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Expositora: Marta Morales, División Jurídica - Contraloría General ...

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TENDENCIAS<br />

JURISPRUDENCIALES EN LA<br />

CONTRATACIÓN<br />

ADMINISTRATIVA:<br />

restringiendo el trato directo


Constitución Política<br />

• Interdicción de la Arbitrariedad:<br />

– Principio de Igualdad Art. 19 N°2<br />

– No discriminación económica arbitraria.<br />

Art. 19 N° 22<br />

• Principio de Libertad Económica:<br />

Art. 19 N° 21


Mecanismos de contratación<br />

• Convenios marco<br />

• Licitación pública<br />

• Licitación privada<br />

• Trato directo


Trato Directo<br />

Procedimiento administrativo de contratación<br />

que, por la naturaleza de la negociación que<br />

conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de<br />

los requisitos señalados para la licitación o<br />

propuesta pública y para la privada. Se debe<br />

autorizar por resolución fundada.


Causales de Trato Directo (o<br />

Licitación Privada)<br />

• Ley N° 19.886 art. 8<br />

letra g) Por la naturaleza de la negociación,<br />

según criterios del Reglamento.<br />

• Dto. N° 250/04 Min. Hacienda, modificado<br />

por Dto. N° 1.763/10<br />

art. 10.­<br />

Carácter excepcional


Causales de Trato Directo (o<br />

Licitación Privada)<br />

a. Si no hubo interesados; primero licitación<br />

privada y luego trato directo. Requiere 3<br />

cotizaciones previas.<br />

b. Realización de un contrato terminado<br />

anticipadamente; remanente menos de 1.000<br />

UTM. Requiere 3 cotizaciones previas.<br />

c. Emergencia, Urgencia o Imprevisto,<br />

calificados por resolución fundada. Infracción se<br />

sanciona al Jefe de Servicio con multa.


Causales de Trato Directo (o<br />

Licitación Privada)<br />

d. Proveedor único.<br />

e. Personas jurídicas extranjeras, a ejecutar<br />

servicios en el exterior. Requiere 3<br />

cotizaciones previas.<br />

f. Servicios de naturaleza confidencial cuya<br />

difusión afecte la seguridad o interés nacional.<br />

h. Contrataciones iguales o inferiores a 10 UTM.<br />

Requiere 3 cotizaciones previas.


Causales de Trato Directo (o<br />

Licitación Privada)<br />

• Naturaleza de la Negociación (Ley N° 19.886 art. 8<br />

letra g – Reglamento art. 10 N° 7)<br />

a. Prórroga de un contrato o servicios conexos,<br />

mientras se procede a un nuevo proceso de compras;<br />

menor a 1.000 UTM.<br />

b. Contrataciones financiadas con gastos de<br />

representación.<br />

c. Cuando pueda afectarse seguridad e integridad de<br />

autoridades; proveedor que asegure discreción y<br />

confianza.


Causales de Trato Directo (o<br />

Licitación Privada)<br />

• Naturaleza de la negociación<br />

d. Consultorías en consideración a especiales facultades<br />

del proveedor o aspectos claves y estratégicos<br />

e. Contratación con titulares de los respectivos<br />

derechos de propiedad intelectual, industrial, etc.<br />

f. Proveedor brinda confianza y seguridad derivadas<br />

de su experiencia; siempre que se estime<br />

fundadamente que no existen otros que otorguen<br />

dicha seguridad y confianza.


Causales de Trato Directo (o<br />

Licitación Privada)<br />

• Naturaleza de la negociación<br />

g. Complementación de equipamiento o servicios<br />

accesorios, compatibles.<br />

h. Cuando conocimiento público del proceso licitatorio<br />

pudiera poner en riesgo el objeto y eficacia de la<br />

contratación.<br />

i. Adquisiciones de bienes muebles a extranjeros para<br />

utilizar o consumir fuera de Chile y cuando idioma,<br />

sistema jurídico o cultural lo haga indispensable.


Causales de Trato Directo (o<br />

Licitación Privada)<br />

• Naturaleza de la negociación<br />

j. Costo de evaluación desproporcionado en relación<br />

al precio (no exceda 100 UTM)<br />

k. Bienes o servicios destinados a proyectos específicos<br />

de docencia, investigación o extensión, cuando<br />

licitación pública ponga en riesgo objeto y eficacia.<br />

l. Si no se reciben ofertas o resultan inadmisibles en<br />

caso que la contratación sea indispensable.<br />

m. Contratación de servicios especializados inferiores a<br />

1.000 UTM.


Jurisprudencia<br />

La regla general en materia de contratación<br />

administrativa es la propuesta pública y<br />

excepcionalmente la propuesta privada o el trato directo.<br />

La necesidad de contratar con un prestador distinto de<br />

los que ya se encuentran vinculados contractualmente<br />

con el servicio, se puede obtener plenamente a través de<br />

un proceso licitatorio público que, inspirado en los<br />

principios de transparencia y libre concurrencia,<br />

considere las diversas variables que interesan al servicio.<br />

(Dict. 45.730/03)


Jurisprudencia<br />

El artículo 9° de la ley de Bases concibe el sistema de<br />

propuesta pública como un mecanismo esencial para<br />

resguardar el principio de probidad, asegurando la<br />

transparencia que deben revestir los procesos de<br />

contratación. Normativa brinda primacía al principio de<br />

libre concurrencia y por ende de propuesta pública por<br />

sobre los tratos directos. Dict. N° 46.746/09<br />

Régimen de contratación administrativa se contiene en<br />

normas de derecho público cuya aplicación no puede<br />

soslayarse mediante simples actos administrativos para,<br />

por ejemplo, desarrollar una determinada política<br />

pública. Dict. N° 23.568/09


Jurisprudencia<br />

Al ser la licitación pública la regla general, las causales<br />

de propuesta privada o trato directo son taxativas y de<br />

derecho estricto y por ende, deben constar en el acto<br />

administrativo que aprueba el convenio respectivo, y<br />

acreditar su concurrencia (Dicts. N°s. 45.730/03;<br />

37.342/05; 3.417/08 ; 61.883/09 entre otros)<br />

No basta para los fines de justificar un trato directo, la<br />

sola referencia a las disposiciones legales y<br />

reglamentarias que contienen la causal que fundamenta<br />

dicha modalidad de contratación, como tampoco la sola<br />

alusión a razones de índole interno de funcionamiento<br />

del Servicio (Dict. N° 46.427/08)


Jurisprudencia<br />

Curriculum de la empresa y positiva impresión que de la<br />

misma se haya formado el Ministerio por sus anteriores<br />

desempeños, no constituyen obstáculo que le impida llevar<br />

a cabo un proceso de compras ajustado a las reglas<br />

generales (facultades del proveedor). Dict. 9.405/06<br />

No se advierte razón por la cual la empresa con la que se<br />

contrata estaría en una situación especial respecto de otras<br />

entidades de la misma naturaleza, sólo por el hecho de<br />

haber suscrito con anterioridad contratos similares con esa<br />

Institución (seguridad y confianza) Dict. N° 29.216/06.


Jurisprudencia<br />

Si bien antecedentes guardan relación con experiencia de<br />

la firma contratada, por sí solos no permiten inferir que<br />

dicha entidad cuenta con las facultades que motivan<br />

encomendarle consultoría en términos que impidan llevar<br />

a cabo un proceso de compras público (facultades del<br />

proveedor). Dict. 34.004/07.<br />

Es inadmisible considerar como imprevisto que<br />

<strong>Contraloría</strong> no haya tomado razón de anterior<br />

contratación con la empresa, debiendo considerarse esa<br />

posibilidad, según art. 99 de la Constitución (urgencia o<br />

imprevisto). Dict. 4.997/09


Jurisprudencia<br />

Contando un contrato con un plazo previamente<br />

determinado, el Servicio puede licitar oportunamente la<br />

prestación del servicio por un siguiente período; no<br />

procede invocar el sólo término del contrato como causal<br />

de urgencia. Dict. 18.802/10<br />

El término de un contrato anterior originado por decisión<br />

voluntaria del propio Organismo no se aviene a una<br />

situación de emergencia, cuya característica es ser una<br />

circunstancia ajena a la voluntad de la entidad<br />

contratante. Dict. 18.756/10


Jurisprudencia<br />

Un contrato suscrito más de 90 días después de la<br />

resolución que autorizó el trato directo desvirtúa la<br />

urgencia que habría motivado la adquisición. Dict.<br />

54.336/10<br />

La causal de proveedor único debe entenderse en su<br />

sentido natural y obvio, sin que corresponda considerar<br />

el ámbito territorial como una variable de la causal, por<br />

ejemplo, limitando la adquisición a proveedores de una<br />

misma comuna. Dict. N° 41.866/10<br />

Es inadmisible invocar la causal de proveedor único si<br />

existen en el mercado otros proveedores del servicio<br />

respectivo. Dict. N° 18.756/10


Sismos o Catástrofes<br />

Director ONEMI puede celebrar por trato directo<br />

contrataciones para abastecimiento y auxilio de población<br />

por sismo o catástrofe, incluida en causal de emergencia<br />

o imprevisto de ley N° 19.886. Dict. 15.977/09<br />

Dto. N° 19/10 Ministerio de Salud<br />

Art. 2° N° 2. Remite a la ley N° 19.886, art.8° letra<br />

c)<br />

Res. 817/10 <strong>Contraloría</strong> <strong>General</strong>. Autoriza que actos<br />

fundados en terremoto y calamidad pública se cumplan<br />

antes de la toma de razón.


Errores Frecuentes<br />

• No acompañar los antecedentes que respaldan la<br />

fundamentación del trato directo.<br />

• En la motivación del acto que aprueba el contrato,<br />

limitarse a citar la resolución exenta que autorizó el<br />

trato directo.<br />

• En la motivación del acto que aprueba el contrato,<br />

limitarse a citar la norma que contempla la causal de<br />

trato directo.<br />

• Remitir al trámite de toma de razón la autorización del<br />

trato directo en lugar del contrato.

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