ESPECIES AMENAZADAS - Fundació Catalunya - La Pedrera
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Raya común (Raja clavata), elasmobranquio de vida principalmente<br />
bentónica, en situación de amaenaza en el Altántico Norte<br />
(Región II OSPAR), principalmente por sobrepesca. España.<br />
© OCEANA/ Silvia García<br />
REORDENACIÓN DE LOS ANEXOS DE LA DIRECTIVA HáBITATS<br />
Los numerosos avances que se han desarrollado<br />
en los últimos años en el medio marino,<br />
sus hábitats y las especies que viven en él, han<br />
motivado la propuesta que se presenta en este<br />
informe para la inclusión de especies marinas<br />
adicionales en la Directiva Hábitats y la unificación<br />
de listados en los convenios regionales y<br />
en los catálogos nacionales. Ante estos nuevos<br />
descubrimientos, algunos países han adaptado<br />
sus legislaciones y algunos tratados internacionales<br />
han ampliado sus listados y mejorado<br />
sus condiciones a estas nuevas realidades con<br />
tímidos avances. Sin embargo, la Unión Europea,<br />
cuya máxima herramienta legislativa para<br />
la protección de las especies marinas es esta<br />
Directiva, no ha incorporado estos avances. <strong>La</strong><br />
falta de un instrumento que establezca una revisión<br />
periódica de los anexos y articulado de<br />
la Directiva impide que se apliquen los conocimientos<br />
derivados de los avances científicos,<br />
pese a que en su Artículo 19 así lo cita: “<strong>La</strong>s<br />
modificaciones necesarias para adaptar al progreso<br />
técnico y científico los Anexos I, II, III, V y<br />
VI serán adoptadas por el Consejo”.<br />
Si nos ceñimos a las especies marinas, la<br />
importancia de la Directiva Hábitats para la<br />
protección de especies no se refleja en sus<br />
anexos. Pese a que 22 de los 27 países miembros<br />
de la Unión Europea son costeros o islas<br />
Estado, y a pesar de que Europa esté rodeada<br />
por cuatro mares u océanos, esta Directiva tan<br />
solo recoge nueve especies marinas bajo su<br />
anexo IV, aquel que le confiere una protección<br />
estricta. De estas especies, cinco son tortugas<br />
marinas, y el resto pertenecen al orden Cetacea.<br />
El Anexo II, que especifica la necesidad de<br />
crear zonas especiales para la protección las<br />
especies, contempla únicamente tres especies<br />
y un género (Alosas spp.); mientras que en su<br />
Anexo V, que sugiere la gestión de las especies<br />
sometidas a algún tipo de explotación, además<br />
de este mismo género, se añaden otras cuatro<br />
especies (ver Cuadro 5).<br />
Esto hace un total de 14 especies y dos grupos<br />
de especies marinas contenidas en los anexos<br />
de esta Directiva, lo que es claramente insuficiente<br />
y sitúa a esta normativa europea a la cola<br />
de los acuerdos en protección de especies marinas.<br />
No obstante, hay que remarcar que una de las<br />
principales razones por la que esta directiva ha<br />
sido tan poco ágil es la falta de cumplimiento y<br />
aplicación por parte de los Estados miembros