VALUACIONES DE SERVIDUMBRES Y USUFRUCTOS Ing. Víctor ...
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VALUACIÓN <strong>DE</strong> SERVIDUMBRE Y<br />
USUFRUCTO<br />
<strong>Ing</strong>. <strong>Víctor</strong> Guzmán Fajardo
La servidumbre es un Derecho Real,<br />
que atribuye al Titular de un bien poder<br />
directo e inmediato, concediéndole<br />
plena propiedad que impone a todos<br />
respetar.
• La propiedad que soporta la servidumbre<br />
se denomina predio sirviente y la que se<br />
favorece con la misma se llama predio<br />
dominante. En casos existe el predio<br />
sirviente, y no el dominante, éste último es<br />
sustituido por la institución generadora del<br />
servicio.
• Existe servidumbre siempre que, el<br />
predio dominante sea de distinto<br />
dueño al del predio sirviente, pues de<br />
otro modo la carga se ejercerá en<br />
virtud del derecho de propiedad y no<br />
de servidumbre.
• El Código Civil Peruano expresa<br />
que las servidumbres son<br />
perpetuas, salvo disposición legal<br />
o pacto en contrario.
• EN <strong>VALUACIONES</strong> <strong>DE</strong> <strong>SERVIDUMBRES</strong><br />
SE <strong>DE</strong>BE TENER EN CUENTA Y POR<br />
TANTO VALORIZAR LOS DAÑOS Y<br />
PERJUICIOS QUE OCASIONAN LAS<br />
OBRAS <strong>DE</strong> INSTALACIÓN EN PREDIOS<br />
SIRVIENTES.
• El Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú<br />
establece que en valorizaciones de<br />
servidumbres no es posible señalar reglas fijas<br />
por la gran variedad de modalidades que<br />
presentan, dejando a los peritos la libertad de<br />
usar procedimientos técnicos debidamente<br />
sustentados.
• El propietario de un predio enclavado entre otros<br />
ajenos, sin salida a la vía pública, tiene derecho de<br />
exigir paso, por los predios vecinos; sin que sus<br />
respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que<br />
una indemnización equivalente al perjuicio que les<br />
ocasione este gravamen.<br />
• Si hubiere varios predios por donde pueda darse el<br />
paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre<br />
será aquél por donde fuere mas corta la distancia.
• El inmueble a cuyo favor está constituida la<br />
servidumbre, se llama predio dominante; el que<br />
la sufre, predio sirviente.<br />
• La servidumbre de paso, sólo puede adquirirse<br />
mediante reconocimiento propietario del predio<br />
sirviente o por sentencia Judicial.<br />
• Salvo algunas excepciones las servidumbres son<br />
onerosas, al valorizárselas, deberán tenerse en<br />
cuenta daños y perjuicios que resulten al<br />
propietario del predio sirviente.
• En las servidumbres originadas por electroductos los<br />
lugares donde se ubican las estaciones, subestaciones,<br />
postes, estructuras o torres, son reducidos, los cuales en<br />
las tierras aptas para cultivos en limpio, para cultivos<br />
permanentes y pastos naturales, los propietarios se<br />
ven impedidos de trabajarlos tanto en los períodos,<br />
instalación como el de servidumbre.
• Bajo los electroductos existen zonas de seguridad, cuyos anchos<br />
son variables en función de la tensión, distancia entre los<br />
conductores externos o extremos y flecha máxima en el centro<br />
de la distancia entre torres o estructuras. Los requisitos técnicos,<br />
como anchos mínimos de fajas de servidumbres para diferentes<br />
niveles de tensión, son:<br />
Anchos mínimos de<br />
fajas de servidumbres<br />
Tensión<br />
Nominal de<br />
la Línea (Kv)<br />
Ancho<br />
(metros)<br />
10 – 15 6<br />
20 – 36 11<br />
50 – 70 16<br />
115 – 145 20<br />
220 25<br />
500 54
En la Figura se observa<br />
que la zona de influencia<br />
de electroducto o faja de<br />
servidumbre está<br />
representada por “b” que<br />
incluye “a”, que es la<br />
proyección sobre el suelo<br />
de la faja ocupada por los<br />
conductores, más las<br />
distancias mínimas de<br />
seguridad establecidas en<br />
el Código Nacional de<br />
Electricidad.
• Las compensaciones por servidumbre de las franjas de aires<br />
entre estructuras o torres, los peritos las pueden determinar<br />
aplicando a los valores unitarios comerciales de las tierras<br />
agrupadas por Capacidad de Uso Mayor y eriazos, los<br />
siguientes Coeficientes de Restricción:<br />
Tierras según Capacidad de Uso Mayor Coeficiente<br />
Aptas para cultivos en limpio y cultivos<br />
permanentes<br />
0.10<br />
Agrícolas sujetas a régimen de secano 0.20<br />
Pasturas (pastos naturales) 0.40<br />
Aptas para explotación forestal 0.20<br />
De protección 0.10<br />
Eriazos 0.10
En las servidumbres donde se utiliza el subsuelo<br />
los criterios a adoptar difieren grandemente en<br />
cada uno de los grupos de tierras clasificadas<br />
por Capacidad de Uso Mayor, debido que se<br />
encontrará desde ligera hasta gran alteración de<br />
los perfiles de los suelos ocasionados por las<br />
obras de instalación.
En las servidumbres donde se utiliza el subsuelo<br />
los criterios a adoptar difieren grandemente en<br />
cada uno de los grupos de tierras clasificadas<br />
por Capacidad de Uso Mayor, debido que se<br />
encontrará desde ligera hasta gran alteración de<br />
los perfiles de los suelos ocasionados por las<br />
obras de instalación.
• En terrenos aptos para cultivos en Limpio,<br />
según las Categorías de suelos.<br />
• En eriazos<br />
• En terrenos aptos para cultivos<br />
permanentes.<br />
• En terrenos de pasturas.<br />
• Terrenos aptos para protección forestal<br />
• Terrenos de protección.
• El usufructo es un Derecho Real de goce o disfrute de<br />
un bien ajeno.<br />
• El usufructuario no es dueño del bien, tiene la posesión<br />
más no la propiedad; puede utilizarlo y disfrutarlo,<br />
obtener sus frutos, tanto en especies como monetarios,<br />
durante el lapso de duración del convenio, pacto o<br />
contrato suscrito con el propietario.<br />
• El usufructuario no puede enajenar ni realizar cambios<br />
sin consentimiento del propietario. El único que puede<br />
disponer del bien es el propietario.
• En caso que propietario decidiera resolver el<br />
contrato, deberá compensar al usufructuario<br />
por los ingresos que dejará de percibir en los<br />
años que restan para el cumplimiento del<br />
contrato.
C<br />
<br />
<br />
<br />
n<br />
1 i<br />
i 1 i<br />
<br />
A<br />
n<br />
1<br />
<br />
<br />
C = Capital<br />
A = <strong>Ing</strong>reso anual o renta líquida que percibe el usufructuario al fin de un Periodo (año)<br />
n = Número de años que falta para la extinción del usufructo o contrato.<br />
i = Interés legal expresado en tanto por uno en nuevos soles o dólares.
MUCHAS GRACIAS