España-Israel: Relaciones en materia militar ... - Nodo 50
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5. Cumplimi<strong>en</strong>to del Código<br />
de Conducta de exportación<br />
de armas <strong>en</strong> el caso de <strong>Israel</strong><br />
En este apartado se pret<strong>en</strong>de profundizar <strong>en</strong> cada uno de los ocho criterios de los que consta<br />
el Código de Conducta de la UE para analizar, criterio por criterio, qué grado de cumplimi<strong>en</strong>to<br />
ti<strong>en</strong><strong>en</strong> las exportaciones de <strong>materia</strong>l <strong>militar</strong> a <strong>Israel</strong>. Es importante t<strong>en</strong>er <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que no se trata<br />
sólo de los ocho criterios del Código de Conducta, ya que también forman parte de la Posición<br />
Común sobre Exportaciones de Armas y de la legislación española. Por lo tanto, estamos hablando<br />
de los ocho criterios cuyo incumplimi<strong>en</strong>to significaría una violación de la Ley española sobre exportaciones<br />
de armam<strong>en</strong>to. Los textos de los criterios de la Posición Común difier<strong>en</strong> muy ocasionalm<strong>en</strong>te<br />
de los del Código de Conducta, ya que <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral los cont<strong>en</strong>idos son los mismos. 66 Sin<br />
embargo, se prefiere usar los textos exactos del Código de Conducta por ser estos los que aplican<br />
y aplicaban directam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el caso español, al estar referidos <strong>en</strong> su legislación. En los apartados<br />
correspondi<strong>en</strong>tes a cada criterio se especificarán, de existir, las variaciones del texto y el análisis<br />
correspondi<strong>en</strong>te para el caso de <strong>Israel</strong>. Por otra parte, cabe reconocer que el análisis de los criterios<br />
no pret<strong>en</strong>de ser exhaustivo, pero sí crítico, y no se incluy<strong>en</strong> ev<strong>en</strong>tuales argum<strong>en</strong>tos que se podrían<br />
utilizar para justificar estas exportaciones. Nos limitaremos, por tanto, a constatar, tal y como pret<strong>en</strong>de<br />
el Código de Conducta, determinadas realidades que afectan a <strong>Israel</strong> y su <strong>en</strong>torno.<br />
Los criterios del Código de conducta son, <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, susceptibles de ser interpretados de maneras<br />
difer<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> función de la mirada del observador y el cargo que ocupe/repres<strong>en</strong>te. La JIMDDU,<br />
por ejemplo, no ha estimado que las exportaciones españolas hayan supuesto una violación del<br />
Código de Conducta a la hora de autorizarlas. Aun reconoci<strong>en</strong>do que exist<strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes interpretaciones<br />
posibles (y que la que prevalece es la de la autoridad exportadora), es el propósito de este<br />
apartado analizar, criterio por criterio, la posible violación de la legislación española y europea que<br />
podría suponer la exportación de armam<strong>en</strong>to a <strong>Israel</strong>. En esta interpretación, se ha int<strong>en</strong>tado aportar<br />
los argum<strong>en</strong>tos para facilitar elem<strong>en</strong>tos rigurosos que, aun aceptando otras opiniones, posibilit<strong>en</strong><br />
los espacios para un debate necesario para tratar una cuestión especialm<strong>en</strong>te problemática.<br />
CRITERIO 1: Respeto de los compromisos internacionales por <strong>Israel</strong><br />
Criterio 1. Respeto de los compromisos internacionales de los Estados miembros de la<br />
Unión Europea, <strong>en</strong> particular las sanciones decretadas por el Consejo de Seguridad de Naciones<br />
Unidas y las decretadas por la Comunidad, los acuerdos de no proliferación y otros<br />
temas, así como otras obligaciones internacionales.<br />
Una exportación debería ser d<strong>en</strong>egada si su aprobación fuera inconsist<strong>en</strong>te con, inter alia:<br />
a) las obligaciones internacionales de los Estados miembros y sus compromisos para fortalecer<br />
los embargos de armas de la ONU, la OSCE y la UE;<br />
b) las obligaciones internacionales de los Estados miembros bajo el Tratado de No Proliferación<br />
Nuclear, la Conv<strong>en</strong>ción sobre Armas Tóxicas y Biológicas y la Conv<strong>en</strong>ción sobre<br />
Armas Químicas;<br />
<strong>España</strong>-<strong>Israel</strong><br />
<strong>Relaciones</strong> <strong>en</strong> <strong>materia</strong> <strong>militar</strong>, armam<strong>en</strong>tista y de seguridad.<br />
Balance y t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias<br />
66 Consejo de la Unión Europea (2008b): Op. Cit.<br />
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