26.04.2013 Views

PG VILAR DE CANES_VP_MEMORIA INFORMATIVA_101223.pdf

PG VILAR DE CANES_VP_MEMORIA INFORMATIVA_101223.pdf

PG VILAR DE CANES_VP_MEMORIA INFORMATIVA_101223.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong> (CASTELLÓN)<br />

PLAN GENERAL <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

EQUIPO REDACTOR:<br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE<br />

JOSÉ EMILIO GINER HERNÁN<strong>DE</strong>Z, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos<br />

JOSÉ MARÍA ESCU<strong>DE</strong>R TELLA, Abogado


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

ÍNDICE<br />

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 4<br />

1.1. OBJETO ........................................................................................................................................ 4<br />

2. INFORMACIÓN GENERAL <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong> ...................................................... 6<br />

2.1. LOCALIZACIÓN ........................................................................................................................ 6<br />

2.2. LÍMITES GEOGRÁFICOS ......................................................................................................... 6<br />

2.3. BREVE HISTORIA <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong> .......................................... 7<br />

3. PRINCIPALES INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES Y EN PROYECTO ................. 8<br />

3.1. CARRETERAS ............................................................................................................................. 8<br />

3.2. CAPTACIONES <strong>DE</strong> AGUA ...................................................................................................... 9<br />

3.3. AGUA RESIDUAL ...................................................................................................................... 9<br />

3.4. RED ELÉCTRICA ...................................................................................................................... 11<br />

3.5. ECOPARQUE ............................................................................................................................ 11<br />

4. ANÁLISIS <strong>DE</strong>L MEDIO FÍSICO ....................................................................................... 11<br />

4.1. CLIMATOLOGÍA ...................................................................................................................... 11<br />

4.2. EDAFOLOGÍA........................................................................................................................... 12<br />

4.3. FAUNA ....................................................................................................................................... 13<br />

4.4. HIDROGEOLOGÍA .................................................................................................................. 14<br />

4.5. RIOS Y RAMBLAS ................................................................................................................... 16<br />

5. RIESGOS <strong>DE</strong>RIVADOS <strong>DE</strong> LAS ACTUACIONES EN EL MUNICIPIO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong><br />

<strong>DE</strong> <strong>CANES</strong> ............................................................................................................................................... 17<br />

5.1. RIESGO <strong>DE</strong> INUNDACIÓN .................................................................................................. 17<br />

5.2. RIESGO <strong>DE</strong> EROSIÓN ........................................................................................................... 19<br />

5.3. VULNERABILIDAD <strong>DE</strong> ACUÍFEROS .................................................................................. 20<br />

5.4. RIESGO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SLIZAMIENTO ............................................................................................ 21<br />

5.5. SISMICIDAD ............................................................................................................................. 22<br />

6. PLANEAMIENTO VIGENTE Y SU GRADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO ............................ 26<br />

6.1. PLANEAMIENTO VIGENTE ................................................................................................. 26<br />

6.2. MODIFICACIONES <strong>DE</strong>L PLANEAMIENTO VIGENTE .................................................. 27<br />

6.3. GRADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO .................................................................................................. 27<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 2


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

6.3.1. PLANES Y PROGRAMAS ............................................................................................................... 27<br />

6.3.2. GRADO <strong>DE</strong> CONSOLIDACIÓN ................................................................................................... 28<br />

7. PLANIFICACIÓN <strong>DE</strong> LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ............................... 28<br />

8. ANÁLISIS <strong>DE</strong> LAS AFECCIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN<br />

SECTORIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL .................................................................................. 29<br />

8.1. RED VIARIA .............................................................................................................................. 29<br />

8.1.1. CARRETERAS..................................................................................................................................... 29<br />

8.1.2. VÍAS PECUARIAS ............................................................................................................................. 30<br />

8.2. CAUCES ..................................................................................................................................... 47<br />

8.3. RE<strong>DE</strong>S ELÉCTRICAS ............................................................................................................... 51<br />

8.4. PATRIMONIO CULTURAL ................................................................................................... 55<br />

8.4.1. BIENES <strong>DE</strong> RELEVANCIA LOCAL ................................................................................................ 55<br />

8.4.2. OTROS BIENES <strong>DE</strong> INTERÉS ........................................................................................................ 56<br />

8.5. PATRIMONIO NATURAL ..................................................................................................... 58<br />

8.6. OTRAS AFECCIONES ............................................................................................................ 63<br />

9. CUADRO RESUMEN SUPERFICIES PLANEAMIENTO VIGENTE ....................... 63<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 3


1. INTRODUCCIÓN<br />

1.1. OBJETO<br />

Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

El municipio de Vilar de Canes cuenta, como instrumento de planeamiento, con un<br />

Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión<br />

Territorial de Urbanismo, en sesión de 27 de Julio de 1989.<br />

Este Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, vigente en la actualidad, se redactó<br />

bajo los preceptos del RD 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto<br />

Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, así como del RD 2159/1978 del<br />

Reglamento de Planeamiento que la desarrolla, de 23 de Junio de 1978.<br />

Habiendo transcurrido más de 20 años desde la aprobación del mencionado<br />

Proyecto, se procede a la revisión de éste, iniciándose su tramitación conforme la<br />

dispuesto en el artículo 83 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat,<br />

Urbanística Valenciana (en adelante, LUV) referente a la “Tramitación de planes generales”.<br />

En fecha 11 de febrero de 2009, se publica en el Diario Oficial de la Comunidad<br />

Valenciana el anuncio por el cual se somete a información pública el documento de<br />

Concierto Previo al Plan General, habiéndose remitido a la CMAAUV.<br />

Con la entrada en vigor de Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas<br />

Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación de Empleo se<br />

suprime la figura del concierto previo en la tramitación de los planes generales<br />

municipales, facilitando la aplicación de la evaluación ambiental estratégica prevista en la<br />

Ley 9/2006, de 28 de abril, y refuerza la seguridad jurídica y el rigor del sistema de<br />

planeamiento, modificando el mencionado artículo 83 de la Ley 16/2005, el cual establece,<br />

según nueva redacción, en su apartado “1.Previamente a la redacción técnica del plan<br />

general, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de evaluación ambiental estratégica<br />

mediante la elaboración del documento consultivo o de inicio, a efectos de la emisión del<br />

documento de referencia por el órgano ambiental en los términos previstos en el artículo 7 y<br />

siguientes de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados<br />

palnes y programas en el medio ambiente o norma que le sustituya”.<br />

En cuanto a la situación de conciertos previos en tramitación a la entrada en vigor de<br />

la ley, la Disposición Transitoria Primera establece:<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 4


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

“1. En los supuestos en los que, antes de la entrada en vigor de esta ley, se haya<br />

dictado la resolución autonómica dando por conclusa la fase de concierto previo del Plan<br />

General, podrán proseguir los trámites para la aprobación del Plan General.<br />

2. En el caso de conciertos previos que, a la entrada en vigor de esta ley no cuenten con<br />

resolución autonómica dando por conclusa esta fase, el Ayuntamiento podrá optar entre<br />

una de estas posibilidades:<br />

a) Desistir de la solicitud formulada a la Conselleria competente en materia de<br />

urbanismo, en cuyo caso el documento de concierto previo producirá los efectos del<br />

documento consultivo o de inicio conforme a lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley<br />

Urbanística Valenciana, según la redacción dad por la presente Ley.<br />

b) No desistir de la solicitud. En este caso, la resolución autonómica dando por<br />

superado y concluso el trámite de concierto previo, con los efectos previstos en el artículo<br />

216.4 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, solo se podrá<br />

adoptar después que el concierto previo obtenga, tras los trámites necesarios, la memoria<br />

ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de<br />

determinados planes y programas en el medio ambiente.”<br />

A la entrada en vigor de la Ley, Vilar de Canes no cuenta con la fase de concierto<br />

previo superada, optando por desistir de la solicitud formulada en su momento<br />

En el momento de redacción de la presente Versión Preliminar del Plan que<br />

acompaña al Informe de Sostenibilidad Ambiental no se ha aprobado ningún decreto que<br />

regule la coordinación entre la LEAE con los procedimientos establecidos en la legislación<br />

valenciana en materia de urbanismo, tal y como establece la disposición adicional única<br />

de la Ley 12/2010, de 21 de julio, e la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el<br />

Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación de Empleo.<br />

Sin embargo, en consideración al plazo transcurrido desde la remisión del<br />

documento de concierto previo y habiendo superado el plazo de 3 meses previsto en la<br />

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los electos de determinados planes y<br />

programas en el medio ambiente, en su artículo 19.3, para la emisión del documento de<br />

referencia, se procede a redactar los documentos integrantes de la versión preliminar del<br />

Plan e Informe de Sostenibilidad Ambiental.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 5


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

2. INFORMACIÓN GENERAL <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

2.1. LOCALIZACIÓN<br />

El término municipal de Vilar de Canes se encuentra situado en la comarca de L´Alt<br />

Maestrat, en el oeste de la provincia de Castellón. Se trata por tanto de un municipio de<br />

interior con una altitud media es de 668 metros.<br />

El núcleo poblacional de Vilar de Canes se halla en el mismo centro del término y<br />

cuenta, además, con otros núcleos agregados, entre ellos: Segarreta, Segarra, Hostal de la<br />

Esquerra, Romeu, Señor, Solá, Cogullades, Pallisa y Camp del Moro.<br />

Surcan el término el Barranco d´ En Seguer, la Rambla Carbonera, el Río Molinell, el<br />

Barranco de la Tejería y el Barranco de la Frescó. Los principales montes son la Sierra de<br />

Foyes, el Tossal Redó y el Machorral. Por último, destacan las fuentes naturales que<br />

existen en el término situadas en bellos paisajes donde destaca la vegetación, entre ellas<br />

cabe mencionar el manantial del Mas del Senyor.<br />

Distancia a las principales ciudades<br />

Vilar de Canes se encuentra a una distancia de 130 Km de Valencia y 68 Km de<br />

Castellón. Además, su ubicación en el centro de la comarca permite que desde esta<br />

localidad se pueda acceder rápidamente a otras localidad colindantes como Albocasser,<br />

Benassal, Cati, Culla, Ares del Maestre, La Torre d’En Besora o Atzeneta del Maestrat, todas<br />

ellas situadas a menos de 20 kilómetros de esta localidad.<br />

Superficie<br />

El término municipal de Vilar de Canes cuenta con una superficie de 15,9 Km2.<br />

2.2. LÍMITES GEOGRÁFICOS<br />

El término municipal de Vilar de Canes se encuentra situado en el centro-oeste de<br />

Castellón. Sus límites administrativos son:<br />

Norte: Ares del Maestre, Catí y Albocásser<br />

Sur: La Torre d'En Besora<br />

Oeste: Culla y Benassal<br />

Este: Culla<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 6


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

2.3. BREVE HISTORIA <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

El origen de la localidad de Vilar de Canes resulta muy confuso, sin embargo existen<br />

datos de la llamada “Época Preestadística” donde se cataloga al mismo como “Un lloc d’<br />

Esglesia”. Existen ruinas de un castillo de la época musulmana (S.X-XI).<br />

Por las noticias que tenemos parece que el lugar de Vilar de Canes ya existía antes de<br />

la conquista aragonesa (hacia 1233) posiblemente con un nombre diferente al actual y en<br />

un lugar diferente al actual emplazamiento. En la Carta de Población de Benassal<br />

(Castellón) 1239, se hace mención de un Vilar del Estrechs (En latin “per illos somos<br />

carrascosos en iuso usque ad Vilar de los Angostos”). Esta referencia explica la existencia<br />

de un primitivo núcleo de población a la entrada “dels Estrechs”. Lo que hoy conocemos<br />

como término municipal de Vilar de Canes, estuvo incluido en el Castillo de Culla.<br />

Después de más de un siglo de haber perdido el control sobre las tierras del norte<br />

Castellonense por parte de los Reyes de Aragón –los cuales habían constituido un<br />

esporádico reino cristiano en Culla entre 1093 y 1103- el 22 de mayo de 1213 Pedro el<br />

Católico firmaba un documento mediante el cual se comprometía a dar el Castillo de<br />

Culla, cuando éste fuera conquistado, a los Templarios. La promesa no fue confirmada<br />

nunca por Jaime I, y cuando se produjo la conquista definitiva -concretamente entre<br />

finales de 1232 y 1233- el Castillo pasó a manos de Blasco de Alagón, con carácter<br />

hereditario y continuando en poder de dicha familia hasta el 1.303 en que Guillem<br />

d’Anglesola, señor de Culla vendió a los Templarios la Tinença de Culla, formada por los<br />

castillos y lugares de Culla, Benassal, Vistabella, Atzeneta, Benafigos, La Torre d’En Besora,<br />

Vilar de Canes, el Molinell, el Boi, Corbo y el Castellar.<br />

Don Guillem D’Anglesola, señor de Culla, hizo gracia del lugar de Vilar de Canes a<br />

Bernardo de Montpalau y su mujer Guillerma, señores de los Molinos de Monlló y del<br />

Baylio de Culla, el 13 de diciembre del año 1273.<br />

Guillem d’Anglesola y su hijo Pere de Montpalau, dieron el 27 de noviembre de 1316,<br />

carta de población, en favor de Domingo Matamoros, Bernardo Segarra, Berengario<br />

Vilamanya, Bernardo Vilamanya, Berengario Gomar, Arnaldo Igualada, Miguel Rovira,<br />

Pedro Segarra, Arnaldo Querol y Gita mujer de Gil Girona y a otros habitantes, para poblar<br />

el lugar de Vilar de Canes y su término con jurisdicción civil y criminal y con mero y mixto<br />

imperio.<br />

El proceso de repoblación se realizó a fueros de Zaragoza. En 1319 el castillo o<br />

Tinença de Culla, pasó a la Orden de Montesa y el 1330 se inicio el proceso que llevará al<br />

cambio –impuesto por Montesa- del fuero de Zaragoza por el de Valencia y a la<br />

organización como a Encomienda Independiente.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 7


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

En 1345 se produciría un hecho importante: la “Compra dels Herbatjes” que<br />

significaría un importante grado de autonomía y desarrollo para esta localidad, integrante<br />

de la llamada “Setena de Culla”, la cual estaba formada por los municipios de Culla,<br />

Benassal, Vistabella, Atzeneta del Maestrat, Benafigos, La Torre d’En Besora, y Vilar de<br />

Canes.<br />

La constitución de la “Tinença” o “Setena” de Culla es fruto de un convenio o<br />

contrato entre la Orden de Montesa y las Universidades del Castillo de Culla sobre la<br />

explotación de la ganadería, bosques, tierras de pastos. El documento de cesión de los<br />

“herbatjes i fustes” fue acordado en San Mateo el 30 de marzo de 1345 entre el “Mestre<br />

de Montesa”, Pere de Tous por una parte y los “Sindichs i Missatgers” de Benassal, Culla,<br />

Vistabella i Atzeneta en nombre de todas las Villas y lugares de la Setena de Culla, por la<br />

otra. El contrato establecía de hecho el compromiso de librar a la orden 1.600 sueldos<br />

reales de Valencia -unas 80 libras- a cambio de todos los derechos sobre la explotación<br />

forestal y el aprovechamiento de pastos para la ganadería.<br />

El derecho de Nueva Planta origen de la estructuración de España como un estado<br />

moderno acabó poco a poco con las viejas instituciones, limitadas en la capacidad de<br />

reunión facultada para redactar los capítulos y de imponer tasas y penas, siendo<br />

finalmente abolido por los Derechos de Desamortización de Propiedades Civiles de<br />

Madoz en el año 1862.<br />

Alcanza su máximo esplendor en el año 1900 con 707 habitantes. Durante el siglo XX<br />

Vilar de Canes va perdiendo población fruto de los flujos migratorios a las grandes<br />

ciudades.<br />

3. PRINCIPALES INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES Y EN PROYECTO<br />

3.1. CARRETERAS<br />

La estructura del municipio se apoya principalmente sobre carreteras de titularidad<br />

autonómica y provincial. La infraestructura de comunicación que llega al término<br />

municipal por el norte es la carretera CV-168. Esta carretera llega hasta el casco urbano. La<br />

otra vía de comunicación importante es la CV-165 la cual atraviesa todo el término, de<br />

norte a sur. Ambas carreteras enlazan con la CV-15. Por último, por el sur del municipio<br />

tenemos la CV-163, la cual discurre desde el municipio de la Torre d´en Besora hasta Culla.<br />

Las principales vías de comunicación existentes son:<br />

De titularidad autonómica<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 8


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

• CV-165: la Foia-Vilar de Canes. Discurre de sur a norte, atravesando el<br />

municipio de Vilar de Canes, hasta enlazar con la CV-15 .Pertenece a la Consellería de<br />

Infraestructuras y Transportes.<br />

De titularidad provincial<br />

• CV- 168: Acceso Noroeste a Vilar de Canes. Tiene su origen el CV-15 y llega<br />

hasta el núcleo urbano, en donde enlaza con la CV-165. Pertenece a la Diputación de<br />

Castellón. Está prevista la ejecución de los trabajos de desdoblamiento desde la CV-15<br />

hasta el núcleo urbano.<br />

• CV-163: Está integrada en la CV-166. Se trata de la carretera Benassal - Sant<br />

Pau d'Albocàsser (por Culla). Atraviesa el término municipal por el sur. Se propone su<br />

titularidad a la Consellería de Infraestructuras y Transporte.<br />

3.2. CAPTACIONES <strong>DE</strong> AGUA<br />

El municipio de Vilar de Canes obtiene el suministro de agua potable de un<br />

manantial denominado Masía del Puig, existente en el municipio de Ares del Maestre<br />

(Parcela 26 del polígono 12 y parcela 11 del polígono 125). A pesar de encontrarse en<br />

otro término municipal, dicho manantial es propiedad del Ayuntamiento de Vilar de<br />

Canes. La conexión con el casco urbano se realiza mediante una canalización entubada de<br />

aproximadamente 6 Km.<br />

Asimismo dispone de dos depósitos de almacenamiento. Uno en esa misma<br />

ubicación con una capacidad de 2.515 m3 y otro en el casco urbano de 2.535 m3.<br />

Por otra parte y como complemento del manantial citado anteriormente, Vilar de<br />

Canes obtiene suministro de agua potable procedente del Pozo Pla de Meanes existente<br />

en el municipio de Atzeneta del Maestrat, cuya titularidad la ostenta la Diputación de<br />

Castellón y la gestión está encomendada a la empresa Fomento Agrícola Castellonense<br />

S.A. (FACSA).<br />

3.3. AGUA RESIDUAL<br />

El casco urbano cuenta con una red unitaria parcial, recogiendo las aguas pluviales<br />

por escorrentía superficial. Existen pozos cada 25 metros llegando a la estación<br />

depuradora ubicada a 500 metros al norte del casco urbano.<br />

La empresa Fomento Agrícola Castellonense S.A. (FACSA) se encarga de la<br />

explotación y conservación de la estación depuradora de Vilar de Canes, cuyas<br />

características, según datos extraídos de la página web de FACSA, son:<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 9


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Por su parte, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas (EPSAR), dispone, en los<br />

datos de la ficha de la EDAR de Vilar de Canes, los siguientes datos:<br />

El caudal de proyecto es 167 m3/d y la potencia total instalada es 5 kW. Los datos de<br />

funcionamiento (año 2007) son:<br />

• Caudal (m3/d): 78<br />

• Población servida (HE): 548<br />

• Rendimiento SS (%): 92<br />

• Rendimiento DBO5 (%): 89<br />

• Rendimiento DQO (%): 85<br />

Los procesos empleados en la línea de agua y fangos de la Estación Depuradora de<br />

Aguas Residuales son:<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 10


3.4. RED ELÉCTRICA<br />

Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

El suministro eléctrico del municipio proviene de dos líneas de media tensión, de 11<br />

Kv y 20 Kv respectivamente que confluyen en un transformador que abastece al núcleo<br />

urbano.<br />

Asimismo, existe una explotación de energía solar fotovoltaica que se encuentra en<br />

funcionamiento. No obstante, está pendiente la declaración de interés comunitario, la<br />

estimación de impacto ambiental y su integración paisajística.<br />

3.5. ECOPARQUE<br />

Actualmente, el municipio de Vilar de Canes no dispone de ningún centro de<br />

recogida de residuos. De esta forma, se prevé la creación de un ecoparque de<br />

aproximadamente 500 m2. Se reservarán los suelos necesarios para la implantación de<br />

dicha infraestructura, tal y como se refleja en la Memoria Justificativa.<br />

4. ANÁLISIS <strong>DE</strong>L MEDIO FÍSICO<br />

Según el Mapa Geocientífico de la provincia de Castellón, Vilar de Canes pertenece, en su<br />

mayoría, al ambiente 4, denominado "Zona Fracturada Tabular", si bien el este del término se<br />

encuadraría dentro del ambiente denominado "Sierras y Valles Prelitorales".<br />

4.1. CLIMATOLOGÍA<br />

El clima en la zona interior septentrional de la Comunidad Valenciana se caracteriza<br />

por una continentalización del clima mediterráneo. Los rasgos térmicos se van<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 11


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

endureciendo y se va cediendo en el confort humano, en los modos de vida y en los<br />

óptimos aprovechamientos agrícolas de las tierras bajas.<br />

La continentalización se manifiesta claramente en el hecho de que las precipitaciones<br />

caen en forma sólida, siendo frecuentes las nevadas. Su período más frecuente corre a lo<br />

largo de los meses de diciembre, enero y febrero. Período que suele albergar igualmente<br />

los días de escarcha, que se extiende desde septiembre hasta abril. Todo ello como<br />

corolario de un gran número de días de helada.<br />

Para el estudio climático se han utilizado los datos de la estación de Morella,<br />

correspondientes al periodo 1961-1990, incluidos en el Atlas Climático de la Comunidad<br />

Valenciana. A partir de dichos datos se han reflejado los parámetros climáticos referidos a<br />

precipitación y temperatura.<br />

La temperatura media anual es de unos 11,05 °C, siendo julio y agosto los meses más<br />

cálidos (20 °C) y enero el más frío (3.7 °C). Las nevadas se producen entre los meses de<br />

noviembre y abril. La precipitación anual media está en torno a 572,9 mm, y presenta una<br />

acentuada irregularidad interanual. Destaca el máximo en octubre con 80 mm., y otro<br />

pequeño máximo de segundo orden en primavera (junio con 63,7 mm.), la estación que<br />

presenta el mayor número de días de lluvia es la otoñal.<br />

La precipitación media anual es de 572,9 mm; de los cuales 185,4 mm se obtienen en<br />

otoño, 109 mm en invierno, 151,2 mm en primavera y 127,4 mm en verano. El mes más<br />

lluvioso es octubre con 80 mm y el más seco julio con 24,1 mm. Los días de precipitación<br />

medios anuales en cada estación climática son 24 días en primavera, 16,1 días en verano,<br />

20,9 días en otoño y 18,7 días en invierno.<br />

4.2. EDAFOLOGÍA<br />

Los factores más importantes determinantes de la edafología son la litología y la<br />

geomorfología, además de la climatología y la vegetación. La acción antrópica influye en<br />

todos ellos, ya que el hombre lleva milenios haciendo uso del territorio y provocando<br />

cambios en el suelo. La importancia de estas transformaciones se ha incrementado<br />

durante este último siglo a causa del empleo de maquinaria pesada.<br />

Según la clasificación del USDA (Soil Taxonomy), basada en la presencia de<br />

horizontes de diagnóstico descritos según sus propiedades morfológicas, físico-químicas<br />

y microestructurales, predomina el orden Inceptisoles donde destacan los suelos con<br />

horizontes de diagnóstico ochiricos y úmbricos.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 12


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Estos suelos ocupan algo más del 60% del territorio de la península y se desarrolla en<br />

ellos una agricultura y pastos productivos, salvo que les falte humedad. En las zonas con<br />

inclinación se asientan muy bien los bosques. La carencia de vegetación da lugar a<br />

problemas de erosión.<br />

4.3. FAUNA<br />

En todos los estudios destinados tanto a la investigación como a la protección del<br />

medio ambiente, y en este caso particular para la redacción del Plan General de Vilar de<br />

Canes, el conocimiento del componente faunístico constituye un punto de importancia<br />

incuestionable. Las comunidades faunísticas, como representantes de los niveles<br />

superiores de la pirámide trófica en los ecosistemas, nos va a permitir conocer las<br />

condiciones en que se encuentran los diferentes biotopos que conforman el medio<br />

natural. Su estado de conservación y valor ambiental son puntos importantes y necesarios<br />

que, junto con otros parámetros (vegetación, climatología, etc.), nos permitirán valorar<br />

correctamente las distintas unidades ambientales establecidas.<br />

El tratamiento de la información faunística se ha basado en la determinación de un<br />

patrón de comunidades animales cartografiables, que se han adaptado a las diferentes<br />

unidades geoambientales estudiadas en función de las características más relevantes para<br />

la fauna. En nuestro caso, el ámbito de estudio del término municipal de Vilar de Canes,<br />

está catalogado como una zona en la que existen alineaciones montañosas paralelas al<br />

litoral así como una zona fracturada tabula caracterizada por un relieve de mesas y<br />

cuestas en la que dominan los cultivos de secano y el monte de pastoreo.<br />

En cuanto al ambiente de cultivos, se trata de un ecosistema artificial muy<br />

simplificado. Estas características van a condicionar la presencia de la mayoría de especies<br />

silvestres y, por tanto, una menor diversidad. La fauna característica de estos ambientes<br />

está representada por especies oportunistas, capaces de aprovechar los rápidos cambios y<br />

transformaciones que ofrecen estos medios.<br />

Entre los vertebrados, el dominio de los múridos (Ratas Rattus spp. y Ratones Mus<br />

spp.) nos muestran una clara tendencia antropófila. La Lagartija Ibérica (Podarcis hispanica)<br />

y la culebra Bastarda (Malpolon monspessulanus) caracterizan la herpetofauna.<br />

Entre los anfibios resulta particularmente interesante la presencia de Gallipato<br />

(Pleurodeles waltl), ligada a las balsas de riego relativamente aisladas o poco manipuladas.<br />

En áreas del interior de la provincia aparece también el Sapo Común (Bufo bufo), especie<br />

ubicuista que está presente en biotopos muy diversos.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 13


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

La avifáuna, como en otros ambientes, es la comunidad más numerosa, a la vez que<br />

permite establecer una clara división entre los diferentes cultivos (arbolados o no<br />

arbolados). La mayor o menor complejidad del hábitat, dependiendo del tipo de cultivo,<br />

condiciona las diferentes asociaciones orníticas.<br />

Los cultivos arbolados ofrecen mayores posibilidades de cobijo y nidificación y por<br />

tanto permiten la presencia de un mayor número de especies, que están determinadas<br />

por los fringílidos Jilguero (Carduelis carduelis), Verderón (C. chloris) y Verdecillo (Serinus<br />

serinus). En cultivos de secano donde abundan los olivos, destaca la presencia de la<br />

Curruca Mirlona (Sylvia hortensis), nidificante típica de estas formaciones y, en los pasos<br />

migratorios, la abundancia de Tordos (Turdus spp.). Los cultivos de cítricos, escasos en la<br />

zona de nuestro estudio, cabe destacar la importancia que estos cultivos tienen para los<br />

Silvidos (Mosquiteros, Philloscopus spp., y currucas, Sylvia spp.) y entre los nidificantes<br />

podemos encontrar al Mirlo (Turdus merula), Carbonero Común (Parus major) y Zarcero<br />

(Hyppolais polyglotta), como especies más comunes.<br />

Los cultivos no arbolados mantienen comunidades más pobres dominadas por<br />

especies que nidifican en el suelo. Destacan sobre todo los Alaúdidos: Alondra (Alauda<br />

arvensis), Terrera Común (Calandrella brachydactyla) y Cojugada Común (Galerita cristata).<br />

Adquieren mayor importancia las grandes extensiones cerealistitas que dominan en la<br />

parte suroccidental de la provincia y en donde existe un dominio de las especies<br />

esteparias, como la Calandra (Melanovorypha calandra) y el Alcaraván (Burhinus<br />

oedicnemus), junto con las especies antes mencionadas.<br />

Por otro lado existe una zona extensa de bosque que constituye el medio natural<br />

más maduro de los ecosistemas terrestres. Una estratificación singularmente rica de<br />

componentes arbustivos permite que las comunidades faunísticas se caractericen por<br />

presentar una diversidad alta con un importante número de especies de gran valor<br />

ambiental al ser muy escasas y raras en el contexto provincial.<br />

4.4. HIDROGEOLOGÍA<br />

El término municipal de Vilar de Canes, se asienta sobre la unidad hidrogeológica<br />

08.06 denominada Mosqueruela, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Júcar, ocupa<br />

una superficie de unos 1.265,53 km2 en Castellón. La superficie de esta unidad se<br />

encuentra la mitad en Castellón y la otra mitad en Teruel.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 14


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente. CHJ. Unidades Hidrogeológicas<br />

Litológicamente, esta unidad se caracteriza por una formación superior de materiales<br />

carbonatados del Cretácico superior. Formación intermedia de margas. Formación inferior<br />

de calizas y dolomías del Cretácito inferior. Por debajo, y desconectado por la serie de<br />

margas del Cretácico inferior-Jurásico superior, se encuentra también el acuífero del<br />

Jurásico.<br />

Según datos del IGME (Instituto Geológico y Minero de España), pertenece al Sistema<br />

Acuífero nº 55: Javalambre-Maestrazgo, subsistema de Mosqueruela.<br />

El subsistema de Mosqueruela, se sitúa entre las provincias de Castellón y Teruel, en<br />

la comarca de Alto Maestrazgo. La dureza climática y lo abrupto del relieve han sido los<br />

factores condicionantes de su baja densidad de población.<br />

Los once municipios enclavados dentro del subsistema en la provincia de Castellón<br />

son: Vistabella, Chodos, Atzeneta, Useras, Costur, Cortes de Arenoso, Villafranca del Cid,<br />

Benasal, Culla, Puebla de Arenoso y Vilar de Canes.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 15


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Fuente: IGME (Instituto Geológico y Minero de España)<br />

El subsistema de Mosqueruela ocupa una extensión superficial de unos 2.300 km2 y<br />

está constituido por materiales de edades comprendidas entre el Hauteriviense y el<br />

Maestrichtiense. El límite de este subsistema viene definido, en el sector occidental, por<br />

las margas y arcillas de facies Weald (potencia media, 200 metros), y por las margas y<br />

margocalizas del Hauteriviense- Barremiense Inferior en el sector oriental (potencia media,<br />

100-200 m.). Estos materiales desconectan hidráulicamente el subsistema de Mosqueruela<br />

de los de Javalambre y Maestrazgo infrayacentes ambos.<br />

4.5. RIOS Y RAMBLAS<br />

Vilar de Canes, se halla dentro del Sistema de Explotación Mijares-Plana de Castellón<br />

el cual se encuentra a caballo entre las provincias de Teruel y Castellón; comprende la<br />

totalidad de los ríos Mijares, Seco, Veo y Belcaire, y las subcuencas litorales comprendidas<br />

entre Benicásim (incluyendo su término municipal) y el límite provincial entre Castellón y<br />

Valencia. La superficie total comprendida por este sistema es de 5.466 km². La altitud<br />

máxima (2.024 m.s.n.m.) se alcanza en el nacimiento del río Albentosa. También el<br />

nacimiento de la Rambla de la Viuda se produce a cotas elevadas (1.814 m.s.n.m), estando<br />

la confluencia con el río Mijares a cota 35 m.s.n.m. El resto de los ríos del sistema nace a<br />

cotas sensiblemente inferiores: el río Veo, a 1.103 m.s.n.m., y los ríos Seco y Belcaire, a<br />

cotas 729 y 877 m.s.n.m. respectivamente. En el sistema Mijares-Plana de Castellón se<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 16


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

diferencian dos zonas geográficas climatológicamente distintas: una zona costera con un<br />

clima litoral mediterráneo y otras aguas arriba del embalse de Arenós, asimilable a un<br />

clima de transición al tipo continental. La precipitación media anual de la zona es de 505<br />

mm., siendo la temperatura media de 14,4 °C.<br />

Cabe destacar que por el término discurre la Rambla de la Carbonera, más al sur<br />

Rambla de la Viuda, en el norte del término municipal.<br />

La Rambla de la Viuda recibe esta denominación tras la unión del ríu Montlleó con la<br />

rambla Carbonera, en la confluencia de los términos municipales de Culla, Serra d'En<br />

Galceran, y les Useres, en la provincia de Castellón y desembocando en el río Mijares a la<br />

altura del término municipal de Almazora (a muy pocos kilómetros del mar Mediterráneo).<br />

Cuenta con una cuenca hidrográfica de 1.510 km², transcurriendo en dirección nortesur<br />

por la parte interior de las sierras litorales de la provincia. Comprende las comarcas de<br />

l'Alt Maestrat, l'Alcalatén, y la Plana Alta.<br />

En general, el nivel freático de la Rambla es más bajo que su propio cauce, por lo<br />

cual, se produce una fuerte filtración que deja seco al cauce exceptuando la época de las<br />

lluvias en otoño.<br />

5. RIESGOS <strong>DE</strong>RIVADOS <strong>DE</strong> LAS ACTUACIONES EN EL MUNICIPIO<br />

<strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

5.1. RIESGO <strong>DE</strong> INUNDACIÓN<br />

Para el estudio de este factor se ha consultado la Cartografía de Delimitación del<br />

Riesgo de Inundación a Escala Regional de la Comunidad Valenciana (C.O.P.U.T.; 1997),<br />

declarada de necesaria observancia en la redacción de Planes Urbanísticos o Territoriales<br />

por Orden del Consell de 8 de Marzo de 1999.<br />

En dicha cartografía, al norte del municipio de Vilar de Canes, siguiendo el trazado de<br />

la Rambla de la Carbonera, se observa una zona con riesgo bajo de inundación (nivel 6).<br />

Asimismo, se ha consultado el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre la<br />

prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). No<br />

existe ningún tipo de actuación prevista en el municipio de Vilar de Canes y los suelos<br />

colindantes con la Rambla de Carboneras tienen un nivel de riesgo 6.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 17


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Según la Normativa Urbanística del mismo PATRICOVA, en lo que respecta al riesgo<br />

de inundación que nos ocupa contempla lo siguiente:<br />

“1. El suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación no podrá ser objeto de<br />

reclasificación como suelo urbano o urbanizable, excepto en los municipios con elevado<br />

riesgo de inundación, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Normativa.<br />

2. En suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación de nivel 2, 3 o 4, se<br />

prohíben los siguientes usos y actividades: viviendas; establos, granjas y criaderos de<br />

animales; estaciones de suministro de carburantes; industrias calificadas o con riesgo<br />

químico; establecimientos hoteleros y campamentos de turismo; centros hípicos y parques<br />

zoológicos; servicios funerarios y cementerios; depósitos de almacenamiento de residuos y<br />

vertederos; equipamientos estratégicos como centros de emergencia, parques de bomberos,<br />

cuarteles, centros escolares y sanitarios y pabellones deportivos cubiertos; infraestructuras<br />

puntuales estratégicas como plantas potabilizadoras y centros de producción,<br />

transformación y almacenamiento de energía.<br />

3. En suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación de nivel 5 o 6, se<br />

prohíben los mismos usos y actividades señalados en el apartado anterior, excepto las<br />

viviendas y los establecimientos hoteleros, que sí son autorizables, previa adopción de las<br />

medidas de adecuación de la edificación que se impongan.<br />

4. Cualquier otro uso o actividad que se pretenda implantar en suelo no urbanizable<br />

afectado por riesgo de inundación que no haya sido expresamente señalado en los dos<br />

apartados anteriores, deberá justificar la procedencia de ubicación en el mismo.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 18


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

5. Las limitaciones de uso en el suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación<br />

señaladas en el presente artículo podrán ser excepcionadas, justificadamente, en los<br />

municipios con elevado riesgo de inundación.”<br />

5.2. RIESGO <strong>DE</strong> EROSIÓN<br />

Para una zonificación del término de Vilar de Canes, en cuanto a este riesgo se<br />

refiere, hemos seguido la metodología propuesta por COPUT (1998), en la que el suelo se<br />

divide en unas unidades que toman un valor según el grado de erosión actual y el riesgo<br />

de erosión potencial.<br />

Grado de Erosión Actual / Riesgo de Erosión Potencial:<br />

0: No cuantificada (playas, marjales…)<br />

1: Muy baja<br />

2: Baja<br />

3: Moderada<br />

4: Alta<br />

5: Muy alta<br />

6: No cuantificable (fase lítica)<br />

Del análisis de la cartografía mencionada para el municipio de Vilar de Canes se<br />

desprenden los siguientes resultados:<br />

1. La zona que discurre siguiendo el trazado de la Rambla de Carboneras así<br />

como el noroeste del municipio presenta una erosión actual Muy Baja (de 0 a 7<br />

Tm/Ha/año).<br />

2. En la zona de alrededor del Casco Urbano y en el mismo presenta una erosión<br />

actual no cuantificable (fase lítica). Se trata de suelos con un espesor inferior a 10 cm.<br />

3. La zona este del municipio presenta una erosión actual Muy Alta (>100<br />

Tm/Ha/año).<br />

4. En el centro del municipio tenemos una zona con riesgo de erosión actual<br />

Moderada (de 15 a 40 Tm/Ha/año) más al sur la erosión actual es alta (de 40 a 100<br />

Tm/Ha/año) y pasa a ser baja en el sur del término municipal.<br />

La erosión potencial se predice según la posible pérdida de suelo que pudiera<br />

acarrear la eliminación de la cubierta vegetal protectora.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 19


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

En el caso del municipio de Vilar de Canes se observa que más de la mitad del<br />

término pasa a tener una erosión potencial; siendo al este Muy Alta, y no cuantificable al<br />

oeste. El resto del municipio oscila entre Baja, Moderada y Alta<br />

5.3. VULNERABILIDAD <strong>DE</strong> ACUÍFEROS<br />

Para el estudio de este riesgo, seguimos el criterio de COPUT (1998) referente a la<br />

Vulnerabilidad a la Contaminación de Aguas Subterráneas por Actividades Urbanísticas en<br />

la Comunidad Valenciana. El grado de vulnerabilidad a la contaminación depende de la<br />

sensibilidad (jerarquizada según unos valores patrón en el trabajo mencionado) de una<br />

zona a la permeabilidad, el espesor no saturado y la calidad de las aguas. Más de la mitad<br />

del término de Vilar de Canes tiene una vulnerabilidad de acuíferos baja, si bien existen<br />

algunas zonas, ubicadas la mayor parte en el este y sur del municipio, con una<br />

vulnerabilidad media. El significado de esta categoría según COPUT (op. cit.) es el<br />

siguiente:<br />

- Vulnerabilidad Baja: Integra las porciones de territorio que presentan un grado de<br />

protección muy elevado para las aguas subterráneas, en particular, para las de calidad<br />

apta para cualquier uso, así como a las que presentan escaso interés hidrogeológico por<br />

la mala calidad de las aguas o por baja permeabilidad.<br />

Los terrenos incluidos en esta categoría presentan escasas limitaciones desde el<br />

punto de vista de contaminación de las aguas subterráneas para la implantación de usos<br />

urbanísticos. Con excepción de los equipamientos estratégicos de eliminación de residuos<br />

sólidos que requieren estudios de detalle específicos, los restantes usos globales pueden<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 20


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

tener acogida en esta categoría de terrenos. Por su grado de protección para las aguas<br />

subterráneas presentan vocación de acogida preferente para los usos industriales, siempre<br />

que garanticen la inocuidad de sus actividades mediante las medidas correctoras de<br />

impermeabilización, tratamiento y control de vertidos.<br />

- Vulnerabilidad Media: Agrupa las porciones del territorio en las que existen aguas<br />

subterráneas con calidad potable o excepcionable para el consumo humano (y apta para<br />

cualquier otro uso) que carecen de protección natural efectiva contra la contaminación<br />

fisicoquímica por la ausencia de formaciones geológicas de baja permeabilidad<br />

interpuestas, si bien existe un grado de protección suficiente frente a la contaminación de<br />

tipo microbiológico por espesor o condiciones de permeabilidad adecuadas en la zona no<br />

saturada para garantizar la completa autodepuración. La adecuación urbanística de estos<br />

terrenos es compatible con los usos residenciales intensivos y extensivos en lo que se<br />

refiere al riesgo que nos ocupa, presentando limitaciones para usos industriales intensivos<br />

por el riesgo de contaminación fisicoquímica de elevada carga que comportan, aunque<br />

pueden ser compatibles usos industriales aislados o industria urbana. Cualquier actividad<br />

o uso ha de tener las medidas correctoras adecuadas que garanticen la gestión eficaz para<br />

el medio de sus residuos.<br />

5.4. RIESGO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SLIZAMIENTO<br />

Para el estudio de este proceso se ha consultado el Mapa de Riesgo de<br />

Deslizamiento de la Comunidad Valenciana (COPUT, 1998).<br />

En dicha cartografía, en el municipio de Vilar de Canes tan sólo aparecen dos<br />

pequeñas zonas clasificadas con riesgo de deslizamiento medio. Una de estas zonas, sigue<br />

un trazado desde el centro hacia el sur del municipio, dejando al este la Masía de Romeu<br />

y la Masía del Senyor. En el este del término encontramos otra zona con riesgo de<br />

deslizamiento medio y el resto del municipio no se aprecia ningún riesgo.<br />

Hay que considerar que, en esta categoría, nos referimos a la potencialidad que<br />

posee de deslizamientos o desprendimientos, o sea que son datos probabilísticos y no de<br />

peligrosidad, los cuales se deducirían a partir de una evaluación de las consecuencias de<br />

un posible deslizamiento o desprendimiento (COPUT, op. cit.). Hay que tener en cuenta<br />

que la inestabilidad al terreno no sólo se la confiere los movimientos de ladera aquí<br />

expuestos, sino que habría que sumar el efecto de la erosión, riesgo de inundación, riesgo<br />

sísmico, etc., descritos en sus correspondientes apartados.<br />

En cuanto a los riesgos de deslizamientos puntuales, la cartografía temática define<br />

unas zonas de peligrosidad efectuando tres divisiones en función del tipo de daños que<br />

pudieran ocasionarse: Zona A para daños que afectarían a bienes y personas; Zona B para<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 21


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

daños en infraestructuras que dificultarían el tráfico viario y los accesos a poblaciones con<br />

un peligro remoto para las personas; Zona C para daños a infraestructuras y servicios.<br />

En el término municipal de Vilar de Canes, tenemos en la zona sur 1 punto clasificado<br />

como Zona C con riesgo de deslizamiento puntual, en la CV-163.<br />

Por la diversidad de criterios observables y parámetros a tomar en consideración, se<br />

hace necesario que una determinación más precisa de los fenómenos de inestabilidad<br />

requiera estudios más detallados. En ellos, deberán observarse y analizarse diversos<br />

factores con el fin de realizar una discriminación precisa dentro de una zona que, en su<br />

conjunto, presente riesgo potencial.<br />

Por último, en las zonas más problemáticas, se tendrá que recurrir a ensayo y<br />

estudios geotécnicos que permitan determinar el mecanismo de rotura y calcular el factor<br />

de seguridad de una ladera para, a tenor de los resultados, establecer las medidas<br />

correctoras necesarias (COPUT, op. cit.).<br />

5.5. SISMICIDAD<br />

El levante español, sobre todo el área de Alicante y Valencia, junto a la vega de<br />

Granada y otros puntos del Sudeste Peninsular, son unas de las zonas más castigadas<br />

históricamente por los movimientos sísmicos. Esto se debe a la posición de la Península<br />

Ibérica, en la proximidad de la zona de contacto entre las grandes placas Eurasiática y<br />

Africana y su peculiar movimiento relativo respecto de ambas.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 22


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

En lo que a la provincia de Castellón respecta, no existe un especial riesgo de sismos,<br />

teniendo catalogados muy pocos registros y de poca importancia.<br />

Respecto a la sismicidad histórica, según los datos tomados del URSUA (Unidad de<br />

Registro Sísmico de la Provincia de Alicante, con datos de toda la Comunidad Valenciana),<br />

los terremotos históricos en zonas próximas de los que se tiene constancia se pueden<br />

apreciar en las siguientes tablas, imágenes y gráficos:<br />

Magnitud Alicante Castellón Valencia<br />


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Figura 3. Terremotos Históricos en la Comunidad Valenciana<br />

El URSUA presenta en la actualidad el siguiente mapa de sismicidad instrumental<br />

para la Comunidad Valenciana desde 1919 hasta 1995. Se observa que la provincia de<br />

Castellón está exenta de registro salvo en la proximidad de Vinaroz en alta mar donde se<br />

tiene catalogado un instrumento.<br />

La Norma de Construcción Sismorresistente (NCSR-02), aprobada por Real Decreto<br />

nº 997/2002 de 27 de septiembre de 2002, para reducir los riesgos sobre las vidas<br />

humanas y los bienes materiales, define la peligrosidad sísmica para cada punto del<br />

territorio por medio de varios factores, entre los que destacan la aceleración sísmica<br />

básica (ab/g) que es un valor característico de la aceleración horizontal de la superficie del<br />

terreno, correspondiente a un período de retorno de quinientos años y el coeficiente de<br />

contribución (K), cuyos valores están comprendidos entre 1,0 (en los puntos en la que<br />

prácticamente toda la contribución a la peligrosidad sísmica procede de terremotos<br />

continentales o de áreas marítimas adyacentes) y 1,5, en los puntos en los que la<br />

contribución a la peligrosidad sísmica procede prácticamente de terremotos de la región<br />

de la falla de Azores-Gibraltar.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 24


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Dado que uno de los parámetros esenciales para el cumplimiento de la Norma de<br />

Construcción Sismorresistente (NCSR-02), se basa en la aceleración sísmica de cálculo,<br />

basada a su vez en la aceleración sísmica básica antes mencionada y que al hallar esta<br />

aceleración sísmica de cálculo observamos que el municipio de Vilar de Canes no se<br />

encuentra dentro del rango de valores de aplicación de la Norma, se hacen necesarias las<br />

recomendaciones del artículo 1.2.3 de la citada norma que indica lo siguiente:<br />

“La aplicación de esta norma es obligatoria en las construcciones recogidas en el<br />

artículo 1.2.1 excepto:<br />

- En las construcciones de importancia moderada.<br />

- En las edificaciones de importancia normal o especial cuando la aceleración sísmica<br />

básica ab sea inferior a 0.04g, siendo g la aceleración de la gravedad.<br />

- En las construcciones de importancia normal con pórticos bien arriostrados entre sí<br />

en todas las direcciones cuando la aceleración sísmica básica ab (art.2.1) sea inferior a 0,08.<br />

No obstante, la Norma será de aplicación en los edificios de más de siete plantas si la<br />

aceleración sísmica de cálculo ac, (art. 2.2) es igual o mayor de 0.08g.”<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 25


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

6. PLANEAMIENTO VIGENTE Y SU GRADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO<br />

El municipio de Vilar de Canes cuenta, como instrumento de planeamiento, con un<br />

Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión<br />

Territorial de Urbanismo, en sesión de 27 de Julio de 1989.<br />

Este Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, vigente en la actualidad, se redactó bajo<br />

los preceptos del RD 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la<br />

Ley del Suelo y Ordenación Urbana, así como del RD 2159/1978 del Reglamento de<br />

Planeamiento que la desarrolla, de 23 de Junio de 1978.<br />

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 5 de las Ordenanzas, el Proyecto de Delimitación de<br />

Suelo Urbano de Vilar de Canes "delimita el suelo urbano del municipio, teniendo el resto del<br />

término municipal la consideración de suelo no urbanizable".<br />

Para la redacción del nuevo Plan General, es importante el estudio pormenorizado del<br />

planeamiento vigente y de sus modificaciones, así como del grado de desarrollo que presenta<br />

en la actualidad, cuestiones, todas ellas, analizadas a continuación.<br />

6.1. PLANEAMIENTO VIGENTE<br />

El Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano vigente en el municipio de Vilar de<br />

Canes atribuye la condición de solar a las parcelas de suelo urbano que cuenten con los<br />

servicios siguientes:<br />

- Abastecimiento de agua.<br />

- Evacuación de aguas residuales.<br />

- Suministro de energía eléctrica.<br />

- Pavimentado de calzadas.<br />

- Encintado de las aceras, salvo que por sus características no se requiera.<br />

El SUELO URBANO comprende un solo núcleo homogéneo y tiene un carácter<br />

residencial permanente e intensivo. A este asentamiento urbano principal se une una red<br />

de masías: la Masía Cubilla, Segarra y La Serragueta al norte del término municipal, Masía<br />

del Senyor, Masía del Romero, Cogulladas y la Pallisa al sur del término, Masía del Solá,<br />

Mas del Camp del Moro y Masía Maravilla al oeste del término municipal y al este la<br />

Masía de la Celda.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 26


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Cabe resaltar la ausencia de suelo industrial en el municipio. Existen granjas<br />

desordenadas dentro del casco urbano.<br />

En cuanto al SUELO URBANIZABLE, no está clasificado en el Proyecto de Delimitación<br />

del Suelo Urbano, con lo que no hay ninguna zona de suelo urbanizable.<br />

Por último el SUELO NO URBANIZABLE, que ocupa la mayor parte del término<br />

municipal, representa el 99,8% de la superficie total del término.<br />

6.2. MODIFICACIONES <strong>DE</strong>L PLANEAMIENTO VIGENTE<br />

El Planeamiento vigente en el municipio de Vilar de Canes, tan sólo ha sufrido una<br />

modificación puntual. Del mismo modo, se han redactado dos planes especiales para la<br />

consecución de suelo dotacional.<br />

La modificación puntual nº 1 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Vilar<br />

de Canes se aprobó definitivamente en fecha 11 de junio de 1997, tiene como objeto, por<br />

un lado, la ampliación de la calle sobre la que recaen las manzanas de edificación a una<br />

anchura de 8 metros, y por otro lado, la regularización de las manzanas quedando de<br />

forma rectangular y con una profundidad de 15 metros, uniforme en toda su longitud.<br />

Como compensación por un mayor aprovechamiento urbanístico de la zona<br />

residencial que se modifica se amplía la zona deportiva y se crea una zona verde en su<br />

parte delantera.<br />

6.3. GRADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO<br />

6.3.1. PLANES Y PROGRAMAS<br />

Durante la vigencia del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de 1989, no se<br />

ha tramitado ningún plan o programa.<br />

Ya hemos comentado en el apartado anterior que se han tramitado dos planes<br />

especiales para la obtención de parcelas dotacionales.<br />

El Plan Especial para consecución de zona dotacional asistencial en Vilar de Canes<br />

fue aprobado definitivamente en fecha 30 de enero de 2003 y tiene por objeto la reserva<br />

de terrenos para la ampliación del patrimonio público de suelo para usos dotacionales,<br />

con el fin de construir en dichos terrenos un centro asistencial para la tercera edad. Los<br />

terrenos, situados en suelo no urbanizable, tienen una superficie de 1.711 m2.<br />

El otro Plan Especial, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de<br />

Urbanismo de fecha 20 de junio de 2003, tiene como objeto dotar al municipio de una<br />

zona dotacional deportiva. Los terrenos ocupan una superficie de 3.475 m2, clasificados<br />

como suelo no urbanizable común.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 27


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Por lo que respecta al suelo no urbanizable, las únicas actuaciones que se han<br />

llevado a cabo en éste han sido actos de uso y aprovechamiento del suelo no<br />

urbanizable común. Dichas actividades unas se han regulado mediante solicitud de<br />

licencia municipal y otras por medio de declaración de interés comunitario.<br />

6.3.2. GRADO <strong>DE</strong> CONSOLIDACIÓN<br />

El siguiente cuadro, obtenido del Instituto Valenciano de Estadística (IVE) refleja el<br />

número de licencias concedidas para obras mayores en los últimos años.<br />

Asimismo, adjuntamos cuadro de inmuebles urbanos, según datos del IVE, en donde<br />

se observa el poco desarrollo que se ha venido produciendo en el municipio.<br />

7. PLANIFICACIÓN <strong>DE</strong> LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS<br />

De los planes, tanto a nivel Estatal, Autonómico y Sectorial de la Comunidad Valenciana,<br />

sólo existe uno que afecta al término municipal. Se refiere a la ampliación y mejora de la<br />

carretera CV-168 cuya titularidad corresponde a la Diputación de Castellón.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 28


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

8. ANÁLISIS <strong>DE</strong> LAS AFECCIONES IMPUESTAS POR LA<br />

LEGISLACIÓN SECTORIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL<br />

La legislación urbanística establece que se clasifican como suelo no urbanizable protegido<br />

los terrenos así clasificados por el Plan por concurrir las circunstancias de protección de la<br />

normativa sectorial, por ser incompatible su transformación con las determinaciones de la<br />

legislación sectorial o planes de ordenación territorial, en atención a valores paisajísticos,<br />

históricos, arqueológicos, científicos, ambientales, culturales, de riesgos naturales o en función<br />

de limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.<br />

8.1. RED VIARIA<br />

8.1.1. CARRETERAS<br />

De la red de carreteras que transcurren a lo largo del término municipal de Vilar de<br />

Canes, destaca el trazado de la carretera autonómica CV-165 que atraviesa el término<br />

municipal de sur a norte, cruzando su núcleo urbano por el centro. Dicha carretera<br />

enlaza con la CV-15: Esta carretera pertenece a la Consellería de Infraestructuras y<br />

Transportes. Por la parte norte del término municipal, desde la CV-15 hasta el casco<br />

urbano, cruza la CV-168. Esta carretera pertenece a la Diputación de Castellón. Por el sur<br />

del término municipal discurre la carretera CV-163.<br />

Son de aplicación la Ley 25/1988 de 29 de julio sobre carreteras y el Reglamento de<br />

Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1073/1977 de 8 de febrero, así como la Ley<br />

6/1991 de Carreteras de la Comunidad Valenciana. Indicar la modificación que introduce<br />

la Ley 14/2005 de 23 de diciembre de Medidas fiscales, de Gestión financiera y<br />

Administrativa y de Organización de la Generalitat en lo referente a los artículos 84 y 85<br />

donde se modifica el artículo 33 de la Ley 6/1991 de Carreteras de la Comunidad<br />

Valenciana. Dicho cambio afecta al ancho de la zona de protección y al cómputo a los<br />

efectos de los estándares dotacionales de los terrenos ubicados en dichas franjas de<br />

protección, los cuales no computarán a estos efectos.<br />

Se trata de franjas paralelas a los márgenes de las principales vías de comunicación,<br />

en las que solamente se permitirán los usos fijados por la vigente legislación de<br />

carreteras estatal y autonómica para las zonas fijadas en las mismas. Las condiciones que<br />

regulan las limitaciones a los usos y propiedades en las zonas contiguas a carreteras se<br />

regirán por su legislación específica.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 29


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Los sectores que se delimiten lindantes con las zonas de protección referidas<br />

podrán incluir la zona de protección de la Ley Autonómica de Carreteras con las<br />

siguientes limitaciones en su calificación:<br />

a) La zona de dominio público se destinará obligatoriamente a Red Primaria Viaria<br />

(PRV) zona de reserva de carreteras. Se permitirán en todo caso los usos que<br />

expresamente se contemplan en el art. 32.4 de la Ley para la zona de dominio público.<br />

b) La zona de protección se calificará como Espacio Libre de Reserva Viaria y no<br />

será computable a los niveles de estándares dotacionales, según se establece en la Ley<br />

14/2005 citada excepto cuando “el planeamiento urbanístico establezca excepciones al<br />

régimen previsto anteriormente siempre por razones de interés público que lo<br />

aconsejen y previo informe VINCULANTE de la Consellería competente en materia de<br />

Carreteras.”<br />

El ancho correspondiente a las diferentes zonas de protección definidas en la Ley<br />

autonómica en el municipio de Vilar de Canes, para todas las vías (CV-166, CV-165 y CV-<br />

168) tratándose de Red Local será el siguiente:<br />

• Dominio Público: 3 m.<br />

• Zona de Protección: 25 m.<br />

8.1.2. VÍAS PECUARIAS<br />

El municipio de Vilar de Canes cuenta con 21 vías pecuarias, cuya longitud<br />

aproximada total es de 42.350 metros. Además, encontramos dos descansaderos y siete<br />

abrevaderos.<br />

La red de vías pecuarias que atraviesa el término municipal de Vilar de Canes fue<br />

clasificada de acuerdo a la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 22 de febrero<br />

de 1993, publicada en el DOGV de fecha 1 de abril de 1993. El tratamiento de estas vías<br />

en el Plan General se adecuará a los niveles de protección establecidas por la legislación<br />

sectorial.<br />

Las vías pecuarias son bienes de dominio público, que no son susceptibles de<br />

prescripción o enajenación, ni podrá alegarse para su expropiación el tiempo<br />

transcurrido desde su ocupación, ni legitimarse usurpaciones de que hayan sido objeto.<br />

La creación, clasificación, deslinde y amojonamiento, así como la reivindicación de<br />

las mismas y cuantas variaciones, desviaciones, permutas, modificaciones por obras de<br />

interés general, ocupaciones temporales y enajenamientos que hayan de realizarse serán<br />

competencia de la Consellería de Territorio y Vivienda, ajustándose en todo caso a la Ley<br />

3/95 de 23 de marzo sobre Vías Pecuarias, y el reglamento de aplicación de la Ley de<br />

Vías Pecuarias, Real Decreto 2876/1978 de 3 de noviembre.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 30


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

En las vías pecuarias no podrán levantarse vallas ni edificaciones, ni alterar el uso<br />

del suelo en toda su anchura.<br />

El municipio queda afectado por las siguientes vías pecuarias, cuya descripción se<br />

recoge en el Proyecto de Clasificación que transcribimos a continuación:<br />

8.1.2.1. CAÑADA <strong>DE</strong> LOS SERRANOS<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido por Vilar de Canes, procedente del municipio<br />

de Culla, en la Partida La Segarra, siguiendo un camino con dirección S-W y llevando<br />

pared de piedra por su lado derecho. Cambia a los pocos metros a dirección W-NW y<br />

avanza como viene llevando restos de pared por su izquierda o mojones en los<br />

tramos en que no existen estos restos.<br />

Deja a su derecha el Mas de la Segarreta y sigue por el camino que trae hasta<br />

llegar a la altura del Mas de la Segarra, que quedará a su izquierda. Desciende hasta<br />

el cauce de la Rambla de La Viuda en donde se le une el Cordel de la Rambla de la<br />

Viuda o de Castellfort (4), cordel que coincidirá durante un tramo con la cañada.<br />

Siguiendo el cauce de la rambla atraviesa la Carretera Cs-8310. Unos 100 metros<br />

más adelante se le separa por la izquierda el Cordel del Singlet (5). A unos 400<br />

metros de este punto se desvía del cauce de la rambla, por la izquierda, para tomar el<br />

curso de un camino. El Cordel de la Rambla de la Viuda o de Castellfort (4) continúa<br />

rambla arriba.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 31


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Avanza por el camino y entra en la Partida El Plá, apareciendo paredes de piedra<br />

que la delimitan. Llega a la altura del Camino de Catí, siguiendo el cual se le une la<br />

Colada del Pou de Fores (19). Sigue como viene y atraviesa la Carretera Cs-V-8021,<br />

por su km. 0,700 aproximadamente. En este punto se le une el Cordel de los Serranos<br />

als Estrets (2), que viene discurriendo por la mencionada carretera. Continúa por el<br />

camino que trae hasta llegar al límite del término con Benasal, momento en el que<br />

finaliza su recorrido por el de Vilar de Canes.<br />

Tiene una longitud aproximada de 4.300 metros y una anchura legal variable<br />

entre 57 y 30 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.2. COR<strong>DE</strong>L <strong>DE</strong> LOS SERRANOS ALS ESTRETS<br />

Este cordel inicia su recorrido separándose de la Cañada de los Serranos (1), en<br />

la Partida El Plá, en el punto en el que la cañada cruza la Carretera Cs-V-8021. Avanza<br />

por esta carretera, en dirección a la población y entre paredes de piedra.<br />

Poco antes de llegar al campo de fútbol, se desvía de la carretera que viene<br />

siguiendo, por la izquierda, para seguir delimitada por pared de piedra por ese<br />

mismo lado. A esta altura se le separa la Colada de la Roca del Mocho (21). Deja a su<br />

lado izquierdo una cochera y continúa ascendiendo como viene hacia la población de<br />

Vilar de Canes.<br />

Llega a un cruce de caminos en el que se le unen por su margen izquierda las<br />

coladas del Pou de Forés (19) y del Cementerio (20). Sigue con direcci6n S-W, en la<br />

Partida Clochetes, bordeando la población siguiendo un camino. Alcanza un nueva<br />

cruce de caminos en donde se le incorpora la Colada de la Selleta (7).<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 32


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Sigue por el camino que trae, girando a la izquierda y colocándose paralela a la<br />

Carretera Cs-8310. En este giro se le ha unido la Colada de la Font del Mas del Señor<br />

(9).<br />

Llega a la altura del camino que conduce al Hostal de la Esquerera, cruza la<br />

Carretera Cs-8310, a la altura de su km. 2,550 y pasa a discurrir, al otro lado, por el<br />

mencionado camino entre paredes de piedra.<br />

Avanza por el camino y pasa por el Abrevadero de la Bassa de la Carrera,<br />

constituido por una balsa y dos pozos, situados estos uno a cada lado de la vía<br />

pecuaria. Llega a un cruce de caminos, donde se sitúa el Hostal de la Esquerera y<br />

donde se le une por la izquierda el “Cordel del Singlet (5). Sigue como viene en la<br />

Partida Rotes.<br />

Abandona el camino en una curva que describe este a la derecha y continúa con<br />

la misma dirección que hasta ahora, delimitada a su izquierda por pared de piedra.<br />

Mas adelante, cuando la pared gira, la abandonarán, uniéndosele en este punto por<br />

la izquierda la Colada del Bosquet (13). Cruza casi al mismo tiempo un camino,<br />

siguiendo el cual se le une la Colada del Barranco del Moro al Barranco del Carrascal<br />

(11).<br />

Vadea a continuación el Barranco del Carrascal continuando al otro lado<br />

llevando pared de piedra por su lado izquierdo. Poco más adelante se le une por la<br />

derecha un ramal de la colada citada anteriormente, la nº 11 de esta clasificación.<br />

Continúa entre paredes, por una zona de monte bajo de la partida Bosquet.<br />

Entra, más adelante, en la partida Oliveres en la que dejará a su derecha el corral<br />

del mismo nombre. Desciende a continuación, entre paredes, y atraviesa la Carretera<br />

Cs-v-8005 por su km. 2,900.<br />

Al otro lado de la carretera desciende brevemente hasta el Barranco dels Estrets<br />

en donde finaliza al unirse al Cordel del Barranco de Centelles als Estrets (3).<br />

Tiene una longitud aproximada de 4.800 metros y una anchura legal de 30<br />

metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.3. COR<strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>L BARRANCO <strong>DE</strong> CENTELLES ALS ESTRETS<br />

Este cordel inicia su recorrido por Vilar de Canes, procedente de Torre Embesora,<br />

en la confluencia de los Barrancos Centelles y Estrets. En este momento se le une por<br />

la izquierda la Vereda del Barranco del Molinell (6).<br />

Avanza por el cauce de la Rambla dels Estrets aguas abajo. Supera la<br />

confluencia con el Barranco del Carrascal, uniéndosele poco más adelante por la<br />

izquierda el Cordel de los Serranos als Estrets (2). Sigue como viene hasta llegar al<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 33


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

límite del término con el municipio de Culla, momento en el que finaliza su trazado<br />

por Vilar de Canes.<br />

Tiene una longitud aproximada de 1.900 metros y una anchura legal de 31,5<br />

metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.4. COR<strong>DE</strong>L <strong>DE</strong> LA RAMBLA <strong>DE</strong> LA VIUDA O <strong>DE</strong> CASTELLFORT<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido por Vilar de Canes, procedente de Albocácer,<br />

en el M-3T entre estos dos municipios y el de Culla, siguiendo el curso de la Rambla<br />

de la Viuda o Carbonera. Avanza por el cauce de la rambla mencionada llevando por<br />

su izquierda la Partida Segarra. A la altura de la masía del mismo nombre pasa a<br />

coincidir con la Cañada de los Serranos (1), discurriendo siempre por el cauce de la<br />

rambla. Más adelante, en la Partida Plá la cañada se desvía siguiendo un camino<br />

continuando el cordel que venimos describiendo como hasta ahora, rambla arriba.<br />

Avanza de esta forma un tramo transcurrido el cual se introduce completamente<br />

en el municipio de Ares del Maestre. Transcurridos unos 500 metros vuelve a discurrir<br />

por el lecho de la rambla y por tanto por este municipio. Avanza de esta forma hasta<br />

llegar al mojón con Benassal y Ares del Maestre, momento en el que finaliza su<br />

trazado por Vilar de Canes.<br />

Tiene una longitud aproximada de 3.200 metros y una anchura legal variable<br />

entre 31,5 metros y 24 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.5. COR<strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>L SINGLET<br />

Este cordel inicia su recorrido separándose del Cordel de los Serranos als Estrets<br />

(2) junto al Hostal de la Esquerera. Toma dirección N-E y avanza por la Partida Rotes,<br />

entre paredes de piedra y llevando un camino en su interior.<br />

Llega a un cruce de caminos en el que se le une por la derecha la Colada del<br />

Mas de la Celda (15). Sigue como viene en la Partida Barranc Terré. Más adelante<br />

cuando el camino que sigue y las paredes que lo delimitan acaban, continúa con la<br />

misma dirección descendiendo hacia el Barranco del Singlet, en la Partida del mismo<br />

nombre.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 34


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Cruza el barranco anterior y pasa por debajo de unos cinglos. Pasados estos<br />

avanza por una zona de monte bajo. Enlaza con un camino por el que comienza a<br />

discurrir llevando pared de piedra por su derecha.<br />

Llega a la Carretera Cs-8310 donde se le une por la izquierda la Colada del<br />

Cementerio (20). Al otro lado de la Carretera, que ha cruzado aproximadamente por<br />

su km. 0,400, avanza brevemente hasta que finaliza en la Rambla Carbonera o de La<br />

Viuda al unirse a la Cañada de los Serranos (1).<br />

Tiene una longitud aproximada de 2.200 metros y una anchura legal variable<br />

entre 30 y 24 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.6. VEREDA <strong>DE</strong>L BARRANCO <strong>DE</strong> MOLINELL<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido por Vilar de Canes, procedente de CuIla,<br />

cruzando el Barranco del Molinell. Toma dirección E-NE. Atraviesa casi<br />

inmediatamente la Carretera Cs-8310 por debajo del puente que forma ésta sobre el<br />

barranco. A continuación sale del cauce del barranco para enlazar con una pared de<br />

piedra que la delimitará por la izquierda.<br />

Avanza de la forma indicada y atraviesa, poco más adelante, el barranco que le<br />

da nombre. Pasa a discurrir seguidamente entre paredes separándose a los pocos<br />

metros por la izquierda la Colada de la Font del Mas del Señor (9).<br />

Continúa entre paredes, entra en el Barranco del Molinell, discurriendo a la vez<br />

por el límite del término con Torre Embesora. Cruza por debajo de un puente la<br />

Carretera CS-V-8005. A continuación se le separa por la izquierda la "Colada del<br />

Carrascal" (12).<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 35


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Finaliza poco más adelante al unirse al Cordel del Barranco de Centelles als<br />

Estrets (3) en la confluencia del Barranco de Centelles con la Rambla dels Estrets.<br />

Tiene una longitud aproximada de 2.000 metros y una anchura legal variable<br />

entre 20 y 5 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.7. COLADA <strong>DE</strong> LA SELLETA<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido por Vilar de Canes, procedente de Benasal,<br />

en el M-3T entre estos dos municipios y el de Culla. En este mismo punto cruza la<br />

Colada del Camp del Moro a la Selleta (8) que avanza por el límite del término.<br />

Toma dirección S-E y desciende hasta enlazar con una pared de piedra<br />

continuando delimitada por esta pared a su derecha. Llega a la altura de El Masico,<br />

que quedará a unos 50 metros a su lado derecho. Cambia a dirección N-E y avanza,<br />

con pared por la derecha, hasta la Bassa del Masico, abrevadero de ganado formado<br />

por balsa excavada en el suelo con un muro semicircular de piedra seca.<br />

Continúa con dirección E-NE. Enlaza con el Camino de La Selleta y avanza por él<br />

durante unos 200 metros entre paredes de piedra. Transcurrida esta distancia se<br />

desvía del camino por la izquierda y asciende, entre paredes, una colina. Supera el<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 36


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

alto y desciende como viene hasta enlazar nuevamente con el camino de la Selleta,<br />

por el que sigue hasta que finaliza al unirse al Cordel de los Serranos als Estrets (2).<br />

Tiene una longitud aproximada de 1.900 metros y una anchura legal variable<br />

entre 53 y 30 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.8. COLADA <strong>DE</strong>L CAMP <strong>DE</strong>L MORO A LA SELLETA<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido al separarse de la Cañada de los Serranos (1)<br />

en la Partida Plá. Toma dirección S-W y asciende por el límite del término con<br />

Benasal, linea que no dejará hasta llegar al M-3T de estos dos municipios y el de<br />

Culla.<br />

En el mojón anterior cruza la Colada de la Selleta. Continúa con dirección S<br />

ahora por el límite del término con CuIla. Cruza el Barranco del Señor y avanza por las<br />

Partidas Foia del Catxaps y Camp del Moro.<br />

Finaliza al llegar al Camino que conduce al Mas del Camp del Moro donde se<br />

une a la Colada del Camp del Moro(10).<br />

Tiene una longitud aproximada de 4.800 metros y una anchura legal variable<br />

entre 15 y 20 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.9. COLADA <strong>DE</strong> LA FONT <strong>DE</strong>L MAS <strong>DE</strong>L SEÑOR<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido separándose del Cordel de los Serranos als<br />

Estrets (2), a la altura del km. 2,700 de la Carretera Cs-8310. Avanza con dirección S-<br />

SW por el antiguo Camino de Adzeneta a Culla, entre paredes de piedra, entre las<br />

Partidas Parrals a la izquierda y Ginebral a la derecha.<br />

Llega al camino que conduce al Mas del Señor. Desde este punto desciende,<br />

delimitada aún por paredes, hacia el Barranco del Moro. Continúa por el cauce del<br />

barranco aguas abajo. A la altura del Mas del Señor se le separa un ramal el cual<br />

asciende hasta esta masía y desde ella continúa por un camino hasta la Fuente del<br />

Mas del Señor, abrevadero de ganado formado por pozo, balsa y gamellón de obra,<br />

donde finaliza.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 37


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

El ramal principal cruza el Camino que viene del Mas de les Cogullades y sigue<br />

por un callejón de paredes de piedra entre las Partidas Clapés a la derecha y Mas del<br />

Señor a la izquierda. De esta forma llega al Descansadero de les Cogullades, de forma<br />

circular y una superficie aproximada de 2.000 m2 y delimitado en algún tramo por<br />

paredes.<br />

Sale del descansadero anterior por su cara suroeste y avanza entre paredes por<br />

la Partida Pallisa. Finaliza al unirse a la Vereda del Barranco del Molinell (6).<br />

Tiene una longitud aproximada de 2.600 metros y una anchura legal de 5<br />

metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.10. COLADA <strong>DE</strong>L CAMP <strong>DE</strong>L MORO<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido en el Descansadero de les Cogullades. Sale<br />

de este descansadero con dirección W y avanza por un camino, entre paredes de<br />

piedra, llevando por su derecha la Partida Clapés y por su izquierda la de Pallisa.<br />

Cruza a la altura de su km. 5,100 la Carretera Cs-8310 continuando al otro lado<br />

hasta enlazar con el camino que conduce al Mas del Camp del Moro. Avanza por este<br />

camino y llega a un punto en que sale otro por la izquierda. Siguiendo este último<br />

camino se le separa un ramal que se dirige al Abrevadero del Pou del Camp del Moro<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 38


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

al llegar al cual finaliza. Este abrevadero está formado por un pozo cubierto de<br />

piedra.<br />

El ramal principal continúa por el mismo camino que trae. Deja la Masía del<br />

Camp del Moro de d'alt a su izquierda finalizando, poco más adelante al llegar al<br />

límite del término con Culla, en donde se une a la Colada del Camp del Moro a la<br />

Selleta (8).<br />

Tiene una longitud aproximada de 1.600 metros y una anchura legal variable<br />

entre 3 y 4 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.11. COLADA <strong>DE</strong>L BARRANCO <strong>DE</strong>L MORO AL BARRANCO <strong>DE</strong>L<br />

CARRASCAL<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido en el Descansadero de les Cogullades. Sale<br />

de este descansadero con dirección N-NE y desciende por un camino hacia el<br />

Barranco del Moro.<br />

Cruza el barranco anterior y al otro lado pasa a discurrir por el antiguo camino<br />

de CuIla a Albocácer entre paredes de piedra. Entra en la Partida Carrascal en la que<br />

se le separa por la derecha la colada del mismo nombre, nº 12 de esta clasificación.<br />

Continúa como viene hacia la Masía Romeo.<br />

Llega al Descansadero del Mas de Romeo, de forma rectangular y unos 10.000<br />

m2 de extensión. Por la cara S-E de este descansadero se le separa un ramal que<br />

cruza el Barranco del Carrascal y asciende hasta que finaliza al unirse al Cordel de los<br />

Serranos als Estrets (2).<br />

El ramal principal sigue por el camino que traía y deja a su izquierda la Bassa<br />

Blanca, balsa excavada en el suelo que constituye un abrevadero de ganado. Llega a<br />

la altura de una pequeña casa y gira a la derecha al hacerlo el camino por el que<br />

viene. Finaliza poco más adelante al unirse al Cordel de los Serranos als Estrets (2).<br />

Tiene una longitud aproximada de 2.300 metros y una anchura legal variable<br />

entre 6 y 25 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.12. COLADA <strong>DE</strong>L CARRASCAL<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido separándose de la Colada del Barranco del<br />

Moro al Barranco del Carrascal (11) en la Partida Carrascal. Toma dirección S-SE y<br />

avanza por un camino entre paredes que encierran campos de frutales.<br />

Atraviesa la Carretera Cs-V-8005 a la altura de su km. 2,050. Al otro lado<br />

continúa entre paredes hasta que finaliza al unirse a la Vereda del Barranco del<br />

Molinell (6), que viene discurriendo por el barranco del mismo nombre.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 39


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Tiene una longitud aproximada de 500 metros y una anchura legal de 12 metros,<br />

adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.13. COLADA <strong>DE</strong>L BOSQUET<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido separándose del Cordel de los Serranos als<br />

Estrets (2) a la altura del punto en que éste cruza el Barranco del Carrascal. Toma<br />

dirección E entre paredes separándosele casi inmediatamente por la izquierda la<br />

Colada del Barranco del Carrascal (14).<br />

Entra en un afluente del Barranco del Carrascal y avanza siguiéndolo entre<br />

paredes, bordeando el Tossal Redó, que queda a su izquierda.<br />

Por la derecha lleva la Partida El Bosquet. Se le une por la izquierda la Colada nº<br />

1 del Tossal Redó (16).<br />

Continúa llevando a su izquierda pared de piedra y a su derecha el barranco ya<br />

citado. Poco más adelante se le une por su margen izquierdo la Colada nº2 del Tossal<br />

Redó (17).<br />

Sigue como viene y enlaza con un camino por el que avanza brevemente hasta<br />

finalizar al unirse a la Colada del Mas de la Celda (15).<br />

Tiene una longitud aproximada de 1.250 metros y una anchura legal,<br />

adaptándose a los obstáculos naturales del terreno, de 12 metros.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 40


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

8.1.2.14. COLADA <strong>DE</strong>L BARRANCO <strong>DE</strong>L CARRASCAL<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido separándose de la Colada del Bosquet (13).<br />

Toma dirección N-E y avanza entre paredes, llevando por su izquierda el Barranco del<br />

Carrascal y por su derecha el Tossal Redó.<br />

Se le une por su margen derecho la Colada nº2 del Tossal Redó (17). Continúa<br />

como viene hasta llegar al antiguo Camino de San Pablo, momento en el que finaliza<br />

al unirse con la Colada del Mas de la Celda.<br />

Tiene una longitud aproximada de 900 metros y una anchura legal variable entre<br />

12 y 8 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.15. COLADA <strong>DE</strong>L MAS <strong>DE</strong> CELDA<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido separándose del Cordel del Singlet (5). Toma<br />

dirección E-SE y avanza por el antiguo camino de San Pablo, entre paredes, llevando<br />

la Partida Rotes por la derecha y la de Barranco Terré por la izquierda.<br />

Llega al Abrevadero de la Bassa del Barranco Terré, situado a su izquierda y<br />

formado por una balsa excavada en el suelo.<br />

Avanza como viene, cruza el Barranco del Carrascal y asciende delimitada por<br />

mojones a la izquierda y pared de piedra a su derecha. Se le une por la derecha la<br />

Colada del Barranco del Carrascal (14).<br />

Continúa entre paredes uniéndosele más adelante por su derecha la Colada nº1<br />

del Tossal Redó (16). A continuación, en un cruce de caminos se le separa la Colada<br />

del Barranco del Frescor (18).<br />

Prosigue por el camino entre paredes llegando así a un cruce en el que sale un<br />

camino que conduce al Mas de la Celda. En este punto finaliza al unirse a la Colada<br />

del Bosquet (13).<br />

Tiene una longitud aproximada de 1.400 metros y una anchura legal de 25<br />

metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.16. COLADA Nº1 <strong>DE</strong>L TOSSAL REDO<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido separándose de la Colada del Bosquet (13).<br />

Toma dirección N-NE y asciende entre paredes de piedra.<br />

Cruza el Tossal Redó de sur a norte. En el alto de esta loma atraviesa la Colada<br />

nº 2 del Tossal Redó (17). Desciende a continuación de la misma forma que viene,<br />

hasta que finaliza al unirse a la Colada del Mas de Celda (15).<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 41


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Tiene una longitud aproximada de 1.000 metros y una anchura legal variable<br />

entre 20 y 8 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.17. COLADA Nº2 <strong>DE</strong>L TOSSAL REDO<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido al separarse de la Colada del Barranco del<br />

Carrascal (14). Toma dirección E entre paredes de piedra y comienza a ascender<br />

atravesando el Tossal que le da nombre de este a oeste.<br />

En el alto cruza la Colada nº 1 del Tossal Redó (16). Desciende desde aquí,<br />

siempre entre paredes, hasta que finaliza al unirse a la Colada del Bosquet (13).<br />

Tiene una longitud aproximada de 700 metros y una anchura legal variable entre<br />

20 y 8 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.18. COLADA <strong>DE</strong>L BARRANCO <strong>DE</strong>L FRESCOR<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido al separarse de la Colada del Mas de Celda<br />

(15) en un cruce de caminos, casi en el nacimiento del Barranco del Frescor.<br />

Toma dirección E-SE y comienza a discurrir por un camino, delimitada en<br />

bastantes tramos por paredes de piedra, junto al barranco que le da nombre. Avanza<br />

de esta forma hasta que finaliza su recorrido por este término municipal al llegar al<br />

límite del término con el de Culla.<br />

Tiene una longitud aproximada de 1.500 metros y una anchura legal variable<br />

entre 4 y 8 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 42


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

8.1.2.19. COLADA <strong>DE</strong>L POU <strong>DE</strong> FORES<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido al separarse de la Cañada de los Serranos (1)<br />

en la Partida El Plá. Toma dirección S y avanza entre paredes siguiendo el curso del<br />

antiguo camino del Catí. Poco mas adelante discurrirá de esta forma por la Partida<br />

Avanás.<br />

Llega al Pou de Forés, abrevadero de ganado conformado por un pozo cubierto,<br />

dos gamellones y dos piletas de piedra. Continúa por las Partidas Pou de Forés y El<br />

Co11et.<br />

Alcanza el casco urbano de Vilar de Canes donde finaliza al unirse al Cordel de<br />

los Serranos als Estrets.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 43


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Tiene una longitud aproximada de 1.000 metros y una anchura legal de 3,5<br />

metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.20. COLADA <strong>DE</strong>L CEMENTERIO<br />

Esta colada inicia su recorrido separándose del Cordel del Singlet (5), cuando<br />

este cordel atraviesa, a la altura del km. 1,250, aproximadamente, la Carretera Cs-<br />

8310.<br />

Torna dirección W-SW y comienza a discurrir por la carretera citada. Llega al<br />

cruce con el antiguo Camino de Albocácer momento en el que deja la carretera para<br />

tomar el curso de este camino, entre paredes.<br />

Deja el cementerio a su lado derecho, en la Partida Collet. Avanza y llega a las<br />

inmediaciones del casco urbano de Vilar de Canes. A esta altura finaliza al unirse al<br />

Cordel de los Serranos als Estrets (2).<br />

Tiene una longitud aproximada de 1.900 metros y una anchura legal variable<br />

entre 20 y 6 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />

8.1.2.21. COLADA <strong>DE</strong> LA ROCA <strong>DE</strong>L MOCHO<br />

Esta vía pecuaria inicia su recorrido al separarse del Cordel de los Serranos als<br />

Estrets (2) a la altura del campo de fútbol, en la Partida Clochetes. Toma dirección W-<br />

NW y asciende siguiendo el curso de un barranco, llevando a su izquierda un camino<br />

y a su derecha una pared de piedra.<br />

Abandona a continuación el curso del barranco para seguir en ascenso, entre<br />

paredes de piedra y con dirección N-NW. Finaliza al llegar a la altura de un pequeño<br />

barranco.<br />

Tiene una longitud aproximada de 600 metros y una anchura legal, adaptándose<br />

a los obstáculos naturales del terreno, de 13 metros.<br />

8.1.2.22. ABREVA<strong>DE</strong>ROS<br />

En el término de Vilar de Canes encontramos los siguientes abrevaderos:<br />

- Bassa de la Carrera.<br />

- Bassa del Bancal Terre.<br />

- Bassa Blanca.<br />

- Font del Mas d´en Senyor.<br />

- Bassa del Masico.<br />

- Pou del Camp del Moro.<br />

- Pou de Fore.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 44


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Pou de Fore, Pou del Camp de Moro y Font del Mas d´En Senyor<br />

8.1.2.23. <strong>DE</strong>SCANSA<strong>DE</strong>ROS<br />

- Descansadero de les Cogullades.<br />

- Descansadero del Mas de Romeo.<br />

8.1.2.24. CUADRO RESUMEN<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 45


N<br />

º<br />

Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

VÍAS PECUARIAS<br />

<strong>DE</strong>NOMINACIÓN LONGITUD ANCHURA<br />

LEGAL<br />

1 Cañada de los Serranos 3.700<br />

600<br />

57 a 30<br />

(57 a 30):2<br />

ANCHURA<br />

PROPUESTA<br />

57 a 30<br />

(57 a 30):2<br />

2 Cordel de Los Serranos als Estrets 4.800 30 30<br />

3 Cordel del Barranco de Centelles als Estrets 1.900 37,5:2 37,5:2<br />

4 Cordel de la Rambla de la Viuda o de<br />

Castellfort<br />

1.500<br />

1.700<br />

37,5 a 24<br />

(37,5 a 24):2<br />

37,5 a 24<br />

(37,5 a 24):2<br />

5 Cordel del Singlet 2.200 30 a 24 30 a 24<br />

6 Vereda del Barranco del Molinell 1.100<br />

900<br />

20 a 5<br />

(20 a 5):2<br />

20a 5<br />

(20 a 5):2<br />

7 Colada de la Selleta 1.900 53a 30 53 a 30<br />

8 Colada del Camp de Moro a La Selleta 4.800 (20 a 15):2 (20 a 15):2<br />

9 Colada de la Font del Mas del Senyor 2.600 5 5<br />

10 Colada del Campo del Moro 1.600 4 a 3 4 a 3<br />

11 Colada del Barranco del Moro al Bco del<br />

Carrascal<br />

2.300 25 a 6 25 a 6<br />

12 Colada del Carrascal 500 12 12<br />

13 Colada del Bosquet 1.250 12 12<br />

14 Colada del Barranco del Carrascal 900 12 a 8 12 a 8<br />

15 Colada del Mas de Celda 1.400 25 25<br />

16 Colada nº 1 del Tossal Redó 1.000 20 a 8 20 a 8<br />

17 Colada nº 2 del Tossal Redó 700 20 a 8 20 a 8<br />

18 Colada del Barranco del Frescor 1.500 8 a 4 8 a 4<br />

19 Colada del Pou de Fores 1.000 3,5 3,5<br />

20 Colada del Cementerio 1.900 20 a 6 20 a 6<br />

21 Colada de la Roca del Mocho 600 13 13<br />

A su paso por el casco urbano las anchuras legal y necesaria se adaptan al Planeamiento vigente en el municipio de Vilar de<br />

Canes.<br />

<strong>DE</strong>SCANSA<strong>DE</strong>ROS Y MAJADAS<br />

Nº <strong>DE</strong>NOMINACIÓN SUPERFICIE INICIAL (m 2 ) SUPERFICIE NECESARIA (m 2 )<br />

I Descansadero de Les Cogullades 2.000 2.000<br />

II Descansadero<br />

Romero<br />

del Mas de 10.000 10.000<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 46


Bassa de la Carrera<br />

Bassa del Bancal Terre<br />

Bassa Blanca<br />

Font del Mas d´En Senyor<br />

Pou del Camp del Moro<br />

Bassa del Masico<br />

Pou deFore<br />

8.2. CAUCES<br />

Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

<strong>DE</strong>NOMINACIÓN <strong>DE</strong> ABREVA<strong>DE</strong>ROS<br />

El término municipal de Vilar de Canes se encuentra enclavado dentro del Sistema de<br />

Explotación Mijares-Plana de Castellón de la Cuenca Hidrográfica del Júcar. Está formado<br />

por diversas subcuencas fluviales asociadas a los ríos y barrancos que afectan en su<br />

trazado o en su cuenca tributaria al término municipal.<br />

En Vilar de Canes encontramos diversos ríos y barrancos, pero además, destaca por<br />

sus fuentes, entre ellos:<br />

- Rambla de la Carbonera<br />

- Barranc del Frescor.<br />

- Barranc del Cinglat.<br />

- Barranquet del Covilar.<br />

- Barranc del Carrascar<br />

- Barranc del Bosquet.<br />

- Barranc dels Pous.<br />

- Barranc dels Terrors.<br />

- Barranc del Ginebral.<br />

- Riu de Molinet<br />

- Font del Mas del Senyor<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 47


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

La clasificación de la zona de policía será la que estime el presente Plan General<br />

siendo posible computar los terrenos de dicha zona a los efectos de los estándares<br />

dotacionales de la Ley Urbanística Valenciana, respetando, en todo caso, los preceptos<br />

descritos anteriormente para dicha zona, y siendo necesario en todo caso el permiso<br />

obligatorio del correspondiente organismo de cuenca.<br />

Las afecciones en materia de agua se encuentran reguladas en el Texto Refundido de<br />

la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio el Real<br />

Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio<br />

público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII de la Ley 29/1985,<br />

de 2 de agosto, de Aguas y que ha sido modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de<br />

mayo, y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.<br />

El dominio público hidráulico está regulado en el art. 2 de la Ley de Aguas en los<br />

siguientes términos:<br />

“Constituyen el dominio público hidráulico del Estado con las salvedades expresamente<br />

establecidas en esta Ley:<br />

Las aguas continentales, tanto las superficies como las subterráneas renovables con<br />

independencia del tiempo de renovación.<br />

Los cauces de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales de cauces públicos.<br />

Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses en cauces públicos.<br />

Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los<br />

recursos hidráulicos.<br />

Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar, una vez que, fuera de la<br />

planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los<br />

apartados anteriores.”<br />

Se definen en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Aguas los cauces, riberas y<br />

márgenes, en los siguientes términos:<br />

“Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto<br />

por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.”<br />

“Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima<br />

del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.<br />

Los márgenes están sujetos, en toda su extensión longitudinal:<br />

• A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se<br />

regulará reglamentariamente.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 48


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

• A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso<br />

del suelo y las actividades que se desarrollen.”<br />

Las limitaciones de uso en la zona de servidumbre se definen en el art. 7 del<br />

Reglamento de Dominio Público Hidráulico, según redacción dada por el por el Real<br />

Decreto 9/2008, de 11 de enero.<br />

“1. La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá los<br />

fines siguientes:<br />

a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.<br />

b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación<br />

y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca<br />

considere conveniente su limitación.<br />

c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.<br />

2. Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar<br />

especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso<br />

señalado en el apartado anterior.<br />

Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de<br />

cuenca.<br />

3. Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona<br />

salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para<br />

su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de<br />

servidumbre en casos muy justificados.<br />

Las edificaciones que se autoricen se ejecutarán en las condiciones menos<br />

desfavorables para la propia servidumbre y con la mínima ocupación de la misma, tanto en<br />

su suelo como en su vuelo. Deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre,<br />

procurando su continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de<br />

su trazado que queden limitadas o cercenadas por aquélla.”<br />

Las limitaciones de uso en la zona de policía se definen en el art. 9 del Reglamento<br />

de Dominio Público Hidráulico, según redacción dada por el por el Real Decreto 9/2008,<br />

de 11 de enero.<br />

“1. En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir<br />

del cauce quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento las siguientes actividades y<br />

usos del suelo:<br />

a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 49


) Las extracciones de áridos.<br />

Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.<br />

d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en<br />

régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la<br />

masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.”<br />

La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará<br />

autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin perjuicio de los supuestos<br />

especiales regulados en el Reglamento. Dicha autorización será independiente de<br />

cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones<br />

públicas.<br />

En el caso de que existan pozos de agua potable se estará a lo indicado en la Ley<br />

4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y<br />

Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana que establece, en su artículo 18, los<br />

requisitos de protección de la calidad de los recursos hídricos en la Comunidad<br />

Valenciana.<br />

“1. Con el fin de conseguir la conservación de la calidad de los recursos hídricos, el<br />

Consell de la Generalitat aprobará planes de acción territorial de carácter sectorial; además<br />

los planes territoriales y urbanísticos deberán:<br />

…<br />

d) Establecer los perímetros de protección de las captaciones de agua destinadas a<br />

consumo humano con un régimen de protección similar al descrito en el punto anterior o<br />

mediante su incorporación a la red primaria de espacios libres y zonas verdes cuando<br />

afecten a suelos urbanos y urbanizables. Los perímetros se establecen con carácter general<br />

en 300 m. contados desde el límite exterior del punto de captación, salvo que estudios<br />

pormenorizados justifiquen una distancia distinta a la indicada.<br />

2. Los desarrollos urbanísticos y la implantación de usos sobre el territorio deberán<br />

adoptar las medidas para eliminar los vertidos de sustancias contaminantes a los cauces y<br />

al medio marino, y garantizar la calidad de las aguas subterráneas evitando su<br />

contaminación. A estos efectos, los instrumentos de planificación urbanística deberán prever<br />

que todos los sectores de suelo urbanizable dispongan en su desarrollo de sistemas de<br />

saneamiento que impidan fugas de aguas residuales, y de depuración, con condiciones de<br />

reutilización, del agua o, en su caso, con condiciones de vertido a cauce público o al medio<br />

marino con las características de calidad mínimas establecidas por la Directiva 80/778/CEE,<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 50


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano,<br />

modificada por la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998.”<br />

Igualmente, el art. 20.6 de la citada Ley establece: “La ordenación pormenorizada de<br />

los suelos urbanizables colindantes con los cauces deberá disponer terrenos destinados a<br />

espacios públicos libres de edificación junto al dominio público hidráulico y a lo largo de<br />

toda su extensión, con las dimensiones adecuadas a su naturaleza, régimen hidráulico, y<br />

condiciones paisajísticas. Las mismas disposiciones serán aplicables a masas de agua, tales<br />

como lagos, lagunas, pantanos, embalses y otros análogos.”<br />

En cuanto a la clasificación del dominio público de los cauces, barrancos y ramblas<br />

será de suelo no urbanizable especial protección. Además, se valorará ambientalmente la<br />

ampliación del suelo no urbanizable de protección a todos los terrenos forestales y masas<br />

de arbolado y matorral asociadas a los cauces y barrancos, y aquellas que albergan zonas<br />

de interés por sus características botánicas, con presencia de flora endémica y hábitats<br />

dentro de la Directiva 92/43/CEE. Se valorará la posible función ecológica como<br />

corredores ambientales de los cauces y barrancos.<br />

8.3. RE<strong>DE</strong>S ELÉCTRICAS<br />

Por lo que respecta a las afecciones que inciden en la planificación urbanística y<br />

territorial en la Comunidad Valenciana las afecciones en materia de transporte de energía<br />

eléctrica están reguladas por la Ley 54/1997 del 27 de Noviembre, Ley del Sector<br />

Energético. En su artículo 56 y en la disposición adicional 14 se define la Servidumbre de<br />

paso de energía eléctrica y dice lo siguiente:<br />

“La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre<br />

legal, gravará los bienes de otro en la forma y alcance que establece la Ley del Sector<br />

Eléctrico y se regirá de acuerdo con lo que se disponga en esta, en las disposiciones que la<br />

desarrollen e igualmente en la legislación general de expropiación forzosa y en el Código<br />

Civil cuando proceda.”<br />

La Ley 54/1997 distingue dos tipos de servidumbre:<br />

a) Servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica: Comprende, además del vuelo<br />

sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la<br />

sustentación de los cables conductores de energía.<br />

b) Servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica: Comprende la<br />

ocupación del subsuelo por cables conductores, a la profundidad y con las alturas<br />

características que señale la legislación urbanística aplicable.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 51


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Una y otra servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la<br />

ocupación de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción, vigilancia,<br />

conservación y reparación de las correspondientes instalaciones.<br />

La servidumbre de paso de energía, tanto aérea como subterránea, constituida a<br />

favor de la red de trasporte, la distribución y el suministro, incluye aquellas líneas y<br />

equipos de telecomunicación, que por ellas puedan transcurrir, tanto si lo son para el<br />

servicio propio de la explotación eléctrica, como para el servicio de telecomunicaciones<br />

públicas y sin el perjuicio del justiprecio que, en su caso, pudiera corresponder, de<br />

agravarse esta servidumbre.<br />

En el artículo 57 de la citada Ley se citan las limitaciones a la constitución de la<br />

servidumbre de paso.<br />

“No se podrá imponer la servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:<br />

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos, jardines y<br />

huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la<br />

servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media<br />

hectárea.<br />

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea se puede instalar<br />

técnicamente, sin variación de trazado superior a lo que reglamentariamente se determine<br />

sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades<br />

Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de propiedad privada.”<br />

En el artículo 58 se citan las limitaciones de uso de la servidumbre de paso de<br />

energía eléctrica.<br />

“La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al propietario del predio<br />

sirviente cercarlo o edificar sobre él dejando fuera de peligro la citada servidumbre, siempre<br />

que sea autorizado por la administración competente, que tomará en especial consideración<br />

la normativa vigente en materia de seguridad.<br />

Podrá así mismo el propietario solicitar el cambio de trazado de la línea si no hay<br />

dificultades técnicas, corriendo a su cargo los gastos de la variación.<br />

La variación del tendido de una línea, como consecuencia de proyectos o planes<br />

aprobados por la administración, comportará el pago del coste de dicha variación y de los<br />

perjuicios ocasionados.”<br />

En el artículo 5 de la Ley se habla de la coordinación con los planes urbanísticos.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 52


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

“La planificación de las instalaciones de trasporte y la distribución de energía eléctrica,<br />

cuando estas se sitúen o pasen por suelo no urbanizable, deberán tener en cuenta los<br />

diferentes instrumentos de ordenación del territorio. Así mismo, en la medida que en dichas<br />

instalaciones se ubiquen en cualquiera de las categorías, de suelo clasificado como urbano o<br />

urbanizable, dicha planificación deberá ser prevista en el correspondiente instrumento de<br />

ordenación urbanística, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los<br />

terrenos y estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación<br />

de las nuevas instalaciones y protección de las existentes.<br />

En los casos en los que no se haya tenido en cuenta la planificación eléctrica en los<br />

instrumentos de ordenación descritos en el párrafo anterior, o cuando las razones<br />

justificadas de urgencia o excepcional interés para el suministro de energía eléctrica<br />

aconsejen el establecimiento de dichas instalaciones de transporte o de distribución y<br />

siempre que, en virtud de las otras leyes, resultara preceptivo un instrumento de ordenación<br />

del territorio o urbanístico, según la clase de suelo afectado, se estará a lo establecido en la<br />

legislación urbanística de aplicación.”<br />

Para finalizar, en el artículo 52 de la mencionada Ley se desarrolla la imposición y el<br />

ejercicio de la servidumbre de paso.<br />

“Se declararán de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte<br />

y distribución de energía eléctrica, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y<br />

derechos necesarios para su implantación y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de<br />

paso.<br />

Para el reconocimiento concreto de utilidad pública de las instalaciones, será necesario<br />

que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de<br />

los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación<br />

El reconocimiento de la utilidad pública será acordado por el Ministerio competente en<br />

Industria y Energía, tras someter a información pública la petición y haber recabado informe<br />

de los organismos afectados.”<br />

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades<br />

de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de<br />

autorización de instalaciones de energía eléctrica establece en su artículo 162 las<br />

servidumbres propias de las líneas aéreas de energía eléctrica.<br />

“1. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente<br />

cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado<br />

por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa<br />

vigente en materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 53


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación,<br />

incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados.<br />

2. Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o<br />

edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad<br />

de la instalación, personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto.<br />

3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y<br />

prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la<br />

proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más<br />

desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha<br />

proyección.<br />

4. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas<br />

en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores<br />

incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.”<br />

De acuerdo con lo dispuesto en los art. 32 y 35 del Reglamento de Líneas Eléctricas<br />

Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre del<br />

Ministerio de Industria, y con objeto de reducir la probabilidad de accidentes, la distancia<br />

mínima que deberá existir en las condiciones más desfavorables entre la proyección<br />

horizontal de los conductores de la línea eléctrica y los edificios que se pretendan<br />

construir, será: 3,3 + U/100 m., con un mínimo de 5 m. (siendo U la tensión nominal de la<br />

línea expresada en Kilovoltios).<br />

La distancia mínima entre árboles o masa de arbolado y la proyección horizontal de<br />

líneas eléctricas será: 1,5 + U/150 m., con un mínimo de 3 m. (siendo U la la tensión<br />

nominal de la línea expresada en Kilovoltios).<br />

En las bandas definidas a cada lado de la línea por la anchura que resulte de aplicar<br />

las fórmulas anteriores no podrán construirse edificios, instalaciones industriales ni<br />

plantación de árboles.<br />

La servidumbre de paso por líneas de alta tensión existentes o de futura<br />

implantación, independientemente de la indemnización que en derecho le corresponde,<br />

no impedirá al dueño del predio sirviente cercarlo o, en su caso, edificar o plantar en áreas<br />

no afectadas por la servidumbre.<br />

En la actualidad y según la cartografía temática de obligado cumplimiento en la<br />

redacción de planes en la Comunidad Valenciana, el término municipal de Vilar de Canes<br />

no está afectado por ninguna línea de energía eléctrica de alta tensión. Si bien existen<br />

varias líneas de media tensión.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 54


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Por tanto, los terrenos se clasificarán según sea conveniente en el presente Plan y en<br />

todo caso se estará a lo dispuesto en la servidumbre de paso y a las legislaciones<br />

sectoriales que sean de aplicación en cada momento.<br />

8.4. PATRIMONIO CULTURAL<br />

Según los datos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, en el<br />

término Municipal de Vilar de Canes, existe un Bien de Relevancia Local. Se trata del único<br />

bien catalogado por la Generalitat Valenciana. Los datos han sido obtenidos a partir de la<br />

consulta del Inventario General Patrimonial de la Conselleria de Cultura i Esport de la<br />

Generalitat Valenciana.<br />

8.4.1. BIENES <strong>DE</strong> RELEVANCIA LOCAL<br />

IGLESIA PARROQUIAL <strong>DE</strong> SAN LORENZO<br />

Templo de planta rectangular con dos salas, también rectangulares, en la cabecera<br />

que en la actualidad ofrecen las funciones de sacristía y almacén respectivamente. Se<br />

trata por tanto de una planta cuya disposición es su cruz latina.<br />

Las tres naves se apoyan en grandes pilastras con capitel compuesto diseñando<br />

secciones cruciformes en los frentes y cimacios, por encima del arquitrabe, donde<br />

reposa la cornisa. De cabecera plana representa en el crucero de cúpula “bufada”. El<br />

cubrimiento de la nave central es en bóveda arco de canon con lucernarios y los<br />

laterales son de bóveda de arista. Carece de cualquier decoración aplicada.<br />

Originalmente se supone que la dedicación del culto seria a la Purificación de<br />

María.<br />

El pavimento seria de barro cocido rojizo y elaborado manualmente. Los altares<br />

eran de piedra y sus adornos en madera tallada, tal como aun se aprecia en el altar<br />

dedicado a San Antonio Abad, con el interior pintado en blanco y adornos interiores de<br />

la bóveda en celeste. Tan solo dos pilares de los actuales son originarios.<br />

El campanario fue construido con masonería de piedra y mortero, con alerones y<br />

tejado en pendiente y con tejas árabes de color blanco y azul. Actualmente tiene dos<br />

campanas, la menor con un diámetro de 0,50 m. y 72 kg de peso, la mayor con 0,75 m<br />

de diámetro y un peso de 244 kg de peso.<br />

Exteriormente encontramos una única fachada cuya cima es reflejo del tejado a dos<br />

aguas que protege el recinto, con forma piramidal truncada en el centro acabando<br />

horizontalmente en los laterales y una curiosa decoración de doble arquería baja el<br />

corto alero hecho con tejas árabes.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 55


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

La portada, de cuerpo único e inspiración clásica, directamente influenciada en<br />

Serlio, presenta un friso con metopas y frontón triangular apoyados sobre dos<br />

pilastras áticas adosadas.<br />

En la cima se abre un nicho con concha circundado por una decoración con<br />

fuerte huella barroca. En el lateral, formando parte de la propia frontera, se eleva el<br />

campanario, cuadrangular con cornisa separando el cuerpo de las campanas, simple,<br />

con cuatro aberturas coronadas mediante arco de medio punto, y rematando por una<br />

cornisa pseudoserliana con bolas.<br />

8.4.2. OTROS BIENES <strong>DE</strong> INTERÉS<br />

Se trata de aquellos bienes que, si bien no constan en el Inventario General del<br />

Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura i Esport por no reunir valores<br />

culturales suficientes para su inclusión en dicho Inventario, mencionamos por ser<br />

especialmente importante en el patrimonio de esta población.<br />

CASTILLO<br />

Sobre el monte “Machorral”, existen ruinas de lo que pudo ser un Castillo de época<br />

árabe. Sus cimientos de 5 ó 6 metros de diámetro aproximadamente. y de forma circular<br />

hacen pensar de la existencia de una construcción que bien pudiera ser un antiguo<br />

“Castillo” posiblemente de época árabe o bien una “Torre” de comunicación, ya que<br />

desde su situación se pueden observar lugares como Culla, Vilar de Canes, La Torre D’En<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 56


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Besora, San Joan Nepomuceno (Serratella), El Castellar, etc... No obstante, a fecha de hoy<br />

no tenemos datos para confirmar si dicha construcción se trata de un Castillo o Torre, ni<br />

en que fecha pudiera datarse.<br />

PIEDRA EN SECO<br />

Una pieza importante en el patrimonio artístico de esta población, es la<br />

construcción de “piedra en seco”. Patrimonio existente y distribuido prácticamente por<br />

todo el término municipal de esta población.<br />

La “piedra en seco” es la técnica de construcción tradicional que utiliza únicamente<br />

piedras sin ningún tipo de mortero, cemento o adhesivo para su fijación, aunque a veces<br />

se utilizan pequeñas piedras para nivelar las piedras grandes las cuales se sostienen por<br />

su propio peso.<br />

La piedra, producto o material abundante en estas tierras, se utiliza para salvar<br />

desniveles, construcción de cercados, delimitación de terrenos, delimitación de caminos,<br />

señalamiento de límites, construcción de casetas destinadas a refugios de personas<br />

animales o herramientas, etc.<br />

NORIAS<br />

Se trata de un pozo perforado a cielo abierto para extraer agua del subsuelo<br />

mediante rueda hidráulica.<br />

La noria consiste en una rueda (antiguamente de madera) de hierro, situada en la<br />

parte superior del pozo y en medio de la boca de este de forma vertical y que por medio<br />

de un eje horizontal situado en la parte superior de la rueda y tirado por tracción animal<br />

gira, haciendo girar a su vez una especie de dos cadenas o similares con eslabones<br />

alargados paralelas y atadas entre si horizontalmente que llegan hasta el fondo del pozo<br />

perforado.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 57


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

En dicha especie de cadenas o similares con eslabones alargados y atados entre si<br />

horizontalmente se sitúan los cangilones, llamados también arcaduces o arcabuces. Son<br />

los encargados de recoger el agua, son unos recipientes con una capacidad entre dos o<br />

tres litros, antiguamente de barro y que posteriormente serian sustituidas por hierro,<br />

estaban provistos de un pequeño agujero en su fondo para la escapada de aire y facilitar<br />

su llenado y su giro.<br />

MOLINO <strong>DE</strong> ACEITE<br />

En el año 1997 el Ayuntamiento de Vilar de Canes adquirió por donación y<br />

disolución de la Cooperativa Agrícola San Lorenzo de Vilar de Canes un edificio<br />

destinado al molino de aceite con una prensa hidráulica.<br />

El Ayuntamiento consciente de la importancia del patrimonio existente en la<br />

localidad decidió preservar dicho patrimonio con la restauración de la totalidad del<br />

edificio, restaurándose en una primera fase el tejado y el primer piso.<br />

Actualmente se está restaurando la planta baja donde estaba destinado al molino<br />

de aceite teniendo especial interés en realizar una restauración acorde con el destino del<br />

edificio y salvaguardando en su totalidad los enseres y maquinaria existentes.<br />

La maquinaria existente data la más moderna de la década de los años 60<br />

aproximadamente y su fuerza motriz es la electricidad. Asimismo existe maquinaria<br />

como es el caso del reblón (que aunque funcione con electricidad) tiene la estructura de<br />

antaño para que funcione con tracción animal, como inicialmente funcionaba.<br />

8.5. PATRIMONIO NATURAL<br />

En lo que respecta a las afecciones impuestas por espacios naturales protegidos,<br />

regulada en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios<br />

Protegidos de la Comunidad Valenciana, se establece en el artículo 3 las clases de<br />

espacios naturales protegidos:<br />

Parques Naturales<br />

Parajes Naturales<br />

Parajes Naturales Municipales<br />

Reservas Naturales<br />

Monumentos Naturales<br />

Lugares de Interés<br />

Paisajes Protegidos<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 58


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

En el capítulo III de dicha ley se añaden además a estos espacios protegidos las<br />

zonas húmedas, las cuevas y las vías pecuarias, cuya descripción ya se ha expuesto en el<br />

apartado 8.1.<br />

En el municipio de Vilar de Canes, según la Cartografía Temática de la Comunidad<br />

Valenciana, de obligado cumplimiento en la redacción de Planes y Programas, no existen<br />

más espacios protegidos, si bien, dada su proximidad al municipio, mencionaremos dos<br />

Lugares de Interés Comunitario:<br />

La Directiva 79/409/CEE (Directiva de Aves) y la Directiva 93/42/CEE (Directiva de<br />

Habitats) tienen como objetivo garantizar la conservación de la biodiversidad y la<br />

conservación de los ecosistemas de la Unión Europea. El Estado Español traspuso a su<br />

ordenamiento jurídico la Directiva 93/42/CEE mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7<br />

de diciembre, en el que se establecen las medidas para garantizar la biodiversidad.<br />

Fruto de todo ello es la Red Natura 2000 (Red de Espacios Naturales representativos<br />

de Europa que evite la degradación a que están sometidos), que está formada por los<br />

Lugares de Interés Comunitario que cumplen los requisitos establecidos, junto con las<br />

Zonas de Especial Protección para las Aves.<br />

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,<br />

que deroga y sustituye a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios<br />

Naturales y de Flora y Fauna Silvestres, establece en su artículo 41 que “los Lugares de<br />

Importancia Comunitaria […] tendrán la consideración de espacios protegidos, con la<br />

denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones<br />

que las Comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes<br />

instrumentos de planificación.”<br />

La Generalitat Valenciana designó, mediante acuerdo de 24 de diciembre de 1997,<br />

del Gobierno Valenciano, una lista de 39 Lugares de Interés Comunitario (LIC) susceptibles<br />

de formar parte, en su caso, de la Red Natura 2000. Estos lugares fueron definidos y<br />

delimitados, tal como establece la citada Directiva, en base a la presencia en los mismos<br />

de los hábitats o especies considerados prioritarios en la misma, y por tanto, y por tanto,<br />

la contribución de la Comunidad Valenciana a la citada Red.<br />

En el municipio de Vilar de Canes, según la Cartografía Temática de la Comunidad<br />

Valenciana, de obligado cumplimiento en la redacción de Planes y Programas, no existe<br />

ningún espacio protegido, si bien, dada su proximidad al municipio, mencionamos dos<br />

Lugares de Interés Comunitario:<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 59


LIC "L´ALT MAESTRAT"<br />

Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Con una superficie de 43.613 Ha, comprende los siguientes municipios: Forcall,<br />

Todolella, La Mata de Morella, Cinctorres, Portell de Morella, Castellfort, Vilafranca del<br />

Maestrat, Benassal, Ares del Maestrat, Catí y Morella.<br />

Se trata de un área montañosa de gran calidad paisajística, en la que destacan los<br />

numerosos barrancos en los que, en bosques mixtos, hallan refugio especies singulares en<br />

el mediterráneo, propias de la región eurosiberiana. Alternando con los barrancos,<br />

destacan las parameras con sabinas propias de las altas montañas maestracenses.<br />

Además, se localizan en su interior dos refugios importantes para murcielagos.<br />

LIC "SERRA D´EN GARCERÁN"<br />

Ubicado al sur del término municipal de Vilar de Canes, lindando con La Torre d´en<br />

Besora y Culla, este LIC tiene una superficie de 11.320 Ha y comprende los términos<br />

municipales de Culla, la Torre d’en Besora, Serra d’en Garceran, la Serratella,Albocàsser, y<br />

les Coves de Vinromà.<br />

Se trata de una de las más importantes representaciones de bosquetes y matorrales<br />

de Juniperus de la Comunitat Valenciana. La sabina negral ocupa grandes extensiones,<br />

tanto de forma aislada como con carrascas. Igualmente, el enebro se encuentra bien<br />

representado en dichos matorrales. La presencia de estas formaciones sobre un sustrato<br />

accidentado, con numerosos pedregales, da como resultado un área de gran interés<br />

paisajístico y ambiental. El hábitat más relevante es el constituido por los matorrales<br />

arborescentes con Juniperus (5210 y 5212), además de los carrascales (9340) y matorrales<br />

(5333). Entre las especies, merecen destacarse por su relevancia Circus pygargus, Falco<br />

peregrinus o Hieraetus fasciatus, entre otras.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 60


8.5.1. LA INFRAESTRUCTURA VER<strong>DE</strong><br />

Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

La Ley Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión<br />

Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat introdujo el artículo 19<br />

bis), el cual define los elementos que comprenden la infraestructura verde y que<br />

textualmente dice;<br />

“Art. 19 :Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana.<br />

1. Con el fin de garantizar la calidad de vida, la preservación de la biodiversidad y el<br />

mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, se crea la Infraestructura Verde de la<br />

Comunitat Valenciana, definida como la estructura territorial básica formada por las áreas<br />

y elementos territoriales de alto valor ambiental, cultural y visual; las áreas críticas del<br />

territorio que deban quedar libres de urbanización; y el entramado territorial de corredores<br />

ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos<br />

anteriores.<br />

2. La planificación territorial y urbanística deberá integrar de forma adecuada y<br />

eficaz la protección, conservación y regeneración del medio natural, cultural y visual,<br />

integrando las áreas y elementos que conforman la Infraestructura Verde.<br />

3. En particular, integran la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana:<br />

a) La red de espacios que integran Natura 2000 en la Comunitat Valenciana,<br />

seleccionados o declarados de conformidad con lo establecido en la Ley<br />

42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.<br />

b) La red que conforman los espacios naturales protegidos declarados como<br />

tales de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios<br />

Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, incluyendo en su caso sus<br />

áreas de amortigüación de impactos.<br />

c) Las areas protegidas por intrumentos internacionales, señaladas en el artículo<br />

49 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la<br />

Biodiversidad.<br />

d) Las Zonas Húmedas Catalogadas y las cavidades subterráneas incluidas en el<br />

correspondiente catálogo, tal y como se prevé en la Ley 11/1994, de 27 de<br />

diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.<br />

e) Los montes de Dominio Público y de Utilidad Pública o Protectores que se<br />

encuentren incluidos en el correspondiente Catálogo, así como los terrenos<br />

que sean clasificados como Áreas de Suelo Forestal de Protección en el Plan<br />

de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana formulado en desarrollo<br />

de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana.<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 61


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

f) Los espacios litorales de interés que no se encuentren incluidos en ninguno de<br />

los supuestos anteriores.<br />

g) Los espacios de interés cultural a los que se refiere el artículo 21.3 de la<br />

presente Ley.<br />

h) Las zonas que se encuentren sometidas a riesgo de inundación, de acuerdo<br />

con lo establecido al respecto en el Plan de Acción Territorial de carácter<br />

sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat<br />

Valenciana (Acuerdo de 28 de enero de 2003) y sus posteriores revisiones.<br />

i) Las zonas que presenten un riesgo significativo de erosión o contaminación<br />

de acuíferos, y que como tales sean definidas y delimitadas por la normativa<br />

de desarrollo de la presente Ley o, en su caso, por un Plan de Acción<br />

Territorial confeccionado a tal efecto.<br />

j) Las areas que el planeamiento territorial, ambiental y urbanistico, en<br />

desarrollo de la presente Ley y de las respectivas normativas sectoriales,<br />

establezca explícitamente como adecuadas para su incorporación a la<br />

mencionada Infraestructrura Verde, por su interés para la conservación de el<br />

paisaje, para la protección de terrenos que presenten especiales valores<br />

agrarios cuya preservación sea conveniente para el medio rural, o para la<br />

protección de espacios naturales que, sin haber sido declarados expresamente<br />

como protegidos, reúnan valores naturales merecedores de protección o se<br />

hallen profundamente transformados, en los que sea necesario establecer<br />

medidas de rehabilitación destinadas a disminuir los impactos paisajísticos<br />

existentes.<br />

k) Lás areas, espacios y elementos que garanticen la adecuada conectividad<br />

territorial y funcional entre los diferentes elementos constitutivos de la<br />

infraestructura verde, con especial referencia a las áreas fluviales y los<br />

conectores ecológicos.<br />

4. El Consell elaborará un Plan de Acción Territorial en el que:<br />

a) Se identificarán las áreas y elementos que deben formar parte de la<br />

Infraestructura Verde<br />

b) Se concretará el mecanismo de incorporación de nuevos espacios y áreas<br />

territoriales a la misma<br />

c) Se establecerán los criterios integrados de gestión que deban aplicarse al<br />

conjunto de la Infraestructura Verde, sin menoscabo de lo dispuesto en las<br />

legislaciones y normas sectoriales que regulan cada uno de sus elementos<br />

constitutivos, con los que en todo caso deberán coordinarse.”<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 62


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

La Infraestructura Verde, definida en la LOTPP y delimitada en la Estrategia<br />

Territorial de la Comunidad Valenciana y el Plan de Acción Territorial de Paisaje de la<br />

Comunidad Valenciana, deberá ser incorporada al planeamiento.<br />

8.6. OTRAS AFECCIONES<br />

Las afecciones citadas con anterioridad, no son las únicas existentes. Hay otras como<br />

las derivadas de las legislaciones sectoriales de medio ambiente, actividades calificadas,<br />

cementerios, minas, etc., que no han sido objeto de este documento, al entender que su<br />

trascendencia es menor en el campo de la ordenación del territorio. No obstante, sí serán<br />

analizadas con detalle en el documento definitivo de Plan General de Vilar de de Canes.<br />

9. CUADRO RESUMEN SUPERFICIES PLANEAMIENTO VIGENTE<br />

CLASIFICACIÓN <strong>DE</strong> SUELO<br />

SUELO NO<br />

URBANIZABLE<br />

SISTEMAS GENERALES Superficie(m 2 ) Superficie (Ha.)<br />

COMUNICACIONES 380.093,00 38,0093<br />

CARRETERAS<br />

VÍAS<br />

PECUARIAS<br />

PROYECTO<br />

<strong>DE</strong>LIMITACIÓN<br />

SUELO URBANO<br />

ENERO 1989<br />

MODIFICACIÓN<br />

PUNTUAL Nº 1<br />

AGOSTO 1996<br />

PLAN ESPECIAL<br />

Nº 1 MARZO<br />

2002<br />

PLAN<br />

ESPECIAL Nº 2<br />

JULIO 2002<br />

CV-163 23.236,00 2,32<br />

CV-165 74.435,00 7,44<br />

CV-168 29.572,00 2,96<br />

Cañada de los Serranos 174.000,00 17,40<br />

Colada de la Selleta 78.850,00 7,89<br />

EQUIPAMIENTOS 4.417,00 0,4417<br />

Piscina Municipal 2.815,00 0,28<br />

Parcela para centro de tercera edad 1.106,00 0,11<br />

Cementerio 400,00 0,04<br />

EDAR y vertido aguas residuales 32,00 0,00<br />

Vertedera de Basuras 64,00 0,01<br />

Campo de Futbol 3.000,00 0,30<br />

Zona deportiva junto escuela 1.100,00 0,11<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 63<br />

VIGENTE<br />

Superficie (m 2 ) Superficie (m 2 ) Superficie (m 2 ) Superficie (m 2 ) Superficie (m 2 )<br />

SUELO URBANO 30.700,00 1.566,71 33.342,72<br />

Común 15.835.458,42 15.828.289,70<br />

Dotacional 1.711,00 2.815,00 4.526,00<br />

TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 15.866.158,42 m 2


Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />

VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />

<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />

Escuela 140,00 0,01<br />

Ayuntamiento 90,00 0,01<br />

Centro Cultural 170,00 0,02<br />

Casa del Médico 144,00 0,01<br />

Correos 50,00 0,01<br />

ZONAS VER<strong>DE</strong>S ESPACIOS LIBRES 1.000,00 0,1<br />

Parque urbano 1.000,00 0,10<br />

Vilar de Canes, diciembre de 2010<br />

Por el Equipo Redactor:<br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE, S.L.<br />

José María Escuder Tella José Emilio Giner Hernández<br />

Abogado Ingeniero de Caminos, Canales y Puerto<br />

AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 64

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!