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AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong> (CASTELLÓN)<br />
PLAN GENERAL <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />
VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
EQUIPO REDACTOR:<br />
URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE<br />
JOSÉ EMILIO GINER HERNÁN<strong>DE</strong>Z, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos<br />
JOSÉ MARÍA ESCU<strong>DE</strong>R TELLA, Abogado
Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
ÍNDICE<br />
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 4<br />
1.1. OBJETO ........................................................................................................................................ 4<br />
2. INFORMACIÓN GENERAL <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong> ...................................................... 6<br />
2.1. LOCALIZACIÓN ........................................................................................................................ 6<br />
2.2. LÍMITES GEOGRÁFICOS ......................................................................................................... 6<br />
2.3. BREVE HISTORIA <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong> .......................................... 7<br />
3. PRINCIPALES INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES Y EN PROYECTO ................. 8<br />
3.1. CARRETERAS ............................................................................................................................. 8<br />
3.2. CAPTACIONES <strong>DE</strong> AGUA ...................................................................................................... 9<br />
3.3. AGUA RESIDUAL ...................................................................................................................... 9<br />
3.4. RED ELÉCTRICA ...................................................................................................................... 11<br />
3.5. ECOPARQUE ............................................................................................................................ 11<br />
4. ANÁLISIS <strong>DE</strong>L MEDIO FÍSICO ....................................................................................... 11<br />
4.1. CLIMATOLOGÍA ...................................................................................................................... 11<br />
4.2. EDAFOLOGÍA........................................................................................................................... 12<br />
4.3. FAUNA ....................................................................................................................................... 13<br />
4.4. HIDROGEOLOGÍA .................................................................................................................. 14<br />
4.5. RIOS Y RAMBLAS ................................................................................................................... 16<br />
5. RIESGOS <strong>DE</strong>RIVADOS <strong>DE</strong> LAS ACTUACIONES EN EL MUNICIPIO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong><br />
<strong>DE</strong> <strong>CANES</strong> ............................................................................................................................................... 17<br />
5.1. RIESGO <strong>DE</strong> INUNDACIÓN .................................................................................................. 17<br />
5.2. RIESGO <strong>DE</strong> EROSIÓN ........................................................................................................... 19<br />
5.3. VULNERABILIDAD <strong>DE</strong> ACUÍFEROS .................................................................................. 20<br />
5.4. RIESGO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SLIZAMIENTO ............................................................................................ 21<br />
5.5. SISMICIDAD ............................................................................................................................. 22<br />
6. PLANEAMIENTO VIGENTE Y SU GRADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO ............................ 26<br />
6.1. PLANEAMIENTO VIGENTE ................................................................................................. 26<br />
6.2. MODIFICACIONES <strong>DE</strong>L PLANEAMIENTO VIGENTE .................................................. 27<br />
6.3. GRADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO .................................................................................................. 27<br />
AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />
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Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
6.3.1. PLANES Y PROGRAMAS ............................................................................................................... 27<br />
6.3.2. GRADO <strong>DE</strong> CONSOLIDACIÓN ................................................................................................... 28<br />
7. PLANIFICACIÓN <strong>DE</strong> LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ............................... 28<br />
8. ANÁLISIS <strong>DE</strong> LAS AFECCIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN<br />
SECTORIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL .................................................................................. 29<br />
8.1. RED VIARIA .............................................................................................................................. 29<br />
8.1.1. CARRETERAS..................................................................................................................................... 29<br />
8.1.2. VÍAS PECUARIAS ............................................................................................................................. 30<br />
8.2. CAUCES ..................................................................................................................................... 47<br />
8.3. RE<strong>DE</strong>S ELÉCTRICAS ............................................................................................................... 51<br />
8.4. PATRIMONIO CULTURAL ................................................................................................... 55<br />
8.4.1. BIENES <strong>DE</strong> RELEVANCIA LOCAL ................................................................................................ 55<br />
8.4.2. OTROS BIENES <strong>DE</strong> INTERÉS ........................................................................................................ 56<br />
8.5. PATRIMONIO NATURAL ..................................................................................................... 58<br />
8.6. OTRAS AFECCIONES ............................................................................................................ 63<br />
9. CUADRO RESUMEN SUPERFICIES PLANEAMIENTO VIGENTE ....................... 63<br />
AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />
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1. INTRODUCCIÓN<br />
1.1. OBJETO<br />
Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
El municipio de Vilar de Canes cuenta, como instrumento de planeamiento, con un<br />
Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión<br />
Territorial de Urbanismo, en sesión de 27 de Julio de 1989.<br />
Este Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, vigente en la actualidad, se redactó<br />
bajo los preceptos del RD 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto<br />
Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, así como del RD 2159/1978 del<br />
Reglamento de Planeamiento que la desarrolla, de 23 de Junio de 1978.<br />
Habiendo transcurrido más de 20 años desde la aprobación del mencionado<br />
Proyecto, se procede a la revisión de éste, iniciándose su tramitación conforme la<br />
dispuesto en el artículo 83 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat,<br />
Urbanística Valenciana (en adelante, LUV) referente a la “Tramitación de planes generales”.<br />
En fecha 11 de febrero de 2009, se publica en el Diario Oficial de la Comunidad<br />
Valenciana el anuncio por el cual se somete a información pública el documento de<br />
Concierto Previo al Plan General, habiéndose remitido a la CMAAUV.<br />
Con la entrada en vigor de Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas<br />
Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación de Empleo se<br />
suprime la figura del concierto previo en la tramitación de los planes generales<br />
municipales, facilitando la aplicación de la evaluación ambiental estratégica prevista en la<br />
Ley 9/2006, de 28 de abril, y refuerza la seguridad jurídica y el rigor del sistema de<br />
planeamiento, modificando el mencionado artículo 83 de la Ley 16/2005, el cual establece,<br />
según nueva redacción, en su apartado “1.Previamente a la redacción técnica del plan<br />
general, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de evaluación ambiental estratégica<br />
mediante la elaboración del documento consultivo o de inicio, a efectos de la emisión del<br />
documento de referencia por el órgano ambiental en los términos previstos en el artículo 7 y<br />
siguientes de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados<br />
palnes y programas en el medio ambiente o norma que le sustituya”.<br />
En cuanto a la situación de conciertos previos en tramitación a la entrada en vigor de<br />
la ley, la Disposición Transitoria Primera establece:<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
“1. En los supuestos en los que, antes de la entrada en vigor de esta ley, se haya<br />
dictado la resolución autonómica dando por conclusa la fase de concierto previo del Plan<br />
General, podrán proseguir los trámites para la aprobación del Plan General.<br />
2. En el caso de conciertos previos que, a la entrada en vigor de esta ley no cuenten con<br />
resolución autonómica dando por conclusa esta fase, el Ayuntamiento podrá optar entre<br />
una de estas posibilidades:<br />
a) Desistir de la solicitud formulada a la Conselleria competente en materia de<br />
urbanismo, en cuyo caso el documento de concierto previo producirá los efectos del<br />
documento consultivo o de inicio conforme a lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley<br />
Urbanística Valenciana, según la redacción dad por la presente Ley.<br />
b) No desistir de la solicitud. En este caso, la resolución autonómica dando por<br />
superado y concluso el trámite de concierto previo, con los efectos previstos en el artículo<br />
216.4 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, solo se podrá<br />
adoptar después que el concierto previo obtenga, tras los trámites necesarios, la memoria<br />
ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de<br />
determinados planes y programas en el medio ambiente.”<br />
A la entrada en vigor de la Ley, Vilar de Canes no cuenta con la fase de concierto<br />
previo superada, optando por desistir de la solicitud formulada en su momento<br />
En el momento de redacción de la presente Versión Preliminar del Plan que<br />
acompaña al Informe de Sostenibilidad Ambiental no se ha aprobado ningún decreto que<br />
regule la coordinación entre la LEAE con los procedimientos establecidos en la legislación<br />
valenciana en materia de urbanismo, tal y como establece la disposición adicional única<br />
de la Ley 12/2010, de 21 de julio, e la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el<br />
Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación de Empleo.<br />
Sin embargo, en consideración al plazo transcurrido desde la remisión del<br />
documento de concierto previo y habiendo superado el plazo de 3 meses previsto en la<br />
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los electos de determinados planes y<br />
programas en el medio ambiente, en su artículo 19.3, para la emisión del documento de<br />
referencia, se procede a redactar los documentos integrantes de la versión preliminar del<br />
Plan e Informe de Sostenibilidad Ambiental.<br />
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2. INFORMACIÓN GENERAL <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />
2.1. LOCALIZACIÓN<br />
El término municipal de Vilar de Canes se encuentra situado en la comarca de L´Alt<br />
Maestrat, en el oeste de la provincia de Castellón. Se trata por tanto de un municipio de<br />
interior con una altitud media es de 668 metros.<br />
El núcleo poblacional de Vilar de Canes se halla en el mismo centro del término y<br />
cuenta, además, con otros núcleos agregados, entre ellos: Segarreta, Segarra, Hostal de la<br />
Esquerra, Romeu, Señor, Solá, Cogullades, Pallisa y Camp del Moro.<br />
Surcan el término el Barranco d´ En Seguer, la Rambla Carbonera, el Río Molinell, el<br />
Barranco de la Tejería y el Barranco de la Frescó. Los principales montes son la Sierra de<br />
Foyes, el Tossal Redó y el Machorral. Por último, destacan las fuentes naturales que<br />
existen en el término situadas en bellos paisajes donde destaca la vegetación, entre ellas<br />
cabe mencionar el manantial del Mas del Senyor.<br />
Distancia a las principales ciudades<br />
Vilar de Canes se encuentra a una distancia de 130 Km de Valencia y 68 Km de<br />
Castellón. Además, su ubicación en el centro de la comarca permite que desde esta<br />
localidad se pueda acceder rápidamente a otras localidad colindantes como Albocasser,<br />
Benassal, Cati, Culla, Ares del Maestre, La Torre d’En Besora o Atzeneta del Maestrat, todas<br />
ellas situadas a menos de 20 kilómetros de esta localidad.<br />
Superficie<br />
El término municipal de Vilar de Canes cuenta con una superficie de 15,9 Km2.<br />
2.2. LÍMITES GEOGRÁFICOS<br />
El término municipal de Vilar de Canes se encuentra situado en el centro-oeste de<br />
Castellón. Sus límites administrativos son:<br />
Norte: Ares del Maestre, Catí y Albocásser<br />
Sur: La Torre d'En Besora<br />
Oeste: Culla y Benassal<br />
Este: Culla<br />
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2.3. BREVE HISTORIA <strong>DE</strong>L MUNICIPIO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />
El origen de la localidad de Vilar de Canes resulta muy confuso, sin embargo existen<br />
datos de la llamada “Época Preestadística” donde se cataloga al mismo como “Un lloc d’<br />
Esglesia”. Existen ruinas de un castillo de la época musulmana (S.X-XI).<br />
Por las noticias que tenemos parece que el lugar de Vilar de Canes ya existía antes de<br />
la conquista aragonesa (hacia 1233) posiblemente con un nombre diferente al actual y en<br />
un lugar diferente al actual emplazamiento. En la Carta de Población de Benassal<br />
(Castellón) 1239, se hace mención de un Vilar del Estrechs (En latin “per illos somos<br />
carrascosos en iuso usque ad Vilar de los Angostos”). Esta referencia explica la existencia<br />
de un primitivo núcleo de población a la entrada “dels Estrechs”. Lo que hoy conocemos<br />
como término municipal de Vilar de Canes, estuvo incluido en el Castillo de Culla.<br />
Después de más de un siglo de haber perdido el control sobre las tierras del norte<br />
Castellonense por parte de los Reyes de Aragón –los cuales habían constituido un<br />
esporádico reino cristiano en Culla entre 1093 y 1103- el 22 de mayo de 1213 Pedro el<br />
Católico firmaba un documento mediante el cual se comprometía a dar el Castillo de<br />
Culla, cuando éste fuera conquistado, a los Templarios. La promesa no fue confirmada<br />
nunca por Jaime I, y cuando se produjo la conquista definitiva -concretamente entre<br />
finales de 1232 y 1233- el Castillo pasó a manos de Blasco de Alagón, con carácter<br />
hereditario y continuando en poder de dicha familia hasta el 1.303 en que Guillem<br />
d’Anglesola, señor de Culla vendió a los Templarios la Tinença de Culla, formada por los<br />
castillos y lugares de Culla, Benassal, Vistabella, Atzeneta, Benafigos, La Torre d’En Besora,<br />
Vilar de Canes, el Molinell, el Boi, Corbo y el Castellar.<br />
Don Guillem D’Anglesola, señor de Culla, hizo gracia del lugar de Vilar de Canes a<br />
Bernardo de Montpalau y su mujer Guillerma, señores de los Molinos de Monlló y del<br />
Baylio de Culla, el 13 de diciembre del año 1273.<br />
Guillem d’Anglesola y su hijo Pere de Montpalau, dieron el 27 de noviembre de 1316,<br />
carta de población, en favor de Domingo Matamoros, Bernardo Segarra, Berengario<br />
Vilamanya, Bernardo Vilamanya, Berengario Gomar, Arnaldo Igualada, Miguel Rovira,<br />
Pedro Segarra, Arnaldo Querol y Gita mujer de Gil Girona y a otros habitantes, para poblar<br />
el lugar de Vilar de Canes y su término con jurisdicción civil y criminal y con mero y mixto<br />
imperio.<br />
El proceso de repoblación se realizó a fueros de Zaragoza. En 1319 el castillo o<br />
Tinença de Culla, pasó a la Orden de Montesa y el 1330 se inicio el proceso que llevará al<br />
cambio –impuesto por Montesa- del fuero de Zaragoza por el de Valencia y a la<br />
organización como a Encomienda Independiente.<br />
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En 1345 se produciría un hecho importante: la “Compra dels Herbatjes” que<br />
significaría un importante grado de autonomía y desarrollo para esta localidad, integrante<br />
de la llamada “Setena de Culla”, la cual estaba formada por los municipios de Culla,<br />
Benassal, Vistabella, Atzeneta del Maestrat, Benafigos, La Torre d’En Besora, y Vilar de<br />
Canes.<br />
La constitución de la “Tinença” o “Setena” de Culla es fruto de un convenio o<br />
contrato entre la Orden de Montesa y las Universidades del Castillo de Culla sobre la<br />
explotación de la ganadería, bosques, tierras de pastos. El documento de cesión de los<br />
“herbatjes i fustes” fue acordado en San Mateo el 30 de marzo de 1345 entre el “Mestre<br />
de Montesa”, Pere de Tous por una parte y los “Sindichs i Missatgers” de Benassal, Culla,<br />
Vistabella i Atzeneta en nombre de todas las Villas y lugares de la Setena de Culla, por la<br />
otra. El contrato establecía de hecho el compromiso de librar a la orden 1.600 sueldos<br />
reales de Valencia -unas 80 libras- a cambio de todos los derechos sobre la explotación<br />
forestal y el aprovechamiento de pastos para la ganadería.<br />
El derecho de Nueva Planta origen de la estructuración de España como un estado<br />
moderno acabó poco a poco con las viejas instituciones, limitadas en la capacidad de<br />
reunión facultada para redactar los capítulos y de imponer tasas y penas, siendo<br />
finalmente abolido por los Derechos de Desamortización de Propiedades Civiles de<br />
Madoz en el año 1862.<br />
Alcanza su máximo esplendor en el año 1900 con 707 habitantes. Durante el siglo XX<br />
Vilar de Canes va perdiendo población fruto de los flujos migratorios a las grandes<br />
ciudades.<br />
3. PRINCIPALES INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES Y EN PROYECTO<br />
3.1. CARRETERAS<br />
La estructura del municipio se apoya principalmente sobre carreteras de titularidad<br />
autonómica y provincial. La infraestructura de comunicación que llega al término<br />
municipal por el norte es la carretera CV-168. Esta carretera llega hasta el casco urbano. La<br />
otra vía de comunicación importante es la CV-165 la cual atraviesa todo el término, de<br />
norte a sur. Ambas carreteras enlazan con la CV-15. Por último, por el sur del municipio<br />
tenemos la CV-163, la cual discurre desde el municipio de la Torre d´en Besora hasta Culla.<br />
Las principales vías de comunicación existentes son:<br />
De titularidad autonómica<br />
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• CV-165: la Foia-Vilar de Canes. Discurre de sur a norte, atravesando el<br />
municipio de Vilar de Canes, hasta enlazar con la CV-15 .Pertenece a la Consellería de<br />
Infraestructuras y Transportes.<br />
De titularidad provincial<br />
• CV- 168: Acceso Noroeste a Vilar de Canes. Tiene su origen el CV-15 y llega<br />
hasta el núcleo urbano, en donde enlaza con la CV-165. Pertenece a la Diputación de<br />
Castellón. Está prevista la ejecución de los trabajos de desdoblamiento desde la CV-15<br />
hasta el núcleo urbano.<br />
• CV-163: Está integrada en la CV-166. Se trata de la carretera Benassal - Sant<br />
Pau d'Albocàsser (por Culla). Atraviesa el término municipal por el sur. Se propone su<br />
titularidad a la Consellería de Infraestructuras y Transporte.<br />
3.2. CAPTACIONES <strong>DE</strong> AGUA<br />
El municipio de Vilar de Canes obtiene el suministro de agua potable de un<br />
manantial denominado Masía del Puig, existente en el municipio de Ares del Maestre<br />
(Parcela 26 del polígono 12 y parcela 11 del polígono 125). A pesar de encontrarse en<br />
otro término municipal, dicho manantial es propiedad del Ayuntamiento de Vilar de<br />
Canes. La conexión con el casco urbano se realiza mediante una canalización entubada de<br />
aproximadamente 6 Km.<br />
Asimismo dispone de dos depósitos de almacenamiento. Uno en esa misma<br />
ubicación con una capacidad de 2.515 m3 y otro en el casco urbano de 2.535 m3.<br />
Por otra parte y como complemento del manantial citado anteriormente, Vilar de<br />
Canes obtiene suministro de agua potable procedente del Pozo Pla de Meanes existente<br />
en el municipio de Atzeneta del Maestrat, cuya titularidad la ostenta la Diputación de<br />
Castellón y la gestión está encomendada a la empresa Fomento Agrícola Castellonense<br />
S.A. (FACSA).<br />
3.3. AGUA RESIDUAL<br />
El casco urbano cuenta con una red unitaria parcial, recogiendo las aguas pluviales<br />
por escorrentía superficial. Existen pozos cada 25 metros llegando a la estación<br />
depuradora ubicada a 500 metros al norte del casco urbano.<br />
La empresa Fomento Agrícola Castellonense S.A. (FACSA) se encarga de la<br />
explotación y conservación de la estación depuradora de Vilar de Canes, cuyas<br />
características, según datos extraídos de la página web de FACSA, son:<br />
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Por su parte, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas (EPSAR), dispone, en los<br />
datos de la ficha de la EDAR de Vilar de Canes, los siguientes datos:<br />
El caudal de proyecto es 167 m3/d y la potencia total instalada es 5 kW. Los datos de<br />
funcionamiento (año 2007) son:<br />
• Caudal (m3/d): 78<br />
• Población servida (HE): 548<br />
• Rendimiento SS (%): 92<br />
• Rendimiento DBO5 (%): 89<br />
• Rendimiento DQO (%): 85<br />
Los procesos empleados en la línea de agua y fangos de la Estación Depuradora de<br />
Aguas Residuales son:<br />
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3.4. RED ELÉCTRICA<br />
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El suministro eléctrico del municipio proviene de dos líneas de media tensión, de 11<br />
Kv y 20 Kv respectivamente que confluyen en un transformador que abastece al núcleo<br />
urbano.<br />
Asimismo, existe una explotación de energía solar fotovoltaica que se encuentra en<br />
funcionamiento. No obstante, está pendiente la declaración de interés comunitario, la<br />
estimación de impacto ambiental y su integración paisajística.<br />
3.5. ECOPARQUE<br />
Actualmente, el municipio de Vilar de Canes no dispone de ningún centro de<br />
recogida de residuos. De esta forma, se prevé la creación de un ecoparque de<br />
aproximadamente 500 m2. Se reservarán los suelos necesarios para la implantación de<br />
dicha infraestructura, tal y como se refleja en la Memoria Justificativa.<br />
4. ANÁLISIS <strong>DE</strong>L MEDIO FÍSICO<br />
Según el Mapa Geocientífico de la provincia de Castellón, Vilar de Canes pertenece, en su<br />
mayoría, al ambiente 4, denominado "Zona Fracturada Tabular", si bien el este del término se<br />
encuadraría dentro del ambiente denominado "Sierras y Valles Prelitorales".<br />
4.1. CLIMATOLOGÍA<br />
El clima en la zona interior septentrional de la Comunidad Valenciana se caracteriza<br />
por una continentalización del clima mediterráneo. Los rasgos térmicos se van<br />
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endureciendo y se va cediendo en el confort humano, en los modos de vida y en los<br />
óptimos aprovechamientos agrícolas de las tierras bajas.<br />
La continentalización se manifiesta claramente en el hecho de que las precipitaciones<br />
caen en forma sólida, siendo frecuentes las nevadas. Su período más frecuente corre a lo<br />
largo de los meses de diciembre, enero y febrero. Período que suele albergar igualmente<br />
los días de escarcha, que se extiende desde septiembre hasta abril. Todo ello como<br />
corolario de un gran número de días de helada.<br />
Para el estudio climático se han utilizado los datos de la estación de Morella,<br />
correspondientes al periodo 1961-1990, incluidos en el Atlas Climático de la Comunidad<br />
Valenciana. A partir de dichos datos se han reflejado los parámetros climáticos referidos a<br />
precipitación y temperatura.<br />
La temperatura media anual es de unos 11,05 °C, siendo julio y agosto los meses más<br />
cálidos (20 °C) y enero el más frío (3.7 °C). Las nevadas se producen entre los meses de<br />
noviembre y abril. La precipitación anual media está en torno a 572,9 mm, y presenta una<br />
acentuada irregularidad interanual. Destaca el máximo en octubre con 80 mm., y otro<br />
pequeño máximo de segundo orden en primavera (junio con 63,7 mm.), la estación que<br />
presenta el mayor número de días de lluvia es la otoñal.<br />
La precipitación media anual es de 572,9 mm; de los cuales 185,4 mm se obtienen en<br />
otoño, 109 mm en invierno, 151,2 mm en primavera y 127,4 mm en verano. El mes más<br />
lluvioso es octubre con 80 mm y el más seco julio con 24,1 mm. Los días de precipitación<br />
medios anuales en cada estación climática son 24 días en primavera, 16,1 días en verano,<br />
20,9 días en otoño y 18,7 días en invierno.<br />
4.2. EDAFOLOGÍA<br />
Los factores más importantes determinantes de la edafología son la litología y la<br />
geomorfología, además de la climatología y la vegetación. La acción antrópica influye en<br />
todos ellos, ya que el hombre lleva milenios haciendo uso del territorio y provocando<br />
cambios en el suelo. La importancia de estas transformaciones se ha incrementado<br />
durante este último siglo a causa del empleo de maquinaria pesada.<br />
Según la clasificación del USDA (Soil Taxonomy), basada en la presencia de<br />
horizontes de diagnóstico descritos según sus propiedades morfológicas, físico-químicas<br />
y microestructurales, predomina el orden Inceptisoles donde destacan los suelos con<br />
horizontes de diagnóstico ochiricos y úmbricos.<br />
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Estos suelos ocupan algo más del 60% del territorio de la península y se desarrolla en<br />
ellos una agricultura y pastos productivos, salvo que les falte humedad. En las zonas con<br />
inclinación se asientan muy bien los bosques. La carencia de vegetación da lugar a<br />
problemas de erosión.<br />
4.3. FAUNA<br />
En todos los estudios destinados tanto a la investigación como a la protección del<br />
medio ambiente, y en este caso particular para la redacción del Plan General de Vilar de<br />
Canes, el conocimiento del componente faunístico constituye un punto de importancia<br />
incuestionable. Las comunidades faunísticas, como representantes de los niveles<br />
superiores de la pirámide trófica en los ecosistemas, nos va a permitir conocer las<br />
condiciones en que se encuentran los diferentes biotopos que conforman el medio<br />
natural. Su estado de conservación y valor ambiental son puntos importantes y necesarios<br />
que, junto con otros parámetros (vegetación, climatología, etc.), nos permitirán valorar<br />
correctamente las distintas unidades ambientales establecidas.<br />
El tratamiento de la información faunística se ha basado en la determinación de un<br />
patrón de comunidades animales cartografiables, que se han adaptado a las diferentes<br />
unidades geoambientales estudiadas en función de las características más relevantes para<br />
la fauna. En nuestro caso, el ámbito de estudio del término municipal de Vilar de Canes,<br />
está catalogado como una zona en la que existen alineaciones montañosas paralelas al<br />
litoral así como una zona fracturada tabula caracterizada por un relieve de mesas y<br />
cuestas en la que dominan los cultivos de secano y el monte de pastoreo.<br />
En cuanto al ambiente de cultivos, se trata de un ecosistema artificial muy<br />
simplificado. Estas características van a condicionar la presencia de la mayoría de especies<br />
silvestres y, por tanto, una menor diversidad. La fauna característica de estos ambientes<br />
está representada por especies oportunistas, capaces de aprovechar los rápidos cambios y<br />
transformaciones que ofrecen estos medios.<br />
Entre los vertebrados, el dominio de los múridos (Ratas Rattus spp. y Ratones Mus<br />
spp.) nos muestran una clara tendencia antropófila. La Lagartija Ibérica (Podarcis hispanica)<br />
y la culebra Bastarda (Malpolon monspessulanus) caracterizan la herpetofauna.<br />
Entre los anfibios resulta particularmente interesante la presencia de Gallipato<br />
(Pleurodeles waltl), ligada a las balsas de riego relativamente aisladas o poco manipuladas.<br />
En áreas del interior de la provincia aparece también el Sapo Común (Bufo bufo), especie<br />
ubicuista que está presente en biotopos muy diversos.<br />
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La avifáuna, como en otros ambientes, es la comunidad más numerosa, a la vez que<br />
permite establecer una clara división entre los diferentes cultivos (arbolados o no<br />
arbolados). La mayor o menor complejidad del hábitat, dependiendo del tipo de cultivo,<br />
condiciona las diferentes asociaciones orníticas.<br />
Los cultivos arbolados ofrecen mayores posibilidades de cobijo y nidificación y por<br />
tanto permiten la presencia de un mayor número de especies, que están determinadas<br />
por los fringílidos Jilguero (Carduelis carduelis), Verderón (C. chloris) y Verdecillo (Serinus<br />
serinus). En cultivos de secano donde abundan los olivos, destaca la presencia de la<br />
Curruca Mirlona (Sylvia hortensis), nidificante típica de estas formaciones y, en los pasos<br />
migratorios, la abundancia de Tordos (Turdus spp.). Los cultivos de cítricos, escasos en la<br />
zona de nuestro estudio, cabe destacar la importancia que estos cultivos tienen para los<br />
Silvidos (Mosquiteros, Philloscopus spp., y currucas, Sylvia spp.) y entre los nidificantes<br />
podemos encontrar al Mirlo (Turdus merula), Carbonero Común (Parus major) y Zarcero<br />
(Hyppolais polyglotta), como especies más comunes.<br />
Los cultivos no arbolados mantienen comunidades más pobres dominadas por<br />
especies que nidifican en el suelo. Destacan sobre todo los Alaúdidos: Alondra (Alauda<br />
arvensis), Terrera Común (Calandrella brachydactyla) y Cojugada Común (Galerita cristata).<br />
Adquieren mayor importancia las grandes extensiones cerealistitas que dominan en la<br />
parte suroccidental de la provincia y en donde existe un dominio de las especies<br />
esteparias, como la Calandra (Melanovorypha calandra) y el Alcaraván (Burhinus<br />
oedicnemus), junto con las especies antes mencionadas.<br />
Por otro lado existe una zona extensa de bosque que constituye el medio natural<br />
más maduro de los ecosistemas terrestres. Una estratificación singularmente rica de<br />
componentes arbustivos permite que las comunidades faunísticas se caractericen por<br />
presentar una diversidad alta con un importante número de especies de gran valor<br />
ambiental al ser muy escasas y raras en el contexto provincial.<br />
4.4. HIDROGEOLOGÍA<br />
El término municipal de Vilar de Canes, se asienta sobre la unidad hidrogeológica<br />
08.06 denominada Mosqueruela, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Júcar, ocupa<br />
una superficie de unos 1.265,53 km2 en Castellón. La superficie de esta unidad se<br />
encuentra la mitad en Castellón y la otra mitad en Teruel.<br />
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Fuente: Ministerio de Medio Ambiente. CHJ. Unidades Hidrogeológicas<br />
Litológicamente, esta unidad se caracteriza por una formación superior de materiales<br />
carbonatados del Cretácico superior. Formación intermedia de margas. Formación inferior<br />
de calizas y dolomías del Cretácito inferior. Por debajo, y desconectado por la serie de<br />
margas del Cretácico inferior-Jurásico superior, se encuentra también el acuífero del<br />
Jurásico.<br />
Según datos del IGME (Instituto Geológico y Minero de España), pertenece al Sistema<br />
Acuífero nº 55: Javalambre-Maestrazgo, subsistema de Mosqueruela.<br />
El subsistema de Mosqueruela, se sitúa entre las provincias de Castellón y Teruel, en<br />
la comarca de Alto Maestrazgo. La dureza climática y lo abrupto del relieve han sido los<br />
factores condicionantes de su baja densidad de población.<br />
Los once municipios enclavados dentro del subsistema en la provincia de Castellón<br />
son: Vistabella, Chodos, Atzeneta, Useras, Costur, Cortes de Arenoso, Villafranca del Cid,<br />
Benasal, Culla, Puebla de Arenoso y Vilar de Canes.<br />
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Fuente: IGME (Instituto Geológico y Minero de España)<br />
El subsistema de Mosqueruela ocupa una extensión superficial de unos 2.300 km2 y<br />
está constituido por materiales de edades comprendidas entre el Hauteriviense y el<br />
Maestrichtiense. El límite de este subsistema viene definido, en el sector occidental, por<br />
las margas y arcillas de facies Weald (potencia media, 200 metros), y por las margas y<br />
margocalizas del Hauteriviense- Barremiense Inferior en el sector oriental (potencia media,<br />
100-200 m.). Estos materiales desconectan hidráulicamente el subsistema de Mosqueruela<br />
de los de Javalambre y Maestrazgo infrayacentes ambos.<br />
4.5. RIOS Y RAMBLAS<br />
Vilar de Canes, se halla dentro del Sistema de Explotación Mijares-Plana de Castellón<br />
el cual se encuentra a caballo entre las provincias de Teruel y Castellón; comprende la<br />
totalidad de los ríos Mijares, Seco, Veo y Belcaire, y las subcuencas litorales comprendidas<br />
entre Benicásim (incluyendo su término municipal) y el límite provincial entre Castellón y<br />
Valencia. La superficie total comprendida por este sistema es de 5.466 km². La altitud<br />
máxima (2.024 m.s.n.m.) se alcanza en el nacimiento del río Albentosa. También el<br />
nacimiento de la Rambla de la Viuda se produce a cotas elevadas (1.814 m.s.n.m), estando<br />
la confluencia con el río Mijares a cota 35 m.s.n.m. El resto de los ríos del sistema nace a<br />
cotas sensiblemente inferiores: el río Veo, a 1.103 m.s.n.m., y los ríos Seco y Belcaire, a<br />
cotas 729 y 877 m.s.n.m. respectivamente. En el sistema Mijares-Plana de Castellón se<br />
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diferencian dos zonas geográficas climatológicamente distintas: una zona costera con un<br />
clima litoral mediterráneo y otras aguas arriba del embalse de Arenós, asimilable a un<br />
clima de transición al tipo continental. La precipitación media anual de la zona es de 505<br />
mm., siendo la temperatura media de 14,4 °C.<br />
Cabe destacar que por el término discurre la Rambla de la Carbonera, más al sur<br />
Rambla de la Viuda, en el norte del término municipal.<br />
La Rambla de la Viuda recibe esta denominación tras la unión del ríu Montlleó con la<br />
rambla Carbonera, en la confluencia de los términos municipales de Culla, Serra d'En<br />
Galceran, y les Useres, en la provincia de Castellón y desembocando en el río Mijares a la<br />
altura del término municipal de Almazora (a muy pocos kilómetros del mar Mediterráneo).<br />
Cuenta con una cuenca hidrográfica de 1.510 km², transcurriendo en dirección nortesur<br />
por la parte interior de las sierras litorales de la provincia. Comprende las comarcas de<br />
l'Alt Maestrat, l'Alcalatén, y la Plana Alta.<br />
En general, el nivel freático de la Rambla es más bajo que su propio cauce, por lo<br />
cual, se produce una fuerte filtración que deja seco al cauce exceptuando la época de las<br />
lluvias en otoño.<br />
5. RIESGOS <strong>DE</strong>RIVADOS <strong>DE</strong> LAS ACTUACIONES EN EL MUNICIPIO<br />
<strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />
5.1. RIESGO <strong>DE</strong> INUNDACIÓN<br />
Para el estudio de este factor se ha consultado la Cartografía de Delimitación del<br />
Riesgo de Inundación a Escala Regional de la Comunidad Valenciana (C.O.P.U.T.; 1997),<br />
declarada de necesaria observancia en la redacción de Planes Urbanísticos o Territoriales<br />
por Orden del Consell de 8 de Marzo de 1999.<br />
En dicha cartografía, al norte del municipio de Vilar de Canes, siguiendo el trazado de<br />
la Rambla de la Carbonera, se observa una zona con riesgo bajo de inundación (nivel 6).<br />
Asimismo, se ha consultado el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre la<br />
prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). No<br />
existe ningún tipo de actuación prevista en el municipio de Vilar de Canes y los suelos<br />
colindantes con la Rambla de Carboneras tienen un nivel de riesgo 6.<br />
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Según la Normativa Urbanística del mismo PATRICOVA, en lo que respecta al riesgo<br />
de inundación que nos ocupa contempla lo siguiente:<br />
“1. El suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación no podrá ser objeto de<br />
reclasificación como suelo urbano o urbanizable, excepto en los municipios con elevado<br />
riesgo de inundación, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Normativa.<br />
2. En suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación de nivel 2, 3 o 4, se<br />
prohíben los siguientes usos y actividades: viviendas; establos, granjas y criaderos de<br />
animales; estaciones de suministro de carburantes; industrias calificadas o con riesgo<br />
químico; establecimientos hoteleros y campamentos de turismo; centros hípicos y parques<br />
zoológicos; servicios funerarios y cementerios; depósitos de almacenamiento de residuos y<br />
vertederos; equipamientos estratégicos como centros de emergencia, parques de bomberos,<br />
cuarteles, centros escolares y sanitarios y pabellones deportivos cubiertos; infraestructuras<br />
puntuales estratégicas como plantas potabilizadoras y centros de producción,<br />
transformación y almacenamiento de energía.<br />
3. En suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación de nivel 5 o 6, se<br />
prohíben los mismos usos y actividades señalados en el apartado anterior, excepto las<br />
viviendas y los establecimientos hoteleros, que sí son autorizables, previa adopción de las<br />
medidas de adecuación de la edificación que se impongan.<br />
4. Cualquier otro uso o actividad que se pretenda implantar en suelo no urbanizable<br />
afectado por riesgo de inundación que no haya sido expresamente señalado en los dos<br />
apartados anteriores, deberá justificar la procedencia de ubicación en el mismo.<br />
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5. Las limitaciones de uso en el suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación<br />
señaladas en el presente artículo podrán ser excepcionadas, justificadamente, en los<br />
municipios con elevado riesgo de inundación.”<br />
5.2. RIESGO <strong>DE</strong> EROSIÓN<br />
Para una zonificación del término de Vilar de Canes, en cuanto a este riesgo se<br />
refiere, hemos seguido la metodología propuesta por COPUT (1998), en la que el suelo se<br />
divide en unas unidades que toman un valor según el grado de erosión actual y el riesgo<br />
de erosión potencial.<br />
Grado de Erosión Actual / Riesgo de Erosión Potencial:<br />
0: No cuantificada (playas, marjales…)<br />
1: Muy baja<br />
2: Baja<br />
3: Moderada<br />
4: Alta<br />
5: Muy alta<br />
6: No cuantificable (fase lítica)<br />
Del análisis de la cartografía mencionada para el municipio de Vilar de Canes se<br />
desprenden los siguientes resultados:<br />
1. La zona que discurre siguiendo el trazado de la Rambla de Carboneras así<br />
como el noroeste del municipio presenta una erosión actual Muy Baja (de 0 a 7<br />
Tm/Ha/año).<br />
2. En la zona de alrededor del Casco Urbano y en el mismo presenta una erosión<br />
actual no cuantificable (fase lítica). Se trata de suelos con un espesor inferior a 10 cm.<br />
3. La zona este del municipio presenta una erosión actual Muy Alta (>100<br />
Tm/Ha/año).<br />
4. En el centro del municipio tenemos una zona con riesgo de erosión actual<br />
Moderada (de 15 a 40 Tm/Ha/año) más al sur la erosión actual es alta (de 40 a 100<br />
Tm/Ha/año) y pasa a ser baja en el sur del término municipal.<br />
La erosión potencial se predice según la posible pérdida de suelo que pudiera<br />
acarrear la eliminación de la cubierta vegetal protectora.<br />
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En el caso del municipio de Vilar de Canes se observa que más de la mitad del<br />
término pasa a tener una erosión potencial; siendo al este Muy Alta, y no cuantificable al<br />
oeste. El resto del municipio oscila entre Baja, Moderada y Alta<br />
5.3. VULNERABILIDAD <strong>DE</strong> ACUÍFEROS<br />
Para el estudio de este riesgo, seguimos el criterio de COPUT (1998) referente a la<br />
Vulnerabilidad a la Contaminación de Aguas Subterráneas por Actividades Urbanísticas en<br />
la Comunidad Valenciana. El grado de vulnerabilidad a la contaminación depende de la<br />
sensibilidad (jerarquizada según unos valores patrón en el trabajo mencionado) de una<br />
zona a la permeabilidad, el espesor no saturado y la calidad de las aguas. Más de la mitad<br />
del término de Vilar de Canes tiene una vulnerabilidad de acuíferos baja, si bien existen<br />
algunas zonas, ubicadas la mayor parte en el este y sur del municipio, con una<br />
vulnerabilidad media. El significado de esta categoría según COPUT (op. cit.) es el<br />
siguiente:<br />
- Vulnerabilidad Baja: Integra las porciones de territorio que presentan un grado de<br />
protección muy elevado para las aguas subterráneas, en particular, para las de calidad<br />
apta para cualquier uso, así como a las que presentan escaso interés hidrogeológico por<br />
la mala calidad de las aguas o por baja permeabilidad.<br />
Los terrenos incluidos en esta categoría presentan escasas limitaciones desde el<br />
punto de vista de contaminación de las aguas subterráneas para la implantación de usos<br />
urbanísticos. Con excepción de los equipamientos estratégicos de eliminación de residuos<br />
sólidos que requieren estudios de detalle específicos, los restantes usos globales pueden<br />
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tener acogida en esta categoría de terrenos. Por su grado de protección para las aguas<br />
subterráneas presentan vocación de acogida preferente para los usos industriales, siempre<br />
que garanticen la inocuidad de sus actividades mediante las medidas correctoras de<br />
impermeabilización, tratamiento y control de vertidos.<br />
- Vulnerabilidad Media: Agrupa las porciones del territorio en las que existen aguas<br />
subterráneas con calidad potable o excepcionable para el consumo humano (y apta para<br />
cualquier otro uso) que carecen de protección natural efectiva contra la contaminación<br />
fisicoquímica por la ausencia de formaciones geológicas de baja permeabilidad<br />
interpuestas, si bien existe un grado de protección suficiente frente a la contaminación de<br />
tipo microbiológico por espesor o condiciones de permeabilidad adecuadas en la zona no<br />
saturada para garantizar la completa autodepuración. La adecuación urbanística de estos<br />
terrenos es compatible con los usos residenciales intensivos y extensivos en lo que se<br />
refiere al riesgo que nos ocupa, presentando limitaciones para usos industriales intensivos<br />
por el riesgo de contaminación fisicoquímica de elevada carga que comportan, aunque<br />
pueden ser compatibles usos industriales aislados o industria urbana. Cualquier actividad<br />
o uso ha de tener las medidas correctoras adecuadas que garanticen la gestión eficaz para<br />
el medio de sus residuos.<br />
5.4. RIESGO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SLIZAMIENTO<br />
Para el estudio de este proceso se ha consultado el Mapa de Riesgo de<br />
Deslizamiento de la Comunidad Valenciana (COPUT, 1998).<br />
En dicha cartografía, en el municipio de Vilar de Canes tan sólo aparecen dos<br />
pequeñas zonas clasificadas con riesgo de deslizamiento medio. Una de estas zonas, sigue<br />
un trazado desde el centro hacia el sur del municipio, dejando al este la Masía de Romeu<br />
y la Masía del Senyor. En el este del término encontramos otra zona con riesgo de<br />
deslizamiento medio y el resto del municipio no se aprecia ningún riesgo.<br />
Hay que considerar que, en esta categoría, nos referimos a la potencialidad que<br />
posee de deslizamientos o desprendimientos, o sea que son datos probabilísticos y no de<br />
peligrosidad, los cuales se deducirían a partir de una evaluación de las consecuencias de<br />
un posible deslizamiento o desprendimiento (COPUT, op. cit.). Hay que tener en cuenta<br />
que la inestabilidad al terreno no sólo se la confiere los movimientos de ladera aquí<br />
expuestos, sino que habría que sumar el efecto de la erosión, riesgo de inundación, riesgo<br />
sísmico, etc., descritos en sus correspondientes apartados.<br />
En cuanto a los riesgos de deslizamientos puntuales, la cartografía temática define<br />
unas zonas de peligrosidad efectuando tres divisiones en función del tipo de daños que<br />
pudieran ocasionarse: Zona A para daños que afectarían a bienes y personas; Zona B para<br />
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daños en infraestructuras que dificultarían el tráfico viario y los accesos a poblaciones con<br />
un peligro remoto para las personas; Zona C para daños a infraestructuras y servicios.<br />
En el término municipal de Vilar de Canes, tenemos en la zona sur 1 punto clasificado<br />
como Zona C con riesgo de deslizamiento puntual, en la CV-163.<br />
Por la diversidad de criterios observables y parámetros a tomar en consideración, se<br />
hace necesario que una determinación más precisa de los fenómenos de inestabilidad<br />
requiera estudios más detallados. En ellos, deberán observarse y analizarse diversos<br />
factores con el fin de realizar una discriminación precisa dentro de una zona que, en su<br />
conjunto, presente riesgo potencial.<br />
Por último, en las zonas más problemáticas, se tendrá que recurrir a ensayo y<br />
estudios geotécnicos que permitan determinar el mecanismo de rotura y calcular el factor<br />
de seguridad de una ladera para, a tenor de los resultados, establecer las medidas<br />
correctoras necesarias (COPUT, op. cit.).<br />
5.5. SISMICIDAD<br />
El levante español, sobre todo el área de Alicante y Valencia, junto a la vega de<br />
Granada y otros puntos del Sudeste Peninsular, son unas de las zonas más castigadas<br />
históricamente por los movimientos sísmicos. Esto se debe a la posición de la Península<br />
Ibérica, en la proximidad de la zona de contacto entre las grandes placas Eurasiática y<br />
Africana y su peculiar movimiento relativo respecto de ambas.<br />
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En lo que a la provincia de Castellón respecta, no existe un especial riesgo de sismos,<br />
teniendo catalogados muy pocos registros y de poca importancia.<br />
Respecto a la sismicidad histórica, según los datos tomados del URSUA (Unidad de<br />
Registro Sísmico de la Provincia de Alicante, con datos de toda la Comunidad Valenciana),<br />
los terremotos históricos en zonas próximas de los que se tiene constancia se pueden<br />
apreciar en las siguientes tablas, imágenes y gráficos:<br />
Magnitud Alicante Castellón Valencia<br />
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Figura 3. Terremotos Históricos en la Comunidad Valenciana<br />
El URSUA presenta en la actualidad el siguiente mapa de sismicidad instrumental<br />
para la Comunidad Valenciana desde 1919 hasta 1995. Se observa que la provincia de<br />
Castellón está exenta de registro salvo en la proximidad de Vinaroz en alta mar donde se<br />
tiene catalogado un instrumento.<br />
La Norma de Construcción Sismorresistente (NCSR-02), aprobada por Real Decreto<br />
nº 997/2002 de 27 de septiembre de 2002, para reducir los riesgos sobre las vidas<br />
humanas y los bienes materiales, define la peligrosidad sísmica para cada punto del<br />
territorio por medio de varios factores, entre los que destacan la aceleración sísmica<br />
básica (ab/g) que es un valor característico de la aceleración horizontal de la superficie del<br />
terreno, correspondiente a un período de retorno de quinientos años y el coeficiente de<br />
contribución (K), cuyos valores están comprendidos entre 1,0 (en los puntos en la que<br />
prácticamente toda la contribución a la peligrosidad sísmica procede de terremotos<br />
continentales o de áreas marítimas adyacentes) y 1,5, en los puntos en los que la<br />
contribución a la peligrosidad sísmica procede prácticamente de terremotos de la región<br />
de la falla de Azores-Gibraltar.<br />
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Dado que uno de los parámetros esenciales para el cumplimiento de la Norma de<br />
Construcción Sismorresistente (NCSR-02), se basa en la aceleración sísmica de cálculo,<br />
basada a su vez en la aceleración sísmica básica antes mencionada y que al hallar esta<br />
aceleración sísmica de cálculo observamos que el municipio de Vilar de Canes no se<br />
encuentra dentro del rango de valores de aplicación de la Norma, se hacen necesarias las<br />
recomendaciones del artículo 1.2.3 de la citada norma que indica lo siguiente:<br />
“La aplicación de esta norma es obligatoria en las construcciones recogidas en el<br />
artículo 1.2.1 excepto:<br />
- En las construcciones de importancia moderada.<br />
- En las edificaciones de importancia normal o especial cuando la aceleración sísmica<br />
básica ab sea inferior a 0.04g, siendo g la aceleración de la gravedad.<br />
- En las construcciones de importancia normal con pórticos bien arriostrados entre sí<br />
en todas las direcciones cuando la aceleración sísmica básica ab (art.2.1) sea inferior a 0,08.<br />
No obstante, la Norma será de aplicación en los edificios de más de siete plantas si la<br />
aceleración sísmica de cálculo ac, (art. 2.2) es igual o mayor de 0.08g.”<br />
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6. PLANEAMIENTO VIGENTE Y SU GRADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO<br />
El municipio de Vilar de Canes cuenta, como instrumento de planeamiento, con un<br />
Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión<br />
Territorial de Urbanismo, en sesión de 27 de Julio de 1989.<br />
Este Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, vigente en la actualidad, se redactó bajo<br />
los preceptos del RD 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la<br />
Ley del Suelo y Ordenación Urbana, así como del RD 2159/1978 del Reglamento de<br />
Planeamiento que la desarrolla, de 23 de Junio de 1978.<br />
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 5 de las Ordenanzas, el Proyecto de Delimitación de<br />
Suelo Urbano de Vilar de Canes "delimita el suelo urbano del municipio, teniendo el resto del<br />
término municipal la consideración de suelo no urbanizable".<br />
Para la redacción del nuevo Plan General, es importante el estudio pormenorizado del<br />
planeamiento vigente y de sus modificaciones, así como del grado de desarrollo que presenta<br />
en la actualidad, cuestiones, todas ellas, analizadas a continuación.<br />
6.1. PLANEAMIENTO VIGENTE<br />
El Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano vigente en el municipio de Vilar de<br />
Canes atribuye la condición de solar a las parcelas de suelo urbano que cuenten con los<br />
servicios siguientes:<br />
- Abastecimiento de agua.<br />
- Evacuación de aguas residuales.<br />
- Suministro de energía eléctrica.<br />
- Pavimentado de calzadas.<br />
- Encintado de las aceras, salvo que por sus características no se requiera.<br />
El SUELO URBANO comprende un solo núcleo homogéneo y tiene un carácter<br />
residencial permanente e intensivo. A este asentamiento urbano principal se une una red<br />
de masías: la Masía Cubilla, Segarra y La Serragueta al norte del término municipal, Masía<br />
del Senyor, Masía del Romero, Cogulladas y la Pallisa al sur del término, Masía del Solá,<br />
Mas del Camp del Moro y Masía Maravilla al oeste del término municipal y al este la<br />
Masía de la Celda.<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Cabe resaltar la ausencia de suelo industrial en el municipio. Existen granjas<br />
desordenadas dentro del casco urbano.<br />
En cuanto al SUELO URBANIZABLE, no está clasificado en el Proyecto de Delimitación<br />
del Suelo Urbano, con lo que no hay ninguna zona de suelo urbanizable.<br />
Por último el SUELO NO URBANIZABLE, que ocupa la mayor parte del término<br />
municipal, representa el 99,8% de la superficie total del término.<br />
6.2. MODIFICACIONES <strong>DE</strong>L PLANEAMIENTO VIGENTE<br />
El Planeamiento vigente en el municipio de Vilar de Canes, tan sólo ha sufrido una<br />
modificación puntual. Del mismo modo, se han redactado dos planes especiales para la<br />
consecución de suelo dotacional.<br />
La modificación puntual nº 1 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Vilar<br />
de Canes se aprobó definitivamente en fecha 11 de junio de 1997, tiene como objeto, por<br />
un lado, la ampliación de la calle sobre la que recaen las manzanas de edificación a una<br />
anchura de 8 metros, y por otro lado, la regularización de las manzanas quedando de<br />
forma rectangular y con una profundidad de 15 metros, uniforme en toda su longitud.<br />
Como compensación por un mayor aprovechamiento urbanístico de la zona<br />
residencial que se modifica se amplía la zona deportiva y se crea una zona verde en su<br />
parte delantera.<br />
6.3. GRADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO<br />
6.3.1. PLANES Y PROGRAMAS<br />
Durante la vigencia del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de 1989, no se<br />
ha tramitado ningún plan o programa.<br />
Ya hemos comentado en el apartado anterior que se han tramitado dos planes<br />
especiales para la obtención de parcelas dotacionales.<br />
El Plan Especial para consecución de zona dotacional asistencial en Vilar de Canes<br />
fue aprobado definitivamente en fecha 30 de enero de 2003 y tiene por objeto la reserva<br />
de terrenos para la ampliación del patrimonio público de suelo para usos dotacionales,<br />
con el fin de construir en dichos terrenos un centro asistencial para la tercera edad. Los<br />
terrenos, situados en suelo no urbanizable, tienen una superficie de 1.711 m2.<br />
El otro Plan Especial, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de<br />
Urbanismo de fecha 20 de junio de 2003, tiene como objeto dotar al municipio de una<br />
zona dotacional deportiva. Los terrenos ocupan una superficie de 3.475 m2, clasificados<br />
como suelo no urbanizable común.<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Por lo que respecta al suelo no urbanizable, las únicas actuaciones que se han<br />
llevado a cabo en éste han sido actos de uso y aprovechamiento del suelo no<br />
urbanizable común. Dichas actividades unas se han regulado mediante solicitud de<br />
licencia municipal y otras por medio de declaración de interés comunitario.<br />
6.3.2. GRADO <strong>DE</strong> CONSOLIDACIÓN<br />
El siguiente cuadro, obtenido del Instituto Valenciano de Estadística (IVE) refleja el<br />
número de licencias concedidas para obras mayores en los últimos años.<br />
Asimismo, adjuntamos cuadro de inmuebles urbanos, según datos del IVE, en donde<br />
se observa el poco desarrollo que se ha venido produciendo en el municipio.<br />
7. PLANIFICACIÓN <strong>DE</strong> LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS<br />
De los planes, tanto a nivel Estatal, Autonómico y Sectorial de la Comunidad Valenciana,<br />
sólo existe uno que afecta al término municipal. Se refiere a la ampliación y mejora de la<br />
carretera CV-168 cuya titularidad corresponde a la Diputación de Castellón.<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
8. ANÁLISIS <strong>DE</strong> LAS AFECCIONES IMPUESTAS POR LA<br />
LEGISLACIÓN SECTORIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL<br />
La legislación urbanística establece que se clasifican como suelo no urbanizable protegido<br />
los terrenos así clasificados por el Plan por concurrir las circunstancias de protección de la<br />
normativa sectorial, por ser incompatible su transformación con las determinaciones de la<br />
legislación sectorial o planes de ordenación territorial, en atención a valores paisajísticos,<br />
históricos, arqueológicos, científicos, ambientales, culturales, de riesgos naturales o en función<br />
de limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.<br />
8.1. RED VIARIA<br />
8.1.1. CARRETERAS<br />
De la red de carreteras que transcurren a lo largo del término municipal de Vilar de<br />
Canes, destaca el trazado de la carretera autonómica CV-165 que atraviesa el término<br />
municipal de sur a norte, cruzando su núcleo urbano por el centro. Dicha carretera<br />
enlaza con la CV-15: Esta carretera pertenece a la Consellería de Infraestructuras y<br />
Transportes. Por la parte norte del término municipal, desde la CV-15 hasta el casco<br />
urbano, cruza la CV-168. Esta carretera pertenece a la Diputación de Castellón. Por el sur<br />
del término municipal discurre la carretera CV-163.<br />
Son de aplicación la Ley 25/1988 de 29 de julio sobre carreteras y el Reglamento de<br />
Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1073/1977 de 8 de febrero, así como la Ley<br />
6/1991 de Carreteras de la Comunidad Valenciana. Indicar la modificación que introduce<br />
la Ley 14/2005 de 23 de diciembre de Medidas fiscales, de Gestión financiera y<br />
Administrativa y de Organización de la Generalitat en lo referente a los artículos 84 y 85<br />
donde se modifica el artículo 33 de la Ley 6/1991 de Carreteras de la Comunidad<br />
Valenciana. Dicho cambio afecta al ancho de la zona de protección y al cómputo a los<br />
efectos de los estándares dotacionales de los terrenos ubicados en dichas franjas de<br />
protección, los cuales no computarán a estos efectos.<br />
Se trata de franjas paralelas a los márgenes de las principales vías de comunicación,<br />
en las que solamente se permitirán los usos fijados por la vigente legislación de<br />
carreteras estatal y autonómica para las zonas fijadas en las mismas. Las condiciones que<br />
regulan las limitaciones a los usos y propiedades en las zonas contiguas a carreteras se<br />
regirán por su legislación específica.<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Los sectores que se delimiten lindantes con las zonas de protección referidas<br />
podrán incluir la zona de protección de la Ley Autonómica de Carreteras con las<br />
siguientes limitaciones en su calificación:<br />
a) La zona de dominio público se destinará obligatoriamente a Red Primaria Viaria<br />
(PRV) zona de reserva de carreteras. Se permitirán en todo caso los usos que<br />
expresamente se contemplan en el art. 32.4 de la Ley para la zona de dominio público.<br />
b) La zona de protección se calificará como Espacio Libre de Reserva Viaria y no<br />
será computable a los niveles de estándares dotacionales, según se establece en la Ley<br />
14/2005 citada excepto cuando “el planeamiento urbanístico establezca excepciones al<br />
régimen previsto anteriormente siempre por razones de interés público que lo<br />
aconsejen y previo informe VINCULANTE de la Consellería competente en materia de<br />
Carreteras.”<br />
El ancho correspondiente a las diferentes zonas de protección definidas en la Ley<br />
autonómica en el municipio de Vilar de Canes, para todas las vías (CV-166, CV-165 y CV-<br />
168) tratándose de Red Local será el siguiente:<br />
• Dominio Público: 3 m.<br />
• Zona de Protección: 25 m.<br />
8.1.2. VÍAS PECUARIAS<br />
El municipio de Vilar de Canes cuenta con 21 vías pecuarias, cuya longitud<br />
aproximada total es de 42.350 metros. Además, encontramos dos descansaderos y siete<br />
abrevaderos.<br />
La red de vías pecuarias que atraviesa el término municipal de Vilar de Canes fue<br />
clasificada de acuerdo a la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 22 de febrero<br />
de 1993, publicada en el DOGV de fecha 1 de abril de 1993. El tratamiento de estas vías<br />
en el Plan General se adecuará a los niveles de protección establecidas por la legislación<br />
sectorial.<br />
Las vías pecuarias son bienes de dominio público, que no son susceptibles de<br />
prescripción o enajenación, ni podrá alegarse para su expropiación el tiempo<br />
transcurrido desde su ocupación, ni legitimarse usurpaciones de que hayan sido objeto.<br />
La creación, clasificación, deslinde y amojonamiento, así como la reivindicación de<br />
las mismas y cuantas variaciones, desviaciones, permutas, modificaciones por obras de<br />
interés general, ocupaciones temporales y enajenamientos que hayan de realizarse serán<br />
competencia de la Consellería de Territorio y Vivienda, ajustándose en todo caso a la Ley<br />
3/95 de 23 de marzo sobre Vías Pecuarias, y el reglamento de aplicación de la Ley de<br />
Vías Pecuarias, Real Decreto 2876/1978 de 3 de noviembre.<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
En las vías pecuarias no podrán levantarse vallas ni edificaciones, ni alterar el uso<br />
del suelo en toda su anchura.<br />
El municipio queda afectado por las siguientes vías pecuarias, cuya descripción se<br />
recoge en el Proyecto de Clasificación que transcribimos a continuación:<br />
8.1.2.1. CAÑADA <strong>DE</strong> LOS SERRANOS<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido por Vilar de Canes, procedente del municipio<br />
de Culla, en la Partida La Segarra, siguiendo un camino con dirección S-W y llevando<br />
pared de piedra por su lado derecho. Cambia a los pocos metros a dirección W-NW y<br />
avanza como viene llevando restos de pared por su izquierda o mojones en los<br />
tramos en que no existen estos restos.<br />
Deja a su derecha el Mas de la Segarreta y sigue por el camino que trae hasta<br />
llegar a la altura del Mas de la Segarra, que quedará a su izquierda. Desciende hasta<br />
el cauce de la Rambla de La Viuda en donde se le une el Cordel de la Rambla de la<br />
Viuda o de Castellfort (4), cordel que coincidirá durante un tramo con la cañada.<br />
Siguiendo el cauce de la rambla atraviesa la Carretera Cs-8310. Unos 100 metros<br />
más adelante se le separa por la izquierda el Cordel del Singlet (5). A unos 400<br />
metros de este punto se desvía del cauce de la rambla, por la izquierda, para tomar el<br />
curso de un camino. El Cordel de la Rambla de la Viuda o de Castellfort (4) continúa<br />
rambla arriba.<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Avanza por el camino y entra en la Partida El Plá, apareciendo paredes de piedra<br />
que la delimitan. Llega a la altura del Camino de Catí, siguiendo el cual se le une la<br />
Colada del Pou de Fores (19). Sigue como viene y atraviesa la Carretera Cs-V-8021,<br />
por su km. 0,700 aproximadamente. En este punto se le une el Cordel de los Serranos<br />
als Estrets (2), que viene discurriendo por la mencionada carretera. Continúa por el<br />
camino que trae hasta llegar al límite del término con Benasal, momento en el que<br />
finaliza su recorrido por el de Vilar de Canes.<br />
Tiene una longitud aproximada de 4.300 metros y una anchura legal variable<br />
entre 57 y 30 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.2. COR<strong>DE</strong>L <strong>DE</strong> LOS SERRANOS ALS ESTRETS<br />
Este cordel inicia su recorrido separándose de la Cañada de los Serranos (1), en<br />
la Partida El Plá, en el punto en el que la cañada cruza la Carretera Cs-V-8021. Avanza<br />
por esta carretera, en dirección a la población y entre paredes de piedra.<br />
Poco antes de llegar al campo de fútbol, se desvía de la carretera que viene<br />
siguiendo, por la izquierda, para seguir delimitada por pared de piedra por ese<br />
mismo lado. A esta altura se le separa la Colada de la Roca del Mocho (21). Deja a su<br />
lado izquierdo una cochera y continúa ascendiendo como viene hacia la población de<br />
Vilar de Canes.<br />
Llega a un cruce de caminos en el que se le unen por su margen izquierda las<br />
coladas del Pou de Forés (19) y del Cementerio (20). Sigue con direcci6n S-W, en la<br />
Partida Clochetes, bordeando la población siguiendo un camino. Alcanza un nueva<br />
cruce de caminos en donde se le incorpora la Colada de la Selleta (7).<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Sigue por el camino que trae, girando a la izquierda y colocándose paralela a la<br />
Carretera Cs-8310. En este giro se le ha unido la Colada de la Font del Mas del Señor<br />
(9).<br />
Llega a la altura del camino que conduce al Hostal de la Esquerera, cruza la<br />
Carretera Cs-8310, a la altura de su km. 2,550 y pasa a discurrir, al otro lado, por el<br />
mencionado camino entre paredes de piedra.<br />
Avanza por el camino y pasa por el Abrevadero de la Bassa de la Carrera,<br />
constituido por una balsa y dos pozos, situados estos uno a cada lado de la vía<br />
pecuaria. Llega a un cruce de caminos, donde se sitúa el Hostal de la Esquerera y<br />
donde se le une por la izquierda el “Cordel del Singlet (5). Sigue como viene en la<br />
Partida Rotes.<br />
Abandona el camino en una curva que describe este a la derecha y continúa con<br />
la misma dirección que hasta ahora, delimitada a su izquierda por pared de piedra.<br />
Mas adelante, cuando la pared gira, la abandonarán, uniéndosele en este punto por<br />
la izquierda la Colada del Bosquet (13). Cruza casi al mismo tiempo un camino,<br />
siguiendo el cual se le une la Colada del Barranco del Moro al Barranco del Carrascal<br />
(11).<br />
Vadea a continuación el Barranco del Carrascal continuando al otro lado<br />
llevando pared de piedra por su lado izquierdo. Poco más adelante se le une por la<br />
derecha un ramal de la colada citada anteriormente, la nº 11 de esta clasificación.<br />
Continúa entre paredes, por una zona de monte bajo de la partida Bosquet.<br />
Entra, más adelante, en la partida Oliveres en la que dejará a su derecha el corral<br />
del mismo nombre. Desciende a continuación, entre paredes, y atraviesa la Carretera<br />
Cs-v-8005 por su km. 2,900.<br />
Al otro lado de la carretera desciende brevemente hasta el Barranco dels Estrets<br />
en donde finaliza al unirse al Cordel del Barranco de Centelles als Estrets (3).<br />
Tiene una longitud aproximada de 4.800 metros y una anchura legal de 30<br />
metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.3. COR<strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>L BARRANCO <strong>DE</strong> CENTELLES ALS ESTRETS<br />
Este cordel inicia su recorrido por Vilar de Canes, procedente de Torre Embesora,<br />
en la confluencia de los Barrancos Centelles y Estrets. En este momento se le une por<br />
la izquierda la Vereda del Barranco del Molinell (6).<br />
Avanza por el cauce de la Rambla dels Estrets aguas abajo. Supera la<br />
confluencia con el Barranco del Carrascal, uniéndosele poco más adelante por la<br />
izquierda el Cordel de los Serranos als Estrets (2). Sigue como viene hasta llegar al<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
límite del término con el municipio de Culla, momento en el que finaliza su trazado<br />
por Vilar de Canes.<br />
Tiene una longitud aproximada de 1.900 metros y una anchura legal de 31,5<br />
metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.4. COR<strong>DE</strong>L <strong>DE</strong> LA RAMBLA <strong>DE</strong> LA VIUDA O <strong>DE</strong> CASTELLFORT<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido por Vilar de Canes, procedente de Albocácer,<br />
en el M-3T entre estos dos municipios y el de Culla, siguiendo el curso de la Rambla<br />
de la Viuda o Carbonera. Avanza por el cauce de la rambla mencionada llevando por<br />
su izquierda la Partida Segarra. A la altura de la masía del mismo nombre pasa a<br />
coincidir con la Cañada de los Serranos (1), discurriendo siempre por el cauce de la<br />
rambla. Más adelante, en la Partida Plá la cañada se desvía siguiendo un camino<br />
continuando el cordel que venimos describiendo como hasta ahora, rambla arriba.<br />
Avanza de esta forma un tramo transcurrido el cual se introduce completamente<br />
en el municipio de Ares del Maestre. Transcurridos unos 500 metros vuelve a discurrir<br />
por el lecho de la rambla y por tanto por este municipio. Avanza de esta forma hasta<br />
llegar al mojón con Benassal y Ares del Maestre, momento en el que finaliza su<br />
trazado por Vilar de Canes.<br />
Tiene una longitud aproximada de 3.200 metros y una anchura legal variable<br />
entre 31,5 metros y 24 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.5. COR<strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>L SINGLET<br />
Este cordel inicia su recorrido separándose del Cordel de los Serranos als Estrets<br />
(2) junto al Hostal de la Esquerera. Toma dirección N-E y avanza por la Partida Rotes,<br />
entre paredes de piedra y llevando un camino en su interior.<br />
Llega a un cruce de caminos en el que se le une por la derecha la Colada del<br />
Mas de la Celda (15). Sigue como viene en la Partida Barranc Terré. Más adelante<br />
cuando el camino que sigue y las paredes que lo delimitan acaban, continúa con la<br />
misma dirección descendiendo hacia el Barranco del Singlet, en la Partida del mismo<br />
nombre.<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Cruza el barranco anterior y pasa por debajo de unos cinglos. Pasados estos<br />
avanza por una zona de monte bajo. Enlaza con un camino por el que comienza a<br />
discurrir llevando pared de piedra por su derecha.<br />
Llega a la Carretera Cs-8310 donde se le une por la izquierda la Colada del<br />
Cementerio (20). Al otro lado de la Carretera, que ha cruzado aproximadamente por<br />
su km. 0,400, avanza brevemente hasta que finaliza en la Rambla Carbonera o de La<br />
Viuda al unirse a la Cañada de los Serranos (1).<br />
Tiene una longitud aproximada de 2.200 metros y una anchura legal variable<br />
entre 30 y 24 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.6. VEREDA <strong>DE</strong>L BARRANCO <strong>DE</strong> MOLINELL<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido por Vilar de Canes, procedente de CuIla,<br />
cruzando el Barranco del Molinell. Toma dirección E-NE. Atraviesa casi<br />
inmediatamente la Carretera Cs-8310 por debajo del puente que forma ésta sobre el<br />
barranco. A continuación sale del cauce del barranco para enlazar con una pared de<br />
piedra que la delimitará por la izquierda.<br />
Avanza de la forma indicada y atraviesa, poco más adelante, el barranco que le<br />
da nombre. Pasa a discurrir seguidamente entre paredes separándose a los pocos<br />
metros por la izquierda la Colada de la Font del Mas del Señor (9).<br />
Continúa entre paredes, entra en el Barranco del Molinell, discurriendo a la vez<br />
por el límite del término con Torre Embesora. Cruza por debajo de un puente la<br />
Carretera CS-V-8005. A continuación se le separa por la izquierda la "Colada del<br />
Carrascal" (12).<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Finaliza poco más adelante al unirse al Cordel del Barranco de Centelles als<br />
Estrets (3) en la confluencia del Barranco de Centelles con la Rambla dels Estrets.<br />
Tiene una longitud aproximada de 2.000 metros y una anchura legal variable<br />
entre 20 y 5 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.7. COLADA <strong>DE</strong> LA SELLETA<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido por Vilar de Canes, procedente de Benasal,<br />
en el M-3T entre estos dos municipios y el de Culla. En este mismo punto cruza la<br />
Colada del Camp del Moro a la Selleta (8) que avanza por el límite del término.<br />
Toma dirección S-E y desciende hasta enlazar con una pared de piedra<br />
continuando delimitada por esta pared a su derecha. Llega a la altura de El Masico,<br />
que quedará a unos 50 metros a su lado derecho. Cambia a dirección N-E y avanza,<br />
con pared por la derecha, hasta la Bassa del Masico, abrevadero de ganado formado<br />
por balsa excavada en el suelo con un muro semicircular de piedra seca.<br />
Continúa con dirección E-NE. Enlaza con el Camino de La Selleta y avanza por él<br />
durante unos 200 metros entre paredes de piedra. Transcurrida esta distancia se<br />
desvía del camino por la izquierda y asciende, entre paredes, una colina. Supera el<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
alto y desciende como viene hasta enlazar nuevamente con el camino de la Selleta,<br />
por el que sigue hasta que finaliza al unirse al Cordel de los Serranos als Estrets (2).<br />
Tiene una longitud aproximada de 1.900 metros y una anchura legal variable<br />
entre 53 y 30 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.8. COLADA <strong>DE</strong>L CAMP <strong>DE</strong>L MORO A LA SELLETA<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido al separarse de la Cañada de los Serranos (1)<br />
en la Partida Plá. Toma dirección S-W y asciende por el límite del término con<br />
Benasal, linea que no dejará hasta llegar al M-3T de estos dos municipios y el de<br />
Culla.<br />
En el mojón anterior cruza la Colada de la Selleta. Continúa con dirección S<br />
ahora por el límite del término con CuIla. Cruza el Barranco del Señor y avanza por las<br />
Partidas Foia del Catxaps y Camp del Moro.<br />
Finaliza al llegar al Camino que conduce al Mas del Camp del Moro donde se<br />
une a la Colada del Camp del Moro(10).<br />
Tiene una longitud aproximada de 4.800 metros y una anchura legal variable<br />
entre 15 y 20 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.9. COLADA <strong>DE</strong> LA FONT <strong>DE</strong>L MAS <strong>DE</strong>L SEÑOR<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido separándose del Cordel de los Serranos als<br />
Estrets (2), a la altura del km. 2,700 de la Carretera Cs-8310. Avanza con dirección S-<br />
SW por el antiguo Camino de Adzeneta a Culla, entre paredes de piedra, entre las<br />
Partidas Parrals a la izquierda y Ginebral a la derecha.<br />
Llega al camino que conduce al Mas del Señor. Desde este punto desciende,<br />
delimitada aún por paredes, hacia el Barranco del Moro. Continúa por el cauce del<br />
barranco aguas abajo. A la altura del Mas del Señor se le separa un ramal el cual<br />
asciende hasta esta masía y desde ella continúa por un camino hasta la Fuente del<br />
Mas del Señor, abrevadero de ganado formado por pozo, balsa y gamellón de obra,<br />
donde finaliza.<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
El ramal principal cruza el Camino que viene del Mas de les Cogullades y sigue<br />
por un callejón de paredes de piedra entre las Partidas Clapés a la derecha y Mas del<br />
Señor a la izquierda. De esta forma llega al Descansadero de les Cogullades, de forma<br />
circular y una superficie aproximada de 2.000 m2 y delimitado en algún tramo por<br />
paredes.<br />
Sale del descansadero anterior por su cara suroeste y avanza entre paredes por<br />
la Partida Pallisa. Finaliza al unirse a la Vereda del Barranco del Molinell (6).<br />
Tiene una longitud aproximada de 2.600 metros y una anchura legal de 5<br />
metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.10. COLADA <strong>DE</strong>L CAMP <strong>DE</strong>L MORO<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido en el Descansadero de les Cogullades. Sale<br />
de este descansadero con dirección W y avanza por un camino, entre paredes de<br />
piedra, llevando por su derecha la Partida Clapés y por su izquierda la de Pallisa.<br />
Cruza a la altura de su km. 5,100 la Carretera Cs-8310 continuando al otro lado<br />
hasta enlazar con el camino que conduce al Mas del Camp del Moro. Avanza por este<br />
camino y llega a un punto en que sale otro por la izquierda. Siguiendo este último<br />
camino se le separa un ramal que se dirige al Abrevadero del Pou del Camp del Moro<br />
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VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
al llegar al cual finaliza. Este abrevadero está formado por un pozo cubierto de<br />
piedra.<br />
El ramal principal continúa por el mismo camino que trae. Deja la Masía del<br />
Camp del Moro de d'alt a su izquierda finalizando, poco más adelante al llegar al<br />
límite del término con Culla, en donde se une a la Colada del Camp del Moro a la<br />
Selleta (8).<br />
Tiene una longitud aproximada de 1.600 metros y una anchura legal variable<br />
entre 3 y 4 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.11. COLADA <strong>DE</strong>L BARRANCO <strong>DE</strong>L MORO AL BARRANCO <strong>DE</strong>L<br />
CARRASCAL<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido en el Descansadero de les Cogullades. Sale<br />
de este descansadero con dirección N-NE y desciende por un camino hacia el<br />
Barranco del Moro.<br />
Cruza el barranco anterior y al otro lado pasa a discurrir por el antiguo camino<br />
de CuIla a Albocácer entre paredes de piedra. Entra en la Partida Carrascal en la que<br />
se le separa por la derecha la colada del mismo nombre, nº 12 de esta clasificación.<br />
Continúa como viene hacia la Masía Romeo.<br />
Llega al Descansadero del Mas de Romeo, de forma rectangular y unos 10.000<br />
m2 de extensión. Por la cara S-E de este descansadero se le separa un ramal que<br />
cruza el Barranco del Carrascal y asciende hasta que finaliza al unirse al Cordel de los<br />
Serranos als Estrets (2).<br />
El ramal principal sigue por el camino que traía y deja a su izquierda la Bassa<br />
Blanca, balsa excavada en el suelo que constituye un abrevadero de ganado. Llega a<br />
la altura de una pequeña casa y gira a la derecha al hacerlo el camino por el que<br />
viene. Finaliza poco más adelante al unirse al Cordel de los Serranos als Estrets (2).<br />
Tiene una longitud aproximada de 2.300 metros y una anchura legal variable<br />
entre 6 y 25 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.12. COLADA <strong>DE</strong>L CARRASCAL<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido separándose de la Colada del Barranco del<br />
Moro al Barranco del Carrascal (11) en la Partida Carrascal. Toma dirección S-SE y<br />
avanza por un camino entre paredes que encierran campos de frutales.<br />
Atraviesa la Carretera Cs-V-8005 a la altura de su km. 2,050. Al otro lado<br />
continúa entre paredes hasta que finaliza al unirse a la Vereda del Barranco del<br />
Molinell (6), que viene discurriendo por el barranco del mismo nombre.<br />
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Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Tiene una longitud aproximada de 500 metros y una anchura legal de 12 metros,<br />
adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.13. COLADA <strong>DE</strong>L BOSQUET<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido separándose del Cordel de los Serranos als<br />
Estrets (2) a la altura del punto en que éste cruza el Barranco del Carrascal. Toma<br />
dirección E entre paredes separándosele casi inmediatamente por la izquierda la<br />
Colada del Barranco del Carrascal (14).<br />
Entra en un afluente del Barranco del Carrascal y avanza siguiéndolo entre<br />
paredes, bordeando el Tossal Redó, que queda a su izquierda.<br />
Por la derecha lleva la Partida El Bosquet. Se le une por la izquierda la Colada nº<br />
1 del Tossal Redó (16).<br />
Continúa llevando a su izquierda pared de piedra y a su derecha el barranco ya<br />
citado. Poco más adelante se le une por su margen izquierdo la Colada nº2 del Tossal<br />
Redó (17).<br />
Sigue como viene y enlaza con un camino por el que avanza brevemente hasta<br />
finalizar al unirse a la Colada del Mas de la Celda (15).<br />
Tiene una longitud aproximada de 1.250 metros y una anchura legal,<br />
adaptándose a los obstáculos naturales del terreno, de 12 metros.<br />
AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />
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Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
8.1.2.14. COLADA <strong>DE</strong>L BARRANCO <strong>DE</strong>L CARRASCAL<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido separándose de la Colada del Bosquet (13).<br />
Toma dirección N-E y avanza entre paredes, llevando por su izquierda el Barranco del<br />
Carrascal y por su derecha el Tossal Redó.<br />
Se le une por su margen derecho la Colada nº2 del Tossal Redó (17). Continúa<br />
como viene hasta llegar al antiguo Camino de San Pablo, momento en el que finaliza<br />
al unirse con la Colada del Mas de la Celda.<br />
Tiene una longitud aproximada de 900 metros y una anchura legal variable entre<br />
12 y 8 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.15. COLADA <strong>DE</strong>L MAS <strong>DE</strong> CELDA<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido separándose del Cordel del Singlet (5). Toma<br />
dirección E-SE y avanza por el antiguo camino de San Pablo, entre paredes, llevando<br />
la Partida Rotes por la derecha y la de Barranco Terré por la izquierda.<br />
Llega al Abrevadero de la Bassa del Barranco Terré, situado a su izquierda y<br />
formado por una balsa excavada en el suelo.<br />
Avanza como viene, cruza el Barranco del Carrascal y asciende delimitada por<br />
mojones a la izquierda y pared de piedra a su derecha. Se le une por la derecha la<br />
Colada del Barranco del Carrascal (14).<br />
Continúa entre paredes uniéndosele más adelante por su derecha la Colada nº1<br />
del Tossal Redó (16). A continuación, en un cruce de caminos se le separa la Colada<br />
del Barranco del Frescor (18).<br />
Prosigue por el camino entre paredes llegando así a un cruce en el que sale un<br />
camino que conduce al Mas de la Celda. En este punto finaliza al unirse a la Colada<br />
del Bosquet (13).<br />
Tiene una longitud aproximada de 1.400 metros y una anchura legal de 25<br />
metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.16. COLADA Nº1 <strong>DE</strong>L TOSSAL REDO<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido separándose de la Colada del Bosquet (13).<br />
Toma dirección N-NE y asciende entre paredes de piedra.<br />
Cruza el Tossal Redó de sur a norte. En el alto de esta loma atraviesa la Colada<br />
nº 2 del Tossal Redó (17). Desciende a continuación de la misma forma que viene,<br />
hasta que finaliza al unirse a la Colada del Mas de Celda (15).<br />
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VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Tiene una longitud aproximada de 1.000 metros y una anchura legal variable<br />
entre 20 y 8 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.17. COLADA Nº2 <strong>DE</strong>L TOSSAL REDO<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido al separarse de la Colada del Barranco del<br />
Carrascal (14). Toma dirección E entre paredes de piedra y comienza a ascender<br />
atravesando el Tossal que le da nombre de este a oeste.<br />
En el alto cruza la Colada nº 1 del Tossal Redó (16). Desciende desde aquí,<br />
siempre entre paredes, hasta que finaliza al unirse a la Colada del Bosquet (13).<br />
Tiene una longitud aproximada de 700 metros y una anchura legal variable entre<br />
20 y 8 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.18. COLADA <strong>DE</strong>L BARRANCO <strong>DE</strong>L FRESCOR<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido al separarse de la Colada del Mas de Celda<br />
(15) en un cruce de caminos, casi en el nacimiento del Barranco del Frescor.<br />
Toma dirección E-SE y comienza a discurrir por un camino, delimitada en<br />
bastantes tramos por paredes de piedra, junto al barranco que le da nombre. Avanza<br />
de esta forma hasta que finaliza su recorrido por este término municipal al llegar al<br />
límite del término con el de Culla.<br />
Tiene una longitud aproximada de 1.500 metros y una anchura legal variable<br />
entre 4 y 8 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
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VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
8.1.2.19. COLADA <strong>DE</strong>L POU <strong>DE</strong> FORES<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido al separarse de la Cañada de los Serranos (1)<br />
en la Partida El Plá. Toma dirección S y avanza entre paredes siguiendo el curso del<br />
antiguo camino del Catí. Poco mas adelante discurrirá de esta forma por la Partida<br />
Avanás.<br />
Llega al Pou de Forés, abrevadero de ganado conformado por un pozo cubierto,<br />
dos gamellones y dos piletas de piedra. Continúa por las Partidas Pou de Forés y El<br />
Co11et.<br />
Alcanza el casco urbano de Vilar de Canes donde finaliza al unirse al Cordel de<br />
los Serranos als Estrets.<br />
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Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Tiene una longitud aproximada de 1.000 metros y una anchura legal de 3,5<br />
metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.20. COLADA <strong>DE</strong>L CEMENTERIO<br />
Esta colada inicia su recorrido separándose del Cordel del Singlet (5), cuando<br />
este cordel atraviesa, a la altura del km. 1,250, aproximadamente, la Carretera Cs-<br />
8310.<br />
Torna dirección W-SW y comienza a discurrir por la carretera citada. Llega al<br />
cruce con el antiguo Camino de Albocácer momento en el que deja la carretera para<br />
tomar el curso de este camino, entre paredes.<br />
Deja el cementerio a su lado derecho, en la Partida Collet. Avanza y llega a las<br />
inmediaciones del casco urbano de Vilar de Canes. A esta altura finaliza al unirse al<br />
Cordel de los Serranos als Estrets (2).<br />
Tiene una longitud aproximada de 1.900 metros y una anchura legal variable<br />
entre 20 y 6 metros, adaptándose a los obstáculos naturales del terreno.<br />
8.1.2.21. COLADA <strong>DE</strong> LA ROCA <strong>DE</strong>L MOCHO<br />
Esta vía pecuaria inicia su recorrido al separarse del Cordel de los Serranos als<br />
Estrets (2) a la altura del campo de fútbol, en la Partida Clochetes. Toma dirección W-<br />
NW y asciende siguiendo el curso de un barranco, llevando a su izquierda un camino<br />
y a su derecha una pared de piedra.<br />
Abandona a continuación el curso del barranco para seguir en ascenso, entre<br />
paredes de piedra y con dirección N-NW. Finaliza al llegar a la altura de un pequeño<br />
barranco.<br />
Tiene una longitud aproximada de 600 metros y una anchura legal, adaptándose<br />
a los obstáculos naturales del terreno, de 13 metros.<br />
8.1.2.22. ABREVA<strong>DE</strong>ROS<br />
En el término de Vilar de Canes encontramos los siguientes abrevaderos:<br />
- Bassa de la Carrera.<br />
- Bassa del Bancal Terre.<br />
- Bassa Blanca.<br />
- Font del Mas d´en Senyor.<br />
- Bassa del Masico.<br />
- Pou del Camp del Moro.<br />
- Pou de Fore.<br />
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Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Pou de Fore, Pou del Camp de Moro y Font del Mas d´En Senyor<br />
8.1.2.23. <strong>DE</strong>SCANSA<strong>DE</strong>ROS<br />
- Descansadero de les Cogullades.<br />
- Descansadero del Mas de Romeo.<br />
8.1.2.24. CUADRO RESUMEN<br />
AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />
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N<br />
º<br />
Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
VÍAS PECUARIAS<br />
<strong>DE</strong>NOMINACIÓN LONGITUD ANCHURA<br />
LEGAL<br />
1 Cañada de los Serranos 3.700<br />
600<br />
57 a 30<br />
(57 a 30):2<br />
ANCHURA<br />
PROPUESTA<br />
57 a 30<br />
(57 a 30):2<br />
2 Cordel de Los Serranos als Estrets 4.800 30 30<br />
3 Cordel del Barranco de Centelles als Estrets 1.900 37,5:2 37,5:2<br />
4 Cordel de la Rambla de la Viuda o de<br />
Castellfort<br />
1.500<br />
1.700<br />
37,5 a 24<br />
(37,5 a 24):2<br />
37,5 a 24<br />
(37,5 a 24):2<br />
5 Cordel del Singlet 2.200 30 a 24 30 a 24<br />
6 Vereda del Barranco del Molinell 1.100<br />
900<br />
20 a 5<br />
(20 a 5):2<br />
20a 5<br />
(20 a 5):2<br />
7 Colada de la Selleta 1.900 53a 30 53 a 30<br />
8 Colada del Camp de Moro a La Selleta 4.800 (20 a 15):2 (20 a 15):2<br />
9 Colada de la Font del Mas del Senyor 2.600 5 5<br />
10 Colada del Campo del Moro 1.600 4 a 3 4 a 3<br />
11 Colada del Barranco del Moro al Bco del<br />
Carrascal<br />
2.300 25 a 6 25 a 6<br />
12 Colada del Carrascal 500 12 12<br />
13 Colada del Bosquet 1.250 12 12<br />
14 Colada del Barranco del Carrascal 900 12 a 8 12 a 8<br />
15 Colada del Mas de Celda 1.400 25 25<br />
16 Colada nº 1 del Tossal Redó 1.000 20 a 8 20 a 8<br />
17 Colada nº 2 del Tossal Redó 700 20 a 8 20 a 8<br />
18 Colada del Barranco del Frescor 1.500 8 a 4 8 a 4<br />
19 Colada del Pou de Fores 1.000 3,5 3,5<br />
20 Colada del Cementerio 1.900 20 a 6 20 a 6<br />
21 Colada de la Roca del Mocho 600 13 13<br />
A su paso por el casco urbano las anchuras legal y necesaria se adaptan al Planeamiento vigente en el municipio de Vilar de<br />
Canes.<br />
<strong>DE</strong>SCANSA<strong>DE</strong>ROS Y MAJADAS<br />
Nº <strong>DE</strong>NOMINACIÓN SUPERFICIE INICIAL (m 2 ) SUPERFICIE NECESARIA (m 2 )<br />
I Descansadero de Les Cogullades 2.000 2.000<br />
II Descansadero<br />
Romero<br />
del Mas de 10.000 10.000<br />
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Bassa de la Carrera<br />
Bassa del Bancal Terre<br />
Bassa Blanca<br />
Font del Mas d´En Senyor<br />
Pou del Camp del Moro<br />
Bassa del Masico<br />
Pou deFore<br />
8.2. CAUCES<br />
Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
<strong>DE</strong>NOMINACIÓN <strong>DE</strong> ABREVA<strong>DE</strong>ROS<br />
El término municipal de Vilar de Canes se encuentra enclavado dentro del Sistema de<br />
Explotación Mijares-Plana de Castellón de la Cuenca Hidrográfica del Júcar. Está formado<br />
por diversas subcuencas fluviales asociadas a los ríos y barrancos que afectan en su<br />
trazado o en su cuenca tributaria al término municipal.<br />
En Vilar de Canes encontramos diversos ríos y barrancos, pero además, destaca por<br />
sus fuentes, entre ellos:<br />
- Rambla de la Carbonera<br />
- Barranc del Frescor.<br />
- Barranc del Cinglat.<br />
- Barranquet del Covilar.<br />
- Barranc del Carrascar<br />
- Barranc del Bosquet.<br />
- Barranc dels Pous.<br />
- Barranc dels Terrors.<br />
- Barranc del Ginebral.<br />
- Riu de Molinet<br />
- Font del Mas del Senyor<br />
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VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
La clasificación de la zona de policía será la que estime el presente Plan General<br />
siendo posible computar los terrenos de dicha zona a los efectos de los estándares<br />
dotacionales de la Ley Urbanística Valenciana, respetando, en todo caso, los preceptos<br />
descritos anteriormente para dicha zona, y siendo necesario en todo caso el permiso<br />
obligatorio del correspondiente organismo de cuenca.<br />
Las afecciones en materia de agua se encuentran reguladas en el Texto Refundido de<br />
la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio el Real<br />
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio<br />
público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII de la Ley 29/1985,<br />
de 2 de agosto, de Aguas y que ha sido modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de<br />
mayo, y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.<br />
El dominio público hidráulico está regulado en el art. 2 de la Ley de Aguas en los<br />
siguientes términos:<br />
“Constituyen el dominio público hidráulico del Estado con las salvedades expresamente<br />
establecidas en esta Ley:<br />
Las aguas continentales, tanto las superficies como las subterráneas renovables con<br />
independencia del tiempo de renovación.<br />
Los cauces de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales de cauces públicos.<br />
Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses en cauces públicos.<br />
Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los<br />
recursos hidráulicos.<br />
Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar, una vez que, fuera de la<br />
planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los<br />
apartados anteriores.”<br />
Se definen en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Aguas los cauces, riberas y<br />
márgenes, en los siguientes términos:<br />
“Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto<br />
por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.”<br />
“Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima<br />
del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.<br />
Los márgenes están sujetos, en toda su extensión longitudinal:<br />
• A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se<br />
regulará reglamentariamente.<br />
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VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
• A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso<br />
del suelo y las actividades que se desarrollen.”<br />
Las limitaciones de uso en la zona de servidumbre se definen en el art. 7 del<br />
Reglamento de Dominio Público Hidráulico, según redacción dada por el por el Real<br />
Decreto 9/2008, de 11 de enero.<br />
“1. La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá los<br />
fines siguientes:<br />
a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.<br />
b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación<br />
y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca<br />
considere conveniente su limitación.<br />
c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.<br />
2. Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar<br />
especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso<br />
señalado en el apartado anterior.<br />
Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de<br />
cuenca.<br />
3. Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona<br />
salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para<br />
su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de<br />
servidumbre en casos muy justificados.<br />
Las edificaciones que se autoricen se ejecutarán en las condiciones menos<br />
desfavorables para la propia servidumbre y con la mínima ocupación de la misma, tanto en<br />
su suelo como en su vuelo. Deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre,<br />
procurando su continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de<br />
su trazado que queden limitadas o cercenadas por aquélla.”<br />
Las limitaciones de uso en la zona de policía se definen en el art. 9 del Reglamento<br />
de Dominio Público Hidráulico, según redacción dada por el por el Real Decreto 9/2008,<br />
de 11 de enero.<br />
“1. En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir<br />
del cauce quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento las siguientes actividades y<br />
usos del suelo:<br />
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.<br />
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) Las extracciones de áridos.<br />
Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.<br />
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en<br />
régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la<br />
masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.”<br />
La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará<br />
autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin perjuicio de los supuestos<br />
especiales regulados en el Reglamento. Dicha autorización será independiente de<br />
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones<br />
públicas.<br />
En el caso de que existan pozos de agua potable se estará a lo indicado en la Ley<br />
4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y<br />
Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana que establece, en su artículo 18, los<br />
requisitos de protección de la calidad de los recursos hídricos en la Comunidad<br />
Valenciana.<br />
“1. Con el fin de conseguir la conservación de la calidad de los recursos hídricos, el<br />
Consell de la Generalitat aprobará planes de acción territorial de carácter sectorial; además<br />
los planes territoriales y urbanísticos deberán:<br />
…<br />
d) Establecer los perímetros de protección de las captaciones de agua destinadas a<br />
consumo humano con un régimen de protección similar al descrito en el punto anterior o<br />
mediante su incorporación a la red primaria de espacios libres y zonas verdes cuando<br />
afecten a suelos urbanos y urbanizables. Los perímetros se establecen con carácter general<br />
en 300 m. contados desde el límite exterior del punto de captación, salvo que estudios<br />
pormenorizados justifiquen una distancia distinta a la indicada.<br />
2. Los desarrollos urbanísticos y la implantación de usos sobre el territorio deberán<br />
adoptar las medidas para eliminar los vertidos de sustancias contaminantes a los cauces y<br />
al medio marino, y garantizar la calidad de las aguas subterráneas evitando su<br />
contaminación. A estos efectos, los instrumentos de planificación urbanística deberán prever<br />
que todos los sectores de suelo urbanizable dispongan en su desarrollo de sistemas de<br />
saneamiento que impidan fugas de aguas residuales, y de depuración, con condiciones de<br />
reutilización, del agua o, en su caso, con condiciones de vertido a cauce público o al medio<br />
marino con las características de calidad mínimas establecidas por la Directiva 80/778/CEE,<br />
AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />
URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 50
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VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano,<br />
modificada por la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998.”<br />
Igualmente, el art. 20.6 de la citada Ley establece: “La ordenación pormenorizada de<br />
los suelos urbanizables colindantes con los cauces deberá disponer terrenos destinados a<br />
espacios públicos libres de edificación junto al dominio público hidráulico y a lo largo de<br />
toda su extensión, con las dimensiones adecuadas a su naturaleza, régimen hidráulico, y<br />
condiciones paisajísticas. Las mismas disposiciones serán aplicables a masas de agua, tales<br />
como lagos, lagunas, pantanos, embalses y otros análogos.”<br />
En cuanto a la clasificación del dominio público de los cauces, barrancos y ramblas<br />
será de suelo no urbanizable especial protección. Además, se valorará ambientalmente la<br />
ampliación del suelo no urbanizable de protección a todos los terrenos forestales y masas<br />
de arbolado y matorral asociadas a los cauces y barrancos, y aquellas que albergan zonas<br />
de interés por sus características botánicas, con presencia de flora endémica y hábitats<br />
dentro de la Directiva 92/43/CEE. Se valorará la posible función ecológica como<br />
corredores ambientales de los cauces y barrancos.<br />
8.3. RE<strong>DE</strong>S ELÉCTRICAS<br />
Por lo que respecta a las afecciones que inciden en la planificación urbanística y<br />
territorial en la Comunidad Valenciana las afecciones en materia de transporte de energía<br />
eléctrica están reguladas por la Ley 54/1997 del 27 de Noviembre, Ley del Sector<br />
Energético. En su artículo 56 y en la disposición adicional 14 se define la Servidumbre de<br />
paso de energía eléctrica y dice lo siguiente:<br />
“La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre<br />
legal, gravará los bienes de otro en la forma y alcance que establece la Ley del Sector<br />
Eléctrico y se regirá de acuerdo con lo que se disponga en esta, en las disposiciones que la<br />
desarrollen e igualmente en la legislación general de expropiación forzosa y en el Código<br />
Civil cuando proceda.”<br />
La Ley 54/1997 distingue dos tipos de servidumbre:<br />
a) Servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica: Comprende, además del vuelo<br />
sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la<br />
sustentación de los cables conductores de energía.<br />
b) Servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica: Comprende la<br />
ocupación del subsuelo por cables conductores, a la profundidad y con las alturas<br />
características que señale la legislación urbanística aplicable.<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Una y otra servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la<br />
ocupación de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción, vigilancia,<br />
conservación y reparación de las correspondientes instalaciones.<br />
La servidumbre de paso de energía, tanto aérea como subterránea, constituida a<br />
favor de la red de trasporte, la distribución y el suministro, incluye aquellas líneas y<br />
equipos de telecomunicación, que por ellas puedan transcurrir, tanto si lo son para el<br />
servicio propio de la explotación eléctrica, como para el servicio de telecomunicaciones<br />
públicas y sin el perjuicio del justiprecio que, en su caso, pudiera corresponder, de<br />
agravarse esta servidumbre.<br />
En el artículo 57 de la citada Ley se citan las limitaciones a la constitución de la<br />
servidumbre de paso.<br />
“No se podrá imponer la servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:<br />
a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos, jardines y<br />
huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la<br />
servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media<br />
hectárea.<br />
b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea se puede instalar<br />
técnicamente, sin variación de trazado superior a lo que reglamentariamente se determine<br />
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades<br />
Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de propiedad privada.”<br />
En el artículo 58 se citan las limitaciones de uso de la servidumbre de paso de<br />
energía eléctrica.<br />
“La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al propietario del predio<br />
sirviente cercarlo o edificar sobre él dejando fuera de peligro la citada servidumbre, siempre<br />
que sea autorizado por la administración competente, que tomará en especial consideración<br />
la normativa vigente en materia de seguridad.<br />
Podrá así mismo el propietario solicitar el cambio de trazado de la línea si no hay<br />
dificultades técnicas, corriendo a su cargo los gastos de la variación.<br />
La variación del tendido de una línea, como consecuencia de proyectos o planes<br />
aprobados por la administración, comportará el pago del coste de dicha variación y de los<br />
perjuicios ocasionados.”<br />
En el artículo 5 de la Ley se habla de la coordinación con los planes urbanísticos.<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
“La planificación de las instalaciones de trasporte y la distribución de energía eléctrica,<br />
cuando estas se sitúen o pasen por suelo no urbanizable, deberán tener en cuenta los<br />
diferentes instrumentos de ordenación del territorio. Así mismo, en la medida que en dichas<br />
instalaciones se ubiquen en cualquiera de las categorías, de suelo clasificado como urbano o<br />
urbanizable, dicha planificación deberá ser prevista en el correspondiente instrumento de<br />
ordenación urbanística, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los<br />
terrenos y estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación<br />
de las nuevas instalaciones y protección de las existentes.<br />
En los casos en los que no se haya tenido en cuenta la planificación eléctrica en los<br />
instrumentos de ordenación descritos en el párrafo anterior, o cuando las razones<br />
justificadas de urgencia o excepcional interés para el suministro de energía eléctrica<br />
aconsejen el establecimiento de dichas instalaciones de transporte o de distribución y<br />
siempre que, en virtud de las otras leyes, resultara preceptivo un instrumento de ordenación<br />
del territorio o urbanístico, según la clase de suelo afectado, se estará a lo establecido en la<br />
legislación urbanística de aplicación.”<br />
Para finalizar, en el artículo 52 de la mencionada Ley se desarrolla la imposición y el<br />
ejercicio de la servidumbre de paso.<br />
“Se declararán de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte<br />
y distribución de energía eléctrica, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y<br />
derechos necesarios para su implantación y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de<br />
paso.<br />
Para el reconocimiento concreto de utilidad pública de las instalaciones, será necesario<br />
que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de<br />
los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación<br />
El reconocimiento de la utilidad pública será acordado por el Ministerio competente en<br />
Industria y Energía, tras someter a información pública la petición y haber recabado informe<br />
de los organismos afectados.”<br />
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades<br />
de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de<br />
autorización de instalaciones de energía eléctrica establece en su artículo 162 las<br />
servidumbres propias de las líneas aéreas de energía eléctrica.<br />
“1. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente<br />
cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado<br />
por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa<br />
vigente en materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado<br />
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de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación,<br />
incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados.<br />
2. Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o<br />
edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad<br />
de la instalación, personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto.<br />
3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y<br />
prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la<br />
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más<br />
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha<br />
proyección.<br />
4. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas<br />
en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores<br />
incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.”<br />
De acuerdo con lo dispuesto en los art. 32 y 35 del Reglamento de Líneas Eléctricas<br />
Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre del<br />
Ministerio de Industria, y con objeto de reducir la probabilidad de accidentes, la distancia<br />
mínima que deberá existir en las condiciones más desfavorables entre la proyección<br />
horizontal de los conductores de la línea eléctrica y los edificios que se pretendan<br />
construir, será: 3,3 + U/100 m., con un mínimo de 5 m. (siendo U la tensión nominal de la<br />
línea expresada en Kilovoltios).<br />
La distancia mínima entre árboles o masa de arbolado y la proyección horizontal de<br />
líneas eléctricas será: 1,5 + U/150 m., con un mínimo de 3 m. (siendo U la la tensión<br />
nominal de la línea expresada en Kilovoltios).<br />
En las bandas definidas a cada lado de la línea por la anchura que resulte de aplicar<br />
las fórmulas anteriores no podrán construirse edificios, instalaciones industriales ni<br />
plantación de árboles.<br />
La servidumbre de paso por líneas de alta tensión existentes o de futura<br />
implantación, independientemente de la indemnización que en derecho le corresponde,<br />
no impedirá al dueño del predio sirviente cercarlo o, en su caso, edificar o plantar en áreas<br />
no afectadas por la servidumbre.<br />
En la actualidad y según la cartografía temática de obligado cumplimiento en la<br />
redacción de planes en la Comunidad Valenciana, el término municipal de Vilar de Canes<br />
no está afectado por ninguna línea de energía eléctrica de alta tensión. Si bien existen<br />
varias líneas de media tensión.<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Por tanto, los terrenos se clasificarán según sea conveniente en el presente Plan y en<br />
todo caso se estará a lo dispuesto en la servidumbre de paso y a las legislaciones<br />
sectoriales que sean de aplicación en cada momento.<br />
8.4. PATRIMONIO CULTURAL<br />
Según los datos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, en el<br />
término Municipal de Vilar de Canes, existe un Bien de Relevancia Local. Se trata del único<br />
bien catalogado por la Generalitat Valenciana. Los datos han sido obtenidos a partir de la<br />
consulta del Inventario General Patrimonial de la Conselleria de Cultura i Esport de la<br />
Generalitat Valenciana.<br />
8.4.1. BIENES <strong>DE</strong> RELEVANCIA LOCAL<br />
IGLESIA PARROQUIAL <strong>DE</strong> SAN LORENZO<br />
Templo de planta rectangular con dos salas, también rectangulares, en la cabecera<br />
que en la actualidad ofrecen las funciones de sacristía y almacén respectivamente. Se<br />
trata por tanto de una planta cuya disposición es su cruz latina.<br />
Las tres naves se apoyan en grandes pilastras con capitel compuesto diseñando<br />
secciones cruciformes en los frentes y cimacios, por encima del arquitrabe, donde<br />
reposa la cornisa. De cabecera plana representa en el crucero de cúpula “bufada”. El<br />
cubrimiento de la nave central es en bóveda arco de canon con lucernarios y los<br />
laterales son de bóveda de arista. Carece de cualquier decoración aplicada.<br />
Originalmente se supone que la dedicación del culto seria a la Purificación de<br />
María.<br />
El pavimento seria de barro cocido rojizo y elaborado manualmente. Los altares<br />
eran de piedra y sus adornos en madera tallada, tal como aun se aprecia en el altar<br />
dedicado a San Antonio Abad, con el interior pintado en blanco y adornos interiores de<br />
la bóveda en celeste. Tan solo dos pilares de los actuales son originarios.<br />
El campanario fue construido con masonería de piedra y mortero, con alerones y<br />
tejado en pendiente y con tejas árabes de color blanco y azul. Actualmente tiene dos<br />
campanas, la menor con un diámetro de 0,50 m. y 72 kg de peso, la mayor con 0,75 m<br />
de diámetro y un peso de 244 kg de peso.<br />
Exteriormente encontramos una única fachada cuya cima es reflejo del tejado a dos<br />
aguas que protege el recinto, con forma piramidal truncada en el centro acabando<br />
horizontalmente en los laterales y una curiosa decoración de doble arquería baja el<br />
corto alero hecho con tejas árabes.<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
La portada, de cuerpo único e inspiración clásica, directamente influenciada en<br />
Serlio, presenta un friso con metopas y frontón triangular apoyados sobre dos<br />
pilastras áticas adosadas.<br />
En la cima se abre un nicho con concha circundado por una decoración con<br />
fuerte huella barroca. En el lateral, formando parte de la propia frontera, se eleva el<br />
campanario, cuadrangular con cornisa separando el cuerpo de las campanas, simple,<br />
con cuatro aberturas coronadas mediante arco de medio punto, y rematando por una<br />
cornisa pseudoserliana con bolas.<br />
8.4.2. OTROS BIENES <strong>DE</strong> INTERÉS<br />
Se trata de aquellos bienes que, si bien no constan en el Inventario General del<br />
Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura i Esport por no reunir valores<br />
culturales suficientes para su inclusión en dicho Inventario, mencionamos por ser<br />
especialmente importante en el patrimonio de esta población.<br />
CASTILLO<br />
Sobre el monte “Machorral”, existen ruinas de lo que pudo ser un Castillo de época<br />
árabe. Sus cimientos de 5 ó 6 metros de diámetro aproximadamente. y de forma circular<br />
hacen pensar de la existencia de una construcción que bien pudiera ser un antiguo<br />
“Castillo” posiblemente de época árabe o bien una “Torre” de comunicación, ya que<br />
desde su situación se pueden observar lugares como Culla, Vilar de Canes, La Torre D’En<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Besora, San Joan Nepomuceno (Serratella), El Castellar, etc... No obstante, a fecha de hoy<br />
no tenemos datos para confirmar si dicha construcción se trata de un Castillo o Torre, ni<br />
en que fecha pudiera datarse.<br />
PIEDRA EN SECO<br />
Una pieza importante en el patrimonio artístico de esta población, es la<br />
construcción de “piedra en seco”. Patrimonio existente y distribuido prácticamente por<br />
todo el término municipal de esta población.<br />
La “piedra en seco” es la técnica de construcción tradicional que utiliza únicamente<br />
piedras sin ningún tipo de mortero, cemento o adhesivo para su fijación, aunque a veces<br />
se utilizan pequeñas piedras para nivelar las piedras grandes las cuales se sostienen por<br />
su propio peso.<br />
La piedra, producto o material abundante en estas tierras, se utiliza para salvar<br />
desniveles, construcción de cercados, delimitación de terrenos, delimitación de caminos,<br />
señalamiento de límites, construcción de casetas destinadas a refugios de personas<br />
animales o herramientas, etc.<br />
NORIAS<br />
Se trata de un pozo perforado a cielo abierto para extraer agua del subsuelo<br />
mediante rueda hidráulica.<br />
La noria consiste en una rueda (antiguamente de madera) de hierro, situada en la<br />
parte superior del pozo y en medio de la boca de este de forma vertical y que por medio<br />
de un eje horizontal situado en la parte superior de la rueda y tirado por tracción animal<br />
gira, haciendo girar a su vez una especie de dos cadenas o similares con eslabones<br />
alargados paralelas y atadas entre si horizontalmente que llegan hasta el fondo del pozo<br />
perforado.<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
En dicha especie de cadenas o similares con eslabones alargados y atados entre si<br />
horizontalmente se sitúan los cangilones, llamados también arcaduces o arcabuces. Son<br />
los encargados de recoger el agua, son unos recipientes con una capacidad entre dos o<br />
tres litros, antiguamente de barro y que posteriormente serian sustituidas por hierro,<br />
estaban provistos de un pequeño agujero en su fondo para la escapada de aire y facilitar<br />
su llenado y su giro.<br />
MOLINO <strong>DE</strong> ACEITE<br />
En el año 1997 el Ayuntamiento de Vilar de Canes adquirió por donación y<br />
disolución de la Cooperativa Agrícola San Lorenzo de Vilar de Canes un edificio<br />
destinado al molino de aceite con una prensa hidráulica.<br />
El Ayuntamiento consciente de la importancia del patrimonio existente en la<br />
localidad decidió preservar dicho patrimonio con la restauración de la totalidad del<br />
edificio, restaurándose en una primera fase el tejado y el primer piso.<br />
Actualmente se está restaurando la planta baja donde estaba destinado al molino<br />
de aceite teniendo especial interés en realizar una restauración acorde con el destino del<br />
edificio y salvaguardando en su totalidad los enseres y maquinaria existentes.<br />
La maquinaria existente data la más moderna de la década de los años 60<br />
aproximadamente y su fuerza motriz es la electricidad. Asimismo existe maquinaria<br />
como es el caso del reblón (que aunque funcione con electricidad) tiene la estructura de<br />
antaño para que funcione con tracción animal, como inicialmente funcionaba.<br />
8.5. PATRIMONIO NATURAL<br />
En lo que respecta a las afecciones impuestas por espacios naturales protegidos,<br />
regulada en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios<br />
Protegidos de la Comunidad Valenciana, se establece en el artículo 3 las clases de<br />
espacios naturales protegidos:<br />
Parques Naturales<br />
Parajes Naturales<br />
Parajes Naturales Municipales<br />
Reservas Naturales<br />
Monumentos Naturales<br />
Lugares de Interés<br />
Paisajes Protegidos<br />
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En el capítulo III de dicha ley se añaden además a estos espacios protegidos las<br />
zonas húmedas, las cuevas y las vías pecuarias, cuya descripción ya se ha expuesto en el<br />
apartado 8.1.<br />
En el municipio de Vilar de Canes, según la Cartografía Temática de la Comunidad<br />
Valenciana, de obligado cumplimiento en la redacción de Planes y Programas, no existen<br />
más espacios protegidos, si bien, dada su proximidad al municipio, mencionaremos dos<br />
Lugares de Interés Comunitario:<br />
La Directiva 79/409/CEE (Directiva de Aves) y la Directiva 93/42/CEE (Directiva de<br />
Habitats) tienen como objetivo garantizar la conservación de la biodiversidad y la<br />
conservación de los ecosistemas de la Unión Europea. El Estado Español traspuso a su<br />
ordenamiento jurídico la Directiva 93/42/CEE mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7<br />
de diciembre, en el que se establecen las medidas para garantizar la biodiversidad.<br />
Fruto de todo ello es la Red Natura 2000 (Red de Espacios Naturales representativos<br />
de Europa que evite la degradación a que están sometidos), que está formada por los<br />
Lugares de Interés Comunitario que cumplen los requisitos establecidos, junto con las<br />
Zonas de Especial Protección para las Aves.<br />
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,<br />
que deroga y sustituye a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios<br />
Naturales y de Flora y Fauna Silvestres, establece en su artículo 41 que “los Lugares de<br />
Importancia Comunitaria […] tendrán la consideración de espacios protegidos, con la<br />
denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones<br />
que las Comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes<br />
instrumentos de planificación.”<br />
La Generalitat Valenciana designó, mediante acuerdo de 24 de diciembre de 1997,<br />
del Gobierno Valenciano, una lista de 39 Lugares de Interés Comunitario (LIC) susceptibles<br />
de formar parte, en su caso, de la Red Natura 2000. Estos lugares fueron definidos y<br />
delimitados, tal como establece la citada Directiva, en base a la presencia en los mismos<br />
de los hábitats o especies considerados prioritarios en la misma, y por tanto, y por tanto,<br />
la contribución de la Comunidad Valenciana a la citada Red.<br />
En el municipio de Vilar de Canes, según la Cartografía Temática de la Comunidad<br />
Valenciana, de obligado cumplimiento en la redacción de Planes y Programas, no existe<br />
ningún espacio protegido, si bien, dada su proximidad al municipio, mencionamos dos<br />
Lugares de Interés Comunitario:<br />
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LIC "L´ALT MAESTRAT"<br />
Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Con una superficie de 43.613 Ha, comprende los siguientes municipios: Forcall,<br />
Todolella, La Mata de Morella, Cinctorres, Portell de Morella, Castellfort, Vilafranca del<br />
Maestrat, Benassal, Ares del Maestrat, Catí y Morella.<br />
Se trata de un área montañosa de gran calidad paisajística, en la que destacan los<br />
numerosos barrancos en los que, en bosques mixtos, hallan refugio especies singulares en<br />
el mediterráneo, propias de la región eurosiberiana. Alternando con los barrancos,<br />
destacan las parameras con sabinas propias de las altas montañas maestracenses.<br />
Además, se localizan en su interior dos refugios importantes para murcielagos.<br />
LIC "SERRA D´EN GARCERÁN"<br />
Ubicado al sur del término municipal de Vilar de Canes, lindando con La Torre d´en<br />
Besora y Culla, este LIC tiene una superficie de 11.320 Ha y comprende los términos<br />
municipales de Culla, la Torre d’en Besora, Serra d’en Garceran, la Serratella,Albocàsser, y<br />
les Coves de Vinromà.<br />
Se trata de una de las más importantes representaciones de bosquetes y matorrales<br />
de Juniperus de la Comunitat Valenciana. La sabina negral ocupa grandes extensiones,<br />
tanto de forma aislada como con carrascas. Igualmente, el enebro se encuentra bien<br />
representado en dichos matorrales. La presencia de estas formaciones sobre un sustrato<br />
accidentado, con numerosos pedregales, da como resultado un área de gran interés<br />
paisajístico y ambiental. El hábitat más relevante es el constituido por los matorrales<br />
arborescentes con Juniperus (5210 y 5212), además de los carrascales (9340) y matorrales<br />
(5333). Entre las especies, merecen destacarse por su relevancia Circus pygargus, Falco<br />
peregrinus o Hieraetus fasciatus, entre otras.<br />
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8.5.1. LA INFRAESTRUCTURA VER<strong>DE</strong><br />
Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
La Ley Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión<br />
Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat introdujo el artículo 19<br />
bis), el cual define los elementos que comprenden la infraestructura verde y que<br />
textualmente dice;<br />
“Art. 19 :Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana.<br />
1. Con el fin de garantizar la calidad de vida, la preservación de la biodiversidad y el<br />
mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, se crea la Infraestructura Verde de la<br />
Comunitat Valenciana, definida como la estructura territorial básica formada por las áreas<br />
y elementos territoriales de alto valor ambiental, cultural y visual; las áreas críticas del<br />
territorio que deban quedar libres de urbanización; y el entramado territorial de corredores<br />
ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos<br />
anteriores.<br />
2. La planificación territorial y urbanística deberá integrar de forma adecuada y<br />
eficaz la protección, conservación y regeneración del medio natural, cultural y visual,<br />
integrando las áreas y elementos que conforman la Infraestructura Verde.<br />
3. En particular, integran la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana:<br />
a) La red de espacios que integran Natura 2000 en la Comunitat Valenciana,<br />
seleccionados o declarados de conformidad con lo establecido en la Ley<br />
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.<br />
b) La red que conforman los espacios naturales protegidos declarados como<br />
tales de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios<br />
Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, incluyendo en su caso sus<br />
áreas de amortigüación de impactos.<br />
c) Las areas protegidas por intrumentos internacionales, señaladas en el artículo<br />
49 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la<br />
Biodiversidad.<br />
d) Las Zonas Húmedas Catalogadas y las cavidades subterráneas incluidas en el<br />
correspondiente catálogo, tal y como se prevé en la Ley 11/1994, de 27 de<br />
diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.<br />
e) Los montes de Dominio Público y de Utilidad Pública o Protectores que se<br />
encuentren incluidos en el correspondiente Catálogo, así como los terrenos<br />
que sean clasificados como Áreas de Suelo Forestal de Protección en el Plan<br />
de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana formulado en desarrollo<br />
de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana.<br />
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Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
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<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
f) Los espacios litorales de interés que no se encuentren incluidos en ninguno de<br />
los supuestos anteriores.<br />
g) Los espacios de interés cultural a los que se refiere el artículo 21.3 de la<br />
presente Ley.<br />
h) Las zonas que se encuentren sometidas a riesgo de inundación, de acuerdo<br />
con lo establecido al respecto en el Plan de Acción Territorial de carácter<br />
sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat<br />
Valenciana (Acuerdo de 28 de enero de 2003) y sus posteriores revisiones.<br />
i) Las zonas que presenten un riesgo significativo de erosión o contaminación<br />
de acuíferos, y que como tales sean definidas y delimitadas por la normativa<br />
de desarrollo de la presente Ley o, en su caso, por un Plan de Acción<br />
Territorial confeccionado a tal efecto.<br />
j) Las areas que el planeamiento territorial, ambiental y urbanistico, en<br />
desarrollo de la presente Ley y de las respectivas normativas sectoriales,<br />
establezca explícitamente como adecuadas para su incorporación a la<br />
mencionada Infraestructrura Verde, por su interés para la conservación de el<br />
paisaje, para la protección de terrenos que presenten especiales valores<br />
agrarios cuya preservación sea conveniente para el medio rural, o para la<br />
protección de espacios naturales que, sin haber sido declarados expresamente<br />
como protegidos, reúnan valores naturales merecedores de protección o se<br />
hallen profundamente transformados, en los que sea necesario establecer<br />
medidas de rehabilitación destinadas a disminuir los impactos paisajísticos<br />
existentes.<br />
k) Lás areas, espacios y elementos que garanticen la adecuada conectividad<br />
territorial y funcional entre los diferentes elementos constitutivos de la<br />
infraestructura verde, con especial referencia a las áreas fluviales y los<br />
conectores ecológicos.<br />
4. El Consell elaborará un Plan de Acción Territorial en el que:<br />
a) Se identificarán las áreas y elementos que deben formar parte de la<br />
Infraestructura Verde<br />
b) Se concretará el mecanismo de incorporación de nuevos espacios y áreas<br />
territoriales a la misma<br />
c) Se establecerán los criterios integrados de gestión que deban aplicarse al<br />
conjunto de la Infraestructura Verde, sin menoscabo de lo dispuesto en las<br />
legislaciones y normas sectoriales que regulan cada uno de sus elementos<br />
constitutivos, con los que en todo caso deberán coordinarse.”<br />
AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />
URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 62
Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
La Infraestructura Verde, definida en la LOTPP y delimitada en la Estrategia<br />
Territorial de la Comunidad Valenciana y el Plan de Acción Territorial de Paisaje de la<br />
Comunidad Valenciana, deberá ser incorporada al planeamiento.<br />
8.6. OTRAS AFECCIONES<br />
Las afecciones citadas con anterioridad, no son las únicas existentes. Hay otras como<br />
las derivadas de las legislaciones sectoriales de medio ambiente, actividades calificadas,<br />
cementerios, minas, etc., que no han sido objeto de este documento, al entender que su<br />
trascendencia es menor en el campo de la ordenación del territorio. No obstante, sí serán<br />
analizadas con detalle en el documento definitivo de Plan General de Vilar de de Canes.<br />
9. CUADRO RESUMEN SUPERFICIES PLANEAMIENTO VIGENTE<br />
CLASIFICACIÓN <strong>DE</strong> SUELO<br />
SUELO NO<br />
URBANIZABLE<br />
SISTEMAS GENERALES Superficie(m 2 ) Superficie (Ha.)<br />
COMUNICACIONES 380.093,00 38,0093<br />
CARRETERAS<br />
VÍAS<br />
PECUARIAS<br />
PROYECTO<br />
<strong>DE</strong>LIMITACIÓN<br />
SUELO URBANO<br />
ENERO 1989<br />
MODIFICACIÓN<br />
PUNTUAL Nº 1<br />
AGOSTO 1996<br />
PLAN ESPECIAL<br />
Nº 1 MARZO<br />
2002<br />
PLAN<br />
ESPECIAL Nº 2<br />
JULIO 2002<br />
CV-163 23.236,00 2,32<br />
CV-165 74.435,00 7,44<br />
CV-168 29.572,00 2,96<br />
Cañada de los Serranos 174.000,00 17,40<br />
Colada de la Selleta 78.850,00 7,89<br />
EQUIPAMIENTOS 4.417,00 0,4417<br />
Piscina Municipal 2.815,00 0,28<br />
Parcela para centro de tercera edad 1.106,00 0,11<br />
Cementerio 400,00 0,04<br />
EDAR y vertido aguas residuales 32,00 0,00<br />
Vertedera de Basuras 64,00 0,01<br />
Campo de Futbol 3.000,00 0,30<br />
Zona deportiva junto escuela 1.100,00 0,11<br />
AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />
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VIGENTE<br />
Superficie (m 2 ) Superficie (m 2 ) Superficie (m 2 ) Superficie (m 2 ) Superficie (m 2 )<br />
SUELO URBANO 30.700,00 1.566,71 33.342,72<br />
Común 15.835.458,42 15.828.289,70<br />
Dotacional 1.711,00 2.815,00 4.526,00<br />
TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 15.866.158,42 m 2
Plan General de Vilar de Canes (Castellón)<br />
VERSIÓN PRELIMINAR <strong>DE</strong>L PLAN<br />
<strong>MEMORIA</strong> <strong>INFORMATIVA</strong><br />
Escuela 140,00 0,01<br />
Ayuntamiento 90,00 0,01<br />
Centro Cultural 170,00 0,02<br />
Casa del Médico 144,00 0,01<br />
Correos 50,00 0,01<br />
ZONAS VER<strong>DE</strong>S ESPACIOS LIBRES 1.000,00 0,1<br />
Parque urbano 1.000,00 0,10<br />
Vilar de Canes, diciembre de 2010<br />
Por el Equipo Redactor:<br />
URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE, S.L.<br />
José María Escuder Tella José Emilio Giner Hernández<br />
Abogado Ingeniero de Caminos, Canales y Puerto<br />
AYUNTAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>VILAR</strong> <strong>DE</strong> <strong>CANES</strong><br />
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