INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
La defraudación se configura subjetivamente, o sea que se requiere la previa comprobación del ilícito por<br />
parte de la Dirección General de Ingresos, en casos específicamente contemplados en el artículo 191 del<br />
Decreto 170.<br />
Indemnización y sanción para la morosidad.<br />
Cuando se incurre en morosidad existe la obligación de hacer un doble pago al Estado. Un pago tiene el<br />
carácter de interés como deber de cualquier deudor y el otro pago se denomina recargo y tiene el carácter<br />
de una sanción.<br />
El interés indemnizatorio o resarcitorio se calcula a una tasa mensual equivalente a dos puntos porcentuales<br />
por encima de la tasa de referencia del mercado que indica periódicamente la Comisión Bancaria Nacional<br />
(artículo 1072-a del Código Fiscal). Hasta el 31 de diciembre de 1992 el interés se calcula a una tasa<br />
del 1% mensual.<br />
La sanción consiste en un recargo del 10% fijo sobre el impuesto impago (segundo párrafo del artículo<br />
1072-a del Código Fiscal). El recargo es del 20% cuando el cobro se realiza mediante juicio ejecutivo por<br />
jurisdicción coactiva (artículo 1328 del Código Fiscal y artículo 186 del Decreto 170).<br />
El recargo del 10% se elimina automáticamente si el contribuyente;<br />
a) paga voluntariamente toda la deuda con los intereses antes de que el pago haya sido notificado por la<br />
D.G.I., o cuando el pago se hace junto con la presentación de una declaración rectificativa;<br />
b) paga toda la deuda y os intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación<br />
hecha por la D.G.I.;<br />
c) paga toda la deuda y los intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de una resolución<br />
contentiva de una liquidación adicional o de oficio expedida por la D.G.I. Si el contribuyente presenta<br />
recursos contra la resolución, podrá liberarse del recargo si hace el pago dentro de los 15 días y<br />
además, desiste del recurso que haya interpuesto.<br />
d) Presenta una solicitud de arreglo de pagos y la D.G.I. acepta la misma. Si el contribuyente deja de cumplir<br />
con uno de los pagos concertados, hace exigible la deuda pendiente con sus intereses y el recargo<br />
del 10%.<br />
No procede la eliminación del recargo cuando:<br />
1) existe una disposición especial que establezca un recargo específico y distinto del previsto en el artículo<br />
1072-a del Código Fiscal;<br />
2) quién paga la deuda es un agente de retención u otro responsable distinto del contribuyente;<br />
3) la D.G.I. ha iniciado un juicio por jurisdicción coactiva.<br />
Sanciones para las contravenciones.<br />
Las sanciones se sancionan con multas fijas entre 10 y 1,000 balboas. Quién no emita facturas con las formalidades<br />
requeridas, está expuesto a multas de 1,000 a 5,000 balboas la primera vez y de 5,000 a 15,000<br />
en caso de reincidencia. Además se decretará el cierre temporal del establecimiento (artículo 188 del Decreto<br />
170).<br />
Sanciones para quienes no remitan lo retenido.<br />
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, los mismo serán sancionados con multa entre 2 y<br />
5 veces el impuesto retenido y no vertido al Tesoro Nacional.