mercosul/gmc/res. nº 96/94 regulamento técnico para a ... - Mercosur
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MERCOSUL/GMC/RES. Nº <strong>96</strong>/<strong>94</strong><br />
REGULAMENTO TÉCNICO PARA A PRODUÇÃO E CONTROLE DE<br />
QUALIDADE DE HEMODERIVADOS DE ORIGEM PLASMÁTICA<br />
TENDO EM VISTA: o Art. 13 do Tratado de Assunção, o Art. 10 da Decisão Nº<br />
4/91 do Conselho Mercado Comum, a Resolução Nº 91/93 do Grupo Mercado<br />
Comum e a Recomendação Nº 66/<strong>94</strong> do SGT Nº 3 "Normas Técnicas".<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que a inspeção dos estabelecimentos farmacêuticos é um dos principais<br />
instrumentos de regulamentação e controle na área de produtos <strong>para</strong> a saúde.<br />
O GRUPO MERCADO COMUM RESOLVE:<br />
Art. 1 - Aprovar o Regulamento Técnico <strong>para</strong> a Produção e Controle de Qualidade<br />
de Hemoderivados de Origem Plasmática.<br />
Art. 2 - Os Estados Partes colocarão em vigência as disposições legislativas,<br />
regulamenta<strong>res</strong> e administrativas necessárias <strong>para</strong> dar cumprimento à p<strong>res</strong>ente<br />
Resolução através dos seguintes organismos:<br />
Argentina:<br />
ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos e Tecnología<br />
Médica)<br />
Brasil:<br />
Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde<br />
Paraguai:<br />
Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social<br />
Uruguai:<br />
Ministerio de la Salud Pública<br />
Art. 3 - A p<strong>res</strong>ente Resolução entrará em vigor em 1 de janeiro de 1995.
ANEXO<br />
REGLAMENTO TECNICO PARA LA PRODUCCION Y CONTROL DE CALIDAD<br />
DE HEMODERIVADOS DE ORIGEN PLASMATICO<br />
1. DEFINICIONES<br />
1.1. TERMINOLOGIA<br />
Albúmina Humana de Origen Plasmático<br />
Inmunoglobulina normal<br />
Inmunoglobulinas específicas<br />
Concentrado de Factor V llI<br />
Concentrado de Factor IX<br />
1.2. DEFINICION DESCRIPTIVA<br />
Los Hemoderivados son medicamentos obtenidos a partir del plasma y/o suero<br />
humano, sometidos a procesos de industrialización y normatización que le<br />
confieren cualidades de estabilidad, actividad y especificidad.<br />
2. TERMINOLOGIA<br />
2.1. UNIDADES<br />
Volumen de sangre total o de uno de sus componentes, obtenido por recolección,<br />
de un donante sano, en un sistema cerrado, apirógeno y estéril, en un único<br />
recipiente, conteniendo solución anticoagulante y/o estabilizadora.<br />
2.2. SANGRE TOTAL<br />
Se denomina sangre total a la unidad recolectada del sistema venoso en un<br />
donante sano, en una única donación, en un sistema cerrado, apirógeno y estéril,<br />
en un único recipiente, conteniendo solución anticoagulante y/o estabilizadora.<br />
2.3. FRACCIONAMIENTO o PROCESAMIENTO<br />
Es el conjunto de procedimientos físicos o mecánicos utilizados <strong>para</strong> la obtención<br />
de hemocomponentes a partir de unidades de sangre total.<br />
2.4. HEMOCOMPONENTES (COMPONENTES)<br />
Es parte de una unidad de sangre total, se<strong>para</strong>da por procesos físicos o<br />
mecánicos.
2.5. PLASMA<br />
Es la porción líquida remanente después de la se<strong>para</strong>ción física de los elementos<br />
celula<strong>res</strong> de la sangre total, a través de procesos de sedimentación, centrifigación<br />
o por plasmafé<strong>res</strong>is.<br />
2.6. UNIDAD DE PLASMA<br />
Es el plasma proveniente de una unidad de sangre total.<br />
2.7. SUERO<br />
Es la porción líquida de sangre total coagulada o plasma desfibrinado.<br />
2.8. UNIDAD DE SUERO<br />
Es el Suero proveniente de una unidad de sangre total o de una unidad de plasma<br />
desfibrinado.<br />
2.9. PLASMA FRESCO<br />
Es el Plasma obtenido de una unidad de sangre total, en un sistema cerrado,<br />
utilizado o procesado dentro de un plazo máximo de 8 horas de extraída la<br />
sangre.<br />
2.10. PLASMA FRESCO CONGELADO (PFC)<br />
Es el plasma obtenido de una unidad de sangre total cuyo proceso de<br />
congelamiento se ha completado en un plazo máximo de 8 horas después de<br />
extraída la sangre, debiendo ser almacenado a temperaturas no superio<strong>res</strong> a -<br />
20°C.<br />
2.11. PLASMA CONGELADO<br />
Es el plasma obtenido de una unidad de sangre total, se<strong>para</strong>do en un sistema<br />
cerrado, cuyo proceso de congelamiento se ha completado en más de 8 horas<br />
después de la extracción y almacenado a temperaturas no superio<strong>res</strong> a -20°C.<br />
2.12. PLASMA REMANENTE<br />
Es el Plasma obtenido a partir de plasma f<strong>res</strong>co, plasma f<strong>res</strong>co congelado o<br />
plasma congelado después de retirado el o los componentes, debiendo ser<br />
nuevamente congelado y almacenado a temperaturas no superio<strong>res</strong> a -20ºC.<br />
2.13. PLASMA RECUPERADO
Es el Plasma que no reúne los requisitos de plasma f<strong>res</strong>co, plasma f<strong>res</strong>co<br />
congelado, plasma congelado o plasma remanente y que se destina<br />
exclusivamente a la producción de hemoderivados, debiendo ser almacenado a<br />
temperaturas no superio<strong>res</strong> a –20° C.<br />
2.14. PLASMAFERESIS<br />
Es el procedimiento de obtención de plasma a partir de la recolección de sangre<br />
total, donde los elementos celula<strong>res</strong> son removidos y devueltos al donante<br />
durante la donación.<br />
2.15. CRIOPRECIPITADO<br />
Pre<strong>para</strong>do bruto conteniendo Factor VIII, obtenido de una unidad de plasma y/o<br />
de plasma obtenido por plasmafé<strong>res</strong>is, a través de un procedimiento (que incluye<br />
congelamiento, descongelamiento y centrifugación en frío.<br />
2.16. MATERIA PRIMA<br />
Es toda sustancia de características definidas, utilizada en la producción de<br />
hemoderivados, excluyéndose los materiales de envasado.<br />
2.17.<br />
Es toda organización dedicada a la promoción de la donación, reclutamiento,<br />
selección clínica de donantes, extracción, estudios inmunohematologicos,<br />
controles serológicos, fraccionamiento y procesamiento, conservación y<br />
distribución de sangre y hemocomponentes<br />
2.18. PROCESAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PLASMA/SUERO<br />
Es el conjunto de procedimientos físico-químicos utilizados <strong>para</strong> la obtención de<br />
productos hemoderivados, a partir de plasma o suero.<br />
2.19. MEZCLA INICIAL (POOL DE PLASMA)<br />
Es el volumen <strong>res</strong>ultante de la mezcla de un número variable unidades de plasma<br />
o de plasma obtenido por plasmafé<strong>res</strong>is, o suero utilizado como materia prima en<br />
el proceso de obtención hemoderivados.<br />
2.20. PRODUCTO CONCENTRADO A GRANEL (BULK CONCENTRADO)
Es el producto purificado y concentrado, obtenido por procesamiento de la mezcla<br />
inicial o pool de plasma.<br />
2.21. PRODUCTO ACABADO A GRANEL (BULK FINAL)<br />
Es la solución estéril, apirógena, obtenida a partir del producto concentrado a<br />
granel, acondicionado en un único recipiente y debidamente identificado.<br />
2.22. PRODUCTO ENVASADO<br />
Es el producto acabado a granel, envasado en un ciclo de llenado, en envases<br />
definitivos y lacrados.<br />
2.23. INACTIVACION VIRAL<br />
Es el proceso validado, al cual deben ser sometidos los hemoderivados y que<br />
tiene por objetivo la inactivación de virus con o sin membrana lipídica, así como<br />
virus ADN y ARN.<br />
2.24. LOTE FINAL DE HEMODERIVADOS<br />
Es el producto envasado, debidamente identificado y producido, de acuerdo con<br />
los criterios y límites establecidos por este Reglamento.<br />
3. NORMAS GENERAL DE PRODUCCION Y CONTROL<br />
La materia prima <strong>para</strong> la obtención de hemoderivados de origen plasmático puede<br />
ser plasma f<strong>res</strong>co, plasma f<strong>res</strong>co congelado, crioprecipitados, plasma congelado,<br />
plasma recuperado, plasma remanente o suero, debiendo cada unidad ser<br />
identificada de forma tal que permita relacionarla correctamente con el donante y<br />
la <strong>res</strong>pectiva fecha de dicha donación.<br />
La materia prima <strong>para</strong> la producción de hemoderivados debe ser obtenida y<br />
abastecida por instituciones hemoterápicas debidamente registradas y autorizadas<br />
por las autoridades sanitarias competentes.<br />
Las unidades de plasma o de suero deben ser provenientes de unidades de<br />
sangre total y/o de plasmafé<strong>res</strong>is que hallan sido sometidas individualmente, a los<br />
controles serológicos obligatorios <strong>para</strong> los donantes de sangre.<br />
La planta productora de hemoderivados, debe controlar todas las unidades de<br />
plasma y/o suero que serán utilizadas en la producción de hemoderivados, o<br />
validar los procedimientos serológicos del o los bancos de sangre que suministran<br />
la materia prima.
Los procedimientos físico-químicos de purificación de proteínas <strong>para</strong> la obtención<br />
de hemoderivados, deben concluir en pre<strong>para</strong>ciones protéicas eficaces y seguras<br />
<strong>para</strong> el uso endovenoso o intramuscular.<br />
Todos los procedimientos utilizados <strong>para</strong> la producción y control de<br />
hemoderivados debe ser validada regularmente de acuerdo con las Buenas<br />
Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos y Biológicos.<br />
La garantía de eficacia y seguridad no puede ser asumida "a priori", cuando<br />
nuevos métodos de fraccionamiento son introducidos, a menos que los mismos<br />
sean validados y que se demuestre que el producto obtenido por tales procesos<br />
está de acuerdo con los criterios y límites establecidos por este Reglamento.<br />
Todas las materias primas utilizadas en los procesos de producción de<br />
hemoderivados deben ser sometidos a Control de Calidad y aprobados de<br />
acuerdo a monografías descritas en la Farmacopea Europea o Americana, última<br />
edición.<br />
El equipamiento, los procedimientos y todos los materiales que pueden introducir<br />
componentes alergénicos en el producto final, no deben ser utilizados.<br />
Todos los frascos-ampollas y tapones utilizados o envase primario de<br />
hemoderivados deben cumplir con los requisitos <strong>para</strong> envasado de productos<br />
injectables.<br />
Todos los materiales que hayan estado en contacto con sangre,<br />
hemocomponentes y/o hemoderivados, deben ser descontaminados por métodos<br />
válidos.<br />
Los <strong>res</strong>iduos de la producción, deben ser incinerados o esterilizados antes de ser<br />
descartados.<br />
3.1. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PRODUCCION Y CONTROL<br />
Todas las actividades desarrolladas en una Planta Productora de hemoderivados,<br />
deben cumplir rigurosamente los Manuales de Procedimientos de Producción y<br />
Control. Tales manuales deben ser revisados y actualizados periódicamente y<br />
aprobados por la Dirección General de la Institución productora.<br />
3.2. REGISTROS<br />
La Planta productora de hemoderivados debe tener, <strong>para</strong> cada lote producido,<br />
registros de la materia prima utilizada, de los procedimientos de producción y<br />
control, de los <strong>res</strong>ultados obtenidos y de su distribución.
Estos registros, deben estar disponibles hasta después de dos años de expirado<br />
el plazo de validez de los <strong>res</strong>pectivos lotes de hemoderivados.<br />
Deben también, ser mantenidos los registros de, calibración, limpieza y<br />
mantenimiento de todos los equipamientos utilizados en el proceso.<br />
3.3. PRESERVATIVOS Y ESTABILIZANTES<br />
No deben ser adicionados p<strong>res</strong>ervativos a la albúmina, a gamaglobulinas<br />
endovenosas o a los concentrados de facto<strong>res</strong> de coagulación.<br />
Los antibióticos no deben ser utilizados como p<strong>res</strong>ervativos ni con ningún otro<br />
propósito, en el procesamiento del plasma o en el producto final.<br />
Los estabilizantes aprobados por este Reglamento, pueden ser utilizados a fin de<br />
prevenir la desnaturalización proteica de los hemoderivados.<br />
3.4. CONTAMINACION POR MICROORGANISMOS<br />
Las etapas del proceso de producción deben realizarse de modo que se evite la<br />
contaminación por microorganismos. Los controles de la contaminación durante el<br />
proceso de pre<strong>para</strong>ción deben conducir a detectar e identificar microorganismos<br />
eventualmente contaminantes.<br />
3.5. INSTALACIONES<br />
Las instalaciones destinadas al fraccionamiento de plasma deben ser diseñadas y<br />
tener ubicación física tal que permitan la ejecución de las operaciones inherentes<br />
al trabajo y al buen desenvolvimiento en el área, los productos de limpieza v<br />
manutención, deben estar de acuerdo con la Buenas Prácticas de Fabricación<br />
(BPM) (1) <strong>para</strong> productos farmacéuticos y biológicos (2).<br />
El plasma debe ser almacenado a una temperatura que no supere los -20°C, en<br />
instalaciones que solamente serán utilizadas <strong>para</strong> este fin.<br />
El fraccionamiento del plasma debe tener lugar en un área de contaminación<br />
controlada, distinta de aquella donde se realice el procesamiento de proteínas de<br />
origen no humano, manipulación de material microbiológico o de animales.<br />
Las operaciones de filtración esterilizante final y el envasado debe realizarse en<br />
áreas biolimpias, bajo cámara de flujo laminar.<br />
Las diferentes operaciones: almacenamiento de materia prima, fraccionamiento,<br />
control de calidad, inactivación viral, liofilización, embalaje, rotulado y<br />
almacenamiento del lote final, almacenamiento de reactivos, etc., deben ser<br />
efectuadas en áreas se<strong>para</strong>das.
3.6. AREAS DE CONTAMlNACION CONTROLADA<br />
El o las áreas de producción deben estar provistas de aire filtrado a través de<br />
filtros HEPA (High Efficience Particle Air), capaces de remover partículas con<br />
diámetros mayo<strong>res</strong> o iguales a 5 um.<br />
El área destinada al envasado aséptico debe ser Biolimpia, provistas de aire<br />
filtrado a través de filtros HEPA con capacidad de retención de 99,95% <strong>para</strong><br />
partículas con diámetro mayor o igual a 0,5 um.<br />
3.7. EQUIPAMIENTOS<br />
Los equipamientos utilizados en la recolección, procesamiento, almacenamiento y<br />
distribuición de materias primas productos intermediarios o de lotes finales de<br />
hemoderivados, deben cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPM)<br />
<strong>para</strong> productos farmacéuticos y biológicos.<br />
Los equipamientos utilizados en todas las operaciones de producción de<br />
hemoderivados deben ser sometidos mantenimiento y calibración periódicamente,<br />
de acuerdo con los manuales de los fabricantes.<br />
Todas las superficies que entran en contacto con el plasma y sus fracciones o con<br />
solventes, no deben interactuar con los mismos. Las superficies metálicas deben<br />
ser <strong>res</strong>istentes abrasivos y a la corrosión.<br />
Los equipamientos deben ser fácilmente lavados desinfectados y/o esterilizados.<br />
Todos los agentes químicos utilizados con desinfectantes, deben ser<br />
completamente eliminados, antes que el equipamiento sea re-utilizado.<br />
3.8. INSUMOS<br />
3.8.1. AGUA PURlFICADA<br />
El agua purificada utilizada en el proceso, tanto en la formulación del producto<br />
acabado a granel como en el lavado final del equipamiento y de todos los<br />
recipientes, debe ser de calidad <strong>para</strong> inyectables, de acuerdo con la Farmacopea<br />
American (USP) última edición.<br />
3.8.2. VAPOR<br />
El vapor <strong>para</strong> la limpieza y desinfección de los equipamientos y de los recipientes<br />
debe ser obtenido a partir de agua de calidad <strong>para</strong> inyectables.
3.9. PERSONAL<br />
Una Institución productora de hemoderivados, debe ser dirigida por un profesional<br />
técnicamente calificado, o que es el <strong>res</strong>ponsable por el cumplimiento de las<br />
Buenas Prácticas de Fabricación (BPM) y de las Normas de Bioseguridad.<br />
Las personas que trabajan en una Planta de producción de hemoderivados,<br />
deben ser adecuadamente entrenadas en sus funciones, tanto en el aspecto<br />
<strong>técnico</strong>, como en las Buenas Prácticas de Fabricación (BPM) y en las Normas de<br />
Bioseguridad.<br />
El personal encargado del Control de Calidad, debe ser independiente del<br />
personal encargado de la producción y directamente subordinado al Director<br />
General.<br />
Las personas que manipulan la sangre, sus componentes y derivados, o trabajan<br />
en áreas donde se encuentren materiales que son procesados, deben utilizar<br />
equipamiento de contención primaria (equipamiento de protección individual).<br />
Todo personal previamente a su contratación debe ser periódicamente sometido a<br />
exámenes clínicos y de laboratorio, incluida la serología obligatoria <strong>para</strong> donantes<br />
de sangre.<br />
Esos exámenes deben ser repetidos anualmente.<br />
Los portado<strong>res</strong> de enfermedades infecto-contagiosas, a criterio médico, deben ser<br />
temporal o definitivamente se<strong>para</strong>dos del área de producción.<br />
Las personas que trabajan directamente con la sangre y sus componentes, deben<br />
estar inmunizadas contra Hepatitis B.
A.1. DENOMINACION<br />
A ALBUMINA<br />
ALBUMINA HUMANA DE ORIGEN PLASMATICO<br />
A.2. DEFINICION DESCRIPTIVA<br />
La albúmina humana de origen plasmático es una solución protéica, estéril y<br />
apirógena, obtenida por procesamiento de plasma o suero humanos y que<br />
cor<strong>res</strong>ponde, eletroforéticamente a la fracción de albúmina del plasma.<br />
A.3. MATERIA PRIMA<br />
La materia prima <strong>para</strong> la obtención de albúmina humana de origen plasmático<br />
puede ser: plasma f<strong>res</strong>co, plasma f<strong>res</strong>co congelado, plasma congelado, plasma<br />
recuperado, plasma remanente o cuero, debiendo cada unidad ser identificada de<br />
manera que permita relacionar correctamente al donante y a la <strong>res</strong>pectiva fecha<br />
de donación.<br />
La materia prima no debe ser manipulada más de lo estrictamente necesario. La<br />
exposición a temperaturas superio<strong>res</strong> a -20ºC y repetidos descongelamientos<br />
pueden desnaturalizar sus constituyentes y/o dar origen a substancias<br />
vasoactivas.<br />
A.3.1. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA<br />
Las unidades de plasma o de suero deben ser provenientes de unidades de<br />
sangre total que hayan sido sometidos, individualmente a los controles serológicos<br />
<strong>para</strong> los donantes de sangre.<br />
La planta productora de albúmina debe controlar todas las unidades de plasma<br />
y/o suero a ser utilizadas en su producción, o validar los procedimientos<br />
serológicos de o de las Instituciones Hemoterapicas abastecedo<strong>res</strong> de la materia<br />
prima.<br />
A.4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACION<br />
A.4.1. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL<br />
Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a los siguientes controles:<br />
A.4.1.1. Determinación de la concentración proteica por el método de<br />
Micro-Kejdhal o de Biureto.
A.4.1.2. Determinación potenciométrica del pH.<br />
A.4.2. CONTROL DEL PRODUCTO CONCENTRADO A GRANEL<br />
A.4.2.1. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA<br />
Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometida a<br />
determinación de proteínas por el método de Micro Kejdhal o de Biuret.<br />
A.4.2.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE<br />
ALBUMINA<br />
Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometido a<br />
determinación de albúmina por método electroforético de acuerdo a la<br />
Farmacopea última edición.<br />
A.4.2.3. DETERMINACION DEL HP<br />
Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometida a<br />
determinación potenciométrica del pH.<br />
A.4.2.4. DETERMINACION DE LAS CONCENTRACIONES DE<br />
SODIO Y POTASIO<br />
Una muestra de producto concentrado a granel debe ser sometida a<br />
determinación de las concentraciones de sodio y de potasio, por fotometría de<br />
llama, o por fotometría de absorción atómica.<br />
A.4.3. PRODUCTO ACABADO A GRANEL<br />
A.4.3.1. PREPARAClON<br />
El producto acabado a granel es obtenido por dilución del producto<br />
concentrado a granel, con agua <strong>para</strong> inyectables, seguida de ajustes de los<br />
parámetros fisico-quimicos y de filtración esterilizante.<br />
A.4.3.2. ESTABILIZANTES<br />
Se debe utilizar octanoato de sodio (caprilato de sodio) y/o acetiltriptofanato<br />
de sodio, como estabilizantes <strong>para</strong> prevenir la desnaturización de la albúmina.
A.4.3.3. CONTROL DEL PRODUCTO ACABADO A GRANEL<br />
A.4.3.3.1. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA<br />
El producto acabado a granel debe ser sometido a determinación de la<br />
concentración protéica por el método de Micro Kejdal. La concentración protéica<br />
del producto acabado a granel debe estar entre 18.8% y 21.2%.<br />
A.4.3.3.2. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DEL pH<br />
Una muestra del producto acabado a granel, diluida a una concentración<br />
protéica de 1% (p/v) en solución de cloruro de sodio 0,15M, debe tener pH entre<br />
6,4 y 7,4, cuando es determinado en potenciómetro, a una temperatura entre 20ºC<br />
y 25ºC.<br />
A.4.3.3.3. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE SODIO<br />
Una muestra del producto acabado a granel debe ser sometida a la<br />
determinación de la concentración de sodio, de acuerdo con el ítem A.4.2.4. La<br />
concentración de sodio no debe ser superior a 160 mEq/L.<br />
A.4.3.3.4. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE POTASIO<br />
Una muestra del producto acabado a granel debe ser sometida a<br />
determinación de la concentración de potasio, de acuerdo como el ítem A.4.2.4.<br />
La concentración de potasio no debe ser superior a 2 mEq/L.<br />
A.4.3.3.5. DETERMINACION DE ALUMINIO RESIDUAL<br />
Una muestra del producto acabado a granel debe ser sometida a<br />
determinación de aluminio <strong>res</strong>idual por espectrometria de absorción atómica. El<br />
tenor de aluminio no debe ser superior a 7,5 umol/l., de acuerdo a la Farmacopea<br />
Europea última edición.<br />
A.4.3.3.6. PRUEBA DE ESTERILIDAD BACTERIANA Y FUNGICA<br />
Una muestra estadísticamente significativa de producto acabado a granel<br />
debe ser sometida a prueba de esterilidad bacteriana y fúngica, de acuerdo a la<br />
Farmacopea Americana (USP). El <strong>res</strong>ultado debe ser satisfactorio.<br />
A.4.3.3.7. PRUEBA DE PIROGENOS<br />
Una muestra del producto acabado a granel debe ser sometida a prueba de<br />
pirógenos por inoculación endovenosa de 3,0 mL de muestra/Kg de peso, a<br />
conejos de l,5Kg a 2,SKg. El procedimiento de la interpretación de los <strong>res</strong>ultados
deben estar de acuerdo con los criterios de la Farmacopea Americana (USP). El<br />
<strong>res</strong>ultado debe ser satisfactorio.<br />
A.4.4. PRODUCTO ENVASADO<br />
A.4.4.1. TERMOINACTIVACION VIRAL<br />
El producto envasado debe ser tratado a una temperatura entre 59,5ºC y<br />
60,5ºC, durante un mínimo de l0 horas. Este tratamiento se debe iniciar, como<br />
máximo, 24 horas después del envasado. Se debe asegurar una distribución<br />
uniforme de calor a través de los recipientes en el baño maría o en estufa.<br />
A.4.4.2. INCUBACION<br />
Todos los recipientes conteniendo el producto envasado deben ser<br />
incubados a una temperatura entre 20ºC y 35ºC, inmediatamente después de la<br />
termo-inactivación, durante un mínimo de 14 días.<br />
A.4.4.3. CONTROL DEL LOTE FINAL DE ALBUMINA<br />
A.4.4.3.1. INSPECCION VISUAL<br />
Al final de la incubación, todos los frascos del Lote Final de<br />
Albúmina deben ser inspeccionados visualmente, contra fondo claro-obscuro, o<br />
lector automático controlando el color, túrbides o p<strong>res</strong>encia de partículas extrañas.<br />
La solución de albúmina debe p<strong>res</strong>entar coloración típica entre el amarillo y el<br />
castaño-verdoso, y debe estar límpida y exenta de partículas. Los frascos que<br />
p<strong>res</strong>entasen cualquier anormalidad deben ser rechazados.<br />
A.4.4.3.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION<br />
PROTEICA<br />
Una muestra de Lote final de Albúmina debe ser sometido a la<br />
prueba indicada en el ítem A.4.2.l. La concentración protéica del Lote final de<br />
Albúmina debe estar entre 18,8% y 21,2%.<br />
A.4.4.3.3. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DEL pH<br />
Una muestra del Lote final de Albúmina, diluída en una<br />
concentración protéica de 1% (p/v), en solución de cloruro de sodio 0,15M, debe<br />
tener pH entre 6,4 y 7,4, cuando determinado en potenciómetro a una temperatura<br />
entre 20ºC y 27ºC.<br />
A.4.4.3.4. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE<br />
ALBUMINA
Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser sometida a<br />
determinación de la concentración de albúmina, de acuerdo con el Ítem A.4.2.2.<br />
Por lo menos 95% de la proteína p<strong>res</strong>ente de esta muestra debe ser albúmina<br />
(monómero y dímero).<br />
A.4.4.3.5. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE<br />
SODIO<br />
Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser sometida a<br />
determinación de la concentración de sodio, de acuerdo con el ítem A.3.2.4. La<br />
concentración de sodio no debe ser superior a 160 mEq/L.<br />
A.4.4.3.6. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE<br />
POTASIO<br />
Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser sometida a<br />
determinación de la concentración de potasio, de acuerdo con el ítem A.4.2.4. La<br />
concentración de potasio no debe ser superior a 2 mEq/L.<br />
A.4.4.3.7. ACTIVADOR DE PRE-CALICREINA<br />
Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser sometida a<br />
determinación de activador de pre-calicreína (PKA ). La actividad de PKA no debe<br />
ser superior a 35 UI/ml.<br />
A.4.4.3.8. DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE<br />
POLIMEROS Y AGREGADOS<br />
Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser sometida a<br />
determinación de porcentaje de polímeros y agregados por cromatografía por gel<br />
filtrado, de acuerdo con la Farmacopea Europea.<br />
A.4.4.3.9. DETERMINACION DE LA FRACCION HEMO RESIDUAL<br />
(ABSORBENCIA)<br />
Una muestra del Lote Final de Albúmina diluida en agua, en una<br />
concentración protéica de l0 g/l debe p<strong>res</strong>entar absorbencia menor o igual a 0.25<br />
determinada a 403 nm, en célula de 1 cm de camino óptico.<br />
A.4.4.3.10. PRUEBA DE ESTERILIDAD BACTERIANA Y<br />
FUNGICA
Una muestra estadísticamente significativa del Lote final de<br />
Albúmina debe ser sometida a prueba de esterilidad bacteriana y fungica, de<br />
acuerdo con la Farmacopea Americana (USP) última edición. El <strong>res</strong>ultado debe<br />
ser satisfactorio.<br />
A.4.4.3.11. PRUEBA DE PIROGENO<br />
Una muestra del Lote final de Albúmina debe ser sometida a prueba<br />
de pirógenos por inoculación endovenosa de 3,0 mL de muestra/Kg. de peso, a<br />
conejos de l,5Kg a 2,5Kg. El procedimiento y la interpretación de los <strong>res</strong>ultados<br />
deben estar de acuerdo con los criterios de la Farmacopea Americana (USP)<br />
última edición. El <strong>res</strong>ultado debe ser satisfactorio.<br />
A.4.4.3.12 PRUEBA DE INOCUIDAD (TOXICIDAD<br />
INESPECIFICA)<br />
Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser sometida a prueba<br />
de inocuidad de acuerdo con la Farmacopea Americana (USP) última edición. El<br />
<strong>res</strong>ultado debe ser satisfactorio.<br />
A.4.4.3.13 PRUEBA DE ESTABILIDAD TERMICA<br />
Una muestra del Lote Final de Albúmina no debe p<strong>res</strong>entar<br />
modificación, después de una incubación de 57°C durante 50 horas, cuando es<br />
com<strong>para</strong>da, por inspección visual, contra fondo claro y oscuro, con una muestra<br />
del mismo lote que no haya sido sometida a este tratamiento.<br />
A.4.4.3.14. PRUEBAS SEROLOGICAS<br />
Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser sometida a<br />
pruebas de detección de: HBsAg y Anti-HIV, debiendo p<strong>res</strong>entar no reactividad<br />
frente a estas.<br />
A.4.4.3.15. PRUEBA DE IDENTIDAD<br />
Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser testada en cuanto<br />
a su origen, frente a antisueros específicos y funcionantes de por lo menos t<strong>res</strong><br />
especies diferentes, por imunodifusión radial o por imunoeletrofo<strong>res</strong>is. La muestra<br />
debe p<strong>res</strong>entar reactividad solamente frente al suero anti-plasma humano. Los<br />
antisueros de otras especies deben p<strong>res</strong>entar reactividad exclusivamente frente a<br />
sus antigenos específicos.<br />
A.4.4.316. DETERMINACION DEL VOLUMEN MEDIO
Una muestra del Lote Final de Albúmina debe ser sometida a<br />
determinación del volumen medio, por medición directa, admitiéndose una<br />
variación de hasta 5% del volumen declarado.<br />
A.5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ<br />
El Lote Final de Albúmina tiene un plazo de validez máximo de 3 años<br />
cuando es almacenado a temperatura no superior a 25ºC. Y de 5 años cuando es<br />
almacenado a temperatura entre 4º C y 8ºC.<br />
A.6. ROTULACION<br />
A.6.1. ROTULO DEL FRASCO-AMPOLLA (ENVASE PRIMARIO)<br />
El rótulo del frasco-ampolla del Lote Final de Albúmina debe p<strong>res</strong>entar,<br />
además de lo exigido <strong>para</strong> los medicamentos, las siguientes informaciones:<br />
- una leyenda: "No utilizar si la solución es turbia o que p<strong>res</strong>enta<br />
sedimento";<br />
- una leyenda: "Después de la violación del frasco-ampolla, el<br />
producto debe ser utilizado inmediatamente";<br />
- una leyenda: "Solamente <strong>para</strong> uso endovenoso".<br />
A.6.2. ROTULO DEL ESTUCHE (CAJA)<br />
El rótulo de estuche (caja) del Lote Final de Albúmina debe p<strong>res</strong>entar las<br />
informaciones exigidas <strong>para</strong> medicamentos.<br />
A.7. REGISTROS<br />
Deben ser mantenidos los registros de la materia prima utilizada, de todos<br />
los reactivos de las etapas de fabricación y control de cada lote, por lo menos<br />
hasta dos años después de la fecha de vencimiento del lote de manera que<br />
posibilite, en cualquier momento, el rastreo del mismo. La Institución también<br />
debe mantener los registros de la expedición de los Lotes Finales de Albúmina.<br />
Estos registros deben ser archivados en la Unidad de Control de Calidad de la<br />
Planta Productora.
A.8. MEMORIA (ARCHIVO DE LA MUESTRA)<br />
El archivo de las muestras tiene como objetivo, posibilitar la verificación, en<br />
cualquier momento, de las características del producto. El fabricante debe retener,<br />
hasta un mínimo de 6 meses después de la fecha de vencimiento de cada Lote<br />
final de Albúmina, una muestra significativa del mismo, así como una muestra de<br />
la mezcla Inicial que le dio origen. Las muestras retenidas deben ser suficientes<br />
<strong>para</strong> que se repitan todas las pruebas exigidas por este Reglamento.<br />
A.9. EXPEDICIÓN<br />
La expedición del Lote Final de Albúmina sólo puede ser autorizada<br />
después de Ia liberación por la Unidad de Control de Calidad de la Planta<br />
productora.<br />
B. INMUNOGLOBULINAS<br />
B.1. DENOMINACIONES<br />
B.1.1. Inmunoglobulina normal.<br />
B.1.2. Inmunoglobulina especifica.<br />
B. 2. DEFINICIONES<br />
B.2.1. INMUNOGLOBULlNA NORMAL<br />
Solución o liofilizado estéril y apirógeno que contiene anticuerpos derivados<br />
de la sangre humana.<br />
B.2.2. INMUNOGLOBULINA ESPECIFICA<br />
Solución o liofilizado estéril y apirógeno que contiene anticuerpos<br />
específicos derivados de la sangre humana.<br />
B.3. MATERIA PRIMA<br />
La materia prima <strong>para</strong> la obtención de inmunoglobulinas puede ser plasma<br />
f<strong>res</strong>co, plasma f<strong>res</strong>co congelado, plasma congelado, plasma recuperado, plasma<br />
remanente o suero, debiendo cada unidad ser identificada de manera que permita<br />
relacionarla correctamente al donante y a la <strong>res</strong>pectiva fecha de donación.<br />
La materia prima no debe ser manipulada más de lo estrictamente<br />
necesario. La exposición a temperaturas superio<strong>res</strong> a -20 C y los repetidos
descongelamientos pueden desnaturalizar sus constituyentes y/o dar origen a<br />
sustancias vasoactivas.<br />
La materia prima utilizada <strong>para</strong> la producción de un lote de inmunoglobulina<br />
normal debe provenir de, como mínimo, 1000 unidades de plasma o de suero, o<br />
su equivalente obtenido por plamaférsis.<br />
En el caso de inmunoglobulinas especificas, sea <strong>para</strong> uso endovenoso o<br />
intramuscular, el número inicial de las unidades de plasma o suero es menos<br />
importante, visto que serán definidos los requerimientos <strong>para</strong> los anticuerpos<br />
específicos del producto final.<br />
B.3.1. CONTROL DE LA MATERIA PRIMA<br />
Las unidades de plasma o de suero deben provenir de unidades de sangre<br />
total o de plasmaférsis que hayan sido sometidos individualmente a los controles<br />
serológicos obligatorios <strong>para</strong> los donantes de sangre.<br />
La Planta productora de inmunoglobulinas, debe controlar todas las<br />
unidades de plasma y/o suero a ser utilizadas en su producción o validar los<br />
procedimientos serológicos de la o las Instituciones Hemoterápicas abastecedoras<br />
de la materia prima.<br />
B.4. CONTROL DE LAS OPERACIONES DE FABRICACION<br />
B.4.1. CONTROL DE LA MEZCLA INICIAL<br />
Una muestra de la mezcla inicial debe ser sometida a los siguientes controles:<br />
B.4.1.1. Determinación de la concentración protéica por el método de Micro-<br />
Kejdhal o de Biuret.<br />
B.4.1.2. Determinación potenciométrica del pH.<br />
B.4.1.3. Determinación de la potencia de los anticuerpos específicos por métodos<br />
específicos y validados.<br />
B.4.2. CONTROL DEL PRODUCTO CONCENTRADO A GRANEL<br />
B.4.2.1. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION PROTEICA<br />
Una muestra del producto concentrado debe ser sometida a la prueba<br />
indicada en el ítem B.4.1.1.<br />
B.4.2.2. DETERMINACION DE LA POTENCIA DE INMUNOGLOBULINAS
Una muestra del producto concentrado a granel debe ser sometida a la<br />
determinación de la potencia de inmunoglobulinas.<br />
B.4.3. PRODUCTO ACABADO A GRANEL<br />
B.4.3.1. PREPARACION<br />
El producto acabado a granel es obtenido por dilución del producto<br />
concentrado a granel, con agua <strong>para</strong> inyectables, seguida del del ajuste de los<br />
parámetros físico-quimicos y de filtración esterilizante.<br />
'<br />
B.4.3.2. ESTABILIZANTES Y PRESERVATIVOS<br />
P<strong>res</strong>ervativos <strong>para</strong> inhibir el crecimiento de microorganismos, así, como de<br />
agentes anti-virales, no deben ser adicionados a la materia prima durante el<br />
procesamiento.<br />
Soluciones estables de inmunoglobulinas pueden ser pre<strong>para</strong>das en glicina<br />
0,3 mol/l o en cloruro de sodio 0,l5 mol/l.<br />
B.4.3.3. CONTROL DEL PRODUCTO ACABADO A GRANEL<br />
B.4.3.3.1. DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACION PROTEICA<br />
El producto acabado a granel debe ser sometido a la prueba indicada en el<br />
Ítem B.4.1.1. La concentración proteica del producto acabado a granel de la<br />
pre<strong>para</strong>ciones de inmunoglobulinas normales y especificas, <strong>para</strong> uso<br />
intramuscular, debe estar entre l00 y 180 g/l.<br />
La concentración proteica del producto acabado a granel de la pre<strong>para</strong>ción<br />
de inmunoglobulinas <strong>para</strong> uso endovenoso debe ser como mínimo de 30 g/l.<br />
B.4.3.3.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE<br />
lNMUNOGLOBULINA<br />
Una muestra del producto acabado a granel debe contener por lo menos un<br />
90% de inmunoglobulinas, cuando es sometida a prueba de pureza por<br />
eletrofo<strong>res</strong>is de zona de acuerdo con los procedimientos descritos en la<br />
Farmacopea Europea última edición.
B.4.3.3.3. DETERMINACION POTENCIOMETRICA DEL pH<br />
Una muestra del producto acabado a granel, diluída a una concentración<br />
proteica de 1% (p/v) en solución de cloreto de sodio 0,l5M, debe tener ph entre<br />
6,4 y 7,2; cuando determinado a una temperatura entre 18ºC y 20ºC, en<br />
potenciómetro.<br />
B.4.3.3.4. PRUEBA DE ESTERILIDAD BACTERIANA Y FUNGICIDA<br />
Una muestra estadísticamente significativa del producto acabado a granel<br />
debe ser sometida a la prueba de esterilidad bacteriana y fúngica, de acuerdo a la<br />
Farmacopea Americana(USP) última edición.<br />
B.4.3.3.5. PRUEBA DE INOCUIDAD (TOXICIDAD<br />
INESPECIFICA).<br />
Una muestra del producto acabado a granel debe ser sometida a<br />
la prueba de inocuidad, de acuerdo con la Farmacopea Americana<br />
(USP) última edición.<br />
B.4.3.3.6. PRUEBA DE PIROGENOS.<br />
Una muestra del producto acabado a granel debe ser sometida a<br />
la prueba de pirógenos por inoculación endovenosa de 1,0 ml de<br />
inmunoglobulina intramuscular o 10 ml de Inmunoglobulina<br />
endovenosa/kg. de peso, a conejos de 1,5 kg. a 2,5 kg. El<br />
procedimiento y la interpretación de los <strong>res</strong>ultados deben estar de<br />
acuerdo con los criterios de la Farmacopea Americana (USP) última<br />
edición.<br />
B.4.4. CONTROL DEL LOTE FINAL DE INMUNOGLOBULINA.<br />
Las pre<strong>para</strong>ciones liofilizadas deben ser reconstituídas conforme sus<br />
instrucciones de uso, inmediatamente antes de los ensayos, excepto <strong>para</strong><br />
solubilidad y pérdida por desecación.<br />
B.4.4.1. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION<br />
PROTEICA.<br />
Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina debe ser sometida a<br />
la determinación de la concentración proteica por el método de Micro-<br />
Kejdhal. La concentración proteica del lote final de pre<strong>para</strong>ciones de<br />
inmunoglobulinas normales y específicas, <strong>para</strong> uso intramuscular, debe<br />
estar entre 100 y 180 g/1.
La concentración proteica del Lote Final de Inmunoglobulina <strong>para</strong><br />
uso endovenoso debe ser de, como mínimo de 30 g/l.<br />
B.4.4.2. DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE<br />
INMUNOGLOBULINAS.<br />
Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulinas debe contener no<br />
menos del 90% de inmunoglobulinas, cuando sometida a prueba de pureza<br />
mediante electrofo<strong>res</strong>is de zona de acuerdo con los procedimientos<br />
descriptos en la Farmacopea Europea última edición.<br />
B.4.4.3. DETERMINACION DE AGREGADOS Y<br />
FRAGMENTOS.<br />
Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulinas debe ser sometida<br />
a la determinación de agregados y fragmentos, por cromatografía de<br />
exclusión (Gel-Filtración o HPLC). La distribución de pesos molecula<strong>res</strong><br />
debe ser tal que, el 90% de la proteína total, exceptuándose aquellas<br />
adicionadas como estabilizantes en las pre<strong>para</strong>ciones endovenosas,<br />
cor<strong>res</strong>pondan a los pesos molecula<strong>res</strong> del monómero y del dímero de<br />
inmunoglobulinas.<br />
No más de un 10% deben cor<strong>res</strong>ponder a productos de degradación<br />
(clivajem) juntamente con agregados (oligómeros con pesos molecula<strong>res</strong><br />
mayo<strong>res</strong> o iguales que el trímero).<br />
OBSERVACIONES: Este requerimiento no se aplica a productos<br />
deliberadamente fragmentados.<br />
B.4.4.4. TESTS PARA INMUNOGLOBULINAS<br />
ENDOVENOSAS<br />
B.4.4.4.1. TEST PARA ACTIVIDAD HIPOTENSIVA.<br />
Las inmunoglobulinas endovenosas deben ser sometidas a la<br />
determinación de actividad de Pre-calicreína.<br />
B.4.4.4.2. TEST DE ACTIVIDAD ANTICOMPLEMENTO.<br />
Las inmunoglobulinas endovenosas deben ser sometidas a<br />
test de actividad anticomplemento, como está descripto en la<br />
Farmacopea Europea última edición.
B.4.4.4.3. TEST PARA HEMAGLUTININAS POR LA<br />
TECNICA DE LA ANTIGLOBULINA (COOMBS).<br />
En estos tests, células OD (Rh) positivas son utilizadas <strong>para</strong><br />
detectar la p<strong>res</strong>encia de inmunoglobulinas Anti-D (Anti Rh). Las células<br />
de los grupos A y B (Rh) negativas deben ser utilizadas <strong>para</strong> testar Anti-<br />
A y Anti-B <strong>res</strong>pectivamente.<br />
B.4.4.5. DETERMINACION DE LA POTENCIA DE<br />
INMUNOGLOBULINAS NORMALES.<br />
El producto del Lote Final de Inmunoglobulina normal debe ser<br />
pre<strong>para</strong>da por un método que sea capaz de concentrar, por lo menos diez<br />
veces, con relación a la mezcla inicial, dos diferentes anticuerpos siendo<br />
uno viral y otro bacteriano, <strong>para</strong> los cuales están disponibles padrones<br />
internacionales o pre<strong>para</strong>ciones de referencia (ej. anticuerpos contra el<br />
virus de la poliomielitis, sarampión, estreptolisina o, toxina diftérica, toxina<br />
tetánica, a-toxina estatilocóccica).<br />
B.4.4.6. DETERMINACION DE LA POTENCIA DE<br />
INMUNOGLOBULINAS ESPECIFICAS.<br />
La potencia de cada Lote Final de Inmunoglobulina específica debe<br />
ser estudiada con relación al anticuerpo particular que la misma contiene.<br />
Para pre<strong>para</strong>ciones intramuscula<strong>res</strong>, son establecidas los siguientes<br />
límites:<br />
- Inmunoglobulina Antitetánica - Debe contener, como mínimo,<br />
100UI/ml de antitoxina tetánica por un test de neutralización<br />
en animales o por otro método equivalente validado.<br />
- Inmunoglobulina Antirrábica - Debe contener, como mínimo,<br />
100 UI/ml de anticuerpos antirrábicos determinados por test<br />
de neutralización en animales o por otro método equivalente y<br />
validado.<br />
- Inmunoglobulina Anti-Hepatitis B - Debe contener, como<br />
mínimo, 100 UI/ml de anticuerpos anti-hepatitis B,<br />
determinado por ensayos inmunoenzimático (ELISA) o por<br />
otro método equivalente y validado.<br />
- Inmunoglobulina Anti-Varicela Zoster - Debe contener, como<br />
mínimo, 100 UI/ml de anticuerpos anti-varicela Zoster,<br />
determinado por ensayo inmunoenzimático (ELISA) o por otro<br />
método equivalente y validado.<br />
- Inmunoglobulina Anti-D (Anti-Rh) - La potencia estimada debe<br />
ser exp<strong>res</strong>ada en Unidades Internacionales la cual no debe<br />
ser menor que 90% ni mayor que 120% de la potencia
declarada, determinada por hemaglutinación con <strong>res</strong>pecto a<br />
un patrón.<br />
B.4.4.7. PRUEBA DE ESTERILIDAD BACTERIANA Y<br />
FUNGICA.<br />
Una muestra estadísticamente significativa del Lote Final de<br />
Inmunoglobulina debe ser sometida a la prueba de esterilidad bacteriana y<br />
fúngica de acuerdo con la Farmacopea Americana (USP) última edición.<br />
El <strong>res</strong>ultado debe ser satisfactorio.<br />
B.4.4.8. PRUEBA DE INOCUIDAD (TOXICIDAD<br />
INESPECIFICA).<br />
Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina debe ser sometida a<br />
la prueba de inocuidad de acuerdo con la Farmacopea Americana (USP)<br />
última edición. El <strong>res</strong>ultado debe ser satisfactorio.<br />
B.4.4.9. PRUEBA DE PIROGENOS.<br />
Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina debe ser sometida a<br />
la prueba de pirógenos por inoculación endovenosa de 1,0 mL de<br />
inmunoglobulina intramuscular o 10 ml de Inmunoglobulina endovenosa/kg.<br />
de peso, a conejos de 1,5 kg. a 2,5 kg. El procedimiento y la interpretación<br />
de los <strong>res</strong>ultados deben estar de acuerdo con los criterios de la<br />
Farmacopea Americana (USP) última edición. El <strong>res</strong>ultado debe ser<br />
satisfactorio.<br />
B.4.4.10. PRUEBAS SEROLOGICAS.<br />
Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina debe ser sometida a<br />
pruebas de detección de: HBsAg y Anti-HIV, debiendo p<strong>res</strong>entar no<br />
reactivada frente a estos tests.<br />
B.4.4.11. PRUEBA DE IDENTIDAD.<br />
Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina debe ser testada en<br />
cuanto a su origen, frente a antisueros específicos y funcionantes de por lo<br />
menos t<strong>res</strong> especies diferentes, por inmuno difusión radial o por<br />
inmunoelectrofo<strong>res</strong>is. La muestra debe p<strong>res</strong>entar reactividad solamente<br />
frente al suero anti-plasma humano. Los antisueros de las demás especies<br />
deben p<strong>res</strong>entar reactividad exclusivamente frente a sus antígenos<br />
específicos.<br />
B.4.4.12. PRUEBAS PARA INMUNOGLOBULINAS LIOFILIZADAS
B.4.4.12.1. SOLUBILIDAD.<br />
Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina liofilizada<br />
debe disolverse completamente en un máximo de 15 minutos cuando es<br />
reconstituida a 25 ºC, conforme las instrucciones del rótulo.<br />
B.4.4.12.2. HUMEDAD RESIDUAL.<br />
Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina liofilizada<br />
debe ser sometida a la determinación de humedad <strong>res</strong>idual por<br />
desecación sobre pentóxido de fósforo durante por lo menos 24 horas a<br />
p<strong>res</strong>ión no superior a 2, 7 Pa (0,02mm Hg) o por el método de Karl<br />
Fisher. La humedad <strong>res</strong>idual del liofilizado no debe exceder a 2%.<br />
B.4.4.13. PRUEBA DE ESTABILIDAD.<br />
Una muestra del Lote Final de Inmunoglobulina debe ser<br />
sometida a prueba de estabilidad por incubación de 37 ºC, durante 4<br />
semanas. Al final de este período, la muestra debe ser inspeccionada<br />
visualmente contra fondo claro y oscuro, no deberá p<strong>res</strong>entar<br />
alteraciones como gelificación o floculación.<br />
B.5. ALMACENAMIENTO Y PLAZO DE VALIDEZ.<br />
El Lote Final de Inmunoglobulina en solución tiene plazo de validez máximo<br />
de 3 años cuando es almacenado a temperaturas entre 4 ºC y 8 ºC.<br />
Pre<strong>para</strong>ciones liofilizadas pueden ser almacenadas a 25 ºC y tiene plazo de<br />
validez máxima de 5 años.<br />
B.6. ROTULADO<br />
B.6.1. ROTULO DEL FRASCO-AMPOLLA (ENVASE PRIMARIO).<br />
El rótulo del frasco-ampolla del Lote Final de Inmunoglobulina debe<br />
p<strong>res</strong>entar, además de lo exigido <strong>para</strong> los medicamentos, las siguientes<br />
informaciones:<br />
- la leyenda: "No utilizar la solución que esté turbia o p<strong>res</strong>ente depósito";<br />
- la leyenda: "Después de la violación del frasco-ampolla, el producto<br />
debe ser utilizado inmediatamente";<br />
- la leyenda: "Solamente <strong>para</strong> uso endovenoso", en las pre<strong>para</strong>ciones de<br />
uso endovenoso.<br />
- la leyenda: "Solamente <strong>para</strong> uso intramuscular", en las pre<strong>para</strong>ciones<br />
de uso intramuscular.<br />
B.6.2. ROTULO DEL ESTUCHE (CAJA).
El rótulo del estuche (caja) del Lote Final de Inmunoglobulina debe<br />
p<strong>res</strong>entar las informaciones exigidas <strong>para</strong> medicamentos.<br />
B.7. REGISTROS.<br />
Deben ser mantenidos los registros de la materia prima utilizada, de todos<br />
los reactivos y de las etapas de fabricación y control de cada lote por lo menos<br />
hasta dos años después de la fecha de vencimiento del lote, de manera que<br />
posibilite en cualquier momento el rastreo del mismo. La Institución también debe<br />
mantener los registros de la expedición de los Lotes Finales de Inmunoglobulina.<br />
Estos registros deben ser archivados en la Unidad de Control de Calidad de la<br />
Planta Productora.<br />
B.8. MEMORIA (ARCHIVO DE MUESTRA).<br />
La mantención de archivos de muestra tiene como objetivo posiblitar la<br />
verificación, en cualquier momento, de las características del producto. El<br />
fabricante debe retenerlo, hasta un mínimo de 6 meses después de la fecha de<br />
vencimiento de cada Lote Final de Inmunoglobulina, una muestra significativa del<br />
mismo, así como una muestra de la Mezcla Inicial que le dio origen. Las muestras<br />
retenidas deben ser suficientes <strong>para</strong> que se repitan todas las pruebas exigidas por<br />
este Reglamento.<br />
B.9. EXPEDICION.<br />
La expedición del Lote Final de Inmunoglobulina sólo puede ser autorizada<br />
después de la liberación por los controles de Calidad Interno de la Planta<br />
Productora.