DECRETO-LEY-ORGANICA-DEL-TRABAJO-ENVIADA
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Decreto 8.938 Pág. 50<br />
trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a<br />
la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que<br />
se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos.<br />
El Ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salario y<br />
medidas que estime necesarias, para proteger el poder<br />
adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. A tal fin<br />
realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las<br />
distintas organizaciones sociales e instituciones en materia<br />
socioeconómica.<br />
En ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá:<br />
a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los<br />
trabajadores y todas las trabajadoras por categoría, por<br />
regiones geográficas, por ramas de actividad, o tomando<br />
en cuenta una combinación de los elementos señalados.<br />
b) Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse<br />
los recibidos en los tres meses anteriores a la vigencia del<br />
decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los<br />
tres meses posteriores a la misma fecha.<br />
Sección Segunda: Clases de Salarios<br />
Formas de estipular el salario<br />
Artículo 112. El salario se podrá estipular por unidad de<br />
tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y<br />
por comisión.<br />
La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la<br />
relación de trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o<br />
determinado.<br />
Salario por unidad de tiempo<br />
Artículo 113. Se entenderá que el salario ha sido estipulado<br />
por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que<br />
se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el<br />
resultado del mismo.