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VALUACIONES DE SERVIDUMBRES Y USUFRUCTOS Ing. Víctor ...

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VALUACIÓN <strong>DE</strong> SERVIDUMBRE Y<br />

USUFRUCTO<br />

<strong>Ing</strong>. <strong>Víctor</strong> Guzmán Fajardo


La servidumbre es un Derecho Real,<br />

que atribuye al Titular de un bien poder<br />

directo e inmediato, concediéndole<br />

plena propiedad que impone a todos<br />

respetar.


• La propiedad que soporta la servidumbre<br />

se denomina predio sirviente y la que se<br />

favorece con la misma se llama predio<br />

dominante. En casos existe el predio<br />

sirviente, y no el dominante, éste último es<br />

sustituido por la institución generadora del<br />

servicio.


• Existe servidumbre siempre que, el<br />

predio dominante sea de distinto<br />

dueño al del predio sirviente, pues de<br />

otro modo la carga se ejercerá en<br />

virtud del derecho de propiedad y no<br />

de servidumbre.


• El Código Civil Peruano expresa<br />

que las servidumbres son<br />

perpetuas, salvo disposición legal<br />

o pacto en contrario.


• EN <strong>VALUACIONES</strong> <strong>DE</strong> <strong>SERVIDUMBRES</strong><br />

SE <strong>DE</strong>BE TENER EN CUENTA Y POR<br />

TANTO VALORIZAR LOS DAÑOS Y<br />

PERJUICIOS QUE OCASIONAN LAS<br />

OBRAS <strong>DE</strong> INSTALACIÓN EN PREDIOS<br />

SIRVIENTES.


• El Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú<br />

establece que en valorizaciones de<br />

servidumbres no es posible señalar reglas fijas<br />

por la gran variedad de modalidades que<br />

presentan, dejando a los peritos la libertad de<br />

usar procedimientos técnicos debidamente<br />

sustentados.


• El propietario de un predio enclavado entre otros<br />

ajenos, sin salida a la vía pública, tiene derecho de<br />

exigir paso, por los predios vecinos; sin que sus<br />

respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que<br />

una indemnización equivalente al perjuicio que les<br />

ocasione este gravamen.<br />

• Si hubiere varios predios por donde pueda darse el<br />

paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre<br />

será aquél por donde fuere mas corta la distancia.


• El inmueble a cuyo favor está constituida la<br />

servidumbre, se llama predio dominante; el que<br />

la sufre, predio sirviente.<br />

• La servidumbre de paso, sólo puede adquirirse<br />

mediante reconocimiento propietario del predio<br />

sirviente o por sentencia Judicial.<br />

• Salvo algunas excepciones las servidumbres son<br />

onerosas, al valorizárselas, deberán tenerse en<br />

cuenta daños y perjuicios que resulten al<br />

propietario del predio sirviente.


• En las servidumbres originadas por electroductos los<br />

lugares donde se ubican las estaciones, subestaciones,<br />

postes, estructuras o torres, son reducidos, los cuales en<br />

las tierras aptas para cultivos en limpio, para cultivos<br />

permanentes y pastos naturales, los propietarios se<br />

ven impedidos de trabajarlos tanto en los períodos,<br />

instalación como el de servidumbre.


• Bajo los electroductos existen zonas de seguridad, cuyos anchos<br />

son variables en función de la tensión, distancia entre los<br />

conductores externos o extremos y flecha máxima en el centro<br />

de la distancia entre torres o estructuras. Los requisitos técnicos,<br />

como anchos mínimos de fajas de servidumbres para diferentes<br />

niveles de tensión, son:<br />

Anchos mínimos de<br />

fajas de servidumbres<br />

Tensión<br />

Nominal de<br />

la Línea (Kv)<br />

Ancho<br />

(metros)<br />

10 – 15 6<br />

20 – 36 11<br />

50 – 70 16<br />

115 – 145 20<br />

220 25<br />

500 54


En la Figura se observa<br />

que la zona de influencia<br />

de electroducto o faja de<br />

servidumbre está<br />

representada por “b” que<br />

incluye “a”, que es la<br />

proyección sobre el suelo<br />

de la faja ocupada por los<br />

conductores, más las<br />

distancias mínimas de<br />

seguridad establecidas en<br />

el Código Nacional de<br />

Electricidad.


• Las compensaciones por servidumbre de las franjas de aires<br />

entre estructuras o torres, los peritos las pueden determinar<br />

aplicando a los valores unitarios comerciales de las tierras<br />

agrupadas por Capacidad de Uso Mayor y eriazos, los<br />

siguientes Coeficientes de Restricción:<br />

Tierras según Capacidad de Uso Mayor Coeficiente<br />

Aptas para cultivos en limpio y cultivos<br />

permanentes<br />

0.10<br />

Agrícolas sujetas a régimen de secano 0.20<br />

Pasturas (pastos naturales) 0.40<br />

Aptas para explotación forestal 0.20<br />

De protección 0.10<br />

Eriazos 0.10


En las servidumbres donde se utiliza el subsuelo<br />

los criterios a adoptar difieren grandemente en<br />

cada uno de los grupos de tierras clasificadas<br />

por Capacidad de Uso Mayor, debido que se<br />

encontrará desde ligera hasta gran alteración de<br />

los perfiles de los suelos ocasionados por las<br />

obras de instalación.


En las servidumbres donde se utiliza el subsuelo<br />

los criterios a adoptar difieren grandemente en<br />

cada uno de los grupos de tierras clasificadas<br />

por Capacidad de Uso Mayor, debido que se<br />

encontrará desde ligera hasta gran alteración de<br />

los perfiles de los suelos ocasionados por las<br />

obras de instalación.


• En terrenos aptos para cultivos en Limpio,<br />

según las Categorías de suelos.<br />

• En eriazos<br />

• En terrenos aptos para cultivos<br />

permanentes.<br />

• En terrenos de pasturas.<br />

• Terrenos aptos para protección forestal<br />

• Terrenos de protección.


• El usufructo es un Derecho Real de goce o disfrute de<br />

un bien ajeno.<br />

• El usufructuario no es dueño del bien, tiene la posesión<br />

más no la propiedad; puede utilizarlo y disfrutarlo,<br />

obtener sus frutos, tanto en especies como monetarios,<br />

durante el lapso de duración del convenio, pacto o<br />

contrato suscrito con el propietario.<br />

• El usufructuario no puede enajenar ni realizar cambios<br />

sin consentimiento del propietario. El único que puede<br />

disponer del bien es el propietario.


• En caso que propietario decidiera resolver el<br />

contrato, deberá compensar al usufructuario<br />

por los ingresos que dejará de percibir en los<br />

años que restan para el cumplimiento del<br />

contrato.


C<br />

<br />

<br />

<br />

n<br />

1 i<br />

i 1 i<br />

<br />

A<br />

n<br />

1<br />

<br />

<br />

C = Capital<br />

A = <strong>Ing</strong>reso anual o renta líquida que percibe el usufructuario al fin de un Periodo (año)<br />

n = Número de años que falta para la extinción del usufructo o contrato.<br />

i = Interés legal expresado en tanto por uno en nuevos soles o dólares.


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