ESPECIES AMENAZADAS - Fundació Catalunya - La Pedrera
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Coral clavel (Caryophyllia inornata). Islas Columbretes, España.<br />
© OCEANA/ Juan Cuetos<br />
Dado el carácter obsoleto de este anexo para<br />
las especies marinas, debería considerase una<br />
ampliación del mismo teniendo en cuenta los<br />
listados ya existentes de grupos de expertos e<br />
incluso de otros convenios.<br />
El Anexo IV debe contener todas aquellas especies,<br />
comerciales o no, que estén en riesgo,<br />
como por ejemplo, el marrajo (Isurus paucus)<br />
y el jaquetón (Carcharodon carcharias), ya que<br />
la Directiva no incluye ninguna especie de tiburón<br />
o raya. También se deben incluir los corales<br />
negros (Antipatharia), las esponjas del género<br />
Spongia spp., así como muchas otras que se<br />
indican en el listado que se adjunta a este informe.<br />
Anexo V. Especies animales y vegetales de interés<br />
comunitario cuya recogida en la naturaleza y<br />
cuya explotación pueden ser objeto de medidas<br />
de gestión.<br />
El establecimiento de medidas de gestión sobre<br />
especies bajo explotación comercial debe<br />
ser generalizado. Algunas especies marinas<br />
como el bacalao (Gadus morhua), el coral rojo<br />
(Corallium rubrum) o el pez martillo (Sphyrna<br />
mokarran) deben su mal estado de conser-<br />
vación precisamente a la falta de medidas de<br />
gestión o control de su explotación. En consecuencia,<br />
esta Directiva debe incorporar no sólo<br />
aquellas especies comerciales que se encuentren<br />
en situación de riesgo, sino todas aquellas<br />
especies que sufren algún tipo de explotación<br />
por pesca, recolección o captura para su comercio.<br />
El desarrollo de los planes de gestión<br />
deberá ser adecuado al estado de la especie<br />
y de las poblaciones, en función de la presión<br />
a la que estén sometidas. Además, se deben<br />
adoptar medidas para que los principios de<br />
conservación tengan primacía sobre los económicos,<br />
especialmente en la actividad del sector<br />
pesquero.<br />
A continuación se resumen los cambios propuestos<br />
de las especies marinas contenidas en<br />
los anexos de la Directiva, como complemento<br />
a la apertura de dichos anexos para la introducción<br />
de las especies propuestas y para así introducir<br />
la representatividad del medio marino,<br />
actualmente inexistente.