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ESPECIES AMENAZADAS - Fundació Catalunya - La Pedrera

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Raya común (Raja clavata), elasmobranquio de vida principalmente<br />

bentónica, en situación de amaenaza en el Altántico Norte<br />

(Región II OSPAR), principalmente por sobrepesca. España.<br />

© OCEANA/ Silvia García<br />

REORDENACIÓN DE LOS ANEXOS DE LA DIRECTIVA HáBITATS<br />

Los numerosos avances que se han desarrollado<br />

en los últimos años en el medio marino,<br />

sus hábitats y las especies que viven en él, han<br />

motivado la propuesta que se presenta en este<br />

informe para la inclusión de especies marinas<br />

adicionales en la Directiva Hábitats y la unificación<br />

de listados en los convenios regionales y<br />

en los catálogos nacionales. Ante estos nuevos<br />

descubrimientos, algunos países han adaptado<br />

sus legislaciones y algunos tratados internacionales<br />

han ampliado sus listados y mejorado<br />

sus condiciones a estas nuevas realidades con<br />

tímidos avances. Sin embargo, la Unión Europea,<br />

cuya máxima herramienta legislativa para<br />

la protección de las especies marinas es esta<br />

Directiva, no ha incorporado estos avances. <strong>La</strong><br />

falta de un instrumento que establezca una revisión<br />

periódica de los anexos y articulado de<br />

la Directiva impide que se apliquen los conocimientos<br />

derivados de los avances científicos,<br />

pese a que en su Artículo 19 así lo cita: “<strong>La</strong>s<br />

modificaciones necesarias para adaptar al progreso<br />

técnico y científico los Anexos I, II, III, V y<br />

VI serán adoptadas por el Consejo”.<br />

Si nos ceñimos a las especies marinas, la<br />

importancia de la Directiva Hábitats para la<br />

protección de especies no se refleja en sus<br />

anexos. Pese a que 22 de los 27 países miembros<br />

de la Unión Europea son costeros o islas<br />

Estado, y a pesar de que Europa esté rodeada<br />

por cuatro mares u océanos, esta Directiva tan<br />

solo recoge nueve especies marinas bajo su<br />

anexo IV, aquel que le confiere una protección<br />

estricta. De estas especies, cinco son tortugas<br />

marinas, y el resto pertenecen al orden Cetacea.<br />

El Anexo II, que especifica la necesidad de<br />

crear zonas especiales para la protección las<br />

especies, contempla únicamente tres especies<br />

y un género (Alosas spp.); mientras que en su<br />

Anexo V, que sugiere la gestión de las especies<br />

sometidas a algún tipo de explotación, además<br />

de este mismo género, se añaden otras cuatro<br />

especies (ver Cuadro 5).<br />

Esto hace un total de 14 especies y dos grupos<br />

de especies marinas contenidas en los anexos<br />

de esta Directiva, lo que es claramente insuficiente<br />

y sitúa a esta normativa europea a la cola<br />

de los acuerdos en protección de especies marinas.<br />

No obstante, hay que remarcar que una de las<br />

principales razones por la que esta directiva ha<br />

sido tan poco ágil es la falta de cumplimiento y<br />

aplicación por parte de los Estados miembros

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