>para</strong>ciones endovenosas,<br />

cor<strong>res</strong>pondan a los pesos molecula<strong>res</strong> del monómero y del dímero de<br />

inmunoglobulinas.<br />

No más de un 10% deben cor<strong>res</strong>ponder a productos de degradación<br />

(clivajem) juntamente con agregados (oligómeros con pesos molecula<strong>res</strong><br />

mayo<strong>res</strong> o iguales que el trímero).<br />

OBSERVACIONES: Este requerimiento no se aplica a productos<br />

deliberadamente fragmentados.<br />

B.4.4.4. TESTS PARA INMUNOGLOBULINAS<br />

ENDOVENOSAS<br />

B.4.4.4.1. TEST PARA ACTIVIDAD HIPOTENSIVA.<br />

Las inmunoglobulinas endovenosas deben ser sometidas a la<br />

determinación de actividad de Pre-calicreína.<br />

B.4.4.4.2. TEST DE ACTIVIDAD ANTICOMPLEMENTO.<br />

Las inmunoglobulinas endovenosas deben ser sometidas a<br />

test de actividad anticomplemento, como está descripto en la<br />

Farmacopea Europea última edición.


B.4.4.4.3. TEST PARA HEMAGLUTININAS POR LA<br />

TECNICA DE LA ANTIGLOBULINA (COOMBS).<br />

En estos tests, células OD (Rh) positivas son utilizadas <strong>para</strong><br />

detectar la p<strong>res</strong>encia de inmunoglobulinas Anti-D (Anti Rh). Las células<br />

de los grupos A y B (Rh) negativas deben ser utilizadas <strong>para</strong> testar Anti-<br />

A y Anti-B <strong>res</strong>pectivamente.<br />

B.4.4.5. DETERMINACION DE LA POTENCIA DE<br />

INMUNOGLOBULINAS NORMALES.<br />

El producto del Lote Final de Inmunoglobulina normal debe ser<br />

pre<strong>para</strong>da por un método que sea capaz de concentrar, por lo menos diez<br />

veces, con relación a la mezcla inicial, dos diferentes anticuerpos siendo<br />

uno viral y otro bacteriano, <strong>para</strong> los cuales están disponibles padrones<br />

internacionales o pre<strong>para</strong>ciones de referencia (ej. anticuerpos contra el<br />

virus de la poliomielitis, sarampión, estreptolisina o, toxina diftérica, toxina<br />

tetánica, a-toxina estatilocóccica).<br />

B.4.4.6. DETERMINACION DE LA POTENCIA DE<br />

INMUNOGLOBULINAS ESPECIFICAS.<br />

La potencia de cada Lote Final de Inmunoglobulina específica debe<br />

ser estudiada con relación al anticuerpo particular que la misma contiene.<br />

Para pre<strong>para</strong>ciones intramuscula<strong>res</strong>, son establecidas los siguientes<br />

límites:<br />

- Inmunoglobulina Antitetánica - Debe contener, como mínimo,<br />

100UI/ml de antitoxina tetánica por un test de neutralización<br />

en animales o por otro método equivalente validado.<br />

- Inmunoglobulina Antirrábica - Debe contener, como mínimo,<br />

100 UI/ml de anticuerpos antirrábicos determinados por test<br />

de neutralización en animales o por otro método equivalente y<br />

validado.<br />

- Inmunoglobulina Anti-Hepatitis B - Debe contener, como<br />

mínimo, 100 UI/ml de anticuerpos anti-hepatitis B,<br />

determinado por ensayos inmunoenzimático (ELISA) o por<br />

otro método equivalente y validado.<br />

- Inmunoglobulina Anti-Varicela Zoster - Debe contener, como<br />

mínimo, 100 UI/ml de anticuerpos anti-varicela Zoster,<br />

determinado por ensayo inmunoenzimático (ELISA) o por otro<br />

método equivalente y validado.<br />

- Inmunoglobulina Anti-D (Anti-Rh) - La potencia estimada debe<br />

ser exp<strong>res</strong>ada en Unidades Internacionales la cual no debe<br />

ser menor que 90% ni mayor que 120% de la potencia


declarada, determinada por hemaglutinación con <strong>res</strong>pecto a<br />

un patrón.<br />

B.4.4.7. PRUEBA DE ESTERILIDAD BACTERIANA Y<br />

FUNGICA.<br />

Una muestra estadísticamente significativa del Lote Final de<br />

Inmunoglobulina debe ser sometida a la prueba de esterilidad bacteriana y<br />

fúngica de acuerdo con la Farmacopea Americana (USP) última edición.<br />

El <strong>res</strong>ultado debe ser satisfactorio.<br />

B.4.4.8. PRUEBA DE INOCUIDAD (TOXICIDAD<br />

INESPECIFICA).<br />

Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina debe ser sometida a<br />

la prueba de inocuidad de acuerdo con la Farmacopea Americana (USP)<br />

última edición. El <strong>res</strong>ultado debe ser satisfactorio.<br />

B.4.4.9. PRUEBA DE PIROGENOS.<br />

Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina debe ser sometida a<br />

la prueba de pirógenos por inoculación endovenosa de 1,0 mL de<br />

inmunoglobulina intramuscular o 10 ml de Inmunoglobulina endovenosa/kg.<br />

de peso, a conejos de 1,5 kg. a 2,5 kg. El procedimiento y la interpretación<br />

de los <strong>res</strong>ultados deben estar de acuerdo con los criterios de la<br />

Farmacopea Americana (USP) última edición. El <strong>res</strong>ultado debe ser<br />

satisfactorio.<br />

B.4.4.10. PRUEBAS SEROLOGICAS.<br />

Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina debe ser sometida a<br />

pruebas de detección de: HBsAg y Anti-HIV, debiendo p<strong>res</strong>entar no<br />

reactivada frente a estos tests.<br />

B.4.4.11. PRUEBA DE IDENTIDAD.<br />

Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina debe ser testada en<br />

cuanto a su origen, frente a antisueros específicos y funcionantes de por lo<br />

menos t<strong>res</strong> especies diferentes, por inmuno difusión radial o por<br />

inmunoelectrofo<strong>res</strong>is. La muestra debe p<strong>res</strong>entar reactividad solamente<br />

frente al suero anti-plasma humano. Los antisueros de las demás especies<br />

deben p<strong>res</strong>entar reactividad exclusivamente frente a sus antígenos<br />

específicos.<br />

B.4.4.12. PRUEBAS PARA INMUNOGLOBULINAS LIOFILIZADAS


B.4.4.12.1. SOLUBILIDAD.<br />

Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina liofilizada<br />

debe disolverse completamente en un máximo de 15 minutos cuando es<br />

reconstituida a 25 ºC, conforme las instrucciones del rótulo.<br />

B.4.4.12.2. HUMEDAD RESIDUAL.<br />

Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina liofilizada<br />

debe ser sometida a la determinación de humedad <strong>res</strong>idual por<br />

desecación sobre pentóxido de fósforo durante por lo menos 24 horas a<br />

p<strong>res</strong>ión no superior a 2, 7 Pa (0,02mm Hg) o por el método de Karl<br />

Fisher. La humedad <strong>res</strong>idual del liofilizado no debe exceder a 2%.<br />

B.4.4.13. PRUEBA DE ESTABILIDAD.<br />

Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina debe ser<br />

sometida a prueba de estabilidad por incubación de 37 ºC, durante 4<br />

semanas. Al final de este período, la muestra debe ser inspeccionada<br />

visualmente contra fondo claro y oscuro, no deberá p<strong>res</strong>entar<br />

alteraciones como gelificación o floculación.<br />

B.5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ.<br />

El Lote Final de Inmunoglobulina en solución tiene plazo de validez máximo<br />

de 3 años cuando es almacenado a temperaturas entre 4 ºC y 8 ºC.<br />

Pre<strong>para</strong>ciones liofilizadas pueden ser almacenadas a 25 ºC y tiene plazo de<br />

validez máxima de 5 años.<br />

B.6. ROTULADO<br />

B.6.1. ROTULO DEL FRASCO-AMPOLLA (ENVASE PRIMARIO).<br />

El rótulo del frasco-ampolla del Lote Final de Inmunoglobulina debe<br />

p<strong>res</strong>entar, además de lo exigido <strong>para</strong> los medicamentos, las siguientes<br />

informaciones:<br />

- la leyenda: "No utilizar la solución que esté turbia o p<strong>res</strong>ente depósito";<br />

- la leyenda: "Después de la violación del frasco-ampolla, el producto<br />

debe ser utilizado inmediatamente";<br />

- la leyenda: "Solamente <strong>para</strong> uso endovenoso", en las pre<strong>para</strong>ciones de<br />

uso endovenoso.<br />

- la leyenda: "Solamente <strong>para</strong> uso intramuscular", en las pre<strong>para</strong>ciones<br />

de uso intramuscular.<br />

B.6.2. ROTULO DEL ESTUCHE (CAJA).


El rótulo del estuche (caja) del Lote Final de Inmunoglobulina debe<br />

p<strong>res</strong>entar las informaciones exigidas <strong>para</strong> medicamentos.<br />

B.7. REGISTROS.<br />

Deben ser mantenidos los registros de la materia prima utilizada, de todos<br />

los reactivos y de las etapas de fabricación y control de cada lote por lo menos<br />

hasta dos años después de la fecha de vencimiento del lote, de manera que<br />

posibilite en cualquier momento el rastreo del mismo. La Institución también debe<br />

mantener los registros de la expedición de los Lotes Finales de Inmunoglobulina.<br />

Estos registros deben ser archivados en la Unidad de Control de Calidad de la<br />

Planta Productora.<br />

B.8. MEMORIA (ARCHIVO DE MUESTRA).<br />

La mantención de archivos de muestra tiene como objetivo posiblitar la<br />

verificación, en cualquier momento, de las características del producto. El<br />

fabricante debe retenerlo, hasta un mínimo de 6 meses después de la fecha de<br />

vencimiento de cada Lote Final de Inmunoglobulina, una muestra significativa del<br />

mismo, así como una muestra de la Mezcla Inicial que le dio origen. Las muestras<br />

retenidas deben ser suficientes <strong>para</strong> que se repitan todas las pruebas exigidas por<br />

este Reglamento.<br />

B.9. EXPEDICION.<br />

La expedición del Lote Final de Inmunoglobulina sólo puede ser autorizada<br />

después de la liberación por los controles de Calidad Interno de la Planta<br />

Productora.

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