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ESPECIES AMENAZADAS - Fundació Catalunya - La Pedrera

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Coral clavel (Caryophyllia inornata). Islas Columbretes, España.<br />

© OCEANA/ Juan Cuetos<br />

Dado el carácter obsoleto de este anexo para<br />

las especies marinas, debería considerase una<br />

ampliación del mismo teniendo en cuenta los<br />

listados ya existentes de grupos de expertos e<br />

incluso de otros convenios.<br />

El Anexo IV debe contener todas aquellas especies,<br />

comerciales o no, que estén en riesgo,<br />

como por ejemplo, el marrajo (Isurus paucus)<br />

y el jaquetón (Carcharodon carcharias), ya que<br />

la Directiva no incluye ninguna especie de tiburón<br />

o raya. También se deben incluir los corales<br />

negros (Antipatharia), las esponjas del género<br />

Spongia spp., así como muchas otras que se<br />

indican en el listado que se adjunta a este informe.<br />

Anexo V. Especies animales y vegetales de interés<br />

comunitario cuya recogida en la naturaleza y<br />

cuya explotación pueden ser objeto de medidas<br />

de gestión.<br />

El establecimiento de medidas de gestión sobre<br />

especies bajo explotación comercial debe<br />

ser generalizado. Algunas especies marinas<br />

como el bacalao (Gadus morhua), el coral rojo<br />

(Corallium rubrum) o el pez martillo (Sphyrna<br />

mokarran) deben su mal estado de conser-<br />

vación precisamente a la falta de medidas de<br />

gestión o control de su explotación. En consecuencia,<br />

esta Directiva debe incorporar no sólo<br />

aquellas especies comerciales que se encuentren<br />

en situación de riesgo, sino todas aquellas<br />

especies que sufren algún tipo de explotación<br />

por pesca, recolección o captura para su comercio.<br />

El desarrollo de los planes de gestión<br />

deberá ser adecuado al estado de la especie<br />

y de las poblaciones, en función de la presión<br />

a la que estén sometidas. Además, se deben<br />

adoptar medidas para que los principios de<br />

conservación tengan primacía sobre los económicos,<br />

especialmente en la actividad del sector<br />

pesquero.<br />

A continuación se resumen los cambios propuestos<br />

de las especies marinas contenidas en<br />

los anexos de la Directiva, como complemento<br />

a la apertura de dichos anexos para la introducción<br />

de las especies propuestas y para así introducir<br />

la representatividad del medio marino,<br />

actualmente inexistente.

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