Expositora: Marta Morales, División Jurídica - Contraloría General ...
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TENDENCIAS<br />
JURISPRUDENCIALES EN LA<br />
CONTRATACIÓN<br />
ADMINISTRATIVA:<br />
restringiendo el trato directo
Constitución Política<br />
• Interdicción de la Arbitrariedad:<br />
– Principio de Igualdad Art. 19 N°2<br />
– No discriminación económica arbitraria.<br />
Art. 19 N° 22<br />
• Principio de Libertad Económica:<br />
Art. 19 N° 21
Mecanismos de contratación<br />
• Convenios marco<br />
• Licitación pública<br />
• Licitación privada<br />
• Trato directo
Trato Directo<br />
Procedimiento administrativo de contratación<br />
que, por la naturaleza de la negociación que<br />
conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de<br />
los requisitos señalados para la licitación o<br />
propuesta pública y para la privada. Se debe<br />
autorizar por resolución fundada.
Causales de Trato Directo (o<br />
Licitación Privada)<br />
• Ley N° 19.886 art. 8<br />
letra g) Por la naturaleza de la negociación,<br />
según criterios del Reglamento.<br />
• Dto. N° 250/04 Min. Hacienda, modificado<br />
por Dto. N° 1.763/10<br />
art. 10.<br />
Carácter excepcional
Causales de Trato Directo (o<br />
Licitación Privada)<br />
a. Si no hubo interesados; primero licitación<br />
privada y luego trato directo. Requiere 3<br />
cotizaciones previas.<br />
b. Realización de un contrato terminado<br />
anticipadamente; remanente menos de 1.000<br />
UTM. Requiere 3 cotizaciones previas.<br />
c. Emergencia, Urgencia o Imprevisto,<br />
calificados por resolución fundada. Infracción se<br />
sanciona al Jefe de Servicio con multa.
Causales de Trato Directo (o<br />
Licitación Privada)<br />
d. Proveedor único.<br />
e. Personas jurídicas extranjeras, a ejecutar<br />
servicios en el exterior. Requiere 3<br />
cotizaciones previas.<br />
f. Servicios de naturaleza confidencial cuya<br />
difusión afecte la seguridad o interés nacional.<br />
h. Contrataciones iguales o inferiores a 10 UTM.<br />
Requiere 3 cotizaciones previas.
Causales de Trato Directo (o<br />
Licitación Privada)<br />
• Naturaleza de la Negociación (Ley N° 19.886 art. 8<br />
letra g – Reglamento art. 10 N° 7)<br />
a. Prórroga de un contrato o servicios conexos,<br />
mientras se procede a un nuevo proceso de compras;<br />
menor a 1.000 UTM.<br />
b. Contrataciones financiadas con gastos de<br />
representación.<br />
c. Cuando pueda afectarse seguridad e integridad de<br />
autoridades; proveedor que asegure discreción y<br />
confianza.
Causales de Trato Directo (o<br />
Licitación Privada)<br />
• Naturaleza de la negociación<br />
d. Consultorías en consideración a especiales facultades<br />
del proveedor o aspectos claves y estratégicos<br />
e. Contratación con titulares de los respectivos<br />
derechos de propiedad intelectual, industrial, etc.<br />
f. Proveedor brinda confianza y seguridad derivadas<br />
de su experiencia; siempre que se estime<br />
fundadamente que no existen otros que otorguen<br />
dicha seguridad y confianza.
Causales de Trato Directo (o<br />
Licitación Privada)<br />
• Naturaleza de la negociación<br />
g. Complementación de equipamiento o servicios<br />
accesorios, compatibles.<br />
h. Cuando conocimiento público del proceso licitatorio<br />
pudiera poner en riesgo el objeto y eficacia de la<br />
contratación.<br />
i. Adquisiciones de bienes muebles a extranjeros para<br />
utilizar o consumir fuera de Chile y cuando idioma,<br />
sistema jurídico o cultural lo haga indispensable.
Causales de Trato Directo (o<br />
Licitación Privada)<br />
• Naturaleza de la negociación<br />
j. Costo de evaluación desproporcionado en relación<br />
al precio (no exceda 100 UTM)<br />
k. Bienes o servicios destinados a proyectos específicos<br />
de docencia, investigación o extensión, cuando<br />
licitación pública ponga en riesgo objeto y eficacia.<br />
l. Si no se reciben ofertas o resultan inadmisibles en<br />
caso que la contratación sea indispensable.<br />
m. Contratación de servicios especializados inferiores a<br />
1.000 UTM.
Jurisprudencia<br />
La regla general en materia de contratación<br />
administrativa es la propuesta pública y<br />
excepcionalmente la propuesta privada o el trato directo.<br />
La necesidad de contratar con un prestador distinto de<br />
los que ya se encuentran vinculados contractualmente<br />
con el servicio, se puede obtener plenamente a través de<br />
un proceso licitatorio público que, inspirado en los<br />
principios de transparencia y libre concurrencia,<br />
considere las diversas variables que interesan al servicio.<br />
(Dict. 45.730/03)
Jurisprudencia<br />
El artículo 9° de la ley de Bases concibe el sistema de<br />
propuesta pública como un mecanismo esencial para<br />
resguardar el principio de probidad, asegurando la<br />
transparencia que deben revestir los procesos de<br />
contratación. Normativa brinda primacía al principio de<br />
libre concurrencia y por ende de propuesta pública por<br />
sobre los tratos directos. Dict. N° 46.746/09<br />
Régimen de contratación administrativa se contiene en<br />
normas de derecho público cuya aplicación no puede<br />
soslayarse mediante simples actos administrativos para,<br />
por ejemplo, desarrollar una determinada política<br />
pública. Dict. N° 23.568/09
Jurisprudencia<br />
Al ser la licitación pública la regla general, las causales<br />
de propuesta privada o trato directo son taxativas y de<br />
derecho estricto y por ende, deben constar en el acto<br />
administrativo que aprueba el convenio respectivo, y<br />
acreditar su concurrencia (Dicts. N°s. 45.730/03;<br />
37.342/05; 3.417/08 ; 61.883/09 entre otros)<br />
No basta para los fines de justificar un trato directo, la<br />
sola referencia a las disposiciones legales y<br />
reglamentarias que contienen la causal que fundamenta<br />
dicha modalidad de contratación, como tampoco la sola<br />
alusión a razones de índole interno de funcionamiento<br />
del Servicio (Dict. N° 46.427/08)
Jurisprudencia<br />
Curriculum de la empresa y positiva impresión que de la<br />
misma se haya formado el Ministerio por sus anteriores<br />
desempeños, no constituyen obstáculo que le impida llevar<br />
a cabo un proceso de compras ajustado a las reglas<br />
generales (facultades del proveedor). Dict. 9.405/06<br />
No se advierte razón por la cual la empresa con la que se<br />
contrata estaría en una situación especial respecto de otras<br />
entidades de la misma naturaleza, sólo por el hecho de<br />
haber suscrito con anterioridad contratos similares con esa<br />
Institución (seguridad y confianza) Dict. N° 29.216/06.
Jurisprudencia<br />
Si bien antecedentes guardan relación con experiencia de<br />
la firma contratada, por sí solos no permiten inferir que<br />
dicha entidad cuenta con las facultades que motivan<br />
encomendarle consultoría en términos que impidan llevar<br />
a cabo un proceso de compras público (facultades del<br />
proveedor). Dict. 34.004/07.<br />
Es inadmisible considerar como imprevisto que<br />
<strong>Contraloría</strong> no haya tomado razón de anterior<br />
contratación con la empresa, debiendo considerarse esa<br />
posibilidad, según art. 99 de la Constitución (urgencia o<br />
imprevisto). Dict. 4.997/09
Jurisprudencia<br />
Contando un contrato con un plazo previamente<br />
determinado, el Servicio puede licitar oportunamente la<br />
prestación del servicio por un siguiente período; no<br />
procede invocar el sólo término del contrato como causal<br />
de urgencia. Dict. 18.802/10<br />
El término de un contrato anterior originado por decisión<br />
voluntaria del propio Organismo no se aviene a una<br />
situación de emergencia, cuya característica es ser una<br />
circunstancia ajena a la voluntad de la entidad<br />
contratante. Dict. 18.756/10
Jurisprudencia<br />
Un contrato suscrito más de 90 días después de la<br />
resolución que autorizó el trato directo desvirtúa la<br />
urgencia que habría motivado la adquisición. Dict.<br />
54.336/10<br />
La causal de proveedor único debe entenderse en su<br />
sentido natural y obvio, sin que corresponda considerar<br />
el ámbito territorial como una variable de la causal, por<br />
ejemplo, limitando la adquisición a proveedores de una<br />
misma comuna. Dict. N° 41.866/10<br />
Es inadmisible invocar la causal de proveedor único si<br />
existen en el mercado otros proveedores del servicio<br />
respectivo. Dict. N° 18.756/10
Sismos o Catástrofes<br />
Director ONEMI puede celebrar por trato directo<br />
contrataciones para abastecimiento y auxilio de población<br />
por sismo o catástrofe, incluida en causal de emergencia<br />
o imprevisto de ley N° 19.886. Dict. 15.977/09<br />
Dto. N° 19/10 Ministerio de Salud<br />
Art. 2° N° 2. Remite a la ley N° 19.886, art.8° letra<br />
c)<br />
Res. 817/10 <strong>Contraloría</strong> <strong>General</strong>. Autoriza que actos<br />
fundados en terremoto y calamidad pública se cumplan<br />
antes de la toma de razón.
Errores Frecuentes<br />
• No acompañar los antecedentes que respaldan la<br />
fundamentación del trato directo.<br />
• En la motivación del acto que aprueba el contrato,<br />
limitarse a citar la resolución exenta que autorizó el<br />
trato directo.<br />
• En la motivación del acto que aprueba el contrato,<br />
limitarse a citar la norma que contempla la causal de<br />
trato directo.<br />
• Remitir al trámite de toma de razón la autorización del<br />
trato directo en lugar del contrato.